Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del octavo informe periódico de Bélgica *

Generalidades

Se ruega que aporten información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, grado de discapacidad, nacionalidad, origen étnico, religión, ubicación geográfica y origen socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, a fin de que se pueda supervisar la aplicación de todas las partes de la Convención. Teniendo en cuenta las preocupaciones y las observaciones finales formuladas con anterioridad por el Comité (CEDAW/C/BEL/CO/7, párrs. 46 y 47), indiquen las medidas que ha aplicado el Estado parte a fin de utilizar estos datos para elaborar políticas y programas y realizar un seguimiento y una evaluación sistemáticos del progreso logrado en relación con la plena consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención. Informen también al Comité sobre la creación de un sistema de indicadores de género encaminado a mejorar la recopilación de datos.

Marco legislativo

En relación con la recomendación anterior del Comité (párr. 9), se ruega que proporcionen información sobre las medidas adoptadas o previstas para incorporar plenamente las disposiciones de la Convención al sistema jurídico nacional y garantizar que los tribunales las apliquen directamente.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

Con respecto al Instituto para la Igualdad de Mujeres y Hombres, detallen su personalidad jurídica, su estructura y los recursos financieros y técnicos con que cuenta, e indiquen si el Instituto está facultado para coordinar, supervisar y evaluar eficazmente las políticas sobre incorporación de la perspectiva de género en lo que se refiere a su efecto sobre la igualdad de género. En vista de la recomendación anterior del Comité (párr. 11), describan las medidas adoptadas para elaborar y adoptar un plan de acción nacional para la incorporación de la perspectiva de género, provisto de plazos claros y puntos de referencia mensurables, a fin de aplicar de forma plena y uniforme la ley de incorporación de la perspectiva de género de 2007. Faciliten también información detallada sobre los avances realizados para someter los proyectos de ley a la “prueba de género”, consistente en evaluar los efectos de los proyectos de legislación sobre la situación de las mujeres y los hombres, y especifiquen lo siguiente: si la prueba abarca la discriminación indirecta; si en el comité que evalúa las consecuencias relativas al género hay expertos en cuestiones de género; si la prueba se aplica sistemáticamente a todos los proyectos de ley; cuáles son las dificultades encontradas y las medidas que se están adoptando para que las nuevas leyes promulgadas fomenten la igualdad de género; y en qué fase del proceso de elaboración de las leyes se aplica la prueba.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

Tras la promesa voluntaria realizada por el Estado parte en 2015 y en vista de que, en abril de 2019, el Parlamento Federal aprobó una ley por la que se estableció un instituto federal de derechos humanos que se espera funcione como institución nacional de derechos humanos, indiquen el plazo contemplado para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), el alcance de su mandato, los recursos financieros, humanos y técnicos asignados y el reparto de responsabilidades entre las instituciones actuales, como el Centro Interfederal para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo y la Discriminación y el Instituto para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y el nuevo instituto federal de derechos humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

Proporcionen información, respaldada por datos estadísticos, sobre la aplicación, el seguimiento y los resultados de las medidas especiales de carácter temporal adoptadas para incrementar la participación de las mujeres en el Parlamento y su representación en las juntas directivas de las empresas estatales, los principales órganos públicos y las instituciones financieras y económicas públicas. Especifiquen qué porcentaje de mujeres ocupa puestos directivos con funciones ejecutivas e indiquen los casos de incumplimiento de las cuotas y las medidas tomadas en esos casos.

Describan las medidas especiales de carácter temporal adoptadas para combatir las desigualdades, en particular en la educación y el empleo, que padecen grupos de mujeres desfavorecidas como las mujeres de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité toma nota de la ley de lucha contra el sexismo en los espacios públicos, de 22 de mayo de 2014. Se ruega que aporten datos sobre el número de denuncias y enjuiciamientos, las condenas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas en virtud de la ley. Faciliten información sobre los estereotipos que siguen existiendo en el Estado parte, por ejemplo, en los medios de comunicación, la educación, la socialización de las niñas y los niños y el empleo, y sobre las medidas adoptadas para combatirlos.

