* Aprobadas por el Comité en su 61º período de sesiones (6 a 24 de julio de 2015).

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado Plurinacional de Bolivia *

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado Plurinacional de Bolivia (CEDAW/C/BOL/5-6) en sus sesiones 1317ª y 1318ª, celebradas el 14 de julio de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1317 y 1318). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BOL/Q/5-6, y las respuestas del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en el documento CEDAW/C/BOL/Q/5-6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos quinto y sexto combinados. También aprecia las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral realizada por la delegación y las aclaraciones posteriores proporcionadas como respuesta a las preguntas orales formuladas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Ministra de Justicia, Sra. Virginia Velasco, e integrada por representantes del Ministerio de Justicia, así como por la Representante Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los progresos logrados desde su examen, en 2008, de los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados (CEDAW/C/BOL/2-4) en lo relativo a la reforma legislativa, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)La Constitución de 2009, que establece la igualdad entre hombres y mujeres, penaliza la violencia por razón de género y contiene garantías específicas de los derechos de las mujeres;

b)La Ley núm. 348 de 2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia) y su decreto correspondiente, en 2014;

c)La Ley núm. 243 Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, de 28 de mayo de 2012, que prohíbe cualquier forma de discriminación contra la mujer en la vida pública y política;

d)La Ley núm. 070 de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez, de 20 de diciembre de 2010, que dispone que la educación debería ser antipatriarcal;

e)La Ley núm. 026 del Régimen Electoral, de 30 de junio de 2010, que trata la aplicación de los principios de equidad de género, paridad y alternancia en los procesos de presentación de candidaturas, preselección y elección de los órganos de poder;

f)El Decreto Supremo núm. 66, de 3 de abril de 2009, que establece incentivos para que las mujeres se sometan a reconocimientos médicos completos con vistas a reducir la mortalidad materna y en la niñez;

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo destinado a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad entre los géneros, como por ejemplo la aprobación de lo siguiente:

a)El Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (2013-2015);

b)El Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación para el período 2010-2014, que define el enfoque para desmantelar el patriarcado a través de la educación;

c)El Plan Estratégico Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2009-2015);

d)El Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos “Bolivia Digna para Vivir Bien” (2009-2013);

e)El Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades “Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia para Vivir Bien”, aprobado mediante el Decreto Supremo núm. 29850, de 10 de diciembre de 2008.

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen de los informes anteriores, el Estado parte haya ratificado los instrumentos internacionales que se detallan a continuación o se haya adherido a ellos:

a)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2012;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2009;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2009;

d)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2008.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Asamblea Legislativa Plurinacional

El Comité destaca la función decisiva que desempeña el poder legislativo para velar por la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita a la Asamblea Legislativa Plurinacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Marco constitucional y legislativo

El Comité acoge con beneplácito la inclusión del principio de no discriminación e igualdad de género en la Constitución y la primacía de la Convención y todos los tratados de derechos humanos, pero observa con preocupación:

a)Que los profundos cambios legislativos en favor de las mujeres precisan refuerzos y un firme apoyo administrativo;

b)Que la Convención y su Protocolo Facultativo tienen una visibilidad limitada, y todas las ramas del gobierno desconocen las recomendaciones generales del Comité; y

c)La falta de información sobre casos judiciales en los que se han invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Cree mecanismos de rendición de cuentas sólidos para ejecutar las leyes de conformidad con los derechos constitucionales de las mujeres y la Convención, asignando recursos humanos, técnicos y presupuestarios suficientes;

b) Adopte las medidas necesarias para garantizar la adecuada divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre los interesados pertinentes, incluidos los funcionarios gubernamentales, los parlamentarios, el poder judicial, los abogados, los agentes del orden público y los dirigentes comunitarios, a fin de concienciar sobre los derechos humanos de las mujeres en el Estado parte;

c) Exhorte a los jueces y abogados a que apliquen las disposiciones de la Convención en las actuaciones judiciales y tengan en cuenta la jurisprudencia del Comité en el marco del Protocolo Facultativo;

d) Se aseguren de que las facultades de derecho ofrezcan cursos de derecho internacional de los derechos humanos, incluso sobre la Convención y su Protocolo Facultativo; y

e) Sensibilice a las mujeres sobre sus derechos y los medios a su alcance para hacerlos efectivos, dirigiéndose a grupos específicos de mujeres como las mujeres indígenas, las mujeres afrobolivianas que viven en zonas rurales y alejadas y las mujeres con discapacidad, por ejemplo facilitando el acceso a información sobre la Convención en lenguas indígenas y formatos accesibles con los que llegar a las mujeres con discapacidad, en colaboración con la sociedad civil y los medios de comunicación.

