73er período de sesiones

1 a 19 de julio de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al cuarto informe periódico de Bahrein

Marco legislativo

Se ruega informar al Comité sobre las medidas adoptadas para lograr la separación efectiva de poderes y garantizar la primacía de la ley escrita, en consonancia con la Convención, a fin de garantizar su plena aplicación. Asimismo, se ruega informar sobre las medidas adoptadas para promover la participación de los dirigentes religiosos y tradicionales como agentes no estatales en el proceso de cumplimiento de las disposiciones de la Convención en general. En el párrafo 58 de su informe (CEDAW/C/BHR/4), el Estado parte indica que, tras su adhesión a la Convención, esta ha pasado a formar parte de la ley nacional y su definición de discriminación se aplica en consecuencia. Con respecto al artículo 37, párrafo 2, de la Constitución del Estado parte, en el que se requiere que se promulguen por ley los tratados relativos a los derechos privados de los ciudadanos, y al párrafo 59 del informe del Estado parte, bríndense más detalles acerca de la disposición legislativa nacional que prohíbe y sanciona expresamente la discriminación directa e indirecta contra las mujeres en las esferas pública y privada y la que se refiere a las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención, como se recomendó anteriormente en las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 12), y con el indicador 5.1.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En el párrafo 58 de su informe, el Estado parte señala que los tribunales utilizan la definición de discriminación contenida en la Convención al examinar causas en la materia. Infórmese al Comité sobre el número de casos judiciales en que se ha hecho referencia a la Convención y su definición de discriminación contra la mujer. Infórmese también acerca del proyecto de ley mencionado en el párrafo 42 y los avances realizados en la revisión de la legislación discriminatoria, incluidas las disposiciones del Código Penal y la Ley de Nacionalidad del Estado parte (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 14).

Reservas del Estado parte

En el párrafo 52 de su informe, el Estado parte informa al Comité de la aprobación del Decreto ley núm. 70 de 2014, en el que reitera su determinación de aplicar los artículos 2, 15 4) y 16 de la Convención. Considerando que el Estado parte afirma, en el mismo párrafo, que sus reservas no menoscaban la esencia de la Convención ni el principio de la igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres, proporciónese un calendario para el examen de sus reservas, que, al 1 de junio de 2016, se refieren a los artículos 2, 9 2), 15 4), 16 y 29 1), con miras a retirarlas y, de ese modo, garantizar la plena aplicación de la Convención.

Las mujeres y la paz y la seguridad

A la luz de la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos y la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones ulteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, se ruega proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a los obstáculos, en particular los de índole jurídica, social, política o institucional, que impiden la participación de la mujer en la prevención, gestión y solución de conflictos, y para adoptar un plan de acción nacional destinado a aplicar la resolución 1325 (2000).

Acceso a la justicia

En el párrafo 70 de su informe, el Estado parte indica que el Consejo Supremo de la Mujer concede asistencia jurídica gratuita en los casos de pensión alimenticia, divorcio y custodia, así como en las causas civiles que puedan surgir en relación con otras cuestiones relacionadas con la familia. Se ruega proporcionar datos sobre los casos denunciados a esa institución, incluidos los relativos al empleo, la educación, el acoso sexual, la salud y la participación en la vida política y pública. Además, se ruega informar del contenido de los cursos de capacitación mencionados en el párrafo 103, así como de las funciones de los participantes y su número. Indíquense también las medidas adoptadas para alentar a las mujeres a denunciar los casos de violencia contra las mujeres (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 22 f) a g)), incluidos los casos de abuso sexual, violación y violencia en el hogar; por ejemplo, con objeto de informarlas sobre las normas previstas en el Estado parte para la protección de los testigos (párr. 115) y garantizar que las víctimas y los autores sean entrevistados por separado.

