Naciones Unidas

CAT/C/MDA/Q/2/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

23 de septiembre de 2009

Español

Original: ruso

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

Ginebra, 2 a 20 de noviembre de 2009

Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Moldova a la lista de cuestiones (CAT/C/MDA/Q/2) que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Moldova (CAT/C/MDA/2) *

[14 de septiembre de 2009]

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Moldova (CAT/C/MDA//2)

Artículos 1 y 4

1.La sanción impuesta por tratos los inhumanos y la violencia tiene por objeto restablecer el equilibrio social, inducir al delincuente a tomar conciencia de la gravedad de sus actos y devolverlo e integrarlo a la sociedad. Mediante la imposición de una pena de privación de libertad se aspira también a prevenir la comisión de otros delitos, en primer lugar por los autores del delito (prevención social), propósito que se corresponde con los objetivos de la legislación penal.

2.Al determinar la duración de la pena impuesta por ese delito, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a saber: "Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes", se tiene en cuenta el principio de humanidad y de corrección o enmienda del delincuente.

3.Por tanto, al determinar la responsabilidad por el delito mencionado, el tribunal toma en consideración las circunstancias de su comisión y la personalidad del culpable.

4.Sobre la base del grado de la pena impuesta y de conformidad con el artículo 16 del Código Penal de la República de Moldova, los delitos se dividen en delitos leves, de gravedad media, graves, muy graves y de extrema gravedad.

5.El delito previsto en el párrafo 1 del artículo 309-1 se clasifica como delito de gravedad media.

6.La sanción por delitos relacionados con tratos inhumanos es proporcionalmente igual a los que se imponen por los demás delitos de gravedad media.

7.La remisión condicional de la pena es una forma de exoneración del cumplimiento del castigo.

8.En el artículo 90 del Código Penal se establece que si al imponer una pena de privación de libertad de hasta cinco años por delitos premeditados y de hasta siete años por delitos por imprudencia, el tribunal, considerando las circunstancias del caso y la personalidad del culpable, llega a la conclusión de que no es conveniente el cumplimiento de la pena impuesta, podrá emitir una decisión sobre la remisión condicional de la pena, en la que señalará obligatoriamente los motivos de esa decisión y definirá un período de prueba (de uno a cinco años). En ese caso, la instancia judicial emite un fallo sobre la no imposición de la pena prevista, si en el período de prueba establecido la persona condenada no vuelve a delinquir y corresponde a la confianza depositada con una conducta ejemplar y con su trabajo honesto.

9.En el artículo 4 de la Constitución de la República de Moldova se establece que las disposiciones constitucionales sobre las libertades y los derechos humanos se interpretan y aplican con arreglo a la Declaración de Derechos Humanos y los pactos y otros tratados en que es parte la República de Moldova, y en el artículo 8 se señala que la República de Moldova se compromete a respetar la Carta de las Naciones Unidas y los tratados en que sea parte, y a construir sus relaciones con otros Estados sobre la base de los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos.

10.El fundamento jurídico de la obligación de respetar los principios y normas del derecho internacional asumida por Moldova es la supremacía de las normas internacionales sobre el derecho nacional. Asimismo, de jure existe la posibilidad de que los tribunales de la República de Moldova apliquen directamente la Convención.

Artículo 2

11.Respecto de las preguntas adicionales formuladas por el Comité en relación con el informe periódico de la República de Moldova sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cabe señalar que los funcionarios del Ministerio del Interior han adoptado medidas concretas para la detección de casos de utilización arbitraria de la fuerza física, la tortura y las limitaciones en cuanto a las quejas por parte de los agentes de la policía durante el desempeño de sus funciones, a fin de asegurar la observancia estricta de los principios de objetividad y confidencialidad, y de las libertades y derechos humanos durante las actuaciones.

12.a)Cabe destacar que la primera medida encaminada a cumplir la obligación de transferir los centros de detención temporal consiste en aplicar las disposiciones de los artículos 323 y 324 del Código de Ejecución Penal de la República de Moldova, de conformidad con los cuales las personas en detención preventiva son internadas en establecimientos penitenciarios, y los centros de detención temporal, con todo su personal y equipamiento técnico son dependencias de los órganos del Ministerio del Interior encargados de la detención administrativa y de las detenciones realizadas de conformidad con el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal.

13.En los centros penitenciarios semicerrados aún no se han creado las condiciones necesarias para aplicar el régimen inicial con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XXIV del Código de Ejecución Penal (Carta Nº 2/3374 del Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia, de 5 de agosto de 2009).

14.Reconociendo la vigencia del problema, inicialmente se decidió transferir los centros de detención temporal del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, en el marco del Plan de Acción de derechos humanos para el período 2004-2008, aprobado en virtud de la Decisión Nº 415 del Parlamento, de 24 de octubre de 2003 (párrafo 2) del capítulo 7 del Plan de Acción). Posteriormente, por causas objetivas, y en particular debido al déficit del presupuesto del Estado, no se efectuó dicha transferencia.

15.Se decidió construir ocho casas de detención, medida prevista en el Programa de reforma del sistema penitenciario y en el Plan de acción para su aplicación en el período 2004-2020, aprobado por la Disposición gubernamental Nº 1624, de 31 de diciembre de 2003.

16.Esta cuestión se ha planteado reiteradamente como aspecto prioritario en los debates de los Ombudsme n con el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Sr. Thomas Hammarberg, la jefa de la delegación parlamentaria para la colaboración entre la Unión Europea y la República de Moldova, Sra. Marianne Mikko, y representantes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, como el Sr. Claude Kann, asesor de derechos humanos de la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la República de Moldova, entre otros.

17.En las negociaciones se determinó que inicialmente el Gobierno de la República de Moldova debía asumir los gastos, y en negociaciones adicionales se examinaría la posibilidad de que la comunidad internacional ofreciera apoyo para la construcción de las casas de detención. La construcción de la primera casa de detención debió haberse iniciado a principios de 2008, pero aún se realizan gestiones en ese proceso.

18.El Ministerio de Justicia expresó la disposición de asumir las funciones relacionadas con la detención preventiva, incorporando a su sistema los centros de detención preventiva que actualmente se subordinan al Ministerio del Interior, pero para lograrlo es necesario asegurar que estos centros tengan una administración separada de la administración de los locales de la policía.

19.Al respecto cabe señalar que si no se cumplen los requisitos mínimos de la reclusión, la transferencia formal de las funciones relacionadas con la detención preventiva del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia no resolverá en esencia el problema del asegurar las condiciones necesarias de la detención ni de eliminar la tortura y los tratos inhumanos y degradantes.

20.En ese sentido, mediante la construcción de las casas de detención se podrá asegurar el respeto adecuado y permanente de los derechos humanos mediante la aplicación de las normas mínimas de reclusión establecidas en las reglas mínimas europeas.

21.Esta medida, prevista en el Programa de reforma del sistema penitenciario y en el Plan de acción de derechos humanos, se ha incluido en la lista de prioridades estratégicas en el contexto del proyecto de gastos a medio plazo para el período 2010-2012 (Prioridad Nº 1: fortalecimiento del Estado democrático basado en el imperio de la ley y los derechos humanos), y en la lista de prioridades para la integración europea.

22.Además, el Departamento de Instituciones Penitenciarias organizó una licitación, como resultado de la cual el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo "Urbanproect" diseñó un proyecto-tipo de "casa de detención". Desde marzo de 2008 el Instituto se subordina a la Dirección de control y análisis de los proyectos de construcción del Ministerio de Construcción y Desarrollo del Territorio.

23.Además, a fin de concordar el Programa de reforma del sistema penitenciario con las nuevas disposiciones de la legislación penal, el 29 de junio de 2007 se adoptó la Disposición gubernamental Nº 738, en virtud de la cual se aprobaron las modificaciones y adiciones a la Disposición gubernamental Nº 1624, de 31 de diciembre de 2003, y se incluyó un nuevo apartado relativo a las casas de detención.

24.Cabe señalar que ya está en su etapa final la elaboración del proyecto de documentación tipo, que está siendo revisado por expertos de la Dirección de control y análisis de los proyectos de construcción del Ministerio de Construcción y Desarrollo del Territorio.

25.b)Según el informe del Estado parte (párr. 9), el Código de Delitos Administrativos fue examinado por el Parlamento en 2007. Sírvanse indicar al Comité si se ha aprobado un nuevo Código de Delitos Administrativos y, de ser así, si se ha abolido la práctica de la detención administrativa, como recomendó el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte (párr. 6 d)). De no haberse abolido esa práctica, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se disponga en la práctica de las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos de los detenidos sometidos a la detención administrativa.

26.El nuevo Código de Infracciones se aprobó con arreglo a la Ley Nº 218-ХVI, de 24 de octubre de 2008, y entró en vigor el 31 de mayo de 2009. De conformidad con este Código la detención es uno de los castigos excepcionales que se imponen por una infracción. Por lo general, una infracción se castiga con detención cuando el acto cometido constituye una amenaza o un riesgo real para la salud o la integridad física de las personas.

27.En relación con los detenidos por infracciones, la ley establece que se prohíbe la aplicación de otras disposiciones de la legislación contra el autor de una infracción, y la aplicación por analogía de la legislación sobre infracciones. Nadie será sometido a tortura, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5 del Código de Infracciones de la República de Moldova).

28.El Código de Infracciones (Ley Nº 218-XVI, aprobada el 24 de octubre de 2008) entró en vigor el 31 de mayo de 2009.

29.En el artículo 433 del Código de Infracciones se establece que la detención consiste en una limitación a corto plazo de la libertad de una persona y se aplica en los siguientes casos: infracciones flagrantes por cuya comisión el Código prevé la sanción de detención; imposibilidad de establecer la identidad de la persona contra la cual se ha incoado una causa por infracción, cuando se hayan agotado todos los demás recursos; e infracciones por las que el Código establece la expulsión del Estado como medida de seguridad. De conformidad con el artículo 376 de este Código, se podrá detener o confinar a una persona inculpada de infracción solo en casos excepcionales y a condición de que se respete debidamente su dignidad. La detención por infracción no podrá ser de más de tres horas. Se informará de inmediato al detenido, en un idioma que comprenda, de sus derechos, las razones de la detención, las circunstancias de la causa y la tipificación de los actos que se le imputan. Toda persona que haya sido detenida ilegalmente o los fundamentos de cuya detención hayan desaparecido será puesta en libertad de inmediato. Durante las actuaciones por infracción nadie podrá ser sometido a presiones físicas o psicológicas y se prohíben la utilización de prácticas y métodos que pongan en peligro la vida y la salud de la persona, incluso si esta consiente en que se le apliquen. Además, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 378 del Código de Infracciones, a más tardar tres horas después del momento de la detención por una infracción se designará a un abogado defensor para el detenido, si éste no ha nombrado a uno de su elección. Asimismo, el detenido imputado por una infracción tendrá derecho a recibir, como máximo a las tres horas de su detención, los servicios de un abogado de oficio, si la sanción impuesta por el delito es la detención, y a informar a dos personas de su elección de que ha sido detenido y del lugar de la detención.

30.с)El objetivo de la detención es impedir la evasión de la responsabilidad penal.

31.La Ley Nº 1226-XIII, de 27 de junio de 1997, relativa a la detención preventiva, quedó derogada el 24 de diciembre de 2004 con la entrada en vigor del Código de Ejecución Penal.

32.La detención preventiva consiste en la privación de libertad en una institución impuesta conforme a un fallo definitivo motivado emitido por una instancia judicial (un juez de lo penal), de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. El objetivo de la detención provisional es impedir que el sospechoso, acusado o procesado realice actos que obstaculicen el proceso penal o el cumplimiento de la condena. La detención preventiva se aplica excepcionalmente también en los casos en que otras medidas cautelares no son suficientes para lograr los objetivos mencionados. Con arreglo al artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, podrá aplicarse la detención preventiva sobre la base de que existan razones suficientes para suponer que se ha cometido un delito por el cual la legislación establece una pena de privación de libertad de más de dos años, o un delito por el que la legislación establece privación de libertad de menos de dos años, si el sospechoso, acusado o procesado se hubiera ocultado del órgano de investigación penal o del tribunal, hubiera obstaculizado el establecimiento de la verdad en el proceso penal o cometido otros delitos.

33.Además, el tribunal puede aplicar la detención preventiva si el sospechoso, acusado o procesado no tiene residencia permanente en el territorio de la República de Moldova, no ha sido identificado o ha violado las condiciones de otras medidas cautelares que se le hubieran aplicado. El tribunal examina las circunstancias pertinentes y suficientes de la causa a fin de fundamentar la aplicación de la detención preventiva y determinar su duración. De conformidad con la legislación vigente en la República de Moldova, la detención preventiva y el arresto preventivo son expresiones sinónimas.

34.Una persona no podrá estar detenida durante la instrucción por más de 30 días antes de que la causa se remita a un tribunal; de ser necesario este plazo podrá extenderse por 30 días más (párrafos 2 y 5 del artículo 186 del Código de Procedimiento Penal).

35.Para los acusados menores de edad el plazo de detención puede extenderse hasta 4 meses (párrafo 4 del artículo 186 del Código de Procedimiento Penal).

36.En casos excepcionales, dependiendo de la complejidad de la causa penal, de la gravedad del delito, y del riesgo de que el acusado se dé a la fuga, ejerza presión sobre los testigos o destruya o deteriore las pruebas, la duración de la detención del acusado en la etapa de instrucción podrá ser prorrogado:

a)Hasta 6 meses, si por el delito imputado la ley establece una pena de privación de libertad de hasta 15 años como máximo;

b)Hasta 12 meses, si por el delito imputado la ley establece una pena máxima de privación de libertad de hasta 20 años o de cadena perpetua (párrafo 3 del artículo 186 del Código de Procedimiento Penal).

37.d)Los funcionarios de los establecimientos penitenciarios cumplen las normas de los artículos 64, 69 y 169 del Código de Procedimiento Penal de la República de Moldova, bajo la supervisión del Ministerio del Interior y la Fiscalía. En el procedimiento de designación de un abogado defensor previsto en la Ley Nº 198-ХVIde asistencia jurídica garantizada por el Estado y en el Código de Procedimiento Penal se establecen y aseguran las garantías jurídicas de los sospechosos, acusados y procesados en causas penales.

38.El respeto de los derechos y las libertades de los sospechosos se supervisa internamente en los establecimientos mediante las verificaciones que realiza la Dirección General de Justicia Penal del Ministerio del Interior, y desde fuera, mediante la vigilancia que ejercen los órganos de la Fiscalía sobre los procedimientos penales. Se han adoptado diversas medidas que contribuyen a que los sospechosos sean informados inmediatamente de sus derechos, tanto por los amplios medios de comunicación de los órganos judiciales, como mediante los carteles y afiches que se entregan a todos los detenidos, en los que se exponen sus derechos. Al mismo tiempo, el procedimiento de designación de un abogado previsto en la Ley Nº 198-XVI de asistencia jurídica garantizada por el Estado, de 26 de julio de 2007, así como las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, tienen por objeto proteger las garantías legítimas de los sospechosos, acusados y procesados en causas penales.

39.El detenido tiene derecho a un abogado desde el momento en que se le declara sospechoso o se le detiene. De este modo, de conformidad con el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal, desde el momento en que una persona es declarada sospechosa tiene derecho a recibir asesoramiento jurídico de un abogado defensor y a reunirse con éste de manera confidencial y sin limitaciones en cuanto al número ni la duración de estas entrevistas

40.Además, el Estado garantiza el derecho a la defensa a todas las personas, independientemente del tipo de proceso. En el artículo 17 del Código de Procedimiento Penal se establece que durante todo el proceso de diligencias penales las partes (el sospechoso, el acusado, la víctima, el demandante civil y el demandado civil) tienen derecho a recibir asistencia letrada o a ser representados por un abogado defensor de su elección que les ofrezca la asistencia jurídica garantizada por el Estado.

41.Respecto de las garantías jurídicas ofrecidas a los detenidos, que figuran en los artículos 69 y 167 del Código de Procedimiento Penal, cabe señalar que en virtud de la Ley Nº 89-XVI, de 24 de abril de 2008, el artículo 167 del Código se ha complementado con nuevas secciones que refuerzan estas garantías de los detenidos, a saber: después de la detención, el órgano de justicia penal pide a la oficina territorial del Consejo Nacional de Asistencia Jurídica garantizada por el Estado o a sus funcionarios que asignen a un abogado de guardia para que preste asistencia letrada de urgencia al detenido. Las causas de la detención se comunican sin demora al detenido únicamente en presencia de un abogado de su elección o, en su defecto, del abogado de guardia solicitado para que le preste asistencia letrada de urgencia. El órgano judicial está obligado a crear las condiciones necesarias para que el detenido pueda entrevistarse confidencialmente con su defensor antes de la primera audiencia.

42.En cuanto al derecho de los presos a exigir que los examine un médico independiente, cabe señalar que la legislación nacional (párrafo е) del artículo 5 de la Ley Nº 263-XVI, de 27 de octubre de 2005, de los derechos y obligaciones de los pacientes) garantiza el derecho del paciente a recibir una segunda opinión y recomendaciones de más de un especialista, por deseo propio o a solicitud de su representante legítimo (familiar cercano). Se establece una garantía análoga en el párrafo 4 del artículo 251 del Código de Ejecución Penal, en virtud de la cual el recluso puede utilizar por su cuenta también los servicios de un médico particular. Al mismo tiempo, a fin de detectar los casos de tortura, en el Código de Ejecución Penal (párrafo 3 del artículo 251) se establece que si durante el examen un médico observa señales de tortura, queda obligado a comunicarlo al defensor parlamentario de los derechos humanos, y que la administración del centro de reclusión está obligada a informar al defensor parlamentario de la muerte de reclusos ocurrida a consecuencia de actos de violencia. Los reclusos tienen derecho a exigir que los examine, por cuenta propia, un médico de su elección que no trabaje en el sistema penitenciario o un médico forense y certifiquen su estado. Las conclusiones del médico no perteneciente al sistema penitenciario se consignan en la tarjeta médica del recluso, y el certificado del médico forense, leído y firmado por el recluso, se adjunta a la tarjeta médica.

43.Respecto del sospechoso, el acusado y el procesado podrán aplicarse las disposiciones que figuran en el inciso 15) del párrafo 2 del artículo 64 y en el inciso 18) del párrafo 2 del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, que establecen el derecho del sospechoso, acusado o procesado a presentar solicitudes, incluidas solicitudes de asistencia médica independiente.

44.Adicionalmente, en el párrafo 2 del artículo 187 del Código de Procedimiento Penal se establece la obligación de las administraciones de los centros de detención y prisión de asegurar el acceso de los detenidos y presos a la asistencia médica independiente.

45.En ese sentido los funcionarios pertinentes han verificado los casos detectados y cuando ha procedido los han remitido a los órganos competentes.

46.Con frecuencia en las investigaciones no se corroboran los casos de señales de malos tratos por agentes de la policía contra las víctimas en las causas penales, ya que no se obtienen pruebas de la culpabilidad de los agentes por actos de uso de la fuerza, violencia física o torturas contra los ciudadanos. En tales casos, la fiscalía suspende el proceso penal por falta de cuerpo del delito.

47.Datos estadísticos.

48.En 2008 se examinaron 34 denuncias de actos de malos tratos cometidos por la policía (18 en el primer semestre de 2009). En 2 casos se levantaron actas por infracciones administrativas, en 12 casos (4 en el primer semestre de 2009) se remitió la documentación a los órganos de la fiscalía. Cinco de los casos eran de carácter penal; se ordenó comenzar la investigación penal de cuatro casos, y se incoó una causa administrativa contra un funcionario. Como resultado del examen de los hechos expuestos en las quejas, tres funcionarios fueron despedidos de los órganos del Ministerio del Interior, cuatro fueron sancionados administrativamente y dos fueron juzgados por el Tribunal de Honor.

49.Sin embargo, según la información disponible, el 27 de julio de 2009 el Fiscal recibió 97 comunicaciones sobre malos tratos a los ciudadanos por parte de la policía durante los acontecimientos del 7 de abril de 2009. En 48 de las denuncias, los ciudadanos refirieron haber sido maltratados en la calle y, en 49, en las comisarías de la policía. En la actualidad están registradas en la fiscalía 23 causas R-1, 8 causas R-2 y 12 causas penales.

50.Además, durante el examen de la documentación se han preparado 54 proyectos de resolución de no incoar causas penales, de los cuales 35 se han aprobado, y 19 se están verificando.

51.Además, como resultado de los exámenes forenses realizados a los ciudadanos que declararon haber recibido lesiones corporales se han emitido 60 conclusiones médicas. Se certificaron 7 traumatismos de gravedad media, 9 traumatismos leves, y 26 traumatismos que no ocasionaron daños a la salud. Además, en 14 casos no se detectaron traumatismos, y en 4 es necesario continuar los análisis médicos.

52.е)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002, fue firmado por la República de Moldova el 16 de septiembre de 2005 y ratificado en virtud de la Ley Nº 66, de 30 de marzo de 2006. El Protocolo entró en vigor para la República de Moldova el 24 de julio de 2006. De conformidad con el artículo 17 del Protocolo, cada Estado parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional.

53.En cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo, el 26 de julio de 2007 el Parlamento aprobó la Ley Nº 200 con modificaciones y adiciones a la Ley Nº 1349 de los defensores parlamentarios de los derechos humanos, de 17 de octubre de 1997, por la cual se otorgaron a los defensores parlamentarios las facultades de mecanismo nacional de prevención de la tortura.

