Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Burundi
Adición
Información proporcionada por Burundi sobre el seguimiento de las observaciones finales *
[Fecha de recepción: 18 de mayo de 2019]
* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.
El Comité había recomendado al Estado parte lo siguiente:
Información adicional relativa al párrafo 33 de las observaciones finales (CEDAW/C/BDI/CO/5-6)
33. Modificar el Código de la Nacionalidad y el Código de las Personas y de la Familia para ponerlos en consonancia con el artículo 9 de la Convención y garantice la inscripción de todos los nacimientos.
Información adicional relativa al párrafo 51 a) de las observaciones finales (CEDAW/C/BDI/CO/5-6)
51 a) Ultimar y aprobar con carácter urgente el proyecto de revisión del Código de las Personas y de la Familia, así como el proyecto de ley sobre herencia, regímenes matrimoniales y donaciones, de conformidad con las recomendaciones aceptadas por el Estado parte durante el examen periódico universal en 2013.
Con respecto a la modificación del Código de la Nacionalidad y del Código de las Personas y de la Familia para ponerlos en consonancia con el artículo 9 de la Convención, el Gobierno de Burundi informa al Comité de que sigue siendo sensible a esta cuestión. En efecto, el artículo 19 de la Constitución de la República de Burundi de 2018 establece que “los derechos y deberes proclamados y garantizados por los instrumentos internacionales de derechos humanos debidamente ratificados forman parte esencial de la Constitución”.
Además, el artículo 13 de dicha Constitución dispone que “todos los burundeses son iguales en mérito y dignidad. Todos los ciudadanos disfrutan de los mismos derechos y tienen derecho a la misma protección de la ley. Ningún burundés será excluido de la vida social, económica o política de la nación por razón de su raza, idioma, religión, sexo u origen étnico”.
El artículo 22 complementa al artículo 13 al disponer que “todos los ciudadanos son iguales ante la ley, la cual les proporciona igual protección. Nadie podrá ser discriminado por razón de su origen, raza, etnia, sexo, color, idioma, situación social, creencias religiosas, filosóficas o políticas, discapacidad física o mental, o el hecho de tener VIH/sida o cualquier otra enfermedad incurable, entre otros”.
A fin de poner en práctica estos principios, Burundi revisó el Código de la Nacionalidad en 2000 mediante la Ley núm. 1/013, de 18 de julio de 2000, por la que se reforma el Código de la Nacionalidad. Así pues, en los artículos 4 y 10 de dicho Código, que tratan sobre la mujer, se especifica, respectivamente, que “la mujer extranjera que contraiga matrimonio con un burundés o cuyo marido adquiera esta condición por opción se convertirá en mujer burundesa por matrimonio”.
Sin embargo, la adquisición de la nacionalidad burundesa depende de la celebración de un matrimonio válido y “una mujer extranjera adquiere por matrimonio la nacionalidad de su cónyuge burundés por simple declaración”.
De estos artículos se desprende que una mujer extranjera casada con un burundés tiene facilidades para adquirir la nacionalidad burundesa, mientras que no es así en la situación contraria.
Burundi es consciente de este desequilibrio entre hombres y mujeres en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad y ya ha iniciado conversaciones para revisar esta disposición. En este contexto, el Gobierno de Burundi informa al Comité de que no escatima esfuerzos para aprobar nuevas leyes y, en su caso, revisar las existentes.
En lo que respecta al Código de las Personas y de la Familia, cabe señalar que el proceso de revisión sigue en curso para que las innovaciones que se introduzcan tengan en cuenta las preocupaciones de las familias, los jueces, los defensores de los derechos de la mujer y las recomendaciones de los diversos asociados y comités especializados.
Con este fin, se ha establecido un comité intersectorial para que se ocupe de las disposiciones discriminatorias y de las deficientes (labor que se ve facilitada por la disponibilidad de documentos elaborados por diferentes organizaciones de la sociedad civil, los informes del Parlamento y el contenido de los instrumentos de promoción de diversos actores), así como de las dificultades que afrontan los jueces de las cortes y los tribunales para elaborar una versión de la legislación que proteja los intereses de la mujer en todos los aspectos.
En Burundi, este proceso de revisión del marco jurídico para armonizarlo con el artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es, por lo tanto, progresivo.
