Localidad

Costo de construcción (millares)

Plazo

Instituciones responsables

1.

Centro de detención de 250 plazas en Glodeni(construcción)

12.600

2008

Ministerio de Justicia

Ministerio de Finanzas

Ministerio de Ecología yRecursos Naturales

Ministerio de Transporte y Carreteras

Ministerio de Desarrollo de la Información

Organismo de la Construcción y el Desarrollo Territorial

11.400

2009

7.000

2010

2.

Centro de detención de 250 plazas en Hincesti(construcción)

6.500

2010

10.000

2011

15.500

2012

3.

Centro de detención de 250 plazas en Comrat(construcción)

5.000

2012

11.000

2013

18.000

2014

4.

Centro de detención de 250 plazas en Orhei(construcción)

6.000

2013

9.000

2014

20.000

2015

5.

Centro de detención de 250 plazas en Causeni(construcción)

8.000

2015

15.000

2016

15.000

2017

6.

Centro de detención de 250 plazas en Edinet(construcción)

8.000

2016

13.000

2017

19.000

2018

7.

Centro de detención de 250 plazas en Floresti (construcción)

6.000

2018

17.000

2019

20.000

2020

8.

Centro de detención de 250 plazas en Ungheni (construcción)

6.000

2018

17.000

2019

20.000

2020

Distr.GENERAL

CAT/C/MDA/212 de diciembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON ELARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2004

Adición * **

MOLDOVA

[3 de septiembre de 2007]

INTRODUCCIÓN

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el presente informe se indican las medidas adoptadas por la República de Moldova para aplicar la Convención y los progresos realizados de 2003 a 2006.

2.Los principales indicadores demográficos, económicos y sociales utilizados en la presentación del sistema jurídico se tomaron de los documentos básicos de la República de Moldova.

3.Evolución del sistema judicial y elementos principales de la evolución legislativa.

4.El principal objetivo de la República de Moldova es adaptar su sistema nacional a las normas actuales de las sociedades democráticas y dotarse de un indispensable sistema judicial independiente que pueda garantizar una justicia fiable y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

5.La Ley constitucional Nº 1471-XV de 21 de noviembre de 2002 que enmienda la Constitución de la República de Moldova entró en vigor el 12 de diciembre de 2002 y modificó el párrafo 1) del artículo 115 estableciendo que el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de apelación y los tribunales ordinarios serían los encargados de administrar la justicia en la República de Moldova.

6.El marco jurídico que regula los principios de organización del sistema judicial fue modificado por la Ley Nº 191-XV de 8 de mayo de 2003. Esta reforma reorganizó el antiguo sistema judicial de cuatro niveles. Desde el 12 de junio de 2003 la República de Moldova tiene un sistema judicial de tres niveles, con el Tribunal Supremo de Justicia, seis tribunales de apelación (en Chisinau, Balti, Bender -con sede en Causeni-, Cahul y Comrat), el Tribunal de Apelación de lo Económico (establecido en el municipio de Chisinau) y 48 tribunales de justicia, entre ellos el Tribunal de Distrito de lo Económico y el Tribunal Militar. En los tribunales ordinarios se crearon 44 cargos. Los jueces de instrucción tienen la responsabilidad del control judicial de los procedimientos prejudiciales. Los anteriores tribunales de justicia se reorganizaron en tribunales de apelación.

7.La reforma institucional se acompañó de la adopción de nuevos códigos: el Código Penal, el Código Civil y los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que entraron en vigor el 12 de junio de 2003.

8.El Código de Ejecución Penal entró en vigor el 1º de julio de 2005.

9.El Parlamento de la República de Moldova examina actualmente el Código de Delitos Administrativos.

Artículo 1

10.El Código Penal de la República de Moldova de 24 de marzo de 1961 incluía un artículo sobre la tortura (art. 101/1), pero estas disposiciones no se hacían cumplir porque las autoridades no reconocían el fenómeno ni tomaban iniciativas para erradicarlo. En consecuencia, los órganos del Estado calificaban los actos de tortura de "abuso de poder o exceso en las funciones oficiales" (artículo 185 del Código Penal de la República de Moldova). Es de señalar que el mencionado artículo determinaba elementos específicos constitutivos de delito.

11. El nuevo Código Penal determina que la tortura es un factor agravante de distintos delitos penales, pero la enmienda no garantizaba una protección apropiada a las víctimas de la tortura. Muchos actos que pueden asimilarse a la tortura se seguían calificando de abuso de poder. El Código Penal no tipificaba el delito de tortura como había recomendado el Comité contra la Tortura en mayo de 2003.

12.Para resolver esta falta de conformidad se aprobó la Ley Nº 139 de 30 de junio de 2005 que tipifica específicamente el delito de "tortura".

13.En el artículo 309 del Código Penal se establece que la tortura es "todo acto por el cual se causan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, especialmente con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que ella o un tercero cometieron o supuestamente cometieron, de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier otro motivo basado en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento verbal o escrito, excepto los dolores o sufrimientos ocasionados por sanciones legítimas, inherentes a dichas sanciones o provocados por ellas". Este delito se castiga con dos a cinco años de privación de libertad, la supresión del derecho de ejercer determinados cargos o realizar ciertas actividades durante un período que puede extenderse hasta cinco años.

14.El párrafo 2 del mismo artículo dice que la organización o instigación de actos de tortura será castigada con tres a ocho años de privación de libertad, la supresión del derecho de ejercer determinados cargos o realizar ciertas actividades durante un período que puede extenderse hasta cinco años.

Artículo 2

15.El proceso irreversible de integración de la República de Moldova en la Unión Europea y sus imperativos, la creación de un mecanismo eficaz e integral para acrecentar las exigencias de rendición de cuentas, la adaptación del marco legislativo, principalmente para prevenir y luchar contra los casos de tortura.

16.Artículo 4 del Código Penal de la República de Moldova:

a)La finalidad del derecho penal no es causar sufrimientos físicos ni vulnerar la dignidad humana. No se puede someter a nadie a la tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

b)La Ley Nº 184 de 29 de junio de 2006 que reforma el Código Penal, que se propone reducir al mínimo la extensión de las sanciones penales y determinar el mayor número posible de acciones delictivas que pueden ser sancionadas por disposiciones jurídicas diferentes de la privación de libertad.

17.El Código de Procedimiento Penal de la República de Moldova dice, en el párrafo 3 del artículo 10, que en un proceso de investigación penal nadie podrá ser sometido a torturas ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que nadie podrá ser mantenido en condiciones humillantes ni obligado a participar en actuaciones que vulneren la dignidad humana.

18.Asimismo, el párrafo 8 del artículo 11 establece la obligación de tratar a las personas detenidas o arrestadas con respeto de la dignidad humana. El párrafo 9 dice que no se puede maltratar a nadie física o mentalmente durante el proceso de investigación penal y prohíbe todo acto o método que ponga en peligro la vida humana, la salud y el medio ambiente, aun con el consentimiento de los interesados. Los detenidos y las personas retenidas preventivamente no pueden ser objeto de violencias, amenazas o cualquier otro método que altere su capacidad para tomar decisiones y expresar sus opiniones.

19.El Código de Ejecución Penal de la República de Moldova garantiza en su artículo 166 el derecho a la defensa y al respeto de la dignidad para todos los condenados, que los organismos de ejecución defenderán sus derechos y libertades, lo que incluye la garantía de que no serán sometidos a torturas ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni sometido a experimentos médicos o científicos que pongan en peligro su vida o su salud, aun con su consentimiento, y el beneficio de medidas de protección del Estado cuando sea oportuno. El condenado tiene derecho a presentar peticiones a la administración de la institución o al órgano encargado de aplicar el castigo, así como el derecho de contratar a un abogado, el derecho de recibir atención médica y el derecho al seguro social.

20.La decisión gubernamental de aprobar el Código de Ética y Deontología de los Agentes de Policía, de 19 de mayo de 2006, prohíbe en su párrafo 16 que la policía:

a)Ejecute, fomente o tolere actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en toda circunstancia;

b)Recurra a la fuerza, excepto cuando sea absolutamente necesario y sólo en la medida en que sea necesario para conseguir un objetivo legítimo.

21.La decisión gubernamental de aprobar el Reglamento de aplicación de sentencias condenatorias, de 16 de junio de 2006, dice en su apartado 515 que el médico encargado del reconocimiento debe informar al fiscal si comprueba que el detenido ha sufrido torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y debe registrar las observaciones pertinentes y las declaraciones del detenido en la ficha médica.

22.El Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos para el período 2004-2008 prevé 15 actividades en su capítulo 7, "Garantizar el derecho a la vida y la integridad física y mental" (parte II). El 27% de estas actividades (4) son de índole reglamentaria, el 40% (6) son de índole institucional y de organización, el 27% (4) son de índole instructiva y el 7% tienen que ver con la asistencia.

23.El documento conceptual sobre la reforma del sistema penitenciario para 2004-2013, aprobado por decisión gubernamental Nº 1624 de diciembre de 2003, prevé distintas medidas para mejorar la situación del sistema penitenciario, apoyándose en la competencia progresista de países que han reformado su sistema penitenciario de conformidad con las normas europeas. El objetivo es crear condiciones de detención conformes a la normativa de derechos humanos.

24.Para crear un Estado democrático basado en el estado de derecho es necesario reformar radicalmente las políticas de aplicación de penas del derecho penal, ocuparse de los distintos aspectos de la lucha contra la delincuencia y solucionar las dificultades sociales inherentes al sistema de ejecución penal.

25.El documento conceptual sobre la reforma del sistema penitenciario reúne una serie de ideas, objetivos, orientaciones, principios, metas y mecanismos para mejorar estas actividades en el período 2004-2013. El Departamento de Instituciones Penitenciarias reforma el sistema penitenciario y se encarga de las tareas de vigilancia y escolta de los presos, la atención de salud, la construcción de infraestructuras, el suministro de recursos materiales y técnicos, la formación del personal y otros aspectos que antes eran competencia de otras entidades públicas. Las acciones emprendidas han tenido un efecto positivo. Se ha producido un cambio notable en la opinión pública y el nuevo sistema penitenciario es más abierto y más accesible para muchas organizaciones nacionales e internacionales.

26.Actualmente cerca del 80% de los establecimientos penitenciarios es de otra época y algunos edificios se encuentran en condiciones críticas. Las cárceles no son conformes a las normas de salud e higiene, de humedad y temperatura, ocupación normal, iluminación, ventilación y calefacción. La falta de recursos monetarios ha impedido hacer reparaciones significativas durante más de 15 años. En los últimos años los presos no han recibido una alimentación apropiada. La ración cotidiana no incluye alimentos como carne, pescado o productos lácteos. De conformidad con la decisión gubernamental Nº 246 de 13 de mayo de 1993, "Disposiciones sobre la alimentación de presos y personas retenidas en centros de detención preventiva y en establecimientos de rehabilitación social", la ración cotidiana debe representar un valor calórico de 3.070 kcal, pero en realidad las personas privadas de libertad sólo reciben 1.730 kcal. La alimentación insuficiente y las deficientes condiciones de detención elevan las tasas de morbilidad, en particular como consecuencia de la tuberculosis. La incidencia de tuberculosis en los establecimientos penitenciarios es 27 veces superior a la media del país. Los casos de mortalidad por tuberculosis del año pasado representan el 56% del total de defunciones, a consecuencia del elevado número de pacientes crónicos y resistentes a la poliquimioterapia.

27.Al adherirse al Consejo de Europa y a otros órganos internacionales que intervienen en la protección de los derechos humanos, la República de Moldova se comprometió a garantizar condiciones de detención adecuadas. La alimentación insuficiente y de bajo contenido calórico, la falta de condiciones de vida decentes conformes a la legislación internacional y nacional (escaso abastecimiento de agua potable, energía eléctrica y calefacción, falta de ropa de cama, etc.) y la atención de salud que a todas luces es de muy baja calidad son hechos que el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes considera una forma de tortura.

28.La legislación nacional de la República de Moldova garantiza la inviolabilidad de las personas que se encuentren en detención preventiva y los condenados a encarcelamiento, garantizando sus derechos durante todas las etapas de la instrucción penal y dentro de los establecimientos penitenciarios.

29.El nuevo Código de Procedimiento Penal de la República de Moldova regula las medidas procesales de coacción en su título V.

30.La medida de "detención" es jurídicamente diferente de otras nociones similares dispuestas en otras leyes (por ejemplo, la "detención administrativa" prevista en los artículos 256 y 249 del Código de Delitos Administrativos de 29 de marzo de 1985). La detención administrativa del autor de un delito de carácter administrativo no puede durar más de tres horas. En casos excepcionales, para responder a una necesidad especial, las condiciones de detención administrativa se podrán modificar mediante disposiciones legislativas de la República de Moldova. Así pues, las personas que infrinjan las reglas de estancia de extranjeros y apátridas en la República de Moldova, el régimen de fronteras o la obligación de pasar por los puestos fronterizos de la República de Moldova podrán ser detenidas durante tres horas para levantar atestado y hasta tres días si fuera necesario para determinar la identidad y esclarecer las circunstancias. Lo actuado se notifica al fiscal por escrito en un plazo de 24 horas desde la detención, o en un plazo de diez días con el consentimiento del fiscal si el delincuente no tiene documentos de identidad.

31.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pueden dictarse medidas de detención contra:

a)Los presuntos culpables de un delito sancionado por la ley con penas de privación de libertad de más de un año;

b)Los acusados que incumplan las condiciones de las medidas preventivas no privativas de libertad dictadas, si el delito es sancionado con la reclusión;

c)Los condenados en caso de anulación de medidas de suspensión condicional de la ejecución de la pena o de suspensión condicional prematura de la pena.

32.El derecho procesal penal prevé la detención en otros casos:

a)La captura de un presunto delincuente y su traslado ante las autoridades competentes por parte de ciudadanos (artículo 168 del CPP). Toda persona tiene derecho a capturar y llevar por la fuerza a un puesto de policía o ante cualquier otra autoridad pública a quien haya sorprendido cometiendo un delito o tratando de ocultarse o de escapar inmediatamente después de haber cometido un delito.

b)La detención de una persona acusada por el ministerio fiscal (artículo 169 del CPP).

c)La detención de una persona acusada en virtud de una resolución judicial de enjuiciamiento penal (artículo 170 del CPP). Si el acusado incumple las condiciones de las medidas preventivas dictadas o el compromiso que ha aceptado por escrito de presentarse cuando lo requieran el ministerio fiscal o el tribunal y de informar sobre su paradero, el fiscal puede dictar una medida de detención, tras lo cual se transmite de inmediato una orden judicial al juez de instrucción para la detención del acusado.

d)La detención de una persona por decisión de un tribunal, si comete un delito durante la audiencia (artículo 171 del CPP). En caso de acciones delictivas tipificadas en el derecho penal, cometidas cuando el tribunal está reunido, el presidente del tribunal ordena la identificación del autor y su detención y esta decisión se registra en los autos procesales. El tribunal decide sobre la comunicación de datos al fiscal y la detención del autor.

33.El derecho de detención de un presunto delincuente está sometido al cumplimiento de todas las condiciones siguientes:

a)El delito está sancionado con una pena de reclusión de más de un año (debe existir esta condición, aunque se haya previsto otra forma de sanción);

b)El hecho ocurre en una de las siguientes circunstancias:

i)La persona es sorprendida en flagrante delito;

ii)Un testigo presencial, que puede ser la parte afectada, indica directamente que esa persona ha cometido el delito;

iii)Se encuentran indicios visibles del delito en el cuerpo o la ropa de esta persona, en su vivienda o en sus vehículos;

iv)En otras circunstancias, si hay indicios de que se ha cometido un delito: en este caso sólo se podrá detener a la persona si intenta ocultarse, si no tiene un lugar de residencia permanente o si no es posible determinar su identidad (párrafo 2 del artículo 166 del CPP).

34.Las disposiciones del párrafo x del artículo 166 del CPP autorizan la detención de un adulto en virtud del párrafo 1 antes de diligenciar legalmente el registro del delito. Los delitos deben registrarse de inmediato, a más tardar tres horas después de la presentación del detenido ante la justicia. Si el acto punible que ha motivado la detención no se registra debidamente, la persona deberá ser liberada de inmediato.

35.La detención de una persona en virtud de este artículo no podrá durar más de 72 horas desde el momento de privación de libertad (más de 24 horas si se trata de menores (párrafo 4 del artículo 166 del CPP).

36.La duración de la detención mencionada en el párrafo anterior se cuenta desde la privación efectiva de libertad, que en todos los casos será el momento de la detención efectiva, es decir, de la captura física para conducir a esa persona a la policía. En consecuencia, se incluye en el período de detención el tiempo utilizado para conducir al detenido a la policía y el tiempo utilizado para levantar atestados. En el caso de detención durante tres horas en virtud del artículo 249 del Código de Delitos Administrativos, si después se establece que se trata de un delito de otra naturaleza, el período de detención administrativa se incluirá en el período de detención determinado de conformidad con el CPP.

