Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Bosnia y Herzegovina *

El Comité examinó el sexto informe periódico de Bosnia y Herzegovina (CEDAW/C/BIH/6) en sus sesiones 1732ª y 1733ª (véanse CEDAW/C/SR.1732 y CEDAW/C/SR.1733), celebradas el 30 de octubre de 2019. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/BIH/Q/6 y las respuestas del Estado parte, en el documento CEDAW/C/BIH/Q/6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico, así como el informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/BIH/CO/4-5/Add.1). Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas sobre el sexto informe periódico, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo. Asimismo, agradece la información facilitada por escrito después del diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por el Sr. Saša Leskovac, del Organismo para la Igualdad de Género del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, e incluía, entre otros, a la Excma. Sra. Nermina Kapetanovic, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria y Representante Permanente de la Misión Permanente de Bosnia y Herzegovina ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, y a representantes de los centros de género de la República Srpska y la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Organismo para la Igualdad entre los Géneros, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y la Misión Permanente de Bosnia y Herzegovina ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito las reformas legislativas emprendidas desde el examen, en 2013, de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/BIH/4‑5), y en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Las enmiendas introducidas en 2016 a la Ley de Prohibición de la Discriminación, que define el hostigamiento y el acoso sexual;

b)La Ley de Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobada en 2016 para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia;

c)La Ley de Extranjería, aprobada en 2015, que prevé ayudas para las víctimas de la trata de personas a las que se ha concedido la residencia temporal en el Estado parte;

d)La Ley de Asilo, aprobada en 2016, que prohíbe la discriminación por los motivos enumerados en el artículo 2 1) de la Ley de Prohibición de la Discriminación de Bosnia y Herzegovina, como el sexo, la orientación sexual, la identidad de género y las características sexuales;

e)Las enmiendas al Código Penal, que tipifican como crímenes de guerra ciertas formas de violencia sexual y endurecen las penas para los delitos de trata de personas.

El Comité celebra las iniciativas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación de:

a)El Plan de Acción sobre las Cuestiones de Género (2018-2022);

b)Los planes de acción nacionales de 2014-2017 y 2018-2022 para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a las mujeres y la paz y la seguridad;

c)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2016-2019);

d)La Estrategia Marco para la Aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) (2015-2018).

El Comité celebra el hecho de que, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ratificara el Convenio de Estambul el 7 de noviembre de 2013.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta a l Estado parte a reconocer a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible en el país y a adoptar políticas y estrategias para tal fin.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita a la Asamblea Legislativa a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación d el próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Divulgación de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité toma nota de la información que ha facilitado el Estado parte durante el diálogo sobre la difusión de las observaciones finales formuladas previamente por el Comité por decisión del Consejo de Ministros. No obstante, le preocupa el desconocimiento generalizado en el Estado parte sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para difundir las presentes observaciones finales, la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre las partes interesadas del Estado parte, en particular los funcionarios públicos, los políticos y los magistrados de entidades, cantones y distritos;

b) Sensibilice al público sobre los derechos consagrados en la Convención, el Protocolo Facultativo y las leyes que prohíben la discriminación contra la mujer.

Marco legislativo y definición de la discriminación

El Comité celebra la enmienda a la Ley de Prohibición de la Discriminación, por la que se prohíbe también la discriminación por razón de edad, discapacidad y orientación sexual, y se revisa la definición del acoso sexual. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La definición del principio de no discriminación que figura en el artículo 2 de la Constitución no tiene en cuenta todas las formas de discriminación contra la mujer previstas en el artículo 1 de la Convención, ni se alcanzó un consenso político durante el proceso de enmienda;

b)Todavía no se han armonizado plenamente las leyes y políticas destinadas a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en el conjunto del Estado, las entidades, los distritos y los cantones;

c)La legislación en materia de igualdad de género no se aplica de manera uniforme debido a la estructura descentralizada del Estado parte.

De conformidad con su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique sin más dilación las leyes vigentes para introducir una definición amplia de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, además de las formas interseccionales de discriminación descritas en el artículo 1 de la Convención, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/BIH/CO/4-5 , párr. 14);

b) Siga armonizando sus leyes y políticas a todos los niveles para que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos en todas las esferas que abarca la Convención, y particularmente las relativas a la protección frente a la violencia doméstica, la salud y el desarrollo rural;

c) Destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para vigilar y evaluar el impacto de las leyes sobre igualdad de género en el conjunto del Estado , las entidades, los distritos y los cantones.

