contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos inicial y segundo combinados de Brunei Darussalam *

Generalidades

1.En el informe se indica (CEDAW/C/BRN/1 y 2, párrs. 3.3.1 y 3.3.2) que el Estado parte colabora estrechamente con las organizaciones no gubernamentales (ONG) en los asuntos que conciernen a los derechos de la mujer. Sírvanse explicar si las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de mujeres, participaron y fueron consultadas en la preparación del informe, y en qué medida. Por favor proporcionen también información sobre las leyes que rigen el registro de las organizaciones no gubernamentales y expliquen si existen condiciones propicias para la actividad de las organizaciones no gubernamentales en el Estado parte.

Declaración y reservas

2.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su declaración y sus reservas a la Convención, con miras a retirar esas reservas o reducir su alcance. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha celebrado consultas con otros países que poseen sistemas sociales, culturales y jurídicos semejantes y que han conseguido retirar o reducir considerablemente sus reservas a la Convención.

Marco constitucional, legislativo e institucional

3.Se indica en el informe que el Estado parte reconoce la importancia de promover y proteger los derechos de las mujeres (parte I, parr. 3.1.2). No obstante, el Gobierno de Brunei Darussalam promulgó en octubre de 2013 el Decreto relativo al Código Penal de la Sharia, que contiene disposiciones discriminatorias contra la mujer. Sírvanse informar si se prevé llevar a cabo un examen y revisión de ese decreto con miras a revocar todas las disposiciones discriminatorias. Sírvanse informar asimismo de las medidas adoptadas para armonizar el sistema jurídico del Estado parte con las normas internacionales de derechos humanos y, en particular, con las disposiciones de la Convención.

Situación jurídica de la Convención

4.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, y precisar si las disposiciones de la Convención prevalecen sobre las disposiciones constitucionales y otras disposiciones jurídicas. Por favor indiquen si la Convención es directamente aplicable en el Estado parte y si existen casos en que haya sido invocada o aplicada directamente por los tribunales. Por favor informen asimismo sobre las medidas adoptadas para divulgar y dar visibilidad a la Convención.

Definición de la discriminación

5.En el informe se reconoce (parte II, párr. 1.1) que no existe una definición clara del término “discriminación contra la mujer”. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto adoptar legislación que defina y prohíba la discriminación contra las mujeres, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Medidas especiales de carácter temporal

6.Aunque en el informe se indica que las mujeres del Estado parte siempre han gozado y seguirán gozando de igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida, incluidos la educación, el empleo y los negocios (parte II, párr. 4.1), no se hace referencia a la aplicación de medidas especiales de carácter temporal. Sírvanse proporcionar información sobre la adopción y aplicación de medidas especiales de carácter temporal por el Estado parte, de conformidad con el artículo 1 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, con el fin de promover y acelerar el logro de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres.

Estereotipos y prácticas nocivas

7.En el informe se reconoce la persistencia de los estereotipos de género en el país (parte II, párr. 5.1.1). Sin embargo, se proporciona muy poca información sobre la prevalencia y los efectos de esos estereotipos negativos y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos que sustentan las actitudes patriarcales tradicionales y refuerzan la situación de subordinación de la mujer en la sociedad. Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas adoptadas, mediante campañas de sensibilización y educación destinadas a los dirigentes religiosos y comunitarios, los padres y los maestros, para contrarrestar las actitudes estereotípicas hacia las mujeres y las niñas, incluidas las que experimentan múltiples formas de discriminación en razón de su edad, discapacidad, origen étnico u otra característica.

Violencia contra la mujer

8.En el informe se hace referencia a varias leyes y decretos (como el Decreto sobre el Derecho de Familia Islámico, de 2000, la Ley de las Mujeres Casadas y la Ley de Protección de Mujeres y Niñas) que tratan de la violencia contra la mujer. Sin embargo, no se indica si el Estado parte tiene previsto aprobar legislación para tipificar expresamente como delito todas las formas de violencia contra la mujer. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas que se hayan adoptado para promulgar legislación de ese tipo.

9.De conformidad con la excepción prevista en el artículo 375 del Código Penal, las relaciones sexuales de un hombre con su esposa, siempre que ésta no sea menor de 13 años, no constituyen violación. Sírvanse explicar esa excepción, que es incompatible con la Convención, e indicar si se tiene previsto revocar el artículo 375 a fin de tipificar como delito todos los actos de violación sin excepción e independientemente del estado civil y la edad de la víctima. Por favor presenten también información sobre las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos a la denuncia de los casos de violencia contra la mujer (parte II, párr. 3.7.6).

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

10.Se indica en el informe que tres leyes diferentes se refieren a la cuestión de la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución (parte II, párr. 6.1.1). Sírvanse proporcionar información detallada sobre las diferencias relativas a la aplicación y ejecución de esas leyes, así como datos estadísticos detallados sobre el número de denuncias recibidas de trata de mujeres y explotación de la prostitución y sobre las investigaciones, juicios, condenas y penas impuestas a los autores de tales delitos. Por favor indiquen también si el Estado parte ha establecido procedimientos para la identificación y protección de las víctimas.

Participación en la vida política y pública y a nivel internacional

11.Se afirma en el informe (parte II, párr. 7.6) que, en el Estado parte, las mujeres y los hombres disfrutan de igualdad de derechos en la elección de los dirigentes de las aldeas e iguales oportunidades de participar en la construcción de la nación. Sírvanse indicar si las mujeres pueden votar y ser candidatas en todas las elecciones del Estado parte, en pie de igualdad con los hombres. Presenten por favor datos actualizados desglosados por sexo del porcentaje de mujeres elegidas o presentadas como candidatas al Consejo Legislativo del Estado, así como de mujeres ministras. Sírvanse informar también de las medidas específicas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, adoptadas por el Estado parte para promover la participación de las mujeres en todos los niveles de la vida política y pública, especialmente en la judicatura y en cargos directivos, así como en el servicio diplomático, incluso como embajadoras y jefes de misiones en el extranjero.

Nacionalidad

12.En virtud de la Ley de Nacionalidad de Brunei (cap. 15), las mujeres de Brunei no pueden transmitir su nacionalidad a su esposo extranjero y sus hijos, como pueden hacerlo los hombres de Brunei que contraen matrimonio con extranjeras. Sírvanse indicar en qué condiciones puede otorgarse la ciudadanía de Brunei, según la Ley de Nacionalidad, a los hijos de ciudadanas casadas con extranjeros. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para enmendar la Ley de Nacionalidad con el fin de que las mujeres y los hombres tengan iguales derechos respecto de la nacionalidad, y retirar la reserva al artículo 9 2) de la Convención. Por favor indiquen asimismo si el Estado parte ha consultado a países que poseen sistemas sociales, culturales y jurídicos semejantes que hayan conseguido armonizar sus leyes de nacionalidad con la Convención.

Educación

13.El informe no indica el número y la situación de las niñas que abandonan la escuela. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la tasa de deserción escolar de las niñas debida al matrimonio a edad temprana y el embarazo precoz. Sírvanse indicar también si el Estado parte capacita a los maestros para que tomen conciencia de las diversas formas en que sus actitudes y comportamiento y la proyección de estereotipos discriminatorios en el material didáctico perpetúan las normas patriarcales tradicionales y tienen repercusiones negativas para las mujeres y las niñas y el pleno disfrute de sus derechos humanos.

Salud

14.El informe no ofrece información sobre la disponibilidad del aborto sin riesgo y de métodos modernos de anticoncepción para las mujeres. Se indica (en la parte II, párr. 12.12.1) que el Servicio de Salud Maternoinfantil ofrece reconocimientos médicos amplios a las mujeres entre los 38 y los 65 años de edad. Sírvanse precisar si el aborto es tipificado como delito en el Estado parte y en qué circunstancias pueden disponer las mujeres de un aborto sin riesgo. Sírvanse indicar también si las mujeres y los hombres tienen igualdad de acceso a los servicios de atención médica y si se exige a las mujeres, en la legislación o en la práctica, la autorización previa del esposo o el tutor legal para recibir servicios de atención de la salud, incluidos servicios de planificación de la familia y otros servicios de salud reproductiva.

Grupos desfavorecidos de mujeres

15.Se indica en el informe (parte II, párr. 18.1.1.iv) que, en el momento de su preparación, el Estado parte estaba examinando un proyecto de decreto sobre la discapacidad. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado actual de ese instrumento e indicar si en él se tienen en cuenta las consideraciones de género, e informar asimismo sobre la situación de las mujeres con discapacidad, en particular en las zonas rurales, especialmente en lo que respecta al acceso a los servicios de atención médica, educación y protección social.

16.El informe no se refiere a la situación de las trabajadoras migrantes. Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones de trabajo y la protección jurídica de las trabajadoras migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas, y sobre su acceso a la justicia, la salud y la protección social. En relación con la sección 111 del Decreto sobre el empleo, de 2009, que otorga facultades discrecionales al Ministro, sírvanse proporcionar información sobre las normas específicas dictadas por el Ministro en beneficio de las trabajadoras domésticas, así como detalles de las disposiciones del Decreto aplicables a ellas.

Matrimonio y relaciones familiares

17.Se indica en el informe (parte II, párr. 16.2.4) que el Decreto sobre el Derecho de Familia Islámico de 2000 establece que una mujer musulmana puede disolver el matrimonio alegando conflictos entre los cónyuges y que las mujeres tienen derecho a recibir la parte que les corresponde del patrimonio conyugal en el momento del divorcio o del fallecimiento del marido. Sírvanse indicar si las mujeres tienen iguales derechos que los hombres para divorciarse y si las disposiciones que rigen la división de los bienes al disolverse el matrimonio son acordes con el artículo 16 1) de la Convención y la recomendación general núm. 29 del Comité. También se indica en el informe (parte II, párr. 16.2.5) que el Decreto otorga prioridad a las madres para la custodia de los hijos siempre que reúnan las condiciones y los requisitos estipulados en él. Por favor especifiquen las condiciones y los requisitos necesarios para que se otorgue la custodia a la madre.

18.En el informe se indica (parte II, párr. 16.1.2) que hay diferencias en la edad mínima para contraer matrimonio de los distintos grupos de niñas (musulmanas, hindúes, budistas, dayaks y chinas) y que, en todos los casos, la edad mínima es inferior a los 18 años, lo que es contrario al artículo 16 2) de la Convención y a la recomendación general núm. 21 del Comité, así como a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elevar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio de las mujeres y los hombres, a fin de armonizar las diferentes leyes sobre el matrimonio y las relaciones familiares con las disposiciones de la Convención, y eliminar la práctica de los matrimonios infantiles y forzados.

19.El informe no hace referencia alguna a la cuestión de la poligamia en el Estado parte. Sírvanse indicar si la poligamia es permitida en la legislación o en la práctica y proporcionar información y datos sobre la prevalencia de la poligamia en el Estado parte.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1)

20.Sírvanse indicar el progreso logrado respecto de la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención. Sírvanse indicar asimismo el progreso logrado hacia la aceptación de la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, sobre el tiempo asignado a las reuniones del Comité.

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