Información suministrada por Burkina Faso sobre el seguimiento de las observaciones finales en relación con su séptimo informe periódico *

[Fecha de recepción: 19 de mayo de 2020]

* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.

Siglas

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos

CNSEFComisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de los Compromisos de Burkina Faso a favor de las Mujeres

PAE/JFPrograma de Empoderamiento de los Jóvenes y las Mujeres

PIAFPrograma Integrado de Empoderamiento de las Mujeres

PN-AEPPrograma Nacional de Abastecimiento de Agua Potable

PNGPolítica Nacional de Género

Introducción

Durante el 68º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, celebrado en Ginebra del 23 de octubre al 17 de noviembre de 2017, Burkina Faso presentó el séptimo informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para el período comprendido entre 2007 y 2013. Durante el período de sesiones, se solicitó a Burkina Faso que prestara particular atención a la aplicación de las recomendaciones formuladas y que informara sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados en el próximo informe periódico en 2021.

Por otro lado, el país tenía que presentar en 2019 información sobre el estado de la aplicación de las recomendaciones 23 b), 23 f), 25 d) y 43 c) del Comité.

El presente informe se divide en tres partes: proceso de elaboración del informe (I), evolución del marco normativo e institucional (II) y estado de la aplicación de las recomendaciones (III).

Proceso de elaboración del informe

El presente informe se ha elaborado siguiendo un proceso participativo e inclusivo compuesto por las siguientes etapas:

•Establecimiento de un equipo técnico integrado por diversos agentes;

•Celebración de consultas entre los distintos agentes para dirigir el proceso;

•Recopilación de datos procedentes de los agentes interesados;

•Redacción del borrador del informe;

•Aprobación técnica del informe por la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de los Compromisos de Burkina Faso a favor de las Mujeres (CNSEF).

Evolución del marco normativo e institucional

Marco normativo

Desde 2017 Burkina Faso ha aprobado textos legislativos y normativos que garantizan la protección de los derechos de la mujer y tipifican como delito las violaciones de los derechos humanos, a saber:

•Ley núm. 025-2018/AN, de 31 de mayo de 2018, relativa al Código Penal y que establece sanciones por la comisión de ciertos tipos de actos violentos que hasta entonces no estaban tipificados como delito o cuya tipificación o castigo eran insuficientes;

•Ley núm. 10-2017/AN, de 10 de abril de 2017, relativa al régimen penitenciario de Burkina Faso. La Ley da prioridad a las cuestiones de género, ya que dispone, en el artículo 153, que los menores, las mujeres y las madres, entre otros, contarán en los centros penitenciarios con una atención especial prestada por los servicios sociales;

•Decreto núm. 2019-40/PRES/PM/MS/MFSNF/MFTPS/MATD/MINEFID, sobre gratuidad de la atención y los servicios relacionados con la planificación familiar en Burkina Faso;

•Código de la Persona y la Familia, que está siendo revisado y que prevé armonizar en 18 años la edad para contraer matrimonio tanto de hombres como de mujeres;

•Ley núm. 003-2020/AN, de 22 de enero de 2020, por la que se fijan cuotas y modalidades de posicionamiento de las candidatas y los candidatos para las elecciones legislativas y municipales en Burkina Faso.

Marco institucional

La evolución del marco institucional de Burkina Faso se caracteriza por la creación de estructuras y el refuerzo de estructuras existentes. Cabe mencionar lo siguiente:

•La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que se rige por la Ley núm. 001-2016/AN, de 24 de marzo de 2016. Está actualmente compuesta por nueve comisarios, cuatro de los cuales son mujeres, tras las elecciones celebradas en 2017;

•El fortalecimiento de las misiones del Ministerio de la Mujer en 2019 mediante la asunción de las funciones humanitarias, lo que contribuye a mejorar las actuaciones a favor de las capas más vulnerables, integradas en su mayoría por mujeres y niños;

•La transferencia en 2018 al Ministerio de la Mujer de la supervisión técnica del Fondo de Apoyo a las Actividades Generadoras de Ingresos para las Mujeres a fin de mejorar su eficacia en el ámbito del empoderamiento económico de las mujeres.

