39° período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: Brasil

El Comité examinó el sexto informe periódico del Brasil (CEDAW/C/BRA/6) en sus sesiones 795ª y 796ª, celebradas el 25 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.795 (B) y 796 (B)). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BRA/Q/6 y las respuestas del Gobierno del Brasil, se recogen en el documento CEDAW/C/BRA/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su sexto informe periódico, que se ajusta a las directrices del Comité para la presentación de informes y tiene en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité. El Comité encomia al Estado Parte por la presentación por escrito de sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por su exposición oral, en la que detalló la evolución de la situación relativa a la aplicación de la Convención en el Brasil.

El Comité encomia al Estado Parte por el envío de una delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, e integrada por otros representantes de la Secretaría Especial y de los Ministerios de Desarrollo Agropecuario, Relaciones Exteriores, Salud y Justicia. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento por el Estado Parte de la contribución activa del movimiento en favor de la mujer en el Brasil, y su cooperación con organizaciones no gubernamentales para el logro de la igualdad entre los géneros.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por su voluntad política y su compromiso sostenidos de eliminar la discriminación contra la mujer, expresados en importantes políticas, planes y programas y en la reforma jurídica, así como en el establecimiento de mecanismos descentralizados para fomentar la igualdad entre los géneros.

El Comité encomia al Estado Parte por sus iniciativas graduales por ajustar la legislación al principio de la igualdad entre el hombre y la mujer contenido en la Constitución y en la Convención, en particular la Ley 11340 (Ley Maria da Penha) de 7 de agosto de 2006 sobre la violencia contra la mujer en el hogar y la familia, así como el nuevo Código Civil (2003), la Ley 11106 de 28 de marzo de 2005 por la que se enmienda el Código Penal, otras leyes relativas al empleo, la maternidad y la salud, y una serie de iniciativas legislativas emprendidas a nivel estatal en distintos ámbitos.

El Comité acoge con satisfacción la variedad de políticas, planes y programas en esferas fundamentales de la vida de la mujer, como la erradicación de la pobreza, la autonomía económica, la violencia contra la mujer, la violencia sexual contra niños y adolescentes, la trata de personas, la salud sexual y reproductiva y la prevención del VIH/SIDA.

El Comité encomia al Estado Parte por su estrategia para alentar el establecimiento de mecanismos institucionales a fin de supervisar y aplicar políticas de igualdad entre los géneros a nivel estatal y municipal.

El Comité encomia al Estado Parte por su adhesión a procesos plenamente participativos para definir sus prioridades y elaborar propuestas de políticas de igualdad entre los géneros, como la Primera Conferencia Nacional sobre Políticas para la Mujer, celebrada en julio de 2004, y la Segunda Conferencia Nacional, prevista para agosto de 2007.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Si bien recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios competentes, a otras estructuras gubernamentales a todos los niveles y al Parlamento a fin de garantizar su plena aplicación.

Preocupa al Comité el persistente desfase entre la igualdad de jure y de facto de hombres y mujeres, especialmente entre los sectores más vulnerables de la sociedad, como las mujeres de ascendencia africana y las mujeres indígenas, así como otros grupos marginados, situación que se ve agravada por las diferencias regionales, económicas y sociales.

El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos por eliminar el desfase entre la igualdad de jure y de facto de hombres y mujeres , velando por la aplicación plena de los planes, leyes y políticas, y sin olvidar el seguimiento y la evaluación periódicos y eficaces de los efectos, especialmente en lo que atañe a los grupos de mujeres en situación más desfavorecida. Recomienda al Estado Parte que vele por que los encargados de la aplicación de dichas leyes y políticas a todos los niveles tengan plena conciencia de sus obligaciones.

Preocupan al Comité las dificultades que ha tenido el Estado Parte para aplicar de manera coherente las disposiciones de la Convención en todos los niveles de la República Federativa, debidas a los diferentes grados de voluntad política y compromiso de las autoridades estatales y municipales.

El Comité señala que incumbe al Estado Parte, en particular a los tres poderes del Estado, e independientemente de la estructura constitucional de dicho Estado Parte, la plena responsabilidad por el cumplimiento, a todos los niveles, de sus obligaciones en virtud de la Convención. Recomienda que se asegure la uniformidad de las normas y los resultados en la aplicación de la Convención en todo el país, entre otras cosas mediante el establecimiento de mecanismos de ejecución y coordinación eficaces. Recomienda también que todas las autoridades, a nivel federal, estatal y municipal, tengan plena conciencia de los compromisos internacionales contraídos por el Brasil con arreglo a la Convención y en el ámbito de los derechos humanos en general.