Acceso a la justicia

El Comité observa con agrado que en 2016 se aprobó la Ley de Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita y se impartió formación a jueces y fiscales en materia de igualdad de género. No obstante, le preocupa que las mujeres, especialmente las que pertenecen a grupos desfavorecidos o viven en zonas rurales, tengan un acceso limitado a la asistencia jurídica gratuita para denunciar los casos de discriminación y violencia por razón de género. También le preocupa el reducido número de procesos judiciales en que se han invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención.

En relación con su recomendación general núm. 33 (2015) , sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca centros de asistencia jurídica en todas las demarcaciones administrativas del Estado parte y los dote de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, como el acceso a medios de comunicación e información, para que puedan prestar asistencia jurídica gratuita a las mujeres y niñas en los procedimientos penales y civiles;

b) Sensibilice a las mujeres, en particular las que se encuentran en situación de desventaja y las víctimas de violencia sexual durante la guerra, sobre los derechos que les confiere la Convención y los recursos legales de que disponen para reclamarlos;

c) Desarrolle la capacidad de jueces y fiscales en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género, haciendo de la Convención un requisito de su formación profesional.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Si bien celebra que se haya aprobado el tercer plan de acción nacional correspondiente al período 2018-2022 para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Los limitados recursos financieros que se destinan a los departamentos del Gobierno responsables de llevar el plan de acción a la práctica;

b)La implicación supuestamente insuficiente de las autoridades de distritos y cantones, y la limitada participación de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con las supervivientes de la violencia en la elaboración, ejecución y vigilancia del plan de acción;

c)La escasa representación de la mujer en la toma de decisiones durante los procesos de reconstrucción después de los conflictos;

d)La lentitud con que se enjuician los crímenes de guerra, incluidos los delitos sexuales, y el hecho de que todavía no se haya aprobado el proyecto de revisión de la estrategia nacional para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra, que establece los plazos en que deben ejercerse acciones penales en estos casos antes de 2023;

e)El apoyo insuficiente y la asistencia limitada que reciben las víctimas y testigos de los crímenes de guerra y la ausencia de reparaciones para las víctimas.

En relación con su recomendación general núm. 30 (2013) , sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y sus resoluciones posteriores relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Destine suficientes recursos para ejecutar el tercer plan de acción correspondiente al período 2018-2022 para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, en la República Srpska, los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito de Brčko, y documente los resultados del plan en su próximo informe periódico;

b) Se asegure de que las autoridades de cantones y distritos y las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer tomen parte en la ejecución, vigilancia y evaluación del tercer plan de acción, incluida su junta de coordinación, así como en la elaboración del próximo plan y otras estrategias relacionadas con los procesos de reconstrucción después de los conflictos;

c) Garantice la participación plena y significativa de las mujeres, incluidas las que pertenecen a grupos desfavorecidos, en todas las etapas del proceso de consolidación de la paz, y aumente la representación femenina en los puestos decisorios, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, además de tener en cuenta todos los aspectos de la agenda del Consejo relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, reflejada en sus resoluciones 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 2122 (2013) y 2242 (2015) ;

d) Apruebe sin dilación la nueva estrategia nacional para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra, que establece los plazos en que deben ejercerse acciones penales en estos casos antes de 2023, a fin de acelerar el enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual cometidos durante el conflicto vivido en los años noventa;

e) Establezca un fondo para indemnizar y ofrecer otras formas de reparación a las mujeres víctimas de crímenes de guerra;

f) Refuerce la capacidad de las oficinas y departamentos que prestan asistencia a los testigos de crímenes de guerra para que puedan proteger y ayudar a este colectivo a lo largo de las actuaciones penales, por ejemplo brindándoles apoyo psicológico.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa con agrado que el Estado parte ha renovado el Plan de Acción sobre las Cuestiones de Género para el período 2018-2022 teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité y que, para ponerlo en marcha, ha obtenido financiación a través del instrumento financiero para ejecutar el Plan de Acción . No obstante, le preocupan las siguientes cuestiones:

a)En los últimos decenios, apenas se ha avanzado en lo que respecta a los derechos de las mujeres, y las iniciativas estratégicas para colaborar con los interesados locales, nacionales e internacionales en este ámbito han resultado insuficientes;

b)El Organismo para la Igualdad de Género del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados carece de los recursos humanos y financieros necesarios;

c)El Estado parte no ha creado ningún mecanismo para vigilar y evaluar el impacto del plan de acción, y en su elaboración no participaron plenamente los representantes de las organizaciones de la sociedad civil;

d)La descentralización ha dado lugar a disparidades en las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género y en las asignaciones presupuestarias, y a una continua dependencia de los fondos aportados por los donantes internacionales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a los derechos de las mujeres y aplique debidamente la Convención y las observaciones finales del Comité, recurriendo para ello al apoyo financiero y técnico de procedencia nacional e internacional;

b) Dote de suficientes recursos humanos y financieros al Organismo para la Igualdad de Género del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, y a otros órganos que defienden la igualdad de género, por ejemplo mediante el instrumento financiero para ejecutar el Plan de Acción sobre las Cuestiones de Género correspondiente al período 2018 - 2021;

c) Coopere más estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres, para ejecutar el Plan de Acción sobre las Cuestiones de Género, y cuente sistemáticamente con estas organizaciones al elaborar las leyes, políticas y programas de igualdad de género para el conjunto del Estado, las entidades, los distritos y los cantones;

d) Establezca mecanismos de vigilancia y evaluación del Plan de Acción sobre las Cuestiones de Género y documente sus resultados en el próximo informe periódico;

e) Redoble sus esfuerzos para elaborar con perspectiva de género los presupuestos de los departamentos del Gobierno.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité celebra que en 2017 la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos volviera a acreditar con la categoría “A” a la Institución del Ombudsman de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina. No obstante, le preocupa que la falta de transparencia de la Asamblea Legislativa al nombrar y destituir al Ombudsman pueda socavar la independencia de la institución y que los limitados recursos humanos, técnicos y financieros de que esta dispone le impidan cumplir eficazmente su mandato de promover y proteger los derechos de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe el proyecto de enmienda a la Ley del Ombudsman, a fin de reforzar la independencia de esta institución para que pueda cumpl ir eficazmente su mandato conforme a los principios del estatuto aplicable a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París);

b) Dote a la Institución del Ombudsman de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para fomentar y proteger eficazmente los derechos de las mujeres.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité celebra las medidas especiales de carácter temporal adoptadas por el Estado parte para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en distintos ámbitos, especialmente en la vida política y pública, y en el sector de la seguridad, así como las medidas dirigidas a las mujeres que viven en zonas rurales en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Rural para 2009-2015. No obstante, le preocupa que no se hayan tomado medidas especiales de carácter temporal para aumentar la representación política de los grupos de mujeres desfavorecidas, como las romaníes, las mujeres que han regresado al país, las madres solteras, las ancianas y las mujeres con discapacidad.

Con respecto a su recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sensibilice a los dirigentes políticos y al público en general sobre las medidas especiales de carácter temporal y su importancia para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas o en desventaja ;

b) Refuerce la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal destinadas a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las romaníes, las solicitantes de asilo y las refugiadas, las mujeres que han regresado al país, las madres solteras, las ancianas y las mujeres con discapacidad, en ámbitos como la vida política y pública o la educación, el empleo y la salud.

Estereotipos

Recordando sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/BIH/CO/4-5, párr. 20), el Comité reitera su preocupación por la persistencia de estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. Le preocupa especialmente lo siguiente:

a)La ausencia de una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios que perpetúan las actitudes sexistas y misóginas en la sociedad;

b)El discurso contrario al género y las amenazas en línea dirigidas contra las mujeres que se dedican a la política y el periodismo, entre ellas las que ocupan altos cargos políticos, las defensoras de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, así como la ausencia de sanciones eficaces para castigar este tipo de actos;

