contra la Mujer

* Aprobadas por el Comité en su 59º período de sesiones, reunido del 20 de octubre al 7 de noviembre de 2014.

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Bélgica *

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Bélgica (CEDAW/C/BEL/7) en sus sesiones 1257ª y 1258ª, celebradas el 28 de octubre de 2014 (véanse CEDAW/C/SR.1257 y 1258). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BEL/Q/7 y las respuestas de Bélgica figuran en el documento CEDAW/C/BEL/Q/7/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su séptimo informe periódico. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales en respuesta a las preguntas orales del Comité durante el debate.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Embajador y Representante Permanente de Bélgica en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Bertrand de Crombrugghe. La delegación también estuvo integrada por representantes del Instituto para la Igualdad de Mujeres y Hombres; los servicios públicos federales de justicia, del interior y de empleo, trabajo y diálogo social; las entidades federadas; y la Misión Permanente de Bélgica ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito el progreso alcanzado desde el examen en 2008 de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/BEL/6) en lo relativo a las reformas legislativas, más concretamente, a la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley de 28 de julio de 2011 sobre la participación de la mujer en las juntas administrativas de sociedades y de empresas públicas autónomas;

b)Ley de 8 de marzo de 2012 dirigida a reducir la desigualdad salarial entre las mujeres y los hombres;

c)Decreto Real de 2 de junio de 2012 de promoción de la presencia de la mujer en puestos de alto nivel en el servicio público;

d)Ley de 8 de mayo de 2014 por la que se modifica el Código Civil con el fin de instaurar la igualdad de hombres y mujeres en la transmisión del apellido al hijo biológico o adoptado;

e)Ley de 28 de febrero de 2014, Ley de 28 de marzo de 2014 y Decreto Real de 10 de abril de 2014 relativo a la prevención de los riesgos psicosociales, incluido el de acoso sexual, en el lugar de trabajo;

f)Ley de 22 de mayo de 2014 contra el sexismo.

5.El Comité también observa con reconocimiento la aprobación de un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia en la Pareja y otras Formas de Violencia Doméstica (2010-2014).

6.El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2011;

b)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2009;

c)Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2009.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

7.El Comité destaca el papel fundamental del poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité en relación con los parlamentarios, aprobada durante el 55º período de sesiones, celebrado en 2010). El Comité invita al Parlamento Federal y a los parlamentos de las entidades federales, de conformidad con sus mandatos, a adoptar las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales hasta el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Marco legislativo

8.El Comité señala la existencia de una jurisprudencia establecida desde la sentencia del Tribunal de Casación del 27 de mayo de 1971 que reafirmaba la primacía de las disposiciones de los tratados internacionales que afectan de forma directa a la legislación interna sobre las disposiciones de origen nacional. No obstante, al Comité le preocupa que sean los tribunales nacionales los que determinen la aplicabilidad directa de las disposiciones de la Convención y que, por consiguiente, no se garantice la plena aplicabilidad de todas las disposiciones sustantivas de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional.

9. El Comité exhorta al Estado parte a garantizar la plena aplicabilidad de todas las disposiciones sustantivas de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

10.El Comité celebra la labor del Instituto para la Igualdad de Mujeres y Hombres, pero observa con preocupación que este no está facultado para coordinar la aplicación de las políticas federales de incorporación de la dimensión de género previstas en la Ley de incorporación de la dimensión de género de 12 de enero de 2007. También le preocupa la ausencia de una estrategia general al respecto, así como la lentitud y la fragmentación con que se efectúa la “prueba de género” consistente en evaluar los efectos del proyecto de legislación en la situación de las mujeres y los hombres.

11. El Comité recomienda al Estado parte que, en vista de las complejidades de su estructura federal:

a) Se plantee la adopción de un plan de acción nacional para la incorporación de la dimensión de género provisto de plazos claros y puntos de referencia mensurables a fin de aplicar de forma plena y uniforme la Ley de incorporación de la dimensión de género de 2007;

b) Se plantee encargar al Instituto para la Igualdad de Mujeres y Hombres la tarea de coordinar la aplicación de las políticas sobre incorporación de la dimensión de género;

c) Vele por la aplicación sistemática de la “prueba de género” consistente en evaluar los efectos del proyecto de legislación en la situación de las mujeres y los hombres.

Institución nacional de derechos humanos

12.Preocupa al Comité la falta de una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente provista de un mandato amplio en el ámbito de todos los aspectos de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres, de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General.

13.El Comité recomienda al Estado parte que establezca dentro de unos plazos claros, de conformidad con los Principios de París, una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente provista expresamente del mandato de impulsar los derechos de la mujer y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Medidas especiales de carácter temporal

14.El Comité celebra que existan medidas especiales de carácter temporal encaminadas a incrementar la participación de la mujer en el Parlamento y en las juntas administrativas de sociedades y de empresas públicas autónomas. Sin embargo, sigue preocupado por la persistencia de la representación insuficiente de mujeres, especialmente de mujeres pertenecientes a comunidades minoritarias, en instancias decisorias de la vida política y pública y del sector privado. También le preocupa la inexistencia de medidas especiales de carácter temporal orientadas a remediar las desigualdades que encuentran los grupos de mujeres desfavorecidos, como mujeres de las zonas rurales, mujeres de edad, mujeres con discapacidad y mujeres migrantes.

15.El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal existentes y elabore otras medidas nuevas de este tipo de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, en particular a efectos de mejorar los derechos de las mujeres de minorías en todos los ámbitos de la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas.

Estereotipos y prácticas nocivas

16.Preocupa al Comité la falta de aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia en la Pareja y otras Formas de Violencia Doméstica (2010-2014), en particular por lo que se refiere a los matrimonios forzosos, la violencia en nombre del denominado “honor” y la mutilación genital femenina. También le preocupa la ineficacia en el cumplimiento de la Ley por la que se prohíbe la mutilación genital femenina, situación exacerbada por el desconocimiento de la Ley en las comunidades donde es normal esta práctica y entre los trabajadores sanitarios.

17.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor orientada al estricto cumplimiento de la ley por la que se prohíbe la mutilación genital femenina y que aplique en la práctica el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia en la Pareja y otras Formas de Violencia Doméstica (2010-2014) con miras a eliminar la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas, como los matrimonios forzosos y los actos violentos cometidos contra mujeres y niñas en nombre del denominado “honor”. Recordando la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre prácticas nocivas, el Comité recomienda también que el Estado parte se esfuerce más por dar a conocer el carácter delictivo de estas prácticas y su efecto adverso en los derechos de las mujeres y las niñas de las comunidades donde son habituales estas prácticas y entre los trabajadores sanitarios .

18.Preocupa al Comité la falta de información sobre los efectos en las mujeres y las niñas de la prohibición de llevar velo, establecida en normas, reglamentos y ordenanzas de varias administraciones locales, hospitales públicos, escuelas y empresas privadas de distintas zonas del Estado parte.

19.El Comité recomienda al Estado parte que vigile y evalúe los efectos de la prohibición de llevar velo, adoptada por varias administraciones locales, hospitales públicos, escuelas y empresas privadas, en las mujeres y las niñas, en particular por lo que se refiere a su acceso a la educación y el empleo, y que reúna información sobre el número de mujeres y niñas sancionadas en cumplimiento de esa prohibición.

Violencia contra la mujer

20.El Comité observa con preocupación:

a)Que el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia en la Pareja y otras Formas de Violencia Doméstica (2010-2014) carece de plazos claros y puntos de referencia mensurables y pasa por alto las necesidades concretas de las mujeres migrantes que sufren violencia doméstica;

b)Que es insuficiente el número de albergues de que disponen las mujeres víctimas de violencia y que con frecuencia no se admite en esos albergues a las mujeres migrantes indocumentadas a causa de las limitaciones financieras;

c)Que, con arreglo a la Ley relativa a la entrada en el territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros (Ley de Extranjería) de 15 de diciembre de 1980, no se concede la residencia temporal a las mujeres víctimas de violencia doméstica que estén indocumentadas o en espera de un permiso de residencia por motivos de reunificación familiar. Además, aunque toma nota de la observación del Estado parte de que las expulsiones no son probables en los casos mencionados y de que las mujeres pueden solicitar un permiso de residencia por motivos humanitarios, el Comité ve con preocupación que, por miedo a la expulsión, las víctimas no denuncien casos de violencia doméstica.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore en su Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia en la Pareja y otras Formas de Violencia Doméstica (2010-2014) plazos claros y puntos de referencia mensurables, así como medidas para atender las necesidades concretas de las mujeres migrantes que sufren violencia doméstica;

b) Amplíe el número y la capacidad de los albergues estatales para mujeres víctimas de violencia y vele por el acceso no discriminatorio a estos albergues de todas las mujeres, incluidas las mujeres migrantes indocumentadas;

c) Modifique la Ley de Extranjería para conceder residencia temporal a las mujeres migrantes víctimas de violencia doméstica que estén indocumentadas o en espera de un permiso de residencia por motivos de reunificación familiar, y para velar por que las mujeres migrantes provistas de un permiso de residencia por motivos de reunificación familiar que sean víctimas de violencia doméstica y deseen abandonar a su esposo no tengan que demostrar que trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia o disponen de suficientes medios de subsistencia para recibir permisos de residencia propios. El Estado parte debe dar a conocer a las mujeres migrantes la existencia de las nuevas disposiciones jurídicas cuando se adopten;

d) Vele por que todas las mujeres migrantes puedan solicitar protección frente a la violencia doméstica y ponga fin a los procesos de expulsión en este contexto.

22.El Comité celebra la redacción en febrero de 2014 de una lista de verificación de buenas prácticas para los agentes de policía que responden a situaciones en que se han podido producir delitos sexuales. Sin embargo, el Comité ve con preocupación:

a)La categorización de abuso sexual como “atentado contra la moral pública y el buen orden de la familia” en el capítulo VI del Código Penal;

b)La falta de datos estadísticos completos sobre violencia contra la mujer, desglosados por edad, etnia, nacionalidad y relación entre la víctima y el agresor, en particular sobre el número de mujeres asesinadas por su pareja o su expareja;

c)La ausencia de centros especializados en los que se dispense a las mujeres víctimas de violencia sexual reconocimiento médico y forense inmediato para reunir pruebas, tratamiento médico, asesoramiento psicológico y asistencia jurídica;

d)La presentación de pocas denuncias de violación y el gran número de acusaciones de violación y violencia doméstica retiradas, en parte como consecuencia de la desconfianza en la policía y de la ausencia de servicios de apoyo adecuados;

e)El proceso, todavía incompleto, de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), firmado el 11 de septiembre de 2012.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Código Penal con miras a categorizar el abuso sexual como delito contra la integridad personal, en lugar de como atentado contra la moral pública y el buen orden de la familia;e)

b) Recopile datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, desglosados por edad, etnia, nacionalidad y relación entre la víctima y el agresor;

c) Cree centros especializados (establecimientos de servicios unificados) donde las víctimas de violencia sexual puedan recibir reconocimiento médico y forense inmediato para reunir pruebas, tratamiento médico, asesoramiento psicológico y asistencia jurídica para presentar denuncias;

d) Estudie los motivos de la presentación de pocas denuncias de violación y del gran número de acusaciones de violación y violencia doméstica retiradas, a fin de fundamentar la elaboración de políticas y estrategias al respecto, incluidas políticas de fomento de la confianza de las mujeres víctimas de violencia en la policía y en el sistema de mantenimiento del orden público;

e) Agilice la ratificación del Convenio de Estambul.

Trata y explotación de la prostitución

24.El Comité observa con preocupación que no se conceden permisos de residencia temporal a las víctimas de trata que, al término de un período de reflexión de 45 días, no denuncien haber sido víctimas de trata de personas y se nieguen a cooperar con los fiscales o no puedan hacerlo. También observa con preocupación la falta de información y datos completos sobre trata de mujeres y niñas, el número presuntamente bajo de enjuiciamientos de tratantes y de penas impuestas en consecuencia y las aseveraciones de que no se destinan suficientes fondos a la lucha contra la trata de mujeres y niñas y a la prestación de asistencia a las víctimas.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Conceda permisos de residencia temporal a las mujeres y niñas víctimas de trata, independientemente de si son capaces de cooperar con los fiscales y presentar denuncias o de si están dispuestas a ello;

b) Intensifique su labor de investigación, enjuiciamiento y castigo de tratantes;

c) Vele por que se asignen suficientes recursos humanos y financieros a políticas y programas de lucha contra la trata de personas;

d) Siga esforzándose por garantizar a las víctimas de trata un acceso eficaz a atención médica, asesoramiento psicosocial y asistencia jurídica, así como a programas de rehabilitación y reintegración;

e) Aumente su labor de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino a fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información y de armonizar los procedimientos legales encaminados al enjuiciamiento y castigo de los tratantes.

26.Preocupa al Comité lo siguiente:

a)La falta de información y datos completos sobre la prevalencia de la prostitución en el Estado parte;

b)La falta de medidas adoptadas para desalentar la demanda de prostitución;

c)La falta de información sobre las medidas adoptadas para ofrecer oportunidades alternativas de generar ingresos a las mujeres que deseen salirse de la prostitución.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio de la prevalencia de la prostitución en el Estado parte y aborde las causas últimas de la prostitución de las mujeres y niñas para eliminar su vulnerabilidad a la explotación y la trata con fines sexuales;

b) Adopte medidas para desalentar la demanda de prostitución, en particular planteándose tipificar como delito la compra de servicios sexuales;

c) Preste asistencia a las mujeres y niñas que deseen salirse de la prostitución, en particular ofreciendo oportunidades alternativas de generar ingresos.

Participación en la vida política y pública

28.El Comité celebra los resultados obtenidos en cuanto a la participación de la mujer en el poder legislativo en todos los niveles estatales, pero le sigue preocupando la desigualdad de la representación de hombres y mujeres, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, en cargos designados del Gobierno federal y en los gobiernos de las entidades federales. También preocupa al Comité que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en el servicio diplomático y en las organizaciones internacionales. Le preocupa asimismo que sean limitadas las medidas previstas para el sector privado y que su evaluación no esté programada hasta 2023, con lo cual no será posible adoptar medidas correctivas en caso de que sean necesarias.

29.El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas, como contingentes reglamentarios o medidas de otro tipo, para garantizar la igualdad de representación entre hombres y mujeres, incluidas las mujeres pertenecientes a grupos étnicos y minoritarios, en cargos designados del Gobierno federal y en los gobiernos de las entidades federales, así como en el servicio diplomático y en las organizaciones internacionales. Igualmente, el Comité recomienda al Estado parte que fortalezca los mecanismos establecidos para el sector privado hasta la fecha a fin de contrarrestar mejor la insuficiencia de la representación de la mujer en empresas de todo tipo.

Educación

30.El Comité celebra el alto nivel de educación de las mujeres del Estado parte. No obstante, le sigue preocupando lo siguiente:

a)El hecho de que las mujeres y las niñas sigan optando por estudios en los que tradicionalmente predominan las mujeres;

b)La persistencia de estereotipos de género en determinados libros de texto;

c)La escasez de mujeres docentes en ciclos de enseñanza superior;

d)La falta de información sobre si la alta tasa de abandono escolar de niños de origen migrante afecta de forma desproporcionada a las niñas migrantes en comparación con los niños migrantes varones.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por diversificar las opciones académicas y profesionales a las que tienen acceso las mujeres y los hombres y tome nuevas medidas para alentar a ambos sexos a que elijan carreras y estudios no tradicionales;

b) Vele por que se eliminen los estereotipos de género de los libros de texto; por que en los planes de estudio, los programas académicos y la formación profesional de instructores figuren los derechos de la mujer y se promueva la igualdad de género; y por que se impartan más cursos superiores de estudios de género;

c) Aliente a las mujeres a que soliciten puestos de docente en ciclos de enseñanza superior y acelere el nombramiento de mujeres en el ámbito académico;

d) Realice un estudio sobre el alcance y las causas últimas del abandono escolar entre las niñas de origen migrante que sirva de base a intervenciones de política orientadas a garantizar su permanencia en las instituciones de enseñanza.

Empleo

32.El Comité celebra la aprobación de la Ley de 2012 encaminada a reducir la desigualdad salarial por razón de sexo y la Ley de 2011 sobre la participación de mujeres en juntas administrativas de sociedades admitidas a cotizar en bolsa y en empresas públicas autónomas. No obstante, le sigue preocupando lo siguiente:

a)La persistencia de la desigualdad salarial por razón de sexo y de la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo, en el que las mujeres se concentran en trabajos a jornada parcial y con salarios más bajos, lo cual va en detrimento de su desarrollo profesional y sus prestaciones del régimen de pensiones;

b)El hecho de que la evaluación de la aplicación de la Ley de 2011 sobre la participación de mujeres en juntas administrativas de sociedades admitidas a cotizar en bolsa y en empresas públicas autónomas no deba efectuarse hasta 2023 y de que en otras empresas no estén previstas medidas especiales de carácter temporal semejantes para aumentar la representación de la mujer en ámbitos decisorios;

c)El gran número de casos de discriminación por embarazo y maternidad presentados ante el Instituto para la Igualdad de Mujeres y Hombres;

d)Los pocos casos de acoso sexual que los tribunales de trabajo han declarado fundamentados (un 14,3%) y el número en aumento de denuncias de acoso sexual presentadas entre 2009 y 2011 ante el Instituto para la Igualdad de Mujeres y Hombres;

e)La falta de un estudio sobre la discriminación por motivos de género en el sistema de seguridad social.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas concretas y enérgicas para eliminar la diferenciación en el trabajo y reducir la desigualdad salarial por razón de sexo, en particular velando por la estricta aplicación de la Ley de 2012 encaminada a reducir la desigualdad salarial por razón de sexo;

b) Cree más oportunidades de que las mujeres accedan a empleo a tiempo completo;

c) Se plantee realizar una primera evaluación de los efectos en los próximos cuatro años de la Ley de 2011 sobre la participación de mujeres en juntas administrativas de sociedades admitidas a cotizar en bolsa y en empresas públicas autónomas y efectuar evaluaciones periódicas, así como incorporar en su próximo informe periódico datos sobre los resultados de estas evaluaciones; y se plantee adoptar medidas especiales de carácter temporal para acelerar la participación de las mujeres en los niveles decisorios de empresas a las que no se aplica la Ley de 2011;

d) Garantice a las mujeres un acceso efectivo a la justicia en casos de discriminación por embarazo y maternidad y de acoso sexual;

e) Efectúe un estudio de la prevalencia de la discriminación por motivos de género en el sistema de seguridad social.

Salud

34.El Comité está profundamente preocupado por:

a)El número desorbitado de casos denunciados de esterilización de mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

b)La alta tasa de cáncer de mama imperante en el Estado parte en comparación con otros países europeos.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin de inmediato a toda forma de esterilización no consensuada de mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial a las que se haya privado de la capacidad jurídica, o que tengan una capacidad jurídica limitada, y preste a estas mujeres el apoyo necesario para decidir si desean o no desean dar su consentimiento informado a la esterilización;

b) Intensifique la labor orientada a dar a conocer a las mujeres la importancia de someterse a mamografías de forma periódica.

Grupos de mujeres desfavorecidos

36.Preocupa al Comité que persista la discriminación contra las mujeres migrantes, en particular formas de discriminación intersectorial y múltiple por motivos de sexo y otros motivos como el origen étnico o religioso, tanto en la sociedad en general como en sus comunidades.

37.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres migrantes, incluidas formas de discriminación intersectorial y múltiple, tanto en la sociedad en general como en sus comunidades, y que promueva imágenes positivas de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas.

38.El Comité observa con preocupación el aumento de la feminización de la vejez y las múltiples formas de discriminación de que son objeto las mujeres de edad avanzada.

39.De conformidad con su recomendación general núm. 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a la precaria situación de las mujeres de edad, elabore medidas consonantes con su situación sanitaria, económica y emocional para evitar la pobreza y el aislamiento y garantice la disponibilidad de centros de atención donde se atiendan las necesidades de las mujeres de edad, en particular de las mujeres de edad que carecen de pareja y de las que no cuentan con apoyo familiar.

40.Preocupan al Comité las formas de discriminación intersectorial y múltiple contra las mujeres con discapacidad, así como la alta tasa de violencia de que son objeto.

41.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor orientada a eliminar la discriminación y la violencia de que son objeto las mujeres con discapacidad.

42.El Comité celebra la elaboración de un marco jurídico e institucional que permita conceder la condición de refugiado a las personas que tengan motivos fundados para temer que se las persigue por razones de género. No obstante, le preocupa que no siempre se asigne una tutora a las niñas no acompañadas que solicitan asilo y que no se facilite sistemáticamente una abogada o una intérprete a las mujeres que solicitan asilo.

43.El Comité recomienda al Estado parte que asigne tutoras a las niñas no acompañadas que soliciten asilo y abogadas e intérpretes a las mujeres que soliciten asilo.

44.Preocupa al Comité que, para que se reconozca legalmente su género, las mujeres transgénero deban someterse a un procedimiento prolongado y oneroso y tengan que someterse a una evaluación psiquiátrica y a una esterilización o una operación quirúrgica obligatorias.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Simplifique el procedimiento que deben seguir las mujeres transgénero para que se reconozca legalmente su género a fin de que resulte más ágil, transparente y accesible;

b) Modifique las actuales leyes y prácticas, en particular la Ley de Transexualidad de 10 de mayo de 2007, para que se deje de exigir una evaluación psiquiátrica y una esterilización o una operación quirúrgica a las mujeres transgénero que deseen que se reconozca legalmente su género.

Reunión y análisis de datos

46.Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos. También señala que los datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ubicación geográfica y origen socioeconómico son necesarios para una evaluación exacta de la situación de las mujeres, para determinar si son víctimas o no de la discriminación, con vistas a la elaboración de políticas específicas e informadas y a la evaluación y el seguimiento sistemáticos del progreso alcanzado en relación con la plena consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención.

47.El Comité exhorta al Estado parte a que elabore un sistema de indicadores de género para mejorar la reunión de datos desglosados por sexo y otros factores pertinentes necesarios para la evaluación del impacto y la eficacia de las políticas y programas orientados a incorporar la igualdad de género y promover el disfrute por parte de las mujeres de sus derechos humanos. En este sentido, el Comité llama la atención al Estado parte sobre la recomendación general núm. 9 del Comité sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

48.El Comité alienta al Estado parte a aceptar con la mayor brevedad la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

49.El Comité insta al Estado parte a que emplee la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su labor a la hora de aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

50.El Comité insta a que se incorpore la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en la labor encaminada a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y del marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

51.El Comité recuerda al Estado parte la obligación de aplicar de forma sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a otorgar atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones hasta la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité solicita que se difundan en tiempo útil las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), especialmente al Gobierno, al Parlamento Federal y a la judicatura, con vistas a su plena aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como asociaciones empresariales, sindicatos, organizaciones de derechos humanos y de mujeres, universidades, instituciones de investigación y medios de comunicación. Recomienda que se difundan las presentes observaciones finales a las comunidades locales en la forma adecuada para facilitar su aplicación. Además, el Comité solicita al Estado parte que continúe difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, sin olvidar las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

52.El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

53.El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 b) y c) y 25 a).

Preparación del próximo informe

54. El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en noviembre de 2018.

55.El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/G E N / 2/Rev.6 , cap. I ).