Ministerio de Promoción de la Mujer

Burkina Faso

Unidad – Progreso – Justicia

Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación

Cuarto y quinto informes periódicos combinados de Burkina Faso relativos a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 1993-2001

Índice

Página

Lista de cuadros

4

Lista de gráficos

5

Introducción general

6

Primera parteContexto nacional

9

1.1Datos demográficos

9

1.2Ratificación de la Convención y medios de aplicación

10

1.3Situación económica general

10

1.4Descripción del régimen político y jurídico

11

1.5Descripción de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que promueven y defienden los intereses de la mujer

12

1.6Recursos jurídicos y otros medios de que pueden valerse las mujeres que son víctimas de discriminación

13

Segunda parteExamen con arreglo a los artículos específicos de la Convención

14

2.1Políticas y leyes que tienen por objeto poner fin a la discriminación y garantizar el adelanto y la promoción de la mujer (arts. 1 a 3)

14

2.2Medidas temporales (de acción afirmativa) encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer (artículo 4)

16

2.3Los papeles de los sexos y los estereotipos (artículio 5)

17

2.4Prostitución y trata de mujeres (artículo 6)

20

2.5Vida política y pública (artículo 7)

21

2.6Representación y participación internacional (artículo 8)

25

2.7Nacionalidad (artículo 9)

26

2.8Educación (artículo 10)

27

2.9Empleo (artículo 11)

35

2.10Salud (artículo 12)

37

2.11Ventajas sociales y económicas (artículo 13)

40

2.12Las mujeres de las zonas rurales (artículo 14)

41

2.13Igualdad ante la ley (artículo 15)

43

2.14Derecho matrimonial y de la familia (artículo 16)

44

Recomendaciones

48

Conclusión

49

Bibliografía

50

Anexos

53

Lista de cuadros

Cuadro 1:Evolución de algunos indicadores demográficos

Cuadro 2:Candidaturas en las elecciones municipales de 1995 y 2000, por sexo

Cuadro 3:Posición de los candidatos en las elecciones comunales de 1995 y 2000, por sexo

Cuadro 4:Número de concejalías obtenidas en las elecciones comunales de 1995 y 2000, por sexo

Cuadro 5:Evolución del número de mujeres alcaldesas en Burkina Faso de 1980 a 2002

Cuadro 6:Evolución del número de mujeres diputadas en Burkina Faso de 1978 a 2002

Cuadro 7:Evolución del número de mujeres en las más altas funciones del Estado (ministras y secretarias generales de ministerio) en Burkina Faso de 1999 a 2002

Cuadro 8:Evolución del número de altas comisionadas y secretarias generales provinciales en Burkina Faso entre 1995 y 2002

Cuadro 9:Evolución del número de embajadores de Burkina Faso en el exterior, de 1980 a 2002

Cuadro 10:Evolución de los porcentajes de niñas y mujeres que obtuvieron un diploma en cada uno de los años lectivos comprendidos entre 1998 y 2001

Cuadro 11:Relación entre alumnos y maestros por clase, de 1995/1996 a 2000/2001

Cuadro 12:Evolución del porcentaje de niñas y mujeres por nivel de enseñanza en Burkina Faso, entre 1988/1989 y 2000/2001

Cuadro 13:Evolución de los porcentajes de estudiantes inscritos en la Universidad de Uagadugú entre 1988/1989 y 1998/1999

Cuadro 14:Evolución de los porcentajes de estudiantes becadas en la enseñanza superior entre 1992/1993 y 1999/2000

Cuadro 15:Evolución de las tasas brutas de escolaridad (en porcentaje) por nivel de enseñanza en Burkina Faso, entre 1989/90 y 2001/02

Cuadro 16:Número de personas que han recibido alfabetización en idiomas nacionales entre 1991/1992 y 2001/2002

Cuadro 17:Evolución de los porcentajes de empleadas de la administración pública entre 1996 y 2002

Cuadro 18:Evolución de ciertos indicadores de mortalidad de 1985 a 1998/1999

Cuadro 19:Evolución de algunos indicadores de fertilidad de 1985 a 1998/1999

Cuadro 20:Evolución de algunos indicadores de mortalidad entre las mujeres de las zonas rurales de 1985 a 1998/1999

Cuadro 21:Evolución de algunos indicadores de fertilidad en las mujeres de zonas rurales de 1985 a 1998/1999

Cuadro A1:Evolución de los porcentajes de profesoras de enseñanza secundaria por asignatura de 1993/1994 a 2001/2002

Lista de gráficos

Gráfico 1: Evolución del número de mujeres Delegadas del Gobierno de 1995 a 2001

Gráfico 2: Evolución de las proporciones de docentes en la escuela secundaria entre 1993/1994 y 1999/2000, por sector de enseñanza

Gráfico 3: Evolución del número de inspectores de la enseñanza primaria entre 1993/1994 y 1999/2000

Introducción general

El presente informe ha sido preparado por las autoridades de Burkina Faso con la cooperación de la Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Burkina Faso y tiene por objeto exponer la marcha de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en Burkina Faso desde la presentación de los últimos informes que abarcaron el período comprendido entre 1987 y 1993. Se trata del cuarto y quinto informes periódicos combinados de la Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación, encargada del seguimiento de la aplicación de la Convención.

Cabe recordar que en la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789 se formularon las primeras disposiciones en que se consagraba la igualdad entre el hombre y la mujer. Posteriormente el principio fue proclamado en la mayor parte de los instrumentos generales de protección de los derechos humanos, entre otros, la Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967). No obstante, todos esos instrumentos no han bastado para garantizar la protección de los derechos de la mujer y en realidad su situación no se ha modificado de manera sustancial. Por ello las Naciones Unidas crearon en 1946 la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, encargada de examinar la situación de la mujer y promover sus derechos. La labor de la Comisión ha contribuido a denunciar todas las esferas en las que no se trata a la mujer en un pie de igualdad con el hombre. Esa labor llevó 30 años y culminó con la aprobación de un instrumento jurídico específico para la mujer el 18 de diciembre de 1979: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Hasta el momento unos 180 Estados se han adherido a la Convención. Burkina Faso la ratificó el 28 de noviembre de 1984 y su adhesión se efectivizó en 1987. Mediante este acto Burkina Faso se comprometió a contribuir al mejoramiento de la situación y las condiciones de vida de la mujer. A fin de lograr esos objetivos se han adoptado diversas medidas.

En el plano institucional y legislativo se han realizado esfuerzos considerables con objeto de implantar estructuras y órganos que asignen una atención particular a la situación de los estratos sociales más vulnerables, sobre todo las mujeres y los niños, y promulgar leyes al respecto. Entre otras medidas pueden mencionarse las siguientes:

–La aprobación en 1990 de un Código de la Persona y la Familia;

–La aprobación en 1991 de la Constitución;

–La definición en 1991 de una estrategia y un plan de acción nacional para el fortalecimiento de la función de la mujer en el proceso de desarrollo;

–La creación de una Comisión Nacional de Lucha contra la Discriminación, encargada del seguimiento de la aplicación de la Convención.

En el plano nacional, además del Estado, intervienen numerosas organizaciones no gubernamentales y asociaciones que trabajan sobre el terreno para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en general y de las mujeres en particular. En el ámbito económico se puede mencionar a título de ejemplo:

–La creación en 1990 de un Fondo de Apoyo a las Actividades Remuneradoras de las Mujeres (FAARF);

–El proyecto denominado Fondo de Apoyo a las Actividades Agrícolas Remuneradoras;

–El proyecto “1.000 jóvenes”.

Los agentes nacionales que promueven la aplicación de la Convención y luchan en favor de la mujer reciben el apoyo de las instituciones del sistema de las Naciones Unidas y los asociados para la cooperación multilateral y bilateral.

La Comisión Nacional encargada del seguimiento de la aplicación de la Convención se compone de 36 miembros: representantes del Estado, del sistema de las Naciones Unidas (UNICEF), de la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales, asociaciones, autoridades civiles y religiosas). La organización y el funcionamiento de la Comisión se rigen por un decreto del Ministerio de Promoción de la Mujer que la preside. La Comisión se encarga del seguimiento y la evaluación del Plan de Acción Nacional así como de la vigilancia de la aplicación de la Convención. La Comisión puede intervenir en toda cuestión que sea de su incumbencia y asimismo puede adoptar toda iniciativa y decisión tendiente a la aplicación de la Convención.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, Burkina Faso ha cumplido con el compromiso de preparar el informe inicial y los informes periódicos combinados segundo y tercero que fueron presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El examen de estos últimos informes preparados en 1996 permitió pasar revista en forma detenida a la marcha de la aplicación de la Convención y constatar los siguientes hechos:

–La existencia de un corpus jurídico favorable a la mujer (Constitución, Código de la Persona y la Familia, Código de Trabajo, reforma agraria y del régimen de la propiedad, Código Penal, etc.);

–La existencia de un marco institucional, derivado de la creación del Ministerio de Promoción de la Mujer, y de centros de coordinación en todos los ministerios para el seguimiento de la ejecución de las políticas y los programas nacionales en favor de la mujer con objeto de incorporar las cuestiones de género en el análisis y la evaluación de los resultados obtenidos.

Los principales obstáculos que se oponen a la aplicación de la Convención son, entre otros, los siguientes:

–Las dificultades económicas;

–Las prácticas consuetudinarias y tradicionales discriminatorias;

–La tasa de analfabetismo sumamente elevada, etc.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado, entre otras, las siguientes cuestiones que suscitan preocupación:

–La persistencia de las prácticas socioculturales que acentúan los estereotipos;

–La falta de textos legislativos y de políticas que protejan concretamente a las mujeres que son víctimas de la violencia sexual y en el hogar;

–El escaso nivel de representación de la mujer en la esfera política;

–La precariedad del estado de salud de la mujer, en particular de las que viven en zonas rurales;

–Los niveles de mortalidad materna e infantil que siguen siendo elevados;

–La falta de aplicación de la ley sobre reforma agraria y de bienes raíces.

Frente a tales hechos, el Comité formula recomendaciones respecto de:

–La prioridad que se ha de asignar a la educación de las niñas y las mujeres;

–La lucha contra el analfabetismo de niñas y mujeres;

–La importancia de la educación cívica y la enseñanza de los derechos fundamentales de la persona;

–Las medidas legislativas para la protección de las mujeres que son víctimas de la violencia sexual y en el hogar;

–La aplicación del sistema de cuotas para aumentar la participación de la mujer en la vida política; etc.

Los informes combinados cuarto y quinto han sido preparados en forma participativa, lo que ha permitido que el Gobierno, los asociados del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil consiguieran llegar en gran medida a un acuerdo sobre el grado en que se han alcanzado los objetivos y los diversos problemas que se plantean para la ejecución de las medidas. Así, la Comisión Nacional de seguimiento se ha encargado de supervisar el proceso de elaboración de esos informes. La redacción de un proyecto de informe analítico fue confiada a un consultor independiente que trabajó junto a una especialista en materia de derechos de la mujer y del niño. Durante todo el proceso, la Comisión consultó a las instituciones y a las personas que consideró convenientes.

Los datos estadísticos que sirvieron para la redacción del presente informe proceden principalmente de:

–El censo demográfico de 1991;

–La encuesta de indicadores múltiples de 1996;

–Los dos censos demográficos y de salud (1993 y 1998-1999);

–El censo general de población y vivienda de 1996;

–Las dos encuestas prioritarias (1994 y 1998);

–La encuesta sobre niños y mujeres que se encuentran en circunstancias particularmentedifíciles, de 1999 (Secretaría Permanente del Plan de Acción Nacional para la Infancia).

Este trabajo se completó con los resultados de los informes combinados segundo y tercero, el documento del marco estratégico de lucha contra la pobreza, el análisis de la situación de los niños y las mujeres (1996 y 2000), las estadísticas de fuentes administrativas y otros documentos complementarios. Por último, las entrevistas realizadas con algunos especialistas permitieron determinar las ventajas y las deficiencias de las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional con objeto de promover el desenvolvimiento de la mujer.

A fin de analizar el informe se celebraron reuniones entre la Comisión de Seguimiento y el consultor con miras a examinar el proyecto y asegurar su conformidad con los documentos de base. El documento final fue aprobado tras la realización de un seminario nacional que reunió a los miembros de la Comisión de Seguimiento y a especialistas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales de la mujer.

En lo que respecta a la difusión de los resultados, el informe fue objeto de una memoria del Consejo de Ministros, un seminario de difusión, artículos publicados en la prensa y distribución entre las entidades nacionales competentes.

Primera parteContexto nacional

Burkina Faso, cuya superficie es de 274.200 kilómetros cuadrados, es un país situado en África occidental y su clima es de tipo saheliano.

1.1Datos demográficos

De acuerdo con el Censo General de Población y Vivienda (diciembre de 1996), en Burkina Faso residían 10.312.609 habitantes. Esa cifra corresponde a una densidad media de 38,1 habitantes por kilómetro cuadrado y por ello el país se encuentra entre los más densamente poblados de la subregión del oeste de África. El Níger tiene apenas 7,5 habitantes por kilómetro cuadrado y Malí 9 habitantes por kilómetro cuadrado. Tan sólo el Senegal (43 habitantes por kilómetro cuadrado) y Côte d’Ivoire (46 habitantes por kilómetro cuadrado) tienen densidades de población superiores a la de Burkina Faso.

Cuadro 1Evolución de algunos indicadores demográficos

Indicadores demográficos

Censo General de Población y Vivienda 1985

Encuesta demográfica 1991

Censo General de Población y Vivienda 1996

Proyección 2001*

Población total

7 964 705

9 190 791

10 312 609

11 817 983

Porcentaje de mujeres

51,9

51,1

51,8

52,9

Número de habitantes por kilómetro cuadrado

29,4

33,5

38,1

43,1

Porcentaje de la población total de menos de 15 años

48,3

49,0

47,9

49,1

Porcentaje de la población total masculina de menos de 15 años

50,8

50,7

50,5

52,7

Porcentaje de la población total femenina de menos de 15 años

46,0

47,4

45,5

45,9

Porcentaje de la población total de entre 15 y 59 años

45,5

43,8

46,0

45,8

Porcentaje de la población total masculina de entre 15 y 59 años

43,2

41,7

43,5

42,2

Porcentaje de la población total femenina de entre 15 y 59 años

47,6

45,8

48,4

49,1

Porcentaje de la población total de 60 años y más

6,2

5,8

5,6

5,1

Porcentaje de la población total masculina de 60 años y más

6,0

6,6

5,6

5,1

Porcentaje de la población total femenina de 60 años y más

6,3

5,0

5,7

5,0

Porcentaje de la población urbana

11,7

14,1

15,5

18,9

Porcentaje de la población rural

88,3

85,9

84,5

81,1

Tasa de crecimiento general (porcentaje)

2,68

2,64

2,38

*Estimaciones efectuadas sobre la base del módulo “DemProj”, programa informático para proyecciones demográficas.

Cuando el país accedió a la independencia (1960), su población era de 4.349.600 habitantes; en 2001 la población llegó a sumar unos 12 millones de personas, es decir que se triplicó en el lapso de 41 años (cuadro 1). Esa población se caracteriza por una superioridad numérica de mujeres (proporciones superiores al 51%) y su extremada juventud (la proporción de habitantes de menos de 15 años es superior al 45%). Por el lugar de residencia, se observa que la gran mayoría de la población vive en zonas rurales (más del 80%).

1.2Ratificación de la Convención y medios de aplicación

Burkina Faso ratificó la Convención el 8 de noviembre de 1984 mediante el decreto No. 84-468/CNR/PRES/REC, de 28 de noviembre de 1984, y la adhesión a la Convención se hizo efectiva el 14 de octubre de 1987. Por ese acto Burkina Faso se comprometió a promover el mejoramiento de la situación y las condiciones de vida de las mujeres. Con miras a alcanzar esos objetivos se adoptaron diversas medidas: en el plano institucional se crearon dos ministerios encargados de administrar la esfera social en general (Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional) y concretamente de la promoción de la mujer (Ministerio de Promoción de la Mujer). Cada uno de esos ministerios se ha ocupado de instituir, en sus esferas de competencia, un cierto número de mecanismos (Plan de Acción, Comisión de Seguimiento y Evaluación, Parlamento de los Niños, etc.) destinados a velar por el cumplimiento efectivo de las convenciones suscritas por Burkina Faso. En el terreno, diversas organizaciones no gubernamentales y asociaciones prestan apoyo a las medidas de lucha contra la discriminación de la mujer. Esas entidades actúan en el ámbito de las actividades generadoras de ingresos para las mujeres (FAARF, Fondo de Apoyo a las Actividades Generadoras de Ingresos de las Agricultoras (FAAGRA), etc.) y en el ámbito de la defensa de los estratos sociales más vulnerables y de las poblaciones marginadas. Tal es el caso de las asociaciones de viudas y huérfanos, de personas discapacitadas, de personas que viven con el VIH/SIDA, etc. Todos esos agentes reciben el apoyo de los asociados del sistema de las Naciones Unidas y de los asociados para la cooperación multilateral y bilateral.