37.El párrafo 5 del artículo 166 del CPP incluye una disposición de aplicación del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En virtud de esta disposición, toda persona detenida "deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento".

38.El párrafo 2 del artículo 167 del CPP incluye una disposición imprescindible sobre la participación de un defensor cuando se notifiquen los hechos y se entregue una copia del atestado levantado en detención. Esta disposición es conforme al párrafo 5 del artículo 25 de la Constitución de la República de Moldova. Esta disposición determina el momento de admisión del defensor de un presunto delincuente detenido. La participación de un defensor en esta acción es obligatoria, pero el presunto delincuente detenido puede rechazar los servicios de un defensor a partir del momento en que se permite que un abogado intervenga efectivamente en el proceso judicial. La exigencia de notificación "inmediata" significa que la autoridad tiene la obligación de informar tan pronto se acabe de levantar atestado en detención, es decir, en el momento de firmar el detenido.

39.Si el detenido se niega a firmar el atestado, esa decisión suya deberá constar en el atestado y deberá ser confirmada por escrito por el defensor.

40.En el caso de detención de un menor de edad, la persona encargada del procedimiento judicial tiene la obligación de informar de ello inmediatamente al fiscal y a los padres del menor o las personas que tengan su autoridad. La notificación de detención de un menor no se podrá posponer (párrafo 3 del artículo 167 del CPP).

41.En virtud del artículo 298 del CPP, pueden presentar una demanda por hechos cometidos por el órgano de enjuiciamiento penal y por el órgano encargado de la instrucción las siguientes personas: un presunto delincuente, un acusado, su representante legal, el defensor, la parte agraviada, el demandante, el demandado y sus representantes, así como otras personas cuyos derechos e intereses legales hayan sido vulnerados.

42.El 28 de julio de 2006 el Parlamento de la República de Moldova aprobó la Ley Nº 264‑XVI relativa a la reforma del Código de Procedimiento Penal. Esta ley modifica el artículo 298 del CPP. De conformidad con la nueva norma, las demandas por hechos cometidos por el órgano encargado de la instrucción se presentan al fiscal encargado de la instrucción, pero si se trata de una demanda contra el fiscal encargado de la instrucción o tiene la autoridad penal, la demanda se presentará con la documentación pertinente al fiscal superior en un plazo de 24 horas.

43.Toda declaración, denuncia u otros elementos que puedan sustentar una presunción de actos de tortura o trato inhumano o degradante será examinada por el fiscal de conformidad con las disposiciones del artículo 274 del CPP, es decir, en procedimientos separados.

44.El nuevo CPP incluye garantías jurídicas para la protección de los derechos humanos y salvaguardias contra la tortura. En virtud del artículo 17, que garantiza el derecho a la defensa en causas penales, las partes tienen derecho a asistencia jurídica y a la representación de un defensor designado por el tribunal o defensor de oficio. Es la primera vez que la legislación procesal penal de la República de Moldova dice que los detenidos tienen derecho a asistencia jurídica confidencial antes del primer interrogatorio. Los presuntos delincuentes tienen derecho a la asistencia de un defensor, y a reunirse con la persona que los defiende sin limitación del número o la duración de esas reuniones. Ahora bien, se permite que esas reuniones sean presenciadas por otras personas, que no deben oír lo que se diga.

45.Para organizar la asistencia médica y la vigilancia epidemiológica de las personas detenidas o arrestadas en los centros de detención provisional (38 en total), en el centro de selección de personas sin hogar y mendigos (en el municipio de Chisinau) y en los puestos de recuperación de personas embriagadas del Ministerio del Interior, en cada establecimiento se creó un cargo de responsable de salud. Todos estos establecimientos disponen del material médico necesario y las 42 vacantes de responsable de salud en establecimientos especiales ya están cubiertas.

46.Cabe señalar que la reglamentación vigente también regula la forma de determinar los actos de violencia y las lesiones corporales de los detenidos. De conformidad con las disposiciones del artículo 26 del Reglamento de aplicación de penas, el detenido que presente lesiones corporales deberá ser examinado por un médico, recibirá la atención apropiada y, si fuera necesario, será transferido al centro de salud del establecimiento penitenciario. Si el detenido requiere tratamiento en hospitalización, será atendido en la medida de lo posible y se trasladará a un centro hospitalario, según el dictamen del médico. Los responsables del establecimiento tienen la obligación de informar por escrito y en los plazos más breves al Departamento de Instituciones Penitenciarias y también a las divisiones territoriales de la Fiscalía General sobre las lesiones corporales de los detenidos del centro penitenciario.

47.Además de atender las lesiones, la finalidad del examen médico del preso en el momento de su internamiento es determinar su estado de salud general. Si se reconoce alguna enfermedad, el detenido recibirá el tratamiento pertinente y, si es necesario, será transferido a un centro médico o al hospital penitenciario (centro penitenciario 16 de Pruncul). En el sistema penitenciario hay 132 empleos de personal sanitario que presta asistencia médica (113,5 ya están cubiertos y hay 18,5 vacantes).

48.Todos los presos tienen derecho a solicitar el reconocimiento de un médico externo al sistema penitenciario, designado por él o por el perito médico. Las conclusiones del médico externo al sistema penitenciario se consignarán en la ficha médica del condenado y el certificado del perito médico se adjuntará a esta ficha cuando el condenado la haya leído y firmado:

Artículo 173

Notificación de detención

1.La persona que redacta el atestado en detención deberá permitir que el detenido informe sobre el lugar de detención a un miembro de su familia u otra persona que desee, inmediatamente o en un plazo máximo de seis horas, o deberá hacerlo personalmente.

2.Si el detenido es nacional de otro país, se informará de su detención a la Embajada o al consulado de este país con los mismos imperativos de tiempo del párrafo 1, si el interesado lo solicita.

3.Si el detenido está prestando servicio militar, se notificará a su unidad militar o al centro militar en el que esté inscrito y también a las personas indicadas en el párrafo 1, con los mismos imperativos de tiempo de este párrafo 1.

4.En casos excepcionales, si las circunstancias lo exigen y con el consentimiento del juez de instrucción, para garantizar el secreto de las primeras diligencias de enjuiciamiento penal la notificación de detención se podrá posponer hasta 72 horas desde el momento de la detención, excepto si el detenido es menor de edad.

5.Si la persona detenida o arrestada es tutor de un menor, si es una persona reconocida como irresponsable, si necesita ayuda debido a su edad, por su estado de salud o por otro motivo, esta situación se notificará a las autoridades competentes para que se adopten medidas para su protección. La obligación de informar de la necesidad de medidas de protección recae en el órgano que ha efectuado la captura o detención provisional.

49.Según las disposiciones del ministerio fiscal o el tribunal, la autoridad de tutela o los responsables de los establecimientos médicos o sociales adscritos a la autoridad de tutela, los responsables de los establecimientos médicos o sociales del Estado deberán adoptar medidas para la protección de las personas desvalidas. El ministerio fiscal o el tribunal podrán disponer que los menores, las personas irresponsables y los mayores queden bajo la tutela de sus familiares, con su consentimiento.

50.Para lo referente a la detención en régimen de incomunicación se aplican las disposiciones del párrafo 8 del artículo 212 del Código de Ejecución Penal que regula el cumplimiento de las sanciones disciplinarias de encarcelamiento: "La sanción disciplinaria en forma de detención en régimen de incomunicación se aplicará en conformidad con las disposiciones del Reglamento de la unidad militar disciplinaria, previa autorización por dictamen médico. El condenado en régimen de incomunicación no podrá reunirse con otras personas, hacer llamadas telefónicas, comprar alimentos, recibir paquetes, alimentos o impresos.

51.El condenado tiene derecho a salir a caminar durante una hora y será sometido a un reconocimiento médico todos los días. Si es transferido a un establecimiento médico preventivo, la duración del tratamiento será considerada en el período de privación de libertad."

52.Uno de los capítulos del Código de Ejecución Penal trata del cumplimiento de las sanciones penales y se refiere a los centros de detención preventiva sometidos a la jurisdicción del Ministerio de Justicia.

53.Actualmente los centros de detención preventiva se encuentran en el sótano de las comisarías de policía del Ministerio del Interior, sin posibilidad de aislarlos de otros locales de estas comisarías. En estas condiciones es imposible separar las competencias de dos estructuras de coacción y esto impide delimitar las responsabilidades de las respectivas funciones y garantizar la seguridad. Además, las fuerzas de policía deben disponer lo necesario para tener personas detenidas por períodos de hasta 72 horas y no disponen de instalaciones adecuadas para cumplir correctamente este cometido.

54.En virtud de la decisión gubernamental que modifica la decisión gubernamental Nº 1624 de 31 de diciembre de 2003 aprobatoria del documento conceptual sobre la reforma del sistema penitenciario, se prevé la creación de ocho centros de detención con capacidad para 250 personas, con un costo de 31.000 ... cada uno, en los siguientes distritos:

55.El Gobierno de la República de Moldova ha ingresado el 30% de los importes necesarios. Esta partida permitirá sufragar la creación de un modelo de referencia para los centros de detención.

56.El 30 de marzo de 2006 se aprobó la Ley de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta ley entró en vigor el 24 de julio de 2006. El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior serán los encargados de adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Con este fin se creó un grupo interdisciplinario para determinar y hacer efectivo el mecanismo preventivo nacional. La sociedad civil participa en este proceso. Los días 17 y 18 de noviembre de 2006, la misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en la República de Moldova, el Instituto de Reforma Penal y Amnistía Internacional Moldova organizaron una conferencia internacional en la que expertos internacionales expusieron las prácticas en vigor en esta materia. Esta iniciativa dio lugar a algunas propuestas para la creación del mecanismo nacional, que incluyen el establecimiento de defensores parlamentarios (Defensoría del Pueblo) y de un Comité de Reclamaciones, una estructura mixta constituida por representantes de las entidades públicas y de la sociedad civil. El proceso finalizará en marzo de 2007.

57.El derecho vigente garantiza la protección contra la tortura en tiempos de paz y de guerra, cuando hay amenazas de guerra, en situación de inestabilidad política y en otras situaciones excepcionales. El artículo 137 del capítulo I, "Delitos contra la paz, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra" del Código Penal tipifica el delito de "trato inhumano". Este delito consiste en "someter a cualquier forma de tortura o trato inhumano con el fin de infligir deliberadamente un gran sufrimiento o afectar gravemente la integridad física o la salud de personas lesionadas o enfermas, prisioneros de guerra, civiles, personal sanitario civil o el personal de la Cruz Roja o de otras organizaciones similares, náufragos y cualquier otra persona sometida a la autoridad del enemigo, o someter a estas personas a experimentos médicos, biológicos o científicos que no estén justificados por un tratamiento médico para su salud". A este respecto, cabe señalar que está previsto modificar en un futuro próximo el artículo 137 del Código Penal en su versión actual.

58.De la misma forma que el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es un derecho absoluto de todas las personas, lo que significa que debe respetarse sin ninguna derogación, incluso en circunstancias excepcionales.

59.En lo referente a la justificación del recurso a la tortura por orden de un superior jerárquico, el régimen disciplinario del Ministerio del Interior y del Departamento de Instituciones Penitenciarias dispone que los subordinados tienen la obligación de cumplir las órdenes de forma íntegra y oportuna. En todos los casos el superior jerárquico es enteramente responsable de la legitimidad de las órdenes que ha dado, ha de ser el primero en obedecerlas rigurosamente y sus subordinados están obligados a obedecerlas y a informar inmediatamente después. Si un subordinado considera que no está en condiciones de obedecer, deberá señalarlo de inmediato al superior que dio la orden. Los empleados tienen derecho a impugnar la legitimidad de una orden recibida, después de obedecerla, notificando de ello a su superior.

Artículo 3

60.La extradición es un acto de auxilio judicial internacional que consiste en la entrega de una persona o recluso de la jurisdicción de un Estado a la de otro.

61.El párrafo 2 6) del artículo 546 del CPP prevé que las medidas de la extradición incumbirán al Fiscal General, el Ministro de Justicia o el tribunal que conozca del caso de extradición. El tribunal competente será el más cercano al Ministerio de Justicia (en virtud del párrafo 6 del artículo 544 del CPP). La extradición se concederá únicamente si se cumplen determinadas condiciones que se pueden dividir en condiciones sustantivas y formales. Las condiciones sustantivas se dividen a su vez en condiciones ratione personae y las que se refieren a los delitos y las penas.

62.Las condiciones sustantivas ratione personae son las siguientes:

No se concederá la extradición de nacionales. Así, el artículo 18 de la Constitución dice en el párrafo 2 que los nacionales de la República de Moldova no pueden ser extraditados o expulsados de su país. Los extranjeros o apátridas pueden ser extraditados atendiendo a los acuerdos internacionales o en condiciones de reciprocidad por resolución judicial.

No se concederá la extradición de nacionales procesables, esto es, personas sometidas a enjuiciamiento penal o juicio en Moldova.

No se podrá extraditar a una persona que ha sido puesta en libertad de forma definitiva por un tribunal de justicia nacional o el tribunal de otro tercero, o si se ha puesto fin a las actuaciones judiciales por los hechos objeto de la solicitud de extradición.

63.Con sujeción al artículo 541 del CPP, la República de Moldova puede solicitar a otro Estado la extradición de una persona encausada por delitos para los que el derecho penal prevé una pena mínima de un año de cárcel u otra pena más severa o una persona condenada a una pena de al menos seis meses de cárcel para el cumplimiento de una sentencia condenatoria, salvo disposición contraria en los tratados internacionales.

64.Se formulará la solicitud de extradición sobre la base de un tratado internacional entre la República de Moldova y el Estado requerido o en atención a un régimen de reciprocidad obligatorio.

65.Las solicitudes de extradición que se refieran a personas que no han sido sentenciadas siguiendo las condiciones anteriores se someterán acompañadas de todo el material necesario al Fiscal General para la resolución de las cuestiones relativas a su presentación al órgano respectivo del otro Estado. Las solicitudes de extradición relativas a personas condenadas serán tramitadas por el Ministerio de Justicia. De no existir tratado internacional con el Estado concernido, la demanda de extradición se tramitará por vía diplomática.

66.En la solicitud de extradición se incluirán cuantos datos sean conocidos sobre:

a)El nombre y dirección del organismo requirente;

b)El nombre del organismo al que se solicita la extradición;

c)El tratado internacional o acuerdo de reciprocidad sobre el que se basa la solicitud de extradición;

d)El apellido, nombre y patronímico del sujeto reclamado, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio, el paradero y otros datos sobre la persona, así como en lo posible la descripción de su apariencia física, fotografía y otro material que permita identificar a la persona;

e)Una descripción del delito cometido por la persona reclamada, la tipificación del delito, información sobre los daños causados así como el texto de la ley nacional que establece la responsabilidad penal por el delito cometido con expresión obligatoria de la pena aplicable;

f)Información sobre el lugar y fecha de la sentencia condenatoria o el auto de procesamiento con copia autenticada de los originales de los referidos documentos.

67.Se adjuntará a la solicitud de extradición la resolución del juez de instrucción o, en su caso, del tribunal que ha decretado la prisión preventiva. Además de la copia de la sentencia condenatoria, se adjuntará a la solicitud de extradición información sobre la parte de la pena que no se haya cumplido.

68.El artículo 546 del CPP regula la denegación de extradición. Así, la República de Moldova no extraditará a sus propios nacionales ni a las personas a las que se les ha otorgado el derecho de asilo.

69.La extradición también se denegará en los casos en que:

a)El delito se cometa en el territorio de la República de Moldova;

b)Un tribunal nacional o un tribunal de otro Estado haya dictado sentencia condenatoria, sentencia absolutoria o haya decidido poner fin a las actuaciones judiciales por los hechos justificativos de la solicitud de extradición de la persona reclamada, o si las autoridades nacionales están juzgando el delito;

c)La responsabilidad penal se haya extinguido por la prescripción de la acción de conformidad con la legislación nacional o en caso de amnistía;

d)La denuncia del agraviado no aparece: sólo se puede entablar un juicio penal previa denuncia del agraviado;

e)El delito que justifica la solicitud de extradición es considerado en la legislación nacional como delito de carácter político o afín;

f)El Fiscal General, el Ministro de Justicia o el tribunal que conoce del caso de extradición tiene razones fundadas para creer que:

i)La solicitud de extradición se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, sexo, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas;

ii)La situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones;

iii)Si la persona es extraditada, será sometida a tortura o trato inhumano o degradante en el Estado requirente;

g)A la persona reclamada se le ha reconocido la condición de refugiado político;

h)El Estado requirente no garantiza la reciprocidad de la extradición.

70.Se puede denegar la extradición si los hechos que motivan la solicitud son punibles por la legislación del Estado requirente con la pena de muerte, a menos que este Estado dé las garantías apropiadas a esos efectos.