En sus observaciones finales anteriores (párr. 16), el Comité expresó su preocupación por la falta de aplicación efectiva del plan de acción nacional de lucha contra la violencia en la pareja y otras formas de violencia de género para el período 2010-2014, en particular por lo que se refiere a los matrimonios forzados, la violencia ejercida en nombre del supuesto “honor” y la mutilación genital femenina. Proporcionen información sobre la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas desde que el Comité examinó el informe anterior del Estado parte, encaminadas a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular en relación con los matrimonios forzados y la violencia ejercida en nombre del supuesto “honor”, y sobre la aplicación de las disposiciones del Código Penal que prohíben la mutilación genital femenina (art. 409 del Código). Detallen las medidas tomadas para prevenir eficazmente la mutilación genital femenina y prestar asistencia médica y psicosocial a las víctimas, teniendo en cuenta el riesgo real de que en las comunidades migrantes se ejerza dicha práctica.

Violencia contra las mujeres

Informen al Comité acerca de los avances logrados y las dificultades encontradas en la ejecución del plan de acción nacional de lucha contra todas las formas de violencia de género para el período 2015-2019, y sobre los progresos realizados desde que se ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica en 2016. Aporten datos actualizados sobre la violencia contra las mujeres, desglosados por etnia, grado de discapacidad, tipo de violencia y relación del autor con la víctima, y sobre el número de enjuiciamientos y condenas por actos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que se han producido durante el período que abarca el informe. Indiquen las medidas específicas que se han adoptado para corregir la baja tasa de enjuiciamientos y condenas, así como el alto porcentaje de denuncias retiradas. Informen también al Comité sobre la reciente creación de centros de atención a las víctimas de violencia sexual y sobre los efectos que dichos centros han tenido en las víctimas, así como sobre los progresos realizados para modificar el Código Penal con miras a tipificar el abuso sexual como delito contra la persona, en lugar de como delito contra la moral pública y el orden familiar.

Faciliten información sobre la circular relativa al mantenimiento del derecho de residencia obtenido en el marco de la reunificación familiar para las víctimas de violencia en la pareja y, en particular, sobre la utilización de dicha circular y sus efectos en los derechos de las mujeres migrantes que son víctimas de violencia doméstica. Proporcionen también datos sobre el número de mujeres migrantes víctimas de violencia doméstica que han solicitado asilo en virtud del artículo 49/3 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 o han solicitado un permiso de residencia por “circunstancias excepcionales” en virtud del artículo 9 bis de dicha Ley, y sobre el número de solicitudes aceptadas por la Oficina de Extranjería. Informen al Comité sobre la situación del proyecto de ley presentado al Parlamento en abril de 2016 para modificar el Código Civil mediante la adición de un nuevo artículo, el 371/1, en el que se establece que los niños no pueden ser sometidos a tratos degradantes ni a ninguna otra forma de violencia física o psicológica, lo cual se aplica a los padres y a los demás cuidadores de los niños.

Trata y explotación de la prostitución

En sus anteriores observaciones finales (párr. 24), el Comité expresó su preocupación por la falta de información y datos completos sobre la trata de mujeres y niñas en el Estado parte. Aporten datos completos sobre los resultados de la ejecución del plan de acción nacional encaminado a prevenir y combatir la trata de personas para el período 2015-2019, e informen al Comité acerca del sistema que se está empleando para recopilar datos sobre la aplicación de la ley y los casos de víctimas de trata, así como sobre las medidas concretas adoptadas para aprobar un nuevo plan de acción nacional. Informen al Comité sobre las iniciativas emprendidas con miras a encontrar a las víctimas y enjuiciar a los autores e imponerles penas considerables, e indiquen las condenas impuestas. Describan las medidas encaminadas a proporcionar una financiación regular y fiable a las organizaciones no gubernamentales que acogen a víctimas, ofrecer ayuda y protección adecuadas a las mujeres y las niñas que son víctimas de trata y concederles permisos de residencia temporal, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con la fiscalía o presentar una denuncia. Indiquen también las medidas adoptadas para mejorar la cooperación bilateral y regional con miras a prevenir la trata de mujeres y niñas, proteger a las víctimas y facilitar el enjuiciamiento de los autores de este tipo de delitos.

