Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Bahrein *

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Bahrein (CEDAW/C/BHR/4) en sus sesiones 1951ª y 1952ª (véanse CEDAW/C/SR.1951 y CEDAW/C/SR.1952), celebradas el 14 de febrero de 2023. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BHR/Q/4 y las respuestas de Bahrein figuran en el documento CEDAW/C/BHR/RQ/4.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su cuarto informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento (CEDAW/C/BHR/CO/3/Add.1) a las observaciones finales precedentes del Comité (CEDAW/C/BHR/CO/3). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Secretaria General del Consejo Supremo de la Mujer, Hala bint Mohammed Jaber Al Ansari, de la que formaron parte representantes del Consejo Supremo de la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Consultivo (Shura), el Consejo Judicial Supremo, el Ministerio Público, la Autoridad Nacional Reguladora de la Salud, el Ministerio de Asuntos de la Información, el Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Habices, el Centro Nacional de Comunicación, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, la Comisión de Legislación y Dictamen Jurídico, el Ministerio de Trabajo, la Autoridad Reguladora del Mercado Laboral, una organización de la sociedad civil y un experto en derechos humanos, así como el Embajador y Representante Permanente de Bahrein ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Yusuf Abdulkarim Bucheeri, y otros miembros de la Misión Permanente.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen, en 2014, del informe anterior del Estado parte (CEDAW/C/BHR/3) con respecto a la adopción de reformas legislativas, incluida la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley del Seguro Social núm. 14 de 2022, que incrementa las tasas de cotización a la seguridad social, revisa la fórmula de cálculo de las prestaciones de jubilación, aumenta la edad normal de jubilación de las mujeres de 55 a 60 años y revisa el método de pago de las prestaciones por terminación de servicio;

b)El Decreto Ley núm. 16 de 2021, por el que se enmienda la Ley del Trabajo del Sector Privado para prohibir la remuneración desigual de las trabajadoras y los trabajadores por un trabajo de igual valor y se deroga el artículo 30, que estipulaba que el ministro competente determinaría los casos, los empleos y las circunstancias en que no se contrataría a mujeres para trabajar de noche, así como el artículo 31, que exigía que el ministro competente promulgara una decisión en la que se determinaran las ocupaciones para las que se prohibía contratar a mujeres;

c)La Ley núm. 23 de 2018, por la que se promulga la Ley del Seguro de Salud, que garantiza el seguro de salud para las trabajadoras domésticas migrantes y expatriadas;

d)El Decreto Ley núm. 59 de 2018 por el que se enmienda el Código de Trabajo para el Sector Privado para prohibir la discriminación por razón de sexo, origen, idioma, religión o credo;

e)La Ley núm. 19 de 2017, por la que se promulga la Ley de Familia;

f)La Decisión núm. 26 de 2017 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social relativa a las condiciones y los procedimientos para la concesión de licencias a los centros de orientación familiar;

g)La Ley núm. 17 de 2015, relativa a la protección contra la violencia doméstica;

h)El Decreto núm. 4 de 2014 del Consejo de la Administración Pública, que establece el mandato de crear comités de igualdad de oportunidades en todos los ministerios y organismos oficiales.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo, mediante la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)Plan nacional para el adelanto de las mujeres de Bahrein (2013-2022), que se ha ampliado hasta 2026;

b)Observatorio nacional digital de indicadores de equilibrio de género (2018);

c)Base de datos y estadísticas nacionales sobre violencia doméstica (2017);

d)Estrategia nacional para la protección de la mujer contra la violencia doméstica (2015).

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. El Comité insta al Estado parte a reconocer que las mujeres y los hombres tienen las mismas responsabilidades en el logro del desarrollo sostenible y que debe considerárselos por igual como motores del desarrollo sostenible del Estado parte y deben adoptarse las políticas y estrategias pertinentes para lograrlo .

D.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). También invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención .

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Reservas

El Comité observa que la interpretación de la sharía de conformidad con la Convención puede promover los objetivos del Estado parte y coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención. El Comité toma nota del Decreto Ley núm. 70 de 2014 que reformula las reservas del Estado parte a los artículos 2, 15(4) y 16 de la Convención, con el fin de velar por que esos artículos se apliquen únicamente “dentro de los límites de la sharía islámica”. No obstante, el Comité observa con preocupación que esas reservas, en su forma enmendada, siguen constituyendo un obstáculo para la aplicación de la Convención en su conjunto.

