contra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Burundi *

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Burundi (CEDAW/C/BDI/5-6) en sus sesiones 1435ª y 1436ª, celebradas el 26 de octubre de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1435 y CEDAW/C/SR.1436). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BDI/Q/5-6 y las respuestas de Burundi figuran en el documento CEDAW/C/BDI/Q/5-6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de sus informes periódicos quinto y sexto combinados. Asimismo le agradece sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presencia de la delegación del Estado parte, su presentación oral y las aclaraciones ulteriores facilitadas por escrito en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por Elisa Nkerabirori, Auxiliar del Ministro de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Género, e incluyó a representantes del Senado, el Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Género, el Ministerio de Educación, Formación Profesional e Investigación Científica, el Departamento de Justicia, y la Misión Permanente de Burundi ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado los avances realizados en materia de reformas legislativas desde su examen, en 2008, de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte (CEDAW/C/BDI/4), en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La Ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, de Prevención y Sanción de la Violencia Sexual y de Género y de Protección de las Víctimas;

b)La Ley núm. 1/28, de 29 de octubre de 2014, de Prevención y Represión de la Trata de Personas y de Protección de las Víctimas;

c)La Ley núm. 1/04, de 5 de enero de 2011, relativa a la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Independiente;

d)La Ley núm. 1/05, de 22 de abril de 2009, que modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Civil para reforzar las sanciones por actos de violencia contra mujeres, incluir una definición más clara de violación y tipificar el acoso sexual como delito.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte encaminadas a mejorar su marco institucional y normativo con el objetivo de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la adopción de una política nacional de género 2012-2025 y la creación del Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Género.

El Comité celebra el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales, o se haya adherido a ellos:

a)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2014;

b)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2013;

c)Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2012;

d)Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2008.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento, de conformidad con su mandato, a que adopte las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales entre el momento actual y antes del próximo proceso de presentación de informes del Estado parte con arreglo a la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité observa que, desde abril de 2015, el Estado parte hace frente a una situación de inestabilidad política que ha desembocado en un aumento de la violencia y en un elevado grado de inseguridad. En particular, preocupa al Comité que esa situación, junto con el incumplimiento de los principios del estado de derecho, haya contribuido a un aumento del número de actos graves de violencia sexual y de género cometidos contra las mujeres y las niñas por la policía, el ejército y la organización juvenil del partido gobernante, la Imbonerakure. El Comité lamenta que el Estado parte tenga la intención de retirarse del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, rechace la investigación independiente de las Naciones Unidas sobre Burundi prevista en virtud de la resolución S‑24/1 del Consejo de Derechos Humanos (véase A/HRC/33/37) y haya declarado consiguientemente que los expertos son personae non gratae en su territorio, rechace la cooperación con la comisión de investigación establecida por el Consejo (véase la resolución 33/24) y prosiga la evaluación de su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la presencia de esta en su territorio.

De conformidad con su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Combata de manera efectiva la impunidad y cumpla su obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los actos de violencia contra las mujeres y las niñas cometidos por la policía, el ejército y la Imbonerakure;

b) Imparta formación sistemática sobre los derechos humanos de la mujer a todos los agentes del orden, el ejército y la Imbonerakure ;

c) Garantice que las entidades de las Naciones Unidas, incluidas la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la comisión de investigación, puedan acceder sin trabas a todas las zonas de Burundi;

d) Continúe cooperando con el Fiscal de la Corte Penal Internacional en lo que se refiere al examen preliminar en curso y a toda posible investigación o acción judicial oficial a fin de que el Fiscal pueda supervisar, documentar y determinar cabalmente la magnitud y el alcance de las violaciones de los derechos humanos perpetradas contra los civil es , incluidas las mujeres y las niñas.

La mujer y la paz y la seguridad

El Comité acoge favorablemente el plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer y la paz y la seguridad, que abarca el período 2012-2016. Sin embargo, observa con preocupación la insuficiencia de recursos, la ineficacia en la aplicación del plan de acción y la falta de una participación verdadera e inclusiva de las mujeres en la adopción de decisiones y las negociaciones de paz, particularmente en lo que atañe a la solución del conflicto en curso.