Institución Nacional de Derechos Humanos

Se ruega proporcionar información sobre el mandato de la Institución Nacional de Derechos Humanos en relación con los derechos de la mujer, el número de denuncias recibidas de mujeres y sus resultados. Indíquese si se han adoptado medidas para enterar a las mujeres de la existencia de ese mecanismo y si se brinda asistencia a las que presentan denuncias. Facilítese asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la Institución, a fin de dotarla de los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda cumplir su mandato con eficacia y para que esté plenamente conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Mujeres activistas, periodistas e integrantes de organizaciones de la sociedad civil

En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 29), el Comité expresó su preocupación por las diversas formas de represalia perpetradas contra las mujeres por su participación cívica. En el párrafo 147 de su informe, el Estado parte entera al Comité de que esos actos se basaron en sentencias judiciales y en las disposiciones jurídicas vigentes, sobre las que ofrecen más detalles en los párrafos 144 y 145. Se ruega proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para garantizar la libertad de expresión, circulación y asociación de todas las mujeres en el Estado parte, incluidas las mujeres activistas, periodistas e integrantes de organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, infórmese al Comité de las medidas adoptadas para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los abusos cometidos contra mujeres activistas y periodistas antes y después de la aprobación de las observaciones finales del Comité (CEDAW/C/BHR/CO/3), que al parecer incluyen la prohibición de viajar, la revocación de la nacionalidad, el despido del empleo, la degradación profesional, las amenazas, el acoso y el acoso sexual, la violencia, la detención arbitraria y la tortura, y de las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres que son víctimas de esos abusos dispongan de medios de reparación, incluida la indemnización. Proporciónense también datos sobre las denuncias presentadas ante la Secretaría General de Denuncias desde su creación en 2012. Además, indíquese si el proyecto de ley sobre organizaciones e instituciones civiles permitirá que las asociaciones de mujeres que participan en actividades políticas se beneficien de la financiación del Estado parte, facilitará los procedimientos de registro de esas asociaciones y reducirá su supervisión, y facilítese un calendario para su aprobación (párr. 155).

Medidas especiales de carácter temporal

En su informe, el Estado parte subraya reiteradamente que su Constitución, así como sus leyes, reglamentos y directrices ministeriales, otorgan a hombres y mujeres igualdad de derechos, libertades y deberes (párrs. 56, 71, 74 y 82). Teniendo en cuenta los datos del Estado parte que demuestran la menor participación de las mujeres en algunas esferas abarcadas por la Convención (véanse, por ejemplo, los párrafos 75 a 77), se ruega informar al Comité sobre las medidas adoptadas para superar esas desigualdades de hecho, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, y para velar por que las mujeres se beneficien en pie de igualdad de los derechos, las libertades y los deberes que les confiere la Constitución del Estado parte en todos los ámbitos cubiertos por la Convención.

Estereotipos y prácticas tradicionales nocivas

El Comité toma conocimiento de la manera en que el Estado parte concibe los derechos de la mujer al referirse a sus “deberes hacia la familia” en la Constitución. Explíquense con más detalle las medidas adoptadas para interpretar esa concepción de conformidad con la Convención. Infórmese también al Comité de las medidas adoptadas para evaluar el enfoque de los derechos de la mujer del Estado parte a fin de cambiar los estereotipos tradicionales ampliamente difundidos y arraigados sobre los roles de la mujer y el hombre (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 22, y CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 20) y para velar por que las mujeres gocen de una igualdad sustantiva de derechos y deberes en pie de igualdad con los hombres, más allá del contenido de las leyes, reglamentaciones y directrices ministeriales (párr. 71) y en la vida cotidiana.

Se ruega proporcionar datos referentes a los matrimonios polígamos e infantiles contraídos durante el período que abarca el informe, incluidas las excepciones concedidas por los tribunales a la edad mínima para contraer matrimonio. Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para armonizar el Código de la Familia de 2017 con la Convención proscribiendo las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil o forzado, incluidos los matrimonios de niñas menores de 18 años, la poligamia (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 39, y CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 44 d)), la práctica de que sea la familia quien elija al marido, el pago de precios exorbitantes por la novia, la dote, la mutilación genital femenina y la cobertura del rostro en el territorio del Estado parte.

