Naciones Unidas

CEDAW/C/BLR/Q/7

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

14 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

48º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examende los informes periódicos

Belarús

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el séptimo informe periódico de Belarús (CEDAW/C/BLR/7).

Consideraciones generales

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el proceso de preparación del séptimo informe periódico y en particular sobre la naturaleza y el grado de participación de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de mujeres. Sírvanse además indicar las medidas que se hayan adoptado para mejorar la cooperación de las autoridades con las organizaciones no gubernamentales, permitir el establecimiento y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales de mujeres y alentar y facilitar la participación activa de la sociedad civil en la aplicación plena de la Convención y la promoción de los derechos humanos de la mujer, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (A/59/38, primera parte, párr. 344).

2.En el informe figuran pocos datos estadísticos desglosados por sexos sobre la situación de las mujeres en las esferas que abarca la Convención. Sírvanse proporcionar información acerca de los sistemas de reunión y análisis de datos en el país en general e indicar en qué medida los datos se reúnen desglosados por sexo, así como por edad, zonas urbanas y rurales y otros factores pertinentes. Sírvanse indicar cómo prevé el Estado parte mejorar la reunión de datos, desglosados por sexo, relativos a las esferas que abarca la Convención.

Marco constitucional, legislativo e institucional

3.En sus observaciones finales anteriores (ibíd. primera parte, párrs. 334 y 336) el Comité alentó al Estado parte a que promulgara una ley sobre la igualdad entre los géneros que incluyera una definición de discriminación directa e indirecta contra la mujer que se ajustara a la que figura en el artículo 1 de la Convención. Sírvanse indicar si el Estado parte prevé incorporar prontamente en su legislación una disposición que prohíba la discriminación contra la mujer. Sírvanse explicar los obstáculos que persisten para la adopción de una ley amplía sobre la igualdad entre los géneros y las medidas adoptadas para superar esos obstáculos.

4.Sírvanse indicar si el Estado parte ha preparado alguna ley que prevea sanciones por la infracción de las disposiciones sobre la igualdad entre los géneros que figuran, entre otros, en el Código del Matrimonio y la Familia, el Código del Trabajo y el Código Civil, en particular contra las instituciones privadas y los particulares que infrinjan las disposiciones contra la discriminación. ¿Qué sanciones se han incorporado en el derecho interno aplicables a quienes participen en cualquier tipo de práctica discriminatoria, ya sea en la esfera privada o en la pública? Si existen esas sanciones, sírvanse indicar las causas judiciales en las que han sido impuestas.

5.Sírvanse indicar el número de denuncias recibidas y el de casos llevados ante los tribunales u otros órganos desde el examen del informe anterior. ¿Cómo se resolvieron? ¿Existen recursos o vías de acción especiales, por ejemplo tribunales especializados o una comisión u otra entidad cuasijudicial, que permitan a las mujeres reivindicar sus derechos? De ser así, sírvanse indicar cuál ha sido su efectividad. ¿Qué medidas se están adoptando para concienciar a las mujeres y alentarlas a exigir que se reparen las discriminaciones? Sírvanse indicar si se ha impartido a los juristas capacitación sobre la Convención y su Protocolo Facultativo para aumentar su concienciación sobre estas cuestiones.

6.Sírvanse indicar el proceso de supervisión y evaluación de los efectos de las leyes y las políticas adoptadas para alcanzar la igualdad entre los hombres y las mujeres, en particular los planes nacionales de acción en favor de la igualdad de género para 2001-2005 y 2008-2010, el Programa marco para la educación permanente de los niños y los jóvenes y las enmiendas al Código de la Familia y el Código del Trabajo. Sírvanse proporcionar información sobre los cambios cuantitativos y cualitativos tangibles que han aportado esas leyes y planes en las esferas abarcadas por la Convención.

7.En sus observaciones finales anteriores (A/59/38, primera parte, párr. 338), el Comité recomendó que el Estado parte adoptara un planteamiento integral en todas las políticas y los programas destinados a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, así como que incorporara la capacitación en cuestiones de género y creara centros de coordinación en las instituciones públicas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar esta recomendación.

Mecanismos nacionales

8.Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para dar más realce y aumentar la capacidad para adoptar decisiones y los recursos humanos y financieros del Consejo nacional sobre política de género (ibíd., primera parte, párr. 346). ¿Cuál es la actual composición por sexos del Consejo, cuáles son sus principales responsabilidades y cuál es su función en el mejoramiento de la coordinación entre los mecanismos existentes en los planos nacional y local para el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros? Sírvanse indicar qué estatus tienen los representantes de las organizaciones de mujeres en el Consejo nacional sobre política de género.

Medidas especiales de carácter temporal

9.En relación con el artículo 4 de la Convención, en el informe (CEDAW/C/BLR/7, párrs. 108 a 121) se indica que el Plan de Acción Nacional 2001-2005 "contribuyó a garantizar la igualdad de oportunidades para ambos sexos en Belarús". Sin embargo, en el informe no se dice nada acerca de las medidas especiales concretas de carácter temporal adoptadas para alcanzar la igualdad sustantiva (de facto) entre el hombre y la mujer. Sírvanse indicar si existen bases jurídicas para la adopción de medidas especiales de carácter temporal como se recomienda en la Recomendación general Nº 25 del Comité, si se han adoptado o está previsto adoptar ese tipo de medidas y, de ser así, proporciónese información sobre sus efectos.