Preocupa al Comité que en los últimos años sólo raras veces se hayan invocado las disposiciones de la Convención en causas judiciales, lo que revela un desconocimiento de ésta. También le preocupa que las mujeres apenas conozcan los derechos que les confieren la Convención y su Protocolo Facultativo y la legislación interna conexa.

El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que la Convención y la legislación interna conexa formen parte integral de la enseñanza y formación profesional de los funcionarios judiciales, incluidos los jueces, los abogados, los fiscales y defensores públicos, así como de los programas de estudios de las universidades, para sentar bases firmes en el país de una cultura judicial que respalde la igualdad entre los géneros y la no discriminación. También exhorta al Estado Parte a que aumente la concienciación de las mujeres acerca de sus derechos, especialmente entre las mujeres de las zonas remotas y los grupos más desfavorecidos, mediante programas de capacitación jurídica básica y asistencia jurídica que les permitan hacer valer todos sus derechos con arreglo a la Convención. Alienta al Estado Parte a que prosiga su labor de difusión de conocimientos sobre la Convención y el Protocolo Facultativo entre el público en general para crear concienciación acerca de los derechos humanos de la mujer.

Preocupa al Comité la fragilidad y capacidad limitada de los mecanismos para fomentar la igualdad entre los géneros establecidos en algunos estados y municipios en relación con las funciones de coordinación y supervisión que les fueron encomendadas. Le preocupa también que los recursos humanos y financieros de la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer tal vez no se correspondan con su mandato.

El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca sus mecanismos de fomento de la igualdad entre los géneros, tanto a nivel federal como a nivel estatal y municipal, mediante el aporte de recursos humanos y financieros suficientes y actividades de fortalecimiento de la capacidad para que puedan llevar a cabo con eficacia las tareas que les fueron encomendadas.

El Comité reconoce las iniciativas que se han puesto en marcha, especialmente en el sector de la educación, para eliminar los mitos y los estereotipos negativos sobre las funciones y responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y la comunidad en general, pero expresa su inquietud por el carácter generalizado de esos estereotipos y subraya la necesidad de nuevos cambios culturales.

El Comité exhorta al Estado Parte a que ponga en práctica medidas amplias para acelerar los cambios en las actitudes y prácticas generalmente aceptadas que reducen a la mujer a funciones subordinadas y en los estereotipos que se aplican a ambos géneros. Estas medidas deberían incluir campañas de concienciación y educación dirigidas a mujeres y hombres, niñas y niños, padres, maestros y funcionarios públicos, con arreglo al apartado f) del artículo 2 y al apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité también recomienda que el Estado Parte intensifique sus iniciativas para que en los medios de comunicación se debatan y promuevan imágenes positiva s y no estereotipada s de la mujer y se fomente el valor de la igualdad entre los géneros.

El Comité encomia la promulgación por el Estado Parte de la importante nueva ley sobre la violencia en el hogar, la Ley 11340 (Ley Maria da Penha) de 7 de agosto de 2006, conforme a las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales anteriores, así como otras medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la violencia contra la mujer, pero expresa su preocupación por el carácter generalizado de la violencia contra las mujeres y las niñas que, al parecer, no se denuncia suficientemente. Le preocupa también que la sociedad en general aún no haya reconocido esta forma de violencia como una violación de los derechos humanos.

El Comité exhorta al Estado Parte a que siga dando prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y a que adopte rápidamente medidas eficaces para la aplicación plena de las nuevas leyes, como la creación a la mayor brevedad de tribunales especiales que entiendan en casos de violencia en el hogar en todo el país, y la participación plena de todos los a ctores competentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los funcionarios judiciales y otros profesionales que se ocupan de la eliminación de la violencia contra la mujer. Asimismo, el Comité recomienda el seguimiento y la evaluación sistemáticos de los efectos de la Ley 11340 (Ley Maria da Penha), entre otras cosas mediante la reunión de datos desglosados según el tipo de violencia y la relación entre el perpetrador y la víctima. El Comité recomienda también que se emprendan nuevas campañas de concienciación del público respecto del carácter inaceptable de la violencia contra la mujer por tratarse de una violación de los derechos humanos. El Comité alienta al Estado Parte a que tenga plenamente en cuenta su recomendación general 19 y la información contenida en el Estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122 y Add.1 y Add.1/Corr.1).

El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la trata de personas, tanto a nivel nacional como internacional, incluida su adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional mediante el Decreto No. 5948 de 27 de octubre de 2006; no obstante, expresa su preocupación por el alcance de dicho fenómeno, así como por la insuficiencia en cuanto a cantidad y calidad de los servicios de apoyo que proporcionan atención y cuidados especializados a las víctimas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique con eficacia sus medidas para c om b atir la trata, ponga cabalmente en práctica su Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y termine de elaborar, sin demora, el plan nacional sobre la trata de personas, que deberá incluir una dimensión sobre cuestiones de género, raza y edad. El Comité pide al Estado Parte que examine la posibilidad de aprobar leyes contra la trata que aseguren el castigo adecuado de los perpetradores y ofrezcan protección y apoyo a las víctimas sobre la base del respeto de los derechos humanos, incluidos programas de reintegración a largo plazo. El Comité también pide al Estado Parte que adopte medidas orientadas a reducir la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas frente a los tratantes.