En cuanto al Código de las Personas y de la Familia, que data de abril de 1993 y contiene disposiciones que están en contradicción con la Constitución de Burundi, revisarlo es una prioridad entre varias otras. Cabe señalar que se han tomado numerosas medidas para legalizar las uniones libres e inscribir los nacimientos.
El Gobierno continúa sus gestiones encaminadas a preservar la identidad del niño que adquiere su nombre desde su nacimiento, al mismo tiempo que adquiere la nacionalidad de su país. Una de esas gestiones es la inscripción de los niños.
De hecho, la medida del Gobierno de subvencionar la atención médica a las mujeres embarazadas y los niños menores de 5 años ha permitido a muchas familias regularizar los matrimonios e inscribir a sus hijos para que disfruten los beneficios de esta medida (acceso gratuito a la atención médica, obtención de documentos escolares, etc.). Las autoridades llevan a cabo actividades de sensibilización mediante reuniones y emisiones de radio para explicar a la población la conveniencia de inscribir a sus hijos en el registro civil en cuanto nacen.
Con respecto a los progresos realizados, SOS Enfants ya ha puesto en marcha un programa relativo al registro civil en Buyumbura con los siguientes objetivos:
•Regularizar los hechos relativos al estado civil mediante el registro sistemático de los niños de la calle cuyos nacimientos nunca han sido inscritos en el registro civil;
•Concienciar a las familias sobre la importancia de notificar los nacimientos a la administración;
•Devolver a cada niño de la calle su identidad para preservar sus derechos y su futuro.
Inicialmente, gracias al proyecto se registraron 251 niños acogidos en ocho hogares administrados por la Œuvre Humanitaire pour la Protection et le Développement de l’Enfant (OPDE) como parte de su objetivo de reinsertar a los niños de la calle. Posteriormente, se llevó a cabo una campaña de concienciación sobre la importancia de inscribir los nacimientos en tres zonas del municipio de Buyumbura seleccionadas como lugares piloto: Kamenge, Kinama y Buterere. Estos tres barrios son muy pobres y de ellos proceden la mayoría de los niños que han encontrado refugio en las calles de la capital.
Desde 2016, se han llevado a cabo campañas de concienciación para registrar a los niños que no habían sido inscritos en el registro civil, cuyo objetivo final era llegar al menos al millón de niños inscritos. Cabe indicar que, hasta la fecha, ya se han inscrito más de 800.000 niños. La última campaña se lanzó el 13 de junio de 2018, durante la semana dedicada al niño africano, en la zona de Buterere del municipio de Buyumbura, donde se daban muchos casos de niños que aún no habían sido registrados. Cabe señalar también que entre enero y marzo de 2019 se produjeron más de 1.800 inscripciones tardías de nacimientos en el registro civil.
Sin embargo, la no inscripción de los nacimientos puede obedecer a ciertos factores, entre los que cabe citar: i) la lejanía de las oficinas del registro civil, ii) la ignorancia o la falta de información, iii) la negligencia, iv) la vergüenza de las madres de hijos naturales y v) la recaudación de los impuestos municipales adeudados por los padres en caso de inscribir los nacimientos.
Además, se ha concedido una exención general a las personas desplazadas, repatriadas y dispersas para permitir la inscripción de los nacimientos sin incurrir en las multas previstas por ley. Esta exención se renueva cada año al término de un seminario-taller sobre el registro civil dirigido a los secretarios provinciales del registro civil y los consejeros socioculturales de los gobernadores provinciales.
Además, la inscripción ordinaria continúa como de costumbre. Sin embargo, los servicios del registro civil sufren la falta de datos informatizados. No obstante, de acuerdo con la recomendación de los ministros africanos encargados del registro civil en la reunión celebrada en Durban (Sudáfrica), se estableció un sistema de recopilación de estadísticas vitales que impulsa a Burundi a ocupar el primer lugar entre los países africanos francófonos. Con este fin, desde 2014 viene funcionando un comité directivo nacional ad hoc presidido por Su Excelencia el Vicepresidente primero de la República.
Cabe observar que, según la encuesta demográfica y de salud de 2016-2017, la gran mayoría de los nacimientos de niños menores de 5 años (84 %) se inscribieron en el registro civil. Esta mayoría varía según la provincia, siendo el valor más bajo en la provincia de Kirundo (54 %) y el más alto en la provincia de Guitega (94 %).