Estereotipos

10.En el informe (CEDAW/C/BLR/7, párrs. 137 a 149) se hace referencia a los esfuerzos considerables realizados por el Estado parte para acabar con los estereotipos sobre los papeles de la mujer y del hombre en la vida pública y privada. Sírvanse indicar si se han evaluado las diversas iniciativas llevadas a cabo para determinar sus efectos y cuáles son los obstáculos más persistentes a este respecto. ¿Qué se ha hecho para poner fin a los estereotipos de que son objeto las mujeres que experimentan múltiples formas de discriminación por su origen étnico, edad, discapacidad u otras características? ¿Se han adoptado, o está previsto adoptar, medidas especiales de carácter temporal a este respecto?

11.Sírvanse aclarar el significado del concepto "estereotipos positivos" (ibíd., párrs. 145 y 258) y explicar en qué medida la creación de museos dedicados a la maternidad y la concesión de premios a las mujeres que hayan criado a más de cinco hijos (ibíd., párrs. 161 y 162) tiene por objeto eliminar los estereotipos y alentar la igual distribución de responsabilidades entre las mujeres y los hombres. En sus observaciones finales anteriores (A/59/38, primera parte, párr. 339), el Comité expresó preocupación por el hecho de que la sociedad tendiera a responsabilizar fundamentalmente a las mujeres de la crianza de los hijos, e indicó que esos estereotipos socavan la condición social de la mujer y son un obstáculo para la plena aplicación de la Convención. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para alentar a los hombres a compartir las responsabilidades familiares.

12.Sírvanse proporcionar más información sobre la preparación por el Instituto Nacional de Educación de libros de textos y materiales didácticos que tengan en cuenta las cuestiones de género (CEDAW/C/BLR/7, párr. 156). Sírvanse proporcionar detalles sobre el contenido del Programa de desarrollo del sistema de educación nacional para el período de 2006 a 2010, especialmente sobre los progresos realizados para actualizar el contenido de la educación y el apoyo educativo y metodológico (ibíd., párr. 242).

Violencia contra la mujer

13.El Comité, en sus observaciones finales anteriores, pidió al Estado parte que promulgara el proyecto de ley sobre la prevención y la erradicación de la violencia en el hogar y velara por que la violencia contra la mujer se reprimiera y castigara con la severidad y celeridad necesarias (A/59/38, primera parte, párr. 348). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar esta recomendación. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para tipificar como delito específico en el ordenamiento jurídico interno la violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la violación marital.

14.En el informe se indica (CEDAW/C/BLR/7, párr. 529) que sólo pueden iniciarse causas penales por violencia doméstica si la víctima presenta una denuncia. Sírvanse indicar en qué circunstancias el fiscal puede iniciar una investigación y actuaciones judiciales sin que sea necesaria una denuncia oficial. ¿Existen mecanismos, por ejemplo órdenes de protección, para proteger a las mujeres que presenten denuncias contra los autores de esos actos de violencia?

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas tomadas por el Estado parte para investigar y enjuiciar todos los casos de violencia contra la mujer, ya ocurran en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad, enjuiciar y castigar a los autores de esos actos, y conceder a las víctimas reparación y apoyo adecuados. Sírvanse proporcionar además datos estadísticos sobre las denuncias relativas a actos de violencia contra la mujer y las investigaciones, enjuiciamientos y sanciones penales conexas, así como sobre la reparación proporcionada a las víctimas.

16.En el informe no se dice nada sobre los programas de readaptación y rehabilitación para las mujeres víctimas de la violencia. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas o previstas para abordar esta cuestión. ¿Qué medidas se han adoptado para asegurar que en el presupuesto público se asignen recursos suficientes para las actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer, incluidos recursos para la aplicación de las diversas actividades y planes de acción enumerados en el informe (ibíd., párrs. 523 a 550)? Como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (A/59/38, primera parte, párr. 348), sírvanse proporcionar más detalles sobre la capacitación y las campañas de sensibilización destinadas a la policía y otros agentes del orden, los miembros de la judicatura, los prestatarios de servicios de salud, los medios de información, los educadores públicos y los asistentes sociales para combatir y prevenir la violencia contra la mujer.

Trata y explotación de la prostitución

17.Como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (ibíd., primera parte, párr. 350), sírvanse proporcionar información sobre los programas socioeconómicos que se hayan establecido para eliminar la vulnerabilidad de la mujer frente a los traficantes y para garantizar que las mujeres puedan satisfacer adecuadamente sus necesidades. ¿Hay leyes y políticas en vigor para proteger a las mujeres y las muchachas frente a las agencias que se dedican fundamentalmente a la trata? ¿Hay leyes y políticas en vigor relacionadas con las agencias matrimoniales, específicamente las que conciertan matrimonios con ciudadanos extranjeros?