El Comité recuerda sus recomendaciones generales núm. 25 (2004), sobre medidas especiales de carácter temporal, y núm. 30, e insta al Estado parte a que:

a) Garantice la participación verdadera e inclusiva de la mujer en la solución del conflicto en curso y en la elaboración y aplicación de medidas de justicia restaurativa para restablecer la confianza y una paz sostenible en las comunidades afectadas por la violencia durante el conflicto en curso;

b) Garantice la renovación del plan de acción nacional de conformidad con las recomendaciones del estudio mundial sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre la mujer y la paz y la seguridad, y elabore programas de fomento de la capacidad para las mujeres que deseen participar en esos procesos;

c) Establezca una hoja de ruta con un calendario claramente definido, elementos de referencia y un presupuesto específico para aplicar el nuevo plan de acción nacional, prepare indicadores para el seguimiento periódico de su aplicación y prevea mecanismos de rendición de cuentas.

Leyes discriminatorias

El Comité valora que los artículos 13 y 22 de la Constitución de 2005 consagren los principios de la igualdad y la no discriminación. Sin embargo, el Comité observa de nuevo con preocupación (CEDAW/C/BDI/CO/4, párr. 11) que el Estado parte ha hecho muy poco para modificar las leyes vigentes que discriminan a la mujer, como el Código de las Personas y de la Familia (arts. 38, 88, 122 y 126), el Código de la Nacionalidad (art. 4), el Código del Trabajo (título 4) y el Código Penal (arts. 353 a 357, 363 y 539). Si bien reconoce los esfuerzos del Estado parte por iniciar el examen de algunas de esas leyes, preocupa al Comité que no se haya previsto un calendario para su revisión o derogación. Además, reitera su preocupación (CEDAW/C/BDI/CO/4, párr. 13) por que la aplicación del derecho consuetudinario de resultas del vacío jurídico sobre ciertas cuestiones de herencia, regímenes matrimoniales y donaciones impida que la mujer disfrute de los derechos enunciados en los artículos 13 a 16 de la Convención.

El Comité destaca los vínculos existentes entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de l os Objetivo s de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. Recomienda al Estado parte que acelere su proceso de reforma legislativa y que, dentro de un plazo concreto, derogue todas las disposiciones discriminatorias, armonice todas las leyes con la Convención y garantice su aplicación efectiva.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción la incorporación directa de la Convención en la Constitución de 2005 en virtud de su artículo 19, pero observa con preocupación que las disposiciones de la Convención no se citen en los fallos ni se cumplan sistemáticamente en las decisiones judiciales. El Comité también está preocupado por las denuncias de falta de independencia judicial, lo que da lugar a la impunidad de los autores de los actos de discriminación contra la mujer, incluida la violencia sexual y de género. Observa que, en la práctica, el sistema de justicia sigue siendo inaccesible para la mayoría de las mujeres debido a obstáculos como la falta de conocimientos de sus derechos y la escasa disponibilidad de asistencia letrada.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/BDI/CO/4 , párr. 16) de que el Estado parte:

a) Prosiga sus esfuerzos por reformar y fortalecer el sistema judicial, entre otras cosas mediante la organización de actividades de fomento de la capacidad dirigidas a jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la Convención, las recomendaciones generales del Comité y su jurisprudencia en el marco del Protocolo Facultativo;

b) Asigne recursos suficientes al fondo de asistencia letrada y a las or ganizaciones no gubernamentales que facilitan el acceso de la mujer a la justicia;

c) Aumente el grado de sensibilización de las mujeres respecto de sus derechos y sus conocimientos jurídicos básicos en todas las esferas abarcadas por la Convención para que puedan hacer valer sus derechos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción la renovación de la política nacional de género para el período 2012-2025 y el establecimiento de una partida presupuestaria específica. Sin embargo, le preocupa que el marco institucional del Estado parte carezca de la coordinación y los recursos necesarios para garantizar su aplicación efectiva.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 6 (1988) sobre el mecanismo nacional efectivo y la publicidad, junto con la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing, en particular acerca de las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, reitera su recomendación ( CEDAW/C/BDI/CO/4 , párr. 22) de que el Estado parte asigne los recursos humanos y financieros que sean necesarios para aplicar la política nacional de género y establecer sus mecanismos de supervisión, como el Consejo Nacional de Género.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité celebra el establecimiento, de conformidad con la ley, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Independiente en 2011. Le preocupa, sin embargo, que la independencia de la Comisión Nacional pueda verse en peligro por la adopción de medidas insuficientes para investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidos los actos de violencia contra la mujer, e informar sobre estas.

El Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad de velar por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos Independiente se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular en lo que respecta a su independencia, y de colaborar con la Comisión para aumentar el grado de sensibilización de la mujer respecto de sus derechos y su capacidad para hacerlos valer.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité expresa profunda preocupación por las restricciones impuestas desde el inicio de las crisis actuales a las defensoras de los derechos humanos, incluidas las organizaciones de mujeres y las abogadas, tal como ponen de manifiesto el aumento de la vigilancia y el temor a las represalias por defender los derechos de la mujer. El Comité observa con preocupación que representantes de organizaciones no gubernamentales temían represalias por participar en el diálogo con el Estado parte que mantuvo el Comité. Lamenta que ciertas defensoras de los derechos humanos hayan tenido que abandonar el Estado parte en busca de protección para su vida y su seguridad personal.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin a los actos de intimidación y hostigamiento y respete y proteja las actividades pacíficas de todas las defensoras de los derechos humanos, en particular garantizando su libertad de circulación, de expresión y de reunión y asociación, su libertad e integridad como personas y su acceso a la justicia;

b) Prevenga, investigue, enjuicie y sancione debidamente los ataques y otras formas de maltrato contra las defensoras de los derechos humanos y adopte medidas efectivas para poner fin a la impunidad por esos actos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité señala la aprobación por el Estado parte de una guía para la incorporación de la perspectiva de género en el programa nacional para la reforma de la Administración. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre sus medidas concretas para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con su recomendación general núm. 25, el Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas especiales de carácter temporal con metas e incentivos específicos, programas de divulgación y apoyo, sanciones legales, asignaciones presupuestarias especiales y otras medidas dinámicas orientadas a los resultados con objeto de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y del hombre, especialmente en las esferas de la educación, el desarrollo rural y la salud, prestando particular atención a las mujeres con discapacidad y las mujeres batwas.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la reciente promulgación de la Ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, de Prevención y Sanción de la Violencia Sexual y de Género y de Protección de las Víctimas, y la revisión del Código Penal en 2009 para incluir sanciones severas en relación con la violencia contra la mujer. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)Que la violencia de género contra la mujer siga siendo sumamente frecuente en el Estado parte, y que se tolere la violencia doméstica como consecuencia de actitudes patriarcales muy arraigadas (CEDAW/C/BDI/CO/4, párr. 23);

b)Que no se denuncien suficientemente los casos de violencia contra la mujer, entre otras razones por la estigmatización por miembros de la familia y de la comunidad, el temor a las represalias y la impunidad de los autores;

c)Que las mujeres de edad, las pertenecientes al grupo batwa, las desplazadas internas, las refugiadas y las que tienen albinismo o alguna discapacidad corran un mayor riesgo de violencia cometida con impunidad ante la falta de medidas concretas de protección;

d)Que no se efectúe una reunión sistemática de datos sobre la investigación, el enjuiciamiento y la condena de los actos de violencia de género contra la mujer, que el acceso de las mujeres y las niñas a la asistencia y protección a las víctimas sea limitado y que el escaso número de refugios en el Estado parte sea insuficiente.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, recomienda al Estado parte que :

a) Aplique eficazmente la Ley aprobada en 2016 y mejore la prevención, la protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los autores de los actos de violencia sexual y de género, y, a tal fin, imparta formación sistemática sobre todas sus disposiciones a los jueces, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los abogados ;

b) Vele por que deje de estigmatizarse a las víctimas, se las aliente a denunciar incidentes de violencia de género y se les proporcione acceso a medios efectivos de protección y reparación, como las indemnizaciones, y por que los autores de esos actos sean procesados por un tribunal penal competente ;

c) Elimine los obstáculos a que se enfrentan las víctimas de la violencia de género para acceder a la justicia, entre otras cosas eliminando el requisito del certificado médico para emprender acciones penales por violación;

d) Brinde asistencia y protección adecuadas a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género, entre otras cosas incrementando el número de refugios y estableciendo medios de tratamiento médico y de rehabilitación psicosocial, así como programas de reintegración, especialmente en las zonas rurales y a través de la coordinación de las intervenciones y los servicios de apoyo, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil y asociados internacionales;

e) Ejecute debidamente el plan nacional de lucha contra la violencia de género (2010) y asigne recursos suficientes para garantizar su aplicación de manera coordinada y eficaz, prestando especial atención a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad;

f) Intensifique las iniciativas de sensibilización pública a través de campañas estratégicas en los medios de comunicación y programas educativos coherentes a los efectos de luchar contra la violencia de género y la discriminación contra la mujer;

g) Vele por que se reúnan y analicen sistemáticamente datos sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer, desglosados por edad, región y relación entre la víctima y el autor.

