Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Belarús

Adición

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

Información proporcionada por Belarús sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 12 de diciembre de 2018]

Información sobre las medidas adoptadas por la República de Belarús para aplicar las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el octavo informe periódico de ese país sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Párrafo 23 a): “Apruebe legislación que tipifique específicamente como delito la violencia de género, incluida la violación conyugal.”

1.La “violencia de género” no está tipificada como delito en la legislación de la República de Belarús.

2.En el Código Penal y el Código de infracciones Administrativas de la República de Belarús se prevé la responsabilidad penal o administrativa por todas las formas de violencia (física, psicológica y sexual). No obstante, dicha responsabilidad es neutral en cuanto al género, es decir que la víctima de violencia (o la persona que la infligió) puede ser tanto un hombre como una mujer.

3.Así pues, en la República de Belarús existe responsabilidad por la violación conyugal. De conformidad con el artículo 20-1, “Igualdad de los cónyuges en las relaciones familiares”, del Código del Matrimonio y la Familia de la República de Belarús, todas las cuestiones relativas a las relaciones conyugales y familiares se resuelven de forma conjunta, por consentimiento mutuo y sobre la base de la igualdad.

4.Las relaciones sexuales contra la voluntad del cónyuge o la cónyuge (o del concubino o la concubina) mediante el uso o la amenaza del uso de la fuerza constituyen violación y acarrean responsabilidad con arreglo al artículo 166 del Código Penal.

5.Además, en la tercera parte del párrafo 2 de la resolución del Pleno del Tribunal Supremo núm. 7, de 27 de septiembre de 2012, sobre la jurisprudencia en causas relacionadas con delitos contra la inviolabilidad sexual o la libertad sexual (artículos 166 a 170 del Código Penal), se establece que el comportamiento, el modo de vida y la existencia de relaciones conyugales con el acusado y otra información sobre la identidad de la persona no excluyen la posibilidad de que se la reconozca como víctima de un delito de esa categoría.

Párrafo 45 b): “Las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres privadas de libertad sean decentes y estén en consonancia con las normas internacionales, y por que existan mecanismos de vigilancia y supervisión y se disponga de procedimientos claros para la presentación de quejas.”

6.En los establecimientos penitenciarios, las actividades destinadas a garantizar el respeto de los derechos de las mujeres detenidas están bajo la supervisión especial del Departamento de Administración Penitenciaria del Ministerio del Interior de la República de Belarús.

7.La República de Belarús es un Estado de derecho en el que la persona, sus derechos y libertades y las garantías de su realización tienen el máximo valor, y en el que se reconoce la primacía de los principios universalmente reconocidos del derecho internacional y se vela por que la legislación sea compatible con estos.

8.En la República de Belarús, la condición jurídica de las mujeres detenidas está regulada por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de la República de Belarús y la Ley de la República de Belarús sobre el régimen y las condiciones de detención de las personas detenidas (en adelante, la Ley).

9.En el artículo 2 de la Ley se establece que las personas detenidas no serán discriminadas por razón de sexo. Las condiciones de detención de las personas detenidas son compatibles con los principios de legalidad, humanismo, igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y respeto de la dignidad humana, de conformidad con la Constitución de la República de Belarús y los principios y normas de derecho internacional universalmente reconocidos, así como los tratados internacionales en los que Belarús es parte, y dichas condiciones no deben incluir el uso de tratos crueles, inhumanos o degradantes que puedan causar daños a la salud física o mental de la persona detenida.

10.Una detención se ejecuta sobre la base de una orden (decisión) de detención o de una orden (decisión) sobre la aplicación de la pena de privación de libertad como medida preventiva, así como sobre la base de una sentencia judicial.

11.Las personas detenidas tienen los mismos derechos, independientemente de su sexo, nacionalidad, condición económica o social, su afiliación a agrupaciones sociales o su confesión religiosa.

12.Las personas detenidas tienen derecho a:

a)obtener información sobre sus derechos y obligaciones, el régimen de detención, los procedimientos para la presentación de solicitudes, propuestas, declaraciones y quejas;

b)presentar solicitudes, propuestas, declaraciones y quejas, incluso ante los tribunales, con respecto a la legalidad y validez de su detención y la violación de sus derechos e intereses legítimos.

c)solicitar audiencia personal con el director del establecimiento penitenciario y las personas autorizadas por él o ella, así como con el supervisor del establecimiento penitenciario, mientras esas personas se encuentren en el lugar de detención.