Violencia de género contra la mujer

Se ruega informar de manera detallada acerca de las formas de violencia contra las mujeres y las niñas que han sido tipificadas e indicar si la violación conyugal, el castigo físico de las mujeres y las niñas por sus maridos, tutores o padres y la violencia fuera del entorno familiar forman parte de las formas de violencia penalizadas. Proporciónense también datos desglosados por edad, nacionalidad, origen étnico y discapacidad, detallando si se trata de una zona urbana o rural y cuál es la relación entre la víctima y el autor, sobre los casos de violencia contra las mujeres, el número de denuncias presentadas, las investigaciones iniciadas y las condenas dictadas, así como sobre las penas impuestas. Facilítese un calendario para la aprobación de normas legislativas que deroguen: a) el artículo 353 del Decreto ley núm. 15 de 1976, a fin de tipificar de manera uniforme la violación, incluidas la violación por un solo autor, la violación en grupo y la violación conyugal, y eliminar la posibilidad de que el autor de la violación eluda el castigo casándose con la víctima en ninguna circunstancia; y b) los artículos 16 y 334 del Decreto ley núm. 15, que prevén penas atenuadas para los casos en que el marido ataca y asesina a su esposa por cometer adulterio. Infórmese al Comité de los planes para elevar a 18 años la edad mínima de consentimiento sexual y las penas impuestas a las mujeres por adulterio, y proporciónense datos sobre las penas de lapidación y las penas de muerte impuestas a las mujeres en el Estado parte.

Se ruega proporcionar información sobre los logros de la estrategia nacional para proteger a las mujeres de la violencia doméstica, el número de plazas actualmente disponibles en los refugios para las víctimas y las gestiones destinadas a ampliar los servicios de alojamiento para ellas en todo el Estado parte. Infórmese también del número de órdenes de alejamiento dictadas a partir de la promulgación de la Ley sobre la Violencia Doméstica, si se han dictado a petición de la víctima o de otra entidad, los motivos de las órdenes y su período de validez.

Trata y explotación de la prostitución

Se ruega aportar datos sobre el número de casos de trata de mujeres y niñas, en particular el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como las sanciones impuestas a los autores, durante el período que abarca el informe. Asimismo, infórmese sobre los casos presentados por trabajadoras domésticas migrantes o “expatriadas” en relación con el impago de salarios, la retención de pasaportes y otros documentos personales, así como sobre los abusos sexuales, físicos y psicológicos cometidos por los empleadores en el Estado parte, indíquese si esos casos fueron investigados con arreglo al Código del Trabajo o como delitos de trata, y proporciónese información sobre las sanciones impuestas. Indíquese si la definición de trata del Estado parte es compatible con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, infórmese del número de refugios disponibles para las víctimas de la trata (párr. 122), su distribución geográfica y el número de casos que pueden recibirse en esos refugios, así como de la naturaleza de su financiación, e indíquense los criterios en virtud de los cuales se remite a las víctimas a esos refugios o al Centro de Alojamiento y Servicios para Trabajadores Migratorios (párr. 126).

De conformidad con la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 26 f)), se ruega facilitar información completa sobre la prevalencia de la prostitución en el Estado parte y sobre las políticas y medidas adoptadas para prevenir la explotación sexual de mujeres y niñas en la prostitución. Infórmese asimismo de las medidas previstas o adoptadas para despenalizar la prostitución y reducir su demanda, así como de los programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar esa actividad.