Acceso a la justicia y a remedios jurídicos

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para ofrecer servicios integrales de justicia plurinacional, pero expresa preocupación por:

a)Las persistentes barreras estructurales de la “jurisdicción indígena originaria campesina” y el sistema de justicia formal que impiden que las mujeres accedan a la justicia y obtengan reparación, tales como el número insuficiente de tribunales en el territorio, la escasa información sobre derechos y procedimientos judiciales disponible en las principales lenguas indígenas y el alcance reducido de los planes de asistencia letrada, habida cuenta de que solo el 45% de los municipios han establecido servicios legales integrales municipales;

b)La inexistencia de una trayectoria profesional institucional en los niveles bajo e intermedio del sistema judicial, lo que limita la independencia e imparcialidad del poder judicial;

c)Los estereotipos de género y la escasez de capacitación especializada y conocimientos técnicos sobre los derechos de las mujeres entre los fiscales, la policía y los jueces; y

d)La demora en el establecimiento de tribunales especializados que se dediquen exclusivamente a casos de violencia contra la mujer, con arreglo a lo previsto en la Ley núm. 348 de 2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia).

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Acelere la creación de tribunales y cortes de justicia que garanticen el acceso de las mujeres a la justicia sin discriminación en todo el territorio del Estado parte, proporcione servicios oficiales de interpretación fidedigna a las lenguas indígenas en todas las actuaciones judiciales y se asegure de que las mujeres tengan un acceso efectivo a asistencia letrada gratuita para reclamar sus derechos;

b) Garanticen el establecimiento de un sistema de carrera profesional en los niveles bajo e intermedio del poder judicial;

c) Faciliten capacitación especializada a todos los funcionarios públicos involucrados en casos relacionados con la protección de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos específicos del derecho; y

d) Den prioridad al funcionamiento de tribunales especializados que se ocupen exclusivamente de casos de violencia contra la mujer y asignen los recursos humanos y financieros necesarios para ello, de conformidad con la Ley núm. 348.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité, reiterando la preocupación que expresó en sus observaciones finales de 2008 (CEDAW/C/BOL/CO/4), desea señalar en especial los siguientes aspectos:

a)La limitada autoridad decisoria y los escasos recursos humanos, técnicos y financieros del Viceministro de Igualdad de Oportunidades en el Ministerio de Justicia y la Unidad de Despatriarcalización y Descolonización del Ministerio de Cultura para coordinar la aplicación de políticas públicas en materia de igualdad de género;

b)La falta de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para ejecutar eficazmente, con datos adecuados, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades; y

c)La inexistencia de mecanismos adecuados para permitir que un mayor número de organizaciones de mujeres participen en la ejecución de políticas y estrategias en las esferas que abarca la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Considere la creación de un ministerio de asuntos de la mujer u otra oficina de alto nivel facultada para coordinar y articular todas las políticas y estrategias públicas en materia de igualdad de género y adelanto de la mujer, incluida la elaboración de presupuestos con perspectiva de género con dependencias de género pertinentes que operen a nivel subnacional;

b) Acelere la ejecución del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades aprobando una estrategia que defina con claridad las competencias de las autoridades nacionales y locales en relación con el Plan, analizando datos oficiales, supervisando periódicamente su ejecución y destinando recursos humanos y financieros suficientes para ello; y

c) Garantice una participación más amplia de las organizaciones de mujeres, incluidas las organizaciones de mujeres indígenas y afrobolivianas, y las mujeres con discapacidad en la ejecución del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de que el marco constitucional y jurídico del Estado parte dispone la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, pero observa con preocupación que el Estado parte solo ha adoptado dichas medidas en las esferas de la participación política y la incorporación de las mujeres a las fuerzas armadas. Manifiesta también preocupación por la ausencia de información estadística sobre los resultados alcanzados con la aplicación de cuotas para mujeres indígenas y afrobolivianas en la educación terciaria.