Violencia contra la mujer en situaciones de conflicto

El Comité está profundamente preocupado por el recrudecimiento de la violencia contra la mujer en el Estado parte desde el comienzo del conflicto interno en abril de 2015. Ha recibido informes preocupantes de que miembros de la organización juvenil del partido gobernante, la Imbonerakure, han violado repetidamente en grupo a mujeres pertenecientes a la familia de personas consideradas contrarias al Gobierno. También ha recibido informes que confirman sistemáticamente la comisión de diversas formas de violencia contra la mujer, como maltratos físicos, violaciones y otras formas de violencia sexual, mutilaciones y actos de tortura por las fuerzas de seguridad durante registros de viviendas, detenciones masivas y salidas del país. El Comité señala con preocupación que el Estado parte no se ocupa resueltamente de comprobar los casos de violencia sexual producidos durante el conflicto, que existe una impunidad generalizada porque no se investigan los actos de violencia contra la mujer durante el conflicto y no se procesa ni castiga a los autores, y que las víctimas no tienen acceso a la justicia ni a vías de reparación.

De conformidad con la Convención y con su recomendación general núm. 30, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imparta de inmediato órdenes a la policía, el ejército y la Imbonerakure a los efectos de prohibir todas las formas de violencia contra la mujer;

b) Investigue todos los actos de violencia contra la mujer y enjuicie y castigue debidamente a los autores, y garantice que las víctimas obtengan reparación;

c) Garantice el acceso de la mujer a la justicia, entre otras cosas mediante el establecimiento de procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género para investigar los casos de violencia sexual; la realización de actividades de capacitación y la aprobación de códigos de conducta y de protocolos para la policía y el ejército que tengan en cuenta las diferencias por motivos de género; y el fomento de la capacidad de la judicatura a fin de garantizar su independencia, imparcialidad e integridad;

d) Otorgue prioridad a la protección de las víctimas y los testigos contra las represalias cuando recurran a la justicia o cooperen con los órganos judiciales;

e) Vele por que las mujeres que son víctimas de la violencia sexual tengan acceso a servicios completos de tratamiento médico, atención de la salud mental y apoyo psicosocial prestados por profesionales de la salud debidamente capacitados para detectar la violencia sexual y tratar sus consecuencias, así como acceso a la realización de pruebas forenses;

f) Vele por que la cuestión de la violencia sexual se plantee lo antes posible y de manera sistemática en el proceso de solución del conflicto, y por que, en última instancia, se aborde debidamente en un acuerdo de paz; y siga rechazando las amnistías por delitos basados en el género, en particular la violencia sexual.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la ley aprobada en 2014 para prevenir la trata de personas y proteger a las víctimas de la trata, y toma nota de su aplicación mediante un plan de acción multisectorial (2014-2017) y el establecimiento de un comité nacional. No obstante, sigue preocupado (CEDAW/C/BDI/CO/4, párr. 27) por el hecho de que el Estado parte no dé una respuesta coordinada y efectiva al problema del creciente número de mujeres y niñas víctimas de la trata que son trasladadas fuera del país con fines de servidumbre doméstica y esclavitud sexual. El Comité observa que el presupuesto del Comité Nacional es insuficiente para el cumplimiento de su mandato. Lamenta la falta de un sistema de reunión de datos desglosados sobre la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución, en particular sobre el número de víctimas, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones. Sigue preocupado por el hecho de que la prostitución esté castigada con pena de prisión y multa, lo que expone a las mujeres a un riesgo de violencia y malos tratos, en particular por la policía.

El Comité, reiterando su recomendación an terior ( CEDAW/C/BDI/CO/4 , párr.  28), señala la meta 5.2 de los Obje tivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación efectiva y el seguimiento de la ley adoptada en 201 4 para luchar contra la trata de personas y su plan de acción multisectorial;

b) Organice permanentemente actividades de fomento de la capacidad para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la identificación temprana, la remisión y la rehabilitación de las víctimas de la trata;

c) Prevenga la trata y las violaciones de los derechos humanos conexas , enjuicie y sancione debidamente a los autores de esos actos y adopte medidas de protección específicas para las mujeres y niñas víctimas;

d) Lleve a cabo campañas de educación y sensibilización a nivel nacional sobre los riesgos y la naturaleza delictiva de la trata;

e) Recopile sistemáticamente datos desglosados por sexo sobre la explotación de la prostitución y la trata de personas;

f) Modifique el artículo 539 del proyecto de código penal revisado para despenalizar a las mujeres que ejercen la prostitución;

g) Vele por que los autores de actos de violencia contra prostitu tas sean enjuiciados y castigados, y que las víctimas se beneficien de medidas de apoyo y protección que tengan en cuenta las cuestiones de género .