Informen de los resultados del estudio sobre el alcance y la naturaleza de la prostitución en el Estado parte, incluidos los datos desglosados por sexo, edad y nacionalidad. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para erradicar la explotación de las mujeres en la prostitución. Señalen si existen medidas de apoyo a las mujeres que desean dejar la prostitución, en particular iniciativas que les faciliten el acceso a otros medios de subsistencia.

Participación en la vida política y pública

Detallen las medidas adoptadas para incrementar el número de mujeres en los órganos constituidos por nombramiento, sobre todo en los puestos de toma de decisiones, incluidos los del Gobierno federal, los gobiernos de las entidades federadas, el servicio diplomático y las organizaciones internacionales. Incluyan información sobre las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos. Describan los mecanismos existentes para hacer un seguimiento de los efectos de dichas medidas. Indiquen si se realizan o se prevé realizar campañas de sensibilización sobre la importancia que reviste la participación de las mujeres en la toma de decisiones, en todos los ámbitos, para la sociedad en su conjunto y para el necesario empoderamiento de las mujeres. Aporten más detalles sobre la ley de 28 de julio de 2011 relativa a la participación de las mujeres en las juntas directivas de las empresas que cotizan en bolsa y las empresas públicas autónomas, e informen al Comité de las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la participación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones de las empresas a las que no se aplica dicha ley y de los efectos de la ley en el Estado parte, así como de si el Estado parte ha aprobado disposiciones vinculantes sobre la representación de las mujeres en las juntas directivas de las grandes empresas.

Educación

Proporcionen información actualizada sobre las iniciativas encaminadas a diversificar las opciones académicas y profesionales de niñas y niños, y a alentar a mujeres y niñas a decantarse por ámbitos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología digital, así como por profesiones relacionadas con esos estudios. Informen también al Comité de las medidas adoptadas para evitar la presencia de estereotipos de género en los libros de texto escolares. Indiquen qué medidas se han tomado para que los profesores de todos los niveles reciban formación continua sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género, y para introducir los estudios de género en la enseñanza superior. Faciliten información sobre las medidas especiales de carácter temporal, incluidos los incentivos, que se aplican para que las mujeres estén representadas en los puestos directivos de los colegios y las universidades, así como en las inspecciones de educación. Detallen también el alcance y las causas profundas del abandono escolar entre las niñas de origen migrante y las medidas adoptadas en respuesta a este fenómeno.

Empleo

Describan las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades de todas las mujeres en el mercado laboral, incluidas las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, en particular en sectores tradicionalmente dominados por los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y para reducir y eliminar la brecha salarial de género, que actualmente se estima en un 7,6 %, y velar por el pleno cumplimiento del principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor tanto en el sector público como en el privado, por ejemplo, mejorando la aplicación de la ley de 22 de abril de 2012 encaminada a reducir la brecha salarial de género en las empresas.

Cabe señalar que las responsabilidades familiares, incluido el cuidado infantil, siguen siendo la principal causa de la alta proporción de mujeres que aún trabajan a tiempo parcial. Informen al Comité de las iniciativas encaminadas a facilitar el acceso de las mujeres al empleo a tiempo completo, incrementar el número de centros de cuidado infantil asequibles, fomentar el uso de la licencia parental por los hombres, por ejemplo, mediante incentivos y programas de concienciación, y establecer sistemas de licencia más flexibles que permitan que tanto las mujeres como los hombres se ocupen por igual de los cuidados.

Proporcionen información actualizada sobre el número y el tipo de denuncias de acoso sexual en el trabajo que se han presentado ante una autoridad competente o ante los tribunales, sobre el porcentaje de casos que se han considerado fundados y en los que se ha sancionado a los autores y sobre las sanciones impuestas. Notifiquen al Comité las medidas adoptadas para prevenir y combatir el acoso sexual de las mujeres en el lugar de trabajo, incluidos los mecanismos de denuncia existentes para que las víctimas obtengan una reparación. Indiquen también las medidas destinadas a concienciar a las mujeres sobre la forma de denunciar los casos de acoso sexual y de solicitar reparación.