En consonancia con su recomendación general núm. 25, sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención, incluidas la participación en la vida económica, la educación, la salud y la seguridad social;

b) Difunda información sobre las medidas especiales de carácter temporal a todas las ramas del gobierno, la policía y las fuerzas armadas, con miras a destacar la importancia de tales medidas como medio para cumplir el principio de igualdad sustantiva de mujeres y hombres; y

c) Evalúe la repercusión que tienen las medidas especiales de carácter temporal en el acceso de las mujeres indígenas y afrobolivianas a la educación terciaria.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

El Comité elogia al Estado parte por su reconocimiento de la jurisdicción indígena, que no contradice los derechos humanos de la mujer, y su percepción de las raíces patriarcales de la discriminación contra la mujer. No obstante, preocupa al Comité la persistencia de estereotipos discriminatorios sobre el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en general, que perpetúan la discriminación contra la mujer en esferas como la educación, la salud y el empleo, así como la violencia contra la mujer. También preocupan al Comité los estereotipos de género en los medios de comunicación, en particular las caracterizaciones sexistas de las mujeres.

El Comité recomienda que el Estado parte avance en su labor para:

a) Elaborar una estrategia amplia destinada a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar las actitudes patriarcales y estereotipadas basadas en el género en relación con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, e impulsar las campañas de sensibilización a nivel comunitario;

b) Lograr, mediante un diálogo intercultural sustancial, que los derechos de las mujeres indígenas sean respetados en todos los procesos de adopción de decisiones relacionados con las leyes y prácticas consuetudinarias nocivas que afectan a las mujeres; y

c) Aprobar una estrategia encaminada a crear conciencia sobre el género entre los trabajadores de los medios de comunicación públicos y privados a fin de evitar los estereotipos de género en los medios y en los anuncios publicitarios, en cooperación con las organizaciones de mujeres, e impartir la formación correspondiente.

Violencia contra la mujer

Si bien observa que la Ley núm. 348 (2013) establece un marco amplio para garantizar a la mujer una vida sin violencia, el Comité está preocupado por:

a)La prevalencia de distintas formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia física, sexual, psicológica y económica, en el Estado parte y la falta de una estrategia para prevenir ese tipo de violencia;

b)La falta de información desglosada y actualizada sobre el número de denuncias de actos de violencia contra la mujer, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los autores de esos actos;

c)El número extremadamente escaso de enjuiciamientos y condenas en los casos de violencia contra la mujer, incluidos los casos de feminicidio;

d)La remisión de casos de violencia contra la mujer a los procedimientos de conciliación, pese a que esta práctica está prohibida;

e)La demora en el establecimiento de las fuerzas especiales de policía encargadas de luchar contra la violencia contra la mujer (“Genoveva Ríos”), tal como establece la Ley núm. 348, en particular en las zonas rurales y alejadas;

f)La falta de personal médico forense suficiente para examinar a las víctimas de la violencia contra la mujer; y

g)El insuficiente apoyo a las víctimas de la violencia, incluidos la asistencia jurídica, el tratamiento médico, los servicios de orientación psicológica y los refugios.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore, con carácter prioritario y dentro de un plazo específico, una estrategia para prevenir la violencia contra la mujer, con la participación de distintas partes interesadas, incluidos altos funcionarios gubernamentales, y considerando las situaciones especiales de riesgo en que se encuentran las mujeres indígenas y afrobolivianas, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y refugiadas, y las mujeres privadas de libertad;

b) Ponga en marcha el Registro Único de Violencia Intrafamiliar y el Sistema de Información de Violencia Intrafamiliar y elabore y publique informes periódicos sobre la violencia contra la mujer;

c) Vele por que todos los casos de violencia contra la mujer, incluidos los casos de feminicidio y violencia sexual, sean efectivamente investigados y los autores sean enjuiciados y debidamente castigados;

d) Vele por que los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, no se remitan bajo ninguna circunstancia a los procedimientos alternativos de arreglo de controversias;