54.Asimismo, se creó un Consejo Consultivo a fin de ofrecer asesoramiento y apoyo a los defensores parlamentarios en el cumplimiento de las obligaciones del mecanismo nacional de prevención de la tortura, integrado por 11 miembros.

55.De conformidad con las disposiciones del artículo 23-1 de la Ley Nº 1349 de los defensores parlamentarios, de 17 de octubre de 1997, a fin de proteger a las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los defensores parlamentarios, los miembros del Consejo Consultivo y otras personas que los acompañen realizan visitas periódicas de prevención a los lugares donde se encuentran o pudieran encontrarse personas privadas de libertad por disposición u orden, o con la anuencia, de un órgano del Estado. De conformidad con esta ley, se entiende por privación de libertad cualquier forma de reclusión, por indicación de un órgano judicial, administrativo o de otra índole, como sanción, medida cautelar procesal o medida de protección, por depender la persona internada de la asistencia, o por otro motivo, en un lugar de detención estatal o privado que el detenido no tiene derecho a abandonar por iniciativa propia.

Objetivos del mecanismo nacional de prevención de la tortura de la República de Moldova

56.Verificación periódica del trato dispensado a los reclusos por indicación u orden o con el consentimiento de un órgano del Estado, a fin de consolidar, si es necesario, la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

57.Formulación de recomendaciones dirigidas a los organismos o funcionarios a fin de mejorar el trato a los reclusos, mejorar las condiciones de reclusión y eliminar los malos tratos.

58.Verificación de oficio, o a solicitud de cualquier persona, de las denuncias de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

59.Detección rápida por los órganos competentes de los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o de otras violaciones que atenten contra los derechos de las personas privadas de libertad.

60.Presentación de propuestas para perfeccionar la legislación vigente en la esfera de la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

61.Elaboración y publicación de informes sobre las visitas realizadas durante el semestre y el año.

62.Formulación de recomendaciones para perfeccionar la labor del mecanismo nacional de prevención de la tortura.

63.Establecimiento de la cooperación con los organismos estatales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales dedicadas a la prevención de la tortura y que tienen competencias en la labor del mecanismo nacional de prevención de la tortura.

64.Соoperación e interacción permanente con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura (Subcomité de Prevención).

65.El defensor parlamentario responsable de la labor del mecanismo nacional de prevención de la tortura y los miembros del Consejo Consultivo organizan su trabajo en reuniones ordinarias que se celebran los miércoles de cada semana a las 8.30 horas en el edificio del Centro de Derechos Humanos.

66.Estas reuniones obedecen a la necesidad de que el Consejo de forma periódica y organizada, contribuyendo a la eficacia de la labor de todo el mecanismo y al examen periódico del trato de las personas privadas de libertad y en detención temporal, así como en las instituciones medicosociales de atención a los enfermos mentales.

67.Sobre la base de las obligaciones de los miembros del Consejo Consultivo, en este momento el defensor parlamentario encargado de la labor del mecanismo nacional y los miembros del Consejo Consultivo se han dividido en cuatro grupos móviles. Cada grupo tiene la tarea de realizar visitas preventivas y/o de vigilancia de determinadas instituciones. Además, se invita a participar en esas visitas a funcionarios del Centro de Derechos Humanos y de sus representaciones distritales en Beltsy, Cahul y Comrat).

68.Además, se estableció un calendario de visitas de manera que se efectuaran por lo menos dos a la semana, pero al mismo tiempo cada grupo puede realizar libremente visitas adicionales al centro de reclusión de su elección. En el primer semestre de 2009, en el curso de la labor del mecanismo nacional de prevención de la tortura, los defensores parlamentarios, los funcionarios y los miembros del Consejo Consultivo realizaron 87 visitas, en comparación con 60 en todo 2008.

69.En un plazo de 72 horas después de cada visita se elabora el informe en que se exponen todos los hechos establecidos y las recomendaciones para mejorar las condiciones de reclusión, para que los defensores parlamentarios las tramiten con los órganos competentes.

70.De conformidad con el artículo 39 del Reglamento del Centro de Derechos Humanos y del artículo 35 del Reglamento de organización de las actividades del Consejo Consultivo, los gastos de las visitas a los lugares de privación de libertad, incluidos los honorarios de los expertos, corren a cargo del Centro.

71.El Ministerio del Interior visita sin previo aviso sus dependencias donde hay detenidos.

72.Se subordinan al Ministerio del Interior las siguientes instituciones de reclusión de libertad: 38 centros de detención temporal (36 en las comisarías de policía distritales, 1 en la Comisaría General de Policía de la ciudad de Kishinev y 1 en el Departamento de servicios operativos del Ministerio), de los cuales 7 han dejado de funcionar (en Yaloveny, Strasheny, Kriulyany, Stefan-Voda, Dondushany, Glodyany y Chadyr-Lunga).

73.Se han creado condiciones higiénicas óptimas y se han equipado patios de paseo y puestos médicas para los detenidos.

74.Se han creado también condiciones para que los detenidos se entrevisten con sus abogados confidencialmente y sin limitaciones en cuanto al número y la duración de las entrevistas. Junto con los órganos de administración local se han adoptado medidas para mejorar la alimentación de los detenidos.

75.En la etapa actual cada centro de detención temporal dispone de:

a)Una habitación de interrogatorio y entrevistas;

b)Retrete y lavabo;

c)Una habitación para calentar la comida, equipada con una cocina eléctrica, una marmita pequeña y un armario de tres compartimentos para lavar los platos;

d)Local para las pertenencias de los detenidos;

e)Baño con bañadera y ducha;

f)Local de desinfección a vapor;

g)Puesto médico;

h)Patio de paseos.

76.Los detenidos salen al patio diariamente durante una hora como mínimo, y dos horas en el caso de los menores.

77.Las celdas reciben luz natural, y cada recluso dispone de un espacio de 4 m2como mínimo. Las embarazadas y las mujeres con niños permanecen en celdas con iluminación y con mejores condiciones.

78.Se encargan de supervisar los centros de detención temporal el Centro de Derechos Humanos y otras organizaciones de derechos humanos de carácter no público.

79.f)El Departamento de Instituciones Penitenciarias realiza numerosas actividades para prevenir la violencia sexual contra los presos.

80.A fin de prevenir la violencia sexual entre los detenidos y presos, el Departamento de Instituciones Penitenciarias elaboró y envió a sus instalaciones la Instrucción Nº 12/618s, de 28 de noviembre de 2008, para informar a los jefes de las instituciones de la necesidad de aplicar las disposiciones del artículo 241 del Código de Ejecución Penal y de la Orden del Departamento de Instituciones Penitenciarias Nº 168, de 2 de septiembre de 2005, de aplicación de la estrategia de lucha contra la violencia en las instituciones penitenciarias.

81.Del 1º de enero de 2007 al día de hoy se ha incoado una causa penal en virtud del artículo 171 del Código Penal (violación), cuya víctima fue una reclusa.

82.Del 1º de enero de 2007 a la fecha se han incoado cuatro procesos penales en virtud del artículo 172 del Código Penal (acto sexual con violencia), cuyas víctimas han sido las siguientes personas privadas de libertad:

Año

Víctima

2007

Evgenia Petrovna Shepeleva, nacida el 19 de abril de 1976, de nacionalidad moldova, condenada en virtud del párrafo 3 del artículo 122 y de los artículos 39 y 85 del Código Penal a una pena de prisión de 14 años en la penitenciaría de mujeres

2008

-

2009

Andrei Vasilevich Gritzyk, nacido el 1º de septiembre de 1987, ciudadano moldovo, condenado en virtud del párrafo 2 del artículo 195 del Código Penal a una pena de prisión de 13 años en un establecimiento penitenciario de régimen cerrado

Mijai Konstantín Drumia, nacido el 23 de agosto de 1992, ciudadano moldovo, condenado en virtud de los artículos 171, párrafo 3 b) y 79 a una pena de prisión de tres años en un establecimiento penitenciario de menores

Víctor Ruslán Bogos, nacido el 12 de enero de 1992, ciudadano moldovo, condenado en virtud de los artículos 171, párrafo 3 b) y 79 a una pena de prisión de de cinco años en un establecimiento penitenciario de menores

83.En todos los casos enumerados se realizaron investigaciones para determinar los factores y circunstancias que contribuyeron a la comisión de los delitos mencionados y evaluar a los funcionarios del sistema penitenciario.

84.Además, el Departamento de Instituciones Penitenciarias ha adoptado otras medidas para prevenir los casos de violencia sexual contra los reclusos, a saber:

a)Aislamiento de los líderes de la delincuencia de los demás reclusos;

b)Disolución de las agrupaciones de reclusos con inclinaciones negativas;

c)Reducción de la autoridad criminal los reclusos;

d)Notificación de los nombres de los autores de delitos premeditados y reincidentes;

e)Traslado de reclusos a otros establecimientos penitenciarios.

85.En el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley Nº 514-XIII, de 6 de julio de 1995, de la judicatura se establece que el poder judicial es independiente, está separado de los poderes legislativo y ejecutivo, y posee facultades que se ejecutan por conducto de las instancias judiciales de conformidad con los principios y disposiciones consagrados en la Constitución y en otros instrumentos normativos.

86.Con arreglo al artículo 116 de la Constitución de la República de Moldova y al artículo 11 de la Ley Nº 544-XIII, de 20 de julio de 1995, relativos al estatuto de los magistrados, el Presidente de la República de Moldova, a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, designa a los jueces de los tribunales, incluidos los tribunales especializados, a los jueces penales y a los jueces de los tribunales de apelación, de entre los candidatos seleccionados mediante un concurso de oposición. Inicialmente los jueces seleccionados son designados por un período de cinco años, a cuyo término se les nombra en el cargo con un mandato que expirará cuando cumplan 65 años. El Presidente de la República de Moldova podrá rechazar solo una vez a un candidato a juez propuesto por el Consejo Supremo de la Magistratura para el mandato inicial de cinco años o para el mandato definitivo, y únicamente en caso de que se descubran pruebas irrefutables de que el candidato es incompatible con el cargo, que ha transgredido la ley o que en su selección o ascenso se han violado los procedimientos legales.

87.Si el Consejo Supremo de la Magistratura propone nuevamente al candidato, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la nueva presentación de la propuesta, el Presidente de la República emitirá un decreto sobre su nombramiento en el puesto de juez por 5 años o hasta que alcance la edad límite.

88.El nombramiento inicial de los jueces por un plazo de cinco años es un importante incentivo para que desarrollen sus aptitudes, examinen correctamente las causas y dicten fallos argumentados.

89.En última instancia, el Consejo Supremo de la Magistratura, que consta mayormente de jueces seleccionados por la Asamblea General de Magistrados de la República de Moldova (5 de 12 miembros), y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia adoptan la decisión definitiva sobre el nombramiento del juez para un mandato de cinco años y para el mandato definitivo hasta que cumpla la edad límite. Este procedimiento constituye una garantía de la observancia del principio de la independencia de los jueces.

90.Cabe observar que en el artículo 16 del Código de Ética y Deontología del Funcionario Policial aprobado en virtud de la Resolución gubernamental Nº 481, de 10 de mayo de 2006, "se prohíbe que los agentes de la policía apliquen, alienten, o toleren en cualquier circunstancia la tortura y los tratos o castigos inhumanos".

91.De conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, durante el proceso penal no se someterá a ninguna persona a tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, no se le mantendrá en condiciones humillantes ni se le obligará a participar en actuaciones procesales degradantes. En el artículo 4 del Código Penal y en el artículo 5 del Código de Infracciones se establece que nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De acuerdo con el artículo 40-1 del Código Penal no constituirán delito los actos previstos en el Código que realice una persona en cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria para ella dictada por su superior, cuya ilegalidad no sea evidente, y si la persona desconoce que dicha orden o instrucción es ilegal. La responsabilidad penal por los actos mencionados recae sobre el funcionario que dictó la orden o instrucción ilegal. Teniendo en cuenta que en el Código Penal se considera a la tortura un acto ilegal, el cumplimiento de una orden de tortura emitida por un superior no exime de responsabilidad a quien la ejecute.

92.El reglamento disciplinario del personal del sistema penitenciario del Ministerio de Justicia y los órganos del Ministerio del Interior está contenido en las Disposiciones gubernamentales Nº 308, de 19 de marzo de 1998, y Nº 2, de 4 de enero de 1996. De conformidad con esas disposiciones, a los funcionarios de las instituciones penitenciarias y los órganos de interior que incumplan sus reglamentos disciplinarios se les podrán aplicar las siguientes sanciones: advertencia, amonestación, amonestación severa, traslado a un puesto de categoría inferior; degradación en un grado y licenciamiento.

93.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha adoptado 22 decisiones contra la República de Moldova (3 de ellas no son definitivas de acuerdo con el artículo 44 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por violaciones del artículo 3 del Convenio). En la decisión del caso de Guţu c . la República de Moldova, el Tribunal declaró inadmisibles las quejas de la demandante relativas a la violación del artículo 3, examinadas a la luz de este artículo por separado y combinado con el artículo 13 del Convenio.

94.Al mismo tiempo, en relación con las referencias a la violación del artículo 3 del Convenio, el Tribunal adoptó cinco decisiones, en las que consideró inadmisibles las exigencias de los declarantes, y en dos casos decidió no dar curso al asunto por haberse logrado una avenencia entre las partes.

95.Desde el punto de vista de las disposiciones del artículo 3, la esencia de las violaciones de la Convención puede evaluarse sobre la base de los siguientes elementos:

a)Condiciones de reclusión o tratos que se consideran inhumanas o humillantes;

b)Tratos crueles a los reclusos;

c)Negligencia de los órganos nacionales que realicen una investigación efectiva de las denuncias sobre presuntos tratos crueles infligidos por la policía;

d)No ofrecimiento de asistencia médica básica e inexistencia de servicios de salud adecuados para los reclusos;

e)Otras formas de tratos crueles (tratos que atentan contra la dignidad);

f)Alimentación forzada de los reclusos y métodos de su aplicación.

96.En ese contexto, las condiciones de reclusión o el trato a que estaban sometidos los declarantes se consideraron inhumanas o humillantes en los casos de Ilascu y otros c . la República de Moldova y la Federación de Rusia (el Tribunal estableció que desde mayo de 2001 Moldova había estado violando el artículo 3 del Convenio por los malos tratos y las condiciones de reclusión a que estuvieron sometidos los ciudadanos Ivantoc, Lesco y Petrov-Popa, Ostrovar, Becciev, Istratii y otros, Ciorap, Paladi, Malai, Popovici, Ţurcan, Dorel y Modarca contra la República de Moldova.

97.En particular, en el caso de Ostrovar c . la República de Moldova, teniendo en cuenta el efecto acumulativo de las condiciones de reclusión, la falta de atención médica adecuada, los efectos del humo del tabaco, la alimentación insuficiente, la duración del encarcelamiento y los efectos concretos de esas condiciones para la salud del declarante, el Tribunal consideró que, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, los sufrimientos del declarante habían rebasado el límite permisible.

98.En el caso de Becciev c . la República de Moldova, teniendo en cuenta las duras condiciones de su celda, la falta de ejercicio al aire libre, el suministro insuficiente de alimentos y la duración de su detención en esas condiciones, que se había extendido a 37 días, el Tribunal consideró que las dificultades experimentadas por el declarante rebasaban el nivel permisible inherente al encarcelamiento y habían alcanzado una gravedad que constituía una transgresión del artículo 3 del Convenio.

99.Respecto del caso Istratii y otros c . la República de Moldova, el Tribunal consideró que las condiciones de reclusión de los declarantes, en particular, el hacinamiento de las celdas, la insuficiente cantidad y calidad de la alimentación, la falta de ropa de cama adecuada y la limitación del acceso a la luz natural, así como la falta de condiciones sanitarias en la celda, constituían un trato inhumano y degradante que violaba el artículo 3 del Convenio.

100.En el caso de Ciorap c . la República de Moldova, el Tribunal determinó que las condiciones de reclusión habían sido inhumanas debido, en particular, al hacinamiento de las celdas, la falta de higiene, la insuficiente calidad y cantidad de la comida y el prolongado período en que el declarante estuvo sometido a esas condiciones. En relación con este caso, el Tribunal llegó a la conclusión de que el declarante había sido sometido a alimentación forzada no por consideraciones médicas, sino para poner fin a su protesta, y que el procedimiento utilizado para administrarla le había ocasionado dolor físico y sufrimientos extremos, por lo que podía calificarse de tortura.

101.En el caso de Paladi c . la República de Moldova, la Gran Sala del Tribunal señaló que el declarante tenía una dolencia grave, que había sido confirmada por diversos especialistas. De las circunstancias del caso se desprende claramente que no se prestó al demandante la asistencia médica correspondiente a su estado de salud. La Gran Sala confirmó que en lo referente al estado de salud del declarante y el carácter general de la asistencia médica que había recibido durante su encarcelamiento, el trato dispensado violaba el artículo 3 del Convenio.

102.Respecto del caso de Modarca c . la República de Moldova, cabe señalar que el declarante estuvo encarcelado en condiciones de hacinamiento extremo con acceso limitado a la luz natural y al agua, en particular durante la noche, y en presencia de insoportable fetidez proveniente del retrete; y se le suministraba comida y ropa de cama en cantidad y calidad insuficientes. Además, tuvo que soportar esas condiciones durante casi nueve meses. En opinión del Tribunal, el efecto acumulativo de las condiciones de reclusión mencionadas y el período relativamente prolongado en que el declarante tuvo que soportarlas constituían una violación del artículo 3 del Convenio.

103.Como se señaló anteriormente, otro aspecto del artículo 3 del Convenio es la prohibición de los tratos crueles y el uso de la tortura, y la obligación del Estado de investigar con eficacia las denuncias de los declarantes sobre presuntos tratos crueles por parte de la policía. De este modo en los casos de Corsacov, Boicenco, Pruneanu, Colibaba y L evinta, de Víctor Savi ț chi, Breabin, Gurgurov y Buzilov c . la República de Moldova (las decisiones sobre los casos de Breabin, Gurgurov y Buzilov no son definitivas), el Tribunal determinó que la policía había infligido malos tratos (torturas) a los declarantes, y que los órganos nacionales no habían investigado con eficacia las denuncias de los declarantes al respecto.

104.En ese contexto cabe señalar lo siguiente. En el caso Corsacov c . la República de Moldova , al examinar las referencias al artículo 3 del Convenio, el Tribunal destacó en particular que la intensidad de los golpes le habían ocasionado al demandante traumatismos graves que motivaron su hospitalización durante 70 días y los malos tratos repercutieron sobre su salud por su corta edad (17 años en el momento de los hechos), lo cual hizo que el demandante fuera especialmente vulnerable ante su agresor). No obstante, el elemento decisivo para determinar que se habían infligido malos tratos fue la utilización del procedimiento denominado falaka (golpes en la planta de los pies), a que fue sometido el demandante. En tales circunstancias el Tribunal determinó que la policía había utilizado contra el declarante un acto de violencia especialmente severo, capaz de ocasionar fuertes dolores y grandes sufrimientos, y podía considerarse tortura de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

105.En cuanto al caso Pruneanu c . la República de Moldova, el Tribunal consideró que el Gobierno no había dado una explicación verosímil sobre las lesiones corporales del demandante y determinó que éste había sido sometido a tratos inhumanos y degradantes cuando se encontraba bajo custodia policial. De este modo se violó el artículo 3 del Convenio por la utilización de tratos inhumanos contra el declarante.

106.En el caso de Colibaba c . la República de Moldova, en vista de que no se dio explicación alguna sobre el origen del traumatismo craneoencefálico, y teniendo en cuenta la presunción que surge en estas cuestiones, el Tribunal llegó a la conclusión de que el Gobierno no había podido demostrar que el traumatismo del declarante no hubiera sido consecuencia de los tratos crueles recibidos durante la custodia policial. Por lo tanto, se violó el artículo 3 del Convenio, debido a que el declarante fue sometido a tratos crueles.

107.En lo relativo a la negativa de prestar asistencia médica básica y la inexistencia de los servicios médicos necesarios para los reclusos, lo que es contrario a lo establecido en el artículo 3 del Convenio, cabe señalar que el Tribunal determinó que se había producido esa violación en los casos de Sarban, Boicenco, Holomiov, Istratii y otros (solamente en relación con el Sr. Istratii), Paladi y Modarca c . la República de Moldova.

108.El Tribunal determinó que se habían aplicado tratos crueles o degradantes diferentes de los descritos anteriormente en la causa de Sarban, Istratii y otros.

109.En el caso de Sarban c . la República de Moldova, al examinar las denuncias relativas a la asistencia médica, el Tribunal señaló algunos factores adicionales, en particular que el declarante había sido trasladado al tribunal esposado y se le había mantenido en una jaula durante la vista, pese a estar custodiado y llevar un dispositivo especial en el cuello. Su médico le medía la tensión arterial a través de la reja de la jaula, a la vista del público. Posteriormente el Tribunal llamó la atención a la falta de antecedentes penales y otras pruebas que permitieran suponer seriamente que podría recurrir a la violencia durante el juicio. El Tribunal dispuso que las circunstancias de la causa no justificaban esas medidas de seguridad y que constituían una humillación más para el declarante.

110.Asimismo, hay que tener en cuenta que este caso tenía un carácter prioritario y que, como es natural, las acciones descritas atrajeron la atención del público y la prensa.

111.En el segundo caso el Tribunal consideró que la negativa a ofrecer asistencia médica urgente al demandante (Sr. Istratii) y trasladarlo a otro hospital hasta que se recuperarа suficientemente, unida a la humillación de mantenerlo esposado durante su estancia en el hospital constituían tratos inhumanos y degradantes en el sentido de lo establecido en el artículo 3 del Convenio.

