* Aprobadas por el Comité en su 72 º período de sesiones ( 18 de febrero a 8 de marzo de 2019 ).

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Botswana *

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Botswana (CEDAW/C/BWA/4) en sus sesiones 1677ª y 1678ª (véanse CEDAW/C/SR.1677 y CEDAW/C/SR.1678), celebradas el 1 de marzo de 2019. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BWA/Q/4, y las respuestas de Botswana figuran en el documento CEDAW/C/BWA/Q/4/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su cuarto informe periódico. Agradece también el informe del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité (CEDAW/C/BOT/CO/3/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones posteriores que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por el Ministro de Nacionalidad, Inmigración y Asuntos de Género, Ngaka Ngaka, y la Representante Permanente de la Misión Permanente de Botswana ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, como jefa suplente de la delegación, Athaliah Molokomme, e integrada por representantes del Ministerio de Asuntos Presidenciales, Gobernanza y Administración Pública, la Oficina de Coordinación para las Personas con Discapacidad, dependiente de la Oficina del Presidente, el Ministerio de Gobierno Local y Desarrollo Rural, el Ministerio de Sanidad y Bienestar, el Ministerio de Relaciones Internacionales y Cooperación, el Ministerio de Educación Básica y el Ministerio de Defensa, Justicia y Seguridad.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2010, del tercer informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/BOT/3) en la realización de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 2014, en la que se revisó la definición de explotación y se aumentaron las multas y las penas de prisión por delitos de trata de personas;

b)Ley de Patrimonio Conyugal, de 2014, que permite a las personas casadas en virtud del derecho consuetudinario optar por el derecho civil para la administración de sus bienes;

c)Ley Interpretativa (modificada), de 2013, que fija la mayoría de edad en 18 años, independientemente del sexo;

d)Ley de Asistencia Jurídica, de 2013, que tiene por objeto aumentar el acceso a la justicia, en particular para las mujeres;

e)Ley de Empleo (modificada), de 2010, que establece que el salario mínimo para las mujeres en licencia de maternidad sea la mitad del sueldo y prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)La política nacional de género y desarrollo, en 2015, y su plan nacional operacional, en 2018;

b)El plan de acción nacional para combatir la trata de personas en el período 2017-2020, en 2017;

c)El undécimo plan nacional de desarrollo (para el período 2017-2023), en 2016, que incluye la incorporación de la perspectiva de género y la prevención de la violencia de género;

d)La visión nacional para 2036, en 2016, en la que se reconoce la igualdad de género como un elemento clave del desarrollo social;

e)La estrategia nacional para poner fin a la violencia de género en Botswana, correspondiente al período 2014-2020;

f)La estrategia integral quinquenal de prevención y control del cáncer de cuello uterino para el período 2012-2016, en 2012;

g)La política de acción afirmativa para las comunidades de zonas remotas, en 2012, que ofrece enfoques alternativos para la erradicación de la pobreza, la mayoría de cuyos beneficiarios son mujeres;

h)La estrategia sobre el VIH/sida dirigida a las mujeres para el período 2012‑2016;

i)La política de educación inclusiva, en 2011, destinada a retener a las niñas y los menores con necesidades especiales en la escuela;

j)El marco para la erradicación de la pobreza, en 2011, que incorpora una perspectiva de igualdad de género;

k)La estrategia de comunicación sobre el abuso sexual infantil, en 2010, destinada a concienciar a los niños, las familias y las comunidades sobre las señales y los efectos del abuso sexual infantil y a promover servicios de apoyo accesibles para los niños.

El Comité celebra que en 2017, dentro del período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte ratificase el Protocolo sobre el Género y el Desarrollo aprobado por la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de incorporar los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha traducido la Convención al setswana y que ha aumentado sus campañas de divulgación pública y de sensibilización sobre los derechos de las mujeres. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación anterior por el hecho de que las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo no son lo bastante conocidas en el Estado parte, en particular entre las mujeres y en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la difusión de las presentes observaciones finales, la Convención, la información sobre los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todas las partes interesadas, en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial;

b) Intensifique los esfuerzos para concienciar a las mujeres sobre sus derechos en virtud de la Convención y el Protocolo Facultativo, poniendo de relieve las medidas para informar a las mujeres de las zonas rurales y remotas, mediante la cooperación con los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil.