c)La persistencia de los retratos sexistas de la mujer en los medios de comunicación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Diseñe una estrategia integral para eliminar los estereotipos de género respecto de las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y la sociedad, y armonice la legislación pertinente conforme a la Recomendación CM/Rec (2019)1 para prevenir y combatir el sexismo, aprobada por el Comité de Ministros y el Consejo de Europa;

b) Lleve a cabo campañas nacionales de concienciación y educación sobre la igualdad de género dirigidas a hombres y mujeres de todos los sectores de la sociedad, entre ellos los dirigentes políticos;

c) Establezca un mecanismo para vigilar el uso del lenguaje sexista y misógino y el discurso de odio en el discurso público y los retratos sexistas de las mujeres en los medios de comunicación, y conciencie a periodistas y profesionales del sector sobre la importancia de retratar en términos positivos a las mujeres como agentes de cambio;

d) Adopte medidas eficaces para proteger a las mujeres que se dedican a la política y el periodismo, las defensoras de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, de manera que puedan desempeñar libremente su importante labor sin miedo ni temor a ser víctimas de la violencia y el acoso.

Violencia contra la mujer

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte al amparo de la Estrategia marco para la Ejecución del Convenio de Estambul correspondiente al período 2015-2018. No obstante, le sigue inquietando la alta prevalencia en el Estado parte de la violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica. Le preocupa especialmente lo siguiente:

a)Que no se documenten todos los casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica, que sufren las mujeres y las niñas debido al estigma social de que son objeto y a su desconfianza hacia las fuerzas del orden;

b)La falta de conocimientos especializados sobre las cuestiones de género de los jueces, los fiscales, los abogados, los agentes de policía, los profesionales médicos y el personal de los centros de asistencia social que trabajan con las víctimas de la violencia de género;

c)Las bajas tasas de enjuiciamiento y condena en los casos en que la violencia ejercida contra la mujer no es física, como la violencia psicológica, y la falta de datos desglosados sobre todas las formas de violencia de género.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a las supervivientes y víctimas de la violencia de género, incluidas las que pertenecen a los grupos desfavorecidos, el apoyo y la asistencia que necesitan, como asistencia jurídica gratuita, acceso a albergues, tratamiento médico o asesoramiento psicosocial, y facilite ayuda financiera a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con este colectivo;

b) Destine fondos suficientes a las organizaciones de la sociedad civil que gestionan teléfonos de asistencia para las mujeres víctimas y supervivientes de la violencia doméstica, a fin de garantizar la confidencialidad de este servicio, su funcionamiento las 24 horas del día y los siete días de la semana y su accesibilidad en todo el territorio del Estado parte;

c) Evalúe el impacto de las actividades de desarrollo de la capacidad dirigidas a jueces, policías y otros agentes de la autoridad, así como a los proveedores de servicios pertinentes, en la estricta aplicación de las leyes que tipifican como delitos todas las formas de violencia de género contra las mujeres y en los métodos de investigación e interrogatorio que tienen en cuenta las cuestiones de género;

d) Se asegure de que todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, sean debidamente investigadas y procesadas, de que se sancione a los autores como correspond a y de que las víctimas reciban una reparación adecuada, incluida una indemnización;

e) Adopte un sistema uniforme para reunir datos sobre todas las formas de violencia de género en el Estado parte , desglosados por edad, origen étnico, discapacidad, tipo de violencia y relación entre el autor y la víctima.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra que se haya aprobado el Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Personas en Bosnia y Herzegovina correspondiente al período 2016-2019 y se haya creado un mecanismo para derivar a las víctimas de la trata. Celebra asimismo los programas que ha puesto en marcha el Estado parte para ayudar a las mujeres que desean abandonar la prostitución. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)El elevado número de mujeres y niñas víctimas de la trata con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso, incluida la mendicidad, especialmente entre la población romaní;

b)El hecho de que las penas mínimas previstas en el Código Penal de la República Srpska para los delitos de trata de personas sean más leves que las de los demás códigos penales en el Estado parte;

c)La falta de información sobre las medidas de protección de testigos;

d)La ausencia de albergues especializados para alojar a las mujeres y niñas víctimas de la trata y la explotación de la prostitución, así como la grave carencia de personal y de recursos técnicos y financieros de los centros de asistencia social.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/BIH/CO/4-5 , párrs. 24 y 26) e insta al Estado parte a que:

a) Luche contra las causas fundamentales de la trata brindando más oportunidades educativas y económicas a las mujeres, las niñas y sus familias, especialmente en la comunidad romaní, reduciendo así su vulnerabilidad a la explotación a manos de los tratantes de personas;

b) Evalúe el impacto del Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Personas correspondiente al período 2016-2019 y apruebe otro plan que cuente con los fondos necesarios para implantarlo eficazmente;

c) Endurezca las penas mínimas aplicables a los delitos de trata de mujeres y niños que prevé el Código Penal de la República Srpska a fin de armonizarlo con los demás códigos penales del Estado parte;

d) Documente en su próximo informe periódico las medidas adoptadas para proteger a los testigos en los casos de trata de personas y vele por que jueces y policías se adhieran a las normas de protección de las víctimas y testigos de la trata de personas de Bosnia y Herzegovina en el conjunto del Estado, las entidades, los distritos y los cantones;

e) Se asegure de que los teléfonos de asistencia a las víctimas y testigos de la trata de personas funcionen las 24 horas del día , los siete días de la semana , en todas las entidades administrativas del Estado parte, estableciendo nuevos teléfonos de asistencia y dotando de fondos suficientes a los que ya operan las organizaciones de la sociedad civil;

f) Aumente la capacidad de los albergues y centros de acogida para las víctimas de la trata y la explotación de la prostitución ofreciendo un mayor apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil que gestionan este tipo de centros, y facilite los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a los centros de asistencia social, obteniendo ayuda internacional si procede;

g) Reduzca la demanda de prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité reitera su preocupación por:

a)La escasa representación de las mujeres en los parlamentos y gobiernos nacionales y locales, pese a las cuotas mínimas establecidas (del 40 %) para las mujeres que deben incluir los partidos políticos en sus listas electorales;

b)El hecho de que todavía no se hayan aprobado ni el proyecto de enmienda a la Ley Electoral, por el que se introduce una cuota del 50 % para las mujeres que deben incluir los partidos políticos en sus listas electorales, ni el proyecto de enmienda a la Ley del Consejo de Ministros, que propone una cuota mínima del 40 % para ambos sexos;

c)La introducción de un sistema de listas abiertas mediante la enmienda aprobada en 2013 a la Ley Electoral, que perjudica a las mujeres que se presentan a las elecciones;

d)La falta de participación en la vida política y pública de las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos, como las romaníes;

e)La falta de capacitación para las candidatas en materia de liderazgo político, negociación y organización de campañas, y la reducida representación de las mujeres del Estado parte en el servicio exterior, la judicatura y las organizaciones internacionales.

Haciendo referencia a su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe la enmienda a la Ley Electoral para aumentar al 50 % la cuota de mujeres que deben incluir los partidos políticos en sus listas electorales, y las enmiendas a la Ley del Consejo de Ministros, que proponen una cuota mínima del 40 % para los miembros del Consejo de ambos sexos;

b) Valore la posibilidad de sustituir el sistema de listas abiertas por otro de cremallera para que los partidos políticos incluyan a candidatos de ambos sexos en sus listas electorales, de modo que una candidata ocupe el primero de cada dos puestos sucesivos en las listas y se reserve a las mujeres un determinado número de escaños en los parlamentos de todas las entidades. En este sentido, el Comité recomienda al Estado parte que, si procede, obtenga asistencia técnica de sus asociados internacionales;

c) Ponga en marcha programas de desarrollo de la capacidad en materia de organización de campañas y liderazgo político para las candidatas, especialmente las mujeres que son objeto de discriminación interseccional, como las romaníes, y sensibilice a los dirigentes políticos y a la población sobre la importancia de la participación plena, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en condiciones de igualdad con los hombre s , para que puedan ejercer plenamente sus derechos humanos .

