* Aprobadas por el Comité en su 65º período de sesiones (24 de octubre a 18 de noviembre de 2016).

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Bangladesh *

1.El Comité examinó el octavo informe periódico de Bangladesh (CEDAW/C/BGD/8) en sus sesiones 1453ª y 1454ª, celebradas el 8 de noviembre de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1453 y 1454). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BGD/Q/8 y las respuestas de Bangladesh, en el documento CEDAW/C/BGD/Q/8/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico. También agradece las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones que se le facilitaron en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Estado de Asuntos de la Mujer y el Niño, Meher Afroze, e integrada asimismo por representantes de la División de Administración Local del Ministerio de Salud y Bienestar de la Familia; la División de Asuntos Legislativos y Parlamentarios del Ministerio del Interior; el Ministerio de Trabajo y Empleo; el Ministerio de Educación; y la Misión Permanente de Bangladesh ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra los progresos realizados, desde el examen en 2011 de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte (CEDAW/C/BGD/6-7), en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de la siguiente legislación:

a)La Ley de Enmienda a la Ley del Trabajo de Bangladesh (2013), que aumentó la licencia de maternidad a seis meses;

b)La Ley de Protección y Derechos de las Personas con Discapacidad (2013), que contempla los derechos de las mujeres con discapacidad;

c)La Ley de Prevención y Represión de la Trata de Personas (2012);

d)La Ley de Inscripción de Matrimonios Hindúes (2012), que prevé el reconocimiento jurídico de los matrimonios hindúes.

5.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte dirigidos a mejorar su marco institucional y normativo para acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como por ejemplo la adopción de los instrumentos siguientes:

a)El Séptimo Plan Quinquenal (2016-2020) para aplicar la Visión 2021 del Gobierno, que incluye la promoción de los derechos de la mujer;

b)La Política de Protección y Bienestar de los Trabajadores Domésticos, que ofrece protección jurídica, incluidos el acceso a las prestaciones sociales, y la licencia de maternidad, y establece en los 14 años la edad mínima para el empleo en el trabajo doméstico, en 2015;

c)La Estrategia de Igualdad de Género, en 2014;

d)El Plan de Acción sobre Cambio Climático y Género, en 2013;

e)El Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Política Nacional de Desarrollo de la Mujer, en 2013;

f)El Plan de Acción Nacional para Prevenir la Violencia contra la Mujer y el Niño (2013-2025);

g)Las Normas (de Prevención y Protección) en materia de Violencia Doméstica, en 2013;

h)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos (2012-2014);

i)El Plan de Acción Nacional para la Salud Sexual y Reproductiva de los Adolescentes (2011-2016).

6.El Comité celebra que, en 2011, con posterioridad al examen del informe anterior, el Estado parte ratificara los siguientes instrumentos internacionales o se adhiriera a ellos:

a)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

C.Parlamento

7. El Comité destaca el papel fundamental que corresponde al poder legislativo de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento, conforme a su mandato, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Reservas

8.El Comité lamenta que, a pesar de su compromiso anterior, el Estado parte no haya adoptado medidas para retirar las reservas hechas a los artículos 2 y 16, párrafo 1 c), de la Convención y reitera que esas reservas son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

9. El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/BGD/CO/7, párr. 12), recomienda al Estado parte que adopte sin demora medidas para retirar sus reservas a los artículos 2 y 16, párrafo 1 c), de la Convención, en un plazo específico.

Marco legislativo

10.El Comité observa con preocupación que la legislación nacional sigue conteniendo muchas leyes y disposiciones discriminatorias, como diferentes definiciones de “niña” y “niño” en diversas leyes, el alcance restrictivo de la violación conyugal en el Código Penal y la falta de jurisdicción de los tribunales especiales de violencia contra la mujer para conocer de los casos de discriminación contra la mujer. Al Comité también le preocupa que las leyes sobre el estatuto personal, que regulan el matrimonio, el divorcio, la herencia, la tutela y los derechos de custodia de los diversos grupos religiosos, sigan discriminando a las mujeres y las niñas y que el Estado parte aún tenga que estudiar la posibilidad de aprobar un Código de la Familia unificado. Al Comité le preocupa, asimismo, que el Estado parte no aprobara la largamente esperada ley de lucha contra la discriminación, así como la falta de aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes vigentes relativas a los derechos de las mujeres y las niñas, en parte debido a las actitudes patriarcales imperantes en el Estado parte.

11. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise y derogue todas las leyes y disposiciones jurídicas discriminatorias sin demora, en particular en lo que respecta a las leyes sobre el estatuto personal, a fin de armonizarlas con sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención;

b) Apruebe, con un calendario claro, un Código de la Familia unificado para garantizar la igualdad de la mujer en las cuestiones del matrimonio, el divorcio, la herencia y la custodia de los hijos;

c) Acelere la aprobación de la ley de lucha contra la discriminación, acorde a la Convención, dentro un plazo concreto;

d) Establezca mecanismos de rendición de cuentas con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para supervisar la aplicación plena y efectiva de la legislación que prevé la protección de los derechos de las mujeres y las niñas.

Acceso a la justicia

12.El Comité está preocupado por la falta de acceso a la justicia de las mujeres, especialmente las mujeres y las niñas en situaciones de marginación y desventaja, debido a su desconocimiento, entre otras cosas del derecho, los elevados costos de los procesos judiciales y la falta de programas de fomento de la capacidad para el personal judicial y los agentes del orden, así como la estigmatización de las mujeres que piden justicia. Si bien toma nota de que el Estado parte estableció el Fondo de Asistencia Jurídica para las personas necesitadas, el Comité está preocupado por el hecho de que el Fondo sea en gran medida inaccesible para las mujeres y las niñas que no disponen de medios suficientes.

13. El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las mujeres y las niñas, incluidas las apátridas, las refugiadas y las pertenecientes a minorías étnicas, tengan acceso efectivo a la justicia, concienciándolas sobre sus derechos humanos y los recursos disponibles para reivindicarlos;

b) Ofrezca a los funcionarios del poder judicial y a los agentes del orden programas obligatorios de fomento de la capacidad sobre los derechos de la mujer;

c) Vele por que las mujeres y las niñas que carecen de medios suficientes tengan acceso al Fondo de Asistencia Jurídica para garantizar su representación legal y permitirles reivindicar sus derechos humanos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

14.El Comité observa que el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño es responsable de la promoción de los derechos de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género en todos los departamentos del Gobierno. Sin embargo, observa con preocupación que el Ministerio tiene un mandato vagamente definido y una estructura institucional débil y carece de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para promover con eficacia los derechos de la mujer y la igualdad de género. El Comité observa también que la incorporación de la perspectiva de género no es una prioridad en el Estado parte y que otras instituciones pertinentes, como el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Mujer y el Niño, no están promocionando efectivamente la igualdad de género.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que sus mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer tengan un mandato claramente definido, suficiente autoridad y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para promover con eficacia los derechos de la mujer y la igualdad de género;

b) Garantice una incorporación eficaz de la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales, por ejemplo mediante el establecimiento de un órgano de coordinación dedicado específicamente a dicha incorporación.

Estereotipos y prácticas nocivas

16.El Comité está preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Al Comité también le preocupan los escasos esfuerzos realizados por el Estado parte para eliminar estos estereotipos, que constituyen graves obstáculos para que las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos en pie de igualdad con los hombres y participar en pie de igualdad en todas las esferas de la vida. El Comité observa con preocupación que el Estado parte presenta una de las tasas más elevadas de matrimonio infantil en todo el mundo: el 66% de las niñas que contraen matrimonio tiene menos de 18 años, a menudo debido a la pobreza, la falta de seguridad personal o las dificultades para verificar su edad. El Comité también observa con preocupación que sigue imponiéndose a las familias de las niñas la obligación de aportar una dote. El Comité muestra inquietud, además, por una propuesta de reforma de la Ley del Matrimonio Infantil que incluye una cláusula que permitiría el matrimonio de las niñas a los 16 años con el consentimiento de los padres o de un tribunal, lo que legaliza el matrimonio infantil.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique una política integral con medidas eficaces y sostenidas dirigida a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, para superar las actitudes estereotipadas sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad.

b) Conciencie a los jóvenes y los adultos sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género y colabore con los sistemas de educación formal e informal, y con los medios de comunicación, para promover una imagen positiva y no estereotipada de la mujer.

c) Adopte medidas inmediatas para poner fin a las prácticas nocivas del matrimonio infantil abordando las causas profundas, concienciando a los padres, maestros y dirigentes comunitarios y religiosos sobre los efectos negativos del matrimonio infantil en la salud y el bienestar de las niñas, haciendo que los responsables rindan cuentas y manteniendo en los 18 años la edad mínima para que las niñas contraigan matrimonio, sin excepciones. Al hacerlo, el Estado parte debe tomar en consideración la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 (2014) del Comité de los Derechos del Niño, sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta.