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción la cuota que establece la Constitución de un 30% de mujeres en el Gobierno, el Parlamento y el Senado (arts. 129, 164 y 180) y el consiguiente aumento de la participación de la mujer en la vida política. Sin embargo, observa que la representación de la mujer a nivel provincial y de distrito (collines) es muy baja y que no existe una estrategia general para hacer frente a los obstáculos con que tropieza la mujer para participar en la adopción de decisiones, entre los que cabe mencionar la prevalencia de una cultura política patriarcal basada en estereotipos de género y el escaso nivel de conocimientos especializados y de enseñanza, así como la falta de independencia económica, de la mujer en el Estado parte.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que aplique permanentemente políticas encaminadas a promover la participación plena e igualitaria de la mujer en la toma de decisiones en los planos nacional y local, y:

a) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, entre otras cosas mediante actividades concretas de formación de mujeres sobre la organización de campañas públicas respaldadas por la correspondiente financiación;

b) Realice actividades de sensibilización dirigidas a la sociedad en general y a los partidos políticos acerca de la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones a los efectos de eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos sobre las funciones de la mujer y el hombre en la sociedad;

c) Establezca un sistema de reunión de datos desglosados sobre la participación de las mujeres de distintos grupos étnicos, así como las mujeres batwas, en la vida pública y en puestos de responsabilidad en todos los sectores y todos los niveles.

Nacionalidad

El Comité reitera su preocupación (CEDAW/C/BDI/CO/4, párr. 29) de que el artículo 4 del Código de la Nacionalidad no se ajusta al artículo 9 de la Convención, puesto que no permite que una mujer burundesa casada con un extranjero transmita a este su nacionalidad ni que la transmita a sus hijos en las mismas condiciones en que lo hace un hombre burundés casado con una extranjera. El Comité observa también con preocupación la disposición discriminatoria del Código de las Personas y de la Familia (art. 38), en virtud de la cual la inscripción del nacimiento de un niño debe ser efectuada por el padre y únicamente en casos muy concretos por la madre. Asimismo, señala la alta tasa de nacimientos no inscritos.

El Comité reitera su recomendación ( CEDAW/C/BDI/CO/4 , párr. 30) de que el Estado parte modifique el Código de la Nacionalidad y el Código de las Personas y de la Familia para ponerlos en consonancia con el artículo 9 de la Convención y garantice la inscripción de todos los nacimientos.

Educación

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para aumentar la matriculación y retención de las niñas en la escuela, en particular la adopción de una política sobre la reintegración de las niñas a la escuela después del embarazo, la elaboración de programas de comidas escolares y la formación de maestros y estudiantes para combatir la violencia contra la mujer. Sin embargo, le preocupa que:

a)La tasa de deserción escolar de las niñas en la enseñanza secundaria sea extremadamente alta, debido, entre otras cosas, a los matrimonios y embarazos precoces, los gastos escolares indirectos, la malnutrición, el trabajo infantil, la preferencia por enviar a los varones a la escuela y el hecho de que no se haga cumplir la obligatoriedad de la enseñanza;

b)El acceso a la educación sea extremadamente limitado para las niñas que son desplazadas internas, refugiadas o batwas, y las que tienen albinismo o una discapacidad, en particular debido a la discriminación y la incapacidad de pagar las tasas escolares;

c)La calidad de la educación siga siendo baja por la falta de maestros suficientemente formados y el elevado coeficiente de estudiantes por maestro;

d)La política de integración de las niñas después del embarazo exija que no asistan a la escuela durante un año;

e)Muchas veces las niñas sean víctimas de la violencia sexual y de género en el camino desde y hacia la escuela, así como en la escuela, y que los autores de esos actos generalmente gocen de impunidad debido a las infrecuentes investigaciones de las denuncias.