71.Recientemente, el Parlamento de la República de Moldova ha aprobado un proyecto de ley con el fin de enmendar el CPP, que prevé que la persona condenada puede ser transferida "si no existen bases razonables para suponer que correrá el riesgo de ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el Estado al que será trasferida".

72.Las cuestiones relativas a la expulsión y extradición también están contempladas en la Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros y los apátridas en la República de Moldova Nº 275-XIII, de 10 de noviembre de 1994, y en el CPP.

73.El artículo 23 de esta ley dispone que los extranjeros y apátridas podrán ser expulsados de la República de Moldova cuando:

a)Su entrada y estancia en la República hayan supuesto la infracción de la legislación vigente; o

b)Su estancia en la República ponga en peligro la seguridad nacional o la salud, la moral o el orden públicos.

74.El artículo 29 establece que:

"No se expulsará a extranjeros o apátridas a un país en el que existan motivos para creer que serán perseguidos por su origen racial, nacional o religioso o sus convicciones políticas, serán sometidos a tortura o tratos inhumanos o degradantes o se les aplicará la pena capital."

75.El artículo 24 de la Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros y los apátridas en la República de Moldova dispone que:

"Los procedimientos de expulsión podrán incoarse por altos funcionarios de las unidades competentes del Ministerio del Interior de oficio o a instancias de la organización, institución o empresa que patrocine la estancia del extranjero o apátrida en la República de Moldova, con el correspondiente informe al Ministerio del Interior."

76.El artículo 25 prevé que la expulsión de los extranjeros y apátridas ha de realizarse por los departamentos competentes del Ministerio del Interior sobre la base de una resolución judicial.

77.Los extranjeros y apátridas son expulsados al país que expidió sus documentos de identidad.

78.Las resoluciones judiciales pueden recurrirse siguiendo los procedimientos ordinarios, de conformidad con las disposiciones del CPP sobre los recursos de apelación y el recurso de la decisión judicial en primera instancia. Las decisiones de los organismos de administración pública pueden recurrirse ante los tribunales administrativos.

79.El 31 de agosto de 2004 y en septiembre de 2005, el Programa de Asistencia para la prevención de la toxicomanía y el tráfico de estupefacientes en Belarús, Ucrania, Moldova (BUMAD) organizó un seminario sobre "La aplicación de las normas del derecho internacional en materia de extradición y auxilio judicial mutuo en la legislación y las prácticas nacionales" en Chisinau, en el que los representantes de organismos estatales encargados del proceso de extradición pudieron recibir una formación especializada.

Artículo 4

80.En lo que se refiere a las estadísticas, durante el año 2005 y los primeros ocho meses de 2006, la fiscalía inició procedimientos penales contra funcionarios de la policía implicados en actos de tortura, y en casos de abuso de poder acompañados de violencia y tortura respectivamente en 118 causas penales en 2005 (art. 309/1 CP: 9 casos; art. 328 CP: 109 casos) y 105 causas penales en 2006 (art. 309/1 CP: 39 casos; art. 328 CP: 66 casos).

81.Concluida la fase de investigación durante el período citado, los fiscales confirmaron los cargos en 73 causas en 2005 (art. 309/1 CP: 3 casos; art. 328 CP: 70 casos) y en 39 causas en 2006 (art. 309/1 CP: 16 casos; art. 328 CP: 23 casos), siendo éstas remitidas a los tribunales competentes.

82.Asimismo, en vista de que en el curso de investigación no fue posible confirmar las alegaciones de malos tratos por parte de los funcionarios de policía ni obtener pruebas suficientes para confirmar la culpabilidad de algunos funcionarios/empleados de policía por uso ilegal de la fuerza física o violencia y actos de tortura, los fiscales procedieron a sobreseimiento en 52 causas en 2005 (art. 309/1 CP: 2 casos; art. 328 CP: 50 casos) y en 14 causas en 2006 (art. 309/1 CP: 2 casos; art. 328 CP: 12 casos), al no poder establecer el corpus delicti.

83.Se siguen investigando 88 causas penales del mismo tipo (art. 309/1 CP: 22 casos; art. 328 CP: 66 casos).

84.Los tribunales dictaron 41 sentencias condenatorias en 2005 (art. 309/1 CP: 1 sentencia; art. 328 CP: 40 sentencias) y 28 sentencias condenatorias en 2006 (art. 309/1 CP: 1 sentencia; art. 328 CP: 27 sentencias), al determinar que las pruebas presentadas durante el juicio demostraban la culpabilidad de los policías en los actos respectivos. En la mayoría de los casos los tribunales aplicaron una remisión condicional de la pena con arreglo al artículo 90 del CP. Los tribunales decidieron la destitución en 8 casos (3 en 2005 y 5 en 2006), sancionando a los culpables por vía administrativa, y también pronunciaron 15 sentencias absolutorias (11 en 2005 y 4 en 2006), todas relacionadas con delitos contemplados en el artículo 328 del CP de los cuales 5 fueron firmes e inapelables.

85.En este momento, los tribunales examinan 53 causas penales (art. 309/1 CP: 15; art. 328 CP: 38 casos) de las cuales 24 fueron remitidas antes de 2006 (anexos, cuadros 1 a 4).

86.Al comparar las estadísticas presentadas con el período comprendido entre 2001 y 2005, durante el cual los fiscales entablaron 227 causas penales contra policías acusados de abuso de poder, se puede apreciar que se han intensificado las actuaciones contra los actos de tortura y de violencia cometidos por policías.

87.En lo que se refiere a los procedimientos disciplinarios que se han adoptado en las estructuras del Ministerio del Interior, cabe señalar que durante los diez primeros meses de 2006, tres personas fueron despedidas por desprestigio del cargo (diez en los primeros diez meses de 2005).

88.Se aplicaron 1.679 (-394) sanciones disciplinarias por indisciplina, incumplimiento de las leyes vigentes y violación de las normas de cohabitación social, de las cuales 148 (-118) se aplicaron al personal de plantilla del cuerpo de carabineros, 170 al personal del Departamento de gestión de emergencias, 136 (-57) al personal de la División general de la guardia estatal, y 60 (+/-0) al personal de los centros docentes del Ministerio del Interior.

89.Se han impuesto sanciones disciplinarias en los siguientes casos: infracciones a la disciplina laboral: 778 (-107); negligencia en el ejercicio del cargo: 479 (-387); inobservancia de la Orden interdepartamental Nº 124/319/46/172-O/101 de 26 de agosto de 2003 "Sobre el registro único de delitos, crímenes y perpetradores": 138 (+5); por consumo de bebidas alcohólicas: 78 (+9); por incumplimiento de la ley: 74 (+12); por violar los reglamentos de tráfico: 6 (-7), y 123 (-13) por otros motivos.

90.Durante los primeros diez meses de 2006, 1.480 (-250) personas fueron despedidas de diferentes dependencias del Ministerio del Interior, en especial 110 (-26) por motivos justificados, de los cuales 82 (-23) por infringir la disciplina laboral, 3 (-7) por desprestigio del cargo, y 25 (+8) de resultas de una sentencia judicial.

91.La legislación vigente prevé que los delitos prescriben en los siguientes términos:

a)A los 2 años de la comisión de un delito leve por el que el derecho penal señalare unapena de prisión inferior a 2 años;

b)A los 5 años de la comisión de un delito menor por el que el derecho penal señalare una pena de prisión inferior a 5 años;

c)A los 15 años de la comisión de un delito grave por el que el derecho penal señalare una pena de prisión inferior a 15 años;

d)A los 20 años de la comisión de un delito culposo especialmente grave por el que el derecho penal señalare una pena de prisión inferior a 15 años;

e)A los 25 años de la comisión de un delito culposo excepcionalmente grave por el que el derecho penal señalare una pena de prisión a perpetuidad.

92.El término de la prescripción comenzará a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito hasta el último día previsto en la sentencia del tribunal. Si la persona comete otro delito, el término de la prescripción se computará por separado para cada delito.

93.No se aplica la prescripción a las personas que han cometido crímenes contra la humanidad y delitos contra la paz, crímenes de guerra y otros delitos previstos en los tratados internacionales a los que ha adherido la República de Moldova.

94.El Código Penal también prevé la prescripción de la pena. El término de la prescripción de la pena comenzará a correr desde la fecha de la sentencia firme. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

a)A los 2 años, en el caso de penas de prisión por delitos leves;

b)A los 6 años, en caso de penas de prisión por delitos menores;

c)A los 10 años, en el caso de penas de prisión por delitos graves;

d)A los 15 años, en el caso de penas de prisión por delitos especialmente graves;

e)A los 20 años, en el caso de penas de prisión por delitos excepcionalmente graves.

95.El período de prescripción se interrumpe si se altera la ejecución de la pena antes de su expiración o cuando se comete otro delito intencionalmente. En el caso en el que se evite la aplicación de la pena, el período de prescripción correrá a partir de la fecha de comparecencia de la persona a efectos de la ejecución de la pena o de su detención, y en caso de que exista otro delito, desde el momento de su comisión.

96.La prescripción no es óbice para la ejecución de las penas aplicables por delitos contra la paz, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra.

97.El derecho penal nacional sanciona la tentativa de delito, que se define como aquellos actos intencionales u omisiones conducentes a la comisión de un delito que no se ha podido ejecutar por razones ajenas a la voluntad del infractor.

98.Al decidir sobre el castigo que corresponde al delito frustrado se tienen en cuenta las circunstancias que impidieron la comisión del delito.

99.La pena aplicable a la tentativa de delito, siempre que no se trate de una reincidencia, no puede ser superior a la mitad de la pena máxima prevista en el capítulo pertinente del Código Penal para los delitos consumados.

100.El castigo por un delito frustrado, siempre que no se trate de una reincidencia, no puede ser superior a tres cuartos de la pena prevista en el capítulo pertinente del Código Penal para los delitos consumados.

101.No se puede aplicar la prisión perpetua para los delitos frustrados o intentados.

Artículo 5

102.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 11 del Código Penal, las disposiciones del Código Penal son aplicables a todos los delitos cometidos en el territorio de la República de Moldova, independientemente de que el infractor sea un nacional de Moldova o un extranjero o apátrida con domicilio en la República de Moldova o en el extranjero.

103.El párrafo 2 del mismo artículo establece que los nacionales de la República de Moldova y los apátridas con domicilio permanente en el territorio de la República de Moldova que cometen delitos fuera del territorio del país son responsables penalmente en virtud del Código Penal de la República de Moldova cuando:

a)La trasgresión también se considere un delito según la legislación del Estado en el que se cometió;

b)El nacional de Moldova (o apátrida) no fue condenado por el delito cometido en el otro país.

104.Los extranjeros o apátridas que no tienen domicilio permanente en el territorio de la República de Moldova y que han cometido delitos fuera del territorio de la República de Moldova son penalmente responsables en virtud del Código Penal y sujetos a sanciones penales en el territorio de la República de Moldova, cuando los delitos cometidos atentan contra los intereses de la República de Moldova, la paz y la seguridad de la humanidad o contravienen los tratados internacionales en los que Moldova es Parte. Cuando hayan cometido delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad y crímenes de guerra y no hayan sido reputados como responsables penalmente o condenados por aquel Estado, tendrán que asumir su responsabilidad penal en la República de Moldova.

105.Los delitos cometidos dentro de los límites de las aguas territoriales o en el espacio aéreo de la República de Moldova se consideran delitos cometidos dentro del territorio del país. La persona que ha cometido un delito en un buque o avión matriculado en un puerto o aeropuerto de la República de Moldova y que se encuentra fuera de las aguas o del espacio aéreo de la República de Moldova puede considerarse como sujeto responsable a efectos penales en virtud del Código Penal, siempre que los tratados internacionales ratificados por Moldova no contengan disposiciones a esos efectos.

106.Las personas que hayan cometido delitos en un buque o avión del ejército, independientemente del lugar en que se encuentre, también son considerados responsables penalmente con arreglo al Código Penal.

107.Se tienen en cuenta los antecedentes penales y las penas correspondientes a los delitos cometidos fuera del territorio de la República de Moldova, al tenor de lo dispuesto en el Código Penal, a los efectos de determinar la pena aplicable al nuevo delito cometido por la misma persona en el territorio de Moldova, así como para resolver cuestiones relativas a la amnistía en condiciones de reciprocidad en virtud de la resolución judicial.

108.La legislación nacional en vigor no prevé de forma explícita el ejercicio obligatorio de jurisdicción en caso de denegación de extradición. Sin embargo, el Convenio Europeo de Extradición se refiere al principio de aut dedere aut iudicare, según el cual el Estado que deniega la extradición deberá incoar un procedimiento penal o ejecutar la condena de la persona sujeto de la solicitud de extradición. Asimismo, el Protocolo Adicional al Convenio Europeo sobre el traslado de personas condenadas prevé la obligación de responsabilizarse de la ejecución de la pena con cárcel si la persona condenada se refugia en el territorio del Estado de su nacionalidad y, por consiguiente, no puede ser extraditada a efectos de ejecución de la pena. Estos tratados, atendiendo al principio de pactasunt servanda , se ejecutarán de buena fe, no pudiendo invocar los preceptos del ordenamiento jurídico interno como pretexto para incumplir las disposiciones de un tratado en el que la República de Moldova es Parte.

109.La República de Moldova sigue sin tener la posibilidad de garantizar la aplicación de los convenios internacionales y su legislación nacional dentro de su territorio en las márgenes orientales del río Dniéster. La cuestión de Transdnistria y la imposibilidad de las autoridades nacionales de la República de Moldova de ejercer plena jurisdicción en esa región es un tema conocido en la esfera internacional. Sin embargo, las autoridades han intentado resolver el conflicto de Transdnistria por las vías legales y diplomáticas existentes implicando a instituciones internacionales en el proceso (por ejemplo a la OSCE, la Unión Europea). El problema ha sido abordado en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Ilascu y otros c. Moldova y Rusia. Cabe notar que este problema es mucho más complejo a nivel institucional, por cuanto la administración penitenciaria de Transdnistria se niega a cooperar con el sistema penitenciario de la República de Moldova. Por otra parte, las autoridades de Transdnistria hacen todo lo posible por impedir que las autoridades de Moldova administren los centros penitenciarios bajo la jurisdicción de la República de Moldova situados en Bender (instituciones penitenciarias Nos. 12 y 8).

110.Los problemas en la institución penitenciaria Nº 8 comenzaron en la primavera de 2002, cuando las autoridades de la autoproclamada República de Transdnistria y las autoridades locales del municipio de Bender plantearon la necesidad de evacuar de urgencia a 200 presos con tuberculosis y 400 reos en convalecencia, expresando su intención de cerrar gradualmente la institución. Con ese fin cortaron el suministro de agua y electricidad al centro penitenciario. Las autoridades de Moldova tomaron medidas concretas para resolver ese problema. Gracias a la ayuda del Gobierno y la Embajada de los Estados Unidos en la República de Moldova y el apoyo financiero de Counterpart Internacional Inc., se pudo rehabilitar una sala para cuidados tisioneumológicos con capacidad para 300 camas, y todos los reos con tuberculosis fueron transferidos allí desde la institución penitenciaria Nº 8. Sólo los penados en buena salud permanecieron en el centro para cumplir su condena. Las autoridades de la autoproclamada República de Transdnistria no reconectaron el centro a las redes de suministro de electricidad y agua. Por el contrario, mantuvieron sus actividades ilegales y desconectaron el centro del sistema de desagüe el 26 de octubre de 2005.

111.La situación captó la atención del Comité Europeo para la prevención de la tortura que hizo visitas ad hoc, en atención a ese asunto, realizando su visita más reciente al centro penitenciario Nº 8 en marzo de 2006. El Comité Europeo valoró los esfuerzos de la dirección del centro penitenciario y las autoridades de Moldova para garantizar condiciones de confinamiento decentes a los presos. Sin embargo, el Comité Europeo advirtió de la persistencia del riesgo de que las autoridades locales bloqueasen completamente el funcionamiento del centro penitenciario (en especial, la circulación de los vehículos que lo abastecen de comida, combustible para la central eléctrica, agua, carbón, madera, etc.), lo que podría conducir a que las condiciones de detención sean consideradas inhumanas y degradantes.

112.Además, no se pueden entablar procedimientos judiciales contra los habitantes de Transdnistria ni contra los abusos cometidos por las autoridades de la autoproclamada República. Uno de los abusos principales es la reiterada detención de policías de la República de Moldova en los puestos aduaneros internos so pretexto de que está prohibido que policías uniformados entren en su territorio. Los policías son liberados sólo tras la intervención de los miembros de la Comisión de control unificado, después de haber sido detenidos de una a cinco horas.

