42° período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Bahrein

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Bahrein (CEDAW/C/BHR/2 y CEDAW/C/BHR/2/Add.1) en sus sesiones 860ª y 861ª, celebradas el 30 de octubre de 2008 (véase CEDAW/C/SR.860 y CEDAW/C/SR.861). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BHR/Q/2 y las respuestas de Bahrein figuran en el documento CEDAW/C/BHR/Q/2/Add.1.

Introducción

El Comité felicita al Estado parte por haberse adherido a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en junio de 2002. El Comité acoge con beneplácito el informe inicial y el segundo informe periódico combinados del Estado parte que están bien estructurados y cumplen en general con las directrices del Comité para la preparación de los informes iniciales, pero observa que en ellos no se hace referencia a sus recomendaciones generales. También agradece al Estado parte por haber presentado información adicional consistente en nuevos datos y estadísticas así como por las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que en conjunto ofrecieron nuevas perspectivas sobre la situación real de la mujer en Bahrein e información concreta sobre la aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Estado parte por su nutrida delegación de alto nivel, encabezada por la Presidenta Adjunta del Consejo Supremo de la Mujer y representantes de la Asamblea Nacional, el poder judicial, diversos ministerios así como instituciones académicas. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco, abierto y constructivo sostenido por la delegación con los miembros del Comité.

El Comité observa con beneplácito la contribución positiva de organizaciones no gubernamentales, en particular organizaciones de mujeres, para la aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité celebra la adopción de la estrategia nacional para el adelanto de la mujer de Bahrein encaminada a promover el goce de los derechos de la mujer en todas las esferas, que incluye diversos planes y programas.

El Comité observa consatisfacción el establecimiento del Consejo Supremo de la Mujer en 2001 con carácter de mecanismo nacional para el adelanto de la mujer.

El Comité encomia al Estado parte por haber promulgado la Ley No. 1 de 2008 sobre la trata de seres humanos, que incluye disposiciones fundamentales de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales.

El Comité observa con reconocimiento el establecimiento, en el seno del Consejo Supremo de la Mujer, de un centro con oficinas en todas las gobernaciones para recibir y atender las denuncias presentadas por mujeres.

El Comité observa con beneplácito el establecimiento de varios premios, entre ellos el Premio del Rey destinado a alentar a las trabajadoras de Bahrein.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar en forma sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención y considera que desde ahora , hasta la presentación del próximo informe periódico , el Estado parte debería prestar atención prioritaria a las inquietudes y recomendaciones señaladas en estas observaciones finales. Por consiguiente, pide al Estado parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta s de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. También insta al Estado parte a que presente estas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de velar por su aplicación plena.

Parlamento

El Comité, a la vez que reafirma que corresponde al Gobierno la responsabilidad primordial y, en particular, que es responsable de la plena aplicación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, destaca que la Convención es vinculante para todas las ramas del Gobierno e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento nacional, de acuerdo con sus procedimientos y cuando corresponda, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de estas observaciones finales y del próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.

Estatuto jurídico de la Convención y definición de discriminación

A la vez que observa que el artículo 18 de la Constitución consagra el principio de igualdad entre hombres y mujeres y que la Constitución dispone además que la Convención tiene estatuto de ley en Bahrein y puede por tanto ser aplicada directamente, al Comité le sigue preocupando la falta de una definición concreta de discriminación contra la mujer en la legislación nacional, con arreglo al artículo 1 de la Convención. Recuerda que la falta de tal disposición específica con una definición de discriminación contra la mujer, que incluya tanto la discriminación directa como indirecta en los ámbitos público y privado, constituye un impedimento para la aplicación plena de la Convención en el Estado parte.

El Comité exhorta al Estado parte a que tome medidas para incorporar en la legislación nacional la definición de discriminación contra la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención.

Visibilidad de la Convención

Si bien encomia los esfuerzos realizados por el Estado parte para difundir y concienciar sobre las disposiciones consagradas en la Convención, al Comité le preocupa que la Convención y sus recomendaciones generales no sean bien conocidas en el país. Al Comité también le preocupa que las disposiciones de la Convención se hayan aplicado una sola vez en los tribunales.

El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus campañas de concienciación sobre la Convención y la labor del Comité y que realice cursos de capacitación para jueces y profesionales del derecho. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico d é cuenta de los adelantos realizados a tal efecto, incluidos los casos en que los tribunales hayan aplicado o invocado las disposiciones de la Convención.

