contra la Mujer

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Belarús *

El Comité examinó el octavo informe periódico de Belarús (CEDAW/C/BLR/8) en sus sesiones 1439ª y 1440ª (véanse CEDAW/C/SR.1439 y CEDAW/C/SR.1440), celebradas el 28 de octubre de 2016.

A.Introducción

El Comité agradece la presentación por el Estado parte de su octavo informe periódico, que fue elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe (CEDAW/C/BLR/QPR/8). Acoge favorablemente la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales que esta proporcionó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su distinguida delegación, que estuvo encabezada por Marianna Shchotkina, miembro del Consejo de la República de la Asamblea Nacional de Belarús y Presidenta del Consejo Nacional sobre Política de Género, dependiente del Consejo de Ministros, e incluyó representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Comité Nacional de Estadística, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Misión Permanente de Belarús ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los logros alcanzados desde el examen en 2011 del séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/BLR/7) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación de la legislación siguiente:

a)Enmiendas a los artículos 181 y 171 del Código Penal (2015);

b)Ley de Prevención del Delito (2014);

c)Ley sobre la Trata de Personas (2012).

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional con miras a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, en particular la adopción o el establecimiento de:

a)Grupos de trabajo de expertos, en 2012 y 2013, para velar por la aplicación de las políticas de género en todas las regiones del país;

b)Salas de crisis, que aumentaron de 31 a 109 entre 2011 y 2016, y que proporcionan a las víctimas de la trata y la violencia doméstica alojamiento temporal, entre otras cosas;

c)La campaña “Hogar sin violencia” (2012-2015).

El Comité celebra que, en 2013, durante el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de asegurar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010) e invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales desde este momento hasta el siguiente período de presentación de informes en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Igualdad y no discriminación

Preocupa al Comité la falta de disposiciones legislativas que tipifiquen expresamente como delito la discriminación directa e indirecta contra la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que, con arreglo a los artículos 1 y 2 de la Convención, adopte disposiciones legislativas amplias contra la discriminación, destinadas a los sectores público y privado, por las que se prohíban expresamente en todos los ámbitos de la vida todas las formas de discriminación contra la mujer, tanto directa como indirecta y por cualquiera de los motivos mencionados en la recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité observa con preocupación que muchas mujeres en el Estado parte no conocen los procedimientos de denuncia para hacer valer sus derechos, y que incluso es posible que estos mecanismos no sean eficaces. Además, preocupa al Comité que muchas mujeres, y la población en general, incluso los profesionales competentes, ignoran los derechos que los asisten en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/BLR/CO/7). Asimismo, el Comité está preocupado por que no hay ninguna resolución judicial que remita a disposiciones de la Convención.

El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Recomienda al Estado parte que, en colaboración con la sociedad civil y los medios de comunicación, difunda información sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y las presentes observaciones finales, y organice actividades de divulgación destinadas específicamente a las mujeres acerca de los recursos disponibles para denunciar violaciones de derechos y las condiciones necesarias para recibir asistencia letrada y servicios de apoyo jurídico. Asimismo, recomienda al Estado parte que:

a) Imparta formación continua a jueces, fiscales, abogados, agentes del orden, funcionarios públicos, docentes, profesionales de la salud, y todos los demás profesionales y prestadores de servicios, y forme a los estudiantes de dichas profesiones sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, las presentes observaciones finales y todas las disposiciones nacionales sobre los derechos de la mujer;

b) Elimine todos los posibles obstáculos al acceso de las mujeres a la justicia, concretamente proporcionando asistencia letrada gratuita y sufragando las costas procesales de las mujeres que carezcan de medios suficientes.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa con preocupación que el Consejo Nacional sobre Política de Género del Consejo de Ministros se reúne solo dos veces al año, y que el Departamento de Población y Política de Género y de Familia del Ministerio de Trabajo y Protección Social centra su labor particularmente en cuestiones demográficas y de familia, la violencia contra las mujeres y la trata. Por consiguiente, preocupa al Comité que estos órganos no tengan la capacidad para funcionar como mecanismos nacionales eficaces para el adelanto de la mujer. Además, el Comité observa con preocupación que aún no se ha aprobado el plan de acción nacional para la igualdad de género, concebido para el período 2016-2020, y que es posible que los recursos que se asignen para su aplicación resulten insuficientes.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional centralizado para el adelanto de la mujer con un mandato y responsabilidades claramente definidos, y que lo dote de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para que pueda coordinar y promover eficazmente la igualdad de género y la incorporación de una perspectiva de género. Alienta asimismo al Estado parte a que vele por que el Departamento de Población y Política de Género y de Familia del Ministerio de Trabajo y Protección Social preste mayor atención a la igualdad de género y las cuestiones relativas a los derechos de las mujeres. Además, exhorta al Estado parte a que apruebe con celeridad el plan de acción nacional para la igualdad de género 2016-2020 y destine los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité observa con preocupación que, pese al compromiso que el Estado parte asumió durante su examen periódico universal, este aún no ha establecido una institución nacional independiente de derechos humanos.