Políticas públicas

Burkina Faso ha aprobado un nuevo marco de desarrollo, el plan nacional de desarrollo económico y social para el período comprendido entre 2016 y 2020, y estrategias y programas para precisar los derechos fundamentales, en consonancia con sus compromisos internacionales.

A este respecto, cabe destacar lo siguiente:

•El Programa Nacional de Abastecimiento de Agua Potable (PN-AEP) (2016-2030), entre cuyos objetivos específicos se encuentra la garantía de un acceso universal de la población a servicios de agua potable, de conformidad con el enfoque basado en los derechos humanos, en particular dado que el abastecimiento de agua potable de los hogares es una tarea que recae la mayoría de las veces en las mujeres;

•La Estrategia Nacional de Promoción y Protección de las Niñas (2017-2026) y su plan de acción operacional (2017-2019). El objetivo de la Estrategia es contribuir al desarrollo de las niñas y a su plena participación en el desarrollo del país;

•La Estrategia de Promoción del Emprendimiento de las Mujeres (2016-2025) y su plan de acción operacional (2016-2018), cuyo objetivo es contribuir al empoderamiento económico de las mujeres;

•La Estrategia Nacional de Prevención y Eliminación del Matrimonio Infantil (2016-2025), cuyo objetivo es acelerar la eliminación del matrimonio infantil;

•El Plan Estratégico Nacional de Promoción de la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina en Burkina Faso (2016-2020). La ambición del Plan es reducir en última instancia en un 20 % la tasa de prevalencia de la ablación, especialmente en las niñas de entre 0 y 14 años;

•El segundo plan de acción operacional de la Política Nacional de Género (PNG) (2017-2019). Su objetivo es reforzar los avances del primer plan de acción operacional y extraer acciones específicas apropiadas que permitan lograr cambios cualitativos duraderos en materia de reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres;

•El Programa Integrado de Empoderamiento de las Mujeres en Burkina Faso (PIAF) (2016-2020), cuyo objetivo es promover el empoderamiento de las mujeres para que puedan contribuir eficazmente a la generación de riqueza nacional;

•El Proyecto para el Empoderamiento de las Mujeres y el Dividendo Demográfico en el Sahel (proyecto SWEDD) (2016-2019), ejecutado a través de los subproyectos “Sukaabe-rewlee” (Lucha contra el matrimonio infantil), “Emprendimiento en femenino”, “Escuela para maridos y futuros esposos” y “Demousso kalan yiriwa” (Promoción de la educación de las niñas). El objetivo del proyecto es contribuir a acelerar el crecimiento económico y crear las condiciones para lograr el bienestar social y económico de las mujeres y las niñas en Burkina Faso;

•El Programa de Empoderamiento de los Jóvenes y las Mujeres (PAE/JF), creado en 2017 y cuyo objetivo es responder a la cuestión del empleo en Burkina Faso.

Estado de aplicación de las recomendaciones

Para aplicar eficazmente las recomendaciones formuladas a raíz de la presentación del séptimo informe periódico presentado en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Gobierno organizó encuentros de intercambio y divulgación a los que asistieron distintos agentes, como el grupo de género de la Asamblea Nacional y miembros de la CNSEF.

Además, se tuvieron en cuenta las recomendaciones en el plan de acción nacional de aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal y los órganos de tratados.

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la revisión del artículo 14, párrafo 2, de la Ley núm. 061-2015/CNT para tipificar como delito la violación conyugal (párr. 23 b)).

La recomendación se ha aplicado parcialmente

La aprobación de la Ley núm. 061-2015/CNT traducía la firme voluntad de Burkina Faso de eliminar el tabú sobre las formas más nocivas de violencia cometidas contra las mujeres respecto de las cuales no podían obtener justicia ni reparaciones.

Sin embargo, a la vista de la aplicación práctica de la Ley, el Gobierno coincide con todos los agentes en que el texto contiene deficiencias que deben ser solucionadas.

Habida cuenta de ello, la Ley núm. 025-2018/AN, de 31 de mayo de 2018, relativa al Código Penal aprobada en 2018 retomó algunas disposiciones de la Ley núm. 061.