El Comité recuerda al Estado Parte que las reservas a los artículos 2 y 16 son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención (véase la declaración del Comité sobre las reservas, aprobada en el 19º período de sesiones, en 1998), y que, en el párrafo 66 de su recomendación general núm. 33, se recomienda que los Estados partes retiren sus reservas a la Convención, en particular a los artículos 2 c), 5 a), 15 y 16. Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/BHR/CO/3 , párr. 10), el Comité exhorta al Estado parte a que siga revisando sus reservas a la Convención, con miras a retirarlas. En particular, exhorta al Estado Parte a que retire sus reservas a los artículos 2, 15(4) y 16. Al hacerlo, el Estado parte debería tomar en consideración las prácticas de países con antecedentes culturales y sistemas jurídicos similares que han armonizado de forma satisfactoria su legislación nacional con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las dimanantes de la Convención .

Derechos de las mujeres e igualdad de género en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus y los esfuerzos de recuperación

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por adoptar un enfoque que responde a las cuestiones de género para mitigar los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en la participación económica de las mujeres. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que un gran número de trabajadoras migrantes o expatriadas, en particular trabajadoras domésticas migrantes o expatriadas, se hayan visto afectadas negativamente por la pandemia, que hizo que perdieran sus empleos y se vieran inhabilitadas para acceder a los planes de protección social. El Comité recuerda al Estado parte que las mujeres que no están suficientemente representadas y pertenecen a grupos desfavorecidos suelen estar en desventaja debido a estructuras, instituciones y sistemas discriminatorios.

El Comité, de conformidad con la nota orientativa que publicó el 22 de abril de 2020 sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la COVID-19, recomienda al Estado parte lo siguiente:

a)Adoptar medidas institucionales, legislativas y normativas para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar un impulso renovado al logro de la igualdad de género, situando a las mujeres en el centro de las estrategias de recuperación pos-COVID-19 como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)Velar por que las mujeres y las niñas, especialmente las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, en particular las trabajadoras migrantes y las que se dedican a tareas de cuidado no remuneradas, se beneficien de los programas y estrategias de recuperación pos-COVID-19 y de los paquetes de estímulo destinados a mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia.

Marco legislativo, estatuto jurídico de la Convención y armonización de las leyes

El Comité observa con reconocimiento las reformas legislativas del Estado parte. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)En la legislación nacional no figura una prohibición explícita de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención;

b)Se han producido retrasos en la revisión de la legislación discriminatoria, incluidos el Código Penal y la Ley de Nacionalidad;

c)La enmienda del artículo 43 de la Ley de Asociaciones, que se ha hecho más restrictiva debido a la inclusión de una disposición en virtud de la cual los miembros de la junta directiva no deben tener ninguna afiliación política, lo que ha ocasionado que se reduzca el espacio cívico, hecho que, a su vez, podría limitar el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación;

d)Según se informa, algunas organizaciones de mujeres de la sociedad civil no hayan recibido financiación del Gobierno en los últimos tres años.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a:

a)Adoptar una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención;

b)Dar prioridad a su proceso de reforma legislativa y modificar o derogar, sin demora y en un plazo claro, toda la legislación discriminatoria, incluidas las disposiciones discriminatorias del Código Penal, la Ley de Familia y la Ley de Nacionalidad, y sensibilizar a los parlamentarios, los líderes religiosos y comunitarios, los defensores de los derechos humanos de las mujeres y el público en general sobre la necesidad de una reforma legislativa;

c)Enmendar el artículo 43 de la Ley de Asociaciones para que sea más inclusivo y no excluya a los miembros de la junta directiva por su posible afiliación política;

d)Proteger los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación;

e)Proporcionar apoyo financiero a los grupos de mujeres de la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales en igualdad de condiciones y de forma inclusiva.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa el papel fundamental que desempeña el Consejo Supremo de la Mujer como mecanismo nacional para el empoderamiento y el adelanto de la mujer y como órgano consultivo del Estado parte para el adelanto de los derechos de la mujer. El Comité celebra la puesta en marcha del plan nacional para el adelanto de las mujeres de Bahrein (2013-2022), el creciente número de comités de igualdad de oportunidades tanto en el sector público como en el privado, y la creación del Centro de Equilibrio de Género, el Centro de Apoyo a la Mujer y el Centro de Información para la Mujer. El Comité expresa su preocupación por los informes según los cuales algunas partes interesadas de la sociedad civil y no gubernamentales no están plenamente incluidas en los esfuerzos de colaboración.

