contra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de Bhután *

El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno combinados de Bhután (CEDAW/C/BTN/8-9) en sus sesiones 1437ª y 1438ª, celebradas el 27 de octubre de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1437 y 1438). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BTN/Q/8-9 y las respuestas de Bhután, en el documento CEDAW/C/BTN/Q/8-9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos octavo y noveno combinados. Le agradece asimismo sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones que le facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo mantenido.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por el Representante Permanente de Bhután ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Kinga Singye, e incluyó a representantes de la Comisión Nacional para la Mujer y el Niño, del Tribunal Supremo, de la Fiscalía General, del Ministerio de Agricultura y Bosques, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Misión Permanente de Bhután.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los avances logrados desde 2009, cuando se examinó el séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/BTN/7), en lo relativo a las reformas legislativas y en especial la aprobación de las leyes siguientes:

a)Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de 2013, y las Normas y Reglamentos de Prevención de la Violencia Doméstica de 2015;

b)Ley de Cuidados y Protección del Niño de 2011, que contiene disposiciones sobre la lucha contra la trata de niños;

c)Ley (de enmienda) del Código Penal de 2011, que endurece las penas para los delitos de violación.

El Comité acoge complacido los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco normativo para acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y para promover la igualdad de género, que comprenden la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018), para integrar una perspectiva de género en los planes y programas del 11er Plan Quinquenal;

b)Política Nacional de Empleo de 2012, para fomentar la matriculación de las mujeres en la enseñanza superior.

El Comité celebra el hecho de que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte ratificara en 2009 los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para la puesta en práctica de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Situación jurídica de la Convención, divulgación y armonización de las leyes

El Comité se hace eco de la aclaración formulada por la delegación del Estado parte de que, con arreglo al artículo 10, párrafo 25, de la Constitución, la Convención forma parte de la legislación del país y es de aplicación directa en los tribunales nacionales. Sin embargo, observa que no hay información sobre ningún fallo judicial en el que se haga referencia a las disposiciones de la Convención. El Comité encomia la creación del grupo de trabajo nacional para el examen de la legislación, encargado de armonizar las leyes que contienen disposiciones contradictorias, incluidas las disposiciones relativas a las mujeres y a los niños, pero observa que no se ha dispuesto ningún plazo para finalizar el proceso de armonización.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure en mayor medida difundir información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité, así como sobre los programas de fomento de la capacidad para jueces, fiscales y abogados a través del Instituto Jurídico Nacional de Bhután, que se creó para impartir formación judicial y jurídica continua;

b) Establezca un calendario claro para finalizar la armonización de las leyes y vele por que las consultas sobre esta cuestión que está celebrando el Comité de la Asamblea Nacional relativo a la Mujer, la Infancia y la Juventud sean participativas e incluyan un análisis de género exhaustivo de todas las leyes del Estado parte que estén en conflicto con otras leyes y con la Convención.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

El Comité encomia al Estado parte por la labor constante realizada para mejorar el acceso a la justicia a través de la Ley Jabmi de 2003, por la que se ofrece asistencia letrada, y del establecimiento de tribunales especiales para mujeres y niños. Asimismo, observa que la Fiscalía General efectuó una evaluación de las necesidades de asistencia letrada a fin de establecer un marco regulatorio que reflejara las mejores normas y prácticas internacionales. Sin embargo, muestra preocupación por la falta de datos sobre las dificultades que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia, en particular aquellas que viven en zonas rurales donde el acceso físico puede resultar más difícil a causa de la topografía.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres tengan un acceso efectivo a la justicia en todo el país , especialmente en las zonas rurales, respondiendo a las preocupaciones sobre la accesibilidad física;

b) Tenga en cuenta las orientaciones proporcionadas por el Comité en su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, en particular al establecer el marco regulatorio nacional para la asistencia letrada;