El Comité alienta al Estado parte a que, en un plazo claramente definido, establezca una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), con un mandato amplio de defensa de los derechos humanos de la mujer y promoción de la igualdad de género. Asimismo, invita al Estado parte a que solicite el apoyo y el asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en ese proceso.

Sociedad civil, incluidas las defensoras de los derechos humanos

El Comité observa con preocupación las informaciones de que las defensoras de los derechos humanos y las mujeres que participan activamente en la política son a menudo objeto de represión, acoso, violencia, amenazas de agresión sexual, internamiento forzado o amenazas de ello, y privación de la patria potestad o amenazas de ello. Preocupa al Comité que estas presuntas medidas represivas puedan desalentar la participación de las mujeres en el discurso público y marginar sus voces. Asimismo, el Comité considera preocupante que el procedimiento de inscripción para las organizaciones no gubernamentales es engorroso, extenso y costoso, e incluye condiciones que pueden servir de fundamento para denegar solicitudes de forma arbitraria y discriminatoria, y que por ello se inscriben muy pocas organizaciones de mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres defensoras de los derechos humanos y miembros activos de la sociedad civil puedan ejercer sus derechos políticos, tengan un acceso efectivo a la justicia y reciban la debida protección frente a intimidaciones, represalias y actos de violencia, y que los autores de cualquiera de estos delitos sean enjuiciados y sancionados como corresponde. Recomienda también al Estado parte que:

a) Impida la adopción de medidas arbitrarias contra las mujeres activistas, en particular, asegurando que las decisiones de internar a una persona o privarla de la patria potestad se sometan automáticamente a una revisión judicial inmediata e independiente;

b) Revise los requisitos de inscripción para las organizaciones no gubernamentales con el fin de que las que se ocupan de los derechos humanos y, en particular, los derechos de las mujeres, puedan constituirse y funcionar sin restricciones indebidas.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de que las medidas mencionadas en el informe del Estado parte no constituyen medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención. Además, preocupa al Comité que siga habiendo desigualdades entre los hombres y las mujeres en varios ámbitos.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe leyes específicas que prevean la adopción y la aplicación de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y a la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, sobre las medidas especiales de carácter temporal. Asimismo, alienta al Estado parte a que aumente la conciencia pública acerca de la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para acelerar la consecución de una igualdad de género sustantiva en todos los ámbitos, y a que aplique esas medidas en esferas como el empleo y la educación.

Estereotipos

El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir los estereotipos negativos de la mujer. Sin embargo, considera preocupante la prevalencia de estereotipos discriminatorios y actitudes patriarcales en torno a los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la sociedad y la familia, que se observa, entre otras cosas, en el desigual reparto entre ambos de las tareas del hogar y la crianza de los hijos reflejado en los medios de comunicación, que proyectan una imagen estereotipada de la mujer y suelen retratarla como una mercancía sexual, sobre todo en la publicidad. El comité observa con preocupación que la prevalencia del patriarcado y la subordinación de las mujeres en la sociedad son causas subyacentes de la violencia contra la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con los medios y la sociedad civil, emprenda actividades de sensibilización dirigidas a mujeres, hombres, niñas y niños, para contrarrestar los estereotipos discriminatorios acerca de los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, y destacar la importancia de la igual participación de las mujeres en la toma de decisiones en los sectores público y privado. Asimismo, recomienda al Estado parte que haga cumplir rigurosamente la prohibición de los anuncios publicitarios poco éticos, dispuesta en el artículo 26 — publicidad inadmisible — de la Ley núm. 225-Z relativa a la publicidad, y sensibilice a los medios y el sector de la publicidad con miras a promover una imagen positiva de las mujeres como participantes activas en la vida política, económica y social. Además, debido a la estrecha correlación entre los estereotipos de la mujer y la violencia contra ella, el Comité recuerda al Estado parte que es fundamental articular los esfuerzos para combatir la violencia contra la mujer con los esfuerzos encaminados a combatir los estereotipos de género prevalentes que son discriminatorios contra la mujer.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité observa con preocupación el incremento de la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres, en particular la violencia sexual y psicológica, y:

a)La falta de legislación que tipifique específicamente como delito la violencia de género, incluida la violencia doméstica y la violación conyugal;

b)Las informaciones sobre una frecuente exposición de las mujeres activas políticamente a actos de violencia física por agentes de policía;

c)El requisito de contar con el consentimiento escrito de la víctima de violencia doméstica para poder dictar una orden de alejamiento que desaloje a la pareja o familiar maltratador de la residencia de la víctima, recogido en la Ley de Prevención del Delito de 2014;

d)La renuencia de la mayoría de las mujeres víctimas de la violencia a solicitar asistencia o denunciar los incidentes a la policía, debido al temor a las represalias, la estigmatización o la humillación, la falta de conocimiento de los servicios disponibles o la falta de otras posibilidades de vivienda;

e)El riesgo para las mujeres que son víctimas de violencia doméstica de ser privadas de la patria potestad, ya que su familia puede ser considerada “en riesgo social” y sus hijos internados en instituciones;

f)La falta de salas de crisis equipadas adecuadamente que ofrezcan vivienda a largo plazo, así como de alojamientos funcionales exclusivamente destinados a las víctimas de la violencia doméstica.

El Comité toma nota del proceso de redacción de una ley sobre la prevención de la violencia en la familia, que tiene en cuenta el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, pero señala a la atención del Estado parte la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y de otro tipo, y recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para acelerar la finalización y aprobación del proyecto de ley, y que vele por que en él se tipifiquen como delito todas las formas de violencia de género contra las mujeres y se ofrezca a las víctimas protección inmediata y rehabilitación a plazo largo. El Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Apruebe legislación que tipifique específicamente como delito la violencia de género, incluida la violación conyugal;

b) Adopte medidas para adherirse al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica;

c) Aumente el número de salas de crisis y asegure la disponibilidad de un número suficiente de alojamientos en todo el Estado parte que permitan a las víctimas de la violencia doméstica y sus hijos una estancia a largo plazo;

d) Apruebe las enmiendas legislativas necesarias a fin de que baste el consentimiento oral de la víctima para dictar una orden de alejamiento;

e) Aliente a las mujeres víctimas de la violencia doméstica a que denuncien la violencia y vele por que en ningún caso sean obligadas a vivir con un marido o pareja violento durante los procedimientos de divorcio o separación y por que se les ofrezca, a ellas y a sus hijos, una vivienda alternativa asequible;

f) Imparta a los jueces, los fiscales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, especialmente los agentes de policía, capacitación obligatoria sobre la Convención, la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y la recomendación general núm. 19 (1992) del Comité, sobre la violencia contra la mujer, y sobre las investigaciones de presuntos casos de violencia de género contra la mujer que tengan en cuenta las cuestiones de género;

g) Imparta capacitación obligatoria a los agentes de policía y apruebe para ellos códigos de conducta, con miras a velar por que su comportamiento tenga en cuenta las cuestiones de género, por que las mujeres víctimas de la violencia policial tengan la posibilidad de denunciarla, y por que sus denuncias se investiguen efectivamente y se castigue debidamente a los autores;

h) Cree un fondo específico para que las mujeres reciban una reparación adecuada en las situaciones en las que los particulares o las entidades responsables de las violaciones de los derechos humanos de la mujer no puedan o no quieran proporcionar esa reparación.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata y proteger a las víctimas de la trata, entre otras cosas el establecimiento de un mecanismo de detección y derivación de las víctimas. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de víctimas, en particular mujeres y niñas, que el cumplimiento de la ley es deficiente y que no se ha condenado a ningún tratante entre 2013 y 2015. Además, el Comité observa con preocupación que muchas mujeres son explotadas en la prostitución en el Estado parte debido a la falta de otras oportunidades económicas que les permitan mantenerse a sí mismas y a sus familias.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque integral con respecto a la trata y la explotación de la prostitución. Recomienda que el Estado parte:

a) Luche contra las causas fundamentales de la trata y la explotación de la mujer mejorando la situación económica de las mujeres y las niñas;

b) Aplique estrictamente la legislación de lucha contra la trata velando por que se investigue, enjuicie y castigue a los responsables de la trata y la explotación de mujeres;

c) Refuerce los mecanismos de lucha contra la trata y aumente la coordinación de todos los esfuerzos a este respecto.