Recordando las recomendaciones anteriores del Comité ( CEDAW/C/BHR/CO/3 , párr. 16), el Comité recomienda que el Estado parte siga reforzando su cooperación con todas las partes interesadas, velando por su plena participación en la elaboración y aplicación de estrategias y programas.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa que la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos acreditó a la Institución Nacional de Derechos Humanos con la categoría B en mayo de 2016. Observa con preocupación que la ley guarde silencio respecto del proceso de selección y nombramiento de los miembros del Consejo de Comisarios. Además, preocupa al Comité la ausencia de información sobre el número y los resultados de las quejas recibidas por la Institución Nacional de Derechos Humanos, así como sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se le asignan.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para velar por que el proceso de selección y nombramiento sea amplio y transparente y reforzar la independencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos en su estructura, composición y adopción de decisiones, a fin de que cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993). Se alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica a este respecto a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité observa con preocupación los informes, incluso de titulares de mandatos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas, relativos a la reducción del espacio para las defensoras de los derechos humanos y los informes de represalias contra ellas, que incluyen intimidación, acoso, amenazas, maltrato físico, violencia sexual, prohibición de viajar y detención arbitraria.

El Comité insta al Estado Parte a que siga reforzando y aplicando medidas y salvaguardias para proteger de las represalias a las defensoras de los derechos humanos, las periodistas y las mujeres que son miembros de la oposición política.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el Consejo Supremo de la Mujer, en cooperación con el Ministerio de Finanzas y Economía Nacional, prepara cada dos años el informe nacional sobre el equilibrio de género y que el Estado parte ha establecido un observatorio nacional para los indicadores del equilibrio de género. El Comité observa con preocupación la decisión del Estado parte de no adoptar medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas, en las esferas en que las mujeres están infrarrepresentadas o desfavorecidas, incluso en la vida económica, política y pública.

En consonancia con el artículo 4(1), de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y reiterando sus recomendaciones precedentes ( CEDAW/C/BHR/CO/3 , párr. 18), el Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a)Sensibilizar y capacitar a los miembros del Parlamento y otros funcionarios competentes sobre el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal en el sentido del artículo 4(1) de la Convención, con arreglo a la interpretación que figura en la recomendación general núm. 25;

b)Adoptar y poner en práctica medidas especiales de carácter temporal, incluidas las cuotas obligatorias y la contratación preferente de mujeres, dirigidas a lograr la igualdad sustantiva o de hecho de mujeres y hombres en ámbitos donde las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren en situación de desventaja, incluso en la vida política, los órganos decisorios y el sector privado;

c)Aprobar legislación en la que se aliente el uso de medidas especiales de carácter temporal tanto en el sector público como en el privado.

Estereotipos

El Comité observa con preocupación el hincapié que hace el Estado parte en “las obligaciones de la mujer hacia la familia” en su Constitución y reitera su preocupación por la persistencia de estereotipos tradicionales relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y, en particular, en la familia.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/BHR/CO/3 , párr. 20), el Comité recomienda al Estado parte que siga aplicando medidas, como campañas de concienciación y educación, para erradicar las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. También recomienda al Estado parte que promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres.

Prácticas nocivas

El Comité observa con preocupación que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Familia, la edad mínima para contraer matrimonio de las niñas sigue fijada en 16 años, mientras que para los hombres se fija en 18 años, y que el tribunal de familia competente puede autorizar el matrimonio de menores de 16 años. También observa con preocupación que no se ha prohibido por ley la práctica nociva de la poligamia.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y las recomendaciones anteriores del Comité ( CEDAW/C/BHR/CO/3 , párr. 44), el Comité alienta al Estado parte a que modifique el artículo 20 del Código de la Familia para que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, y prohíba el matrimonio a todas las personas menores de 18 años sin excepción. El Comité también recomienda al Estado parte que prohíba la poligamia, de conformidad con la recomendación general núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares.