Estatuto jurídico de la Convención y marco jurídico

El Comité observa que el Estado parte tiene un sistema jurídico dual en el que son aplicables tanto el derecho consuetudinario como el derecho positivo y que la Ley de Derecho Consuetudinario dispone que el derecho consuetudinario solo es válido en la medida en que “no sea incompatible con las disposiciones de cualquier ley escrita o contrario a la moral, la humanidad o la justicia natural”. Sin embargo, al Comité le preocupa que algunos elementos del derecho consuetudinario no se ajusten a la Convención. Al Comité le preocupa también que la falta de capacidad y de recursos haya retrasado el proceso de incorporación de la Convención en la legislación nacional y que no haya un calendario para la conclusión del proceso. Al Comité le preocupa asimismo que el Estado parte no haya ratificado el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo un análisis de género exhaustivo de todas las leyes del Estado parte con el que se identifiquen todas las leyes consuetudinarias que sean incompatibles con la Convención, a fin de armonizarlas con el derecho positivo y la Convención;

b) Solicite y utilice el apoyo técnico de los asociados nacionales e internacionales, según proceda, para acelerar sus esfuerzos por incorporar plenamente la Convención en su legislación nacional a fin de asegurar que la legislación se ajusta a la Convención;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.

Definición de la discriminación contra la mujer

El Comité sigue preocupado porque la prohibición de la discriminación establecida en el artículo 15 de la Constitución no incluye una definición amplia de la discriminación contra la mujer conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/BOT/CO/3 , párr. 10 ) y señala a la atención del Estado parte la meta 5 . 1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. Recomienda al Estado parte que adopte sin demora, en la Constitución y en otras leyes nacionales, una definición amplia de la discriminación contra la mujer que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación, que englobe la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité encomia las medidas adoptadas para aumentar el acceso de la mujer a la justicia, entre otras, la aprobación en 2013 de la Ley de Asistencia Jurídica, la creación de la Oficina de Asistencia Jurídica de Botswana y el funcionamiento de tribunales móviles en las zonas rurales. No obstante, al Comité le preocupan la falta de acceso de las mujeres a la justicia, debido a la forma ad hoc en que se determina el traslado de causas de los tribunales consuetudinarios a los tribunales civiles, y la falta de acceso a la asistencia letrada para las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres de las zonas rurales.

Recordando su recomendación general núm. 33 ( 2015 ) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Tribunales Consuetudinarios introduciendo un sistema definido para el traslado de las actuaciones civiles o penales de los tribunales consuetudinarios a los tribunales civiles en causas en que se discrimina a las mujeres o se violan sus derechos;

b) Vele por que la asistencia jurídica esté disponible y sea accesible para todas las mujeres, en particular las que viven en la pobreza, aquellas con discapacidad y las de las zonas rurales;

c) Elimine todas las barreras que encuentran las mujeres para acceder a la justicia.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con beneplácito la creación del Departamento de Asuntos de Género en el nuevo Ministerio de Nacionalidad, Inmigración y Asuntos de Género y la creación de las oficinas satélite del mecanismo nacional de género. Observa que el Estado parte ha aumentado la financiación y el personal destinados al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, a pesar de las limitaciones presupuestarias generales, y que la Comisión Nacional de Género tiene un mandato claro de observar y evaluar la aplicación de las políticas de género. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de unos niveles adecuados de capacidad técnica y presupuestación que tenga en cuenta las cuestiones de género en el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y por la ausencia de mecanismos similares a nivel local.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga intensificando sus esfuerzos por reforzar la capacidad del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y por aplicar un enfoque de presupuestación que tenga en cuenta las cuestiones de género en la asignación de recursos públicos en el presupuesto nacional;

