Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Bulgaria *

El Comité examinó el octavo informe periódico de Bulgaria (CEDAW/C/BGR/8) en sus sesiones 1761ª y 1762ª (véanse CEDAW/C/SR.1761 y CEDAW/C/SR.1762), celebradas el 19 de febrero de 2020.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones previas a la presentación del informe (CEDAW/C/BGR/QPR/8). Agradece también el informe de seguimiento a las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/BGR/CO/4-7/Add.1). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas que le formuló oralmente durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por el Viceministro de Asuntos Exteriores, Sr. Georg Georgiev, e integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Consejo de Ministros y la Misión Permanente de Bulgaria ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados en materia de reformas legislativas desde el examen en 2012 de los informes periódicos combinados del Estado parte cuarto a séptimo, en particular:

a)La aprobación de la Ley sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en 2016;

b)La reforma del Código de Procedimiento Penal, para incorporar la Directiva 2012/29/UE aprobada por el Parlamento y el Consejo Europeo el 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, en 2017;

c)La aprobación de una nueva Ley de Servicios Sociales, en 2019.

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre las cuales cabe citar las siguientes:

a)La estrategia nacional para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres para el período 2016-2020;

b)El programa nacional para la mejora de la salud maternoinfantil para el período 2014-2020;

c)El programa de desarrollo rural para el período 2014-2020.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado en 2018 el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131).

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Bulgaria y adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Asimismo, invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico de conformidad con lo establecido en la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de discriminación contra la mujer

El Comité observa que el principio de la discriminación directa e indirecta contra la mujer está consagrado en la legislación del Estado parte. Sin embargo, le sigue preocupando que esta definición no incluya la discriminación de género ni la discriminación interseccional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/BGR/CO/4-7 , párr. 12 ) y los vínculos entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5 . 1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una definición de discriminación contra las mujeres conforme al artículo 1 de la Convención, incluidas la discriminación indirecta y la discriminación interseccional, tanto en la esfera pública como en la privada.

Acceso a la justicia

Preocupa al Comité que en el Estado parte las mujeres y las niñas, en particular aquellas que se enfrentan a la discriminación interseccional, tengan un acceso limitado a la justicia, a causa de la corrupción generalizada, el estigma social, la inaccesibilidad del sistema judicial, los prejuicios sexistas entre los agentes del orden, incluida la policía, la prioridad que se da a los procedimientos de mediación y reconciliación en los casos de violencia de género contra la mujer, la escasa conciencia que tienen las mujeres de sus derechos y el conocimiento limitado que los jueces y los agentes del orden tienen de la Convención y su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio para determinar los obstáculos qu e impiden el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, en particular para aquellas que se enfrentan a la discriminación interseccional, y adoptar medidas eficaces para eliminar esos obstáculos, entre otras cosas sensibilizando acerca de los derechos de la mujer y mejorando la accesibilidad del sistema judicial;

b) Cree un entorno de apoyo en el cual las mujeres se sientan alentadas a ejercer sus derechos, denunciar delitos cometidos contra ellas y participar activamente en los procesos penales, e impida que se revictimice a las mujeres cuando estas interactúen con las fuerzas del orden y las autoridades judiciales;

c) Luche contra la corrupción y desarrolle la capacidad de los jueces, fiscales, abogados y los agentes de policía, entre otras cosas estableciendo obligatoriamente dentro de su formación profesional la instrucción acerca de la Convención y su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia y recomendaciones generales del Comité;

d) Cree una base de datos y proporcione datos estadísticos e información sobre los casos en los cuales la Convención y su Protocolo Facultativo se hayan invocado ante los tribunales nacionales.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa el establecimiento del Consejo Nacional para la Igualdad de Género en el seno del Consejo de Ministros. También encomia al Estado parte por la creación en 2013 del Mecanismo Nacional de Coordinación en materia de Derechos Humanos. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)El Consejo Nacional carezca de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para garantizar su funcionamiento eficaz y su sostenibilidad;

b)No se hayan establecido mecanismos locales para la igualdad de género en todos los municipios;

c)Los presupuestos nacionales y municipales no incorporen los principios de presupuestación con perspectiva de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, definiendo claramente su mandato y responsabilidades y dotándolo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar la promoción de la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género y trabajar de manera efectiva en ellas;

b) Establezca mecanismos de igualdad de género a nivel local, los dote de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y asegure la coordinación entre esos mecanismos y otras partes del mecanismo nacional;

c) Asegure la asignación de recursos suficientes en el presupuesto estatal para las entidades nacionales y locales del mecanismo nacional;

d) Fortalezca los mecanismos de evaluación de los efectos, a fin de garantizar que se supervisen y se evalúen adecuadamente las políticas de igualdad de género y se vigile su implementación de manera periódica.