112.En la decisión sobre el caso Gutu c . la República de Moldova, en cuanto a las condiciones de reclusión del demandante, el Tribunalconsideró que en las circunstancias concretas del caso los presuntos sufrimientos del demandante no habían alcanzado el nivel mínimo de crueldad a que se refiere el artículo 3 del Convenio.

113.Cabe confirmar que en relación con las acusaciones de violación del artículo 3 del Convenio, el Tribunal adoptó cinco decisiones de inadmisibilidad, ya que las reclamaciones carecían de fundamento (casos de Petru Lupascu, Ekaterina Russu y Valentina Pentiacova y otros c . la República de Moldova), era imposible que el Tribunal examinara la queja por falta de competencia ratione temporis (decisión sobre el caso Meriakri c . la República de Moldova) y por pérdida de la condición de víctima (caso de Duca c . la República de Moldova).

114.Asimismo, en los casos de Lipcan y Trohin c . la República de Moldova , en los que se confirmó la utilización de malos tratos y la existencia de condiciones de encarcelamiento inhumanas, después del arreglo amistoso alcanzado por las partes, el Tribunal decidió archivar las demandas.

115.La ejecución de los fallos del Tribunal consta de numerosas medidas de carácter individual y general que adoptan las autoridades nacionales encaminadas, en última instancia, a prevenir violaciones similares en el futuro.

116.En ese sentido, por lo general el Tribunal exige como medida de ejecución individual que el Estado pague una indemnización. Dependiendo de las circunstancias, pueden adoptarse medidas individuales, tales como una segunda investigación a nivel nacional de las quejas del declarante sobre la aplicación de torturas, a fin de exigir responsabilidad a los autores de estos actos. Asimismo, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 353-XV del representante del Gobierno, de 25 de octubre de 2004, el Fiscal General tiene derecho a una acción de regreso contra las personas cuyos actos premeditados o graves constituyeron la base de la imposición del pago obligatorio de las sumas fijadas en la decisión del Tribunal o en el arreglo amistoso.

117.En el caso de Ilascu y otros c. la República de Moldova y la Federación de Rusia, el Tribunal impuso a Moldova el pago de las sumas siguientes:

a)A los Sres. Ivantoc, Lesco y Petrov-Popa, a razón de 60.000 euros cada uno por daños morales y materiales;

b)A cada uno de los demandantes, a razón de 3.000 euros por daños morales relacionados con la violación del artículo 34 del Convenio;

c)A los demandantes, la suma total de 7.000 euros, incluidos 1.321 euros y 34 céntimos por la asistencia jurídica como parte de las costas judiciales, y a sus representantes, al Sr. Dinu, 1.454 euros y 33 céntimos, al Sr. Grinbincea,1.320 еuros, y al Sr. Tănase, 2.904 euros y 33 céntimos.

118.En el caso de Ostrovar c . la República de Moldova, el Tribunal impuso a Moldova el pago al demandante de 3.000 euros por daños morales y 1.500 euros por gastos y costas.

119.En la decisión sobre el caso de Sarban c . la República de Moldova, el Tribunal impuso al Estado el pago al demandante de 4.000 euros por daños morales y 3.000 euros por costas y gastos.

120.En la decisión sobre el caso de Becciev c . la República de Moldova, el Tribunal impuso el pago de 1.000 euros por daños materiales, 4.000 euros por daños morales y 200 euros por gastos y costas.

121.En la decisión sobre el caso de Corsacov c . la República de Moldova el Tribunal consideró justo el pago de 20.000 euros por daños morales y de 1.000 еuros por gastos y costas.

122.En el caso de Boicenco c . la República de Moldova, el Estado se vio obligado a pagar al demandante 40.000 euros por daños morales y 6.823 euros por gastos y costas.

123.En el caso de Holomiov c . la República de Moldova, el Tribunal impuso al Estado el pago de 25.000 euros por daños morales y 800 euros por gastos y costas.

124.En el caso de Pruneanu c . la República de Moldova, el Tribunal impuso al Estado el pago de 8.000 euros por daños morales y 1.400 euros por gastos y costas.

125.En el caso de Istratii y otros c . la República de Moldova, el Tribunal impuso al Estado el pago de 4.000 euros al Sr. Burcovschi, 5.000 euros al Sr. Lutcan y 6.000 euros al Sr. Istratii por daños morales, y 4.000 euros por gastos y costas judiciales.

126.En el caso de Ciorap c . la República de Moldova, el Tribunal impuso el pago de 20.000 euros por daños morales y 1.150 euros por gastos y costas judiciales.

127.En el caso de Paladi c . la República de Moldova, el Tribunal impuso al Estado el pago de 2.080 euros por daños materiales, 15.000 euros por daños morales y 7.000 euros por gastos y costas.

128.En el caso de Colibaba c. la República de Moldova, se otorgó al demandante la suma de 14.000 euros por daños morales y 2.500 euros por gastos y costas.

129.En el caso de Levinta c . la República de Moldova, las sumas otorgadas a cada demandante ascendieron a 8.000 por daños morales y 1.150 euros por gastos y costas.

130.En el caso de Malai c . la República de Moldova, se otorgaron 3.500 еuros por daños morales y 1.500 euros por gastos y costas, de los cuales debían restarse 850 euros por concepto de asistencia letrada.

131.En la decisión del caso de Popovici c . la República de Moldova,se otorgaron las sumas de 8.000 euros como indemnización por daños morales y 7.500 euros por gastos y costas.

132.En la decisión del caso de Ţurcan Dorel c . la República de Moldova el Tribunal determinó que se pagara al demandante una indemnización de 9.000 euros por daños morales y 2.000 euros por gastos y costas.

133.En el caso de Victor Savitchi c . la República de Moldova, se examinó el pago de una indemnización de 6.000 euros al demandante por daños morales y de 2.000 euros por concepto de gastos y costas.

134.En la decisión sobre el caso Modarca c . la República de Moldova, el Tribunal dictaminó el pago de una indemnización de 7.000 euros por daños morales y e 1.800 por concepto de gastos y costas.

135.En la decisión sobre el caso Straisteanu c . la República de Moldova, se dictaminó el pago de una indemnización de 10.000 euros por daños morales y de 100 euros por gastos y costas.

136.Entre las medidas de carácter general cabe destacar las siguientes.

137.A fin de dar a conocer a un numeroso grupo de funcionarios la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y para prevenir violaciones similares en el futuro, todas las resoluciones y decisiones del Tribunal se traducen y distribuyen a los órganos nacionales interesados, y al mismo tiempo se ponen al alcance del público en el sitio web del Ministerio de Justicia www.justice.gov.md. Asimismo, en el Monitorul Oficial (Gaceta Oficial) de la República de Moldova se publican extractos de dichas resoluciones y decisiones en el idioma oficial del Estado y en ruso.

138.Si en una decisión se ponen de manifiesto las deficiencias en la legislación nacional, los órganos nacionales adoptan las medidas necesarias para modificarla.

139.De este modo se introdujo en el Código Penal el artículo 309-1 (Torturas), en el que se establece la sanción por una acción mediante la cual se ocasiona deliberadamente dolor y sufrimiento físico o mental intensos a una persona, en particular para obtener información o una confesión de esta o de un tercero, sancionarla por el acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido dicha persona o un tercero, intimidar o presionar a dicha persona o a un tercero por otra razón motivada por cualquier forma de discriminación, si el dolor y sufrimiento son provocados por un funcionario público u otra persona en el desempeño de sus funciones oficiales, o a instigación de estos, con su conocimiento o con su consentimiento tácito, excepto en los casos en que el dolor o los sufrimientos se deriven exclusivamente o sean inseparables de la aplicación de sanciones legales o consecuencia accidental de estas. Pueden aplicarse sanciones tales como la privación de libertad de dos a diez años, dependiendo de la gravedad del delito cometido, y como sanciones adicionales, la suspensión del derecho a ocupar determinados cargos o dedicarse a determinadas actividades durante cierto período de tiempo.

140.Además, el artículo 10 Código de Procedimiento Penal de la República de Moldova se complementó con el párrafo 3-1, de conformidad con el cual la carga de la prueba de que no se han utilizado torturas ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes recae sobre el establecimiento donde, por orden, a indicación, o con el conocimiento o consentimiento tácito de un órgano del Estado, se encuentra detenida la persona privada de libertad.

141.Se modificó también el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal. De acuerdo con la nueva redacción, las denuncias por las acciones y omisiones del órgano de justicia penal encargado de la investigación se remiten al fiscal que está al frente del proceso. Si la queja está dirigida contra el fiscal que está al frente o que se encarga directamente del proceso penal, éste tiene la obligación de remitirla, junto con sus propias explicaciones, al fiscal inmediato superior, a más tardar a las 24 horas de su recepción. A este mismo artículo se añadió el párrafo 4, en el que se establece que cualesquiera declaraciones, denuncias u otras circunstancias que permitan suponer que la persona ha sido sometida a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes serán examinadas por el fiscal según el procedimiento previsto en el artículo 274, en una causa separada.

142.En virtud de la Disposición gubernamental Nº 481, de 10 de mayo de 2006, se aprobó el Código de Ética y Deontología del Funcionario Policial. De conformidad con el párrafo 16 de este documento normativo, se prohíbe a los agentes de policía:

а)Aplicar, aprobar o tolerar la tortura y los tratos o penas crueles o degradantes en cualquier situación en que se encuentren;

b)Recurrir al uso de la fuerza, a menos que sea absolutamente necesario y únicamente como medida para lograr objetivos legítimos.

143.En las normas jurídicas que reglamentan la actividad del sistema penitenciario, incluidas las condiciones de reclusión en los establecimientos penitenciarios, se han realizado cambios, paralelamente a la adopción de diversas leyes, en particular en el nuevo Código de Ejecución Penal.

144.Debido al hacinamiento en las celdas de las prisiones, en el nuevo Código de Ejecución Penal se establece un espacio mínimo de 4 m2 por recluso.

145.En cuanto a las condiciones de reclusión en las celdas, en 2005 se adquirieron y distribuyeron 1.500 frazadas, 2.000 toallas, 2.000 sábanas, 1.000 colchones y 1.000 almohadas. Se implantaron nuevas disposiciones sobre la prohibición de fumar en las celdas y en otros sectores de los establecimientos penitenciarios. Los reclusos pueden fumar en locales para fumadores.

146.Se establecieron nuevas normas mínimas de alimentación diaria de los reclusos a fin de aumentar la cantidad y calidad de la ración. A los establecimientos penitenciarios se suministran todos los medicamentos necesarios, en particular para el tratamiento de la tuberculosis.

147.Se han elaborado y puesto en práctica programas educativos, culturales y deportivos para estructurar el tiempo libre de los reclusos.

148.El puesto de defensor parlamentario se instituyó en virtud de la Ley Nº 1349, de 17 de octubre de 1997, de los defensores parlamentarios de los derechos humanos con la función de asegurar el respeto de los derechos y libertades constitucionales de la persona por los órganos centrales y locales del Estado y las instituciones, organizaciones y empresas, independientemente del tipo de propiedad, agrupaciones sociales y personas que ocupan puestos de dirección a todos lo niveles.

149.Puede ser defensor parlamentario todo ciudadano de la República de Moldova que posea un título de derecho, alta competencia profesional, por lo menos cinco años de experiencia en la actividad jurídica o la enseñanza universitaria del derecho y una reputación intachable.

150.De conformidad con la Ley de los defensores parlamentarios, el Parlamento nombra a cuatro defensores parlamentarios con iguales facultades, uno de los cuales se encarga de la protección de los derechos de los niños. No obstante, en virtud de la Ley Nº 56, de adiciones y modificaciones a algunos instrumentos legislativos, de 20 de marzo de 2008, se modificó la Ley de los defensores parlamentarios y se creó la función de abogado parlamentario para la protección de los derechos del niño. Las tareas de los defensores parlamentarios (excepto el encargado de la protección de los derechos del niño) se distribuyen mediante una decisión conjunta que aprueba el Director del Centro de Derechos Humanos, quien es nombrado por el Parlamento de entre los defensores parlamentarios.

151.Los defensores parlamentarios son nombrados para un mandato de cinco años; ninguna persona podrá desempeñar ese cargo por más de dos períodos sucesivos.

152.Los defensores parlamentarios contribuyen a la defensa de los derechos humanos y a la prevención de las violaciones, al perfeccionamiento de la legislación de derechos humanos y a la educación jurídica de la población sobre los procedimientos establecidos en la Ley Nº 1349 de los defensores parlamentarios, de 17 de octubre de1997.

153.En el desempeño de su mandato los defensores parlamentarios son independientes del Parlamento, del Presidente de la República, de los órganos centrales y locales del Estado y de las personas que ocupan puestos de dirección en cualquier nivel.

154.Los defensores parlamentarios examinan las denuncias de los ciudadanos nacionales y extranjeros y los apátridas que residen o se encuentran temporalmente en la República de Moldova y cuyos derechos han sido violados en su territorio. Para proteger los derechos del niño, el Ombudsman examina las quejas relativas a la protección de los derechos del niño, y en los límites de su competencia, tiene derecho a actuar por iniciativa propia. Los defensores parlamentarios también examinan las peticiones presentadas por miembros del Parlamento si el tema en cuestión es de su competencia.

155.Los defensores parlamentarios examinan las cuestiones relativas a las decisiones o acciones (omisiones) de los órganos centrales y locales del Estado, instituciones, organizaciones y empresas, independientemente de su forma de propiedad, asociaciones públicas y funcionarios de dirección de todos los niveles, que según el declarante, hayan violado los derechos y las libertades constitucionales. No son competencia del defensor parlamentario las quejas que se examinan con arreglo al derecho penal, el derecho civil, la legislación sobre infracciones administrativas y el derecho laboral.

156.Si existe información fidedigna sobre violaciones masivas o graves de los derechos y las libertades constitucionales de los ciudadanos, en casos de especial importancia social, y si es necesario defender los intereses de personas que no son capaces de utilizar de manera independiente los recursos de protección jurídica, el defensor parlamentario adopta, por iniciativa propia, que las medidas pertinentes en el marco de su competencia. El Ombudsman tiene derecho a incoar de oficio procesos por violaciones de las libertades y los derechos humanos.

157.El 24 de julio de 2006 entró en vigor para la República de Moldova el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. A fin de cumplir plenamente los requisitos del Protocolo, el 26 de julio de 2007 el Parlamento de la República adoptó la Ley Nº 200 de modificaciones y adiciones a la Ley Nº 1349 de los defensores parlamentarios, con vistas a crear el mecanismo nacional de prevención de la tortura.

158.En el proceso de examen de las comunicaciones y en su labor de vigilancia de oficio de los indicios de violaciones de las libertades y los derechos humanos, y durante las visitas preventivas a los centros donde permanecen o pudieran permanecer personas privadas de libertad, el defensor parlamentario tiene derecho a:

a)Acceder a todos los órganos centrales y locales del Estado para asistir a sus reuniones, incluidas las reuniones de sus instituciones colegiadas;

b)Acceder sin obstáculos a las instituciones, organizaciones y empresas, independientemente de su forma de propiedad, a agrupaciones sociales, comisarías y sus centros de detención, las instituciones penitenciarias y centros de detención temporal, unidades militares, campamentos de inmigrantes o solicitantes de asilo, instituciones de asistencia social, tratamiento psiquiátrico, escuelas especiales para niños con trastornos de conducta, y otras instituciones análogas;

c)Solicitar y obtener del Gobierno central, las autoridades locales y las personas que ocupan puestos de dirección a cualquier nivel, la información, la documentación y los materiales necesarios para desempeñar sus funciones;

d)Tener acceso ilimitado a la información sobre la asistencia médica y las condiciones de reclusión;

e)Recibir explicaciones de los funcionarios que ocupan puestos de dirección a cualquier nivel a fin de precisar cuestiones relacionadas con su labor de vigilancia;

f)Solicitar a instituciones del Estado que realicen investigaciones y elaboren dictámenes periciales sobre cuestiones que requieren ser estudiadas;

g)Reunirse y entrevistarse personalmente, sin testigos, y de ser necesario por medio de un intérprete, con los presos y con cualquier persona que a su juicio pudiera aportar información;

h)Incorporar a las visitas preventivas a los lugares donde permanecen o pueden permanecer personas privadas de libertad a especialistas y expertos independientes de diferentes ámbitos, en particular abogados, psicólogos y representantes de agrupaciones públicas;

i)Cooperar con los medios de comunicación y las organizaciones públicas de protección de los derechos humanos en el país y en el extranjero.

159.En el desempeño de sus obligaciones los Ombudsm e n tienen derecho a ser recibidos de manera prioritaria por jefes y funcionarios de todos los niveles de la administración central y local, de las fuerzas del orden, instituciones, organizaciones y empresas, independientemente de su forma de propiedad, comisarías y sus centros de detención, instituciones penitenciarias, centros de detención temporal, unidades militares, campamentos de inmigrantes o solicitantes de asilo, instituciones de asistencia social, de asistencia médica y de tratamiento psiquiátrico, escuelas especiales para niños con trastornos de conducta y otras instituciones análogas.

160.Sobre la base del análisis de la situación en materia de derechos humanos, los Ombudsm e n tienen derecho a presentar al Parlamento propuestas para perfeccionar la legislación vigente, objeciones a los órganos de poder central y local y propuestas generales para asegurar el respeto de los derechos y las libertades constitucionales de los ciudadanos, a fin de perfeccionar las actividades del aparato administrativo. Si el Ombudsman detecta violaciones masivas o graves de los derechos y las libertades constitucionales, tiene derecho a presentar un informe durante una sesión del Parlamento y a proponer que se cree una comisión parlamentaria encargada de investigar esos hechos.

161.Los defensores parlamentarios están facultados para solicitar al Tribunal Constitucional que examine la constitucionalidad de las leyes y decisiones parlamentarias, decretos presidenciales y decisiones y resoluciones gubernamentales para determinar si se ajustan a los principios universalmente reconocidos y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

162.Antes del 15 de marzo de cada año, los defensores parlamentarios presentan al Parlamento el informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Moldova en el año precedente. El informe contiene un capítulo dedicado a la situación de los derechos del niño.

163.Junto a los funcionarios, los defensores parlamentarios constituyen la institución estatal denominada Centro de Derechos Humanos. El Centro es una persona jurídica con un presupuesto propio que forma parte del presupuesto del Estado. Su proyecto de presupuesto, una vez examinado por el Ministerio de Finanzas, es ratificado por el Parlamento junto con el presupuesto del Estado.

164.En 2007 se asigno al Centro de Derechos Humanos la suma de 1.746.600 lei; en 2008, 3.050.500 lei; y en 2009, 3.155. 900 lei.

165.En este contexto es importante señalar que a nivel internacional se considera que la institución del Ombudsman es un instrumento insustituible en una sociedad democrática. Debe ser interés del Estado no solamente que exista esta institución, sino también que funcione con eficacia.

166.Existen numerosos problemas en el ámbito de los derechos humanos. En ese sentido es necesario otorgar más apoyo y confianza al Centro; la institución del Ombudsman requiere un apoyo financiero suficiente del Estado (por tratarse de una entidad pública, es muy difícil captar otras fuentes de financiación para la actividad del Centro de Derechos Humanos, ya que los donantes prefieren apoyar programas del sector no estatal).

167.A juicio de los defensores parlamentarios, no es correcto que al elaborar el presupuesto del Estado, el Ministerio de Finanzas asigne prácticamente a su criterio la suma destinada a la financiación del Centro. El informe anual sobre los gastos del Centro de Derechos Humanos se elabora sobre la base de este criterio, pero en realidad los recursos financieros asignados no son suficientes para que el Centro desarrolle su labor.

168.De ese modo, el Parlamento aprueba conjuntamente con el presupuesto del Estado el proyecto de presupuesto del Centro, con el acuerdo previo del Ministerio de Finanzas. Por lo tanto, las evaluaciones anuales de los gastos del Centro se examinan en la partida de gastos del proyecto de ley del presupuesto del Estado. Con arreglo a los fines y objetivos del proyecto, el Ministerio de Finanzas tiene derecho a adjuntarle sus evaluaciones, que deben contener una argumentación racional de las propuestas de gastos sujetas a examen en el Parlamento.

169.Lamentablemente, hasta el momento el Ministerio de Finanzas ha establecido el volumen anual de financiación del Centro sobre la base de su propia competencia.

170.Los funcionarios del Centro garantizan el apoyo organizativo, informativo, cientificotécnico y de otra índole a los defensores de parlamentarios, quienes delegan algunas actividades al personal especializado para cumplir sus funciones de acuerdo con la ley.

171.Hasta 2008, el Centro de Derechos Humanos tenía una plantilla de 37 puestos. Con arreglo a una disposición del Centro sobre su estructura, plantilla y forma de financiación, aprobada en virtud de la Decisión Nº 57 del Parlamento, de 20 de marzo de 2008, la plantilla se amplió a 55 puestos.

172.El Centro de Derechos Humanos tiene su sede en Kishinev. En la actualidad posee tres representaciones que funcionan como dependencias territoriales en las ciudades de Beltsy, Cahul y Comrat.

173.A continuación figura una relación de las cifras sobre las informaciones y denuncias que han llegado al Centro sobre presuntos casos de utilización de la tortura o tratos inhumanos o degradantes:

2003 – 199 denuncias y 206 informaciones de declarantes;

2004 – 249 denuncias y 54 informaciones de declarantes;

2005 – 264 denuncias y 111 informaciones de declarantes;

2006 – 481 denuncias y 333 informaciones de declarantes;

2007 – 319 denuncias y 37 informaciones de declarantes;

2008 – 264 denuncias y 58 informaciones de declarantes.

