Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Bélgica *

El Comité examinó el octavo informe periódico de Bélgica (CEDAW/C/BEL/8) en sus sesiones 1917ª y 1918ª (véanse CEDAW/C/SR.1917 y CEDAW/C/SR.1918), celebradas el 14 de octubre de 2022.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación (CEDAW/C/BEL/QPR/8), y agradece también el informe de seguimiento a las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/BEL/CO/7/Add.1). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó por escrito en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité elogia al Estado parte por su delegación multisectorial, encabezada por el Representante Permanente de Bélgica ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Marc Pecsteen de Buytswerve, y de la que también formaban parte el Delegado General del Gobierno de Flandes, el Delegado General de Valonia‑Bruselas, representantes del Servicio Público Federal de Empleo, el Servicio Público Federal de Justicia, el Servicio Público Federal de Seguridad Social, el Servicio Público Federal de Interior representado por la oficina de migración, el gobierno de Flandes, la Federación de Valonia‑Bruselas, el Instituto para la Igualdad de Mujeres y Hombres y otros representantes de la Misión Permanente de Bélgica ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen, en 2014, del informe anterior del Estado parte con respecto al emprendimiento de reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)La Ley de 4 de febrero de 2020 por la que se modifica la Ley de 10 de mayo de 2007 relativa a la lucha contra la discriminación entre mujeres y hombres mediante la adición de los siguientes aspectos respecto de la prohibición de la discriminación: características sexuales, lactancia materna, adopción, reproducción asistida, paternidad y comaternidad;

b)La Ley de 12 de mayo de 2019 relativa a la creación del Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos;

c)La Ley de 22 de mayo de 2019 relativa al tráfico de órganos humanos y al principio de no penalización de las víctimas de la trata de personas, por la que se establece la imposibilidad de aplicar sanciones a tales víctimas por los actos que cometan como consecuencia directa de su explotación;

d)La Ley de 15 de octubre de 2018 relativa a la interrupción voluntaria del embarazo, que elimina la prueba de la existencia de una situación de peligro y suprime el aborto del código penal;

e)La Ley de 18 de junio de 2018 relativa a la lucha contra los actos de violencia cometidos en nombre de la cultura, las costumbres, la religión, la tradición o el supuesto “honor”, incluida la mutilación genital;

f)La Ley de 30 de marzo de 2017 que modifica el artículo 61/2 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 relativa al acceso al territorio, la residencia, el asentamiento y la expulsión de ciudadanos extranjeros y se sustituye la orden de abandonar el territorio por un permiso de residencia temporal como parte de las medidas para combatir la trata de personas;

g)La Ley de 31 de mayo de 2016, por la que se terminan de incorporar las obligaciones europeas en materia de explotación sexual de los niños, utilización de niños en la pornografía, trata de personas y ayuda a las entradas, tránsitos y estancias irregulares y por la que se amplía la lista de circunstancias agravantes, se establecen sanciones más duras para los autores de delitos de trata, se tipifica la tentativa de trata, se amplía a 18 años el plazo de prescripción de los delitos relacionados con la trata y se aumenta la protección de las víctimas de la trata.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación o creación de los siguientes instrumentos:

a)Un plan de acción nacional contra la violencia de género para el período 2015‑2019, aprobado en 2015, y un nuevo plan de acción nacional contra todas las formas de violencia de género para el período 2021‑2025, aprobado en 2021;

b)Un plan de acción contra la trata de personas para el período 2015‑2019, aprobado en 2015, y un nuevo plan de acción contra la trata de personas para el período 2021‑2025, aprobado en 2021;

c)Un plan de acción interfederal contra la discriminación y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) para el período 2018‑2019 y un plan de acción federal por una Bélgica respetuosa con las personas LGBTI para el período 2021‑2024, aprobados en 2021;

d)Un plan federal de integración de la perspectiva de género para el período 2015‑2019, aprobado en 2015, y un plan federal de integración de la perspectiva de género para el período 2020‑2024, aprobado en 2020;

e)Un plan quinquenal para fomentar la presencia de mujeres en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), titulado “Women in digital. National and intersectoral strategy 2021‑2026” (“Las mujeres en el mundo digital: estrategia nacional e intersectorial 2021‑2026”), aprobado en 2021;

f)La Conferencia Interministerial sobre los Derechos de la Mujer orientada a impulsar la cooperación entre los distintos niveles de gobierno y realizar un seguimiento de las medidas al nivel político más alto, cuya creación tuvo lugar en 2019;

g)La Comisión de Evaluación dentro del Servicio Público Federal de Justicia para evaluar la legislación federal relativa a la lucha contra la discriminación, cuya creación tuvo lugar en 2016.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos:

a)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, ratificado en 2016;

b)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado en 2015.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con beneplácito el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (legal) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la integración de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Bélgica y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita al Parlamento Federal y los parlamentos regionales de Bélgica a que, de conformidad con sus respectivos mandatos, adopten las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y los esfuerzos de recuperación

El Comité celebra la creación de un grupo de trabajo integrado por representantes de los 12 gabinetes ministeriales miembros de la Conferencia Interministerial sobre los Derechos de la Mujer, y las medidas y prácticas adoptadas durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) para mitigar sus repercusiones en el disfrute por las mujeres de sus derechos, incluidas medidas para combatir la violencia de género contra las mujeres, proteger a las víctimas y enjuiciar a los autores de dicha violencia, así como las medidas destinadas a reforzar los derechos en materia de salud sexual y reproductiva y la independencia económica de la mujer. Sin embargo, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte la importancia de contar con estrategias de recuperación de la COVID‑19 para que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos.