Una gran parte de las denuncias por discriminación en el trabajo presentadas ante el Instituto para la Igualdad de Mujeres y Hombres guardan relación con el embarazo y la maternidad. Informen al Comité de las medidas adoptadas para corregir esta situación, como la realización de campañas destinadas a fomentar el respeto de la legislación que protege a las mujeres embarazadas y concienciar al respecto, la mejora de las opciones para conciliar la vida familiar y profesional en todos los sectores, tanto entre las mujeres como entre los hombres, la vigilancia de la discriminación relacionada con el embarazo y el aumento de las inspecciones laborales.

Salud

Proporcionen información actualizada sobre la prevalencia del cáncer de mama y el cáncer cervicouterino, y sobre las medidas adoptadas para prevenir estas y otras enfermedades crónicas no transmisibles que afectan predominantemente a las mujeres. Con respecto a las mujeres con discapacidad, el Comité toma nota de la ley de 17 de marzo de 2013 relativa a la reforma de los regímenes de discapacidad, que entró en vigor en 2014. Se ruega que aporten datos sobre el número de esterilizaciones de mujeres con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial. Aclaren si una tercera persona puede dar su consentimiento para la esterilización en nombre de la persona con discapacidad y expliquen las circunstancias en que se permite esa representación.

Empoderamiento económico de las mujeres

En vista de las recomendaciones que figuran en la resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión Europea, informen al Comité sobre las evaluaciones del impacto de la política fiscal llevadas a cabo desde una perspectiva de igualdad de género con miras a que dicha política no resulte discriminatoria ni directa ni indirectamente. A la luz de la recomendación formulada con anterioridad por el Comité (párr. 33 e)), informen también a este de los estudios realizados sobre la prevalencia de la discriminación por motivos de género en el sistema de seguridad social.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité recuerda su recomendación general núm. 27 (2010) sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos. Dado que el número de personas que no pueden obtener ingresos porque ejercen de cuidadoras es mayor entre las mujeres que entre los hombres, describan las medidas adoptadas para luchar contra la pobreza relativa de esas mujeres, debida en parte a que perciben pensiones más bajas a consecuencia de su salario previo inferior y su marcada tendencia a trabajar a tiempo parcial e interrumpir sus carreras profesionales.

Aporten información y datos actualizados sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres que padecen discriminación interseccional, incluidas las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y especifiquen las iniciativas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, que se han emprendido para que tengan un acceso efectivo a la educación, la salud, la vivienda, el empleo y la participación en la vida política y pública. Informen sobre las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de las obligaciones del Estado parte respecto de las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo, incluida la protección de sus derechos fundamentales y la prestación de servicios básicos, y sobre la capacitación y las directrices que reciben los agentes del orden y los guardias de fronteras en relación con el trato con perspectiva de género que dispensan a dichos grupos en todas las etapas del proceso migratorio y de solicitud de asilo.

Cambio climático

Describan las medidas adoptadas con miras a que las políticas relativas al cambio climático y la energía tengan en cuenta los efectos diferenciados y desproporcionados del cambio climático en las mujeres, a que la perspectiva de género esté mejor integrada en las políticas y los programas sobre el cambio climático y a que las mujeres participen de manera efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre el cambio climático en los ámbitos local y nacional, de conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático.

Matrimonio y relaciones familiares

Faciliten información sobre las salvaguardas que existen en el Estado parte en los casos de impago de la pensión alimenticia por el marido o el padre después del divorcio. Informen también al Comité sobre el programa de protección y bienestar social financiado por el Estado para ayudar a las mujeres divorciadas. Indiquen si las disposiciones relativas a las consecuencias económicas que tiene el divorcio para las mujeres, en concreto en lo que respecta al reparto de las propiedades, cumplen el artículo 16 de la Convención, detallado en la recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. Faciliten también detalles sobre la sensibilidad a las cuestiones de género de la reforma de la normativa sobre sucesiones.

Información adicional

Proporcionen cualquier información adicional que estimen pertinente sobre las medidas legislativas, administrativas, de política o de otro tipo que se hayan adoptado desde el examen del anterior informe periódico en 2014 con vistas a aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere importante. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Tengan en cuenta que, además de a las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, en el transcurso del diálogo, a otras preguntas que le formule el Comité en relación con los ámbitos que abarca la Convención.