1.3Situación económica general

En el plano económico, el examen de la tendencia de la evolución de los indicadores señala que en los últimos años, Burkina Faso obtuvo resultados macroeconómicos relativamente satisfactorios pero aún insuficientes para producir un cambio significativo en el nivel de vida de la población. El producto interno bruto (PIB), a precios constantes, estimado en 1.118.600 millones de francos CFA en 1999, registró en promedio una tasa de crecimiento del 5% en el período 1995-1999. Entre 1995 y 1999 se produjo un aumento del PIB per cápita del orden del 2,6%, en tanto entre 1980 y 1993 el incremento fue de 0,6%. Este crecimiento sería el producto del auge de la producción de algodón y de ganado y de la fuerte demanda interna caracterizada por una tasa de inversión en progresión neta que aumentó del 18,5% en 1995 al 25,3% en 1999.

No obstante, en 2000 se produjo una ruptura en la dinámica de crecimiento sostenido registrado entre 1995 y 1999, principalmente a causa de una mala cosecha que produjo un déficit cerealero de 199.576 toneladas y contribuyó a empobrecer sobre todo a las poblaciones rurales. La distribución desigual de las lluvias junto a la pobreza diferencial de los suelos en el plano interno constituyó un factor de desequilibrio entre las regiones sur y oeste del país en relación con las del norte y el este. Las primeras (sur y oeste) tienen suelos ricos y son las que están mejor irrigadas.

A pesar de los adelantos logrados en el plano macroeconómico en el período 1995-1999, la situación social de la población no ha mejorado y los resultados de las dos encuestas prioritarias sobre las condiciones de vida de los hogares entre 1994 y 1998 lo atestiguan elocuentemente. En efecto, la proporción de pobres registró una ligera alza entre 1994 (44,5% de la población, es decir 4.367.921 habitantes) y 1998 (45,3% de la población, es decir 4.890.639 habitantes). En relación con el lugar de residencia, las poblaciones de las zonas rurales se ven más afectadas por las consecuencias del fenómeno de la pobreza. En consecuencia, la situación de la pobreza entre las mujeres sigue siendo más preocupante en comparación con la del hombre. Los resultados de la encuesta sobre las condiciones de vida de los hogares de 1994 revelaron que el 51,7% de las mujeres y el 48,3% de los hombres vivían en una situación de pobreza extrema. Esas mujeres y esos hombres percibían ingresos anuales inferiores a 27.619 francos CFA.

Las mujeres, que constituyen el 51,8% de la población total de Burkina Faso, son en su mayoría analfabetas y se encuentran marginadas. Se enfrentan con numerosas dificultades para acceder a la tierra, a los créditos y a servicios sociales básicos. No obstante, a menudo se agrupan en asociaciones con el fin de desarrollar actividades generadoras de ingresos (pequeños comercios, cría de animales, agricultura). A tal efecto reciben el apoyo del Estado (principalmente del FAARF) y de algunos asociados para el desarrollo (cooperación bilateral y multilateral, organizaciones no gubernamentales). Las condiciones socioeconómicas y la inercia social y cultural hacen que su participación en la vida económica y social sea escasa. En efecto, a causa de la organización social de Burkina Faso el acceso a las riquezas es controlado por los hombres. En un sistema de esa índole las mujeres tienen vedados el acceso a los medios de expresión puesto que los hombres detentan el poder de decisión.

1.4Descripción del régimen político y jurídico

Desde comienzos de la década de 1980 hasta nuestros días Burkina Faso ha atravesado numerosas vicisitudes sociopolíticas, entre ellas la Revolución Democrática y Popular del 4 de agosto de 1983 al 15 de octubre de 1987 y posteriormente por la adopción de una política de apertura democrática que se afianzó y dio lugar al surgimiento de la cuarta República, con la aprobación de la Constitución en el referéndum del 2 de junio de 1991. La Constitución fue promulgada por decreto del 11 de junio de 1991.

Esta Constitución de inspiración liberal establece tres poderes independientes:

–Un poder legislativo bicameral compuesto por una Asamblea Nacional de 111 diputados y una Cámara de Representantes integrada por 122 miembros procedentes de la sociedad civil que funcionó hasta el 22 de enero de 2001. En esa fecha la Cámara de Representantes fue suprimida y el ejercicio del poder legislativo recayó en la Asamblea Nacional. Los diputados son elegidos por sufragio universal directo. La función del poder legislativo consiste en promulgar las leyes encaminadas a garantizar los intereses de la población y en ejercer en caso de necesidad un contrapeso frente a la autoridad del ejecutivo.

–El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de Burkina Faso, que define la orientación general de la política del Estado, y por el gobierno que lleva a cabo la política nacional. El jefe de gobierno es el Primer Ministro designado por el Jefe de Estado. El gobierno es responsable ante el Parlamento.

–El poder judicial cumple la función de salvaguardar las libertades individuales y colectivas y vela por el respeto de la ley. El poder judicial es ejercido por magistrados y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional en el ámbito judicial, administrativo, constitucional y contable. Esta integrado por las siguientes entidades:

•El consejo constitucional

•El tribunal de casación

•El consejo de Estado

•El tribunal de cuentas

•Los tribunales de apelaciones

•Los tribunales de primera instancia

•Los tribunales de magistrados

•Los tribunales administrativos

•Los tribunales departamentales o de distrito

•Los tribunales especiales: el tribunal de trabajo, los tribunales militares, el alto tribunal de Estado.

Los magistrados que atienden esas jurisdicciones constituyen un cuerpo que se rige por la ley No. 036-2001/AN de 13 de diciembre de 2001 relativa al estatuto de la magistratura. Aunque tienen un estatuto único, cumplen funciones diversas; algunos de ellos son jueces y otros magistrados de la fiscalía y no gozan de los mismos beneficios ni prerrogativas.

Para que el poder judicial pueda desempeñar eficazmente su función, la Constitución consagra la independencia de la magistratura respecto del poder ejecutivo y el legislativo y en el artículo 130 de la Constitución se destaca que los jueces, en el ejercicio de sus funciones, sólo están sometidos a la autoridad de la ley y son inamovibles. En tal sentido, el Consejo Superior de la Magistratura desempeña una función indispensable en la gestión de la carrera de los magistrados (designación, afectación, ascensos, cuestiones disciplinarias, etc.).

1.5Descripción de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que promueven y defienden los intereses de la mujer

En cuanto a las instituciones gubernamentales que promueven a la mujer, cabe señalar la creación de un departamento ministerial encargado de la promoción de la mujer, constituido por direcciones centrales y regionales que abarcan las 13 regiones del país. En cuanto a las direcciones centrales, existen cinco direcciones especiales:

–La Dirección de Coordinación de las Asociaciones Femeninas, encargada de coordinar y supervisar, entre otras, las medidas adoptadas para promover el acceso de la mujer a los factores y los medios de producción, al crédito y al empleo;

–La Dirección de Defensa y Habilitación para la Promoción de la Mujer, encargada de valorizar la imagen de la mujer a través de la elaboración y la ejecución de estrategias apropiadas, la comunicación social y el acceso de la mujer a las esferas de adopción de decisiones en todos los niveles;

–La Dirección de Asuntos Jurídicos, que tiene por misión emprender actividades de información y sensibilización relativas al conocimiento, el respeto y el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres y las jóvenes;

–La Dirección del Género en pro del Desarrollo, que sirve de marco para las medidas encaminadas a reducir las disparidades entre hombres y mujeres en los distintos sectores del desarrollo. A tal efecto, la Dirección se encarga de promover y hacer un seguimiento de los compromisos asumidos por el Estado y la incorporación de una perspectiva de género en todos los niveles;

–La Dirección de Supervisión y Seguimiento de las Medidas de Promoción de las Mujeres y las Jóvenes, encargada de las actividades de formación destinadas a las mujeres y las jóvenes.

Las 13 direcciones regionales de promoción de la mujer fueron creadas entre 2001 y 2002.

Existen otras estructuras gubernamentales que cumplen funciones conexas:

La Comisión Nacional de Promoción de la Mujer;

La Comisión Nacional de lucha contra la Discriminación de la Mujer;

El Centro de Información, Formación e Investigación sobre la Mujer;

Los centros de coordinación de los distintos ministerios e instituciones.

Además de las entidades gubernamentales, existen numerosas asociaciones y organizaciones no gubernamentales que trabajan para la promoción de la mujer y el respeto de sus derechos y libertades. A partir de 2001 se establecieron centros de coordinación departamentales y provinciales con objeto de facilitar la concertación, la consulta y la negociación entre el Ministerio de Promoción de la Mujer y las asociaciones femeninas. Cabe señalar el Observatorio de las condiciones de vida de la mujer de Burkina Faso, entidad científica autónoma adjunta a la universidad y una coalición de una veintena de asociaciones que integran una red.

1.6Recursos jurídicos y otros medios de que pueden valerse las mujeres que son víctimas de discriminación

No existen recursos especiales que asistan a las mujeres que son víctimas de discriminación fuera de las jurisdicciones ordinarias pues en la legislación se sancionan expresamente tales actos.

Segunda ParteExamen con arreglo a los artículos específicos de la Convención

2.1Políticas y leyes que tienen por objeto poner fin a la discriminación y garantizar el adelanto y la promoción de la mujer (arts. 1 a 3)

El concepto de discriminación abarca todas las formas de exclusión o restri c ción de que son víctimas las mujeres (art. 1) en las esferas política, económica, s o cial, cultural, civil o de cualquier otro tipo. El Comité Internacional hace un ll a mamiento a los poderes públicos, como garantes de las libertades y los derechos humanos, a que pongan fin a la discriminación aplicando todas las medidas const i tucionales, jurídicas y de otro carácter que resulten apropiadas (artículo 2). Para ello, se invita a los dirigentes de los Estados que hayan ratificado la Convención a que adopten medidas positivas con miras a asegurar el adelanto y la promoción de la mujer (art. 3).

Tras el examen de los informes segundo y tercero de Burkina Faso sobre la aplicación de la Convención en ese país durante el período 1987-1993, el Comité Internacional manifestó su deseo de que en el presente informe se reflejaran las novedades aparecidas desde 1993. Este primer punto resume las actividades llevadas a cabo en el ámbito político y legislativo.

En Burkina Faso no existe ninguna norma legal que permita definir de modo preciso el concepto de “discriminación contra la mujer”. Sin embargo, la mayoría de los textos condenan firmemente todas las formas de discriminación, incluidas las motivadas por el sexo. En ese sentido, el artículo 1 de la Constitución prohíbe todo tipo de discriminación, especialmente la fundada en la raza, el origen étnico, la religión, la casta, las opiniones políticas, la situación económica y el nacimiento.

Esta fórmula se repite total o parcialmente en el Código del Trabajo, la Ley de reforma de la función pública, el Código de la Seguridad Social y el Código de la Persona y la Familia, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

En cuanto a la determinación de qué haya de entenderse por discrimin a ción, puede afirmarse que las formas de discriminación contra la mujer no ap a recen especificadas con claridad en el “derecho positivo” de Burkina Faso, de modo que los recursos existentes en los casos en que aparece son aleatorios.

No obstante, el párrafo 1 del artículo 132 del Código Penal, que castiga con las penas de prisión de uno a cinco años y alejamiento por un plazo de cinco años todo acto de discriminación o toda manifestación contraria a la libertad de conciencia o a la libertad de culto susceptible de enfrentar a las personas, permite el ejercicio de acciones penales contra los autores de actos de discriminación sexual, sobre todo teniendo en cuenta que el artículo se encuadra en la sección que lleva por título “De los delitos de carácter racial, regional, religioso, sexista o de casta”. No obstante, en este precepto no se incluye la definición de los delitos de carácter sexual, lo que tiene importancia pues las normas penales deben interpretarse de manera estricta, sin que exista la posibilidad de hacer extrapolaciones.

En cuanto a la Constitución, conviene señalar que no se ha producido ninguna novedad desde la presentación del último informe en lo que concierne a la afirmación de la igualdad de todos ante la ley y la prohibición de todas las formas de discriminación. Además, el preámbulo de la Constitución, que hace referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, se considera expresamente parte integrante de la Constitución.

A pesar de todo, en Burkina Faso subsisten disposiciones legales, medidas y prácticas administrativas discriminatorias. Cabe citar, entre otras, las siguientes:

1) – Leyes discriminatorias. Código de la Persona y de la Familia. Promulgado el 11 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 4 de agosto del año siguiente, este código, que se juzgó demasiado favorable a las mujeres, contiene disposiciones discriminatorias que no son “necesariamente positivas”.

El artículo 238 establece la edad mínima para contraer matrimonio en 17 años para las mujeres y 20 para los varones, con posibilidad de dispensa para las mujeres de 15 y 16 años y para los varones de 18 y 19 años. Teniendo en cuenta que Burkina Faso ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo texto el niño aparece definido como todo ser humano (varón o mujer) menor de 18 años de edad, hay motivos de preocupación ante la posibilidad de que niñas fisiológicamente inmaduras puedan llegar a casarse. Al ser la procreación el objetivo fundamental del matrimonio en la sociedad africana en general y en la de Burkina Faso en particular, permitir a las jóvenes contraer matrimonio antes de los 18 años supone favor e cer uniones relativamente precoces, lo que no deja de tener consecuencias sobre la salud reproductiva.

Además, los artículos 257 y 267 del Código de la Persona y de la Familia admiten la poligamia. A pesar de que la motivación de la ley parece loable (t e niendo en cuenta que las personas no están preparadas para aceptar su supr e sión por su modo de pensar), esas disposiciones son esencialmente discriminatorias contra la mujer. Generalmente en las familias polígamas algunas de las esposas no están casadas legalmente y por esa causa se enfrentan a menudo con dificultades enormes a la hora de la sucesión.

2) – Medidas y prácticas administrativas y judiciales discriminatorias. Cabe citar, entre otras, las siguientes:

–La atribución sistemática del subsidio familiar al padre, mientras que por lo general los gastos de manutención de los hijos están a cargo de la madre;

–El impuesto único sobre el sueldo y el salario resulta más gravoso para la esposa, puesto que los gastos que se tienen en cuenta para su cálculo se imputan automáticamente al marido;

–Los impuestos locales (tasa de residencia) están a cargo del marido exclusivamente;

–A la mujer se le exigen documentos complementarios para hacer valer su derecho a pensión y de los hijos en caso de muerte del marido Caja Autónoma de Pensiones de los Funcionarios (CARFO) y Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS).

De manera general, Burkina Faso no cuenta con disposiciones legales o administrativas que prohíban explícitamente la discriminación contra la mujer. No obstante, en el informe anterior se exponen las medidas legales o administrativas favorables a la mujer. La única disposición que sanciona la discriminación es la del artículo 132 del Código Penal, citada anteriormente. Sin embargo, las medidas previstas en el informe precedente encaminadas a sancionar las infracciones de las normas de protección de la mujer se incluyeron en el nuevo Código Penal de 13 de noviembre de 1996. El Código sanciona los atentados contra la integridad del órgano genital femenino, como por ejemplo la ablación (artículos 380 a 382), el matrimonio forzado (artículo 376), la bigamia (artículo 377) y la entrega de dotes matrimoniales (artículos 378 y 379).

Además, el Código estableció la igualdad entre hombres y mujeres en el marco de la represión del adulterio (artículos 418 a 420) y el abandono de la familia (artículo 406). En cambio, la regulación del aborto se mantuvo sin cambios, y no se siguieron las recomendaciones del Comité relativas a la menor rigidez de su tratamiento legal y su cobertura social.

En general, el recurso a los tribunales no es común debido a que en los casos de violencia en el hogar se prefieren las soluciones acordadas entre las partes. No obstante, cuando se recurre a la justicia o cuando estas infracciones se cometen fuera del ámbito de la familia, los tribunales aplican la ley.