Así, en su artículo 533-10, el Código Penal define y tipifica como delito la violación en los siguientes términos: “Todo acto de penetración sexual, de cualquier tipo, cometido sobre otra persona por violencia, coacción, amenaza o sorpresa constituye una violación. La violación se castigará con una pena de prisión de entre siete y diez años y con una multa de entre seiscientos mil (600.000) y dos millones (2.000.000) de francos CFA”. Las mujeres pueden invocar ese artículo ante un juez independientemente de su estado civil.

Por su parte, el artículo 533-12 penaliza la violación de la pareja habitual en los siguientes términos:

“Cuando se cometa una violación de forma repetida sobre una pareja habitual con la que el autor mantenga relaciones sexuales estables y continuadas o cuando la pareja tenga una deficiencia física que le impida mantener una relación sexual, la pena será una multa de entre doscientos cincuenta mil (250.000) y seiscientos mil (600.000) francos CFA”.

La primera observación es que se ha revisado al alza el importe de la multa, que ha pasado de entre 100.000 francos CFA y 500.000 francos CFA (artículo 14 de la Ley núm. 061) a entre 250.000 francos CFA y 600.000 francos CFA (artículo 533-12 del nuevo Código Penal).

Por otra parte, y teniendo en cuenta el contexto cultural, el hecho de prever una disposición que obligue al fiscal a enjuiciar al autor de una violación de una pareja habitual sin que la víctima tema que se encarcele al autor es un avance que puede incitar a las mujeres a acudir más a la justicia.

El Comité recomienda al Estado parte que aumente el número y la cobertura de los refugios, especialmente en las zonas rurales, y ofrezca programas de tratamiento médico, rehabilitación psicosocial y reintegración, así como asistencia jurídica, a las víctimas de la violencia de género (párr. 23 f)).

La recomendación se ha aplicado parcialmente

En relación con la atención a las víctimas de violencia de género, Burkina Faso ha adoptado medidas como la creación progresiva de centros de atención.

A este respecto, se ha creado el centro de atención integral de víctimas de violencia de género de Baskuy (Uagadugú). El centro atendió en 2017 a 123 víctimas. De 2018 al 30 de junio de 2019 atendió a 124 víctimas, dos de las cuales eran hombres.

Otros dos centros de atención integral de víctimas de violencia de género están en fase de puesta en marcha en Bobo-Dioulasso y Tenkodogo.

A esos centros se suman los cours de solidarité de Paspanga y Gounghin (Uagadugú), que acogen a mujeres víctimas de exclusión social tras haber sido acusadas de brujería. Al 31 de diciembre de 2017 esos establecimientos atendían, respectivamente, a 62 y 166 personas.

También cabe señalar los hôtels maternels de Uagadugú y Orodara, que proporcionan atención psicosocial y sanitaria y asesoramiento jurídico a las madres jóvenes y los niños más necesitados. El hôtel maternel de Uagadugú tiene capacidad para 50 personas. Al 14 de octubre de 2019 el centro acogía a 59 personas.

Varias organizaciones de la sociedad civil colaboran con el Estado en la prestación de atención a las víctimas de violencia. Se han creado varios centros, a saber:

•La clínica jurídica de la Asociación de Abogadas de Burkina Faso, que presta asistencia jurídica y judicial a la población. Entre 2017 y el primer semestre de 2019 atendió a 1.161 personas (1.067 mujeres y 94 hombres);

•El centro de acogida y atención Delwendé de Sakoula, que presta atención psicosocial y sanitaria a mujeres víctimas de exclusión social tras haber sido acusadas de brujería. El centro tiene capacidad para 350 personas. En octubre de 2019 acogía a 201 personas;

•El centro de asesoramiento y atención de la Asociación de Apoyo y Concienciación Pugsada, que acoge a niñas en situación difícil. El centro tiene capacidad para 30 personas. Ofrece servicios de alojamiento y apoyo a la escolarización y al aprendizaje de oficios;

•El centro de acogida y atención de mujeres víctimas de fístula obstétrica de la Fundación RAMA. El centro, que tiene capacidad para 80 personas, ofrece a las víctimas asistencia sanitaria y psicológica, alimentos y ropa y ayuda para lograr la reinserción social. En octubre de 2019 el centro acogía a 23 personas.