113.La situación se puede apreciar mejor en el siguiente caso: alrededor de las 21.30 horas la comisaría de policía del municipio de Bender recibió una información oficial del supuesto Ministerio de Seguridad Nacional de la autoproclamada República de que los funcionarios siguientes de la comisaría de Bender estaban detenidos en Tiraspol: A. A. Pohila, jefe de la División de Policía Criminal, teniente coronel de la policía; C. V. Condrea, subjefe de la División de Policía Criminal, teniente general de policía; V. A. Vasilev, inspector superior de la División de Policía Criminal, teniente de la policía; I. P. Datco, inspector superior de la División de Policía Criminal, teniente general de la policía, y St. I. Manghir, funcionario de la División de Lucha contra la Delincuencia Organizada, jefe de la sección "SUD", que se hallaban en el territorio mencionado para resolver sus problemas personales. El 17 de junio de 2006 C. V. Condrea y St. I. Manghir fueron escoltados a un tribunal en la ciudad de Tiraspol donde fueron detenidos durante 72 horas.

114.A eso de las 20.00 horas, A. A. Pohila, V. A. Vasiliev y P. Datco fueron liberados y entregados a funcionarios de la policía de la ciudad de Bender.

115.El 23 de junio de 2007, un funcionario del Ministerio de Seguridad Nacional de la región de Transdnistria, escoltó a los funcionarios de policía C. V. Condrea y St. I. Manghir y a las 22.00 horas los entregó al Ministro de Reintegración, el Sr. V. Sova.

Artículo 6

116.El artículo 12 5) de la Ley de policía establece que la autoridad policial adoptará todas las medidas de investigación y otras acciones enunciadas en la legislación, con el fin de identificar, prevenir y castigar delitos, localizar a los delincuentes y mantenerlos bajo vigilancia, buscar a las personas que se sustraen a una investigación, juicio penal, autoridades judiciales, y ejecución de una sanción penal, así como a los fugitivos y otras personas de conformidad con lo que dispone la ley.

117.El procedimiento de detención no se altera en función de la nacionalidad de la persona o la tipificación del delito. Las autoridades encargadas de la detención tienen que acatar lo prescrito por el CPP, que se describe en relación con el artículo 2 de la Convención.

118.Si la persona detenida es un nacional de otro Estado, la embajada o consulado de ese Estado serán notificados de la detención en el plazo mencionado más arriba a solicitud de la persona detenida. Por consiguiente, si se procede a la detención de un extranjero será necesario informarlo (con asistencia de un intérprete, si no conoce la lengua oficial) de su derecho a solicitar que se notifique a la representación del Estado correspondiente siempre que la persona consienta en la notificación.

119.Las autoridades competentes tienen el derecho de detener a un extranjero o apátrida en cumplimiento de la legislación vigente.

120.En caso de detención, el extranjero o apátrida será informado de los motivos de su detención y acusación, en el idioma que la persona comprenda, así como de sus derechos y obligaciones procesales.

121.En caso de que se detenga a un extranjero o apátrida, las autoridades competentes notificarán a las representaciones diplomáticas o consulares del Estado del que la persona es ciudadano, o la representación diplomática o consular del Estado que expidió su documento de identidad, en las 48 horas siguientes al arresto.

122.El marco legal descrito se aplica a las personas implicadas en los actos contemplados en el artículo 309 y en otras disposiciones afines del Código Penal.

Artículo 7

123.El artículo 11 del Código Penal establece que todas las personas que hayan cometido una infracción en el territorio de la República de Moldova serán enjuiciadas con arreglo a lo dispuesto a esos efectos en el Código Penal de la República de Moldova.

124.El artículo 16 de la Constitución de la República de Moldova establece que el primer deber del Estado es respetar y proteger a la persona. Todos los nacionales de la República de Moldova gozan de igualdad de trato ante la ley y por las autoridades públicas, sin distinción de raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, género, opiniones, afiliación política o situación económica.

125.Este principio lo confirma igualmente el artículo 9 del CPP, que dispone que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y frente al ministerio público y los tribunales, sin consideraciones de género, raza, color, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a un grupo minoritario, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición. Así, se aplican las mismas normas materiales y procesales, se otorgan los mismos derechos y se imponen las mismas obligaciones a todas las personas implicadas en el proceso. El alcance de los derechos y obligaciones de cada persona depende de su posición procesal particular.

126.Las autoridades públicas implicadas en el proceso judicial deben tratar a todas las personas de igual manera, sin discriminación alguna. Se prohíben los malos tratos hacia algunas personas y la indulgencia hacia otras. Las autoridades estatales garantizarán las condiciones que permitan a cada persona ejercer sus derechos.

127.El artículo 19 de la Constitución dispone que los extranjeros y apátridas gozan de los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de la República de Moldova, con las excepciones que establece la ley.

128.Con arreglo al artículo 5 del CPP, las actuaciones judiciales contra los extranjeros y apátridas en el territorio de la República de Moldova se han de realizar de conformidad con lo dispuesto en el Código. Asimismo, en el territorio de la República de Moldova, los juicios penales y las actuaciones judiciales por delitos cometidos por extranjeros o apátridas se realizan con sujeción a la ley de procedimiento penal nacional. En cuanto a los extranjeros que gozan de inmunidad diplomática, la ley de procedimiento penal se aplica con arreglo a determinadas normas especiales definidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas concluida el 18 de abril de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares concluida el 24 de abril de 1963 y los otros tratados internacionales a los que se haya adherido la República de Moldova.

129.Todas las personas tienen el derecho a una audiencia imparcial ante tribunales competentes en relación con actos que violen los derechos, libertades e intereses legítimos. Ninguna ley puede obstruir el acceso a la justicia (artículo 20 de la Constitución de la República de Moldova).

130.El artículo 19 del CPP también confirma ese principio al disponer que cada persona tiene el derecho al examen y resolución equitativa y oportuna de su caso por un tribunal independiente, imparcial y legalmente constituido que actuará al tenor de lo dispuesto en el Código.

131.Las personas encargadas de las actuaciones judiciales y los jueces no podrán participar en la fase de investigación, de forma directa o indirecta, si son parte interesada.

132.Las autoridades tomarán todas las medidas oportunas que prescribe la ley a fin de examinar exhaustiva y objetivamente las circunstancias del caso, a efectos de determinar las circunstancias que demuestren la culpabilidad del sospechoso, acusado o demandado, así como, en su caso, las circunstancias atenuantes y los factores eximentes y agravantes.

133.Se presume la inocencia de toda persona acusada de un delito hasta que se demuestra su culpabilidad en un juicio público en el que estén garantizados todos los derechos de defensa (artículo 21 de la Constitución).

134.La presunción de inocencia es un principio básico del procedimiento penal y un derecho humano fundamental. De ahí que la presunción de inocencia haya sido incorporada en un gran número de textos de derecho internacional en los que se proclaman los derechos fundamentales de la persona.

135.Nadie está obligado a demostrar su inocencia. La determinación de la culpabilidad de una persona no se fundamentará en suposiciones. Toda duda respecto del procesamiento penal que no se pueda disipar con arreglo a las disposiciones del Código se interpretarán en favor del sospechoso, acusado o demandado.

136.El marco jurídico expuesto se aplica a las personas implicadas en actos contemplados en el artículo 309 y en otras disposiciones afines del Código Penal.

Artículo 8

137.El párrafo 3 del artículo 544 del CPP establece que una de las condiciones principales para la extradición es que el delito por el que se solicita pueda sancionarse conforme a la legislación de la República de Moldova. Por consiguiente, como el artículo 137 del CP tipifica como delito el trato inhumano y el artículo 309/1 del CP tipifica como delito la tortura, no se rechazará la extradición por la comisión de estos delitos, siempre que se reúnan las otras condiciones.

138.Las solicitudes de extradición se atenderán con arreglo al artículo 541, párrafo 2, del CPP conforme al tratado internacional que la República de Moldova haya concertado con el otro Estado respetando el principio de reciprocidad.

139.Se considera que la Convención constituye el fundamento jurídico para la extradición, referida a los delitos mencionados, si los dos Estados son partes en ella y se aplica como base jurídica con respecto a los delitos contemplados en la Convención.

Artículo 9

140.El capítulo IX del Código de Procedimiento Penal, "Asistencia jurídica internacional en materia penal", regula lo referente a la interacción con otros Estados o con tribunales internacionales en esta materia. Las disposiciones de los tratados internacionales en que es Parte la República de Moldova, comprendida la Convención contra la Tortura, y otras obligaciones internacionales adquiridas por la República de Moldova prevalecen sobre lo dispuesto en ese capítulo.

141.En los casos en que varios instrumentos sobre asistencia jurídica internacional sean vinculantes para la República de Moldova, en los que el Estado que la presta o el Estado requirente es Parte, y haya alguna disconformidad o discrepancia entre esos instrumentos, se aplicará el tratado que disponga la mejor protección de los derechos humanos y las libertades.

142.La autoridad judicial competente decide de la admisibilidad de la asistencia jurídica internacional. El Ministerio de Justicia podrá decidir si no da cumplimiento a la decisión judicial sobre la asistencia jurídica internacional si están en juego intereses nacionales fundamentales. Esta facultad se ejerce a fin de respetar los derechos de los acusados al cumplir las resoluciones a su favor.

143.Los instrumentos de ratificación de los diversos tratados internacionales reglamentan el modo de presentar las solicitudes de asistencia jurídica internacional en materia penal. Conforme al artículo 4 de la Decisión parlamentaria Nº 1332 de la República de Moldova, de 26 de septiembre de 1997, sobre la ratificación del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, toda solicitud de asistencia jurídica será dirigida al Ministerio de Justicia o al Fiscal General. Si la asistencia internacional se ofrece o solicita en condiciones de reciprocidad, el Ministerio de Justicia o el Fiscal General podrá presentar o recibir la solicitud directamente o por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores e Integración Europea. En condiciones de reciprocidad, podrán aplicarse otros métodos de comunicación entre los organismos oficiales pertinentes (Organización Internacional de Policía Criminal, Oficina Europea de Policía, Sección de Letrados y Administración del Pabellón Penitenciario, etc.).

144.Podrá solicitarse u ofrecerse asistencia jurídica internacional respecto de determinados procedimientos previstos en el derecho penal procesal de la República de Moldova y del otro Estado pertinente, en particular:

a)La transmisión de documentos a particulares o entidades jurídicas en el extranjero;

b)El interrogatorio de testigos o expertos;

c)La práctica de investigaciones, búsquedas, retirada de objetos o documentos y envío de estos al extranjero, exámenes por expertos;

d)La citación de personas en el extranjero para que participen voluntariamente en el procesamiento o enjuiciamiento penal para interrogarlas o para la repregunta, así como para la entrega de personas privadas de su libertad;

e)El enjuiciamiento penal por denuncia de otro Estado;

f)La búsqueda y extradición de criminales a fin de que cumplan la pena de prisión;

g)El reconocimiento y cumplimiento de resoluciones dictadas en el extranjero;

h)La entrega de personas condenadas;

i)Otras medidas que no quebranten las disposiciones de este código.

145.La adopción de medidas preventivas no es objeto de asistencia jurídica internacional.

146.Podrá no prestarse asistencia jurídica internacional si:

a)La solicitud se refiere a transgresiones que en la República de Moldova se consideran de carácter político u otras transgresiones conexas de la misma naturaleza. Será imposible negarla si la persona es sospechosa o ha sido acusada o condenada de cometer determinados actos contemplados en los artículos 5 a 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

b)La solicitud se refiere exclusivamente a faltas contra la disciplina militar.

c)Las autoridades fiscales o el tribunal al que se pide auxilio consideran que satisfacer la solicitud podría afectar la soberanía del Estado, la seguridad o el orden público.

d)Hay motivos serios para suponer que el sospechoso es procesado por delito o ha sido sancionado por su raza, religión, ciudadanía, afiliación a un grupo o difusión de determinadas opiniones políticas, o en el caso de que su situación se agravaría por alguno de estos motivos.

e)Se ha demostrado que el interesado no será sometido a un proceso justo en el Estado requirente.

f)El delito correspondiente se castiga con la pena de muerte con arreglo a las leyes en vigor del Estado requirente, y este no garantiza que no se dictará la pena capital ni se ejecutará a la persona.

g)En virtud del Código Penal de la República de Moldova, el hecho o los hechos a que se refiere la solicitud no se consideran delito.

h)Conforme a la legislación nacional, el interesado no será procesado por delito.

147.Se justificará el rechazo de la asistencia jurídica internacional si es una obligación dimanante del tratado en que es parte la República de Moldova.

148.Los gastos ocasionados por la prestación de asistencia jurídica son sufragados por el Estado requirente en su territorio, a menos que el tratado internacional disponga lo contrario o si no se ha convenido en otra forma de sufragarlos en condiciones de reciprocidad.

149.En caso de que sea preciso efectuar actuaciones procedimentales en el territorio de otro Estado, las autoridades fiscales o el tribunal deberán servirse de comisiones rogatorias dirigidas a las autoridades fiscales o a un tribunal del Estado correspondiente, o a un tribunal penal internacional, de conformidad con el tratado internacional en que la República de Moldova es parte o en condiciones de reciprocidad.

150.La reciprocidad se confirmará mediante carta, en que el Ministro de Justicia o el Fiscal General asumirá la obligación de ofrecer asistencia jurídica en nombre de la República de Moldova a otro Estado o a un tribunal penal internacional para efectuar determinadas actuaciones procedimentales al garantizar los derechos procesales de la persona asistida conforme a la legislación nacional.

151.En la República de Moldova las comisiones rogatorias se presentan al Fiscal General, y los tribunales las presentan al Ministro de Justicia.

152.Las comisiones rogatorias y los documentos adjuntos se traducen al idioma oficial del Estado correspondiente o del tribunal penal internacional al que van dirigidos.

153.O los tribunales ejecutarán las comisiones rogatorias de las autoridades extranjeras correspondientes, de conformidad con los tratados internacionales en que sean partes la República de Moldova y el Estado requirente o en las condiciones de reciprocidad dispuestas en el párrafo 2 del artículo 536.

154.Las comisiones rogatorias serán presentadas por el Fiscal General o, si es necesario, por el Ministro de Justicia al tribunal de distrito en que se efectuará la actuación procedimental solicitada.

155.La solicitud de interrogar a un testigo o perito es satisfecha, en todos los casos, por el juez de instrucción.

156.Las comisiones rogatorias deben cumplirse en virtud del Código de Procedimiento Penal. No obstante, a petición del requirente, se podrá aplicar un procedimiento especial previsto en la legislación del otro Estado, de conformidad con el tratado internacional pertinente o en condiciones de reciprocidad, a menos que la medida contravenga la legislación nacional y las obligaciones internacionales adquiridas por la República de Moldova.

157.Podrán contribuir a que se cumplan las comisiones rogatorias representantes de otros Estados o del tribunal internacional, a condición de que así se disponga en el tratado internacional correspondiente o una obligación asumida por escrito en condiciones de reciprocidad. En ese caso, a petición del requirente, el órgano encargado de cumplir las comisiones rogatorias notificará al requirente la hora, el lugar y el plazo de terminación de modo que la parte interesada pueda ayudar a que se lleve a cabo el proceso.

158.Si la dirección de la persona respecto de la cual se piden las comisiones rogatorias está equivocada, el órgano correspondiente adopta las medidas del caso para averiguar la dirección exacta. En caso de no poder hacerlo, así se notificará al requirente.

159.Cuando no se puedan satisfacer las comisiones rogatorias, los documentos recibidos serán devueltos al requirente por conducto de las instituciones que los transmitieron indicando los motivos del incumplimiento. Las comisiones rogatorias y los documentos adjuntos a ellas también serán devueltos en caso de rechazo por los motivos mencionados.

Artículo 10

160.En el período que se examina, no se organizó ningún curso de formación para detectar o documentar las señales de tortura para el personal médico de las instituciones del Estado. Ello se debe a que el problema de la tortura no se abordaba como es debido en la República de Moldova y no estaba comprendido en los programas de capacitación y/o perfeccionamiento del personal médico que atiende a detenidos y refugiados.

161.Por otro lado, el Estado todavía tiene el monopolio del examen del médico forense, lo que incide negativamente en la realización de las actividades de algunos médicos forenses.

162.En el sector no gubernamental, Memoria, el centro de rehabilitación médica para las víctimas de tortura, organizó distintas actividades de información y capacitación para el personal médico, estudiantes de derecho y medicina, personal penitenciario y policías, como el seminario sobre las consecuencias de la tortura, una preocupación común de la sociedad (en 2002).

163.De 2002 a 2006 se distribuyeron distintos panfletos y material informativo como:

a)Epidemiología de la tortura;

b)Consecuencias del fenómeno de la tortura;

c)No al abuso de la fuerza y a la violencia social;

d)Interacción entre dos elementos del fenómeno de la tortura;

e)Círculo de violencia;

f)No tolere la tortura;

g)El 26 de junio, Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de Tortura.

164.En 2007 la ONG Memoria tiene planeado organizar un seminario internacional en que se presentará el Protocolo de Estambul aprobado por las Naciones Unidas, un manual para la investigación y documentación de la tortura.