La ley fundamental afirma la igualdad y prohíbe la discriminación. En consecuencia, las instituciones públicas no pueden aplicar abiertamente políticas o prácticas discriminatorias contra la mujer. Sin embargo, en la práctica la discriminación puede aparecer disimulada, especialmente en las contrataciones laborales y en la promoción socioprofesional.

Para mejorar la condición de la mujer, en Burkina Faso existen programas y planes de acción destinados a promover a largo plazo el desarrollo económico, social y político de la mujer. Para la ejecución de estos programas y planes de acción se han creado diversos organismos, como el Ministerio de Promoción de la Mujer, ONG y asociaciones de defensa de los derechos de la mujer. A pesar de todo, existen múltiples obstáculos que impiden la participación de las mujeres en el proceso de desarrollo, entre los que pueden destacarse los siguientes:

–El desconocimiento de las mujeres sobre sus derechos y las dificultades con que se enfrentan al tratar de ejercerlos cuando son debidamente informadas al respecto;

–El analfabetismo femenino, que supera el 80% de las mujeres mayores de 15 años. Este factor acentúa la insuficiente representación de las mujeres en las instancias decisorias y dificulta el desarrollo de un sentido de responsabilidad, imprescindible para que el ejercicio de la ciudadanía no sea ilusorio;

–El peso de las tradiciones, que tiende a perpetuar la sumisión de la mujer y la persistencia de las prácticas retrógradas que agravan el analfabetismo femenino, la pobreza y los sinsabores de las tareas domésticas y familiares.

Así pues, a causa de estas circunstancias, el lugar de la mujer sigue estando en el hogar.

2.2Medidas temporales (de acción afirmativa) encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer (artículo 4)

Con el fin de lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se han adoptado a nivel nacional algunas disposiciones. En este contexto, es preciso señalar que además de las medidas temporales (operación Bantaaré, distribución gratuita de material escolar, concesión de becas de estudios a las jóvenes procedentes de familias necesitadas, etc.) y especiales (creación de una Dirección de promoción de la educación de las jóvenes; aprobación de la Ley de orientación de la educación y de la ley que recoge el código de la salud pública; creación de comités nacionales de lucha contra la discriminación, la práctica de la ablación y el SIDA; etc.) descritas en el informe anterior, se han adoptado medidas nuevas, entre las que cabe indicar las siguientes:

–Creación de nuevos organismos de promoción de los derechos de la mujer;

–Creación del Ministerio de Promoción de la Mujer;

–Promoción de los derechos humanos con especial atención a la mujer;

–Desarrollo a nivel nacional de la educación básica no oficial, entre cuyos objetivos se encuentran los siguientes:

•Aumentar la productividad de quienes cursan estos estudios por medio del dominio funcional de la lectura y la escritura;

•Promover el autoaprendizaje;

•Reforzar el capital de conocimientos teóricos y prácticos que crean las condiciones favorables a las innovaciones y las reformas que impulsan el progreso. Esta educación básica no oficial se imparte en los Centros de Formación de Jóvenes Agricultores, los Centros Permanentes de Alfabetización Funcional y los Centros de Educación Básica No Oficial. La experiencia de las escuelas satélites se multiplica ante lo satisfactorio de sus resultados.

La aplicación de estas medidas se enfrenta no obstante a dificultades tales como la insuficiente coordinación de las actividades entre las muchas instancias que intervienen en su realización, la falta de medios financieros y materiales, la persistencia de la inercia sociocultural y el desconocimiento de los derechos y los deberes. Así por ejemplo, la escolarización deficiente de las niñas es una de las consecuencias de tal inercia que se vincula con la propia condición de las niñas. En efecto, frente a la escasez de plazas escolares y los costos educativos relativamente elevados, la escolarización de los niños se ve siempre privilegiada en comparación con la de las niñas.

En resumen, se observa, la falta de leyes nacionales sobre la discriminación positiva de carácter general y oficial. Sin embargo, las prácticas y medidas adoptadas son conformes al espíritu del artículo 4 de la Convención, lo que hace que la legislación específica resulte innecesaria. Por lo demás, una vez ratificada la Convención ha pasado a formar parte del ordenamiento jurídico vigente en Burkina Faso.

2.3Los papeles de los sexos y los estereotipos (artículo 5)

El artículo 5 de la Convención condena las estructuras sociales y culturales que f a vorecen la discriminación y el mantenimiento de un concepto estereotipado del hombre y la mujer.

El entornogeneral del país, caracterizado por un claro predominio numérico de la población rural no instruida y analfabeta, es un factor capital en el mantenimiento de los valores tradicionales poco favorables a las innovaciones y los cambios. El fuerte apego a esos valores culturales que en ocasiones dificultan la promoción de la mujer es un muro difícil de derribar. A pesar de la adopción de normas que prohíben estas prácticas, resulta obligado constatar su persistencia. Entre ellas se pueden citar las siguientes:

–Los matrimonios precoces o forzados, sobre todo en el ámbito rural;

–La inflación (a pesar de que se observan avances significativos en la lucha contra esta práctica);

–El levirato y el sororato;

–La preferencia por los niños frente a las niñas;

–La práctica de la dote, que ha perdido su carácter simbólico y que ahora equivale al precio de adquisición;

–Los tabúes alimentarios, que excluyen el consumo de ciertos alimentos (huevos, pollo, puercoespín, etc.) por mujeres y niños;

–La acusaciones de brujería, que provocan el destierro y la exclusión social e incluso la violencia física contra las víctimas, mujeres en la mayoría de los casos;

–La exclusión de la mujer de la sucesión de su marido y de la propiedad inmobiliaria. Cuando el matrimonio no tiene reconocimiento oficial, su situación se hace aún más preocupante, puesto que la ley no confiere efecto jurídico alguno a las uniones extramatrimoniales.

Es opinión extendida que la mayoría de las prácticas tradicionales se fundan en costumbres o religiones locales como el animismo. Sin embargo, las religiones importadas (cristiana y musulmana) también plantean algunos problemas. El cristianismo consagra la sumisión de la mujer al marido, prohíbe el divorcio y los sucesivos matrimonios salvo en caso de fallecimiento del cónyuge.

En cuanto a la religión islámica y sus diversas tendencias, de ella se derivan situaciones tales como los matrimonios precoces o forzados, la poligamia, el repudio, y las prohibiciones (como la de abandonar la residencia familiar, por ejemplo).

La sociedad en general asigna al hombre el papel de jefe y depositario del poder familiar, social y político. Según la concepción popular, el poder es masculino. Así pues desde su nacimiento, al niño se le socializa en los valores del coraje y la dominación. A la inversa, la mujer se encuentra en la situación de persona dominada, obediente, dócil y restringida a cumplir tareas domésticas y familiares. Desde esta perspectiva, la joven es educada de tal modo que su única ambición sea realizarse como esposa y madre sumisa.

Para atenuar los efectos de estas prácticas y permitir que la mujer disfrute plenamente de sus derechos, el Estado de Burkina Faso ha intensificado las campañas de sensibilización a fin de divulgar el conocimiento del Código de la Persona y de la Familia, ha revisado el contenido de los libros de texto para eliminar los elementos que denigran a las mujeres o las jóvenes, y ha llevado a cabo campañas de información, educación, difusión y formación sobre los derechos del niño y de la mujer. Desde este punto de vista, la cuestión de los estereotipos atribuidos a hombres y mujeres en los manuales escolares y formativos se planteó muy pronto en Burkina Faso y se aportaron soluciones para su revisión. En cuanto a los estereotipos difundidos por los medios de comunicación, puede decirse que la situación se ha hecho más compleja con la proliferación de las radios privadas, el contenido de cuyas emisiones resulta difícil de controlar por el Consejo Superior de la Información, sobre todo porque se hacen en directo. La solución de este problema depende de la sensibil i zación y la formación de los periodistas para que se tengan en cuenta los gra n des objetivos de la lucha contra la discrimin a ción.

Conviene añadir que también se han adoptado o reforzado diversas medidas de protección de las jóvenes y las mujeres (prohibición del levirato, reconocimiento de la ilegalidad de la dote, prohibición de los matrimonios precoces o forzados, prohibición de la práctica de la escisión, etc.). En todo caso, puesto que los obstáculos obedecen principalmente a factores socioculturales y políticos, los medios neces a rios para su corrección deberían apoyarse en la concienciación y la promoción de la imagen de la mujer con el objetivo de cambiar las mental i dades.

La mayoría de las costumbres de Burkina Faso son patriarcales y por ello el padre es considerado el cabeza de la familia.

En el Código de la Persona y de la Familia de Burkina Faso se ha suprimido esta supremacía sistemática del marido cabeza de familia. El Código instituye una igualdad absoluta de derechos y deberes entre los dos cónyuges; así, ambos asumen en conjunto la responsabilidad moral y material de la vida en común (párrafo 1 del artículo 293 del Código de la Persona y de la Familia) y ejercen también en conjuntamente la patria potestad sobre los hijos.

Desde el punto de vista de la participación en la vida económica de la sociedad, es preciso subrayar que en los ámbitos tradicionales existen ocupaciones reservadas exclusivamente a los hombres, como la organización de ceremonias tradicionales (por ejemplo los sacrificios), la herrería, la construcción en ciertos ámbitos, la caza, la pesca, etc. En cuanto a las mujeres, ellas se ocupan del trabajo doméstico (la cocina, el cuidado de los niños, el lavado de la ropa, la limpieza de la casa, la recogida de agua y leña) y del menudeo de alimentos. Con frecuencia esas actividades se extienden a lo largo de la jornada, de forma que la mujer no puede dedicarse a otras distintas que pueden ser de su interés, como la participación en las campañas de concienciación sobre los problemas de salud o de alfabetización y otras modalidades de formación.

En cuanto a que se prohíba a la mujer realizar ciertas tareas, el principio de la igualdad en el empleo entre hombres y mujeres está consagrado en el Código del Trabajo. Sin embargo, en esta norma se prevé la posibilidad de que el Gobierno prohíba por medio de un decreto que las mujeres realicen ciertos trabajos, con el fin de preservar la salud de la mujer embarazada y de manera general su capacidad para la procreación (artículo 82 del Código del Trabajo). Actualmente las mujeres comienzan a ocupar empleos que exigen esfuerzo físico en sectores como la mecánica, la carpintería, la construcción, el ejército, etc.

En el ámbito tradicional, el reparto de las tareas es generalmente rígido; una mujer jamás realizará trabajos de herrería, sacrificio o caza y la división sexual del trabajo se aplica desde la infancia. Las niñas realizan las labores tradicionalmente reservadas a la madre, mientras que el niño trabaja al lado de su padre o se dedica a jugar. En cambio en la escuela, tras la reforma de los contenidos didácticos (eliminación de los estereotipos en los manuales), existe una tendencia a uniformar el tratamiento de los niños y las niñas en la ejecución de las tareas escolares. Las labores de limpieza de la clase o del patio de la escuela y de jardinería se realizan conjuntamente.

En cuanto al cuidado de los niños, a pesar de que se observa una evolución hacia una mejor colaboración de los hombres, son las mujeres, esencialmente, las que se encargan de darles sustento, sobre todo a los de corta edad. Hay que recordar que, según la ley, el cuidado y la educación de los niños corresponde conjuntamente a ambos esposos. En caso de divorcio, la custodia de los niños se concede al cónyuge que esté en mejor situación para garantizar su bienestar. El juez sólo tendrá en cuenta el interés superior del niño. En la práctica, los niños de más de 7 años son confiados con frecuencia al padre, que en la mayoría de los casos es el único que cuenta con medios materiales y financieros. Por el contrario, los niños de menos de 6 años, son entregados prioritariamente a la madre y al padre se le impone la obligación de entregar una pensión alimentaria para mantenerlos.

2.4Prostitución y trata de mujeres (artículo 6)

En Burkina Faso la prostitución de las mujeres es un fenómeno que va en aumento a causa, entre otros factores, de la pobreza y la relajación de las costumbres. Sus manifestaciones son diversas y se da en todos los estratos sociales. Curiosamente la prostitución, que parece preocupar a la sociedad de Burkina Faso, es una actividad tolerada, en el sentido de que la ley trata discretamente la cuestión y no la prohíbe de manera expresa. La prostitución como tal no está prohibida, la ley tan solo sanciona algunas de sus modalidades, como la prostitución callejera (artículo 423 del Código Penal) y el proxenetismo (artículos 424 a 430 del Código Penal). A estos fines, los responsables de estas actividades son objeto de acciones penales. En todo caso, “el cliente” queda siempre al margen.

No obstante las prostitutas deben someterse a controles sanitarios obligatorios bajo la supervisión de las autoridades competentes.

El Código Penal de Burkina Faso no contiene disposiciones específicas sobre la prostitución infantil, pero castiga a quienes mantengan relaciones sexuales con menores de 15 años, incluso cuando éstos hayan prestado su consentimiento (artículos 412 a 415 del Código Penal). Además, el hecho de que la víctima sea menor de 18 años se considera una circunstancia agravante en el delito de proxenetismo. Finalmente, el artículo 422 del Código Penal castiga a toda persona que corrompa a menores de entre 13 y 18 años. Esos preceptos legales protegen a los menores contra la prostitución pero no sanciona la prostitución, de menores.

Las formas prohibidas de prostitución son reprimidas de manera efectiva. A estos efectos, las autoridades policiales junto a los trabajadores sociales realizan controles a fin de identificar a las prostitutas, permitir su control médico y sancionar a los culpables de prostitución callejera. En la legislación de Burkina Faso la venta de servicios sexuales es considerada como proxenetismo y está castigada por el Código Penal. A pesar de todo, las leyes vigentes se aplican muy pocas veces por la sencilla razón de que las prostitutas y los proxenetas raramente comparecen ante la justicia.

En cuanto a la trata de mujeres, ninguna disposición legal la reprime, p e ro Burkina Faso se adhirió al Convenio para la represión de la trata de pers o nas y de la e x plotación de la prostitución ajena.

Los obstáculos para la eliminación de la prostitución y la trata de mujeres son múltiples:

–La amplitud de un fenómeno que va en aumento;

–La falta de una política penal adecuada;

–La insuficiencia de medios para aplicar la política penal;

–El empobrecimiento y el desempleo de las jóvenes;

–El éxodo de mujeres víctimas de matrimonios precoces o forzados hacia las grandes ciudades, donde se encuentran desprotegidas y expuestas;

–La inmigración de jóvenes de países limítrofes en busca de empleo.

2.5Vida política y pública (artículo 7)

En Burkina Faso, los únicos requisitos del derecho de voto son la edad (18 años) y la moralidad (ciertos condenados se ven privados de su derecho de voto) sin que pueda exigirse ninguna otra condición. De ello se deduce que no existe discriminación entre hombres y mujeres. Tampoco hay discriminación en el empadronamiento de hombres y mujeres. No obstante, el sistema electoral no admite las candidaturas independientes, sino únicamente las presentadas por los partidos políticos, lo que no ofrece garantía alguna para la promoción de la mujer, en la medida en que las formaciones políticas están dominadas por los hombres. A pesar de las demandas de las mujeres de Burkina Faso y las recomendaciones del Comité Internacional relativas a los informes precedentes sobre las medidas especiales enunciadas en el artículo 4 de la Convención y sobre las cuotas, no se ha emprendido reforma alguna. Hay que mencionar sin embargo la labor iniciada a nivel nacional para fomentar una mayor participación de la mujer en la vida política y la vida pública de Burkina Faso.

En materia electoral, las mujeres disfrutan de los mismos derechos que los hombres. En la práctica, la participación de las mujeres como “electoras” o “candidatas” es cada vez mayor. Un estudio sobre “el lugar de la mujer en las elecciones municipales” reveló que el porcentaje de mujeres candidatas a concejales aumentó del 10,5% en 1995 al 18,4% en 2000 (cuadro 2).

Cuadro 2Candidaturas en las elecciones municipales de 1995 y 2000, por sexo

Elecciones municipales

1995

Porcentaje

2000

Porcentaje

Mujeres

521

10,5

952

18,4

Hombres

4 447

89,5

4 232

81,6

Total

4 968

100

5 184

100

Fuente: Kadidia K. Tall, 2001.

En cuanto al lugar de las candidatas en las listas, del mismo estudio se desprende que en 1995 el 3,8% de las mujeres ocupaban el primer lugar, o sea menos del 0,5% de esos candidatos; también en 1995, el 13,8% de las mujeres se situaban en segundo lugar y el 16,5% en el tercero. En 2000, el 16,4% de las mujeres se encontraban en el primer lugar, lo que supone casi cuatro veces más que en 1995. En esta ocasión representaban el 3,0% de los candidatos situados en primer lugar (cuadro 3).

