Lista de cuestiones y preguntas relativa al quinto informe periódico de Benin *

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia, las iniciativas de recuperación y la crisis mundial

1.Sírvanse describir las iniciativas realizadas y los mecanismos establecidos para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sus efectos a largo plazo, y las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria y la crisis energética. Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias adoptadas para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean un requisito fundamental a la hora de hacer frente a estas crisis y de elaborar respuestas adecuadas, como las políticas, los programas de asistencia, las iniciativas de recuperación y la consolidación del estado de derecho. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas para velar por la participación igualitaria y significativa de las mujeres en estos procesos, y por que estas crisis no conduzcan a un retroceso de los progresos realizados en la protección y promoción de los derechos de las mujeres.

Definición de la discriminación contra las mujeres

2.Tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 9), sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para incorporar en la legislación una definición explícita de la discriminación contra las mujeres, que abarque las formas interseccionales de discriminación y la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada. Sírvanse informar también acerca de las disposiciones que garantizan la igualdad de derechos para mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y su plena aplicación, en particular a nivel local. Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas encaminadas a consolidar el estado de derecho mediante la armonización del derecho consuetudinario con el derecho positivo; y las iniciativas emprendidas con los líderes tradicionales y religiosos a fin de consolidar los derechos y el empoderamiento de las mujeres.

Acceso de las mujeres a la justicia

3.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la difusión de información, en idiomas locales, sobre los marcos normativos e institucionales de protección de los derechos de las mujeres, especialmente en las zonas remotas;

b)Las medidas adoptadas para crear un entorno cultural sensible a las acciones legales de las mujeres, en especial de las víctimas de la violencia de género; garantizar su acceso a una asistencia jurídica de calidad; y proporcionar estadísticas sobre los casos de violencia de género en que se ha enjuiciado, juzgado y condenado a los autores, y sobre las sentencias dictadas;

c)Las medidas adoptadas para facilitar el acceso físico y económico de las víctimas de delitos por razón de género al Tribunal de Delitos Económicos y Represión del Terrorismo;

d)Las medidas adoptadas para eliminar las contradicciones y armonizar las leyes relativas a los derechos de las mujeres.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

4.Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)El Consejo Nacional para la Promoción de la Equidad e Igualdad de Género, dependiente del Presidente: su mandato y sus responsabilidades; y sus recursos humanos y financieros, así como sus capacidades técnicas, con el apoyo de la asistencia técnica internacional;

b)La Política Nacional de Promoción de Género: los mecanismos de evaluación de sus repercusiones; las evaluaciones realizadas hasta ahora y sus resultados; y el modo en que se ha aplicado la Política en los planos nacional y municipal;

c)Los vínculos entre las entidades nacionales, departamentales y municipales con respecto a las actividades de igualdad de género y su coordinación;

d)La consolidación de una red de organizaciones no gubernamentales.

Instituciones nacionales de derechos humanos

5.La Comisión de Derechos Humanos de Benin recibió la acreditación de clase “A” de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en marzo de 2022. Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para sensibilizar a las mujeres acerca de la existencia del mecanismo, y si las mujeres que presentan denuncias disponen de asistencia;

b)El número de denuncias presentadas por mujeres y sus resultados;

c)El Instituto Nacional de las Mujeres: su mandato y sus responsabilidades; sus recursos humanos y financieros, y sus capacidades técnicas; y sus vinculaciones con otros mecanismos relativos a la igualdad de género.

Medidas especiales de carácter temporal

6.Tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 15), sírvanse informar sobre lo siguiente:

a)La promulgación de legislación que permita la adopción de medidas especiales de carácter temporal;

b)Las medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al artículo 4 1) de la Convención y a la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, aplicadas durante el período sobre el que se informa a través de políticas y programas nacionales, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en las esferas de la Convención en las que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja.

Estereotipos

7.En el informe se indica que el Estado parte continúa revisando los libros de texto escolares y promoviendo medidas de sensibilización con miras a eliminar los estereotipos de género y a lograr un cambio de comportamientos (párrs. 42 a 44). Sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre las iniciativas realizadas:

a)Para eliminar los estereotipos que sustenten actitudes patriarcales profundamente arraigadas y refuercen la subordinación de la mujer en la sociedad, mediante campañas de sensibilización y educación destinadas a los líderes religiosos y comunitarios;

b)Para integrar los derechos de las mujeres en el plan de estudios de la formación profesional de personal docente y profesionales de la medicina, la abogacía, la policía, el poder judicial y los medios de comunicación.

Prácticas nocivas

8.Se han incluido prácticas nocivas en la ley sobre la violencia contra las mujeres (Ley núm. 2011-26, de 9 de enero de 2012). Sírvanse proporcionar lo siguiente:

a)Estadísticas sobre la prevalencia de las prácticas nocivas en el Estado parte, como el matrimonio infantil o forzado, la poligamia, los ritos de viudez, el levirato y el sororato, y los ritos de purificación para mujeres adúlteras;

b)Información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar las prácticas nocivas, lo que incluye la elaboración de una estrategia y un plan de acción integrales, campañas de sensibilización y mecanismos destinados a detectar los casos y asegurar que los autores sean enjuiciados y castigados adecuadamente.