Reservas

A la vez que toma nota de la explicación dada por la delegación de que la reserva al artículo 2 de la Convención no menoscaba el goce por las mujeres de sus derechos humanos y teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Estado parte durante su examen en el marco del mecanismo de examen periódico universal así como durante el diálogo con el Comité, de la intención del Estado parte de retirar su reserva al artículo 2, al párrafo 2 del artículo 9 y al párrafo 4 del artículo 15 y al artículo 16, el Comité sigue opinando que esas reservas son contrarias al objeto y los fines de la Convención.

El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que redoble sus esfuerzos y adopte todas las medidas que sean necesarias para el retiro de todas sus reservas a la Convención a fin de asegurar que las mujeres de Bahrein se beneficien con todas las disposiciones consagradas en ella.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Si bien observa la importante función que desempeña el Consejo Supremo de la Mujer dirigido por Su Alteza la Jequesa Sabika bint Ibrahim Al-Khalifa en la promoción de la igualdad entre los géneros y los derechos de la mujer en Bahrein y la información proporcionada por el jefe de delegación en el sentido de que se aprobó un plan de acción 2008-2009 para la ejecución de la estrategia nacional para el adelanto de la mujer de Bahrein, y que se asignaron recursos financieros suficientes, el Comité señala el escaso apoyo ofrecido a las organizaciones no gubernamentales.

El Comité recomienda que el Estado parte siga apoyando al Consejo Supremo de la Mujer y vele porque éste pueda cumplir con eficacia su mandato . Recomienda además que el Consejo intensifique su cooperación con todos los interesados, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

Medidas especiales de carácter temporal (párrafo 1 del artículo 4 dela Convención)

El Comité observa que el Estado parte no comprende cabalmente el propósito y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal a las que se hace alusión en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y le preocupa que sean consideradas contrarias a la Constitución y discriminatorias. También le preocupa que no se hayan instituido medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de facto o sustantiva entre hombres y mujeres, en particular respecto de la participación de las mujeres en la política y los lugares de trabajo.

El Comité también insta al Estado parte a que adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, en particular en el ámbito de la participación de las mujeres en la vida pública y el empleo de la mujer. El Comité recomienda además que el Estado parte informe debidamente al público acerca de la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para acelerar el proceso dirigido al logro de la igualdad entre los géneros.

Estereotipos y prácticas culturales

Si bien observa los esfuerzos hechos por el Estado parte, en especial la adopción de la estrategia nacional para promover los derechos humanos de la mujer de Bahrein y eliminar los estereotipos acerca de la función de las mujeres y los hombres, al Comité le sigue preocupando la persistencia de estereotipos tradicionales enraizados respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad en general que se reflejan en parte en las opciones educacionales de las mujeres, su situación en el mercado laboral y su escasa participación en la vida política y pública.

El Comité insta al Estado parte a que aplique y supervise con eficacia su plan estratégico nacional, en particular para producir un cambio en las funciones estereotipadas que en forma tan generalizada se asignan a las mujeres y los hombres, promoviendo una división equitativa de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres. El Comité recomienda que las campañas de concienciación estén dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres y que se aliente a los medios de comunicación a proyectar una imagen positiva de las mujeres y de la igualdad de condición y responsabilidades de las mujeres y los hombres en los ámbitos privado y público.

Violencia contra la mujer

Si bien encomia al Estado parte por haber realizado un estudio sobre la violencia contra la mujer y por las diversas medidas que adoptó, en particular el establecimiento de un albergue para mujeres maltratadas y el aumento del número de mujeres policías que se ocupan de la violencia en el hogar, el Comité lamenta la falta de legislación específica que tipifique como delito todo acto de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. Además le preocupa que el artículo 535 del Código Penal exima a los autores de violaciones de ser enjuiciados y condenados si se casan con sus víctimas.

El Comité insta al Estado parte a que aplique las recomendaciones señaladas en el estudio sobre la violencia contra la mujer y haga un seguimiento de sus efectos. Además, el Comité pide al Estado parte que promulgue legislación sobre la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar. El Comité insta al Estado parte a que re vise las disposiciones pertinentes del Código Penal a fin de asegurar que se tipifiquen como delito todas las formas de violencia en el hogar, incluida la violación dentro del matrimonio y que el casamiento con las víctimas no exima a los autores de violaciones de ser enjuiciados. El Comité recomienda que se ofrezcan programas de capacitación y concienciación destinados al personal judicial, los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, los profesionales del derecho y la salud, los dirigentes comunitarios y el público en general, teniendo en cuenta su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer. El Comité alienta además al Estado parte a que intensifique su colaboración con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales respecto de la violencia contra la mujer para velar por que se comprenda que todas las formas de violencia, incluida la violencia en el hogar, son inaceptables. En tal sentido, el Comité alienta al Estado parte a que utilice el estudio del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122 y Add.1 y Add.1/Corr.1) y la campaña plurianual iniciada en 2008 para eliminar tal forma de violencia.