Preocupa al Comité el hecho de que la Ley No. 9504 de 30 de septiembre de 1997, por la que se establece un sistema de cupos, haya resultado ineficaz y haya tenido poco efecto, si alguno tuvo, sobre la participación de la mujer en la vida política. Sigue preocupando al Comité que la representación de las mujeres siga siendo muy insuficiente a todos los niveles y en todas las instancias de la adopción de decisiones políticas, incluso en los órganos electivos, en los más altos niveles de la judicatura y en la diplomacia.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas de carácter jurídico y de otro tipo para aumentar la representación de las mujeres en órganos constituidos por elección y designación en los más altos niveles de la judicatura y en la diplomacia. Recomienda que el Estado Parte introduzca medidas jurídicas y de otro tipo, entre ellas la enmienda o la sustitución de leyes ineficaces y la adopción de medidas espe ciales de carácter temporal, de  conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para aumentar el número de mujeres en cargos políticos y públicos en un marco cronológico concreto, en consonancia con la recomendación general 23 del Comité. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas de concienciación entre los hombres y las mujeres en relación con la importancia de la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en la vida política y pública y en el proceso de adopción de decisiones, como componente necesario de una sociedad democrática, y que cree condiciones favorables que propicien y estimulen esa participación.

Si bien el Comité reconoce aspectos positivos en la aplicación del artículo 11 de la Convención, incluidos el Programa en favor de la igualdad entre los géneros, el Programa para promover la autonomía económica de la mujer en la esfera laboral y el Programa para combatir la pobreza, expresa su preocupación por la discriminación de que son objeto las mujeres en el empleo, manifestada en la persistente diferencia salarial, que aumenta a medida que su nivel de educación es mayor, la segregación laboral y el reducido número de posibilidades para la promoción profesional. También preocupa al Comité la situación de las trabajadoras domésticas, principalmente las mujeres de ascendencia africana, que por lo general se han visto excluidas de la protección de las leyes laborales y son vulnerables a la explotación por parte de sus empleadores, incluso al abuso sexual.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte políticas y medidas concretas para acelerar la erradicación de la discriminación contra la mujer en materia de remuneración y que trabaje con miras a asegurar la igualdad de oportunidades de facto de las mujeres y los hombres en el mercado laboral. También recomienda que se adopten y apliquen nuevas medidas que permitan compaginar las responsabilidades familiares y profesionales, incluido el cuidado de los niños a precios asequibles, y que se promueva la distribución equitativa de las tareas domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres. El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que las trabajadoras domésticas est é n debidamente protegidas contra la discriminación, la explotación y los abusos. Recomienda que la Ley 11324 (2006), que permite a un empleador de un trabajador doméstico dedu cir de su declaración fiscal un porcentaje de su cotización a la Seguridad Social, se estudie a fondo y se evalúe a fin de determinar si ese incentivo ha contribuido considerablemente a la formalización del trabajo doméstico. Alienta al Estado Parte a que apruebe sin demora el proyecto de ley 7363/2006 que regula el trabajo doméstico e incluye a los trabajadores domésticos en el Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio.

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la salud de la mujer, incluida la salud sexual y reproductiva, como la Política nacional de derechos sexuales y reproductivos (mayo de 2006), el Pacto nacional para la reducción de la mortalidad materna y el Plan Integrado de lucha contra la feminización del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual; no obstante, expresa su preocupación por el hecho de que la tasa de mortalidad materna siga siendo elevada, lo que indica condiciones socioeconómicas precarias, bajos niveles de información y educación, una dinámica familiar vinculada a la violencia en el hogar y un muy difícil acceso a buenos servicios de salud. También preocupa al Comité la proporción de embarazos entre las adolescentes. Le preocupa además el elevado número de abortos en condiciones de riesgo, las sanciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a abortos y las dificultades para acceder a cuidados para tratar las complicaciones derivadas de los abortos.