Violencia de género contra la mujer

18.El Comité observa que el Estado parte aprobó en 2013 las Normas (de Prevención y Protección) en materia de Violencia Doméstica y el Plan de Acción Nacional para Prevenir la Violencia contra la Mujer y el Niño. No obstante, observa con preocupación que:

a)Siguen produciéndose, en el Estado parte, actos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, como violencia doméstica, violaciones, violencia instigada por las fetuas, violencia relacionada con la dote y acoso sexual en espacios públicos y privados;

b)Las reglas, las políticas y los planes vigentes para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres se aplican en raras ocasiones debido a los estereotipos y los prejuicios sexistas, la falta de sensibilidad a las cuestiones de género por parte de los agentes del orden y la falta de iniciativas de fomento de la capacidad para jueces y abogados;

c)No existe legislación que tipifique como delito el acoso sexual contra las mujeres y las niñas en el lugar de trabajo y las escuelas;

d)La violación conyugal no está tipificada como delito en el Estado parte, a menos que la víctima sea una niña casada menor de 13 años;

e)Se denuncian continuamente casos de violencia de género, incluidas violaciones, contra mujeres indígenas en la región de Chittagong Hill Tracts, relacionados con la apropiación de tierras;

f)Los estudios, las encuestas y los datos desglosados sobre la magnitud de la violencia de género y sus causas fundamentales no están actualizados.

19.El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte considere prioritario combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación general núm. 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer. Recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe sin demora legislación que tipifique como delito todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violación conyugal, independientemente de la edad de la víctima, la violencia doméstica y todas las formas de abuso sexual, y vele por que los autores sean procesados y debidamente sancionados y por que las víctimas tengan acceso a protección, rehabilitación y medios de reparación inmediatos, que incluyan una indemnización;

b) Asegure la aplicación del marco jurídico y normativo vigente contra la violencia de género mediante programas de fomento de la capacidad y de sensibilización para los funcionarios del poder judicial, la policía y los agentes del orden, así como para los proveedores de atención de la salud, para concienciarlos sobre todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas y permitirles aplicar estrictamente las disposiciones penales pertinentes y proporcionar a las víctimas un apoyo adecuado que tenga en cuenta las cuestiones de género;

c) Tipifique como delito el acoso sexual a las mujeres y las niñas en el lugar de trabajo y en las escuelas;

d) Investigue con eficacia todas las denuncias de violencia de género contra mujeres indígenas en relación con la apropiación de tierras y adopte medidas para llevar a los responsables ante la justicia;

e) Establezca una base de datos para recopilar datos y facilite información, en el próximo informe periódico, sobre el número de denuncias de casos de violencia de género contra mujeres y niñas, como violencia doméstica, violaciones, violencia instigada por fetuas, violencia relacionada con la dote y acoso sexual, desglosada por edad y por la relación entre los autores y las víctimas, y sobre el número de enjuiciamientos y de penas impuestas a los autores;

f) Lleve a cabo estudios y/o encuestas sobre la magnitud de la violencia de género y sus causas fundamentales.

Trata y explotación de la prostitución

20.El Comité observa con preocupación que la trata de mujeres y niñas sigue siendo prevalente en el Estado parte, que es país de origen y, en algunos casos, país de tránsito. El Comité toma nota de la Ley de Prevención y Represión de la Trata de Personas de 2012 y su correspondiente Plan de Acción. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre el número de personas implicadas en la trata enjuiciadas y condenadas desde 2012. El Comité observa con preocupación que a menudo se niega a los rohinyás víctimas de la trata los servicios de protección y apoyo requeridos en virtud de la Ley y el Plan de Acción. El Comité también está preocupado por la discriminación y la violencia de que son objeto las mujeres que ejercen la prostitución y sus hijos, que sufren estigmatización, desalojos forzosos y un acoso policial frecuente, y a quienes a menudo se niega el acceso a la educación y la atención de la salud.

21. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva de la Ley de Prevención y Represión de la Trata de Personas de 2012 y el correspondiente Plan de Acción. También le recomienda que:

a) Acelere la aprobación del reglamento para la aplicación de la Ley y establezca un calendario claro para el establecimiento de tribunales especializados con el fin de enjuiciar de manera efectiva y castigar debidamente a los autores de la trata de personas;

b) Siga concienciando sobre el carácter delictivo de la trata de personas y ofrezca actividades de fomento de la capacidad, para los funcionarios del poder judicial y los agentes del orden, sobre la estricta aplicación de la Ley, también en lo que respecta a la protección de las mujeres y las niñas rohinyás víctimas de la trata y la asistencia prestada a estas;

c) Elabore un mecanismo de coordinación para hacer frente a la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación efectiva del Plan de Acción;

d) Aborde las causas fundamentales de la trata y la explotación de la prostitución reduciendo la pobreza entre las mujeres y las niñas y regularizando la situación de las mujeres y las niñas rohinyás;

e) Reúna datos desglosados por sexo sobre el número de mujeres que son víctimas de la trata y la explotación de la prostitución, así como sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de trata y prostitución forzada, e incluya esos datos en su próximo informe periódico;

f) Proporcione protección efectiva contra la discriminación y la violencia contra las mujeres que ejercen la prostitución y sus hijos, incluidos el acoso policial y los desalojos forzosos, y prevenga esas prácticas, y vele por que esas personas tengan un acceso adecuado a atención de la salud, educación, alojamiento y oportunidades de medios de vida alternativos.

Participación en la vida política y pública

22.El Comité celebra el compromiso del Estado parte de reservar 50 escaños del Parlamento a mujeres. Sin embargo, observa con preocupación que solo algunas mujeres han alcanzado el nivel más alto de la pirámide política y que, en general, las mujeres están insuficientemente representadas en el Parlamento, el poder judicial, la Administración y el sector privado. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre el número de mujeres, incluidas mujeres pertenecientes a minorías, en las administraciones locales, el servicio exterior y las instituciones académicas, en particular a nivel decisorio.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, sobre las medidas especiales de carácter temporal, en todas las esferas abarcadas por la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren en situación de desventaja. También recomienda al Estado parte que aplique de manera efectiva las leyes y los reglamentos que prevén la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en la vida política y pública. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos sobre el número de mujeres al nivel de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el sector privado.

Organizaciones no gubernamentales

24.El Comité observa que la Ley de Regulación de las Donaciones (Actividades Voluntarias) Extranjeras aprobada en octubre de 2016 tiene el potencial de ejercer un control riguroso sobre las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, y en particular sobre su financiación, lo que podría dificultar el que estas se registren y operen libremente en el Estado parte. También observa con preocupación que la creciente penalización de las críticas al Gobierno puede restringir aún más las actividades de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, incluidas las que se centran en los derechos de la mujer.

25. El Comité recomienda al Estado parte que revise y modifique la Ley de Regulación de las Donaciones (Actividades Voluntarias) Extranjeras para asegurarse de que no se limiten el libre registro y funcionamiento y la libertad de expresión de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos de la mujer y la igualdad de género y de que no se creen obstáculos financieros y administrativos desproporcionados que socaven el funcionamiento eficaz de dichas organizaciones.

Nacionalidad

26.El Comité observa que la Ley de Enmienda a la Ley de Ciudadanía de 2009 establece la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad a los hijos o a un cónyuge extranjero. Sin embargo, al Comité le preocupa que esta Ley no se aplique retroactivamente a los hijos nacidos antes de su entrada en vigor. El Comité también observa con preocupación que, a pesar de la Ley de Registros de Nacimientos y Defunciones de 2004, solo el 3% de los niños en el Estado parte se inscriben al nacer (en el plazo de 45 días a partir del nacimiento) y el 88% se inscriben una vez alcanzada la edad escolar, lo que deja a los niños que no son inscritos en riesgo de apatridia y les impide acceder a los servicios básicos. Al Comité le preocupa también que casi el 60% de los rohinyás no inscritos sean mujeres y niños que siguen careciendo de condición jurídica y se enfrentan a obstáculos para acceder a servicios jurídicos y sociales.

27. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se aplique de manera efectiva su legislación sobre la nacionalidad, con miras a conceder la ciudadanía a todos los niños nacidos de un progenitor de Bangladesh, y que se asegure de que esa legislación se aplique de manera retroactiva a los niños nacidos antes de la entrada en vigor de la Ley de Enmienda a la Ley de Ciudadanía de 2009. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que todos los niños nacidos en su territorio sean inscritos inmediatamente al nacer y tengan acceso a los servicios básicos, y alienta al Estado parte a que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Educación

28.El Comité encomia al Estado parte por haber logrado la paridad entre los géneros en la educación primaria y secundaria. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La reducción a la mitad del número de niñas escolarizadas entre la educación primaria y la educación secundaria debido al matrimonio infantil, el acoso sexual y el embarazo precoz, el escaso valor que se otorga a la educación de las niñas, la pobreza imperante y la larga distancia que separa las escuelas de las comunidades rurales y marginadas;

b)La falta de información sobre los efectos de la decisión de la Sala Superior del Tribunal Supremo que exige a todas las escuelas que elaboren una política contra el acoso sexual en las escuelas y en el trayecto hacia ellas y de regreso desde ellas;

c)La falta de una política para asegurar que las madres jóvenes puedan volver a la escuela lo antes posible después de dar a luz;

d)La falta de formación de los maestros para proporcionar una educación apropiada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, y la ausencia de un plan de estudios obligatorio de educación sexual a todos los niveles;

e)La representación insuficiente de las mujeres y las niñas en esferas de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la formación técnica y profesional, así como en la educación superior.

29. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte (CEDAW/C/BGD/CO/7, párr. 28) de que:

a) Mantenga a las niñas en la escuela y adopte políticas de reincorporación que permitan a las madres jóvenes que han abandonado la escuela volver a ella inmediatamente después de dar a luz;

b) Aliente a las mujeres y a las niñas a elegir esferas de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales mediante la sensibilización y el asesoramiento profesional;

c) Adopte medidas eficaces, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité, sobre la mujer y la salud, como becas, para promover el acceso de las mujeres y las niñas a la educación superior, también en esferas de estudio no tradicionales;

d) Refuerce la sensibilización y la capacitación de los encargados de las escuelas, el personal docente y los alumnos, y aplique la directriz del Ministerio de Educación de que se aplique la decisión de la Sala Superior del Tribunal Supremo que exige elaborar una política que haga frente al acoso y los abusos sexuales en las escuelas, proporcione un transporte seguro hacia y desde las escuelas y entornos educativos seguros y libres de discriminación y violencia, y vele por que los autores de actos de violencia sexual en las escuela s sean debidamente castigados;

e) Asegure que se integre en los programas de estudios, a todos los niveles de educación, una formación apropiada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, incluidos el comportamiento sexual responsable, la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual.

Empleo

30.El Comité celebra la Ley de Enmienda a la Ley del Trabajo de Bangladesh y la Política de Empleo de 2013, que amplían la licencia de maternidad a seis meses, pero sigue expresando preocupación por que el período de seis meses no se esté aplicando plenamente y por que persista la discriminación contra las mujeres embarazadas en el sector privado. También preocupan al Comité:

a)La baja tasa de participación de las mujeres en la economía formal y la persistente desigualdad salarial entre las mujeres y los hombres en la mayoría de los sectores;

b)El incumplimiento de las directrices de la Sala Superior del Tribunal Supremo relativas a la protección de las mujeres contra el acoso sexual en el lugar de trabajo;

c)Las condiciones de trabajo peligrosas para la mujer;

d)Los obstáculos jurídicos para fundar sindicatos, especialmente en sectores con una elevada concentración de mujeres, como la agricultura, si bien se ha producido un aumento en el registro de sindicatos desde 2013.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces para supervisar y mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres en los sectores informal y privado, garantizando inspecciones de trabajo periódicas y cobertura de protección social;

b) Combata la desigualdad salarial por razón de género mediante la aplicación de una clasificación analítica de los puestos de trabajo, unos métodos de evaluación y unos estudios periódicos de la remuneración neutros en cuanto al género, y mediante el establecimiento de mecanismos normativos y de supervisión eficaces para las prácticas de empleo y de contratación;

c) Regule y supervise las condiciones de trabajo de las mujeres empleadas en el sector de la confección de prendas de vestir, a fin de protegerlas de condiciones de trabajo inseguras, mediante la realización de inspecciones periódicas y el aumento de las multas impuestas a los empleadores abusivos;

d) Elimine todos los obstáculos al establecimiento de sindicatos, especialmente para las mujeres empleadas en el sector agrícola;

e) Apruebe y aplique una legislación específica relativa a la protección de las mujeres contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, de conformidad con las directrices de la Sala Superior del Tribunal Supremo.