174.El 1º de marzo de 2007 se aprobó la Ley Nº 45-XVI de prevención y sanción de la violencia doméstica, que entró en vigor el 18 de septiembre de 2008. En la ley se establecen las bases juridicoorganizativas de la prevención y la sanción de la violencia doméstica, se definen los órganos e instituciones encargados de esas funciones y el mecanismo de presentación de denuncias y solución de los casos. A fin de perfeccionar la legislación vigente, de acuerdo con esa ley, el Ministerio de Protección Social, la Familia y el Niño elaboró un proyecto de ley de modificaciones y adiciones a algunos instrumentos normativos (la Ley de la policía, el Código de la Familia, el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Ejecución Penal)que se concordó con el Ministerio de Justicia mediante las cartas Nº 03/832, de 4 de febrero de 2009, y Nº 03/4869, de 28 de julio de 2009. Con arreglo al proyecto de ley, en el Código Penal se tipifican como delito los actos de acoso sexual, violencia doméstica y transgresión premeditada de las órdenes de protección. En el proyecto se prevé también incluir en el Código de Procedimiento Penal el nuevo artículo 215-1, que establece medidas de protección para las víctimas de la violencia doméstica.

175.A continuación figuran datos estadísticos sobre la violencia doméstica.

Procedimientos administrativos y din á mica de los delitos en el á mbito familiar entre 2004 y los primeros siete meses de 2009 en el territorio de la República de Moldova

2004

2005

2006

2007

2008

Siete meses de 2009

Denuncias de violencia doméstica examinadas por los jefes de comisaría (del total de denuncias)

3 707 (24 864)

3 083 (23 521)

2 855 (25 475)

2 519 (28 966)

2 992 (28 236)

1 550

(15 159)

Actas levantadas por los jefes de comisaría y agentes operativos en virtud del artículo 78 del Código de Infracciones (lesiones físicas leves premeditadas)

Infracciones cometidas en el ámbito de las relaciones familiar e s (art ículo 78 del Código de Infracciones)

3 440

2 551

2 121

1 632

1 746

1 026

Infracciones registradas (artículo 78 del Código de Infracciones)

19 101

18 055

19 453

19 815

21 404

11 464

Delitos cometidos en el ámbito de las relaciones familiares, de ellos:

63

39

50

30

63

26

Homicidios (artículo 145 del Código Penal)

35

16

20

14

30

11

Lesiones físicas graves (artículo 151 del Código Penal)

28

23

30

16

33

15

Personas de conducta violenta en la familia controladas por la policía

5 292

5 468

5 345

5 449

4 681

4 280

176.En las disposiciones de la Ley Nº 45-XVI, de 1º de marzo de 2007, de prevención y castigo de la violencia doméstica, (en vigor desde el 18 de septiembre de 2008 ) se definen las condiciones y los sujetos de la violencia doméstica que se exponen a continuación: en situación de convivencia: personas casadas, en trámites de divorcio, personas que cohabitan, personas bajo tutela y guarda, sus familiares directos, cónyuges de familiares y otras o personas que se encuentran a su cargo; y fuera de la convivencia: personas casadas, sus hijos y otras personas a su cargo. Sobre esta base, se formularon propuestas para modificar las listas primarias de registro a fin de seguir de cerca las tendencias, la dinámica y las dimensiones de la violencia doméstica y proporcionar información objetiva sobre el fenómeno.

177.El análisis de las causas de los delitos en el ámbito familiar mostró que se habían cometido 7 homicidios y 11 delitos de lesiones graves debido a relaciones hostiles entre los miembros de la familia.

178.En siete meses de 2008 se registró en la policía con fines preventivos a 4.751 personas por conducta violenta en la familia, y en la actualidad la policía de orden público lleva a cabo una labor de prevención de actos violentos con 4.280 personas con ese tipo de conducta.

179.En siete meses transcurridos de 2009, los agentes operativos de la policía examinaron 15.159 denuncias, de ellas 1.550 sobre casos de violencia doméstica, lo que constituye el 10,22% del total. En el mismo período de 2008 se habían examinado 15.891 denuncias, de ellas 1.632 sobre violencia doméstica.

180.De ese modo, se observa que las fuerzas del orden han recibido la misma proporción de denuncias de víctimas de violencia doméstica, lo que obedece principalmente a la falta de información de calidad sobre las leyes vigentes y los servicios que prestan a las víctimas los órganos responsables (comunidad de trabajadores sociales) y las ONG.

181.En el mismo período se han registrado 11.464 casos de transgresiones del artículo 78 (lesiones físicas leves premeditadas) del Código de Infracciones (Nº 218-XVI, de 24 de octubre de 2008), de ellos 1.026, o el 8,94%, por conflictos familiares. El tribunal competente impuso el pago de multas a 686 infractores que confesaron haber cometido actos de violencia doméstica, 77 fueron detenidos, y 214 casos de contravenciones fueron sobreseídos por haberse llegado a una avenencia entre las partes. En igual período de 2008, de los 12.025 casos de lesiones leves documentados con arreglo al artículo 471 del Código de Infracciones, de 29 de marzo de 1985, 953 casos, o sea el 7,92% de las actas de infracciones se referían a lesiones leves causadas en el ámbito de las relaciones familiares.

182.Al analizar esta situación se observa que el 20,86% de las causas examinadas en el tribunal se resuelve mediante una avenencia entre las partes, lo que demuestra que en su mayoría las mujeres, pese a ser víctimas de la violencia, desean conservar la familia.

183.En el período actual se han realizado diversas medidas en cumplimiento del Plan nacional de prevención y lucha contra la trata de personas en el bienio 2008-2009.

184.En 2008, a consecuencia de las medidas organizativas y preventivas realizadas, el Centro detectó 542 delitos de trata de personas, lo que significó un aumento del 5% en comparación con los 516 delitos de ese tipo registrados en el mismo período de 2007, a saber:

Trata de personas (artículo 165 del Código Penal): 215 casos (14,3% menos que en el mismo período de 2007 (251)); se remitieron a la fiscalía 164 casos (76,3%); se remitieron a los tribunales 96 casos (44,7%);

Trata de niños (artículo 206 del Código Penal): 31 casos (22,5% menos que en el mismo período de 2007 (40)); se remitieron a la fiscalía 22 casos (71%); se remitieron a los tribunales 12 casos (38,7%);

Expatriación ilegal de niños(artículo 207 del Código Penal): 18 casos (157,1% más que en el mismo período de 2007 (7)); se remitieron a la fiscalía 7 casos (38,7%); se remitieron a los tribunales 3 casos (38,9%);

Proxenetismo (artículo 220 del Código Penal): 161 casos (5,2% más que en el mismo período de 2007 (153)); se remitieron a la fiscalía 151 casos (93,8%); se remitieron a los tribunales 115 casos (75,7%);

Organización de la migración ilegal (artículo 362-1del Código Penal): 117 casos (80,0% más que en el mismo período de 2007 (65)); se remitieron a la fiscalía 74 casos (63,2%); se remitieron al tribunal 56 casos (47,9%).

185.Como resultado de las operaciones de investigación desarrolladas por las unidades del Ministerio del Interior en cooperación con las fuerzas del orden de otros países, en 2008 se liquidaron 29 canales de actividades delictivas. De ellos:

10 de explotación sexual (8 en Turquía y 2 en Chipre);

1 de transplante de órganos (Turquía);

16 de organización de migración ilegal (11 en Italia, 1 en Austria, 1 en Chipre, 1 en el Reino Unido y 2 en Rumania);

2 de expatriación ilegal de niños (Italia y Francia).

186.Mediante un análisis comparativo se observa una disminución del número de delitos relacionados con la trata de personas en la República de Moldova (507 casos en 2007 y 542 en 2008, es decir, 215 casos menos, lo cual equivale a una reducción del 14,3%).

187.En 2008 los tribunales finalizaron el examen de 202 causas de trata de personas y otros delitos conexos contra 253 acusados, de ellos:

a)48 causas de trata de personas contra 63 acusados;

b)4 causas de trata de niños contra 5 acusados;

c)150 causas contra 185 acusados por la comisión de otros delitos conexos (expatriación ilegal de niños, proxenetismo, incitación a la mendicidad o su organización, y migración ilegal).

188.En el período señalado (2008) los fiscales recurrieron 53 fallos de causas por trata de personas y delitos conexos por considerarlos ilegales o carentes de fundamento.

189.De 34 apelaciones de fallos de causas por trata de personas (arts. 165 y 206 del Código Penal), las instancias judiciales superiores admitieron a trámite 22. Como resultado de las apelaciones los fallos fueron anulados y los culpables fueron condenados o se les impuso una pena de privación de libertad por un plazo real de conformidad con el Código Penal de la República de Moldova.

190.Al mismo tiempo, los tribunales de apelación no admitieron a trámite 24 recursos presentados por las personas condenadas por estos delitos o sus abogados, y no modificaron los fallos condenatorios ni las penas impuestas.

191.Sobre la base del análisis de las causas penales por trata de personas de 2008 se observa que 28, o el 10%, de las víctimas de la trata eran hombres, 206, o el 76%, mujeres, y 37, o el 14%, niños.

192.La edad media de las mujeres víctimas de la trata era 20 años, y la de los hombres, 25 años. El 40% de los traficantes de personas eran hombres y el 60%, mujeres.

193.Del total de condenados en 2008 en causas penales por delitos relacionados con la trata de personas, el 65% eran mujeres y solo el 35% eran hombres.

194.La edad media de los condenados en causas de trata de personas con fines de explotación sexual era de 30 años, con fines de explotación laboral, 34 años, y en causas por mendicidad, 47 años.

195.La persona de menor edad culpable de trata de personas fue una joven que había cumplido 17 años en el momento de la comisión del delito. Fue juzgada por trata de personas para fines de explotación sexual comercial. El traficante de más edad tenía 55 años. Se le juzgó por el mismo delito.

196.En 2008 las formas más difundidas de trata de personas (con fines de explotación) fueron:

Con fines de explotación sexual comercial: 83% (205 casos);

Con fines de explotación laboral: 16% (38 casos);

Con fines de explotación en la mendicidad: 1% (3 casos).

197.En comparación con 2007, en 2008 la explotación sexual comercial se redujo en un 76%, la explotación laboral, en un 20%, y la mendicidad en un 4%, lo que evidencia la eficacia de las medidas adoptadas de prevención y lucha contra la trata.

198.Contribuyeron a esta reducción numerosos factores, a saber:

a)Detección y penalización de las personas que dirigían canales de trata y migración ilegal;

b)Endurecimiento de las sanciones a nivel nacional por los delitos relacionados con la trata de personas, incluida la pena de cadena perpetua (por trata de niños, artículo 206, párrafo 3 del Código Penal);

c)Interacción de los órganos de las fuerzas del orden de la República de Moldova con sus homólogos de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes, la Unión Europea y otros países, e intercambio de la información necesaria en la lucha contra la trata;

d)Medidas de prevención social general encaminadas a eliminar las causas de esos delitos y las condiciones que propician su comisión (elaboración de instrumentos normativos para perfeccionar las medidas de prevención del delito, y de programas integrales de prevención y fortalecimiento del control sobre la actividad de las organizaciones que sirven de fachada para la comisión de esos delitos);

e)Medidas especiales de prevención encaminadas a eliminar las causas de esos delitos y las condiciones que propician su comisión (desarrollo de una labor de información, incluida la difusión de conocimientos jurídicos entre la población).

199.Los lugares de destino de la trata de personas, según las causas relacionadas con ese delito en 2008 fueron: Turquía, 101 casos (47%), Federación de Rusia, 56 casos (26%), otros países: Italia, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, y Chipre, 36 casos (26%).

200.Los países de destino de la migración ilegal fueron Italia, 96 casos (82%), República Checa, 3 casos (2%), Ucrania, 3 casos (2%), Grecia, 4 casos (3%), España, 4 casos (3%), y otros países, 8 casos (8%).

201.En siete meses de 2009 el Ministerio del Interior de la República de Moldova ha iniciado los procesos penales de 307 casos relacionados directa o indirectamente con la trata de personas, lo que refleja una reducción del 13,3% en comparación con el año pasado, a saber:

202.Тrata de personas. Se han incoado 140 causas penales (una reducción del 17,2%), de las cuales se han remitido 115 a la fiscalía, o un 82,1%, y a los tribunales, 70 causas, o el 50%.

203.Trata de niños y expatriación ilegal de niños. Se han incoado 31 causas penales (una reducción del 8,8%), incluidas 16 por trata de niños y 15 por expatriación ilegal de niños, de las cuales se han remitido a la fiscalía 29 causas, o el 93,5%, y a los tribunales, 15 causas, o el 48,4%.

204.Proxenetismo. Se han incoado 101 causas penales (una disminución del 12,9%), de las cuales se han remitido a la fiscalía 88 causas, o el 87,1%, y a los tribunales, 72 causas, o el 71,3%.

205.Organización de la migración ilegal. Se han incoado 75 causas penales (un aumento del 1,4%), de las cuales se han remitido a la fiscalía 55 causas, o el 73,3%, y a los tribunales, 39 causas, o el 52,0%.

206.En el período señalado el Centro de Lucha contra la Trata del Ministerio del Interior ha detectado y reprimido la actividad de 27 canales de trata de personas y migración ilegal, a saber:

a)Trata de personas: 6 canales (4 en Turquía y 2 en Chipre);

b)Proxenetismo: 8 canales (4 en Turquía, 2 en Chipre, 1 en los Emiratos Árabes Unidos y 1 en la República de Moldova);

c)Expatriación ilegal de niños: 6 canales (3 en Italia, 1 en Francia, 1 en Grecia y 1 en Portugal);

d)Organización de la migración ilegal: 7canales (6 en Italia y 1 en España).

207.En siete meses de 2009 las fuerzas del Ministerio del Interior impidieron que más de 30 personas fueran trasladadas de la República de Moldova para su venta ulterior.

208.En los procesos de las causas remitidas a los tribunales en 2009 fueron juzgadas 190 personas, de ellas 59 hombres y 131 mujeres, incluidos 6 menores de entre 17 y 18 años por los delitos siguientes:

a)Trata de personas: 68 personas, de ellas 45 mujeres y 23 hombres, incluidos 2 menores de entre 17 y 18 años;

b)Proxenetismo: 65 personas, de ellas 55 mujeres y 10 hombres, incluidos dos menores de entre 17 y 18 años y 3 funcionarios;

c)Trata de niños y expatriación ilegal de niños: 19 personas, de ellas 16 mujeres y 3 hombres, incluidos 3 funcionarios;

d)Organización de la migración ilegal: 38 personas, de ellas 15 mujeres y 23 hombres, incluidos 2 menores de entre 17 y 18 años y 2 funcionarios.

209.En 2009, los oficiales del Centro de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio del Interior asistieron a cursos de capacitación en el Centro Internacional de formación, capacitación y readiestramiento de personal en materia de migración y lucha contra la trata de personas de la Academia del Ministerio del Interior de la República de Belarús, participaron en 42 seminarios, 27 encuentros y reuniones de trabajo, 2 mesas redondas y diversas presentaciones con la participación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y medios de comunicación. Se desarrollaron dos campañas de información para los jóvenes y los niños a fin de prevenir casos de trata de personas y migración ilegal. Conjuntamente con la Academia de la Policía, se impartieron tres cursos de capacitación y se desarrollaron otras actividades a fin de elevar el nivel de conocimientos sobre la trata de personas.

210.Se aprobó el Plan de acción para aplicar las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial para el período 2008-2010. En el Plan se prevén numerosas medidas de información, a aumento de la capacidad, garantía del libre acceso a la justicia, perfeccionamiento de los mecanismos de protección de las libertades y los derechos humanos y elaboración de métodos de investigación para la policía judicial y para el examen, conforme a la legislación, de las denuncias presentadas por musulmanes, gitanos y otras minorías étnicas.

Artículo 3

211.a)En cumplimiento de los artículos 546 y 552 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades competentes de la República de Moldova pueden denegar el traslado a otro país y la extradición si se considera que existe el riesgo de que la persona trasladada o extraditada será objeto de torturas o tratos inhumanos o degradantes. Incluso en el caso de que un tribunal haya adoptado la decisión de atender la solicitud de extradición, la persona afectada tiene derecho, en virtud del artículo 544 del Código de Procedimiento Penal, a presentar un recurso en una instancia judicial superior alegando los motivos mencionados. Al mismo tiempo, se puede denegar la extradición si a la persona de que se trate se la ha otorgado la condición de refugiada o se le ha concedido el asilo político. Si los trámites sobre el otorgamiento del estatuto de refugiado o de concesión de asilo están en la fase de examen, se detiene la extradición hasta que se adopte una decisión definitiva al respecto. En este contexto cabe mencionar que actualmente el Ministerio de Justicia está examinando la cuestión de la extradición a Rumania desde la República de Moldova de un condenado para que cumpla su condena, aunque el procedimiento de extradición se ha detenido para examinar su solicitud de concesión del estatuto de refugiado. Además, cabe observar que hasta la fecha no se han producido casos en que el Ministerio de Justicia de la República de Moldova haya denegado la extradición a otros Estados porque existía el riesgo que la persona extraditada fuera objeto de torturas o tratos inhumanos o degradantes.

b)El 18 de diciembre de 2008 se aprobó la Ley de asilo de la República de Moldova, Nº 270-XVI, que establece la condición jurídica de los extranjeros, los apátridas y las personas que gozan de alguna de las formas de protección en la República de Moldova, así como el procedimiento de conceder protección, cesarla o privar de ella.

212.La Dirección de Refugiados de la Oficina de Migración y Refugiados (en adelante Dirección de Refugiados), que es una dependencia del Ministerio del Interior, es responsable de la administración y la solución de los problemas de los solicitantes de asilo, de los refugiados y las personas que gozan de protección humanitaria o temporal, así como de la aplicación de las disposiciones de la Ley de asilo en la República de Moldova.

213.La Dirección de Refugiados coopera con los organismos de la administración pública en la aplicación de las normas y los procedimientos necesarios para garantizar el respeto de los derechos de los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas que gozan de protección humanitaria o temporal. Con este fin se da la posibilidad a los empleados de la Dirección de relacionarse con esas categorías de personas independientemente del lugar en que se encuentren en el territorio de la República de Moldova. El Jefe de la Dirección de Refugiados adopta decisiones, emite disposiciones y otros actos relacionados con la adopción de decisiones sobre las solicitudes de asilo.

214.Conforme a los párrafos e) y f) del artículo 28 de la Ley de asilo en la República de Moldova, los solicitantes de asilo disfrutan de los servicios gratuitos de un intérprete y reciben asistencia jurídica en todas las etapas del procedimiento de asilo de acuerdo con la legislación.

215.De acuerdo con los datos estadísticos, en el período de 2003 a 2009, por medio del programa de repatriación voluntaria se repatriaron 128 personas (43 casos) a países tales como la Federación de Rusia (Chechenia), el Afganistán, el Sudán, Serbia (Kosovo), etc.

216.En el período de ocho meses de 2009, sobre la base de los materiales presentados, las instancias judiciales adoptaron la decisión sobre la devolución de 131 ciudadanos extranjeros: 49 a Turquía; 87 a la Federación de Rusia; 15 a Ucrania; 8 a Georgia; 8 a Rumania; 5 a Uzbekistán; 4 a Siria; 3 a Italia, 2 a Azerbaiyán; 2 a Armenia; 1 a Belarús; 1 a Bulgaria; 1 a Francia; 1 a Alemania, 1 al Sudán, etc.).

217.Además, se adoptaron decisiones sobre la reducción del plazo de estancia de 112 ciudadanos extranjeros: 33 de la Federación de Rusia; 21 de Turquía; 14 de Ucrania; 8 de Uzbekistán; 8 de Siria; 6 de Georgia; 1 de Jordania, etc.

218. En el año en curso en el territorio de la República de Moldova se registraron 28 delitos cometidos contra ciudadanos extranjeros procedentes de los siguientes países: 9 de Ucrania; 3 de la Federación de Rusia; 2 apátridas; 2 de Rumania; 2 de Georgia; 2 del Pakistán; 1 de Israel; 1 de Turquía; 1 de Italia; etc., y 3 delitos cometidos contra ciudadanos extranjeros: 1 de Grecia; 1 de Arabia Saudita; y 1 de la Federación de Rusia.

219.Número de solicitantes de asilo y número de personas que han sido devueltas, incluido el país de devolución.

220.En el período de ocho meses de 2009 se emitieron confirmaciones de repatriación a 1.216 adultos y 65 menores: 539 a la Federación de Rusia, 466 a Ucrania, 60 a Israel, 55 a los Estados Unidos de América; 27 a Alemania; 13 a Belarús; 14 a Rumania; 3 a Georgia; 2 a Polonia; 1 a Austria, etc.