El Comité, en consonancia con la meta 4.5 de l os Objetivo s de Desarrollo Sostenible de eliminar las disparidades de género en la educación, recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir las normas sobre educación obligatoria hasta el 9º grado;

b) Elimine los costos indirectos de la escolarización, aumente el número de escuelas y de maestros capacitados, y mejore la calidad de la enseñanza y de la infraestructura escolar, incluidos los programas de comidas escolares;

c) Elimine las políticas que requieren un período de espera de un año antes de volver a admitir a las madres jóvenes a la escuela y a los estudiantes que no aprueban el examen de enseñanza secundaria la primera vez que lo rinden ;

d) Aplique medidas selectivas para garantizar el acceso a la educación de las niñas batwas, las niñas con discapacidad y las niñas desplazadas internas;

e) Sensibilice a la población acerca de la importancia de la educación de las mujeres y las niñas y refuerce la política de tolerancia cero con respecto al abuso y el acoso sexuales en la escuela, velando por que se sancione adecuadamente a los autores, se eliminen los castigos corporales en la práctica y se garantice a las víctimas el acceso a servicios de atención de salud y psicológicos, y a reparación;

f) Establezca un sistema sólido de reunión de datos desglosados por género en el sistema educativo, que abarque la educación especial, la matriculación y la retención netas, y los incidentes de violencia sexual y de género en las escuelas, incluida su resolución, y aplique las recomendaciones anteriores del Comité ( CEDAW/C/BDI/CO/4 , párr. 32).

Empleo

El Comité celebra la revisión del Código del Trabajo para fortalecer los derechos de la mujer en el lugar del trabajo y eliminar la persistente brecha salarial, y toma nota de la existencia de un proyecto de ley progresista que protege el derecho a trabajar de las personas con discapacidad. No obstante, el Comité sigue preocupado (CEDAW/C/BDI/CO/4, párr. 33) por que las mujeres se concentren en la economía informal en empleos no cualificados y mal remunerados sin protección social. También le preocupa que los trabajadores domésticos carezcan de protección contra la explotación y el abuso sexual y que el trabajo infantil aún no haya sido prohibido, y que las niñas sigan siendo explotadas, en particular en el trabajo doméstico.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la revisión del Código del Trabajo y vele por que se garantice la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, se prohíba la discriminación laboral y se consagre el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

b) Acelere la aprobación del proyecto de política nacional de empleo que aborda la creación de puestos de trabajo par a las personas con discapacidad y garantice que refleje las necesidades especiales de las mujeres con discapacidad;

c) En consonancia con la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, 2015 (n úm. 204 ) , de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), logre progresivamente el empleo formal, asegurando una transición gradual del trabajo informal al formal, mejorando las condiciones de trabajo y garantizando el acceso a la protección social;

d) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (n úm. 189) , de la OIT;

e) Prohíba estrictamente el trabajo infantil y eleve la edad mínima de empleo de conformidad con el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo , 1973 ( núm. 138) , de la OIT;

f) Asigne recursos suficientes a la aplicación del p lan de a cción n acional para c ombatir y e liminar las p eores f ormas de t rabajo i nfantil y haga el seguimiento mediante inspecciones, en particular en las zonas rurales y los hogares.

Salud

El Comité celebra la notable reducción de la tasa de nuevas infecciones por el VIH entre los niños. No obstante, le preocupan:

a)El acceso limitado a los servicios básicos de salud de las mujeres, en particular las de zonas rurales, las discapacitadas, las refugiadas y las desplazadas internas;

b)Las tasas persistentemente elevadas de mortalidad materna e infantil, la prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres que ejercen la prostitución y en las zonas rurales, y la malnutrición aguda que afectan a las mujeres;

c)La falta de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad de anticonceptivos modernos y servicios de salud sexual y reproductiva en el Estado parte, la penalización del aborto y el hecho de que el 45% de las mujeres encarceladas esté cumpliendo penas de hasta 20 años de prisión por aborto e infanticidio.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, y señalando a la atención y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivo s de Desarrollo Sostenible de reducir la tasa mundial de mortalidad materna y de garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la asignación presupuestaria destinada a la atención básica de la salud y servicios de salud sexual y reproductiva, a métodos anticonceptivos modernos y asequibles y a servicios de planificación de la familia, dando prioridad a las mujeres, las mujeres jóvenes y las niñas, las mujeres con discapacidad, las refugiadas y las desplazadas internas;

b) Reduzca la mortalidad materna mejorando el acceso a servicios básicos de atención prenatal y posnatal, atención obstétrica de urgencia, asistencia cualificada en el parto y atención posterior al aborto, así como a atención especializada, en todo el territorio del Estado parte y teniendo en cuenta las o rientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y la morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad ( véase A/HRC/21/22 y Corr.1 y 2 );

c) Despenalice el aborto y amplíe los motivos por los que se permite el aborto en casos de violación, incesto, riesgo para la vida y la salud de la madre y graves malformaciones del feto, y elabore directrices sobre la atención posterior al aborto a fin de garantizar que las mujeres embarazadas como consecuencia de una violación o incesto tengan acceso gratuito a servicios de aborto sin riesgo;

d) Se asegure de que el plan estratégico de lucha contra el sida, que abarca el período 2014-2017, contenga un componente destinado a reducir la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas y a combatir la estigmatización y la discriminación contra las mujeres y las niñas que viven con el VIH/SIDA.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité celebra que la igualdad de género sea una de las principales prioridades del marco estratégico de lucha contra la pobreza y que en virtud de dicho marco se haya establecido un fondo para financiar las actividades agrícolas de las mujeres rurales. Sin embargo, preocupa al Comité que la mayoría de las mujeres sigan haciendo frente a obstáculos a su empoderamiento económico debidos a su mala situación socioeconómica y los estereotipos contra ellas, además de su limitado acceso al crédito por no cumplir los requisitos de los bancos, y a la tenencia de la tierra debido a la desigualdad en los derechos de herencia.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos p o r promover el empoderamiento económico de las mujeres facilitando el acceso al empleo, el crédito, la tierra y otros recursos, y eliminando las leyes y prácticas discriminatorias que constituyen obstáculos a su participación plena en la vida económica.

Mujeres rurales

El Comité observa la creación de mecanismos comunitarios para promover la participación de las mujeres rurales en los programas de desarrollo por medio de una cuota mínima del 30%, pero le sigue preocupando que, en la práctica, no se las incluya en la adopción de decisiones. Además, le preocupan la situación precaria y las elevadas tasas de pobreza de las mujeres rurales, exacerbadas por la creciente escasez de tierras cultivables, un medio esencial para su supervivencia. Asimismo, observa con preocupación que las mujeres se enfrentan a obstáculos jurídicos y administrativos para el registro de sus tierras, en contravención del artículo 36 de la Constitución, debido a la aplicación de normas consuetudinarias discriminatorias por las que la tierra se asigna exclusivamente a los hombres.

E l Comité, recordando su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales , recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la participación de las mujeres en la elaboración y la aplicación de la estrategia nacional agrícola y del plan nacional de inversión agrícola renovados;

b) Garantice la protección de las trabajadoras rurales, especialmente las de la economía informal, en las políticas de protección social, en particular la seguridad social, la maternidad y la jubilación en el marco del p lan n acional de p rotección s ocial;

c) Vele por que las mujeres no tropiecen con impedimentos jurídicos o administrativos para ejercer su derecho constitucional a la propiedad de la tierra.

Mujeres refugiadas y desplazadas internas

El Comité observa que la situación de inestabilidad política y de seguridad en el Estado parte desde abril de 2015 ha dado lugar a más de 50.000 desplazados internos y 320.000 personas en busca de refugio fuera del país, la mayoría de los cuales son mujeres y niños. También observa que más de 50.000 refugiados de países vecinos residen en el Estado parte. Ha recibido informaciones reiteradas que indican que las mujeres y las niñas en situaciones de desplazamiento interno y externo corren mayor riesgo de ser o han sido objeto de violencia y explotación sexuales. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya tomado medidas preventivas para garantizar la protección frente a los desplazamientos forzados y el acceso a los servicios básicos por las mujeres y las niñas desplazadas.

El Comité recuerda que la Convención se aplica a todas las etapas del ciclo de desplazamiento, como se indica en su recomendación general núm. 30 (2013) , y recomienda al Estado parte que:

a) Haga frente a los riesgos concretos y las necesidades particulares de diferentes grupos de mujeres y niñas refugiadas y desplazadas internas que son objeto de formas múltiples y concomitantes de discriminación, en particular las mujeres rurales, las mujeres de edad, las viudas y las mujeres con discapacidad;

b) Adopte medidas prácticas para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia y la explotación sexuales, y garantice su protección;

c) Se asegure de que existan mecanismos de rendición de cuentas en todos los entorn os con presencia de desplazados y proporcione a las víctimas acceso inmediato a servicios médicos y, en particular, a servicios de salud sexual y reproductiva, incluida atención obstétrica de alta calidad;

d) Establezca un sistema de reunión de datos sobre el número de desplazados internos, desglosado por sexo, edad y origen étnico, así como sobre sus condiciones de vida.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Preocupan al Comité:

a)La ausencia de un plan estratégico que promueva los derechos socioeconómicos de los grupos desfavorecidos de mujeres en el Estado parte, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres batwas y las mujeres con albinismo, y la falta de protección social que tenga en cuenta específicamente sus necesidades;

b)El hecho de que las viudas, las madres solteras y las mujeres de edad en el Estado parte sean víctimas de discriminación;

c)Que los obstáculos físicos y sociales, incluidas la estigmatización y la discriminación graves a que se enfrentan estas mujeres en todas las esferas abarcadas por la Convención, empeoren su situación de exclusión, pobreza extrema y vulnerabilidad a la violencia de género y la explotación sexual.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue una ley integral sobre la protección social de las personas con discapacidad , los batwas o las personas con albinismo y establezca un mecanismo para supervisar su aplicación, velando por que los autores de actos de discriminación y violencia de género contra estas sean debidamente castigados y que las víctimas reciban una indemnización adecuada;

b) Lleve a cabo un censo para determinar el número de personas con discapacidad o albinismo y batwas en el Estado parte, desglosado por sexo, edad y región;

c) Vele por que las mujeres en situación de vulnerabilidad se beneficien de medidas especiales en lo relativo al acceso a la justicia, la vida política y pública, la educación, las actividades de generación de ingresos y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Mujeres detenidas

El Comité observa con preocupación que el 45% de las mujeres detenidas están en prisión preventiva, lo que indica la ineficiencia del sistema de justicia penal. También le preocupan las condiciones de las mujeres privadas de libertad, en particular el hacinamiento en las cárceles, la falta de separación sistemática de los reclusos varones y de los reclusos condenados y la falta de alimentación y atención sanitaria adecuadas. El Comité está preocupado además por el número de mujeres detenidas con lactantes y niños pequeños, así como la falta de medidas de atención y protección social para los hijos de las mujeres recluidas que son separados de sus madres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde con carácter urgente la duración excesiva de la prisión preventiva y libere inmediatamente a las mujeres acusadas de delitos no graves;

b) Aplique las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y garantice la separación de las mujeres y los hombres detenidos utilizando guardias mujeres para que supervisen a las reclusas y garantizando instalaciones y servicios de salud adecuados, así como el trato apropiado, en particular de las mujeres embarazadas y las mujeres recluidas con sus hijos.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa que no se hayan aplicado sus anteriores recomendaciones formuladas en 2001 (A/56/38, párr. 56) y 2008 (CEDAW/C/BDI/CO/4, párr. 12) en el sentido de que diera prioridad a la revisión del Código de las Personas y de la Familia, concediera los mismos derechos a ambos cónyuges en materia de propiedad, adquisición, gestión, disfrute y disposición de los bienes, y pusiera fin a la discriminación y normalizara la edad de matrimonio para todos. Además, el Comité observa que, a la espera de la finalización de un proyecto de ley sobre herencia, regímenes matrimoniales y donaciones que existe desde 2009, el derecho consuetudinario sigue rigiendo estos asuntos, lo que priva a las mujeres de sus derechos en virtud de los artículos 13 a 16 de la Convención. El Comité también está preocupado por la falta de un marco jurídico que regule las uniones de hecho y garantice la igualdad económica de las mujeres y los hombres, en particular en caso de la disolución de esas uniones.

El Comité, recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, así como la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta (2014), recomienda que el Estado parte:

a) Ultime y apruebe con carácter urgente el proyecto de revisión del Código de las Personas y de la Familia, así como el proyecto de ley sobre herencia, regímenes matrimoniales y donaciones, de conformidad con las recomendaciones aceptadas por el Estado parte durante el examen periódico universal en 2013 (véase A/HRC/23/2 , párr. 515);

b) Establezca mecanismos de vigilancia para el seguimiento de su aplicación efectiva, especialmente en las zonas rurales;

c) Acelere el proceso de elaboración y aprobación de legislación que regule los aspectos económicos de las uniones de hecho.

Reunión y análisis de datos

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la re unión , el análisis y la difusión de datos completos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico , ubicación y situación socioeconómica, y el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y el avance hacia el disfrute por la mujer de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos que abarca la Convención.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte lo antes posible la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención referente al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que aplique la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por llevar a efecto las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta a que la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita a l Estado parte que vele por que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus esfuerzos de desarrollo y que se valga a ese respecto de la asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que ratifique los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 33 y 51 a).

Preparación del siguiente informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en noviembre de 2020. En caso de retraso, el informe deberá abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap.  I).