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa que en 2015 el Consejo Supremo de la Mujer puso en marcha una estrategia nacional para proteger a las mujeres de la violencia doméstica. También observa que se ha propuesto un proyecto de ley para derogar el artículo 353 del Decreto-ley núm. 15 (1976), por el que se promulga el Código Penal, según el cual el autor de una violación puede eludir la pena si contrae matrimonio con la víctima. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El artículo 344 del Código Penal no tipifica como delito la violación conyugal y la excluye de la definición de violación;

b)No se ha previsto un calendario para la aprobación del proyecto de ley por el que se deroga el artículo 353 del Código Penal, con el fin de uniformar la tipificación como delito de la violación para que incluya la violación por un solo autor, la violación en grupo y la violación conyugal, y de eliminar la exención de responsabilidad penal si el autor contrae matrimonio con la víctima de la violación;

c)Los artículos 16 y 334 del Código Penal prevén penas atenuadas para los autores de delitos cometidos por motivos de “honor”;

d)La ausencia de datos, desglosados por edad, nacionalidad, etnia, discapacidad, zona urbana o rural y relación entre la víctima y el agresor, sobre el número de casos de violencia de género contra mujeres denunciados, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las penas impuestas;

e)La ausencia de información sobre el número y la duración de órdenes de protección dictadas desde la entrada en vigor de la Ley contra la Violencia Doméstica, y las sanciones impuestas por el incumplimiento de esas órdenes.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/BHR/CO/3 , párr. 22), y su recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Modificar el artículo 344 del Código Penal para tipificar como delito la violación conyugal y basar la definición de violación en la ausencia de consentimiento en lugar de en el uso de la fuerza;

b) Acelerar la aprobación del proyecto de ley para derogar el artículo 353 del Decreto-ley núm. 15 (1976) , por el que se promulga el Código Penal, según el cual el autor de una violación podrá eludir la responsabilidad penal si se casa con la víctima;

c) Derogar o modificar los artículos 16 y 334 del Código Penal para impedir la imposición de penas atenuadas a los autores de actos cometidos por motivos de “ honor ” o costumbre que, de otro modo, serían castigados como delitos;

d) Facilitar en el próximo informe periódico datos estadísticos, desglosados por edad, nacionalidad, etnia, discapacidad, zona urbana o rural, y relación entre la víctima y el agresor, sobre el número de casos de violencia de género contra mujeres denunciados, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las penas impuestas;

e) Proporcionar también en el próximo informe periódico información detallada sobre el número de órdenes de protección dictadas desde la entrada en vigor de la Ley contra la Violencia Doméstica y su duración, y las sanciones impuestas por el incumplimiento de esas órdenes.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa el establecimiento en 2015 del Centro de Protección y Asistencia a los Expatriados, que incluye un centro de acogida específico para las víctimas de la trata. Celebra el restablecimiento en 2022 de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y acoge con satisfacción la estrategia y el plan de acción de lucha contra la trata de personas formulados por dicha Comisión Nacional, así como las líneas de teléfono de asistencia para las víctimas de la trata y para recibir denuncias a los empleadores que extraen dinero de los trabajadores para transferir el patrocinio del visado y cambiar de trabajo. No obstante, el Comité observa con preocupación los bajos índices de enjuiciamiento de los casos de trata laboral. También le preocupan los informes según los cuales las víctimas de la trata son reacias a denunciar por miedo a represalias o a ser deportadas. El Comité observa con preocupación además que el Estado parte considera delincuentes a las mujeres que ejercen la prostitución y que no existe información sobre las medidas para desalentar la demanda de prostitución y perseguir los casos de explotación de las mujeres que ejercen la prostitución.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/BHR/CO/3 , párr. 26), y su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Analizar la trata laboral para comprender mejor y subsanar la discrepancia entre el número de investigaciones de ese tipo de trata y el número de casos enjuiciados;