Trata de mujeres

Si bien encomia al Estado parte por haber promulgado la Ley No. 1 de 2008 sobre la trata de seres humanos que incluye las disposiciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales, y el establecimiento de un Comité Nacional de lucha contra la trata de seres humanos encargado de elaborar programas de prevención y lucha en ese ámbito y proteger a las víctimas para evitar mayores sufrimientos, así como de coordinar con los mecanismos nacionales la recolección de datos sobre la trata, al Comité le sigue preocupando seriamente la vigencia de la trata de mujeres y niñas en el Estado parte con fines de explotación sexual. El Comité también lamenta la falta de datos estadísticos sobre mujeres que han sido objeto de trata en el país y fuera de él.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique en forma efectiva la ley promulgada recientemente sobre la trata de seres humanos y adopte y aplique una estrategia que incluya medidas de prevención, enjuiciamiento y sanción de los autores de tal delito así como medidas de protección y rehabilitación de las víctimas para su reintegración en la sociedad. El Comité pide además al Estado parte que redoble sus esfuerzos en la esfera de la cooperación internacional, regional y bilateral mediante el intercambio de información con los países de origen, tránsito y destino para impedir la trata. El Comité pide que el Estado parte haga un seguimiento cuidadoso de los efectos de las medidas adoptadas y que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los resultados logrados , así como datos estadísticos.

Participación en la vida política y pública

A la vez que observa las iniciativas del Estado parte para promover la participación de las mujeres en la vida pública y política, al Comité le preocupa que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en la vida pública y política y en puestos de adopción de decisiones, en particular en el Consejo de Representantes y en los consejos municipales.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas que convenga, incluidas medidas especiales de carácter temporal, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité y establezca metas concretas para acelerar el aumento del número de mujeres en el Consejo de Representantes y los consejos municipales. El Comité recomienda que el Estado parte aliente a los partidos políticos a que apliquen cupos al respecto. El Comité recomienda que el Estado parte siga realizando campañas de concienciación acerca de la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones en todos los niveles.

Nacionalidad

A la vez que acoge con beneplácito el decreto real promulgado en septiembre de 2006 por el Rey por el que se concedió la ciudadanía a 372 hijos de ciudadanas de Bahrein casadas con extranjeros, al Comité le sigue preocupando que hasta la fecha aún no se haya promulgado el proyecto de ley de nacionalidad relativo a la eliminación de las causas de discriminación contra las mujeres por motivos de nacionalidad, que permitiría el traspaso de la ciudadanía de Bahrein a los hijos de ciudadanas de Bahrein casadas con extranjeros en el mismo régimen que los hijos de ciudadanos de Bahrein casados con extranjeras.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas que sean necesarias para agilizar la promulgación del proyecto de ley de nacionalidad a fin de cumplir las disposiciones del artículo 9 de la Convención y a que retire su reserva al párrafo 2 del artículo 9.

Educación

A la vez que observa con beneplácito la introducción de un nuevo programa de estudios sobre ciudadanía que incluye cuestiones de derechos humanos, con miras al empoderamiento de la mujer en la sociedad, y de un protocolo de cooperación de 2006 relativo al examen de los programas de estudio y los materiales educativos a fin de suprimir la representación estereotipada de las mujeres, así como los adelantos considerables realizados por el Estado parte en lo que respecta a la igualdad en la educación, al Comité le sigue preocupando que algunas esferas de la educación, como la capacitación profesional y técnica, estén reservadas principalmente a los varones.

El Comité recomienda que el Estado parte cumpla con mayor eficacia las disposiciones del artículo 10 y siga realizando actividades de concienciación en el Estado parte acerca de la importancia de la educación para el empoderamiento de las mujeres. Alienta al Estado parte a que adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que constituyen obstáculos para la educación de las niñas y las mujeres. El Comité recomienda además que se aliente activamente a las niñas y las mujeres a que elijan estudios y profesiones no tradicionales.