e) Refuerce el mandato de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia “Genoveva Ríos” en los ámbitos nacional, departamental y municipal y fomente la capacidad de los agentes de policía para que puedan desempeñar su función teniendo en cuenta el género, y aborde el problema de la estigmatización de las víctimas de la violencia;

f) Se asegure de que el personal médico forense reciba formación regular sobre procedimientos de examen e investigación desde una perspectiva de género en los casos de violencia contra la mujer; y

g) Asigne suficientes recursos destinados a refugios adecuados en todo el territorio boliviano, y proporcione a las mujeres víctimas de la violencia acceso efectivo a tratamiento médico, orientación psicológica, asistencia letrada y otros servicios de apoyo.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con preocupación:

a)El número alto y creciente de casos de trata de seres humanos, en particular mujeres y niños en las zonas fronterizas;

b)Los casos de trata de mujeres indígenas en el interior del país para fines de prostitución forzada, en particular en las zonas en donde se están realizando importantes proyectos de desarrollo;

c)La falta de refugios para las mujeres víctimas de la trata fuera de La Paz y Santa Cruz y la falta de servicios de rehabilitación y reintegración para las víctimas;

d)Las penas severas impuestas a las víctimas de la trata por delitos cometidos como resultado directo de su condición de mujeres víctimas de la trata;

e)La vulnerabilidad de las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes en tránsito en el Estado parte, que corren riesgo de quedar atrapadas en las redes delictivas de trata; y

f)La falta de programas de apoyo a la rehabilitación y reintegración de las mujeres que trabajan en la prostitución.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Realice una evaluación de la situación de la trata en el Estado parte como base de referencia para las medidas encaminadas a eliminar la trata y mejorar la reunión de datos sobre la trata desglosados por sexo, edad y origen étnico;

b) Lleve a cabo actividades de sensibilización, en particular entre las mujeres indígenas de las zonas rurales, sobre la trata de seres humanos, los métodos empleados por los traficantes y las medidas de autoprotección;

c) Vele por la pronta aplicación del Plan Plurinacional Contra la Trata y Tráfico de Personas (2013-2017), entre otras cosas, asignando los recursos humanos y financieros necesarios;

d) Reconsidere las penas severas impuestas a las víctimas de la trata por la comisión de delitos;

e) Cree refugios, preste servicios de rehabilitación y reintegración para las mujeres víctimas de la trata y difunda información sobre los refugios para las víctimas de la trata en todo el territorio del Estado parte;

f) Desarrolle lazos de cooperación internacional, bilateral o multilateral con países de la región para abordar el problema de la trata y enjuiciar a los responsables; y

g) Aborde las causas subyacentes de la prostitución y cree programas de ayuda a las mujeres que deseen abandonar la prostitución, por ejemplo ofreciéndoles oportunidades alternativas de generación de ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Comité elogia al Estado parte por las leyes progresistas relativas a la participación política de la mujer y la protección contra la violencia política por razón de género, así como por los progresos realizados para aumentar la representación de la mujer en la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta llegar al 53,1% de diputadas y el 47,2% de senadoras. Sin embargo, preocupa al Comité la representación insuficiente de las mujeres, en particular las indígenas, en los puestos gubernamentales de alto nivel que entrañan la adopción de decisiones, en particular en los departamentos y los municipios. También le preocupa la escasa representación de las mujeres en el poder judicial y el servicio exterior del Estado parte. Otro motivo de preocupación del Comité es la falta de enjuiciamientos y condenas en relación con la violencia y el acoso político por razón de género.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas reglamentarias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, a fin de promover la participación de las mujeres, en particular las indígenas, en condiciones de igualdad, en los ámbitos nacional, departamental y municipal del Gobierno y en el poder judicial, así como la representación internacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en particular en puestos de alto nivel que entrañen la adopción de decisiones, y vigile los progresos alcanzados;

b) Establezca un programa orientado a la lucha contra los estereotipos que existen con respecto a la mujer en la política creando conciencia sobre la importancia de su participación libre e igualitaria, en particular de las mujeres indígenas, en la vida política;

c) Cree programas especializados de formación y orientación sobre la capacidad de liderazgo y de negociación dirigidos a las candidatas actuales y potenciales y a las mujeres que ocupan cargos públicos; y

d) Procese y castigue debidamente a los autores de actos de violencia política por razón de género.