A fin de tramitar eficazmente los expedientes de las víctimas de violencia, se han emprendido otras acciones, a saber:

•Capacitación sobre violencia de género, directrices sobre prestación de atención a las víctimas de violencia de género y aplicación de la ley sobre mutilación genital femenina y matrimonios infantiles impartida en diciembre de 2018 a 55 agentes del sector judicial y miembros de unidades de género;

•Elaboración en 2018 de un plan de acción para 2019-2021 sobre atención integral a las víctimas de violencia de género;

•Elaboración en 2018 de protocolos de atención integral a víctimas de violencia de género destinados a agentes de los sectores social, judicial y sanitario. Los protocolos tienen por objeto ayudar a los profesionales de esos sectores a ofrecer servicios estándar y de calidad a las víctimas;

•Elaboración en 2018 de una guía para recopilar información sobre las víctimas de violencia de género y los presuntos autores destinada a centros de atención sanitaria, judicial y psicosocial.

A fin de mejorar el acceso a la justicia de las personas que viven en la pobreza absoluta, el Fondo de Asistencia Judicial, creado en 2009 y revisado en 2016, permitió atender a 705 personas, 245 de las cuales eran mujeres, entre 2017 y el 17 de octubre de 2019.

El Comité recomienda al Estado parte que amplíe la definición de matrimonio forzado en el artículo 376 del Código Penal para incluir las uniones conyugales forzadas que se celebran en las prácticas tradicionales o religiosas (párr. 25 d)).

La recomendación se ha aplicado plenamente

La nueva Ley núm. 025-2018/AN relativa al Código Penal amplía la definición de matrimonio para incluir, además de las uniones civiles, todas las uniones conyugales que se celebran en las prácticas tradicionales o religiosas.

Según lo dispuesto en el Código, “el matrimonio es toda forma de unión entre un hombre y una mujer, celebrada por un funcionario del registro civil o celebrada siguiendo normas consuetudinarias o religiosas” (art. 531.1).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 531.4, se castigará con una pena de prisión de entre seis meses y dos años a cualquier persona que obligue a otra a contraer matrimonio.

La pena será de entre uno y tres años de prisión si la víctima es menor de edad. Se aplicará la pena máxima si la víctima tiene menos de 13 años.

Cualquier persona que contraiga matrimonio o lo facilite en esas condiciones será considerada cómplice.

El Comité recomienda al Estado parte que facilite la adquisición y la conservación de la tierra y de los recursos naturales por parte de las mujeres, entre otras cosas concienciándolas sobre la forma de reclamar las tierras reservadas para ellas, fortaleciendo la capacidad de las comisiones que tienen el mandato de supervisar la aplicación de la cuota del 30 % de la tierra asignada a las mujeres y ayudándolas a presentar denuncias por las violaciones relacionadas con la discriminación en el acceso a la tierra(párr. 43 c)).

La recomendación se ha aplicado parcialmente

En Burkina Faso la Constitución garantiza la igualdad entre todos los ciudadanos y el derecho de cualquier ciudadano a poseer tierras.

Para promover el acceso de las mujeres a las tierras se han puesto en marcha políticas, programas y estrategias que han permitido lograr avances significativos. Cabe destacar los siguientes hitos:

•Capacitación sobre procedimientos de adquisición de títulos de propiedad impartida en 2017 a 191 mujeres y 191 hombres.

•Creación en 2018 de 1.458 comisiones locales sobre propiedad de las tierras y 1.458 comisiones locales de conciliación en materia de propiedad de las tierras en el marco del componente 2 del programa nacional de gestión de la tierra; las comisiones están obligadas a contar con mujeres representantes de asociaciones o grupos socioprofesionales de mujeres en los órganos de decisión;

•Ampliación de MAST (aplicación móvil de seguridad de la tenencia de las tierras), una tecnología innovadora que reduce los plazos y los costos de expedición de títulos de propiedad agraria. La aplicación se implantó entre septiembre de 2016 y abril de 2017 en el municipio rural de Boudry. Se ha desplegado en asociación con varios proyectos y programas, como Neer-tamba, REGIS-ER, PNGT 2, 3;

•Actividades de capacitación sobre género y propiedad de las tierras dirigidas a adolescentes, mujeres jóvenes y otros actores clave de la cadena de gestión de la propiedad;

•Sesiones de promoción dirigidas a propietarios de tierras y líderes consuetudinarios y religiosos para facilitar el acceso de las mujeres a las tierras y a la propiedad de la tierra.