Cuadro 3Posición de los candidatos en las elecciones comunales de 1995 y 2000, por sexo

Posición

Elecciones comunales, 1995

Mujeres

Hombres

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Primer lugar

20

3,8

808

18,2

Segundo lugar

72

13,8

756

17,0

Tercer lugar

86

16,5

742

16,7

Cuarto lugar

107

20,5

721

16,2

Quinto lugar

112

21,5

716

16,1

Sexto lugar

124

23,8

704

15,8

Total de candidatos

521

100

4 447

100

Posición

Elecciones comunales, 2000

Mujeres

Hombres

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Primer lugar

156

16,4

1 570

37,1

Segundo lugar

415

43,6

1 316

31,1

Tercer lugar

381

40

1 346

31,8

Total de candidatos

952

100

4 232

100

Fuente: Kadidia K. Tall, 2001.

Los resultados de las elecciones demostraron que el porcentaje de mujeres elegidas en las comunas urbanas de Burkina Faso aumentó de manera significativa entre las elecciones de 1995 y las de 2000: del 9,0% al 21,4% (cuadro 4).

Cuadro 4Número de concejalías obtenidas en las elecciones comunales, de 1995 y 2000, por sexo

Elecciones comunales, 1995

Elecciones comunales, 2000

Número de concejales

Porcentaje

Número de concejales

Porcentaje

Mujeres

152

9,0

232

21,2

Hombres

1 546

91,0

860

78,8

Total

1 698

100,0

1 092

100,0

Fuente: Kadidia K. Tall, 2001.

A pesar de que el número de mujeres elegidas concejales aumentó entre 1995 y 2000, tan sólo tres (3) llegaron a ser Alcaldesas de su comuna tanto en 1995 como en 2000 (cuadro 5). Para ocupar la alcaldía, el candidato debe contar con una base política sólida y el apoyo de la mayoría de los miembros del consejo municipal. Obviamente, pocas mujeres consiguieron reunir estas condiciones en ambas elecciones (K. K. Tall, 2001).

Cuadro 5Evolución del número de mujeres alcaldesas en Burkina Faso de 1980 a 2002

1980/ 1987*

1987/ 1993*

1994*

1995**

2000**

Mujeres

2

19

19

3

3

Hombres

106

89

89

38

54

Total

108

108

108

41

57

*Fuente: Ministerio de la Administración Territorial. Estas estadísticas reúnen la suma de alcaldes y concejales.

**Fuente: Kadidia K. Tall, 2001.

La notable participación de las mujeres en las elecciones municipales de 2000 es consecuencia de las acciones de sensibilización y de defensa emprendidas por la Asociación de Municipios de Burkina Faso, la Asociación de Mujeres Electas de Burkina Faso y la Comisión Nacional de Descentralización.

Los datos estadísticos muestran que las restantes esferas del poder público están dirigidas por los hombrees de manera casi exclusiva. Así por ejemplo, en la Asamblea Nacional las mejores responsabilidades conferidas a las mujeres han permitido aumentar su número. De las cuatro diputadas elegidas en las elecciones legislativas de 1992 se ha pasado a 10 en 1997. En las últimas elecciones legislativas, resultaron electas 13 mujeres sobre un total de 111 diputados que constituyen la Asamblea Nacional (cuadro 6).

Cuadro 6Evolución del número de mujeres diputadas en Burkina Faso de 1978 a 2002

Elecciones legislativas

1978

1992

1997

2002

Mujeres

1

4

10

13

Hombres

56

103

101

98

Total

57

107

111

111

*Entre 1995 y 2002 tan sólo ha habido una consejera sobre un total de cinco en la Asamblea Nacional.

A partir de la revolución de agosto de 1983 el número de mujeres presentes en el Gobierno en calidad de ministras o secretarias generales en Burkina Faso fue como mínimo de tres (3). La entrada de la primera mujer en el Gobierno se remonta a la creación de la República del Alto Volta en 1958 (Burkina Faso en la actualidad). Los Gobiernos que se sucedieron durante el período 1958-1976 no contaron con participación femenina alguna. Fue a partir de septiembre de 1976 cuando el Gobierno volvió a contar con presencia femenina. Hasta 1983 su número fue como máximo de dos, en los ministerios encargados de los asuntos sociales o la condición de la mujer. Tras la ratificación de la Convención en 1984, este número ha aumentado y varía entre tres y cinco (cuadro 7).

Cuadro 7Evolución del número de mujeres en las más altas funciones del Estado (ministras y secretarias generales de ministerio) en Burkina Faso de 1999 a 2002

1999

2000

2002

Mujeres

3

4

3

Hombres

32

32

27

Total

35

36

30

En el ámbito político, cabe señalar la presencia de dos mujeres a la cabeza de partidos políticos en 1995. También es destacable la presencia de una mujer en la vicepresidencia del Tribunal Supremo hasta 2002 y de otra en la presidencia del Consejo Económico y Social de Burkina Faso. Por último, algunas mujeres han sido nombradas jefas de circunscripciones administrativas y entidades locales, Delegadas del Gobierno (gráfico 1) y Altas Comisionadas. No obstante, su número sigue siendo insignificante comparado al de los hombres (cuadro 8).

Gráfico 1Evolución del número de mujeres Delegadas del Gobierno de 1995 a 2001

Cuadro 8Evolución del número de altas comisionadas y secretarias generales provinciales en Burkina Faso entre 1995 y 2002

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Altos Comisionados

Mujeres

1

3

4

3

4

4

4

5

Hombres

29

42

41

42

41

41

41

40

Total

30

45

45

45

45

45

45

45

Secretarios Generales

Mujeres

0

4

5

5

5

3

4

5

Hombres

30

41

40

40

40

42

41

40

Total

30

45

45

45

45

45

45

45

En el informe anterior se señalaba la libertad absoluta y efectiva de que disputan las mujeres en la práctica de las actividades relativas a la vida pública y política. En efecto, las mujeres participan activamente en los partidos políticos, las ONG y las asociaciones. Esta tendencia se ha mantenido y acentuado. La libertad de asociación está reconocida en la Ley No. 92/ADP, de 15 de diciembre de 1992, sobre la libertad de asociación. Las mujeres intervienen con gran diligencia tanto en las asociaciones femeninas como masculinas. También toman parte en las actividades sindicales y en ciertos casos son las responsables de las ONG locales.

Las mujeres no sólo encuentran dificultades en su vida cotidiana sino también en su participación en la vida pública. Los obstáculos que dificultan la intervención efectiva de la mujer en la vida política y pública están vinculados en la mayoría de los casos a su condición subordinada en la sociedad de Burkina Faso. En efecto, existen restricciones de orden familiar (sobrecarga de trabajo), sociocultural (persistencia de prácticas tradicionales desfavorables a la mujer), religioso, económico (falta de medios financieros) y personal (falta de confianza en sí mismas y nivel educativo bajo).

Para paliar todas estas limitaciones, las mujeres tienden a organizarse por conducto de la sociedad civil, y especialmente a través de ONG y asociaciones, a fin de coordinar mejor las acciones que emprenden con miras a mejorar sus condiciones de vida. A tal fin, reciben el apoyo de los poderes públicos y las instituciones internacionales, que hacen todo lo posible por prestarles la ayuda necesaria en cuanto a créditos, formación y concienciación, acceso al agua potable, escolarización, alfabetización, etc.

2.6Representación y participación internacional (artículo 8)

Según el artículo 8, se debe garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, la oportunidad de representar a su gobierno y de participar en la l a bor de las organizaciones internacionales.

Si bien la participación de la mujer en la vida pública y política a nivel nacional ha mejorado en cierta medida, en comparación con la participación del hombre queda mucho por hacer. Según las estadísticas disponibles sobre el número de mujeres que trabajan en las organizaciones internacionales y representaciones diplomáticas y consulares, es evidente que el lugar que se le asigna sigue siendo insignificante. El número de embajadoras de Burkina Faso en el exterior sigue siendo inferior a cinco (cuadro 9). Además, el número de mujeres en las instituciones u organizaciones internacionales aún es muy bajo: una está a cargo de la Agencia de Cooperación Cultural y Técnica y otra trabaja en el Comité de los Derechos del Niño.

En el informe anterior ya se había observado esa situación y la subrepresentación o falta de representación de la mujer se atribuía principalmente a los siguientes obstáculos:

–Insuficiencia en el seguimiento y colocación de las candidaturas;

–Persistencia de la inercia sociocultural;

–Insuficiencia en la valorización de la competencia nacional;

–Escasa determinación de las mujeres.

La situación prácticamente no ha mejorado y las preocupaciones planteadas en el informe anterior siguen siendo válidas. No se pusieron en práctica las soluciones preconizadas, que se exponen a continuación, para poner coto a esa situación:

–Valorización de la competencia nacional;

–Establecimiento de un mecanismo de patrocinio de candidaturas para los puestos internacionales;

–Creación de un banco de datos sobre especialistas.

Cuadro 9Evolución del número de embajadores de Burkina Faso en el exterior, de 1980 a 2002

1980

1985

1994

2002

Mujeres

0

1

2

3

Hombres

19

18

19

25

Total

19

19

21

28

De manera oficial, no hay precedentes de que una mujer, debido a su sexo, no haya podido representar a su país en el exterior o trabajar en organizaciones internacionales. Sin embargo, es innegable que el hecho de ser mujer es un obstáculo difícil de superar para muchas mujeres, en particular si están casadas.

2.7Nacionalidad (artículo 9)

En virtud del artículo 9 se otorgan a las mujeres iguales derechos que a los hombres, para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad.

La legislación de Burkina Faso otorga a hombres y mujeres los mismos derechos sobre la nacionalidad y nada afecta a la mujer en el ejercicio de ese derecho. La mujer de Burkina Faso que se casa con un extranjero o cuyo marido cambia de nacionalidad conserva su nacionalidad a menos que opte por la nacionalidad de su marido. En este caso, ella renuncia oficialmente a la nacionalidad de Burkina Faso ya que la legislación no admite la doble nacionalidad.

La nacionalidad de Burkina Faso puede adquirirse por filiación (de padre o de madre de Burkina Faso), por nacimiento en Burkina Faso o por naturalización (decisión administrativa). Estos criterios no son acumulativos, ya que uno solo basta. La nacionalidad está determinada por la de los padres y la nacionalidad de la madre tiene el mismo peso que la del padre.

Los menores de edad pueden estar inscritos tanto en el pasaporte de la madre como en el del padre. La madre no necesita el consentimiento del padre a ese respecto, ni siquiera cuando los niños salen del país acompañados por ella.

La mujer casada no se necesita la autorización del marido para que se expida un pasaporte, ni para viajar al exterior.

2.8Educación (artículo 10)

El sistema de educación de Burkina Faso se caracterizaba por la falta de una política adecuada hasta comienzos del decenio de 1990. La celebración de los Estados Generales de la Educación en septiembre de 1994 permitió colmar las lagunas que subsistían en la materia. De conformidad con la Ley No. 013/96/ADP sobre la Ley de orientación de la educación, el sistema escolar se divide en tres subsistemas: la educación escolar, la educación no escolar y la educación informal.

La educación escolar está estructurada en cuatro niveles:

–La educación básica, que incluye el preescolar y la escuela primaria. La educación preescolar, destinada a los niños de 3 a 6 años, tiene por objeto favorecer el nivel de la población destinataria, despertar y estimular al niño en los planos psicoafectivo, sensoriomotor y cognitivo y ayudarle a absorber con facilidad el ciclo primario. La edad oficial de admisión a la escuela primaria es de 7 años y el grupo de población en edad de ir a la escuela tiene entre 7 y 12 años. Según la ley de orientación, la escuela suele ser obligatoria para los niños de 6 a 16 años si la infraestructura, el equipo, los recursos humanos y la reglamentación vigente lo permiten. La enseñanza primaria consta de un solo ciclo de tres cursos (preparatorio, elemental e intermedio). La duración media de la enseñanza escolar es de seis años, al cabo de los cuales los alumnos deben presentarse al examen del Certificado de estudios primarios elementales y al examen de ingreso a sexto grado;

–La enseñanza secundaria, destinada a los alumnos de 13 a 19 años de edad, abarca las siguientes categorías de enseñanza: la enseñanza general, la enseñanza técnica y profesional y la enseñanza artística. Consta de dos ciclos, cada uno de los cuales culmina con un examen final;

–La enseñanza superior, que consta de uno a tres ciclos en función de los cursos de enseñanza y formación. Al final de cada uno de los ciclos de enseñanza y formación puede obtenerse un diploma universitario, en función de la especialidad que se haya elegido;

–La formación profesional, destinada a la adquisición de conocimientos concretos para el ejercicio de un oficio o para mejorar la productividad del trabajador, se imparte en centros especializados de enseñanza superior técnica o profesional y los establecimientos secundarios técnicos o profesionales.

La educación no escolar abarca todas las actividades de educación y formación, estructuradas y organizadas en un marco no escolar. Está destinada a todos los jóvenes y adultos que desean recibir una formación concreta y que no hayan podido acceder al sistema de educación escolar o que hayan abandonado la escuela antes de tiempo. La educación no escolar se imparte en los Centros Permanentes de Alfabetización y Formación, los Centros de Formación de Jóvenes Agricultores y los Centros de Educación Básica no Formal. Existen otras estructuras de formación y dirección técnica, como la operación “ZANU”. Se trata de un amplio programa comunitario que tiene por objeto reforzar la alfabetización y acelerar la promoción socioeconómica y el desarrollo en las aldeas.

La educación informal se imparte de manera fortuita y no estructurada por medio de la unidad familiar, el grupo social, los medios de difusión comunitarios, las asociaciones, la comunidad, la realidad cotidiana y el teatro callejero.

Los principales agentes del sistema de educación pública son el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional, el Ministerio de Educación Básica y Alfabetización y el Ministerio de la Enseñanza Secundaria y Superior y de Investigación Científica. Además de los tres ministerios principales, existen actividades de formación profesional que figuran explícitamente entre las atribuciones de otros ministerios, en particular el Ministerio de la Administración Pública (Escuela Nacional de Administración), el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Recursos Animales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Promoción de la Mujer y el Ministerio de la Juventud y los Deportes.

En términos generales, la creación de una Dirección de Recursos Humanos en todos los departamentos ministeriales permite tener en cuenta las necesidades de formación permanente de los agentes que dependen de los distintos departamentos ministeriales.

El sector privado (laico y confesional) es el segundo responsable de la enseñanza en Burkina Faso. Cabe señalar que existen otros interesados directos como las comunidades de base (la Asociación de Padres de Alumnos, las Asociaciones de Desarrollo, las agrupaciones de vecinos, las asociaciones de nacionales, y las organizaciones no gubernamentales, entre otras) que contribuyen a la construcción de aulas de clase y viviendas para maestros.

Pese a la aplicación de una política de discriminación positiva en favor de la escolarización de las niñas (que incluye la creación de una dirección encargada de promover la educación de las niñas, eliminar estereotipos sexistas de los manuales escolares, renovar el contenido de los manuales, distribuir gratuitamente útiles escolares y otorgar becas a las niñas con carácter prioritario), persisten las disparidades entre las regiones, así como entre los niños y las niñas en el sistema educativo de Burkina Faso. La puesta en marcha en 1995 del proyecto “Escuelas Satélites y Centros de Educación Básica no Formal” forma parte de una búsqueda de fórmulas innovadoras que permitan corregir esas disparidades y aumentar la capacidad de la enseñanza primaria. Esas innovaciones están encaminadas a integrar la escuela en su entorno y aumentar la matrícula escolar en las provincias, donde ésta es inferior o igual al 25%.

La Escuela Satélite constituye el primer eslabón del sistema educativo escolar en las aldeas que no tienen una escuela primaria clásica. Por solicitud de una comunidad, la Escuela Satélite se establece en la zona de una escuela primaria de ciclo completo adonde ingresan los niños que salen de la Escuela Satélite al final del tercer año. La Escuela Satélite acoge a los niños de 7 a 9 años de edad que asisten a la escuela por primera vez. En el período comprendido entre 1995 y 2000, se construyeron 185 Escuelas Satélite en 14 provincias. En el marco de la finalización del Plan Decenal de Fomento de la Educación, se ha previsto la construcción de 3.000 Escuelas Satélite de aquí al año 2009, a razón de 300 al año.