El Comité, de conformidad con la nota orientativa que publicó el 22 de abril de 2020 sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la COVID ‑19, recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas institucionales, legislativas y políticas para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar un impulso renovado al logro de la igualdad de género, situando a las mujeres en el centro de las estrategias de recuperación pos ‑COVID ‑19 como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Vele por que, en el contexto de los planes de recuperación después de la crisis, no se relegue a las mujeres y las niñas a desempeñar roles de género estereotipados;

c) Asegure una participación igualitaria de las mujeres y las niñas, incluidos los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, en la formulación y la aplicación de los programas de recuperación pos ‑COVID ‑19;

d) Vele por que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como las ayudas económicas a quienes desempeñan trabajo de cuidado no remunerado.

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación durante el diálogo, relativa a un programa universitario de maestría específico y, desde 2020, programas de capacitación obligatorios para los jueces sobre la Convención. No obstante, observa con preocupación que:

a)La Convención, su Protocolo Facultativo y las observaciones generales del Comité no son muy conocidos y no son invocados en los tribunales;

b)No se hace referencia a las disposiciones de la Convención en las resoluciones judiciales del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice sistemáticamente actividades de capacitación y formación dirigidas a los funcionarios públicos, los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los abogados, en relación con la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité;

b) Adopte medidas para instituir, en la legislación y en la práctica, garantías jurídicas suficientes que aseguren la plena protección de los derechos consagrados en la Convención en el ordenamiento jurídico interno.

Acceso a la justicia

El Comité toma nota de las enmiendas de 2016 y 2020 al Código Judicial con respecto a la asistencia jurídica. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que se han endurecido considerablemente los requisitos que han de reunirse para recibir dicha asistencia y que el trámite para acceder a ella se ha vuelto más complejo. El Comité también observa con preocupación:

a)Que las denuncias no siempre son registradas por la policía, que no siempre está en condiciones de informar a las víctimas de sus derechos o derivarlas a los servicios que correspondan;

b)Los obstáculos considerables al acceso a la justicia de las mujeres migrantes que son víctimas de la violencia de género, en particular las que no tienen permiso de residencia y temen ser expulsadas; y las mujeres con discapacidad.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) , sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que los requisitos que deben satisfacerse para recibir servicios de asistencia jurídica y de defensa pública se basen en el ingreso real o los activos disponibles de la mujer de que se trate y que el trámite para acceder a la asistencia sea accesible, sostenible y responda a las necesidades de las mujeres. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Garantice que todas las denuncias sean siempre registradas por la policía y que sus agentes reciban una capacitación adecuada sobre la violencia de género contra la mujer y los servicios especializados para las víctimas;

b) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar los grandes obstáculos que dificultan el acceso a la justicia de todas las mujeres, en particular las mujeres indocumentadas y las mujeres con discapacidad, asegurando que se realicen ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, y que se les presten servicios de interpretación, y otorgando a las víctimas indocumentadas un permiso de residencia por toda la duración de las actuaciones judiciales.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa que el Instituto para la Igualdad de Mujeres y Hombres se encarga de coordinar las iniciativas contra la violencia de género, la transversalización de la perspectiva de género a nivel federal y el seguimiento de las políticas de igualdad de género en esferas como el empleo. El Comité celebra la creación de la Conferencia Interministerial sobre los Derechos de la Mujer en diciembre de 2019, destinada a reforzar la cooperación entre los niveles de gobierno y hacer un seguimiento de las medidas adoptadas al nivel político más alto; la adopción del plan federal de integración de la perspectiva de género para el período 2015‑2019, que se ha ampliado al período 2020‑2024 y que refleja la voluntad de integrar la dimensión de género en diversas políticas gubernamentales. Ahora bien, el Comité observa con preocupación que la integración de una perspectiva de género en las políticas federales sigue siendo insuficiente y que los informes de evaluación sobre los efectos de los proyectos de ley en la situación de las mujeres (la “prueba de género”), que se incluyen en un análisis de impacto preliminar presentado al Consejo de Ministros, son elaborados por los ministerios que hayan formulado el proyecto de ley de que se trate, por lo que la calidad de sus análisis es variable.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo de seguimiento claro, sólido y eficaz para mejorar la coordinación en todos los niveles, en particular entre las entidades federales; realice, con la participación de organizaciones de la sociedad civil, una evaluación sistemática del plan federal de integración de la perspectiva de género para el período 2020 ‑2024 a fin de medir su eficacia y sus efectos concretos en los derechos y el liderazgo de las mujeres, en consonancia con el programa Visión 2030; y asigne los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su cumplimiento;

b) Refuerce las actividades de fomento de la capacidad de los legisladores a fin de armonizar la metodología y los criterios para la evaluación de las repercusiones en materia de género de los proyectos de ley.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité celebra la aprobación de la Ley de 12 de mayo de 2019 relativa a la creación del Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, que garantiza una cobertura integral de los derechos humanos a nivel federal. Sin embargo, el Comité observa que dicha institución nacional de derechos humanos todavía no ha sido acreditada de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, vele por que se otorgue al Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos el mandato de recibir y examinar denuncias y peticiones individuales; y por que esta institución se ajuste a los Principios de París. El Comité recomienda también al Estado parte que facilite el trámite de acreditación del Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos; que le proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes; y lo aliente a cooperar con organizaciones femeninas de la sociedad civil.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que la legislación del Estado parte prevé sistemas de cupos y promueve medidas de acción afirmativa en favor de la igualdad entre las mujeres y los hombres y en favor de grupos de personas desfavorecidas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado, en el período que abarca el informe, ninguna medida especial de carácter temporal para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en las esferas en que las mujeres están infrarrepresentadas o en situación de desventaja, en particular en los cargos decisorios y directivos en la vida política y económica, o para los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres migrantes, incluidas las mujeres indocumentadas, las mujeres con discapacidad y las mujeres romaníes, en todas las esferas que abarca la Convención.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en las esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, en particular los cargos decisorios o directivos en la vida política y económica, o en cualquier otra esfera en que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas, con objetivos y criterios de referencia sujetos a plazos y previendo sanciones en caso de incumplimiento;