221.Durante el mismo período se admitieron a examen 8.806 solicitudes sobre la extensión de invitaciones:

a)Se extendieron 7.261 invitaciones a ciudadanos extranjeros procedentes de: 4.448 de Rumania; 132 de China; 118 de Serbia; 90 de la India; 75 de Australia; 62 de Albania; 50 del Líbano; 46 de Corea del Sur; 42 de Bosnia-Herzegovina; 39 de Siria; 36 de Turkmenistán; 36 de Jordania, 18 del Brasil; 14 de la Argentina; 13 del Irán; 12 de Turquía; 10 de Sudáfrica; 2 de Nigeria; etc.

b)Se denegó la invitación a 498 ciudadanos extranjeros de los países siguientes: 43 de Rumania; 33 de Bangladesh; 28 del Líbano; 18 de Siria; 19 de Serbia; 15 de la India; 15 de Egipto; 12 del Pakistán; 10 de China; 8 de Albania; 4 de Jordania; etc.

c)Se concedieron 2.169 visados, de los cuales, 1.752 visados de salida: 507 de Turquía; 349 de Rumania; 353 de Israel; 130 de Siria; 35 de la India; 33 de Jordania; 28 del Líbano; 14 del Iraq; 3 de Serbia; etc.

d)Se prorrogaron 387 visados: 118 de Turquía; 23 de China; 8 de Israel; 5 de Siria; 3 de Nigeria; 1 del Camerún; etc.

e)Se emitieron visados de salida con la observación de "expulsión" y "repatriación" a 123 ciudadanos extranjeros procedentes de los siguientes países: 88 de Turquía; 2 de Macedonia; 1 del Afganistán; 1 de Turkmenistán; 1 de Bangladesh; etc.

222.Cabe observar que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de asilo, la repatriación es un procedimiento voluntario y significa el regreso voluntario del refugiado a su país de origen. Al llevar a cabo la repatriación voluntaria la Dirección de Refugiados garantiza el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)Carácter voluntario de la repatriación, sin presión de tipo alguno sobre el refugiado por parte de las autoridades;

b)Expresión por escrito del deseo de repatriarse por parte del refugiado;

c)Puesta a disposición del refugiado de toda la información existente sobre su país de origen y comunicación sobre las garantías que ofrece y las condiciones en ese país, para facilitar la adopción de la decisión sobre la repatriación por parte del refugiado;

d)Con el fin de facilitar la repatriación, suministro a los refugiados que se repatrían de los documentos de viaje y otros documentos necesarios;

e)En caso de necesidad y en el marco de los programas de repatriación voluntaria, adopción de todas las medidas para asegurar que se cumplen plenamente todas las garantías oficiales del regreso de los refugiados que ofrecen los países de origen en cuanto a seguridad y que su repatriación se desarrolle en condiciones de seguridad y sin menoscabo de su dignidad;

f)El procedimiento de examen de las solicitudes sobre la concesión de asilo presentado en la frontera, así como los procedimientos de recurso.

223.De acuerdo con el principio de no devolución, ningún solicitante de asilo puede ser devuelto a la fuerza o expulsado desde la frontera o del territorio de la República de Moldova, así como nadie que goce de una de las formas de protección puede ser devuelto a la fuerza o expulsado al país o al territorio donde su vida o libertad corran peligro o donde pueda ser sometido a torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes.

224.Además, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley de asilo, las instituciones competentes permiten el acceso al procedimiento de asilo a cualquier extranjero que se encuentre en el territorio de la República de Moldova o en la frontera, desde el momento que este exprese por escrito o de forma oral su deseo de beneficiarse del asilo, del que se desprenda claramente que dicha persona solicita la protección del Estado de la República de Moldova.

225.Las solicitudes de concesión de asilo son examinadas por separado por funcionarios calificados, de forma objetiva e imparcial, con conocimiento de las normas aplicables correspondientes en el ámbito de la legislación sobre el asilo. Al examinar las solicitudes para evaluar la situación personal del solicitante, se tienen en cuenta datos exactos y actualizados procedentes de diversas fuentes sobre la situación general en el país de origen de los solicitantes de asilo. Las bases para conceder una de las formas de protección de acuerdo con dicha ley se examinan en el marco de un procedimiento único y consecuente desde el punto de vista de la correspondencia con la definición de refugiado y la adecuación del solicitante a una de las situaciones que motivan la prestación de protección humanitaria.

226.El extranjero pueden presentar personalmente la solicitud sobre la concesión de asilo al encontrarse en el puesto de control de la frontera estatal. Los órganos competentes de vigilancia y control de la frontera estatal garantizan el acceso al territorio de la República de Moldova de las personas que solicitan asilo únicamente después de haber informado a la Oficina de Migración y Refugiados y con su autorización, la cual, a su vez, en el plazo de 24 horas asume la responsabilidad sobre esas personas en la frontera estatal para examinar las solicitudes que han presentado.

227.Las solicitudes de asilo se examinan en el marco del procedimiento de concesión de asilo de acuerdo con los principios y las garantías procesales previstos en la Ley de asilo en la República de Moldova. La solicitud se examina en un plazo de uno a seis meses. Si no se puede adoptar una decisión en el plazo previsto por razones ajenas a la Dirección de Refugiados, el plazo se puede prorrogar siempre y cuando se hayan adoptado todas las medidas necesarias para la adopción de la decisión. El plazo puede prorrogarse cada vez durante un mes, pero nunca más de tres meses en total.

228.Actualmente están inscritas para el proceso de protección 175 personas, de las cuales:

a)79 con estatuto de refugiado: 26 de la Federación de Rusia (Chechenia); 10 de Armenia; 8 de Palestina; 8 de Siria; 5 del Sudán; 4 de Jordania; 4 de Kirguistán, 3 de Egipto; 3 del Iraq; 2 del Afganistán, 2 de Georgia; 1 de la India; 1 del Irán; 1 de Rumania; 1 de Sierra Leona; 1 de Somalia; 1 de Turquía; 1 de Turkmenistán; etc.

b)57 personas que gozan de protección humanitaria: 10 de Armenia, 9 de Azerbaiyán, 6 del Sudán, 6 del Afganistán, 6 de la Federación de Rusia, 3 de Palestina; 2 de Siria; 2 de Georgia; 1 de Angola; 1 del Iraq; 1 de Kazajastán; 1 de Libia; 1 del Pakistán; 1 de Tayikistán; 1 de Tanzania; 1 de Uzbekistán; 1 del Yemen; 1 de Zimbabwe; etc.

c)39 solicitantes de asilo: 14 de Armenia; 4 de Georgia; 3 de Siria; 3 del Pakistán; 2 del Afganistán; 3 de Turquía; 2 del Irán; 2 de Rumania; 2 de Jordania, 1 de Azerbaiyán; 1 del Líbano; 1 de la Federación de Rusia; 1 de Mauritania; 1 de Nepal; 1 de Nigeria; 1 de Somalia; 1 de Uzbekistán; etc.

Artículos 5, 6 y 7

229.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 del Código Penal, los ciudadanos extranjeros y apátridas que no residen permanente en el territorio de la República de Moldova y que han cometido delitos fuera de la República tienen responsabilidad penal de acuerdo con dicho Código, y se instituyen contra ellos actuaciones penales en el territorio de la República de Moldova en caso de la comisión de un delito contra los intereses de la República, los derechos y las libertades de los ciudadanos de la República de Moldova, contra la paz y la seguridad internacionales, en caso de delitos militares, así como otros delitos previstos en los acuerdos internacionales en que la República de Moldova es parte, si esas personas no fueron sancionadas en un Estado extranjero.

230.En cuanto a la denegación de la extradición, cabe observar que no se han denegado solicitudes de extradición presentadas por un tercer Estado que sean de la competencia del Ministerio de Justicia y que se estén tramitando en las instancias judiciales nacionales de la República de Moldova.

Artículo 10

231.En las dependencias y en el centro docente del Departamento de Instituciones Penitenciarias se estudia el Código Ético de los funcionarios de las instituciones penitenciarias, aprobado mediante orden del Ministerio de Justicia Nº 307, de 4 de agosto de 2005. Además, en la materia de formación en el ámbito de los derechos humanos se han incluido temas relacionados con las Normas mínimas de tratamiento de los reclusos, la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el mecanismo de protección de los derechos humanos nacionales, regionales e internacionales, que se imparten en las dependencias del Departamento de Instituciones Penitenciarias (siete horas) durante un año. Sobre la base de la mencionada orden del Departamento, se han elaborado programas docentes para cada categoría de personal, incluidas horas lectivas sobre el respeto de los derechos humanos, 6 horas lectivas para el perfeccionamiento de los funcionarios y 24 horas de preparación durante tres meses para los funcionarios nuevos.

232.Durante el primer semestre de 2009 tuvieron lugar los siguientes actos:

a)El 20 de mayo en el Departamento de Instituciones Penitenciarias se celebró un seminario informativo sobre el fomento de los métodos psicológicos y socio-pedagógicos en la socialización de los reclusos. Participaron en el seminario especialistas de la Dirección de actividades educativas y psicológicas y del Departamento social de las instituciones penitenciarias, representantes de las organizaciones públicas "Jóvenes y libres" y "Vida nueva" y el representante especial de la escuela profesional cerrada para la elaboración de la madera de Moghilev (Belarús);

b)El 23 y 24 de junio, con el apoyo del Consejo de Europa, se celebró un seminario titulado "Protección de la salud en las instituciones penitenciarias";

c)El 25 y 26 de junio, en asociación con el Consejo de Europa, la Dirección general de derechos humanos y cuestiones jurídicas celebró un seminario con el tema de "Mejora del programa de estudios para la formación del personal penitenciario".

233.Para formar a los representantes de las instituciones de derechos humanos y otros funcionarios en el ámbito de esos derechos, durante las clases de formación profesional todos los funcionarios de la Oficina de Migración y Refugiados del Ministerio del Interior recibieron explicaciones detalladas sobre las disposiciones del Código de Delitos de la República de Moldova, que entró en vigor el 31 de mayo de 2009.

234.Además, en la formación profesional de los funcionarios participaron profesores de la Academia de Policía "Stefan cel Mare" del Ministerio del Interior, que abordaron el tema de las disposiciones específicas que reglamentan la conducta de los policías en el respeto de los derechos y las libertades humanos y organizaron cursos multisectoriales en que se examinaron las disposiciones de la legislación nacional e internacional en cuanto a la garantía y el cumplimiento de las libertades y los derechos humanos.

235.Durante el año 2008, el Ministerio del Interior participó en la puesta en práctica del Programa de la integración europea para ese año, de acuerdo con las directrices sobre la integración europea de la República de Moldova.

236.Una de las tareas incluidas en el Programa de integración europea fue la formación de los funcionarios de orden público en cuanto al respeto de las garantías procesales de los detenidos sospechosos de haber cometido delitos y la necesidad de asegurar la proporcionalidad en los casos excepcionales en que es necesario el uso de la fuerza (con el objeto de mejorar las condiciones de detención). Cabe observar que durante la formación profesional en las dependencias de interior se examinaron los siguientes temas: "Respeto de los derechos humanos en la detención de sospechosos de haber cometido delitos", "Respeto de los derechos humanos en la detención por una infracción", "Respecto de los derechos humanos en el uso de la fuerza por la policía", y la policía judicial solicitó cursos complementarios sobre la aplicación por los tribunales de las disposiciones de la legislación acerca de la detención preventiva y el arresto domiciliario y la indemnización por los actos ilícitos cometidos por la policía judicial, la fiscalía y los tribunales.

237.En el plan de estudios de la Academia de Policía "Stefan cel Mare", en la asignatura sobre el proceso penal se introdujeron materias relacionadas con el examen detallado del principio de la proporcionalidad durante el uso de las armas y la fuerza física, así como de las medios especiales, que se describen también en el programa docente de la Cátedra de Proceso Penal y Criminología.

238.Además, en la Academia "Stefan cel Mare" se han nombrado profesores de la cátedra del derecho policial, que dictarán una serie de cursos sobre el respeto de las garantías procesales de los detenidos, a los que asistirán alumnos de los cursos de readiestramiento profesional y formación inicial, organizados y celebrados en el Instituto de Formación Profesional de Investigaciones Científicas Aplicadas de la Academia.

239.Para organizar las actividades de las dependencias de la policía judicial, así como para cumplir estrictamente las disposiciones de la legislación procesal penal en el ámbito del respeto de los derechos humanos durante las actuaciones penales y de la prohibición de la tortura y del menoscabo de la dignidad de las partes y los participantes en el proceso, los funcionarios del Ministerio del Interior elaboraron y presentaron recomendaciones metodológicas que se distribuyeron en todas las dependencias:

a)Relativas a la legalidad de la reclusión en centros de detención temporal de las personas en detención preventiva y arrestadas, y

b)Relativas al respeto de los derechos de los detenidos acusados y sospechosos, o bien de los detenidos preventivamente.

240.Durante el mencionado período se realizaron controles constantes en las dependencias territoriales de la policía judicial en cuanto a sus actividades desde el punto de vista del respeto de los derechos de los participantes en un proceso.

241.En el curso de 2008, el Ministerio del Interior, en cooperación con la Fiscalía General, organizaron 16 seminarios docentes para los funcionarios de la policía judicial y la fiscalía de todo el país centrados en el respeto de los derechos por parte de los funcionarios de la policía judicial durante la investigación de los delitos.

242.Así pues, a todas las dependencias territoriales de la policía judicial se enviaron un informe y volantes preparados por Amnistía Internacional, para su examen, acerca del respeto de los derechos humanos y la prohibición de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes.

243.Para aumentar la vigilancia de los funcionarios de la policía judicial, se presentó a su examen el informe provisional sobre la labor de supervisión del respeto de los derechos de las personas en detención preventiva, preparado por el Instituto de Reformas Penales en Moldova.

244.Cabe destacar que representantes de la Dirección General de la Policía Judicial del Ministerio del Interior participaron en la reunión de expertos, dirigida por la Fiscalía General, con el fin de participar en la elaboración del proyecto de instrucciones sobre la celebración de encuentros y conversaciones telefónicas de las personas recluidas en centros de detención preventiva.

245.De acuerdo con la Orden del Ministerio de Interior Nº 500, de 28 de diciembre de 2007, sobre la organización y realización de la formación profesional en el curso de 2008, los funcionarios de la policía serán sometidos a un examen al final del curso, en particular en el ámbito de los conocimientos del derecho procesal relativa a las personas a las que se han aplicado medidas de privación preventiva de libertad.

246.En el período comprendido entre el 28 de mayo y el 11 de junio de 2009, los funcionarios del Ministerio del Interior recibieron el encargo de examinar los siguientes temas: los delitos que amenazan el orden público, los delitos que amenazan el orden público y la seguridad pública, las competencias de los órganos de interior en el descubrimiento y el análisis de los delitos y las pruebas en las causas administrativas.

247.Los días 29 y 30 de septiembre, el Ministerio del Interior tiene previsto organizar un seminario internacional, con el patrocinio del Consejo de Europa, sobre los problemas de la prevención de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes.

Artículo 11

248.El 26 de julio de 2007 el Parlamento de la República de Moldova aprobó la Ley Nº 200-XVI de incorporación de modificaciones y adiciones a la Ley de los defensores parlamentarios de los derechos humanos y la Disposición Nº 201-XVI, de 26 de julio de 2007, sobre la incorporación de modificaciones y adiciones a la Disposición sobre el Centro de Derechos Humanos, cuyo propósito fue crear un mecanismo nacional de prevención de la tortura.

249.Dichos instrumentos legislativos establecen su derecho a visitar los centros de privación de libertad, determinan la lista de lugares que deben visitar, las garantías y las obligaciones durante las visitas y las medidas que deben adoptar los defensores parlamentarios después de las visitas. Para garantizar el cumplimiento eficaz de las obligaciones del Defensor del Pueblo en el ámbito de la prevención de la tortura, se ha previsto la creación de un Consejo Consultivo adscrito al Centro de Derechos Humanos, cuyos miembros tienen los derechos y las obligaciones necesarios para prevenir las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y visitar los centros en que hay personas privadas de libertad o que puede serlo. Forman parte del Consejo obligatoriamente representantes de las organizaciones públicas que trabajan en pro de los derechos humanos.

250.La supervisión de las condiciones de detención y del trato a los detenidos está a cargo de las comisiones de control, que son órganos permanentes sin personalidad jurídica y que se crean en cumplimiento de la Ley Nº 235-XVI, de 13 de noviembre de 2008, en cada unidad administrativa y territorial de segundo grado, donde hay instituciones de custodia, detención o prisión.

251.La Ley Nº 235-XVI del control público del respeto de los derechos humanos en las instituciones de custodia, detención o prisión reglamenta las relaciones que se crean en el marco del control público de las actividades de esas instituciones para garantizar el respeto de los derechos humanos, así como el procedimiento de creación de las comisiones de control y sus principales objetivos y competencias.

252.Puede ser miembro de una comisión de control una persona que haya cumplido los 25 años, que tenga un comportamiento social decoroso, sin antecedentes penales y que haya sido propuesta por una organización pública que despliega actividades en defensa de los derechos humanos desde al menos cinco años y uno de cuyos objetivos estatutarios es la defensa de esos derechos.

253.Cabe observar también que, en cumplimiento del párrafo 4 del artículo 238 del Código de Ejecución Penal, en todas las instituciones penitenciaria se han creado comisiones, uno de cuyos miembros es representante de una organización pública. Aunque su presidente es el director de la institución penitenciaria, la comisión realiza las funciones de supervisión, contribuyendo al aumento de la eficacia del proceso de educación, reeducación y socialización de los condenados, a la concordancia de la práctica de la ejecución penal de privación de libertad con la base legislativa, así como al incremento de la flexibilidad de la modificación del régimen penitenciario.

254.De acuerdo con el artículo 177 que del Código de Ejecución Penal, Nº 443-XV, de 24 de diciembre de 2004, y la Disposición del Gobierno Nº 77, de 23 de enero de 2006, sobre la creación del Comité de Quejas, dicho Comité examina las quejas que impugnan las sanciones disciplinarias impuestas a los presos de las instituciones penitenciarias y las comunicaciones sobre la negativa a recibir alimentos por parte de los presos. En última instancia, el Comité de Quejas no tiene atribuciones en el ámbito de la supervisión del trato de los reclusos en lo que respecta a la utilización de la tortura, ni de los tratos inhumanos o degradantes por parte de los funcionarios de las instituciones penitenciarias.

255.Con el fin de armonizar las disposiciones de la legislación penal con las recomendaciones de los expertos del Consejo de Europa, así como liberalizarla, humanizar la política del Estado en el ámbito penitenciario, modernizar y adaptar las penas a la media de las normas europeas, el Ministerio de Justicia elaboró un proyecto de ley de introducción de modificaciones y adiciones al Código Penal de la República de Moldova, que se aprobó mediante la Ley Nº 277-XVI, de 18 de diciembre de 2008. Sobre la base de la práctica de muchos Estados, la ley introdujo la reducción de los límites mínimos y máximos de las penas y la revisión general de todas las penas y del concepto de reincidencia. Por consiguiente, se establecieron límites mínimos y máximos de las penas de privación de libertad de 3 meses a 20 años. Se revisaron en general las penas previstas en la mayoría de los artículos de la Parte Especial del Código Penal, así como la clasificación de los delitos. A consecuencia de ello se redujeron las penas de privación de libertad y se revisaron las sanciones alternativas a la privación de libertad, las multas y el trabajo no remunerado de carácter social.

256.De acuerdo con el artículo 64 del Código Penal, la multa es una sanción monetaria que utilizan las instancias judiciales y que si impone en unidades convencionales. Una unidad convencional de la multa equivale a 20 lei. El monto de la multa para las personas físicas se establece entre 150 a 1.000 unidades convencionales, dependiendo del carácter y la gravedad del delito cometido y teniendo en cuenta la situación económica del condenado y el monto de la unidad convencional en el momento de la comisión del delito. En caso de abstención dolosa del condenado a pagar la multa impuesta como sanción principal o complementaria, la instancia judicial puede sustituir la multa impagada por la privación de libertad, en que un mes de privación de libertad equivale a 50 unidas convencionales de la multa.

257.De acuerdo con el artículo 67 del Código Penal, el trabajo no remunerado de carácter social se impone durante el plazo de 60 a 240 horas y se realiza durante 2 a 4 horas al día. Este tipo de trabajo no se puede imponer a las personas reconocidas como discapacitadas de los grupos I y II, a los militares contratados, a las mujeres embarazadas, a las mujeres con hijos menores de 8 años, a las personas menores de 16 años ni a las personas en edad de jubilación. El trabajo no remunerado de carácter social se realiza durante un máximo de 18 meses, calculados a partir del día de la entrada en vigor de la decisión judicial. De acuerdo con el artículo 88 del Código Penal, el tiempo de la detención preventiva hasta el comienzo de la vista se calcula de forma que un día de detención equivale a un día de privación de libertad, y dos horas de trabajo no remunerado equivalen a un día de detención preventiva.

258.Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 10-1 del Código Penal, si una nueva ley establece en lugar de la pena de privación de libertad únicamente una sanción en forma de trabajo no remunerado de carácter social o una multa, la pena dictada se sustituye por el trabajo no remunerado, siempre y cuando no haya obstáculos para su aplicación y sin sobrepasar el límite máximo previsto en la nueva ley. Si la nueva ley establece, en lugar de la pena de privación de libertad, únicamente una sanción en forma de multa, la pena establecida se sustituye por la multa, siempre y cuando no haya obstáculos para su aplicación y sin sobrepasar el límite máximo previsto en la nueva ley. Teniendo en cuenta las penas cumplidas parcialmente en forma de privación de libertad, el cumplimiento de la sanción de trabajo no remunerado de carácter social o, en su caso, el pago de una multa, pueden conmutarse total o parcialmente.

259.Asimismo, de acuerdo con el artículo 55 del Código Penal, la persona que haya cometido un delito menor o de gravedad media, puede no ser objeto de actuaciones penales por los delitos si ha reconocido su culpa, ha indemnizado por los daños causados por el delito o si se ha establecido que su corrección es posible sin un juicio penal.