Participación en la vida política y pública

Se ruega proporcionar datos actualizados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, etnia, discapacidad y ubicación en zona rural o urbana, acerca de las mujeres que ocupan todos los cargos electivos y designados en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a nivel nacional, provincial y local. Teniendo en cuenta que las mujeres ocupan únicamente el 15 % de los puestos del poder legislativo y el 20 % de los escaños de los consejos municipales (párr. 75), explíquense también las medidas especiales adoptadas, sobre la base de puntos de referencia y calendarios específicos, para lograr una igualdad sustantiva de hecho en la vida política y pública a todos los niveles y en todas las esferas (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 29, y CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 28).

Nacionalidad

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/BHR/CO/2, párr. 31, y CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 34), se ruega proporcionar un calendario para la aprobación de una modificación a la Ley de Nacionalidad que permita a las mujeres bahreiníes casadas con extranjeros transmitir la ciudadanía bahreiní a sus hijos en determinadas condiciones (párr. 159), así como informar sobre otras medidas previstas para garantizar que las mujeres bahreiníes puedan transmitir su nacionalidad a sus maridos y a sus hijos en las mismas condiciones que los hombres. Proporciónese también un calendario para la adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Empleo

Se ruega informar al Comité de las medidas previstas para derogar el Decreto núm. 23 de 2013 relativo al trabajo que no puede ser realizado por mujeres, y el artículo 56 b) del Código de la Familia, que exige la aprobación del marido para que una mujer pueda trabajar. Indíquense las medidas adoptadas a fin de derogar el sistema de patrocinio para todas las mujeres, incluidas las mujeres bahreiníes, las “trabajadoras expatriadas” en el ámbito doméstico y las que son titulares de permisos de trabajo flexibles. Infórmese de los mecanismos existentes para vigilar la aplicación del artículo 39 del Código del Trabajo y del artículo 39 del Código del Trabajo para el Sector Privado, que prohíben la discriminación salarial por motivos de sexo, y proporciónense datos desglosados por sexo, nacionalidad y origen étnico, tanto en el medio rural como en el urbano, y tanto en el sector público como en el privado, sobre los salarios pagados en el Estado parte. Apórtense también datos relativos al número de denuncias presentadas durante el período sobre el que se informa en relación con casos de discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo, en particular de discriminación salarial y acoso sexual, así como al resultado de esos casos. Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para promover la participación de la mujer en puestos de adopción de decisiones en los sectores privado y público y proporciónese un calendario para la adhesión al Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 38).

Trabajadoras domésticas migrantes

Se ruega aclarar si las trabajadoras domésticas migrantes o “expatriadas”, así como las mujeres titulares de permisos de trabajo flexibles, están amparadas por las disposiciones del Código del Trabajo para el Sector Privado relativas a los salarios, las licencias, la solución de controversias por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y la indemnización por cese del servicio, a pesar de lo dispuesto en el artículo 2 b) de dicho Código (párr. 184). Si las mujeres “trabajadoras expatriadas” en el ámbito doméstico y las mujeres que son titulares de permisos de trabajo flexibles no están comprendidas en esas disposiciones, infórmese sobre las medidas adoptadas para aprobar leyes que garanticen su protección. En caso de que las protecciones mencionadas ya se apliquen a las “trabajadoras expatriadas” en el ámbito doméstico y a las mujeres titulares de permisos de trabajo flexibles, infórmese de las medidas adoptadas para ponerlas al tanto de esas disposiciones, vigilar su aplicación y ayudar a las víctimas de contravenciones a que presenten denuncias y accedan a los recursos antes de que expire su permiso de residencia, y proporciónense datos al respecto. Facilítense también información sobre si tienen acceso al seguro médico y un calendario para la aprobación del proyecto de ley sobre el seguro médico. Además, infórmese al Comité acerca de las medidas adoptadas para ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (CEDAW/C/BHR/CO/3, para. 54) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