13.La legislación de la República de Belarús tiene en cuenta las necesidades especiales de las mujeres detenidas.

14.De conformidad con el artículo 23 de la Ley, las mujeres pueden tener consigo a sus hijos menores de tres años.

15.En los centros de detención para mujeres embarazadas y mujeres que tienen consigo a sus hijos se ofrecen mejores condiciones de vida y alojamiento y servicios médicos, y se establecen normas más estrictas de alimentación y suministro de ropa, que están determinadas por el Gobierno de la República de Belarús.

16.Las mujeres embarazadas y las mujeres que tienen consigo a sus hijos tienen derecho a caminatas diarias de por lo menos tres horas de duración. Se prohíbe limitar la duración de las caminatas diarias de las mujeres embarazadas y las mujeres que tienen consigo a sus hijos.

17.Se prohíbe aplicar a las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos el castigo de reclusión en celdas disciplinarias.

18.Con el consentimiento de las mujeres detenidas, sus hijos pueden ser entregados a familiares en la forma y en los casos previstos en la legislación de la República de Belarús.

19.De conformidad con la decisión núm. 1564 del Consejo de Ministros de la República de Belarús, de 21 de noviembre de 2006, relativa al establecimiento de normas alimentarias para las personas detenidas en centros de detención provisional y los centros de aislamiento para delincuentes de los organismos del Ministerio del Interior y los establecimientos penitenciarios, y para los ciudadanos internados en centros de tratamiento y rehabilitación por el trabajo del Ministerio del Interior, y las normas de suministro de artículos de higiene personal a las personas detenidas en los establecimientos penitenciarios, y para los ciudadanos internados en centros de tratamiento y rehabilitación por el trabajo del Ministerio del Interior, en la norma 3 relativa a la alimentación de las personas detenidas en centros de detención provisional, existe una norma separada para las mujeres embarazadas y las mujeres que tienen consigo a sus hijos. Dicha norma prevé un mayor suministro de pan de trigo, carne, leche, huevos, azúcar, verduras, mantequilla y requesón. Corresponde a las mujeres con cinco o más meses de embarazo, las madres lactantes y sus hijos durante el período de lactancia, hasta la edad de nueve meses, la norma de alimentación 5B, que incluye un contenido más elevado de los productos antes mencionados. En la misma decisión se establece una norma más alta de suministro de artículos de higiene personal para las mujeres.

20.De conformidad con el artículo 17 de la Ley, se prohíbe poner restricciones de peso a las remesas enviadas a las mujeres embarazadas y las mujeres que tienen consigo a sus hijos.

21.De conformidad con el párrafo 542 de la resolución núm. 202/39 del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud de la República de Belarús, de 27 de agosto de 2003, sobre la aprobación de la instrucción relativa a la atención médica de las personas detenidas en los establecimientos penitenciarios del Ministerio del Interior de la República de Belarús, las mujeres con más de seis meses de embarazo o mujeres con hijos menores de tres años deben ser trasladadas en vagones especiales, separadas de los demás condenados y acompañadas de trabajadores sanitarios.

22.De conformidad con el artículo 31 de la Ley, las personas detenidas son alojadas en celdas teniendo en cuenta su personalidad y compatibilidad psicológica.

23.Los hombres y las mujeres son alojados por separado.

24.Además, una vez separados por sexo, las personas detenidas son alojadas separando a los sospechosos y acusados que no han estado recluidos anteriormente en establecimientos penitenciarios de los sospechosos y acusados que han estado recluidos anteriormente en establecimientos penitenciarios.

25.Las personas que ingresan en un centro de detención provisional pasan un examen médico el mismo día de su ingreso, pero en ningún caso después de trascurridas las 24 horas.

26.Se encargará la vigilancia durante los reconocimientos médicos y los registros personales de las personas detenidas a personal del centro de detención provisional que sea del mismo sexo que la persona detenida.

27.Se informará a las personas detenidas en centros de detención de sus derechos y obligaciones, del régimen penitenciario y del procedimiento para la presentación de solicitudes, propuestas, declaraciones y quejas.