260.El 10 de julio de 2008 se aprobó la Ley Nº 188-XVI de amnistía en el marco de la proclamación de 2008 Año Internacional de la Juventud. Al 1º de enero de 2008, en las instituciones penitenciarias había 446 menores, mientras que después de la aplicación de dicha ley, al 1º de enero de 2009 permanecían en esas instituciones 32 menores.

261.En cuanto a la información actualizada con datos estadísticos sobre la distribución de la población penitenciaria por sexo, edad, etnia y delito cometido, el número de presos y el grado de ocupación de las instituciones de privación de libertad, se presenta en los cuadros que vienen a continuación.

Población pen itenciaria por sexo

Al 1º de enero de 2008

Al 1º de enero de 2009

Al 24 de agosto de 2009

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

7 449

446

6 415

415

6 347

383

Población penitenciaria por edad

Edad

Al 1º de enero de 2009

Al 1º de enero de 2008

Al 1º de julio de 2008

Hasta 15 años inclusive

-

1 (0 , 02 % )

1 (0 , 02 % )

Hasta 16 años inclusive

3 (0 , 05 % )

7 (0 , 11 % )

5 (0 , 08 % )

Hasta 17 años inclusive

8 (0 , 15 % )

33 (0 , 51 % )

15 (0 , 24 % )

Hasta 18 años inclusive

13 (0 , 24 % )

53 (0 , 81 % )

50 (0 , 79 % )

De 18 a 21 años inclusive

369 (6 , 75 % )

702 (10 , 77 % )

432 (6 , 86 % )

De 21 a 30 años inclusive

2 378 (43 , 47 % )

2 708 (41 , 53 % )

2 579 (40 , 94 % )

De 30 a 40 años inclusive

1 647 (30 , 11 % )

1 779 (27 , 28 % )

2 025 (32 , 15 % )

De 40 a 50 años inclusive

677 (12 , 38 % )

775 (11 , 88 % )

741 (11 , 76 % )

De 50 a 55 años inclusive

206 (3 , 77 % )

283 (4 , 34 % )

249 (3 , 95 % )

De 55 a 60 años inclusive

102 (1 , 86 % )

104 (1 , 59 % )

121 (1 , 92 % )

Más de 60 años

67 (1 , 22 % )

76 (1 , 16 % )

81 (1 , 29 % )

Total

5 470 (100 % )

6 521 (100 % )

6 299 (100 % )

Población penitenciaria por tipo de delito

Delito

Al 1º de enero de 2008

Al 1º de enero de 2009

Al 1º de julio de 2009

Asesinato, infanticidio , art ículos 145 y 147 (art ículos 88, 89 y 92 del Código Penal de 1961)

1 316 (20 , 18 % )

1 211 (22 , 14 % )

1 268 (23 , 40 % )

Ocasionar premeditadamente graves daños físicos u otros daños graves a la salud , art ículo 151 (art ículo 95 del Código Penal de 1961)

408 (6 , 26 % )

465 (8 , 50 % )

512 (9 , 45 % )

Rapto , art ículo 164 (art ículos 64, 1 132, 125 y 214 del Código Penal de 1961)

9 (0 , 14 % )

13 (0 , 24 % )

9 (0 , 17 % )

Trata de personas , art ículo 165 (art ículo s 1131 y 1 132 del Código Penal de 1961)

51 (0 , 78 % )

104 (1 , 90 % )

150 (2 , 77 % )

Delitos de carácter sexual , art ículos 171 a 175 (art ículos 102 y 103 del Código Penal de 1961)

351 (5 , 38 % )

362 (6 , 62 % )

384 (7 , 09 % )

Hurto , art ículo 186 (art ículo 119 del Código Penal de 1961)

1 368 (20 , 98 % )

843 (15 , 41 % )

752 (13 , 88 % )

Robo , art ículo 187 (art ículo 120 del Código Penal de 1961)

426 (6 , 53 % )

431 (7 , 88 % )

479 (8 , 84 % )

Bandolerismo , art ículo 188 (art ículo 121 del Código Penal de 1961)

479 (7 , 35 % )

448 (8 , 19 % )

461 (8 , 51 5% )

Sustracción de bienes en cantidades grandes o especialmente grandes , art ículo 195 (art ículo 1231 del Código Penal de 1961)

984 (15 , 09 % )

754 (13 , 79 % )

561 (10 , 35 % )

Trata de personas , art ículo 206 (art ículo 1131 del Código Penal de 1961)

9 (0 , 14 % )

11 (0 , 20 % )

13 (0 , 24 % )

Expatriación ilícita de niños , art ículo 207 (art ículo 1 123 del Código Penal de 1961)

-

1 (0 , 02 % )

1 (0 , 02 % )

Circulación ilícita de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras sustancias análogas que no sea con fines de enajenación , art ículo s 217 a 219 (art ículo 2 251 del Código Penal de 1961)

256 (3 , 93 % )

248 (4 , 53 % )

255 (4 , 71 % )

Delitos económicos , art ículos 236 a 258

25 (0 , 38 % )

30 (0 , 55 % )

36 (0 , 66 % )

Secuestro de medios de transporte , art ículo 273 (art ículo 182 del Código Penal de 1961)

73 (1 , 12 % )

71 (1 , 30 % )

75 (1 , 38 % )

Bandidaje , art ículo 283 (art ículo 74 del Código Penal de 1961)

28 (0 , 43 % )

38 (0 , 69 % )

43 (0 , 79 % )

Actos que desorganizan las actividades de las instituciones penitenciarias , art ículo 286 (art ículo 741 del Código Penal de 1961)

4 (0 , 06 % )

3 (0 , 06 % )

3 (0 , 06 % )

Gamberrismo , art ículo 287 (art ículo 218 del Código Penal de 1961)

100 (1 , 53 % )

102 (1 , 86 % )

100 (1 , 85 % )

Utilización ilícita de armas y municiones , art ículos 290 y 292 (art ículo 227 del Código Penal de 1961)

28 (0 , 43 % )

5 (0 , 09 % )

11 (0 , 20 % )

Atentado contra la vida de jueces o policías , art ículos 305 y 350 (art ículo 2 061 Del Código Penal de 1961)

28 (0 , 43 % )

9 (0 , 16 % )

10 (0 , 18 % )

Delitos cometidos por funcionarios , art ículos 324 a 332 (art ículos 184 a 189 del Código Penal de 1961)

4 (0 , 06 % )

5 (0 , 09 % )

7 (0 , 13 % )

Delitos militares , art ículos 364 a 392 (art ículos 2 38 a 270 del Código Penal de 1961)

8 (0 , 12 % )

5 (0 , 09 % )

9 (0 , 17 % )

Otros delitos

566 (8 , 68 % )

311 (5 , 69 % )

280 (5 , 17 % )

Total

6 521 (100 % )

5 470 (100 % )

5 419 (100 % )

Instituciones penitenciarias por grado de ocupación

Institución

Capacidad

Al 1º de enero de 2009

Al 1º de enero de 2008

Al 1º de julio de 2009

Institución penitenciaria Nº 1 - Taraclia (de tipo cerrado)

350

240

190

240

Instituc ión penitenciaria Nº 2- Lipcani (para menores, con un sector para ex funcionarios de la administración)

250

84

202

84

Institución penitenciaria Nº 3- Leova (de tipo cerrado)

510

346

436

346

Institución penitenciaria Nº 4- Cricova (de tipo semicerrado)

1 000

736

870

736

Institución penitenciaria Nº 6- Soroca (de tipo cerrado)

1 200

892

1 109

892

Institución penitenciaria Nº 7- Rusca (de mujeres)

300

252

274

252

Institución penitenciaria Nº 8- Bender (de tipo semicerrado)

250

94

102

94

Institución penitenciaria Nº 9- Pruncul (de tipo semicerrado)

750

577

755

577

Institución penitenciaria Nº 10 - Goian (de tipo semicerrado)

250

79

51

79

Institución penitenciaria Nº 15- Cricova (de tipo cerrado)

600

421

524

421

Institución penitenciaria Nº 16- Pruncul (hospital penitenciario)

600

373 (incluidas 24 personas sujetas a medidas preventivas)

473 (incluidas 18 personas objeto de investigación)

373 (incluidas las personas sujetas a medidas preventivas)

Institución penitenciaria Nº 18- Brenest (de tipo semicerrado)

800

468

648

468

Total

6 860

4 538/4 562

5 580/5 598

4 538/4 562

Institución penitenciaria Nº 5 - Cahul (centro de detención)

300

41/202

83/256

41/202

Institución penitenciaria Nº 11 - Beltsy (centro de detención)

510

252/458

294/474

252/458

Institución penitenciaria Nº 12- Bender (centro de detención)

250

80/83

77/82

80/83

Institución penitenciaria Nº 13- Cisinau (centro de detención)

1 200

182/1 049

169/1 078

182/1 049

Institución penitenciaria Nº 17 - Rezina (centro de detención)

510

377/476

318/407

377/476

Total de centros de detención

2 770

932/2 268

941/2 297

932/2 268

Total

9 630

5 470/6 830

6 521/7 895

5 470/6 830

262.De acuerdo con las disposiciones de los artículos 219 y 224 del Código de Ejecución Penal, los adolescentes y los adultos, así como las mujeres y los hombres, están separados en todos los casos de custodia.

263.Con los presos menores, en el sistema penitenciario de la República de Moldova se lleva a cabo un conjunto elaborado de medidas para su reinserción social después de la puesta en libertad. Por ejemplo, cabe destacar la tarea de involucrar a los menores de las instituciones penitenciarias en las actividades de educación social y corrección psicológica, a saber: el programa de preparación para la puesta en libertad titulado "Prosocial", el programa "Pasaporte", el programa de creación artística, el programa para los toxicómanos, el programa para los presos que han cometido delitos de hurto y robo, etc.

264.Además, todos los menores presos participan en el proceso de estudio, tanto de enseñanza general como profesional. En todos los centros de detención por delitos penales, incluida la institución penitenciaria Nº 2-Lipcani y la institución penitenciaria Nº 7-Rusca, hay clases de enseñanza general conforme a las normas del Ministerio de Educación y Juventud, que garantizan la realización de ese proceso. Todos los menores presos están incluidos en las listas de alumnos de los colegios, los liceos y las escuelas de las poblaciones correspondientes y cursan estudios de acuerdo con los horarios aprobados conjuntamente con el director de la institución penitenciaria. Una vez concluidos los cursos de formación profesional, los menores presos reciben un diploma que atestigua el final de la formación. Con motivo de las distintas fiestas, se organizan con los menores concursos nacionales de creación artística (por ejemplo, "El encanto de las fiestas navideñas", "La juventud de Moldova") y concursos internacionales (por ejemplo, el concurso internacional artístico "Kalina Krasnaya", que todos los años organiza el sistema penitenciario de Ucrania y que ha adoptado la República de Moldova), competiciones con la participación de los deportistas de la localidad y actividades organizadas por ONG, etc.

265.Al 24 de agosto de 2009 en las instituciones penitenciarias había 84 presos menores, incluidas 5 muchachas, y la duración media de la pena de privación de libertad de los menores es de cuatro años.

266.Durante siete meses del año 2009, se registraron las siguientes infracciones:

a)1.246 infracciones de las normas de estancia de los extranjeros en el territorio de la República de Moldova (en el año anterior, 1.48 9 ): 345 de la Federación de Rusia, 273 de Ucrania, 183 de Turquía, 85 de Rumania, 82 de Azerbaiyán, 57 de Uzbekistán, 44 de Armenia, 24 de Georgia, 16 de Israel, 16 de Belarús, 13 de Italia, 13 de Siria, 9 de Tayikistán, 6 de Bulgaria, 4 de Kirguistán, 3 de Francia, 2 de Chipre, 2 de Jordania, 2 de Macedonia, 1 de China, 1 de Colombia, 1 de Mongolia, 1 del Sudán, 1 de los Estados Unidos, etc.;

b)Del artículo 333 del Código de Infracciones (191/1, parte s 1 y 2) (Infracción por ciudadanos extranjeros o apátridas de las normas de estancia en la República de Moldova): 1.116 protocolos;

c)Del artículo 334 del Código de Infracciones, parte 1 (192/1, parte 1) (Empleo de ciudadanos extranjeros o apátridas, que se encuentran temporalmente en la República de Moldova, sin permiso de trabajo emitido conforme al procedimiento previsto en la legislación vigente): 8 protocolos;

d)Del artículo 334 del Código de Infracciones, parte 2 (1 9 2/1, parte 2) (Realización de actividades laborales por ciudadanos extranjeros o apátridas, que residen temporalmente en la República de Moldova, sin permiso de trabajo emitido conforme al procedimiento previsto en la legislación vigente): 121 protocolos;

e)Del artículo 192 (Incumplimiento del procedimiento de registro de los documentos de identidad, de la legalización de documentos del permiso de residencia o tránsito por el territorio de la República de Moldova por parte de ciudadanos extranjeros o apátridas): 1 protocolo.

267.En relación con otros artículos se registraron 48 protocolos:

a)Artículo 47/1, parte 1 (Ocasionar daños físicos): 4 protocolos;

b)Artículo 47/3, parte 1 (Insultos): 3 protocolos;

c)Artículo 164/1, parte 1 (Gamberrismo menor): 5 protocolos;

d)Artículo 167/1, parte 1 (Consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y aparición en lugares públicos en estado de embriaguez): 2 protocolos;

e)Artículo 174/1, parte 1 (Infracción de la legislación sobre la organización y celebración de reuniones): 4 protocolos;

f)Artículo 174/5, parte 1 (Resistencia a la policía o al personal judicial): 9 protocolos;

g)Artículo 174/6, parte 1 (Insultos contra policías o personal judicial): 5 protocolos;

h)Artículo 174/7, parte 1 (No comparecencia en los órganos de orden público): 1 protocolo;

i)Artículo 191 (Infracción de las normas del cruce de la frontera estatal): 11 protocolos.

268.En el centro de alojamiento temporal de ciudadanos extranjeros, al 4 de agosto de 2009 había 20 ciudadanos extranjeros de los siguientes Estados: 6 de Azerbaiyán, 5 de Turquía, 2 de la Federación de Rusia, 1 de Ucrania, 1 de Armenia, 1 de Nigeria, 1 del Pakistán, 1 de África occidental, 1 de Siria, 1 de Vietnam, de los cuales 20 eran hombres, con un promedio de edad de 30 años, y el plazo máximo de detención era de seis meses; el motivo de la detención, infracción del régimen de estancia en el territorio de la República de Moldova.

269.De acuerdo con la Ley de asilo en la República de Moldova, las personas que necesitan protección internacional se instalan en un centro de alojamiento temporal, un centro asignado o creado en cumplimiento de la legislación vigente y destinado para el alojamiento temporal y la acogida de personas que solicitan la concesión de asilo (centro de alojamiento de solicitantes de asilo), que despliega sus actividades de conformidad con la ley y las disposiciones sobre su funcionamiento, aprobadas por el Gobierno de la República de Moldova.

270.En cumplimiento del párrafo 1 del artículo 251 del Código de Ejecución Penal, el examen médico del condenado se efectúa cuando ingresa en la institución penitenciaria y durante el cumplimiento de la pena, a petición o periódicamente, por lo menos una vez cada seis meses. El examen médico se realiza de forma confidencial.

271.Del 10 al 30 de abril de 2009, de acuerdo con las decisiones de las instancias judiciales sobre la aplicación de la detención preventiva, en la institución penitenciaria Nº 13-Cisinau ingresaron 111 personas (4 de ellas, menores de edad), sospechosas de haber cometido los delitos previstos en el artículo 285 del Código Penal (Disturbios masivos) y el artículo 187 del Código Penal (Robo), en el curso de los disturbios masivos que tuvieron lugar el 7 de abril de 2009.

272.Durante su detención en la institución penitenciaria se garantizaron a esas personas sus derechos, no se les aplicó la fuerza física ni otros tipos de presión o trato inhumano. De acuerdo con las disposiciones de la legislación vigente, que reglamenta la condición de las personas que son objeto de actuaciones penales, al llegar a la institución penitenciaria fueron examinados por los médicos de la institución Nº 13, se evaluó y se documentó su estado de salud, la presencia de lesiones físicas y, según el caso, se les dispensaron los cuidados médicos necesarios.

273.Así pues, de acuerdo con el artículo 251 del Código de Ejecución Penal y el artículo 25 del Reglamento de cumplimiento de la pena por los reclusos, al ingresar en la institución penitenciaria el 11 de abril fueron reconocidos por empleados del servicio médico, en particular para constatar la existencia de lesiones físicas o indicios de otros tipos de violencia. Los resultados de los reconocimientos se consignaron en las historias clínicas ambulatorias de los presos. A consecuencia de ello, fue registrada la presencia de lesiones físicas en 37 presos del número total de 111, sospechosos de haber participado en las protestas. Tres personas fueron hospitalizadas en el servicio médico de la institución penitenciaria.

Artículos 12 y 13

274.En las instituciones penitenciarias de la República de Moldova actualmente no hay ni un condenado en virtud del artículo 309-1 (Torturas) ni el artículo 137 del Código Penal (Tratos inhumanos). De acuerdo con el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, las quejas sobre las acciones o inacción de un órgano de enjuiciamiento penal y un órgano de investigación se dirigen al fiscal encargado del proceso penal.

275.A consecuencia del análisis de los datos existentes sobre las peticiones recibidas en el Departamento de Instituciones Penitenciarias en el período comprendido entre el año 2007 y el día de hoy, se estableció que en dicho período en el Departamento se recibieron, de presos u otras personas, las siguientes peticiones en que se señalaba el hecho de la aplicación por el personal penitenciario contra los presos de medidas que se podrían calificar como tortura y tratos crueles o inhumanos (utilización ilícita de fuerza física y/o de medios especiales, incumplimiento de las normas establecidas de alimentación, incumplimiento de las condiciones de reclusión que correspondan a las normas europeas mínimas, etc.), a saber:

a)En 2007, 3 quejas;

b)En 2008, 3 quejas;

c)En el año en curso, 3 quejas.

276.Cabe observar que cada una de las quejas de ese tipo fue examinada de la forma más escrupulosa, en particular mediante viajes a la institución de que se tratara, que en cada caso se reunieron los materiales necesarios que tenían fuerza de prueba, y que a consecuencia de ello ninguna de las quejas formuladas en las peticiones se vio confirmada por la realidad.

277.En cumplimiento de las disposiciones del párrafo 343 del Reglamento de cumplimiento de las penas, aprobado mediante Disposición del Gobierno Nº 583, de 26 de mayo de 2006, para el envío de cartas en el territorio de las instituciones penitenciarias (en cada sector aislado) se colocan buzones a los que tienen acceso los presos. En el territorio de las instituciones penitenciarias, en cumplimiento del párrafo 344 de dicho Reglamento, las cartas se depositan en los buzones o se entregan en sobres cerrados a los representantes de la administración.

278.En ese contexto, cabe observar que, sobre la base de las disposiciones del artículo 8 de la Constitución, que establece que las normas internacionales prevalecen sobre las nacionales, se garantizó la colocación de buzones en el territorio de todas las instituciones penitenciarias y los centros de detención por delitos penales. El acceso de los presos (tanto condenados como los que son objeto de un proceso penal) a los buzones no se limita de modo alguno; de esta forma se respeta estrictamente su derecho constitucional a la confidencialidad de la correspondencia.

279.Además, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, los artículos 8 y 28 de la Constitución de la República de Moldova y en cumplimiento del artículo 229 del Código de Ejecución Penal, se emitió la orden del Departamento de Instituciones Penitenciarias Nº 196, de 1º de octubre de 2008, sobre la garantía del derecho de los presos a la correspondencia, según la cual los presos ejercen su derecho a la correspondencia colocándola en los buzones en persona, en sobres cerrados. Esta disposición se explicita en los párrafos 1 y 2 de dicha orden.

280.Con el fin de asegurar el acceso de los presos a las diversas instituciones públicas, así como a las organizaciones públicas, se emitió la orden del Departamento de Instituciones Penitenciarias Nº 29, de 2 de marzo de 2006, por la que se aprobó la Disposición sobre propaganda visual, según la cual se colocaron tablones informativos en los que figuran datos concretos de las direcciones postales de las instituciones y organizaciones públicas a las que los presos pueden dirigir sus peticiones.

281.No se censura la correspondencia del preso con su abogado, el Comité de Quejas, las instituciones de enjuiciamiento penal, la fiscalía, la instancia judicial, los órganos centrales de la administración pública y las organizaciones intergubernamentales internacionales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículo 229 del Código de Ejecución Penal). La correspondencia se envía o se entrega al destinatario por la administración del centro de detención en el plazo de 24 horas de su llegada o recepción. Aún así, en el período bajo examen se recibieron cinco quejas de presos sobre la negativa de la administración de enviar sus cartas, exigiéndoles que las dejaran en los buzones. En el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el día de hoy se recibieron cinco quejas de presos acerca de que los empleados penitenciarios no aceptaban sus cartas para su envío.

282.En todas las instituciones del sistema penitenciario se han creado comisiones de envío que controlan el examen de las peticiones.

283.Además, se aplican constantemente las medidas previstas en el Plan de actividades para garantizar el respeto del derecho a presentar quejas, a la información y al acceso a la justicia, aprobado mediante Disposición del Gobierno Nº 1013, de 12 de septiembre de 2007.

284.De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal los condenados pueden presentar recursos contra los actos o la inacción del personal penitenciario a las instituciones de la fiscalía, al Centro de Derechos Humanos, así como a otras instancias.