El Comité alienta al Estado Parte a que siga esforzándose por aumentar el acceso de las mujeres a la atención de salud, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que refuerce las medidas orientadas a prevenir los embarazos no deseados, especialmente fomentando el conocimiento y la concienciación respecto de las diversas opciones en materia de anticonceptivos y los servicios de planificación de la familia, y facilitando el acceso a los mismos . El Comité pide también al Estado Parte que siga de cerca la ejecución del Pacto n acional para la reducción de la m ortalidad m aterna a nivel estatal y municipal, incluso mediante el establecimiento de comités sobre mortalidad materna en los lugares en que aún no existan. El Comité recomienda que el Estado Parte se ocupe con carácter prioritari o de la situación de los adolescentes y que proporcione educación adecuada de preparación para la vida, prestando especial atención a la prevención de los embarazos y el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. El Comité recomienda también al Estado Parte que acelere la revisión de la legislación que penaliza el aborto a fin de eliminar las sanciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto, en consonancia con la recomendación general 24 del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing . El Comité insta al Estado Parte a que proporcione a las mujeres acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos en condiciones de riesgo.

Sin dejar de observar las medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas de las zonas rurales, incluido el establecimiento de un Programa nacional de documentación para trabajadoras rurales, el Comité expresa su preocupación por el alcance de la desigualdad y la pobreza de las mujeres del medio rural, que se pone de manifiesto en tasas de analfabetismo relativamente elevadas, una tasa de matrícula más baja, las dificultades de acceso a los servicios de atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y la vulnerabilidad ante la violencia. También preocupa al Comité la situación de las mujeres del medio rural que aún carecen de documentación, como tarjetas personales de identidad o números de registro personal, necesarios para recibir las prestaciones de la Seguridad Social y de otros programas, como el Programa de subsidio familiar, y para obtener acceso a créditos y a la propiedad de la tierra.

El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que todos los programas y políticas de desarrollo rural incorporen una perspectiva de género y aborden de manera explícita el carácter estructural de la pobreza que afecta a las mujeres de las zonas rurales. Recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para ejecutar programas nacionales integrales de salud y educación, entre otras cosas en materia de alfabetización funcional, desarrollo empresarial, capacitació n y microfinanciación, como medios de mitigar la pobreza. También recomienda que el Estado Parte siga ampliando el acceso al Programa n acional de r eforma a graria y se asegure de que el Programa n acional de d ocumentación para t rabajadoras r urales llegue a todas las mujeres en las zonas rurales más apar tadas. El Comité alienta al Estado Parte a q ue tenga en cuenta la situación de las mujeres del medio rural en sus esfuerzos por eliminar la vulnerabilidad de las mujeres a la violencia.

El Comité agradece la explicación proporcionada en el informe y durante el diálogo constructivo sobre el uso de los términos “equidad” e “igualdad” y sobre el significado que se atribuye a cada uno pero sin dejar de reconocer las especificidades de los diferentes idiomas, sigue considerando preocupante el empleo del término “equidad” en relación con los hombres y las mujeres, porque incluye nociones subjetivas de comparabilidad y equivalencia que podrían transmitir un mensaje equívoco, teniendo en cuenta que el objetivo de la Convención es la realización práctica de la plena igualdad de jure y de facto de la mujer en relación con el hombre.

El Comité alienta al Estado Parte a que siga reflexionando sobre este asunto, al tiempo que reitera su opinión de que lo fundamental en la aplicación de la Convención es el logro de la igualdad entre los géneros en su sentido más profundo, tanto la igualdad jurídica/formal como la igualdad efectiva/sustantiva en todas las esferas de la vida.

Preocupa al Comité la falta de datos adecuados sobre las mujeres de ascendencia africana, las mujeres indígenas y otros grupos vulnerables y marginados, que a menudo sufren múltiples formas de discriminación. El Comité señala que esta falta de información y de datos estadísticos adecuados le ha impedido formarse una idea general de la situación de hecho de esas mujeres en todas las esferas que abarca la Convención y de los efectos de las políticas y los programas gubernamentales orientados a eliminar la discriminación de que son objeto.

El Comité pide al Estado Parte que mejore la reunión de datos desglosados por sexo, raza y edad, según proceda, en todas las esferas que abarca la Convención y que incluya análisis y datos estadísticos adecuados, desglosados por sexo, raza y edad, y por medio urbano y rural, en su próximo informe, de manera que se proporcione un cuadro completo de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. También recomienda que el Estado Parte evalúe periódicamente los efectos de sus leyes, políticas, planes y programas para asegurarse de que las medidas adoptadas conducen al logro de los objetivos deseados, y que, en su próximo informe, proporcione información al Comité acerca de los resultados alcanzados en la aplicación de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que, en su labor orientada al cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención, siga utilizando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre una perspectiva de género y se plasmen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las labores encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos de derechos humanos aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno del Brasil a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide al Brasil que difunda ampliamente las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios, los magistrados, abogados y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre, así como de otr as medidas que deben adoptarse a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (resolución S-23/3, anexo).

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que deberá presentar de conformidad con el artículo 18 de la Convención en marzo de 2009.