Empleo

Si bien acoge con beneplácito la información proporcionada por el Estado parte respecto del proyecto de código de trabajo que está estudiando actualmente el Parlamento, al Comité le preocupan particularmente las deficientes condiciones laborales de las trabajadoras domésticas migrantes, que desconocen sus derechos, en la práctica no pueden hacer denuncias con facilidad ni obtener resarcimiento en casos de abuso y no se encuentran amparadas por el Código de Trabajo vigente.

El Comité pide al Estado parte que adopte todas las medidas que convenga para acelerar la aprobación del proyecto de código de trabajo y asegurar que ampare a todas las trabajadoras domésticas migrantes. El Comité insta además al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para asegurar que las trabajadoras domésticas migrantes reciban protección jurídica apropiada, conozcan sus derechos y tengan acceso a la asistencia jurídica. El Comité pide al Estado parte que , en su próximo informe periódico , incluya información sobre las medidas jurídicas y de otra índole que haya adoptado y sus efectos , y datos sobre la prevalencia de la violencia contra las trabajadoras domésticas migrantes.

Salud

Si bien encomia al Estado parte por la alta calidad de sus servicios de salud y el hecho de que se presten servicios gratuitos de planificación familiar como parte de los servicios básicos de atención de la salud, al Comité le preocupa que sea necesario el consentimiento del marido antes de que la esposa tenga un parto con cesárea. Al Comité también le preocupa el número muy escaso de mujeres a las que se les hace un examen mamario y de cuello de útero dirigido a la detección temprana del cáncer de cuello de útero y de mama.

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas apropiadas para asegurar que las mujeres puedan prestar su consentimiento para que se les haga una cesárea y reciban tratamiento médico sin el consentimiento o autorización de ninguna otra persona, incluido el de sus maridos. El Comité recomienda que el Estado parte tome nota de las recomendaciones generales 21, sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, y 24 , sobre las mujeres y la salud (a rtículo 12 de la Convención) . El Comité también recomienda que el Estado parte realice campañas sistemáticas de concienciación dirigidas a las mujeres acerca de la importancia del examen médico periódico para facilitar la detección temprana del cáncer de cuello de útero y de mama.

Relaciones familiares

Al Comité le preocupa que las leyes aplicables a asuntos familiares no sean uniformes y contengan disparidades resultantes de interpretaciones sectarias y diferencias de jurisprudencia entre sunitas y chiítas. Al Comité le preocupa profundamente la falta de una ley de familia codificada que contenga disposiciones claras y no discriminatorias sobre el matrimonio, el divorcio, la herencia y la tutela de los hijos de conformidad con la Convención. Al Comité también le preocupa la discriminación en la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 15 años para las niñas y 18 para los varones.

El Comité insta al Estado parte a que adopte con carácter prioritario todas las medidas que sean necesarias, incluidas campañas de concienciación para todos los sectores de la sociedad, en particular los dirigentes tradicionales, los religiosos, los medios de comunicación y la sociedad civil, acerca de la importancia de promulgar una ley unificada sobre la familia que otorgue los mismos derechos a las mujeres. El Comité también insta al Estado parte a que aumente la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio de 15 a 18 años . Insta además al Estado parte a que adopte todas las medidas que corresponda para poner fin a la práctica de la poligamia, de conformidad con la recomendación general 21 del Comité acerca de la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares.

Consecuencias económicas del divorcio

Teniendo en cuenta la tasa elevada de divorcio que se registra en el Estado parte, al Comité le preocupan las posibles consecuencias económicas negativas del divorcio para las mujeres.

El Comité pide al Estado parte que realice un estudio de las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges y adopte medidas legislativas encaminadas a remediar los posibles efectos adversos de las normas vigentes sobre la distribución de bienes.

Seguimiento de la Declaración y la Plataforma de Acciónde Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité también subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Pide que en todas las actividades encaminadas al logro de esos Objetivos se integre una perspectiva de género y se reflejen en forma explícita las disposiciones de la Convención y pide también al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en Bahrein a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos en los planos nacional y local, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorece el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Bahrein a que ratifique los tratados en los que aún no es parte, a saber la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Párrafo 1 del artículo 20

A la vez que celebra la declaración de la delegación del Estado parte en el sentido de que se han aceptado las enmiendas al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la duración de las reuniones del Comité y que se están tomando las medidas legales necesarias para formalizar tal decisión, el Comité alienta al Estado parte a que concluya ese proceso a fin de que se pueda aceptar la enmienda.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito acerca de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 30 y 38. El Comité también pide al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, incluidos servicios de asesoramiento, si fuera necesario y en el momento oportuno, para la aplicación de las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico conforme al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su tercer informe periódico, previsto para el 18 de julio de 2011.