285. Asimismo, de acuerdo con la Disposición del Gobierno Nº 583, de 26 de mayo de 2006, sobre la aprobación del Reglamento del cumplimiento de las penas, cuando se detectan lesiones físicas en un preso, debe ser examinado por un médico, quien debe prestarse la asistencia médica necesaria. El médico encargado del reconocimiento debe informar al fiscal y al Departamento de Instituciones Penitenciarias en caso de que se detecten lesiones físicas causadas por el preso, independientemente de si son consecuencia de la violencia, así como consignar en la documentación médica las afirmaciones y las declaraciones del preso.

286.Además, actualmente el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y el Centro de Derechos Humanos reciben informes diarios sobre los casos y quejas de los presos relacionados con la utilización de violencia por parte de los policías y los empleados penitenciarios.

287.Para garantizar el acceso de los presos a las diversas instituciones estatales, así como a las organizaciones públicas, mediante orden del Departamento de Instituciones Penitenciarias Nº 29, de 2 de marzo de 2006, se aprobó el Reglamento sobre propaganda visual, según el cual se colocaron tablones informativos en que deben durar las direcciones postales de los órganos de derechos humanos.

288.De conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, cualesquiera testimonios, quejas u otras circunstancias que hagan pensar que una persona ha sido objeto de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, deben dirigirse al fiscal que esté encargado de las actuaciones penales y que tiene que examinarlos según el procedimiento previsto en el artículo 274, incoando o rechazando el inicio de las actuaciones penales en una causa separada.

289.En cuanto a los actos de la policía, confirmamos que en el sitio web del Ministerio del Interior se creó una "línea caliente" para que las quejas y comunicaciones pudieran enviarse incluso en línea, tras cumplimentar una declaración especial.

290.La asistencia médica a los presos al ingresar en la institución penitenciaria incluye un examen médico obligatorio confidencial. Los resultados de este examen, que contienen datos sobre la situación psicosomática del preso, se consignan en la historia clínica.

291.Junto con el reconocimiento general de los presos, los empleados del servicio médico realizan un reconocimiento para determinar la presencia de lesiones u otros indicios de violencia. En caso de detectar lesiones físicas, se presta al preso la asistencia médica necesaria, y si procede, esas personas son ingresadas en el sector médico de la institución. Si el preso requiere tratamiento hospitalario urgente, se redacta un comunicado especial para trasladarlo a un hospital.

292.Durante el primer semestre de 2009, al ingreso en las instituciones penitenciarias de la República se detectaron 37 casos de traumatismos, incluidas 35 personas que acababan de llegar de centros de detención del Ministerio del Interior.

293.De acuerdo con la Ley de indemnización de daños causados por actos ilegales cometidos por los órganos encargados del proceso penal y la instrucción, la judicatura y los tribunales, Nº 1545, de 25 de febrero de 1998, y el artículo 1405 del Código Civil, son objeto de indemnización los daños materiales y morales ocasionados a una persona física o jurídica a consecuencia de una detención ilegal, de la aplicación ilegal de la medida de detención preventiva o la firma de la prohibición de salir de una región o del país, del inicio ilegal de actuaciones penales; de una condena ilegal, de una incautación de bienes ilegal, de coacción ilegal para realizar trabajos no remunerados de carácter social; de la realización ilegal, durante las actuaciones penales o la instrucción judicial de una causa penal, del registro, sustracción o incautación ilegal de bienes, puesta en libertad y despido ilegales del trabajo (puesto), así como otros actos procesales que limitan los derechos de las personas físicas o jurídicas; la detención ilegal por una infracción o la detención administrativa ilegal, o la imposición ilegal de una multa administrativa por parte de una instancia judicial; y la realización de medidas de la policía judicial que infrinjan la legislación. Los daños ocasionados se indemnizan en su totalidad, independientemente de la responsabilidad de los funcionarios de los órganos encargados del proceso penal, la fiscalía y las instancias judiciales.

294.En cuanto a la información sobre casos en los que los tribunales hayan dictado medidas de reparación e indemnización para las víctimas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o para sus familiares, se pueden presentar algunos datos en ese ámbito, dado que las instancias judiciales no tienen estadísticas centralizadas de tales casos. Por ejemplo, según la información presentada por la Sala Judicial Superior, la Sala de Apelaciones de Cahul, la Sala de Apelaciones de Comrat y las instancias judiciales de Chocan y Ryshkan del municipio de Cisinau, Chadyr-Lunga y Jynchesht, y sintetizados posteriormente, en el período de 2008 a 2009 se examinaron 13 casos relacionados con 19 personas, siendo víctimas 11 personas.

295.En cuanto a las víctimas, en 2008 se registraron 63 solicitudes de indemnización de daños materiales y morales, de las cuales en 32 casos, que se encuentran en los archivos y han podido ser comprobados, se dictó el pago de 209.339 lei de indemnización a las víctimas, los demás casos fueron tramitados según los procedimientos de apelación y casación, y en 2009 se registraron 53 quejas, de las cuales se examinaron 38, se adjudicó una indemnización de 339.367 lei, y los demás casos se están examinando.

Artículo 15

296.De conformidad con el artículo 94 del Código de Procedimiento Penal, en un proceso penal no se admiten como pruebas y, por consiguiente, no son válidas, ni pueden presentarse en una instancia judicial ni utilizarse como paso base de la sentencia u otro dictamen judicial, los datos obtenidos mediante violencia, amenazas u otras formas de coacción, en violación de los derechos y libertades humanos y en grave violación por los órganos de justicia penal de las exigencias de dicho Código. Además, no pueden admitirse pruebas recibidas a base de conclusiones administrativas obtenidas de forma ilegal, con excepción de los casos en que las pruebas se basen en una fuente independiente o se habrían encontrado inevitablemente.

Artículo 16

297.A continuación figura información sobre la aplicación de medidas para mejorar las condiciones de detención. En 2007:

Se cubrió con fibrocemento el edificio de viviendas Nº 5 para los presos de la institución penitenciaria Nº 4-Cricova, el edificio de baños y lavandería en la institución penitenciaria Nº 5-Cahul, y el bloque Nº 6 en la institución penitenciaria Nº 18-Brenest.

Se hizo una reparación general del tejado del sector médico de la institución penitenciaria Nº 3-Leova.

En las instituciones penitenciarias Nº 4-Cricova, Nº 6-Soroca, Nº 15-Cricova y Nº 18-Brenest se construyó el sistema de calefacción y salas de calderas del modelo MCR-5.

Se repararon los cuartos de baño para presos en las instituciones penitenciarias Nº 4-Cricova y Nº 15-Cricova.

Para garantizar la seguridad del funcionamiento de la instalación eléctrica y de los trabajos de ingeniería, se realizó una reparación general de las calderas en las salas correspondientes de las instituciones penitenciarias Nº 3-Leova, Nº 5-Cahul y Nº 17-Rezina.

Se llevaron a cabo trabajos de reparación de las tuberías en las instituciones penitenciarias Nº 11-Beltsy y Nos. 9 y 16-Pruncul.

Se montó la red de iluminación en el perímetro de las instituciones penitenciarias Nº 3-Leova y Nº 5-Cahul. También se repararon los transformadores eléctricos de las instituciones penitenciarias Nº 4-Cricova y Nº 5-Cahul.

Se hizo una reparación general de las bombas de agua en las instituciones penitenciarias Nº 2-Lipcani, Nº 7-Rusca, Nº 16-Pruncul y Nº 17-Rezina.

Se hicieron reparaciones en los locales y patios destinados al aseo de los pacientes y los enfermos de tuberculosis en la institución penitenciaria Nº 13-Cisinau.

En cumplimiento de la legislación vigente, se hizo una revisión técnica del transporte rodado en el sistema penitenciario y se realizó el seguro obligatorio.

Capital de inversión

Reconstrucción de la institución penitenciaria Nº 1, ciudad de Taraclia: 2.767.400 lei;

Reconstrucción del hospital para tuberculosos, ciudad de Rezina: 1.867.800 lei;

Parte en la construcción de la sala de calderas y del sistema de calefacción de la institución penitenciaria Nº 7-Rusca: 1.643.700 lei;

Preparación de la documentación para un proyecto de centro de detención tipo con capacidad para 250 personas: 260.800 lei.

Total: 6.539.700 lei.

Reconstrucción de la institución penitenciaria Nº 1-Taraclia

298.En la institución penitenciaria Nº 1-Taraclia se reconstruyó el sector de régimen especial Nº 2, en que las obras han concluido en un 90 a 95%.

Reconstrucción de la institución penitenciaria Nº 7-Rusca

299.En cooperación con la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, para la rehabilitación del sector de mujeres de la institución penitenciaria Nº 7-Rusca se construyó una caldera para el sector de vivienda y se realizaron trabajos de instalación del sistema de calefacción.

Reconstrucción del hospital para tuberculosos de la institución penitenciaria Nº 17-Rezina

300.En la reconstrucción del complejo del hospital de tuberculosos en la ciudad de Rezina ha concluido la colocación del tejado de fibrocemento del edificio y de las salas para visitas breves y prolongadas, así como la fabricación y la instalación del sistema de ventilación.

301.En septiembre el hospital podrá entrar en funcionamiento.

302.En 2008 se ha se realizó una reparación general para modificar el sistema térmico, empezando por las calderas y terminando por todos los sectores de vivienda en las instituciones penitenciarias Nº 3-Leova y Nº 5-Cahul. También se hicieron reparaciones en las instalaciones térmicas externas y e internas de la institución penitenciaria Nº 13-Kishinev. Se repararon las calderas (sustitución de las bombas y de las válvulas de la red) en las instituciones penitenciarias Nº 3-Leova, Nº 5-Cahul, Nº 13-Kishinev y Nº 17-Rezina.

303.En 2008 se construyeron cuatro secciones de calefacción situadas en las instituciones penitenciarias Nº 6-Soroca, Nº 9-Pruncul, Nº 15-Cricova y Nº 18-Brenest. En la institución penitenciaria Nº 3-Leova, se construyó un sistema de calefacción en los sectores para vivienda Nos. 3, 4, 5, y 6, conectándolos con la caldera de la institución. Se construyó un sistema autónomo de calefacción de los locales para las visitas en la institución penitenciaria Nº 8-Bender. Se montaron las calderas y los sistemas eléctricos del sector de vivienda para la socialización de los presos en la institución penitenciaria Nº 4-Cricova. Empezaron los trabajos para instalar tuberías principales de 300 m de largo. Se hicieron reparaciones generales de los servicios y los lavabos de los sectores de vivienda Nos. 3, 4, 5 y 6 en la institución penitenciaria Nº 3-Leova. Se repararon los transformadores eléctricos en la institución penitenciaria Nº 2-Lipcan. Se hicieron reparaciones generales a las bombas de carga en las instituciones penitenciarias Nº 4-Cricova, Nº 10-Goian y Nº 16-Pruncul.

304.Se construyeron tejados en el sector de vivienda Nº 1 para los presos de la institución penitenciaria Nº 18-Brenest. Se realizó una reparación general de las calderas del tejado en la institución penitenciaria Nº 13-Cisinau, del sector quirúrgico de la institución penitenciaria Nº 16-Prunkul y del bloque administrativo de la institución penitenciaria Nº 17-Rezina. En todas las instituciones penitenciarias se hicieron reparaciones periódicas de los locales, las conducciones de agua, las redes eléctricas y los sistemas de calefacción.

305.En 2008 continuó la cooperación entre el Departamento de Instituciones Penitenciarias y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación. El 5 de marzo de 2008 se firmó un acuerdo bilateral de cooperación en ese ámbito, después de lo cual en la institución penitenciaria Nº 7-Ruska se reconstruyó el sistema de abastecimiento de agua y saneamiento, se construyó un local para el secado de la ropa, se reconstruyeron y modificaron los lavabos y el servicio de verano, convirtiéndolos en una lavandería con batería solar, y se instalaron cabinas de duchas con calefacción. Para esas obras la Agencia aportó 2.500.000 lei. Al mismo tiempo, la Agencia concluyó la construcción de una instalación de tratamiento de agua y saneamiento, que se pondrá en marcha durante el año 2009.

306.Con el apoyo financiero de la asociación pública "Carlux" en la actualidad se está llevando a cabo en la institución penitenciaria Nº 16-Prunkul la edificación de un pabellón para madres con hijos, con capacidad para 12 madres con niños.

307.En el marco de los trabajos para mejorar la base normativa que reglamenta la garantía de las condiciones de reclusión en las instituciones penitenciarias, se aprobó la Disposición del Gobierno Nº 1054, de 15 de septiembre de 2008, acerca de la introducción de modificaciones y adiciones en la Disposición del Gobierno Nº 69, de 29 de mayo de 2006, de las normas mínimas para la alimentación diaria y el suministro a los presos de artículos para la higiene y la limpieza personal, que entró en vigor el 1º de enero de 2009. Esas adiciones se aprobaron con el fin de dotar a los presos de artículos de tocador y objetos domésticos.

Capital de inversión

308.De acuerdo con el plan de financiación para 2008, concluyeron las siguientes obras de construcción:

Reconstrucción de la institución penitenciaria Nº 1, de la ciudad de Taraclia: 744.000 lei;

Reconstrucción del sector de preparación dentro del Centro del Departamento de Instituciones Penitenciarias: 620.000 lei;

Construcción de la enfermería de la institución penitenciaria Nº 7-Rusca: 2 millones 400.000 lei;

Elaboración de la documentación para el proyecto de centro de detención tipo con capacidad para 250 personas: 630.000 lei.

309.De acuerdo con el plan de medidas para la reforma del sistema penitenciario, en 2008 se pusieron en marcha las siguientes obras de construcción: reconstrucción de la institución penitenciaria Nº 1, de la ciudad de Taraclia (redes eléctricas en el territorio de la institución).

310.En la institución penitenciaria Nº 1, de la ciudad de Taraclia, en el primer semestre de 2008 entró en funcionamiento un edificio de dos plantas que responde a los requisitos del Código de Ejecución Penal. Concluyeron los proyectos para la reconstrucción del bloque Nº 1 y de la institución penitenciaria con el fin de crear un sector especial de máxima seguridad para los presos condenados a cadena perpetua, y los documentos se presentaron a examen a los órganos competentes.

311.El 17 de octubre se celebró una licitación para los trabajos de reconstrucción de las redes eléctricas y el montaje del sector de la alimentación en las instituciones penitenciarias, después de lo cual se concertó un acuerdo sobre obras de construcción por contrata con la CPC Dacia-90. El contratista concluyó los trabajos de montaje a finales de diciembre de 2008, y se espera que en el primer trimestre del 2009 la instalación se conecte con las redes de distribución de Unión Fenosa.

312.En cooperación con la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, en el bloque de rehabilitación médica de la institución penitenciaria Nº 7-Rusca se hizo una labor de reconstrucción. Han concluido las obras que figuran en el contrato, aunque durante las obras de construcción y montaje se detectó una serie de defectos que obligaron a realizar trabajos adicionales según el contrato y que concluyeron en el primer trimestre de 2009.

313.En 2008, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Urbanproekt concluyó el proyecto de la Casa de detención. La documentación de la Casa de detención ha sido aprobada por la Dirección de control y análisis de los proyectos de construcción del Ministerio de Construcción y Desarrollo del Territorio. De acuerdo con el diseño de la Casa de detención con capacidad para 250 personas Nº 15160, se ha recomendado la aprobación del presupuesto aproximado de gastos a precios corrientes (cuarto trimestre de 2008): 90.957.880 lei.

Reparación general

314.En el plan de financiación para 2008, se incluyeron y se pusieron en práctica los siguientes elementos:

Reparación de los locales de celdas disciplinarias en la institución penitenciaria Nº 9-Pruncul: 1.021.000 lei;

Comedor del Departamento de Instituciones Penitenciarias: 785.000 lei.

Total: 1.806.000 lei.

315.Dichas obras han sido concluidas y están preparadas para su utilización.

Reparación periódica

316.Para llevar a cabo las obras de reparación periódica en las instalaciones del sistema penitenciario en 2008 se asignaron 2.136.000 lei, mientras que en 2007, la suma de la financiación alcanzó 1.695.000 lei.

Inversiones de capital en 2009

317.En el plan de financiación para 2009 se incluyeron los siguientes elementos:

Elaboración del proyecto para la reconstrucción del Centro Docente del Departamento de Instituciones Penitenciarias de la ciudad de Goian: 420.000 lei;

Bloque de enfermería de la institución penitenciaria Nº 7-Rusca: 500.000 lei;

Reconstrucción de la primera planta del bloque de estudios del Centro Docente del Departamento de Instituciones Penitenciarias: 540.000 lei.

318.De acuerdo con el plan de reforma del sistema penitenciario, en 2009 continúan las siguientes obras de construcción:

Reconstrucción de la primera planta del bloque de estudios del Centro Docente del Departamento de Instituciones Penitenciarias de la ciudad de Goian: labor realizada.

Preparación de la documentación para el proyecto de reconstrucción del Centro Docente del Departamento de Instituciones Penitenciarias de la ciudad de Goian; a consecuencia de las adquisiciones estatales se recibió el contrato para elaborar la documentación. Actualmente se ha realizado cerca del 6% del volumen total de trabajo.

319.En cooperación con el UNICEF, en el bloque de rehabilitación médica de la institución penitenciaria Nº 7-Rusca y para construir patios para los paseos de las madres con niños menores de 3 años, se hicieron obras de construcción del edificio, que concluyeron el 3 de julio de 2009, valoradas aproximadamente en 100.000 lei que aportó dicho Fondo.

320.En cooperación con SDK, empezaron los trabajos de construcción de una planta de depuración de aguas de desecho para las necesidades de la institución penitenciaria Nº 7-Rusca, en que se prevé retirar la capa de tierra fértil y conservarla para su utilización posterior, siendo la segunda etapa de los trabajos la elaboración de cisternas para la depuración de las aguas de desecho. En estos momentos ha concluido cerca del 8% del trabajo previsto.

Reparaciones generales

321.De acuerdo con el plan de medidas de reforma del sistema penitenciario, en 2009 continúan las siguientes obras de construcción:

Reparación del pozo y del arca de agua la institución penitenciaria Nº 4-Cricova: 252.000 lei;

Trabajos de reparación en el bloque administrativo del Departamento de Instituciones Penitenciarias: 300.000 lei.

322.En cuanto al pozo y el arca de agua en la institución penitenciaria Nº 4-Cricova, ha concluido el procedimiento de compras estatales, se ha firmado un contrato, y la labor de construcción empezará después del pago anticipado del 10%.

323.Después de la modificación de la suma asignada al proyecto de reparación en el bloque administrativo del Departamento de Instituciones Penitenciarias de 800.000 lei y a 300.000 lei, especialistas del Departamento están preparando un nuevo proyecto de presupuesto de los trabajos más importantes, en que se detallan las especificaciones para los gastos destinados a las adquisiciones.

Reparaciones periódicas

324.En 2009 se asignó a las reparaciones periódicas de las instalaciones del sistema penitenciario la suma de 2.500.000 lei, y en 2008 esa suma fue de 2.136.000 lei.

325.El Departamento compró y distribuyó a las dependencias materiales de construcción por valor de cerca de 1. 600.000 lei: cemento: 120 t; cal muerta: 60 t; pintura: 2.002 kg; planchas de fibrocemento: 2.000; betún: 5 t; ruberoid: 600 m²; linocromo: 2.000 m²; rubemast: 1.000 m²; tablas: 30 m³; cristal: 800 m²; metales: 1,5 t; tuberías: 32 t; electrodos: 2.500 kg; linóleo: 1.600 m²; placa: 2.600 m²; mezcla seca: 10 t.

326.Gracias a ello, fue posible realizar las reparaciones periódicas en todas las instituciones penitenciarias.

327.El conjunto de medidas adoptadas contribuyó a reducir la morbilidad por tuberculosis entre los presos de 495 casos en 2006 a 245 (en comparación con 2008), una disminución del 50,5%. En el primer semestre de 2009 se registraron 119 casos de tuberculosis entre los presos.

328.El número de nuevos casos de la enfermedad se redujo a la mitad, de 314 casos en 2006 a 153 en 2008 (una disminución del 48,7%). En 2008 se registraron 92 recidivas de tuberculosis entre los presos, o un 49,2% menos que en 2006 (181 casos).

329.De acuerdo con la estrategia de control de la tuberculosis recomendada internacionalmente, en el sistema penitenciario de la República de Moldova es obligatorio el examen radiológico de todos los presos al ingresar en la institución. Así pues, en 2006 se detectó un 20% de tuberculosos en el sistema penitenciario durante el ingreso de los presos. En 2008, el indicador de detección de la tuberculosis aumentó hasta el 25% del número total de casos registrados (245).

330.El número de presos enfermos de tuberculosis se redujo 3,5 veces, de 1.152 en 2001 a 292 a finales de 2008, que es una reducción del 74,6%. Al 1º de enero de 2006, en el sistema penitenciario había registrados 364 pacientes de tuberculosis, y al 1º de enero de 2009, 292, lo cual equivale al 4% del número total de presos.

331.Durante los años 2006 y 2007, la tuberculosis como causa de fallecimiento entre los presos fue del 25,5 al 27%, es decir, se había reducido a la mitad en comparación con 2001. En 2008 en la República de Moldova se registraron 718 fallecimientos por tuberculosis, de los cuales 15 eran presos. De estas 15 personas, en el 40% de los casos las causas del fallecimiento fue el SIDA (asociación de la tuberculosis en los presos con la infección por el VIH).