b) Fortalezca el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad técnica de los comités de género a nivel de distrito para apoyar la incorporación de la perspectiva de género a nivel local.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité toma conocimiento de la información proporcionada por la delegación del Estado parte según la cual está previsto que el proyecto de modificación para transformar la Oficina de Protección de la Ciudadanía en una institución nacional de derechos humanos híbrida se presente al Parlamento en su período de sesiones de julio de 2019. No obstante, sigue preocupado por el retraso en aprobar el proyecto de ley.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe, sin demora, el proyecto de ley para establecer una institución nacional de derechos humanos híbrida e independiente que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), con el mandato de promover y proteger los derechos de la mujer, de conformidad con los compromisos contraídos en el contexto del tercer ciclo de examen del mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos ( A/HRC/38/8 , párr.  7 ).

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/BOT/CO/3, párr. 21) y, a pesar de los programas de empoderamiento económico de la mujer en el Estado parte, reitera su preocupación por la limitada comprensión de las medidas especiales de carácter temporal y la forma en que se utilizan para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención. Al Comité le preocupa que las mujeres se encuentren insuficientemente representadas o en situación de desventaja en determinadas esferas, como la participación en la vida pública y el acceso a la educación, la atención de la salud y la vivienda. Al Comité le preocupa asimismo la renuencia de los políticos a introducir cupos para la representación de las mujeres en el Parlamento.

De conformidad con el artículo 4 , párrafo 1 , de la Convención y su recomendación general núm. 25 ( 2004 ) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal con objetivos sujetos a plazos, incluida la adopción de cupos, acompañadas de sanciones por incumplimiento, en todas las esferas, incluidas la vida política y pública, la educación, la salud y la vivienda, y asigne recursos suficientes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

b) Intensifique las actividades para sensibilizar a los miembros pertinentes del funcionariado público, el Parlamento, los empleadores y el público en general sobre la naturaleza de las medidas especiales de carácter temporal y sobre la importancia de estas para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en que las mujeres se encuentran insuficientemente representadas o en desventaja.

Estereotipos y prácticas tradicionales nocivas

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas nocivas, incluida la adopción de la política nacional de género y desarrollo. También observa que ha aumentado el número de mujeres dirigentes tradicionales, lo que constituye un cambio positivo en las normas sociales y culturales del Estado parte. Sin embargo, al Comité le preocupa la persistencia de prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, y de estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones y responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y la comunidad. Le preocupa asimismo la falta de mecanismos para observar y evaluar la aplicación de la política nacional de género y desarrollo, con miras a modificar esos estereotipos y prácticas nocivas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación efectiva de la política nacional de género y desarrollo mediante una estrategia integral con el fin de eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y las responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad;

b) Prosiga sus esfuerzos por colaborar con los agentes pertinentes, incluidos los jefes de las tribus, los dirigentes religiosos y comunitarios, los funcionarios gubernamentales y los parlamentarios, en relación con los efectos negativos de los estereotipos discriminatorios en el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos;

c) Refuerce las campañas de sensibilización dirigidas a las familias y las comunidades que tratan sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil para la salud y el desarrollo de las niñas y su carácter delictivo;

d) Vigile periódicamente y examine las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las prácticas nocivas a fin de evaluar sus efectos, con miras a introducir medidas específicas para eliminarlos.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma conocimiento de las medidas legislativas y en materia de políticas del Estado parte para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, como la aprobación de la estrategia nacional para poner fin a la violencia de género en Botswana, correspondiente al período 2014-2020. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)La alta prevalencia de la violencia de género contra la mujer y la tolerancia de la violencia doméstica, como resultado de actitudes patriarcales profundamente arraigadas;

b)El hecho de que las disposiciones de la Ley contra la Violencia Doméstica (2008), incluida la definición de violencia doméstica y acoso sexual, no se ajustan a la Convención y de que no existe una legislación que tipifique específicamente como delito la violencia sexual;

c)El hecho de que la violación conyugal no está reconocida por ley como infracción penal;

d)El escaso número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de perpetradores en casos de violencia de género contra mujeres y niñas;

e)El número insuficiente de refugios para mujeres y niñas víctimas de la violencia de género y la falta de servicios de rehabilitación médica y psicológica para ellas;