b) Defina y aplique medidas de “acción afirmativa” para las mujeres en las políticas públicas sectoriales actuales y futuras en favor de los grupos desfavorecidos de la población (como migrantes, romaníes y personas con discapacidad), con el fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Estereotipos

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra el sexismo en el espacio público y eliminar los estereotipos de género, incluidas las actividades de concienciación destinadas a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad. El Comité observa además las dos condenas recientes dictadas en virtud de la Ley de 22 de mayo de 2014 relativa a la Lucha contra el Sexismo en el Espacio Público y el aumento considerable del número de denuncias relativas a actos de sexismo, que se incrementó de 133 en 2017 a 1.625 en 2019. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Estado parte no haya adoptado todavía una estrategia integral destinada a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral, previendo el presupuesto correspondiente y fijando metas y objetivos sujetos a un calendario establecido, con el fin de eliminar los estereotipos discriminatorios referentes a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad.

Prácticas nocivas

El Comité observa con preocupación que, a pesar de la legislación vigente y las medidas adoptadas, persisten las prácticas nocivas para las mujeres y las niñas en el Estado parte. A ese respecto, el Comité expresa su preocupación por:

a)La ausencia de un mecanismo de seguimiento de los avances conseguidos en la protección de las mujeres y las niñas frente a las prácticas nocivas, incluidos los matrimonios infantiles o forzados;

b)El hecho de que la esterilización forzosa de las mujeres y las niñas con discapacidad, y en particular las que tienen una discapacidad intelectual y psicosocial, siga siendo una práctica muy extendida e incluso obligatoria en algunas instituciones;

c)El hecho de que la población infantil que presenta variación intersexual de nacimiento a veces sea sometida a intervenciones médicas invasivas e irreversibles destinadas a reasignación de sexo;

d)La falta de datos y medidas destinadas a luchar contra el incesto, que sigue siendo un tabú en la sociedad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Capacite a los jueces, los fiscales, los agentes de policía, los funcionarios del registro civil y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la estricta aplicación de las disposiciones de derecho penal y demás legislación de prohibición del matrimonio forzado, de modo que los casos de matrimonio forzado se investiguen y enjuicien y se castigue adecuadamente a los autores; sensibilice a los líderes religiosos, las comunidades de migrantes y la ciudadanía en general acerca del carácter delictivo de los matrimonios infantiles o los matrimonios forzados; haga obligatoria la inscripción de las uniones en el registro civil antes de que se pueda oficiar una ceremonia de boda religiosa; y evalúe los efectos de las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y las niñas contra las prácticas nocivas y luchar contra tales prácticas;

b) Garantice que, en la práctica, las mujeres con discapacidad, en particular las que tengan una discapacidad intelectual o psicosocial, no sean sometidas a esterilización sin su consentimiento libre, previo e informado, y les ofrezca programas de formación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, incluida la prevención del abuso sexual, en formatos accesibles y adaptados a sus necesidades particulares;

c) Ponga fin a las intervenciones médicas irreversibles, en particular las intervenciones quirúrgicas, en niños intersexuales;

d) Adopte todas las medidas necesarias para concienciar sobre el problema de los abusos sexuales intrafamiliares contra mujeres y niñas y evitar y combatir dichos abusos, incluido el incesto, garantizando que las víctimas reciban una atención adecuada y una reparación efectiva por el daño causado, y realice un seguimiento de la plena aplicación de la reciente reforma jurídica con respecto al incesto.

Violencia de género contra la mujer

El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado en 2016 el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y haya adoptado un nuevo plan de acción nacional contra todas las formas de violencia de género para el período 2021‑2025. El Comité toma nota además de la aprobación de la circular COL 15/2020 sobre la evaluación del riesgo de violencia doméstica; la revisión en 2015 de la circular de política penal COL 04/2006 sobre las reglas que han de aplicarse para hacer frente a situaciones de violencia doméstica; la modificación de la legislación sobre la orden de alejamiento temporal del domicilio en caso de violencia doméstica, para facilitar su aplicación (Ley de 5 de mayo de 2019, sobre diversas disposiciones relativas a asuntos penales); y las medidas destinadas a reforzar los servicios de apoyo a las víctimas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación el número limitado de plazas en los centros de acogida para las víctimas de la violencia de género en el Estado parte; la disminución de la financiación para las políticas destinadas a combatir la violencia contra las mujeres; y la falta de datos estadísticos completos y actualizados sobre la violencia de género en el Estado parte.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure para las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género la disponibilidad de centros de acogida accesibles que presten asistencia jurídica, médica y psicológica, así como formación práctica y educación, y asigne a dichos centros una financiación suficiente;

b) Destine suficiente financiación a la implementación del plan de acción contra todas las formas de violencia de género y a su seguimiento y evaluación periódicos;

c) Recopile sistemáticamente datos sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, desglosados por edad, nacionalidad, discapacidad y relación entre la víctima y el agresor.