c) Se asegure de que los tribunales especiales para mujeres y niños cuenten con recursos adecuados y sean accesible s , y de que se informe a las mujeres de los recursos jurídicos que tienen a su disposición mediante programas de sensibilización.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité celebra que se haya reforzado la Comisión Nacional para la Mujer y el Niño, el órgano responsable de la coordinación para el adelanto de la mujer, entre otros medios dotándola de más personal y nombrando a un ministro para presidirla. Asimismo, observa que la Comisión está siendo objeto de una revisión de su organización a raíz de la ampliación de su mandato para incluir la supervisión de la aplicación de la Ley de Cuidados y Protección del Menor, de 2011, la Ley de Adopción de Niños, de 2012, y la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, de 2013. El Comité encomia la labor realizada por el Estado parte para incorporar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en su Manual de Indicadores de Género con la ayuda de la Oficina Nacional de Estadística y de la Comisión, y para separar los mandatos relativos a las mujeres y a los niños, a fin de que el componente de género sea independiente y haga hincapié exclusivamente en el género. Elogia también al Estado parte por haber creado el mecanismo de análisis de políticas de la felicidad nacional bruta, que incluye la igualdad de género entre sus parámetros para evaluar las políticas nacionales. El Comité observa que el Estado parte está formulando una nueva política nacional de igualdad de género. Sin embargo, está preocupado por:

a)La escasa coordinación entre la Comisión Nacional para la Mujer y el Niño y los coordinadores de las cuestiones de género, en particular a nivel de distrito, así como la limitada formación que estos reciben;

b)La escasa información proporcionada sobre las actividades de la Comisión Nacional para la Mujer y el Niño orientadas a hacer un seguimiento de la incorporación de la perspectiva de género, incluida la elaboración de presupuestos con perspectiva de género;

c)La falta de datos desglosados sobre mujeres y niñas, que permitirían al Estado parte fundamentar sus actividades de programación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la coordinación entre la Comisión Nacional para la Mujer y el Niño y los coordinadores de las cuestiones de género en los distritos , y vele por que dichos coordinadores reciban una formación adecuada sobre los derechos de la mujer, en particular respecto de la incorporación de la perspectiva de género;

b) Proporcione información en su próximo informe periódico sobre las actividades que realiza la Comisión Nacional para la Mujer y el Niño a fin de hacer un seguimiento de la incorporación de la perspectiva de género, incluida la elaboración de presupuestos con perspectiva de género , y vele por que disponga de recursos humanos y financieros suficientes para cumplir eficazmente su mandato ampliado;

c) Intensifique su labor de recopilación de datos desglosados sobre mujeres y niñas, se asegure de que el proyecto de la política nacional de igualdad de género no utilice un lenguaje neutro desde el punto de vista del género y facilite la recopila ción y difusión de esos datos;

d) Garantice el uso efectivo del mecanismo de análisis de políticas de la feli cidad nacional bruta y del M anual de I ndicadores de G énero, que incorpora los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus indicadores, al evaluar la eficacia de las políticas para promover la igualdad de género.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/BTN/CO/7, párr. 15) y reitera su preocupación por el hecho de que, a pesar de la indicación del Estado parte de que consideraría la posibilidad de elaborar una ley sobre medidas especiales de carácter temporal, no se han adoptado medidas de ese tipo para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en las esferas que abarca la Convención, en particular en lo que respecta a la educación de la mujer y su participación en la vida política y pública. También preocupa al Comité que la labor encaminada a promover la comprensión de las medidas especiales de carácter temporal se vea obstaculizada por prejuicios y estereotipos de género que consideran que esas medidas son incompatibles con un sistema basado en el mérito.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte y haga cumplir con rigor disposiciones legislativas sobre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal tendientes a potenciar la participación de la mujer en la vida pública, la educación y el empleo, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos contemplados en la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas. El Comité también recomienda al Estado parte que informe a los parlamentarios, los funcionarios públicos y la población en general acerca de la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité observa que el Estado parte procura aplicar el Plan de Acción Nacional sobre el Género con el fin de cambiar las actitudes estereotipadas de la población en general. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de estereotipos discriminatorios y actitudes patriarcales profundamente arraigadas con respecto a los papeles y responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y en la sociedad. El Comité también observa con preocupación la ausencia de datos sobre el alcance de prácticas nocivas como la poligamia. Recuerda sus anteriores observaciones finales (A/59/38 (Parte I), párrs. 115 y 116) y señala que el Estado parte aún no ha realizado un análisis exhaustivo de los estereotipos discriminatorios existentes con miras a evaluar sus efectos en el logro de la igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe los programas de educación pública sobre los efectos negativos de los estereotipos discriminatorios en el disfrute de los derechos humanos de las mujeres, en particular las de las zonas rurales, y revise los planes de estudios para cerciorarse de que facilite n la eliminación de los estereotipos de género;