Organizaciones de la sociedad civil

El Comité observa el importante papel que desempeña la sociedad civil en la aplicación de políticas y programas en el Estado parte. Sin embargo, al Comité le preocupan las restricciones impuestas a las actividades de algunas organizaciones no gubernamentales, así como el hecho de que se hayan suspendido o clausurado varias de las organizaciones que trabajan por los derechos de la mujer y la igualdad de género.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos de la mujer y la igualdad de género, y apoye sus iniciativas encaminadas a la aplicación de la Convención. El Comité también exhorta al Estado parte a que:

a) Garantice la existencia de un entorno seguro, de derecho y de hecho, en el cual las organizaciones que trabajan por los derechos de la mujer y la igualdad de género participen sistemáticamente en la elaboración y aplicación de la legislación y las políticas pertinentes;

b) Apoye financieramente a las organizaciones de la sociedad civil que prestan asistencia a las mujeres que sufren discriminación, violencia de género y la violación de sus derechos, asegurando al mismo tiempo que el Estado parte siga siendo el principal responsable de proporcionar protección, rehabilitación, reinserción y otros servicios necesarios.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité celebra que, en marzo de 2019, la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos haya otorgado a la Defensoría del Pueblo la categoría “A”, con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Comité también acoge con satisfacción la valiosa contribución de la Defensoría del Pueblo al diálogo constructivo con el Estado parte. No obstante, preocupa al Comité que la Defensoría del Pueblo carezca de los recursos técnicos y financieros suficientes para cumplir de manera eficaz su mandato en relación con la promoción y protección de los derechos de la mujer y la igualdad de género.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la Defensoría del Pueblo cuente con recursos humanos, financieros y técnicos suficientes, y fortalezca su mandato en relación con la promoción y protección de los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Medidas especiales de carácter temporal

Preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres y que no haya aplicado sus sistemas de cuotas para los sectores público y privado.

De conformidad con el artículo 4 1 ) de la Convención y recordando su recomendación general núm. 25 ( 2004 ), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal y establezca objetivos con plazos concretos para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas en que las mujeres sigan estando en desventaja o insuficientemente representadas, como en la vida política y pública, en la educación y en el empleo;

b) Aumente el nivel de participación en los puestos de adopción de decisiones de las mujeres que se enfrentan a formas de discriminación interseccional, como las mujeres romaníes, las mujeres migrantes, las mujeres refugiadas y las mujeres con discapacidades;

c) Lleve a cabo programas de desarrollo de la capacidad, dirigidos a los funcionarios del Estado y empleadores que corresponda, sobre el carácter no discriminatorio y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas en las que los avances sean lentos o nulos.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité sigue preocupado por el limitado compromiso del Estado parte en la lucha contra los persistentes estereotipos de género que afectan las opciones educativas y profesionales de las mujeres y las niñas. Al Comité le preocupan, en particular:

a)El aumento de casos de discurso antigénero en el ámbito público, la reacción negativa de la opinión pública en cuanto a la percepción de la igualdad de género y las declaraciones misóginas expresadas en los medios de comunicación, incluso por políticos de alto rango;

b)La promoción de un concepto de valores familiares tradicionales, que confina a la mujer únicamente al papel de madre con responsabilidades domésticas, y la falta de una estrategia integral para la eliminación de los estereotipos discriminatorios en relación con los papeles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;

c)La persistencia de los matrimonios infantiles o forzados, en particular entre las niñas romaníes, a pesar de la legislación que prohíbe el matrimonio de menores de 16 años;