165.Basándose en la experiencia y las exigencias en vigor, cabe deducir que habría que revisar los programas de capacitación en la enseñanza superior de todo Moldova y complementarlos con cursos sobre los métodos de detectar las secuelas de la tortura, como la aplicación del Protocolo de Estambul. Asimismo, se debería formar al personal de las distintas instituciones públicas sobre las secuelas de la tortura, sus víctimas y los problemas de éstas.

166.Además de la formación profesional inicial y posterior del personal de prisiones en el Centro de estudios, según la orden Nº 13 del Departamento de Prisiones de 26 de enero de 2006, las dependencias del departamento organizan los cursos de formación del personal. Los programas de capacitación son aprobados por la dirección del departamento cada año. Se trata de 40 horas anuales que incluyen 6 horas de capacitación en la esfera de los derechos humanos, la lucha contra la tortura, los tratos inhumanos y degradantes, durante las cuales los funcionarios estudian las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las normas elaboradas con arreglo a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, etc.

167.De 2003 a 2006, no se han organizado actividades especializadas sobre cuestiones relacionadas con la prevención de la tortura. Como parte del proyecto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de apoyo en la ejecución del plan de acción nacional de derechos humanos, que comprende la formación y educación en materia de derechos humanos, se examinó la cuestión durante los seminarios y talleres de derechos humanos. No obstante, fue presentada como una materia especial dentro de las actividades de formación e información en 2003-2006. Se refería a más de 60 funcionarios de todos los departamentos de policía del país, comprendidos el municipio de Chisinau y el Ministerio del Interior. En octubre de 2006 se organizaron cursos especializados de estudio a los que asistieron más de 20 empleados.

168.En 2005-2006, más de 150 funcionarios de prisiones tomaban parte en actividades de capacitación. En octubre de 2006 se organizó un seminario especializado sobre la lucha contra la tortura y la legitimidad del uso de medios especiales en el centro de formación profesional Goeni, al que asistieron los jefes de las instituciones penitenciarias y representantes de la dirección central del Departamento de Prisiones.

169.Un adelanto notable referente a esta cuestión ha sido la compilación de guías como las de formación del personal de prisiones o de la policía en la esfera de los derechos humanos. Estas dos guías son utilizadas por los diversos funcionarios del Ministerio del Interior y el personal de prisiones en las actividades de capacitación. Contienen secciones especiales sobre la tortura, el uso de armas de fuego y medios especiales. El uso de las guías en la capacitación facilitará el proceso de aprendizaje en la lucha contra la tortura y la protección de los derechos humanos. Por el momento, estas son las dos únicas guías nacionales en cada sector. A partir de 2007, se utilizarán en las dependencias del Ministerio del Interior y en el sistema penitenciario de Moldova.

170.Según el Ministerio de Salud y Previsión Social, los programas de capacitación para 2007‑2008 (en los departamentos de medicina legal, psiquiatría, cirugía, traumatología, neurología, neurocirugía, otorrinolaringología, estomatología, urología, obstetricia y ginecología) abarcarán la detección de la tortura y sus secuelas y la aplicación del Protocolo de Estambul. Asimismo, está previsto organizar cursos de capacitación sobre la tortura, sus secuelas y víctimas, y los problemas de éstas, para los funcionarios de distintas entidades públicas. Se ha sugerido al Rector de la Universidad Estatal de Medicina y Farmacología Nicolae Testemitanu, los decanos de las facultades de medicina, los jefes de centros de formación superior de médicos y químicos que aprueben el número de horas que se dedicarán al estudio de la asignatura.

Artículo 11

171.El derecho a la libertad y la seguridad personales está previsto en el artículo 25 de la Constitución como un derecho fundamental. Las autoridades fiscales y los tribunales tienen la obligación de proteger la libertad y la inviolabilidad de la persona respetando todas las disposiciones al respecto.

172.Se aplicarán medidas de internamiento en casos excepcionales, observando las normas estrictas sobre las condiciones y motivos para ello. Sólo se aplicarán a los fines del enjuiciamiento y el cumplimiento del derecho penal.

173.Sólo podrá limitarse la libertad personal en conformidad con una resolución judicial (párrafo 3 del artículo 11 del CPP), salvo en los casos en que procedan a la detención organismos policiales. No durará más de 72 horas.

174.Se podrá recurrir a la privación de libertad por el tiempo estrictamente establecido por la ley o en la resolución judicial. Una vez vencido el plazo de detención, se pondrá en libertad a la persona puesto que toda otra forma de detención con este fin sería ilegal.

175.Si bien es cierto que en la ley se disponen determinadas condiciones para la detención de una persona, el derecho a la libertad supone que la privación no puede durar más de lo necesario, tomando en cuenta las circunstancias pertinentes, así no haya vencido el plazo legal o el plazo dispuesto por el tribunal. Con este fin, la ley dispone la obligación del organismo policial, las autoridades fiscales o los tribunales de poner en libertad de inmediato a toda persona cuando los motivos de la detención o del arresto carezcan de validez.

176.No podrá autorizarse la privación de libertad, o su prolongación, sin justificación. Con tal fin, el motivo inicial para la privación tal vez no sea suficiente luego para justificar una detención legal.

177.Toda persona arrestada o detenida deberá ser informada de inmediato de sus derechos y de las razones de la detención o arresto, las circunstancias del caso y el ámbito jurídico del acto de que es sospechosa o acusada, en el idioma que entienda, en presencia de un abogado defensor elegido o de oficio.

178.Otra condición previa de la legitimidad de la detención son las condiciones apropiadas de detención y tratamiento de la persona privada de libertad. Toda persona detenida o arrestada será tratada con el respeto de su dignidad humana y no deberá ser sometida a actos de violencia, amenazas o ningún método que pueda afectar su capacidad de tomar decisiones y expresar su opinión.

179.Conforme al artículo 187 del CPP, toda persona sospechosa, acusada o arrestada, así no coopere con las autoridades de instrucción, tiene derecho a la seguridad personal. Si la vida y la salud de la persona puesta a disposición judicial están amenazadas, tendrá derecho a presentar a un funcionario de la prisión una solicitud de traslado a un lugar en que no existan esas amenazas. En ese caso, el funcionario habilitado tiene el deber de adoptar medidas urgentes para trasladarla a un lugar seguro.

180.Por añadidura, la dirección del lugar de detención tiene la obligación de:

a)Permitir a los detenidos acceso a atención médica independiente;

b)Proporcionar a los detenidos el mismo día copias de los autos procesales dirigidos a ellos;

c)Velar por que quede constancia de las quejas y solicitudes de los detenidos;

d)Transmitir las quejas u otras solicitudes de los detenidos dirigidas a los tribunales, al fiscal o a otros funcionarios de la autoridad fiscal el mismo día sin controlarlas o censurarlas;

e)Redactar un informe sobre la negativa del detenido a comparecer ante el tribunal;

f)Permitir la celebración de reuniones confidenciales sin vigilancia, sin límite de número o duración, de los detenidos con su abogado defensor, representantes letrados o mediadores.

181.En virtud del artículo 177 del nuevo Código, se ha establecido un nuevo órgano, el Comité de Reclamaciones, a fin de que vele por el examen imparcial de las quejas presentadas por los reclusos y vigile la observancia de sus derechos. El 23 de enero de 2006, el Gobierno aprobó el Reglamento del Comité de Reclamaciones en virtud de la decisión Nº 77.

182.El reglamento constituye la base jurídica de las actividades del Comité de Reclamaciones, compuesto por miembros voluntarios. La finalidad del Comité es velar por que se respeten los derechos de los detenidos al examinar sus quejas por la ilicitud de los actos de la dirección de las cárceles, el quebrantamiento de las normas u otras medidas penitenciarias contra la ley.

183.Con arreglo al reglamento en cuestión, el Comité contrata a personal de vasta experiencia en materia de derechos humanos. Normalmente, está integrado por:

a)Un juez o fiscal retirado, u otra persona de una vasta experiencia jurídica, designada por el Ministerio de Justicia;

b)Un médico, propuesto por el Ministerio de Salud y Previsión Social;

c)Un funcionario del sistema de asistencia social, designado por el Ministerio de Salud y Previsión Social;

d)Un representante de la autoridad de tutela, designado por el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes;

e)Un representante de organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente establecidas interesadas en la esfera de los derechos humanos.

184.En el desempeño de sus funciones, los miembros del Comité tienen determinados derechos y deberes, como el derecho de visitar e inspeccionar las instituciones de detención sin un permiso especial. El objetivo del Comité es velar por el examen oportuno y cualitativo de las quejas de los reclusos a fin de proteger sus derechos e intereses.

185.El Comité contribuye a la vigilancia de la protección de los derechos humanos en las cárceles, resolviendo las diferencias entre la dirección penitenciaria y los detenidos.

186.La fiscalía lleva a cabo la labor de supervisión cotidiana de los lugares de detención provisional bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior controlando las celdas, el motivo y la legitimidad de la detención, las quejas que existan contra la actuación de las autoridades ministeriales, dejando constancia de las conclusiones de la visita en el libro de observaciones de los inspectores visitantes. Al mismo tiempo, la persona habilitada por las autoridades ministeriales tiene el deber de inspeccionar cotidianamente el centro de detención preventiva y dejar constancia de sus observaciones en el libro citado.

187.Asimismo visitan e inspeccionan periódicamente los lugares de detención los defensores del pueblo y representantes de ONG como el Comité de Helsinki, el Instituto de Reforma Penal, CarLux, Memoria.

188.El número de personas recluidas en los centros de detención preventiva dependientes del comisionado de policía del Ministerio del Interior de 2003 a 2006 era el siguiente:

Descripción

2003

2004

2005

11 meses de 2006

1.

Total de detenidos

35.841

35.788

35.235

22.068

2.

Personas en prisión preventiva

12.618

13.043

14.412

7.983

3.

Personas bajo arresto administrativo

19.004

19.929

18.211

12.332

4.

Personas detenidas por sentencia judicial

4.219

2.816

2.612

1.753

189.Para evitar los casos de tortura y malos tratos, el Ministerio del Interior ha elaborado diversas normas destinadas a que las personas detenidas o arrestadas en los centros de detención preventiva bajo la autoridad del comisionado de policía sean examinadas por un médico.

190.Además, las funciones de los facultativos en los centros de detención incluyen el examen médico de las personas antes y después de la detención, dejando constancia en la ficha médica de esas personas.

191.Otro aspecto de la privación de libertad son los hospitales psiquiátricos que administra el Ministerio de Salud y Previsión Social en que estaban internadas en 2003-2006: en 2003 un total de 1.268 personas, 1.193 de las cuales por delito; en 2004 un total de 1.238 personas, de las cuales 1.148 por delito; en 2005 un total de 1.322 personas, de las cuales 1.217 por delito; y en los 11 meses de 2006 un total de 978 personas, de las cuales 892 por delito.

192.En el período citado, no se registró ningún caso de tortura a manos del personal de los hospitales psiquiátricos.

193.Sobre la base de la decisión gubernamental Nº 529 de 17 de mayo de 2006, el Ministerio del Interior asumió las funciones relacionadas con los solicitantes de asilo y los refugiados y estableció la Dirección de Refugiados en la Oficina de Migración y Asilo, una dependencia del Ministerio.

194.La función principal de la Dirección de Refugiados es la gestión efectiva del procedimiento de asilo al encargarse de todo el procedimiento que correspondía a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de examen de los casos y prestación de toda forma de protección conforme a la ley.

195.Durante la gestión del procedimiento, la Dirección comenzó a expedir tarjetas de identidad temporales a los solicitantes de asilo. Cada tarjeta tiene una validez de 30 días prorrogables por períodos de 30 días (párrafo 2 del artículo 16 de la Ley de la República de Moldova sobre el estatuto de los refugiados).

196.De 2003 a 2006, el personal de la Dirección abrió 278 expedientes (con respecto a 314 personas) y reabrió 39 casos (39 personas). Dictó 215 decisiones (245 personas), de las cuales 127 constituían rechazo y 99 concedían asilo (161 personas recibieron la condición de refugiado o protección humanitaria).

197.Tras un análisis, no se registró ningún caso de tortura u otro trato inhumano o degradante de las personas que recibieron el asilo o protección humanitaria en ese lapso de tiempo.

198.Durante el período en examen, se concertaron acuerdos de reingreso con los países siguientes:

a)El Consejo Federal de Suiza;

b)El Gobierno de la República Checa;

c)El Gobierno de la República Italiana;

d)El Gobierno de la República de Lituania;

e)El Gobierno de la República de Polonia;

f)El Gobierno de la República de Hungría;

g)El Gobierno de Rumania;

h)El Gobierno de Ucrania;

i)El Gobierno del Reino de Noruega.

199.En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 165 del Código de Ejecución Penal, todo extranjero o apátrida condenado tiene los derechos y deberes previstos en los tratados internacionales en que sea parte la República de Moldova, en la ley de la República de Moldova sobre la condición jurídica de los extranjeros y apátridas, con las excepciones y limitaciones previstas en el Código y la normativa aprobada en cumplimiento de éste. Asimismo, las personas condenadas que no sean nacionales de la República de Moldova tienen el derecho de recurso a las representaciones diplomáticas o consulares de su Estado en la República de Moldova y de recibir la visita de funcionarios de estas instituciones.

200.La decisión gubernamental Nº 826 de 4 de agosto de 2005 dispone que las cárceles tienen personalidad jurídica en derecho público y dependen del Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia.

201.Conforme al anexo de la decisión gubernamental Nº 826 de 4 de agosto de 2005, el sistema penitenciario está compuesto de las instituciones penitenciarias siguientes:

Nombre de la institución

Ubicación

1.

Institución penitenciaria Nº 1 - Taraclia

Ciudad de Taraclia

2.

Institución penitenciaria Nº 2 - Lipcani

Ciudad de Lipcani

3.

Institución penitenciaria Nº 3 - Leova

Ciudad de Leova

4.

Institución penitenciaria Nº 4 - Cricova

Ciudad de Cricova, municipio de Chisinau

5.

Institución penitenciaria Nº 5 - Cahul

Ciudad de Cahul

6.

Institución penitenciaria Nº 6 - Soroca

Ciudad de Soroca

7.

Institución penitenciaria Nº 7 - Rusca

Pueblo de Rusca, región de Hincesti

8.

Institución penitenciaria Nº 8 - Bender

Municipio de Bender

9.

Institución penitenciaria Nº 9 - Pruncul

Municipio de Chisinau

10.

Institución penitenciaria Nº 10 - Goian

Pueblo de Goian, municipio de Chisinau

11.

Institución penitenciaria Nº 11 - Balti

Municipio de Balti

12.

Institución penitenciaria Nº 1 2 - Bender

Municipio de Bender

13.

Institución penitenciaria Nº 13 - Chisinau

Municipio de Chisinau

14.

Institución penitenciaria Nº 14 - Basarabeasca

Ciudad de Basarabeasca

15.

Institución penitenciaria Nº 15 - Cricova

Ciudad de Cricova, municipio de Chisinau

16.

Institución penitenciaria Nº 16 - Pruncul

Municipio de Chisinau

17.

Institución penitenciaria Nº 17 - Rezina

Ciudad de Rezina

18.

Institución penitenciaria Nº 18 - Branesti

Pueblo de Branesti, región de Orhei

19.

Institución penitenciaria Nº 19 - Goian

Pueblo de Goian, municipio de Chisinau

202.Como se dispone en el artículo 216 del Código de Ejecución Penal, la pena de prisión se cumple en penitenciarías de régimen abierto, semiabierto y cerrado en tres etapas diferentes: inicial, general y de reinserción social. El Ministerio de Justicia está encargado de decidir el tipo de prisión, la creación o cierre de pabellones en una institución y la suspensión de actividades de las instituciones penitenciarias. Conforme a la orden Nº 327 del Ministerio de Justicia de 18 de agosto de 2005, de un total de 19 cárceles, 5 son de régimen cerrado, 3 son de régimen semiabierto, 2 son de régimen abierto, 5 son centros de detención preventiva, 1 es una cárcel de mujeres, 1 es un centro de detención de menores y 1 es un hospital penitenciario. Dos prisiones (las penitenciarías Nº 14, Basarabeasca, y Nº 19, Goian) no están funcionando.

203.Conforme al párrafo 1 del artículo 187 del CPP, la administración penitenciaria tiene el deber de velar por la seguridad de los detenidos y prestarles la protección y asistencia pertinentes. Asimismo, conforme al artículo 225 del CPP, si surge alguna amenaza para la seguridad personal de un condenado, él o ella tendrá derecho a solicitar a todo funcionario penitenciario que vele por su seguridad. En ese caso, el funcionario tiene el deber de tomar medidas inmediatas para garantizar la seguridad personal del condenado y, por consiguiente, medidas de protección del Estado. En 2006 se produjeron 197 solicitudes para que se garantizara la seguridad de los reclusos (no se dispone de datos estadísticos para 2003-2005).