Trabajadoras del servicio doméstico

32.Al Comité le preocupa que las trabajadoras del servicio doméstico en el Estado parte sean víctimas de violencia, maltrato, privación de alimentos y asesinato. También le preocupa que esos delitos no se denuncien y que las víctimas tengan un acceso limitado a justicia y reparación.

33. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos para supervisar las condiciones de empleo de las trabajadoras del servicio doméstico e investigue todas las denuncias de violencia contra ellas, y que facilite su acceso a la justicia eximiéndolas de las costas judiciales y facilitándoles asistencia jurídica gratuita. También recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

34.El Comité sigue profundamente preocupado por los altos niveles de mortalidad materna, a menudo debida a los matrimonios infantiles y los ulteriores embarazos precoces, y por la penalización del aborto, que obliga a las mujeres y a las niñas a recurrir a abortos en condiciones de riesgo. El Comité observa que el aborto no está tipificado como delito en caso de riesgo para la vida de la mujer embarazada o del denominado supuesto de “regulación menstrual”. Sin embargo, tales excepciones se aplican raramente. El Comité expresa preocupación por la falta de acceso a métodos anticonceptivos modernos para las adolescentes y mujeres solteras, así como por la falta de información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Además, preocupa al Comité que las mujeres y las niñas que viven con el VIH/SIDA y las mujeres que ejercen la prostitución tengan un acceso limitado a los servicios de salud debido a la estigmatización y el ostracismo social.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Legalice el aborto, al menos en los casos de violación, incesto, riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformación grave del feto; despenalice el aborto en todos los demás casos; proporcione a las mujeres acceso a servicios de atención post-aborto de elevada calidad, especialmente en casos de complicaciones derivadas de abortos en condiciones de riesgo; y elimine también las medidas punitivas para las mujeres que se sometan a un aborto;

b) Haga frente a los estereotipos negativos y las actitudes discriminatorias con respecto a la sexualidad de los adolescentes y vele por que estos tengan un acceso asequible a anticonceptivos modernos y a información precisa y a educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, incluidos el comportamiento sexual responsable, la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual;

c) Asegure el acceso a los servicios de salud para las mujeres y las niñas que viven con el VIH/SIDA y las mujeres que ejercen la prostitución, y proporcione a estas personas acceso a servicios de salud adecuados, lo que incluye medicamentos antirretrovirales, y tome medidas para luchar contra la estigmatización y el ostracismo social de que son víctimas.

Empoderamiento económico de la mujer

36.El Comité toma nota de los considerables progresos realizados por el Estado parte en la lucha contra la pobreza y por conducto de su Visión 2021, que promueve el empoderamiento económico de la mujer. Sin embargo, sigue preocupado por las elevadas tasas de pobreza y malnutrición entre las mujeres y las niñas, especialmente las que pertenecen a comunidades desfavorecidas y marginadas, que al parecer tienen un acceso limitado a programas y prestaciones de la seguridad social. También preocupa al Comité el limitado acceso de las mujeres del medio rural a créditos y préstamos financieros de bancos públicos, habida cuenta de que las leyes y políticas no las reconocen como agricultoras.

37. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas de mitigación de la pobreza sensibles a las cuestiones de género y asegure la participación de las mujeres en la elaboración de dichos programas. Al hacerlo, el Estado parte debería centrarse en particular en la mitigación de la pobreza y la malnutrición entre los grupos marginados y desfavorecidos de mujeres. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas y elimine obstáculos para asegurar que se haga efectivo el derecho de las agricultoras a acceder a créditos y préstamos, así como a recursos productivos.