d)La creciente proliferación del discurso de odio y el sexismo en los medios de comunicación, en particular los medios sociales en línea.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/BGR/CO/4-7 , párr. 22 ) e insta al Estado parte a que:

a) Ponga en marcha una estrategia específica y lleve a cabo campañas públicas a gran escala, dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres de todos los niveles sociales, así como los ministerios, la sociedad civil, los líderes comunitarios y religiosos, las instituciones académicas, el sector empresarial y los medios de comunicación que resulten pertinentes, para reafirmar el concepto de igualdad de género y promover imágenes positivas de las mujeres como participantes activas en la vida económica, social y política;

b) Vigile la utilización de expresiones misóginas en las declaraciones públicas de los políticos y en los reportajes de los medios de comunicación, aliente a los medios de comunicación a establecer un mecanismo autorregulador eficaz para combatir el uso de ese tipo de expresiones y promueva una imagen positiva y no estereotipada de la mujer en el sistema educativo;

c) Garantice que se investiguen efectivamente los casos de matrimonios infantiles y forzados y que se enjuicie y castigue debidamente a los responsables, y que se dé protección a las mujeres y las niñas forzadas a contraer matrimonio mediante, entre otras cosas, centros de acogida y servicios de apoyo accesibles;

d) Proporcione capacitación a los periodistas en materia de igualdad de género, protección de los derechos de la mujer y formas de cobertura periodística de la violencia de género y los estereotipos de género;

e) Introduzca en la legislación administrativa la responsabilidad del comportamiento estereotipado y sexista reiterado o sanciones específicas o generales para dicho comportamiento.

Violencia contra las mujeres

El Comité toma nota de la decisión núm. 13/2018 del Tribunal Constitucional, de 27 de julio de 2018, relativa a la incompatibilidad del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) con la Constitución, y está preocupado porque dicha decisión impide la ratificación del citado Convenio. Al Comité también le siguen preocupando:

a)El hecho de que la legislación actual no defina ni penalice todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia física, sexual, psicológica y económica, y que tampoco prevea el enjuiciamiento de oficio para los actos de violencia de género contra la mujer;

b)Que la definición de violación del Código Penal no incluya la violación conyugal;

c)Que las tasas de desistimiento de la querella por parte de las víctimas de violencia de género sean tan elevadas, que el plazo previsto para solicitar órdenes de protección sea solo de un mes (véase la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, art. 10, párr. 1) y que la carga de la prueba siga recayendo en la víctima en los procedimientos civiles relacionados con las órdenes de protección;

d)Los casos de muerte, abuso y malos tratos en instituciones psiquiátricas y de salud mental y en centros de protección social;

e)La carencia en el Estado parte de servicios estatales especializados de apoyo a las víctimas, como los refugios para las víctimas de violencia de género, a pesar de que existe una alta incidencia de este tipo de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, que sigue siendo en gran medida poco denunciada debido al estigma social y a la falta de confianza de las víctimas en las fuerzas del orden;

f)La falta de concienciación y capacitación sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas entre los jueces, los fiscales, los agentes de policía y el personal médico, necesarias para que estos puedan actuar de manera efectiva en dichos casos desde una perspectiva de género;

g)La ausencia de datos completos sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, desagregados por edad y relación entre la víctima y el agresor, en particular sobre el número de denuncias, procesamientos y condenas, las sanciones impuestas a los autores, y los recursos jurídicos de que disponen las víctimas;

h)La insuficiente asistencia financiera para las organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios de apoyo especializado a las mujeres víctimas de la violencia de género.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 ( 2017 ) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 , exhorta al Estado parte a:

a) Acelerar la labor continua de armonización de la legislación nacional para eliminar la violencia de género contra la mujer, de conformidad con la Convención, y ratificar el Convenio de Estambul;

b) Reformar la legislación vigente, incluida la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, para que se reconozcan todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia física, sexual, psicológica y económica, y se asegure que puedan perseguirse de oficio y castigarse con penas adecuadas a la gravedad del abuso;

c) Modificar el Código Penal a fin de penalizar como circunstancia agravante la violación en el matrimonio;