Violencia de género contra la mujer

9.La mutilación genital femenina persiste, a pesar de que la ley que la prohíbe está en vigor desde 2003 (Ley núm. 2003-03). Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)La prevalencia de la mutilación genial femenina entre las niñas de 0 a 14 años en el Estado parte;

b)El programa contra la mutilación genital femenina, en particular: i) las medidas previstas orientadas hacia los líderes tradicionales y religiosos, educadores, proveedores de asistencia sanitaria, trabajadores sociales, magistrados y agentes de policía; ii) la asignación presupuestaria anual para apoyar el programa; y iii) el marco sistemático de seguimiento y evaluación del programa;

c)El número de enjuiciamientos y condenas, y las penas impuestas a los autores.

10.Según los datos publicados en el Sistema Integrado de Datos sobre la Familia, la Mujer y la Infancia elaborado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Microfinanciación, entre 2019 y 2021, aumentaron los casos registrados de violencia de género. Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad y relación entre la víctima y el agresor, sobre el número de:

a)Casos de violencia de género registrados en los últimos cinco años; casos pendientes de enjuiciamiento; casos en los que se procesó a los autores; casos en los que se juzgó a los autores; sentencias condenatorias y absolutorias; y casos en los que se concedió una indemnización a la víctima;

b)Casos de violencia de género contra mujeres con discapacidad.

11.La parte del presupuesto general del Estado parte asignada al Ministerio de Asuntos Sociales y Microfinanciación en 2019 fue del 0,49 %. Sírvanse hacer lo siguiente:

a)Explicar las medidas adoptadas para examinar el presupuesto asignado al Ministerio de Asuntos Sociales y Microfinanciación, con el fin de invertir el déficit de financiación de la igualdad de género y la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y garantizar la financiación de todas las actividades de lucha contra la violencia de género;

b)Proporcionar información sobre los tipos y la disponibilidad de servicios de apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como la participación de las organizaciones no gubernamentales en dichos servicios.

12.Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Los programas de creación de capacidad para jueces, fiscales y agentes de policía sobre el tratamiento de los casos de violencia contra las mujeres y las niñas;

b)Las campañas de sensibilización destinadas a difundir información sobre las disposiciones jurídicas que prohíben la violencia contra las mujeres, alentar a las mujeres a denunciar los casos de violencia de género y velar por que las mujeres estén debidamente informadas acerca de todos los recursos jurídicos de que disponen.

Obligaciones extraterritoriales del Estado

13.Sírvanse proporcionar información acerca de la adopción del plan de acción nacional sobre las mujeres, la paz y la seguridad, y del respeto de las obligaciones extraterritoriales en materia de protección de los derechos de la mujer, en relación con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y la recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

Trata y explotación de la prostitución

14.Tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 21), sírvanse indicar un calendario para la aprobación de una ley y una estrategia nacional de lucha contra la trata de personas. Sírvanse facilitar datos sobre el número de mujeres y niñas víctimas de la trata, desglosados por edad y nacionalidad, especificando si las víctimas fueron objeto de trata con fines de explotación laboral o sexual. Sírvanse indicar también el número de casos investigados, de personas enjuiciadas y condenadas, y de sentencias impuestas. Sírvanse proporcionar datos e información sobre las víctimas de la explotación de la prostitución e indicar las medidas destinadas a hacer frente a la explotación de las mujeres y las niñas en la prostitución, prestar asistencia a las víctimas y rehabilitarlas.

Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública

15.La Ley núm. 2019-43, de 15 de noviembre de 2019, relativa al derecho electoral, reserva 24 escaños exclusivamente a mujeres en la Asamblea Nacional, de un total de 109 (véase el art. 144), y se aplicará en las próximas elecciones legislativas de 2023. Sin embargo, la representación de las mujeres sigue siendo muy baja en los cargos comunales y municipales, en los puestos de decisión de la administración pública y en el poder judicial (parrs. 65 a 70). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la representación equitativa de las mujeres en la vida política y pública, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, en los planos comunal y local; y en puestos decisorios en el Gobierno, el poder judicial, la administración pública y el servicio exterior.

Nacionalidad

16.Sírvanse informar al Comité sobre los progresos de un nuevo código de nacionalidad que elimine la discriminación entre las mujeres y los hombres en materia de nacionalidad (párr. 74). Tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 25), sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para garantizar que el registro de los nacimientos sea accesible y esté disponible en todo el territorio del Estado parte, incluidas las zonas rurales y remotas.

Educación

17.Los datos facilitados por el Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura revelan que, en 2020, la tasa bruta de matriculación femenina fue del 109,67 % en la educación primaria, pero del 42,44 % en la secundaria y del 7,51 % en la terciaria. La Constitución y la Ley núm. 2003‑17, de 11 de noviembre de 2003, relativa a la política nacional de educación, garantizan seis años de enseñanza primaria gratuita y obligatoria, pero la Ley núm. 2011-26, de 9 de enero de 2012, relativa a la prevención y la sanción de la violencia contra las mujeres, establece que la escolarización es obligatoria hasta los 16 años. Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para garantizar el pleno acceso de las niñas a una educación de calidad y para proteger su derecho a la educación hasta los 16 años, prestando especial atención a las niñas más vulnerables.