El Comité toma nota de la aprobación, el 21 de marzo de 2022, de las modificaciones al Código Penal, tras las cuales la violencia sexual queda comprendida entre los “delitos contra la integridad sexual, el derecho a la libre determinación sexual y la moral”. El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte para combatir la violencia sexual, en particular la ampliación, en junio de 2020, de los centros de atención a las víctimas de agresiones sexuales, integrados en los hospitales, que permiten que las víctimas de violencia sexual presenten denuncias y obtengan diversos servicios de apoyo en centros de atención integral abiertos las 24 horas del día los 7 días de la semana. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que, fuera de esas estructuras, las mujeres y las niñas víctimas de violencia sexual se enfrentan a múltiples obstáculos cuando desean presentar una denuncia y que la violencia sexual contra los niños, incluido el incesto, sigue constituyendo un fenómeno extendido en el Estado parte. El Comité observa asimismo que los delitos de feminicidio e incitación al suicidio no se han contemplado en la reforma del Código Penal en curso y que el Observatorio contra el Feminicidio contabilizó al menos 22 asesinatos de mujeres en 2021.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los centros de atención a las víctimas de agresiones sexuales cuenten con financiación suficiente;

b) Revise y evalúe la legislación relativa a la violencia sexual con miras a garantizar la plena protección de las mujeres y la población infantil en consonancia con las normas internacionales, lleve a cabo investigaciones sobre las distintas formas de dicha violencia, generando estadísticas fiables al respecto, y emprenda iniciativas de educación y sensibilización integrales y adecuadas a la edad en los centros educativos;

c) Se asegure, mediante la capacitación profesional obligatoria y continua de los jueces, los fiscales, los agentes de la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de que todos los actos de violencia sexual contra las mujeres sean investigados y enjuiciados y que los autores sean adecuadamente castigados;

d) Introduzca en el Código Penal una serie de disposiciones claras contra el feminicidio y la incitación al suicidio.

El Comité celebra la aprobación de la Ley de 18 de junio de 2018 relativa a la lucha contra los actos de violencia cometidos en nombre de la cultura, las costumbres, la religión, la tradición o el supuesto “honor”, incluida la mutilación genital. El Comité toma nota de la aprobación de una circular de política penal (COL 6/2017) destinada a sensibilizar a los jueces y los fiscales, y los agentes de la policía y darles los medios para emprender investigaciones con perspectiva de género y definir una política de persecución penal para los fiscales. El Comité toma nota además de que se han llevado a cabo actividades de concienciación como la creación de un sitio web y una campaña de carteles para difundir el número de la línea telefónica gratuita de ayuda (0800/90.901), así como la elaboración de una guía relativa a los actos de violencia de género cometidos en nombre del supuesto “honor”, destinado a los profesionales del derecho y la salud para permitirles detectar las señales de ese tipo de violencia y gestionar ese tipo de situaciones. No obstante, el Comité observa con preocupación la insuficiencia de datos estadísticos desglosados sobre los casos enjuiciados en virtud de la Ley relativa a la lucha contra los actos de violencia cometidos en nombre de la cultura, las costumbres, la religión, la tradición o el supuesto “honor”.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los autores de actos de violencia de género contra las mujeres cometidos en nombre de la cultura, las costumbres, la religión, la tradición o el supuesto “honor” sean enjuiciados y debidamente castigados y por que se apliquen rigurosamente las sanciones y las penas previstas en el Código Penal y en la Ley relativa a la lucha contra los actos de violencia cometidos en nombre de la cultura, las costumbres, la religión, la tradición o el supuesto “honor”, incluida la mutilación genital;

b) Asegure la recopilación y el análisis de datos estadísticos completos y actualizados sobre la violencia perpetrada en nombre de la cultura, las costumbres, la religión, la tradición o el supuesto “honor”, desglosados por edad, nacionalidad, discapacidad y la relación entre la víctima y el agresor;

c) Sensibilice a los dirigentes religiosos, las comunidades concernidas, los profesionales del derecho y la salud y la ciudadanía en general sobre el carácter delictivo de los actos de violencia de género contra las mujeres cometidos en nombre del supuesto “honor”, y sobre el hecho de que las normas religiosas y consuetudinarias, al igual que el concepto de “honor”, no pueden invocarse para justificar esos actos.

El Comité observa que en cada distrito se ha nombrado a un oficial de policía y un juez de referencia para los casos de mutilación genital femenina y de violencia física y psicológica en nombre del supuesto “honor”, con arreglo a lo prescrito en la circular de política penal COL 06/2017. El Comité toma nota de las muchas iniciativas emprendidas para luchar contra la mutilación genital femenina, incluida la posibilidad de levantar el secreto profesional en relación con los actos de violencia cometidos en nombre de la cultura, las costumbres, la religión, la tradición o el supuesto “honor”, prevista en el Código Penal (art. 458 bis); del funcionamiento de centros de atención pluridisciplinares en dos hospitales; de los estudios y las estimaciones sobre la prevalencia de la mutilación genital femenina en el Estado parte; y de la elaboración en 2018, en consulta con el colegio médico, de un código para la denuncia de casos de mutilación genital femenina, en el que se autoriza a los médicos a intervenir en los casos en que haya indicios racionales de mutilación genital femenina. No obstante, el Comité observa con preocupación el escaso número de casos de mutilación genital femenina en que se ha entablado una acción judicial en virtud de la Ley relativa a la lucha contra los actos de violencia cometidos en nombre de la cultura, las costumbres, la religión, la tradición o el supuesto “honor”, incluida la mutilación genital.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los autores de actos de mutilación genital femenina sean enjuiciados y castigados adecuadamente y por que se apliquen estrictamente las sanciones y las penas previstas en el Código Penal y en la Ley relativa a la lucha contra los actos de violencia cometidos en nombre de la cultura, las costumbres, la religión, la tradición o el supuesto “honor”, incluida la mutilación genital.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas, en particular mujeres y niñas, incluida la aprobación de la Ley de 31 de mayo de 2016 por la que se complementa el cumplimiento de las obligaciones europeas en materia de explotación sexual de los niños, la utilización de niños en la pornografía, la trata de personas y la ayuda a la entrada, el tránsito y la estancia irregulares; la Ley de 22 de mayo de 2019 sobre el tráfico de órganos humanos y el principio de no punibilidad de las víctimas de la trata de personas; la aprobación de un nuevo plan de acción contra la trata de personas para el período 2021‑2025; las iniciativas de concienciación; la capacitación para los profesionales; y la financiación de tres centros de acogida para las víctimas de la trata. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La disminución de los recursos para combatir la trata de personas destinados tanto a los funcionarios judiciales como a los servicios de apoyo a las víctimas;

b)La suspensión total o parcial de un alto porcentaje de las penas impuestas a los tratantes condenados en 2020 (55 de 97 penas), lo que podría obedecer a varios factores, entre ellos, la contemplación de una definición excesivamente amplia de la trata de personas en la legislación;

c)La falta de medidas concretas para hacer frente al fenómeno de los denominados “loverboys”, cuyas víctimas potenciales son fundamentalmente niñas;

d)La relativa brevedad del período de reflexión de 45 días establecido para que las mujeres y niñas que son víctimas de la trata decidan si cooperan o no con las autoridades competentes y puedan acogerse así a las medidas de protección previstas.

De conformidad con su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ejecute plenamente el plan de acción para luchar contra la trata de personas y aplique la ley antitrata , garantizando asimismo la asignación de los recursos adecuados, en particular los destinados a los funcionarios judiciales y los servicios de apoyo a las víctimas;

b) Modifique la definición de trata en la legislación para armonizarla con las recomendaciones del Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos;

c) Adopte medidas concretas para hacer frente al fenómeno de los denominados “ loverboys ”, entre cuyas víctimas hay niñas menores de edad;

d) Se plantee la posibilidad de aumentar el período de reflexión para las mujeres y niñas que son víctimas de la trata, ya que las víctimas de la explotación sexual en particular pueden necesitar más tiempo para recuperarse, antes de tomar una decisión.

El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de 21 de marzo de 2022 por la que se modifica el Código Penal en materia de derecho penal y delitos sexuales, la cual conlleva la derogación del delito de prostitución. El Comité toma nota además de la financiación pública de los programas de salida gestionados por las organizaciones no gubernamentales y destinados a las mujeres que desean abandonar la prostitución. No obstante, al Comité le preocupan la vaguedad de la nueva ley y su repercusión en la identificación de las víctimas de la trata, especialmente de las mujeres procedentes de países externos a la Unión Europea; la inexistencia de medidas jurídicas específicamente destinadas a tipificar como delito la compra de servicios sexuales de niñas o mujeres que son víctimas de la trata; la creciente demanda de prostitución; y la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducirla.

El Comité recomienda al Estado parte que aborde las causas fundamentales de la prostitución, como las desigualdades estructurales de género y la demanda de este tipo de servicios, así como que adopte medidas específicas para proteger a las mujeres, en particular a las desfavorecidas, de su explotación mediante la prostitución, entre otras cosas, ampliando los programas de salida y las alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar dicha práctica. El Comité recomienda además que se revise la legislación con los siguientes fines:

a) Definir claramente las circunstancias que posibilitan el reclutamiento de personas con fines de prostitución;

b) Tipificar como delito la compra de servicios sexuales de niñas o mujeres que son víctimas de la trata.

Participación igualitaria de las mujeres en la vida política y pública

El Comité observa que las mujeres representan el 41 % de los miembros electos del Parlamento Federal, el 44 % de los parlamentarios regionales, el 40 % de los representantes locales electos en las regiones de Flandes y Valonia y el 50 % de tales representantes en la región de Bruselas‑Capital. El Comité observa que, aun tratándose de datos de octubre de 2020, el Gobierno federal tenía una composición paritaria y había 3 mujeres entre los miembros del gobierno flamenco (un 33,3 %), 3 en el gobierno valón (un 37,5 %) y 3 en el gobierno de Bruselas (un 37,5 %). No obstante, el Comité observa con preocupación que, a excepción de la región de Valonia, donde el porcentaje de mujeres en cargos administrativos de máximo rango ascendía al 44,4 %, en 2017 dicho porcentaje era solo del 11,1 % a nivel federal, del 18,2 % en la región de Flandes y del 28,6 % en la región de Bruselas‑Capital; que el porcentaje de embajadoras en el servicio diplomático es del 12,4 % en 2022; y que el número de mujeres en los consejos de administración de las empresas autónomas de capital abierto y que cotizan en bolsa era del 26,8 % en 2017.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité recomienda que el Estado parte :

a) Emprenda medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, como el aumento de cupos, los sistemas de alternancia de mujeres y hombres en las listas electorales de los partidos políticos y la financiación específica de las campañas de candidatas, a fin de lograr una representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos electos parlamentarios a nivel federal, regional y comunitario;

b) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como la contratación y promoción preferente de candidatas, con el fin de lograr la paridad de género en los cargos públicos designados, en particular en los puestos de la Administración pública, el servicio diplomático y la judicatura, especialmente en el nivel decisorio;

c) Aplique rigurosamente la legislación que exige que en los consejos de administración de las empresas que cotizan en bolsa y de las empresas autónomas de capital abierto no haya más de dos tercios de miembros del mismo sexo;

d) Se plantee adoptar medidas especiales de carácter temporal para impulsar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las empresas a las que no resulte aplicable la legislación sobre empresas autónomas de capital abierto y que cotizan en bolsa;

e) Proporcione formación que fomente la capacidad de las políticas o las candidatas electorales en materia de realización de campañas políticas, liderazgo y competencias de negociación y conciencie, en colaboración con los medios de comunicación, a los políticos, a tales medios y a la población en general sobre la importancia de la paridad de género en la vida política y pública como requisito para garantizar el disfrute efectivo de los derechos humanos de las mujeres y la estabilidad política en el Estado parte.

Nacionalidad

El Comité observa con preocupación:

a)La privación a algunas mujeres de su nacionalidad, permiso de residencia o pasaporte por figurar sus nombres o los de sus hijos en las bases de datos para la prevención y lucha contra el terrorismo;

b)La condición de apátrida de algunas mujeres indocumentadas y la falta de disposiciones para el reconocimiento de la apatridia en la legislación del Estado parte;

c)La precaria situación en la que viven los hijos de ciudadanos belgas en zonas de conflicto y la inexistencia de un procedimiento claro para su repatriación.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca garantías jurídicas y recursos efectivos para las personas a las que se ha retirado la nacionalidad, el permiso de residencia o el pasaporte por figurar sus nombres o los de sus familiares cercanos en las bases de datos para la prevención y lucha contra el terrorismo;

b) Regule la concesión de la nacionalidad o del permiso de residencia a las personas reconocidas como apátridas;

c) Defina y aplique un procedimiento claro para la repatriación de los hijos de ciudadanos belgas procedentes de zonas de conflicto, respetando en todo momento el interés superior de los niños.

Educación

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por eliminar los estereotipos de género discriminatorios en los libros de texto y el material educativo; la aprobación de un plan quinquenal para fomentar la presencia de mujeres en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), en el que se contempla una estrategia nacional e intersectorial para el período 2020‑2025; la concienciación de los jóvenes de ambos sexos; y la inclusión de las cuestiones relativas al género y la violencia de género contra las mujeres en la formación inicial de docentes. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de la segregación de género en todos los niveles de educación, así como de la infrarrepresentación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la TIC;

b)El reducido número de mujeres en puestos académicos de alto nivel;

c)La falta de capacitación sistemática de docentes sobre salud y derechos sexuales y reproductivos en la enseñanza secundaria superior;

d)La falta de datos sobre el acceso a la educación por parte de los grupos desfavorecidos de niñas y mujeres, en particular las niñas y mujeres romaníes, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, así como las niñas y mujeres con discapacidad.

En consonancia con su recomendación general núm. 36 (2017) , sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga promoviendo la participación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la TIC;

b) Se plantee la posibilidad de establecer medidas especiales de carácter temporal, como un cupo reglamentario, para garantizar la igualdad de representación de mujeres y hombres en los puestos académicos de alto nivel;

c) Garantice que se incluya en los planes de estudio de todos los niveles educativos una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos y sobre el comportamiento sexual responsable con perspectiva de género, adecuada a la edad y accesible, con miras a prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, en particular impartiendo al personal docente de todos los niveles del sistema educativo y en todo el territorio del Estado parte capacitación sistemática sobre salud y derechos sexuales y reproductivos;

d) Fomente el acceso de las niñas y las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, en concreto las niñas romaníes, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, así como las niñas con discapacidad, a todos los niveles de la enseñanza ordinaria, e incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos desglosados sobre las tasas de matriculación, finalización de los estudios y abandono escolar y sobre el acceso a la formación profesional y universitaria.

Empleo

El Comité celebra que el Estado parte ratificara en 2015 el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la segregación de género en el mercado laboral y mejorar el acceso de las mujeres a las carreras de ciencia y tecnología, así como de la aprobación de la Ley de 15 de marzo de 2017 relativa al trabajo práctico y gestionable, que introduce la flexibilidad horaria para los trabajadores por cuenta ajena, y de la aprobación en 2018 de un nuevo régimen complementario de licencia parental, en el que se contempla la posibilidad de reducir la jornada laboral de los padres y madres en un 10 %. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de una brecha salarial de género en el Estado parte, de segregación vertical y horizontal en el mercado laboral y de concentración de mujeres en empleos a tiempo parcial en los sectores tanto público como privado;

b)El elevado número de denuncias de discriminación laboral por motivos de embarazo y maternidad;

c)El reducido número de casos de acoso sexual en el lugar de trabajo investigados y saldados con imposición de sanciones;

d)La información sobre la existencia de casos de explotación y abuso de las trabajadoras domésticas por parte de los empleadores, y la persistencia de la desigualdad en las condiciones laborales del personal del servicio doméstico en comparación con otros trabajadores, en términos de remuneración, tiempo de descanso y ocio, limitación de la jornada laboral y protección ante el despido improcedente;

e)La alta tasa de desempleo y los obstáculos adicionales a los que se enfrentan las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos (como las mujeres migrantes, indocumentadas, con discapacidad, romaníes y de edad) a la hora de acceder al mercado laboral y mantenerse y conseguir ascensos dentro de este.

El Comité hace referencia a su recomendación general núm. 13 (1989) , relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en lograr, de aquí a 2030, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y recomienda que el Estado parte:

a) Revise los salarios en todos los sectores; aplique métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos de trabajo con perspectiva de género; realice encuestas salariales periódicas y anime a los empleadores a publicar una memoria descriptiva con sus datos sobre la brecha salarial de género, con miras a comprender mejor las causas de esta; y aplique rigurosamente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, con el fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género;

b) Priorice la transición de las mujeres del trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo, en particular garantizando un número suficiente de servicios de guardería adecuados y accesibles;

c) Refuerce la aplicación de medidas como las inspecciones laborales periódicas y aumente el acceso de las mujeres a mecanismos de denuncia confidenciales e independientes, con el fin de hacer frente a la discriminación laboral de las mujeres por motivos de embarazo y maternidad;

d) Conciencie a empleadores y empleados sobre el problema del acoso sexual y las correspondientes disposiciones relativas a la protección contra la violencia y el acoso moral o sexual, garantice que todas las denuncias de acoso sexual se investiguen de manera efectiva, así como que los responsables de tales actos reciban sanciones adecuadas, y ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo;

e) Aumente las inspecciones de trabajo para vigilar eficazmente las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas e investigue y sancione las prácticas explotadoras y abusivas de los empleadores; y garantice que las trabajadoras domésticas dispongan de contratos concertados de manera equitativa y con su libre y pleno consentimiento en los que se detallen explícitamente por escrito sus funciones, horarios, condiciones de remuneración, días de descanso y otras condiciones laborales de su puesto específico, junto con información sobre el acceso a los correspondientes mecanismos de denuncia;

f) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para hacer frente a los obstáculos estructurales con los que se topan las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos (como las mujeres migrantes, indocumentadas, con discapacidad, romaníes y de edad) para conseguir un empleo pleno y productivo, un trabajo decente y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Salud

El Comité celebra las modificaciones introducidas con respecto al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo mediante la eliminación de la prueba de la existencia de una situación de peligro y la supresión del aborto del Código Penal en 2018. El Comité también acoge con satisfacción que la delegación del Estado parte afirme que únicamente la mujer afectada, y no un tutor legal, sea quien puede otorgar su consentimiento para la esterilización. Asimismo, el Comité toma nota de la información facilitada por la delegación durante el diálogo, según la cual la cobertura sanitaria de los servicios de atención psicológica ha mejorado desde 2022 en el Estado parte (lo que incluye los servicios destinados a las mujeres y niñas), sin que sea necesario acudir a un médico de cabecera para acceder a ellos, y se han establecido programas de prevención centrados en la salud mental. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Que las mujeres con discapacidad, migrantes, indocumentadas y romaníes suelen toparse con dificultades en el acceso a los servicios sanitarios, en particular a los servicios y la información de salud sexual y reproductiva, lo que incluye el acceso al aborto seguro;

b)La elevada prevalencia del suicidio y los intentos de suicidio, en particular entre las mujeres y niñas, en el Estado parte;

c)La inexistencia de consentimiento libre, previo e informado otorgado por las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, las mujeres migrantes y los niños intersexuales para cualquier tratamiento o intervención médica.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las mujeres y niñas carentes de medios suficientes, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos, tengan acceso gratuito a una atención sanitaria obligatoriamente accesible, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva y al ejercicio del derecho al aborto;

b) Recopile datos exhaustivos sobre las causas de la elevada prevalencia del suicidio, en particular entre las mujeres y niñas, y facilite información en su próximo informe periódico acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a este problema;

c) Vele por que todos los pacientes otorguen su consentimiento libre, previo e informado para cualquier tratamiento o intervención médica y les ofrezca la ayuda que necesiten para tomar una decisión fundamentada cuando la situación lo requiera.

Empoderamiento económico

El Comité celebra la creación en 2018 de un equipo de tareas sobre la integración de la perspectiva de género en el servicio público federal de finanzas para detectar y eliminar el sesgo de género en el sistema fiscal. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de información sobre los resultados del análisis de las repercusiones de género de los sesgos de género en el sistema fiscal;

b)La exposición de las mujeres a un mayor riesgo de pobreza y exclusión social en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que emprenda medidas específicamente orientadas al empoderamiento económico de las mujeres, así como que:

a) Mitigue el riesgo de feminización de la pobreza e integre la perspectiva de género en las estrategias de reducción de la pobreza, velando por la inclusión de las mujeres y, en particular, de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las madres solas;

b) Siga realizando evaluaciones de las repercusiones de género de las políticas fiscales para garantizar que tengan perspectiva de género y un carácter no discriminatorio.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité acoge con satisfacción la labor ejercida por el Estado parte, junto a otros Estados, para hacer constar el vínculo entre los derechos humanos, el cambio climático y la política climática en el Acuerdo de París sobre el cambio climático, en particular haciendo referencia a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación la inexistencia de una estrategia nacional con perspectiva de género para hacer frente a los riesgos y retos ambientales, el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, concretamente de iniciativas de reducción del riesgo, preparación, respuesta y rehabilitación.

De conformidad con su recomendación general núm. 37 (2018) , sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte vele por que las mujeres participen en la elaboración de leyes, políticas y programas sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres y estén representadas en el proceso. También recomienda que el Estado parte incorpore la perspectiva de género en esos planes y políticas y que vele por que las consultas con las mujeres, en particular las mujeres rurales, formen parte del proceso de elaboración. El Comité recomienda además que el Estado parte adopte medidas para hacer frente a los efectos específicos del cambio climático sobre el acceso de las mujeres a los recursos y los medios de vida, a fin de que no se vean afectadas de manera desproporcionada.