f)La elevada tasa de retirada de denuncias por parte de las mujeres víctimas de la violencia doméstica;

g)La falta de datos sobre las órdenes de protección emitidas y sobre la tasa de cumplimiento.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 ( 2017 ) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 , recomienda al Estado parte que:

a) Aplique de manera efectiva la estrategia nacional para poner fin a la violencia de género, correspondiente al período 2014 - 2020 , y asigne recursos adecuados para garantizar su aplicación de manera coordinada y eficaz;

b) Examine y modifique la Ley contra la Violencia Doméstica para armonizarla con la Convención y sus recomendaciones generales y elabore una ley sobre la violencia de género;

c) Revise el Código Penal ( 2005 ) para tipificar explícitamente como delito la violación conyugal;

d) Fortalezca el sistema judicial, mediante, entre otras cosas, recursos financieros, técnicos y humanos especializados adicionales, con miras a tramitar los casos de manera oportuna, sensible a las cuestiones de género y no discriminatoria, y vele por que todos los casos de violencia de género contra la mujer se investiguen con prontitud y eficacia y por que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados;

e) Cree refugios estatales en el ejercicio económico 2018 / 19 , fortalezca los refugios existentes administrados por organizaciones no gubernamentales y vele por que las víctimas de la violencia de género reciban tratamiento médico, rehabilitación psicosocial y asistencia jurídica de manera adecuada;

f) Establezca un mecanismo de denuncia confidencial y sensible a las cuestiones de género para víctimas y testigos de la violencia de género;

g) Garantice la aplicación efectiva de las órdenes de protección y la recopilación sistemática de datos sobre el número de órdenes de protección emitidas y el número de órdenes infringidas.

Trata y explotación de la prostitución

Al Comité le preocupa que el Estado parte continúe siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral. Al Comité le preocupan especialmente las siguientes cuestiones:

a)El hecho de que el artículo 9 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas prevé la imposición de una multa como sanción contra los tratantes de personas;

b)La demora en realizar un estudio exhaustivo sobre el alcance y las formas de la trata de personas en el Estado parte;

c)La falta de información sobre la aplicación del plan de acción nacional para combatir la trata de personas para el período 2017-2020;

d)La escasa capacidad de los refugios para mujeres y niñas víctimas de la trata;

e)La vulnerabilidad de las mujeres a la trata, en particular las que viven en la pobreza, las desempleadas, las del medio rural y aquellas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique, sin demora, el artículo 9 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas para eliminar las multas como posible pena para el delito de la trata de personas y vele por que los tratantes sean debidamente castigados;

b) Realice un estudio exhaustivo sobre el alcance y las formas de la trata de mujeres y niñas en el Estado parte;

c) Aplique de forma efectiva el plan de acción nacional para combatir la trata de personas para el período 2017 - 2020 y proporcione información sobre sus resultados en el próximo informe periódico;

d) Refuerce la capacidad y los recursos de los refugios existentes para las víctimas de la trata y mejore el acceso de las víctimas de la trata a los servicios de protección de víctimas, incluidos los servicios jurídicos y de asesoramiento;

e) Tome medidas para proteger de la trata a los grupos vulnerables, incluidas las mujeres que viven en la pobreza, las desempleadas, las del medio rural y aquellas con discapacidad, por medios como la realización de campañas de sensibilización dirigidas a ellas sobre los servicios disponibles y accesibles y las oportunidades de empleo, y aumente la capacidad del personal encargado de hacer cumplir la ley para encontrar rápidamente a las víctimas de la trata y facilitar su remisión a los servicios apropiados;

f) Intensifique su cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata intercambiando información y armonizando los procedimientos jurídicos para enjuiciar a los responsables de la trata, especialmente con los Estados vecinos y otros Estados pertinentes de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo.

El Comité observa con preocupación los resultados de una encuesta realizada por el Ministerio de Sanidad y Bienestar en 2012, que indicaban que las mujeres que ejercían la prostitución corrían el mayor riesgo de contraer el VIH/sida en el Estado parte. Al Comité le preocupa asimismo la falta de información sobre los servicios de rehabilitación disponibles para las mujeres que ejercen la prostitución, sobre los programas de salida para las mujeres que desean abandonarla y sobre un mecanismo adecuado y eficaz para impedir que las niñas que abandonan la escuela se dediquen a ella.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas para reducir la prevalencia desproporcionadamente alta del VIH/sida entre las mujeres, incluidas las migrantes que ejercen la prostitución, garantizar el acceso de las mujeres que ejercen la prostitución a los servicios de salud y combatir su estigmatización y ostracismo social;

b) Proporcione programas de asistencia, rehabilitación y reintegración para las mujeres y las niñas que son explotadas en la prostitución y proporcione información sobre los efectos que tienen los programas de empoderamiento económico y los programas de reducción de la pobreza en el aumento de las oportunidades de generación de ingresos para las mujeres que desean abandonar la prostitución;

c) Adopte medidas específicas para evitar que las mujeres y las niñas en situación de vulnerabilidad, en particular las niñas que abandonan la escuela, caigan en la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción los logros del Estado parte en cuanto a lograr una representación del 42 % de mujeres en el sector público. No obstante, expresa inquietud por los motivos siguientes:

a)La baja representación de las mujeres en el Parlamento, la Cámara de los Dirigentes Tradicionales y las autoridades locales, así como en los puestos de adopción de decisiones, en particular en los tribunales superiores y en el plano internacional;

b) Las barreras sistemáticas como las actitudes culturales negativas y la ausencia de un sistema de cupos en el Parlamento;

c)La limitada repercusión de los programas existentes de desarrollo de la capacidad para las mujeres que se presentan como candidatas a las elecciones.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, por ejemplo, cupos y escaños reservados, de conformidad con el artículo 4 , párrafo 1 , de la Convención, la recomendación general núm. 25 del Comité y su recomendación general núm. 23 ( 1997 ) sobre la vida política y pública, y ofrezca incentivos a los partidos políticos para que designen candidatas;

b) Lleve a cabo actividades de sensibilización dirigidas a los políticos, los líderes comunitarios y religiosos, los medios de comunicación y el público en general sobre la importancia de que las mujeres participen en la vida política y ocupen puestos de toma de decisiones;

c) Fortalezca los programas de desarrollo de la capacidad destinados a las mujeres que desean entrar en la vida política, aliente a los medios de comunicación a velar por que las mujeres y los hombres que son candidatos o representantes electos reciban igual visibilidad, especialmente durante los períodos electorales, y proporcione a las candidatas fondos específicos para sus campañas electorales.

Educación

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/BOT/CO/3, párr. 32) y encomia al Estado parte por haber logrado la igualdad de acceso de facto de hombres y mujeres a todos los niveles de la educación y por proporcionar educación y alojamiento gratuitos a los niños y jóvenes mediante el programa de regreso a la escuela. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las denuncias de casos de abuso y acoso sexual de niñas cometidos por docentes y la violencia a la que se enfrentan las niñas al ir y volver de la escuela, así como la falta de información sobre el número de enjuiciamientos incoados y de sanciones impuestas contra los autores de abusos sexuales a niñas en entornos educativos;

b)La ausencia de políticas contra el acoso escolar y el hecho de que, en virtud de la Ley de Educación (1967), el Reglamento de Educación (Castigos Corporales) (1968) y la Ley de la Infancia (2009), los castigos corporales son legales en todos los contextos;

c)Las altas tasas de embarazo en la adolescencia y de abandono escolar entre las niñas;

d)El hecho de que la política de readmisión exige que las niñas embarazadas que abandonan la escuela esperen seis meses antes de poder regresar y prevé que las niñas embarazadas reciban formación técnica en lugar de educación general;

e)La menor tasa de matriculación de mujeres y niñas en comparación con los hombres en disciplinas relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

f)Las barreras lingüísticas en la escuela a las que se enfrentan los niños y las niñas cuya lengua materna no es el inglés ni el setswana;

g)La insuficiencia de recursos disponibles para la aplicación efectiva de la política de educación inclusiva.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos para facilitar acompañantes a los niños que van y vuelven de la escuela, así como el establecimiento de un teléfono de asistencia para que los menores puedan denunciar los abusos, y proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre el número de enjuiciamientos y penas impuestas a los autores de abusos sexuales a niñas en entornos educativos, en particular a los docentes;

b) Elabore una política nacional contra el acoso escolar para crear entornos educativos seguros e inclusivos, libres de discriminación, acoso y violencia;

c) Revise la Ley de Educación, el Reglamento de Educación (Castigos Corporales) y la Ley de la Infancia a fin de prohibir los castigos corporales en todos los ámbitos;

d) Intensifique los esfuerzos para reducir el número de niñas que abandonan la escuela, facilitando su reincorporación, por medios como el programa de regreso a la escuela, y vele por que en los planes de estudio se incluya educación sobre salud sexual y reproductiva para niñas y niños de carácter obligatorio, apropiada para su edad y con base empírica;

e) Examine la política de readmisión y elimine las disposiciones que discriminan a las niñas embarazadas y las madres jóvenes a fin de que puedan continuar su educación;

f) Prosiga sus esfuerzos para alentar a las niñas y las jóvenes a elegir disciplinas y profesiones no tradicionales, entre otras cosas, mediante la aplicación de una política de formación técnica y profesional;

g) Vele por que los niños, en particular las niñas indígenas, cuya lengua materna no sea el inglés ni el setswana tengan acceso a los maestros de apoyo;

h) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar la política de educación inclusiva, llevar a cabo intervenciones tempranas y evaluaciones de las niñas con discapacidad y asegurar plazas escolares para ellas.

Empleo

El Comité acoge con beneplácito la aprobación en 2010 de la Ley de Empleo (modificada) y observa que el Estado parte tiene previsto presentar al Parlamento en 2019 la ley revisada, que incluirá disposiciones sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y la prohibición del acoso sexual. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por las siguientes cuestiones:

a)La falta de información sobre el seguimiento de las políticas y los programas de empleo y sobre las conclusiones de las evaluaciones de su nivel de aplicación, incluida la aplicación de la disposición relativa a la licencia de maternidad en el sector privado en virtud de la Ley de Empleo (modificada), así como la falta de datos específicos sobre las mujeres con discapacidad;

b)La falta de datos estadísticos sobre el número de mujeres con discapacidad empleadas;

c)La elevada tasa de desempleo entre las mujeres y la división desigual de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres;

d)La falta de servicios de cuidado infantil accesibles y asequibles;

e)La concentración de mujeres en el sector informal y el hecho de que las mujeres de ese sector siguen estando excluidas de la protección laboral y de la seguridad social, incluidas las prestaciones del régimen de pensiones.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos para el seguimiento y la evaluación de las políticas y programas de empleo y para el análisis de sus efectos, incluida la aplicación de la disposición relativa a la licencia de maternidad en el sector privado en virtud de la Ley de Empleo (modificada);

b) Proporcione, en su próximo informe periódico, datos desglosados por discapacidad del número de mujeres con discapacidad que han sido empleadas en los sectores público y privado;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156 ) de la Organización Internacional del Trabajo, a fin de promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre hombres y mujeres;

d) Aumente el número de servicios de cuidado infantil asequibles y accesibles en todo el Estado parte a fin de garantizar la igualdad de participación de la mujer en el mercado de trabajo;

e) Examine sus planes de pensiones y prestaciones sociales para garantizar que mujeres y hombres tienen igualdad de acceso y ampliar su cobertura a las mujeres que trabajan en la economía informal.

Salud

El Comité observa los esfuerzos del Estado parte por mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud y a los servicios relacionados con la salud, especialmente en lo que respecta a la prevención del VIH/sida y el cáncer de cuello uterino. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La elevada tasa de movimiento de personal entre los profesionales sanitarios y la falta de acceso de las mujeres a la atención posparto, que también contribuyen a la elevada tasa de mortalidad materna e infantil;

b)La criminalización del aborto salvo en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la madre o graves anomalías en el feto en virtud del artículo 160 del Código Penal y el acceso limitado de la mujer a los servicios de aborto;

c)El escaso conocimiento que tienen los profesionales sanitarios y los matrones acerca de los procedimientos sensibles a las cuestiones de género que existen para las víctimas de violencia de género y la remisión de esas víctimas a otros servicios;

d)La falta de conocimiento de las mujeres y las niñas sobre los métodos anticonceptivos y el acceso limitado de las mujeres y las niñas a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a pruebas gratuitas de detección del cáncer de cuello uterino.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente los esfuerzos para reducir la incidencia de la mortalidad materna y en la niñez, entre otras cosas, con la promoción de la retención del personal en los servicios de atención sanitaria mediante remuneraciones e incentivos adicionales, y aumente los puestos móviles de salud en las comunidades en las que no haya centros de médicos para ofrecer atención primaria y gratuita posparto a las mujeres y las niñas;

b) Modifique el artículo 160 del Código Penal para despenalizar el aborto, no solo en casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la madre o graves anomalías en el feto, sino en todos los demás casos, y garantice el acceso de las mujeres a servicios de aborto y atención posaborto de alta calidad, así como la confidencialidad en la prestación de dichos servicios;

c) Proporcione capacitación a los profesionales sanitarios y los matrones acerca de los enfoques sensibles a las cuestiones de género que existen para tratar a las víctimas de violencia de género y de la remisión de las víctimas a otros servicios;

d) Prosiga sus esfuerzos para concienciar a las comunidades, y a las mujeres y las niñas, sobre los métodos anticonceptivos disponibles y los servicios de salud sexual y reproductiva accesibles, incluidas las pruebas de detección del cáncer de cuello uterino, y aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a esos servicios.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité aprecia las numerosas iniciativas emprendidas en el Estado parte para mejorar el empoderamiento económico de las mujeres, como las iniciativas para apoyar su participación en el comercio, organizar proyectos de generación de ingresos y conceder préstamos a corto plazo en cooperación con los asociados. Sin embargo, al Comité le preocupan los niveles desproporcionados de pobreza entre las mujeres y el acceso limitado de las mujeres a la tierra y la vivienda. También le preocupan la falta de participación de las mujeres en los proyectos de desarrollo económico y la falta de información sobre la situación de la política de género en la agricultura, la ganadería y el desarrollo rural. Le preocupa asimismo la escasa representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones en el ámbito del deporte.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Conciencie a las mujeres de sus derechos en relación con el acceso a la tierra y la vivienda, incluido el derecho a tener acceso a un tribunal de tierras para denuncias los abusos en la asignación de tierras y a beneficiarse de un plan de vivienda para personas de bajos ingresos;

b) Promueva la participación de las mujeres en la elaboración y aplicación de políticas, programas e iniciativas de desarrollo económico y proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre los efectos de la política de género en la agricultura, la ganadería y el desarrollo rural;

c) Elimine los obstáculos que limitan el acceso de las mujeres a puestos de toma de decisiones en el deporte y adopte medidas, por ejemplo, medidas especiales de carácter temporal, para alentar a las mujeres a ocupar esos puestos.

Mujeres del medio rural

El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por reducir la pobreza en el medio rural y mejorar servicios como el saneamiento. Sin embargo, al Comité le preocupa que las mujeres del medio rural no estén suficientemente representadas en los cargos políticos, en particular en los comités de desarrollo de las aldeas, y que no tengan un conocimiento general de la seguridad social, la educación, los servicios de atención de la salud, los programas de desarrollo local ni las leyes y políticas relativas a los derechos de la mujer.

De conformidad con su recomendación general núm. 34 ( 2016 ) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres del medio rural tengan igualdad de oportunidades para participar en la vida política y pública, en particular en los procesos de toma de decisiones a nivel comunitario, entre otras cosas, en los comités de desarrollo de las aldeas;

b) Siga fortaleciendo las oficinas satélite del mecanismo nacional de género para que proporcionen información adecuada a las mujeres del medio rural sobre las leyes, las políticas, los programas y los servicios disponibles en relación con sus derechos;

c) Aliente a las mujeres a intercambiar buenas prácticas y crear alianzas con otras comunidades.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité observa con preocupación la marginación de las mujeres indígenas con respecto a sus derechos políticos y la pérdida de su identidad cultural y tribal. Al Comité le preocupa también la falta de igualdad en el acceso a tratamientos antirretrovirales gratuitos que sufren las que pertenecen a grupos desfavorecidos, como las mujeres indígenas, las reclusas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, las personas intersexuales y las mujeres migrantes. Le preocupa además la detención de mujeres y niñas migrantes en centros de tránsito, a menudo separadas de sus familiares varones.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique una estrategia para atender las necesidades específicas de las mujeres indígenas en todas las esferas abarcadas por la Convención, en particular la vida pública y política, y para proteger su identidad cultural y tribal;

b) Examine y elimine los obstáculos que encuentran las mujeres indígenas, las reclusas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, las personas intersexuales y las mujeres migrantes para acceder a los servicios públicos y recibir tratamiento antirretroviral gratuito;

c) Garantice el acceso de las mujeres y niñas migrantes a la educación y a los servicios médicos, jurídicos y de saneamiento dentro y fuera de los centros de tránsito y adopte una solución alternativa para evitar la separación de familiares.

Efectos del cambio climático y los desastres naturales en las mujeres

El Comité observa que el Ministerio de Medio Ambiente, Vida Silvestre y Turismo adoptó un enfoque de incorporación de la perspectiva de género en 2014. Sin embargo, observa con preocupación la falta de información sobre si en las políticas y los programas de reducción del riesgo de desastres y el cambio climático se refleja plenamente una perspectiva de género y sobre si las mujeres tienen la oportunidad de participar en los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones con respecto a esas iniciativas.

De conformidad con su recomendación general núm. 37 ( 2018 ) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que se integre una perspectiva de género en las políticas y programas nacionales de reducción del riesgo de desastres y el cambio climático a fin de que se reflejen plenamente las necesidades y preocupaciones de las mujeres;

b) Garantice que las mujeres son incluidas en los procesos de planificación, toma de decisiones y aplicación de las políticas de reducción del riesgo de desastres, la gestión posterior a los desastres y el cambio climático.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/BOT/CO/3, párr. 41) y reitera su preocupación por el doble sistema jurídico del derecho positivo y el consuetudinario aplicables al matrimonio y las relaciones familiares y por el retraso en la modificación de la Ley de Abolición de la Potestad Marital, la Ley del Registro de Escrituras, la Ley de Causas Matrimoniales y la Ley del Matrimonio, así como en la derogación del artículo 15, párrafo 4, de la Constitución. También observa con preocupación que los tribunales consuetudinarios no tratan por igual a hombres y mujeres y que un padre adoptivo puede casarse con su hija adoptiva cuando esta cumple 16 años en virtud de la Ley de Adopción de Niños (1952).

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Examine y modifique la Ley de Abolición de la Potestad Marital, la Ley del Registro de Escrituras, la Ley de Causas Matrimoniales y la Ley del Matrimonio y derogue el artículo 15 , párrafo 4 , de la Constitución, como se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité ( CEDAW/C/BOT/CO/3 , párr. 42 );

b) Vele por que el sistema de justicia consuetudinaria funcione de manera que tenga en cuenta las cuestiones de género;

c) Modifique, sin demora, la Ley de Adopción de Niños para eliminar la disposición que permite a un padre adoptivo casarse legalmente con su hija adoptiva una vez que esta ha alcanzado la mayoría de edad para contraer matrimonio.

Recopilación de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, que son necesarios para examinar con precisión la condición de la mujer, determinar la magnitud y el tipo de discriminación, formular políticas específicas y fundamentadas y observar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que elabore medidas de desarrollo de la capacidad y establezca un programa para financiar actividades sobre cuestiones de género con miras a mejorar la recopilación de los datos, desglosados por sexo y otros factores pertinentes, que sean necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a incorporar la igualdad de género y potenciar el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos. A este respecto, el Comité señala su recomendación general núm. 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20 , párrafo 1 ,de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 20 , 26 a) y e) y 28 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, cuyo plazo de presentación expira en marzo de 2023 . El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).