Salud

Se ruega informar al Comité de las medidas adoptadas o previstas para modificar su Código Penal, con miras a despenalizar el aborto y permitirlo en otros casos además de las situaciones de amenaza para la vida de la madre, a fin de incluir, en particular, los casos de malformaciones fetales graves y los embarazos resultantes del incesto o la violación (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 42). Facilítense datos acerca de las sanciones aplicadas a las mujeres que se hayan sometido a abortos en el período examinado en el informe. Proporciónense también datos, desglosados por edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y ubicación en zonas urbanas o rurales, sobre las mujeres que viven con el VIH/sida, así como sobre la prevalencia del cáncer de cuello uterino y de mama. Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para prevenir la transmisión del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a la información y los servicios de planificación familiar y a los anticonceptivos, integrar en los planes de estudio de los niveles primario y secundario una educación apropiada para cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluida la conducta sexual responsable, y capacitar adecuadamente a los docentes al respecto. Infórmese de los servicios deportivos disponibles fuera de Dar al-Aman para promover la salud física y mental de la mujer y si el Estado parte promueve los equipos deportivos nacionales femeninos.

Mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación

Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger y apoyar, frente a los discursos de odio y la incitación al odio, a las mujeres y niñas bahreiníes que viven en Qatar, las que regresan de Qatar después de la decisión adoptada el 5 de junio de 2017 de romper las relaciones diplomáticas con ese país, las que figuran en la lista de 59 presuntos terroristas publicada junto con la Arabia Saudita, Egipto y los Emiratos Árabes Unidos, que también puede incluir mujeres activistas, y las que son familiares de las personas que figuran en esa lista.

Se ruega informar al Comité de las medidas adoptadas para ajustar las condiciones de detención en los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de expulsión de mujeres, a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) (CAT/C/BHR/CO/2-3, párr. 23 a)).

Igualdad ante la ley y en materia civil

En los párrafos 70 y 82 de su informe, el Estado parte informa al Comité sobre las medidas adoptadas para otorgar alojamiento temporal a las mujeres divorciadas o abandonadas, a las viudas sin hijos y a las huérfanas solteras. Se ruega indicar las medidas adoptadas para que todas las mujeres puedan tener una vivienda permanente, en particular con la asistencia del Estado, sin tener que obtener el permiso de su marido o exmarido. Infórmese acerca de las medidas adoptadas para derogar las disposiciones legales que exigen el consentimiento del marido para evitar el embarazo, así como para que la mujer abandone el hogar conyugal, y de las medidas adoptadas para permitir la libertad de circulación de todas las mujeres sin un tutor legal, entre otras cosas para participar en la peregrinación a La Meca.

Matrimonio y relaciones familiares

Se ruega proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con la Convención, en particular derogando las disposiciones jurídicas en virtud de las cuales: a) se permiten los matrimonios con el consentimiento de un tutor masculino o un juez en lugar del consentimiento de la propia mujer; b) se permite que los hombres se divorcien unilateralmente de sus cónyuges (talaq); c) se obliga a la mujer a pagar una indemnización en caso de divorcio iniciado sin el consentimiento del marido; d) se impone un período de espera de cuatro años para que las mujeres abandonadas puedan iniciar el proceso de divorcio; e) se impide la presentación de pruebas escritas sobre cuestiones relacionadas con las relaciones matrimoniales, lo que puede dar lugar a una distribución discriminatoria de la deuda y los bienes en caso de divorcio; y f) se aplica un trato diferenciado entre las mujeres suníes y chiíes, en particular en lo que respecta al matrimonio, el divorcio y la custodia. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para que las mujeres puedan ejercer la tutela y la plena custodia de sus hijos en caso de divorcio y mantener la custodia en caso de que se vuelvan a casar, con el fin de asegurar que por ningún concepto se vean obligadas por la ley o la práctica a aceptar la conciliación (párr. 206), y para garantizar la distribución equitativa de los bienes, en caso de abandono de la esposa, y de la herencia entre las hijas y los hijos supérstites.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

Se ruega proporcionar al Comité un calendario para la adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo de la Convención y para la aceptación de la modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención.