Naciones Unidas

CEDAW/C/BEL/CO/6/Add.1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

1º de noviembre de 2011

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

51º período de sesiones

13 de febrero a 2 de marzo de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Bélgica

Adición

Respuesta de Bélgica a las recomendaciones contenidasen las observaciones finales formuladas por el Comité parala Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a raízdel examen de los informes periódicos quinto y sextocombinados de Bélgica, el 21 de octubre de 2008 *

Respuesta al párrafo 28 de las observaciones finales (aplicacióndel derecho de familia): "28. El Comité insta al Estado parte amodificar la legislación sobre los apellidos de conformidadcon el artículo 16 de la Convención, para garantizar la igualdadde derechos de las mujeres y los hombres a transmitirsus apellidos a los hijos"

1.Dada la situación de interinidad prevaleciente en el país desde abril de 2010, el Gobierno de Bélgica no está facultado a presentar un proyecto de modificación de las disposiciones del Código Civil que regulan la atribución de apellidos.

2.No obstante, durante la actual legislatura se han presentado en la Cámara de representantes y en el Senado de Bélgica numerosas iniciativas parlamentarias destinadas a reformar el procedimiento de atribución de apellidos a los hijos biológicos y adoptivos.

Respuesta al párrafo 30 de las observaciones finales (aplicacióndel derecho penal): "30. El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para modificar el Código Penal a fin de tipificar el abuso sexual como delito violento y no como delito de carácter moral"

3.El Comité pide al Estado parte, en particular, que modifique el Código Penal para tipificar los actos de violencia sexual como delitos violentos y no como atentados contra la moral pública y el buen orden de la familia.

4.El hecho de que esas dos infracciones figuren en el título VII del Código Penal no influye en la prioridad atribuida a su enjuiciamiento ni en la percepción real que se tiene de ellas, puesto que el título de un capítulo no influye en la inculpación o el enjuiciamiento de los delitos. Se ha presentado un proyecto de ley al Senado para actualizar esas disposiciones, del que se infiere que el desplazamiento de estos artículos conllevaría la modificación de unas diez leyes, cifra que podría no ser exhaustiva.

5.Por otra parte, estas disposiciones son difíciles de modificar desde el punto de vista de la técnica legislativa. Haría falta modificar numerosas leyes que hacen referencia a estas disposiciones legislativas y renumerar las mismas.

6.A largo plazo, si un día se revisara el Código Penal, o la parte pertinente de este, se podría prever y efectuar ese desplazamiento. Sin embargo, fuera del marco de una gran revisión sería muy complejo efectuar las modificaciones solicitadas, y el efecto conseguido sería más simbólico que sustancial.