Se están estudiando otras soluciones para abordar el problema de la inscripción tardía de los nacimientos. Entre ellas figuran i) la informatización de las oficinas del registro civil y ii) el establecimiento de varios centros piloto de salud que pronto estarán en funcionamiento para inscribir los nacimientos antes de que la madre reciba el alta hospitalaria. Cabe señalar que hay otras soluciones en marcha, a saber: i) el establecimiento de comités de protección de la infancia en todos los barrios y los distritos; y ii) la concesión de certificados de nacimiento para acceder a los distintos servicios.
El Comité, recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, así como la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta (2014), recomienda que el Estado parte:
Ultime y apruebe con carácter urgente el proyecto de revisión del Código de las Personas y de la Familia, así como el proyecto de ley sobre herencia, regímenes matrimoniales y donaciones, de conformidad con las recomendaciones aceptadas por el Estado parte durante el examen periódico universal en 2013 (véase el documento A/HRC/23/2, párr. 515).
En cuanto a la elaboración del proyecto de ley del Código de las Personas y de la Familia, nos remitimos a las respuestas dadas más arriba. En lo que respecta al proyecto de ley sobre herencia, regímenes matrimoniales y donaciones, el Gobierno de Burundi desea informar al Comité de que es consciente del problema del acceso de la mujer a los factores de producción, en particular el acceso a la tierra, y está haciendo todo lo posible por encontrar una solución duradera.
De hecho, el problema de que no exista una ley escrita que regule la herencia, los regímenes matrimoniales y las donaciones es motivo de preocupación y una prioridad para el Gobierno. En este contexto, se introdujo un proyecto de ley sobre la herencia, los regímenes matrimoniales y las donaciones para garantizar que este ámbito se rigiera por una ley escrita igualitaria que supliera la costumbre.
Sin embargo, la aprobación de una ley de esas características merece una reflexión profunda sobre las necesidades de la población que dicha ley cubriría, ya que una aprobación apresurada sin haber considerado cómo se percibe su eficacia en la comunidad podría acarrear consecuencias negativas para la sociedad, dado que Burundi es uno de los países más densamente poblados de África y está gobernado por el sistema patriarcal.
Consciente de que pesan ciertas dudas sobre la eficacia de dicha ley y deseoso de promulgar una ley que responda a los deseos de su población, el Gobierno de Burundi recomendó al Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Género que explicara el proyecto de ley a la población y se organizó una amplia campaña informativa. Las principales conclusiones de esta campaña son las siguientes: i) la población sigue siendo reacia a que las hijas hereden bienes raíces; ii) en el caso de las propiedades distintas de la tierra, la población es favorable a que las hijas hereden; y iii) en los círculos intelectuales, la población está a favor de que las hijas hereden en pie de igualdad con sus hermanos respecto a todas las propiedades, como lo demuestra la jurisprudencia de los tribunales en esta esfera.
Dado que la percepción pública de esta ley no es unánime, se siguen celebrando cursos de concienciación al respecto. Al mismo tiempo, el Gobierno de Burundi aprovechará el proceso de revisión en curso del Código de las Personas y de la Familia para incluir en él, mutatis mutandis, disposiciones relativas a los regímenes matrimoniales y las donaciones. Una vez concluido el proceso de revisión del Código de las Personas y de la Familia, Burundi contará con un marco jurídico que regulará también los regímenes matrimoniales y las donaciones.
Consciente de los problemas a los que se enfrentan las mujeres divorciadas y las niñas que no han tenido la oportunidad de contraer matrimonio, entre otras cosas, el Gobierno ha encomendado al Comité Intersectorial de Revisión del Código de las Personas y de la Familia la tarea de introducir en el proyecto de revisión del código disposiciones sobre el acceso de la mujer a los factores de producción.
Cabe señalar también que el Gobierno ha llevado a cabo diversas intervenciones para facilitar el acceso de la mujer a los factores de producción, entre las que figuran: i) la adopción del enfoque de ahorro y crédito NAWE NUZE de CARE International para el empoderamiento de las mujeres como un enfoque nacional; ii) la capacitación de 54 formadores en este enfoque; iii) la creación de 2.488 grupos de solidaridad que utilizan el enfoque NAWE NUZE, y iv) la facilitación del acceso a la tierra para las mujeres en asociaciones que se dedican a actividades remunerativas en el sector agrícola.
El Gobierno de Burundi reitera una vez más su determinación de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y promete revisar las leyes arriba mencionadas, que revisten una importancia crucial en un futuro próximo.