d) Asegurar que se introduzca un mecanismo de denuncia eficaz e independiente para las mujeres que viven en instituciones psiquiátricas y de salud mental y en centros de protección social y que todas las muertes y los casos de abuso y maltrato se investiguen y sancionen eficazmente, incluso estableciendo la responsabilidad penal cuando corresponda;

e) Reformar el artículo 10 , párrafo 1 , de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica a fin de eliminar el plazo de un mes para solicitar una orden de protección, garantizar el acceso a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos relacionados con la violencia de género contra la mujer, prevenir la estigmatización y aliviar la carga de la prueba de las víctimas que solicitan órdenes de protección e imponer sanciones efectivas por el incumplimiento de dichas órdenes;

f) Aumentar la cantidad de refugios estatales accesibles en zonas urbanas y rurales y de servicios de asesoramiento y rehabilitación en todo el Estado parte y velar por que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género, incluidas las pertenecientes a los grupos más desfavorecidos, tengan acceso pleno y sin barreras al apoyo médico y psicológico;

g) Instituir cursos sistemáticos de fomento de la capacidad para jueces, fiscales, la policía y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia de género contra las mujeres y procedimientos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género, así como cursos de capacitación sistemáticos para el personal médico sobre el tratamiento de las víctimas de la violencia que tenga en cuenta las diferencias de género;

h) Asignar fondos suficientes a las organizaciones de la sociedad civil que proporcionan refugios accesibles y servicios de apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género y mejorar la cooperación con esas organizaciones, asegurando al mismo tiempo que el Estado siga siendo el principal responsable de supervisar la prestación de esos servicios;

i) Crear una base de datos y reunir sistemáticamente datos estadísticos sobre todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, desglosados por sexo, edad, discapacidad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor del delito.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité reconoce la labor de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y del Mecanismo Nacional de Remisión y Apoyo para las Víctimas de la Trata, pero le preocupa la falta de coordinación entre los dos organismos, así como la falta de recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Comisión. El Comité también sigue preocupado por:

a)El hecho de que el Estado parte sea un país de origen y destino de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso;

b)Los informes en 2018 de unos 64 casos de venta de niños y órganos en el extranjero realizadas por mujeres jóvenes pertenecientes a algunas comunidades romaníes vulnerables, debido a la pobreza y la falta de oportunidades económicas;

c)La falta de protección y de servicios de apoyo adecuadamente financiados para las víctimas de la trata, incluidas las mujeres y las niñas, y la falta de conocimiento y comprensión entre los funcionarios públicos de los indicadores sobre dicha trata;

d)La falta de información sobre los servicios de rehabilitación y reinserción, incluidos los refugios y la asistencia psicológica, para las mujeres y las niñas que son víctimas de trata, en particular las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, así como la falta de información sobre los programas de ayuda para las mujeres que ejercen la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos;

b) Vele por la aplicación efectiva de la legislación para luchar contra la trata de personas, en particular proporcionando a los jueces, fiscales, policía de fronteras, autoridades de inmigración y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una capacitación sistemática sobre la pronta identificación de las víctimas de la trata y su remisión a servicios apropiados y métodos de interrogación que tengan en cuenta las cuestiones de género;

c) Investigue los casos de venta de niños y órganos en el extranjero, castigue a los autores, proporcione medios de rehabilitación y asistencia a las víctimas y ofrezca a las comunidades romaníes desfavorecidas protección y oportunidades económicas;

d) Asegure que se brinden servicios e indemnizaciones eficaces y accesibles a las víctimas de la trata;

e) Reúna información y datos sobre las mujeres obligadas a ejercer la prostitución, aborde las causas fundamentales de la explotación de las mujeres y las niñas en la prostitución, introduzca medidas para reducir la demanda de prostitución y ofrezca programas de salida y oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres que ejercen la prostitución.