Grupos desfavorecidos y marginados de mujeres

Mujeres de edad

El Comité observa que la tasa de riesgo de pobreza entre las mujeres de edad solas disminuyó del 25,2 % en 2009 al 20,3 % en 2018. También observa que, desde 2016, se puede aplicar el régimen de excedencia, jubilación anticipada y reducción de jornada en el cómputo de las prestaciones del régimen de pensiones. No obstante, el Comité observa con preocupación que parte de la población de mujeres de edad se enfrenta a la precariedad económica y a la inseguridad financiera en el Estado parte.

En consonancia con su recomendación general núm. 27 (2010) sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, y reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/BEL/CO/7 , párr. 39), el Comité recomienda que el Estado parte ponga fin a la precariedad de muchas mujeres de edad, en particular por lo que respecta a su situación económica, con el fin de evitar la pobreza y el aislamiento.

Mujeres migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la contribución federal al futuro plan de acción interfederal contra el racismo en 2022, en particular en las esferas del empleo, la salud, la justicia y la función pública y el ámbito digital. No obstante, al Comité le preocupan los nuevos retrasos en la aprobación, a nivel interfederal, de un plan de acción nacional contra el racismo y las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe sin demora un plan de acción interfederal contra el racismo en esferas como el acceso a la justicia, la educación, el empleo, la salud, la vivienda, los medios de comunicación, la vida cultural y el deporte, así como medidas específicamente orientadas a las mujeres. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para eliminar las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, tanto en la sociedad en general como en sus comunidades.

Mujeres con discapacidad

El Comité observa con preocupación que las mujeres con discapacidad del Estado parte suelen estar expuestas a la exclusión del mercado laboral, al internamiento en numerosos casos y a una alta tasa de violencia de género.

En consonancia con su recomendación general núm. 18 (1991) , relativa a las mujeres discapacitadas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las mujeres y niñas con discapacidad puedan acceder al mercado laboral, dar su consentimiento libre e informado para decidir dónde y con quién desean vivir, y acceder a todos los servicios de apoyo disponibles para las víctimas de la violencia de género;

b) Aborde el problema de las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y garantice su inclusión en todos los derechos contemplados en la Convención y su acceso a estos, entre otras cosas eliminando las restricciones a su capacidad jurídica y asegurando su acceso a la justicia, su protección contra la violencia de género y su acceso a la educación inclusiva, el empleo y los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

El Comité celebra la aprobación de un plan de acción federal por una Bélgica respetuosa con las personas LGBTI para el período 2021‑2024 y toma nota de la aprobación de la Ley de 25 de junio de 2017 por la que se reforman las disposiciones relativas a las personas transgénero con respecto a las referencias a la modificación registral del sexo en los documentos acreditativos del estado civil y sus correspondientes efectos. No obstante, el Comité observa con preocupación que el Tribunal Constitucional declaró dicha Ley “parcialmente inconstitucional” en 2019.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique la ley relativa a la inscripción registral del sexo de las personas transgénero en los documentos acreditativos del estado civil de conformidad con lo dispuesto en la Constitución para garantizar que las mujeres transgénero puedan ver reconocida su identidad sexual.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación:

a)Las excepciones contempladas en la legislación del Estado parte con respecto al establecimiento de la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres, así como la persistencia de las prácticas nocivas del matrimonio infantil o el matrimonio forzado dentro de las comunidades migrante y romaní;

b)La imposición automática y sin excepciones de la custodia compartida de los hijos en caso de solicitud de divorcio, lo que puede perjudicar a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos;

c)Las modificaciones introducidas en 2017 en el derecho sucesorio y su potencial perjuicio para las mujeres y niñas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su Código Civil eliminando todas las excepciones al establecimiento de la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres;

b) Vele por que los tribunales de familia tengan en cuenta los incidentes de violencia doméstica u otras formas de violencia de género en sus decisiones sobre la custodia de los hijos tras la disolución de un matrimonio o unión;

c) Vigile y adopte todas las medidas necesarias para que la nueva ley por la que se modifica el Código Civil en lo referente a sucesiones y donaciones, así como otras disposiciones en esta materia, no perjudique a las mujeres y las niñas.

Recopilación de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, necesarios para evaluar con exactitud la situación de las mujeres, determinar si sufren discriminación, formular políticas específicas y fundamentadas, y vigilar y evaluar sistemáticamente los avances hacia el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que elabore un sistema de indicadores de género que facilite la recopilación de datos desglosados por sexo y otros factores pertinentes, necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a integrar la igualdad de género y promover el ejercicio de los derechos humanos por parte de las mujeres. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm . 9 (1989) , sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y anima al Estado parte a solicitar asistencia técnica a los correspondientes organismos de las Naciones Unidas, así como a aumentar su colaboración con las asociaciones de mujeres que puedan ayudar a recopilar datos exactos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la materialización de los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales de facto del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos promovería el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité anima al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 b), 24 b), 26 a) y 44 e) anteriores.

Elaboración del próximo informe

El Comité establecerá y comunicará la fecha límite de presentación del noveno informe periódico del Estado parte con arreglo a un futuro calendario previsible de presentación en función de un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación, si procede, de una lista de cuestiones previas a la presentación del informe dirigida al Estado parte. El informe deberá abarcar todo el período que transcurra hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).