b) Intensifique la cooperación con los medios de comunicación para formar y sensibilizar al público en general acerca de los estereotipos de género que persisten en todos los niveles de la sociedad , y supervise el uso que hacen esos medios de las directrices éticas a fin de favorece r la presentación de una imagen positiva de las mujeres y las niñas como participantes activas en la vida política, económica y social;

c) Realice estudios a nivel nacional para analizar los estereotipos discriminatorios existentes, a fin de evaluar sus efectos en el logro de la igualdad de género , y establecer el alcance y la prevalencia de la práctica nociva de la poligamia;

d) Supervise y examine periódicamente las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género y las prácticas nocivas con el fin de evaluar sus efectos.

Violencia contra la mujer por motivos de género

El Comité encomia al Estado parte por haber aprobado la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica en 2013 y las Normas y Reglamentos de Prevención de la Violencia Doméstica en 2015. También felicita al Estado parte por la aprobación de la Ley (de enmienda) del Código Penal en 2011, en la que se contempla un aumento de las penas para el delito de violación, y por la ampliación a más distritos del establecimiento de dependencias y oficinas de protección de mujeres y niños. El Comité expresa su inquietud por la ausencia de tribunales especializados en la violencia contra la mujer por motivos de género, incluida la violencia doméstica. Le preocupan particularmente:

a)La prevalencia de la violencia contra las mujeres y niñas por motivos de género y la baja tasa de denuncias al respecto;

b)Los informes de que alrededor del 74% de las mujeres creen que la violencia doméstica está justificada, a pesar de los programas y actividades de sensibilización realizados por el Estado parte;

c)El hecho de que en el artículo 22 de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de 2013 se permita la mediación en los casos de violencia doméstica que se clasifiquen como simples faltas;

d)El limitado número de albergues para mujeres que son víctimas de la violencia y el hecho de que los existentes estén totalmente gestionados y financiados por organizaciones de la sociedad civil.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que todos los casos de violencia contra las mujeres y las niñas sean investigados de manera exhaustiva y eficaz , y de que los perpetradores sean enjuiciados y castigados como corresponda , y establezca tribunales especializados en la violencia contra la mujer por motivos de género, incluida la violencia doméstica;

b) Lleve a cabo campañas de sensibilización para eliminar la aceptación social de la violencia doméstica por parte de las mujeres , e identifique y aborde las causas profundas de que las mujeres víctimas de la violencia no presenten denuncias;

c) Modifique el artículo 22 de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de 2013 para impedir que los casos de violencia doméstica puedan solucionarse a través de la mediación;

d) Establezca un sistema coordinado y multisectorial de servicios de apoyo a las víctimas y las supervivientes de la violencia contra la mujer por motivos de género, en consonancia con los p rocedimientos o peracionales e stándar sobre la g estión de los c asos y el s istema de r emisión para m ujeres y n iños en c ircunstancias d ifíciles, y el p rograma c onjunto sobre la r educción de la v iolencia contra las m ujeres y los n iños, a f in de contribuir a la f elicidad n acional b ruta;

e) Elabore un plan claro y un presupuesto adecuado para aplica r la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de 2013, lleve a cabo una evaluación de las necesidades a fin de determinar la demanda de albergues para mujeres víctimas de la violencia en el Estado parte, y proporcione fondos a las organizaciones no gubernamentales que se encargan del funcionamiento de ese tipo de centros; y

f) Siga mejorando la capacidad de la Policía Real de Bhután y otras fuerzas del orden para prevenir y combatir los casos de violencia contra las mujeres y niñas por motivos de género mediante la institucionalización de programas de fomento de la capacidad y el aumento del número de Dependencias de Protección de Mujeres y Niños.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Cuidados y Protección del Niño de 2011, que contiene un artículo sobre la lucha contra la trata de niños, y la labor del Estado parte para revisar la definición del delito de trata de conformidad con las normas internacionales. El Comité observa que el Estado parte ha iniciado el proceso de formulación de unos Procedimientos Operativos Estándar para una Respuesta Multisectorial Destinada a Combatir la Trata de Personas y que se ha presentado al Gabinete una propuesta encaminada a designar el organismo principal que se encargará de la trata de personas. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)El Estado parte siga siendo un país de origen y de destino de la trata de personas, en particular mujeres y niñas, principalmente con fines de trabajo forzoso y explotación sexual, y que haya escasez de refugios adecuados para las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata;

b)Las niñas, principalmente de las zonas rurales, sean con frecuencia sometidas al trabajo doméstico en condiciones de explotación; y

c)Se tengan pocos datos sobre las mujeres en la prostitución y sobre la explotación sexual en los drayangs (centros de entretenimiento).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se esfuerce más por atajar las causas profundas de la trata de mujeres y niñas y procure la rehabilitación y la integración social de las víctimas, entre otras formas facilitándoles el acceso a albergues y a servicios de asistencia jurídica, médica y psicosocial;

b) Recopile datos desglosados , entre otras cosas por edad y región , sobre el alcance y las formas de la trata de mujeres y niñas;

c) Reúna datos sobre las mujeres en la prostitución y sobre la explotación de la prostitución, en particular en los drayangs , y se cerciore de que en el estudio previsto de la situación de las mujeres en la prostitución se analicen los aspectos de género de l a captación y la explotación de mujeres y niñas; y

d) Procure en mayor medida establecer lazos de cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata mediante , entre otras cosas , el intercamb i o de información y la armonización de los procedimientos jurídicos para enjuiciar a los responsables, especialmente con los países vecinos y otros países de Asia Meridional.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa el aumento del 3% en la representación de la mujer tras las elecciones locales de septiembre de 2016 y encomia al Estado parte por la formulación de un Plan de Acción Nacional para Promover la Igualdad de Género en los Cargos Electivos. Observa igualmente que las principales razones de la baja representación de la mujer en la vida política guardan relación con los estereotipos de género, el menor nivel de educación y la escasez de recursos financieros que, dicho sea de paso, son también los principales motivos de descontento en el índice de felicidad nacional bruta del Estado parte. Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos por mejorar la alfabetización funcional entre las mujeres candidatas a obtener cargos en el gobierno local, su representación siga siendo baja. En particular, observa con inquietud que:

a)Las mujeres ocupan solo el 8% de los escaños en la Asamblea Nacional y el 10% en los gobiernos locales;

b)Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los puestos de adopción de decisiones, en particular como ministras, juezas y diplomáticas y en los cargos superiores de autoridad en la administración pública;

c)No se han adoptado medidas especiales de carácter temporal, como los cupos, para acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 25 (2004) y núm. 23 (1997), sobre la mujer en la vida pública, aplique medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como un sistema de paridad entre los géneros para los nombramientos y la contratación acelerada de mujeres para ocupar altos cargos de la función pública, a fin de agilizar la participación plena e igualitaria de las mujeres en los órganos constituidos por elección y en los constituidos por nombramiento, como la judicatura, los cargos ministeriales, la administración pública y el servicio diplomático y los niveles locales del gobierno;

b) Asegure la aplicación efectiva del componente del p lan de a cción n acional para p romover la i gualdad de g énero en los c argos e lectivos que tiene por objeto aumentar la designación de mujeres candidatas , y aborde las cuestiones relativas a la p rueba de a lfabetización f uncional, que se considera un obstáculo para las mujeres que desean participar en las elecciones para los gobiernos locales;

c) Acelere el proceso de enmienda y aprobación de la Ley del Fondo Público de las Elecciones de 2008 con el fin de ampliar la financiación pública a las mujeres candidatas a cargos políticos, tanto en las elecciones nacionales como en las locales.

Educación

El Comité acoge con satisfacción la labor realizada para mejorar la alfabetización de las mujeres, como la concesión de becas para las niñas y la puesta en marcha del programa de educación no formal, y observa que, en consonancia con el Plan de Educación de Bhután 2014-2023, el Estado parte ha establecido “escuelas centrales” residenciales para reducir las altas tasas de abandono escolar debidas al matrimonio y el embarazo. El Comité observa que, como resultado de esas medidas, se ha reducido el número de aulas ampliadas, diseñadas para reducir la distancia a pie a las escuelas y, por tanto, mejorar el acceso de las niñas. Sin embargo, preocupa al Comité la elevada tasa de abandono escolar en la transición entre la enseñanza primaria y la secundaria, y la alta tasa de analfabetismo entre las mujeres y las niñas. Le preocupa también el descenso del número de maestras en las escuelas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore medidas destinadas a garantizar la permanencia efectiva de las mujeres y las niñas en la escuela, especialmente cuando pasan de la enseñanza primaria a la secundaria y en los niveles superiores de la educación;

b) Realice una evaluación del impacto respecto de la eficacia de las “ escuelas centrales ” y de la disminución del número de a ulas a mpliadas en la reducción de las tasas de abandono escolar entre las niñas debido al matrimonio y embarazo, y proporcione información sobre las conclusiones en el próximo informe periódico;

c) Intensifique el p rograma de e ducación n o f ormal y otros programas de alfabetización de adultos para reducir el analfabetismo entre las mujeres;

d) Aumente el número de maestras en las escuelas incrementando la matriculación de mujeres en las instituciones de formación para el magisterio.

Empleo

El Comité encomia al Estado parte por la ampliación de la licencia de maternidad y paternidad de tres a seis meses y de cinco a diez días, respectivamente, para los empleados del sector público. Observa que el Estado parte está celebrando consultas con el sector privado para establecer centros de atención infantil y considerar la posibilidad de conceder a los empleados unas condiciones de empleo más favorables en lo que se refiere a las prestaciones de maternidad y paternidad. El Comité también felicita al Estado parte por la incorporación de indicadores obligatorios sobre la igualdad de género en los acuerdos de desempeño anual 2016-2017 de todos los ministerios y organismos autónomos. Observa que varias mujeres han recibido formación y empleo a través del plan de competencias para el empleo, el programa de empleo en el extranjero y el plan de empleo directo. No obstante, al Comité le preocupan:

a)La información de que la tasa de desempleo es más elevada entre las mujeres que entre los hombres, y que la participación de estas en la fuerza de trabajo disminuyó en 2013;

b)Los informes que dan cuenta de que las mujeres tienen escasas oportunidades de empleo fuera de los sectores agrícola y doméstico, donde los salarios son bajos;

c)La limitada información sobre las medidas específicas que se han adoptado para hacer frente al acoso sexual y la falta de datos sobre las denuncias presentadas por mujeres en relación con la segregación ocupacional y su influencia en las diferencias salariales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la labor orientada a aplicar plenamente las leyes y los reglamentos vigentes sobre la igualdad de género en el empleo y reduzca el desempleo entre las mujeres fomentando su entrada en la economía formal mediante, entre otras cosas, la organización de actividades de capacitación profesional y técnica;

b) Redoble los esfuerzos encaminados a eliminar las desigualdades estructurales y la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical , introduzca una política más progresiva sobre la crianza de los hijos a fin de que hombres y mujeres compartan las responsabilidades, y mejore la prestación de servicios desti nados al cuidado de los niños;

c) Reúna datos estadísticos sobre la magnitud del problema de la discriminación por motivos de género en el lugar de trabajo, incluidos los casos de acoso sexual, y lleve a cabo inspecciones laborales periódicas a fin de hacer cumplir las leyes laborales y los códigos de conducta sobre el acoso sexual.

Salud

El Comité encomia al Estado parte por su labor tendiente a reducir la mortalidad materna e infantil mediante la introducción de clínicas móviles, que prestan servicios de atención prenatal y posnatal en las comunidades. Al Comité le preocupa, no obstante, que, a pesar del suministro de anticonceptivos gratuitos, las tasas de embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH, entre las mujeres jóvenes sigan siendo elevadas. El Comité observa que, de conformidad con el artículo 146 de la Ley del Código Penal (Enmienda) de 2011, el aborto solo es permisible si se realiza de buena fe con el fin de salvar la vida de la madre o si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto. Sin embargo, inquieta al Comité que la interrupción del embarazo siga estando tipificada como delito, aunque esté clasificado como un delito menor que acarrea una pena máxima de tres años de prisión. También le preocupa la incidencia del suicidio en el Estado parte, que puede atribuirse en cierta medida al abuso de sustancias y la falta de oportunidades económicas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la comunicación de información y la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, que incluyan métodos anticonceptivos modernos, a las mujeres , especialmente a las mujeres y las niñas que viven en zonas rurales;

b) Legalice la interrupción del embarazo , también en caso de riesgo para la salud de la mujer o daños graves del feto , y la despenalice en todos los demás casos , y asegure la disponibilidad y accesibilidad de métodos modernos y clínicamente seguros de interrupción del embarazo, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité sobre la mujer y la salud;

c) Adopte medidas apropiadas para resolver los problemas derivados de las barreras económicas y el abuso de sustancias a fin de reducir las tasas de suicidio entre las mujeres y las niñas.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité observa la labor realizada por el Estado parte para aplicar estrategias destinadas a potenciar el crecimiento económico, como la aplicación de la política sobre la felicidad nacional bruta. Sin embargo, muestra preocupación por la falta de información sobre toda la panoplia de programas de protección social del Estado parte, en particular los que van dirigidos a los grupos de mujeres desfavorecidos, como las mujeres de edad, las que tienen discapacidad y los hogares encabezados por mujeres. El Comité observa que todavía no se ha aprobado la política nacional de protección social.

El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los programas de protección social dirigidos a las mujeres de edad, las que tienen discapacidad y los hogares encabezados por mujeres y los efectos que han tenido en la erradicación de la pobreza. También le recomienda que apruebe la p olítica n acional de p rotección s ocial.

Las mujeres del medio rural

El Comité observa la labor realizada por el Estado parte en favor de la erradicación de la pobreza en las zonas rurales, incluida la ejecución del programa de promoción de la economía rural. No obstante, expresa inquietud por los informes según los cuales las mujeres de las zonas rurales tienen un acceso limitado al agua potable, el transporte y los mercados para sus productos. También preocupa al Comité que el proceso de modernización que el Estado parte está experimentando pueda aumentar la carga social sobre las mujeres de las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre la situación general de la mujer en las zonas rurales centrada en el acceso al agua potable, el transporte y los mercados para sus productos, así como sobre las repercusiones del proceso nacional de modernización en las mujeres de l medio rural .

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

El Comité encomia al Estado parte por su liderazgo en la esfera del cambio climático, hasta el punto de que está clasificado como un país neutral en emisiones de carbono. Asimismo, lo felicita por el éxito de la aplicación de su programa nacional de adaptación tendiente a reducir los riesgos y vulnerabilidades inducidos por el cambio climático, que se plasman en los desbordamientos repentinos de lagos glaciares en los valles de Punakha-Wangdi y Chamkhar, y la aprobación de la segunda fase de dicho programa. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de información sobre la participación de la mujer en la elaboración de políticas y estrategias para la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático.

El Comité recomienda al Estado parte que en el próximo informe periódico facilite información sobre la participación de la mujer en la formulación de políticas y estrategias para la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, así como su aplicación. También le recomienda que vele por que la elaboración y la aplicación de políticas y programas sobre la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, además de otras situaciones de emergencia, se basen en un amplio análisis de las cuestiones de género, y que en esos programas se tengan en cuenta también las necesidades de los grupos de mujeres desfavorecidos, pero productivos, como las mujeres de las zonas rurales.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/BTN/CO/7, párrs. 33 y 34) y observa que en la legislación del Estado parte todavía se dispone que la custodia de los hijos menores de 9 años ha de otorgarse automáticamente a la madre, a menos que los tribunales decidan otra cosa, lo que refuerza los estereotipos de género. También muestra preocupación por que, además de la Ley de Sucesiones de 1980, se sigan aplicando otros sistemas de sucesión tradicionales y persistan los matrimonios precoces y forzados, especialmente en la región oriental.

El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte modifique su legislación para garantizar que la custodia de los hijos se base en el principio del interés superior del niño. Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Realice un estudio para comprender la forma en que las diversas prácticas relativas a la herencia, tanto formales como informales, discriminan a las mujeres y las niñas;

b) Asegure la aplicación de la Ley de Matrimonio de 1980, en la que se establece la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para hombres y mujeres;

c) Intensifique la labor de conciencia ción para poner coto a los matrimonios precoces, especialmente en las zonas rurales.

Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte lo antes posible la enmienda del artículo 20, párrafo 1 , de la Convención referente al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor destinada a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva una igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales pertinentes de todos los niveles (nacional, re gional y local), en particular e l Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales principales de derechos humanos mejoraría el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de la mujer en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, alienta al Estado parte a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y otros tratados fundamentales de derechos humanos en los que todavía no sea parte .

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que solicite asistencia y cooperación internacionales y se sirva de asistencia técnica en la elaboración y la ejecución de un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones presentadas anteriormente y la Convención en su conjunto. T ambién exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 e) y f) y 29 b) y c).

Preparación del siguiente informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico en noviembre de 2020. En caso de retraso, el informe deberá abarcar todo el período hasta la fecha de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I ).