Con respecto a las tierras acondicionadas por el Estado, las mujeres del medio rural cuentan ahora con más derechos:

•Entre 2015 y 2018, el 46 % de las tierras recientemente acondicionadas fueron asignadas a mujeres;

•La tasa de acceso de las mujeres a sistemas de riego a pequeña escala era del 44 % en el primer trimestre de 2017; el objetivo era alcanzar el 20 % en 2018.

Respecto del acceso de las mujeres a los recursos ganaderos, entre 2017 y 2019 se asignaron a mujeres 126,7014 ha de un total de 1.191,0118 ha de terreno para realizar actividades de ganadería periurbana.

A fin de promover la participación y el liderazgo de las mujeres en la gestión y la gobernanza de los recursos naturales, entre 2014 y 2018 se realizaron varias acciones en el marco de la aplicación de la Estrategia Nacional de Promoción y Valorización de los Productos Forestales No Madereros. Cabe destacar las siguientes acciones:

•Capacitación sobre técnicas de transformación de productos forestales no madereros impartida a 2.658 mujeres y 623 hombres;

•Capacitación sobre técnicas de recogida, transformación y embalaje de productos forestales no madereros impartida en 2016 y 2017 a 17.644 interesados directos, de los cuales el 80 % eran mujeres;

•Construcción de 15 infraestructuras de almacenaje, transformación y comercialización de productos forestales no madereros en beneficio de las organizaciones profesionales del sector;

•Apoyo a la certificación de una colonia de baobabs en la aldea de Kampala en beneficio de una cooperativa de mujeres, lo que permitió asegurar el terreno;

•Adquisición de kits de repoblación natural asistida en beneficio de 25 organizaciones de mujeres.

Además, en la circular núm. 2017-002/PM/SG/DGEP, de 13 de enero de 2017, sobre medidas relativas al consumo de productos locales por parte de instituciones públicas, el Gobierno se comprometió a favorecer el consumo de productos locales y bebidas derivadas de productos forestales no madereros en las ceremonias organizadas por los departamentos ministeriales. Esas medidas han permitido a las mujeres seguir desarrollando sus conocimientos especializados en materia de transformación de los productos locales.

Respecto del acceso de las mujeres a la energía, se ha puesto en marcha el proyecto “Barefoot college”, cuyo objetivo es formar a mujeres analfabetas para que instalen equipos de energía solar en sus aldeas. El proyecto ha posibilitado:

•La construcción en curso de la infraestructura del centro de capacitación de mujeres (abuelas solares);

•La organización de sesiones de reciclado en beneficio de 270 abuelas solares.

Conclusión

El presente examen de la aplicación de las recomendaciones 23 b), 23 f), 25 d) y 43 c) demuestra que se han registrado avances.

En relación con la recomendación 23 b), se han realizado avances notables, como la modificación de ciertas disposiciones de la Ley núm. 061 en la nueva Ley relativa al Código Penal.

En relación con la recomendación 23 f), Burkina Faso ha llevado a cabo, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, una serie de actuaciones en materia de atención a las víctimas de violencia de género.

En relación con la recomendación 25 d), Burkina Faso se congratula por los avances registrados a través de varias actuaciones que penalizan los matrimonios forzados, incluidos los matrimonios infantiles.

Por último, en relación con la recomendación 43 c), cabe destacar que se han aplicado varias medidas a través de leyes, políticas, estrategias, proyectos y programas.

Burkina Faso ha avanzado en la aplicación de las recomendaciones recibidas. Sin embargo, aún persisten algunos problemas. Para afrontarlos, todos los actores deben seguir implicados en la aplicación de las recomendaciones.