Participación de la mujer en la vida política y pública en condiciones de igualdad

El Comité observa con preocupación:

a)El hecho que las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad y las mujeres romaníes, aún no están suficientemente representadas en el Parlamento, en los puestos ministeriales, en los puestos de decisión a nivel municipal y en los puestos de alto nivel del servicio exterior;

b)La falta de programas y estrategias para garantizar la participación de las mujeres romaníes, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad en la vida política y pública;

c)La falta de formación en liderazgo político, negociación y organización de campañas para las mujeres candidatas a ocupar cargos públicos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Brinde mayor impulso a la participación de las mujeres, en particular las mujeres romaníes, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública, sobre todo en el plano de la adopción de decisiones;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias y un sistema de paridad de género en el servicio público y en el servicio exterior, de conformidad con el artículo 4 1 ) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, para aumentar la representación de la mujer en el Parlamento, los puestos ministeriales, el poder judicial, el servicio público y el servicio exterior;

c) Ponga en marcha programas de desarrollo de la capacidad en materia de organización de campañas y liderazgo político, especialmente para las mujeres que son objeto de discriminación interseccional, como las romaníes, la mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, y sensibilice a los dirigentes políticos y a la población sobre la importancia de la participación plena, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública en condiciones de igualdad con los hombres, para que puedan ejercer plenamente sus derechos humanos.

Educación

El Comité toma nota de la reformas educativas que se llevaron a cabo en el Estado parte, en particular la aprobación en 2015 de la nueva Ley de Educación Preescolar y Escolar, por la que se introdujo la educación inclusiva en todos los jardines de infancia y escuelas, así como la estrategia nacional para reducir el abandono escolar para el período 2013-2020, la estrategia nacional para la integración educativa de los niños y estudiantes de minorías étnicas para el período 2015-2020, la estrategia nacional de aprendizaje permanente para el período 2014-2020 y la estrategia nacional para mejorar y promover la alfabetización (2014-2020). No obstante, al Comité le sigue preocupando que:

a)No se hayan realizado evaluaciones de los efectos a mediano plazo de algunas políticas y estrategias;

b)A pesar de que se puso en marcha el programa de ciencia y educación para el crecimiento inteligente para el período 2014-2020, las mujeres y las niñas tienden a concentrarse en campos de estudio tradicionalmente dominados por las mujeres y no están representadas de manera suficiente en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, lo cual reduce sus perspectivas de empleo;

c)Los estereotipos de género se refuerzan a través de los programas escolares, debido a que no existe una educación sobre la igualdad de género ni una formación sistemática sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

d)Se encuentran disparidades entre las zonas urbanas y rurales, y tasas de retención comparativamente bajas de las niñas y mujeres, incluidas las niñas y mujeres romaníes, en todos los niveles de la educación.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 36 ( 2017 ) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación de los efectos de las diferentes políticas y estrategias en la esfera de la educación y adopte medidas específicas para reducir las tasas de deserción escolar, centrándose en las medidas para retener en la escuela a las niñas de las zonas rurales, las niñas con discapacidad y las niñas romaníes, así como las niñas migrantes y refugiadas, y aumentar su matrícula en todos los niveles de la enseñanza;

b) Elimine los estereotipos discriminatorios y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las jóvenes de matricularse en disciplinas o elegir trayectorias profesionales en las que tradicionalmente predominan los varones, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información. y evalúe los efectos de los programas que existen para diversificar las opciones educativas;

c) Adopte medidas coordinadas para estimular una mayor diversificación de las opciones en materia de educación y de formación profesional de los niños y de las niñas, y una mayor participación de las jóvenes en los puestos de aprendiz, las actividades artesanales, la ciencia y la tecnología;

d) Garantice que en todos los niveles de la educación se utilicen materiales didácticos que tengan en cuenta las cuestiones de género;

e) Conciba e integre en los planes de estudio escolares contenidos inclusivos y accesibles sobre la igualdad de género, incluidos los derechos de las mujeres, las mujeres que se han destacado en la vida pública y la prevención de los estereotipos y la discriminación de género, así como una enseñanza adaptada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que comprenda una educación sexual integral para adolescentes de ambos sexos, en la que se preste especial atención al comportamiento sexual responsable;

f) Considere la posibilidad de suprimir los impuestos y los pagos adicionales para los jardines de infancia y la educación preescolar a fin de reducir el costo para los hogares rurales, romaníes y de migrantes.

Empleo

Al Comité le sigue preocupando que, a pesar de haber ratificado el Convenio de la OIT sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), el Estado parte no esté aplicando plenamente el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. El Comité también observa con preocupación:

a)Que la diferencia de remuneración entre los sexos, a pesar de haber disminuido en los últimos años, todavía persiste en el Estado parte (13,5 %) y afecta negativamente a las mujeres durante toda su vida laboral;

b)La segregación ocupacional vertical y horizontal y las dificultades para integrar en el mercado laboral formal a las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad;

c)El número muy bajo de casos de acoso sexual y discriminación de género en el lugar de trabajo investigados entre 2014 y 2018, a pesar de que existe legislación sobre la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de sexo y acoso sexual;

d)La diferencia entre la edad máxima de jubilación de las mujeres y los hombres, que tiene un efecto perjudicial en las prestaciones de pensión de las mujeres, lo que da lugar a una brecha de género en relación con las pensiones del 28 %;

e)Que las trabajadoras domésticas suelen ser contratadas fuera del proceso formal de registro laboral y, por lo tanto, no tienen acceso a beneficios tales como la cobertura sanitaria y la pensión.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/BGR/CO/4-7 , párr. 34 ) e insta al Estado parte a que:

a) Haga cumplir efectivamente el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, a fin de reducir y, en última instancia, eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres, mediante la revisión periódica de los salarios en todos los sectores, la aplicación de métodos analíticos de clasificación y evaluación de los empleos que tengan en cuenta las cuestiones de género y la realización periódica de inspecciones laborales periódicas y encuestas salariales;

b) Refuerce las medidas para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical y fomente el acceso de las mujeres, incluidas las mujeres migrantes, las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad, al mercado laboral a tiempo completo, aliente a las mujeres y las niñas a elegir carreras no tradicionales, y dé prioridad a la transición de las mujeres del trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo mediante el apoyo de servicios de cuidado infantil adecuados, accesibles y de alta calidad;

c) Ratifique el Convenio de la OIT sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190 ) y cree un registro central de todas las denuncias de acoso sexual;

d) Modifique el Código Laboral para armonizar la edad de jubilación, con miras a reducir y cerrar la brecha de género en relación con las pensiones;

e) Ratifique el Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189 ) y garantice sus derechos.

Salud

El Comité observa con preocupación:

a)Las denuncias de violencia de género cometida contra la mujer durante el parto y la falta de procedimientos y mecanismos de supervisión para garantizar una atención adecuada en las salas de maternidad de los hospitales;

b)El elevado número de embarazos precoces, la ausencia de una educación obligatoria y adecuada a cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los programas escolares y la falta de capacitación de docentes en esta esfera;

c)El limitado acceso de las mujeres y las niñas a anticonceptivos asequibles y modernos, en particular en las zonas rurales, y los obstáculos que enfrentan las adolescentes para acceder a la información sobre los servicios de salud sexual y reproductiva;

d) Los informes de procedimientos quirúrgicos, en muchos casos irreversibles, realizados a mujeres intersexuales.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 24 ( 1999 ) sobre la mujer y la salud y la meta 3 . 7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como su recomendación previa ( CEDAW/C/BGR/CO/4-7 , párr. 36 ), y con miras a garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique como delito la violencia obstétrica y toda otra forma de violencia durante el parto y vele por que haya estándares de atención adecuados y accesibles en todas las salas de maternidad de los hospitales;

b) Adopte medidas adecuadas para llevar a cabo una encuesta nacional sobre salud reproductiva, aplique la estrategia nacional de salud 2020 y el plan de acción nacional para el período 2015 - 2020 e introduzca en los programas escolares educación obligatoria e inclusiva, adaptada a cada edad, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que incluya educación sobre las formas modernas de anticoncepción, la prevención de las infecciones de transmisión sexual y los peligros del aborto en condiciones de riesgo;

c) Intensifique la ejecución de programas de salud, incluidos los programas de concienciación inclusivos, para garantizar la disponibilidad de anticonceptivos asequibles y modernos para todas las mujeres y niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y de las zonas rurales;

d) Establezca salvaguardias adecuadas para garantizar estándares de atención adecuados, incluida la accesibilidad y el respeto de la autonomía de la mujer y los requisitos de consentimiento libre, previo e informado de todas las mujeres, e introduzca mecanismos de denuncia para las mujeres que hayan sufrido malos tratos durante el parto;

e) Elabore y aplique un protocolo de atención de la salud basado en los derechos para las mujeres intersexuales, y asegure que estas no sean sometidas a cirugía o tratamiento sin consentimiento previo, libre e informado.

Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico de la mujer

Preocupa al Comité que, según el Índice de Igualdad de Género del Instituto Europeo para la Igualdad de Género, el 24 % de las mujeres, en particular las mujeres romaníes, las mujeres solteras y las mujeres con discapacidad, corren el riesgo de caer en la pobreza en el Estado parte. El Comité también observa con preocupación lo siguiente:

a)La ausencia de medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, y de programas específicos para apoyar la capacidad empresarial de las mujeres y promover su empoderamiento económico;

b)La inexistencia de información sobre planes de préstamo y otras formas de crédito financiero para mujeres y la falta de capacitación específica sobre el espíritu empresarial;

c)La falta de información sobre los hogares de bajos ingresos encabezados por mujeres y sobre los efectos concretos de los programas sociales en la mejora de la situación económica de las mujeres de bajos ingresos.

En referencia a la meta 5 .a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera su recomendación previa ( CEDAW/C/BGR/CO/4-7 , párr. 40 ) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas, entre ellas la capacitación y la enseñanza técnica, y facilite el acceso de las mujeres a préstamos y otras formas de crédito financiero, para apoyar y estimular la capacidad empresarial de las mujeres y promover su empoderamiento económico, en particular en las regiones rurales;

b) Reúna datos estadísticos sobre las mujeres de bajos ingresos que son cabezas de familia y refuerce los programas para combatir la feminización de la pobreza;

c) Planifique estrategias y programas específicos para impulsar las oportunidades de empoderamiento económico de las mujeres, asegurando su participación en la elaboración de esas intervenciones y centrándose en las mujeres, no solo como víctimas o beneficiarias, sino también como participantes activas en la formulación e implementación de esas políticas .

Mujeres rurales, mujeres migrantes y mujeres solicitantes de asilo

El Comité toma nota de la elaboración de una estrategia nacional de desarrollo rural en el Estado parte, pero le preocupa que dicha estrategia no se centre en la mujer o la igualdad de género. Al Comité también le preocupa que las mujeres rurales, las mujeres migrantes y las mujeres solicitantes de asilo sigan siendo víctimas de formas interseccionales de discriminación y, en particular le preocupa que:

a)La mujer rural carezca de acceso a la infraestructura, el transporte y el apoyo financiero y de otro tipo para las actividades agrícolas y económicas, lo que da lugar a una migración en gran escala de mujeres jóvenes a las zonas urbanas o al extranjero;

b)Las mujeres migrantes y las mujeres solicitantes de asilo, a pesar de que posiblemente hayan vivido en el país durante muchos años, tengan un acceso limitado a los servicios disponibles para los ciudadanos búlgaros, en particular, la educación, la salud y los servicios sociales;

c)Las mujeres migrantes y las mujeres solicitantes de asilo tengan acceso limitado a los centros de recepción administrados por el Gobierno, debido a los estrictos requisitos de elegibilidad y a una falta de coordinación eficiente, así como a la ausencia en dichos centros de condiciones que tengan en cuenta las cuestiones de género y cumplan con las normas de las Naciones Unidas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para asegurar que la mujer rural tenga un acceso adecuado a los servicios sociales, de salud y otros servicios básicos, el transporte y la infraestructura, y desarrolle actividades generadoras de ingresos dirigidas específicamente a la mujer de las zonas rurales, de conformidad con la recomendación general núm. 34 ( 2016 ) del Comité, sobre los derechos de las mujeres rurales;

b) Proporcione a las mujeres migrantes y a las mujeres solicitantes de asilo un mejor acceso a los servicios sociales, de salud y otros servicios básicos, el transporte y la infraestructura;

c) Aplique un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en los centros de recepción administrados por el Estado, reconociendo las necesidades específicas de las mujeres migrantes y las mujeres solicitantes de asilo, en particular, las mujeres embarazadas, las mujeres con discapacidad, las mujeres solteras y las mujeres de edad.

Mujeres y niñas que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación

Preocupa al Comité que las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales sigan enfrentándose a formas de discriminación interseccional y a la violencia de género.

El Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica urgentemente medidas específicas para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y las niñas que se enfrentan en todas las etapas de la vida a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales.

Mujeres romaníes

El Comité toma nota de las medidas aplicadas por el Estado parte en el marco de la estrategia nacional de inclusión de los romaníes para el período 2012-2020. Sin embargo, le preocupa que esas medidas no hayan dado lugar a cambios en las percepciones o circunstancias de las mujeres y niñas romaníes, quienes, con frecuencia, están expuestas a formas de discriminación y marginación interseccional y siguen enfrentándose a la estigmatización y a prácticas nocivas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas para combatir las formas de discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas romaníes, en particular con respecto al acceso a la educación, el empleo, la atención de la salud, la vivienda y otros servicios sociales;

b) Fortalezca e implemente programas sobre igualdad de género, mitigación de la pobreza y de inclusión social dirigidos a las mujeres y las niñas romaníes;

c) Colabore con las instituciones educativas nacionales y las organizaciones de la sociedad civil que representan a las mujeres romaníes para coordinar las medidas destinadas a reducir los prejuicios, luchar contra los estereotipos étnicos y la discriminación y promover la participación en pie de igualdad de las mujeres romaníes en todos los ámbitos de la vida ;

d) Lleve a cabo una evaluación multisectorial de género de la estrategia nacional para la integración de los romaníes para el período 2012 - 2020 , centrándose en sus repercusiones en las mujeres y niñas romaníes.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación:

a)Que, sin perjuicio de las disposiciones del Código de Familia, en el que se establece la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio tanto para las niñas como para los niños, así como de la prohibición de cohabitar con menores de 16 años, el matrimonio infantil y la cohabitación con niños siguen siendo frecuentes entre la población romaní;

b)La falta de cumplimiento de los pagos de pensión alimenticia;

c)El uso de la mediación en los procedimientos de divorcio en los casos de violencia doméstica;

d)La falta de protección contra el abuso para los niños, en particular para las niñas, cuyos padres trabajan en el extranjero.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prevenga y elimine los matrimonios infantiles y forzados a través de medidas coordinadas por las autoridades competentes, las organizaciones no gubernamentales y los líderes de la comunidad romaní, en particular:

i) Reforzando las campañas de sensibilización sobre el carácter delictivo y los efectos negativos de esos matrimonios en la educación, la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas;

ii) Estableciendo mecanismos de detección de casos de matrimonios infantiles y forzados;

iii) Garantizando que se investiguen dichos casos y que los responsables sean procesados y castigados adecuadamente;

iv) Reuniendo sistemáticamente datos sobre el número de casos denunciados, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las penas impuestas en los casos de matrimonios forzados y la cohabitación con un menor;

b) Asegure el cumplimiento estricto de las obligaciones de pensión alimenticia, entre otras cosas reforzando las penas por incumplimiento de esas obligaciones y contemplando la pensión alimenticia a cargo del Estado cuando el padre o la madre no cumpla con sus obligaciones;

c) Derogue los requisitos de mediación previa en los procesos de divorcio vigentes en el Código de Familia;

d) Asegure la protección de las niñas y los niños cuyos padres trabajan en el extranjero contra el abuso y la explotación sexual.

Recopilación y análisis de datos

El Comité lamenta la limitada disponibilidad de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, situación migratoria, discapacidad y otros factores pertinentes, que permitirían que el Estado parte determinara la magnitud y la naturaleza de la discriminación contra las mujeres y las niñas, elaborara políticas bien fundamentadas y específicas, y vigilara y evaluara sistemáticamente los avances logrados en la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención y por las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la reunión, el análisis y la difusión de datos completos y desglosados por sexo, edad, origen étnico, situación migratoria, discapacidad y otros criterios pertinentes, y utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y a los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas abarcadas por la Convención y por las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que asegure que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, en las instituciones competentes del Estado a todos los niveles (nacional, regional y local) y, en particular, se transmitan al Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y la judicatura, a fin de facilitar su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a ratificarla Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, instrumentos en que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 a) y b), 24 c) y 34 c).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a presentar su noveno informe periódico en febrero de 2024 . El informe deberá presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).