204.A consecuencia de diversas medidas adoptadas por las autoridades de Moldova, el número de detenidos disminuye gradualmente así:

Período

Condenados

Retenidos

Total

1.

31 de diciembre de 2003

7.836

2.755

10.591

2.

31 de diciembre de 2004

6.920

2.457

9.377

3.

31 de diciembre de 2005

6.404

2.472

8.876

4.

1º de diciembre de 2006

6.057

2.557

8.614

205.El Departamento de Instituciones Penitenciarias vela por que las prisiones respeten las disposiciones de la ley, es decir, puede hacer una inspección, general o particular, en todo momento. De acuerdo con los resultados de las inspecciones, prepara recomendaciones para suplir las deficiencias señaladas y las presenta a la dirección de la prisión para que les dé cumplimiento.

Artículo 12

206.De conformidad con el artículo 252 del CPP, la finalidad del procesamiento penal es reunir todas las pruebas de cargo necesarias, identificar al autor, decidir si se eleva o no la causa al tribunal conforme a derecho y establecer la culpabilidad del autor.

207.La acusación está a cargo del fiscal y otras autoridades previstas por la ley, a saber:

a)El Ministerio del Interior;

b)El Servicio de Aduanas; y

c)El Centro de Lucha contra los Delitos Económicos y la Corrupción.

208.Los órganos que ejercen el ministerio fiscal están representados por los funcionarios designados a tal efecto adscritos a los órganos mencionados más arriba y dependientes del director del órgano respectivo (artículo 253 del CPP).

209.El ministerio fiscal debe adoptar todas las medidas necesarias previstas por la ley para realizar una investigación completa y objetiva de todos los hechos de la causa con miras a establecer la verdad.

210.El ministerio público debe actuar incluso en los casos en que el sospechoso o el imputado se declaren culpables.

211.El fiscal debe examinar la denuncia y notificar su decisión a la persona que la presentó en un plazo de 72 horas a contar desde la recepción de la misma. En el caso de que se desestime la denuncia, el fiscal debe motivar en una decisión las razones por las que la considera infundada y explicar al mismo tiempo el procedimiento para impugnar esa decisión ante el juez de instrucción.

212.Las funciones del juez instructor como autoridad independiente e imparcial se refieren a la supervisión de las actuaciones del ministerio público y los órganos investigadores sobre el terreno con el fin de identificar y eliminar toda violación de los derechos humanos que tenga lugar en la fase de incoación de la acción penal y garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y los intereses legítimos de las partes en las actuaciones y de terceros. Realiza la supervisión judicial de las actuaciones de la fase preparatoria del juicio un juez instructor adscrito a un tribunal y, en los casos previstos por la ley, un tribunal de apelación que comprueba la legalidad de la supervisión judicial inicial.

213.Se podrá recurrir contra las decisiones de esos órganos en el plazo de diez días contados a partir de la fecha en que el interesado tenga conocimiento de una violación de su derecho ante el juez de instrucción competente. Si se presenta un recurso contra una decisión de los órganos del ministerio público o los órganos investigadores sobre el terreno, ese recurso debe ir acompañado de una copia de la decisión en cuestión o, en los casos en que el órgano competente se haya negado a expedir una copia al recurrente, deben consignarse datos que identifiquen la decisión. El juez establecerá la fecha en que se examinará la denuncia y ordenará el traslado de la misma al fiscal encargado del caso recabando su opinión.

214.El juez de instrucción examinará las denuncias en el plazo de diez días a contar desde la fecha de presentación. El fiscal encargado del caso y el denunciante deben participar en el examen de la denuncia.

215.Habida cuenta de que el fiscal inicia la acción penal, el juez le hará traslado de la denuncia recabando su opinión al respecto. El fiscal debe exponer su opinión ante el tribunal. Con arreglo a esta disposición legislativa, el fiscal debe comprobar las alegaciones planteadas en la denuncia antes de que el juez de instrucción resuelva el asunto. Las pruebas obtenidas como resultado de esa verificación deben presentarse al juez en la fecha de examen de la denuncia.

216.La ausencia del denunciante no afecta al examen de la denuncia. Durante éste, el fiscal y el denunciante, si comparece en la vista, deben aportar explicaciones de los argumentos formulados en la denuncia.

217.A tenor de las disposiciones legislativas de la República de Moldova, la acusación de funcionarios del ministerio público correrá a cargo de fiscales. En el caso de otros funcionarios del Ministerio del Interior, lleva la acusación el Departamento General de Investigaciones Criminales del Ministerio del Interior, pese a que por lo general en todos los casos mencionados más arriba la acción penal corre a cargo del fiscal de la jurisdicción correspondiente.

218.En el Ministerio del Interior existe un órgano especial, denominado Departamento de Seguridad Interna, especializado en efectuar investigaciones contra funcionarios del ministerio público. Este departamento organiza periódicamente inspecciones aleatorias de la labor de esos funcionarios con el fin de prevenir y detectar casos de malos tratos físicos y psicológicos y toda detención ilegal o confinamiento forzoso, amenaza de uso de la fuerza para obtener las declaraciones necesarias de personas implicadas en el proceso, allanamiento de morada e intervención de líneas telefónicas u otros tipos de comunicación sin mandamiento judicial, entre otras cosas. De manera simultánea, ese órgano incauta y analiza los objetos o instrumentos destinados a la tortura de personas y los documentos y pruebas que se han ocultado en los procesos penales y administrativos. Al mismo tiempo, los funcionarios del departamento registran edificios, oficinas y otros locales de las dependencias del Ministerio del Interior, etc.

219.Cada día, el departamento comprueba la manera en que las autoridades policiales responden a la información sobre delitos que reciben y verifica que el registro de esas notificaciones y el trato dispensado a las personas que acuden a esas autoridades sean adecuados. En todos los casos en que se detecta la existencia de violaciones, el departamento inicia investigaciones para evaluar la labor del jefe de la comisaría de que se trate y entabla conversaciones sobre el ilícito con todo el personal de ésta.

220.Durante 2005 y hasta agosto de 2006 se realizaron inspecciones periódicas en casi todas las comisarías del país.

221.El Departamento de Seguridad Interna del Ministerio del Interior examina todas las peticiones relativas a violaciones cometidas por el personal de las comisarías.

222.El departamento estableció una línea directa -226-574- incluso para llamadas anónimas, en caso de cualquier violación cometida por agentes de la policía. El número de teléfono se anuncia en todas las comisarías del país.

223.Todas las denuncias pertinentes se examinan en el curso de investigaciones especiales y van seguidas de la imposición de sanciones disciplinarias a los policías que se ha demostrado que son responsables de las violaciones establecidas. En cada caso, cuando haya suficientes pruebas para creer que el agente cometió un delito, se envían las pruebas del caso a la fiscalía para que proceda a un examen más exhaustivo que puede dar lugar a la incoación de la acción penal. Durante el examen de las pruebas por el fiscal, se suspende la investigación interna, que se puede reabrir una vez que la fiscalía o el tribunal haya dictado una decisión al respecto. La persona objeto de la investigación puede ser suspendida de sus funciones habituales y se le puede incautar su arma y sus credenciales y prohibir el acceso a las oficinas del Ministerio del Interior.

224.El caso del 19 de agosto de 2005 remitido por la comisaría de policía de Cojusna en el distrito (rayon) de Straseni puede servir de ejemplo de las actividades mencionadas. Tras una inspección se estableció que en el recinto policial, el jefe de la comisaría Nº 7 "Sireti", el comandante I. N. Bivol, en estado de embriaguez, y su colega, el inspector-alférez Gh. I. Bivol, mientras vestían de uniforme, infligieron malos tratos al Sr. V. Gr. Mereneanu, nacido en 1972, y motivaron su comportamiento en el hecho de que les había tomado una fotografía en el bar local consumiendo bebidas alcohólicas.

225.A raíz de la investigación, el Ministerio del Interior emitió el Decreto Nº 272-ef, de 12 de septiembre de 2005, por el que se aplican sanciones disciplinarias a los agentes de policía. El comandante Iurie Bivol fue destituido y el inspector-alférez Gheorghe Bivol recibió un apercibimiento que podía verse seguido de la imposición de sanciones más graves en caso de nuevas violaciones.

226.Las pruebas reunidas se enviaron a la Fiscalía General de la República de Moldova para que se hicieran más investigaciones.

227.El artículo 248 ("Negarse a aceptar alimentos") del Código de Ejecución Penal de la República de Moldova dice que "en las situaciones en que un condenado se niegue a aceptar alimentos, el director de la institución penitenciaria debe convocarlo de inmediato e invitarlo a que escriba una declaración exponiendo las razones [...] y decidir las medidas iniciales que se adoptarán para resolver la situación. Las declaraciones se envían, en un plazo máximo de 24 horas, al fiscal y al Comité de Reclamaciones, que debe escuchar los argumentos del condenado". En el párrafo 6 del artículo 267 del Código se establece que "… se pueden anular las sanciones disciplinarias mediante la resolución definitiva del tribunal o la decisión del Comité de Reclamaciones...".

228.Las autoridades no pueden prohibir el acceso de los miembros del Comité a las instituciones penitenciarias y no se precisa coordinar previamente con ellas las visitas no programadas. Desde junio de 2006 el Comité de Reclamaciones celebra períodos de sesiones con regularidad. En julio de ese mismo año tuvieron lugar dos períodos extraordinarios de sesiones en que los miembros del Comité examinaron el método de trabajo y el modo de solución de las reclamaciones. Hasta la fecha, se han registrado 150 reclamaciones. El Comité recibió varias reclamaciones que se remitieron al Centro de Derechos Humanos de Moldova, a las Comisiones Parlamentarias, al Fiscal General de la República de Moldova y al Departamento de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia.

229.En el curso del examen de todas las peticiones y comunicaciones recibidas, los miembros del Comité examinaron las cuestiones planteadas por los condenados en relación con los otros reclusos, la administración y otros responsables del Departamento de Instituciones Penitenciarias y del Ministerio de Justicia. El 26 de julio de 2006 varios miembros del Comité visitaron la prisión Nº 13 situada en Chisinau y comprobaron que los presos estaban hacinados y las condiciones de detención eran insoportables debido a la falta de recursos financieros. Al mismo tiempo, descubrieron que muchas reclamaciones se habían formulado siguiendo un modelo y, por tanto, no representaban las opiniones individuales de los peticionarios, porque algunos hasta eran analfabetos.

230.Hasta la fecha, el Comité de Reclamaciones había recibido sólo una notificación por correo ordinario del centro penitenciario Nº 3 (CC-3) de Leova en la que se consignaban 150 reclamaciones que ponían de manifiesto la situación general inaceptable de las cárceles de todo el país.

231.Los principales problemas y razones que mencionaban los condenados en las reclamaciones eran: desacuerdo con la condena; huelgas de hambre; asistencia médica inadecuada; desacuerdo con las sanciones disciplinarias aplicadas por la administración penitenciaria; libertad condicional; violación de los derechos de los presidiarios por la administración penitenciaria.

232.Se han remitido 38 reclamaciones a otras autoridades competentes con la petición de que se notifiquen al Comité. Se han recibido 14 respuestas de las autoridades competentes. El Comité de Reclamaciones preparó y envió directamente 20 respuestas a los reclusos condenados.

233.Los miembros del Comité organizaron visitas de determinación de los hechos a los establecimientos penitenciarios Nos. 3 y 13 de Chisinau, al Hospital Especializado de la República en Pruncul, las prisiones Nos. 4 y 15 de Cricova, la prisión de Branesti, la prisión de Lipcani y la institución penitenciaria en Bender.

234.El Comité rendirá al Gobierno de la República de Moldova un informe de las actividades especiales relativas a la evaluación de la situación del sistema penitenciario.

235.Cuando hay denuncias de malos tratos en el sistema penitenciario, el Departamento de Instituciones Penitenciarias, en particular su Dirección de Recursos Humanos, realiza una investigación especial para esclarecer todas las circunstancias mencionadas en la denuncia. Los funcionarios que son declarados culpables de haber cometido actos violentos son objeto de sanciones disciplinarias y las pruebas reunidas se envían al ministerio público.

236.Durante el período comprendido entre 2001 y 2006 tuvieron lugar tres investigaciones de denuncias de uso de violencia y tratos inhumanos y se estableció que dos de ellas eran contradictorias. En cuanto a la tercera, el 12 de agosto de 2006, 174 condenados del Centro Penitenciario Nº 3 de Leova presentaron denuncias en relación con huelgas de hambre iniciadas a raíz del uso ilícito de la fuerza contra ellos por parte de la administración. Una vez comprobados los hechos, se determinó que seis reclusos condenados afirmaron que habían sido sometidos a malos tratos por el director del Centro Penitenciario Nº 3, el coronel A. Pîslari y su adjunto, el comandante Ig. Tepeniuc. Esos actos de la administración fueron objeto de una investigación especial efectuada por el Departamento de Instituciones Penitenciarias. Las pruebas del caso se enviaron a la Fiscalía Militar competente de Cahul y, sobre la base de éstas, se inició una investigación criminal por la comisión del delito previsto en el artículo 328 del Código Penal de la República de Moldova. La investigación criminal no ha concluido y durante la misma se ha destituido a los funcionarios de prisiones implicados.

237.Las estadísticas de la práctica disciplinaria muestran que en el período comprendido entre 2001 y 2006 fueron castigados por uso indebido de la fuerza física cinco funcionarios, a saber, ninguno en 2001 a 2003, uno en 2004, uno en 2005 y tres en 2006.

Artículo 13

238.En el artículo 298 del CPP se garantiza la solución de las reclamaciones presentadas contra los actos y delitos del ministerio fiscal y los órganos investigadores sobre el terreno.

239.La supervisión de la legalidad de la actuación del ministerio fiscal (órgano encargado de ejercer la acusación) y los órganos investigadores sobre el terreno representa la aplicación del derecho a la justicia, un derecho consagrado en el artículo 20 de la Constitución y también una manera eficaz de detectar y eliminar las violaciones de los derechos humanos. A tenor del artículo 300 del CPP, el juez de instrucción examina las solicitudes del fiscal de autorización para emprender acciones y medidas de investigación y la ejecución de medidas de procedimiento coercitivas que limiten los derechos y libertades constitucionales de la persona.

240.El juez de instrucción examina las denuncias contra actos ilícitos cometidos por las autoridades y los órganos investigadores sobre el terreno, si el denunciante no está de acuerdo con el resultado de la investigación de su denuncia por el fiscal o si no ha recibido respuesta alguna de éste en el plazo establecido por la ley.

241.El juez de instrucción examina las denuncias por actos ilícitos del fiscal que dirige la acusación, si el denunciante no está de acuerdo con el resultado de la investigación de su denuncia por el fiscal o si no ha recibido respuesta alguna de éste en el plazo establecido por la ley.

242.Las reclamaciones y peticiones presentadas con arreglo a esas disposiciones son examinadas por el juez de instrucción en el lugar donde se efectuó la actividad de investigación operativa.

243.Con el fin de garantizar el acceso de los detenidos a los distintos órganos del Estado, incluidas algunas organizaciones públicas, en virtud de la orden Nº 29, de fecha 2 de marzo de 2006, del Departamento de Instituciones Penitenciarias, se aprobó el Reglamento sobre propaganda visual en las instituciones penitenciarias, con arreglo al cual se colgaron carteles informativos en ellas. En esos carteles se informa con exactitud de la dirección de los órganos del Estado y algunas organizaciones públicas a las que los detenidos pueden presentar peticiones. El acceso a asistencia médica en caso de tortura se contempla en la sección del presente informe correspondiente al artículo 10.

244.En los cuadros que figuran a continuación se muestran la diversidad de autoridades a las que pueden recurrir los detenidos y la tendencia respecto del número de peticiones presentadas por éstos.

Número de peticiones presentadas al Departamento de InstitucionesPenitenciarias por conducto de las autoridades del Estadoy organizaciones

Nombre de la autoridad u organización

2002

2003

2004

2005

Parlamento

87

43

110

288

Administración del Presidente

40

45

89

137

Gobierno/Cancillería del Estado

11

-

16

29

Jueces

-

-

-

21

Fiscalía

52

46

116

67

Ministerio de Salud y Previsión Social

-

-

82

-

Misión de la OSCE en Moldova

7

11

-

-

Centro de Derechos Humanos

21

86

86

75

Medios de comunicación

3

1

-

-

Otras autoridades

55

63

33

66

245.En 2006 el Departamento de Instituciones Penitenciarias recibió 21 peticiones de detenidos en relación con actos de tortura o malos tratos, pero su examen no confirmó ninguno de esos actos.