El Centro de Educación Básica no Formal es una estructura de educación no formal que integra la alfabetización y el aprendizaje de oficios en función de las necesidades concretas y la capacidad del medio para apoyar el aprendizaje de oficios. El Centro está destinado a los jóvenes de 10 a 15 años de edad que no han asistido antes a la escuela o a los que han abandonado la escuela antes de tiempo (antes del segundo año del curso elemental). Estos centros se implantan en las zonas rurales. Hasta la fecha, se han construido 40 centros y hay unos 1.500 jóvenes que han egresado o que aún estudian. Una de las innovaciones del sistema educativo de Burkina Faso consiste en la creación del “Espacio comunitario de ayuda mutua en favor de la infancia” denominado escuela “Bi-Songo” o “Bitua” en los idiomas nacionales. La escuela Bi-Songo, iniciada en 1997, consiste en un entorno rural y familiar que ofrece protección, seguridad y estimulación a los niños de 3 a 6 años de edad a fin de que sus madres trabajen y sus hermanas asistan a la escuela. La escuela Bi-Songo también tiene por objeto preparar mejor al niño para la vida y garantizarle una educación normal. El programa se ha puesto en marcha, a título experimental, en 10 aldeas de tres provincias. En una segunda etapa (2001-2009), el programa abarcará 14 provincias. Cerca de 800 niños asisten a las escuelas Bi-Songo y numerosas comunidades vecinas han pedido que se construyan más escuelas de ese tipo.

Desde el punto de vista del acceso a la educación, se observa que en la práctica las niñas o mujeres han asistido menos a la escuela que los niños u hombres por las razones enunciadas en el informe anterior y, más concretamente, debido a:

–La persistencia de ciertas prácticas consuetudinarias y religiosas que perjudican a la mujer, como el levirato, el matrimonio precoz o forzado, la ablación y la renuencia a enviar a las niñas a la escuela;

– El hecho de sobrecargar a las niñas con labores domésticas impidiéndoles estudiar y rendir debidamente;

–La insuficiencia de los medios financieros y técnicos para garantizar la continuidad de los proyectos y programas;

–El costo elevado de la educación.

Las estadísticas disponibles desglosadas por sexo sobre la proporción de niños que aprueban los exámenes escolares demuestran que las niñas tienen menos éxito que los niños en los exámenes de fin de ciclo. Por ejemplo, la proporción de niñas que obtuvo el Certificado de estudios primarios elementales (CEPE) ascendió apenas a la tercera parte en el período comprendido entre 1988 y 2001, a excepción de 1994, 1995 y 1996, años en que ellas obtuvieron los mejores resultados. Los resultados observados a partir de 1997 son mucho menos satisfactorios que hace 10 años (en 1988, la tasa de obtención del CEPE fue del 32,4%). La situación de las jóvenes bachilleres sigue siendo preocupante, con porcentajes de éxito que varían entre el 21,4% en 1994 y el 27,5% en 1999 (cuadro 10).

Cuadro 10

Evolución de los porcentajes de niñas y mujeres que obtuvieron un diploma en cada uno de los años lectivos comprendido entre 1988 y 2001

Diploma

Año lectivo

1988

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

CEPE

32,4

33,6

33,5

35,5

38,2

42,3

51,7

42,4

27,6

27,6

30,2

31,1

32,1

Bachillerato

23,0

25,5

21,4

24,7

21,9

24,1

27,5

Los establecimientos escolares que no son mixtos ofrecen los mismos planes de estudios, las mismas condiciones de examen, el mismo personal docente y las mismas condiciones materiales para los niños y las niñas. En consecuencia, no hay discriminación en la materia.

Cuadro 11Relación entre alumnos y maestros por clase, de 1995/1996 a 2000/2001

Indicadores

1995/ 1996

1996/ 1997

1997/ 1998

1998/ 1999

1999/ 2000

2000/ 2001

Relación entre alumnos y maestros

48

53

54

54

51

51

Proporción de alumnos por clase

57

54

51

51

50

52

Fuente: Estadísticas del Ministerio de Enseñanza Básica y Alfabetización – Tasa bruta de escolaridad/Instituto Nacional de Estadística y Demografía.

La proporción de alumnos con respecto a los maestros y la proporción de alumnos por clase indican el grado de sobrecarga de las clases y del personal docente en Burkina Faso. En la escuela primaria hay más de 50 alumnos por maestro (cuadro 11). Ese panorama general oculta diferencias enormes que varían en función de la localidad. Por ejemplo, en algunas escuelas de las ciudades de Uagadugú y Bobo-Dioulasso, el número de alumnos puede llegar a 100. El caso contrario se observa en las provincias del este y del norte, donde se registra el número más bajo de niños que asisten a la escuela y la proporción más baja de alumnos con respecto a los maestros.

Cuadro 12Evolución del porcentaje de niñas y mujeres por nivel de enseñanza en Burkina Faso, entre 1988/1989 y 2000/2001

Nivel de enseñanza

Año escolar

1992/ 1993

1993/ 1994

1994/ 1995

1995/ 1996

1996/ 1997

1997/ 1998

1998/ 1999

1999/ 2000

2000/ 2001

Primaria

38,4

39,0

39,1

39,4

39,4

39,9

40,4

40,8

39,1

Secundaria general

33,9

34,1

34,2

34,7

35,2

36,1

32,1

37,8

38,9

Secundaria técnica

48,0

49,2

48,2

49,0

51,6

52,4

52,7

52,2

52,0

Superior

21,5

23,0

21,5

24,0

22,2

22,2

22,8

Al analizar los porcentajes de niñas y mujeres en la escuela primaria por nivel de enseñanza (cuadro 12), se observa que entre 1992/1993 y 2000/2001 las cifras prácticamente no han variado y apenas rebasan el 40%. La situación en la escuela secundaria general se distingue por un leve aumento de los porcentajes, equivalente a cinco puntos, al pasar de 33,9% en 1992/93 a 38,9% en 2000/2001. Esa misma tendencia al alza se observa en la escuela secundaria técnica. Al cotejar los porcentajes correspondientes a la enseñanza secundaria general con los de la secundaria técnica, se observa que las niñas optan más por el ámbito técnico.

Cuadro 13Evolución de los porcentajes de estudiantes inscritos en la Universidad de Uagadugú entre 1988/1989 y 1998/1999

Facultad/Escuela

1988/ 1989

1989/ 1990

1990/ 1991

1991/ 1992

1992/ 1993

1993/ 1994

1994/ 1995

1995/ 1996

1996/ 1997

1997/ 1998

1998/ 1999

1997/98

1998/99

Facultad de Letras, Bellas Artes, Humanidades y Ciencias Sociales

32,2

44,5

30,2

28,7

30,3

30,3

32,0

33,4

32,5

30,3

29,5

Facultad de Ciencias y Tecnología+Instituto de Desarrollo Rural

10,4

9,9

9,1

9,3

9,4

9,7

7,9

10,1

10,8

9,7

9,2

Facultad de Economía y Administración de Empresas

15,9

15,9

17,2

17,0

18,8

24,6

18,4

21,0

18,2

18,7

19,6

Facultad de Ciencias de la Salud

20,1

18,9

17,6

18,4

18,3

21,4

23,8

24,7

23,6

25,8

28,4

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Unidad de Formación e Investigación en Derecho)

29,4

27,5

26,8

27,4

26,1

28,2

27,3

28,0

24,9

26,6

28,8

Escuela Superior de Informática

0,0

0,0

11,1

7,1

5,6

7,3

5,4

3,6

8,4

12,1

12,1

Instituto de Ciencias de la Educación

8,5

7,3

15,0

13,5

14,8

15,6

13,8

14,4

14,2

15,9

15,6

Instituto Universitario de Tecnología

42,8

43,3

43,5

49,9

43,9

40,9

34,1

35,6

30,4

36,5

36,5

Total de Facultades y Escuelas

24,1

27,9

23,1

22,6

22,8

22,8

22,1

24,0

22,6

22,5

22,9

En la enseñanza superior (cuadro 13) las proporciones disminuyen con el tiempo: el porcentaje de estudiantes se redujo de 24,1% en 1988/1989 a 22,9% en 1998/1999. Los ámbitos literarios (Facultad de Letras, Bellas Artes, Humanidades y Ciencias Sociales y Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en la actualidad, Unidad de Formación e Investigación en Derecho) o de ciclo corto (Instituto Universitario de Tecnología) son los que más atraen estudiantes. La variación de las proporciones sigue siendo relativamente insignificante de un año a otro.

Cuadro 14 Evolución de los porcentajes de estudiantes becadas en la enseñanza superior entre 1992/1993 y 1999/2000

Universidad

Año universitario

1992/1993

1993/1994

1994/1995

1996/1997

1997/1998

Universidad de Uagadugú

22,0

23,6

21,4

19,3

22,6

Otras universidades de África

11,6

14,7

16,7

12,1

12,3

Universidades fuera de África

11,5

12,7

12,3

12,1

13,2

Total de las universidades

19,9

21,6

20,1

18,2

21,2

De las estudiantes de este cuadro (14) son muy pocas las que tienen beca: únicamente (1) de cada cinco (5).

El sistema en su conjunto arroja resultados poco satisfactorios. La tasa bruta de escolaridad de las niñas en 2000/2001 (36,2%) es equiparable a la observada entre los niños hace 10 años, es decir, en 1990/1991 (cuadro 15). Las variaciones de las tasas de escolaridad entre niños y niñas se mantuvieron relativamente constantes entre 1990/1991 (12,6%) y 2000/2001 (12,7%). Ese resultado demuestra que, pese al aumento patente de los niños que van a la escuela, la diferencia que se observa entre niños y niñas se mantiene y pone en entredicho las estrategias aplicadas.

Cuadro 15Evolución de las tasas brutas de escolaridad (en porcentaje) por nivel de enseñanza en Burkina Faso, entre 1989/90 y 2001/02

Nivel de enseñanza por género

Año lectivo

1989/ 1990

1990/ 1991

1991/ 1992

1992/ 1993

1993/ 1994

1994/ 1995

1995/ 1996

1996/ 1997

1997/ 1998

1998/ 1999

1999/ 2000

2000/ 2001

Primaria

Niñas

22,43

23,55

24,31

25,2

26,96

28,55

30,38

31,1

33,4

33,6

34,6

36,2

Niños

36,14

36,78

38

40,39

42,51

44,73

45,4

48

47,1

47,7

48,9

Total

28,86

29,98

30,69

31,7

33,83

35,69

37,72

38,4

40,9

40,5

41,3

42,7

Secundaria

Niñas

6,1

6,51

6,93

7,41

7,88

8,36

Niños

11,01

11,64

12,31

12,91

13,36

13,59

Total

8,59

9,12

9,66

10,21

10,67

11,02

Cabe mencionar las iniciativas emprendidas a nivel nacional para mejorar, en particular, la aplicación de la política de discriminación positiva en favor de las niñas (otorgamiento de becas a las niñas, distribución gratuita de útiles escolares a las niñas, entre otras) y la creación de una dirección para promover la educación de las niñas. En el territorio nacional y, en particular, en las zonas que arrojan las tasas más bajas de escolaridad, se mantienen y se intensifican las medidas destinadas a sensibilizar a los padres por intermedio de la Asociación de Padres de Alumnos. La adopción del Plan Decenal de Fomento de la Educación Básica 2000/2009, en virtud del decreto No. 99-254/PRES/PM/MEBA, de 20 de julio de 1999, confirma el carácter prioritario que se asigna a la enseñanza básica tras la promulgación de la Ley No. 013/96/ADP, de 9 de mayo de 1996 sobre la Ley de orientación de la educación. En el marco del Plan Decenal, se invita a todos los colaboradores del sector de la Educación Básica a organizarse y ponerse de acuerdo para apoyar los aspectos técnicos y financieros de los programas así establecidos en función de las prioridades del país y de las decisiones estratégicas del Gobierno. Uno de los objetivos fundamentales del Plan Decenal consiste en elevar la tasa de escolaridad al 70% para el año 2009, haciendo especial hincapié en las niñas y los niños de las zonas rurales menos favorecidas.

Los obstáculos con que tropiezan esas iniciativas siguen siendo la insuficiencia de recursos financieros y técnicos, el costo elevado de la educación para el Estado y los hogares, la inercia sociocultural, la carga de los trabajos domésticos para las mujeres y las niñas y la negativa de los hogares pobres o ciertos medios a enviar a la escuela a los niños, en general, y las niñas, en particular, o la imposibilidad de hacerlo.

El cuerpo docente de la escuela secundaria pública o privada está integrada en su mayoría de hombres. Las maestras están más representadas en la escuela secundaria técnica (gráfico 2). Las disciplinas más populares entre las mujeres están vinculadas a las ciencias sociales y la literatura (véase el cuadro A1 en el anexo).

1997/1998Enseñanza secundaria privadaEnseñanza secundaria técnica1999/20001996/19971994/19951993/199420,319,823,223,821,417,118,917,618,418,7Gráfico 2 Evolución de las proporciones de docentes en la escuela secundaria entre 1993/1994 y 1999/2000, por sector de enseñanza

Enseñanza secundaria pública

En la escuela primaria las mujeres están muy poco representadas entre el personal directivo. Las estadísticas disponibles en materia de inspectores escolares permiten apreciar las disparidades que existen en función del género (gráfico 3).

Gráfico 3Evolución del número de inspectores de la enseñanza primaria entre 1993/1994 y 1999/2000

\s

El bajo nivel de escolarización del país se combina con un nivel de analfabetismo bastante importante. El déficit es cada vez mayor para las mujeres, en general, y para las que viven en las zonas rurales, en particular. La tasa de alfabetización de las mujeres, que rondaba el 10% en 1991 (Encuesta Demográfica, 1991) apenas alcanzó el 13% en 1998 (Encuesta Demográfica y de Salud en Burkina Faso, 1998-1999). La tasa de alfabetización de los hombres rondaba el 33% en 1999 (PNUD, 2001), casi tres veces superior a la de las mujeres. A nivel nacional se han multiplicado las iniciativas de alfabetización. En 1997, los programas abarcaron más de 270 departamentos correspondientes a unas 4.500 aldeas, en comparación con 90 departamentos en 1990/1991. Así pues, el número de Centros de Alfabetización y Formación aumentó de 1.868 en 1990/1991 a 4.669 en 1997. De conformidad con las estadísticas sobre las personas que han recibido alfabetización en esos centros, a partir del año 1999/2000 el número de mujeres alfabetizadas es mucho más elevado que el de los hombres (cuadro 16). Las iniciativas encaminadas a sensibilizar y movilizar a la mujer para que ésta participe más en las actividades de los centros han contribuido al logro de esos resultados.

Cuadro 16Número de personas que han recibido alfabetización en idiomas nacionales entre 1991/1992 y 2001/2002

Año

Hombres

Mujeres

Total

1991/1992

19 958

9 793

29 751

1992/1993

25 153

11 870

37 023

1993/1994

27 888

14 864

42 752

1995/1996

24 857

23 193

48 050

1996/1997

32 090

28 342

60 432

1997/1998

28 318

26 287

54 605

1998/1999

23 481

20 866

44 347

1999/2000

25 747

26 622

52 369

2000/2001

30 117

34 256

64 373

2001/2002

25 423

31 194

56 617

Fuente: Instituto Nacional de Alfabetización.

Las dificultades con que tropiezan las actividades de alfabetización son, entre otras, la insuficiencia de la coordinación debido a la multitud de interesados directos, la insuficiencia de recursos financieros y el hecho que de las personas que han recibido alfabetización no participan en los proyectos de desarrollo comunitario. Sin embargo, un hecho alentador es que en el Plan Decenal se ha acordado un lugar preponderante a las medidas y fórmulas de alfabetización. Uno de los objetivos para reducir el analfabetismo en Burkina Faso consiste en elevar la tasa de alfabetización al 40% para el año 2009.

2.9Empleo (artículo 11)

De conformidad con el artículo 11, los gobiernos deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo.

En Burkina Faso existe un arsenal jurídico por el que se afirma la igualdad entre el hombre y la mujer en materia de empleo: la Constitución, el Estatuto general de la función pública, el Código del Trabajo, el Código de la Seguridad Social y los convenios internacionales suscritos por Burkina Faso. A nivel institucional, se han creado mecanismos para velar por la debida aplicación de los textos pertinentes y por la solución de los conflictos que surjan en la materia. En consecuencia, se puede recurrir a la Inspección del Trabajo con miras a solucionar conflictos vinculados al ejercicio de una actividad económica entre el empleador y el empleado. Los mecanismos como la Caja Autónoma de Jubilación de Funcionarios y la Caja Nacional de la Seguridad Social velan, entre otras cosas, por la gestión de las cotizaciones de los trabajadores en ejercicio y el pago de las prestaciones de los jubilados.