Nacionalidad

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por facilitar asistencia jurídica gratuita a las personas que pertenecen a grupos socialmente desfavorecidos y tienen que inscribir el nacimiento de un hijo en la Federación de Bosnia y Herzegovina. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)El acceso limitado de las migrantes a la asistencia jurídica gratuita en todo el territorio del Estado parte para inscribir el nacimiento de sus hijos;

b)El número de niños cuyo nacimiento no queda registrado porque sus madres están indocumentadas o, pese a haber manifestado su intención de solicitar asilo, todavía no han formalizado su petición.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Destine los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para brindar asistencia jurídica gratuita en todo el territorio del Estado parte a las mujeres y niñas que pertenecen a grupos desfavorecidos, como las migrantes, para que puedan registrar el nacimiento de sus hijos;

b) Agilice el procedimiento de inscripción del nacimiento, facilitando por ejemplo el registro gratuito en línea de todos los niños nacidos en el territorio del Estado parte.

Educación

El Comité celebra que haya aumentado el número de niñas y mujeres matriculadas en ramas de estudio científicas y estudios superiores. No obstante, le preocupa el reducido porcentaje de mujeres y niñas que eligen campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ingeniería mecánica y eléctrica. También observa con preocupación lo siguiente:

a)La presencia de estereotipos de género discriminatorios en los materiales educativos y el hecho de que la descentralización del sistema impida utilizar de manera uniforme materiales didácticos que tengan en cuenta las cuestiones de género en todo el territorio del Estado parte;

b)La falta de una educación integral en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, y de servicios de planificación familiar;

c)Las trabas para acceder a una educación de alta calidad que afrontan las niñas con discapacidad, las niñas que viven en zonas rurales, las niñas romaníes, refugiadas, solicitantes de asilo y víctimas de matrimonios infantiles, violencia de género y trata de personas;

d)Los informes sobre la violencia que se ejerce contra las niñas en las instituciones de enseñanza;

e)La escasa representación de la mujer en los cargos decisorios y puestos directivos superiores de las instituciones de enseñanza, y el reducido número de profesoras.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fomente una mayor diversificación de las opciones educativas para niñas y niños, y revise los libros de texto y materiales educativos empleados en las entidades, los distritos y los cantones a fin de eliminar los estereotipos de género en el material didáctico a todos los niveles educativos;

b) Incorpore sin dilación la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, adaptada a la edad del alumnado, en los planes de estudio s del conjunto del Estado parte;

c) Mejore la accesibilidad y calidad de la educación para todos los niños en el conjunto de su territorio y aumente las bajas tasas de matriculación y finalización de las niñas con discapacidad, las niñas que viven en zonas rurales, las niñas romaníes, refugiadas, solicitantes de asilo y víctimas de matrimonios infantiles, la violencia de género y la trata de personas;

d) Sensibilice a la población sobre los casos de violencia contra las niñas en las instituciones educativas, investigue y castigue debidamente este tipo de incidentes, y se asegure de que los psicólogos de las escuelas y los centros de asistencia social cuenten con la debida capacitación para atender las necesidades concretas de las niñas que han sido víctimas de la violencia en entornos académicos, de manera que tengan en cuenta las cuestiones de género y proporcionen recursos eficaces, como por ejemplo un sistema para denunciar la violencia que proteja la confidencialidad del denunciante;

e) Tome medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal como la contratación preferente de mujeres, a fin de garantizar la paridad de género en los puestos decisorios a todos los niveles educativos y aumentar el número de profesoras.

Empleo

Al Comité le preocupa que la representación de la mujer en el mercado laboral siga siendo baja. Le preocupa especialmente lo siguiente:

a)La persistencia de las diferencias salariales por razón de género y la segregación ocupacional, tanto vertical como horizontal, en el Estado parte;

b)La cifra desproporcionadamente alta de mujeres que desempeñan ocupaciones no remuneradas en el sector agrícola y el trabajo doméstico, y el dilatado proceso de ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

c)La ausencia de estrategias de empleo específicamente dirigidas a las mujeres, en particular las que pertenecen a grupos desfavorecidos;

d)La disparidad en lo que respecta a las prestaciones por maternidad que se ofrecen en el Estado parte;

e)El impago de las contribuciones sociales por parte de los empleadores, que ponen en peligro las pensiones y prestaciones del seguro médico de las mujeres;

f)La información según la cual uno de cada seis empleados ha sido víctima de acoso sexual en el lugar de trabajo.