b) Capacitar a la policía de inmigración y a otras autoridades que se ocupan de casos de trata para que realicen entrevistas que tengan en cuenta las cuestiones de género, detecten prontamente a las víctimas de la trata y las remitan a los servicios adecuados, y garantizar que las víctimas puedan denunciar sus casos sin miedo a ser expulsadas o a sufrir represalias;

c) Velar por que las víctimas de la trata tengan acceso a protección y servicios de apoyo a las víctimas y puedan obtener un permiso de residencia temporal, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales;

d) Dejar de considerar delincuentes a las mujeres que ejercen la prostitución y ofrecer programas de salida que incluyan medios alternativos para obtener ingresos a las mujeres que deseen abandonar la prostitución;

e) Proporcionar en el próximo informe periódico información detallada sobre la cuestión de la prostitución, incluidas las medidas adoptadas por el Estado parte para desalentar la demanda de prostitución y enjuiciar y castigar a quienes explotan la prostitución.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

El Comité observa la labor del Estado parte de promoción de la participación de la mujer en la vida política y pública. No obstante, observa con preocupación que, a pesar de que se han logrado algunos avances, la representación de las mujeres en la Asamblea Nacional, los consejos locales y el poder judicial sigue siendo extremadamente baja. También preocupa al Comité que la modificación del artículo 43 de la Ley de Asociaciones restrinja indebidamente la participación de las mujeres en la vida política a causa de sus actividades políticas anteriores.

El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/BHR/CO/3 , párr. 28) y sus recomendaciones generales núm.23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal en forma de cuotas, con objetivos sujetos a plazos, para acelerar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en la vida política y pública, en particular en la Asamblea Nacional, los consejos locales, las oficinas gubernamentales y todas las instancias del poder judicial, incluidos los tribunales de familia. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor de promoción del acceso de la mujer a puestos directivos en los sectores público y privado.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité se congratula de que el Estado parte se haya comprometido a aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y otras resoluciones posteriores al respecto, mediante la integración de elementos de la resolución 1325 (2000) en el plan nacional para el adelanto de las mujeres de Bahrein. No obstante, el Comité observa con pesar que aún no se ha previsto un plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013) , sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda al Estado parte que, en cooperación con representantes de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, elabore y apruebe cuanto antes un plan de acción nacional específico para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad.

Nacionalidad

El Comité observa con preocupación el retraso en la aprobación del proyecto de modificación de 2014 de la Ley de Nacionalidad, en virtud de la cual se concedería a las mujeres bareiníes los mismos derechos que a los hombres bareiníes a transmitir su nacionalidad a sus hijos. También observa con preocupación que el proyecto de modificación no prevé la transferencia automática de la nacionalidad al hijo cuando la mujer está casada con un extranjero, al contrario de lo que ocurre cuando un hombre bahreiní está casado con una extranjera, con lo que el hijo de la mujer bahreiní corre el riesgo de ser apátrida.

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de modificación de 2014 de la Ley de Nacionalidad y la modifique para que las mujeres bareiníes tengan los mismos derechos que los hombres bareiníes a transferir su nacionalidad a sus hijos, incluso cuando estén casadas con un extranjero. El Comité, en consonancia con su anterior recomendación ( CEDAW/C/BHR/CO/3 , párr. 34), recomienda al Estado parte que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

El Comité celebra el aumento del porcentaje de mujeres y niñas que se gradúan en materias de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)El aumento de la matriculación de mujeres y niñas en materias de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas no ha suscitado una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral en estos campos;

b)La educación integral sobre salud sexual y reproductiva no forma parte del plan de estudios nacional.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/BHR/CO/3 , párr. 36), y su recomendación general núm. 36 (2017) , sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga aplicando y refuerce las medidas para diversificar aún más las opciones educativas y profesionales de los niños y las niñas, y luche contra las actitudes y los estereotipos tradicionales persistentes que limitan la elección de los campos de estudio y las trayectorias profesionales no tradicionales por parte de las niñas y las mujeres;

b) Integre en los planes de estudio de todos los niveles de enseñanza una educación integral sobre salud sexual y reproductiva adaptada a la edad, que incluya el comportamiento sexual responsable, los métodos de anticoncepción modernos y las infecciones de transmisión sexual;

c) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Empleo

El Comité se congratula de que el Estado parte haya aprobado legislación que prohíbe la discriminación salarial, tipifica como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo y elimina las restricciones al empleo de las mujeres durante la noche. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Con arreglo al artículo 56 de la Ley de Familia, se considera un acto de desobediencia que una mujer acepte un empleo sin el consentimiento de su marido después de contraer matrimonio;

b)No existe información sobre la aplicación efectiva de los artículos 33 y 39 del Código del Trabajo, que prohíben los despidos basados en el estado civil o la maternidad de la mujer y la discriminación salarial, respectivamente.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para derogar o modificar el artículo 56 de la Ley de Familia para que las mujeres puedan acceder a un empleo tras contraer matrimonio sin el consentimiento de su marido;

b) Refuerce las inspecciones de trabajo con miras a controlar las condiciones laborales de las mujeres y asegurarse de que los empleadores cumplan plenamente los artículos 33 y 39 del Código del Trabajo;

c) Determine cuáles son los obstáculos a la participación igualitaria de las mujeres en el mercado laboral y los elimine, entre otros medios, luchando contra los roles tradicionales de género y promoviendo el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad;

d) Ratifique el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

e) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la OIT.

Trabajadoras migrantes

El Comité observa la implantación de un nuevo sistema de permisos de trabajo con arreglo a la resolución núm. 1 de 2022, en virtud de la cual se permite a los titulares de permisos trabajar para múltiples empleadores. No obstante, señala que más de la mitad de las trabajadoras migrantes o expatriadas registradas oficialmente en el Estado parte están empleadas en el servicio doméstico y lamenta que las trabajadoras domésticas no puedan acogerse al nuevo sistema de permisos de trabajo. Asimismo, observa con preocupación lo siguiente:

a)El Código del Trabajo no se aplica al servicio doméstico, en el que están empleadas mayoritariamente mujeres migrantes o expatriadas en el Estado parte;

b)El modelo de contrato tripartito de trabajo doméstico, que regula la relación entre el empleador, el trabajador doméstico y la agencia de contratación, no regula la jornada laboral máxima, la remuneración de las horas extraordinarias ni los períodos de descanso, lo que deja a las trabajadoras domésticas migrantes o expatriadas expuestas a la explotación, y los empleadores que contratan directamente a trabajadores domésticos no están obligados a adherirse al contrato doméstico tripartito;

c)Se sigue aplicando el sistema de patrocinio que rige las relaciones entre empleadores y trabajadores migrantes o expatriados.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Refuerce la protección jurídica de las trabajadoras migrantes o expatriadas ampliando la aplicación del Código del Trabajo a las trabajadoras domésticas;

b) Apruebe directrices sobre los contratos, imponga sanciones adecuadas por contratos abusivos y proporcione acceso a asistencia jurídica gratuita y a mecanismos de denuncia confidenciales e independientes a las trabajadoras migrantes o expatriadas sometidas a contratos de trabajo abusivos, ya se hayan celebrado a través de una agencia de contratación o bilateralmente con el empleador;

c) Siga adoptando medidas con vistas a la abolición efectiva del sistema de patrocinio, y solicite asistencia técnica a la OIT a este respecto;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT.

Salud

El Comité observa la labor del Estado parte de concienciación sobre las enfermedades infecciosas, los servicios de planificación familiar y los anticonceptivos modernos. Observa también que el Ministerio de Educación ha elaborado, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil, programas de formación para el profesorado y el alumnado para abordar las cuestiones relacionadas con el embarazo y el matrimonio. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El artículo 40 de la Ley de Familia establece que una mujer no se abstendrá de tener hijos con su marido excepto con su permiso y por una buena razón;

b)El aborto está tipificado como delito en virtud del artículo 321 del Código Penal; un médico puede practicar un aborto solo si la vida de la mujer corre peligro; y el proyecto de ley sobre el aborto que se está estudiando en el parlamento despenaliza el aborto únicamente en caso de malformación del feto, pero no en caso de violación o de incesto.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/BHR/CO/3 , párr. 42), y su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Derogar o modificar el artículo 40 de la Ley de Familia para que los hombres no puedan obligar a sus esposas a tener hijos y las mujeres puedan decidir libremente el número de hijos y el espaciamiento entre estos;

b) Modificar el artículo 321 del Código Penal, con vistas a legalizar el aborto al menos en caso de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada y grave malformación del feto, y despenalizarlo en todos los demás casos.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para reforzar el acceso de las mujeres al seguro social y prohibir la discriminación por razón de sexo en el acceso al crédito. Sin embargo, observa con preocupación que el seguro social no cubre a los trabajadores migrantes o expatriados, incluidas las mujeres, que representan más de la mitad de la población del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que haga extensivas a los trabajadores migrantes, incluidas las mujeres, la misma protección y las mismas prestaciones que a los nacionales de Bahrein en virtud de la Ley núm. 14, de 2022, de Seguro Social.

Mujeres privadas de libertad

El Comité observa con satisfacción que el Ministerio del Interior ha firmado un memorando de entendimiento con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en virtud del cual el Comité puede visitar prisiones y centros de detención e impartir cursos de formación sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario a los empleados del Ministerio. No obstante, le preocupan los informes que dan cuenta de unas condiciones de reclusión que no se ajustan a las normas internacionales y de denuncias de malos tratos, agresiones físicas y sexuales, abusos y tortura, así como los informes de que las mujeres privadas de libertad en el Estado parte, entre las que figuran periodistas y activistas, no tienen acceso a instalaciones sanitarias y de salud.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres en prisión preventiva reciban una asistencia jurídica adecuada y tengan acceso a la justicia, de conformidad con los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal, y por que las condiciones de reclusión de las mujeres, también en los centros de expulsión de migrantes, se ajusten a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), por que se investiguen efectivamente todas las denuncias de malos tratos o abusos en los centros de detención y por que se enjuicie y castigue debidamente a los autores.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa que el Estado parte ha aprobado la Ley de Familia unificada, Ley núm. 19 (2017), y está fomentando la mediación en las disputas familiares. No obstante, observa con preocupación que, a pesar de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/BHR/CO/3, párr. 44), la Ley de Familia unificada sigue sin estipular la igualdad y el acceso efectivo a la justicia en las cuestiones de familia, en particular en lo que respecta al matrimonio, el divorcio, la herencia y la custodia de los hijos. En particular, el Comité observa con preocupación:

a)El requisito de que un tutor masculino dé su consentimiento para que una mujer contraiga matrimonio;

b)Las disparidades de los derechos sucesorios que afectan a las mujeres herederas en virtud de la sharía;

c)Los limitados motivos que tienen las mujeres para solicitar el divorcio en comparación con los hombres y las consecuencias económicas negativas para las mujeres en caso de divorcio khul‘, que exige que la mujer renuncie a sus derechos económicos, incluida su dote;

d)La ley de custodia y tutela de los hijos, con un marcado sesgo de género, y en particular la prioridad que se otorga al padre como tutor de los hijos durante el matrimonio y tras el divorcio, y la posibilidad de que la madre pierda la custodia en caso de volver a casarse.

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de modificar la Ley núm. 19 (2017) de Familia para que todas sus disposiciones se apliquen a todos por igual, independientemente del sexo y la afiliación religiosa. Recomienda también que se lleven a cabo investigaciones sobre los derechos de las mujeres en la mediación. Asimismo, recomienda al Estado parte lo siguiente:

a) Abolir el requisito de que un tutor masculino dé su consentimiento para que una mujer pueda contraer matrimonio;

b) Emprender una reforma legislativa para que las mujeres y las niñas tengan los mismos derechos sucesorios que los hombres y los niños;

c) Enmendar la Ley núm. 19 (2017) , de la Familia, para eliminar todas las disposiciones discriminatorias relativas al divorcio y garantizar la protección económica de las mujeres en caso de divorcio, en consonancia con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, así como sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/BHR/CO/3 , párr. 46);

d) Modificar el régimen de tutela para que se reconozca a ambos progenitores como tutores del hijo, salvo que circunstancias especiales exijan lo contrario;

e) Asegurarse de que las mujeres puedan ser juezas y mediadoras en los conflictos familiares.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar los instrumentos de los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 c), 19, 23 y 41 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del quinto informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación .

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).