Todos esos dispositivos tienen por objeto garantizar la igualdad de ambos sexos en el mercado del empleo y facilitar la adopción de medidas correctivas en caso de discriminación. Sin embargo, es preciso reconocer que ciertas prácticas de contratación entrañan discriminación contra la mujer en general. (Por ejemplo, se impide a las mujeres embarazadas o lactantes participar en concursos).

Respecto de las estadísticas disponibles sobre los empleados de la administración pública, se observa que las proporciones de empleadas de la administración de categoría superior se han mantenido relativamente estables entre 1996 y 2002 y apenas alcanzan el 19%. La mujer suele estar presente en la administración de Burkina Faso desempeñando funciones de apoyo. La proporción de mujeres que ocupa puestos de esta categoría aumentó de 24,6% a 28,3% (cuadro 17). En todo caso, los hombres que trabajan en la administración del país son más numerosos que las mujeres.

Cuadro 17Evolución de los porcentajes de empleadas de la administración pública entre 1996 y 2002

Categoría de personal

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Administradoras de categoría superior (categorías A, P)

18,7

18,8

19,6

18,2

18,2

18,6

18,6

Administradoras de categoría intermedia (categoría B)

25,2

26,5

26,2

25,7

25,4

25,2

25,2

Empleadas subalternas (categoría C)

22,1

22,4

23,0

23,2

23,3

23,0

23,0

Personal de apoyo (categorías D, E)

24,6

25,0

26,0

28,1

28,6

28,3

28,3

Otras categorías

11,9

11,1

11,7

Conjunto de categorías

22,7

23,1

23,6

23,8

23,9

23,7

23,7

En el sector privado, ante los imperativos de productividad y disponibilidad, los empleadores contratan más a menudo a hombres que a mujeres, debido a la maternidad y otros obstáculos vinculados a su condición de esposa o madre.

Tradicionalmente había oficios inaccesibles a la mujer y exclusivamente reservados al hombre, como los de herrero, cazador, mecánico y chofer. Esos obstáculos se suprimieron en 1983 y, desde entonces, las mujeres acceden cada vez más a las profesiones tradicionalmente reservadas a los hombres. A modo de ejemplo, entre las mujeres que en 1987 trabajaban para la administración pública se contaban 4 mecánicas, 82 albañiles y 30 choferes, y su número va en aumento.

Respecto de la remuneración de los empleados, cabe señalar que el principio de la igualdad de sueldos y salarios para condiciones iguales de trabajo rige para todos en Burkina Faso, como se hizo constar en el informe anterior. Desde entonces, la situación no ha variado. Por ello, no cabe imaginar casos de discriminación salarial en el marco de la administración pública, a diferencia de lo que sucede en el sector privado. En este caso, la mujer que haya sufrido discriminación puede recurrir a la Inspección de Trabajo y los tribunales laborales para hacer valer sus derechos. El número de recursos interpuestos por motivo de discriminación es limitado por el temor que inspiran los tribunales, por falta de confianza en los magistrados, por temor de perder el empleo o por desconocimiento de los derechos o procedimientos.

El trabajo de la mujer en el hogar no se tiene en cuenta en la contabilidad nacional por la sencilla razón de que no se dispone de medios para asignarle un valor.

La edad de la jubilación es uniforme para los hombres y las mujeres; 1) 55 años para los funcionarios de categoría superior e intermedia de la administración pública ; 2) 54 años y 53 años para los trabajadores manuales; 3) 60 años para los médicos, profesores universitarios, magistrados y oficiales del ejército; 4) 45 años para los militares de rango.

Hombres y mujeres de una misma categoría cotizan por igual a sus respectivas cajas de pensiones. Cada uno de los cónyuges recibe en vida su pensión de jubilación. Únicamente en caso de fallecimiento, el cónyuge supérstite (viudo o viuda) puede recibir la pensión de jubilación del finado (anexos A2 y A3).

Respecto de la situación particular de la mujer embarazada que tiene un empleo, las disposiciones prevén una licencia de maternidad de 14 semanas. De conformidad con el artículo 85 del Código del Trabajo, cuando la madre se reincorpora al trabajo, ésta puede interrumpir la jornada laboral durante una hora y media por un período de 15 meses para amamantar a su hijo. En la administración pública, ese período puede ir, en función de la preferencia de la madre, de las 11.00 horas a las 12.30 horas o de las 7.00 horas a las 8.30 horas. Se trata de disposiciones que son respetadas en su conjunto.

En cuanto al despido de una mujer por motivos vinculados a la maternidad (embarazo o licencia de maternidad, entre otros), la legislación de Burkina Faso es intransigente ya que prohíbe el despido de una mujer por esos motivos o debido a su estado civil. El despido por esos motivos se consideraría un abuso y puede entrañar la condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, en la práctica, esa clase de despidos se realiza en forma disimulada.

Se han puesto en marcha iniciativas, que además se multiplican, para cuidar de los niños de corta edad y permitir que las madres trabajen. El Estado ha creado guarderías populares en los centros urbanos que acogen a niños de hasta seis años de edad y los preparan para su ingreso en la escuela. Sin embargo, las guarderías no son gratuitas. Pese a la contribución de los establecimientos privados (casas cuna, y jardines de la infancia), el número de instituciones de esa clase sigue siendo insuficiente.

Sin embargo, las guarderías no se encuentran en todo el territorio nacional. Los preescolares funcionales existentes en 1998 ascendían a 154, de los cuales 80 pertenecían al sector público. La proporción de niños de 3 a 6 años de edad que asistía a un preescolar ascendía a 0,7% en 1991 y a 0,8% en 1995. En 1997, el 1,4% de los niños en edad preescolar asistían efectivamente a una de esas instituciones del sistema. Los niveles observados siguen siendo relativamente bajos debido, entre otras cosas, a la escasez de material didáctico, la falta de articulación entre el preescolar y la escuela primaria, la ausencia de personal docente especializado y el costo.

2.10Salud (artículo 12)

En virtud de las disposiciones de este artículo, los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas para dar a las mujeres y los hombres las mismas posibilidades de acceso a servicios de atención médica y, especialmente, a la plan i ficación de la familia.

Como muchos países del tercer mundo, Burkina Faso se enfrenta a graves problemas de salud. La malnutrición y las pésimas condiciones de higiene contrarrestan los progresos de la medicina moderna como las vacunas y las campañas de educación sobre salud.” Tarrab G. – Femmes et pouvoirs au Bu r kina Faso

Los indicadores disponibles sobre la salud ponen de manifiesto que la situación sigue siendo inquietante. Así pues, la mortalidad maternal, que de 566 muertes por 100.000 nacidos vivos en 1991 ha disminuido a 484 por 100.000 en 1998/1999, muestra un descenso de este fenómeno. Pese a esa tendencia a la baja, el nivel correspondiente a 1998/1999 sigue siendo muy elevado. En cuanto a la mortalidad infantil, a principios del decenio de 1990 (Encuesta demográfica y de salud de 1993) era de 93,7 por 1.000 nacidos vivos y ha aumentado a 105,3 por 1.000 en 1998/1999. Esas cifras indican que, a nivel nacional, la mortalidad infantil ha aumentado relativamente. Esa mortalidad afecta en mayor medida a los niños que a las niñas (cuadro 18). La esperanza de supervivencia ha mejorado, de 52,2 años en 1991 a 54,1 años en 1996. Al nacimiento, las niñas tienen una esperanza de vida más larga que los niños; en 1991, la esperanza de vida para los niños era de 50,7 años, mientras que para las niñas de 53,2; en 1996, esa esperanza era de 53,4 años y 54,2 años respectivamente.

Muy pocas madres reciben atención prenatal (29,4% en 1993 en comparación con el 31,7% en 1998/1999) como se indica en el cuadro 19. La media de hijos por mujer sigue siendo muy elevada en Burkina Faso. Al final de su vida fértil, la media de hijos por mujer es de casi siete, debido probablemente, a los matrimonios en edades tempranas y al poco uso de métodos anticonceptivos (cuadro 19). El porcentaje de mujeres con pareja que usan anticonceptivos es inferior al 1 por 20 (4,8%).

Cuadro 18Evolución de ciertos indicadores de mortalidad de 1985 a 1998/1999

Indicador de mortalidad

Censo general de población 1985

Encuesta demográfica 1991

Encuesta demográfica y de salud 1993

Censo general de población y vivienda 1996

Encuesta demográfica y de salud 1998/1999

Tasa de mortalidad materna (por 100.000 nacidos vivos)

566

484

Tasa de mortalidad infantil (por 1.000)

Niñas

135,0

113,0

100,3

104,8

100,9

Niños

132,9

123,1

114,5

109,3

116,1

Total

133,9

114,6

93,7

107,1

105,3

Tasa de mortalidad infantil-juvenil (por 1.000)

Niñas

183,5

199,5

172,4

216,1

Niños

193,0

209,3

175,9

231,8

Total

216,2

184,9

204,5

174,2

219,1

Esperanza media de vida (en años)

Niñas

48,8

53,2

54,2

Niños

48,2

50,7

53,4

Total

48,5

52,2

54,1

Tasa bruta de mortalidad (por 1.000)

Mujeres

17,1

14,7

13,5

Hombres

17,9

16,6

16,3

Total

17,5

16,4

14,8

Cuadro 19Evolución de algunos indicadores de fertilidad de 1985 a 1998/1999

Indicador de fertilidad

Censo general de población 1985

Encuesta demográfica 1991

Encuesta demográfica y de salud 1993

Censo general de población y vivienda 1996

Encuesta demográfica y de salud 1998/1999

Tasa bruta de natalidad (por 1.000)

49,6

45,2

43,0

48,2

45,1

Tasa general de fertilidad (por 1.000)

223,0

223,4

233,0

213,0

229

Porcentaje de mujeres que reciben atención prenatal (2-3 visitas)

29,4

31,7

Media de hijos por mujer

7,2

7,3

6,9

6,8

6,8

Necesidades en materia de anticonceptivos no satisfechas en mujeres casadas (porcentaje)

25,9

42,4

Prevalencia de uso de anticonceptivos – métodos modernos (porcentaje)

Todas las mujeres

4,0

5,8

Las mujeres con pareja

4,2

4,8

En cuanto a la atención médica cabe señalar que no existen obstáculos jurídicos o culturales que impidan a las mujeres acceder a ella. En general, puede afirmarse que la falta de recursos financieros y ciertas consideraciones religiosas y costumbres son el motivo de que la población prefiera recurrir a curanderos tradicionales más que a la medicina moderna.

No se requiere el consentimiento del esposo para que la mujer casada reciba atención médica y asesoramiento en materia de planificación de la familia. Sin embargo, tratándose de una cuestión conjunta, los esposos deben ponerse de acuerdo especialmente en cuanto al número de hijos. En la práctica, cuando no existe tal acuerdo, el esposo tiende a imponer su voluntad.

El Código Penal prohíbe el aborto voluntario (artículos 383 a 385). Sin embargo, el aborto está permitido por razones médicas y en caso de incesto y violación (artículo 387 del Código Penal). En los casos en que está permitido, el aborto se practica en establecimientos de salud públicos y de forma gratuita. Si se practica en una institución privada no está cubierto por un seguro o la seguridad social. El aborto voluntario se practica clandestinamente y trae consigo muertes o enfermedades conexas.

En Burkina Faso, la práctica de la ablación y, en general, la mutilación de los órganos genitales femeninos está prohibida (artículos 380 a 382 del Código Penal). No obstante, se la practica clandestinamente y sin condiciones de higiene adecuadas y es causa de muertes y defectos. Así pues, en Burkina Faso se hace especial hincapié en la lucha contra esta lacra.

Además de la práctica de la ablación, el Código Penal prevé y castiga algunos actos de violencia contra los miembros de la propia familia. Entre ellos cabe citar:

–El parricidio, muerte dada al padre, la madre o a un pariente próximo (artículo 321 del Código Penal);

–El infanticidio (artículo 322 del Código Penal)

–Los golpes y las heridas voluntarias (artículos 327 y 328 del Código Penal);

–La violencia y las agresiones contra los niños por parte de sus padres o madres (artículo 332 del Código Penal);

–Elenvenenamientode familiares cercanos por consanguinidad o alianza (artículo 339 del Código Penal);

–El matrimonio forzado (artículo 376 del Código Penal).

El derecho penal de Burkina Faso protege en condiciones de igualdad al hombre y a la mujer víctimas de estos actos de violencia. Por otro lado, las mujeres que han recurrido a los tribunales en caso de violencia han recibido en general, fallos a su favor.

En la esfera de salud, el Gobierno ha adoptado y aplicado medidas de carácter político y jurídico entre las que cabe citar:

–La adopción en 1991 de una política demográfica, cuya sección “salud y nutrición” tiene por objeto mejorar la calidad de vida de la población;

–La adopción, en 1992, de una estrategia de cuidados de salud primaria, o iniciativa de Bamako, en la que se destaca la salud maternoinfantil, la planificación de la familia y la participación comunitaria, especialmente de la mujer;

–La descentralización del sistema de salud por medio de la creación de distritos sanitarios, entidades operacionales con la capacidad de brindar, entre otros cuidados, atención obstétrica de urgencia, en 1995-1996;

–La adopción, en 1996, de una política farmacéutica nacional haciendo hincapié en medicamentos esenciales genéricos;

–La revisión, en 1996, del Código Penal por el que, además del aborto terapéutico, queda legalizado el aborto en caso de violación, incesto y malformaciones congénitas. Además, se han incluido nuevas infracciones para reprimir la ablación, el matrimonio forzado y el levirato;

–La elaboración y puesta en práctica de un programa nacional de salud maternoinfantil (1994-1998);

–La adopción de una estrategia nacional de maternidad sin riesgo (1998-2000);

–La adopción de una estrategia práctica de información, educación y comunicación sobre las enfermedades de transmisión sexual, el SIDA, el VIH, la planificación de la familia y Educación para la vida familiar (noviembre de 1996);

–La adopción de un plan estratégico de lucha contra el paludismo (2001-2005);

–La adopción de un programa de reducción de la transmisión del VIH de la madre al hijo;

–La realización de tres planes nacionales de lucha contra el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, y la adopción de un marco estratégico de lucha contra esta lacra (2001-2005);

–La ejecución de un proyecto de apoyo a la vigilancia epidemiológica integrada.

2.11Ventajas sociales y económicas (artículo 13)

En virtud del artículo 13 se garantiza a las mujeres la igualdad de derechos en cuanto a las prestaciones familiares, al crédito y al disfrute de todos los aspectos de la vida cultural

A excepción de las prestaciones familiares asignadas al esposo que trabaja, las mujeres casadas o célibes tienen a título personal las mismas ventajas socioeconómicas que los hombres. Pueden solicitar libremente un préstamo sin necesidad del consentimiento del esposo u otro hombre. Sin embargo, cuando se trata de un préstamo hipotecario, deben obtener la venia de sus maridos si el inmueble es parte de la comunidad de bienes. Esta condición se aplica igualmente al marido.

Las mujeres pueden participar en actividades de esparcimiento, en los deportes y otros aspectos de la vida cultural sin ninguna restricción de carácter jurídico. Sin embargo, las distintas presiones socioculturales y los estereotipos que pesan sobre la condición de la mujer de Burkina Faso constituyen obstáculos que impiden su plena participación en estas actividades.

2.12Las mujeres de las zonas rurales (artículo 14)

En este articulo se reconocen los problemas específicos de las mujeres de las zonas rurales y el importante papel que desempeñan en la supervivencia económica de sus familias y sus comunidades, especialmente su trabajo en los sectores no re munerados de la economía.

Pese a los esfuerzos realizados durante los últimos años para descentralizar el sistema de salud de Burkina Faso, el acceso a cuidados de salud en las zonas rurales sigue siendo escaso. Frecuentemente, las estructuras existentes se reservan a cuidados de urgencia o primeros auxilios en la esfera de la evacuación o el desplazamiento de un paciente a centros urbanos mejor equipados.

En los cuadros 20 y 21 figura un resumen de esta situación. La mortalidad infantil en el medio rural en 1998/1999 (tasa de mortalidad infantil de 113,2 por 1.000), es casi el doble de la tasa en el medio urbano (67,4 por 1.000). La esperanza de vida en el medio rural es comparativamente inferior a la del medio urbano.