18.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas de rehabilitación y readaptación ofrecidas a las víctimas de la trata. Sírvanse indicar la actitud adoptada por la sociedad hacia esas víctimas y los programas que se hayan establecido para facilitar su reintegración y evitar la estigmatización. Como propuso la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en el informe sobre su misión a Belarús (A/HRC/14/32/Add.2), sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para establecer un Fondo Especial de indemnización a las víctimas de la trata.

19.En las observaciones finales anteriores el Comité recomendó al Estado parte que asegurara penas más graves contra los traficantes, así como que se impartiera capacitación a la policía de fronteras y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ibíd., primera parte, párr. 350). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado a este respecto.

20.¿Existen programas de reintegración social para las víctimas de la explotación sexual, en particular mediante la capacitación para el empleo, la asistencia jurídica, la prestación de servicios de salud con carácter confidencial y el asesoramiento psicosocial y, en caso afirmativo, qué recursos se asignan con ese fin? ¿Existen programas sociales específicos para las mujeres que practican la prostitución y desean abandonarla? ¿Hay programas de salud específicos, en particular programas centrados en la atención y prevención del VIH/SIDA?

Participación en la vida política y pública

21.Aunque en el informe se indica que se han logrado mejoras en la representación de la mujer, especialmente en la judicatura y en los consejos locales, también se dice que, en 2007, tan sólo el 18% de los puestos directivos de la estructura administrativa de la República estaban ocupados por mujeres (CEDAW/C/BLR/7, párr. 49), que únicamente había cuatro mujeres embajadoras (ibíd., párr. 231) y que la representación de mujeres belarusas en las organizaciones intergubernamentales internacionales continuaba siendo reducida (ibíd., párr. 232). Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas para aumentar la representación de la mujer en todas las esferas de la vida pública, especialmente en los niveles superiores de adopción de decisiones, mediante, entre otras cosas, la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general Nº 25 del Comité, y como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (A/59/38, primera parte, párr. 358).

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para suprimir las limitaciones impuestas a las actividades de las organizaciones no gubernamentales (de mujeres).

Empleo

23.En relación con la recomendación formulada en las observaciones finales anteriores (ibíd., primera parte, párr. 352) y con la indicación del Estado parte de que las mujeres presentan un nivel educativo medio muy superior al de los hombres y, sin embargo, trabajan en las profesiones y los sectores de la industria peor remunerados (CEDAW/C/BLR/7, párr. 53), así como de que persiste la disparidad salarial entre las mujeres y los hombres (ibíd., párr. 315), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en el mercado laboral y en particular para reducir y eliminar la disparidad salarial y poner fin a la segregación en las ocupaciones mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general Nº 25 del Comité.

Salud

24.Pese a la reducción en casi la mitad del número absoluto de abortos, el aborto continúa siendo el principal método de control de la natalidad (ibíd., párrs. 372 y 373). Sírvanse indicar qué medidas está adoptando el Estado parte para informar sobre los métodos anticonceptivos y proporcionar amplio acceso a esos métodos, especialmente en las zonas rurales, y si todos los métodos anticonceptivos son gratuitos y pueden acceder a ellos tanto las mujeres como los hombres, incluidos los adolescentes de ambos sexos.

25.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para aumentar la sensibilización pública sobre el riesgo y los efectos de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente el VIH/SIDA. ¿Han sido las mujeres y las niñas las destinatarias específicas de alguna de estas medidas?

26.Según el informe (ibíd., párr. 23), uno de los mayores problemas demográficos es la alta tasa de mortalidad, principalmente entre la población en edad de trabajar. Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por sexo sobre las principales causas de fallecimiento. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para reducir el alcoholismo y el consumo de tabaco entre las mujeres.

Mujeres pertenecientes a minorías y grupos de mujeres desfavorecidos

27.Si bien en el informe se proporciona información y datos detallados sobre los migrantes, no se dice nada sobre la situación económica, de empleo, de educación y de salud de las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad. Sírvanse proporcionar información a ese respecto, como pidió el Comité en sus observaciones finales anteriores (A/59/38, primera parte, párr. 360).

28.Sírvanse indicar si la legislación de Belarús en materia de asilo dispone que la persecución relacionada con el género se considere un motivo legítimo para el reconocimiento de la condición de refugiado. Sírvanse indicar también si la ley sobre la ciudadanía permite que las mujeres refugiadas casadas obtengan la ciudadanía de Belarús sin necesidad de renunciar a su ciudadanía anterior.

Mujeres encarceladas

29.En el párrafo 72 del informe sobre su misión a Belarús en agosto de 2004 (E/CN.4/2005/6/Add.3), el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria indicó que se recluía a las mujeres en los mismos centros de detención preventiva que los hombres, en celdas separadas pero bajo la supervisión de personal masculino, lo que da lugar a la violación de su derecho a la privacidad y de otros derechos. Además, los centros de detención de mujeres son demasiado restrictivos en lo que respecta a la comunicación con el mundo exterior, incluida la comunicación de las reclusas con sus hijos. Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para remediar esta situación.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1

30.Sírvanse describir los progresos realizados para aceptar la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.