Número de peticiones en el sistema penitenciario

Peticiones

2001

2002

2003

2004

2005

Total de peticiones registradas

645

1.218

1.384

2.085

3.415

Actos ilícitos de la Administración

(porcentaje)

109(8,9)

109

(8,9)

181

(13,1)

323

(15,5)

544

(15,0)

246.El número de peticiones se ha incrementado principalmente debido a la introducción de modificaciones en la legislación nacional que establecen que los presos condenados tienen derecho a recibir y enviar, a su cargo, cartas, telegramas y peticiones sin limitación de número y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Ejecución Penal (art. 229) y el Reglamento de cumplimiento de las penas por los condenados (arts. 21 y 30). El contenido de la correspondencia recibida o enviada puede ser censurado (anteriormente, según la legislación precedente, la correspondencia enviada y recibida por los reclusos condenados era obligatoriamente objeto de censura). No puede censurarse la correspondencia de un preso condenado con el abogado defensor, el Comité de Reclamaciones, la fiscalía, el tribunal, las autoridades de la administración pública central y las organizaciones intergubernamentales internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículo 229 del Código de Ejecución Penal). La correspondencia es enviada o transmitida al destinatario por la administración del centro de detención en el transcurso de las 24 horas siguientes a su recepción. En todos los establecimientos penitenciarios, salvo los centros de detención preventiva, hay buzones, en los que se recoge la correspondencia que es entregada por la penitenciaría conforme a lo dispuesto por la ley.

247.Los condenados tienen derecho a realizar, a su cargo, llamadas telefónicas desde los teléfonos públicos según las condiciones y los procedimientos previstos en el Código de Ejecución Penal (art. 229) y el Reglamento de cumplimiento de las penas por los condenados. Con el fin de garantizar el derecho a recibir llamadas telefónicas, la administración penitenciaria adopta todas las medidas necesarias para instalar teléfonos públicos en los establecimientos. Se pueden intervenir las llamadas telefónicas. El preso tiene derecho a mantener, por lo menos, una conversación telefónica de diez minutos con su cónyuge, un familiar o cualquier otra persona que desee cada dos semanas. La administración penitenciaria establece el número, la frecuencia y la duración de las llamadas en función del número de reclusos y los teléfonos públicos disponibles.

248.En caso de que la queja formulada por el peticionario se refiera a actos violentos cometidos por la administración del centro de detención, se puede usar el mecanismo de protección siguiente: el peticionario puede ser trasladado para cumplir su condena en una penitenciaría similar.

249.La situación en cuanto a las intervenciones reales como resultado de la presentación de una petición sigue planteando preocupación. La mayoría de los detenidos entrevistados mencionaron que no habían tropezado con obstáculos cuando formularon una petición (pese a que, a veces, se les "pide" que no "cierren el sobre"), pero no todos recibieron respuesta y no se ha operado ningún cambio verdadero a raíz de las peticiones.

250.Durante los 11 primeros meses de 2006, el Ministerio del Interior recibió un total de 36 peticiones de detenidos o personas arrestadas en las que se señalaban casos de tortura y tratos inhumanos o degradantes, de las cuales 2 se consideró que estaban fundamentadas.

251.El 8 de marzo de 2006, el ciudadano moldovo Calalb Florin, que se encontraba cerca del centro cultural de la ciudad de Leova, fue agredido por los agentes de policía Iurie Mitelea, Valentin Voicu y Grigore Sofroni y luego trasladado a la Jefatura Regional de Policía de Leova. Durante todo el trayecto hasta la Jefatura recibió puñetazos y patadas. Los ciudadanos que hicieron comentarios sobre esas medidas ilícitas fueron objeto de amenazas. Los agentes de policía siguieron golpeando al Sr. Calalb en el despacho 102 de la Jefatura. Le propinaron puñetazos y patadas en el pecho, las costillas y la cabeza, y perdió un diente.

252.En relación con el Sr. Florin Calalb, se elaboró un informe basado en el artículo 174 del Código de Infracciones Administrativas (desacato a la policía). No obstante, no se redactó ningún informe en virtud de los artículos 167 (presencia en estado de embriaguez en un lugar público) y 164 (comportamiento antisocial menos grave). A las 09.30 horas del 9 de marzo de 2006 el Sr. Florin Calalb fue internado en el centro de detención preventiva de la Jefatura Regional de Policía de Leova, sin haber sido sometido a un examen médico para determinar su estado de embriaguez y el grado de daños corporales sufridos durante la detención. Ese mismo día, el Tribunal de Leova decidió archivar el caso del Sr. Calalb Florin basándose en el artículo 174 del Código de Infracciones Administrativas y remitió el caso a la Fiscalía de Leova, la cual el 13 de abril de 2006 incoó la causa penal Nº 2006238002, de conformidad con el artículo 328, párrafo 2, incisos a) y c) del Código Penal relativo al abuso de poder o extralimitación en el ejercicio de las funciones de los agentes de la JRP de Leova.

253.El 16 de marzo de 2007 el Tribunal de Leova dictó una sentencia condenatoria contra el Sr Sofroni Grigore en la que se le imponía una pena de cuatro años de prisión en un establecimiento penitenciario de régimen semiabierto y se le prohibía desempeñar un cargo directivo en las fuerzas del orden durante tres años, en aplicación del artículo 90 del Código Penal, mientras que el Sr. Mitelea Iurie fue condenado a una pena de tres años de prisión en un establecimiento penitenciario de régimen semiabierto y se le prohibió ejercer un cargo directivo en las fuerzas del orden durante dos años, en aplicación de ese mismo artículo.

254.Al amparo del artículo 110 del CPP, el testigo puede ser interrogado sin comparecer ante el tribunal, si se expusieron al juez motivos fundados para ello.

255.Estas disposiciones legislativas exigen lo siguiente:

a)Que del propio testimonio del testigo se deduzca el peligro para la vida, la integridad física o la libertad de éste o de sus parientes cercanos;

b)Que se tome declaración al testigo en una causa penal relacionada con un delito grave, muy grave o excepcionalmente grave; y

c)Que se disponga de los medios técnicos necesarios.

256.Este procedimiento puede ser iniciado mediante un auto motivado del juez de instrucción en respuesta a una instancia motivada presentada por el fiscal, el abogado defensor, el testigo u otra persona interesada.

257.La instancia debe confirmarse y motivarse con datos específicos sobre la existencia de un peligro persistente. En caso de que el abogado defensor, el testigo u otra persona interesada presenten la instancia al juez instructor, las autoridades competentes deberán ser informadas del supuesto peligro para que adopten medidas para proteger a las personas de que se trate.

258.En cuanto a los medios técnicos, deben instalarse por lo menos en dos lugares: el tribunal, donde se encuentran el juez de instrucción que preside la vista, el fiscal, el agraviado, el abogado defensor, el sospechoso o el acusado (según proceda), y las instalaciones donde se oye al testigo en presencia de otro juez de instrucción. Ambos lugares estarán conectados a través de una red de televisión de circuito cerrado.

259.El testigo que sea oído en esas circunstancias tiene derecho a encubrir su identidad. El juez instructor que se encuentra en presencia del testigo comprueba su verdadera identidad y la hace constar en una diligencia separada que firman ambos y se deposita en las oficinas del tribunal en un sobre cerrado en condiciones de máxima confidencialidad y seguridad.

260.Cuando oiga a un testigo con identidad encubierta, el fiscal que dirige o ejerce (según corresponda) la acción penal le facilitará un pseudónimo.

261.Ese testigo puede ser oído a través de un sistema de teleconferencia de circuito cerrado con la voz distorsionada y una imagen que no permita reconocerlo.

262.Del acto extenderá diligencia el secretario del tribunal.

263.El sospechoso, el acusado y su abogado defensor, y el agraviado tienen la oportunidad de formular preguntas al testigo que es interrogado en esas condiciones específicas, de manera que sea posible escuchar sus respuestas y observar la expresión de su rostro.

264.Se acompañan a las actas del juicio las declaraciones grabadas con la ayuda de medios técnicos de vídeo.

265.Las declaraciones testificales obtenidas en esas condiciones sólo pueden utilizarse como pruebas cuando estén confirmadas por otras pruebas. Ninguna condena puede basarse exclusiva o principalmente en las declaraciones de un testigo al que el acusado no haya podido ver a causa de su ausencia o de su carácter anónimo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Birutis y otros. c. Lituania, 28 de marzo de 2002, párr. 29).

266.Pese a que la legislación vigente prevé varios mecanismos para prevenir los malos tratos, también se registraron algunos avances a este respecto en la práctica judicial. El Pleno del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido un mecanismo distinto mediante su decisión Nº 22, de 12 de diciembre de 2005. En virtud de esa decisión, siempre que el acusado o cualquier otra parte en un juicio alegue haber sido víctima de medidas coercitivas que no fueron consideradas en el tribunal de primera instancia, dado que la apelación es, en realidad, una continuación del enjuiciamiento de la causa, el Tribunal de Apelación aplazará el juicio para que la Fiscalía investigue adecuadamente todas las circunstancias. El fiscal presentará por escrito sin demora al tribunal las conclusiones resultantes de la investigación de las circunstancias alegadas.

267.Este tipo de violaciones dio lugar a la adopción de varias decisiones por la Sala de lo Penal en pleno del Tribunal Supremo de Justicia, que admitió los recursos presentados por algunos reclusos y sus representantes y determinó que se volvieran a juzgar diez causas en los últimos seis meses de 2006.

Artículo 14

268.En la República de Moldova el derecho de las víctimas de tortura a servicios completos de rehabilitación médicosocial está restringido por los factores siguientes:

a)La ausencia de servicios de rehabilitación médica y psicológica en las instituciones estatales;

b)El carácter complejo de los problemas postraumáticos de las víctimas y el enfoque unilateral del que son objeto dichos problemas en las instituciones sanitarias estatales;

c)La insuficiente relación entre las pruebas clínicas y el diagnóstico de los traumas sufridos por las víctimas;

d)Las limitaciones financieras de las víctimas que no pueden hacer frente a los gastos que suponen los exámenes de diagnóstico; éstos son muy caros y no están comprendidos en la financiación mínima garantizada por el Estado;

e)Las experiencias negativas de los médicos que tras haber atendido a las víctimas se vieron perseguidos o amenazados;

f)El libre acceso de los agentes de las fuerzas del orden a las instituciones sanitarias en las que están hospitalizadas víctimas de torturas.

269.En Moldova, la única institución que hace cumplir el derecho de las víctimas de tortura, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, a servicios de rehabilitación médicosocial es la ONG Memoria, el Centro de rehabilitación médica para víctimas de la tortura. Su equipo multidisciplinario de médicos, trabajadores sociales y psicólogos ofrece a las víctimas cuidados completos de rehabilitación y facilita su reinserción.

270.Desde 2000 el Centro se financia únicamente con donaciones externas. La escasez de fuentes de financiación internacional para la rehabilitación de las víctimas y la falta de una verdadera asistencia del Estado repercuten negativamente en la calidad de los servicios prestados.

271.Las siguientes propuestas del Centro están en examen:

a)Elaborar una legislación encaminada a garantizar a las víctimas de tortura atención sanitaria y cuidados completos de rehabilitación por equipos multidisciplinarios calificados;

b)Garantizar la confidencialidad y crear mecanismos de protección para las víctimas de tortura que acudan a instituciones del Estado en busca de atención médica;

c)Dar un enfoque profesional al tratamiento del síndrome de estrés postraumático y las secuelas inmediatas o posteriores de la tortura;

d)Limitar el acceso de los agentes del orden a las instituciones sanitarias en las que estén internadas víctimas de tortura.

Artículo 15

272.El artículo 93 del CPP establece que en el procesamiento penal podrán utilizarse como pruebas datos, documentos y otros elementos, siempre que el ministerio público u otra parte en el proceso penal las hayan reunido de conformidad con lo dispuesto en el Código.

273.Las pruebas materiales obtenidas durante la investigación podrán admitirse exclusivamente en los casos en que hayan sido obtenidas y verificadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal penal, respetándose los derechos y libertades de la persona o restringiéndose algunos de éstos, si así lo autoriza el tribunal.

274.En el artículo 94 se definen las circunstancias en las que queda excluido el uso de determinadas pruebas durante las actuaciones penales. Así pues, los elementos que a continuación se detallan no serán admitidos como pruebas durante el proceso penal ni podrán servir para sustentar la sentencia de un tribunal u otra resolución de un órgano jurisdiccional.

a)Los elementos obtenidos con violencia, amenazas u otros métodos de coacción, vulnerando los derechos y libertades de la persona;

b)Los elementos obtenidos vulnerando el derecho a la defensa del sospechoso, el acusado o el imputado, la parte agraviada y los testigos;

c)Los elementos obtenidos vulnerando el derecho de las partes a tener un intérprete en el proceso penal;

d)Los elementos reunidos por una persona no habilitada para intervenir en la causa de que se trate;

e)Los elementos presentados por una persona cuya credibilidad será evidentemente impugnada conforme a derecho;

f)Los elementos obtenidos de una fuente que durante la vista resulte imposible de verificar;

g)Los elementos obtenidos mediante prácticas contrarias a los métodos científicos;

h)Los elementos obtenidos cometiendo infracciones fundamentales a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal;

i)Los elementos que durante el proceso no hayan sido verificados conforme a lo prescrito;

j)Los elementos presentados por una persona que no puede reconocer el documento u objeto de que se trate, no puede confirmar su autenticidad y no puede indicar su origen ni las circunstancias en que se lo ha obtenido.

275.Los siguientes actos serán considerados infracciones fundamentales de las disposiciones del Código relativas a la reunión de pruebas: la vulneración de los derechos y libertades consagrados en la Constitución o el incumplimiento de las normas procesales penales denegando o vulnerando las garantías procesales de las partes; los actos que hayan alterado o puedan alterar la autenticidad de los datos, documentos o cualquier otro objeto que se presente como prueba.

276.Los datos administrativos que se originen en algunos de los actos ilícitos antes descritos podrán constituir pruebas de la comisión de esas infracciones y de la responsabilidad de las personas que las hayan permitido.

277.Las objeciones en materia probatoria formuladas durante el proceso y las decisiones que se adopten al respecto no constituyen prueba de ninguna circunstancia importante para el caso de que se trate. Simplemente son prueba de las objeciones formuladas y de las decisiones adoptadas.

278.Para que se acepte su incorporación al proceso penal las pruebas deben ser admisibles. Las pruebas pertinentes se considerarán admisibles, concluyentes y adecuadas si se las trata de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

279.El ministerio público o el tribunal aprecian, de oficio o a instancia de las partes, la admisibilidad de la información, los documentos y el material presentado como prueba.

280.Si las pruebas se incorporan al proceso de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, los argumentos que sustenten la inadmisibilidad de las pruebas deberán ser presentados por la parte que las impugne. En los demás casos, la obligación de argumentar a favor de su admisibilidad recae en la parte que las presente.

281.Como ya se ha mencionado, el CPP establece que las pruebas obtenidas mediante coacción durante el proceso penal no son válidas; en efecto, su artículo 251 dice que una infracción de las normas procesales penales acarreará la nulidad de lo actuado, en los casos en que sólo la anulación del acto procesal pueda subsanar la infracción.

Artículo 16

282.El artículo 24 de la Constitución de la República de Moldova establece que:

a)El Estado garantiza a todos el derecho a la vida y a la integridad física y mental.

b)Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

c)La pena capital ha sido abolida. Nadie será condenado a ese castigo ni será ejecutado.

283.La pena capital fue abolida el 8 de diciembre de 1995, mediante derogación del artículo 22 del Código Penal anulado, y no está contemplada en el nuevo Código Penal de 2003.

284.Asimismo, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 10, durante las actuaciones penales, nadie será sometido a torturas ni otros tratos crueles inhumanos o degradantes y nadie podrá ser mantenido en condiciones humillantes, ni forzado a participar en actuaciones que atenten contra la dignidad humana.

285.De conformidad con el artículo 16 del Código Civil, además de tener derecho a presentar una denuncia, la persona cuyo honor, dignidad y reputación profesional hayan quedado mancillados por la divulgación de determinada información, tiene derecho a pedir reparación por daños materiales y morales. La indemnización por daño moral deberá ser razonable y se calculará teniendo en cuenta lo siguiente:

a)La naturaleza de la información divulgada;

b)El alcance de dicha información;

c)Las repercusiones sociales que haya tenido para la persona afectada;

d)La gravedad y magnitud del sufrimiento psicológico y físico causado a la persona agraviada;

e)La indemnización otorgada debe guardar proporción con el daño causado a la reputación de la persona ofendida;

f)El grado de culpabilidad de la persona involucrada;

g)La medida en que la indemnización satisfaga a la persona agraviada;

h)La emisión de una rectificación, réplica o denuncia anterior a una aprobación de la resolución del tribunal;

i)Otras circunstancias pertinentes al caso de que se trate.

286.En el derecho de Moldova, en particular el Código de Ejecución Penal, están incorporados los requisitos dispuestos en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Las disposiciones del Código de Ejecución Penal se amplían en normas secundarias relativas al cumplimiento de sentencia por los condenados o al Comité de Reclamaciones y en otras disposiciones vigentes o en curso de elaboración. El problema principal es su cumplimiento.

287.La falta de cumplimiento de los requisitos relativos a las condiciones de detención son ya conocidas. Sin embargo, de las entrevistas con detenidos y el personal penitenciario, así como de las inspecciones de los lugares de detención, se desprende que se han adoptado varias medidas para mejorar la situación. En 2004 y 2005, el Departamento de Instituciones Penitenciarias mejoró numerosos pabellones de alojamiento, almacenes, y otras dependencias y edificios. Entre esos trabajos de renovación cabe mencionar el reemplazo del techo de algunos de los edificios de las prisiones (colonias) Nos. 5, 3, 9, 18, 4 y 15; la instalación de cuatro sistemas de calefacción independientes en las prisiones (colonias) Nos. 2 y 4 y en el Centro de Capacitación; la reparación, esencial, de las tuberías de agua en las prisiones (colonias) Nos. 2 y 11 de Balti; la provisión de cables y alambres eléctricos destinados a la reparación de los aparatos, las instalaciones eléctricas, el sistema de iluminación, los enchufes y los interruptores, así como los circuitos eléctricos de las celdas. De conformidad con las recomendaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes se realizaron obras de renovación en la prisión Nº 13: 129 celdas fueron remodeladas, se habilitaron 13 celdas nuevas, se hicieron reparaciones fundamentales en el baño, se reconstruyeron y reamoblaron las oficinas de recepción de envíos y las unidades de los guardianes, el principal tubo de aducción de agua fue reparado y se instaló un sistema de video con 16 cámaras y un detector estacionario de metales.

288.La adquisición de materiales de construcción permitió la realización de algunas obras adicionales como la instalación de un sistema de calefacción independiente y 24 ventanas en el edificio administrativo del establecimiento Nº 1, la instalación de dos salas de calderas independientes en el establecimiento Nº 2, la renovación del techo de la celda de aislamiento disciplinario y las tuberías de agua en el establecimiento Nº 3; la reparación del techo del edificio administrativo y del sistema de iluminación, así como la mejora de dos sistemas independientes de calefacción y la instalación de 35 ventanas nuevas en el establecimiento Nº 4; la reparación del techo del comedor y una tubería en el establecimiento Nº 5; la reparación del techo del dormitorio, la instalación de un sistema independiente de calefacción en la enfermería y en la cocina, y la remodelación de una parte considerable del pabellón de alojamiento en el establecimiento Nº 7, en Rusca; el reemplazo parcial de las tuberías de agua en el hospital de la prisión Nº 9; la reparación del techo del pabellón de alojamiento Nº 5 y del edificio administrativo, así como reformas fundamentales en el sistema de alumbrado en el establecimiento Nº 15; el arreglo del techo del edificio de regímenes especiales Nº 3 del establecimiento Nº 11; la reparación del techo del pabellón de los condenados a prisión perpetua, el edificio de regímenes especiales Nº 3 y las instalaciones sanitarias del establecimiento Nº 17.

289.Sin embargo, a pesar de las medidas adoptadas no se han logrado cumplir las normas previstas en la legislación nacional y los instrumentos internacionales ni se han ejecutado los planes y estrategias nacionales. Por ejemplo, en el documento conceptual relativo a la reforma del sistema penitenciario y el correspondiente plan de aplicación para el período 2004-2013, aprobado por la decisión gubernamental Nº 1624 de fecha 31 de diciembre de 2003, están previstas varias medidas. Entre éstas cabe mencionar la reconstrucción de los pabellones de alojamiento y de los sistemas de calefacción, de abastecimiento de agua potable y de tratamiento de efluentes, la renovación de los circuitos eléctricos, el mejoramiento de la atención de salud, el perfeccionamiento profesional del personal, la renovación de los fondos de la biblioteca, etc. La experiencia adquirida en la ejecución del documento conceptual en años pasados demuestra que la financiación correspondiente fue muy insuficiente:

a)En 2004: 2.249.000 lei (52,7%);

b)En 2005: 4.681.800 lei (57,3%);

c)En 2006: 2.826.000 lei (21,9%).

290.Además, las medidas adoptadas no beneficiaron a todos los centros penitenciarios. En general, hay insuficiencias graves en lo que se refiere al espacio vital de cada recluso, el abastecimiento de agua, las condiciones de higiene, el suministro de electricidad, la calefacción durante el invierno y la alimentación. Por ejemplo, la mayoría de los reclusos están instalados en dormitorios colectivos (50 a 90 presos). La ventilación es deficiente y se limita a la apertura de ventanas de bisagra, que en invierno permanecen cerradas casi todo el tiempo, por el frío. La calefacción es insuficiente, por lo que muchos pabellones de alojamiento son fríos. En algunos de los establecimientos la calefacción de los dormitorios sigue consistiendo en una estufa colocada en el centro del local. La mayoría de los presos llevan su propia ropa y utilizan su propia ropa de cama. Hace mucho tiempo que la alimentación de los presos es deficiente. En 2002 la asignación para alimentación de los reclusos era de 3,63 lei al día (3,42 lei con cargo al presupuesto del Estado), suma que en 2003 era de 4,18 lei al día (de los cuales 3,65 lei del presupuesto del Estado), en 2004 de 4,58 lei al día (de los cuales 4,03 lei del presupuesto del Estado) y en 2005, de casi 4,99 lei, de los cuales 3,62 lei procedían de las asignaciones presupuestarias y 1,37 lei de la ayuda humanitaria. Los recursos destinados a la alimentación de los presos son los mismos de un año a otro y no se explicó por qué disminuyeron en 2006.

291.La encuesta realizada con la participación de los presos de cinco prisiones (los establecimientos Nos. 4, 9, 13, 15 y 16) muestra que para el 11,2% de los encuestados las condiciones de detención son extremadamente difíciles, el 37,3% las considera difíciles, el 26,4% las encuentra soportables, el 24,1% normales y el 1% generalmente buenas. Las condiciones de detención deficientes se mencionan en el informe del Ministerio de Justicia que se presentó al Gobierno (Nº 06/8770, de fecha 15 de noviembre de 2005), el informe del Comité Europeo para la prevención de la tortura (correspondiente a la visita realizada del 20 al 30 de septiembre de 2004) y los informes elaborados por diferentes ONG.

292.Las condiciones de alojamiento en los establecimientos penitenciarios son deplorables. Cierto es que se han adoptado medidas concretas para mejorarlas. De ese modo, el 31 de diciembre de 2003 el Gobierno emitió la decisión Nº 1624, por la que aprobó el documento conceptual relativo a la reforma del sistema penitenciario y el plan de aplicación para el período 2004-2013.

293.Con el fin de aplicar las recomendaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura, el 18 de julio de 2005 se aprobó un plan de aplicación de las recomendaciones del Comité, que se envió, junto con el informe de este Comité, a las subdivisiones encargadas de ejecutarlo. Luego de una visita realizada en noviembre de 2005, el Comité Europeo evaluó positivamente algunos aspectos de la actividad del sistema penitenciario, en particular la actitud del personal carcelario hacia los detenidos.

294.Para conseguir un mejor respeto de los derechos y las libertades de los reclusos y reducir la violencia, tanto entre detenidos como entre éstos y el personal penitenciario, y con arreglo al plan de aplicación de las recomendaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, el 2 de septiembre de 2005 el Departamento de Instituciones Penitenciarias emitió la orden Nº 168, encaminada a desarrollar la estrategia contra la violencia en las instituciones penitenciarias. Sus objetivos son respetar y proteger los derechos y libertades fundamentales de los detenidos, su vida, su salud y su dignidad; prevenir los conflictos entre detenidos y adoptar medidas para evitar que se vuelvan a producir; prevenir y abstenerse de todo acto que suponga la discriminación de los detenidos por razones de origen étnico, raza, nacionalidad, sexo, religión, idioma, opinión u otros motivos.

295.Para brindar una atención de salud más eficaz en el sistema penitenciario, se adquirieron: dos electrocardiógrafos de tres canales, un sistema de ultrasonidos, dos sistemas portátiles de estomatología y un fibrogastroduodenoscopio. El Ejército de Salvación donó dos sistemas de estomatología.

296.Los delincuentes juveniles están detenidos en las colonias Nº 2 de Lipcani (los varones) y en la Nº 7 de Rusca (las niñas).

297.En el penitenciario de Lipcani se puede jugar fútbol, voleibol y basquet. También tiene un gimnasio en el que se pueden practicar deportes durante el invierno. Sin embargo, hacen falta inversiones considerables para hacer reparaciones y adquirir equipo para hacer deportes.

298.La colonia Nº 7 no ofrece posibilidades de desarrollo físico para las reclusas.

299.Los menores sometidos a prisión preventiva como medida cautelar son objeto de investigación en celdas de aislamiento situadas en los establecimientos Nos. 3, 5, 11 y 17.

300.En la prisión Nº 3, una de las celdas fue reformada y convertida en un gimnasio. Los menores en detención preventiva acuden a ella con arreglo a un horario para practicar deportes por períodos de una a dos horas. La falta de espacio y equipamiento (más o menos 20 m2) es más que evidente. Hay una mesa de ping-pong, un saco de boxeo, dos pesas pequeñas y una barra horizontal muy pequeña.

301.Las menores detenidas en la colonia Nº 7 no están escolarizadas porque no hay una escuela secundaria. A pesar de los esfuerzos del Departamento de Instituciones Penitenciarias y del Ministerio de Educación, no se han obtenido resultados positivos.

302.En 2006, casi 11.581 detenidos solicitaron atención médica ambulatoria, entre los cuales 5.360 la pedían por primera vez. A fines de 2005, 3.057 reclusos estaban bajo la supervisión de los servicios penitenciarios de atención de salud. Se hospitalizó a 2.665 detenidos. Este tipo de cuidados se ofrece en los establecimientos Nº 16 (hospital penitenciario) en Pruncul, Nº 17 (hospital para tuberculosos), Nº 13 y en las enfermerías de los otros establecimientos. Además, ocho reclusos recibieron tratamiento especializado en las instituciones médicosanitarias del Ministerio de Salud y Previsión Social por contrato.

303.En la colonia Nº 7, más del 74% de las detenidas calificaron la atención de salud ofrecida de "mala" o "muy mala". Además, se quejan de que las consultas médicas estén permitidas únicamente entre las 10.00 y las 11.00 horas. Ese lapso de tiempo es demasiado corto para atender todas las llamadas de las reclusas. Probablemente sea ésta la razón por la cual el 49% de ellas consideran que el personal sanitario las trata con "indiferencia" o "total indiferencia".

304.Actualmente, 495 detenidos se encuentran bajo tratamiento médico. En 2004, fueron atendidos 749 pacientes. Los resultados fueron los siguientes: 252 completaron el tratamiento, se diagnosticó que 140 se habían curado y 34 suspendieron el tratamiento. En 2004, 24 personas murieron de tuberculosis y en 2005 hubo 26 fallecimientos por ese mismo motivo.

305.Desde enero de 2006 se ejecuta la estrategia DOTS+ en el sistema penitenciario, en particular en el hospital penitenciario Nº 16 (en él se atiende a los pacientes tuberculosos con fármacorresistencia múltiple). Ya sólo 4 personas están en tratamiento en el marco de esta estrategia, aunque hay capacidad para atender a 30 personas. Ello se debe a que los pacientes se niegan a someterse al tratamiento arguyendo que los medicamentos que se les administran son demasiado fuertes y, como la alimentación en el centro penitenciario es deficiente, su estado de salud empeora.

306.Al mismo tiempo, el número de recaídas observadas en los dos últimos años, 2004 y 2005, fue relativamente estable: 196 casos. Más del 50% de esos pacientes tienen tuberculosis activa (con eliminación de los bacilos).

307.La tasa de mortalidad en las instituciones penitenciarias se ha incrementado levemente, pasando de 67 muertes en 2004 a 71 en 2005. La tuberculosis causó el 35,8% de las defunciones (24 detenidos) en 2004 y el 36,6% (26 detenidos) en 2005.

308.Con el fin de mejorar las condiciones de detención, de conformidad con el documento conceptual relativo a la reforma del sistema penitenciario, los edificios I y II del establecimiento Nº 1 en Taraclia y el hospital para tuberculosos del establecimiento Nº 17 fueron renovados y dotados de 100 camas. En 2006 continuaron las obras de construcción en el edificio Nº 3 del establecimiento Nº 1 y los trabajos de reconstrucción en el edificio sanitario del hospital para tuberculosos.

309.Sobre esa base se han tomado diferentes iniciativas para encontrar otras fuentes de financiación en previsión de las medidas adicionales que resulte necesario adoptar conforme avance el proceso de reforma del sistema penitenciario. Así pues, con arreglo al acuerdo suscrito por la oficina de la Agencia Suiza para la Cooperación en la República de Moldova, el Departamento de Instituciones Penitenciarias y la colonia Nº 7, se están llevando a cabo obras de renovación total del pabellón de alojamiento, con capacidad para 200 personas, teniendo debidamente en cuenta los requisitos mínimos. La oficina de cooperación suiza en Moldova ha aportado 8,5 millones de lei a la ejecución de este proyecto y el Gobierno de Moldova ha contribuido con 1,5 millones de lei.

310.Se ofrecen tres comidas calientes al día a los detenidos, con arreglo al horario aprobado, en salas especiales o en sus celdas. La alimentación se financia con cargo al presupuesto del Estado, observando las normas mínimas de alimentación diaria de los presos, también aprobadas por la decisión gubernamental Nº 609 de 29 de mayo de 2006. Se ha tenido en cuenta el hecho de que una alimentación adecuada al organismo humano en calidad y cantidad depende en gran medida de que se tenga una dieta balanceada, lo que supone una relación de 1:1:4 entre las proteínas, los lípidos y los carbohidratos.

311.Los presos de diferentes categorías (los menores de edad, los detenidos enfermos, los discapacitados de grado I y grado II, las reclusas embarazadas y las madres lactantes, los detenidos que realizan trabajos duros y peligrosos) reciben porciones de alimentos más abundantes que las que se ofrecen en general y también raciones suplementarias. Esto está previsto por ley.

312.De conformidad con la Decisión del Gobierno de Moldova Nº 246 de 13 de marzo de 1993, se fijó en 9 lei con 19 bani la asignación correspondiente a las raciones alimentarias de las personas arrestadas o detenidas en centros de prisión preventiva del Ministerio del Interior. Esta suma se ha incrementado y ha mejorado mucho la calidad de la alimentación.

313.Para evitar que se produzcan en el futuro casos de comportamiento indebido de los agentes de policía y para reforzar la disciplina del personal, por iniciativa del Ministerio del Interior se aprobó, mediante la decisión gubernamental Nº 841 de 16 de agosto de 2000, un proyecto de reglamento disciplinario para los funcionarios del Ministerio que rige sus actividades oficiales.

314.Además, el plan de medidas de reorganización fundamental de 2007 iniciado por el Ministerio del Interior prevé que se practiquen controles sorpresivos en las dependencias regionales, junto con representantes de la fiscalía, con el fin de detectar casos de detención ilegal de ciudadanos en los centros de prisión preventiva y descubrir los casos de malos tratos. De conformidad con normas ministeriales (la decisión Nº 23 de la junta del Ministerio del Interior de 24 de noviembre de 2006, para el "control de la supervisión de la actividad policial, con el fin de prevenir violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales"; el plan Nº 6/71 del Ministerio del Interior, de 9 de enero de 2006 sobre determinadas "medidas relacionadas con la prevención de la tortura y las penas inhumanas o degradantes en los centros de prisión preventiva del Ministerio del Interior", el Decreto del Ministerio del Interior Nº 22/940, de 14 de agosto de 2006), se notificará de inmediato a los altos funcionarios del Ministerio de los delitos detectados en relación con la detención ilegal y la tortura de personas sospechosas de haber cometido delitos, se realizarán investigaciones internas de los policías involucrados en ellos y se aplicarán las medidas disciplinarias y penales previstas en las leyes vigentes.

315.Asimismo, en la reunión de la junta del Ministerio del Interior el 24 de noviembre de 2006 se trató el tema de la disciplina en las estructuras del Ministerio y se encomendó a cada jefe de subdivisión la tarea de adoptar medidas concretas contra algunos miembros del cuerpo de policía culpables de malos tratos. Se encomendó a la dirección de recursos humanos la misión de modificar el programa de capacitación profesional para ajustarlo a los requisitos correspondientes.

316.Las limitaciones económicas y financieras han tenido un efecto negativo en las condiciones de detención en los centros penitenciarios. Dentro de sus posibilidades financieras, el Ministerio del Interior toma iniciativas para mejorar las condiciones en las diferentes instituciones, en las que los gastos que supondrá el cumplimiento de los requisitos nacionales e internacionales se han presupuestado en 25.560.457,714 lei.

317.Por lo tanto, la República de Moldova, Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cumple su obligación de adoptar todas las medidas posibles y necesarias para respetar los derechos y libertades consagrados en la Convención.

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