18.En el artículo 118 de la Ley por la que se establece el Código del Niño, se prevé la continuación de la educación de las niñas embarazadas y de las madres jóvenes, y se hace recaer la obligación de la continuación de la educación de las madres jóvenes en el varón responsable del embarazo. Sírvanse explicar lo siguiente:

a)Las medidas establecidas para proteger el derecho a la educación de las niñas embarazadas y las madres adolescentes;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las niñas embarazadas y las madres adolescentes en riesgo de abandono escolar reciban el apoyo social y financiero necesario para permanecer en la escuela.

19.Tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 27), sírvanse:

a)Informar acerca de las medidas adoptadas para prevenir, investigar y castigar adecuadamente la violencia sexual y el acoso sexual de las alumnas en la escuela y en el camino hacia y desde la escuela, y para garantizar que los autores, incluidos los docentes, sean adecuadamente castigados;

b)Facilitar información al Comité acerca de las medidas adoptadas para incluir educación adecuada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudio escolares, en particular un programa integral de educación sexual para los adolescentes de ambos sexos que contemple el comportamiento sexual responsable, la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/sida.

Empleo

20.Tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 29), sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para hacer frente a la segregación ocupacional e intensificar las actividades de formación técnica y profesional para las mujeres en sectores donde tradicionalmente predominan los hombres;

b) Los mecanismos de vigilancia y reglamentación de las prácticas de contratación y empleo en el sector público;

c) La supervisión de las condiciones de trabajo de las niñas empleadas como vidomégons, a fin de protegerlas de la explotación laboral, y la reglamentación aplicable;

d) Las medidas adoptadas para abordar la brecha salarial de género y la igualdad de oportunidades en el trabajo, y aplicar los principios de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

e)El marco regulador de la supervisión de las condiciones de trabajo de las mujeres en los sectores privado e informal, y las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres que desean entrar en el mercado laboral;

f)Las medidas encaminadas a dotar a las mujeres de nuevas tecnologías con el fin de promover su liderazgo en los sectores formal e informal;

g)Los datos desglosados por sexo sobre la situación de las mujeres en los sectores privado e informal, así como la información sobre las medidas de prevención del acoso sexual.

Salud

21.La Encuesta Demográfica y de Salud de Benin 2017-2018 indica que solo el 8 % de las mujeres con relaciones utiliza un método anticonceptivo moderno. La tasa de mortalidad materna fue de 335,5 por cada 100.000 nacidos vivos en 2013, según el cuarto censo general de población y vivienda. Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las actividades realizadas para sensibilizar a mujeres y hombres, niñas y niños acerca de los anticonceptivos, así como la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y para garantizar que se disponga de anticonceptivos modernos y que estos sean accesibles y asequibles;

b) Las medidas adoptadas para proporcionar al mayor segmento posible de mujeres, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, servicios de salud de calidad, incluidos los de salud sexual y reproductiva y el acceso a anticonceptivos modernos y de emergencia;

c)La supervisión de la estrategia nacional para la reducción de la mortalidad materna e infantil (2018-2022);

d)Las medidas adoptadas para combatir las condiciones insalubres en los servicios públicos de maternidad en el Estado parte;

e)Si está previsto adoptar una estrategia nacional para la prevención de los embarazos en la adolescencia;

f)Las medidas adoptadas para aplicar la ley sobre el aborto seguro y la atención posterior al aborto, sobre todo en las zonas remotas.

Mujeres de las zonas rurales

22.El Estado parte aprobó el 10 de agosto de 2017 la Ley núm. 2017-15, que modifica y completa la Ley núm. 2013-01, de 14 de agosto de 2016, relativa al Código de la Tierra y del Estado en la República de Benin, la cual establece, en su artículo 6, que el Estado y las autoridades locales, como garantes del interés general, deben velar por el respeto de la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la tierra. Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las actividades de sensibilización dirigidas a la población en general en las zonas rurales, incluidos los líderes tradicionales, con el fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 2017-15, de 10 de agosto de 2017, y garantizar que las mujeres tengan acceso a la tierra en igualdad de condiciones con los hombres;

b)Los progresos realizados en relación con el acceso de las mujeres a la tierra, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales.

Matrimonio y relaciones familiares

23.Tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 39), sírvanse informar al Comité sobre las campañas de educación y sensibilización acerca del Código de las Personas y la Familia (Ley núm. 2002-7, de 24 de agosto de 2004) y su reciente modificación, que permite a las mujeres, y ya no solo a los hombres, transmitir su apellido a sus hijos, en particular en las zonas rurales. Sírvanse informar también al Comité sobre las medidas adoptadas para alentar a todos los dirigentes tradicionales a renunciar a la aplicación de las leyes y prácticas consuetudinarias, como se prevé en el Código de las Personas y la Familia. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de lucha contra el matrimonio infantil o forzado, en particular el enjuiciamiento y el castigo de las personas responsables.