Cuadro 20Evolución de algunos indicadores de mortalidad entre las mujeres de las zonas rurales de 1985 a 1998/1999

Indicador de mortalidad

Censo general de población 1985

Encuesta demográfica 1991

Encuesta demográfica y de salud 1993

Censo general de población y vivienda 1996

Encuesta demográfica y de salud 1998/1999

Tasa de mortalidad infantil (por 1.000)

Total del medio rural

145,8

113,0

113,2

Niñas del medio urbano

105,1

83,6

Niños del medio urbano

115,7

105,5

Total del medio urbano

100,3

108,1

76,4

94,6

67,4

Tasa de mortalidad infantil – juvenil (por 1.000)

Total del medio rural

214,4

234,7

Niñas del medio urbano

157,7

135,8

Niños del medio urbano

168,4

148,0

Total del medio urbano

162,3

148,4

141,9

129,1

Esperanza media de vida (en años)

Total del medio rural

47,2

Niñas del medio urbano

57,6

57,7

Niños del medio urbano

54,7

55,0

Total del medio urbano

55,0

56,1

56,3

Tasa bruta de mortalidad (por 1.000)

Total del medio rural

Sexo femenino del medio urbano

11,0

11,0

Sexo masculino del medio urbano

12,0

12,2

Total del medio urbano

11,4

11,0

11,6

El nivel de fertilidad en el medio rural es más elevado que en las ciudades. Así pues, una mujer residente en el campo tiene en torno a tres niños (7,3) más que su homóloga de la ciudad (4,1 niños en 1998/1999). Mientras que se ha registrado un descenso en el número medio de hijos por mujer en el medio urbano (ese número ha pasado de 5,0 en 1993 a 4,1 en 1998/1999), en el medio rural esa media no se ha modificado y es superior a siete hijos.

Cuadro 21Evolución de algunos indicadores de fertilidad en las mujeres de zonas rurales de 1985 a 1998/1999

Indicador de fertilidad

Censo general de población 1985

Encuesta demográfica 1991

Encuesta demográfica y de salud 1993

Censo general de población y vivienda 1996

Encuesta demográfica y de salud 1998/1999

Medio rural

Tasa bruta de natalidad (por 1.000)

47,1

47,0

Tasa general de fertilidad (por 1.000)

224,8

220,0

247,0

Porcentaje de mujeres que reciben atención prenatal

Número medio de hijos por mujer

7,3

7,1

7,3

Prevalencia del uso de anticonceptivos-métodos modernos (porcentaje)

Mujeres con pareja

2,6

Medio urbano

Tasa bruta de natalidad (por 1.000)

47,7

39,0

38,6

32,6

Tasa general de fertilidad (por 1.000)

209,8

198,8

168,0

171,5

137,0

Porcentaje de mujeres que reciben atención prenatal

Número medio de hijos por mujer

6,5

6,3

5,0

5,4

4,1

Prevalencia del uso de anticonceptivos-métodos modernos (porcentaje)

Mujeres con pareja

20,1

En Burkina Faso únicamente se benefician de la seguridad social los trabajadores del sector privado legalmente declarados. Por tanto, las mujeres amas de casa de las zonas rurales no pueden beneficiarse de esta prestación.

En cuanto a la integración de la mujer en su medio, cabe señalar que en las zonas rurales, teniendo en cuenta la influencia relativamente importante de las tradiciones, no se acepta fácilmente que una mujer viva sola. El sistema de levirato, todavía vigente en unas sociedades, y la poligamia legalmente reconocida están previstos para evitar estas situaciones. Así pues, la mujer soltera está considerada como una mujer de mala vida. A menudo, la mujer que no tiene hijos es abandonada o repudiada y se la considera víctima de una maldición.

En lo que respecta a su participación en la vida económica, la mayor parte de las mujeres se dedican a trabajos domésticos (cuidado de los niños, preparación de alimentos, limpieza, lavado, recogida de agua y leña, etc.). Además, en algunas localidades, participan plenamente en todos los trabajos del campo y en la cría de animales (alimentación, cuidado). También se dedican a algunas actividades económicas de apoyo: menudeo (venta de productos alimenticios), trabajos artesanales (cestería, alfarería, etc.), tejido del algodón, albañilería (en algunas etnias), preparación y venta de bebidas alcohólicas.

En la Reforma Agraria y de Bienes Raíces se prevé el acceso en igualdad de condiciones de los hombres y las mujeres a tierras cultivables y a la vivienda, sin embargo, esas disposiciones no se aplican. En las zonas rurales, según algunas costumbres, las mujeres raramente pueden acceder a esos bienes, están consideradas, su persona y su haber, propiedad del hombre. Por otro lado, en las zonas urbanas aparceladas, las mujeres pueden acceder de pleno derecho a la propiedad. Las mujeres de las zonas rurales tienen pleno derecho a organizarse en grupos, cooperativas o programas económicos de desarrollo. La ley no discrimina en absoluto a este respecto. En las zonas rurales existen cuatro tipos de organizaciones, a saber:

–Las organizaciones tradicionales;

–Las agrupaciones de mujeres;

–Las cooperativas; y

–Las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones.

El objetivo principal de esas organizaciones tradicionales es de carácter asistencial (por ejemplo, los fondos de ahorro rotativos).

Por lo general, en las comunidades rurales, debido a las tradiciones religiosas y consuetudinarias las mujeres son excluidas de las actividades organizadas por los hombres.

Generalmente no existen oportunidades para la comercialización de artículos a excepción del algodón, el karité y algunos cereales recolectados por bancos de almacenamiento. Cuando estas oportunidades existen, no hay discriminación.

2.13Igualdad ante la ley (artículo 15)

Este artículo exige que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para reconocer a la mujer la igualdad ante la ley

En la Constitución y los textos subsiguientes no se hace discriminación alguna contra la mujer en lo que respecta al ejercicio de derechos y libertades. Así pues, con sujeción a condiciones vinculadas a la mayoría de edad, las mujeres pueden, en las mismas condiciones que los hombres, comparecer ante los tribunales como demandante y demandada y prestar declaración como testigo. Pueden desempeñar profesiones legales (magistrados, abogados, notarios, expertas, etc.) sin restricción por su condición de mujer. Así pues, de los 11 notarios que existen en Burkina Faso desde 1998, seis son mujeres. Según los datos de ese mismo año, de un total de 34 alguaciles, cuatro son mujeres. Durante los últimos tres años, el número de mujeres que ejercen la abogacía es superior a 20, a saber: en 2000-2001 de las 112 inscripciones en el Colegio de Abogados 23 correspondían a mujeres; en 2001-2002, a 24 de 111 y en 2002-2003, a 22 de 108.

Además, las mujeres tienen, en general, las mismas posibilidades de acceder a los servicios judiciales, especialmente en la esfera de la asistencia judicial. Pueden libremente suscribir contratos en nombre propio, administrar sus bienes y ejecutar testamentos. Pueden ser nombradas administradores de una herencia. Sin embargo, al carecer el país de legislación en materia civil y comercial específica aparte del Código de la Persona y de la Familia, en los textos franceses del período colonial todavía vigentes en Burkina Faso, subsisten algunas disposiciones discriminatorias contra la mujer, especialmente en materia de derecho de las obligaciones y los contratos. En la esfera comercial, la nueva legislación resultante de un proyecto de armonización de la legislación empresarial en África no contiene disposiciones discriminatorias contra la mujer.

En lo que respecta al domicilio familiar, los cónyuges lo fijarán de común acuerdo. En caso de no ponerse de acuerdo, se impone la decisión del marido.

2.14Derecho matrimonial y de la familia (artículo 16)

El artículo 16 tiene por objeto suprimir la discriminación contra las mujeres en el matrimonio y la familia

Según el censo general de población y vivienda de 1996, las mujeres casadas oficialmente o en uniones polígamas representaban el 51,7%. La vida en poligamia es más frecuente en el medio rural (54,6%) que en las ciudades (32%).

Aunque las mujeres en uniones polígamas se encuentran en su mayoría en las zonas rurales, las mujeres cabeza de familia son más numerosas en las ciudades. Así pues, los resultados del censo indican que en Burkina Faso el 11% de los hogares están encabezados por mujeres. En las ciudades, la proporción es del 17,3% y en torno al 10,1% en el medio rural. La evolución observada de este fenómeno demuestra que está en aumento.

Las relaciones familiares están regidas exclusivamente por el Código de la Persona y de la Familia que entró en vigor el 4 de agosto de 1990. Desde esa fecha, las leyes religiosas o consuetudinarias no tienen efecto jurídico alguno y no pueden invocarse contra las disposiciones jurídicas en vigor.

La libertad de elección del cónyuge es un derecho reconocido del hombre y de la mujer. Para favorecer la elección libre, dicho Código prohíbe el pago de una dote en relación con el matrimonio. La dote es una restricción a la libre elección del cónyuge por la que la mujer sólo puede contraer matrimonio con un hombre que pueda pagarla. Además, el Código Penal prohíbe exigir o aceptar el pago o la recepción de una dote, bajo pena de tres a seis meses de prisión y multa de 100.000 a 1 millón de francos, o una de ambas penas (artículo 379 del Código Penal).

La necesidad del consentimiento personal de los futuros esposos está salvaguardada por el artículo 240 del Código de la Persona y de la Familia: “No existe matrimonio sin el consentimiento de los futuros esposos, expresado en el momento de la celebración del matrimonio”. Para velar por la existencia de este consentimiento y su sinceridad, la ley exige que el funcionario ante quien se celebre el matrimonio reciba personalmente a los esposos antes de la ceremonia.

Asimismo, la ley prevé sanciones: la nulidad absoluta del matrimonio contraído sin el consentimiento de uno de los dos esposos (artículo 281 del Código de la Persona y de la Familia). El juez debe dictaminar la nulidad relativa cuando el consentimiento de uno de los dos esposos esté viciado debido a violencia física o moral, error en la persona o las cualidades esenciales de la persona (artículo 284 del Código de la Persona y de la Familia). En este caso, el juez puede dictaminar la nulidad.

Paralelamente al derecho civil, el Código Penal sanciona con seis meses a dos años de prisión a quien obligue a una persona a contraer matrimonio. La pena es de uno a tres años de prisión si la víctima es menor de edad. La pena máxima se aplica si la víctima es una niña menor de 13 años. Se considera cómplice toda persona que contrae matrimonio en estas condiciones o lo promueve (artículo 376 del Código Penal) y queda sujeta a la misma pena. En la práctica, el matrimonio forzado es habitual debido a la ignorancia de las víctimas, la usanza en la materia, la fuerza de las costumbres, las religiones, etc.

La promesa de matrimonio no está reglamentada por la ley y, por tanto, carece de efectos jurídicos. En la práctica, se celebra según las normas consuetudinarias o religiosas y las costumbres tomadas de modelos occidentales. En todo caso, los prometidos siguen siendo libres de contraer matrimonio, que sólo será válido si se celebra ante un funcionario del registro civil.

La edad mínima legal para contraer matrimonio es de 20 años para el hombre y de 17 años para la mujer. Sin embargo, por motivos graves y excepcionales y con una dispensa de un tribunal civil, esta edad puede ser inferior. En ningún caso puede concederse esa dispensa a un hombre menor de 18 años o a una mujer menor de 15 años. En cuanto a las diligencias preliminares, cada contrayente debe presentar una partida de nacimiento o un documento sustitutivo que permita al funcionario del registro civil verificar la edad. En ausencia de una dispensa, cuando uno de los dos contrayentes no tiene la edad mínima requerida, la nulidad del matrimonio es automática. Sin embargo, una persona no puede aducir la nulidad si el cónyuge que no tenía la edad mínima necesaria en el momento del matrimonio ya la ha alcanzado, o si la mujer ha concebido.

En el ámbito penal, el matrimonio precoz es un agravante del matrimonio forzado. Desde el punto de vista legal, el matrimonio entre niños es nulo. Sin embargo, en algunas etnias todavía se practica. Además, al igual que las otras formas de matrimonio forzado es una de las causas del éxodo rural entre los campesinos y alimenta el medio de la prostitución.

La edad de mayoría civil está fijada en 20 años para el hombre y la mujer sin discriminación alguna.

Los matrimonios se inscriben en el registro de matrimonios que se encuentra a ese efecto en el lugar de su celebración. En la partida de nacimiento de cada contrayente se hace una inscripción marginal del matrimonio y el nombre del cónyuge. Los divorcios se transcriben al registro de matrimonios y se hace una inscripción marginal en el acta matrimonial y en la partida de nacimiento de cada cónyuge.

No existe discriminación alguna desde el punto de vista de las obligaciones y los derechos en virtud del matrimonio (artículo 235 del Código de la persona y de la Familia). Los esposos asumen conjuntamente la responsabilidad material y moral de la familia (artículo 293 del mismo Código).

En virtud del artículo 232 del Código de la Persona, la monogamia es la forma de matrimonio de derecho común y la poligamia está permitida cuando los contrayentes, antes de la celebración del matrimonio, han suscrito esa opción. La opción de la poligamia autoriza al marido a contraer uno o más matrimonios, y tiene como efecto jurídico la sujeción de los esposos al régimen jurídico de la separación. Sin opción a la poligamia, el esposo que contrae matrimonio antes de la disolución del matrimonio anterior está sujeto a las penas relativas a la bigamia previstas en el artículo 377 del Código Penal.

El Código de la Persona reconoce los mismos derechos a los esposos que viven en poligamia, cada esposa forma un hogar con el esposo. En ese contexto, cada esposa puede exigir igualdad de tratamiento en relación con las demás esposas.

La unión libre carece de efecto jurídico en relación con las concubinas. Sin embargo, los hijos nacidos de esta unión gozan de los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio y los padres asumen las obligaciones morales y materiales propias de la autoridad paterna.

El derecho de decidir la frecuencia y el número de hijos forma parte de la categoría de decisiones importantes que puede adoptar la pareja, y normalmente debe ejercerse de acuerdo con el esposo conforme a las disposiciones del Código de la Persona. Se trata por tanto de una decisión tomada de común acuerdo entre los esposos. El juez de asuntos matrimoniales es el encargado de arbitrar cualquier conflicto. Por su parte, la esposa puede libremente acceder a los servicios competentes que facilitan información y asesoramiento sobre la planificación de la familia.

No existe tipificación penal específica de los malos tratos infligidos a las mujeres. La ley los reprime según su carácter (violencia, abandono, mutilación genital). Aunque en la práctica muchas mujeres son objeto de malos tratos, pocas presentan cargos ante los tribunales.

Las decisiones relativas a la educación de los hijos se adoptan de común acuerdo entre los esposos. En caso de que no lleguen a un acuerdo, se apela a la jurisdicción competente. En la práctica, el dominio de hecho del hombre es un obstáculo que hay que contrarrestar.

En el ámbito jurídico, las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en materia de tutela y guarda legal, pero en la práctica las presiones socioculturales impiden sistemáticamente a las mujeres ejercer esos derechos.

Bajo el régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio son, sin excepción alguna, comunes. En régimen de separación de bienes, cada cónyuge administra libremente sus propios bienes. No obstante, los esposos deben depositar en común una parte de los bienes necesarios para la manutención del hogar.

La determinación del apellido de los hijos está prevista por la ley. Así pues, el hijo nacido dentro del matrimonio lleva el apellido del padre y los esposos no pueden denegárselo. En casos excepcionales, el hijo nacido dentro del matrimonio recibe el apellido de la madre cuando su esposo no reconoce su paternidad. El hijo nacido fuera del matrimonio, cuya filiación paterna se haya establecido, llevará el apellido de su padre. Cuando no es posible establecer ese vínculo, recibe el apellido de su madre.

Cabe señalar que el nombre o los nombres propios del hijo son elegidos por los esposos. No está previsto el apellido matrimonial. El principio rige que cada esposo conserve su propio apellido. De todos modos, la esposa tiene el derecho de utilizar el apellido del esposo.

En cuanto al ejercicio de una profesión, el artículo 295 del Código de la Persona afirma que cada cónyuge tiene derecho a ejercer una profesión sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge. Si uno de los cónyuges opina que el ejercicio de la profesión por su cónyuge es de tal naturaleza que pone en peligro los intereses de la familia, puede recurrir a los tribunales.

No existe discriminación alguna entre los hombres y las mujeres en lo que respecta a los derechos a la propiedad, a la adquisición o cesión de bienes, salvo reserva a las disposiciones específicas relativas a los bienes en común.

La normativa relativa al divorcio no contiene disposiciones discriminatorias contra la mujer, tanto a nivel de las causas, como de los procedimientos y los efectos del divorcio. El divorcio por renuncia no está contemplado en la legislación de Burkina Faso. La ley prevé dos formas de divorcio: el divorcio por falta o el divorcio por acuerdo mutuo. En todos los casos es obligatoria la intervención de un juez. Las sentencias o fallos sobre un divorcio se transcriben en el registro civil del lugar en que se celebrara el matrimonio, y debe consignarse por marginación en el certificado de matrimonio y las partidas de nacimiento de cada uno de los esposos (artículo 88 del Código de la Persona).

En caso de divorcio, la tutela de los hijos fruto del matrimonio se confía a uno de los dos esposos teniendo en cuenta únicamente el interés de los hijos. Sin embargo, los hijos menores de 7 años deben confiarse a la madre salvo que, en circunstancias particulares, esa tutela pueda perjudicar al hijo. Es en casos excepcionales, si lo exige el interés del hijo, que la tutela se confía a otra persona física o moral.

En caso de muerte del esposo, la esposa conserva automáticamente la tutela de los hijos salvo que no se encuentre en condiciones de hacerlo y ello da lugar al otorgamiento de la tutela. En la práctica, sobre todo en medios tradicionales, frecuentemente los hijos quedan bajo la tutela del hombre, pues la mujer, por no disponer de medios o ser a menudo víctima de la presión de las tradiciones, prefiere renunciar a ella.

El cónyuge divorciado al que no se ha confiado la tutela de los hijos debe contribuir a su sostenimiento y educación abonando una pensión alimentaria a la persona que los tiene en su compañía. Si el deudor no paga voluntariamente la pensión, ésta puede obtenerse por medio de decisión judicial. La pensión se calcula en función de las posibilidades del pagador, los gastos y las necesidades de los hijos.

El pago de la pensión puede garantizarse por medio de retención salarial, cuando el padre ejerce una profesión remunerada o por cualquier otro procedimiento de retención forzada (por ejemplo: embargo y venta de bienes).

El esposo divorciado o la esposa divorciada pueden solicitar una pensión alimentaria para sus propias necesidades con arreglo a las condiciones siguientes:

–Incapacidad de satisfacer sus necesidades básicas;

–Dictamen del divorcio a favor del otro.

La suma de esta pensión no deberá exceder la cuarta parte de los ingresos del cónyuge. El pago de la pensión está previsto por un máximo de tres años. La obligación de abonar una pensión cesa cuando el cónyuge beneficiario de ella contrae nuevo matrimonio, en caso de concubinato notorio o cese la situación de necesidad.

En caso de divorcio y cuando exista un régimen de comunidad de bienes, la ley ordena la liquidación del haber común y su reparto entre los antiguos cónyuges. Las operaciones de liquidación se encargan a un notario y el reparto de bienes es decidido por un juez nombrado a ese efecto. Cuando el carácter de los bienes lo permite, el reparto se hace por igual.

En general, el trabajo no remunerado de la mujer no se tiene en cuenta en la evaluación.

En el ámbito jurídico, los viudos y las viudas, designados genéricamente como cónyuges supervivientes, tienen los mismos derechos y obligaciones, incluidos los derechos sucesorios, las pensiones, prestaciones por fallecimiento; derecho de administración legal de bienes de hijos menores de edad, derecho a contraer nuevo matrimonio. En la realidad, la gran influencia de las costumbres impide a la viuda ejercer sus derechos en esa esfera. Así pues, en algunos casos, las viudas son despojadas de sus bienes, expulsadas del domicilio conyugal y privadas de sus hijos. Por miedo o por ignorancia éstas no recurren a la justicia para recuperar sus derechos. No obstante, la intervención de asociaciones y ONG que agrupan cada vez a un número mayor de mujeres, por medio de asesoramiento y otros medios de apoyo permiten a las mujeres cada vez en mayor medida hacer valer sus derechos.

En principio, las viudas o las hijas pueden heredar bienes muebles e inmuebles, ya sea en virtud de disposiciones testamentarias o en el marco de la devolución sucesoria habitual, en las mismas condiciones que los viudos y los hijos.

La práctica del levirato, a saber, la obligación de que la viuda contraiga matrimonio con un pariente del esposo difunto, persiste en ciertas costumbres del país, especialmente en el medio rural, pese a estar prohibida en el Código de la Persona y de la Familia y el Código Penal.

Recomendaciones

En vista de las dificultades de coordinación, es preciso organizar consultas entre las partes interesadas (organizaciones no gubernamentales, asociaciones y asociados para el desarrollo) para evitar la dispersión de recursos humanos, materiales y financieros. También se deben formular estrategias orientadas a fomentar la participación de las comunidades de base.

Para resolver los problemas que plantea la falta de datos estadísticos, es necesario que el Gobierno y los asociados para el desarrollo dialoguen con objeto de obtener la financiación necesaria para la reunión de datos, con carácter prioritario, sobre los sectores sociales, y la explotación secundaria de los datos de que se dispone en esos sectores. Además, es necesario crear una base de datos estadísticos sobre la situación de la mujer. La base de datos se constituirá mediante la reunión de datos desglosados.

La divulgación de los derechos de la mujer es una necesidad para las comunidades de base y exige la creación de un dispositivo concebido para descentralizar el sistema de información y promover campañas de sensibilización con el fin de eliminar las repercusiones negativas que tienen las prácticas tradicionales sobre las mujeres.

Los textos relativos a los derechos de la mujer se deberían ajustar en mayor medida a lo dispuesto en la Convención y habría que compilarlos en una única publicación con objeto de facilitar su uso y divulgación.

Conclusión

En general, de la presente evaluación se desprende que algunas de las cuestiones señaladas en las evaluaciones anteriores por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en Burkina Faso siguen suscitando preocupación. En este sentido, se ha podido constatar que la inercia sociocultural y la falta de leyes y políticas que protejan expresamente a la mujer siguen condicionando considerablemente el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres. Además, la falta de datos estadísticos en general y, en particular, de datos lo suficientemente desglosados, impide realizar análisis exhaustivos.

Los principales problemas detectados en la evaluación pueden resumirse como sigue:

1.La persistencia de la pobreza, que tiene consecuencias negativas sobre la educación, la salud y la alfabetización de niñas y mujeres, y que se traduce en la degradación de los indicadores;

2.La deficiencia en la coordinación de las actividades y aplicación de las leyes;

3.La falta de datos lo suficientemente desglosados;

4.Las deficiencias de las iniciativas de información, educación y comunicación encaminadas a modificar el comportamiento con respecto a las niñas y las mujeres.

Sin embargo, nos complace destacar la voluntad política de Burkina Faso de hacer realidad los derechos de la mujer, plasmada en la ratificación de la mayor parte de los instrumentos jurídicos internacionales y la adopción de varios planes y estrategias nacionales en todos los ámbitos prioritarios de los derechos de la mujer. En el terreno de la alfabetización y la educación de las niñas y las mujeres, se han emprendido gestiones importantes (la adopción de medidas de discriminación positiva, la creación de centros de alfabetización, entre otras). No se ha instaurado un sistema de cuotas para potenciar la participación de la mujer en la vida política, pero algunas asociaciones realizan actividades de sensibilización y de promoción para que la participación de la mujer sea cada vez mayor.

Al margen de la estructura estatal, se percibe una mayor movilización de la sociedad civil en favor de la mujer con el fin de lograr una acción sinérgica. Asimismo, cabe destacar el interés manifiesto de los asociados para el desarrollo (UNICEF, UNFPA, PNUD, etc.) que participan en la ejecución de los planes y programas relativos a los derechos de la mujer en el marco de los distintos programas de cooperación con Burkina Faso.

Esta movilización general ha contribuido, en cierta medida, a conocer mejor la situación de la mujer y a concienciar a la población sobre sus derechos.

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UNICEF/UNFPA/OMS: Encuesta de indicadores múltiples/Situación de la infancia en Burkina Faso, Uagadugú, septiembre de 1996.

Anexos

A1Evolución de los porcentajes de profesoras de enseñanza secundaria por asignatura de 1993/1994 a 2001/2002

1993/1994

1994/1995

1996/1997

1997/1998

1998/1999

1999/2000

Asignatura

Enseñanza secundaria pública

Francés

29,8

28,9

26,0

23,7

25,0

Inglés

30,0

27,7

29,6

34,8

30,4

Alemán

13,8

18,4

22,5

25,0

17,0

Geografía e historia

21,8

22,9

21,2

25,0

23,2

Francés/inglés

10,8

11,8

13,6

15,2

14,9

Francés/geografía e historia

12,2

12,9

10,1

14,5

13,0

Francés/alemán

23,1

38,5

36,4

33,3

40,0

Otras lenguas

25,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Filosofía

9,6

14,8

8,1

4,7

3,7

Matemáticas

11,5

11,0

11,8

10,1

10,3

Física y química

4,4

5,3

7,8

10,1

8,8

Ciencias naturales

22,7

18,4

20,2

22,5

19,0

Matemáticas/física y química

3,2

5,1

3,6

4,4

5,3

Matemáticas/ciencias naturales

10,6

13,7

12,4

13,0

11,0

Física y química/ciencias naturales

7,7

0,0

11,1

0,0

0,0

Economía social y familiar

100,0

100,0

100,0

100,0

93,8

Educación física y deportiva

11,8

9,4

9,3

9,8

5,6

Total

18,7

18,4

17,6

18,9

17,1

Enseñanza secundaria privada

Francés

26,8

26,9

22,7

25,9

23,6

20,9

Inglés

21,3

23,3

17,6

18,6

18,8

24,9

Alemán

31,3

36,4

32,1

30,0

27,0

12,8

Geografía e historia

22,1

19,4

25,7

25,0

24,1

23,7

Francés/inglés

11,1

0,0

11,1

14,3

21,1

18,2

Francés/geografía e historia

37,5

17,4

20,0

15,0

7,7

7,4

Francés/alemán

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Otras lenguas

0,0

14,3

10,0

7,1

18,2

6,7

Filosofía

17,2

10,0

4,8

8,1

7,3

3,6

Matemáticas

6,0

7,4

7,8

10,0

7,8

8,3

Física y química

5,3

1,4

2,8

1,9

4,8

4,2

Ciencias naturales

14,8

15,2

15,4

15,0

12,1

14,2

Matemáticas/física y química

3,3

3,7

5,8

4,8

1,3

2,2

Matemáticas/ciencias naturales

0,0

10,0

15,6

13,6

11,6

3,3

Física y química/ciencias naturales

11,8

0,0

0,0

4,8

0,0

0,0

Economía social y familiar

100,0

100,0

66,7

87,5

100,0

100,0

Educación física y deportiva

11,7

12,8

7,9

10,1

10,6

7,6

Total

16,9

16,1

15,5

16,7

15,3

15,3

Enseñanza secundaria técnica

Asignaturas generales

26,8

24,1

28,2

22,3

24,4

Asignaturas comerciales

19,1

24,0

20,6

16,5

18,3

Asignaturas industriales

15,5

23,0

15,1

19,7

13,8

Total

21,4

23,8

23,2

19,8

20,3

A2Lista de documentos que deben presentar los funcionarios jubilados para abrir su expediente de pensión

–Certificado de jubilación;

–Partida de nacimiento del funcionario;

–Certificado de matrimonio por cónyuge y, si procede, acta de divorcio o certificado de defunción;

–Partida de nacimiento de cada hijo menor de 20 años;

–Certificado de fe de vida colectiva de los hijos menores de 20 años;

–Certificado de escolaridad o de no escolaridad (hijos que no van a la escuela);

–Solicitud de liquidación de pensión y de declaración de elección de domicilio (dirección completa más apartado de correos o número de teléfono);

–Ficha antropométrica del ejército (original o fotocopia legalizada);

–Recibo o justificante del pago de las retenciones retroactivas en concepto de validación de servicios temporales, contractuales, auxiliares o de adopción de decisiones;

–Declaración sobre la situación familiar: el funcionario tiene la obligación de hacer una declaración exhaustiva y fiel de la composición de su familia, de conformidad con el régimen de pensiones en vigor;

–Certificado de identidad por persona, en caso de que el interesado tenga varios nombres diferentes;

–Certificado de concesión de pensión, en el caso de los titulares de una pensión militar o de invalidez;

–Certificado médico expedido para los hijos que padezcan alguna enfermedad que les incapacite para ganarse la vida;

–Justificantes de los pagos efectuados al Tesoro Público o a la Caja Autónoma de Jubilación de los Funcionarios por la institución, en el caso de los funcionarios en comisión de servicios;

–Copia(s) del certificado o certificados de excedencia y certificados de separación del servicio y reincorporación, si procede;

–Copia de la orden de movilización, si procede.

Documentos complementarios que los funcionarios deben solicitar:

–Certificado de cese en el pago, al servicio encargado de la remuneración de los funcionarios (Ministerio de Economía y Finanzas);

–Relación general de los servicios prestados:

3Al Servicio de Archivos del Ministerio de Administración Pública y Desarrollo Institucional);

3A la División de Asuntos Administrativos y Financieros del Ministerio de Justicia (en el caso de los jueces);

3A la Dirección de Personal de la Policía Nacional (en el caso de los agentes de la Policía Nacional).

A3Lista de documentos que deben presentar los derechohabientes de funcionarios fallecidos en activo para abrir expedientes de prestación por fallecimiento, de prestaciones de familiares supérstites o de reembolso de las cotizaciones en concepto de pensión

–Solicitud de prestación por fallecimiento con timbre de 200 francos CFA presentada por la viuda (timbre fiscal);

–Solicitud de prestación por fallecimiento con timbre de 200 francos CFA presentada por el tutor (timbre fiscal);

–Solicitud de reembolso con timbre de 200 francos CFA presentada por la viuda y por el tutor (timbre fiscal);

–Dos certificados de defunción del funcionario;

–Partida de nacimiento del funcionario;

–Partida de nacimiento de la viuda;

–Dos certificados de matrimonio de los cónyuges expedidos con anterioridad al fallecimiento del funcionario;

–Dos certificados que acrediten que la viuda no estaba divorciada ni separada del funcionario;

–Dos certificados que acrediten que la viuda no se ha vuelto a casar;

–Partida de nacimiento de cada hijo menor de edad;

–Certificado de escolaridad o no escolaridad de cada hijo menor de 20 años;

–Certificado de fe de vida colectivo de los hijos menores de edad;

–Dos certificados de tutela o dos resoluciones judiciales por las que se establezca la patria potestad (expedidos por las autoridades judiciales);

–Acta del consejo de familia como resultado del cual se haya expedido el certificado de tutela;

–Solicitud de liquidación de pensión y declaración de elección de domicilio por parte de la viuda y del tutor;

–Dos certificados de identidad por persona, en caso de que el interesado tenga varios nombres diferentes;

–Partida de nacimiento del tutor;

–Dos certificados de herencia;

–Certificado del Servicio Nacional de Desarrollo (SND).

NB: –Debe entregarse un certificado de defunción al servicio de finanzas (sección sueldos) para la expedición del Certificado de Cese en el P a go (CCP)

–Debe entregarse un certificado de defunción a la administración pública (archivo) para la expedición de la constancia general de servicios prestados;

–Las solicitudes deben ir dirigidas al Director General de la Caja Autónoma de Jubilación de los Funcionarios.

La documentación que se debe presentar puede variar de un caso a otro. Así, por ejemplo, los derechohabientes de una funcionaria fallecida tendrían que presentar la documentación siguiente:

–Solicitud de prestación por fallecimiento con timbre de 200 francos CFA presentada por el tutor (timbre fiscal);

–Dos certificados de defunción de la funcionaria;

–Partida de nacimiento de la funcionaria;

–Partida de nacimiento de cada hijo menor de edad;

–Certificado de escolaridad o no escolaridad de cada hijo menor de 20 años;

–Certificado de fe de vida colectivo de los hijos menores de edad;

–Dos resoluciones judiciales por las que se establezca la patria potestad (dictadas por las autoridades judiciales);

–Acta del consejo de familia como resultado del cual se haya expedido el certificado de tutela;

–Solicitud de liquidación de pensión y de declaración de elección de domicilio por parte del tutor;

–Dos certificados de identidad por persona, en caso de que el interesado tenga varios nombres diferentes;

–Partida de nacimiento del tutor;

–Dos certificados de herencia.