Mujeres del medio rural

38.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres del medio rural tengan un acceso limitado a la educación, la salud, los servicios sociales, la propiedad de la tierra y/o la herencia, y que no formen parte de los procesos de adopción de decisiones en el Estado parte. En particular, el Comité está preocupado por la contaminación por arsénico de las aguas subterráneas, que limita el acceso de las mujeres y las niñas del medio rural a agua potable salubre. El Comité también expresa su preocupación por los efectos del cambio climático sobre las mujeres y las niñas en partes del país afectadas por desastres, por la falta de un enfoque sensible a las cuestiones de género para la reducción del riesgo de desastres y la gestión posterior a estos, y por la limitada participación de la mujer en los procesos de adopción de políticas para mitigar los desastres y el cambio climático.

39. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para empoderar a las mujeres del medio rural mejorando su participación en los procesos de adopción de decisiones y facilitando el acceso a la educación, la salud, los servicios sociales, la propiedad de la tierra y/o la herencia, así como medidas para facilitar el acceso de las mujeres y las niñas del medio rural a agua potable salubre. Además, el Comité recomienda al Estado parte que siempre asegure la participación en pie de igualdad de las mujeres y las niñas en los procesos de formulación de políticas para mitigar los desastres y el cambio climático.

Grupos de mujeres desfavorecidas

40.El Comité está preocupado por el hecho de que grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, como las mujeres dalit, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las mujeres refugiadas rohinyás y las mujeres de las minorías étnicas, se enfrenten a múltiples formas interrelacionadas de discriminación por motivos de género, salud, identidad indígena, casta y situación socioeconómica. Preocupan particularmente al Comité:

a)La violencia sexual y de género de que son víctimas las mujeres de minorías étnicas con fines de apropiación de tierras y la militarización de las zonas indígenas, especialmente en la región de Chittagong Hill Tracts;

b)La falta de acceso de las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad a la educación, la salud y los servicios públicos;

c)Los secuestros, el acoso sexual, las violaciones y la intimidación de que son víctimas las mujeres dalit, así como la falta de acceso de estas mujeres a los recursos y servicios públicos;

d)La falta de acceso a la educación, al empleo y a la libertad de circulación, así como el aumento de los índices de trata, entre las mujeres y las niñas rohinyás, especialmente entre las que no están inscritas.

41. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a que:

a) Promulgue una ley integral y adopte medidas inmediatas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas de grupos vulnerables, y para protegerlas de todas las formas de discriminación, maltrato y violencia de género;

b) Investigue sin demora y enjuicie los casos de violencia de género contra mujeres y niñas pertenecientes a minorías étnicas, incluida la militarización de las zonas indígenas, y vele por que los autores condenados sean debidamente castigados;

c) Vele por que las mujeres y las niñas de grupos vulnerables tengan acceso a los servicios básicos, como la educación, el empleo y la atención de la salud, sin discriminación.

Matrimonio y relaciones familiares

42.El Comité toma nota de la importante contribución que hacen las mujeres de Bangladesh a sus hogares y bienes conyugales. Sin embargo, expresa preocupación por que el Estado parte no tenga ningún régimen jurídico que reconozca, defina o establezca normas para el control de los bienes conyugales durante el matrimonio o su división equitativa entre los cónyuges en caso de divorcio.

43. El Comité exhorta al Estado parte a que revise sus leyes sobre el estatuto personal y apruebe un Código de la Familia uniforme que se aplique por igual a los miembros de todas las religiones y confesiones en el país y asegure la igualdad de derechos de la mujer a la propiedad conyugal durante el matrimonio y tras un divorcio.

Recopilación y análisis de datos

44.El Comité está preocupado por los limitados datos disponibles en el país en relación con todas las esferas que abarca la Convención, debido al mal funcionamiento de los sistemas de registro civil y a la falta de presentación de información y de capacidad técnica y humana.

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reunir datos en todas las esferas que abarca la Convención, desglosados por sexo, edad, origen étnico y religioso, situación socioeconómica (incluida la casta), estado civil y otras categorías.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

46. El Comité exhorta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su labor para aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

47. El Comité pide que se haga efectiva una igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

48. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma o los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de permitir su plena aplicación.

Asistencia técnica

49. El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención a sus iniciativas de desarrollo y que se valga de la asistencia técnica regional o internacional a este respecto.

Ratificación de otros tratados

50. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorecería el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

51. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 b) y c), 15 a) y 19 a) del presente documento.

Preparación del próximo informe

52. El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en noviembre de 2020. En caso de retraso, el informe debería abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

53.El Comité pide al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).