28.De conformidad con el artículo 22 de la Ley, a las personas detenidas que lo soliciten, si se dan las condiciones adecuadas, se les dará la oportunidad de trabajar en el recinto del centro de detención.

29.Las condiciones de trabajo de las personas detenidas deberán cumplir las condiciones de seguridad y las normas y los reglamentos sanitarios.

30.La remuneración de las personas detenidas se establecerá de conformidad con la legislación de la República de Belarús.

31.Los ingresos de las personas detenidas se depositarán en sus cuentas personales.

32.De conformidad con el artículo 43 de la Ley, el Fiscal General de la República de Belarús y sus fiscales subordinados supervisarán la aplicación estricta y uniforme de la legislación en los establecimientos penitenciarios.

Párrafo 45 c): “El personal masculino de los centros de detención reciba formación obligatoria sobre los derechos de la mujer y un comportamiento que tenga en cuenta las cuestiones de género, se aumente el número de funcionarias y las reclusas tengan la posibilidad de mantener una correspondencia confidencial con órganos judiciales y de recepción de denuncias externos, y se instalen en las prisiones buzones de quejas cerrados.”

33.De conformidad con el artículo 12 de la Ley, las solicitudes, propuestas, declaraciones y quejas de las personas detenidas se transmitirán por conducto de la administración del centro de detención.

34.Las solicitudes, propuestas, declaraciones y quejas dirigidas a la entidad encargada de instruir el proceso penal no estarán sujetas a censura y se remitirán en el plazo máximo de 24 horas a partir de la fecha de su presentación.

35.Las solicitudes, propuestas, peticiones y quejas dirigidas a otras entidades del Estado, autoridades del gobierno local y de gobierno autónomo, así como a los abogados defensores, no estarán sujetas a censura y se harán llegar al destinatario en un plazo máximo de tres días a partir de la fecha de su presentación.

36.Las respuestas a las solicitudes, propuestas, declaraciones y quejas se transmitirán a las personas detenidas contra acuse de recibo y se adjuntarán a sus expedientes personales.

37.Se prohíbe toda forma de persecución de las personas detenidas por presentar una solicitud, propuesta, declaración o queja.

38.De conformidad con el reglamento interno de los establecimientos penitenciarios aprobado por la decisión núm. 174 del Ministerio del Interior de la República de Belarús, de 20 de octubre de 2000, no se impondrá ningún límite al número de cartas y telegramas que los condenados pueden recibir o enviar. Para ello, en cada centro penitenciario y colonia de reeducación se instalará en lugares designados buzones de los que todos los días, salvo los fines de semana y los días festivos, los funcionarios autorizados sacarán las cartas y las harán llegar a los destinatarios.

Párrafo 45 d): “Las mujeres privadas de libertad tengan igualdad de acceso a la asistencia letrada gratuita, y por que el derecho a comunicarse en privado con un abogado esté garantizado y no sea limitado por la administración penitenciaria.”

39.De conformidad con el artículo 41 del Código de Procedimiento Penal, las personas sospechosas, incluidas las mujeres, que se encuentren detenidas o en prisión preventiva, tendrán derecho a:

a)recibir, antes del primer interrogatorio en calidad de sospechosa, asistencia jurídica con cargo a recursos del presupuesto local;

b)tener un abogado defensor, o más de uno, desde el momento en que se le comunique la decisión de la fiscalía de incoar una acción penal contra ella, se le declare sospechosa, sea detenida o se ordene la aplicación de una medida preventiva contra ella;

c)comunicarse libremente con su abogado defensor en privado y sin que se limite el número o la duración de las entrevistas;

d)Presentar quejas sobre las medidas y decisiones adoptadas por el órgano encargado del proceso penal;

e)Apelar ante el tribunal contra la detención o la prisión preventiva.

40.De conformidad con el artículo 25 de la Ley, las personas detenidas, incluidas las mujeres, tienen derecho a comunicarse con sus abogados defensores y a recibir visitas de sus familiares cercanos y de los miembros de su familia de conformidad con la legislación de Belarús en los locales destinados a estos fines en los centros de detención.

41.Las personas detenidas se comunicarán con sus abogados defensores en privado y sin que se limite el número o la duración de las entrevistas.

42.Las personas detenidas podrán recibir visitas de dos horas de duración de sus familiares cercanos y de los miembros de sus familias con la autorización de la entidad encargada de instruir el proceso penal.