Asimismo, preocupa al Comité que las mujeres que ejercen la prostitución corren un alto riesgo de sufrir violencia de género, entre otras cosas, abusos cometidos por la policía, intentos de asesinato, violaciones colectivas, extorsión, robo, prácticas sexuales forzadas y la imposición de que no usen preservativos. También preocupa al Comité que, a menos que puedan demostrar que son víctimas de la trata o delitos conexos, las mujeres que ejercen la prostitución se enfrenten a multas o a la detención administrativa, y que se notifica a su empleador oficial y a la escuela a la que asisten sus hijos los cargos que se les imputan, lo que puede incluso conducir a que se las prive de la patria potestad.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Erradique la violencia contra las mujeres que ejercen la prostitución, incluida la violencia perpetrada por la policía, y vele por que las mujeres que ejercen la prostitución puedan denunciar la violencia de género de que sean víctimas, incluso la perpetrada por la policía, sin miedo a sufrir represalias;

b) Elimine la responsabilidad administrativa (multas y detenciones) de las mujeres que ejercen la prostitución, y prohíba que las autoridades comuniquen a terceros información alguna sobre una mujer que ejerza la prostitución;

c) Aplique medidas enérgicas de educación y sensibilización de la población en general, en particular de los hombres y los niños, a fin de reducir la demanda de la prostitución;

d) Apruebe y ejecute programas que cuenten con recursos adecuados y otras medidas apropiadas para crear oportunidades de educación y empleo dirigidas a las mujeres que corren el riesgo de caer en la prostitución o que ya ejercen la prostitución y desean abandonarla.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública, entre otras cosas el incremento del número de mujeres en el Parlamento. Le preocupa, sin embargo, que las mujeres siguen estando muy infrarrepresentadas en los niveles de adopción de decisiones en el Parlamento y que se concentran únicamente en los niveles intermedio e inferior de la administración pública.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité, sobre la vida política y pública, como la introducción de cuotas para las elecciones parlamentarias, y establezca objetivos y calendarios concretos para acelerar el aumento de la representación de las mujeres en el Parlamento, en los niveles superiores de la administración y en todas las esferas de la vida pública. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que proporcione a las candidatas fondos específicos para sus campañas electorales. Además, lo alienta a impartir formación a los parlamentarios y los encargados de la adopción de decisiones acerca de la importancia de la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida política y pública en una sociedad democrática y a acelerar la creación del grupo oficioso sobre las parlamentarias.

Educación

El Comité toma nota con reconocimiento de que no existen disparidades entre los géneros en cuanto al acceso a la educación primaria y secundaria en el Estado parte. No obstante, observa con preocupación que:

a)Los docentes, los libros de texto escolares y los materiales de formación para los docentes siguen transmitiendo estereotipos discriminatorios en cuanto a los papeles tradicionalmente “femeninos” y “masculinos” en la sociedad, lo que contribuye a la perpetuación y el reforzamiento de estos estereotipos;

b)Las escuelas ofrecen “lecciones de preparación para la vida” en las que se enseña a las niñas a cocinar y coser, mientras que los niños aprenden a trabajar la madera y hacer obras de carpintería, lo que confirma los papeles tradicionales asignados a cada género en la sociedad;

c)En la formación profesional y universitaria, las mujeres suelen matricularse en disciplinas tradicionalmente dominadas por las mujeres;

d)Varias instituciones públicas de enseñanza superior, como la Academia del Ministerio del Interior, tienen una política de admisión en función del género que, entre otras cosas, limita el número de estudiantes femeninas admitidas o exige puntuaciones más altas a las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario:

a) Se examinen y revisen los libros de texto escolares, los planes de estudios y los materiales de formación para los docentes a fin de eliminar todos los estereot ipos de género discriminatorios.

b) Se incorpore una perspectiva de género, fundada en las disposiciones de la Convención, al contenido y la metodología de los planes de estudio en todos los niveles educativos, y que los estudiantes de los niveles secundario y terciario reciban formación sobre la Convención y sus instrumentos conexos, con miras a modificar las actitudes estereotipadas actuales respecto del papel de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad y a crear un entorno que propicie el principio de la igualdad sus tantiva entre mujeres y hombres.

c) Se aplique el mismo plan de estudios a los niños y a las niñas, de modo que se ofrezcan las mismas “ lecciones de preparación para la vida ” a ambos grupos, incluso mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal.

d) L a capacitación relacionada con la igualdad de género y la sensibilidad a las cuestiones de género sea una parte esencial y obligatoria de la formación de lo s docentes en todos los niveles.

e) Como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/BLR/CO/7 , párr. 30), el Estado parte intensifique los esfuerzos orientados a la diversificación de las elecciones académicas y profesionales de los hombres y las mujeres y adopte medidas adicionales para alentar a las mujeres y los hombres a elegir ámbitos de formación y carreras no tradicionales, por ejemplo alentando a un mayor número de hombres a participar en la educación académica de los niños . Además, el Comité recomienda al Estado parte que les ofrezca asesoramiento en posibilidades de carrera no tradicionales. También le recomienda que adopte medidas inmediatas para que las mujeres y los hombres y las niñas y los niños tengan las mismas oportunidades de asistir a todas las instituciones de enseñanza superior y que fomente las funciones de liderazgo de las mujeres en las instituciones académicas.

Empleo

El Comité toma nota de la alta tasa de participación de la mujer en la fuerza de trabajo. Sin embargo, le preocupa que persiste la discriminación contra la mujer en el empleo, que se refleja entre otras cosas en la importante desigualdad salarial por razón de género en muchas esferas de empleo y la segregación horizontal y vertical en el empleo. Además, le preocupan:

a)El hecho de que el Código de Trabajo incluye una lista con un número importante de profesiones prohibidas a las mujeres, supuestamente para proteger su salud, en particular su salud reproductiva;

b)El hecho de que los empleadores no crean condiciones suficientemente seguras en consonancia con las excepciones a la lista prevista en la ley;

c)La realización de entrevistas de trabajo en las cuales suele preguntarse a las mujeres por su estado civil y si son madres;

d)La introducción en 2015, en virtud del Decreto Presidencial núm. 3, de Prevención de la Dependencia Social, de un impuesto nacional que han de pagar las personas desempleadas a fin de reembolsar los gastos públicos, y que se impone a los progenitores que no trabajan y cuidan a hijos mayores de 7 años de edad, impuesto que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, ya que son quienes se ocupan mayoritariamente de la crianza de los hijos y las tareas domésticas.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique considerablemente las medidas para reducir la desigualdad salarial por razón de género, entre otras cosas luchando contra la segregación ocupacional, horizontal y vertical, a fin de respetar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. Le recomienda además que:

a) Revise la lista de profesiones restringidas a fin de cerciorarse de que solo incluye las restricciones que sean absolutamente necesarias para proteger la maternidad en sentido estricto, y promueva y facilite la inserción de la mujer en trabajos antes prohibidos mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal;

b) Aumente la participación de la mujer en las profesiones de alto nivel, también en los consejos de administración, por ejemplo mediante la utilización de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité;

c) Apruebe las enmiendas legislativas necesarias para prohibir en las entrevistas de trabajo las preguntas sobre el estado civil y la maternidad;

d) Apruebe rápidamente enmiendas legislativas para que la obligación fiscal introducida por el mencionado Decreto Presidencial núm. 3 de 2015 no se aplique a los progenitores que no trabajan a fin de cuidar de sus hijos.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

El Comité reitera su preocupación anterior de que el artículo 170 del Código Penal no prevé una protección adecuada contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, ya que la carga de la prueba es muy pesada en las causas penales, y algunas prácticas discriminatorias que revisten la forma de acoso sexual pueden no considerarse punibles en virtud de esa disposición (CEDAW/C/BLR/CO/7, párr. 31). Observa con preocupación además que el acoso sexual en el lugar de trabajo apenas se denuncia debido al temor de las mujeres de ser estigmatizadas y despedidas. Le preocupan asimismo las informaciones que indican que un número relativamente alto de víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo han sido despedidas o presionadas para que dimitiesen tras haber denunciado este tipo de acoso.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe leyes de carácter civil en las que se defina, prohíba y prevenga el acoso sexual en el lugar de trabajo y se modifique la carga de la prueba en favor de la víctima. Recomienda también que el Estado parte establezca un sistema confidencial y seguro para presentar denuncias por discriminación de género y acoso sexual en el lugar de trabajo y vele por que las víctimas tengan un acceso efectivo a esos modos de reparación.

Salud

El Comité toma nota con reconocimiento de la mejora continua del estado de salud de las mujeres. Sin embargo, le preocupa el creciente movimiento contrario al aborto y el escaso uso de anticonceptivos, en particular por “motivos morales” y debido a los costos elevados de los anticonceptivos hormonales. Además, el Comité observa con preocupación que las tasas de cáncer de mama y cáncer cervicouterino en el Estado parte son relativamente altas.

El Comité exhorta al Estado parte a que imparta programas de formación y sensibilización sobre la importancia del uso de los anticonceptivos y aumente el acceso a anticonceptivos modernos, seguros y asequibles en todo su territorio. Asimismo, exhorta al Estado parte a que mantenga el acceso al aborto legal en condiciones seguras. Le recomienda además que lleve a cabo campañas sistemáticas encaminadas a concienciar a las mujeres sobre la importancia de los reconocimientos médicos periódicos para facilitar la detección precoz del cáncer de mama y el cáncer cervicouterino y que vele por que las mujeres tengan un acceso suficiente a los servicios de diagnóstico inicial.

Prestaciones económicas y sociales

Al Comité le preocupa que el tiempo empleado en el cuidado de hijos o familiares no computa para las prestaciones del régimen de pensiones, lo que tiene un efecto negativo sobre todo en las mujeres, ya que son las que realizan mayoritariamente ese tipo de trabajo. Además, el Comité toma nota con preocupación de que la edad de jubilación de las mujeres es cinco años inferior a la de los hombres, lo que reduce la pensión de las mujeres y contribuye a que corran el riesgo de sufrir pobreza en la vejez.

El Comité recomienda al Estado parte que reconozca en las estadísticas de las cuentas nacionales el trabajo asistencial no remunerado que realizan las mujeres en la familia y lo compute para las prestaciones del régimen de pensiones y las prestaciones sociales. Además, le recomienda que eleve la edad de jubilación de las mujeres y amplíe los planes de pensiones a fin de asegurar a las mujeres al menos el nivel mínimo de subsistencia.

Mujeres rurales

El Comité está preocupado por la persistente desigualdad salarial por razón de género imperante en el sector agrícola, a pesar de que se han registrado leves mejoras, y por la escasa participación de las mujeres en la adopción de decisiones en las explotaciones agrícolas colectivas o de propiedad estatal. También observa con preocupación que el acceso a la enseñanza preescolar es muy limitado en las zonas rurales, lo que tiene un efecto negativo sobre todo en las mujeres. Le preocupa además la falta de información sobre el acceso de las mujeres rurales a bienes como la tierra y los medios de producción, el crédito, el empleo, la salud, incluida la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos, y los servicios sociales.

El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales y le recomienda que promueva su empoderamiento y vele por su independencia económica y social. Al hacerlo, el Estado parte debe reducir aún más la desigualdad salarial por razón de género en el sector agrícola e introducir medidas especiales de carácter temporal, entre otras, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, a fin de disponer la participación en condiciones de igualdad de las mujeres en la adopción de decisiones en las explotaciones agrícolas de propiedad estatal. También le recomienda que:

a) Aumente el número de servicios de guardería en las zonas rurales a fin de facilitar la conciliación del trabajo y las obligaciones familiares;

b) Recopile datos sobre la situación de las mujeres rurales y las esferas relacionadas con la Convención e incluya los resultados en su próximo informe periódico.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Mujeres con discapacidad

El Comité está preocupado por la discriminación contra las mujeres con discapacidad en el Estado parte, en particular en lo que respecta a su acceso a los derechos y los servicios en materia de salud sexual y reproductiva y al ejercicio de la patria potestad. Ello comprende la posibilidad de obligar a una mujer con discapacidad a abortar con el consentimiento escrito de su tutor legal, o de ejercer presión sobre ella y amenazarla para que ponga a su hijo bajo la custodia del Estado.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las salvaguardias necesarias para que las mujeres con discapacidad:

a) Tengan pleno acceso a información y servicios de salud reproductiva, y para que los abortos y las esterilizaciones que se les practiquen estén estrictamente sujetos a su consentimiento libre, previo e informado;

b) No puedan ser sometidas en ningún caso a ninguna forma de presión ni amenaza para que renuncien a la custodia de sus hijos.

Mujeres privadas de libertad

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de las mujeres privadas de libertad. Le preocupa, sin embargo, que las reclusas son obligadas a realizar trabajos por los que solo reciben una remuneración bajísima y que las condiciones de las cárceles y de reclusión siguen siendo deficientes, con condiciones de salud y sanitarias insuficientes y denuncias de hacinamiento, a pesar de algunas mejoras. También le preocupan las informaciones según las cuales las mujeres privadas de libertad con frecuencia son víctimas de abusos sexuales por parte del personal masculino. Además, el Comité observa con preocupación que las mujeres privadas de libertad solo tienen un acceso limitado a la asistencia letrada porque las autoridades penitenciarias no dejan a las reclusas reunirse con sus abogados o la confidencialidad de esas reuniones no está asegurada, o porque las mujeres privadas de libertad carecen de los medios suficientes para pagar la asistencia letrada pero no reúnen las condiciones necesarias para acogerse al plan de asistencia letrada gratuita garantizado constitucionalmente.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore las condiciones de privación de libertad de las mujeres de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok). Le recomienda que vele por que:

a) Las mujeres privadas de libertad y obligadas a trabajar tengan derecho al salario mínimo;

b) Las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres privadas de libertad sean decentes y estén en consonancia con las normas internacionales, y por que existan mecanismos de vigilancia y supervisión y se disponga de procedimientos claros para la presentación de quejas;

c) El personal masculino de los centros de detención reciba formación obligatoria sobre los derechos de la mujer y un comportamiento que tenga en cuenta las cuestiones de género, se aumente el número de funcionarias y las reclusas tengan la posibilidad de mantener una correspondencia confidencial con órganos judiciales y de recepción de denuncias externos, y se instalen en las prisiones buzones de quejas cerrados;

d) Las mujeres privadas de libertad tengan igualdad de acceso a la asistencia letrada gratuita, y por que el derecho a comunicarse en privado con un abogado esté garantizado y no sea limitado por la administración penitenciaria.

Mujeres lesbianas y bisexuales y personas transgénero

El Comité está preocupado por la importante discriminación social, estigmatización y violencia, incluso ejercida por la policía, que sufren las mujeres lesbianas y bisexuales y las personas transgénero. También toma nota con preocupación de que con frecuencia no se enjuician la discriminación ni los delitos motivados por prejuicios contra esos grupos. Además, preocupa al Comité que la Ley núm. 362-Z de 2016, recientemente aprobada, por la que se introducen modificaciones en los instrumentos normativos para la protección de los niños contra la información nociva, que se define, entre otras cosas, como la información que desacredita la familia tradicional y la institución del matrimonio, puede utilizarse para discriminar a las mujeres lesbianas y bisexuales y las personas transgénero.

El Comité recomienda al Estado parte que combata adecuadamente la discriminación, el acoso y la violencia contra las mujeres lesbianas y bisexuales y las personas transgénero y los defensores de los derechos humanos de esos grupos, y vele por que todos los delitos en su contra sean investigados, enjuiciados y debidamente castigados sin demora. También le recomienda que asegure una interpretación de la Ley núm. 362-Z que no restrinja la difusión de información sobre las mujeres lesbianas y bisexuales y las personas transgénero.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación que, incluso en los casos de divorcio por violencia doméstica, los bienes conyugales pueden venderse únicamente si ambos cónyuges lo acuerdan, por lo que la mujer puede verse forzada a seguir conviviendo con un hombre violento si este se niega a vender los bienes o mudarse del domicilio conyugal. Toma nota también de que las mujeres en uniones de hecho y sus hijos carecen de protección jurídica en relación con las cuestiones económicas después de la separación.

El Comité exhorta al Estado parte a que, de conformidad con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución:

a) Apruebe las enmiendas legislativas necesarias para asegurar los derechos de la mujer a los bienes conyugales durante el matrimonio y después de su disolución;

b) Vele por la protección jurídica de los derechos económicos de las mujeres que tengan una pareja de hecho y de los hijos nacidos de esas uniones.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita que el Estado parte asegure que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales principales de derechos humanos mejoraría el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado p arte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas que haya adoptado en la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 a) y 45 b), c) y d) del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en noviembre de 2020. Si lo presenta con retraso, el informe debe cubrir todo el período hasta el momento de la presentación.

El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas al documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).