Educación

Si bien reconoce las grandes inversiones realizadas por el Estado parte en la esfera de la educación, el Comité observa con preocupación la falta de datos, desglosados por edad, origen étnico y condición social, sobre el acceso de las niñas a la educación, en particular las tasas de matriculación, finalización y abandono de los estudios de las niñas en todos los niveles de la enseñanza. Estos datos permitirían una evaluación sustantiva y permanente de la igualdad y no discriminación en la esfera de la educación. También preocupa al Comité el hecho de que los cursos ofrecidos en las universidades indígenas no abarcan adecuadamente el multiculturalismo y la diversidad. Otro motivo de preocupación del Comité es la tasa de abandono del 30% debido a embarazos en la adolescencia y la falta de educación sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos en el sistema educativo. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para acabar con la violencia sexual contra las niñas en el sistema educativo.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un sistema de reunión de datos para evaluar el acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de la enseñanza, desglosados por edad, origen étnico y condición social;

b) Se asegure de que el programa de becas solidarias creado por el Ministerio de Educación asigne becas a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, para garantizar el acceso a la educación terciaria;

c) Vele por que las mujeres indígenas tengan acceso a la educación de conformidad con los criterios establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (resolución 61/295 de la Asamblea General);

d) Lleve a cabo evaluaciones y estudios sobre las tasas de deserción escolar de las niñas, con miras a identificar los grupos más afectados, desglosadas por edad, origen étnico y diferencia entre las regiones, y utilice los resultados de esas evaluaciones como base para la aplicación de medidas destinadas a abordar el problema de la deserción escolar y garantizar el acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de la enseñanza, incluida la terciaria;

e) Formule y ponga en marcha una campaña nacional para eliminar los estereotipos que dan lugar a la segregación basada en el sexo en los planes de estudios con miras a acelerar la participación de las niñas en las esferas no tradicionales; y

f) Refuerce las medidas de protección de las niñas frente a la violencia sexual en el ámbito educativo.

Empleo

El Comité está preocupado por la persistente brecha entre los géneros en el empleo, en particular:

a)El limitado acceso de la mujer al empleo formal, especialmente en puestos de gestión, en casi todos los sectores de la economía;

b)La falta de medidas para proteger a la mujer contra el acoso y la discriminación en el lugar de trabajo;

c)El número desproporcionadamente alto de mujeres que trabajan en el sector informal y las barreras de hecho que obstaculizan el acceso a la seguridad social; y

d)La explotación de las mujeres y las niñas en el trabajo doméstico, en donde las niñas pueden ser empleadas desde la edad de 10 años con arreglo a la legislación del Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promueva el acceso de la mujer al empleo formal y adopte un plan, con plazos establecidos, para aplicar la Recomendación núm. 204 sobre la transición de la economía informal a la economía formal (2015) de la OIT, con miras a facilitar el acceso de la mujer a la economía formal;

b) Adopte medidas, como las medidas especiales de carácter temporal, para promover el acceso de la mujer a los puestos de gestión, incluidos los llamamientos específicos para la promoción de la mujer y la formación en aptitudes de liderazgo impartida a las mujeres en todas las esferas de la economía, y realice campañas de sensibilización entre los empleadores sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo;

c) Desarrolle un sistema de presentación de quejas confidenciales sobre la discriminación por motivo de sexo y el acoso sexual en el lugar de trabajo y vele por que las víctimas tengan acceso efectivo a mecanismos de reparación;

d) Vele por que las mujeres y las niñas que son trabajadoras domésticas tengan acceso a recursos efectivos para presentar quejas sobre conducta abusiva y explotación por sus empleadores y vigile sus condiciones de empleo; y

e) Realice un nuevo estudio sobre el trabajo infantil y eleve la edad mínima para el empleo a los 15 años en el caso de las niñas y los niños, de conformidad con el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (núm. 138), de 1973, de la OIT.

Salud

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la prestación de servicios de salud a las mujeres, que incluye la prestación de servicios de medicina ancestral, pero expresa preocupación por:

a)Las tasas persistentemente altas de mortalidad materna y el acceso limitado a las infraestructuras de salud para mujeres embarazadas, en particular las mujeres indígenas y las que viven en las zonas rurales;

b)La falta de una educación amplia sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos, así como sobre los servicios de planificación familiar, y el limitado acceso a anticonceptivos modernos, incluidos los anticonceptivos de emergencia;

c)La elevada tasa de embarazos en la adolescencia, que puede ser la causa de un aumento de la mortalidad materna; y

d)La penalización del aborto y las condiciones restrictivas en que este puede practicarse, así como la no aplicación de la sentencia dictada en 2014 por el Tribunal Constitucional por la que se elimina el requisito de la autorización judicial para el aborto en casos de violación.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce las medidas para reducir la tasa de mortalidad materna y vele por la prestación de servicios obstétricos esenciales a las mujeres embarazadas, en particular en las zonas rurales y alejadas y entre las indígenas y afrodescendientes;

b) Imparta educación escolar apropiada a cada edad sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos y vele por el acceso asequible a los servicios y la información sobre los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y los niños adolescentes, realice campañas de sensibilización sobre los métodos anticonceptivos modernos en idiomas indígenas, y aumente el acceso a anticonceptivos seguros y asequibles en todo el Estado parte;

c) Modifique las disposiciones legales pertinentes a fin de despenalizar el aborto y vele por que este pueda practicarse de manera legal en casos de amenazas a la vida o la salud de las mujeres embarazadas, violación, incesto y defectos graves del feto, y garantice la aplicación debida de la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se elimina el requisito de la autorización judicial para el acceso al aborto en casos de violación o incesto.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité elogia al Estado parte por su crecimiento económico, la redistribución de la riqueza y la erradicación de la pobreza extrema. Sin embargo, le preocupa la persistencia de la pobreza en los hogares encabezados por mujeres y la falta de información sobre los efectos concretos de los programas sociales en la vida de las mujeres. También está preocupado por la falta de medidas que hagan a las mujeres indígenas y rurales partícipes de los beneficios de la realización de proyectos de desarrollo en sus territorios.

El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo sus programas de lucha contra la pobreza. También recomienda que el Estado parte establezca planes de crédito y financiación accesibles a las mujeres, prestando especial atención a las que viven en zonas rurales, las mujeres indígenas y afrobolivianas, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad.

Mujeres del medio rural

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de vida de las mujeres que viven en zonas rurales. Sin embargo, expresa preocupación por:

a)El acceso limitado de las mujeres del medio rural a los títulos de propiedad de la tierra debido a la falta de documentos de identidad que demuestren la propiedad de esta, y el desconocimiento de la normativa y los procedimientos para obtener los títulos correspondientes;

b) La participación limitada de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones en relación con el uso de la tierra y los medios de producción; y

c)El acceso limitado de las mujeres del medio rural a servicios adecuados de atención de la salud, educación, transporte público, alimentos, agua y saneamiento, oportunidades de generación de ingresos y protección social.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asegure que las mujeres de las zonas rurales tengan el mismo acceso a la tierra que los hombres mediante, entre otras cosas, actividades de sensibilización dirigidas a ellas y al público en general sobre la importancia del acceso en pie de igualdad de la mujer a la tierra como factor de desarrollo y para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

b) Vele por la protección de los intereses de las comunidades locales, incluidos los de las mujeres de las zonas rurales, cuando formule políticas agrarias y asigne tierras, y garantice el acceso a la propiedad de los usuarios tradicionales de la tierra; y

c) Asegure que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso, en un pie de igualdad con los hombres y las mujeres que viven en zonas urbanas, a los servicios e infraestructura básicos, como la atención de la salud, la educación, el transporte público, la alimentación, el agua y el saneamiento, las oportunidades de generación de ingresos y la protección social mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité.