332.El suministro de medicación antituberculosa primaria y secundaria en el sistema penitenciario se lleva a cabo en un 100% con el apoyo del programa nacional, con financiación del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y el Banco Mundial. El tratamiento de los enfermos se ajusta al sistema normalizado de tratamiento y observación directa y corta duración (DOTS) y DOTS-Plus. Desde el año 2006 en las instituciones penitenciarias se introdujo el tratamiento DOTS-Plus, y el número acumulativo de presos que reciben tratamiento contra la tuberculosis resistente es de 95. Durante 2008 se incorporó a la cohorte del sistema DOTS-Plus a 35 presos, y en ocho meses de 2009, a 21 personas.

333.Al 1º de agosto de 2009, 54 presos recibían el tratamiento DOTS-Plus (17,9%) de los 302 enfermos de tuberculosis registrados en el sistema penitenciario.

334.El sector de recuperación en la institución penitenciaria Nº 9-Pruncul, con capacidad para 80 personas, se inauguró el 1º de noviembre de 2006 de acuerdo con el plan del Departamento de Instituciones Penitenciarias con el fin de albergar inicialmente a los presos una vez concluido con éxito del tratamiento antituberculoso. Los resultados previstos de ese sector indicarían en los años siguientes la disminución de la tuberculosis entre los presos. Por ejemplo, en 2007 se detectaron 232 nuevos casos de tuberculosis y 172 recidivas, mientras que en 2006 hubo 314 nuevos casos y 181 recidivas. Por tanto, en 2008 se registró un 50% menos de casos nuevos (153) y una disminución del 5% de las recidivas (92) en comparación con 2006. En ocho meses de 2009 se registraron 73 nuevos casos y 46 recidivas de tuberculosis entre los presos. Es evidente que en 2008 se ha observado una tendencia a la reducción de los nuevos casos en un 21,5% (33 casos) y de recidivas, en un 34, 8% (46 casos) en comparación con el mismo período en 2007.

335.Para mejorar la situación epidemiológica en cuanto a la tuberculosis en las instituciones penitenciarias se han adoptado las siguientes medidas:

a)El 100% de acceso al diagnóstico y al tratamiento antituberculoso en el marco de la estrategia DOTS y DOTS-Plus;

b)Perfeccionamiento del sistema de ventilación en las instituciones médicas penitenciarias Nº 13-Kishinev, Nº 16-Pruncul y Nº 17-Rezina;

c)Elaboración y difusión de materiales de información y vídeos sobre la prevención y el tratamiento de la tuberculosis;

d)Examen radiológico profiláctico semestral, obligatorio al ingreso en la institución penitenciaria;

e)Controles entre los exámenes para la detección precoz de la tuberculosis;

f)Cooperación con las ONG en la profilaxis de la tuberculosis;

g)Aislamiento, supervisión y tratamiento de los pacientes con formas estables de tuberculosis en la institución penitenciaria Nº 17-Rezina (sector del hospital penitenciario) para disminuir el riesgo de la infección por tuberculosis, de acuerdo con los requisitos de la Organización Mundial de la Salud; labor de divulgación con los presos para incluirlos en el programa DOTS-Plus;

h)La apertura del sector de rehabilitación en la prisión Nº 9-Pruncul, en el marco de otras medidas de Departamento de Instituciones Penitenciarias dirigidas a mejorar las condiciones penitenciarias, ha influido en la reducción de la morbilidad por tuberculosis entre los presos;

i)Establecimiento de habitaciones para la reunión de los esputos en las instituciones penitenciarias con el apoyo de la organización pública "Carlux":

De acuerdo con las recomendaciones internacionales, en el sistema penitenciario de la República de Moldova es obligatorio el examen médico radiológico para todos los presos al ingresar en la institución.

Desde 2004 en las instituciones penitenciarias se ha puesto en marcha el tratamiento antirretroviral de los presos infectados por el VIH, y el número acumulativo de presos que han recibido tratamiento es de 105. Durante 2008, la terapia antirretroviral se prescribió a 26 presos, y en 2009, a 12. Al 1º de agosto de 2009, estaban en tratamiento con terapia antirretroviral 36 presos (el 26,1%) de los 140 presos infectados por el virus registrados en el sistema penitenciario.

336.En el párrafo 3 f) figura la información correspondiente.

337.La aprobación de la Ley Nº 5-XVI, de 9 de febrero de 2006, del establecimiento de la igualdad entre mujeres y hombres y del Plan nacional de fomento de la igualdad sexual en la sociedad para 2006-2009 (aprobado mediante Disposición del Gobierno Nº 984, de 8 de septiembre de 2006) ha permitido crear la base jurídica y normativa en ese ámbito.

338.Con el fin de aplicar los párrafos 18, 19 y 21 del Plan de acción de cumplimiento de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para 2008-2010, el Ministerio del Interior propuso elegir personal de las minorías étnicas, entre las regiones con el mayor número de representantes de las minorías, para participar activamente en las instituciones de orden público.

339.Para cumplir las tareas planteadas, se señaló a la atención de los jefes de departamento la necesidad de establecer una asociación productiva con las personas que representan los intereses de las minorías nacionales en la región con el fin de supervisar el proceso de selección y su incorporación en la milicia popular.

340.Con este objeto se nombró a responsables a escala de los subcomisarios, jefes de la policía de orden público y directores de las secciones de orden público, y en cada región se facultó a representantes para controlar y dirigir las actividades de los destacamentos de la milicia popular.

341.Además, se organizaron cursos complementarios para los representantes de las minorías nacionales que participan en el proceso de mantenimiento del orden público, advirtiéndoles de los peligros para su seguridad y familiarizándolos con las funciones y las normas de conducta apropiadas.

342.Asimismo, durante las reuniones celebradas por iniciativa de los jefes de los puestos de vigilancia y los trabajadores operativos en las dependencias de la administración local se decidió la participación futura de los representantes de las minorías nacionales, que reflejaría también los problemas que surgen en las relaciones con los diversos integrantes de la sociedad.

343.Durante ese período, la administración local y los representantes de la policía organizaron diversos encuentros con representantes de las minorías nacionales, quienes fueron informados de la situación operativa imperante en las zonas que representaban y se les presentaron las posibles formas de prevenir desviaciones antisociales.

344.Además, durante 2009 representantes de la Dirección General de Orden Público participaron en diversos seminarios y reuniones organizados por la Oficina de Relaciones Interétnicas y otras entidades, a los que asistieron representantes de los órganos de administración central y local y diversos expertos el Comité Consultivo del Consejo de Europa del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, donde se examinaron y debatieron diversos problemas planteados.

345.En cooperación con los representantes de las direcciones de educación, juventud y deportes en los consejos regionales, se adoptaron medidas para impartir enseñanza a los niños en edad escolar de algunas minorías nacionales, como los gitanos, para inculcarles elevados principios morales y espirituales.

346.Otro aspecto que crea dificultades en las relaciones con los gitanos es el hecho de que practican el comercio ilícito, especialmente con objetos de culto, en los mercados de producción agrícola e industrial, de modo que es preciso adoptar medidas en aplicación de la legislación correspondiente, vigente en circunstancias concretas, lo cual provoca el disgusto de determinadas personas.

347.Por otra parte, las minorías nacionales, especialmente los gitanos, tienden a migrar de una población a otra, y en algunos casos con la familia, lo cual impide, por consiguiente, llevar un recuento de tipo alguno y darles a conocer las disposiciones de la legislación vigente.

348.Cabe observar que durante 2009 el Ministerio del Interior no registró caso alguno de amenazas, discriminación, hostilidad y violencia de las minorías nacionales. No obstante, sigue siendo un problema la difusión de la práctica del vagabundeo y de la mendicidad entre los gitanos, en que están muy involucrados los niños menores de edad.

349.Por consiguiente, la Dirección General de la Policía de Orden Público sigue estando dispuesta a contribuir al progreso de la concordia y al fortalecimiento de los vínculos sociales y está decidida a colaborar de forma eficaz en el futuro.

Otros asuntos

350.Teniendo en cuenta que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura no prescribe una determinada forma del mecanismo nacional de prevención de la tortura, la República de Moldova ha elegido un planteamiento complejo del fenómeno de la tortura, creando un mecanismo integrado por parlamentarios defensores de los derechos humanos, y para ofrecerles consultas y asistencia en el cumplimiento de sus atribuciones, se creó un Consejo Consultivo adscrito al Centro de Derechos Humanos. Por tanto, el Consejo Consultivo se concibió como un grupo representativo de la sociedad civil, independiente e imparcial, cuyos miembros reflejan el ámbito más amplio posible de intereses. El argumento de la elección presupone la intención de evitar la injerencia por parte de los órganos estatales a los que están sometidos las instituciones que se encargan del encarcelamiento y al mismo tiempo garantizar la independencia de su supervisión.

351.De conformidad con el artículo 23-1 de la Ley de los defensores parlamentarios de los derechos humanos Nº 1349-XIII, de 17 de octubre de 1997, para garantizar la protección de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, un defensor parlamentario, miembros del Consejo Consultivo y las personas que los acompañan hacen periódicamente visitas preventivas a los centros de detención o a lugares donde pueden encontrarse personas privadas de libertad.

352.En cumplimiento del mandato preventivo se aseguran a los miembros del Consejo Consultivo las garantías que otorga la legislación a los defensores parlamentarios de los derechos humanos. Así pues, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 23-2 de dicha Ley, para cumplir independientemente la función de prevención de la tortura, los miembros del Consejo Consultivo disfrutan de los siguientes derechos, establecidos en el artículo 24:

a)Visitar sin obstáculos las instituciones, organizaciones y empresas independientemente del tipo de propiedad, las uniones públicas, las comisarías y sus centros de detención, las instituciones penitenciarias, los centros de detención preventiva, los campamentos de migrantes o de solicitantes de asilo, las instituciones que prestan asistencia social, médica o psiquiátrica, las escuelas especiales para menores con desviaciones de conducta y otras instituciones análogas;

b)Solicitar y obtener de los órganos centrales y locales de administración pública y de los funcionarios de todos los niveles los documentos y materiales necesarios para desempeñar sus funciones;

c)Tener un acceso ilimitado a toda la información relacionada con las quejas y las condiciones de detención;

d)Obtener explicaciones de los funcionarios de todos los niveles sobre cuestiones que deben aclararse durante la realización de los controles;

e)Reunirse y entrevistarse personalmente, sin limitación alguna ni testigos, y en caso de necesidad por medio de un intérprete, con los presos y con cualquier otra persona que, a su juicio, pueda proporcionar información pertinente;

f)Incorporar a las visitas preventivas a los centros de detención o a los lugares donde puede haber personas detenidas a especialistas y expertos independientes en distintos ámbitos, incluidos juristas, médicos, psicólogos y representantes de organizaciones públicas.

353.Además, de acuerdo con las disposiciones del párrafo 1 e) del artículo 178 del Código de Ejecución Penal sobre el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones administrativas sin un permiso especial, tienen derecho a visitar las instituciones penitenciarias los defensores parlamentarios de los derechos humanos, los miembros del Consejo Consultivo y las personas que les acompañen.

354.Mediante la Ley Nº 200-XVI de incorporación de modificaciones y adiciones a la Ley de los defensores parlamentarios de los derechos humanos y la Disposición Nº 2001-XVI, de 26 de julio de 2007, sobre la incorporación de modificaciones y adiciones a la Disposición sobre el Centro de Derechos Humanos, se dispuso que el Centro creara un consejo consultivo para prestar asesoramiento y contribuir al desempeño de las funciones de los defensores parlamentarios de los derechos humanos como mecanismo nacional para la prevención de la tortura.

355.Es preceptivo que formen parte del Consejo representantes de las organizaciones públicas que despliegan actividades en el ámbito de los derechos humanos. La composición y las normas de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo fueron aprobados el 31 de enero de 2008 por el Director del Centro de Derechos Humanos. Está integrado por especialistas en diversos ámbitos, en particular representantes de organizaciones públicas (diez miembros en total).

356.Dichos instrumentos legislativos establecen el derecho a visitar los centros de privación de libertad, a determinar la lista de los lugares que se van a visitar y las garantías y obligaciones durante las visitas, así como las acciones de los asesores parlamentarios de los derechos humanos después de las visitas preventivas. Para garantizar un cumplimiento eficaz de las funciones de defensor del pueblo en la prevención de la tortura, se prevé la creación por el Centro de Derechos Humanos de un consejo consultivo, cuyos miembros tienen derechos y obligaciones para prevenir la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, realizando con el Defensor del Pueblo o independientemente visitas preventivas a los centros de detención o a los lugares donde puede haber personas privadas de libertad. El Consejo obligatoriamente incluye a representantes de las organizaciones públicas que actúan en defensa de los derechos humanos.

357.El problema de la utilización de la tortura y otros tratos crueles en la República de Moldova, en particular en el contexto de las condenas de Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha sido objeto de audiencias parlamentarias que concluyeron con la aprobación de una decisión en que se destacaron los defectos en las actividades del Gobierno, de las instituciones de la fiscalía, de la policía y de los tribunales. Además, se hicieron propuestas para corregir la situación, en particular en ese ámbito.

358.Al reconocer la importancia de los compromisos positivos contraídos durante la aplicación de las normas internacionales para la prohibición de la tortura, y debido a la tendencia de utilizar todas las prácticas europeas positivas en esa esfera, el 16 de septiembre de 2005 la República de Moldova firmó y ratificó, mediante la Ley Nº 66, de 30 de marzo de 2006, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002.

359.Mediante la ratificación del Protocolo Facultativo, la República de Moldova confirmó que las torturas y los tratos o penas inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen una grave violación de los derechos humanos, expresando la convicción de que todavía se requieren medidas para lograr los objetivos de la Convención contra la Tortura y para consolidar la protección de las personas privadas de libertad contra esos tratos.

360.El Protocolo Facultativo de la Convención entró en vigor en la República de Moldova el 24 de julio de 2006. Tiene por objeto crear un sistema de visitas periódicas, realizadas por instituciones independientes internacionales y nacionales a los centros de detención para prevenir las torturas y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

361.A ese respecto, uno de los requisitos del Protocolo es la creación de un mecanismo nacional independiente de prevención de la tortura y de los tratos inhumanos y degradantes.

362.Con el fin de responder a los requisitos del Protocolo, el Parlamento de la República de Moldova aprobó el 26 de julio de 2007 la Ley Nº 200 de la incorporación de adiciones y modificaciones a la Ley de los defensores parlamentarios de los derechos humanos Nº 1349, de 17 de octubre de 1995.

363.Para la República de Moldova, confiar al Defensor del Pueblo el mandato del mecanismo nacional de prevención de la tortura fue la posibilidad más conveniente, teniendo en cuenta que el defensor parlamentario de los derechos humanos (Defensor del Pueblo) corresponde plenamente a los criterios establecidos en el Protocolo Facultativo para los mecanismos nacionales de prevención de la tortura: la independencia funcional, las capacidades y los conocimientos profesionales para cumplir el mandato y además amplias atribuciones para inspeccionar los lugares de detención y otras instituciones análogas, que se detallan a continuación:

364.El acceso a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios, tales como: cárceles, comisarías y sus centros de detención, centros de detención preventiva, unidades militares, centros para refugiados o solicitantes de asilo, instituciones que prestan apoyo social, médico y psiquiátrico y escuelas especiales para los niños con problemas de conducta:

a)Libertad para elegir los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar sin aviso previo;

b)Acceso a toda la información, los documentos y los materiales para cumplir el mandato y a toda la información relativa al trato de esas personas y a las condiciones de su detención;

c)Derecho a ser informados cuando haya constancia de que un preso ha sido víctima de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes u otro tipo de trato cruel;

d)Derecho a recibir información sobre los casos de muerte violenta en las instituciones de privación de libertad;

e)Derecho a solicitar a las instituciones estatales la realización de investigaciones de expertos y a preparar informes sobre las cuestiones que deben examinarse;

f)Derecho a recibir información, en el marco de la legislación, sobre las medidas adoptadas por las autoridades a consecuencia de las quejas y las recomendaciones presentadas;

g)Publicación y difusión de sus informes anuales.

365.De conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo 1 del artículo 23-2 de la Ley de los defensores parlamentarios de los derechos humanos Nº 1349, de 17 de octubre de 1997, el Centro de Derechos Humanos creó el Consejo Consultivo para ofrecer consultas y prestar asistencia en el desempeño de las funciones de los defensores parlamentarios como mecanismo nacional de prevención de la tortura. De acuerdo con ese artículo, deben formar parte de ese Consejo representantes de asociaciones públicas que despliegan actividades en el ámbito de la defensa de los derechos humanos.

366.Una vez definidas las organizaciones públicas que despliegan actividades legítimas en el ámbito de la defensa de los derechos humanos en el caso de las personas con trastornos psíquicos, presos y personas en detención preventiva, el Centro de Derechos Humanos, con sus representantes y miembros de la misión de la OSCE en Moldova, iniciaron el proceso de redacción del Reglamento para la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo.

367.El 31 de enero de 2008, de acuerdo con el procedimiento establecido que en el artículo 23-2 de la Ley de los defensores parlamentarios Nº 1349, de 17 de octubre de 1997, el Reglamento fue examinado y aprobado por la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos y refrendado por el Director del Centro de Derechos Humanos.

368.De acuerdo con las disposiciones del artículo 5 del Reglamento para la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo, el Consejo está integrado por 11 miembros, incluido su Presidente (Defensor del Pueblo), responsable de la puesta en marcha y el funcionamiento del mecanismo nacional de prevención de la tortura, nombrado mediante orden del Director del Centro de Derechos Humanos.

369.Para asegurar la mayor transparencia e imparcialidad en la selección de los miembros del Consejo Consultivo y de acuerdo con el Reglamento, se creó un grupo de cinco personas, incluidos dos defensores parlamentarios de los derechos humanos, un científico y dos representantes de ONG.

370.Los miembros del Comité fueron seleccionados por concurso, de 16 candidatos se aceptaron solo 14, y dos fueron rechazados porque no respondían a los criterios establecidos en el Reglamento para la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo. Al final fueron seleccionados diez participantes, y la composición del Consejo fue examinada y aprobada por la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos y refrendada por el Director del Centro de Derechos Humanos.

371.El mandato del Consejo Consultivo tiene tres años de duración.

372.Se otorgaron a los miembros del Consejo Consultivo atribuciones suficientes en el marco de la legislación para cumplir su cometido. Así pues, tienen las atribuciones de los defensores parlamentarios de los derechos humanos en lo que respecta al acceso a cualquier institución que quieran visitar, a toda la información relativa al trato de las personas privadas de libertad y a las condiciones de su detención y el derecho a elegir libremente los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar.

373.Además, para consolidar las actividades del mecanismo de prevención de la tortura y para proteger a los detenidos de los tratos crueles, el Instituto de Defensores Parlamentarios tiene la intención de instalar en todas las comisarías, en un lugar visible, un tablón de anuncios. El Ministerio del Interior ya ha expresado su disposición a hacerlo.

374.Este tablón contendrá un código de conducta que deberán aceptar las personas que han sido víctimas de tratos crueles y otros abusos de la policía, así como materiales de información, tales como folletos, volantes y carteles relacionados con esa cuestión. Cabe observar que los trabajos para la colocación de tablones estarán a cargo del Centro de Derechos Humanos y las Naciones Unidas en Moldova, en el marco del acuerdo sobre la defensa de los derechos humanos y de la democracia en la lucha contra la tortura y otras formas de trato degradante.

375.En cuanto a las presuntas presiones de las autoridades sobre los defensores parlamentarios de los derechos humanos, afirmamos que esas alegaciones no corresponden a la realidad. Todos los representantes de la delegación europea que visitó la República de Moldova a partir de abril y que examinaron con los defensores parlamentarios el respeto de los derechos humanos en Moldova, en particular en el contexto de los incidentes del 7 de abril, apreciaron la disposición a colaborar de los defensores parlamentarios y la información real y objetiva, así como los datos pertinentes.

376.De acuerdo con la Ley Nº 187-XVI, de 26 de julio de 2007, de la formulación de comunicaciones de la República de Moldova en relación con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como en cumplimiento de los artículos 21 y 22 de la Convención, se reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar comunicaciones en caso de que un Estado Parte no cumpla las obligaciones que se desprenden de la Convención y, por consiguiente, se reconoce la competencia de ese Comité para recibir y examinar comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte.

377.En cumplimiento del párrafo 5 b) de la Disposición del Gobierno Nº 811, de 20 de junio de 2002, de la creación de un Comité permanente de coordinación para asegurar la elaboración de informes y respuestas del Gobierno de la República de Moldova sobre las visitas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes a la República de Moldova, así como las comunicaciones interestatales y quejas de particulares contra la República de Moldova dirigidas al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, en el ámbito de la aplicación de la Convención el Comité permanente ha sido encargado de las siguientes funciones:

a)Examen de las comunicaciones en que un Estado exprese reclamaciones acerca de que la República de Moldova no cumple sus obligaciones derivadas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura;

b)Examen de las comunicaciones recibidas de particulares que afirman ser víctimas de violaciones por parte de la República de Moldova de las disposiciones de la Convención;

c)Presentación, en los plazos establecidos en los artículos 21 y 22 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, de explicaciones, declaraciones escritas y respuestas del Gobierno para aclarar la cuestión al Estado que hayan dirigido una comunicación o en caso de quejas de particulares dirigidas al Comité;

d)Presentación al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura de observaciones orales y escritas;

e)Elaboración y concertación de acuerdos pacíficos entre los Estados o entre la República de Moldova y la persona que afirme ser víctima de violaciones por parte de la República de Moldova de las disposiciones del Convención;

f)Coordinación, elaboración y presentación de cualesquiera datos pertinentes solicitados por el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura.