Página

Preámbulo

8

Primer y segundo informe del Reino de Bahrein acerca de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

10

Primera parte

Primero: Territorio y Población

10

1.Situación y Geografía

10

2.Demografía

10

3.Otros indicadores relativos a la población

11

Segundo: Estructura política

14

Introducción y bosquejo de la historia del Reino de Bahrein

14

1.Acta de Acción Nacional

15

2.La Constitución

16

3.Organización de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial

17

a)Poder legislativo

17

b)Poder ejecutivo

17

c)Poder judicial

18

Tercero: El marco legal para la protección de los derechos humanos

19

1.Los medios de la protección legal de los derechos humanos y la mujer en el Reino de Bahrein

19

a)Acta de Acción Nacional

19

b)La Constitución

20

c)Tratados Internacionales

21

2.Sistema legal de Bahrein y protección de los derechos y libertades

23

a)Igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley

23

b)La legislación y compensación por daños

25

c)La ley y la mujer trabajadora

25

d)La ley y el ejercicio de los derechos políticos de la mujer

25

3.Situación legal de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el sistema jurídico del Reino de Bahrein

26

4.Mecanismos legales para la consecución de un trato justo

26

5.Instituciones competentes en el Reino de Bahrein en la protección de los derechos humanos y de la mujer

27

a)El Rey

27

b)El Poder legislativo

27

c)El Tribunal Constitucional y la justicia

28

d)El Consejo Supremo de la Mujer

29

1.Competencias del Consejo Supremo de la Mujer

29

2.Comisiones del Consejo Supremo de la Mujer

30

e)Publicidad y concienciación

30

Segunda parte

Artículo 1: La discriminación contra la mujer

33

Primero: Acta de Acción nacional

33

Segundo: La Constitución

34

Tercero: Marco legal

34

Cuarto: Realidad y futuro

35

Artículo 2: Compromisos específicos para la eliminación de la discriminación

35

Primero: Motivos de reserva al respecto del artículo 2 de la Convención

36

Segundo: Garantía de la igualdad de la mujer con el hombre

37

Tercero: Igualdad entre el hombre y la mujer en la práctica y perspectivas de futuro

38

Artículo 3: El desarrollo y progreso de la mujer

39

Primero: Realidad constitucional y legal

39

Segundo: Realidad efectiva y visión de futuro

40

Artículo 4: Aceleración de los trámites hacia la igualdad entre el hombre y la mujer

41

Primero: Visión general

41

Segundo: Medidas de protección de la maternidad

43

Artículo 5: Los papeles estereotipados según el sexo

44

Primero: Visión general

44

Segundo: Papeles estereotipados según el sexo

45

Tercero: El papel de los medios de comunicación en la eliminación de la imagen negativa de mujer

47

Cuarto: Violencia contra la mujer

48

Artículo 6: La lucha contra la explotación de la mujer

52

Primero: La situación real de la protección de la mujer y la lucha contra la explotación y la trata de blancas

52

Segundo: La situación real de la protección legal a la mujer y la lucha contra la explotación y la trata de blancas

52

Tercero: Situación real y perspectivas de futuro

53

Artículo 7: La vida pública y política 5

53

Primero: Elegibilidad

54

1.Participación en los referéndums

54

2.Participación en las elecciones municipales

54

3.Participación en las elecciones legislativas

54

Segundo: Cargos públicos

55

Tercero: Sector privado (asociaciones)

56

1.Participación en la actividad sindical

56

2.Participación en la actividad profesional

56

Cuarto: Esfuerzos desplegados y perspectivas de futuro

56

Artículo 8: Representación y participación en el plano internacional

57

Primero: Representación de la mujer en el plano internacional

58

Segundo: Participación de la mujer en congresos y reuniones internacionales

58

Artículo 9: Nacionalidad

60

Primero: Igualdad entre el hombre y la mujer en la adquisición de la nacionalidad

60

Segundo: Pasaporte

60

Tercero: Reservas del Reino sobre el artículo 9, apartado 2 de la Convención

61

Cuarto: Esfuerzos desplegados y perspectivas de futuro

62

Artículo 10: Educación

62

Primero: La situación de la mujer en el ámbito de la educación

63

Segundo: Derecho de la mujer a la educación en el Acta de Acción Nacional y Constitución de Bahrein

66

Tercero: Número de adultos que saben leer y escribir

67

Cuarto: Alfabetización y educación de adultos

68

Quinto: Porcentajes de matriculación en los diferentes niveles educativos en Bahrein

69

Sexto: Porcentajes de matriculas y de estudiantes graduadas en la enseñanza superior de Bahrein

71

Séptimo: Oportunidades para la obtención de títulos de postgrado

73

Octavo: Igualdad en los programas de estudios, exámenes, becas

74

1.Programas de estudio

74

2.Exámenes

75

3.Enseñanza mixta

75

4.Becas

75

Noveno: Igualdad en las actividades deportivas

76

Décimo. Esfuerzos desplegados y perspectivas de futuro

77

Artículo 11: El trabajo

79

Primero: La Constitución, el Acta de Acción Nacional y la legislación ante el trabajo de la mujer bahreiní

80

1.El Derecho al trabajo y a la igualdad con el hombre en las diferentes esferas

80

2.Derecho a las mismas oportunidades de trabajo

80

3.Proporción de cargos desempeñados por la mujer en Bahrein

81

Segundo: La mujer y la judicatura

81

Tercero: El derecho a la elección de la profesión y el trabajo

81

Cuarto: La mujer y el aprendizaje profesional

82

Quinto: Derecho a la igualdad en la remuneración

83

Sexto: Derecho a la seguridad social

83

Séptimo: Medidas de protección a la mujer trabajadora bahreiní

84

1.Prohibición de la incorporación de la mujer a los trabajos peligrosos en el sector privado

84

2.Prohibición del trabajo nocturno de la mujer

85

3.Prohibición de despido por embarazo o maternidad

85

4.Derecho de la mujer trabajadora a recurrir decisiones administrativas

86

Octavo: Conciliación entre las obligaciones familiares, las responsabilidades laborales y la participación en la vida pública

86

Noveno: Contribución de la mujer bahreiní trabajadora al conjunto de la fuerza de trabajo nacional

87

Décimo: Participación sindical de la mujer

91

Décimo primero: Protección de la mujer trabajadora contra el acoso sexual

92

Décimo segundo: La mujer trabajadora extranjera

92

Decimotercero: El papel del sector privado

93

Decimocuarto: Dificultades y visión de futuro

95

Artículo 12: Igualdad en la atención sanitaria

96

Primero: Igualdad entre ambos sexos en la atención sanitaria en el Reino

96

1.Dependencias y servicios sanitarios en el Reino de Bahrein

97

2.Dependencias y servicios sanitarios para la mujer en el Reino de Bahrein

97

3.La atención médica antes, durante y después del embarazo y el parto

98

Segundo: Garantía de alimentación suficiente para la mujer

101

Tercero: La mujer y la esterilidad

104

Cuarto: Enfermedades de la mujer en el Reino de Bahrein

104

1.Reconocimientos periódicos a la mujer para el diagnóstico precoz del cáncer de mama y de cuello de útero

104

2.Porcentaje de tumores malignos

105

3.Enfermedades de transmisión sexual y SIDA

105

4.Enfermedades mentales

106

5.Ablación

107

Quinto: Cuidados geriátricos para las mujeres en el Reino de Bahrein

107

Sexto: Cuidados sanitarios para mujeres discapacitadas en el Reino de Bahrein

107

Séptimo: Las mujeres trabajadoras en el sector sanitario y los ámbitos de su trabajo

108

Octavo: El Aborto y los derechos de la mujer bahreiní

108

Noveno: Prestaciones sanitarias para mujeres extranjeras

109

Décimo: El papel del sector privado en el apoyo a la atención médica de la mujer en el Reino de Bahrein

110

Artículo 13: Prestaciones sociales y económicas

111

Primero: Derecho a las prestaciones familiares

111

Segundo: Derecho a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito

112

Tercero: Derecho de participación en las actividades de ocio y deportivas y en todos los ámbitos de la vida cultural

112

Cuarto: Dificultades y perspectivas de futuro

112

Artículo 14: La mujer rural

113

Artículo 15: Igualdad ante la ley en los asuntos civiles

114

Primero: Visión general

114

Segundo: Las leyes en el Reino de Bahrein

114

1.La igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley

114

2.La ley y la indemnización por daño

116

3.La ley y la mujer trabajadora

116

4.La ley y el ejercicio de los derechos políticos por la mujer

116

Tercero: La mujer y el Código Penal

117

1.Delito de adulterio

117

2.Delitos de honor y atenuación de la condena

118

3.Centros de reclusión para la mujer (instituciones penitenciarias)

118

Cuarto: Reserva del Reino de Bahrein en relación con el artículo 15, apartado 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

119

Quinto: Dificultades y perspectivas de futuro

120

Artículo 16: Igualdad ante el matrimonio y ley de familia

120

Primero: Visión general

121

Segundo: Edad de matrimonio

122

Tercero: La facultad de la mujer para decidir sobre el matrimonio

122

Cuarto: El contrato de matrimonio

123

Quinto: El derecho a la tutela

123

Sexto: Independencia económica de la mujer

123

Séptimo: Custodia de los menores

124

Octavo: Pensión alimenticia para la mujer

124

Noveno: Disolución de la relación matrimonial

125

1.El repudio

125

2.El divorcio por mutuo acuerdo o jula ’ a

125

3.El divorcio o separación judicial

125

Décimo: Planificación familiar

125

Décimo primero: Adopción

126

Décimo segundo: Herencia

126

Decimotercero: La justicia islámica y la mujer

126

1.Jurisdicción y doctrina

126

2.Competencias del juez de asuntos rápidos relacionados con demandas islámicas

127

3.Ejecución de sentencias

127

4.Protección de los derechos de la mujer en el ámbito de la ejecución

128

5.Reservas del Reino de Bahrein sobre el artículo 29 de la Convención

128

Conclusión

129

Preámbulo

El Reino de Bahrein, firmemente convencido de la necesidad de promover el desarrollo de la mujer y la igualdad entre los dos sexos al objeto de consolidar la posición de la mujer y su contribución al progreso del país y de la sociedad en todos los ámbitos, se adhirió, en virtud del Decreto-Ley N° 5 de 2002, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y expuesta para su firma, ratificación y adhesión mediante la resolución 34/180 de 18 de diciembre de 1979. La Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, conforme a las disposiciones del artículo 27.1, cuyo tenor es como sigue: “Esta Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión”.

El Reino de Bahrein, al adherirse, expresó una serie de reservas con respecto a los siguientes artículos de la Convención:

–Artículo 2, dado que su aplicación podría interferir con los preceptos de la sharia islámica;

–Artículo 9, párrafo 2;

–Artículo 15, párrafo 4;

–Artículo 16 en la medida en que es incompatible con los preceptos de la sharia islámica;

–Artículo 29, párrafo 1.

A excepción de estos artículos, sobre los cuales se han expresado las reservas que serán mencionadas y comentadas detalladamente en la segunda parte de este informe, la adhesión del Reino de Bahrein a esta Convención es una muestra firme de su afán permanente por consolidar los principios de igualdad entre ambos sexos y por trabajar en pro de la eliminación de todo tipo de discriminación contra la mujer.

El artículo 18 de la Convención dice:

“1.Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:

a)En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate;

b)En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

2.Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.”

El Reino de Bahrein, en cumplimiento de las disposiciones del artículo mencionado, presenta este informe relacionado con la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, “CEDAW”.

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 18, El Reino de Bahrein presenta en este mismo documento su primer y segundo informes, en cuya elaboración han participado las autoridades oficiales competentes, las asociaciones de mujeres y las organizaciones de la sociedad civil, por medio de los grupos de trabajo que fueron creados tanto para el acopio de datos como para manifestar su puntos de vista sobre los asuntos que aborda el informe.

El Consejo Supremo para la Mujer ha velado para que la elaboración del informe se realizase de la forma más apropiada posible. Asimismo se ha encargado a un grupo de expertos del mundo académico adscritos a una institución independiente la revisión del informe con el fin de analizar el impacto de la aplicación de las leyes sobre la situación de la mujer de Bahrein y el grado de concordancia de dicha aplicación con las leyes y con las políticas públicas, por una parte, y, por otra parte, con las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Los responsables de la elaboración del informe han procurado coordinarse con todos y cada uno de los sectores implicados, de manera que el informe incluya datos diversos, variados y suficientes, tanto en aspectos teóricos como prácticos, sirviéndose en la medida de lo posible de las experiencias nacionales e internacionales, lo que ha requerido ineludiblemente cierto tiempo para elaborar el informe requerido de la forma más acertada posible. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, responsable de supervisar la aplicación de la Convención, ha sido convenientemente informado de la necesidad de ampliar el plazo límite para la presentación del informe.

Informe inicial y segundo informe periódico combinados del Reino de Bahrein acerca de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Primera parte

Datos preliminares

Primero - Territorio y Población

1.Situación y Geografía

El Reino de Bahrein está ubicado en el Golfo Arábigo, aproximadamente a una distancia equivalente del estrecho de Ormuz y de la desembocadura de Chat al Arab. Se trata de un emplazamiento geoestratégico que ha gozado de gran importancia a lo largo de la historia, puesto que ha constituido y sigue constituyendo en la actualidad una zona muy importante para el comercio internacional, considerada como punto de encuentro esencial entre oriente y occidente para la actividad comercial y las comunicaciones internacionales.

El Reino de Bahrein está constituido por un archipiélago que comprende 40 islas y que se halla situado en medio del Golfo Arábigo, con una superficie total de 741,4 km2. La isla de Bahrein es la mayor de las islas, con una superficie de 605,23 km2. En ella está situada la capital, Manama. Está conectada con las demás islas por medio de puentes, como en el caso de las islas de Muharraq, Sitra, Umm Na’asan y An-Nabih Salih. Otro puente une el Reino de Bahrein con el Reino de Arabia Saudita. Otras islas importantes en Bahrein son las Hawar, situadas a unos 25 km. al sur de la isla de Bahrein, con una superficie de unos 52,1 km2. La capital del Reino es Manama y la lengua oficial es el árabe.

2.Demografía

De acuerdo con el censo de 2006, la población es de 459.000 habitantes, pero el número real, entre ciudadanos y residentes, asciende a 562.742 habitantes, tal como muestra el siguiente cuadro:

Materia

Bahreiní

No bahreiní

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Censo de 2001

Número

204 623

201 044

405 667

169 026

75 911

244 937

373 649

276 955

650 604

Porcentaje sobre el total de la población

31,5

30,9

62,4

26,0

11,7

37,6

57,4

42,6

100

Estimaciones 2006

Número

231 493

227 519

459 012

195 671

87 878

283 549

427 164

315 397

742 562

Porcentaje sobre el total de la población

31,2

30,6

61,8

26,4

11,8

38,2

57,5

42,5

100

Fuente: Organismo Central de Estadística.

3.Otros indicadores relativos a la población

Religión

El artículo segundo de la Constitución del Reino de Bahrein establece que el Islam es la religión del Estado y la sharia islámica la fuente principal de la legislación. Asimismo, el artículo 22 de la Constitución estipula que “la libertad de conciencia es absoluta y el Estado garantiza la veneración de los lugares de culto, la libertad de practicar los ritos de las religiones, las procesiones y reuniones de carácter religioso, conforme a las costumbres del país”.

La distribución de los habitantes según su religión, de acuerdo con el censo de 2001, es la siguiente:

Habitantes según religión

Porcentaje

Musulmanes

81,22

Cristianos

8,96

Otras religiones

9,82

Fuente: Organismo Central de Estadística.

•Esperanza de vida:

La esperanza de vida al nacer se ha elevado a 74,8 años, en concreto 77,3 para las mujeres y 73,1 para los hombres, según lo datos de 2006.

•Tasa de mortalidad infantil:

La mortalidad infantil (niños menores de 5 años) ha descendido, situándose en 10,1 por cada 1.000 nacidos vivos en el 2006.

•Tasa de mortalidad por maternidad:

La tasa ha descendido de 22,2 en 2002 a 13,3 en 2006 por cada 100.000 recién nacidos vivos.

•Tasa de fertilidad:

Ha descendido, situándose en el 2005 en 2,6 niños por mujer para el segmento de edad de mujeres de entre 15 y 44 años.

•Tasa de crecimiento demográfico:

La tasa de crecimiento demográfico de los bahreiníes ha llegado al 2,5, mientras que para los no bahreiníes es de 3,1, de acuerdo con las estadísticas de 2001, según el cuadro siguiente:

Cuadro 2Crecimiento demográfico según el censo de 2001

B ahreiní

No bahreiní

Total

2,7%

3,1%

2,7%

Fuente: Organismo Central de Estadística.

El porcentaje de los hombres que saben leer y escribir es del 93,7% mientras que en el caso de las mujeres alcanza el 85,8%, de acuerdo con las estadísticas de 2001, según el cuadro siguiente:

Cuadro 3 Porcentaje de los que saben leer y escribir – Censo de 2001

Bahreiní

No bahreiní

Total

Hombres

93,7

85,7

89,6

Mujeres

85,8

86,0

85,8

T otal

89,7

85,8

88,0

Fuente: Organismo Central de Estadística.

Indicadores socioeconómicos

El Reino de Bahrein adopta el régimen de libre comercio. La moneda nacional en curso es el dinar bahreiní. El sistema del libre comercio, como es sabido, se basa en los conceptos fundamentales de apertura económica y fortalecimiento de la libertad de circulación e inversión del capital, lo que subraya el Acta de Acción nacional, que fue promulgada en 2000 y que señala: “El régimen económico en el Estado de Bahrein se basa en la iniciativa privada, la libre circulación e inversión de capital con el apoyo del sector privado, que desempeña un importante papel en el desarrollo de los recursos y la activación de la economía”.

El Reino de Bahrein ha realizado grandes esfuerzos en el apoyo y afirmación del papel del sector privado en la activación de la economía de Bahrein, facilitando así el clima adecuado para las inversiones, atrayendo una mayor cantidad de capital árabe y extranjero en los diversos sectores productivos dentro del Reino. Todos estos esfuerzos se encaminan hacia la diversificación de las fuentes de renta, tanto las de los individuos como las de la sociedad. Para ello, el Reino ha trabajado y continúa trabajando para modernizar la legislación relativa a los aspectos económicos, de manera que se adecue al objetivo de crear un entorno inversor que constituya un apoyo para el sistema de economía libre del Reino. Además de modernizar la legislación económica, el Reino de Bahrein trabaja para simplificar los trámites burocráticos, basándose para ello en la tecnología moderna, la transparencia y la mejora del nivel de servicios, con el fin de alcanzar un alto grado de competitividad a nivel internacional.

Asimismo, y con el objetivo de lograr los objetivos citados, se ha constituido en abril de 2000 el Consejo de Desarrollo Económico, encargado, entre otros muchos temas, de planificar una estrategia de futuro para el desarrollo económico en el Reino, supervisando la aplicación de dicha estrategia junto con los Ministerios e instituciones competentes del Estado. Además de ello, compete a este Consejo llevar a cabo la integración de los diferentes aspectos de la actividad económica y propiciar un clima de libre economía. Para implantar las estrategias de desarrollo económico de futuro en el Reino, el Consejo se apoya en el rendimiento de la actividad de los diferentes sectores: financiero, comercial, sector servicios, salud, enseñanza y formación, turismo, junto a otros sectores que se basan en un desarrollo tecnológico adecuado a las demandas del mundo moderno. El Consejo se interesa también por el rendimiento de los sectores fundamentales en el Reino: petróleo, gas y aluminio.

Por otro lado, se han constituido dos Servicios, uno dedicado al control financiero y el otro al control administrativo. El objetivo perseguido es activar mecanismos de vigilancia de la actividad financiera y administrativa, garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin excepción ni discriminación alguna, asegurar la transparencia en el desarrollo de las competencias de las diferentes Administraciones del Estado, poner fin a la interferencia de responsabilidades y simplificar los procedimientos administrativos. Estos avances ya se han reflejado positivamente en los sistemas económico y administrativo. Consecuencia de ello fue la reciente firma del Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos en 2004.

Fuente : Organismo Central de Estadística.

•En cuanto al producto interior bruto, y a la renta per cápita, Bahrein ha logrado un gran éxito, pues el PIB alcanzó los 3162 millones de dinares bahreiníes en 2003, con lo cual la economía nacional se situó en una tasa interanual de 13,7% en precios de consumo y una tasa de crecimiento de 6,8% en precios fijos durante el mismo año. El ingreso bruto interno en precios de consumo llegó a 3416 millones de dinares bahreiníes en el 2003, mientras que en 2002 fue de 2979 millones de dinares bahreiníes, lo que significa que la economía nacional alcanzó una tasa de crecimiento del 14,7% de los precios de consumo y una tasa de crecimiento del 7,7% en precios fijos en 2003. Consecuencia de esto es la elevación del nivel y la calidad de vida de los ciudadanos en términos generales.

•La renta per cápita en precios de consumo ascendió a 4.955 dinares bahreiníes en 2003, mientras que en 2002 era de 4.432,5 dinares bahreiníes, lo que se reflejó en la tasa de gastos gubernamentales, puesto que la cuota correspondiente a cada ciudadano pasó de 1.533,9 dinares en 2002 a 1.567,1 dinares en 2003. También se incrementó el gasto por ciudadano en el sector de la enseñanza, alcanzando la cifra de 1.077 dinares en 2003 (sin incluir las cantidades transferidas a la Universidad de Bahrein), mientras que en 2002 fue de 906 dinares.

•Además de todo lo mencionado, Bahrein ha podido diversificar sus fuentes de ingresos reduciendo el porcentaje de participación del sector del petróleo en el PIB en precios fijos de consumo al 15,7% en 2003.

•Bahrein consiguió su tasa más baja de inflación con un 0,7% en 2000, 1,2% en 2001, 0,5% en 2002 y 1,6% en 2003, gracias a la reducción de los precios del agua, la luz, los servicios públicos, y las tasas universitarias, entre otros. El déficit en los presupuestos generales del Reino llegó al 2,5% del PIB en precios de consumo en 1999, frente al superávit de 5,3 millones de dinares y 3,1 millones de dinares en 2000 y 2001 respectivamente, un déficit de 4,1 millones de dinares en 2002, un superávit de 13,6 millones de dinares en 2003, después del redondeo.

Estas cuestiones han hallado reflejo en los informes internacionales, entre ellos el Informe sobre el Desarrollo Humano de la ONU de 2003, en el que Bahrein ocupa el primer puesto entre los países árabes y el 37 entre los 175 países analizados de acuerdo con los criterios de desarrollo humano. En este mismo Informe sobre el Desarrollo Humano de la ONU, en su edición de 2004, Bahrein seguía ocupando el primer puesto entre los países árabes, y el 40 a nivel mundial. Todo esto muestra el nivel de desarrollo y el éxito de la política impulsada por el objetivo de garantizar la seguridad humana y económica del ciudadano bahreiní. En 2006, el Reino de Bahrein mantuvo su posición puntera en el contexto árabe y a nivel internacional, puesto que fue clasificado nuevamente entre los países de alto nivel en el ámbito del desarrollo humano. Otros informes internacionales confirman los logros de la economía del país en cuanto a crecimiento e indicadores positivos que han dejado su impronta en los diversos sectores como consecuencia de la política seguida por el Estado. Así, el Reino de Bahrein ocupó el décimo sexto puesto en la Guía de Libre Comercio publicada en 2003 por la institución americana The Heritage Foundation, que se basa en varios criterios para medir la libre economía. Los más importantes son la política financiera, monetaria y comercial, el gasto gubernamental, la entrada de capital, la inversión extranjera y la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Durante los últimos años, El Estado ha adoptado una política de desarrollo social que tiene como objetivo principal el desarrollo y progreso del individuo, abriendo camino a todas sus capacidades y posibilidades a través de la inversión social, que incluye los diferentes aspectos vinculados al progreso social con el objeto de ofrecer un avance radical en el tratamiento de los problemas sociales existentes, junto a los asuntos relativos a protección social, incorporando la protección y la formación como instrumentos hábiles para abordar el fenómeno y consecuencias de la problemática de carácter social. Se trata de una política que va más allá del ámbito del subsidio social y que se ha traducido en la creación de un Ministerio independiente cuya competencia reside en la aplicación de esta política, el Ministerio de Desarrollo Social.

Segundo – Estructura política

Introducción y bosquejo de la historia del Reino de Bahrein

Bahrein estuvo bajo el Protectorado Británico desde 1861 hasta que obtuvo la independencia en 1971, es decir, durante más de un siglo. Después de su independencia procedió a adherirse a los organismos y foros internacionales y regionales, a la Organización de Naciones Unidas y a la Liga de los Estados Árabes, entre otros.

La autoridad política, con la conformidad de la voluntad popular, se orientó a construir un Estado nuevo sobre bases modernas, dotándose de una Constitución nacional. En 1972 se celebraron las elecciones a la primera Asamblea Constituyente que promulgó la Constitución de Bahrein el 6 de diciembre de 1973.

Su Majestad, el Rey Hamad bin Isa Al-Khalifa, al acceder al trono en 1999, tenía una visión de futuro y un fuerte deseo de activar las instituciones de la sociedad e incrementar la participación popular. Realizó para ello una serie de encuentros con las diversas asociaciones civiles populares más representativas del Reino que desembocaron en la elaboración de un documento denominado Acta de Acción nacional, que fue aprobada por mayoría absoluta, el 98,4%, en un referéndum celebrado en el 2000.

La promulgación del Acta de Acción Nacional llevó a la introducción de importantes cambios políticos, constitucionales y legales. Entre los más destacados, puede citarse la modificación de la Constitución el 14 de febrero de 2002, la celebración de las primeras elecciones legislativas libres para la Cámara de Diputados, la promulgación de una variada legislación en consonancia con el nuevo desarrollo político, económico y constitucional, y con el inicio de una nueva era en la historia del Reino. Bahrein se adhirió también a una serie de tratados y convenios relacionados con los derechos humanos, que serán mencionados en otro apartado de este Informe. Como consecuencia de este proceso de modernización y cambio, la mujer bahreiní ha alcanzado numerosos logros en el ámbito de los derechos y libertades, entre los que destacan el reconocimiento de los derechos políticos en su totalidad y la adhesión de Bahrein a una serie de tratados relacionados con la mujer. Entre los más destacados puede citarse la Convención objeto del presente Informe, es decir, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La adhesión del Reino de Bahrein a la mencionada Convención internacional que se ocupa de la eliminación de todo tipo de discriminación contra la mujer es una muestra del afán del Estado por consolidar los conceptos de igualdad efectiva entre el hombre y la mujer, en consonancia con el contenido del Acta de Acción Nacional, promulgada en el 2000. También es coherente con la orientación del Gobierno, instituciones y organizaciones en la línea de incrementar la participación popular y otorgar a todos los ciudadanos plenos derechos y libertades, en particular a la mujer bahreiní, que ha estado durante largos años privada de algunos de ellos.

1.Acta de Acción Nacional

Este Acta es el documento que allanó el camino para la consecución de un cambio importante en la vida constitucional, política, económica y legal, y que fue promulgado tras obtener apoyo popular en forma de una mayoría absoluta del 98,4% en el referéndum celebrado en 2000.

El texto del Acta consta de un preámbulo histórico, siete capítulos y un epílogo. El primer capítulo contiene los fundamentos de la sociedad y los derechos y libertades más destacados; el segundo capítulo define el régimen político que está basado en la separación de poderes y el imperio de la ley; el tercer capítulo trata los principios económicos de la sociedad, subrayando la necesidad de crear un servicio de control financiero; el cuarto capítulo se dedica a la seguridad nacional; el quinto capítulo define el ámbito legislativo, estableciendo la adopción de un sistema compuesto por dos cámaras que ejerzan el poder legislativo; una de ellas, con la totalidad de sus miembros nombrados; la otra, con todos sus miembros electos mediante sufragio universal. Los dos últimos capítulos, el sexto y séptimo, tratan de las relaciones exteriores, tanto a nivel de la zona del Golfo Arábigo como a escala internacional.

El Acta de Acción Nacional muestra un gran interés por la mujer, que ocupó una posición destacada en el desarrollo sociopolítico del país, garantizándole todos los derechos y libertades básicos. Hace también hincapié en la consecución del desarrollo sostenible y global en todos los ámbitos y para todos los miembros de la sociedad, hombres y mujeres, como uno de los objetivos del Régimen.

El Acta subraya la necesidad de alcanzar la igualdad absoluta entre todos los ciudadanos y, en particular, la igualdad ante la ley: “Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes, sin discriminación entre ellos por razón de sexo, lengua, religión o credo …”. También señala la obligación del Estado de garantizar la libertad religiosa, de conciencia, de expresión, de publicación, de investigación científica y de prensa.

Señala también la obligación del Estado de apoyar la actividad de las organizaciones de la sociedad civil: “El Estado garantiza la libertad de creación de asociaciones científicas, culturales, profesionales y sindicales de orientación nacional, con objetivos legítimos y medios adecuados”.

El Acta considera a la familia como la institución básica de la sociedad, señalando la obligación del Estado de salvaguardar su entidad legal, la protección de la maternidad y de la infancia. Del mismo modo, subraya clara y expresa los derechos de la mujer, estableciendo el deber del Estado de apoyar estos derechos y promocionar las leyes que sean necesarias para proteger a la familia y a sus miembros.

Garantiza, asimismo, los derechos políticos de la mujer, haciendo hincapié en que el pueblo es el depositario de todos los poderes y que la mujer bahreiní goza de plenas facultades para el ejercicio de sus derechos políticos, especialmente los que se refieren a su derecho al voto y a presentarse como candidata en las elecciones generales. El texto del Acta reza como sigue: “Los ciudadanos, hombres y mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y ejercer los derechos políticos en el país, empezando por el derecho al voto y a presentarse como candidatos conforme a las disposiciones de la ley”.

A todo lo mencionado debe añadirse el derecho de la mujer bahreiní a la enseñanza, la propiedad, la administración de negocios o empresas y la práctica de actividades económicas.

2.La Constitución

La primera Constitución del Reino de Bahrein fue promulgada, una vez alcanzada la independencia, el 6 de diciembre de 1973. Sin embargo, con el fin de cumplir con los objetivos que motivaron la redacción del Acta de Acción Nacional en 2000 y para dar forma a la voluntad popular reflejada en el consenso sobre los principios rectores de la Carta Magna, tuvo lugar una modificación de la Constitución de Bahrein el 14 de febrero de 2002 como reflejo de la evolución de la sociedad bahreiní en el ámbito político, económico y legal, inaugurándose así una nueva era en la historia de Bahrein.

El Reino de Bahrein, según la Constitución, es un Estado árabe independiente y con plena soberanía. El sistema de gobierno del Reino de Bahrein es la democracia. La soberanía reside en el pueblo, que es la fuente de todos los poderes. El régimen es una monarquía constitucional hereditaria basada y sustentada en la participación del pueblo en el ejercicio del poder a través del sistema de doble cámara, en lugar del de una sola. En su primera modificación, el primer artículo, apartado h), dice: “Todos los ciudadanos, sean hombres o mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y disfrutar de los derechos políticos, incluido el de votar y ser votado, de acuerdo con esta Constitución, y con las estipulaciones y condiciones fijadas en la ley. No se puede privar a ningún ciudadano del derecho de votar y ser votado salvo en los casos previstos por la ley”. Por otro lado, y de acuerdo con el compromiso del Estado con el principio de conciliación entre el desempeño laboral de la mujer en la sociedad, sus deberes hacia la familia y su igualdad con el hombre en los diferentes ámbitos de la vida, el artículo 5, apartado b), dice: “El Estado garantiza la conciliación entre los deberes de la mujer hacia la familia, su desempeño laboral en la sociedad y su igualdad con el hombre en los diferentes campos de la vida sociopolítica, cultural y económica, sin perjuicio de las disposiciones de la sharia islámica”. De esta forma, la Constitución manifiesta su acuerdo con el contenido de los acuerdos internacionales relativos a la cuestión de la igualdad entre el hombre y la mujer, sin establecer ninguna discriminación entre ambos sexos en cuanto a derechos y deberes públicos.

3.Organización de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial

De acuerdo con la Constitución de Bahrein, la soberanía reside en el pueblo, fuente de los tres poderes. El sistema de gobierno se funda en la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que cooperarán de conformidad con la Constitución.

a)Poder legislativo

La autoridad legislativa compete al Rey y a la Asamblea Nacional, formada por el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados, de conformidad con las últimas modificaciones constitucionales de 2002. De acuerdo con el capítulo 5 del Acta de Acción Nacional, Bahrein ha pasado de un sistema de cámara única a conformar el parlamento mediante dos cámaras, que son:

•Consejo Consultivo

Formado por 40 miembros nombrados por Real Orden con el objeto de servirse de su experiencia en diferentes campos dentro del Reino. El Decreto Real N° 41 de 2002 define la constitución del Consejo Consultivo actual. El número de mujeres entre sus miembros pasó de 6 en 2002 a 10 en 2006, lo que significa un 15% del total de miembros de esta cámara. El Consejo Consultivo se encarga, junto a la Cámara de Diputados, de la función legislativa, ya que ninguna ley en Bahrein se promulga sin ser aprobada por ambas cámaras. Hay que tener en cuenta, no obstante, que el Consejo Consultivo no detenta ninguna competencia política ni de control.

•Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados está formada por 40 miembros elegidos por sufragio universal secreto y directo por un período de cuatro años. La mujer bahreiní participó activamente en las primeras elecciones que tuvieron lugar después de las modificaciones constitucionales, en las que se presentaron como candidatas 8 mujeres. Sin embargo, ninguna de ellas consiguió escaño alguno. En las segundas elecciones legislativas, que se celebraron en 2006, sólo una mujer consiguió un escaño. La Cámara de Diputados desempeña la función política y de control a través de medios diferentes, además de participar en la función legislativa con el Consejo Consultivo.

La Asamblea Nacional, con sus dos órganos, el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados, promulga las leyes. La Cámara de Diputados, además de ello, se ocupa de controlar las acciones del poder ejecutivo a través de distintos medios, como las preguntas parlamentarias, las comisiones de investigación y otras encargadas de examinar las reclamaciones ciudadanas.

b)Poder ejecutivo

Está en manos del Rey, el Primer Ministro y el Consejo de Ministros. Este poder es el responsable de diseñar y ejecutar la política general del Estado, supervisar el funcionamiento del aparato gubernamental, además de velar por los intereses del Estado. La Constitución define las funciones, competencias y responsabilidades del Rey, del Primer Ministro y del Consejo de Ministros.

La mujer bahreiní desempeñó un destacado papel en el trabajo del aparato gubernamental, donde ocupó importantes puestos. Hoy en día hay dos ministras, la de salud y la del desarrollo social, junto a otra mujer con nivel de ministro y otra que fue embajadora. Asimismo, la rectora anterior de la Universidad de Bahrein, que es la oficial en el Reino, fue una mujer. Del mismo modo, varias mujeres han ocupado cargos importantes en el aparato ejecutivo como viceministras, ayudantes de ministros, directoras generales, etc. No hay lugar a duda de que todo esto evidencia que las mujeres bahreiníes tienen un alto grado de capacidad y competencia y que el Reino avanza con pasos firmes hacia la aplicación de las estipulaciones de la Convención objeto del presente Informe.

c)Poder judicial

Mantiene su independencia del resto de los poderes del Estado. El Consejo Supremo de la Judicatura se ocupa de supervisar el funcionamiento de los tribunales y de la administración de justicia. La ley define los tipos de tribunales, sus grados, su funcionamiento y competencias.

El derecho a la justicia es uno de los derechos esenciales y figura como principio básico en la Constitución de Bahrein, que garantiza este derecho a todos los ciudadanos, hombres y mujeres, en igualdad y sin discriminación alguna por razón de raza, sexo o religión.

El poder judicial es uno de los tres poderes tratados por la Constitución bahreiní entre los artículos 104 al 106, que garantizan la honestidad e imparcialidad de este poder y la igualdad de todos los ciudadanos ante él. Así mismo, la Constitución asegura que no se admitirá la intromisión de ninguna persona ni autoridad en el funcionamiento de la justicia ni la injerencia en las causas judiciales; quien contravenga tal norma, se enfrentará a las penas legales correspondientes. Cabe mencionar en este punto la participación de la mujer en el poder judicial. La primera juez fue nombrada en el Tribunal Constitucional y, antes de ésta, había sido nombrada otra juez, la primera en los países del Golfo en el Tribunal Civil Supremo. Hay una mayor presencia de la mujer en la Fiscalía General, uno de los aparatos judiciales definido en la Constitución, donde fueron nombradas varias fiscales.

* Los dos elementos de la justicia en el Reino de Bahrein

La Constitución de Bahrein otorga gran importancia al principio de separación entre los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, de manera que se garantice el cumplimiento de las funciones de cada uno de ellos con absoluta independencia. Dada la peculiaridad del poder judicial, la Carta Magna le ha dedicado una atención especial, pues se parte del principio de que la justicia es la base en la que se sustenta el gobierno del estado, cuestión que está claramente definida en el artículo 5, que reza: “La justicia es el fundamento del gobierno. La cooperación y el respeto mutuo constituyen vínculos firmes entre los ciudadanos. La libertad, la igualdad, la seguridad, la confianza, el conocimiento, la solidaridad social y la igualdad de oportunidades son los pilares de la sociedad, y son garantizados por el Estado”.

El legislador bahreiní ha consagrado una ley independiente sobre los jueces que aclara los requisitos de su nombramiento, su control, sus competencias y sus deberes. Es la Ley de la judicatura, que fue promulgada por el Decreto-Ley N° 42 de 2002. Esta Ley refleja claramente el interés del legislador del Reino de Bahrein por la judicatura y su preocupación por facilitarles el cumplimiento de su deber, administrando la justicia de la forma más sencilla y poniéndola al alcance de todos los ciudadanos, sean hombres o mujeres.

De acuerdo con las disposiciones de esta Ley, las competencias de los tribunales en el Reino de Bahrein se distribuyen de la forma siguiente:

–Justicia civil u ordinaria:

Se ocupa de las cuestiones civiles, penales, comerciales y asuntos ligados a la condición personal de los ciudadanos no musulmanes.

–Justicia islámica:

Se ocupa de las cuestiones ligadas a la condición personal de los ciudadanos musulmanes.

En 2005 se creó un Departamento dedicado a las causas administrativas. Los tribunales islámicos se dividen en sunníes y ya’afaríes. Los tribunales civiles se encargan de las causas de los ciudadanos no musulmanes, de acuerdo con la.

Cada uno de los órganos judiciales se divide en dos grados o niveles, en aplicación del principio básico, conocido en jurisprudencia, que garantiza que la demanda de cada persona pueda ser estudiada por los dos grados. El Tribunal de Casación se encuentra en lo más alto del escalafón judicial, para garantizar a los litigantes un organismo superior especializado en el control de la validez de la aplicación de las leyes a través de jueces pertenecientes a cada uno de los dos grados. En las sentencias civiles, comerciales, penales y las relacionadas con causas de personas no musulmanas, se admite la apelación ante el Tribunal de Casación, a diferencia de las sentencias que afectan a personas musulmanas, que pueden ser recurridas solamente ante el Tribunal de Apelación.

El Tribunal Constitucional se encarga de vigilar el grado de constitucional de la legislación, es decir, el nivel de su concordancia con las disposiciones de la Constitución. Este Tribunal es totalmente independiente.

Tercero – El marco legal para la protección de los derechos humanos

1.Los medios de protección legal de los derechos humanos y la mujer en el Reino de Bahrein son los siguientes

a)Acta de Acción Nacional

Es considerada uno de los instrumentos importantes para la protección legal de los derechos humanos en general y los derechos de la mujer en particular. Como se ha mencionado anteriormente en este Informe, el Acta de Acción Nacional se interesa por la situación de la mujer en la sociedad bahreiní, confirmando su posición y garantizando sus derechos y libertades básicas. Por ello, este Acta considera que uno de los objetivos del Gobierno y su Régimen es el desarrollo sostenible y global en todos los campos y para todos los individuos de la sociedad, tanto hombres como mujeres.

Así mismo, afirma la necesidad de conseguir la igualdad absoluta entre todos los ciudadanos, situándolos en plena igualdad ante la ley, en cuanto a sus derechos y deberes, sin distinción alguna entre ellos por razón de sexo, origen, lengua, religión o credo. Este Acta iguala, así mismo, a todos los ciudadanos, sin discriminar entre los nacionales y los nacionalizados, aspecto éste que queda recogido en la Constitución y en el resto de la legislación, tanto en lo que respecta al ejercicio de los derechos políticos como en la asunción de funciones públicas, abarcando la totalidad de los ciudadanos en plena igualdad. Del mismo modo, todos los ciudadanos se benefician de los servicios públicos, incluyendo el servicio de vivienda. También se hace referencia a que el Estado garantiza la libertad de credo, de expresión, de publicación, de investigación científica, de prensa y su compromiso de apoyar la actividad de las organizaciones de la sociedad civil.

No debemos olvidar que el Acta subraya el compromiso del Estado en la salvaguarda de la entidad legal de la familia, en el apoyo y protección a la maternidad y a la infancia, el refuerzo y protección de los derechos de la mujer y la promulgación de la legislación necesaria al respecto.

El Acta garantiza los derechos políticos de la mujer, especialmente los de votar y ser votada. También confirma su derecho a la enseñanza, la propiedad, la administración de empresas, el ejercicio de la actividad económica, etc.

b)La Constitución

La Constitución del Reino de Bahrein garantiza los derechos del hombre, de acuerdo con los valores sublimes y los altos principios humanos incluidos en el Acta de Acción Nacional, donde la mujer tiene reconocidos sus plenos derechos políticos. La Constitución suscribe el derecho a participar en los asuntos públicos y disfrutar de los derechos básicos, incluido el de votar y ser votada. En este sentido, el artículo 1, párrafo e) dice: “Todos los ciudadanos, hombres y mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y disfrutar de los derechos básicos, entre ellos, el derecho de votar y ser votados”.

La Constitución trata los demás derechos de la mujer en la Sección Segunda, referente a los pilares de la sociedad, y en la Sección Tercera, relacionada con los derechos y deberes públicos.

Así mismo, se hace garante del respeto a los derechos y deberes públicos que garantizan para el país y el ciudadano el bienestar, el progreso, la estabilidad y la calidad de vida. En este sentido, el artículo 4 dice: “La igualdad entre los ciudadanos (…) y la igualdad de oportunidades constituyen los pilares de la sociedad, que son garantizados por el Estado”.

El artículo 5, apartado b), estipula: “El Estado garantiza la conciliación de los deberes de la mujer hacia la familia con su trabajo en la sociedad, su igualdad con los hombres en los campos de la vida política, social, cultural y económica, sin perjuicio de las disposiciones de la sharia islámica”.

En el artículo 18 se señala el principio de igualdad en todos los ámbitos: “Las personas son iguales en dignidad humana. Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos, sin distinción alguna por sexo, origen, lengua, religión o credo”.

Analizando estos textos en tu totalidad, se observa que la Constitución subraya el principio de igualdad absoluta entre todos los miembros de la sociedad y, especialmente, entre el hombre y la mujer. Debe tenerse en cuenta que, después de la reforma constitucional, el texto resultante no distingue entre un ciudadano por nacimiento y otro nacionalizado, a diferencia del texto anterior de 1973, lo que permite a todos los ciudadanos ejercer los derechos políticos y civiles con el mismo nivel de igualdad.

El artículo 19 proclama la libertad personal, y el artículo 22 suscribe la libertad de conciencia, mientras que el artículo 23 subraya la libertad de expresión, investigación científica, de prensa y de publicación, y el artículo 8 estipula el derecho a la salud.

Por otro lado, la Constitución permite la creación de asociaciones, sindicatos y organizaciones vinculadas a la sociedad civil, con la condición de tengan dimensión nacional, se basen en criterios legítimos y empleen medios correctos, sin afectar o perjudicar a la religión ni al orden público. Así, se han constituido una serie de asociaciones y organizaciones en el campo de la acción femenina, el cuidado de la familia y de la infancia, integradas todas ellas en el Consejo Supremo de la Mujer, creado antes de la reforma constitucional. En 2005 se promulgó la Ley de las asociaciones políticas, que a su vez fue sancionada por la Asamblea Nacional.

Asimismo, la Constitución otorga a las personas el derecho de reunión sin la necesidad de permiso previo ni aviso, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, apartado a). El artículo 29 define el derecho de las personas a dirigirse a las autoridades públicas, confirmando la existencia de una tradición consolidada en el Reino, basada en abrir el Diván del Rey a los ciudadanos para consultas y reclamaciones de forma directa.

c)Tratados Internacionales

La ratificación de los tratados internacionales está regulada por el artículo 37 de la Constitución: “El Rey ratifica los tratados por Decreto y los comunica al Consejo Consultivo y a la Cámara de Diputados, adjuntando la documentación necesaria. Los tratados adquieren fuerza de ley una vez aprobados, ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Los tratados de paz, de alianzas y los relacionados con la integridad territorial del Estado, sus recursos naturales, los derechos de soberanía o los derechos públicos y privados de los ciudadanos, los tratados de comercio, navegación y residencia, y los tratados que son financiados, en parte, por las arcas del Estado, al margen de los Presupuestos Generales, o que incluyen modificaciones y enmiendas a las leyes bahreiníes, para entrar en vigor, deben ser promulgados mediante ley…”.

La Constitución de Bahrein divide los tratados y acuerdos internacionales en dos categorías:

Primera: los tratados y acuerdos internacionales que solamente necesitan para ser efectivos en el sistema legal del Reino que se promulguen por Decreto Real, con la condición de informar de ello al Consejo Consultivo y a la Cámara de Diputados.

Segunda: los tratados y acuerdos internacionales que necesitan para entrar en vigor ser aprobados por el poder legislativo —el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados— y ser ratificados por ley, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución.

Tratados Internacionales relacionados con los derechos de la mujer a los que se ha adherido el Reino de Bahrein

–Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (Ley 56 de 2006).

–Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Ley 10 de 2007).

–Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. (Ratificada el 9 de diciembre de 1948. Adhesión de Bahrein a la misma por Decreto-Ley N° 4 de 1990).

–Convención sobre la Esclavitud, ratificada el 25 de septiembre de 1926 y modificada por Protocolo para modificar la Convención sobre la esclavitud de 1953, Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956 a la que se adhirió Bahrein de acuerdo con el Decreto-Ley Nº 7 de 1990.

–Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 a la que se adhirió Bahrein de acuerdo con el Decreto-Ley Nº 8 de 1990.

–Convención sobre los Derechos del Niño ratificada en noviembre de 1989 a la que Bahrein se adhirió de acuerdo con el Decreto-Ley Nº 8 de 1990.

–Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y a la que Bahrein se adhirió por el Decreto-Ley Nº 4 de 1998.

–Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 a la que se adhirió Bahrein por el Decreto-Ley Nº 5 de 2002.

-Organización de Mujeres Árabes a la que se adhirió Bahrein por el Decreto 24 de 2002.

–Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional a la que se adhirió Bahrein por la Ley 4 de 2004, y los dos Protocolos suplementarios:

1.Protocolo contra el tráfico ilícito de emigrantes por tierra, mar y aire.

2.Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

–Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño a los que se adhirió Bahrein por la Ley 19 de 2004.

Así mismo, el Reino de Bahrein se adhirió a:

1.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

2.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Bahrein se adhirió igualmente a otra serie de convenciones internacionales promulgadas por la Organización Internacional del Trabajo relacionadas con los derechos de la mujer, directa o indirectamente. Entre ellas destacan:

–Convenio relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales, Nº 14 de 1921, ratificado Bahrein por el Decreto 5 de 1981.

–Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, Nº 29 de 1930, ratificado por Bahrein por el Decreto 5 de 1981.

–Convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, Nº 81 de 1947, ratificado por Bahrein por el Decreto 5 de 1981.

–Convenio relativo al trabajo nocturno de las mujeres, Nº 89 de 1948, ratificado por Bahrein por el Decreto 5 de 1981.

–Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, Nº 105 de 1957, ratificado por Bahrein por el Decreto 7 de 1998.

–Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, Nº 159 de 1983, ratificado por Bahrein por el Decreto-Ley Nº 17 de 1999.

–Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, Nº 111 de 1958, ratificado por Bahrein por el Decreto 11 de 2000.

2.Sistema legal de Bahrein y protección de derechos y libertades

La Constitución de Bahrein suscribe el principio de igualdad y la igualdad de oportunidades, especialmente en su artículo 18, relativo a la igualdad de los ciudadanos ante la ley en lo que respecta a los derechos y deberes públicos, donde dice: “Las personas son iguales en dignidad humana. Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos, sin distinción alguna por sexo, origen, lengua, religión o credo”. Así mismo, el artículo 5, relativo a las bases y fundamentos del gobierno, tales como la justicia, la libertad, la igualdad y la igualdad de oportunidades, reza: “La justicia es la base del gobierno. La cooperación y el respeto mutuo constituyen vínculos firmes entre los ciudadanos. La libertad, la igualdad, la seguridad, la confianza, el conocimiento, la solidaridad social y la igualdad de oportunidades son los pilares de la sociedad, y son garantizados por el Estado”. También el artículo 1, apartado f), relacionado con el derecho de los ciudadanos, hombres y mujeres, a la participación en los asuntos públicos y al ejercicio de los derechos políticos, estipula: “Todos los ciudadanos, hombres y mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y disfrutar de los derechos básicos, entre ellos el derecho de votar y ser votados; ningún ciudadano puede ser privado de este último derecho a no ser que así lo disponga la ley”.

a)Igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley

Se ha hecho ya referencia al Acta de Acción Nacional y a los textos constitucionales relativos a la protección de los derechos del hombre en los apartados del 34 al 39. A lo antes mencionado añadimos lo siguiente: la mujer disfruta de forma completa, igual que el hombre, de la facultad legal que le faculta para firmar y suscribir contratar y para gestionar su dinero y propiedades. En este sentido, el artículo 72 del Código Civil de Bahrein, promulgado por el Decreto-Ley Nº 19 de 2001, indica: “Toda persona está facultada para contratar, salvo que le sea sustraída o menoscabada esta potestad por lo previsto en la ley”. Esto supone que la ley iguala al hombre y a la mujer en la posibilidad de contratar, sin discriminación alguna por razón de sexo, puesto que las condiciones requeridas para disponer de esta facultad son únicamente hallarse en pleno uso de las facultades mentales.

Así, la mujer puede suscribir toda clase de créditos, compras de inmuebles y otras propiedades y dirigir negocios en nombre propio sin necesidad de autorización previa del marido. En este contexto, el artículo 10 de la Ley de Comercio, emitida por el Decreto-Ley Nº 7 de 1978, dice: “Todo bahreiní que haya alcanzado 18 años y no tenga impedimento legal vinculado a su persona o al tipo de actividad mercantil que desempeñe está capacitado para trabajar en actividades comerciales”. Es decir, que la Ley iguala al hombre y la mujer en la facultad de dirigir negocios, sin discriminación alguna por motivo de sexo.

También la mujer tiene derecho a administrar su dinero sin la intervención del hombre ni la necesidad de su permiso. Puede vender, comprar, hipotecar, ceder, prestar y solicitar préstamos sin necesidad de autorización de su marido o de su padre, tanto si se trata de un dinero adquirido antes del matrimonio como después.

La mujer bahreiní trabajadora, o la que percibe unos ingresos mensuales y asume cargas familiares, o la divorciada que ostenta la custodia de los hijos, tienen derecho a los servicios de vivienda pública, tales como la obtención de un préstamo para vivienda, un apartamento o casa estándar de las que construye el Ministerio de Vivienda, etc.

La mujer goza de un trato igual al del hombre ante los tribunales, puede presentar demandas y reclamaciones en su propio nombre. Según la legislación bahreiní, la mujer puede ejercer la abogacía. El número de abogadas bahreiníes ha alcanzado una cifra muy elevada. Tienen derecho a representar a sus clientes ante los juzgados y ante las distintas instituciones judiciales. También pueden ser miembros de jurados y comisiones de arbitraje.

También se beneficia, al igual que hombre, de todos los servicios legales, incluso de la ayuda judicial en materia penal en el caso de no poder asumir los gastos de las demandas y los honorarios de los abogados. En el caso de las demandas relacionadas con la sharia, dispone de estos servicios de forma gratuita.

Hay una actividad notable de todas las instancias oficiales y asociaciones de mujeres con el fin de concienciar a la mujer de los derechos que tiene ante la justicia, especialmente en las demandas de familia. Destaca entre estas actividades la celebración de jornadas y talleres al respecto. Entre los más sobresalientes pueden citarse el taller que organizó el Consejo Supremo de la Mujer a finales de abril de 2004, bajo el título: “La realidad de la mujer en el contexto del derecho de familia” y los cursos: “Los sistemas del servicio civil y la realidad de la mujer trabajadora”, celebrado a finales de diciembre de 2004; “Las disposiciones de la sharia”, en marzo de 2005”; “Los principios generales y la facultad civil y comercial de la mujer”, organizado en abril de 2005. Además se han organizado siete talleres teóricos y prácticos sobre la Guía de la mujer en los trámites judiciales ante los tribunales islámicos, celebrados a partir de marzo de 2006 en colaboración con la Universidad de Bahrein, y en los cuales participaron miembros de las distintas asociaciones nacionales de la mujer y las organizaciones de la sociedad civil.

b)La legislación y compensación por daños

La legislación bahreiní iguala, en este campo, al hombre y a la mujer, en relación a las ayudas por daño en el caso de que concurran idénticas condiciones. La mujer se enfrenta a las mismas disposiciones legales que el hombre en la materia mencionada, puesto que el Código Civil de Bahrein, en sus disposiciones de responsabilidad civil, no contempla textos diferentes para hombres y mujeres. Lo mismo sucede con el resto de códigos, entre ellos, la Ley de la Seguridad Social y las demás normas relativas a los derechos de los trabajadores, ayudas al trabajo, discapacidad o defunción.

c)La ley y la mujer trabajadora

La normativa equipara al hombre y a la mujer en materia laboral. No se puede retener, al igual que sucede con el hombre, más que la cuarta parte del sueldo, se trate de mujer funcionaria o trabajadora en el sector público. En el caso de que la mujer acumule deudas, esa cuarta parte se divide en dos, una de ellas para el pago de deudas y la otra para el pago de los gastos de manutención.

Tampoco se puede embargar la vivienda familiar para el pago de deudas del hombre o de la mujer, en igualdad de condiciones.

En honor a la mujer, la legislación bahreiní considera la pensión alimenticia en todas las modalidades una de las deudas de más elevado rango que el marido tiene que satisfacer, antes que cualquier otra. En líneas generales, la adhesión del Reino de Bahrein a los tratados internacionales y convenciones aprobadas por Naciones Unidas y los organismos y agencias que pertenecen a la misma, especialmente a la Organización Internacional del Trabajo, ha tenido un efecto positivo demostrado en la adopción de una legislación propia en materia laboral que se basa esencialmente en el principio de la igualdad entre hombres y mujeres en los derechos económicos y la igualdad de oportunidades. Entre los reglamentos y regímenes se encuentran la Ley del trabajo en el Sector Privado, emitida por el Decreto-Ley Nº 23 de 1976 y el Régimen de la Seguridad Social aprobado por Decreto-Ley Nº 24 de 1975, además de una amplia gama de decretos ministeriales que fortalecen los derechos de la mujer trabajadora y garantizan su protección a través de la prohibición del ejercicio profesional de actividades peligrosas y perjudiciales para su salud. Así mismo, la mujer tiene prohibido el trabajo nocturno, entre las 8 de la tarde y las 7 de la mañana. Toda esta legislación será mencionada más ampliamente en otro lugar de este Informe.

d)La ley y el ejercicio de los derechos políticos de la mujer

Hemos mencionado anteriormente que el artículo 1, apartado e) de la Constitución dice: “Todos los ciudadanos, hombres y mujeres tienen derecho a participar en los asuntos públicos y disfrutar de los derechos básicos, entre ellos el derecho de votar y ser votados…”. Abundando en las mismas premisas, se emitió el Decreto-Ley Nº 14 de 2002 en relación con el ejercicio de los derechos políticos y el Decreto-Ley Nº 15 de 2002 sobre el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados. El primero trata el derecho de la mujer bahreiní a participar en cada referéndum, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución, y en la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, mientras que el segundo le otorga el derecho a ser candidata a la Cámara de Diputados y a ser miembro del Consejo Consultivo.

•La mujer bahreiní participó activamente en las primeras elecciones legislativas que se celebraron después de la reforma constitucional con 8 candidatas, aunque ninguna de ellas consiguió escaño. En dichas elecciones la participación general fue del 47,7%. En las elecciones generales celebradas en 2006, el número de candidatas fue de 16, y una de ellas consiguió el escaño, tal como se ha comentado previamente.

•La mujer consiguió, así mismo, el derecho a votar y ser votada en las elecciones municipales conforme al Decreto-Ley Nº 35 de 2001, que abrió las puertas a la participación efectiva de la mujer bahreiní en estas elecciones, que fueron celebradas en 2001, y a las cuales se presentaron 31 candidatas, aunque ninguna de ellas consiguió representación. La participación total fue del 51%. En las elecciones municipales de 2006, el número de candidatas fue de 5, y, en este caso, tampoco consiguieron escaño. Además de ello, han de tenerse en cuenta los tratados internacionales mencionados en los párrafos 40 al 43.

3.Situación legal de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 37 de la Constitución dice: “El Rey ratifica los tratados por Decreto y los comunica al Consejo Consultivo y a la Cámara de Diputados, adjuntando la documentación necesaria. Los tratados tienen fuerza de ley una vez han sido aprobados, ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Los tratados de paz, de alianzas y los relativos a la integridad territorial del Estado, sus recursos naturales, los derechos de soberanía o los derechos públicos y privados de los ciudadanos, los tratados de comercio, navegación y residencia, y los tratados que son financiados en parte por las arcas del Estado, al margen de sus Presupuestos Generales, o que pueden suponer modificaciones o enmiendas a las leyes bahreiníes, deben ser promulgados mediante ley para entrar en vigor. En ningún caso estos tratados pueden contener cláusulas secretas o confidenciales que contravengan las cláusulas explícitas”.

En este contexto, los tratados que el Reino de Bahrein haya ratificado o aquellos a los que se haya adherido, incluyendo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se convierten en ley interna una vez aprobados.

4.Mecanismos legales para la consecución de un trato justo

Se ha hecho referencia anteriormente a los medios a los que se puede recurrir para la administración de la justicia en el Reino de Bahrein. La Constitución, en su artículo 20, apartado f), dice: “El derecho de litigio está garantizado por la ley”.

El Ministerio de Justicia ofrece justicia gratuita en los procesos criminales cuyas penas pueden llegar a ser de muerte o de cadena perpetua. Así mismo, el Consejo Supremo de la Mujer ofrece justicia gratuita a las mujeres sin recursos en las demandas relacionadas con la sharia

5.Instituciones competentes en el Reino de Bahrein en la protección de los derechos humanos y de la mujer

La mujer bahreiní ha alcanzado muchas e importantes mejoras en el campo de los derechos y libertades y la igualdad con el hombre. Entre ellas se halla la adquisición de los derechos políticos plenos, especialmente el derecho de votar y ser votada.

La Constitución debe proporcionar los medios necesarios que garantizan el respeto de estas mejoras, de manera que sean respetadas y no puedan ser menoscabadas. En este sentido, la Carta Magna ha supuesto una sólida base para la protección de los derechos y libertades al decir, en el artículo 31: “La regulación y definición de los derechos y libertades públicas mencionadas en esta Constitución se llevará a efecto siempre mediante una ley. Esta regulación no podrá perjudicar la esencia del derecho o de la libertad en cuestión”. Este texto indica con claridad que no se pueden regular los derechos y las libertades de las personas sin una ley, es decir, que los primeros garantes de la protección de estos derechos y libertades son el Rey y el Consejo Consultivo, dado que en ellos reside el poder legislativo (artículo 32). El artículo 31 consagra una segunda garantía al estipular que ninguna ley puede perjudicar la esencia de los derechos y libertades, es decir, que cualquier ley emitida por el poder legislativo que viole o limite la esencia de los derechos, se considera inconstitucional. En otras palabras, el Tribunal Constitucional se convierte en el segundo garante de la protección de los derechos y libertades de las personas. Hay un tercer garante de esta vigilancia, que es el Consejo Supremo de la Mujer en Bahrein, cuyo objetivo fundamental es proteger a la mujer y activar su papel en la sociedad. Este Consejo tiene derecho a presentar propuestas y borradores de leyes que desarrollen los derechos de la mujer, y manifestar su opinión sobre las reformas de los textos legales existentes, en el caso de que estos contravengan los derechos de la mujer y las convenciones internacionales al respecto. Así mismo, los medios de comunicación se consideran garantes, en términos generales, de los derechos de la mujer y los derechos humanos. Los derechos de la mujer en el Reino serán desarrollados en los apartados siguientes.

a)El Rey

Es uno de los poderes más importantes garantes de la Constitución, de las leyes y de los derechos y libertades de las personas, dado que la Constitución, en el artículo 33, apartado b), dice: “El Rey salvaguarda la legitimidad del gobierno, la prevalencia de la Constitución y la ley, y vela por los derechos y libertades de las personas y de las instituciones”.

Este texto marca la obligación del Rey de utilizar todas sus facultades constitucionales con el fin de proteger los derechos y libertades de las personas y salvaguardar la Constitución.

b)El poder legislativo

Está formado por el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados. Ninguna ley puede ser promulgada en Bahrein sin ser ratificada por las dos Cámaras y aprobada por el Rey. Las dos Cámaras se encargan, además, de ratificar los tratados relacionados con la integridad territorial del Estado, sus recursos naturales, el derecho de soberanía, los derechos individuales y públicos de los ciudadanos y los tratados de comercio, navegación y residencia, así como los tratados que suponen para las arcas públicas gastos no previstos en los Presupuestos, o que incluyen alguna reforma o enmienda de las leyes bahreiníes.

El poder legislativo se considera uno de los poderes garantes de la protección de los derechos humanos en general y de los derechos de la mujer en particular, dado que todos los derechos y libertades se regulan únicamente por medio de ley, es decir, que sólo pueden ser regulados mediante el poder legislativo. Esta circunstancia garantiza, sin lugar a dudas, una seria y efectiva protección de los derechos humanos, evitando así que se promulgue o aprueben leyes que puedan contravenir los derechos y libertades de los individuos.

c)El Tribunal Constitucional y la justicia

La Constitución señala la necesidad de crear un tribunal que se encargue de la vigilancia de la constitucionalidad de las leyes y reglamentos. En este sentido, el artículo 106 dice: “Se creará un Tribunal Constitucional formado por un presidente y seis miembros nombrados por Decreto Real por el período que determine la ley. Dicho tribunal se encargará de controlar la constitucionalidad de las leyes y reglamentos. La ley definirá las normas que garanticen que los miembros del tribunal puedan ser cesados. Así mismo, se definirán legalmente los trámites a seguir ante este Tribunal y, por ley, se garantizará el derecho del Gobierno, del Consejo Consultivo, de la Cámara de Diputados y de los ciudadanos a la presentación de recursos ante este Tribunal. La sentencia que se emita sobre la inconstitucionalidad de un texto legal tendrá efectos inmediatos, salvo en el caso de que el mismo Tribunal no determine para ello una fecha posterior. En caso de que la sentencia de inconstitucionalidad esté relacionada con un texto penal, las condenas que hayan sido basadas en este texto devendrán nulas. El Rey puede remitir al Tribunal todos los proyectos de ley que quiera antes de que estos sean aprobados, con el fin de verificar previamente su constitucionalidad, teniendo en cuenta que el informe es vinculante para todos los poderes del Estado”.

Basándose en el texto anterior, fue creado el Tribunal Constitucional por Decreto-Ley Nº 27 de 2002, en el cual se especifica la formación y competencias del mismo al respecto del control sobre la constitucionalidad de las leyes y su potestad para anular cualquier disposición dentro de leyes o reglamentos que contradiga la Constitución. Este Tribunal es independiente del aparato judicial en Bahrein. El Consejo Supremo de Justicia no tiene competencias de control sobre él, lo que le garantiza independencia y neutralidad en su trabajo, especialmente si tenemos en cuenta que el propio aparato judicial puede enviar cualquier texto legal sobre el cual recaiga alguna sospecha de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. Por ello es absolutamente preciso que este Tribunal sea independiente del aparato judicial.

El Decreto-Ley Nº 27 de 2002, ya mencionado, otorga a varias instancias el derecho de recurso de la posible inconstitucionalidad de cualquier texto legal o reglamento. Estas instancias son de dos clases. En primer lugar, el Rey, que puede ejercer este derecho sobre los proyectos de ley (control previo). En segundo lugar, el Primer Ministro, el Presidente del Consejo Consultivo, el Presidente de la Cámara de Diputados, y los particulares, que tienen derecho a presentar recurso de inconstitucionalidad de las leyes y reglamentos.

El Tribunal Constitucional, por consiguiente, se considera el refugio más seguro para proporcionar la protección legal al texto constitucional, y un garante fundamental para la mujer y sus derechos mencionados en el Acta y la Constitución. En caso de emitirse una ley o reglamento que infrinja los derechos adquiridos por la mujer conforme a la Constitución, el Tribunal Constitucional tiene la potestad de anular ese texto legal por mor de inconstitucionalidad.

La mención en el texto constitucional del reconocimiento de los derechos y libertades de la mujer supone una garantía importante, puesto que ni el poder legislativo ni el ejecutivo pueden vulnerar estos derechos y libertades bajo ningún concepto. Si el poder legislativo llegara a emitir un texto legal o reglamento que vulnerara los principios señalados, sería considerado inconstitucional, y por tanto derogado por el Tribunal Constitucional.

d)El Consejo Supremo de la Mujer

El Acta de Acción Nacional obliga al Estado y a todas sus instituciones a apoyar los derechos de la mujer y promulgar la legislación necesaria al respecto. Así pues, el Estado ha creado organismos que se ocupan de la mujer, la familia y la infancia. El Consejo Supremo de la Mujer se encuentra en la cúspide de estos organismos. En 2001 se constituyó este Consejo, que está presidido por su Alteza la Excma. Jequesa Sabika Bint Ibrahim Al-Khalifa, esposa de su Majestad el Rey Hamad Bin Isa Al-Khalifa.

1.Competencias del Consejo Supremo de la Mujer

Las competencias del Consejo Supremo de la Mujer están reguladas por el tercer artículo de la Orden Emiral Nº 44 de 2001, modificada por la Orden Real Nº 36 de 2004, de la siguiente forma:

1.Proponer la política general en el ámbito del desarrollo de los asuntos vinculados a la mujer en los organismos constitucionales y civiles de la sociedad.

2.Facilitar a la mujer el desempeño de su papel dentro de la vida pública e integrar sus esfuerzos en los programas de desarrollo integral, sin discriminación alguna hacia ella.

3.Elaborar el proyecto de un Plan Nacional para el progreso de la mujer y solucionar los problemas a los que se enfrenta en todos los campos.

4.Activar los principios incluidos en el Acta de Acción Nacional y en la Constitución del Reino de Bahrein en lo que se refiere a la mujer, habilitando los mecanismos adecuados al respecto, en colaboración con los ministerios, organismos oficiales y organizaciones de la sociedad civil.

5.Seguir y evaluar la política general en el ámbito de la mujer. Presentar propuestas al Consejo y observaciones para las instancias competentes en esta materia.

6.Presentar propuestas de enmiendas a los textos legales existentes con respecto a los temas que afectan a la mujer, manifestar opinión sobre los proyectos de ley y resoluciones antes de que sean presentados ante la autoridad competente y recomendar propuestas de proyectos de ley y resoluciones que desemboquen en una mejora de la situación de la mujer.

7.Seguir la aplicación de las leyes, los reglamentos, las resoluciones y los tratados internacionales relacionados con la mujer, al objeto de asegurar su correcto desarrollo y evitar la discriminación de la mujer. Igualmente, controlar la ejecución de los programas que han sido adoptados en los planes gubernamentales en esta materia.

8.Participar en las comisiones y los organismos oficiales que constituya el Gobierno en todo lo referido a las cuestiones de la mujer, directa o indirectamente.

9.Representar a la mujer bahreiní en los foros y las organizaciones árabes e internacionales que se dediquen a este tema, alcanzando junto a ellos acuerdos de cooperación y planes de actuación comunes.

10.Crear un centro de documentación para la recopilación de todos los datos, informes y estudios relacionados con la mujer, y realizar estudios e investigaciones al respecto.

11.Celebrar conferencias, jornadas y debates con el objeto de estudiar los asuntos relacionados con la mujer.

12.Concienciar a la sociedad sobre el papel de la mujer, sus derechos y sus deberes, utilizando los mecanismos adecuados.

13.Publicar boletines, revistas y materiales impresos y electrónicos relacionados con los objetivos del Consejo y sus competencias.

14.Cuantos asuntos y tareas encomiende el Rey al Consejo Supremo de la Mujer.

2.Comisiones del Consejo Supremo de la Mujer

La Presidenta del Consejo Supremo de la Mujer es quien conforma las comisiones necesarias para que el Consejo ejerza las competencias descritas en el mencionado artículo tercero. Define el número de comisiones, el contenido de su trabajo en los campos económico, social, cultural, político, educativo, sanitario y legal, junto con cualquier otro contenido que entienda como necesario. Asimismo, la Presidenta puede constituir comisiones especiales o temporales para llevar a cabo un trabajo específico que será determinado en la orden de constitución de la comisión correspondiente. Los ministerios y organismos oficiales tienen la obligación de colaborar con este Consejo en los asuntos relacionados con la ejecución de los planes y programas especiales para el empoderamiento de la mujer y con la presentación de las recomendaciones del Consejo, sus propuestas y sus proyectos a la hora de preparar los programas y planes de desarrollo de estas instituciones.

e)Publicidad y concienciación

El Gobierno publica todas las leyes, convenciones y tratados que ratifique el Reino en el Boletín Oficial en lengua árabe, que es el medio más asequible para el pueblo, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación públicos y privados. Además, toda la legislación, las convenciones, los tratados, los decretos, las órdenes reales, los reglamentos y las resoluciones tienen que publicarse en el sitio web del Gobierno de modo que todos puedan consultarlo.

La adhesión del Reino de Bahrein a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a otras convenciones relacionadas con los derechos humanos ha convertido dichas convenciones en parte de la legislación propia del país, conforme al artículo 37 de la Constitución. La publicidad de todas estas disposiciones y contenidos se hace indispensable para que se conozcan realmente y desaparezca cualquier confusión o ambigüedad en cuanto a sus textos. Es necesario también informar a la mujer y a la sociedad en general del contenido de las convenciones. El texto completo de la Convención que estamos tratando ha sido publicado por el Boletín Oficial del Reino de Bahrein.

Se han aunado esfuerzos oficiales y populares para llevar adelante este cometido. El Consejo Supremo de la Mujer ha adoptado una estrategia de largo alcance que persigue dar a conocer el contenido de la Convención. Para conseguir este objetivo se ha diseñado un plan de divulgación y se han emprendido diversas actividades –talleres, cursos de formación, mesas redondas, publicaciones- con abogados jóvenes, ejecutivos, legisladores y cuadros de organizaciones no gubernamentales, con el fin de formarlos y concienciarles sobre esta Convención.

El Consejo Supremo de la Mujer ha celebrado una serie de talleres de formación y entrenamiento de habilidades relacionados con la Convención.

Se han celebrado, asimismo, una serie de jornadas para dar publicidad de la Convención entre los jóvenes de los cuadros de las organizaciones no gubernamentales (feministas, del ámbito del derecho y de la asistencia social).

Se ha efectuado un taller de trabajo para dar a conocer las disposiciones de la Convención, en colaboración con las cinco provincias del Reino, al que han asistido unas trescientas personas de ambos sexos de diferentes sectores de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil. Algunas asociaciones han organizado talleres específicos sobre la misma.

Estos talleres y jornadas han elaborado unas recomendaciones importantes, entre las que destacan la necesidad de celebrar más talleres sobre la Convención y dedicar más tiempo a la formación sobre la misma. Estos trabajos han surtido un efecto positivo sobre el Consejo, ya que a través de los cuales se ha implantado un plan estratégico que persigue publicar y aplicar la Convención de la siguiente forma:

a)Preparar una guía simplificada para los cuadros femeninos que les facilite la comprensión y divulgación de la Convención.

b)Simplificar el lenguaje de la Convención para hacerla más comprensible a todos los ciudadanos y publicarla en un folleto.

c)Formar y entrenar cuadros femeninos especializados para la transmisión de los contenidos de la Convención a la sociedad.

d)Utilizar alguna de las experiencias técnicas, especialmente de la Universidad de Bahrein, en la implantación de unos programas nacionales de entrenamiento y de consulta sobre la Convención.

El Consejo publica periódicamente un boletín con el título: La mujer bahreiní que contiene extractos de la Convención. Los medios de comunicación han dedicado un buen número de sus programas a facilitar la concienciación sobre los derechos de la mujer y la necesidad de superar las prácticas negativas hacia la mujer. Los periódicos locales publican los apartados de la Convención, entrevistas y dan publicidad de los talleres que se celebran. La Televisión Estatal de Bahrein retransmite íntegramente estas entrevistas. El texto de la Convención ha sido distribuido entre las asociaciones y organizaciones activistas en el campo de los derechos de la mujer y, de la misma manera, entre los jóvenes y estudiantes.

Por otro lado, no se puede olvidar el papel de las instituciones privadas en el Reino, que han organizado varios talleres y debates sobre la Convención, dando a conocer los derechos que en ella se reflejan, y analizando las posibilidades de llevarlos a la práctica.

Segunda parte

Datos sobre las disposiciones de la Convención

Comentaremos en esta parte los artículos de la Convención uno por uno y con todo detalle, sin mencionar, a no ser que resulte necesario, lo que ya haya sido señalado anteriormente, con el fin de evitar repeticiones. Hay que tener en cuenta que los datos estadísticos de este Informe han sido recogidos en distintas fuentes, dado que no estaban unificados, viéndose obligados los redactores a recabar algunos de los datos directamente de las instancias competentes, lo que ha supuesto en ocasiones algunos desfases cronológicos en las estadísticas ofrecidas.

Artículo 1: La discriminación contra la mujer

La discriminación contra la mujer denotará toda distinción exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Nota previa

Esto significa que tratar a la mujer de una forma diferente al hombre por motivos de su sexo es considerado discriminatorio en el caso de que ello le perjudique. El Acta de Acción Nacional, la Constitución y las leyes prohíben cualquier discriminación hacia la mujer, pues creen firmemente que la mujer es igual al hombre y es un elemento esencial y activo en la sociedad.

Primero: Acta de Acción nacional

El Acta de Acción nacional confirma el principio de igualdad y la no discriminación entre las personas, especialmente contra la mujer. El Acta es por lo tanto considerada como uno de los instrumentos efectivos para la protección de los principios de los derechos humanos, dado que es vinculante por lo siguiente:

a.El Acta fue aprobada por referéndum del pueblo, depositario de la soberanía del Estado. La forma vinculante en la que está redactada la convierte en pieza clave para la reforma constitucional y la redacción de las leyes;

b.El discurso que pronunció su Alteza el Emir ante el pueblo con motivo del referéndum reza: “El Acta de Acción Nacional es una referencia para nuestra trayectoria, nos guía en nuestro trabajo nacional; con ella continuamos nuestro camino y completamos nuestra trayectoria hacia la modernización de las instituciones del Estado y los poderes constitucionales. Aplicaremos en cada etapa los contenidos del Acta que consideremos que concuerdan con las aspiraciones de los ciudadanos”;

Esto indica que el Acta es una guía de trabajo para el futuro y una base vinculante para el desarrollo de los sistemas legales que garantizan su progreso.

c.El contenido del Acta hace claras referencias al futuro al decir que: “Este Acta ha sido el resultado del consenso entre todos, el Gobierno y el pueblo, teniendo en cuenta que es un documento de trabajo de cara al futuro para el país, y que la aplicación de las ideas principales de la misma podría requerir algunas enmiendas constitucionales”, lo que subraya su calidad vinculante y la necesidad de que la Constitución esté vinculada a la misma.

Segundo: La Constitución

La Constitución de Bahrein, reformada en 2002, incluye el principio de la igualdad y la no discriminación como uno de los principios básicos de los derechos humanos. El artículo 5, apartado b), dice: “El Estado garantizará la conciliación entre los deberes de la mujer hacia la familia, su trabajo en la sociedad y su igualdad con el hombre en los diferentes ámbitos de la vida sociopolítica, cultural y económica, sin perjuicio de las disposiciones de la sharia islámica”.

El artículo 18 dice: “Las personas son iguales en dignidad humana. Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos, sin distinción alguna por sexo, origen, lengua, religión o credo”.

El artículo 104 de la Constitución garantiza la prevalencia de la ley, que conforma el fundamento del gobierno, la garantía de los derechos y libertades y la independencia de la justicia.

En las enmiendas constitucionales de 2002 se subraya y se profundiza en la orientación democrática y la no discriminación, quedando esto reflejado en el artículo 1, apartado e), donde se manifiesta que todos los ciudadanos, hombres y mujeres, tienen el derecho de participar en los asuntos públicos y disfrutar de los derechos básicos, entre ellos el derecho a votar y ser votados, y que ningún ciudadano puede ser privado de este último derecho a no ser que la ley lo disponga.

Por consiguiente, el principio de igualdad se extiende a todas las formas de discriminación y los derechos y libertades promulgados por la Constitución o por las leyes.

Las disposiciones constitucionales exhortan a todos los poderes del Estado a garantizar la igualdad de la mujer con el hombre en todos sus derechos y deberes públicos y en las demás esferas de la vida, sin restricción o impedimento alguno, y sin tener en cuanta su estado civil. Además, el Estado debe constituirse en el garante de la conciliación de las obligaciones familiares de la mujer con su trabajo en la sociedad.

Tercero: Marco legal

La legislación bahreiní es completamente concorde con los apartados de la Constitución que suscriben el principio de igualdad y la no discriminación contra la mujer. No obstante, la Ley de nacionalidad contiene cierta discriminación contra la mujer, puesto que limita el derecho a adquirir la nacionalidad bahreiní a los hijos del hombre bahreiní casado con una extranjera, mientras que no concede el mismo derecho a la mujer bahreiní casada con un extranjero. Se han adoptado algunas medidas para acabar con esta forma de discriminación y matizarla. La primera de ellas consiste en que su Majestad el Rey otorgue la nacionalidad bahreiní a los hijos de la mujer bahreiní, ya que en la práctica se ha venido concediendo así por voluntad real, conforme a las competencias propias del Rey, y de acuerdo con la Ley de nacionalidad. En la actualidad se están examinando todas las solicitudes presentadas al respecto por una Comisión conjunta del Consejo Supremo de la Mujer y del Ministerio del Interior, con el fin de lograr la nacionalidad mediante el pronunciamiento de su Majestad el Rey en este sentido. Al mismo tiempo, se está trabajando para adoptar una serie de medidas prácticas que permitan que la mujer bahreiní sea garante de residencia para su esposo extranjero. El Consejo Consultivo trabaja en una Proposición de Ley que concederá a la mujer bahreiní el derecho a la nacionalidad bahreiní de los hijos tenidos con un marido extranjero. También se está trabajando en la enmienda de la Ley de pasaportes, con el fin de derogar cualquier tipo de discriminación contra la mujer.

Cuarto: Realidad y futuro

La realidad nos indica que la mujer bahreiní ha dado pasos importantes en el camino de la igualdad con el hombre a todos los niveles y en todos los sectores sociales. Ejemplos de ello se encuentran en la enseñanza, la sanidad, la asistencia social, el trabajo, etc. (Ver los detalles en los artículos posteriores).

Pese a los logros alcanzados, la aplicación de este artículo sigue topándose con varios obstáculos. Entre ellos, destacaremos la herencia social, las costumbres, las tradiciones, la percepción social de la mujer, además del abismo que en ocasiones media entre los textos legales y su aplicación práctica, o la falta de conciencia de la propia mujer al respecto de sus derechos constitucionales y legales.

Para superar estos obstáculos hay que trabajar con tenacidad en la conversión de la estrategia nacional del progreso de la mujer bahreiní en un programa de acción nacional que implique a todos los sectores y ámbitos, con el fin de erradicar los obstáculos y dificultades que la mujer bahreiní afronta, trabajando por hacer desaparecer todas las formas de discriminación contra la mujer en la realidad, aplicando la legislación al respecto, en coordinación con las instituciones gubernamentales y privadas, activando los protocolos firmados entre el Consejo Supremo de la Mujer y éstas, entre otras: Organismo General para la Juventud y el Deporte, Ministerio de Información, Ministerio de Industria, Ministerio de Presidencia, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Sanidad, Consejo Consultivo, Banco de Bahrein para el Desarrollo, Ministerio de Asuntos Sociales, Ministerio de Justicia y Asuntos Islámicos, Ministerio de Asuntos Exteriores, Cámara de Diputados, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Educación, Centro de Estudios e Investigación de Bahrein, Organismo General de Protección de la Vida Marítima y Medio Ambiente, Organismo Benéfico Real, Asociación bahreiní contra la Violencia Doméstica, Programa de Desarrollo de Naciones Unidas y La Unión de Mujeres Bahreiníes. Además, se hace preciso continuar organizando jornadas y talleres para concienciar a la mujer de sus derechos establecidos por la Constitución y las leyes.

Artículo 2: Compromisos específicos para la eliminación de la discriminación

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos lo medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a)Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b)Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c)Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d)Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e)Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organización o empresa;

f)Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g)Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Primero: Motivos de reserva al respecto del artículo 2 de la Convención

El Reino de Bahrein planteó sus reservas sobre este artículo únicamente con el fin de garantizar que sea aplicado en consonancia con las disposiciones de la sharia islámica, que es una de las fuentes principales de la legislación en el Reino de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución que dice: “La religión del Estado es el Islam. La sharia es una fuente principal de la legislación. El idioma oficial del Estado es el árabe”. Hay que tener en cuenta que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, tras su ratificación, se sitúa en una posición inferior a la Constitución, conforme al artículo 37 de la misma. Por consiguiente, los pactos y convenciones no pueden contradecir el texto constitucional. La norma jurídica indica que la legislación inferior en categoría no puede contravenir a la más elevada, y la Constitución se sitúa en una categoría superior a la de la Convención y el Tratado.

Hay que señalar que la reserva de Bahrein está relacionada exclusivamente con la posición de la mujer en la familia, la tutela, los derechos económicos, la herencia, etc., mientras que el resto de cuestiones relacionadas con la mujer están garantizadas por los textos legislativos y la Constitución, sin que esta reserva influya en modo alguno en su implantación.

Si entramos en la cuestión de la herencia, por ejemplo, observamos que la sharia islámica ha conseguido, con su sistema integral, implantar una verdadera igualdad entre el hombre y la mujer basada en la justicia, no limitándose a la demanda de igualdad formal o de cifras. La reserva de Bahrein emana de su deseo de no aplicar el artículo mencionado literalmente, es decir, de forma que lleve a la contradicción con las disposiciones de la sharia en lo que se refiere a la posición de la familia, especialmente en cuestión de herencia.

La interpretación superficial de la legislación islámica, que concede a la mujer la mitad de la herencia que al hombre puede interpretarse como una discriminación contra la mujer. Pero si se aborda el régimen de herencia en la sharia como un sistema íntegro y completo, se observa que el Islam no aplica esta regla que determina que la mujer hereda la mitad de lo que hereda el hombre como norma general, sino solamente en algunos casos y por motivos que pueden explicarse. La mujer, pues, recibe a veces la mitad de lo que recibe el hombre: “Dios os manda, acerca de vuestros hijos: dejad al varón una parte igual que la de dos hembras”, Las Mujeres, 11. En otros casos recibe una parte igual a la del hombre: “Si fuese una, tendrá la mitad, y a cada uno de los dos padres corresponderá el sexto de lo que deje si tuviese un hijo”, Las Mujeres, 11. Esta aleya iguala en la herencia entre el hombre y la mujer que son padres, dado que concede a ambos la sexta parte sin distinción.

A veces, a la mujer le corresponde más que al hombre, como sucede cuando una persona muere dejando una sola hija y siguiendo en vida sus padres. En tal caso, cada uno de los dos padres heredará la sexta parte, mientras que a la hija única le corresponderá la mitad, o sea, más que al abuelo. En otros casos, a la hija le corresponden las tres cuartas partes, que es lo que sucede cuando únicamente queda con vida el abuelo, al que corresponderá la cuarta parte restante.

A la mujer le pueden corresponder las dos terceras partes como en el caso de dos o más hijas herederas, si permanecen con el hermano del difunto, puesto que ellas heredan las dos terceras partes y el hermano la tercera. De esta forma, se ve que la distribución de la herencia en el Islam no menoscaba el derecho de la mujer. Además, el hecho de que a la mujer le corresponda menos que al hombre no tiene que ver con su condición de mujer, sino con otras causas relacionadas con el patrimonio, la distribución, la justicia social, el grado de parentesco y el número de herederos. Si no, ¿cómo se puede explicar que la herencia que corresponde a la mujer sea en algunos casos equivalente a la del hombre, en otros sea superior, en otros suponga la mitad, en otros los dos tercios, y en otros llegue a triplicarla?

Segundo: Garantía de la igualdad de la mujer con el hombre

Hemos mencionado anteriormente que los artículos de la Constitución obligan al Estado a garantizar la igualdad entre la mujer y el hombre en todos los campos. Este texto propicia la protección de los derechos de la mujer y en particular su igualdad con el hombre ante cualquier ley que contradiga esta igualdad, permitiéndole recurrir al Tribunal Constitucional.

La Constitución en su artículo 20, apartado g) garantiza el derecho de litigio para todos. Así mismo, todas las leyes aseguran al hombre y a la mujer el derecho a recurrir a los tribunales sin impedimento alguno. La mujer puede recurrir al Tribunal Constitucional solicitando la derogación de algún texto legal que menoscabe el principio de igualdad, del mismo modo que puede recurrir a la justicia penal si la agresión a sus derechos y libertades constituye un delito, teniendo derecho en tal caso a reclamar la compensación correspondiente. Lo mismo puede hacer en materia civil y administrativa si la causa es referente a una resolución administrativa, con el fin de anularla y pedir compensación por ello.

La justicia, en todos sus grados e instancias, se compromete a aplicar, en todas las sentencias que emite, las leyes vigentes en el país, y entre ellas esta Convención, de acuerdo con el artículo 37 de la Constitución. El Acta de Acción Nacional y la Constitución garantizan el derecho a la educación de todos los ciudadanos, sin distinción alguna y para todas las etapas de la enseñanza. La Constitución, en su artículo 7, apartado a), dice: “El Estado patrocinará las ciencias, las letras y las artes, incentivará la investigación científica, y garantizará los servicios educativos y culturales para todos los ciudadanos. La educación es obligatoria y gratuita en su primera etapa, que será determinada por la ley y se diseñará según la forma que se defina legalmente. La ley pondrá en marcha la planificación necesaria para erradicar el analfabetismo”.

La legislación bahreiní no distingue entre el hombre y la mujer en cuanto a programas de estudios y exámenes. Tampoco discrimina en cuanto a los gastos e inversión destinados a los alumnos, sean éstos hombres o mujeres, dentro de la enseñanza estatal.

El legislador bahreiní otorga a todos la libertad de elegir la especialidad que desee, sin imponer una preparación concreta para cada una de ellas, ya que las mujeres tienen derecho a estudiar el mismo temario que los hombres y en todas las etapas educativas. Estos derechos estaban ya garantizados por el legislador bahreiní antes de que el Reino se adhiriera a la Convención, lo que confirma su interés por la igualdad y la eliminación de la discriminación. No obstante, subsisten algunas costumbres y tradiciones que empujan a las mujeres a especialidades concretas, a las que se hará referencia posteriormente, en el apartado dedicado a la enseñanza.

Tercero: Igualdad entre hombre y mujer en la práctica y perspectivas de futuro

Se han adoptado una serie de medidas con el objeto de llevar la igualdad entre el hombre y la mujer a la práctica en consonancia con la legislación vigente. Destacan, entre ellas, la creación de oficinas de reclamaciones para la mujer adscritas al Consejo Supremo de la Mujer y distribuidas por todas las provincias del país. Se trata de un instrumento que refuerza los derechos de la mujer y vigila el grado de aplicación de todos los principios de la Convención sobre el terreno a través de un estudio del Consejo Supremo de la Mujer que tiene como objetivo concretar los casos de discriminación existentes en la práctica junto con las acciones discriminatorias contra la mujer que estas oficinas hayan recibido. Muchas de las asociaciones de mujeres y organizaciones de derechos humanos trabajan en el mismo sentido.

Por otra parte, el Centro de Estudios e Investigación de Bahrein ha preparado un estudio sobre el grado de necesidad social que promulga una ley que canalice la normativa relativa a la familia y que se inspire en la sharia. El Consejo Supremo de la Mujer, como consecuencia de este estudio, ha lanzado una campaña de información y concienciación sobre la ley de familia y el interés en promulgarla. Sobre esta cuestión se han celebrado numerosas reuniones y sesiones de debate durante el mes de octubre de 2005. Al mismo tiempo, el tema ha sido tratado de forma intensiva en todos los medios de comunicación audiovisual. Por otro lado, se ha realizado, en colaboración con el Ministerio del Interior y el Centro de Estudios e Investigación de Bahrein, un estudio sobre la violencia contra la mujer.

La Secretaría General del Consejo Supremo de la Mujer ha publicado la Guía de la mujer en sus trámites ante los tribunales islámicos, que informa y aclara, para las mujeres en particular, cómo recurrir ante los tribunales, mostrando los derechos que éstas detentan y la forma de defenderlos ante los tribunales islámicos. Esta Secretaría organizó así mismo un curso de formación, en septiembre de 2005, sobre “El papel del juez nacional en la aplicación de las convenciones internacionales sobre derechos humanos”, en el que participaron varias organizaciones de la sociedad civil y personalidades adscritas a las instituciones gubernamentales.

A pesar de la existencia de igualdad entre el hombre y la mujer en los diferentes sectores: sanidad, educación, participación política, trabajo, justicia, etc., volveremos a tratar todo esto cuando revisemos los diferentes artículos de la Convención. Pese a los trámites realizados y las leyes promulgadas para combatir la discriminación de la mujer en Bahrein, la realidad muestra que se necesita un esfuerzo mayor, especialmente en aspectos concretos como la nacionalidad y otros asuntos relacionados con el marido y los hijos de la mujer que ocupa puestos destacados en la dirección de instituciones o empresas. Es necesario elevar el nivel de concienciación de la sociedad en cuanto a los derechos y demandas de la mujer, puesto que la realidad demuestra la ignorancia que sufren al respecto muchos de los sectores de la sociedad. Por ello, es preciso adoptar una serie de medidas, entre las que destacan el trabajo por intensificar los programas de prácticas y concienciación dirigidos a los abogados, jueces y trabajadores en el ámbito legal y judicial, o activar el papel de los medios de comunicación de modo que la sociedad se haga más consciente de los derechos de la mujer y de la necesidad de modificar la Ley de nacionalidad, de manera que quede garantizada la estabilidad de la mujer y sus hijos en este terreno.

Es preciso mencionar, igualmente, que la promulgación de una ley relativa a la familia queda como asunto pendiente y esencial que garantizará la estabilidad familiar de la mujer y le garantizará los derechos propios del ámbito familiar.

Artículo 3: El desarrollo y progreso de la mujer

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Primero: Realidad constitucional y legal

La obtención de cualquier clase de desarrollo o progreso para la mujer parte, en primer lugar, de la Constitución de Bahrein, que garantiza el principio de igualdad y los derechos humanos para la mujer. El artículo 5, apartado b), dice: “El Estado garantiza la conciliación entre los deberes de la mujer hacia la familia, su trabajo en la sociedad y su igualdad con el hombre en los diferentes ámbitos de la vida sociopolítica, cultural y económica, sin perjuicio de las disposiciones de la sharia islámica”.

En el artículo 8, apartado a), se dice además: “Todo ciudadano tiene derecho a la salud. El Estado se ocupará de la sanidad pública y garantizará los medios de prevención y tratamiento necesarios, construyendo hospitales y centros de salud”.

El artículo 16, apartado b) de la Constitución estipula: “Los ciudadanos son iguales en el desempeño de cargos públicos, conforme a los requisitos que establezca la ley”.

En la primera parte de este Informe hemos hablado de todas las normas que establecen el principio de igualdad y el grado de participación de la mujer en las esferas política, económica y social. Para evitar la reiteración, no insistiremos aquí en este tema.

Segundo: Realidad y perspectivas de futuro

Se han adoptado una serie de medidas con la finalidad de llevar a efecto los textos constitucionales y legales. Dentro del programa de reforma política, económica y social que implantó su Majestad el Rey, el Estado ha puesto en marcha diversos mecanismos para el desarrollo de la mujer, entre los que se encuentran:

1.La participación de la mujer en la formulación de las leyes, tal y como se hizo en la Comisión del Acta de Acción Nacional.

2.Su participación como miembro del poder legislativo, mediante el nombramiento de 10 mujeres en el Consejo Consultivo.

3.Su participación en el poder ejecutivo, en el que hay dos ministras y otra mujer con nivel de ministra, otras viceministras y ayudantes de éstas, etc.

4.Se ha iniciado un programa de reforma económica a través de la transformación del mercado de trabajo, la enseñanza y la formación y la organización de la mano de obra inmigrante. Este programa tendrá un reflejo positivo en la actividad económica de la mujer, puesto que le va a proporcionar unas oportunidades de trabajo que elevarán su capacidad económica.

También se ha creado el Consejo Supremo de la Mujer, en virtud de la Orden Emiral N° 44 de 2001. Se trata de una institución oficial que se ocupa de los asuntos de la mujer y que constituye la referencia oficial competente en todo lo que atañe a los asuntos que afectan a la mujer bahreiní. Este Consejo, partiendo de su dimensión global, basada en la necesidad de elevar la posición de la mujer bahreiní de forma que obtenga una mayor presencia y contribuya más activa y constructivamente al proceso de desarrollo del país como ciudadana con plena capacidad, se encarga de una serie de actividades básicas, como la política general en el ámbito de desarrollo de los asuntos de la mujer, facilitándole el desempeño de su papel en la vida pública. También ha desarrollado el proyecto de un plan nacional para la mejora de la mujer, la solución de los problemas a los que se enfrenta en todos los ámbitos y la revisión de la legislación relativa a la mujer, con el fin de allanar las dificultades y proponer la normativa que pueda corregirlas. Entre los miembros del Consejo hay mujeres de todas las especialidades y posiciones, habida cuenta de que los dos requisitos fundamentales para participar en esta institución son la experiencia y la competencia. Con el fin de mejorar la situación de la mujer, se ha formulado una estrategia cuya aplicación es uno de los principales objetivos en el momento presente. Así mismo, el Consejo Supremo de la Mujer ha puesto en marcha un programa permanente dirigido a los jóvenes de ambos sexos con vistas a su formación como líderes para el futuro.

A todo lo anterior se añade la constitución, dentro del Consejo Consultivo, de una comisión permanente dedicada a la mujer y a la infancia, responsable de analizar la legislación y normativa que les afecta, como el caso de la Ley de la infancia, la situación de la mujer trabajadora en el sector privado y la salud materno infantil. El Consejo Supremo de la Mujer firmó un protocolo con el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados con el objeto de incrementar la colaboración entre ellos.

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social.

•En el sector privado hay instituciones que trabajan en el ámbito de la mujer: 15 asociaciones. Dentro de las asociaciones religiosas y profesionales, hay 15 comisiones dedicadas a la mujer, además de una asociación benéfica y otra profesional. Todas ellas desempeñan un papel destacado en concienciar a la mujer de los derechos que tiene y de la manera de ejercerlos, de modo que pueda participar activamente en el proceso de desarrollo.

La mujer ostenta una representación importante en los sindicatos, que se han empezado a constituir a partir de la promulgación del Decreto-Ley Nº 33 de 2002 y la Ley Sindical de 24 de septiembre de 2002. Entre 36 sindicatos, hay 5 presididos por mujeres. La presencia de la mujer en la dirección de los sindicatos llega al 26,4%, según los datos de 2002.

La Unión de Mujeres Bahreiníes, como institución encargada de representar a las asociaciones de mujeres inscritas en la misma, y que mantiene una estrecha colaboración con el Consejo Supremo de la Mujer, en su calidad de institución oficial que representa a la mujer bahreiní, ha hecho público un manifiesto de entendimiento entre cuyos objetivos destaca la participación en el campo del desarrollo de la mujer bahreiní.

Dado que lograr cualquier clase de avance en el campo de la mujer requiere más esfuerzos a nivel privado y público, el Consejo Supremo de la Mujer trabaja en la línea de incrementar la concienciación sobre los derechos políticos y civiles de la mujer que están garantizados en la Constitución y las leyes, organizando diversas jornadas y talleres formativos en este sentido.

Artículo 4: Aceleración de los trámites hacia la igualdad entre el hombre y la mujer

1.La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2.La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Primero: Visión general

El Reino de Bahrein tiene entre sus objetivos el refuerzo de la participación de la mujer en el desarrollo del país. Para ello considera necesaria la implantación de una estrategia nacional. Esta estrategia vio la luz en 2004, basada en el Acta de Acción Nacional, que afirma la igualdad entre el hombre y la mujer, la Constitución del Reino de Bahrein, reformada en 2002, los textos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los pactos, declaraciones, convenciones y resoluciones de Naciones Unidas en esta materia, así como las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing.

Después de definir las prioridades y necesidades de la mujer bahreiní a través de los pertinentes estudios e investigaciones y delimitar los objetivos correspondientes junto con los mecanismos y medidas adoptados para alcanzarlos, se han diseñado unos ejes de trabajo dentro de la estrategia mencionada, que son:

–El eje legal (la mujer y la legislación).

–El eje económico.

–La enseñanza y la formación.

–Los derechos humanos y la mujer.

–La información y concienciación.

–El eje social.

–La mujer y el medio ambiente.

–La mujer y la sanidad.

–La mujer y los centros de toma de decisiones.

Se ha celebrado una Conferencia Nacional, en la que han participado todas las instituciones públicas y privadas, para la implantación de un Plan Nacional pormenorizado para el desarrollo de la mujer en aplicación de la estrategia adoptada, que ha sido subscrita por el Rey, lo que demuestra su importancia, puesto que el Rey es el Jefe del poder ejecutivo y los ministros responden ante él, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución. El seguimiento de esta estrategia se efectúa a través de informes presentados a su Majestad el Rey por el Consejo Supremo de la Mujer con el fin de darle a conocer su evolución. También se le comunica el cumplimiento de la estrategia en los diferentes ministerios y organizaciones gubernamentales y civiles. Este papel le corresponde al Consejo, dado que es la institución oficial de referencia para todos los asuntos referidos a la mujer.

Sin embargo, la existencia de esta estrategia no ha evitado la adopción de una medida, coyuntural y urgente, para eliminar la discriminación de la mujer en cuanto a las dificultades que encuentra para transmitir la nacionalidad bahreiní a los hijos tenidos con un marido extranjero. Las competencias de su Majestad el Rey le facultan para conceder la nacionalidad, conforme a la Ley de nacionalidad, gracias a lo cual son hoy bahreiníes un buen número de hijos de madre bahreiní y de padre extranjero. Una Comisión conjunta del Consejo Supremo de la Mujer y del Ministerio del Interior ha entregado al Palacio Real todas las solicitudes similares para su estudio y posible resolución.

Por otra parte, se ha instituido un Premio que lleva el nombre de su Alteza, la Jequesa Sabika bint Ibrahim Al-Khalifa, Presidenta del Consejo Supremo de la Mujer, que se concede cada dos años, y con el cual se distingue al mejor ministerio o institución gubernamental o privada. Se valora la mejor labor en el apoyo y el empoderamiento de la mujer trabajadora bahreiní y el compromiso en la capacitación de la mujer y su integración en los planes nacionales de desarrollo. Asimismo, para la concesión del premio se tiene en cuenta el trabajo destinado a impulsar a la mujer a ocupar los puestos más altos en el liderazgo y en la toma de decisiones, junto con el compromiso de estas instituciones con la política de no discriminación contra la mujer. Se desea que el premio contribuya al estímulo de todos los sectores, públicos y privados, al empoderamiento de la mujer trabajadora en la asunción de sus derechos económicos, incluidos en las leyes nacionales y los tratados internacionales, ofreciéndole, sin discriminación alguna, las mismas oportunidades que al hombre. A pesar de que este premio se caracteriza por servir de estímulo y acicate, tiene también un contenido proteccionista, dado que sirve para animar a los sectores público y privado a continuar con la política de igualdad entre ambos sexos y a la no discriminación en el trabajo.

Además de lo mencionado anteriormente, su Alteza, la mujer de su Majestad el Rey, Presidenta del Consejo Supremo de la Mujer, ha trabajado asiduamente para homenajear a un buen número de las mujeres pioneras en el campo del trabajo social, con el fin de destacar su papel e incentivar a otras a seguir sus pasos.

En este contexto, se ha promulgado la Ley 35 de 2005, mediante la que se crea el fondo de pensión alimenticia, por recomendación del Consejo Supremo de la Mujer y con el fin de acabar con la situación de la mujer divorciada o con custodia de los hijos que no cobra la pensión asignada por los tribunales. Esta Ley también cubre a otro tipo de mujeres que pueden beneficiarse de sus disposiciones.

Se ha puesto en marcha en 1999 el programa de su Alteza el Jeque Salman Bin Hamad al-Jalifa, heredero de la Corona, bajo el título: “Programa del Heredero de la Corona de becas de estudio internacionales”, para posibilitar la igualdad entre ambos sexos. Es una convocatoria periódica en la que se selecciona y envía a los mejores diez alumnos de bachillerato en Bahrein, cinco chicos y cinco chicas, a las mejores universidades de los Estados Unidos de América y del Reino Unido. Este programa tiene por finalidad el desarrollo de los jóvenes bahreiníes de ambos sexos, preparándolos y capacitándolos para ocupar los puestos de liderazgo y para que contribuyan a la evolución en la que está inmerso el Reino.

Además de todo lo mencionado, se han abierto, en colaboración con el Consejo Supremo de la Mujer, centros pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social, donde se facilita el encuentro de los hijos con los padres en caso de separación, sustituyendo a las comisarías, que eran hasta ahora los lugares empleados al efecto.

Segundo: Medidas de protección de la maternidad

De acuerdo con el principio consagrado en los artículos 5, apartado b) y 18 de la Constitución, que dispone que el Estado debe garantizar la protección de la maternidad y la conciliación entre las obligaciones familiares de la mujer y sus responsabilidades en el trabajo, la legislación laboral aplicable al sector público y privado aborda estos temas en materia de mujer. En el sector público, por ejemplo, se concede a la mujer trabajadora el derecho de una baja por maternidad con sueldo completo durante 60 días y unas vacaciones de acompañamiento al esposo, cuando éste viaja al extranjero, sin sueldo, etc. Para una mayor información sobre las otras modalidades de baja a las que tiene derecho la madre trabajadora, se puede consultar el artículo sobre el trabajo. En el sector privado, se le ha concedido a la mujer, por ejemplo, el derecho a una baja de maternidad con sueldo completo. Así mismo, tiene derecho a la reducción de jornada para amamantar. Para más detalles al respecto, véase el artículo relativo al trabajo.

Artículo 5: Los papeles estereotipados según el sexo

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b)Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Primero: Visión general

Cabe recordar, en referencia al apartado a) de este artículo, que la sociedad bahreiní no tiene asumida ninguna idea de inferioridad ni de superioridad hacia una persona o clase concreta por su sexo o su religión, sino que, al contrario, esta sociedad, abierta a los demás, rechaza la idea de discriminación en sí, dado que sus principios, ideas y credo islámico se basan en la igualdad, el rechazo a la discriminación, y la aceptación del otro. Antiguamente, la mujer participaba en la enseñanza privada, como maestra y como alumna (al-mutawa) sin ninguna objeción social. Sin embargo, existen algunas herencias culturales y sociales que limitan la participación efectiva de la mujer en algunos ámbitos, entre ellos la participación política, el desempeño de altos cargos en los sectores público y privado y la actividad deportiva, y ello a pesar de que el pueblo bahreiní, en su gran mayoría (98,4%) aprobó el Acta de Acción Nacional, que plantea la garantía de las libertades personales y la igualdad (Primer Capítulo: Componentes fundamentales de la sociedad). Dicha Acta subraya que estas libertades están garantizadas, constituyendo la igualdad entre los ciudadanos, la justicia y la igualdad de oportunidades los pilares básicos de la sociedad, siendo el Estado el responsable de asegurarlas para todos los ciudadanos sin distinción. Esto se enmarca en un principio más amplio, el principio de la igualdad entre las personas en cuanto a dignidad humana, principio consagrado por el Islam hace ya 14 siglos, y reafirmado por la Constitución bahreiní.

El Acta de Acción Nacional en el apartado dedicado a la familia como base de la sociedad (Primer Capítulo: Componentes fundamentales de la sociedad) señala que el Estado deberá apoyar los derechos de la mujer y emitir las leyes que sean necesarias para la protección de la familia y de sus miembros. En el Segundo Capítulo, relacionado con el régimen político, bajo el enunciado de “El derecho del pueblo a la participación en la vida pública” dice: “Los ciudadanos, hombres y mujeres, gozan del derecho a participar en los asuntos públicos y los derechos políticos en el país, empezando por el derecho a votar y ser votado, de acuerdo con las disposiciones de la ley”.

Segundo: Papeles estereotipados según el sexo

Los papeles entre el hombre y la mujer en la sociedad bahreiní son complementarios. La responsabilidad es compartida entre el hombre y la mujer en el seno de la familia. El marido, conforme a la sharia y a la tradición, es el señor de la familia, mientras el cuidado de los niños es responsabilidad compartida entre el padre y la madre.

Dado que muchas mujeres bahreiníes han estudiado, un número importante de ellas ocupan puestos en la vida pública, estando presentes en la vida profesional de igual forma que los hombres. Ya no existen profesiones limitadas al hombre. Sin embargo, los papeles estereotipados de la mujer son asunto interno de cada familia, puesto que es difícil la intervención de la sociedad en las relaciones entre los miembros de la familia y sus papeles dentro de la misma. Por ello, el papel más importante que se puede ejercer en la vigilancia de la conducta de cada familia corresponde a la política del estado, que se formula y aplica mediante el plan estratégico de información para el cambio de algunas visiones tradicionales de la mujer en la sociedad bahreiní y para mostrar su participación de una forma positiva. Tampoco se puede ignorar el papel de las asociaciones e instituciones femeninas y el papel de concienciación que éstas realizan para conseguir una colaboración constructiva entre el hombre y la mujer en las tareas familiares y los asuntos domésticos.

La legislación bahreiní apoya está visión y allana el camino para su consecución, especialmente en lo que se refiere a la mujer trabajadora y a su posición con respecto al hombre en sus tareas dentro de la familia.

Esta postura va en consonancia con la Constitución, que en su artículo 5 estipula: “El Estado garantizará la conciliación entre los deberes de la mujer hacia la familia, su trabajo en la sociedad y su igualdad con el hombre en los diferentes campos de la vida sociopolítica, cultural y económica …”. Este paso fue importante y esencial para combatir y erradicar la imagen estereotipada de la mujer.

Asimismo, no hay impedimento constitucional ni legal alguno que obstaculice el ejercicio de los plenos derechos políticos a la mujer. El Acta de Acción Nacional y la Constitución, una vez reformada, así lo avalan. La mujer bahreiní ha participado en las elecciones municipales y legislativas celebradas en 2002 y 2006 de forma activa, tanto en calidad de candidata como de votante.

Se ha adoptado una serie de importantes medidas con el fin de cambiar los papeles estereotipados. Entre ellas destaca la implantación de una estrategia nacional para el desarrollo de la mujer bahreiní que incluye objetivos y actividades que aspiran a eliminar los papeles estereotipados de la mujer. Su Alteza, la esposa del Rey, en su calidad de Presidenta del Consejo Supremo de la Mujer, y los miembros de este Consejo, han realizado una gira por todas las ciudades y pueblos de Bahrein, durante la cual se han celebrado encuentros con mujeres de diferentes clases en diversos lugares de culto. Durante los encuentros se ha insistido en la importancia de la participación de la mujer bahreiní en la vida política. Las asociaciones de mujeres privadas de carácter político han realizado un esfuerzo similar. Todo esto se ha visto reflejado en las elecciones legislativas con la llegada de dos mujeres a la segunda vuelta. Así mismo, el número de votantes ha visto un notable incremento.

Pese a lo alcanzado, todavía hace falta un esfuerzo importante en este campo. Para este fin se han organizado jornadas retransmitidas por la televisión de Bahrein en las que han participado religiosos, trabajadores sociales y feministas, debatiendo y exponiendo todas las ideas relacionadas con la situación de la mujer en Bahrein. El Consejo Supremo de la Mujer organizó un curso de formación bajo el título “La mujer y la participación política”, entre el 12 y el 15 de diciembre de 2004, en el que participaron representantes de todas las capas de la sociedad, especialmente mujeres de las asociaciones femeninas, organizaciones no gubernamentales e instituciones. También se ha realizado un estudio sobre la participación de la mujer en las elecciones municipales y legislativas en colaboración con el Centro de Estudios e Investigación de Bahrein para evaluar las causas del fracaso de la mujer en las mismas. En dos ocasiones se ha celebrado un curso de formación sobre género en colaboración con la CESPAO (Comisión Económica y Social para Asia Occidental). También se han organizado dos cursos sobre la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, en colaboración con la CESPAO, en el último trimestre de 2005, en los que estuvieron representadas todas las instancias de la sociedad bahreiní y, de forma significativa, miembros de asociaciones femeninas, instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales. Además se celebró otro curso sobre el papel del juez en la aplicación de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos, en colaboración con la Universidad de Bahrein, durante el mes de septiembre de 2005. En el marco del programa para el empoderamiento político y la preparación de las elecciones de 2006, se organizaron cursos y talleres de formación en colaboración con el PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) y la Universidad de Bahrein, en los que impartieron lecciones expertos extranjeros, con la finalidad de concienciar a la mujer sobre sus derechos, apoyar su participación política y su preparación para la participación en las siguientes elecciones municipales y legislativas de 2006.

Asimismo, se publicaron y distribuyeron los textos de la Convención en colegios, universidades, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas, además de distribuir pegatinas y carteles referentes a la misma.

Dado que la escasa conciencia sobre los derechos de la mujer, tanto en el hombre como en la mujer —aspecto éste claramente reflejado en los resultados de las elecciones municipales y legislativas y en las tradiciones socioculturales—, la visión dominante de los papeles tradicionales del hombre y la mujer en la sociedad y en la familia, y la aceptación de este papel por un buen número de mujeres, siguen constituyendo un obstáculo en la participación efectiva de la mujer en algunos aspectos, se hacen necesarios importantes esfuerzos importantes y grandes dosis de tenacidad para superar estas dificultades y elevar el nivel de conciencia de la mujer bahreiní sobre sus derechos, generando así un cambio real en el papel tradicional del hombre y la mujer en la sociedad y la familia. En este sentido se ha firmado el Protocolo de cooperación entre el Consejo Supremo de la Mujer y el Ministerio de Educación y Ciencia en 2006, que desempeñará un papel importante en la eliminación de la imagen estereotipada de la mujer en los planes de estudio, programas y materiales docentes, a través de una revisión profunda de los planteamientos existentes al respecto.

Tercero: El papel de los medios de comunicación en la eliminación de la imagen negativa de mujer

Los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la construcción de la opinión pública e influyen en la postura que los ciudadanos toman con respecto a los asuntos que afectan a la sociedad, entre ellos el de la eliminación de la discriminación hacia la mujer. En este sentido los medios de comunicación son fundamentales para la concienciación sobre el empoderamiento de la mujer en el ejercicio efectivo y su igualdad con el hombre en cuanto a derechos y obligaciones. La importancia de estos medios reside en la utilización masiva del televisor y su influencia directa sobre los telespectadores.

Si nos fijamos en lo que es divulgado a través de la televisión vía parabólica: programas, música, películas y anuncios, observamos que, en su mayoría, tratan a la mujer de una forma inadecuada, puesto que se limitan a exhibir su cuerpo de forma superficial y estereotipada, contribuyendo así a enraizar y mantener esa visión estereotipada de la mujer, que aparece en la pequeña pantalla como una mera imagen atractiva o un simple instrumento en las labores de cocina, plancha, limpieza, etc.

La televisión en Bahrein lleva ya mucho tiempo evitando la consagración de esta imagen a través de sus programas, anuncios o series producidas en el país. El telespectador de los programas de la televisión bahreiní percibe que la mujer no aparece como en la mayoría de las televisiones en el mundo, es decir, como objeto publicitario, como un cuerpo y unos movimientos que persiguen provocar una atracción sin contenido. Muy al contrario, se percibe claramente la igualdad de la mujer bahreiní con respecto al hombre. La mujer aparece como presentadora de programas, locutora de telediarios o directora de los mismos, etc. La televisión en el Reino ha abordado la cuestión de la imagen estereotipada de la mujer en programas y series. Entre ellos, destaca la serie Al-kálima at-tayiba (La buena palabra), que trata diferentes problemas sociales e intenta buscar una solución de forma objetiva y equilibrada dentro de la familia, fomentando el respeto entre sus miembros y la concienciación de los derechos y obligaciones.

El Ministerio de Información del Reino de Bahrein, en colaboración con el Consejo Supremo de la Mujer, a través de un protocolo de cooperación, extrema la vigilancia sobre los materiales informativos, revistas y películas que puedan contribuir a difundir y consolidar la violencia de género, con la intención de que la imagen de la mujer cambie.

El número de mujeres que ocupan puestos destacados en periódicos y revistas bahreiníes se refleja en la tabla siguiente:

Tabla 4

Mujeres

Hombres

Porcentaje de mujeres

Revista Huna Bahrain

6

12

35

Periódico Al-Ayam

16

44

27

Periódico Al-Mizaq

43

81

34,7

Periódico Al-Wasat

22

129

14,5

Fuente: Ministerio de Información.

Lo anteriormente manifestado nos lleva a la conclusión de que el freno más importante para la eliminación de la imagen estereotipada de la mujer es la presencia de programas extranjeros, seguidos por las series locales que transmiten de una forma u otra el papel estereotipado de la mujer. Hay que tener en cuenta también que muchos canales extranjeros, que llegan vía parabólica, atraen a un buen porcentaje de los jóvenes bahreiníes con programas, series y películas que contienen una imagen negativa de la mujer.

La permanencia de esta imagen de la mujer se atribuye también a la ausencia de la mujer en la elaboración de la política informativa del Estado.

Hay que eliminar todos estos obstáculos con el objeto de incrementar la participación de la mujer en los puestos de liderazgo en el sector informativo e incorporarla a la política informativa del Estado. También hay que formar a los trabajadores en este ámbito para un correcto tratamiento de los problemas de género, así como estudiar la imagen estereotipada de la mujer en los medios de comunicación y el alcance de su influencia en la sociedad.

Cuarto: Violencia contra la mujer

La discriminación contra la mujer se muestra en la violencia doméstica que se perpetra contra ella; una cuestión, sin lugar a duda, en la que toda la sociedad bahreiní está interesada. Este interés ha quedado reflejado en las campañas de concienciación llevadas a cabo por las asociaciones femeninas. El Consejo Supremo de la Mujer ha contribuido de forma importante aportando estudios sobre la violencia contra la mujer, que comienzan a ser utilizados en algunas demandas judiciales de divorcio por malos tratos. En este contexto, el Consejo Supremo de la Mujer ha firmado un acuerdo con el Centro de Batelco de atención a los casos de violencia doméstica, dirigido por la Asociación de Lucha contra la Violencia Doméstica y que utiliza los espacios y los servicios sanitarios de la Compañía, además de colaborar en la organización de cursos y talleres de concienciación e intercambio de experiencias y datos relacionados con la violencia de género.

Las tablas siguientes muestran las formas y el número de delitos de violencia contra la mujer.

Tabla 5Delitos contra la mujer en 2001

Número

Delito

Total

Sobre la mujer

Porcentaje

1

Agresiones

4 099

466

11,4

2

Violaciones

31

31

100

3

Delitos sobre el honor

135

23

17

4

Injurias

1 042

218

20,9

5

Insultos

526

109

20,7

6

Atentados contra el honor sexual

130

21

16,2

Total

5 963

868

14,6

Fuente: Ministerio del Interior.

Tabla 6

Número

Delito

Total

Sobre la mujer

Porcentaje

1

Agresiones

3 205

625

19,5

2

Violaciones

15

15

100

3

Delitos sobre el honor

181

99

54,7

4

Injurias

1 056

284

26,9

5

Insultos

687

187

27,2

6

Atentados contra el honor sexual

50

22

44

Total

5 194

1 232

23,7

Fuente: Ministerio del Interior.

Tabla 7

Número

Delito

Total

Sobre la mujer

Porcentaje

1

Agresiones

2 070

574

22,7

2

Violaciones

16

16

100

3

Delitos sobre el honor

66

26

39,4

4

Injurias

670

228

34

5

Insultos

360

131

36,4

6

Atentados contra el honor sexual

25

12

48

Total

3 207

987

30,8

Fuente: Ministerio del Interior.

Tabla 8

Número

Delito

Total

Sobre la mujer

Porcentaje

1

Agresiones

3 837

732

19,1

2

Violaciones

27

27

100

3

Delitos sobre el honor

123

44

35,8

4

Injurias

1 354

463

34,2

5

Insultos

1 025

206

20,1

6

Atentados contra el honor sexual

22

11

50

Total

6 388

1 483

23,2

Fuente: Ministerio del Interior.

La legislación bahreiní no ha dedicado ningún capítulo específico a la cuestión de la violencia contra la mujer, dado que estos delitos están incluidos en el apartado de las agresiones contra las personas en el Código Penal, que trata los delitos de agresión, atentado contra el honor sexual y violación, que pueden ser castigados hasta con la pena capital, lo que constituye un importante elemento de prevención en cuanto a la violencia contra la mujer. Las asociaciones de mujeres desempeñan un papel fundamental en este ámbito.

Se han adoptado medidas para afrontar el problema de la violencia contra la mujer. El Consejo Supremo de la mujer tuvo la iniciativa de crear un centro para acoger las denuncias de las mujeres, al que se suman las delegaciones abiertas en las cinco provincias del Reino. Entre sus objetivos destacan el registro de los casos de violencia, la búsqueda de soluciones y alternativas y su seguimiento. Hay líneas de teléfono especiales dedicadas a la recepción de denuncias de mujeres y su tratamiento adecuado, además de ofrecerles ayuda legal gratuita. En este sentido, el Consejo Supremo de la Mujer ha publicado la Guía de la mujer en sus trámites ante los tribunales islámicos, que informa y aclara a las mujeres cómo recurrir ante los tribunales en casos de violencia contra ellas, cómo actuar ante las instancias judiciales y cómo aportar pruebas que confirmen la violencia sufrida. También se ha creado un centro de acogida para las mujeres que sufren violencia familiar, donde se les proporciona una residencia, los cuidados necesarios, orientación y concienciación en caso de que hayan sido maltratadas o expulsadas del domicilio conyugal. Este mismo Consejo ha puesto en marcha un programa con la finalidad de informar a la mujer sobre los mecanismos y formas de violencia de género; este programa incluyó un taller sobre la lucha contra este tipo de violencia celebrado en el último trimestre de 2005, con motivo del Día Mundial contra la Violencia de Género. En este taller participaron funcionarios gubernamentales de todas las provincias, los centros sociales, miembros de asociaciones privadas y padres de alumnos. En colaboración con el Ministerio del Interior y el Centro de Estudios e Investigación sobre la violencia contra la mujer, el Consejo Supremo para la Mujer ha elaborado un estudio sobre la violencia contra la mujer.

En este contexto se ha creado el Instituto Judicial para la formación de los jueces antes de su toma de posesión y el ejercicio de sus funciones. Esta formación tendrá un reflejo positivo en el trato a la mujer en las demandas relacionadas con la violencia de género. El Ministerio del Interior se ha esforzado en incrementar el número de mujeres policía con el fin de que éstas se encarguen de atender a las mujeres maltratadas. Se ha graduado ya la primera promoción de mujeres policías que tienen esta misión. Así mismo, los esfuerzos oficiales han culminado con la promulgación de la Ley 40 de 2005, relativa a la modificación de algunas disposiciones de la Ley de procedimiento ante los tribunales islámicos promulgada por el Decreto-Ley Nº 26 de 1986, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Supremo de la Mujer. Esta nueva Ley ha reducido los trámites necesarios ante los tribunales islámicos, facilitando, por lo tanto, el procedimiento, y consiguiendo mayor rapidez en la resolución de algunas causas, especialmente las relacionadas con la mujer y la entrega de los menores.

La actividad privada también ha tomado medidas, entre las que destaca la creación de dos centros de acogida para las mujeres que sufren violencia doméstica, uno de ellos vinculado a una asociación de mujeres, y el otro a una asociación del ámbito legal. Se ha creado una oficina de orientación familiar dentro de una de las asociaciones de mujeres que ofrece, además de información, ayuda legal gratuita mediante la contratación directa de abogados que se encargan de las demandas de las mujeres que no pueden asumir esta carga económica. Otra asociación ha implantado una línea telefónica para recibir las denuncias de mujeres y tratar todo lo relacionado con los malos tratos. Las asociaciones de mujeres y las del ámbito legal han desplegado un esfuerzo importante en la concienciación de la sociedad sobre la violencia contra la mujer, a través de los medios de comunicación y la realización de talleres y jornadas, además de cursos para formación de cuadros. En el marco de la cooperación entre las esferas públicas y privadas se ha celebrado el Congreso sobre la Violencia en 2005, bajo el patrocinio de Amnistía Internacional y la presidencia del Consejo Supremo de la Mujer.

Sin embargo, el problema de la violencia doméstica reside en el hecho de que en muchas ocasiones la mujer no quiere dar el paso de denunciar, bien porque acepta la situación con el fin de evitar el escándalo social y la venganza del marido, o bien por falta de pruebas contra el hombre de la familia que le maltrata, además de la ignorancia que padece la mujer en lo que respecta al procedimiento y a la forma de probar la violencia sufrida, pese a que el ejercicio de la violencia contra la mujer es un delito previsto y castigado en la legislación vigente en Bahrein.

Basándonos en todo lo anterior, no se puede concluir que falta legislación para el tema tratado, aunque algunos han reclamado la inclusión de un capítulo específico e independiente consagrado a la violencia de género y la violencia doméstica que se ocupe de la violencia contra la mujer, y donde se arbitren los mecanismos adecuados para demostrar la violencia.

En realidad, la cuestión de la violencia de género y la lucha emprendida para reducirla no está ligada al hecho de que haya o no haya legislación específica al respecto, puesto que ya hemos visto que la ley, de forma genérica, impone penas a quienes cometen delitos de violencia doméstica contra la mujer. Es preciso, no obstante, un esfuerzo serio para hallar los mecanismos eficaces para combatir la violencia contra la mujer, cosa que sólo se conseguirá aunando los esfuerzos de todas las instituciones vinculadas con la familia y con la mujer, sean públicas o privadas.

Para afrontar la violencia contra la mujer es necesario reformar los tribunales islámicos, dado que aún tienen escasez de personal administrativo y funcionariado en general. Esto exige una reforma administrativa y legal, además de proporcionar formación a los jueces y los responsables de la ejecución de la ley sobre los principios y los derechos humanos, así como sobre la forma de tratar estas causas.

Por otra parte, es necesario promulgar una ley específica consagrada a la familia, lo que seguramente reducirá el número de casos de violencia familiar y contra la mujer. Además, es necesario aumentar el número de salas en los tribunales islámicos, y activar el papel de la sección de asistencia familiar.

También, es imprescindible activar el papel de los medios de comunicación en la concienciación de la sociedad bahreiní sobre la violencia contra la mujer, sus consecuencias, el modo de evitarla y su tratamiento, elaborando programas de formación para los trabajadores de los ámbitos de la justicia, sanidad, sociología, educación y policía, para proporcionarles habilidades que les faculten para proporcionar un correcto trato de esta problemática y una más eficaz atención a la mujer maltratada. Es necesario, así mismo, activar el papel de la policía social en estos casos de violencia.

Artículo 6: La lucha contra la explotación de la mujer

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Primero: La situación real de la protección a la mujer y la lucha contra la explotación y la trata de blancas

La situación real muestra que la sociedad de Bahrein rechaza la trata de blancas y la explotación de la mujer en la prostitución. Estos comportamientos son contrarios a las disposiciones de la sharia islámica, por un lado, y a las costumbres y usos sociales por otro, ya que la sociedad no admite a la mujer que practica la prostitución. La mayoría de las mujeres que la ejercen son inmigrantes que llegan al país con cualquier otro tipo de catalogación profesional.

La sociedad bahreiní, en su totalidad, lucha contra estas prácticas contrarias a sus tradiciones, costumbres y valores. El aparato religioso se ha esforzado para concienciar a la población sobre el peligro que entrañan estas prácticas foráneas. Las instituciones civiles, especialmente las del ámbito legal, han tomado parte en este asunto. Además, los medios de comunicación han subrayado el peligro de estas prácticas y su efecto negativo para la familia y la sociedad.

Segundo: La situación real de la protección legal de la mujer y la lucha contra la explotación y la trata de blancas

La legislación bahreiní garantiza la protección de la mujer para salvaguardar su dignidad y honor contra quien pretenda violentarla o menoscabar su honor, ya que la prostitución es ilegal. En este sentido, el Reino de Bahrein se ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y a los dos Protocolos suplementarios, que son: el Protocolo contra el tráfico ilícito de emigrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. También se adherido al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 2006 y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2007.

El Capítulo 15 del Código Penal, de 1976, en los artículos 324 al 332, impone duras condenas para todos los delitos relacionados con la prostitución. La pena es de hasta 3 años de prisión para quien induzca o ayude a una mujer a cualquier forma de prostitución. La pena llega a 5 años de prisión si la mujer es menor de 18 años; 7 años, si se obliga, amenaza o engaña a la mujer para ejercer esta práctica, llegando a ser de 10 años en el caso de ser menor de edad (artículo 325).

Se establece pena de hasta 5 años de prisión para toda persona que induzca, controle o tiente a otra para ejercer la prostitución y dependa de los ingresos generados con tal actividad (artículo 326, apartado 2). Esta pena se duplica si el delincuente es el marido de la prostituta (artículo 327). Este Código prohíbe la creación o la administración de locales de prostitución y, del mismo modo, penaliza a quien induzca al ejercicio de esta práctica abiertamente y en un lugar público, llegando a ser una pena de 15 años si es el marido, tutor o pariente.

De esto se desprende que el legislador condena tanto la inducción como la facilitación como la colaboración o el engaño. La pena se eleva a cadena perpetua, pudiendo llegar a la ejecución en el caso de violación, de acuerdo con el artículo 344.

Tercero: Situación real y perspectivas de futuro

El Reino de Bahrein realiza un esfuerzo especial para afrontar los problemas derivados del tráfico de personas, especialmente de mujeres. A este respecto, ha constituido un equipo de trabajo competente en la materia que acoge representantes de los ministerios relacionados con el tema, y que tiene como objetivo la elaboración de una estrategia nacional de lucha contra el tráfico de personas. Del mismo modo, se ha creado un Departamento en el Ministerio del Interior con idéntico objetivo, el de la persecución de los implicados en este tipo de delitos. El Gobierno ha tomado la iniciativa de enviar un Proyecto de Ley sobre la lucha del tráfico de personas a la Cámara de Diputados. En el mismo sentido, se han publicado folletos sobre los derechos y obligaciones de los trabadores extranjeros en varios idiomas y han sido distribuidos a través de las embajadas y los puntos de entrada al país. El Ministerio de Trabajo ha implantado una línea telefónica para recibir las denuncias y ofrecer información. Además, dispone de un cuerpo de inspección para el control de los trabajadores extranjeros.

Se han firmado una serie de convenios de la Organización Internacional del Trabajo relacionados con este tema. Entre ellos se encuentran el Convenio (c105), relativo a la abolición del trabajo forzoso; el Convenio (c29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos suplementarios (el Protocolo contra el tráfico ilícito de emigrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños).

Algunas de las asociaciones de la mujer y del ámbito legal han empezado a investigar la existencia de casos de trata de blancas y la explotación de la mujer en la prostitución, junto con las formas de erradicarlos. También han elaborado programas de concienciación sobre esta cuestión. Hay que tener en cuenta que este asunto se halla en fase de estudio y no existen estadísticas ni datos precisos al respecto.

Artículo 7: La vida pública y política

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a)Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b)Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c)Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Primero: Elegibilidad

La Constitución de Bahrein, reformada en 2002, en su artículo 1, apartado e), señala: “Todos los ciudadanos, hombres y mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y disfrutar de los derechos básicos, entre ellos, el derecho a votar y ser votados. Nadie podrá ser privado de este último derecho salvo si la ley así lo dispone”.

El artículo 5, apartado b) de la Constitución dice: “El Estado garantizará la conciliación entre los deberes de la mujer hacia la familia, su trabajo en la sociedad y su igualdad con el hombre en los diferentes ámbitos de la vida sociopolítica, cultural y económica, sin perjuicio de las disposiciones de la sharia islámica”.

A todo lo anterior debe añadirse la emisión del Decreto-Ley Nº 14 de 2002, relacionado con la práctica de los derechos políticos; el Decreto-Ley Nº 15 de 2002 sobre el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados, que subrayan el derecho de la mujer en el ámbito político.

1.Participación en los referéndums

Fuente: Organismo Central de Datos.

•La mujer bahreiní votó por primera vez en el referéndum del Acta de Acción Nacional celebrado en febrero de 2001, que fue aprobado por el 98,4% de los votantes, representando la participación femenina el 49%. Esta aprobación allanó el camino a otras modificaciones constitucionales, políticas y legislativas que concedieron a la mujer la plenitud de derechos políticos.

2.Participación en las elecciones municipales

•En Bahrein, la mujer ha participado en las elecciones municipales de 2002 como votante y como candidata (31 mujeres). Estas elecciones han sido una traducción práctica del ejercicio de los derechos políticos de la mujer bahreiní concedidos por El Acta de Acción Nacional y la reforma constitucional, entre los que destaca la igualdad con el hombre. El 9 de mayo de 2002 se presentaron a las elecciones municipales 31 mujeres frente a 275 hombres. A pesar de que ninguna de ellas haya conseguido llegar a la segunda vuelta, ha de valorarse su participación como votante en ambas vueltas, en la primera con un 51% y en la segunda con un 55%. Es un porcentaje que refleja el alcance de la conciencia política de la mujer y su deseo de participar en este ámbito de actividad. También se ha vivido la misma experiencia en la convocatoria electoral de 2006, en la que 5 mujeres fueron candidatas frente a 160 hombres, aunque ninguna de ellas lograra escaño.

3.Participación en las elecciones legislativas

•La mujer de Bahrein ha participado en las elecciones legislativas de 2002 como votante y candidata, con 8 mujeres frente a 168 hombres. A pesar de que ninguna mujer consiguió escaño en estas elecciones, 2 candidatas lograron llegar a la segunda vuelta. Se espera que en próximas convocatorias las mujeres tengan mejores resultados. La participación de la mujer en 2006 alcanzó el 47,7% lo que fue considerado como un dato positivo, si tenemos en cuenta lo novedoso de la situación. En la convocatoria de 2006 el número de candidatas llegó a 16 frente a 190 hombres y, en este caso, una de ellas consiguió su escaño.

Las mujeres nombradas en el Consejo Consultivo en 2002 fueron 6, mientras que en 2006 fueron 10 sobre un total de 40 miembros de esta segunda Cámara del Parlamento. El Consejo Consultivo participa, junto a la Cámara de Diputados, en la elaboración de la legislación, mientras que ésta última se ocupa en exclusiva de la función política.

La tabla siguiente muestra los candidatos a las elecciones municipales y legislativas de 2002 (primera y segunda vuelta) según sexo.

Tabla 9

Mujeres

Hombres

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Conc ejo Municipal

31

10,1

275

89,9

Cámara de Diputados

Primera vuelta

8

4,2

169

95,8

Segunda vuelta

2

4,3

44

95,7

Fuente: Organismo Central de Estadística.

La tabla siguiente muestra los candidatos a las elecciones municipales y legislativas de 2006.

Tabla 10

Mujeres

Hombres

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Con c ejo Municipal

5

3,1

160

96,9

Cámara de Diputados

16

7,7

190

92,3

Segundo: Cargos públicos

El artículo 16 de la Constitución dice:

a)Los cargos públicos son un servicio nacional que se confía a quienes los ocupan. Los funcionarios del Estado tienen como misión el interés público. Los extranjeros no podrán ocupar puestos públicos salvo en los casos en que la ley así lo disponga.

b)Los ciudadanos son iguales en la ocupación y desempeño de puestos públicos conforme a los requisitos que decida la ley.

Todos los sistemas de funcionariado del Estado se encuentran en concordancia con el texto constitucional que apoya la igualdad entre el hombre y la mujer. Así, la Ley de Servicios Públicos Nº 35, de 2006 coincide con las disposiciones de la Constitución y organiza el funcionariado en general y la situación de la mujer en particular.

Tercero: Sector privado (asociaciones)

El artículo 27 de la Constitución garantiza la libertad de crear asociaciones y sindicatos con bases nacionales, objetivos legales, medios pacíficos y garantizados conforme a los requisitos de la ley, y que no vayan en contra de la religión ni del Estado. No se puede obligar a nadie a adherirse a ninguna de las asociaciones o sindicatos, o continuar inscrito en los mismos. No hay obstáculos para constituir asociaciones u organizaciones en todos los ámbitos por parte de hombres o mujeres, sin restricción alguna ligada al hecho de que la mujer esté casada.

•La mujer representa el 65% del total de los miembros de las asociaciones privadas, mientras que el porcentaje de las mujeres que ocupan cargos en los consejos de administración es del 44%. 17 mujeres ocupan la presidencia de asociaciones profesionales y sociales, además de 24 mujeres que ocupan el mismo puesto en asociaciones de mujeres. En 2006 se creó La Unión de Mujeres Bahreiníes, lo que supone un paso positivo en el proceso del trabajo de la mujer bahreiní en el sector privado y contribuye al fortalecimiento de los esfuerzos desplegados con miras al empoderamiento de la mujer en todos los ámbitos.

1.Participación en la actividad sindical

•La mujer participa activamente en los sindicatos a partir de la entrada en vigor del Decreto Real Nº 33 de 2002 de 24 de septiembre, que regula las competencias de los mismos. Los sindicatos creados hasta septiembre de 2003 fueron 36. 5 de ellos estaban presididos por mujeres: hostelería, abastecimiento, free shop, textil y el de EDS del Estado del Golfo en Bahrein. La mujer representa el 22,5% de los miembros de los consejos de administración de los sindicatos. Últimamente se ha incorporado una mujer a la dirección de la Federación General de los Sindicatos de los trabajadores de Bahrein. El porcentaje de participación de la mujer en la actividad sindical es alentador, si tenemos en cuenta la corta vida de estas organizaciones, que no llega a dos años.

2.Participación en la actividad profesional

La mujer está representada en gran número de asociaciones profesionales. Entre ellas destacan la de médicos, la de ingenieros, la de abogados, la de enfermeras, etc. Sin embargo, su presencia en los puestos de dirección en estas asociaciones sigue siendo limitada e inferior en comparación con el hombre.

• Organismo Central de Datos.

Cuarto: Esfuerzos desplegados y perspectivas de futuro

El Estado presta una gran atención a las asociaciones privadas. El Centro Nacional para el apoyo a las organizaciones privadas en el Reino de Bahrein, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, es un proyecto prioritario para este Ministerio. Tiene como objetivo la mejora del trabajo de las organizaciones a través de la ayuda técnica y la formación que ofrece, con el fin de desarrollar las capacidades de estas asociaciones, además de proporcionar el apoyo financiero a través de subvenciones destinadas al desarrollo de sus objetivos.

En el terreno de la participación de la mujer en la vida política, Bahrein ha realizado grandes e intensos esfuerzos:

El Consejo Supremo de la Mujer ha ejecutado un programa integral (Programa de promoción y empoderamiento político) que tiene la finalidad de elevar la conciencia social con respecto a la participación política de la mujer e inducir a las mujeres al ejercicio de sus derechos políticos, así como entrenarlas en las habilidades de la actividad política y las condiciones para el éxito en ella, a través de la celebración de jornadas y talleres con estos contenidos y en colaboración con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en el Reino de Bahrein.

El Consejo Supremo de la Mujer ha organizado gran número de talleres y cursos de formación en colaboración con la Universidad de Bahrein sobre la Constitución, el sistema electoral y la legislación reguladora de los derechos políticos, a partir del último trimestre de 2004 hasta las elecciones legislativas y municipales a finales de 2006. En el mismo marco, se han firmado varios protocolos de cooperación entre los ministerios y las instituciones del Estado y el Consejo Supremo de la Mujer.

Por otro lado, la Cámara de Diputados ha aprobado la Ley de asociaciones políticas el 12 de julio de 2005, con lo que se permite la constitución de asociaciones políticas, se regula su actividad y las condiciones de afiliación a las mismas.

También se ha constituido, en virtud del Decreto 39 de 2005, el Instituto de Desarrollo Político, que organiza cursos de formación y talleres sobre la participación política y su importancia, con el fin de elevar la conciencia política y legal del pueblo bahreiní y subrayar la importancia de la participación femenina en la vida política. Es digno de mención el hecho de que quien se ocupa de la presidencia del consejo del Instituto es precisamente una mujer.

A pesar de las medidas adoptadas, aún persisten muchos impedimentos que limitan la participación de la mujer en la actividad pública y política. Entre ellos destacan algunas tradiciones y creencias sociales, que no favorecen la participación, además de las interpretaciones erróneas de algunas corrientes religiosas que restringen la actividad de la mujer al ámbito doméstico. A todo esto se añade la falta de conciencia de la mujer sobre sus derechos políticos y la necesidad de su participación en la actividad política y pública.

Para afrontar estos obstáculos es necesario intensificar el trabajo de promoción y formación de las mujeres que desean incorporarse a la vida política, desarrollar las capacidades de la mujer en la organización del tiempo para conciliar sus responsabilidades familiares y públicas y, de este modo, empujarle a la participación activa en las asociaciones privadas. En este sentido, hay que instar a las asociaciones políticas a adoptar medidas con respecto a la asunción de la mujer de responsabilidades de liderazgo, sirviéndose para ello de las leyes, sistemas y medidas de apoyo a la participación femenina en la política.

Artículo 8: Representación y participación en el plano internacional

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Primero: Representación de la mujer en el plano internacional

A la mujer, en la práctica, aún no se le han dado las oportunidades suficientes de representar a su país como embajadora. La primera embajadora fue nombrada en 1999 y hasta el 2007 no se nombró a la segunda, frente a un número de 23 embajadores, a pesar de no existir impedimentos constitucionales o legales para que la mujer ocupe este cargo.

Igualmente, hay una sola mujer que ocupa el puesto de ayudante del representante residente de las Naciones Unidas y el coordinador residente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (oficina de Bahrein). Hay algunas administrativas en el Centro de Información de las Naciones Unidas, en el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y en la Oficina Técnica de comunicaciones de los países del Consejo de Cooperación de los Estados del Golfo Arábigo a través de sus oficinas en Bahrein.

•Con referencia a la participación de la mujer en las misiones diplomáticas del Reino de Bahrein, hay que tener en cuenta que, junto al nombramiento de embajadoras, hay algunas agregadas culturales y 12 empleadas contratadas locales. Por lo tanto, la participación de la mujer bahreiní en estas misiones se acerca al 15%, de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

•En otros puestos de representación internacional, la mujer obtiene mejores resultados ya que tres mujeres han llegado a ocupar el puesto de representante de organizaciones internacionales. En 2006 ha sido elegida una mujer bahreiní para el puesto de Presidenta de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La mujer bahreiní participa en muchas organizaciones regionales e internacionales. Treinta mujeres ocupan en la actualidad puestos en estas organizaciones, frente a diecinueve en 2003. La mujer bahreiní está presente en el Organismo Consultivo Supremo de los líderes de los países del Consejo de Cooperación de los países del Golfo Arábigo, en el que es el único país que tiene dos mujeres.

Segundo: Participación de la mujer en congresos y reuniones internacionales

•En lo que respecta a la participación en congresos y reuniones en el plano internacional y regional, la mujer bahreiní ha representado a su país en numerosos foros internacionales y regionales. Entre ellos citamos a modo de ejemplo:

1.Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing. China 1995.

2.Vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI. 5-9 de junio de 2000.

Fuente: Ministerio de Exteriores.

3.Participación en las reuniones de la Comisión de la Mujer Árabe de la Secretaría General de la Liga Árabe:

4.Participación en las reuniones del Comité de la Mujer, Comisión Económica y Social para Asia Occidental de la CESPAO.

5.Participación en las sesiones de la Primera Conferencia Árabe celebrada en El Cairo en 2000, y en la Segunda celebrada en Jordania en 2002.

6.Participación en las reuniones de la Organización de Mujeres Árabes.

7.Sesión 59 de la Comisión de Derechos Humanos. Ginebra, marzo y abril de 2003.

Fuente: Ministerio de Exteriores.

8.58º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Nueva York, diciembre de 2003.

9.Participación en el Seminario “El concepto de los derechos humanos y su activación en el desarrollo”. Celebrado en el Líbano, junio 2003.

10.Reunión del Comité de Finanzas de la Liga de los Estados Árabes. Septiembre 2003.

11.Conferencia Internacional sobre tráfico de personas. Washington, 2003

12.Segunda Conferencia sobre relaciones de Estados Unidos y el mundo islámico. Doha, enero 2004

13.60º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos. Ginebra, marzo y abril de 2004.

14.59º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Nueva York, septiembre a diciembre de 2004

15.Seminario sobre los intereses internacionales en el Golfo. Abu Dhabi, 15 y 16 de marzo de 2004.

16.Participación de la mujer en la cumbre de comunicaciones. Túnez.

Recientemente, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha implantado programas de formación para las trabajadoras de los ministerios y las mujeres de los diplomáticos, con el fin de incrementar sus conocimientos sobre los aspectos diplomáticos que necesitan conocer para el desempeño de tales puestos.

•Pese a los éxitos conseguidos por la mujer bahreiní en su participación en el plano internacional, se observa un bajo nivel en las misiones oficiales en el extranjero. En 2000 se enviaron al extranjero 357 mujeres frente a 1.870 hombres. Estas cifras llegaron en 2001 a 419 mujeres frente a 2.211 hombres. En 2002, las mujeres fueron 562 frente a 2.649 hombres. En 2003, las cifras bajaron para ambos sexos: 415 mujeres frente a 2.213 hombres. En 2004 han sido 338 mujeres y 2.227 hombres. Por consiguiente, se hace preciso trabajar con el fin de incrementar el número de mujeres enviadas en misiones al extranjero, en coordinación con las instituciones ministeriales competentes.

Artículo 9: Nacionalidad

1.Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2.Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Primero: Igualdad entre el hombre y la mujer en la adquisición de la nacionalidad

La Constitución de Bahrein, en su artículo 18, dice: “Las personas son iguales en dignidad humana, los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos sin distinción alguna por sexo, origen, lengua, religión o credo”.

La Carta Magna procura, en varios capítulos a los que se ha hecho referencia anteriormente, de consolidar el principio de igualdad entre ambos sexos en todas las esferas de la vida en la sociedad bahreiní.

La mujer bahreiní disfruta del mismo derecho que el hombre bahreiní en la adquisición de la nacionalidad bahreiní, ya que el hecho de casarse con un extranjero o de que el marido cambie de nacionalidad no le afecta a ella en el cambio o la pérdida de ésta. Es decir, no se le impone la nacionalidad del marido ni se queda sin la suya. El artículo 17 de la Constitución dice: “La nacionalidad bahreiní será determinada por la Ley. Ninguna persona que ostente la nacionalidad podrá verse privada de ella, salvo en caso de alta traición y en los demás casos previstos por la ley”. Este artículo consagra un importante principio, que va en consonancia con las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, que es el de la prohibición de expulsión de ciudadanos fuera de Bahrein o su regreso al Reino. El artículo 31 de la Constitución estipula que la organización de derechos y obligaciones no puede afectar a la esencia del derecho a la nacionalidad. También establece el marco general del principio de igualdad en lo que se refiere a la nacionalidad, dejando la cuestión de la adquisición de ésta en manos de otras disposiciones legales.

Por todo ello, la mujer bahreiní, en igualdad con el hombre, adquiere y mantiene su nacionalidad, no viéndose afectada por su matrimonio con un extranjero. Solamente la pierde en el caso de que la mujer adquiera la nacionalidad de su marido extranjero, pero en tal caso podría recuperarla si la reclama una vez concluida la relación matrimonial, siempre que fije su residencia en Bahrein.

Segundo: Pasaporte

La mujer bahreiní puede conseguir su pasaporte y viajar fuera del país sin el consentimiento de su marido ni de su tutor, puesto que es un documento de identidad que la mujer puede obtener independientemente. No precisa por lo tanto de la autorización de su marido o tutor para abandonar el país.

Tercero: Reservas del Reino sobre el artículo 9, apartado 2 de la Convención

El Reino de Bahrein ha expresado sus reservas con respecto al apartado 2 del artículo 9, que dice: “Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos”.

En este sentido, las disposiciones legales sobre la nacionalidad en Bahrein están regidas por la Ley de la nacionalidad bahreiní de 1963 y sus posteriores modificaciones. El artículo 4 de la misma, modificado por el Decreto-Ley Nº 12 de 1989, reconoce a la persona el derecho de ser bahreiní: a) si nace dentro o fuera de Bahrein, siendo su padre bahreiní de nacimiento.

También es considerado bahreiní por nacimiento quien haya nacido en Bahrein de padre nacido en este país, con residencia habitual en él y que no tenga otra nacionalidad.

Se observa que el legislador bahreiní ha tomado en consideración el derecho de sangre por parte del padre, es decir, que el hijo adquiere la nacionalidad por el mero hecho de ser hijo de un bahreiní. Se trata de una situación legal concordante con la mayoría de los países árabes: Kuwait, Reino de Arabia Saudita, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, etc., y con la legislación en otros países.

Esta situación está consagrada por el derecho internacional privado, ya que el criterio utilizado representa la afirmación del sentimiento de pertenencia a la nación y el vínculo espiritual entre la persona y la patria a la que pertenecen sus padres.

El motivo de las reservas del Reino sobre el artículo 9 de esta Convención se basa en que la Ley de la nacionalidad bahreiní consagra el derecho de sangre sólo por parte del padre, quien puede dar la nacionalidad a sus hijos aunque esté casado con una extranjera, mientras que la mujer bahreiní casada con un extranjero no puede hacer lo mimo. El legislador pretende con ello evitar la doble nacionalidad de los hijos, puesto que adquirirían la de su padre extranjero, porque todas las legislaciones del mundo consagran el derecho de sangre por parte del padre.

En todo caso, el legislador bahreiní ha tomado nota de esta cuestión y, para que exista una concordancia plena entre la legislación bahreiní y la Convención, existe una propuesta de conceder el derecho de sangre por parte de la madre, motivo éste de debate en La Asamblea Nacional.

El legislador bahreiní ha adoptado el derecho de sangre por parte de la madre en el caso mencionado en el artículo 4 de la Ley de la nacionalidad en su apartado b): “La persona se considera bahreiní si nace dentro o fuera de Bahrein de una madre bahreiní en el caso de que la filiación paterna sea desconocida legalmente”.

Se observa que el legislador ha tomado en consideración el derecho de sangre por parte de la madre, puesto que otorga la nacionalidad bahreiní al hijo de una mujer bahreiní en este caso, se produzca el nacimiento dentro o fuera del Reino.

Esta disposición consagrada por el legislador bahreiní para el caso mencionado se caracteriza por un alto nivel de desarrollo y concordancia con los principios recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que exige para estos niños el derecho a la nacionalidad.

Cuarto: Esfuerzos desplegados y perspectivas de futuro

De acuerdo con las orientaciones Reales, se ha concedido la nacionalidad a algunos de los hijos de mujeres bahreiníes casadas con extranjeros, lo que ha contribuido a la reducción de la desigualdad entre el hombre y la mujer en este contexto. Hay que tener en cuenta que la concesión de la nacionalidad en estos casos se encuentra dentro de las competencias otorgadas al Rey dentro de la Ley de la Nacionalidad. En cuanto a las otras solicitudes sin resolver, se ha promulgado una Orden real que crea una Comisión conjunta del Consejo Supremo de la Mujer y del Ministerio del Interior con el fin de estudiar las solicitudes y ver la posibilidad de conceder la nacionalidad.

Por otro lado, en la actualidad se trabaja en la elaboración de una nueva Ley de la nacionalidad, cuyo borrador está siendo elaborado por el Ministerio del Interior, y será enviado a la Asamblea Nacional para su aprobación de acuerdo al procedimiento constitucional. Con la aprobación de esta Ley se espera terminar con los casos de discriminación de la mujer en cuestión de nacionalidad.

Artículo 10: Educación

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a)Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b)Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;

c)La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza.

d)Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

e)Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer;

f)La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

g)Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

h)Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia.

Primero: La situación de la mujer en el ámbito de la educación

•La Educación oficial y reglada de la mujer en Bahrein dio comienzo en 1928. Esta educación temprana ejerció una influencia decisiva en la participación de la mujer en la sociedad bahreiní y su incorporación al mercado de trabajo, lo que marcó unas tendencias y posiciones sociales positivas hacia la mujer, conduciendo a su presencia en todos los ámbitos de la vida.

•La cifra de alumnas matriculadas en los centros escolares estatales es de 62.185, lo que supone el 50,5% del total de los alumnos matriculados, 123.237 durante el curso académico 2004/2005. Las alumnas matriculadas en colegios privados son 13.961 sobre un total de 31.098 durante el mismo período lectivo. Esto representa un incremento con respecto a los datos del curso 21001/2002, que fueron: 11.448 alumnas en estos centros privados de un total de 26.692 alumnos.

Fuente: Ministerio de Exteriores.

•La educación de la mujer y su igualdad con el hombre en este campo puede considerarse como una muestra del interés del Reino de Bahrein por la mujer y de los esfuerzos desplegados para elevar su nivel cultural y científico. La mujer se iguala con el hombre en los trámites de admisión en todos los niveles educativos. La tabla siguiente muestra el peso que tiene la mujer en la esfera de la enseñanza. Cabe recordar que Bahrein ocupó el primer puesto en porcentaje de escolarización en el nivel primario, de acuerdo con el Informe de Naciones Unidas de 2004.

Fuente: Ministerio de Exteriores.

Tabla 12Habitantes de Bahrein a partir de 15 años, según sexo y nivel de estudios, 1991-2001

Nivel de estudios

Mujeres

Hombres

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

1991

Bachillerato

22 330

73,49

26 124

71,70

Diploma superior al Bachillerato

3 275

10,78

3 627

9,96

Título universitario

3 735

12,29

4 669

12,82

Diploma superior

802

2,64

1 148

3,15

Tesina

189

0,62

641

1,76

Doctorado

55

0,18

224

0,61

Total

30 386

100,00

36 433

100,00

Mujeres

Hombres

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Nivel de estudios

2001

Bachillerato

42 177

70,15

43 232

69,96

Diploma superior al Bachillerato

6 199

10,31

5 550

8,98

Título universitario

8 620

14,34

8 049

13,03

Diploma superior

2 363

3,93

2 891

4,68

Tesina

575

0,96

1 582

2,56

Doctorado

190

032

490

0,79

Total

60 124

100,00

61 794

100 , 00

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia.

Fuente: Ministerio de Exteriores.

•El interés por la educación ha llevado a la reducción del nivel de analfabetismo entre las mujeres de una forma notable, gracias a los programas intensivos del Gobierno dentro de un plan integral de erradicación del mismo. El porcentaje de analfabetismo entre los bahreiníes de más de 15 años era en el año 1971 de 76,1% de las mujeres frente al 46,4% de los hombres. En 2001, los porcentajes son del 17% para las mujeres y el 7,5% para los hombres.

En este contexto, el informe del Ministerio de Educación sobre el año académico 2004/2005, bajo el título de “El año de comienzo de la aplicación de los proyectos de desarrollo y de culminación de los requerimientos de progreso y evolución hacia la enseñanza electrónica, facilitando la educación para todos y terminando con el analfabetismo”, muestra con claridad el enorme interés que hay en el Reino por erradicar totalmente el analfabetismo y proporcionar educación a todos, en consonancia con las nuevas necesidades de la era moderna, particularmente en lo que respecta a la difusión de la enseñanza electrónica. Las siguientes estadísticas son también muestra evidente del interés por el sector de la enseñanza.

Tabla 13Estadística sobre empleadas, profesoras y trabajadoras no bahreiníes en el Ministerio de Educación y Ciencia

Dirección educativa

Número

Primaria

45

Preparatoria

36

Secundaria

31

Direcciones y Departamentos

4

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia.

Tabla 14Estadística sobre empleadas y trabajadoras bahreiníes según el nivel educativo

Nº de trabajadoras en la primaria

1 905

Nº de trabajadoras en la preparatoria

2 023

Nº de trabajadoras en la primaria (Colegios de chicas)

2 919

Nº de trabajadoras en la preparatoria (colegios de chicos)

1 439

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia.

Tabla 15Estadística sobre empleadas y trabajadoras bahreiníes en la dirección y los departamentos del Ministerio de Educación y Ciencia

Nº de trabajadoras en Direcciones y Departamentos del Ministerio

699

Fuente: Ministerio de Educación y ciencia.

Tabla 16Estadística sobre el profesorado en la enseñanza privada según los datos de la investigación estadística sobre la enseñanza no gubernamental. Curso académico 2005-2006

Tipo de colegio

Sexo

No. de profesorado

Nacionales

Hombres

246

Mujeres

1 031

Porcentaje de hombres

19,26

Porcentaje de mujeres

80,74

Total

1 277

Extranjeros

Hombres

180

Mujeres

1 135

Porcentaje de hombres

13,69

Porcentaje de mujeres

86,31

Total

1 315

Colegios de colonias extranjeras

Hombres

8

Mujeres

29

Porcentaje de hombres

21,62

Porcentaje de mujeres

78,37

Total

37

Total de h ombres

434

Porcentaje de hombres

16,51

Total de mujeres

2 195

Porcentaje de mujeres

83,49

Total de profesorado

2 629

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo: Derecho de la mujer a la educación en el Acta de Acción Nacional y la Constitución de Bahrein

Tanto el Acta de Acción Nacional como la Constitución garantizan el derecho a la educación para todos sin distinción y en todos los niveles de educación. La Constitución, en su artículo 7, apartado a) dice: “El Estado patrocinará las ciencias, las letras y las artes, incentivará la investigación científica y garantizará los servicios educativos y culturales para todos los ciudadanos. La educación es obligatoria y gratuita en su primera fase, que será determinada por la ley, en la forma que defina para ello. La ley establecerá la planificación necesaria para erradicar el analfabetismo”.

La legislación bahreiní no distingue entre hombre y mujer en cuanto a programas de estudios y exámenes. Tampoco discrimina en cuanto a los gastos para los alumnos, sean estos hombres o mujeres, dentro de la enseñanza estatal.

Otorga a todos la libertad de elegir la especialidad sin imponer una preparación concreta para cada una de ellas, ya que las mujeres tienen derecho a estudiar el mismo temario que los hombres y en todas las fases educativas.

Ninguno de los reglamentos, leyes y sistemas educativos conserva atisbos de discriminación contra la mujer. Ésta tiene las mismas oportunidades en todas las fases y niveles educativos, becas en el extranjero, etc. Tiene, también, las mismas oportunidades para incorporarse a la enseñanza permanente dentro de los programas de educación de adultos y analfabetismo, especialmente dentro de los programas que tienen como objetivo disminuir la distancia entre el hombre y la mujer en el ámbito de la educación.

Las últimas estadísticas del Ministerio de Educación y Ciencia señalan el alto porcentaje de participación de la mujer en la educación. Esta tendencia sigue una evolución positiva en todas las fases educativas, incluida la universitaria. Del mismo modo, subrayan la disminución del porcentaje del analfabetismo en términos generales, lo que avala la falta de discriminación entre hombres y mujeres en lo que respecta a oportunidades educativas.

Por todo ello, se puede decir que Bahrein tiene superado el problema de propiciar y ofrecer oportunidades en educación a la mujer en todas las fases: obligatoria, secundaria y universitaria. Esta realidad ha impulsado al Reino hacia un desarrollo cualitativo de la educación y a una ampliación de los ámbitos educativos, incluyendo programas avanzados que cubran las nuevas y crecientes necesidades de la mujer en el terreno educativo, para afrontar así las exigencias de la era moderna e ir en consonancia con los avances científicos, tecnológicos e informáticos en el mundo. Además, ofrece diversas oportunidades para los estudios de postgrado, la educación permanente y los programas de formación profesional y especializada, con el fin de garantizar las oportunidades de empoderamiento de la mujer y su participación efectiva en el desarrollo y el progreso social, científico y económico.

Tercero: Número de adultos que saben leer y escribir

Como ya se ha comentado, se ha reducido el número de analfabetos en Bahrein gracias al aumento de alumnos matriculados en los colegios y al esfuerzo que ha realizado el Reino para erradicar el analfabetismo. El Informe del Organismo Central de Estadística sobre el censo de 2001 indica lo siguiente:

• Fuente: Ministerio de Exteriores.

•• Fuente: Organismo C entral de Estadística.

•La reducción•• del porcentaje de analfabetos en la población bahreiní ha sido notable entre 1991-2001, pues ha llegado al 15,4%, siendo el 7,5% para los hombres y el 17% para las mujeres. En 1991 era para ambos sexos del 21%, siendo el 13,3% para los hombres y el 28,7% para las mujeres.

•La reducción del porcentaje de analfabetos entre 10 y 44 años, intervalo de población que es capaz y será capaz de producir, que es del 1,4% para los hombres y 4% en el caso de las mujeres, siendo en 2001 para ambos sexos del 2,7%, frente a los datos de 1991, que eran del 2,4% para los hombres, 10,5% para las mujeres y 6,4% para ambos sexos.

•El 52,5% de la población bahreiní mayor de 18 años tienen estudios superiores al bachillerato, según datos de 2001, mientras esta cifra era del 39,1% en 1991.

Estos indicadores evidencian el interés y el cuidado del Reino de Bahrein por el analfabetismo, ya que se ha favorecido la educación y se han facilitado todas las oportunidades necesarias para erradicarlo.

Tabla 17Estadística sobre los que saben leer y escribir entre los 15 y 24 añosCenso de 2001

Sexo

Población 15-24 años

Población que sabe leer y escribir 15-24 años

% que saben leer y escribir 15-14 años

Indicador entre ambos sexos

Total

82 598

82 013

99 , 29

1

Hombres

42 410

42 087

99 , 2 4

Mujeres

40 188

39 926

99 , 35

Fuente: Organismo Central de Estadística.

Cuarto: Alfabetización y educación de adultos

El Ministerio de Educación y Ciencia organiza unos programas educativos no reglados para dos clases de personas: los analfabetos y los que, habiendo superado el analfabetismo, tienen interés en proseguir su formación.

Los centro de alfabetización y educación de adultos se han extendido por el Reino. Son gratuitos para ambos sexos en todas las partes del país hasta la etapa preparatoria. Quien supera esta fase se equipara con quienes tienen terminada la fase preparatoria. Esto les facilita la posibilidad de continuar estudiando en secundaria en los centros estatales si tienen la edad correspondiente o cursar los estudios de forma libre.

•El Ministerio, a través del Servicio de Educación de Adultos, trabaja por alfabetizar a los que todavía no han superado esta situación entre los 10 y 44 años, que representan el 2,7% de la población, según el Censo de 2001. A partir de los 15 años, los analfabetos suponen el 12,3% de la población, de acuerdo con los datos de la tabla siguiente:

Tabla 18Analfabetismo en mayores de 15 años (1971 y 2000)

1971

1981

1991

2001

Hombres

46 , 4

25 , 2

13 , 3

7 , 5

Mujeres

76 , 1

48 , 1

28 , 7

17 , 0

Ambos sexos

61 , 0

36 , 6

21 , 0

12 , 3

Fuente: Organismo Central de Estadística.

Fuente : Ministerio de Exteriores.

De acuerdo con el compromiso de Bahrein con El Programa Mundial de Alfabetización, que emplazó en 2003 a todos los países a reducir el porcentaje deanalfabetismo a la mitad para el 2012, el Ministerio de Educación y Ciencia ha tomado medidas encaminadas a terminar con las raíces del analfabetismo, evitar el absentismo escolar (niveles de primaria y preparatoria para ambos sexos), reducir el número de analfabetos, promoviendo su ingreso en los centros de alfabetización y educación de adultos, a través de campañas de concienciación en los medios de comunicación, especialmente en los medios audiovisuales. Asimismo, se han emprendido otras campañas de concienciación a través de los centros educativos, escuelas estatales, centros de salud, centros sociales, organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales que operan en este ámbito.

Quinto: Porcentajes de matriculación en los diferentes niveles educativos en Bahrein

Fuente : Ministerio de Educación y Ciencia.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha centrado sus esfuerzos en incrementar la capacidad del sistema y dar cabida a todos los niños en edad escolar. Se ha alentado a los ciudadanos y a los extranjeros residentes a instruir a sus hijos matriculándolos en los centros estatales. Así mismo, se han facilitado los trámites para la apertura de colegios privados destinados a las colonias de residentes extranjeros.

•Durante los últimos 10 años, entre 1992/1993 y 2002/2003, se ha incrementado notablemente el número de niños que se han incorporado a la educación primaria, llegando a matricularse en los colegios estatales, durante el curso 2002/2003, 148.417 alumnos, mientras que en el curso 1992/1993 la cifra fue de 120.657 alumnos, lo que supone un incremento del 19%. Esto evidencia un mayor grado de conciencia de los padres.

La enseñanza pública ha vivido una gran expansión durante los últimos 10 años en todos los niveles educativos. El número de matrículas ha aumentado notablemente, llegando al 100% en la etapa de enseñanza primaria, un porcentaje idéntico al de los países desarrollados. (Este indicador viene determinado por el porcentaje de niños matriculados en la educación primaria de entre todos los niños que tienen la edad para estar matriculados).

Tabla 19Distribución de la matricula existente según sexo y nivel educativo en la enseñanza pública

Nivel

1993-1992

2002-2003

Hombres

Mujeres

Total

% de mujeres sobre los hombres

Hombres

Mujeres

Total

% de mujeres sobre los hombres

Primaria

29 403

28 723

58 126

49,4

31 671

31 949

63 620

50,2

Preparatoria

12 856

13 046

25 902

50,4

15 080

15 163

30 243

50,1

Secundaria

9 992

10 185

20 177

50,5

12 563

13 909

26 472

52,5

Total

52 251

5 194

10 4205

49,9

59 313

61 021

120 335

50,7

Fuente : Ministerio de Educación y Ciencia.

Tabla 20Estadísticas educativas en Bahrein durante el curso 2003-2004

Alumnos matriculados

Alumnas

Alumnos

Índice de igualdad

Primaria

34 491

35 968

0,96

Preparatoria

17 933

18 600

0,96

Secundaria

13 738

12 282

1,12

En cuanto a la permanencia de los alumnos en el nivel primario, hemos de señalar que el porcentaje de alumnos que no han logrado acceder al quinto nivel de la enseñanza primaria en los colegios públicos es inferior al 1%, lo que significa que el absentismo es muy bajo en Bahrein. En caso de que se produzca se debe al traslado a un colegio privado o al extranjero, o bien a motivos de enfermedad o defunción.

Tabla 21 Absentismo escolar según sexo, nivel educativo y motivo de abandono

-1

-2

-3

Motivo de abandono

Sexo

Primaria

Preparatoria

Secundaria

Total

Falta de interés

Hombre

47

40

74

161

Mujer

13

32

67

112

Expulsado por faltas u otros motivos

Hombre

6

6

142

154

Mujer

2

3

5

Traslado al extranjero

Hombre

12

4

5

21

Mujer

11

3

4

18

Incorporación a otros programas (colegios privados y educación de adultos)

Hombre

4

1

2

7

Mujer

3

1

4

8

Estudio por libre

Hombre

8

8

Mujer

1

4

12

17

Incorporación al trabajo

Hombre

1

11

16

28

Mujer

2

9

11

Búsqueda de trabajo

Hombre

1

11

24

36

Mujer

1

5

6

Matrimonio

Hombre

Mujer

1

13

39

53

Motivos de salud

Hombre

7

1

2

10

Mujer

2

4

16

22

Defunción

Hombre

1

1

2

4

Mujer

1

1

2

Discapacidad física o psíquica (incluye la incorporación a centros de educación especial.

Hombre

8

1

9

Mujer

2

2

Retraso escolar

Hombre

1

2

3

Mujer

2

2

1

5

Circunstancias familiares

Hombre

6

3

8

17

Mujer

6

2

6

14

Total

Hombre

94

81

283

458

Mujer

43

66

166

275

Total

137

147

449

733

Porcentaje de absentismo

Hombre

0,3

0,5

2,4

0,8

Mujer

0,1

0,4

1,2

0,5

Total

0,2

0,5

1,8

0,6

Fuente: Organismo Central de Estadística.

Sexto: Número de matrículas y de estudiantes graduadas en la enseñanza superior de Bahrein

182.•Las estadísticas indican un incremento del número de alumnas en la Universidad de Bahrein, alcanzando la cifra de 12.311 en el curso escolar 2003-2004, frente a 6.442 hombres, es decir, las mujeres representan el 66% del total de los alumnos matriculados. La mayoría de ellas se concentran en las facultades de administración de empresas, letras, ciencias e informática.

•En la Universidad del Golfo Arábigo el número de alumnas bahreiníes matriculadas en el curso académico 2004-2005 llegó a 253, frente a 63 alumnos. De ellas, 190 en las facultades de medicina, ciencias de la salud y estudios superiores. Es decir, que las mujeres representan el 75,098% sobre el total de alumnos, mientras en medicina y ciencias de la salud representan el 75%. En la Facultad de Estudios Superiores llegan 75,60% del total de los alumnos bahreiníes matriculados en la Universidad del Golfo Arábigo.

Fuente : Ministerio de Exteriores.

183.•La Facultad de Ciencias de la Salud es la segunda en tamaño a nivel nacional, después de la Universidad de Bahrein. Las estadísticas del curso 2001-2002 señalan el incremento del número de alumnas, alcanzando éstas, para el curso citado la cifra de 365 mujeres frente a 134 hombres. En el curso 2003-2004 alcanzaron la cifra de 359, lo que representa el 83% de la totalidad de alumnos matriculados.

En la Facultad del Golfo, en hostelería y turismo, las alumnas representan un alto porcentaje. Lo mismo que en los programas cortos de formación, donde también las mujeres son mayoría.

184.•En cuanto al Instituto de Bahrein de Estudios Bancarios y Financieros, el número de alumnas en prácticas llegó a ser de 3.331 mujeres frente a 6.418 hombres durante el año 2004, mientras que el número de mujeres funcionarias del Ministerio de Asuntos Exteriores en prácticas, 29 funcionarias, suponía el 74,3% en el 2004.

•En el Instituto de Prácticas de Bahrein, encargado de adiestrar a los ciudadanos en todos los ámbitos profesionales y técnicos necesarios para que el Reino alcance el desarrollo económico, urbanístico, cultural, tecnológico, etc., las mujeres representan el 28% del total de alumnos en prácticas en el curso 2003-2004.

185.•Hay un programa de educación permanente perteneciente a la sección de educación permanente en la Dirección de Educación de Adultos del Ministerio de Educación y Ciencia que contribuye a la formación de los alumnos que no pueden seguir la educación superior. En dicho programa, abierto a ambos sexos, y en el curso escolar 2002-2003, los hombres representaron el 42,9% frente al 57,1% de mujeres.

Fuente : Ministerio de Exteriores.

•De lo anterior se desprende que el número de alumnas en todas las instituciones educativas en el Reino de Bahrein es alto, lo que significa que las mujeres gozan de suficientes oportunidades en el ámbito de la enseñanza superior, que atrae a un buen número de ellas, mientras que la formación profesional sigue siendo poco deseada por las mujeres, por carecer de las especialidades que les interesan.

186.•En la Universidad de Bahrein, Universidad madre y oficial del Reino de Bahrein, el número de alumnas graduadas en todas las especialidades durante el curso 2001-2002, alcanzó el 60% del total, llegando a ser del 68% en el curso escolar 2002-2003. El número de matriculadas en la Universidad para el año académico 2003-2004 fue del 66% aproximadamente, lo que significa que las oportunidades educativas superiores son una realidad para las mujeres. Además, ellas muestran mayor interés que los hombres en este nivel de enseñanza, extremo que posiblemente pueda justificarse por la orientación de los hombres a la incorporación al mercado de trabajo o a la formación profesional en el Instituto de Prácticas de Bahrein, en el cual el porcentaje de alumnas matriculadas en el presente curso es solamente del 32%. El número de graduadas en este Instituto representaba el 31% del total a finales del curso académico de 2003.

187.De lo anteriormente mencionado queda claro que la educación universitaria acoge a más mujeres que el Instituto de Prácticas, lo que probablemente se debe a que la mayoría de los programas del Instituto van dirigidos a los hombres más que a las mujeres. Entre 49 programas sólo 20 de ellos van dirigidos a ambos sexos. Es decir, que el 59% de los programas son exclusivamente para los hombres. Entre ellos figuran: técnicas de aparatos de precisión y control, técnicas químicas, eléctricas, electrónicas y mecánicas, etc. Esto reduce las oportunidades de formación para las mujeres, especialmente si tenemos en cuenta que la formación profesional secundaria está sólo dedicada a los hombres. Los graduados de esta sección formativa son los más preparados para la educación profesional en la etapa postescolar. En el campo de la formación en las especialidades de hostelería y turismo el número de mujeres alcanzó el 58% del total.

•En cuanto a las graduadas de la Facultad de Ciencias de la Salud, suponían, para el curso 2001-2002, el 85% del total. En el curso 2002-2003 las mujeres representaban el 87%. Todo ello confirma el interés de las mujeres por este tipo de especialidades, que son diversas, y entre las que se encuentran: enfermería, con el peso más importante en número de matriculas; farmacia y laboratorio.

188.•En cuanto a la enseñanza fuera del Reino de Bahrein, el número de mujeres matriculadas en universidades, en institutos científicos árabes y extranjeros, representó el 39% durante el curso 2001-2002 y el 57% en el curso 2003-2004. Es un buen porcentaje si se añade al de las mujeres matriculadas dentro del país, dado que las familias bahreiníes prefieren que sus hijas reciban su educación académica en el propio país, por motivos sociales.

Tabla 21Distribución de graduados en las universidades e institutos por sexo. Curso 2001-2002

Sexo

Universidad de Bahrein

Universidad del Golfo Arábigo

Facultad de Ciencias de la Salud

Instituto de Prácticas de Bahrein

Universidades Árabes

Universidades extranjeras

Total

No.

%

No.

%

No.

%

No.

%

No.

%

No.

%

No.

%

Hombres

721

34

77

35

19

15

925

67,5

75

51

80

70

1 897

47,6

Mujeres

1 382

66

141

65

104

85

445

23,5

71

49

34

30

2 177

53,4

Total

2 103

100

218

100

123

100

1 370

100

146

100

114

100

4 074

100

Fuente: Organismo Central de Estadística.

Séptimo: Oportunidades para la obtención de títulos de postgrado

189.A excepción de las circunstancias familiares particulares de la mujer, la educación de postgrado está al alcance de ambos sexos sin distinción alguna. De acuerdo con el Censo de Población de 2001, el número de mujeres bahreiníes que han conseguido títulos universitarios se encuentra cerca del número conseguido por los hombres. Sin embargo, la distancia entre ambos sexos se incrementa en el número de los que superan la etapa de la tesina y el doctorado. Tal vez pueda atribuirse esta situación a las responsabilidades familiares de la mujer y al trabajo, que no permiten a la mujer continuar con sus estudios.

Tabla 23Distribución porcentual por sexo del total de la población bahreiní mayor de 15 años, según el título obtenido

Título más alto

% Hombres

% Mujeres

% Ambos sexos

Analfabeto/sólo lee

7 , 51

17 , 03

12 , 26

Lee y escribe

6 , 12

6 , 75

6 , 44

Primaria

14 , 38

10 , 20

12 , 30

Preparatoria

21 , 25

17 , 17

19 , 22

Superior a preparatoria

2 , 81

2 , 04

2 , 43

Secundaria

33 , 52

32 , 83

33 , 17

Superior a secundaria

4 , 30

4 , 82

4 , 56

Título universitario

6 , 24

6 , 71

6 , 47

Diploma superior

2 , 24

1 , 84

2 , 04

Tesina

1 , 23

0 , 45

0 , 84

Doctorado

0 , 38

0 , 15

0 , 26

Otros

0 , 01

0 , 00

0 , 00

Fuente: Organismo Central de Estadística.

Octavo: Igualdad en los programas de estudios, exámenes, becas

1.Programas de estudio

190.La mayoría de programas y libros escolares están dirigidos a ambos sexos, a excepción de algunos niveles de la escuela preparatoria, en los que se consagra una formación particular para la mujer: ganchillo, muñecas, juguetes, punto, etc., mientras los niños tienen otras materias como carpintería, electricidad y metales.

En el campo de la formación profesional, el Ministerio ha trabajado por implantar las especialidades de textil, confección y publicidad para las mujeres, con el objeto de que haya un equilibrio en la formación profesional industrial, puesto que este tipo de estudios están dirigidos únicamente a los hombres.

191.El Ministerio de Educación y Ciencia del Reino de Bahrein se ha esforzado por mejorar los programas e incluir en los libros escolares el papel social, político y económico que desempeña la mujer, al objeto de erradicar los conceptos estereotipados que sobre ambos sexos se tenían, y que se basaban en que a la mujer, en muchos temas de las asignaturas de lengua árabe, ciencias sociales y educación islámica, se le atribuía un papel tradicional como esposa, madre, abuela y ama de casa. Asimismo, el Ministerio ha introducido algunos principios y conceptos relacionados con la participación política de la mujer. También ha destacado su papel en los ámbitos de la salud, la educación, la economía, la religión, etc. El plan de mejora de los programas educativos aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2004-2005 comprende varios objetivos, entre los que destaca el desarrollo de los programas de la asignatura de educación familiar a través de la incorporación de nuevos criterios y materiales escolares.

192.Los programas de las asignaturas de ciencias, educación familiar y educación religiosa contienen materiales relacionados con las habilidades cotidianas, los aparatos del cuerpo, sus funciones y cómo conservarlos, la madurez, el control de natalidad y la maternidad. Estos temas son tratados desde las perspectivas científica, islámica, familiar y social. El Ministerio trabaja, hoy en día, dentro de sus planes de futuro, en la introducción de los conceptos de educación para la salud y la salud reproductiva en los programas de formación.

• Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia.

193.En cuanto a las habilidades necesarias en la planificación familiar, los programas de la asignatura de educación familiar, en los niveles de primaria, preparatoria y secundaria, aspiran a informar a los alumnos sobre los métodos, habilidades y valores que les preparan para la convivencia dentro de la familia y la sociedad, capacitándolos para la vida futura en el ámbito laboral y para formar una familia. Se incluyen temas de alimentación, salud individual y pública, medio ambiente y administración de la familia, que se basa en cómo se debe administrar el dinero, el tiempo, el esfuerzo, los aparatos, las habilidades en la cocina, las relaciones sociales y la educación de los hijos. •La asignatura de educación familiar es impartida a partir del cuarto curso de la educación primaria hasta el décimo segundo para las mujeres. En cuanto a los hombres, se les ha incorporado la asignatura en 28 colegios de primaria de un total de 74 colegios, lo que significa un 38%. La intención es generalizarla en cuanto exista profesorado especializado. En la enseñanza secundaria, los programas de educación familiar se imparten para ambos sexos.

2.Exámenes

194.Los exámenes y criterios de corrección son iguales para ambos sexos, sin distinción alguna. El profesorado, tanto en los colegios de chicos como en los de chicas, tiene la misma formación académica, la requerida para ser profesor. El Ministerio de Educación y Ciencia facilita a los colegios los edificios adecuados para cada nivel educativo, y los equipa con las instalaciones y materiales educativos y tecnológicos necesarios para impartir los programas sin distinción alguna entre ambos sexos.

3.Enseñanza mixta

195.Los colegios estatales en el Reino de Bahrein no son mixtos. Sin embargo, la Constitución no prohíbe su existencia. De hecho, la enseñanza mixta está presente en los colegios privados y en las universidades. La ausencia de colegios públicos de carácter mixto obedece probablemente a los deseos de muchas familias y a causas relacionadas con los valores y tradiciones, lo que incrementa las oportunidades de educación para las niñas.

4.Becas

196.El Estado impulsa la educación universitaria de las mujeres mediante becas y ayudas en las diferentes especialidades, conforme a las necesidades del país. El rendimiento académico es el criterio más importante para conseguir la beca. Los solicitantes, hombres o mujeres, compiten anualmente para su consecución de acuerdo con la tabla siguiente.

Tabla 24Distribución de becas y ayudas según sexo

7- Curso

6- Sexo

5- % misiones

% becas

2001/2002

Hombre

75,8

51,0

Mujer

24,2

49,0

2002/2003

Hombre

54,0

65,0

Mujer

46,0

35,0

2003/2004 º

Hombre

47,0

59,0

Mujer

53,0

41,0

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia.

197.De la tabla anterior se infiere que hay poca diferencia entre las becas de estudio concedidas a uno y otro sexo en el curso académico 2003/2004, en comparación con la diferencia a favor de los hombres en los cursos anteriores. La existencia de una universidad nacional y otra del Golfo, junto a la facilidad de ingreso en las mismas, ha impulsado a muchas mujeres de familias conservadoras, especialmente rurales, hacia la enseñanza universitaria. Se añade a esto la reducción del coste de la matrícula por indicación de su Majestad el Rey a partir del curso escolar 2001/2002. No hay duda de que el incremento del número de mujeres instruidas en el campo tendrá un impacto social positivo para estas comunidades en el futuro. Existe, también, un programa de becas de estudios internacionales patrocinado por su Alteza el heredero del Trono que, en los últimos 4 años, ha beneficiado a 36 becados, 18 mujeres y 17 hombres. Estas becas tienen como objetivo ayudar a estudiantes destacados sin recursos económicos de ambos sexos a proseguir sus estudios fuera de Bahrein.

Noveno: Igualdad en las actividades deportivas

198.Bahrein es uno de los países pioneros en el Golfo Arábigo en el campo del deporte femenino. En el ámbito deportivo escolar, las clases de esta materia representan un elemento principal de la jornada escolar en todos los niveles de los colegios de chicas. Además, fuera del ámbito educativo se apoya la actividad deportiva por medio de la planificación de campeonatos y competiciones. El Ministerio de Educación y Ciencia, con el objetivo de elevar el nivel deportivo en los colegios, ha creado centros de entrenamiento destinados a su utilización una vez concluida la jornada escolar. Estos centros tienen: gimnasia, voleibol, tenis, baloncesto y ballet.

• Fuente: Ministerio de Exteriores.

199.En 1970 se constituyó el movimiento de boy scouts y guías. Así mismo, se ha creado un grupo femenino denominado “ramos de flores”. Este último movimiento ha llevado a cabo numerosas actividades, participando en muestras árabes e internacionales•.

La actividad deportiva constituye uno de los aspectos destacados para las mujeres de la Universidad de Bahrein, que practican todo tipo de deportes colectivos e individuales. La Universidad las apoya y les facilita todo lo que necesitan para ello. Así mismo, dentro del programa académico se ha fijado un tiempo libre en el cual se abren las canchas y campos deportivos, unos para los chicos y otros para las chicas.

La Facultad de Educación de la Universidad de Bahrein tiene un Departamento de Educación Física en el que se han graduado con tesina muchas mujeres que trabajan en la enseñanza.

Cabe mencionar en este contexto que la Federación bahreiní de fútbol ha elegido a una de las jugadoras de la selección nacional y miembro de la comisión femenina como candidata a miembro de la Comisión Olímpica de la mujer.

Tabla 25Alumnos matriculados en el Departamento de Educación Física. Primer curso. Año académico 2004/2005

Número

Especialidad

Mujeres

Hombres

Total

1

Doctorado en Educación Física

2

2

4

2

Tesina en Educación Física en dirección deportiva

1

-

1

Tesina en Educación Física en entrenamiento deportivo

2

1

3

Tesina en Educación Física en medicina deportiva

1

2

3

3

Títulos en Educación Física

342

122

464

4

Cursos en doctorado en Educación Física

10

10

20

Total

358

137

495

Porcentaje

72,3

27,7

100

Fuente: Universidad de Bahrein.

Décimo: Esfuerzos desplegados y perspectivas de futuro

200.El Reino de Bahrein se esfuerza tenazmente por desarrollar la enseñanza en el país y mejorarla para ambos sexos. La enseñanza es un derecho humano del que gozan todos los individuos. Para alcanzar estos objetivos se han adoptado diferentes medidas. Entre ellas, la reducción del absentismo en todos los niveles educativos y la expulsión por repetición de asistencia a clase, ofreciendo ayudas cuando el motivo del absentismo es la falta de recursos económicos. Estas ayudas incluyen una comida por la mañana, el uniforme, el material escolar, etc. En cuanto a la expulsión por motivo de fracaso escolar, existe un servicio de orientación para reforzar sus capacidades mediante clases que se imparten fuera del horario lectivo, a la vez que se estudian las dificultades que conducen a este fracaso. También se realizan esfuerzos para que la educación reglada y no reglada se complementen, animando a los estudiantes de centros de alfabetización y adultos, entre 10 y 22 años, a que se integren posteriormente en los colegios públicos para continuar la educación reglada.

201.En lo que se refiere al tipo de educación, se ha mejorado la calidad de la enseñanza incorporando la cultura y la tecnología a todos los niveles escolares, e igualando en este sentido al hombre y a la mujer. Así, se ha modernizado y desarrollado el sistema de evaluación, incorporando la informática en todas las etapas, especialmente en la formación técnica y profesional, además de la implantación de un programa de diseño y tecnología para ambos sexos en todos los niveles del sistema educativo público. Se añade a todo esto la incorporación de proyectos de desarrollo que se ocupan de la calidad de la enseñanza. Entre ellos destacan:

a)“El proyecto de su Majestad el Rey Hamad para los colegios del futuro”. Este proyecto se centra en la incorporación de la informática y las nuevas formas de comunicación al sistema público, llegando a la utilización de Internet en la propia enseñanza.

b)El proyecto de unificación de los procedimientos académicos en la enseñanza secundaria, tanto en la general como en la comercial, en consonancia con el mundo moderno y las necesidades del mercado de trabajo, elevando la calidad de esta enseñanza para ambos sexos.

c)El programa de su Alteza el Jeque Salman Bin Hamad al-Jalifa, heredero de la Corona y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, de becas internacionales, procedentes de la economía privada de su Alteza. Es una convocatoria periódica por la que se selecciona y envía a los diez mejores alumnos de bachillerato de Bahrein, cinco chicos y cinco chicas, a las mejores universidades de los Estados Unidos de América y del Reino Unido. Esta paridad entre chicos y chicas tiene una repercusión importante en el desarrollo de la mujer bahreiní.

d)El programa de verano de su Alteza, el heredero de la Corona, iniciado en 2004, que va dirigido a los estudiantes de ambos sexos más destacados en los centros escolares del país. Tiene como objetivo el desarrollo de la autoestima entre los jóvenes, formarlos en habilidades personales y de liderazgo, para que puedan de ese modo ofrecer una contribución positiva en la construcción del futuro. Se realiza a través de cursos especializados que les permiten adquirir habilidades personales y capacidades para resolver problemas, pensamiento estratégico, habilidades de relación e intercomunicación personal, además de facilitar la incorporación de los alumnos a programas de formación organizados al efecto por las grandes empresas bahreiníes. El número de alumnos que se benefician de este programa cada año es de 200 alumnos de ambos sexos.

En cuanto a los currículums escolares, hemos de decir que se han incorporado las materias de educación para la salud y salud reproductiva. Asimismo, se ha generalizado la educación familiar para ambos sexos en todos los niveles de la enseñanza pública.

202.El Estado ha creado muchos institutos y organismos especializados en educación de los discapacitados, además de proporcionar, para alumnos con dificultades de aprendizaje y retraso escolar, aulas especiales en algunos colegios públicos. El Ministerio de Educación y Ciencia ha trabajado por la integración de los alumnos con discapacidad en la educación. Algunas asociaciones y organismos privados han construido numerosos centros para la atención a los discapacitados. Entre ellos destaca el Instituto de Al-Amal, que pertenece a la Asociación para la Infancia y la Maternidad, y el Instituto saudí-bahreiní de invidentes. Así mismo, el Estado proporciona laboratorios especiales para discapacitados en la Universidad de Bahrein, publica libros en braille, y proporciona coches adaptados para el traslado de los discapacitados entre sus domicilios y la universidad.

203.A pesar de lo conseguido, subsisten algunas carencias, por lo cual se hace preciso adoptar medidas de cara al futuro con el objeto de desarrollar y mejorar la educación. Entre ellas figura incrementar las oportunidades de formación especializada para la mujer, antes y durante su etapa laboral; el número de programas de formación y concienciación de los profesores y programadores de enseñanza en lo referente a la cultura de género, los derechos de la mujer y la igualdad de oportunidades entre ambos sexos; desarrollar servicios de orientación educativa y profesional en las instituciones de enseñanza con el objeto de ayudar a las mujeres a la hora de seleccionar las especialidades profesionales vinculadas al mercado de trabajo; impulsar al sector privado hacia la inversión en la formación técnica para ambos sexos. Asimismo, es necesario trabajar para incorporar el nivel preescolar a la educación obligatoria.

Artículo 11: El trabajo

204.

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a.El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b.El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

c.El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

d.El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

e.El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f.El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2.A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a.Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

b.Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

c.Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d.Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3.La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Primero: La Constitución, el Acta de Acción Nacional y la legislación ante el trabajo de la mujer bahreiní

1.El Derecho al trabajo y a la igualdad con el hombre en las diferentes esferas

205.Tanto la Constitución como el Acta de Acción Nacional, garantizan el derecho al trabajo para todos los ciudadanos sin excepción. El artículo 13 de la Constitución dice: “a) El trabajo es un deber de todo ciudadano, requerido por la dignidad de la persona y dictado por el bien público. Todo ciudadano tiene derecho al trabajo, a la elección del tipo de trabajo de acuerdo con el orden público y la moralidad; b) El Estado propiciará oportunidades de trabajo para todos los ciudadanos en condiciones justas”. Este mismo texto está incluido en el apartado “Séptimo, del Primer Capítulo” del Acta de Acción Nacional, dentro de la Sección de “Componentes fundamentales de la sociedad”. De esta forma, el derecho al trabajo es uno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y el Acta de Acción Nacional para todos los ciudadanos, hombres y mujeres. Además, el apartado b) del artículo 5 de la Constitución subraya claramente el derecho de la mujer al trabajo: “El Estado garantiza la conciliación entre los deberes de la mujer hacia la familia, su trabajo en la sociedad y su igualdad con el hombre en los diferentes ámbitos de la vida sociopolítica, cultural y económica, sin perjuicio de las disposiciones de la sharia islámica”. Por consiguiente, el Estado garantiza al mismo tiempo unos derechos fundamentales para la mujer, entre ellos el del trabajo, y la conciliación entre ese derecho y los deberes familiares y la igualdad con el hombre en los diferentes ámbitos, entre ellos el económico.

206.Cabe recordar que su Alteza el Príncipe Heredero se encarga, por delegación Real y conforme a la presidencia ostentada por él del Consejo para el Desarrollo Económico en Bahrein, de las cuestiones relacionadas con el desarrollo económico en el Reino. Esto le ha llevado a impulsar su iniciativa de reforma en este campo, con el objetivo de liberar las capacidades creativas del pueblo bahreiní, especialmente en los jóvenes. Esta misma iniciativa se ha puesto al servicio de la producción y el desarrollo en el país, el fomento de las capacidades de los jóvenes a través de la formación, la educación avanzada y el acceso a las buenas oportunidades en el trabajo dentro de los nuevos sectores del mercado laboral, especialmente para la mujer, de quien se espera que incremente su contribución al desarrollo de una forma permanente después de la reforma y reestructuración del mercado del trabajo en el país.

2.Derecho a las mismas oportunidades de trabajo

207.La Constitución del Reino de Bahrein establece el principio de igualdad entre los ciudadanos, sin distinción alguna en sus derechos y obligaciones por motivo de sexo. Así mismo, iguala a ambos sexos en la posibilidad de ocupar cargos públicos, de acuerdo con los requisitos definidos por la ley. Esto se encuentra claramente recogido en el apartado b) del artículo 16 que dice: “Los ciudadanos son iguales en el desempeño de cargos públicos, conforme a los requisitos que determine la ley”. El artículo 18, por otra parte, dice: “Las personas son iguales en dignidad humana, los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos sin distinción alguna por sexo, origen, lengua, religión o credo”.

3.Proporción de cargos desempeñados por la mujer bahreiní

208.A pesar de la mejora cualitativa en los puestos que ocupa la mujer bahreiní tanto en el sector privado como en el público, aún quedan cargos que no ha alcanzado, entre los que se encuentran el de gobernador de la provincia o el de funcionario encargado de celebración de matrimonios. La ley garantiza la posibilidad de que la mujer sea miembro de los consejos municipales y de la Asamblea Nacional, sin que haya impedimento alguno para que se incorpore en calidad de concejala o diputada. Una mujer bahreiní consiguió un escaño en la Cámara de Diputados en las elecciones legislativas de 2006.

En lo referente a los altos cargos públicos, podemos mencionar como ejemplos el puesto de ministra, viceministra, ayudante de viceministra, juez, fiscal, ayudante del fiscal, embajadora, decana, coronel en el Ejército y directora. También han sido nombradas mujeres en puestos ejecutivos en el sector bancario y en empresas consultoras.

Segundo: La mujer y la judicatura

209.El Decreto-Ley Nº 13 de 1971, relativo a la organización de la judicatura, no limita el desempeño del puesto de juez a los hombres, sino que deja la puerta abierta a que ambos sexos puedan desempeñar los cargos judiciales, mientras se ostente la totalidad de la capacidad civil necesaria. Del mismo modo, la nueva Ley del de la judicatura, promulgada por Decreto-Ley Nº 42 de 2002, no ha limitado tampoco ese puesto a los hombres. En 2003 fueron nombradas cuatro mujeres en la Fiscalía General, parte sobresaliente del sistema judicial, tres de ellas como fiscales jefe y otra como ayudante de fiscal. Además, las mujeres han ocupado puestos legales en el Ministerio de Justicia y Asuntos Islámicos: una como secretaria judicial; una como jefe de registro; una como subjefe de registro; seis como funcionarias de archivo, y una como registradora general. En 2006 fue nombrada la primera mujer juez en el Gran Juzgado Civil. En 2007 ha sido nombrada una mujer en el puesto de Fiscal Jefe, y, también en 2007, una mujer ha sido nombrada juez en el Tribunal Constitucional.

Tercero: El derecho a la elección de la profesión y el trabajo

210.El apartado a) del artículo 13 de la Constitución y el apartado “Séptimo, del Primer Capítulo” del Acta de Acción Nacional, señalan, en texto común a ambos, el derecho a la elección del trabajo, diciendo: “…Todo ciudadano tiene derecho al trabajo y a la elección del tipo de trabajo de acuerdo con el orden público y la moralidad”.

Estos dos importantes textos se han interesado por el derecho de todos los ciudadanos de ambos sexos a la libertad de elección del trabajo que más les convenga y concuerde con sus capacidades mentales y físicas, sin coerción ninguna.

211.El Reino de Bahrein ha aprobado dos convenciones internacionales al respecto, que son: el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, Nº 29 de 1930 y el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, Nº 105 de 1957, que fueron ratificados en 1981 y 1998, respectivamente. Ambos son vinculantes para los países firmantes en el mandato de prohibición del trabajo forzoso, y garantizan para los hombres y mujeres la libertad de elección del tipo de trabajo, sin obligación alguna de incorporación a trabajos por la fuerza, dado que no existe discriminación legal alguna que obligue a la mujer a la aceptación de unos trabajos en concreto. En la práctica, vemos a las mujeres elegir sus profesiones en concordancia con sus circunstancias sociales y familiares. Ellas prefieren, generalmente, las profesiones en el sector público, porque tienen jornada continua.

Cuarto: La mujer y el aprendizaje profesional

212.La Ley del trabajo en el Sector Privado, Nº 23/1976, contiene un Capítulo especial, el quinto, bajo el título “Sobre el aprendizaje profesional”, que contiene disposiciones que regulan el aprendizaje profesional y sus condiciones. El Ministro de Trabajo ha dictado algunas resoluciones para la aplicación de lo previsto en este Capítulo. Entre ellas se encuentra la “Resolución Nº 2/1982 sobre la regulación de algunas situaciones referentes al aprendizaje profesional en las instalaciones del sector privado”, en la cual se dividen las profesiones sometidas al régimen de aprendizaje profesional en seis grupos: el sector eléctrico, el de mecánica del automóvil, el de mecánica, el de construcción, el de comercio y el de abastecimiento y hostelería. La mujer bahreiní se ha interesado por los dos últimos grupos, es decir el de comercio y el de abastecimiento y hostelería. El aprendizaje profesional del comercio se divide a su vez en cuatro sectores: contabilidad, administración de empresas, secretariado y trabajo de oficina. El aprendizaje profesional en abastecimiento y hostelería se divide en tres oficios: cocina, dirección de hoteles y recepción. El aprendizaje en estos dos grupos está abierto a ambos sexos, pero las mujeres se interesan más por el comercio que por el abastecimiento y la hostelería. Esto se puede explicar por causas sociales y por el peso de la costumbre en la sociedad bahreiní, ya que las mujeres ven la contabilidad, la administración de empresa, el secretariado y las tareas de oficina como más convenientes para ellas que las otras profesiones. El número de mujeres bahreiníes que trabajan en el sector hostelero llegó a finales de 2003 a un total de 242, el 12,3% del total de bahreiníes que trabajan en este sector, que son 1.994. La mayoría de las bahreiníes que trabajan en los hoteles se distribuyen en tres actividades: recepción, cocina y lavandería. Algunas mujeres bahreiníes han ocupado puestos administrativos de segundo nivel en los grandes hoteles, como directoras de ventas y marketing, o en servicios de hostelería.

• Fuente: Instituto de Bahrein de Estudios Bancarios y Financieros.

213.El aprendizaje profesional de las mujeres en el sector de la banca tiene gran aceptación. Las bahreiníes se interesan por los puestos por el trabajo en todas las actividades de este sector. El número de las que se encuentran realizando prácticas en el Instituto de Bahrein de estudios Bancarios y Financieros• durante el 2001 y 2002 ha sido de 3.176 y 3.368 respectivamente, frente a 3.935 y 5.545 hombres en el mismo período. Lo mismo sucede en lo que respecta al aprendizaje en el campo de la informática y sus aplicaciones. Las mujeres se interesan por los puestos de esta actividad en su vertiente de oficina.

214.El Estado se ha hecho responsable de las prácticas en el sector de las ciencias de la salud, creando la Facultad de Ciencias de la Salud auspiciada por el Ministerio de Sanidad. Muchas mujeres terminan sus carreras en esta Facultad cada año en los campos de enfermería, auxiliares de farmacia y laboratorio.

También se ha ampliado el aprendizaje de peluquería femenina. Un proyecto que comenzó su implantación en 2000 con el objetivo de formar a las hijas de familias con bajos recursos e incorporarlas al mercado de la actividad de peluquería y maquillaje. El número de las tituladas bajo este proyecto alcanzó la cifra de 250 mujeres y, en la actualidad, hay 109 mujeres en prácticas.

Quinto: Derecho a la igualdad en la remuneración

215.El escalafón de sueldos en el sector público no presenta ninguna diferencia entre los dos sexos. La mujer percibe la misma remuneración que el hombre que ocupa el mismo puesto, en plano de plena igualdad en la mayoría de los derechos profesionales, como las vacaciones de 30 días al año, baja por enfermedad de 24 días al año, permiso de peregrinaje de 21 días, permiso para acompañar a un enfermo al extranjero de 60 días como máximo, permiso por matrimonio de 3 días laborales, permiso por defunción de algún familiar de 3 días, permiso retribuido para cumplir funciones oficiales, permiso por cuarentena y permiso retribuido de estudios por un mes. Ambos sexos están igualados en estos derechos, además de que la mujer tiene otras ventajas por el hecho de serlo; entre ellas, la baja por maternidad de 60 días, la reducción de jornada a razón de dos horas diarias durante dos años, permiso retribuido por viudedad de 4 meses y 10 días, y permiso sin sueldo para el cuidado de los niños y otros asuntos.

216.La diferencia principal entre ambos sexos radicaba en que la mujer no podía percibir el plus social en el sector público en el caso de que su marido trabajara en el mismo sector. Sin embargo, de acuerdo con la Resolución Nº 27 emitida por el Consejo de Ministros el 19 de agosto de 2003, se ha concedido a la mujer casada el plus social, lo mismo que si estuviera soltera, igual que el hombre percibe dicho plus de forma inmediata al cambiar de estado civil de soltero a casado. La causa de esto se debe a que el plus por causa de matrimonio se concede una sola vez a cada familia, con el fin de evitar la duplicidad, y no a que la legislación pretenda establecer diferencia alguna entre los sexos.

217.En cuanto a la igualdad de sueldos entre el hombre y la mujer, el Reino de Bahrein ratificó en 1984 el Acuerdo Árabe de clasificación y definición de las remuneraciones (15/1983) emitido por la Organización Árabe del Trabajo, que en su artículo 13, dice: “Se concede a la mujer trabajadora idéntica remuneración que al hombre si desempeñan idénticos trabajos”. Se trata de un texto que expresa con claridad la igualdad de sueldos en situación de trabajo similar.

Sexto: Derecho a la seguridad social

218.Las ventajas de las que disfruta la mujer en el sistema de jubilación, aplicable desde 1975 de acuerdo con la Ley Nº 13/1975, se equiparan a las del hombre en este sentido, ya que se concede a ambos una pensión equivalente al 80% del último sueldo, con un mínimo de 150 dinares mensuales; una compensación por jubilación del 15% del sueldo anual por cada año trabajado en caso de que no se tenga derecho a percibir pensión; una compensación del 3% del sueldo anual por cada uno de los años trabajados, computando un máximo de 40 años; una compensación del 15% del sueldo anual por los años que superan los 40 computados en la jubilación con un máximo de 7 años; una compensación de un mes por cada año de trabajo realizado antes de llegar a los 18 años de edad; una ayuda por defunción de 6 meses o pensión de 6 meses según el caso; gastos de sepelio por valor del sueldo de 3 meses o la pensión de 3 meses según el caso; una pensión del 80% de la cuota de suscripción si el accidente causa la defunción o la incapacidad total; una pensión añadida al sueldo correspondiente al puesto de trabajo si el accidente origina una incapacidad superior al 30%; y una compensación en un único pago si el accidente causa una incapacidad inferior al 30%. A todo lo anterior se añaden otras ventajas en la jubilación que se conceden a la viuda, al hijo, al nieto o a la hermana del difunto.

219.En cuanto a las ventajas de las que disfruta en el régimen de la seguridad social la mujer que trabaja en el sector privado, de acuerdo con el Sistema de Seguridad Social aplicado desde 1976, Ley nº 24/1976, la mujer se iguala con el hombre, generalmente, en cuanto a pensión al llegar a la edad de jubilación, que es de 55 años en el caso de las mujeres y 60 años para los hombres, con 10 años cotizados por los que se concede una pensión permanente. En caso de defunción se transfiere esta pensión a sus hijos e hijas si dependen de la beneficiaria. Si da por finalizado el trabajo antes de llegar a la edad marcada y ha cotizado a la seguridad social un mínimo de15 años, se concede también pensión. También se asigna una pensión de incapacidad antes de llegar a los 55 años si sufre incapacidad por motivos no profesionales o por enfermedad y ha mantenido su cotización a la seguridad social, 6 meses de forma ininterrumpida antes de la enfermedad o 12 meses de forma discontinua, 3 de ellos ininterrumpidamente. En caso de que tuviera lugar la defunción de la mujer trabajadora estando en período de servicio y estuviese cotizando durante los últimos 6 meses de forma ininterrumpida o durante los 12 meses últimos de forma discontinua, 3 de ellos ininterrumpidamente, sus herederos tendrían derecho a una pensión por defunción. La mujer trabajadora, si sufre un accidente laboral, tiene derecho a las mismas prestaciones (trámites, compensaciones, pensión, gastos de los tratamientos, etc.) que el hombre.

220.El Sistema de Seguridad Social se aplica, a partir del 1 de enero de 2005, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo, a todas las actividades o empresas del sector privado que mantienen un número de trabajadores de entre de 1 y 9. Estas pequeñas empresas eran las únicas que quedaban hasta esa fecha al margen del Sistema. Las mujeres que desempeñan su trabajo en ese tipo de empresas disfrutan de todas las ventajas del Sistema, que les ofrece pensión fija por jubilación, prestaciones por enfermedad, incapacidad y vejez.

Séptimo: Medidas de protección a la mujer trabajadora bahreiní

1.Prohibición de la incorporación de la mujer a los trabajos peligrosos en el sector privado

221.El Ministro de Salud emitió la Resolución Nº 5 de 1977 en relación con las industrias y profesiones peligrosas y perjudiciales para la salud, a las que se prohíbe la incorporación de la mujer. Entre ellas se encuentran los trabajos subterráneos; aquellos que provocan su exposición al calor intenso como en el caso de las fundiciones; los que les exige un gran y continuo esfuerzo físico, como la carga y arrastre de pesos mayores de 15 kilogramos; los que las exponen a vibraciones perjudiciales para las extremidades superiores o a todo el cuerpo, como la perforación de rocas, carreteras y edificios; manipulación del plomo; todos los que afectan a la mujer embarazada, especialmente la exposición a todo tipo de rayos y rayos x; aquellos que requieren la exposición a vapores de la gasolina y sus derivados; los que afectan a la deformación de fetos, y otros trabajos perjudiciales para la mujer embaraza y para el feto.

2.Prohibición del trabajo nocturno de la mujer

222.En 1981, Bahrein ratificó el Convenio relativo al trabajo nocturno de las mujeres, Nº 89 de 1948, que prohíbe el trabajo nocturno a las mujeres de cualquier edad en las industrias públicas o privadas siempre que la jornada laboral supere las 7 horas ininterrumpidas entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana. Este Convenio es vinculante, con lo cual sus disposiciones, que se consideran medidas de protección para la mujer trabajadora, deben ser obligatoriamente aplicadas.

223.El Capítulo noveno de la Ley del Trabajo del sector privado contiene algunas disposiciones sobre protección del trabajo de la mujer en el sector privado. Entre ellas, la prohibición de trabajos nocturnos entre las 8 de la noche y las 7 de la mañana, excepto en los casos autorizados mediante resolución del Ministro de Trabajo. Asimismo, las industrias y profesiones peligrosas y perjudiciales para la salud y la salud del feto, sobre las cuales va a ser emitida una resolución conjunta entre los Ministros de Sanidad y de Trabajo.

El Ministro de Trabajo dictó la Resolución Nº 18 de 1976, referente a las situaciones en las que no se aplica la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres entre las 8 de la noche y las 7 de la mañana, como es el caso de hospitales, centros de salud, aeropuertos, agencias de turismo, compañías aéreas y de comunicación, hoteles, restaurantes, etc. Esto significa que, a excepción de los casos que dicta la Resolución, la mujer no puede desempeñar trabajos nocturnos durante la jornada laboral mencionada.

3.Prohibición de despido por embarazo o maternidad

224.En el contexto de una protección ejemplar para la mujer y la maternidad, el artículo 61 de la Ley del trabajo ha incorporado una discriminación positiva para la mujer trabajadora, dándole el derecho, en caso de embarazo, a una baja de 45 días antes o después del parto. Esta baja se concede con sueldo completo, y no se descuenta de las vacaciones anuales. La mujer embarazada, además, tiene derecho a un permiso de 15 días sin sueldo.

Con el objetivo de proteger a la infancia y permitir a la mujer trabajadora que amamante al recién nacido, la legislación bahreiní otorga a la madre, una vez concluida su baja por maternidad, un descanso laboral durante los dos años siguientes al parto para dar el pecho a su hijo (artículo 62), con la condición de que éste no sea menor de una hora al día y no afecte al disfrute de los descansos a los que tienen derecho el resto de trabajadores.

225.La Ley señala también: “El responsable de la empresa no podrá despedir a una mujer trabajadora por causa de matrimonio ni mientras esté disfrutando de una baja por maternidad. El Ministro dictará una resolución relacionada con las profesiones y actividades en las que se permite al empleador cambiar las funciones desempeñadas por la mujer trabajadora en caso de matrimonio”.

Esta disposición prohíbe tácitamente el despido o la no renovación de contrato cuando la mujer contrae matrimonio con un compañero de la misma empresa. Existe un código de buenas prácticas en algunas compañías y bancos para los casos de matrimonio entre trabajadores de la misma sección, según el cual se procede a trasladar a uno de los dos trabajadores a otra sección o a otra sucursal de la compañía o banco, siempre que esto sea posible, para evitar así el despido de uno de los dos.

226.La mujer disfruta de los mismos permisos que el hombre, añadiendo las ventajas que la mujer tiene por mor de su condición femenina:

–Permiso de matrimonio: se le conceden 3 días, al igual que al hombre, de acuerdo con la Ley de protección civil.

–Baja por maternidad de 60 días a partir de la fecha del parto.

Las estadísticas del Servicio de Protección Civil indican que entre el 1 de octubre de 2003 y el 23 de febrero de 2005, 1.755 mujeres trabajadoras han disfrutado de baja de maternidad, lo que representa el 11% de la mano de obra femenina. El número de mujeres funcionarias casadas es de 12.775, frente a 3.918 solteras, es decir, el 83% de la mano de obra femenina del sector público.

–Descanso para la lactancia: dos horas diarias durante un período de dos años.

–Permisos no retribuidos: tienen el objetivo de posibilitar el cuidado de los niños, ya que la Ley de protección civil otorga a la mujer un permiso de dos años de duración como máximo para el cuidado de los hijos.

Las estadísticas indican que entre enero de 2002 y septiembre de 2003 se han concedido permisos sin sueldo de más de 30 días a 328 mujeres de todos los ministerios del Reino.

4.Derecho de la mujer trabajadora a recurrir decisiones administrativas

227.La legislación bahreiní garantiza, tanto al hombre como a la mujer, los medios necesarios para la defensa de sus derechos civiles por medio de la presentación de una reclamación ante el director general. La mujer funcionaria puede recurrir la decisión de este director ante una comisión especial dentro del ministerio. Asimismo, tiene el derecho a recurrir la decisión del consejo disciplinario del centro de trabajo. La mujer funcionaria, en igualdad de condiciones con el hombre, puede recurrir una decisión administrativa ante la justicia presentando una demanda de anulación y compensación. Puede conseguir la anulación de la decisión administrativa que contravenga la ley ante el Tribunal Administrativo encargado de los recursos presentados contra decisiones administrativas. Este Tribunal forma parte de la justicia ordinaria. Bahrein tiene su justicia unificada.

228.De las estadísticas del Servicio de Protección Civil se desprende que no ha habido ninguna reclamación sobre sueldos, subidas salariales y permisos. Sin embargo, hay algunas referentes a la promoción interna en los puestos, dado que esto depende de muchos criterios, objetivos y subjetivos, pues no se trata de un derecho adquirido, sino condicionado por requisitos que afectan tanto a la mujer como al hombre.

Octavo: Conciliación entre las obligaciones familiares, las responsabilidades laborales y la participación en la vida pública

229.A pesar de la existencia de servicios para el cuidado de los niños antes de su etapa escolar (sanitarios y educativos), esta cuestión todavía necesita desarrollarse, ya que la etapa de preescolar no está incluida en la educación obligatoria.

230.Las empresas del sector privado no se hacen cargo de este asunto, que queda cubierto por algunas instituciones de la sociedad civil (asociaciones de mujeres), junto a algunos proyectos privados con ánimo de lucro. El número de guarderías, que cubren de 0 a 3 años, hasta diciembre de 2004 era de 28, todas ellas bajo la responsabilidad y supervisión del Ministerio de Desarrollo Social.

231.El Ministerio de Educación y Ciencia supervisa la etapa preescolar y se encarga de proporcionar formación práctica a las profesoras de guarderías a través de un centro especializado en tal cometido y adscrito al Ministerio. La Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Bahrein ha abierto un departamento dedicado a esta etapa educativa que otorga un diploma de nivel medio. El programa de desarrollo del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2004/2005 se encarga de la formación de administrativos y maestros para la etapa preescolar a través de unos cursos de prácticas. Así mismo, este Ministerio creará un centro de prácticas para las profesoras en la zona de Umm Al-Hasm

232.Del mismo modo, el Reino de Bahrein ratificó en 1991, La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 que en su artículo 19, apartado 2, dice: “Esas medidas de protección deberían comprender y según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.

Noveno: Contribución de la mujer bahreiní trabajadora al conjunto de la fuerza de trabajo nacional

233.La contribución de la mujer trabajadora bahreiní al conjunto de la fuerza de trabajo nacional se ha incrementado de forma progresiva a lo largo de las últimas tres décadas. Hay que tener en cuenta que los trabajos domésticos o la fabricación de productos que pueda llevar a cabo dentro del hogar con el fin de venderlos no se consideran fuerza de trabajo, y, por consiguiente, no son computados dentro del Producto Interior Bruto.

Tabla 26Contribución de las mujeres a la fuerza de trabajo nacional,de 1971 a 2001

Años

Género

1971

1981

1991

2001

Hombres

92 565

73 118

51 949

35 884

Mujeres

32 725

17 544

9 250

1 843

Total trabajadores

127 121

90 662

61 199

37 727

Porcentaje de participación femenina

25,6

18,7

14,3

4,3

Fuente: Organismo Central de Estadísticas.

234.Este incremento en la participación de la mujer bahreiní en la fuerza de trabajo refleja la mejora de su posición en el mercado de trabajo debida a su incorporación a nuevos sectores y al desempeño de profesiones antes consideradas masculinas.

.Tabla 27Formación de los funcionarios bahreiníes según sexo y ministeriode pertenencia

5 de febrero de 2005

Porcentaje

Ministerio

Mujeres

Hombre

Total

Mujeres

Hombres

Obras Públicas y Vivienda

310

1 392

1 702

18,21

81,79

Información

127

289

416

30,53

69,47

Comercio (antes de su fusión con el Ministerio de Industria)

87

195

282

30,85

69,15

Educación y Ciencia

8 705

6 563

15 268

57,01

42,99

Organismo Central de Estadística

107

108

215

49,77

50,23

Exteriores

39

210

249

15,66

84,34

Puertos

41

722

763

5,37

94,63

Agricultura

30

515

545

5,50

94,50

Asuntos Islámicos

6

68

74

8,11

91,89

Asuntos Legales

14

35

49

28,57

71,43

Sanidad

4 398

3 348

7 746

55,50

43,22

Industria (antes de su fusión con Comercio)

17

49

66

25,76

74,24

Aviación Civil

70

657

727

9,63

90,37

Justicia

61

461

522

11,69

88,31

Trabajo y Asuntos Sociales (antes de su separación)

465

354

819

56,78

43,22

Agua y Electricidad

350

3 205

3 555

9,85

90,15

Organismo General de Juventud y Deportes

76

190

266

28,57

71,43

Economía y Hacienda

87

244

331

26,28

73,72

Transporte

48

448

496

9,68

90,32

Ministerio de Estado 1

2

8

10

20,00

80,00

Ministerio de Estado 2

4

8

12

33,33

66,67

Ministerio de Estado 3

3

8

11

27,27

72,73

Petróleo (antes de su conversión en el Organismo de Gas y Petróleo)

21

85

106

19,81

80,19

Proyecto Privado

1

74

75

1,33

98,67

Organismo de Topografía y Registro de Inmuebles

44

264

308

14,29

85,71

Oficina de Protección Civil

74

179

253

29,25

70,75

Despacho de su Alteza el Primer Ministro

16

76

92

17,39

82,61

Dirección de Aduanas

46

531

577

7,97

92,03

Ministerio del Estado para asuntos de Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados

2

13

15

1, 33

86,67

Asuntos del Consejo de Ministros

18

61

79

22,78

77,22

Awqaf suníes (bienes habices)

0

46

46

0

100

Awqaf ya’afaríes (bienes habices)

0

63

63

0

100

Consejo Supremo de Justicia

0

115

115

0

100

Consejo de Contratación y Adjudicación

9

14

23

39,13

60,87

Almacenes Centrales

30

183

213

14,04

85,92

Radio Televisión

164

454

618

26,54

73,46

Totales y porcentajes

15 472

21 235

36 707

42,15

57,85

Fuente: Servicio de Protección Civil.

Tabla 28Bahreiníes trabajadores de más de 15 años según sexo y actividad económica.Censo de 2001

Actividad económica

Sexo

Bahreiní

Hombre

Mujeres

Total

Agricultura y ganadería

763

54

817

Pesca

862

30

892

Minas y canteras

1 958

166

2 124

Transformación

9 606

3 925

13 531

Luz, agua y gas

1 270

82

1 352

Construcción

4 061

351

4 412

Comercio y reparación

8 041

2 414

10 455

Hostelería

2 020

427

2 447

Transporte, almacenamiento y comunicación

8 230

1 070

9 300

Banca, seguridad y finanzas

3 070

1 534

4 604

Inmuebles y arrendamientos

4 143

1 076

5 219

Dirección, defensa y seguridad

29 292

3 910

33 202

Educación

3 894

6 528

10 422

Hospital/centro de salud/clínica/sociedad

2 426

3 200

5 662

Actividades sociales y otros servicios

3 131

1 104

4 235

Servicio doméstico

63

31

94

Organizaciones internacionales y regionales

118

49

167

No corresponde

1 936

116

2 052

Total

84 920

26 067

110 987

Fuente: Organismo Central de Estadísticas.

Tabla 29Trabajadores bahreiníes en el sector privado según actividad principal, media de salario y sexo

Febrero de 2005

Actividad económica del empleador

Número de asegurados y salario medio

Hombres

Mujeres

T otal

Salario medio

Salario medio

Salario medio

Científica y técnica

6 232

564

2 750

323

8 982

564

Administración y supervisión

2 427

1 291

509

742

2 936

1 291

Secretariado

7 776

528

7 841

289

15 617

528

Ventas

2 763

344

1 610

203

4 373

344

Agricultura y pesca

280

277

17

255

297

277

Oficios y producción

11 294

416

2 743

137

14 037

416

Transporte y comunicación

6 634

229

234

138

6 363

229

Servicios y deportes

3 961

252

1 116

170

5 077

252

Otras

7 711

245

636

347

8 347

245

Total

49 070

4 147

17 456

2 604

66 534

4 147

Fuente: Organismo General de la Seguridad Social.

En el ámbito del trabajo por cuenta propia, algunas de las amas de casa ejercen trabajos no regulados, oficios manuales que en su mayoría se limitan a coser y bordar la ropa tradicional o preparar comidas típicas, y con cuyos ingresos contribuyen a la economía familiar y a mejorar el nivel de vida en el caso de familias de bajos ingresos o sin ellos. Se trata de ingresos no computados a efectos de Producto Interior Bruto, ligados a productos que no están sometidos al registro comercial, y fabricados por mujeres que no gozan de la cobertura de la seguridad social, puesto que son actividades no reguladas. Por ello, no existen datos ni estadísticas sobre las mismas, excepto dentro del “proyecto de las familias productoras” que impulsa el Ministerio de Desarrollo Social y tiene como objetivo apoyar a las familias de bajos ingresos para mejorar su situación y transformarlas de familias dependientes a productoras. El Ministerio propicia a través de este proyecto la formación para estas empresas caseras, facilitándoles los materiales y los instrumentos necesarios a bajo coste. Además de ello hay préstamos dirigidos a las familias necesitadas para la adquisición de lo necesario para la producción y para facilitar la comercialización de los productos a nivel nacional. Las mujeres representan una parte fundamental en este proyecto, especialmente en los trabajos de hilatura, costura, bordado, herboristería, inciensos, perfumes, floristería y dulces tradicionales.

Cabe mencionar que en enero de 2004 se promulgó la Orden Real Nº 5/2004 de creación del Premio que lleva el nombre de su Alteza, la Excma. Jequesa Sabika bint Ibrahim Al-Khalifa, Presidenta del Consejo Supremo de la Mujer, que se concede cada dos años para distinguir al mejor ministerio o institución gubernamental o privada. Se valora la mejor labor en el apoyo y el empoderamiento de la mujer trabajadora bahreiní y su compromiso en la formación y capacitación de la mujer y su integración en los planes nacionales de desarrollo. Para la concesión del premio se tiene también en cuenta el impulso dirigido a facilitar a la mujer el acceso a los puestos más altos en el liderazgo y en la toma de decisiones, y el compromiso de estas instituciones con la política de no discriminación contra la mujer. Se desea que el premio contribuya al estímulo de todos los sectores, públicos y privados, al empoderamiento de la mujer trabajadora en la asunción de sus derechos económicos incluidos en las leyes nacionales y los tratados internacionales, ofreciéndole, sin discriminación, las mismas oportunidades que al hombre. A pesar de que el carácter del premio es más bien simbólico, tiene un contenido proteccionista, dado que sirve de acicate a los sectores público y privado para continuar con la política de igualdad entre ambos sexos, sin discriminación alguna en el trabajo.

Décimo: Participación sindical de la mujer

En cuanto a la participación sindical de la mujer, diremos que ésta se incorporó a las labores sindicales a partir de la promulgación del Decreto Real regulador de la actividad sindical con el Nº 33 de 2002, de 24 de septiembre, que regula las competencias de los mismos. El número de sindicatos creados hasta febrero de 2005 fue de 36. La mujer participó en la dirección de 15 de ellos y presidió 5, lo que representa el 12% del total. La tabla siguiente muestra el número de mujeres en la dirección de los sindicatos.

Tabla 30Número de mujeres en la dirección de los sindicatos

No.

Sindicato

No. de miembros

No. de mujeres

Porcentaje

1 .

MIDAL cables

7

1

7

2 .

Free Shops

6

3

18

3 .

BATELCO

15

1

15

4 .

Hostelería y abastecimiento

11

4

44

5 .

BAPCO

15

2

30

6 .

BASS

11

1

11

7 .

DARFA

11

1

11

8 .

Azafatas aéreas

9

1

9

9 .

Turismo y viajes

9

2

18

10 .

Seguridad

7

1

7

11 .

Cámara de comercio

7

1

7

12 .

Trabajadores de banca

9

1

9

13 .

Textil

10

10

100

14 .

EDS de los Países del Golfo en Bahrein

5

2

10

15 .

Colegio Ar-Rajaa

21

21

100

Total

153

52

Fuente: Organismo General de la Seguridad Social.

Queda claro en la tabla anterior que el número de mujeres que participan en los consejos de dirección de los sindicatos representa el 22,5% del total de miembros de los mismos. Se trata de un porcentaje nada desdeñable, dado el corto periodo de existencia de estas organizaciones.

Décimo primero: Protección de la mujer trabajadora contra el acoso sexual

El artículo 115 de apartado décimo cuarto de la actual Ley del trabajo señala que el trabajador no puede abandonar su trabajo, sin previo aviso, antes de que termine el contrato, sin que ello perjudique su derecho a la compensación de fin de contrato más que en algunos casos como los siguientes:

–Si el empleador o quien le represente comete un acto indecente contra el trabajador o algún miembro de su familia.

En este caso se le impone al empleador una multa de entre 50 y 300 dinares. La multa se multiplica en razón al número de trabajadores perjudicados.

El artículo 351 del Código Penal impone una pena de prisión no superior a 3 meses o una multa no superior a 10 dinares para quien haya acosado verbal o físicamente a una mujer El artículo 346 del mismo texto legal impone una condena de cárcel no superior a 7 años a quienes hayan violado a una persona. Se considerará circunstancia agravante, de acuerdo con el artículo 348, el hecho de que el agresor.

Décimo segundo: La mujer trabajadora extranjera

Bahrein, como otros países del Golfo Arábigo, se caracteriza por tener importantes colonias de extranjeros. Los residentes en este país son 276.154, entre ellos 190.568 hombres y 85.586 mujeres. La mayoría de los residentes trabajan en ramas diferentes, cosa que puede apreciarse en la tabla siguiente:

Tabla 31

Actividad económica principal

Nacionalidad/ s exo

Bahreiní

No bahreiní

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Agricultura y ganadería

763

54

817

1 430

22

1 452

2 193

78

2260

Pesca

862

30

892

1 314

8

1 322

2 176

38

2214

Minas y canteras

1 958

166

2 124

625

31

656

2 583

197

2780

Manufacturas

9 606

3 925

13 531

33 127

3 321

36 448

42 733

7 240

49 979

Electricidad, agua y gas

1 270

82

1 352

1 161

12

1 163

2 421

94

2 515

Construcción

4 061

351

4 412

21 908

96

22 004

25 969

447

26 416

Comercio y reparaciones

8 041

2 414

10 455

23 086

936

24 022

31 127

3 350

34 477

Hostelería

2 020

427

2 447

9 181

1 466

10 648

11 201

1 862

13 093

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

8 230

1 070

9 300

3 391

1 076

4 469

11 621

2 148

13 769

Banca, seguros y finanzas

3 070

1 534

4 604

1 531

340

1 871

4 601

1 874

6 475

Inmuebles y alquileres

4 145

1 076

5 221

10 510

476

10 994

14 661

1 554

16 214

Dirección, defensa y seguridad

29 293

3 910

33 203

16 841

345

19 186

48 134

4 255

52 389

Educación

3 894

6 528

10 422

1 838

1 297

3 135

5 732

7 825

13 557

Hospital/centro de salud/clínica/Trabajo Social

2 462

3 200

5 662

717

1 193

1 910

3 179

4 393

7 572

Trabajos para la comunidad y personal de servicios

3 131

1 104

4 235

5 644

665

6 309

8 775

1 769

10 544

Servicio doméstico

63

31

94

7 599

21 890

29 469

7 662

21 921

29 583

Organizaciones internacionales y regionales

118

49

167

1 493

447

1 940

1 611

496

2 107

No corresponde

1 939

110

2 049

3 212

163

3 375

6 146

379

5 424

Total

64 920

26 067

110 987

146 604

33 787

180 391

231 524

59 854

219 378

Fuente: Organismo Central de Estadística. Censo de 2001.

La mujer extranjera disfruta de los mismos derechos que la mujer bahreiní en materia laboral, excepto en el sector del servicio doméstico, en el que las extranjeras alcanzan la cifra de 21.921. Las asociaciones de mujeres, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones públicas están redoblando sus esfuerzos en este ámbito al objeto de vigilar la situación real y legal a través de la creación de un organismo para el seguimiento de las reclamaciones procedentes de las trabajadoras del sector ante el Ministerio de Trabajo. Hay que tener en cuenta los esfuerzos desplegados con el fin de reformar la Ley del trabajo, de manera que pueda facilitar una protección legal amplia en el sector del servicio doméstico.

Decimotercero: El papel del sector privado

Proyecto Microstart: “Los pequeños proyectos”

Es un proyecto que se realiza en algunas asociaciones en colaboración con el PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo), facilitando préstamos asequibles y ventajosos para la mujer con el fin de que inicie pequeños proyectos que le den independencia económica.

“Proyectos de la familia productora”

Se puso en marcha en 1978 y fue desarrollado en 2002 para formar familias con bajos recursos y mejorar sus habilidades para la dirección de proyectos económicos modestos, reduciendo así su grado de dependencia de las subvenciones sociales del Estado y de las asociaciones benéficas. El porcentaje de las mujeres que se benefician de este proyecto es de un 70%.

Una de las asociaciones ofrece préstamos de ayuda a la independencia de la mujer, especialmente a aquellas de las que depende la familia, dentro de lo que se denomina “proyecto del buen préstamo”.

Además de esto, otras asociaciones se encargan de la formación de las mujeres de familias con recursos limitados, con el fin de que adquieran las habilidades suficientes que les faciliten la incorporación al mercado de trabajo. Esta línea de actuación tiene como objetivo conseguir la independencia de la mujer y erradicar el paro entre las mujeres, además de romper su dependencia de las ayudas benéficas y subvenciones. En este sentido se han organizado cursos prácticos en todos los oficios que van en consonancia con las habilidades de la mujer y que pueden realizar en sus domicilios. Las asociaciones, posteriormente, se encargan de controlar la producción y les ayudan en la comercialización.

Hay asociaciones de mujeres que plantean cuestiones relacionadas con sus derechos, entre ellas su interés por la norma que regula el permiso por maternidad y las horas de lactancia recogidas en la Ley del trabajo en el sector privado. Asimismo, apoyan las peticiones de la mujer trabajadora tendentes a mejorar las condiciones de trabajo y la estabilidad profesional y, además, solicitan una más amplia legislación para la protección de la mujer. Todas las asociaciones de mujeres han contribuido a la puesta en marcha de planes de formación para las mujeres jóvenes y las madres del ámbito rural. De la misma manera, han promovido la independencia económica, intelectual y cultural de la mujer a través de diferentes proyectos acreditados.

Una de estas asociaciones contribuye con el proyecto “Textil”, con el objetivo de la promoción de una parte del legado tradicional y su producción y comercialización. La misma asociación ha ejecutado el proyecto del pueblo Al-Malikiya en colaboración con el club Al-Malikiya, con el resultado de la formación de 40 chicas y la apertura de un taller de costura para ellas, lo que ha contribuido a elevar el nivel de vida de sus familias. Así mismo, esta asociación ha abierto un taller de costura, en colaboración con el club cultural y deportivo de Raas ar-Ruman con el fin de formar a las mujeres en el oficio de corte y confección.

Algunas asociaciones trabajan en la creación del Centro para el Desarrollo Familiar con el objeto de poner en funcionamiento proyectos de desarrollo para la mujer y la familia en la ciudad de Hamad. Esta misma asociación se ha interesado por la formación profesional y la realización de programas que aspiran a elevar el nivel de la mujer, abriendo para ella talleres de costura y cocina, junto al “Centro de la joven productora” que contiene formación en todos los oficios manuales.

Otra asociación está desarrollando el proyecto denominado “An-Naqda”, que consiste en la recuperación del bordado tradicional, adaptándolo a las exigencias actuales y contribuyendo a la formación de mujeres en oficios rentables. Hay otro proyecto de esta asociación basado en la formación de las jóvenes cuidadoras de mujeres mayores y niños, además de formarlas para el servicio de hostelería en eventos sociales, lo que puede garantizarles unos ingresos estables.

El Consejo Supremo de la Mujer, con el ánimo de dar solución a los problemas de las mujeres trabajadoras en los oficios sencillos, sigue de cerca, en colaboración con las autoridades competentes en el ramo, los oficios relacionados con las mujeres que trabajan en las fábricas textiles, para buscar soluciones a los problemas quetienen. La cifra de las mujeres trabajadoras en este sector llega a 5.845•. Todas ellas proceden de colectivos de baja o media educación. Sus problemas se resumen en: malas condiciones de trabajo, sueldos bajos y falta de seguridad profesional. Alguna de las asociaciones que trabajan en este ámbito se han encargado de la creación de una comisión constituida por las asociaciones de mujeres y las federaciones de trabajadores con la Cámara de Industria y Comercio de Bahrein al objeto de hacer un seguimiento, junto con los responsables de las empresas, de los problemas que las mujeres tienen, buscando soluciones a los mismos.

Al mismo tiempo, destaca el interés de las asociaciones profesionales por erradicar la discriminación que sufre la mujer en todo tipo de actividad profesional. Algunas de estas asociaciones se ocupan de la formación profesional de las mujeres y de buscarles empleo. Entre estas asociaciones se hallan la de ingenieros, la de médicos, la de secretariado y la de técnicos. Todas ellas, en sus programas de formación dirigidos a sus socios de ambos sexos, trabajan en pro de la participación de la mujer. Su objetivo es mejorar las capacidades de sus socios y proporcionarles las habilidades necesarias en el desempeño de sus actividades profesionales.

Estas asociaciones han trabajado para instar a las instituciones públicas y privadas a cumplir lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, especialmente en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. Asimismo, estas asociaciones se han esforzado para modificar la imagen de la mujer, en particular la de la mujer trabajadora, en los programas de estudio y en los medios de comunicación, poniendo de relieve una imagen positiva de la mujer y destacando las presiones que sufre en el desempeño de su actividad laboral, con toda la ayuda y apoyo que se requiere al efecto.

Decimocuarto: Dificultades y perspectivas de futuro

Fuente : Ministerio de Trabajo.

Pese a la legislación que garantiza los derechos de la mujer trabajadora y las medidas adoptadas para su cumplimiento, aún se encuentran escollos relacionados con el artículo 11 de esta Convención, que residen en la falta de conciencia de la sociedad sobre los derechos de la mujer trabajadora y el bajo nivel de conciencia de las propias mujeres sobre sus derechos, además de la falta de interés de la mujer por el trabajo en algunos casos, cosa que se justifica por motivos culturales. A esto se añade la baja presencia femenina en las esferas de toma de decisiones relacionadas con el trabajo.

Para fortalecer la igualdad entre ambos sexos en el ámbito laboral, apoyar la igualdad de oportunidades y de trato y asegurar la posición económica de la mujer trabajadora y de su familia, se han adoptado unas medidas de cara al futuro que tienen como finalidad erradicar todas las formas existentes, posibles o extraordinarias de discriminación entre el hombre y la mujer. Entre ellas destaca la idea de organizar “La Semana de la Igualdad entre ambos sexos” surgida del Consejo Supremo de la Mujer en colaboración con las asociaciones de mujeres y del ámbito legal en el Reino. Esto incluye la celebración de un congreso nacional sobre la igualdad, actividades de concienciación para eliminar ideas erróneas sobre el papel de cada sexo, para elevar la propia conciencia de las mujeres y su papel tal como están consagrados en la normativa internacional vinculante, siguiendo lospasos de otros países que organizan estas actividades de gran impacto social. De la misma forma, se intensificarán las campañas en los medios de comunicación y se organizarán charlas sobre los derechos de la mujer con el objetivo de concienciar a las mujeres sobre la protección de la que deben gozar ante todo tipo de discriminación en el trabajo y empoderarla para el ejercicio de sus derechos económicos facilitándoles el acceso a los recursos y al mercado de forma equitativa. También, y con el fin de reforzar los derechos de la mujer trabajadora, se trabaja en la unificación del permiso de maternidad para la mujer trabajadora en los sectores privado y público. Asimismo, se trabaja para la ratificación del Convenio relativo a la protección de la maternidad, N° 103 de 1952 emitido por la Organización Internacional del Trabajo, que garantiza protección para la mujer como madre y trabajadora y le facilita la conciliación entre sus obligaciones familiares y sus responsabilidades en el trabajo, concediéndole 12 semanas de permiso por maternidad. También es necesario impulsar el subsidio por desempleo para aliviar el efecto de la pobreza de la mujer desempleada, cubrir las necesidades mínimas durante el período de desempleo, proporcionarle oportunidades de trabajo digno y concienciarla sobre sus derechos a través de cursos de formación y talleres sobre la situación de la mujer en el mercado laboral.

Artículo 12: Igualdad en la atención sanitaria

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Primero: Igualdad entre ambos sexos en la atención sanitaria en el Reino

El Acta de Acción Nacional, en su apartado sexto, define a la familia como el fundamento de la sociedad, partiendo de la idea de que la familia es la institución nuclear de la sociedad. Su buen funcionamiento refuerza los vínculos sociales, sublima los valores religiosos y morales y el amor patrio. El Estado mantiene la entidad legal de la familia, protege la maternidad y la infancia en el seno de la misma, cuida de los jóvenes, les protege de la explotación y del deterioro físico, psíquico o espiritual. Asimismo, se ocupa del sano crecimiento de la juventud.

La Constitución de Bahrein confirma lo mencionado en el Acta de Acción Nacional cuando dice, en el artículo 8, apartado a): “Todo ciudadano tiene derecho a la atención sanitaria. El Estado se ocupará de la sanidad pública, garantizará la prevención y tratamiento sanitario por medio de la construcción de diferentes tipos de hospitales e instituciones sanitarias”.

Con ello queda claro que la atención dedicada por el Reino de Bahrein al sector de servicios sanitarios en la prevención, tratamiento y rehabilitación está respaldada por estrategias internacionales incorporadas al país y que propenden a lograr los más altos niveles de atención sanitaria en su sentido más amplio y de forma integral: físico, psíquico y social, sin distinción alguna entre el hombre y la mujer. En este contexto, el Estado garantiza la seguridad social, con todos sus servicios, a la totalidad de los ciudadanos en caso de vejez, invalidez laboral, orfandad, viudedad o desempleo. Asegura la atención sanitaria y aplica políticas concordantes con los objetivos de la sociedad en esta materia.

1.Dependencias y servicios sanitarios en el Reino de Bahrein

•La línea de trabajo del Gobierno hasta 2006 confirma el interés por los programas preventivos y el desarrollo de los servicios de tratamiento. El crecimiento y desarrollo de los servicios sanitarios no se ha limitado al incremento del número de hospitales y centros de salud sino que, en paralelo, se ha elevado la calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos en general y a las mujeres y niños en particular, a través de 20 centros, 1 ambulatorio y 2 clínicas, 0,33 por cada 10.000 habitantes, y 9 hospitales estatales.

•Últimamente, el papel del sector privado ha crecido en la oferta de servicios sanitarios, pasando el número de hospitales privados de 3 a 6, junto a otros muchos pequeños hospitales, clínicas y ambulatorios. El Ministerio de Sanidad ha anunciado recientemente una estrategia sanitaria que incluye los objetivos, tendencias y políticas generales para los próximos diez años, y que se basa en el desarrollo de los aspectos preventivos y de tratamiento y en la participación de la sociedad en los consejos de salud, incrementando las inversiones sanitarias y promoviendo el turismo de salud.

Fuente : Ministerio de Exteriores.

•Por otro lado, todos los servicios sanitarios se ofrecen gratuitamente a los ciudadanos, incluyendo los servicios dirigidos a mujeres y a niños. Para los no bahreiníes se ofrecen los servicios de forma casi gratuita, ya que se cobra el equivalente a 2,5 dólares por una consulta médica, mientras que las pruebas diagnósticas y los medicamentos son gratuitos.

•Los servicios sanitarios en el país han progresado notablemente en cuanto a calidad y justicia distributiva. Ya hay centros de salud en todas las regiones del Estado. Sin embargo, debe señalarse que cada centro ofrece sus servicios a una población que oscila entre 16.000 y 69.000 habitantes, lo que supone una carga para los trabajadores e influye negativamente en los servicios prestados y listas de espera para algunos servicios y en algunas zonas. Entre ellos se encuentra la odontología y, en particular, la obstetricia.

A pesar de todas las presiones y el volumen de trabajo, no se practica ninguna distinción en el nivel ni en la calidad de los servicios sanitarios en cuanto a la zona en que se prestan ni en cuanto al sexo de los destinatarios, sino que, por el contrario, hay cierta discriminación positiva hacia la mujer en lo referente al número de servicios de prevención y asistencia que se le ofrecen, atendiendo a su fisiología y a su función reproductora.

2.Dependencias y servicios sanitarios para la mujer en el Reino de Bahrein

•Los servicios sanitarios de prevención y tratamiento se ofrecen a la mujer en las distintas fases de su vida en los centros de salud por parte de médicos,enfermeras y matronas legales. Desde la década de los 80, los servicios de prevención de la salud de la mujer y del niño están integrados en la sección de atención primaria de los centros de salud mediante la apertura de servicios de maternidad e infancia.

•Los servicios de atención sanitaria se ofrecen también dentro de la sección de atención primaria, que se presta en todos los centros de salud, mientras que el tratamiento especializado se realiza en los hospitales públicos y privados que reciben los casos derivados de los centros de salud o de las consultas privadas. Este tratamiento incluye la ginecología, la pediatría, la obstetricia y la fertilidad, que se presta en hospitales con cuadros de especialistas y con los suficientes elementos técnicos y diagnósticos para ello.

Los tipos de atención sanitaria en prevención y tratamiento que se ofrece a la mujer a lo largo de su vida son:

1.Reconocimiento periódico de la salud del niño y su alimentación

2.Vacunación.

3.Salud escolar y salud de los adolescentes.

4.Reconocimiento prematrimonial.

5.Atención durante el embarazo, parto y posparto.

6.Planificación familiar.

7.Atención ginecológica.

8.Atención y tratamiento de las enfermedades crónicas, contagiosas y no contagiosas.

9.Atención geriátrica.

10.Educación para la salud.

•En el campo de la salud reproductiva, el porcentaje de partos asistidos en centros sanitarios a nivel nacional alcanzó el 80,4%. Entre el 98% y el 99% de dichos partos tuvieron lugar en hospitales y bajo supervisión médica

3.La atención médica antes, durante y después del embarazo y el parto

Fuente : Ministerio de Exteriores.

Reconocimientos y servici o de orientación prematrimonial

•El reconocimiento prematrimonial se ofrece en todos los centros de salud. En los casos en que se percibe algún riesgo, se derivan al Hospital Central (Complejo Sanitario de Sulaymaniya) donde se ofertan todo tipo de orientación prematrimonial, junto a la distribución de folletos de concienciación. Estos servicios tienen el objetivo de elevar la conciencia de la sociedad en lo referente a las enfermedades ligadas a hemopatologías congénitas, con el fin de reducir su incidencia, especialmente la anemia de células falciformes o drepanocitosis, que alcanza el 0,9%. El porcentaje de los portadores de esta enfermedad alcanza el 16%, mientras los enfermos, hombres y mujeres, suponen el 1,2%. Los que se han beneficiado de estos servicios del Ministerio de Sanidad son el 5% en 1993, llegando en 2003 al 43%, en su mayoría personas que quieren conocer si son portadores de la enfermedad. En 2004 se emitió la Ley de obligatoriedad del chequeo prematrimonial, paso importante en el campo de la mejora de la atención sanitaria.

La salud de la mujer durante el e mbarazo, el parto y el posparto

•El Ministerio de Sanidad presta una atención especial a la mujer durante el embarazo, el parto y el posparto, ofreciendo servicios de chequeo periódicos para las embarazadas en todos los centros de salud y derivando los casos en los que se aprecia algún tipo de riesgo a las consultas especializadas de los hospitales. El porcentaje de las mujeres embarazadas que acuden a las consultas previstas para ellas y dan a luz en los hospitales bajo supervisión médica llegó al 80,4% a nivel nacional. El número de visitas a las consultas de revisión por cada mujer embarazada oscila entre 6 y 7 en cada embarazo.

•Como consecuencia de este tipo de servicios de atención, se ha producido un reflejo positivo en el porcentaje de recién nacidos con peso adecuado (mayor de 2 kilos y medio), que ha alcanzado el 90% en 2003.

•A pesar del incremento en el número de visitas de mujeres embarazadas a las consultas, el reconocimiento posparto, seis semanas después, no supera el 62%, según muestra un estudio sobre salud familiar (1995). Algunos estudios han llegado a la conclusión de que el motivo de este atraso en la revisión posparto es la falta interés de la mujer por sí misma, por tener toda su atención centrada en el niño, además de sus recelos ante la exploración ginecológica, la falta de convicción sobre la importancia del mismo, y la escasez de mujeres médico para realizar este examen.

•Según las estadísticas del servicio de ginecología y obstetricia del Ministerio del Sanidad, las causas fundamentales de ingreso de las embarazadas en los hospitales en 2003 fueron: diabetes gestacional, 4,6%; anemia da células falciformes o drepanocitosis, con un porcentaje de portadoras de la enfermedad 5,3% y un 0,6% de infectadas; hipertensión gestacional, 2,4% y otros motivos como asma, afecciones cardiacas, hemorragias uterinas, etc., 3,2%.

•El número total de partos fue 14.361 en 2003 frente a 13.487 en 2002. El 75,9% de estos partos tuvieron lugar en los hospitales públicos en 2003, donde la cesárea representó el 14,5%, el parto prematuro 10,3%, mientras que en 1991 fueron 9.994 partos, el 7,4% cesárea y el 5% parto prematuro. El porcentaje de abortos supuso el 12,6% del total de los embarazos.

Fuente : Ministerio de Exteriores.

•El número de abortos espontáneos fue 8.950 por cada 100.000 mujeres entre 15 y 44 años. Las complicaciones del embarazo, parto y posparto, incluyendo el número de abortos espontáneos, fueron 62.316 por cada 100.000 mujeres entre 15 y 44 años en 2003 en el Complejo Sanitario de Sulaymaniya.

Vacunación de las mujeres embarazadas

Entre los servicios ofrecidos a las mujeres embarazadas, están los análisis rutinarios, como el procedimiento de diagnóstico de la rubeola. El porcentaje de las embarazadas vacunadas contra esta enfermedad en 1998 fue de 88%, frente al 94,4% en 2002, mientras que el porcentaje de embarazadas infectadas por rubeola fue de 1 por cada 1.000 habitantes.

•En cuanto a la vacuna antitetánica para las embarazadas, el porcentaje de las vacunadas con dos o más dosis fue el 55,5% en 2003. Esto se justifica por el hecho de que la mayoría de las mujeres embarazadas habían sido ya vacunadas en su infancia o a través de campañas de vacunación escolar, lo que, lógicamente, ha hecho que se reduzca el porcentaje de vacunaciones con el paso del tiempo.

Cuadro 32Porcentaje de vacunación infantil entre 1 y 6 años y de mujeresembarazadas en 2002

Vacunación

Porcentaje sobre el total

Porcentaje de vacunación con dos o más dosis de antitetánica en mujeres embarazadas

55,5

Porcentaje de niños protegidos por la vacuna antitetánica al nacer

90,5

Fuente: Estadísticas sanitarias 2002. Ministerio de Sanidad.

Lactancia natural y vacunación infantil

•Teniendo en cuenta que la lactancia natural es la mejor fuente de alimentación para los niños recién nacidos, se ha puesto en marcha, desde 1993, el proyecto denominado “Los hospitales amigos de los niños” en todos los hospitales y centros de salud públicos, que representan cerca del 78% de los servicios de atención en el embarazo y en el parto. A tal efecto se ha creado una Comisión Ministerial, encargada de la ejecución de este proyecto, y que cuenta entre sus miembros con algunos de los especialistas del Ministerio, junto a representantes del Hospital de la Defensa.

•En cuanto al porcentaje de la lactancia natural, de acuerdo con los datos del estudio realizado por la Sección de Alimentación del Ministerio de Sanidad en 2002 para evaluar la lactancia natural en el país, ha quedado demostrado que este tipo de lactancia alcanza el 95,1% con una media entre 5,4 y 7,6 meses, mientras que el porcentaje de lactancia natural absoluta (sin añadir ningún alimento ni líquido, incluida el agua) fue del 10%, lo que representa un porcentaje bastante escaso que denota la necesidad de intensificar los programas de concienciación al respecto, ya que la sociedad bahreiní cree que el agua es necesaria para los lactantes durante los primeros meses. En cuanto a la discriminación, no existen diferencias entre las nacidas niñas o los nacidos niños.

Fuente : Ministerio de Exteriores.

•De acuerdo con datos de otro estudio (estudio de campo multiíndices “MICS”), que fue realizado en 2000, se ha demostrado que el 64,3% de los niños que sirvieron de muestra continuaron la lactancia natural hasta final del primer año de edad, y el 22,7% hasta final del segundo año. En cuanto al porcentaje de niños que alcanzaron la edad entre 6 y 9 meses y recibieron alimentos complementarios conforme a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, fue del59%.

La vacunación infantil en Bahrein comenzó en 1956 con la vacuna de la tuberculosis. En 1957 se introdujo la vacuna trivalente: difteria, tétano y tosferina. Más tarde, a partir de 1974, se lanzó la campaña nacional de vacunación, de acuerdo con las recomendaciones mundiales al respecto.

El porcentaje de los vacunados entre lactantes y niños en 2002 fue:

•El porcentaje de vacunados de trivalente (difteria, tétano y tosferina), y de la poliomielitis fue del 97,3%; el de la vacuna trivalente (sarampión, rubéola y paperas) del 100% para la primera dosis y del 99,5% para la segunda dosis. En cuanto a la tercera dosis de la hepatitis B, alcanzó un porcentaje del 98%. La tercera dosis de la gripe haemophilus permanente tipo B se administró al 97,2%.

Cabe mencionar que no existe ningún tipo de discriminación entre ambos sexos en la vacunación. Generalmente las vacunas se administran bien en los centros de salud, hospitales públicos, hospitales privados o bien en las consultas privadas.

•De acuerdo con las estadísticas del Servicio de Salud Pública y enfermedades infectocontagiosas del Ministerio de Sanidad, no se recoge registro de presencia de enfermedades como la difteria, el tétanos, tétanos prenatal o poliomielitis durante los últimos cinco años. El porcentaje de sarampión fue de 1,7 por cada 100.000 habitantes.

•El Ministerio de Sanidad, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y la Asociación bahreiní de hemopatología congénita, durante muchos años y de forma continuada, ha realizado análisis periódicos de alumnos y alumnas de segundo año de secundaria para la detección de estas enfermedades hereditarias y para elevar el grado de concienciación de los jóvenes sobre estas patologías, con el fin de que sean capaces de adoptar las decisiones adecuadas en asuntos tan importantes como la unión conyugal o el matrimonio. El porcentaje de presencia de la anemia entre los alumnos llegó en 2002 al 3,3%, mientras que el porcentaje de los portadores de la enfermedad llamada talasemia o anemia de Cooley fue del 13,8%.

Segundo: Garantía de alimentación suficiente para la mujer

1.Durante el embarazo y la lactancia

•Uno de los desafíos más importantes para las estrategias sanitarias es la reducción del porcentaje de prevalencia de la anemia ferropénica que afecta a las mujeres embarazadas, que llega al 40%, mientras en la población general es del 32%. Estos porcentajes son altos para una sociedad como la bahreiní, teniendo en cuenta su nivel de educación y concienciación. Para enfrentarnos con este problema de salud se administran complejos con hierro y ácido fólico para todas las embarazadas, junto a los análisis de sangre que se realizan de forma rutinaria en consulta, además de organizar charlas para el conocimiento del problema y distribuir folletos sobre una correcta alimentación para embarazadas y mujeres lactantes.

2.La alimentación en general entre las mujeres a partir de los 19 años

Fuente : Ministerio de Exteriores.

•De acuerdo con otro estudio realizado para evaluar la situación alimenticia entre los ciudadanos de más de 19 años, se ha demostrado que el 36,7% de los hombres frente al 28,3% de las mujeres, sufren sobrepeso y el 23,3% frenteal 38,1% sufren obesidad. Además, el porcentaje de consumo diario de calcio recomendado en la comida llega al 80% entre los hombres y al 70% entre las mujeres. Estos datos suponen un desafío sanitario y requieren intensificar los conocimientos alimenticios de la población.

Indicadores generales sobre la situación sanitaria de la mujeren el Reino de Bahrein

Índice de defunciones de mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto

•El índice de mortalidad durante el embarazo, el parto y el posparto es uno de los indicadores fundamentales para la medida del nivel sanitario general en cualquier país. En el Reino de Bahrein, éste es bajo si se compara con los datos internacionales, ya que no supera las 22 muertes por cada 100.000 nacidos, es decir, una media de entre 2 y 3 cada año. Las causas de las muertes son la anemia, la hemorragia y sus complicaciones, enfermedades tóxicas en el embarazo e hipertensión. El porcentaje de cobertura de las embarazadas es del 99% y la supervisión de los partos es de un 99,5%. Los promedios entre las distintas regiones en el país en cuanto a la prestación de servicios sin distinción son muy similares.

Esperanza de vida al nacer

•La esperanza de vida al nacer se ha incrementado notablemente en la sociedad bahreiní, lo que ha llevado al Reino de Bahrein a ocupar un puesto destacado en los Informes sobre el Desarrollo Humano de las Naciones Unidas durante 5 años seguidos. En 2003 era de 72,1 años para el hombre y de 73,3 para la mujer. En ambos sexos subió a 74,2 frente a 63 que tenían en 1970. Con ello, al Reino de Bahrein ocupa un lugar equivalente al de los países desarrollados. El porcentaje de los recién nacidos con peso correcto (2 kilos y medio o más) llega al 90%.

Mortalidad infantil

•Gracias a todos los servicios prestados, la mayor parte de los indicadores de salud han mejorado. En este sentido, el promedio de mortalidad infantil descendió en 2003 con respecto a la situación el anterior, situándose en el 7,3 por cada 1.000 recién nacidos vivos. El promedio de mortalidad prenatal bajó a 10,3 por cada 1.000 nacidos, comparado con 14,8 en 1998. El promedio de mortalidad entre los niños de menos de 5 años fue del 9,5 por cada 1.000 nacidos vivos en 2003 frente a 11,1 en 1998. En cuanto al promedio de muertes por cada 1.000 nacidos, alcanza el 7,2. El número de nacidos prematuros por cada 1.000 nacidos vivos en 2003 fue de 87,5. Cabe recordar que estos promedios son bajos en comparación con el resto de los países del mundo.

Fuente : Ministerio de Exteriores.

Atención sanitaria infantil para los niños menores de 6 años

•Los reconocimientos periódicos a los niños menores de 6 años forman parte de los servicios preventivos y se ofrecen en todos los centros de salud. En ellos se examina el crecimiento (altura, peso y perímetro craneal) para diagnosticar a tiempo una nutrición deficiente.

•De acuerdo con los datos del estudio de campo multiíndices “MICS”, los promedios de peso de los niños menores de 5 años son adecuados. Sólo el 7,6% de ellos presentan bajo peso. En lo que respecta a la relación de bajo peso con la altura, el porcentaje es del 6,4%. El desajuste de la altura media con respecto a la edad no supera el 8,1%. Son datos bajos en términos generales que reflejan el nivel de consolidación de los reconocimientos periódicos de los niños y el interés existente por una buena alimentación.

•En cuento a la anemia ferropénica entre los niños menores de 5 años, un estudio realizado por el Servicio de Nutrición del Ministerio de Sanidad realizado en 1996, asegura que el 26,7% de los niños entre 6 meses y 5 años padecían este problema, lo que supone un alto porcentaje que indica a las claras la necesidad de implantar estrategias y planes para su corrección.

•Para conseguirlo se ha puesto en marcha una línea de actuación que fija una analítica del hierro de forma rutinaria a los 9 meses de edad con el objeto de un realizar un diagnóstico prematuro del problema y, por consiguiente, comenzar con el tratamiento, evitando así los riesgos de esta anemia que afecta al crecimiento físico, mental y al nivel de percepción y comprensión de la primera etapa de la vida de los niños. Todo esto se acompaña de la formación permanente del personal sanitario para una buena medición antropométrica, lectura correcta de los resultados y puesta en marcha de los tratamientos necesarios, junto a la intensificación de las actividades de educación nutritiva y la elaboración de tablas precisas de nutrición con la indicación de cantidades y tipos de alimentos para cada etapa de crecimiento anterior a los 6 años. Dentro de los esfuerzos del Servicio de Nutrición del Ministerio de Sanidad en este campo, en 2001 se ha añadido hierro a la harina producida en el país, con el objeto de reducir la incidencia de este problema de salud.

Uso de anticonceptivos

•Los anticonceptivos se ofrecen en todos los centros sanitarios y hospitales públicos y privados donde se prescribe el método a seguir, una vez realizados los preceptivos análisis clínicos para que cada mujer tenga el método anticonceptivo adecuado.

•Los datos sobre el uso de anticonceptivos entre las parejas casadas, según los resultados del estudio sobre la salud familiar de 1995, indican que el número de personas que utilizan métodos anticonceptivos supone casi un 62%, entre los cuales el 30% utiliza métodos científicos distribuidos de forma siguiente: 9%, píldora; 5,5% ligadura de trompas y el 2,5% dispositivos intrauterinos. Los que utilizan métodos tradicionales representan un 32%: 10% preservativos y 19,6% coitus interruptus.

Fuente : Ministerio de Exteriores.

Tabla 33

Todos los métodos

Métodos científicos modernos

Métodos tradicionales

No utiliza método

No. de mujeres

Métodos modernos

Píldora

DIU

Inyección

Diafragma

Preservativo

Ligadura de trompas

Otros

Cuarentena

Aislamiento

Lactancia

Otros

3 461

38,2

0,4

1,3

26,3

3,2

1,1

6,2

9,6

0,0

0,0

2,9

10,9

30,6

61,8

Fuente: Estudio de la salud familiar. 1995.

Tercero: La mujer y la esterilidad

La esterilidad se define como la incapacidad para la reproducción durante un periodo mayor de un año si durante el mismo se han mantenido relaciones sexuales habituales sin método anticonceptivo.

Antiguamente, antes de introducir reconocimientos y tratamientos modernos de fertilidad, la mujer cargaba con la mayor parte de las consecuencias y problemas que la no reproducción acarreaba, al ser considerada culpable de la situación por la familia del marido y por la sociedad. Por consiguiente, la mujer era la parte que recibía el tratamiento de fertilidad, sin contar, en la mayoría de los casos, con el apoyo de su marido y de la familia de éste

Después del desarrollo de los métodos de tratamiento de la esterilidad, se han divulgado a la sociedad, a través de los medios de comunicación, los datos relacionados con este problema, concienciando así a la sociedad de que el problema es común a los dos cónyuges.

Los hospitales del Reino se han esforzado por incorporar el tratamiento necesario para la esterilidad dentro de las prestaciones que oferta el servicio de ginecología y obstetricia del Ministerio de Sanidad y el Hospital Militar. Se realiza mediante consultas y pruebas diagnósticas y el posterior tratamiento farmacológico o quirúrgico, según el caso.

En 1988 se creó, en el Hospital Militar, el Centro de fertilidad ambulatoria y fecundación in vitro que ofrece tratamiento especializado para las parejas que no han solucionado el problema con otros tratamientos. Entre los programas ofrecidos por esta Unidad se encuentran los estudios genéticos y las analíticas a los embriones, especialmente en las familias que padecen enfermedades hereditarias como la anemia de células falciformes o drepanocitosis, la enfermedad celiaca y otras enfermedades genéticas.

Cuarto: Enfermedades de la mujer en el Reino de Bahrein

1.Reconocimientos periódicos a la mujer para el diagnóstico precoz del cáncer de mama y de cuello de útero

El Reino de Bahrein es considerado pionero en la puesta en marcha del programa de reconocimiento periódico a la mujer para el diagnóstico precoz del cáncer de mama y de cuello de útero, que se realiza en todos los centros de salud. Los casos de mujeres afectadas por la enfermedad o con riesgo de contraerla son derivadas a los especialistas del Complejo sanitario de Sulaymaniya (hospital estatal), que dispone de la tecnología precisa para el diagnóstico y el personal facultativo necesario para la continuación del examen y la posterior intervención quirúrgica.

A pesar de la implantación desde 1993 por el Ministerio de Sanidad de los servicios preventivos mencionados, no se han logrado todos los avances deseados, y no se ha conseguido llegar a todas las mujeres a las que dichos servicios están dirigidos. Esto se explica por la falta de conciencia de la mujer sobre la importancia de estas pruebas y las dudas y vacilaciones que la mujer experimenta cuando se plantea la posibilidad de someterse a las exploraciones pertinentes. Por este motivo, sólo el 10% realizan el reconocimiento de mama y el 50% el de cuello de útero.

2.Porcentaje de tumores malignos

En 1994 se puso en marcha el Registro Bahreiní de Tumores, en virtud de una resolución ministerial que instaba a todos los médicos y hospitales a comunicar los casos de tumores y cánceres en Bahrein, con el objeto de conocer la frecuencia y los tipos de cánceres en la sociedad bahreiní para detectar sus causas y planificar su prevención y tratamiento.

Las estadísticas de 2000 nos muestran que los casos registrados fueron 402, el 47,5% en hombres y el 52% en mujeres.

El cáncer de mama es el primero y el más importante de los tumores entre las mujeres en el Reino de Bahrein, en comparación con todos los países del Golfo Arábigo, donde los porcentajes oscilan entre el 16,2% en el Sultanato de Omán y el 34% en el Reino de Bahrein del total de casos de cáncer. En los hombres, sin embargo, los tipos más frecuentes de cáncer son el de pulmón y el de próstata.

El segundo tumor en importancia en las mujeres de Bahrein es el cáncer de pulmón, que alcanza el 6,6%, y el de ovario, que ocupa el tercer el puesto con un 5,7%.

278•Los datos del Registro mencionado nos indican que el 3,7% de todo tipo de cánceres en hombres se desarrollaron antes de los 15 años, el 53% después de los 64 años. Entre las mujeres, los porcentajes son del 3,8% y del 30% respectivamente. El promedio de edad en los hombres que padecen cánceres es de 62,1 años y en las mujeres 53 años; la incidencia de esta enfermedad se incrementa con la edad.

•La incidencia general del cáncer entre los hombres bahreiníes fue de 94,9 por cada 100.000 y 106,7 por cada 100.000 mujeres.

•Entre los niños bahreiníes menores de 15 años, en el año 2000 hubo quince casos, siete entre los chicos y ocho entre las chicas. Se registraron tres casos de leucemia, dos de sistema nervioso y otros dos casos más entre los niños. En las niñas, seis casos en el sistema nervioso y dos casos de leucemia.

Fuente : Ministerio de Exteriores.

3.Enfermedades de transmisión sexual y SIDA

Las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA representan uno de los desafíos sanitarios en el mundo. Por ello, el Ministerio de Sanidad ha creado una Comisión especial para el registro de los casos de infectados en el país y para mejorar el nivel de capacidad diagnóstica de los laboratorios clínicos,proporcionando adiestramiento al personal sanitario en el diagnóstico, tratamiento y formular los protocolos de derivación de los casos a comisiones de consulta especializadas, donde se continuará el seguimiento e inspección de todas las personas afectadas o en situación de riesgo.

SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida)

280.•El promedio de SIDA entre adultos es de 0,2 por cada 1.000 habitantes. En lo referente al conocimiento sobre el tema entre las mujeres bahreiníes de 15 a 45 años, un estudio de campo multifactorial indica que el 94% de ellas tienen nociones sobre la enfermedad. En cuanto al conocimiento que tienen de las vías de prevención, la respuesta del 67% fue mantener relaciones sexuales dentro del matrimonio o con una sola persona, el 43% utilizar el preservativo y el 25% abstenerse de las relaciones sexuales. En términos generales, sólo el 21% de la muestra tiene la información suficiente para protegerse de esta infección.

•Los datos y estadísticas que ofrece el Ministerio de Sanidad en 2002 indican que el número de enfermos y portadores entre los ciudadanos y no ciudadanos llegó a 247 casos, entre los cuales se han producido 116 defunciones, manteniéndose con vida 131 desde 1987.

•En cuanto a los casos de enfermedad entre bahreiníes, según edad y sexo a partir de 1987, existen 107 casos, 13 mujeres y 94 hombres. En las mujeres: entre 30 y 34 años, 3 casos; entre 40 y 44 años, 2 casos y entre 0 y 4 años, 2 casos.

Otras enfermedades de transmisión sexual

281.•Los datos periódicos que publica el Ministerio de Sanidad indican que, entre los casos de otras enfermedades de transmisión sexual, se encuentran 61 casos de sífilis detectados en el período de abril a junio de 2003, 17 de ellos entre mujeres. En el caso de la gonorrea, durante el mismo período hubo 45 casos y sólo una mujer afectada.

El porcentaje de casos de hepatitis de tipo A es del 30,6% en 2002, frente al 22% en 1995. En la modalidad B de la enfermedad la incidencia es del 2,7%, frente al 6,9% en 1995. Esta reducción podría atribuirse a la vacunación realizada entre los alumnos•.

La naturaleza de estas enfermedades y la tardía aparición de síntomas en las mujeres, frente a los hombres, aumenta entre ellas la incidencia de la enfermedad y sus complicaciones derivadas.

4.Enfermedades mentales

282.Pese al gran número de enfermos mentales, de ambos sexos que solicitan su atención y revisión en los centros de salud y hospitales psiquiátricos, no se dispone de estadísticas sobre la incidencia real y las causas del problema. Las estadísticas relativas a las mujeres nos indican las causas de ingreso y alta en los hospitales. Las cinco patologías con mayor incidencia entre los hombres que entre las mujeres son: esquizofrenia, depresión, dependencia a fármacos, alteraciones de la conducta y alteraciones adaptativas.

5.Ablación

Recientemente, una organización privada detectó algunos casos de ablación. Las afectadas confirmaron haber sufrido esta práctica hace 20 ó 30 años, lo que muestra que se trata de prácticas antiguas. A pesar de ello, se ha creado inmediatamente una Comisión conjunta entre el Consejo Supremo de la Mujer y el Ministerio de Sanidad para detectar nuevos casos y registrarlos, con el fin de buscar una solución y adoptar todas las medidas que eviten su repetición. Hasta la fecha no se han descubierto nuevos casos. El Consejo Supremo de la Mujer, en colaboración del Centro de Estudios e Investigación de Bahrein, ha iniciado un estudio sobre la ablación.

Quinto: Cuidados geriátricos para las mujeres en el Reino de Bahrein

Las mujeres mayores de 60 años en el Reino de Bahrein representan el 3,95% del total de los habitantes, según datos de 1999. Se espera que lleguen al 4% en 2005, y el 9% en 2025, gracias a la mejora en los servicios sanitarios de los que disponen los habitantes del país desde su nacimiento hasta el final de la vida. Las mujeres representan el 48,9% sobre el total de personas mayores y, entre ellas, las que no recibieron educación representan el 80%•.

Se ha creado la Comisión Nacional de Personas Mayores con el objeto de implantar una estrategia nacional para la mejora de su situación. El Gobierno, a través de sus ministerios e instituciones, trabaja para ofrecer los mejores servicios y medios para el cuidado de este segmento de población, especialmente en lo que atañe a las prestaciones ofrecidas por los Ministerios de Desarrollo Social y de Sanidad. Ambos han construido residencias de ancianos que ofrecen cuidados sanitarios y sociales. El sector privado y el voluntariado desempeñan también un papel destacado en este ámbito .

Los programas sanitarios ofrecidos incluyen: reconocimientos médicos periódicos, tratamiento de enfermedades físicas y mentales y ayuda a domicilio. También se ofrecen los medios e instrumentos para los casos de discapacidad entre estas personas, facilitando igualmente concienciación a ellos y a sus familias sobre la alimentación correcta y los cuidados idóneos. El Ministerio de Desarrollo Social, así mismo, oferta aparatos e instrumentos que incrementan su movilidad. En cuanto a los cuidados ofrecidos a la mujer menopáusica, en la llamada “edad de la esperanza”, lo cierto es que continúan siendo escasos.

Sexto: Cuidados sanitarios para mujeres discapacitadas en elReino de Bahrein

Partiendo del interés general por el ciudadano bahreiní, la Dirección de Bienestar Social del Ministerio de Desarrollo Social ofrece servicios fundamentales para el desarrollo de las personas con discapacidad, con el fin de integrarlas en la sociedad. A este fin se han abierto, en colaboración con el sector privado, la banca y el Centro Internacional bahreiní de Movilidad, centros de rehabilitación que ofrecen muchos servicios de rehabilitación y formación que pretenden dotar a los afectados de las habilidades necesarias para su integración social.

Fuente : Ministerio de Sanidad.

Los servicios sanitarios ofrecen reconocimientos periódicos a los niños con el fin de la detección precoz de la discapacidad física y psíquica y la derivación de los casos detectados a los servicios adecuados. Además de todo esto, hay muchos centros que trabajan en la prestación de cuidados sanitarios para ambos sexos. Estos centros pertenecen a instituciones públicas de toda índole, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

Séptimo: Las mujeres trabajadoras en el sector sanitario y sus ámbitos de trabajo

287.•El número de cuadros sanitarios y técnicos formados y habilitados para el trabajo en el sector sanitario llegó en 2002 a 7.201, frente a 6.626 en 1988. Los bahreiníes representaron el 85% de la mano de obra en 2002, mientras que en el caso de las mujeres la proporción fue de 51,8%. El sector sanitario es uno de los sectores públicos más importantes en lo que respecta a la actividad femenina, después del sector educativo, puesto que el 76,5% de sus trabajadores son mujeres.

•De acuerdo con las estadísticas de 2002, el número de médicos de ambos sexos era de 1.239, de los cuales 995 pertenecían al sector público y 244 al privado, frente a 883 en 1998. El número de médicos por 10.000 habitantes era de 18,4 en 2002 y 14,6 en 1998. El número total de los odontólogos era en 2002 de 163, 2,4 por cada 10.000 habitantes, frente a 1,5 en 1998.

•El porcentaje de mujeres médicos y médicos odontólogos ejerciendo en el Ministerio de Sanidad llegó al 51,4% y al 69% del total de los médicos. El porcentaje de bahreiníes fue del 81% y 98%. En cuanto al personal de enfermería, el número ascendía en 2002 a 2.427, frente a 2.126 en 1998, con un 89,9% de enfermeras, entre las que el porcentaje de bahreiníes fue del 59%.

Octavo: El Aborto y los derechos de la mujer bahreiní

288.La legislación bahreiní prohíbe el aborto no justificado y no permite más que el aborto terapéutico para proteger la salud de la madre, conforme a los requisitos estipulados y por medio de un médico especialista. Esta prohibición fue impuesta para proteger a la familia, la vida de la mujer y su dignidad.

El artículo 321 del Código Penal dice: “La mujer que aborte por sus propios medios sin ponerlo en conocimiento de un médico ni consultarlo se expone a una pena de cárcel no superior a 6 meses o una multa que no sobrepase los 50 dinares”.

El legislador bahreiní ha velado por proteger a la mujer y al feto al mismo tiempo, motivo por el cual se ha prohibido el aborto sin el consentimiento de la mujer. El artículo 322 del Código Penal estipula lo siguiente: “Quien practique un aborto a una mujer sin su consentimiento será condenado a una pena no superior a 10 años. La pena será de cárcel si la práctica del aborto desemboca en la muerte de la mujer”: Este texto incumbe directamente al marido que fuerza a su mujer al aborto por algún motivo.

Por último se observa que el legislador bahreiní no fija penas para el aborto no consumado, de acuerdo con el artículo 323 del Código Penal.

Fuente : Ministerio de Exteriores.

289.La legislación bahreiní asegura, junto con las instituciones y organizaciones de mujeres en Bahrein, que los derechos reproductivos de la mujer se consideran parte de los derechos humanos. Por ello, esta legislación garantiza la erradicación de todo tipo de discriminación contra la mujer en todos los campos relacionados con la atención sanitaria y la planificación familiar. Las leyes en Bahrein no prohíben a la mujer elegir libre y responsablemente el número de hijos o el intervalo deseado entre un hijo y otro. Asimismo, tampoco le impiden obtener la información, la educación y los medios suficientes que la capaciten para ejercer dicha clase de derechos.

En todo caso, la planificación familiar se realiza por consenso entre los cónyuges. Las familias dependen, en lo que respecta al nivel de planificación familiar, de su propia conciencia y del grado de entendimiento existente dentro de la familia, puesto que no existen leyes que impongan el uso de medidas concretas para este fin.

Noveno: Prestaciones sanitarias para mujeres extranjeras

290.El Ministerio de Sanidad presta servicios sanitarios generales para todos, bahreiníes y extranjeros, sin distinción alguna. La mujer extranjera residente en Bahrein se beneficia de los servicios sanitarios ofrecidos por las instituciones y centros adscritos al Ministerio de Sanidad, tal como se recoge en la tabla siguiente:

Tabla 34

No.

Servicios

No. visitas

No. pacientes

Coste anual

1

Atención Primaria

275 000

1 100 000

2

Atención Especializada-Complejo Sulaymaniya

• Urgencias

19 800

395 000

• Consulta ambulatoria

25 800

1 390 000

• Pacientes ingresados

4 130

3 560 000

3

Otros hospitales obstétricos

1 290

651 000

4

Hospital Psiquiátrico

• Consultas ambulatorias

1 060

12 000

• Pacientes ingresados

315 000

Total

312 660

5 501

7 423 000

Fuente: Ministerio de Sanidad.

Cabe mencionar que el Ministerio de Sanidad ofrece tratamiento de atención primaria y especializada a todos los residentes extranjeros sin excepción alguna por una cantidad simbólica, que se abona en el momento de realizar las consultas en los centros de salud o en las consultas ambulatorias, mientras que en el caso de las urgencias los servicios son gratuitos.

Décimo: El papel del sector privado en el apoyo a la atenciónmédica de la mujer en el Reino de Bahrein

291.Las asociaciones civiles tienen un papel constructivo en el campo de la atención sanitaria en todas las partes del Reino, especialmente en lo concerniente a la mujer. Una de estas asociaciones tiene entre sus objetivos la planificación familiar y, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, está preparando un documento sobre los programas de salud reproductiva, con el fin de integrar estos conceptos en los programas de estudios. En este sentido, se han celebrado unos debates para estadísticos y supervisores del Ministerio. Esta misma asociación creó un Centro de atención que tiene como objetivo ofrecer servicios de planificación familiar y salud reproductiva para toda la sociedad bahreiní, especialmente para los adolescentes y para aquellos que tienen previsto contraer matrimonio. También ofrece servicio de información sobre enfermedades de transmisión sexual y SIDA, junto a la realización de campañas de concienciación para la sociedad, publicación de folletos divulgativos y celebración de cursos en este campo.

292.El Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Educación y Ciencia y otras instituciones y asociaciones privadas, buscan líneas de trabajo conjunto. En este contexto se ha creado una comisión de expertos de los dos ministerios con el fin de desarrollar el programa nacional de salud escolar e implantar los mecanismos para aplicarlo y evaluarlo. Este programa consiste en una atención sanitaria preventiva por medio de reconocimientos periódicos, programas de concienciación sanitaria, servicios de salud mental, salud medioambiental, nutrición y seguridad de los alimentos, educación física y calidad de vida. En cuanto a las enfermedades cardiovasculares, diabetes y conductas de riesgo para la salud, el Ministerio de Sanidad, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, desarrolla programas integrales para afrontar esas enfermedades y conductas. Además de todo lo anterior, algunas de las asociaciones especializadas realizan campañas de concienciación y reconocimientos médicos para la detección de estas enfermedades entre la población.

A pesar de la ausencia de una ley independiente de planificación familiar, no hay impedimentos legales para el ejercicio de los derechos sanitarios de la mujer este ámbito. Sin embargo, algunas tradiciones constituyen un obstáculo para la mujer en lo que respecta a la planificación familiar. El Estado desarrolla programas de concienciación para suavizar esta situación.

293.Pese a la existencia de legislación que garantiza los derechos de la mujer en el campo sanitario y las medidas tomadas para su aplicarla, sigue habiendo una serie de dificultades sobre el terreno, debidas generalmente a la falta de conciencia de algunas mujeres en torno a sus propios derechos sanitarios, a la falta de una legislación específica de familia y a la falta de protección de los derechos sanitarios de la mujer discapacitada.

Para afrontar estas dificultades es necesario, por una parte, intensificar los programas de concienciación para la familia y la sociedad, educar a la mujer en todas las fases de su vida en temas de salud y población, desarrollar los programas de estudio, incluyendo conceptos sanitarios y, por otra parte, promover la realización de investigaciones y estudios dedicados a la población y la sanidad, además de establecer las prioridades de la mujer a lo largo de su vida y de la formación de investigadores que trabajar en este terreno.

Artículo 13: Prestaciones sociales y económicas

294.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a)El derecho a prestaciones familiares;

b)El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c)El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Este artículo aborda la adopción de las medidas apropiadas para erradicar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social, con el fin de garantizar la igualdad entre hombre y mujer en el ejercicio de los derechos, y en particular:

Primero: Derecho a las prestaciones familiares

Las prestaciones familiares en el Reino de Bahrein se ofrecen a través de varias entidades e instituciones, regidas por legislaciones diferentes. Entre las diversas prestaciones se encuentra el plus de salario social, la seguridad social en algunas compañías del sector privado y en la banca y las subvenciones en metálico para las familias pobres por parte de organizaciones no gubernamentales, como las sociedades islámicas benéficas y las asociaciones benéficas reales, subvencionadas por su Majestad el Rey y el Ministerio de Desarrollo Social. El papel del Ministerio no se limita a la prestación de ayudas, sino que se encamina al desarrollo humano de los bahreiníes, elevando el nivel social a través de la adopción de una serie de proyectos, programas y prestaciones. Algunos están sin consolidar, como los centros sociales de atención integral para discapacitados y personas mayores, los servicios de desarrollo relacionados con la formación, centros de día para ancianos, albergues para mendigos y vagabundos, casas de atención infantil, unidades móviles para personas mayores y discapacitados, casas de acogida para casos de malos tratos y violencia familiar (entre ellos Dar al-Aman para mujeres maltratadas), el proyecto nacional para apoyo y desarrollo de familias productoras, anteriormente mencionado, al que su Alteza la Excma. Jequesa Sabika bint Ibrahim Al-Khalifa, esposa de su Majestad el Rey Hamad bin Isa Al-Khalifa le ha concedido el premio que lleva su nombre. Todo ello se añade a las ventajas de la seguridad social y a la pensión de jubilación ya mencionadas.

El Ministro de Obras Públicas y Vivienda emitió la Resolución N° 12 de 2004, del 4 de febrero, que concede a la mujer bahreiní el derecho a las prestaciones de vivienda. Esta Resolución, dirigida a la mujer bahreiní trabajadora o a la que percibe una mensualidad de la que depende una familia y no posee vivienda, le permite obtener un préstamo o una vivienda de las que construye el propio Ministerio. Dicha norma incorpora también a la mujer divorciada con hijos a su cargo, manteniendo así sus derechos como ciudadana bahreiní.

Segundo: Derecho a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito

La mujer bahreiní puede conseguir préstamos de los bancos en el país en igualdad con el hombre y de acuerdo con las mismas condiciones, como la de la existencia de ingresos adecuados para soportar la deuda. Para conseguir el préstamo no es necesario el consentimiento del marido ni de su tutor, sino que la concesión se basa únicamente en la garantía de la devolución del dinero o en la aportación de bienes inmuebles que sirvan de aval.

• Fuente: Ministerio de Exteriores.

En cuanto a los préstamos concedidos a mujeres empresarias bahreiníes en los ámbitos de negocios o proyectos comerciales, el Banco de Bahrein para el Desarrollo (banco especializado en el apoyo y financiación de proyectos privados nuevos) concedió en 2001 3 préstamos, 15 en 2002, 12 en 2003 y 36 en 2004, con un capital prestado total de 2.530.000 dinares bahreiníes, según los datos que aporta el propio Banco•.

Hay numerosas empresas y bancos en el país que conceden préstamos para la vivienda a sus empleadas, conforme a los criterios y condiciones aplicadas a los hombres. Sin embargo, no existen datos concretos sobre la utilización de las mujeres de estos préstamos en los bancos comerciales.

Tercero: Derecho de participación en las actividades de ocio y deportivas y en todos los ámbitos de la vida cultural

No existe legislación alguna que prohíba u obstaculice a la mujer la práctica deportiva. La mujer bahreiní participa seriamente y con libertad en todas las actividades de ocio, deporte y vida cultural. Las federaciones deportivas y estudiantiles y los clubes juveniles promueven la participación deportiva de las chicas. También en el sector privado, representado por las asociaciones de mujeres y otras, se realiza una gran actividad en este terreno. Hay que tener en cuenta que Bahrein tiene un equipo de fútbol femenino.

Cuarto: Dificultades y perspectivas de futuro

A pesar de las medidas adoptadas, la realidad demuestra que la aplicación del artículo 13 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aún se enfrenta con dificultades que se deben, fundamentalmente, a la falta de conciencia de la mujer sobre el ejercicio de los derechos ligados a las prestaciones familiares y económicas que contiene la legislación y a la total ausencia de conciencia en la propia mujer sobre la forma de administrar e invertir los préstamos.

Para afrontar estas dificultades se han adoptado una serie de líneas basadas en el trabajo tendente a reforzar la capacidad productiva y económica de la mujer, apoyando las redes comerciales de mujeres, las organizaciones comerciales y de negocio, las organizaciones no gubernamentales, las cooperativas, las cajas de préstamos, las federaciones de crédito, propiciando así apoyo financiero, legal y moral. A todo esto se añade la cooperación con las instituciones internacionales y regionales, así como con los bancos especializados, con el fin de definir programas, préstamos y becas para apoyar y concienciar a la mujer sobre las modalidades de inversión de los préstamos y becas. Además, se intensificarán las campañas deconcienciación sobre los derechos de la mujer relativos a las prestaciones familiares y económicas

Artículo 14: La mujer rural

1.Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a los que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

2.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a.Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b.Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c.Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d.Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e.Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f.Participar en todas las actividades comunitarias;

g.Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento rural;

h.Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Dentro de la composición geográfica del Reino de Bahrein no se puede hablar de la conocida dicotomía campo-ciudad. El país no tiene zonas rurales aisladas en su sentido tradicional, puesto que las ciudades se extienden, mezclándose con los pueblos, dada la pequeña superficie del país. Por ello, los habitantes de las diferentes zonas pueden beneficiarse de los proyectos públicos, tales como las prestaciones sanitarias, sociales, de vivienda, etc.

No hay diferencias entre las prestaciones educativas, sanitarias, económicas y sociales entre las distintas zonas del Reino, ya que los servicios están al alcance de todos y de forma permanente en todas las partes del país, con la misma eficacia que en la capital.

Artículo 15: Igualdad ante la ley en los asuntos civiles

1.Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2.Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3.Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4.Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Primero: Visión general

Una lectura atenta del texto de la Constitución del Reino de Bahrein confirma el principio de igualdad absoluta entre todos los miembros de la sociedad, especialmente entre el hombre y la mujer. Para ello podemos remitirnos a la primera parte de este Informe, con el fin de evitar la reiteración. Sin embargo, no nos podemos olvidar de de hacer referencia al artículo 18, que asegura el principio de igualdad en todas las esferas, al decir que: “Las personas son iguales en dignidad humana. Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos, sin distinción alguna por sexo, origen, lengua, religión o credo”. En su artículo 19 subraya la libertad personal y en el artículo 22 la libertad de conciencia. Lo mismo hace en el artículo 16, apartado b), donde subraya la igualdad entre todos los individuos de la sociedad en el acceso a los cargos públicos, al decir: “Los ciudadanos son iguales en el acceso y desempeño de cargos públicos, de acuerdo con los requisitos que establezca la ley”. Es decir, que la igualdad entre todos los ciudadanos, y en particular entre el hombre y la mujer está bien presente en el quehacer tenaz y permanente del texto de la Carta Magna, que se inspiró para ello en el Acta de Acción Nacional, documento ya mencionado anteriormente y que cambió la vida política, constitucional, legal y cultural en la sociedad del Reino de Bahrein.

Segundo: Las leyes en el Reino de Bahrein

1.La igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley

La mujer, al igual que el hombre, posee plenas facultades legales para firmar y ejecutar contratos, administrar su dinero y sus propiedades, de acuerdo con el artículo 72 del Código Civil, emitido por el Decreto-Ley N° 19 de 2001, que reza así: “Toda persona está facultada para contratar a no ser que la ley restrinja o limite su facultad”. Es decir, la ley iguala al hombre y a la mujer en la facultad de contratar, sin distinción alguna en este sentido por motivos de sexo, ya que dicha facultad legal concierne únicamente a la mente y a la percepción.

La mujer, del mismo modo, goza del derecho a firmar y ejecutar todos los contratos relacionados con créditos, inmuebles y otras propiedades, ejercer los trabajos comerciales en su propio nombre personal sin necesidad del consentimiento previo del marido. En este sentido, el artículo décimo de la Ley del Comercio, emitida por el Decreto-Ley N° 7 de 1978, dice: “Todo bahreiní que haya alcanzado dieciocho años, salvo que haya algún impedimento legal sobre su persona o sobre el tipo del negocio que ejerza, estará facultado para trabajar en el comercio”. Es decir, la ley iguala al hombre y a la mujer en la adquisición de la facultad de trabajar en este sector.

La mujer tiene derecho a administrar su dinero sin la intervención ni consentimiento del hombre. Puede vender, comprar, hipotecar, ceder, prestar, pedir préstamo, además de cualquier otro tipo de actividad similar sin necesidad del permiso de su marido o de su padre, haya percibido el dinero antes o después del matrimonio.

La Ley N° 13 de 2005, que modificó la Ley de Prueba en Materia Civil y Comercial emitida por Decreto-Ley N° 14 de 1996, permitía la presentación de prueba judicial mediante el testimonio oral de testigos, aun cuando la prueba tuviera que presentarse por escrito, en el caso de que hubiera algún impedimento material o moral para la presentación de la prueba por escrito. La relación matrimonial, a efectos de esta modificación, es considerada uno de los impedimentos morales para la obtención de prueba escrita. Antes de la citada modificación legislativa, la relación matrimonial no era considerada impedimento ético para tal prueba.

Ante los tribunales, la mujer recibe un trato igual que el del hombre. Puede presentar demandas o denuncias en su propio nombre. La legislación bahreiní permite a la mujer el ejercicio de la abogacía. El número de abogadas bahreiníes es elevado. Tienen derecho a representar a sus clientes ante los tribunales y las diferentes instituciones judiciales. También tienen derecho a ser miembros de jurados.

Fuente : Ministerio de Justicia.

La mujer, en igualdad con el hombre, se beneficia de todas las prestaciones legales, incluso la justicia gratuita en caso de que no pueda soportar los gastos de las demandas y los honorarios de los abogados•. El número de mujeres que se han beneficiado de este servicio gratuito en materias penales durante los últimos dos años ha sido de tres mujeres bahreiníes y una extranjera. Por otro lado, se observa una notable actividad en todas las instancias oficiales, encabezadas por el Consejo Supremo de la Mujer y las organizaciones privadas de mujeres, con el fin de elevar la conciencia de las mujeres en cuanto a sus derechos ante la justicia y, en particular, en las demandas de familia. Entre estas actividades se encuentra la celebración de jornadas y talleres relacionados con este asunto. Uno de estos talleres es el que organizó el Consejo Supremo de la Mujer a finales de abril de 2004 bajo el título: “Realidad de la mujer en la legislación familiar que dispone el fondo y el procedimiento”. Así mismo, se publico la “Guía de la mujer sobre los trámites judiciales ante los tribunales islámicos” y, también, se celebró un curso de formación sobre esta misma materia entre el 19 y el 21 de marzo de 2005.

2.La ley y la indemnización por daño

La legislación bahreiní iguala en esta materia al hombre y a la mujer. La indemnización por el daño que afecta a la mujer es igual que la del hombre, siempre que el daño causado sea el mismo en los dos casos. La mujer se somete a las mismas disposiciones que el hombre en cuanto a las condiciones de indemnización. En realidad, el Código Civil bahreiní no comprende textos discriminatorios entre el hombre y la mujer en cuanto a las indemnizaciones y la responsabilidad civil en general. Lo mismo es aplicable en lo que respecta a otras leyes, como por ejemplo la Ley de la Seguridad Social, y las otras leyes relacionadas con los derechos de los trabajadores o los beneficiarios en caso de accidente, incapacidad o muerte.

3.La ley y la mujer trabajadora

La legislación bahreiní iguala al hombre y a la mujer en materia laboral. Al igual que sucede en el caso del hombre, no se puede embargar más que la cuarta parte del sueldo a una mujer trabajadora, trabaje en la categoría que sea del sector privado. En caso de que no resulte posible la devolución de las cantidades adeudadas mediante el embargo de la cuarta parte del sueldo, ésta se dividirá en dos, una para pagar la pensión de divorcio y la otra para saldar el resto de deudas.

Tampoco se puede embargar la vivienda familiar para recuperar lo adeudado en el caso del hombre y la mujer, en igualdad de condiciones entre ambos sexos.

La legislación bahreiní considera la pensión alimenticia que debe el hombre a la mujer una de las deudas supremas de obligado cumplimiento para el marido, con preferencia sobre cualquier otra deuda. La mujer bahreiní dispone de los medios legales para la ejecución de las sentencias judiciales, estén relacionadas con su pensión alimenticia o la de sus hijos, la custodia de los menores, la dote o cualquier otra deuda que tenga el marido con respecto a ella o que contraigan otros.

En líneas generales, la adhesión del Reino de Bahrein a los pactos y convenciones internacionales de Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales, especialmente la Organización Internacional del Trabajo, ha tenido un efecto positivo, que se refleja con claridad en la adopción de Bahrein de un corpus legal en el ámbito del trabajo que gira en torno al principio de igualdad entre hombres y mujeres en derechos económicos y oportunidades. Entre las leyes y reglamentos de este corpus legal bahreiní se encuentran: La Ley N° 35 de 2006 de protección civil, la Ley N° 23 de 1976 del trabajo en el sector privado, emitida por Decreto-Ley, el régimen de la seguridad social, aprobado mediante la Ley N° 24 de 1975, además de muchas resoluciones ministeriales que apoyan los derechos de la mujer trabajadora y le proporcionan protección, prohibiendo su incorporación a profesiones peligrosas y dañinas para su salud, prohibiendo el trabajo nocturno entre las 8 de la tarde y las 7 de la mañana. Toda esta legislación ha sido mencionada y analizada en otro apartado de este Informe.

4.La ley y el ejercicio de los derechos políticos por la mujer

La mujer bahreiní estaba desprovista de amparo en el ejercicio de sus derechos políticos; no pudo participar en las elecciones a la Asamblea Constituyente que promulgó la Constitución de Bahrein, tras la independencia en 1971. Tampoco pudo participar en las primeras elecciones, celebradas en 1973, para la constitución de la primera Asamblea Nacional en el Reino. El Acta de Acción Nacional de 2001 fue el mecanismo que legal que otorgó a la mujer los derechos políticos que posteriormente fueron sancionados en la Constitución y en la ley.

El artículo 1, apartado e) de la Constitución, dice: “Todos los ciudadanos, hombres y mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y disfrutar de los derechos básicos, entre ellos, el derecho de votar y ser votados…”. Basándose en este texto, se promulgaron el Decreto-Ley N° 14 de 2002, relacionado con el ejercicio de los derechos políticos, y el Decreto-Ley N° 15 de 2002, relacionado con el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados. El primer Decreto-Ley estipula el derecho de la mujer bahreiní a la participación en todo referéndum que se celebre, de acuerdo con la disposiciones constitucionales, y en la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, mientras que el segundo Decreto-Ley habla de su derecho a ser candidata para la Cámara de Diputados y también ser miembro en el Consejo Consultivo.

•La mujer bahreiní contribuyó activamente en las primeras elecciones legislativas que se celebraron a partir de la modificación constitucional en 2002, ya que el porcentaje de participación femenina en esas elecciones llegó al 47,7%. Ocho mujeres fueron candidatas, aunque ninguna de ellas consiguió escaño.

•También se le concedió a la mujer el derecho a votar y ser votada en los consejos municipales, de acuerdo con el Decreto-Ley N° 35 de 2001, que le otorgó un papel activo en las elecciones municipales de 2001, alcanzando un porcentaje de participación del 51%. Las candidatas fueron treinta y una, sin que ninguna de ellas alcanzara representación.

•En cuanto a las elecciones celebradas en 2006, la mujer tomó parte tanto en las legislativas como en las municipales. En las legislativas de 2006 el número de candidatas fue de dieciséis, frente a ocho en las de 2002. Una de ellas consiguió un escaño en 2006, al ser la única candidata en su circunscripción.

Tercero: La mujer y el Código Penal

La legislación bahreiní iguala a los dos sexos en cuanto a protección y responsabilidad penal en los delitos relacionados con la familia.

1.Delito de adulterio

El artículo 316 del Código Penal estipula que el hombre que cometa adulterio será castigado con una pena de cárcel inferior a un año. Se supondrá que el adúltero es consciente de la existencia del vínculo matrimonial mientras no pruebe estar imposibilitado de conocerlo. En esta disposición legal se hace referencia al hombre que en el momento de la comisión del delito tiene la condición de casado, aunque después desaparezca la misma.

–El legislador aplica la misma condena para el adúltero, sin discriminación de sexo, si bien hay algunas disposiciones legales que dictan penas más duras contra la mujer adúltera que contra el hombre.

* Fuente: Ministerio de Exteriores.

–El legislador no hace distingo alguno entre el hombre y la mujer en cuanto a las circunstancias de la comisión de este delito. Otras legislaciones consideran a la mujer adúltera sea cual sea el lugar en el que se comete el delito, domicilio conyugal u otros, al contrario que en el caso del hombre, a quien sólo se condena por adulterio, según esa legislación, si el delito es cometido en el domicilio conyugal, o si tiene una concubina declarada. Esta distinción no existe en la legislación bahreiní.

2.Delitos de honor y atenuación de la condena

El artículo 334 del Código Penal estipula la condena de prisión para quien, sorprendiendo a su cónyuge in fraganti en delito de adulterio, lo mate en el acto junto con el partícipe en el adulterio, o les agreda de forma que les cause discapacidad o muerte.

–Se observa aquí que el legislador bahreiní no admite bajo ningún concepto una posible remisión de la condena para quien haya sorprendido a su cónyuge cometiendo adulterio y proceda a matarlo junto con su partícipe, admitiendo únicamente que puede tratarse de circunstancia atenuante. Este atenuante no se concede como privilegio a quien comete la agresión, sino que es una consecuencia de los principios consagrados en el Código Penal que exige, para tener responsabilidad penal, estar en posesión de las plenas facultades en el momento de la comisión del delito. En este contexto, se considera que el cónyuge, encolerizado y alterado al sorprender a su cónyuge en adulterio, pierde una buena parte de su voluntad y capacidad de control, cometiendo la agresión bajo influencia de la situación, etc.

–Pese a las causas presentadas como atenuantes en el Código Penal, el artículo 334, ya mencionado, no prevé distinción alguna entre el hombre y la mujer, ya que el término “cónyuge” incluye tanto al hombre como a la mujer.

La condena de prisión que estipula el artículo citado para quien comete el adulterio oscila entre 10 días y tres años.

3.Centros de reclusión para la mujer (instituciones penitenciarias)

La Ley bahreiní no distingue entre hombre y mujer en cuanto a las condiciones sanitarias y requisitos que deben cumplir los centros de reclusión. El legislador bahreiní asegura en la Ley de procedimiento penal que no se puede recluir a un hombre o a una mujer más que en los centros destinados a esta función (artículo 62). Asimismo, tiene en cuenta la particularidad de la mujer, por lo cual, en caso de cacheo, se exige que quien realice esta misión sea una mujer (artículo 66). También prohíbe ejecutar la pena capital en caso de que esté la mujer embarazada y hasta tres meses después del parto (artículo 334). Si la mujer embaraza está condenada a la privación de libertad, se puede aplazar el cumplimiento de la condena hasta después de cuarenta días del parto, y si se descubre el embarazo durante el cumplimiento de la condena, será tratada como si estuviera en el grado de prisión condicional (artículo 343). La Ley mencionada estipula la posibilidad de aplazar el cumplimiento de la condena de prisión en caso de que sobre uno de los dos cónyuges recaiga una condena no superior a un año si los cónyuges tienen en común un hijo menor de 15 años que dependa de ellos.

En este contexto, los miembros del Consejo Supremo de la Mujer han visitado el Centro de Reclusión de mujeres en la ciudad de Issa con el objeto de conocer in situ la situación y circunstancias de las reclusas. En esta visita han verificado que el Centro cumple en líneas generales los criterios internacionales, aunque no los aplique íntegramente por falta de mayor espacio y un número más elevado de prestaciones sanitarias.

El Ministerio del Interior, dentro del Plan General de Desarrollo de las instalaciones penitenciarias, construirá un nuevo centro en la zona de Yaw que contará con un pabellón especial para las mujeres que cubra todas las necesidades de las reclusas y ofrezca servicio de alto nivel.

Cuarto: Reservas del Reino de Bahrein en relación con el artículo 15, apartado 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El Reino de Bahrein ha expresado reservas sobre el artículo 15, apartado 4 de la Convención, que estipula lo siguiente: “Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio”.

Si bien es cierto que las disposiciones de la Ley islámica relativas a la circulación de las personas exigen el consentimiento del marido o del tutor en el caso del viaje o desplazamiento de la mujer, en la práctica no aplican. No hay impedimento legal alguno que prohíba a la mujer viajar o desplazarse.

Del mismo modo, la Constitución bahreiní garantiza tanto a la mujer como al hombre la libertad de circulación sin límites. El marido no puede retener el pasaporte para impedir la movilidad de su mujer, ya que éste es uno de los derechos inherentes al ser humano.

Por lo tanto, las reservas del Reino se limitan prácticamente a la cuestión relacionada con la residencia de la mujer casada. Las disposiciones de la Ley islámica obligan a la mujer casada a vivir en el domicilio conyugal. Del mismo modo, los preceptos religiosos y las tradiciones estipulan que la mujer no casada tiene que vivir con su familia. Por consiguiente, estas reservas relativas a la mujer casada son consecuencia lógica de lo que significa el contrato matrimonial en lo referente a la residencia de la mujer en la casa conyugal, de manera que pueda cumplir con sus responsabilidades como esposa y madre. Hay que tener en cuenta que el derecho a pensión alimenticia que debe el hombre a la mujer se pierde en el caso de que la mujer no cumpla, sin justificación, con la obligación de vivir en el domicilio conyugal.

Sin embargo, el marido no tiene derecho a obligar a la mujer a residir en el lugar que determine él de forma arbitraria, o en un domicilio que no cumple los requisitos de habitabilidad según la legislación, de manera que la vivienda garantice la libertad, la dignidad y la independencia de la mujer. La vivienda, según la Ley islámica, tiene que disponer de todos los elementos y servicios que aporten comodidad, tiene que ser independiente de las otras viviendas de las familias de los dos cónyuges, y en ella debe respetarse la dignidad de la mujer. La sentencia que obliga a la esposa a regresar al domicilio conyugal no puede ser ejecutada por la fuerza, ni tampoco puede el marido obligar a su mujer a cumplirla.

El incumplimiento por parte del marido de los requisitos mínimos marcados por la Ley islámica para la vivienda, o la inexistencia de la misma, puede ser motivo en el que se base la mujer para pedir el divorcio ante la justicia.

La esposa puede exigir o incluir como condición en el contrato matrimonial que el marido tiene que permitirle vivir en el lugar de residencia anterior a la boda o en una vivienda cercana a la de su familia, etc. Estas condiciones son válidas en la Ley islámica, mientras no contravengan lo establecido en las normas y tradiciones religiosas. Esta condición no es contradictoria con el propio contrato.

Quinto: Dificultades y perspectivas de futuro

La aplicación del artículo 15 de la Convención se enfrenta con algunos impedimentos, que residen en las costumbres y tradiciones que menoscaban el papel de la mujer en la vida pública. Para enfrentarse con esta limitación fundamental, es necesario elevar la concienciación de la mujer a través de campañas informativas e intensificarlas a través de los medios de comunicación, además de activar el papel de la mujer en la vida pública a través de seminarios, cursos y jornadas de formación.

Artículo 16: Igualdad en el matrimonio y la ley de familia

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a.El mismo derecho para contraer matrimonio;

b.El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c.Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d.Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e.Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso ala información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f.Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g.Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h.Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2.No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Primero: Visión general

Cuando el Reino de Bahrein se adhirió a esta Convención, presentó reservas sobre alguno de sus artículos. Una de ellas, la referente al artículo 16, fue motivada por resultar el texto contradictorio con las disposiciones de la Ley islámica, especialmente en lo que se refiere al matrimonio, la familia, la igualdad en los derechos y obligaciones resultantes del matrimonio, su anulación, los derechos y obligaciones de la madre con respecto a sus hijos, la tutela económica, curatela y custodia de los hijos, su derecho a la elección del nombre familiar, además de otros derechos y elementos que contiene este artículo. Todos los temas referidos forman parte de lo que se llama “condición o estado personal” o “leyes de familia”. Esta reserva surge del hecho de que los propios bahreiníes no están sometidos a una única ley en lo que se refiere a la condición personal, sino que cada bahreiní puede depender de la interpretación sunní o ya´afarí, según pertenezca a una escuela o a otra. Para cada escuela existe un Tribunal islámico diferenciado que aplica las disposiciones según los preceptos de cada una de ellas. Queda claro por lo tanto que está reserva no tiene como objetivo consolidar discriminación alguna entre la mujer y el hombre, sino que va en consonancia con algunas disposiciones diferentes entre las dos escuelas de la religión que el legislador bahreiní respeta y considera concordes en su aplicación con los principios de los derechos humanos en general. Por ello, la aplicación de algunos de los apartados referentes a asuntos de familia no es única y general, ya que existen dos ramas que tienen disposiciones y jurisprudencia propias. No hay duda de que la inexistencia de una Ley de la familia ha contribuido a la falta de concordancia entre las sentencias emitidas por los diferentes tribunales islámicos. Por este motivo, la regularización y unificación en materia de sentencias sobre la familia es una de las demandas más importantes de las instituciones públicas y privadas.

En este contexto, a principio de los años 80 del pasado siglo, se llevaron a cabo numerosos esfuerzos por parte de las organizaciones de la sociedad civil que actuaban en este campo, solicitando la promulgación de una ley de familia. Se constituyó entre ellas una comisión de asuntos familiares formada por representantes de estas asociaciones, que lanzó unas campañas de concienciación sobre la importancia de la promulgación de esta ley. Sin embargo, esta cuestión encontró la oposición de algunos segmentos de la sociedad bahreiní. Pese a ello, todavía persisten los esfuerzos por parte de la sociedad civil y de las instituciones públicas en este sentido. Así, el Consejo Supremo de la Mujer, en colaboración del Centro de Estudios e Investigación de Bahrein, elaboró una encuesta de opinión sobre la necesidad de codificar las disposiciones de familia en el Reino de Bahrein. Este estudio concluyó con unas recomendaciones, entre las que destaca la necesidad de promulgar la ley mencionada. El Consejo Supremo de la Mujer comenzó a incorporar las recomendaciones a través de una campaña nacional de concienciación social sobre la importancia de la promulgación de la normativa legal sobre la familia, organizando una serie de seminarios, cursos y charlas sobre este tema. En el mismo sentido, las organizaciones de la sociedad civil efectuaron actividades con el mismo objetivo, entre ellas, un taller de trabajo con el título: “La igualdad de las mujeres en las leyes de familia en el mundo árabe: desafíos, lecciones y estrategias”, que fue organizado por la Asociación bahreiní de los Derechos Humanos en colaboración con la Casa de la Libertad en el último trimestre de 2005. Hay además otras actividades dirigidas por el Consejo Supremo de la Mujer dentro de su agenda anual. Entre ellas se encuentra la publicación de la “Guía de la mujer sobre los trámites judiciales ante los tribunales islámicos”, que ofrece concienciación a la mujer en cuanto a sus derechos en esta materia y le señala el camino que hay que seguir ante estos tribunales. Además, se organizó un taller sobre la situación de la mujer en las disposiciones sobre la familia en cuanto a forma y contenido a finales de abril de 2004, y otro taller sobre la justicia islámica entre el 19 y el 20 de marzo de 2005.

El Gobierno envió el Proyecto de Ley de familia al poder legislativo con objeto de aprobarla. Sin embargo, la oposición religiosa evitó su debate y ratificación.

A partir de aquí, expondremos las disposiciones de la Ley islámica aplicada por los tribunales, en esta materia, en el Reino de Bahrein. El único tipo de familia reconocido en el Reino es la familia legítima surgida de un contrato legal de matrimonio. Por lo tanto, a ninguna de las prácticas y formas de relación que suceden fuera del seno del matrimonio se les aplica la jurisprudencia familiar, por ser consideradas contrarias a la Ley islámica. Las otras comunidades no musulmanas, como las judías y las cristianas, no están sometidas a estas normas, sino a las suyas propias.

Segundo: Edad de matrimonio

En Bahrein no hay legislación alguna sobre la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para el hombre como para la mujer. Sin embargo, la Ley islámica considera la adultez como el límite inferior para contraer matrimonio. En la realidad existen pocos matrimonios con chicas menores de 16 años y chicos menores de 18 años. La difusión de la educación es el motivo fundamental que evita el matrimonio de los menores, que continúan sus estudios hasta los 18 años en los centros educativos públicos, gratuitos y abiertos a todos.

Tercero: La facultad de la mujer para decidir sobre el matrimonio

La aceptación de la mujer es un requisito necesario y obligado para la celebración del matrimonio. No se puede celebrar éste sin su libre albedrío y su consentimiento, sin que pueda afectarle presión alguna. La mujer ha de obtener el consentimiento de su tutor si es la primera vez que se casa, siendo el tutor su padre, abuelo paterno o hermano. No hay lugar a duda de que existen casos en los que se obliga a la mujer a casarse con quien ella no desea, especialmente en los medios sociales que adoptan algunas costumbres y tradiciones que contravienen la Ley islámica, como la que prohíbe a la mujer contraer matrimonio o la fuerza a contraerlo con quien no desea. Los Tribunales islámicos en Bahrein admiten las demandas de mujeres que solicitan obligar al padre o tutor a dar su consentimiento para contraer matrimonio con la persona adecuada y deseada por ellas, en el caso de que el padre o tutor se oponga a ello sin motivo razonable.

Cuarto: El contrato de matrimonio

En principio, es obligatorio que el contrato de matrimonio sea por escrito y registrado, siendo suficiente y necesario para celebrarlo el consentimiento y la aceptación de ambas partes, en cuyo caso se puede otorgar validez al matrimonio mediante el acta correspondiente. Pero en la realidad los contratos de matrimonio son redactados por de un funcionario nombrado al efecto. El Ministro de Justicia emitió la Resolución N° 2 de 1999 con referencia al contrato matrimonial, regulando los trámites y procedimientos precisos para redactar el contrato de matrimonio. Esta Resolución señala que la expedición de contratos de matrimonio es competencia del Tribunal Islámico de Apelación y prohíbe redactar los contratos matrimoniales de ciudadanos extranjeros fuera del Tribunal.

La mujer puede introducir las condiciones que desee en el contrato, mientras sean aceptadas por ambos y no contravengan la ley islámica ni los objetivos del matrimonio, como por ejemplo exigir la no convivencia en el domicilio conyugal o el no mantener relaciones sexuales.

Quinto: El derecho a la tutela

Este derecho no significa en ningún caso la prevalencia ni el poder absoluto del hombre sobre la mujer. Tampoco significa que la tutela prive a la mujer o a la esposa de su papel en la familia, sino que es una responsabilidad que ejerce el marido siempre que éste mantenga la familia y que haya una buena convivencia basada en el equilibrio y la igualdad en derechos y obligaciones. El principio fundamental en la administración de la vida conyugal en el Islam se basa en las consultas mutuas entre ambos cónyuges. Esto es que estipula claramente en el Corán cuando dice: “Si desean los padres, de común acuerdo, después de haberse aconsejado, destetar antes de plazo, no cometen pecado” (la Vaca, 233), lo que significa que existe interacción e intercambio de opinión entre ambos cónyuges en los asuntos de la vida, ya que esta aleya, aunque hable del destete, se puede aplicar a la relación conyugal en su integridad. Algunos creen erróneamente que la tutela en este contexto significa autoridad y control del hombre sobre la mujer y la naturaleza de su trabajo, prohibiéndole la actividad profesional. Sin embargo, este obstáculo es raro en la práctica, aunque algunas veces los maridos ponen límites al tipo profesión que ejerce su mujer.

Sexto: Independencia económica de la mujer

De acuerdo con al Ley islámica, la mujer, después del matrimonio, mantiene el derecho a un régimen económico independiente del de su marido. Por consiguiente, las propiedades de cada uno de los cónyuges se mantienen como antes, sin ser afectadas por el matrimonio. En la legislación islámica no hay ningún impedimento para que los cónyuges acuerden en el contrato matrimonial un régimen de capitulaciones comunes o gananciales, es decir, que lo que gane cada uno durante el matrimonio se convierta en propiedad común.

Se observa que algunas mujeres casadas, especialmente las trabajadoras o las que tienen dinero, pierden económicamente a la hora de la separación, después de haber participado en la compra o construcción del domicilio conyugal, en el caso de que sea registrado a nombre del marido. Es necesaria una campaña de concienciación para que una situación embarazosa o incómoda para la mujer no sea el motivo de la pérdida de sus derechos.

Séptimo: Custodia de los menores

La custodia forma parte de de las obligaciones comunes de los padres durante el mantenimiento de la relación matrimonial. En caso de que acabe esa relación, este derecho se aplica de forma diferente según se pertenezca a la doctrina sunní o la ya ’ afarí.

1.Doctrina sunní (malikí).

Cuando termina la relación matrimonial, la custodia queda según la jerarquía siguiente:

Madre/abuela materna/bisabuela materna/abuelo paterno/padre/familiares más cercanos por parte de la mujer.

Termina la custodia en el caso del varón al llegar a la edad adulta, y en el de la mujer con el matrimonio.

2.Doctrina ya’ afarí.

La custodia se rige por el siguiente orden:

Madre hasta que el niño alcanza la edad de 7 años y para el padre, hasta la edad adulta. Después se le hace elegir entre el padre y la madre. En el caso de que la madre se case con otro pierde la custodia.

Octavo: Pensión alimenticia para la mujer

La pensión alimenticia tanto para la mujer como para los hijos es obligación del marido, aunque la esposa sea rica. Esta pensión incluye alimentos, ropa, vivienda, asistencia sanitaria y todas las necesidades cotidianas similares.

La mujer pierde el derecho a la pensión alimenticia en caso de abandono del domicilio conyugal sin justificación legal. El marido tiene que proporcionar en el domicilio conyugal todos los requisitos impuestos a este respecto por la Ley islámica, como la independencia, servicios y equipamiento confortable.

La pensión alimenticia para la hija es obligación de su padre si es divorciada o viuda y no tiene medios económicos ni nadie que la mantenga. La pensión de la madre es obligación de todos sus hijos si ésta no tiene marido. El padre está obligado a costear los gastos de las hijas hasta que éstas se casen, y los de los hijos hasta que alcancen la edad de trabajar o hasta que terminen con éxito sus estudios. La pensión alimenticia de la esposa es obligación del marido si el divorcio tiene el carácter legal de revocable, pero el divorciado tiene la obligación de mantener a sus hijos después del divorcio. Los Tribunales islámicos deciden la pensión alimenticia de los hijos conforme a sus necesidades y a la situación económica del padre. Las demandas de pensión alimenticia no tardan en resolverse, como sucedía en el pasado.

La legislación bahreiní da prioridad a las deudas de la pensión alimenticia sobre el resto de deudas existentes (artículos 1.024 y siguientes del Código Civil). Sin embargo, las sentencias relacionadas con la pensión alimenticia se hacen cumplir, como el resto de sentencias, por juzgados de ejecución (que son juzgados civiles). Dada la peculiaridad de estas pensiones y su urgencia, se plantea la necesidad de que sean ejecutadas por juzgados de ejecución especializados en este tipo de sentencias o por organismos creados expresamente al efecto. De aquí nació la necesidad de crear el Fondo de pensión alimenticia por iniciativa del Consejo Supremo de la Mujer. Este Fondo se encarga de saldar la pensión a los que deben recibirla y perseguir a los que no cumplen la obligación de pagarla. Los esfuerzos en este sentido han culminado con la promulgación de la Ley N° 34 de 2005, relativa a la creación del Fondo de pensión alimenticia. También puede, de acuerdo con cada caso, pagar un adelanto al beneficiario antes de la emisión de la sentencia. Cabe mencionar que ha habido muchas iniciativas para afrontar la situación económica de algunas mujeres, entre ellas la ayuda real para las viudas concedida en noviembre de 2001, de la que se han beneficiado muchas mujeres viudas necesitadas, que han podido gracias a esta ayuda recibir ciertas cantidades de dinero.

Noveno: Disolución de la relación matrimonial

1.El repudio

En un principio esta figura legal está en manos del hombre, es decir, que es el hombre quien puede disolver el matrimonio con su voluntad expresa. Sin embargo, de acuerdo con las doctrinas sunní y ya´afarí, el marido, a la hora de firmar el contrato matrimonial, faculta a la esposa para disponer de sí misma, con lo cual ella puede separarse del marido por sí misma, si tal extremo viene reflejado en el contrato.

Del repudio se deriva una pensión compensatoria para la mujer durante la ’idda, (plazo legal que debe transcurrir antes de que la mujer repudiada pueda contraer nuevo matrimonio), la segunda parte de la dote, pensión de lactancia, en su caso, y pensión de embarazo si la mujer se encuentra en ese estado.

2.El divorcio por mutuo acuerdo o jul’a

La mujer que no acepta la convivencia con su marido puede ceder sus derechos o parte de ellos ante el esposo dentro de los límites que éste le haya concedido para aceptar el divorcio ante los tribunales de forma consentida.

3.El divorcio o separación judicial

En este caso, la mujer puede recurrir a la justicia para solicitar la disolución de la relación matrimonial. Las causas admitidas por los juzgados para que se produzca tal disolución son:

–Daños sufridos por la esposa, como en el caso de que el marido no la mantenga o le pegue.

–Enfermedad física o mental o impotencia sexual.

–Ausencia o desaparición del marido.

–Cualquier otra causa que imposibilite o haga difícil la convivencia entre los cónyuges.

Décimo: Planificación familiar

No hay disposición alguna en la legislación bahreiní ni en la Ley islámica que prohíba la planificación familiar, especialmente si hay justificación para ello, como puede ser en caso de enfermedad. El Ministerio de Sanidad despliega muchos esfuerzos para concienciar a los ciudadanos sobre la necesidad de la planificación familiar y la prestación de servicios educativos y sanitarios de carácter gratuito para las mujeres, incluyendo los diversos métodos de anticoncepción. Este mismo Ministerio se encarga, a través de diversos programas, de facilitar la cobertura sanitaria gratuita para la madre y el hijo en consonancia con el texto del artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que ya hemos analizado y al que nos remitimos.

Décimo primero: Adopción

La Ley islámica prohíbe la adopción, puesto que parte del principio de que no es posible ni legítimo adscribir la filiación de hijos de otros padres o de padres desconocidos a padres que no sean los biológicos. Sin embargo, permite e impulsa la tutela de los huérfanos, necesitados o hijos de padres desconocidos. La tutela, en este caso, significa que el tutor se encarga plenamente de la educación de los hijos de otros sin atribuirse a sí mismo su filiación ni hacerles participes de más de la tercera parte de su herencia.

Décimo segundo: Herencia

Las disposiciones de la Ley islámica también se aplican a la herencia. El Corán detalla la partición y distribución de la misma. La mujer recibe su parte legal, aunque sea rica. Ya hemos aclarado antes que la norma que dicta que el hombre recibirá un aparte equivalente a dos veces la de la mujer no es una norma general que se aplique en todos los casos, y que no consagra por tanto distinción alguna entre el hombre y la mujer.

La esposa hereda la octava parte del patrimonio de su marido si hay hijos, mientras que el marido hereda la cuarta parte de su mujer en el mismo caso. Ambos, padre y madre, a partes iguales, heredan una sexta parte del patrimonio de sus hijos.

Decimotercero: La justicia islámica y la mujer

Las demandas efectuadas ante la jurisdicción islámica son uno de los elementos decisivos en los que se ponen a prueba los derechos de la mujer, y que evidencian el grado de igualdad con el hombre del que disfruta.

En la jurisdicción islámica de Bahrein se aprecia un interés especial por parte del legislador sobre este asunto, pues dedica una Ley a los trámites judiciales ante los tribunales islámicos, aprobada mediante Decreto-Ley 26 de 1986.

La justicia islámica se constituye en los tribunales siguientes:

–Tribunal Inferior;

–Tribunal Supremo y,

–Tribunal Superior de Apelación.

1.Jurisdicción y doctrina

El legislador bahreiní, teniendo en cuenta la sacralidad de las doctrinas y desde su profundo respeto, estipula, en cuanto a la organización de la judicatura, la división en dos secciones de cada uno de los tribunal islámico: sección sunní y sección ya´afarí, de acuerdo con la doctrina del demandante en el momento de presentar la demanda relativa a asuntos de la condición personal en líneas generales. En lo que atañe a las demandas relacionadas con contratos matrimoniales, sus consecuencias y su disolución, la subdivisión se concreta de acuerdo con la doctrina con arreglo a la cual haya sido suscrito el contrato. Esta solución supone una postura favorable hacia la mujer, ya que el hombre puede cambiar su doctrina después del matrimonio, lo que afectaría a la situación legal de la mujer que firmó su contrato matrimonial al amparo de disposiciones aceptadas en ese momento por ella. En caso contrario, podría tener la sorpresa de que sus derechos legales han variado por causa por el cambio de doctrina del marido y por tanto, por otra legislación. Por ello, el legislador obliga a mantener la jurisdicción conforme a la doctrina bajo la cual se firmó el contrato de matrimonio.

2.Competencias del juez de asuntos rápidos relacionados con demandas islámicas

La justicia rápida se encuentra dentro de la jurisdicción civil. En el Reino de Bahrein, se encarga de ella un juez nombrado por el Ministro de justicia (responsable de todas las demandas civiles y mercantiles rápidas y de las solicitudes de carácter urgente —artículo 8 bis de la Ley de procedimiento civil y mercantil). Su competencia se limita a las demandas civiles, sin incluir las de carácter islámico. La práctica demuestra que la justicia estudia de esta manera algunas demandas que presenta la esposa y que no pueden esperar para ser vistas por los tribunales islámicos competentes.

Se observa que la intervención del juez dedicado a la justicia rápida en procedimientos incoados por la mujer está justificada por la necesidad de protegerla como esposa y madre en casos que no admiten retraso, dado que la demora causaría un daño irreparable para la mujer.

Entre las cuestiones que la justicia rápida ha tratado están las encaminadas a conseguir una protección rápida y urgente de la mujer y los menores. Se trata de demandas relacionadas con la entrega de los niños, la prohibición de viajar o la entrega del pasaporte de la mujer, ya que el derecho de libre circulación es uno de los derechos inherentes al ser humano.

Cabe mencionar que con la promulgación de la modificación de la ley de trámites ante los tribunales islámicos por la Ley N° 40 de 2005, los tribunales islámicos asumen la competencia sobre estos casos.

3.Ejecución de sentencias

La mujer bahreiní dispone de los medios legales necesarios para hacer cumplir las sentencias judiciales, estén relacionadas con la pensión alimenticia que le debe el marido, la pensión de sus hijos, la custodia de los menores, la dote o cualquier otra deuda que haya contraído con ella su marido u otros.

El legislador bahreiní ha constituido juzgados especiales para las causas de ejecución (juzgados de ejecución) que se encargan de emitir órdenes sobre el acatamiento de las sentencias, seguir sus trámites y supervisar su cumplimiento hasta que el asunto quede resuelto.

La mujer, en igualdad con el hombre, puede obligar al deudor a cumplir la sentencia a través de la ejecución directa o la forzosa. En el caso de que la sentencia, por ejemplo, obligue al marido a la entrega del menor o del pasaporte de la esposa y no cumpla la misma, se puede recurrir al juez de ejecución para forzar su cumplimiento a través del uso de la fuerza por medio de la intervención policial. Si el motivo de la causa es una deuda económica –pensión alimenticia o dote-, la esposa puede hacer uso de la ejecución forzosa solicitando el embargo de los bienes del marido y subastarlos para conseguir sus derechos.

4.Protección de los derechos de la mujer en el ámbito de la ejecución

La protección de la mujer en este campo queda reflejada por:

a)La imposibilidad de embargo de su dinero para el pago de las deudas del esposo.

b)Imposibilidad absoluta del embargo del domicilio conyugal después de la muerte del marido deudor, con el objeto de proteger a la familia y su dignidad y la de la mujer, dejándole permanecer en la casa del marido, para así evitar su marginación.

c)Imposibilidad de embargar el sueldo de la mujer más que en una cuarta parte para el pago de sus deudas personales.

d)Priorización de los derechos de la esposa en el cobro de las cantidades resultantes de la venta forzosa de los bienes del deudor a las que la esposa tiene derecho.

e)Posibilidad de que la mujer prohíba al marido viajar en el caso de que hacer viajes si éste se plantea abandonar el país o llevar dinero al extranjero con objeto de obstaculizar la ejecución de cualquier sentencia que pueda emitirse contra él, o bien si tiene intención de eludir la comparecencia ante los tribunales.

A pesar de los derechos conseguidos por la mujer conforme a las sentencias islámicas y las civiles, la estabilidad familiar no será realidad sin la codificación de la jurisprudencia islámica, teniendo en cuenta para tal tarea las peculiaridades de la misma. Por otro lado, también resulta precisa la reforma de la justicia islámica. Todo ello garantizará la aplicación correcta de la Ley islámica y civil. Para superar los obstáculos hay que encaminar los esfuerzos al incremento del número de tribunales islámicos, la creación de juzgados especiales de ejecución de las sentencias islámicas diferentes a los juzgados de ejecución civiles, la implantación de normas concretas relacionadas con las disposiciones y procedimientos del contrato matrimonial y la elevación del número de mesas de diálogo con los jueces de los tribunales islámicos. A todo esto se añade la necesidad de intensificar las campañas de concienciación relacionadas con los derechos familiares y conyugales y la erradicación de las costumbres y tradiciones sociales que entorpecen el desarrollo de los derechos familiares y conyugales.

5.Reservas del Reino de Bahrein sobre el artículo 29 de la Convención

El Reino de Bahrein mantiene sus reservas sobre el artículo 29 de la Convención, que estipula: “1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte ...”.

Estas reservas se justifican por los motivos siguientes:

a)En el mencionado artículo, en su apartado 2 se manifiesta que cualquier Estado Parte podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. El Reino de Bahrein ha hecho uso de su derecho natural al presentar sus reservas, al igual que otros muchos Estados Partes de esta Convención.

b)El Reino no desea verse como parte de un conflicto expuesto a los foros internacionales antes de una verificación integral en torno a la concordancia de sus propias leyes y el texto esta Convención a través de la aplicación diaria de lo dispuesto en la Convención con el paso del tiempo.

Esta postura confirma la seriedad y la credibilidad del Reino en su adhesión a esta Convención y su deseo de adaptar su legislación a lo marcado por la Convención.

c)El Reino de Bahrein puede retirar estas reservas en el momento que estime oportuno, tal y como está previsto en el apartado 3 del artículo 29 citado supra.

Conclusión

El Gobierno del Reino de Bahrein, al enviar este Informe al honorable Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aspira a iniciar un diálogo continuo y constructivo a fin de fortalecer los esfuerzos realizados para subrayar la importancia de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y con el objeto de impulsar su desarrollo y su papel activo como pilar en la construcción del futuro del país.

El Reino de Bahrein desea que el honorable Comité prosiga sus tareas con éxito, y manifiesta que en sus próximos informes intentará ofrecer más información adicional para continuar con los logros alcanzados en el ámbito del desarrollo de la mujer bahreiní y la confirmación de sus derechos.

Anexo 1Referencias

Leyes-Resoluciones-Decretos

Acta de Acción Nacional

Constitución de 1973, modificada en 2002

Ley del poder judicial

Ley de procedimiento civil y mercantil

Ley de trámites ante los tribunales islámicos

Ley del Tribunal de Casación

Código Civil

Ley del comercio

Ley del ejercicio de los derechos políticos. Decreto-Ley Nº 14 de 2002

Decreto-Ley Nº 15 de 2002 sobre el Consejo Consultivo y la Cámara de Diputados

Ley del trabajo en el sector privado

Decreto-Ley Nº 27 de 2005 relativo a la creación del Tribunal Constitucional

Orden Emiral Nº 44 de 2001 sobre la creación del Consejo Supremo de la Mujer

Orden Real Nº 36 de 2004 sobre el Consejo Supremo de la Mujer

Ley de nacionalidad

Ley de pasaportes

Ley de vivienda

Ley Nº 40 de 2005 relativa a la modificación de algunas de las disposiciones de la Ley de trámites ante los tribunales islámicos, emitida por el Decreto-Ley Nº 26 de 1986

Ley Nº 11 de 2004 sobre el reconocimiento médico prematrimonial

Ley del Fondo de pensión alimenticia para la mujer ( nafaqa)

Estrategia para el desarrollo de la mujer bahreiní

Guía de la mujer sobre los trámites judiciales ante los tribunales islámicos

Resolución del Ministro de vivienda

Anexo 2

Instituciones colaboradoras

1.

Consejo Supremo de la Mujer

2.

Ministerio de Finanzas y Economía Nacional

3.

Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

4.

Ministerio de Información

5.

Ministerio de Sanidad

6.

Ministerio de Educación y Ciencia

7.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social

8.

Ministerio del Interior

9.

Ministerio de Asuntos Exteriores

10.

Ministerio de la Presidencia

11.

Oficina del Servicio Civil

12.

Compañía de Petróleo de Bahrein

13.

Cámara de Comercio e Industria de Bahrein

14.

Banco de Bahrein y Kuwait

15.

Compañía Nacional del Gas de Bahrein

16.

Compañía de Telecomunicaciones de Bahrein (Batelco)

17.

Centro de Estudios e Investigaciones de Bahrein

18.

Universidad de Bahrein

19.

Instituto de Formación de Bahrein

20.

Asociación de Empresarias bahreiníes

21.

Asociación de Mujeres de Bahrein

22.

Asociación bahreiní para los Derechos Humanos

23.

Asociación para la Infancia y la Maternidad

24.

Asociación para el Desarrollo de la Joven bahreiní

25.

Asociación de la Joven Rural

26.

Asociación de Mujeres Awal