En referencia a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera su recomendación previa ( CEDAW/C/BIH/CO/4-5 , párr. 34) y recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio pormenorizado de las causas fundamentales de la brecha salarial entre hombres y mujeres, y se sirva de las conclusiones del estudio para diseñar otras medidas con las que subsanar esa brecha;

b) Ofrezca capacitación e incentivos a mujeres y empleadores para aumentar la participación de las primeras en ocupaciones tradicionalmente dominadas por hombres y en los puestos decisorios, a fin de eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical;

c) Redoble sus esfuerzos para ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 ( n úm. 189) de la OIT;

d) Incorpore la perspectiva de género en las estrategias de empleo, teniendo en cuenta las necesidades de los grupos de mujeres desfavorecidas e introduzca medidas concretas para aumentar sus oportunidades laborales;

e) Armonice la normativa que regula las prestaciones por maternidad y ofrezca idénticas prestaciones por maternidad y la misma remuneración durante la licencia de maternidad en todo el territorio del Estado parte;

f) Aplique sanciones efectivas a los empleadores que no pagan las contribuciones a la caja de pensión y al régimen de seguridad social que corresponden a sus trabajadoras;

g) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT.

Salud

El Comité reconoce la baja tasa de mortalidad materna y los avances logrados en la armonización de las leyes que regulan la asistencia sanitaria en el Estado parte. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)Las diferencias entre las disposiciones y reglamentos relativos a la salud sexual y reproductiva en las entidades, los distritos y los cantones;

b)La insuficiente dotación de personal de los centros de salud rurales, fruto de la fuga de cerebros de los profesionales médicos;

c)El reducido acceso a los servicios de atención sanitaria de alta calidad que tienen las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos que no están cubiertas por el seguro médico, como las mujeres que viven en zonas rurales o trabajan en el sector informal, las mujeres que realizan trabajos domésticos no remunerados, las migrantes y las víctimas de la violencia de género, la trata de personas o los matrimonios forzados;

d)La discriminación y la violencia física y psicológica de que, al parecer, son objeto las mujeres en las salas de maternidad;

e)La discriminación de las mujeres que viven con el VIH/sida por parte de los profesionales de la salud.

Recordando su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como sus recomendaciones previas ( CEDAW/C/BIH/CO/4-5 , párr. 36), y con miras a garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fomente la retención del personal en los centros de salud rurales ofreciéndole incentivos, por ejemplo aumentando su remuneración;

b) Garantice el acceso a una atención sanitaria asequible, accesible y de alta calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente a las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos, implantando el seguro médico universal e informando a las mujeres sobre los servicios sanitarios que tienen a su disposición;

c) Investigue sin demora todas las denuncias de violencia contra la mujer por el personal de las salas de maternidad;

d) Capacite al personal sanitario sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en especial de las embarazadas y las mujeres y niñas que viven con el VIH/sida.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar la iniciativa empresarial de las mujeres en todas las entidades. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)Las continuas trabas que impiden a las mujeres acceder a créditos y préstamos por carecer de garantías tales como tierras o viviendas en propiedad;

b)La escasa representación de las mujeres en los puestos decisorios de industrias en expansión como el turismo, la alimentación y las energías renovables;

c)La emigración de mujeres y niñas por razones económicas.

En relación con la meta 5.A de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para eliminar las trabas que impiden a las mujeres acceder en igualdad de condiciones a la tierra y otras propiedades, por ejemplo organizando campañas de sensibilización sobre la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta a los derechos de propiedad y sucesión, y así aumentar su acceso a créditos y préstamos;

b) Adopte medidas específicas y capacite a las mujeres para fomentar su participación en el sector del turismo, la alimentación y las energías renovables, así como en la toma de decisiones relativas a la elaboración y puesta en práctica de las estrategias y políticas de desarrollo económico;

c) Diseñe y lleve a la práctica una estrategia que ponga freno a la emigración de mujeres y niñas por razones económicas, y asegure su acceso a las prestaciones sociales y económicas en las entidades y los distritos.

Mujeres del medio rural

El Comité observa con preocupación que la carga del trabajo no remunerado en el hogar y la agricultura recae de manera desproporcionada sobre mujeres y niñas, impidiendo que estas últimas finalicen la educación secundaria. Pese a las medidas especiales de carácter temporal adoptadas por la República Srpska en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Rural para el período 2009-2015, al Comité le preocupa la escasa atención que dedican las estrategias y planes de desarrollo rural de la Federación de Bosnia y Herzegovina al empoderamiento económico de las mujeres del medio rural y a su participación en todos los ámbitos de la vida.