Mujeres indígenas y afrobolivianas

El Comité observa con preocupación que las mujeres indígenas y afrobolivianas carecen de los medios apropiados para expresar su consentimiento libre, previo e informado en la aprobación de proyectos a gran escala de explotación de recursos naturales. También preocupan al Comité los múltiples efectos de esos proyectos en las condiciones de vida de las mujeres. Otro motivo de preocupación es la situación de las mujeres guaraníes que dependen del trabajo en el sector agrícola y ganadero y que no reciben una compensación o remuneración.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ponga en marcha procedimientos adecuados de consulta para obtener el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas y afrobolivianas en la adopción de decisiones para la autorización de proyectos a gran escala de explotación de recursos naturales en sus tierras ancestrales;

b) Adopte medidas que aseguren que las empresas que ejecutan proyectos de explotación de recursos naturales paguen una indemnización suficiente a las mujeres que viven en zonas y territorios afectados por esos proyectos; y

c) Adopte medidas para prohibir y desalentar todas las formas de trabajo en condiciones de esclavitud que afectan a las mujeres guaraníes.

Mujeres migrantes y refugiadas

El Comité está preocupado por la situación de las mujeres migrantes y refugiadas que hacen frente a la violencia y el abuso y están sometidas a la trata y la violencia sexual, en particular las mujeres colombianas en tránsito a Chile para huir de la violencia. También preocupa al Comité la falta de protección de los agentes fronterizos inescrupulosos y las redes delictivas activas en las zonas fronterizas. Otro motivo de preocupación es la gran cantidad de mujeres refugiadas y solicitantes de asilo que carecen de información adecuada sobre sus derechos y sufren violencia sexual y por razón de género.

El Comité recomienda, con arreglo a su recomendación general núm. 32, sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, que el Estado parte haga frente al riesgo de la trata y la violencia sexual contra las mujeres y adopte medidas para prevenir y velar por que se sancione el abuso de las mujeres que precisan protección internacional. También recomienda el fortalecimiento de las fuerzas del orden en las zonas fronterizas. Por último, recomienda la aprobación de protocolos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que rigen el proceso de determinación del estatuto de refugiado desde una perspectiva de género, respetando plenamente los derechos procesales de la mujer mediante, entre otras cosas, entrevistas individuales por entrevistadoras e intérpretes que sean mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la Ley núm. 603, aprobada en 2014 a fin de promulgar el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar,que armoniza la legislación en materia de familia con la Convención, reconociendo distintos tipos de familias. Sin embargo, preocupan al Comité las dificultades para aplicarla, en particular la edad mínima fijada en 18 años para contraer matrimonio en el caso de las mujeres y los hombres, y la falta de información sobre las campañas de sensibilización y difusión dirigidas a las mujeres, en particular en idiomas indígenas, en relación con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio y las relaciones familiares y en casos de su disolución. Otro motivo de preocupación es la falta de información sobre las leyes y las prácticas consuetudinarias en materia de sucesiones y las medidas encaminadas a que las leyes consuetudinarias protejan el acceso de la mujer a la herencia, incluida la de la tierra, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que el trabajo doméstico no remunerado se reconozca dentro de la distribución de la propiedad conyugal.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique efectivamente las disposiciones previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, también en relación con el matrimonio de las niñas menores de 18 años, mediante la imposición de sanciones en casos de incumplimiento, y trate la separación y disolución del matrimonio, así como las uniones libres, de conformidad con la recomendación general núm. 29 del Comité sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución);

b) Ponga en marcha programas de sensibilización y educación dirigidos tanto a las mujeres como a los hombres, también en idiomas indígenas, en cooperación con la sociedad civil, sobre el contenido de las nuevas disposiciones del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y vele por que las autoridades judiciales y administrativas tengan conocimiento de las nuevas disposiciones y las apliquen efectivamente;

c) Vele por que el derecho consuetudinario en la esfera de las sucesiones esté en consonancia con el principio de la igualdad entre mujeres y hombres; y

d) Adopte todas las medidas necesarias para que el trabajo doméstico no remunerado se tenga debidamente en cuenta en la regulación legal de la distribución de la propiedad conyugal.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

El Comité insta al Estado parte a que acepte sin demora la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que considere prioritaria la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en las lenguas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes en todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, la Asamblea Legislativa Plurinacional y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Recomienda, además, que sus observaciones finales se distribuyan de manera apropiada a nivel de la comunidad local, a fin de facilitar su aplicación. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que continúe difundiendo, a todos los interesados, la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, además de las recomendaciones generales del Comité.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a este respecto, en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 a) y e) y 29 b) y c).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en julio de 2019.

El Comité pide al Estado parte que aplique las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes a los Órganos Creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).