De conformidad con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha programas para reducir el número de mujeres y niñas del medio rural que desempeñan trabajos no remunerados y anime a estas últimas a que finalicen sus estudios;

b) Tome medidas concretas para aumentar las oportunidades generadoras de ingresos de las mujeres del medio rural en todo el territorio del Estado parte;

c) Integre la perspectiva de género en los planes de desarrollo rural de la Federación de Bosnia y Herzegovina y cuente con las mujeres del campo al diseñar, elaborar, implantar, vigilar y evaluar esos planes a fin de aumentar su participación en todos los ámbitos de la vida;

d) Aumente la inversión en los servicios destinados a las mujeres y niñas del medio rural, como la asistencia médica, la educación y la protección social.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité acoge con satisfacción las medidas destinadas a aumentar el acceso de las mujeres y niñas romaníes a la educación y la atención médica. No obstante, le preocupa que las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos sigan siendo víctimas de formas interseccionales de discriminación, en particular:

a)La exclusión social de que son objeto las mujeres y niñas romaníes desde hace tiempo;

b)La ausencia de ajustes razonables y servicios inclusivos para las mujeres y niñas con discapacidad;

c)La falta de información sobre la cobertura que ofrecen los sistemas de protección social a las mujeres y niñas migrantes;

d)El limitado acceso a los servicios de atención médica, incluidos los servicios de atención de la salud materna, y los elevados niveles de violencia sexual que sufren las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo en los centros de acogida, así como la inexistencia de procedimientos para solicitar asilo que tengan en cuenta las cuestiones de género;

e)El estigma y la discriminación a los que se enfrentan las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie la situación de las mujeres y niñas romaníes en tod a s l a s facetas de la vida y apruebe un plan de acción dirigido a este colectivo para mejorar su situación;

b) Apruebe una estrategia nacional para las mujeres con discapacidad y garantice la participación significativa de las organizaciones que las representan en todas las etapas de su diseño e implementación;

c) Amplíe la cobertura de seguridad social para las mujeres y niñas migrantes;

d) Atienda las necesidades especiales de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, por ejemplo mediante la prestación de servicios de atención durante y después del parto en los centros de acogida, la detección y prevención temprana s de la violencia de género en los centros y la introducción de procedimientos para solicitar asilo que tengan en cuenta las cuestiones de género;

e) Vele por el respeto de los derechos humanos de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y se asegure de que los planes de acción nacional para la igualdad de género aborden el estigma y la discriminación que sufre este colectivo en todas las facetas de la vida.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Incluso en los casos de violencia doméstica, el derecho de familia de la Federación de Bosnia y Herzegovina exige a las mujeres que recurran a la mediación antes de solicitar el divorcio por la vía judicial;

b)Muchas madres solteras no reciben pensión alimenticia del padre de sus hijos;

c)El elevado índice de matrimonios infantiles entre la población romaní.

En referencia a su recomendación general núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Suspenda la obligación de recurrir a la mediación en los casos de divorcio de conformidad con el derecho de familia de la Fed eración de Bosnia y Herzegovina ;

b) Exija a los padres que paguen puntualmente la pensi ó n alimenticia que corresponda, sancionándolos cuando incumplan sus obligaciones al respecto;

c) Siga concienciando a la comunidad romaní sobre los efectos perjudiciales del matrimonio infantil y el matrimonio forzado en la educación, la salud y el desarrollo de las niñas.

Recopilación y análisis de datos

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema consolidado para reunir, analizar y difundir datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica a todos los niveles. Recomienda asimismo que el Estado parte utilice el índice de igualdad de género para medir el efecto de las leyes, las políticas y los planes de acción en el conjunto del país, las entidades, los distritos y los cantones, y que valore la situación de las mujeres y los avances hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing , en el contexto del examen al cabo de 25 años de su aplicación , en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país , entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular e l Gobierno, la Asamblea Legislativa y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda a l Estado parte que vincule la aplicación de la Convención a su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 a), 16 d), 18 b) y 24 c).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en noviembre de 2023. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).