Naciones Unidas

CAT/C/MDA/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Cuarto informe periódico que la República de Moldova debía presentar en 2021 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 28 de marzo de 2022]

Abreviaturas

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

COVID-19enfermedad por coronavirus

GPIInspección General de la Policía

IDOMInstituto Moldavo de Derechos Humanos

UORNUnión para la Prevención del VIH y la Reducción de Riesgos

Artículo 2

Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones (CAT/C/MDA/QPR/4)

1.Entre 2017 y 2021, se crearon y habilitaron espacios para interrogar a las personas detenidas, privadas de libertad y condenadas manteniendo la confidencialidad con los abogados y salas para reconocimientos médicos confidenciales en 13 centros de detención preventiva de la policía (Inspecciones de Policía de Edineț, Hîncești, Ungheni, Căușeni, Orhei, Cimișlia, Sîngerei, Rîșcani, Cahul, Anenii Noi, Bălți, Comrat y Soroca).

2.Al mismo tiempo, se aprobó la Orden núm. 213 de la Inspección General de la Policía (GPI), de 31 de julio de 2020, de aprobación de los requisitos mínimos obligatorios para la instalación en las subdivisiones territoriales de la policía de salas destinadas a audiencias, comparecencias para el reconocimiento de personas, reuniones en condiciones de confidencialidad entre los sospechosos o acusados y su abogado y espera (tránsito). Asimismo, se elaboró el pliego de condiciones para la adquisición de los servicios de elaboración de la documentación del proyecto y el presupuesto de las salas mencionadas.

3.Con miras a ubicar los locales propuestos para las salas, se inspeccionaron 22 subdivisiones territoriales de la policía dependientes de la GPI. El objetivo general era levantar un inventario de los edificios de las inspecciones de policía territoriales para obtener una idea clara de la infraestructura y su capacidad y planificar las nuevas instalaciones.

4.En el marco de las inspecciones, se recopilaron los planos catastrales del primer nivel de los centros de detención preventiva de las inspecciones de policía visitadas y, junto con el personal directivo de las subdivisiones, se seleccionaron los espacios viables para instalar las salas.

5.A raíz de ello se elaboraron planos-esquemas de la ubicación de las salas y se presentó el informe correspondiente al personal directivo de la GPI con objeto de que iniciara el proceso para poner en práctica el objetivo de crear las instalaciones mencionadas.

6.Al mismo tiempo, se seleccionaron nueve subdivisiones territoriales (las Inspecciones de Policía de Drochia, Ocnita, Stefan Voda, Vulcanesti, Briceni, Cantemir, Taraclia, Calarasi y Rezina) y se propuso equiparlas con salas para reconocimientos médicos en condiciones de confidencialidad y entrevistas con abogados; también se propuso reunir las estimaciones de gastos de las obras de acondicionamiento o renovación para presentarlas conjuntamente a la Dirección de Finanzas, la Dirección de Logística y la Dirección de Gestión de Proyectos.

7.Asimismo, el derecho a la asistencia de un abogado y el derecho a la atención médica fueron reafirmados en los procedimientos operativos estándar para la detención, escolta, transporte e internamiento de la persona recluida en los centros de detención preventiva de la policía, aprobados por la Orden de la GPI núm. 129, de 27 de abril de 2020, que establecen las actividades que llevan a cabo los funcionarios de la policía con miras a garantizar los derechos de las personas investigadas y detenidas.

8.Según lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Penal de la República de Moldova, durante todas las actuaciones penales, las partes tienen derecho a estar asistidas o representadas por el abogado defensor que elijan o por un abogado que preste la asistencia jurídica a cargo del Estado. En cualquier fase de las actuaciones penales puede solicitarse asistencia jurídica cualificada.

9.Con objeto de respetar el derecho de defensa, los centros de detención preventiva operativos renovados disponen de una sala para entrevistas confidenciales con los abogados. Este derecho tampoco se ha limitado en la actual situación epidemiológica relacionada con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

10.Con vistas a garantizar el derecho de defensa de las partes en las actuaciones, se remitió la solicitud núm. 34/11-872, de 5 de marzo de 2021, al Ministerio de Justicia, que intervino en repetidas ocasiones con la petición de que se adoptaran las medidas necesarias para revisar las disposiciones actuales del artículo 21, párrafo 1 (Concesión de la asistencia jurídica cualificada en función del nivel de ingresos) y el artículo 24, párrafo 1 (Causas de denegación de la asistencia jurídica cualificada) de la Ley núm. 198/2007, de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, ya que esas disposiciones vulneran los derechos y libertades fundamentales de las partes en las actuaciones, en particular el derecho de defensa.

11.El 5 de mayo de 2021, el Ministerio de Justicia recibió la respuesta núm. 03/3113 en la que se solicitaba la presentación de propuestas de lege ferenda con miras a eliminar las dificultades a las que se enfrenta el organismo fiscal para garantizar el respeto del derecho de defensa del sospechoso o acusado.

12.A raíz de esto, el 28 de mayo de 2021, mediante carta núm. 34/11-2153, se remitieron al Ministerio de Justicia propuestas de modificación de la Ley núm. 198/2007, de Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, con objeto de velar por el respeto del derecho de defensa de la persona, consagrado en el artículo 26 de la Constitución.

13.En cuanto al reconocimiento médico de las personas detenidas, se realiza a cada entrada o salida del centro de detención: se cumplimenta el historial médico, que incluye el diagrama corporal, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la GPI núm. 380, de 21 de octubre 2019, de aprobación de las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros de detención preventiva dependientes de la GPI, y lo establecido en el anexo 3 de la Orden de la GPI núm. 444, de 15 de noviembre de 2019, de aprobación del procedimiento operativo estándar relativo al mecanismo de prestación de asistencia médica a las personas detenidas en prisión provisional.

14.Una vez finalizado el diagrama corporal, se efectúan anotaciones sobre el estado general de la persona detenida, indicando en la imagen anterior y posterior (ventral y dorsal) las ubicaciones de las lesiones corporales detectadas, con su preceptiva fotografía.

15.Para el reconocimiento médico de las personas detenidas, las secciones de detención y escolta de las inspecciones territoriales de policía disponen de un oficial médico. Con arreglo a la Orden de la GPI núm. 444, de 15 de septiembre de 2019, de aprobación del procedimiento operativo estándar relativo al mecanismo de prestación de asistencia médica a las personas detenidas en prisión provisional, el auxiliar médico es la persona titular de un diploma de educación secundaria en medicina general, con especialización en medicina general y cualificación de auxiliar médico, expedido conforme a la legislación u obtenido en otro Estado y reconocido o equivalente en las condiciones establecidas por el Gobierno, con formación posterior, y certificado necesariamente en atención médica de emergencia.

16.Fuera de las horas de trabajo del auxiliar médico o en sus días de descanso, la persona bajo detención policial es conducida a un hospital público para el reconocimiento médico. Al respecto, en 2020 se llamó al servicio único nacional de llamadas de emergencia 112 en 840 ocasiones.

17.Al mismo tiempo, la persona bajo detención policial puede recibir los servicios privados de asistencia médica de su elección, a sus expensas o a expensas de terceros (abogado, parientes cercanos, pareja de hecho), si estos están de acuerdo. Para poder recibir asistencia médica privada, la persona detenida deberá presentar una solicitud por escrito a la dirección del centro de detención, indicando la especialidad del médico solicitado, los datos de contacto y el método de pago.

18.En los centros de detención preventiva, las oficinas de asistencia médica están separadas de las oficinas destinadas a la consulta y a la detección epidemiológica, de modo que se garantiza la confidencialidad de la información, los resultados de los reconocimientos médicos y otros datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la GPI núm. 527, de 28 de diciembre de 2017, de aprobación de las normas mínimas obligatorias para los centros de detención y los vehículos destinados al transporte de personas bajo detención policial.

19.El reconocimiento médico se lleva a cabo garantizando que la persona detenida sea examinada por un trabajador médico del mismo sexo, sin videovigilancia, y con la presencia o la colaboración de un agente de policía en caso de comportamiento agresivo de la persona detenida y solo a petición del trabajador médico, para velar por la seguridad personal de la persona detenida. Al mismo tiempo, para eliminar cualquier sospecha de vulneración del derecho de la persona detenida al reconocimiento médico y garantizar la integridad del trabajador médico, los locales destinados al reconocimiento y aseguramiento médicos están equipados con botones de emergencia (alarma).

20.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal de la República de Moldova, el sospechoso tiene derecho a saber de qué se le acusa y, en relación con ello, inmediatamente después de ser detenido o de ser informado de la decisión sobre la aplicación de la medida preventiva o de ser reconocido como sospechoso, a ser informado en presencia de su abogado defensor, en el idioma que comprenda, sobre el contenido de la acusación y la calificación jurídica de los hechos delictivos que se le imputan.

21.La información sobre la detención y el traslado a otra institución de la persona detenida se inscribirá en el libro de registro de personas detenidas en el centro de detención preventiva de la policía y en el libro de registro de salidas de salas y celdas y paseos al aire libre o visitas al aseo de las personas recluidas en el centro de detención preventiva de la policía; ambos libros están presentes en todo centro de detención preventiva de la policía.

22.La información sobre la aplicación de medidas especiales a personas recluidas en centros de detención preventiva y su duración se anotará en el Registro de incidentes violentos y aplicación de fuerza física o medidas especiales en el centro.

23.En virtud de la Orden de la GPI núm. 126, de 29 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento marco de organización y funcionamiento de la Sección de Detención y Escolta de las subdivisiones territoriales de la GPI.

24.Con objeto de promover la capacidad de las entidades creadas, en virtud de la Orden de la GPI núm. 217, de 21 de junio de 2019, se aprobó la Instrucción para la actividad de la Sección de Detención y Escolta durante la escolta y transporte de personas bajo detención policial. En ese documento se describen los requisitos para garantizar la seguridad durante la escolta y el transporte de personas bajo detención policial, la vigilancia, la escolta y el transporte de las personas privadas de libertad. En la Instrucción se describe el modo en que deben intervenir los funcionarios de la Sección de Detención y Escolta durante la escolta hasta el lugar de destino de las personas bajo detención policial. Con el fin de gestionar eficazmente los procesos relacionados con la detención de personas privadas de libertad, el 21 de octubre de 2019, mediante la Orden de la GPI núm. 380, se aprobaron las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros de detención preventiva dependientes de la GPI y medidas necesarias para su seguridad.

25.También se emitió la Orden de la GPI núm. 47, de 6 de febrero de 2019, de realización de actividades dentro de la GPI para mejorar la observancia de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad bajo detención policial, en base a la cual se estableció la Carta de Derechos, que será entregada a la persona detenida o mantenida bajo detención policial por los representantes de los organismos de investigación y subdivisiones de enjuiciamiento de la GPI.

26.Al mismo tiempo, sobre la base de la Orden de la GPI núm. 226, de 27 de junio de 2019, de realización de actividades dentro de la GPI para mejorar el respeto de los derechos y garantías de las personas recluidas y bajo detención policial, se enviaron de forma gratuita paneles informativos sobre la prevención de la tortura a las subdivisiones dependientes de la GPI (30 paneles).

Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones

27.En su condición de organismo contratante, la Administración Nacional Penitenciaria planifica y lleva a cabo procedimientos anuales de adquisición pública de bienes, destinados directa e indirectamente a crear condiciones de detención y condiciones de alojamiento razonables para los reclusos. Al efecto, se adquieren productos alimenticios surtidos, ropa de cama, artículos de cuidado personal o muebles.

28.El hecho de que se permita a los reclusos adquirir para su consumo y recibir en paquetes artículos de primera necesidad del surtido previsto en el anexo núm. 6 de la Ley de Ejecución de las Penas por los Condenados se explica por la intención de facilitar el acceso de los reclusos a un surtido más amplio de bienes que los adquiridos con cargo al presupuesto estatal, con el fin de garantizarles unas condiciones de vida dignas.

Respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones

29.El 15 de noviembre de 2019, en virtud de la Orden de la GPI núm. 444, se aprobó el procedimiento operativo estándar relativo al mecanismo de prestación de asistencia médica a las personas detenidas en prisión provisional. En él se describen la forma y las condiciones de la prestación de asistencia médica a las personas detenidas e internadas en los centros de detención preventiva de la policía, con el fin de velar por el respeto del derecho fundamental a la salud como garantía contra la tortura y otras formas de malos tratos.

30.Asimismo, en 2020, el derecho a la asistencia médica fue reafirmado en los procedimientos operativos estándar de detención, escolta, transporte e internamiento de la persona recluida en los centros de detención preventiva dependientes de la policía, aprobados en virtud de la Orden de la GPI núm. 129, de 27 de abril de 2020, que establecen las actividades que realizarán los funcionarios de la policía con el fin de garantizar los derechos de las personas investigadas o detenidas, y que han sido revisados y ajustados a las normas internacionales en la materia.

31.El reconocimiento médico durante el período de privación de libertad de la persona se lleva a cabo por auxiliares médicos, de acuerdo con las disposiciones de la Orden de la GPI núm. 444, de 15 de noviembre de 2019. Asimismo, teniendo en cuenta que el horario de trabajo de los auxiliares médicos en los centros de detención preventiva es de las 8.00 a las 17.00 horas, de lunes a viernes, para llevar a cabo el reconocimiento médico de las personas detenidas fuera de ese horario se las escolta a un hospital público. El reconocimiento médico de las personas internadas en el centro de detención preventiva también se realiza a la entrada y salida del centro, así como en los casos de aplicación de fuerza física o medidas especiales u otros incidentes como automutilación.

32.La información sobre los reconocimientos médicos de cada persona detenida figura en su historial médico. El historial médico de cada persona detenida se inscribirá en el registro de historiales médicos. El historial médico de cada persona detenida en régimen de aislamiento se conservará también en la celda de aislamiento o en el hospital que haya realizado el reconocimiento médico. Al final del período de detención, el historial médico se adjunta al expediente de historiales médicos y recetas.

33.La información sobre los medicamentos que reciba de sus familiares la persona recluida en el centro de detención preventiva de la policía se anotará en su historial médico. Asimismo, los medicamentos recibidos de sus familiares, en especial los medicamentos vitales, se inscribirán en el registro del auxiliar médico con arreglo a la Orden de la GPI núm. 444, de 15 de noviembre de 2019; el auxiliar médico los administrará a las personas bajo detención policial igualmente en virtud de la Orden de la GPI núm. 444, de 15 de noviembre de 2019. En todos los centros de detención preventiva se mantienen registros sobre el uso de la fuerza física y medidas especiales.

Respuesta al párrafo 2 d) de la lista de cuestiones

34.Actualmente, los proyectos de la orden del Ministro de Justicia de aprobación del reglamento relativo a la prestación de asistencia médica a las personas recluidas en los centros penitenciarios y la orden del Ministro de Justicia de aprobación del reglamento relativo a la solicitud de exención del cumplimiento de la pena para los condenados gravemente enfermos están siendo examinados por el Ministerio de Justicia para su refrendo y aprobación.

Respuesta al párrafo 2 e) de la lista de cuestiones

35.De acuerdo con las disposiciones de la Orden de la Administración Nacional Penitenciaria núm. 64, de 8 de febrero de 2021, de organización del proceso de evaluación y acreditación de los pabellones médicos de las instituciones dependientes de la Administración Nacional Penitenciaria, los pabellones médicos están siendo evaluados y acreditados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Sanitarias.

36.Hasta la fecha, se han evaluado y acreditado 15 pabellones médicos ambulatorios.

37.Por lo que se refiere al hospital de la cárcel núm. 16 de Pruncul, esta institución está en proceso de cumplir los estándares de evaluación y acreditación.

Respuesta al párrafo 2 f) de la lista de cuestiones

38.De conformidad con las disposiciones de los artículos 179 y 180 del Código de Ejecución Penal, las organizaciones nacionales e internacionales y las comisiones civiles de supervisión que velan por la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales están facultadas para realizar un control civil (supervisión) del respeto de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias donde hay personas recluidas. Así, el Defensor del Pueblo, la Defensoría de los Derechos del Niño, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, los miembros del Consejo para la Prevención de la Tortura y otras personas que los acompañan en el ejercicio de sus funciones de prevención de la tortura, siempre tienen acceso a las instituciones penitenciarias donde hay personas recluidas, sin ningún permiso especial, estrictamente de conformidad con las disposiciones del artículo 181, párrafo 1 e), i) y j), del Código de Ejecución Penal.

39.Durante el período al que se refiere el informe se realizaron 153 visitas de vigilancia y 16 controles sin previo aviso en los centros de detención preventiva de la policía.

40.Durante 2018, con objeto de vigilar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad bajo detención policial, se realizaron las visitas siguientes a centros de detención preventiva:

10 visitas de vigilancia a los centros de detención preventiva de la Dirección de Policía de Chisinau y las Inspecciones de Policía de Orhei, Ștefan-Vodă, Ocnița, Drochia, Bender, Comrat, Căușeni y Anenii Noi (7 preventivas, 2 de seguimiento, 1 ad hoc), realizadas por los representantes del Consejo para la Prevención de la Tortura, dependiente del Defensor del Pueblo, que es el mecanismo nacional de prevención de la tortura.

12 visitas de vigilancia (11 preventivas, 1 de seguimiento), a las Inspecciones de Policía de Cimislia, Cahul, Cantemir, Comrat, Drochia, Soroca, Falesti, Glodeni, Rezina, Falesti, Floresti y Soldanesti, realizadas sobre la base del Acuerdo de asociación firmado entre la GPI y el Instituto Moldavo de Derechos Humanos (IDOM).

7 visitas de vigilancia a los centros de detención preventiva de las Inspecciones de Policía de Drochia, Soroca, Edinet, Sîngerei, Rîșcani, Rezina, Șoldănești, Căușeni, Hâncești y Ungheni realizadas por los representantes de la Sección de Detención y Escolta del Servicio de Policía Judicial de la GPI, en acuerdo con los representantes del IDOM.

41.Durante 2019, con el fin de vigilar la observancia de los derechos de las personas privadas de libertad, representantes de la Sección de Detención y Escolta, junto con representantes del IDOM realizaron 40 visitas de vigilancia (26 visitas preventivas y 14 visitas de seguimiento) a los centros de detención preventiva de las Inspecciones y Departamentos de Policía siguientes: Sangerei, Rîșcani, Edineț, Soroca, Drochia, Fălești, Briceni, Ocnița, Glodeni, Șoldănești, Rezina, Ștefan-Vodă, Căușeni, Ceadîr-Lunga, Taraclia, Hîncești, Cimișlia, Comrat, Anenii Noi, Orhei, Sîngerei, Bălți, Nisporeni, Cahul, Briceni, municipio de Chisinau, Sîngerei, Rîșcani, Edineț, Soroca, Căușeni, Hîncești, Cimișlia, Comrat, Anenii Noi, Orhei, Cahul, Chisinau, Balti y municipio de Chisinau.

42.De resultas de las visitas de vigilancia realizadas por los funcionarios de la Sección de Detención y Escolta del Servicio de Policía Judicial de la GPI en acuerdo con los representantes del IDOM, se elaboraron informes institucionales sobre las condiciones de detención, en los que se proponían varias soluciones para mejorarlas y ajustar el algoritmo operativo de los centros de detención preventiva de la policía, sobre la base del principio del funcionamiento por regiones.

43.Durante 2020, se realizaron 50 visitas de vigilancia en Comrat, Basarabeasca, Ceadir‑Lunga, Taraclia, Vulcanesti, Ialoveni, Drochia, Dondușeni, Ocnita, Briceni, Glodeni, Fălești, Florești, Telenești, Anenii Noi, Criuleni, Bălți, Soroca, Rîșcani, Edineț, Sîngerei, municipio de Chisinau, Cahul, Calarasi, Causeni, Cimislia, Hincesti, Orhei, Ungheni, Comrat, Falesti, Floresti, Anenii Noi, Criuleni, Balti, Soroca, Riscani, Edinet, Singerei, municipio de Chisinau, Cahul, Calarasi, Causeni, Cimislia, Hincesti, Orhei, Ungheni, Soroca, Comrat y Criuleni.

44.Durante 2020, representantes de las siguientes instituciones realizaron visitas de vigilancia a los centros de detención preventiva de la policía:

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

El Defensor del Pueblo, a las Inspecciones de Policía de Ungheni, Leova, Cantemir, Soroca, Nisporeni, Floresti, Rascani, Edinet, Causeni, Anenii Noi, Calarasi, Glodeni y Straseni.

La Sección de Detención y Escolta de la Dirección de Interacción con la Justicia de la GPI, en acuerdo con representantes del IDOM, realizó 4 visitas de vigilancia, concretamente a los centros de detención preventiva de las Inspecciones de Policía de Sîngerei, Edineț, Rîșcani y Bălți.

La Sección de Detención y Escolta de la Dirección de Interacción con la Justicia de la GPI realizó 53 controles en centros de detención preventiva de la policía.

45.Durante 2021, con el fin de vigilar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, funcionarios de la Sección de Detención y Escolta de la Dirección de Interacción con la Justicia realizaron 34 visitas de vigilancia y 16 inspecciones sin previo aviso en las Inspecciones de Policía de Orhei, Calarasi, Causeni, Ungheni, Riscani, Cahul, Anenii Noi, Criuleni, Balti, Soroca, Comrat, Cimislia, Orhei, Edinet, Cahul, Singerei, Hincesti, municipio de Chisinau, Edinet, Straseni, Orhei, Calarasi, Causeni, Ungheni, Riscani, Cahul, Anenii Noi, Criuleni, Balti, Soroca, Comrat, Cimislia, Orhei, Edinet, Cahul, Singerei, Hincesti, municipio de Chisinau, Edinet, Straseni y Orhei.

Respuesta al párrafo 3 a) de la lista de cuestiones

46.Según lo dispuesto en el artículo 166, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal, la detención de la persona no puede exceder de 72 horas, y en el caso de un menor, de 24 horas desde el momento de la privación de libertad.

47.Una vez expirados los plazos de detención policial y privación de libertad en un centro de detención preventiva, la persona recluida será puesta en libertad en las condiciones previstas en el artículo 174 del Código de Procedimiento Penal o presentada ante el juez de instrucción.

48.Las excepciones a la reclusión en centros de detención preventiva más allá de las 72 horas desde el momento de la detención se producen en relación con la cumplimentación de los documentos de identidad de las personas que carecen de número de identificación personal o documento de identidad.

49.Por el momento, los centros de detención preventiva de la policía no cuentan con protocolos y personal cualificado para interactuar con personas con trastornos mentales y discapacidad psicosocial, pero se han organizado y realizado capacitaciones en las que se ha tratado el modo de interactuar con personas con trastornos mentales.

Respuesta al párrafo 3 b) de la lista de cuestiones

50.La aplicación de la prisión preventiva excede de las competencias de la policía.

51.Para la privación de libertad de las personas detenidas en las direcciones o inspecciones de policía se establecen centros de detención preventiva, en los que se habilitan salas comunes, celdas para los detenidos y otras dependencias de servicios (por ejemplo, cuarto de baño, zona de paseo, cocina, almacén de ropa y pertenencias de los detenidos o sala de vigilancia).

52.Los lugares de detención y reclusión de personas bajo detención policial dentro de las subdivisiones de la policía son las celdas de reclusión temporal (hasta 3 horas) y los centros de detención preventiva (hasta 72 horas en el caso de los adultos y 24 horas en el caso de los menores). La detención como medida procesal de restricción de libertad se efectúa en los centros de detención preventiva.

53.Un centro de detención preventiva es una instalación para la privación de libertad, operada por una subdivisión territorial de la policía, donde se interna a las personas a las que se les aplica una medida de privación de libertad ordenada por el organismo de enjuiciamiento penal en un procedimiento penal o por el oficial de instrucción en un procedimiento por infracción.

54.A las personas privadas de libertad se les asignan habitaciones y celdas conforme al principio de la detención por separado, en función del tamaño y volumen de la habitación, el número de camas y las posibilidades de luz natural y ventilación.

55.En los centros de detención preventiva se mantiene separados:

a)A los hombres de las mujeres;

b)A los menores de los adultos;

c)A los pacientes tuberculosos;

d)A las personas que hayan cumplido previamente su condena en lugares de detención;

e)A los reincidentes especialmente peligrosos;

f)A las personas sospechosas o acusadas de haber cometido delitos particularmente graves o excepcionalmente graves;

g)A los ciudadanos extranjeros y personas apátridas;

h)A las personas que hayan ocupado puestos de responsabilidad (jueces, policías, fiscales, militares, funcionarios públicos o exfuncionarios);

i)A las personas detenidas como sospechosas de haber cometido el mismo delito, a petición por escrito de la persona encargada del enjuiciamiento, el oficial de la fiscalía o el fiscal;

j)A las personas alcohólicas o toxicómanas;

k)A las personas sujetas a tratamiento en un hospital psiquiátrico especial;

l)A las personas escoltadas en tránsito.

Respuesta al párrafo 3 c) de la lista de cuestiones

56.Con arreglo al artículo 185, párrafo 1, la prisión preventiva es una medida excepcional y solo se ordenará cuando se demuestre que otras medidas no bastan para eliminar los riesgos que justifican la aplicación de la prisión.

57.Así, por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en la legislación para reducir la duración de la prisión preventiva, en virtud de la Ley núm. 100, de Modificación y Complementación del Código de Procedimiento Penal, de 26 de mayo de 2016, se modificó la redacción del artículo 186, que regula la duración de la prisión preventiva y su prórroga.

58.Con arreglo a las modificaciones, el período de prisión del acusado no podrá exceder de un plazo razonable, determinado en función de la complejidad de las investigaciones necesarias para descubrir la verdad y teniendo en cuenta la obligación de acelerar la resolución de la causa penal por la que está privado de libertad el acusado.

59.La prisión preventiva se ordena por un máximo de 30 días y ese plazo solo puede prorrogarse cuando otras medidas preventivas no privativas de libertad no basten para eliminar los riesgos que justifican la aplicación de la prisión preventiva.

60.Cada nueva prórroga de la prisión preventiva no podrá exceder de 30 días, y respecto del mismo delito y la misma persona, podrá aplicarse, para las dos fases del proceso penal, durante un máximo de 12 meses acumulativos, hasta que el tribunal de primera instancia haya dictado sentencia. Para calcular ese plazo, se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el acusado:

Estuvo bajo detención policial.

Estuvo bajo arresto domiciliario.

Estuvo en una institución médica para ser examinado y tratado en régimen de hospitalización de resultas de habérsele aplicado medidas de inmovilización médica.

61.Para los jóvenes infractores, el período total de prisión preventiva no puede superar los ocho meses.

62.Con el fin de reducir los casos en que se aplica la prisión preventiva, la misma Ley modificó el artículo 185, párrafo 4, del Código Penal del modo siguiente: “Al dictar la prisión preventiva se indicarán las razones que justifiquen la insuficiencia de otras medidas preventivas para eliminar los riesgos y que sirvieron de base para que se aplicara la prisión preventiva”.

63.Asimismo, el artículo 185 también fue revisado mediante la Ley núm. 179, de Modificación de Determinadas Normas Legislativas, de 26 de julio de 2018.

64.Según esa disposición, al decidir sobre la cuestión de la prisión preventiva, el juez de instrucción o el tribunal están obligados a examinar con carácter prioritario si conviene aplicar otras medidas preventivas, no privativas de libertad, y después las alternativas a la prisión preventiva, y a rechazar la solicitud de aplicar la prisión preventiva cuando no esté suficientemente motivada o si las razones invocadas no están corroboradas por pruebas que confirmen los motivos razonables de la solicitud. El juez de instrucción o el tribunal tienen derecho a ordenar cualquier otra de las medidas preventivas previstas en el artículo 175.

65.Tampoco se aplicará la prisión preventiva, y la persona contra la que se haya aplicado será puesta en libertad, con o sin la aplicación de otra medida preventiva, cuando se deposite la fianza fijada por el tribunal, a petición del acusado o el imputado, en caso de comisión de los delitos contemplados en los artículos 190, párrafos 1 y 2, 191, párrafos 1 y 2, 223, 224, 225, 226, 227, 228 a) y b), 241, 242, 244, 244-1, 246, 246-1, 250, 257, 258, 262 y 263 del Código Penal.

Respuesta al párrafo 3 d) de la lista de cuestiones

66.Por el momento, los centros de detención preventiva de la policía no cuentan con protocolos ni personal cualificado para interactuar con personas con trastornos mentales y discapacidad psicosocial, pero se han organizado y realizado capacitaciones en las que se ha tratado el modo de interactuar con personas con trastornos mentales.

Respuesta al párrafo 3 e) de la lista de cuestiones

67.Se ha incrementado la capacidad de la policía para proporcionar seguridad a las personas en actuaciones penales o por infracciones menores mediante la creación de locutorios y salas de audiencias confidenciales para las entrevistas con los abogados defensores en los centros de detención preventiva renovados y salas similares en otras instalaciones policiales. Las inversiones realizadas en la formación del personal con la participación de expertos nacionales e internacionales, así como la elaboración de procedimientos operativos estándar dirigidos a uniformar los tipos de intervenciones, constituyen un salto cualitativo para garantizar el respeto de los derechos humanos; y la reducción del número de remisiones de presuntos casos de abusos y malos tratos recibidas por los funcionarios de la policía es un indicador al respecto.

Respuesta a los párrafos 4 a) y b) de la lista de cuestiones

68.Las subdivisiones dependientes de la GPI, en colaboración con el Centro Internacional La Strada, y con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República de Moldova, han elaborado la carta en la que se informa a las víctimas de abuso sexual y violencia doméstica sobre sus derechos en virtud de la Ley núm. 137/2016 de Rehabilitación de las Víctimas de Delitos; esa carta se entrega a la víctima en su primer contacto con el funcionario de la policía.

69.El 16 de junio de 2017, la Fiscalía General remitió a la GPI la Recomendación Metodológica núm. 25-13d/-258, relativa a la aplicación de la legislación en materia de lucha contra la violencia doméstica, como orientación y para su aplicación en la labor policial.

70.El 13 de noviembre de 2017, mediante la Orden de la GPI núm. 449, se aprobó el procedimiento operativo estándar para la intervención policial en casos de violencia doméstica.

71.Durante el período al que se refiere el informe se dictaron órdenes de protección de emergencia contra agresores familiares, como se indica a continuación:

2.161 contra agresores familiares en 2017.

3.877 contra maltratadores familiares en 2018.

4.250 contra maltratadores domésticos en 2019, 4.939 en 2020 y 2.773 en 2021.

72.Entre 2017 y 2021, 996 funcionarios policiales recibieron formación en la esfera de la violencia doméstica en 20 cursos o talleres.

73.De acuerdo con el plan de estudios sobre formación profesional en el trabajo para 2020, los funcionarios de la policía estudiaron la Orden de la GPI núm. 360, de 8 de agosto de 2018, de aprobación de la Instrucción metodológica sobre intervención policial en la resolución de casos de violencia doméstica.

74.La GPI, junto con el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, en el marco del Festival de la Familia, la campaña internacional “Dieciséis Días de Acciones contra la Violencia de Género” y otras actividades conjuntas, durante las cuales se llevaron a cabo 2.659 actividades de sensibilización e información en el plano local, informaron a más de 104.546 ciudadanos y distribuyeron más de 59.190 folletos y publicaciones informativas.

75.Al mismo tiempo, las subdivisiones territoriales de la GPI llevaron a cabo campañas locales para sensibilizar a la sociedad sobre el fenómeno de la violencia: “Di no a la violencia doméstica”, “Protege a tu familia de la violencia”, “Campaña de sensibilización de la sociedad civil sobre los peligros de los conflictos en las relaciones familiares”, “Yo también quiero una infancia feliz”, “Adolescencia sin violencia”, “Una vida sin violencia”, “Stop a la violencia doméstica”. Además, las subdivisiones territoriales de la GPI organizaron y llevaron a cabo las 11 campañas locales de información sobre la prevención de la violencia doméstica siguientes:

Balti: Campaña de prevención de la violencia doméstica “Sé inteligente, no seas violento”, organizada del 10 de enero al 31 de marzo de 2020.

Campaña de prevención de la violencia doméstica “No es un cuento. La violencia doméstica distorsiona la realidad”, organizada del 4 de junio al 31 de julio de 2020:

Soldanesti: “Di no a la violencia doméstica”, 24 de agosto al 26 de septiembre de 2020; “La función de la policía para garantizar el orden público”, 25 de mayo al 30 de agosto de 2020.

Cantemir: “Stop a la violencia”, 22 de mayo al 23 de junio de 2020.

Drochia: “Proteger a la familia”, 17 de febrero al 27 de marzo de 2020.

Glodeni: “Detén la violencia en tu vida”, 22 de junio al 22 de julio de 2020.

Dondușeni: “Vida sin violencia en la familia”, 11 de septiembre al 11 de octubre de 2020.

Sîngerei: “Stop a la violencia”, 25 de noviembre al 20 de febrero de 2020.

Soroca y Comrat: “Dieciséis días contra la violencia de género”, 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2020.

76.La GPI, junto con los representantes del Centro Internacional La Strada y la asociación pública Women’s Law Centre, y con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos en la República de Moldova, elaboraron y publicaron 5.000 folletos con el lema “No toleres la violencia, conoce tus derechos” para víctimas de abusos físicos, psicológicos y sexuales (3.500 ejemplares en rumano y 1.500 ejemplares en ruso), 5.000 folletos con el lema “No estás sola. Te escucho”, 600 carteles A2, 6 pancartas con el lema “Stop a la violencia doméstica”, 50 carteles con el lema “Tú das el primer paso”, 50.000 octavillas para ciudadanos con el lema “Stop a la violencia”, 4.000 folletos con el lema “Tienes derecho a vivir con seguridad” y 500 carteles.

77.El 4 de febrero de 2019, en virtud de la Orden de la GPI núm. 44, se comenzó a distribuir el folleto informativo “No toleres la violencia, conoce tus derechos” a los funcionarios que se encargan de los enjuiciamientos penales y los funcionarios del sector; se entrega a las víctimas cuando interponen su denuncia ante la policía.

78.Entre 2019 y 2020 se celebraron los 11 acuerdos siguientes:

Asociación pública “Concordia”: coordinación y apoyo a labores conjuntas para promover la familia y reducir las situaciones de riesgo para los niños, contribuyendo a su integración armoniosa en la sociedad con la prestación de la asistencia necesaria.

Acuerdo de cooperación núm. 17, de 17 de diciembre de 2019, entre la asociación pública Centro de Innovación y Políticas de la República de Moldova y la GPI, relativo al fenómeno de la violencia doméstica.

Acuerdo de cooperación entre la GPI y el Centro de Rehabilitación de Víctimas de Tortura “Memoria” para promover los derechos humanos y la aplicación de los principios de igualdad y equidad de género.

Acuerdo de cooperación entre la GPI y la asociación pública Centro Internacional La Strada para la prevención de la trata de personas, la violencia doméstica, la violencia sexual, la inseguridad infantil en línea, el maltrato y la explotación sexual infantiles, entre otros medios mediante el uso de las tecnologías de la información.

Asociación pública “Estímulo”: Inspecciones de Policía de Ocnita y Briceni.

Centro de salud para jóvenes ATIS.

Centro para las crisis familiares SOTIS: Inspección de Policía de Balti.

Asociación pública “Honor y derechos de la mujer contemporánea”.

Centro de salud para jóvenes Viitorul: Inspección de Policía de Sîngerei.

Centro de salud para jóvenes de Nisporeni: Inspección de Policía de Nisporeni.

Dirección de Asistencia Social y Protección de la Familia de Briceni.

79.El 15 de diciembre de 2020 se remitió a las instituciones competentes en la materia, para su aprobación, el proyecto de reglamento del mecanismo intersectorial de seguimiento y análisis de las causas penales relacionadas con la violencia doméstica con resultado de muerte o de lesiones graves a la integridad física de las víctimas.

80.El 10 de marzo de 2021, funcionarios de la policía participaron en la reunión ordinaria del Consejo de Coordinación Interministerial para la Prevención y la Lucha contra la Violencia Doméstica, creado en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 72/2012, en la que se debatieron los borradores de formularios para la reunión de datos en el sistema sanitario sobre violencia de género, como parte de la Estrategia de Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica 2018-2023.

81.El 12 de marzo de 2021, se presentaron propuestas sobre la aprobación del proyecto de concepto para la organización y el funcionamiento del Centro de Justicia de Familia.

82.El 9 de junio de 2021, con el fin de alcanzar los objetivos de la labor del Consejo de Coordinación Interministerial en la esfera de la prevención y la lucha contra la violencia doméstica, se convocó la reunión del Consejo (de conformidad con el artículo 18 del capítulo IV del Reglamento del Consejo aprobado por la Decisión Gubernamental núm. 72/2012) y se presentó el informe sobre la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres correspondiente a 2020. Al mismo tiempo, se presentó y explicó el procedimiento de acreditación de los proveedores de servicios sociales y la importancia de la acreditación inicial de los servicios sociales. También se presentaron las recomendaciones y conclusiones de la evaluación de la respuesta del sistema de justicia penal ante los casos de violencia doméstica. El estudio describe los obstáculos a los que se enfrentan las víctimas de la violencia doméstica para obtener una respuesta coordinada del sistema de justicia penal. Al respecto, el Consejo se propuso definir prácticas positivas que puedan ponerse a prueba en el plano nacional, así como las necesidades de información y capacitación de los profesionales de la justicia penal.

83.En el proyecto de modificación de la Decisión Gubernamental núm. 281/2018 relativa a la aprobación de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica 2018-2023 y el plan de acción 2018-2020 sobre su aplicación, se exige poner a prueba la labor del equipo de intervención en casos de violencia sexual en dos distritos: Ungheni y Cahul.

Respuesta al párrafo 4 c) de la lista de cuestiones

84.Todos los años se imparten cursos de formación para los funcionarios de las fuerzas del orden a fin de que puedan actuar con prontitud y eficacia en los casos de violencia doméstica.

Respuesta al párrafo 4 d) de la lista de cuestiones

85.Analizando la estructura del fenómeno delictivo, se determinó que el número de delitos relacionados con la violencia doméstica entre 2016 y 2020, fue de 5.174 o el 84,23 % del total de los delitos registrados contra la familia y los menores, que fueron 6.142. Ciento diecisiete casos de violencia doméstica se saldaron con la muerte de las víctimas debido a lesiones mortales. Del total de sospechosos (3.274), el 90 % son hombres mayores de 30 años. Se registraron los delitos siguientes:

En el primer semestre de 2021, 1.435 casos de violencia doméstica.

En el año 2020, 866 casos.

En el año 2019, 871 casos.

En el año 2018, 905 casos.

En el año 2017, 853 casos.

En el año 2016, 1.679 casos.

86.El análisis muestra que entre 2016 y 2020 se produjo una disminución continua del número de casos, después de que en 2016 se registrara el mayor número de casos de los últimos diez años, mientras que en 2018 se alcanzó el mismo número registrado en 2010.

87.Al mismo tiempo, se observa un aumento considerable de la proporción de causas penales remitidas a los tribunales, que pasó del 29,3 % del total de delitos registrados en 2016 al 43,03 % en 2020.

88.Las cifras de las violaciones cometidas en el ámbito de la familia, calificadas como delito de violencia familiar, fueron las siguientes:

En el año 2020, 30 casos.

En el año 2019, 38 casos.

En el año 2018, 39 casos.

En el año 2017, 34 casos.

En el año 2016, 34 casos.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

89.Entre 2017 y 2021, 135 funcionarios de la policía participaron en 45 capacitaciones o talleres sobre la trata de personas.

90.Asimismo, se firmó un Acuerdo de cooperación entre la GPI y la Asociación del Centro Internacional La Strada en la esfera de la realización y ejecución de actividades relacionadas con la coordinación y el apoyo en la prevención de varias categorías de delitos relacionados con la trata de personas, la violencia doméstica y sexual, la seguridad de los niños en el entorno en línea, más concretamente la lucha contra el abuso y la explotación sexuales de los niños, especialmente mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. También se firmó un acuerdo el 28 de mayo de 2020 entre Francia, Rumania y la República de Moldova sobre el establecimiento de un equipo conjunto de investigación.

91.Se celebró igualmente un acuerdo para el establecimiento de un equipo conjunto de investigación entre Francia, Rumania y la República de Moldova sobre un caso de trata de personas y organización de migración ilegal. El objetivo del equipo conjunto de investigación es reunir e intercambiar información y pruebas, descubrir a los autores, detener sus actividades, arrestar a los sospechosos de forma coordinada, utilizar las pruebas obtenidas para incoar actuaciones penales, iniciar investigaciones financieras y congelar el producto de los delitos en el territorio de los países incluidos.

92.Se celebraron tres acuerdos sobre equipos conjuntos de investigación entre 2017 y el primer semestre de 2021: con Rumania y Francia sobre migración ilegal; con Italia sobre explotación laboral; y con Francia, sobre explotación sexual.

Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones

93.El Ministerio de Justicia elaboró un proyecto de ley para modificar la Ley núm. 52/2014, del Defensor del Pueblo, sobre la base de las recomendaciones de 2015 de la Dirección General de Derechos Humanos y Estado de Derecho del Consejo de Europa. En noviembre de 2020, el proyecto se presentó al Gobierno para su examen. Posteriormente, fue retirado de la agenda del Gobierno en relación con la petición de los representantes de la sociedad civil de que se celebraran debates públicos previos al proceso de consulta pública sobre el proyecto de ley, en particular en lo que se refería a la estructura del mecanismo nacional de prevención, con la participación de los asociados para el desarrollo.

94.De conformidad con el artículo 30 de la Ley núm. 52/2014, del Defensor del Pueblo, con el fin de proteger a las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, junto a la Defensoría del Pueblo se creó el Consejo para la Prevención de la Tortura (Consejo) como mecanismo nacional para la prevención de la tortura en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

95.Así, con arreglo a la Ley núm. 52/2014, el Consejo está compuesto por siete miembros. El Defensor del Pueblo y la Defensoría de los Derechos del Niño son miembros de pleno derecho del Consejo. Los demás miembros propuestos por la sociedad civil se eligen mediante un proceso de selección organizado por la Defensoría del Pueblo. El Defensor del Pueblo garantiza que los miembros del Consejo realicen visitas preventivas y de vigilancia a los lugares donde hay o puede haber personas privadas de libertad. El capítulo V de la Ley núm. 52/2014 establece garantías relativas a la independencia de los miembros del Consejo y la prohibición de injerencias en su actividad. Los miembros del Consejo deciden de forma independiente durante sus reuniones los lugares que se visitarán. Los miembros del Consejo actúan conforme a los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y confidencialidad.

96.En su actividad, el Consejo recibe la asistencia de una subdivisión especial de la Defensoría del Pueblo. Los recursos necesarios para el desempeño de las funciones del Consejo, a fin de contratar especialistas y expertos, se incluyen en una partida presupuestaria autónoma dentro del presupuesto de la Defensoría del Pueblo. En el proceso de elaboración del proyecto de presupuesto de la institución, los miembros del Consejo presentan las propuestas presupuestarias, que se incluyen íntegramente en la versión final del proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo.

Respuesta al párrafo 6 b) de la lista de cuestiones

97.Entre 2017 y 2020, para financiar la actividad del mecanismo nacional de prevención, se destinó una partida presupuestaria autónoma incluida en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo por los montos siguientes:

Total previsto por componente, en miles de lei

Total ejecutado por componente, en miles de lei

Remuneración de los miembros del mecanismo nacional de prevención (prevista), en miles de lei

Remuneración de los miembros del mecanismo nacional de prevención (ejecutada), en miles de lei

2020

239,8

113,1

163,4

93,1

2019

349,2

146,8

289,2

111,2

2018

395,4

149,7

291,7

124,2

2017

254,4

202,1

118,3

83,7

98.La financiación del mecanismo nacional de prevención incluye: a) gastos en bienes y servicios (servicios de traducción y edición de los informes anuales, servicios logísticos para la organización de conferencias, actividades de seguimiento y promoción, contratación del conductor para la realización de las visitas de vigilancia, contratación de expertos en diversas esferas para su apoyo en las visitas de vigilancia), b) remuneración de los miembros del Consejo (por las visitas a los lugares de detención y por la asistencia a las reuniones), c) adquisición de activos fijos y material rodante (entre otros, vehículo, computadoras, cámaras, equipos especiales para la medición de diversos parámetros, suministro de combustible, suministros de oficina, equipos de protección personal y desinfectante). Los gastos de capacitación o empoderamiento o de las visitas o el intercambio de experiencias en el extranjero o la participación en eventos internacionales en persona se sufragan con el apoyo de los asociados para el desarrollo.

Respuesta al párrafo 6 c) de la lista de cuestiones

99.El Consejo para la Prevención de la Tortura y el Departamento para la Prevención de la Tortura, subdivisión de la Defensoría del Pueblo, llevan a cabo visitas preventivas y de vigilancia periódicas y sin previo aviso en todos los lugares donde hay o puede haber personas privadas de libertad, mantienen conversaciones privadas con los detenidos, redactan informes de las visitas y formulan recomendaciones a las autoridades competentes. La Ley núm. 52/2014, del Defensor del Pueblo, establece garantías relativas al acceso sin restricciones de los miembros del Consejo, así como del Defensor del Pueblo, la Defensoría de los Derechos del Niño y el personal de la Defensoría del Pueblo en cualquier lugar de detención.

100.Entre 2017 y agosto de 2021, el Consejo para la Prevención de la Tortura y el Departamento para la Prevención de la Tortura, de la Defensoría del Pueblo, realizaron 182 visitas preventivas y de vigilancia a instituciones encargadas de la privación de libertad de personas.

101.No hubo injerencias en la actividad del Consejo por parte de las autoridades encargadas de la privación de libertad y su acceso a los lugares de reclusión no se vio obstaculizado, salvo por incidentes menores, que fueron solucionados inmediatamente durante la visita.

102.Además, las disposiciones de la Ley núm. 235/2008, de Control Civil de la Observancia de los Derechos Humanos en las Instituciones de Privación de Libertad prevén que los miembros de las comisiones locales de vigilancia, integradas por representantes de la sociedad civil, tengan acceso a los lugares de privación de libertad. En la actualidad, solo operan en el territorio de la República de Moldova dos comisiones locales.

Artículo 3

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

103.El derecho de los extranjeros a solicitar asilo en la República de Moldova está consagrado en el artículo 19, párrafo 3, de la Constitución. La condición jurídica de los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional, temporal y asilo político, así como los procedimientos de concesión, cese y revocación de la protección están establecidos en la Ley núm. 270, de Asilo en la República de Moldova, de 18 de diciembre de 2008.

104.De acuerdo con el artículo 31, párrafo 2, de la Ley núm. 270/2008 y la Decisión Gubernamental núm. 1023/2011, de aprobación del reglamento del centro de alojamiento, los solicitantes de asilo y los miembros de sus familias que sean solicitantes de asilo están obligados a permanecer en el Centro durante el procedimiento de solicitud de asilo ante la Dirección de Asilo e Integración. Las solicitudes de asilo son examinadas individualmente por personal cualificado de la Dirección de Asilo e Integración de la Oficina de Migración y Asilo, que conoce las normas aplicables al asilo. No está permitido presentar solicitudes de asilo fuera del territorio de la República de Moldova, ni tampoco solicitudes colectivas, y cada caso se examina individualmente.

105.Para garantizar que los extranjeros estén informados sobre el derecho a solicitar la protección de la República de Moldova, los pasos fronterizos estatales están equipados con paneles informativos sobre el derecho a solicitar asilo en el país y sobre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las organizaciones no gubernamentales que mantienen acuerdos de colaboración con el ACNUR.

106.Todo solicitante de asilo, en el momento del registro de la solicitud de asilo en la Oficina de Migración y Asilo, será informado por escrito de sus derechos y obligaciones durante el período en que se esté examinando la solicitud.

107.El marco jurídico garantiza a los solicitantes de asilo y a los beneficiarios de protección internacional la aplicación del principio de no devolución al país de origen. Durante el procedimiento de asilo, ningún solicitante será devuelto ni expulsado del territorio de la República de Moldova ni en la frontera. Asimismo, ningún beneficiario de protección internacional temporal o asilo político podrá ser devuelto ni expulsado a un país o territorio donde pueda existir una amenaza para su vida o su libertad o donde pueda ser sometido a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes.

108.Entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, 513 extranjeros solicitaron asilo en el territorio de la República de Moldova, de los cuales 43 lo solicitaron en la frontera estatal. Durante el mismo período, se concedió protección internacional (condición de refugiado, protección humanitaria) a 172 personas. Entre 2016 y 2020 se concedió protección internacional a un 33 % de las solicitudes de asilo. El descenso de la tasa de concesión de protección internacional en comparación con el período anterior se debe a la disminución de las solicitudes de asilo recibidas de ciudadanos de la República Árabe Siria y Ucrania, respecto a los cuales normalmente se ha concedido protección internacional en relación con la situación en el país de origen.

109.Con el fin de detectar tempranamente a las víctimas de tortura o violencia, todos los solicitantes de asilo que inician el procedimiento de asilo son remitidos a la asociación pública Centro para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura.

110.El marco jurídico nacional de la República de Moldova no prevé métodos alternativos de detención para los migrantes.

Artículo 10

Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones

111.En noviembre de 2020, se contrató a un psiquiatra en la Dirección Médica de la Administración Nacional Penitenciaria. Al mismo tiempo, con el apoyo del Consejo de Europa, se elaboró la Estrategia de Salud Mental en las Instituciones Penitenciarias, que incluye la formación del personal médico y no médico para una interacción adecuada y profesional con las personas con discapacidad mental.

112.Por lo que respecta a la documentación de las lesiones corporales con arreglo al Protocolo de Estambul, se organizaron dos sesiones de formación, con el apoyo del Consejo de Europa, a cargo de expertos internacionales, sobre el examen de los detenidos en el momento de su ingreso, incluida la documentación de las lesiones corporales. Se formó a 55 personas: médicos, enfermeros y funcionarios del servicio de régimen penitenciario y supervisión.

113.El Defensor del Pueblo lleva a cabo actividades para promover los derechos humanos y las libertades contribuyendo a reforzar la educación en derechos humanos y libertades y participando en la elaboración de programas de educación formal e informal. En relación con ello, propuso como prioridad la capacitación de los funcionarios de las instituciones de privación de libertad, pero también de las personas recluidas, incluidas las internadas en centros para personas con discapacidad, en materia de derechos humanos y libertades, con objeto de luchar contra la tortura y los malos tratos.

114.La Defensoría del Pueblo contribuyó a la capacitación e información de los profesionales del sistema penitenciario, los agentes de policía y los carabineros sobre la prevención de la tortura. En 2018 se formó a 300 funcionarios del sistema penitenciario y a 140 estudiantes; en 2019, a 429 funcionarios del sistema penitenciario, 236 estudiantes, 19 agentes de policía, 121 funcionarios, 120 residentes de los centros de internamiento temporal para personas con discapacidad de Bălți, Brânzeni y Bădiceni y 120 personas recluidas; en 2020, a 525 funcionarios del sistema penitenciario, 123 estudiantes, 25 funcionarios del Ministerio del Interior, 323 personas recluidas, 86 carabineros y 30 funcionarios de la policía de fronteras. En total, entre 2018 y 2020 se formó a 1.535 profesionales, 499 estudiantes de las Facultades de Derecho y Psicología y 563 beneficiarios. En 2021, la Defensoría del Pueblo llevó a cabo 28 actividades de formación para funcionarios de instituciones penitenciarias y carabineros. Entre los temas tratados en las formaciones cabe mencionar: los mecanismos nacionales, regionales e internacionales de protección de los derechos humanos; las normas mínimas sobre el trato de los detenidos; la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre malos tratos y recursos efectivos; la prevención de la tortura y los malos tratos en las instituciones penitenciarias: disposiciones internacionales; las normas para la aplicación de la fuerza física y medidas especiales.

115.Anualmente, la Defensoría del Pueblo organiza campañas para prevenir la tortura y apoyar a las víctimas de la tortura con el lema #Eu NU Aplic1661 – EuRespectDemnitateaUmană. Incluyen una serie de actividades para promover los derechos humanos, aumentar la cultura jurídica de la población, combatir la tortura y promover la tolerancia cero ante los actos de tortura y malos tratos.

Respuesta al párrafo 8 b) de la lista de cuestiones

116.Con el fin de proporcionar formación continua al personal de vigilancia de los centros de reclusión sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, se planificaron e impartieron 33 cursos de formación entre 2016 y 2021: en 2016, 3 cursos; en 2017, 4 cursos; en 2018, 6 cursos; en 2019, 7 cursos; en 2020, 8 cursos; en 2021 (hasta julio), 5 cursos, a los que asistieron 585 personas (representantes de las secciones de seguridad y régimen penitenciario).

117.Del total de beneficiarios, 311 asistieron físicamente al Centro de Formación de la Administración Nacional Penitenciaria y 274 siguieron la capacitación en línea.

118.Durante el período sobre el que se informa, 1.678 funcionarios de la policía recibieron formación en los siguientes cursos o seminarios:

142 funcionarios de la policía de diferentes niveles administrativos, encargados tanto de la coordinación como de la detención, vigilancia y escolta de las personas bajo detención policial.

20 guardias que trabajaban en los centros de detención preventiva de las subdivisiones de la policía.

5 funcionarios de policía participaron en el seminario “Simulación de un proceso penal y de una investigación preliminar, con detección de infracciones típicas de tortura o malos tratos”.

75 funcionarios de la policía recibieron formación en la esfera de la escolta y la vigilancia de detenidos, con el apoyo del IDOM.

18 personas que imparten formación inicial y continua a funcionarios de la policía del Ministerio del Interior, el Centro Integrado de Formación de las Fuerzas del Orden de la Academia Ștefan cel Mare y la GPI, recibieron formación en la esfera de la lucha contra los delitos motivados por el odio, con el apoyo del IDOM.

80 funcionarios de la policía recibieron formación sobre la aplicación de los procedimientos operativos estándar desarrollados en la esfera de la detención, escolta e internamiento de personas privadas de libertad en centros de detención preventiva de la policía, sobre la base del Acuerdo de asociación firmado entre el Ministerio del Interior, la GPI y la Fundación Soros Moldova.

17 funcionarios de la policía de centros de detención preventiva y 8 funcionarios que trabajaban en el servicio de escolta recibieron formación en la Academia Ștefan cel Mare del Ministerio del Interior.

34 funcionarios de la policía recibieron formación con el apoyo del proyecto de asistencia técnica denominado Apoyo a la Reforma Policial en la República de Moldova.

20 funcionarios de la policía recibieron formación con el apoyo del IDOM, con arreglo a la metodología de la GPI, dentro de la Academia Stefan cel Mare del Ministerio del Interior.

50 funcionarios de la policía recibieron formación en el reforzamiento y fomento de la capacidad para prevenir la tortura y reducir los malos tratos, los abusos y la discriminación contra las personas bajo detención policial.

72 funcionarios de la policía recibieron formación sobre la promoción de una actuación policial basada en los derechos humanos, organizada conjuntamente con la Fundación Soros Moldova.

50 funcionarios de la policía recibieron formación en línea en prevención de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, una capacitación organizada por el Centro Integrado de Formación de las Fuerzas del Orden de la Academia Ștefan cel Mare del Ministerio del Interior.

9 auxiliares médicos de las Secciones de Detención y Escolta recibieron formación sobre el modo de prestar asistencia médica a personas bajo detención policial respetando los derechos humanos, organizada conjuntamente con la Fundación Soros Moldova.

1 funcionario de la policía participó en el taller con representantes de las autoridades nacionales sobre el segmento de la prevención de la tortura y los malos tratos, celebrado en el marco del Programa del Consejo de Europa denominado “Promoción de un sistema de justicia penal basado en el respeto de los derechos humanos en la República de Moldova, bajo los auspicios del Gobierno de Noruega”.

100 funcionarios recibieron formación en el marco del proyecto denominado “Promoción de una actuación policial basada en los derechos humanos en la República de Moldova”.

50 funcionarios de la policía participaron en el curso de formación continua en línea denominado “Intervención profesional para la Sección de Detención y Escolta”, organizado por el Centro Integrado de Formación de las Fuerzas del Orden de la Academia Ștefan cel Mare del Ministerio del Interior.

233 funcionarios de la policía participaron en el curso en línea denominado “Protección de los funcionarios de la policía durante la escolta y en los centros de detención durante la COVID-19”, organizado por la GPI en cooperación con asociados alemanes para el desarrollo en el marco del proyecto “Apoyo a la reforma policial en la República de Moldova”.

211 funcionarios de la policía participaron en la formación en línea denominada “Preparación y respuesta a la infección por el nuevo tipo de coronavirus COVID-19”, organizada por la GPI.

15 funcionarios de la policía participaron en el curso de formación sobre mejora de la calidad de los servicios de atención sanitaria para personas bajo detención policial, organizado por la GPI en cooperación con asociados alemanes para el desarrollo en el marco del proyecto “Apoyo a la Reforma Policial en la República de Moldova”.

40 funcionarios de la policía participaron en el curso de formación en línea sobre prevención del VIH/sida, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas en el entorno del cumplimiento de la ley, incluida la seguridad en el desempeño de las funciones durante la pandemia de COVID-19, organizado por la asociación sin fines de lucro Unión para la Prevención del VIH y la Reducción de Riesgos (UORN), con la financiación de Suecia.

8 funcionarios de la policía participaron en el curso en línea de actualización o especialización sobre protección de los derechos de las minorías nacionales, organizado por el Departamento de Desarrollo Profesional de la Academia Stefan cel Mare del Ministerio del Interior.

3 funcionarios de la policía participaron en el curso de formación sobre el desarrollo de habilidades prácticas en primeros auxilios médicos, organizado por el Destacamento de Asignación Especial “Pantera”.

9 auxiliares médicos recibieron formación conjuntamente con asociados alemanes para el desarrollo en el marco del proyecto “Apoyo a la Reforma Policial en la República de Moldova”.

21 funcionarios de la policía recibieron formación sobre mejora de la calidad de los servicios de atención sanitaria a personas bajo detención policial.

1 funcionario de la policía asistió a la mesa redonda en la que se presentó el plan de acción para la aplicación de las recomendaciones del informe relativo al estudio de la aplicación de la prisión preventiva en la República de Moldova. El acto fue organizado por el Consejo de Europa e incluyó la presentación de propuestas de intervenciones normativas sobre la prisión provisional y otras medidas preventivas y su debate con los agentes competentes en la esfera de la justicia penal.

386 funcionarios recibieron formación en 45 clases prácticas sobre el modo y las condiciones en que puede aplicar la fuerza y medidas especiales a las personas detenidas la policía.

119.Para continuar con la buena práctica del respeto de los derechos humanos, funcionarios de la policía participaron en el acto de presentación de la Guía de derechos humanos y procedimientos operativos estándar para la policía, elaborada en el marco del proyecto “Promoción de una actuación policial basada en los derechos humanos en la República de Moldova”. El acto fue organizado por la Fundación Soros Moldova.

120.Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones positivas y negativas del Estado y aplicar las normas internacionales en vigor para la investigación rápida y eficaz por parte de fiscales, jueces y personal técnico de las denuncias de malos tratos, dentro del Instituto Nacional de Justicia o con su asistencia, durante 2019 se capacitó a 125 personas: 27 jueces, 35 fiscales, y 63 asistentes judiciales, secretarios judiciales, asesores de fiscales y otros miembros del personal técnico.

121.La fiscalía también participó activamente mediante documentos de posición en la mesa redonda organizada por el Centro de Rehabilitación de Víctimas de Tortura “Memoria” el 26 de junio de 2019 bajo el título “Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura en la República de Moldova”.

122.Se han adoptado las medidas que se indican a continuación para garantizar la aplicación en la práctica de las recomendaciones sobre la mejora de los mecanismos de investigación de las denuncias de tortura y tratos inhumanos o degradantes, de conformidad con las normas y recomendaciones internacionales dirigidas a la República de Moldova.

123.Los días 23 y 24 de enero de 2020, en el marco del programa del Consejo de Europa “Promoción de un Sistema de Justicia Penal Basado en el Respeto de los Derechos Humanos en la República de Moldova”, los fiscales de la Sección de Lucha contra la Tortura participaron en un taller sobre detención, privación de libertad, reconocimiento médico y reclusión de personas con problemas de salud mental.

124.El 18 de febrero y el 7 de septiembre de 2020, se organizaron dos seminarios en el Instituto Nacional de Justicia con el título “Normas internacionales en la esfera de la lucha contra la tortura y los tratos inhumanos y degradantes”, durante los cuales 27 fiscales y 5 jueces recibieron formación sobre aspectos de las definiciones de tortura y tratos inhumanos y degradantes en la Convención de las Naciones Unidas y analizaron las particularidades de la prevención de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

125.En marzo de 2020, fiscales de la Sección de Lucha contra la Tortura, de la Fiscalía General, impartieron una conferencia en el Centro de Cooperación Policial Internacional de la GPI del Ministerio del Interior, sobre la legislación en la esfera de la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes.

126.El 2 de abril y el 28 de septiembre de 2021, se organizaron dos seminarios en el Instituto Nacional de Justicia sobre normas internacionales en la esfera de la lucha contra la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, durante los cuales se impartió formación a 14 fiscales, 4 jueces y 40 asistentes judiciales, secretarios o consultores de fiscales.

127.Al mismo tiempo, entre 2017 y el primer semestre de 2021, los fiscales participaron en diversas formaciones y actos organizados en el extranjero sobre el tema de la lucha contra la tortura, la migración ilegal y la trata de personas:

1 fiscal participó en la Conferencia de Alto Nivel sobre el Hacinamiento en las Prisiones y en la 76ª reunión del Comité de Asuntos Penales del Consejo de Europa (24 al 26 de abril de 2019 en Estrasburgo (Francia)).

4 fiscales participaron en dos eventos organizados en el extranjero sobre el tema de la lucha contra la tortura (62º período de sesiones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, 7 y 8 de noviembre de 2017, Ginebra (Suiza), y Conferencia titulada “Kazajstán: investigación y documentación eficaces de los casos de tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)”, 21 de noviembre de 2017, Astaná (Kazajstán)); 1 fiscal realizó una visita de estudio en el marco del proyecto del IDOM sobre el fomento de la capacidad institucional y la promoción del respeto de los derechos de las personas bajo detención policial (10 a 14 de septiembre de 2018, Praga (República Checa)); 1 fiscal participó en el taller transnacional sobre víctimas de la trata de personas (13 y 14 de diciembre de 2018, Lisboa (Portugal)).

3 fiscales participaron en dos conferencias internacionales sobre tráfico ilícito de migrantes y migración irregular (Conferencia del Comité de Asuntos Penales de la Dirección de Derechos Humanos y Estado de Derecho del Consejo de Europa, 23 de junio de 2017, Estrasburgo (Francia) y 29ª Conferencia del Grupo Consultivo de Fiscalías de Europa Sudoriental, 8 de mayo de 2018, Belgrado (Serbia)); y 2 fiscales realizaron una visita de estudio a Lituania en el marco del Componente III del proyecto “Refuerzo de la capacidad de la República de Moldova en la esfera de la lucha contra la trata de personas”, con la financiación del Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias.

13 fiscales participaron en 11 visitas de estudio, formaciones, conferencias y talleres regionales organizados sobre el tema de la lucha contra la trata de personas (curso de formación sobre la lucha contra la trata de personas en las rutas de migración, 24 a 28 de septiembre de 2018, Astaná (Kazajstán); Taller regional sobre el fortalecimiento de las capacidades nacionales y regionales para combatir la trata de personas con fines de delincuencia forzada en Europa Sudoriental, 3 y 4 de abril de 2019; cursos de formación sobre la trata de personas en la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley, febrero de 2020, Budapest (Hungría)).

Artículo 11

Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones

128.A raíz de la aprobación de la Ley núm. 210, de Amnistía en relación con el 25º Aniversario de la Proclamación de la Independencia de la República de Moldova, de 29 de julio de 2016 y la Ley núm. 163, de Modificación y Complementación de Determinados Actos Legislativos, de 20 de julio de 2017, la población penitenciaria disminuyó en un 20,25 %.

129.A 1 de julio de 2021, había 6.423 personas recluidas, frente a las 8.054 personas recluidas a 1 de enero de 2016.

130.Al mismo tiempo, para reducir el hacinamiento en los lugares de reclusión, dentro de los límites de las posibilidades materiales y de los medios financieros asignados con cargo al presupuesto del Estado, se adoptaron las medidas siguientes:

Reconstrucción de un centro de detención en la cárcel núm. 10 de Goian (105 plazas, celdas equipadas con instalaciones sanitarias separadas y ventilación artificial).

Elaboración del proyecto y ajuste de la documentación (2021) sobre la reconstrucción de un centro de detención en la cárcel núm. 5 de Cahul.

Reconstrucción de un centro de detención en la cárcel núm. 3 de Leova (celdas equipadas con instalaciones sanitarias separadas y ventilación artificial) y creación de 134 nuevos centros de detención.

Creación de un sector semicerrado en la cárcel núm. 7 de Rusca con capacidad para 40 nuevas plazas, así como de un sector abierto con capacidad hasta para 20 plazas.

Está finalizando la primera fase de construcción de la cárcel en el municipio de Balti, con capacidad para 650 plazas. La fase II de construcción está a punto de comenzar.

131.Mediante carta núm. 44/30-2427, de 13 de julio de 2020, el Ministerio del Interior se dirigió al Ministerio de Justicia solicitando su intervención para examinar la posibilidad de reanudar el proceso de transferencia de las competencias de la Policía Judicial al Ministerio de Justicia mediante la creación y el fortalecimiento de un servicio eficiente y garantizado legislativamente con competencias integrales en la esfera de la seguridad de los tribunales y las actuaciones judiciales en su conjunto.

132.Mediante la respuesta núm. 01.1/5426, de 23 de julio de 2020, el Ministerio de Justicia informó al Ministerio del Interior de que, con apoyo del proyecto de asistencia técnica de la Unión Europea para el incremento de la eficiencia, la rendición de cuentas y la transparencia de los tribunales moldavos, se había elaborado un estudio de políticas sobre la transferencia de la Policía Judicial del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia. Como resultado del análisis se formularon las recomendaciones siguientes:

a)No transferir el Servicio de Policía Judicial al Ministerio de Justicia por no ser razonable desde el punto de vista financiero y administrativo;

b)Reorganizar el Servicio de Policía Judicial asignando competencias a las instituciones existentes para garantizar un modelo policial integrado y no dividir esas funciones entre diferentes instituciones.

Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones

133.La Administración Nacional Penitenciaria, de acuerdo con las instituciones subordinadas, organiza permanentemente medidas para mejorar las condiciones materiales de los centros de detención, con el fin de crear condiciones de alojamiento adecuadas y razonables para los reclusos, dentro de los límites de las posibilidades materiales y los medios financieros asignados con cargo al presupuesto del Estado, como se indica a continuación:

En todas las instituciones se han sustituido las ventanas y puertas por ventanas de policloruro de vinilo (90 %).

En las cárceles núm. 3 de Leova, núm. 6 de Soroca, núm. 8 de Bender y núm. 9 de Pruncul se han reformado (dividido) los espacios de detención (de tipo barracón) en celdas.

Se ha procedido a la reparación capital de unos 12.000 m2 de tejados de edificios gestionados por instituciones penitenciarias.

Se han modernizado las salas de preparación de alimentos y se las ha dotado de equipos al respecto en las cárceles núm. 2 de Lipcani, núm. 3 de Leova, núm. 5 de Cahul, núm. 6 de Soroca, núm. 9 de Pruncul, núm. 10 de Goian, núm. 11 de Bălți, núm. 13 de Chișinău, núm. 15 de Cricova y núm. 17 de Rezina.

Alrededor del 90 % de las instalaciones sanitarias están separadas de las celdas por una pared hasta el techo con una puerta.

Se han rehabilitado y equipado las redes técnicas en casi el 70 % de las instituciones.

134.La Administración Nacional Penitenciaria sistematiza anualmente las necesidades de manutención de los reclusos, con los procedimientos consiguientes para la adquisición de diversos bienes, alimentos, ropa de cama, artículos de cuidado personal o mobiliario.

135.Los alimentos se preparan en cantidades absolutamente suficientes y se respeta el surtido de productos previsto en la Decisión Gubernamental núm. 609/2006, que se revisa cada año.

136.Así, con miras a alcanzar el objetivo definido, se adquirieron equipos y utensilios para el almacenamiento, la preparación y el transporte de alimentos (equipos de refrigeración, equipos eléctricos para la preparación de alimentos, vajilla especial para transportar y servir alimentos).

137.Cabe señalar que en varias prisiones se han llevado a cabo reparaciones capitales en los almacenes y edificios relacionados con la alimentación, incluida la instalación de sistemas de ventilación forzada:

Se planifican y realizan anualmente en las cárceles obras de reparación tanto menores como capitales.

También se ha prestado atención especial al mantenimiento en condiciones satisfactorias de los perímetros de seguridad de las instituciones.

Todos los años se realizan obras de reparación en las salas en las que se bañan los reclusos, con la sustitución de paredes y grifos defectuosos.

Los equipos de las lavanderías de las instituciones se mantienen en buen estado de funcionamiento y se sustituyen por otros nuevos si es necesario.

Se llevaron a cabo obras de reparación tanto menores como capitales en las oficinas de los pabellones médicos y las salas para entrevistas de larga duración.

Se repararon fachadas de edificios.

Se renovó el sistema de iluminación perimetral en las cárceles núm. 3 de Leova y núm. 7 de Rusca.

Se sustituyó el sistema de calefacción en las cárceles núm. 5 de Cahul, núm. 6 de Soroca, núm. 13 de Chisinau, núm. 15 de Cricova y núm. 17 de Rezina.

Se repararon y equiparon los espacios destinados a las entrevistas de corta duración.

Se repararon los edificios o salas auxiliares gestionados por las instituciones.

138.En cuanto a la instalación de duchas separadas y ventilación artificial en las celdas, cabe señalar que se llevó a cabo de resultas de la contratación de los pabellones de detención en las cárceles núm. 3 de Leova y núm. 10 de Goian.

Respuesta al párrafo 9 c) de la lista de cuestiones

139.En los centros de detención preventiva renovados y en los que se están renovando, al menos una sala de alojamiento dispone de una puerta de cristal transparente para las personas que sufren claustrofobia, mientras que en las salas de alojamiento, durante el período frío del año se conecta la calefacción para garantizar el confort térmico de los reclusos. Asimismo, todos los centros de detención preventiva renovados han sido equipados con sistemas de iluminación en las celdas para garantizar que cumplen los requisitos establecidos por la normativa sanitaria nacional. Las zonas de las instalaciones sanitarias de los centros están separadas del resto de la sala por un tabique y cuentan con ventilación adecuada para evitar la humedad y el moho. En algunas de las zonas de detención, se proporciona orientación espacial (N/S/O/E) para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de la fe o las creencias religiosas.

140.En cumplimiento de la normativa del Comité Europeo contra la Tortura, el ejercicio físico es una parte importante del programa diario de las personas detenidas, incluidas las internadas en los centros de detención preventiva de la policía. El plano de los patios de paseo también se describió en las Normas Mínimas Obligatorias para los Centros de Detención y los Vehículos Destinados al Transporte de Personas bajo Detención Policial, aprobadas por la Orden de la Jefatura de la GPI núm. 527, de 28 de diciembre de 2017. Aunque las normas del Comité Europeo contra la Tortura no establecen exhaustivamente la superficie mínima necesaria para que el detenido pueda realizar ejercicios al aire libre, en la fase de diseño se tiene en cuenta el número de plazas de cada centro de detención preventiva, de modo que durante el día todas las personas, sin excepciones, tengan la oportunidad de hacer ejercicio al aire libre al menos durante una hora. En todos los centros de detención preventiva en los que han comenzado las actividades se han habilitado esos espacios para pasear.

141.De acuerdo con los proyectos de ejecución elaborados entre 2017 y 2018, está prevista la instalación de sistemas de radio, así como de sistemas de comunicación por interfonía en cada celda. Estos nuevos elementos están previstos para garantizar un elevado clima de seguridad y protección para los detenidos y los funcionarios de la policía. Así, durante 2019 se pudieron instalar sistemas de ese tipo en nueve centros de detención preventiva de la policía (Edinet, Hincesti, Ungheni, Causeni, Orhei, Cimislia, Singerei, Riscani y Cahul). De conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Políticas sobre la ejecución del apoyo presupuestario a la reforma de la policía para los años 2017-2020, durante el período en cuestión, la policía también instalaría esos sistemas en los demás centros de detención preventiva.

142.Todos los centros renovados fueron dotados de mobiliario y equipo de acuerdo con las necesidades institucionales y en proporción al alojamiento existente (mesas, sillas, colchones, mantas, ropa de cama (sábanas), tazas, platos, cucharas, hervidores eléctricos y hornos microondas, entre otros objetos).

143.En todos los centros de detención preventiva hay un patio para caminar. Los patios están parcialmente cubiertos, de modo que incluso con mal tiempo se pueda garantizar el derecho a pasear a diario. La disposición de los patios permite la supervisión constante de los detenidos y la penetración de luz natural, y garantiza unas condiciones que impiden que los detenidos reciban objetos o documentos del exterior o los transmitan al exterior.

144.El 29 de julio de 2019, en virtud de la Orden de la Jefatura de la GPI núm. 265, de libre transferencia de determinados bienes, se transfirieron colchones, ropa de cama, mantas y almohadas a los centros de detención preventiva de las subdivisiones territoriales de la policía dependientes de la GPI que se encontraban en la fase final de reparación o renovación. Además, con el fin de garantizar los derechos de las personas recluidas mientras están bajo detención policial, así como para proteger a los funcionarios de la policía de los riesgos a los que se exponen en el desempeño de su labor, en virtud de la Orden de la Jefatura de la GPI núm. 374, de 18 de octubre de 2019, se proporcionaron gratuitamente detectores de metales portátiles de alto rendimiento a las Inspecciones de Policía siguientes: municipio de Chisinau (8), Cahul (3), Causeni (3), Cimislia (2), Edinet (2), Hincesti (3), Orhei (2), Riscani (2), Singerei (2), Ungheni (3), Anenii Noi (2), Comrat (3), Straseni (1), Falesti (2), Soroca (2), Rezina (1), Balti (3), Briceni (1) y Criuleni (2).

Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones

145.Actualmente, la responsabilidad de las dependencias médicas penitenciarias no se ha transferido del Departamento de Instituciones Penitenciarias al Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social.

146.Con objeto de mejorar la atención de la salud en las prisiones:

Los pabellones se han dotado de equipos médicos adecuados, como electrocardiógrafos, unidades dentales, desfibriladores o concentradores de oxígeno, entre otros.

Se llevó a cabo el procedimiento de evaluación y acreditación de los pabellones médicos de 15 instituciones penitenciarias.

Se remitió una solicitud al Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social para que incluyera la lista de puestos médicos vacantes en instituciones penitenciarias en la lista de jóvenes especialistas médicos.

Se han convocado y se están convocando oposiciones para cubrir los puestos médicos vacantes.

Respuesta al párrafo 10 b) de la lista de cuestiones

147.El acceso de los reclusos a la asistencia médica por cuenta propia se regula con arreglo a las disposiciones de la Orden de la Administración Nacional Penitenciaria núm. 32, de 22 de enero de 2021, por la que se aprueba la normativa para garantizar el acceso por cuenta propia del preso a los servicios de un médico privado.

148.Con el fin de satisfacer las necesidades de los reclusos con discapacidad y de los que requieren servicios de salud mental y psicosociales, se adoptaron las medidas siguientes:

En la cárcel núm. 16 de Puncul se creó la Sección de Psiconeurología para personas con trastornos mentales y enfermedades neurológicas.

En la cárcel núm. 17 de Rezina se hicieron reparaciones capitales en el baño y el aseo del pabellón núm. 3 y en las celdas destinadas a los presos con discapacidad locomotora.

En la cárcel núm. 1 de Taraclia se instalaron rampas para personas con discapacidad en el pabellón administrativo.

Se determinaron el equipamiento que debía adquirirse y las condiciones especiales que debían crearse para las personas con discapacidad en cada institución penitenciaria (documento interno núm. 227, de 29 de diciembre de 2020).

Durante 2021, en la cárcel núm. 13 de Chișinău se hicieron reparaciones capitales en dos celdas, y en la cárcel núm. 11 de Bălți se construyeron e instalaron rampas de acceso al cuarto de baño.

149.Está previsto elaborar y aprobar un plan de acción destinado a hacer accesibles las instituciones penitenciarias (siempre que la infraestructura de los edificios lo permita) y presentar propuestas al Plan de Adquisiciones para el año 2022 con el fin de adquirir equipos de apoyo.

150.Para satisfacer adecuadamente las necesidades de higiene de las mujeres, se compran y distribuyen anualmente en los lugares de detención varios suministros de cuidado personal para mujeres, como compresas, jabón de tocador y de lavandería o detergente en polvo.

151.Además, las reclusas tienen derecho a ducharse al menos dos veces por semana y cuentan con acceso ilimitado a agua potable.

Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones

152.Actualmente, 15 de los 17 pabellones médicos disponen de un permiso de funcionamiento sanitario, por lo que las condiciones sanitarias están garantizadas incluso en los centros de detención.

153.En cuanto al suministro de medicamentos, la Administración Nacional Penitenciaria compra anualmente medicamentos a través de la Central de Compras Sanitarias para garantizar las normas terapéuticas.

154.Como resultado, en el año 2021 se celebraron 59 contratos con agentes económicos por un importe total de 888.158.834 lei, incluida la diversificación de preparados psicotrópicos.

Respuesta al párrafo 10 d) de la lista de cuestiones

155.En el marco del programa contra la tuberculosis del departamento, los reclusos son sometidos a un examen radiológico en el momento de su ingreso en la prisión y, posteriormente, cada seis meses.

156.Todos los casos de tuberculosis se trasladan al pabellón de tuberculosis del Hospital Penitenciario núm. 16. Los tratamientos con arreglo a las estrategias DOTS y DOTS+ (tratamiento breve bajo observación directa) se proporcionan en régimen de hospitalización.

157.Con el fin de garantizar el cribado de la tuberculosis en el sistema de administración penitenciaria, de conformidad con las disposiciones de la Orden de la Administración Nacional Penitenciaria núm. 249, de 11 de mayo de 2021, de organización de exámenes radiofotográficos planificados del tórax, se ha iniciado el cribado de la tuberculosis de las personas detenidas.

158.Durante 2020, se detectaron y registraron 54 nuevos casos y recaídas de tuberculosis y 22 nuevos casos de VIH tras el ingreso en prisión.

159.Por lo que se refiere a las actividades de profilaxis del VIH, el sistema de administración penitenciaria aplica las 15 intervenciones de reducción de daños en las prisiones, ofrece pruebas voluntarias de detección rápida del VIH, la sífilis y la hepatitis en el momento del ingreso y después periódicamente, y proporciona tratamiento a los pacientes que viven con el VIH (155 de 167 pacientes reciben tratamiento antirretrovírico).

Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones

160.De acuerdo con las disposiciones de la Orden de la Administración Nacional Penitenciaria núm. 129, de 10 de marzo de 2021, de garantía de la calidad de los servicios médicos prestados en el sistema de administración penitenciaria, se creó la Comisión para el análisis de los casos de mortalidad en las prisiones, que analizará todos los casos de fallecimiento en las cárceles.

161.Con respecto al número de defunciones en 2019, cabe señalar un aumento de las muertes por cáncer, de 4 casos en 2018 a 6 casos en 2019, y un aumento de los suicidios, de 6 casos en 2018 a 9 casos en 2019.

162.En 2018, 7 presos fueron puestos en libertad por enfermedad, y en 2019 solo 3 presos.

163.También cabe señalar la puesta en libertad de los presos gravemente enfermos, con diagnósticos clínicos desfavorables, cuyo estado de salud es grave y cuya esperanza de vida es escasa.

164.Dado que la Sección de Detención y Escolta de la Dirección de Interacción con la Justicia se creó en octubre de 2018, no se puede informar de algunas estadísticas sobre el número de muertes en centros de detención preventiva desde 2016 hasta principios de 2019. No se ha registrado ninguna muerte en centros de detención preventiva desde 2019 hasta la actualidad.

165.Para prevenir los casos de tortura y malos tratos, así como para velar por el nivel de formación profesional de los funcionarios de la policía, se garantizó el estudio adicional de las normas establecidas en el Protocolo de Estambul por parte del personal de las subdivisiones de la policía durante las horas de formación profesional. A raíz de ello se elaboraron cuestionarios sobre temas como las disposiciones establecidas en el Protocolo de Estambul para la evaluación de los conocimientos de los funcionarios de las subdivisiones de la GPI.

Respuesta al párrafo 11 b) de la lista de cuestiones

166.Los tribunales aceptan los informes de los exámenes forenses y las autopsias independientes como prueba en las causas penales.

Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones

167.Entre 2016 y 2021 se registraron las siguientes estadísticas de casos de aplicación de fuerza física o medidas especiales contra personas condenadas: en 2016, 338 y 206, respectivamente; en 2017, 364 y 249; en 2018, 354 y 241; en 2019, 351 y 300; en 2020, 377 y 296; en el primer semestre de 2021, 240 y 206. Todos ellos fueron debidamente documentados y se elaboraron los documentos necesarios de determinación de los hechos.

Respuesta al párrafo 11 d) de la lista de cuestiones

168.Con el fin de proporcionar formación continua al personal de vigilancia de los centros de detención sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, se planificaron e impartieron 33 cursos de formación entre 2016 y 2021: en 2016, 3 cursos; en 2017, 4 cursos; en 2018, 6 cursos; en 2019, 7 cursos; en 2020, 8 cursos; en 2021 (hasta julio), 5 cursos, a los que asistieron 585 personas (representantes de las secciones de seguridad y régimen penitenciario).

169.Del total de beneficiarios, 311 asistieron físicamente al Centro de Formación de la Administración Nacional Penitenciaria y 274 siguieron la capacitación en línea.

Artículos 12 y 13

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

170.Durante el período sobre el que se informa, funcionarios de alto rango del sistema de administración penitenciaria participaron, junto con representantes de otras instituciones estatales nacionales e internacionales, así como de organizaciones no gubernamentales, en eventos (entre otros, conferencias y mesas redondas) sobre la evolución del fenómeno de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en la labor de la institución.

171.Así, la institución emprendió una serie de medidas; en concreto, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo (Dirección para la Prevención de la Tortura) se acordó organizar talleres de formación, centrados en los principios del uso de la fuerza y los instrumentos de coerción, las responsabilidades y obligaciones de las instituciones penitenciarias, las disposiciones de las reglamentaciones internacionales y nacionales, la documentación y notificación de casos de violencia, abusos, tortura y otros actos de malos tratos y la documentación y notificación de lesiones al ingresar en el centro penitenciario.

172.Para garantizar la transparencia del nivel de aplicación de las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, en el sitio web oficial de la Administración Nacional Penitenciaria se ha creado una sección que facilita información sobre las medidas previstas y su nivel de aplicación.

173.Con el fin de promover el mensaje de tolerancia cero con la tortura y los malos tratos, del 25 al 30 de junio de 2020, la Policía Nacional, junto con las subdivisiones territoriales dependientes de la GPI, se adhirieron a la campaña “#Yo NO Aplico el Artículo 166¹ – Yo Respeto la Dignidad HUMANA”, puesta en marcha por la Defensoría del Pueblo en alianza con la GPI, la Administración Nacional Penitenciaria, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social y el Organismo Nacional de Asistencia Social, con motivo del Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura.

174.Al más alto nivel, la Comisión de Derechos Humanos y Relaciones Interétnicas del Parlamento celebró audiencias públicas sobre la prevención de la tortura y los malos tratos en prisiones, centros de detención preventiva e instituciones psiquiátricas. De resultas de esas audiencias, la Comisión aprobó la Decisión núm. 243, de 11 de diciembre de 2017, en la que establecieron las recomendaciones que debían aplicar a corto plazo las autoridades nacionales.

175.En el mismo contexto, en la fase de redacción del nuevo Plan de Acción de Derechos Humanos para el período 2018-2022, se previeron las esferas de intervención institucional en los diferentes niveles específicos del ámbito de actuación de la policía.

176.Al mismo tiempo, el Gobierno emitió la Decisión núm. 748, de 20 de septiembre de 2017, de Aprobación del Plan de Acción de Reducción de Malos Tratos, Abusos y Discriminación contra las Personas bajo Detención Policial para los años 2017-2020.

177.El 14 de septiembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley núm. 157/2018, que introdujo modificaciones en el artículo 1661 del Código Penal, excluyendo la pena de multa; así se había recomendado también en informes de organismos y foros internacionales que trabajan en la esfera en cuestión.

178.De conformidad con la Orden Conjunta del Fiscal General, el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior, el Director General del Servicio de Aduanas, el Director del Centro Nacional de Lucha contra la Corrupción y el Ministro de Salud núm. 77/572/408/639‑o/197/1589, de 31 de diciembre de 2013, por la que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento de detección, registro y notificación de presuntos casos de tortura o tratos inhumanos o degradantes, la Decisión Gubernamental núm. 474/2014, de Aprobación de la Nomenclatura de Medidas Especiales, Tipos de Armas de Fuego y Municiones Relacionadas, y las Normas para su Aplicación, la Ley núm. 218/2012 de Aplicación de Fuerza Física y Medidas Especiales y Armas de Fuego, la Constitución de la República de Moldova de 29 de julio de 1994, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de adoptada el 10 de diciembre de 1984 se emitieron las Directrices sobre la intervención profesional en el ejercicio de las funciones (aprobadas por la Orden Conjunta del Ministro del Interior, el Ministro de Justicia, el Ministro de Finanzas, el Centro Nacional de Lucha contra la Corrupción y el Servicio de Seguridad e Información núm. 44, de 11 de enero de 2018, y publicadas en el Boletín Oficial núm. 68-76/328, de 2 de marzo de 2018).

179.Con el fin de luchar contra el fenómeno de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, en virtud de la Orden del Fiscal General núm. 45/28, de 25 de mayo de 2020, se estableció dentro de la Fiscalía General y las fiscalías especializadas y territoriales la Línea confidencial sobre hechos de tortura y tratos inhumanos o degradantes, un mecanismo para la recepción por teléfono fijo o móvil o por correo electrónico de denuncias e informaciones sobre casos de tortura y tratos inhumanos o degradantes.

180.En virtud de la Orden del Fiscal General núm. 72/6, de 28 de octubre de 2021, el formulario del informe estadístico sobre la actividad de la Fiscalía, aprobado en virtud de la Orden del Fiscal General núm. 45/8, de 11 de junio de 2021, se complementó con el Compartimento VIII (Actividad de examen y resolución de denuncias sobre aplicación de tortura o tratos inhumanos y degradantes), que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

181.En virtud de la Orden del Fiscal General núm. 81/6/4, de 8 de noviembre de 2021, se han nombrado uno o dos fiscales encargados de examinar los casos de tortura y tratos inhumanos y degradantes en las fiscalías territoriales y especializadas. De acuerdo con lo dispuesto en esa normativa, se ordenó, en la medida de lo posible, que los fiscales en cuestión no intervengan en actividades con las personas contempladas en la Ley núm. 218/2012, de Aplicación de Fuerza Física y Medidas Especiales y Armas de Fuego.

Respuesta al párrafo 12 a) de la lista de cuestiones

182.Como resultado del procedimiento administrativo llevado a cabo (investigación de servicio) se despidió a dos funcionarios del sistema penitenciario y se sancionó a otros dos con una amonestación grave.

183.Al mismo tiempo, se emitió una circular para advertir a los funcionarios del sistema de que no se permitirían conductas indebidas similares en lo sucesivo.

184.El pronunciamiento de la decisión del Tribunal, incluida la aplicación de penas de prisión a todos los acusados en el caso Braguță, está fuera de la competencia de la GPI.

185.Por lo que se refiere a las medidas adoptadas para prevenir hechos similares, el 27 de abril de 2020, en virtud de la Orden de la Jefatura de la GPI núm. 129, se aprobó el procedimiento operativo estándar de detención, escolta, transporte e internamiento de la persona recluida en los centros de detención preventiva dependientes de la policía. Ese procedimiento operativo estándar describe la actuación de los agentes de policía en situaciones en las que apliquen fuerza física o medidas especiales a la persona detenida; están obligados a informar de ello al fiscal en un plazo de 24 horas y a presentar a la persona detenida al personal médico.

186.Asimismo, en el procedimiento operativo estándar se establece expresamente que se garantiza a las personas privadas de libertad e internadas en centros de detención preventiva el derecho a la vida y a la integridad física y mental, no pudiendo ser discriminadas ni sometidas a torturas, penas, malos tratos ni tratos inhumanos o degradantes.

187.Al mismo tiempo, con el fin de evaluar la organización de las actividades de servicio en los centros de detención preventiva gestionados por la GPI, verificar el proceso de ejecución del servicio por parte de los funcionarios capacitados para vigilar, supervisar y escoltar a las personas detenidas y recluidas en los centros de detención preventiva, así como evaluar las habilidades teóricas y prácticas de desempeño seguro de las tareas funcionales en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 11) del Reglamento de organización y funcionamiento del Ministerio del Interior, aprobado por la Decisión Gubernamental núm. 693/2017, del 6 al 11 de junio de 2019 se aplicó la Orden del Ministerio del Interior núm. 333, de 4 de junio de 2019, de Evaluación de la Organización y Ejecución de la Actividad de Servicio en los Centros de Detención Preventiva Gestionados por la GPI, con el acuerdo de los funcionarios del Servicio de Inspección y Gestión Operativa y del Servicio Interno de Protección y Lucha contra la Corrupción, del Ministerio del Interior. El 2 de septiembre de 2019, se firmó el Acuerdo de asociación núm. 2056 entre el Servicio de la Policía Judicial de la GPI y el IDOM, para la colaboración sobre la base del beneficio mutuo, el interés social y el respeto de los derechos humanos de las personas bajo detención policial en las fases de interacción con la justicia, mediante actuaciones que darán soporte institucional a las actividades propuestas e inicialmente acordadas.

188.Con relación al caso Braguță, desearíamos informar de que ha sido uno de los principales retos en materia de lucha contra la tortura y otros malos tratos a los que se ha enfrentado la fiscalía. El caso ha sido ampliamente difundido en el espacio público y en los medios de comunicación, y también se ha tratado en foros internacionales, ya que fue objeto de informes de mecanismos internacionales como el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura o rondas de diálogo sobre la defensa de los derechos humanos.

189.Gracias a pruebas objetivas y a su corroboración con otras pruebas acumuladas rápidamente, fue posible detectar y evaluar los actos de trato inhumano y degradante y de tortura cometidos por 22 personas (16 policías, 4 codetenidos y 2 médicos), que fueron puestas a disposición judicial en un breve plazo de tiempo.

190.Una primera causa se refirió a 4 codetenidos y 3 policías, que el 24 de octubre de 2017 (después de menos de dos meses de investigación) fueron remitidos al tribunal con un escrito de acusación para que examinara la cuestión en cuanto al fondo.

191.Los 4 codetenidos fueron acusados de los delitos tipificados en el artículo 152, párrafo 2 c1) y e), el artículo 1661, párrafo 2 a), c) y g), y el artículo 1661, párrafo 4 a) y c), del Código Penal (lesiones corporales medias, tratos inhumanos y degradantes y tortura), 2 agentes de policía fueron acusados de cometer el delito tipificado en el artículo 1661, párrafo 2 a), c) y g), y el artículo 1661, párrafo 4 a) y c), del Código Penal (tratos inhumanos y degradantes y tortura) y 1 agente de policía fue acusado en virtud del artículo 1661, párrafo 4 a) y c), del Código Penal (tortura).

192.Mediante sentencia del Tribunal de Chisinau (oficina de Ciocana), se ordenó lo siguiente:

Dumitru Tabureanu, Adrian Gogu, Boris Bologan y Stanislav Mircea fueron condenados a una pena de cinco años de prisión por la comisión del delito previsto en el artículo 152, párrafo 2 e), del Código Penal, mientras que a los acusados Adrian Gogu, Boris Bologan y Stanislav Mircea se les impuso una condena condicional de cinco años de prisión en virtud del artículo 90 del Código Penal.

Los acusados Dumitru Tabureanu, Adrian Gogu, Boris Bologan y Stanislav Mircea fueron absueltos por no haberse probado la comisión de los delitos previstos en el artículo 1661, párrafo 2 a), c) y g), y el artículo 1661, párrafo 4 a) y c), del Código Penal.

Igor Orbu fue condenado por el delito contemplado en el artículo 1661, párrafo 2 c), del Código Penal y se le impuso una pena de prisión de cuatro años, con privación del derecho a ocupar determinados cargos en el Ministerio del Interior por un período de siete años.

El acusado Igor Orbu fue absuelto por no haberse probado la comisión del delito previsto en el artículo 1661, párrafo 4 a) y c), del Código Penal.

El acusado Aureli Șapteboi fue condenado por la comisión del delito contemplado en el artículo 1661, párrafo 2 c), del Código Penal a cuatro años de prisión, con privación del derecho a ocupar determinados cargos en el Ministerio del Interior por un período de cinco años; en aplicación del artículo 90 del Código Penal, se suspendió la ejecución de la pena de prisión por un período de cinco años.

El acusado Aureli Șapteboi fue absuelto por no haberse probado la comisión del delito previsto en el artículo 1661, párrafo 4 a) y c), del Código Penal.

El acusado Aurel Isachi fue absuelto por no haberse probado la comisión del delito previsto en el artículo 1661, párrafo 4 a) y c), del Código Penal.

193.Al mismo tiempo, la jueza Maria Frunze emitió una opinión separada en la causa, con arreglo a la cual los acusados Dumitru Tabureanu, Adrian Gogu, Boris Bologan y Stanislav Mircea deberían ser declarados culpables de haber cometido los delitos previstos en el artículo 1661, párrafo 4 a) y c), y el artículo 152, párrafo 2 c1) y e), y párrafo 4 a) y c), del Código Penal. Los acusados Igor Orbu y Aureli Șapteboi deberían ser declarados culpables de los delitos contemplados en el artículo 1661, párrafo 4 a) y c), y el artículo 1661, párrafo 2 a) y c), del Código Penal, y el acusado Aurel Isachi debería ser declarado culpable en virtud del artículo 1661, párrafo 4 a) y c), del Código Penal, con penas privativas de libertad.

194.Al considerar que la sentencia era contraria a derecho en la medida en que algunos acusados fueron absueltos de delitos y las penas impuestas por los delitos por los que fueron condenados eran demasiado leves, fue recurrida por el Fiscal del Estado y la causa está siendo examinada actualmente por el Tribunal de Apelación de Chisinau.

195.Una segunda causa fue remitida al tribunal el 4 de enero de 2018, con un escrito de acusación para que examinara la cuestión en cuanto al fondo; se trata de una causa en la que 13 agentes de policía están acusados en virtud del artículo 1661, párrafo 2 a), c) y g), del Código Penal (trato inhumano y degradante).

196.Trece policías del centro de detención preventiva del Departamento de Policía de Chisinau fueron declarados culpables y condenados por trato inhumano a Andrei Braguță.

197.Mediante sentencia del Tribunal de Buiucani (Chisinau), 1 de los acusados fue condenado a 4 años de prisión, 4 acusados a 3 años y 6 meses de prisión, 1 acusado a 3 años y 6 meses de prisión, con suspensión condicional de la ejecución de la sentencia penal, y otros 7 acusados a 3 años de prisión, con suspensión de la ejecución de la sentencia penal durante 3 años. Los 13 también fueron privados del derecho a ocupar cargos públicos durante 5 años.

198.Una tercera causa fue remitida al Tribunal de la Ciudad de Chisinau (sede de Buiucani) el 8 de agosto de 2018, con un escrito de acusación para que examinara la cuestión en cuanto al fondo; se acusaba a dos médicos, que trabajaban en el Hospital Penitenciario de Pruncul, de cometer delitos en virtud del artículo 213 b) y el artículo 332, párrafo 1, del Código Penal (violación negligente de las normas y métodos de prestación de asistencia médica, que causó la muerte del paciente Andrei Braguță, y falsificación por parte de una persona pública, por interés personal, de un documento oficial (la receta médica del paciente Andrei Braguță)).

199.La investigación de las pruebas de cargo está en curso.

200.El cuarto expediente relacionado con la muerte de Andrei Braguță se abrió el 4 de octubre de 2017: se investigó la extralimitación de los deberes de servicio (artículo 328, párrafo 3 d), del Código Penal) en relación con los responsables de la toma de decisiones del servicio médico del sistema penitenciario y un policía del servicio de escolta del Departamento de Policía de Chisinau, que en contra de las disposiciones jurídicas y por razones formales impidieron el internamiento de Andrei Braguță en la prisión núm. 13 de Chisinau el 21 de agosto de 2017.

201.Con fecha 26 de marzo de 2018, se archivó esa causa penal, al haberse constatado que en la actuación de los acusados no existían los elementos del delito, sino los elementos de la infracción prevista en el artículo 313 del Código de Infracciones (extralimitación en los deberes de servicio).

202.Los materiales de la causa sobre la infracción fueron examinados en el Tribunal de la Ciudad de Chisinau (Sección Centro), que ordenó su archivo. Posteriormente, el Tribunal de Apelación de Chisinau devolvió la causa para que la examinara a otro tribunal de primera instancia, donde sigue pendiente.

203.Cabe señalar igualmente al respecto que la fiscalía intervino para incoar un procedimiento disciplinario contra el fiscal que inició el procedimiento de ingreso en prisión preventiva de Andrei Braguță y el juez que aceptó la petición del fiscal al respecto y decidió que permaneciera en prisión preventiva.

204.Como resultado del examen de los procedimientos disciplinarios en relación con Ivan Filimon, fiscal de la Fiscalía del Municipio de Chisinau (oficina de Ciocana) y Iurie Obada, juez del Tribunal del Municipio de Chisinau (oficina de Ciocana), los respectivos órganos colegiados determinaron que se habían producido faltas disciplinarias y les impusieron la sanción disciplinaria consistente en la destitución de sus cargos. Ivan Filimon recurrió la decisión del Colegio de Disciplina y Ética del Consejo Superior de Fiscales núm. 13‑75/17(III), de 21 de diciembre de 2017, y la decisión del Consejo Superior de Fiscales núm. 12-8/18, de 19 de enero de 2018, y el recurso está siendo examinado en un procedimiento contencioso-administrativo ante los tribunales.

205.Al mismo tiempo, con el fin de prevenir y excluir posibles incoherencias en la labor de todos los fiscales y organismos de enjuiciamiento cuando están involucradas en las investigaciones personas con problemas de salud mental, el Fiscal General emitió, con base en el artículo 531, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, la Instrucción núm. 11‑3d/17-4407, de 12 de octubre de 2017, en la que especificaron las situaciones problemáticas en la actividad de enjuiciamiento e indicaron soluciones para la aplicación de las disposiciones legales con la petición de que se respetaran.

Respuesta al párrafo 12 b) de la lista de cuestiones

206.Como resultado del procedimiento administrativo llevado a cabo (investigación de servicio) se despidió a dos funcionarios del sistema penitenciario y se sancionó a otros dos con una amonestación grave.

207.Por lo que se refiere a los sucesos del 7 de abril de 2009, cabe señalar que los fiscales han examinado 108 denuncias relativas a alegaciones de tortura y otras acciones ilegales por parte de agentes de policía; en 31 de esos casos, los fiscales han iniciado las investigaciones por iniciativa propia.

208.Como resultado de las investigaciones llevadas a cabo sobre la base del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal (después de una nueva verificación de los procedimientos por denegación delictiva) por la Sección de la Fiscalía de Lucha contra la Tortura, se abrieron 71 causas penales, como sigue: 42 causas sobre la base del artículo 3091 del Código Penal (tortura); 19 causas sobre la base del artículo 328, párrafo 2 a), del Código Penal (extralimitación en el cumplimiento del deber con uso de violencia); 10 causas sobre la base de otras categorías de delitos (incluida la negligencia en el cumplimiento del deber).

209.Como resultado de la comprobación de todas las pruebas reunidas, en 10 causas penales se archivaron y sobreseyeron las actuaciones, y en otras 30 causas penales los fiscales ordenaron la suspensión de las actuaciones sobre la base del artículo 287/1, párrafo 2 1), del Código de Procedimiento Penal por no haberse identificado a las personas que podían ser acusadas.

210.Sobre la base de estos hechos, a saber, la aplicación de violencia en locales de comisarías de policía por personas que no podían ser identificadas, se ordenó iniciar actuaciones penales en cuatro causas en virtud del artículo 329, párrafo 1, del Código Penal, por negligencia en el servicio cometida por los responsables de las comisarías de policía de Centro, Buiucani, Ciocana y Chisinau; posteriormente fueron remitidas con escritos de acusación al tribunal para un examen en cuanto al fondo. Por el momento, no se están investigando ni instruyendo causas penales.

211.En total, se han remitido a los tribunales 27 causas penales en las que están implicados 46 agentes de policía y 1 causa en la que está implicada 1 civil, ciudadano de otro Estado (es decir, en total 28 causas en las que están implicadas 47 personas). Los tribunales han dictado sentencias en 27 causas en las que están implicadas 46 personas: 8 sentencias condenatorias contra 16 acusados, 2 sobreseimientos con respecto a 2 personas y 17 sentencias absolutorias con respecto a 27 personas. Los tribunales de apelación emitieron 39 decisiones con respecto a 67 acusados: 18 sentencias condenatorias contra 34 personas, 4 sobreseimientos con respecto a 7 personas y 16 decisiones desestimatorias de los recursos de los fiscales y otras partes en las causas con respecto a 24 acusados. El Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de tribunal de apelación, emitió 31 decisiones con respecto a 52 acusados: 14 decisiones con respecto a 26 acusados en las que admitió recursos ordinarios, con revocación de las decisiones del tribunal de apelación y devolución de las causas penales para la repetición de juicio; 3 decisiones con respecto a 7 personas en las que admitió los recursos ordinarios, con revocación de las decisiones del tribunal de apelación y adopción de nuevas decisiones; 14 decisiones con respecto a 19 personas en las que desestimó los recursos ordinarios del fiscal y las partes perjudicadas y confirmó las decisiones del tribunal de apelación. Veintidós sentencias se convirtieron en definitivas respecto de 34 personas: 9 sentencias absolutorias respecto de 16 personas; 2 sentencias de sobreseimiento respecto de 2 personas (1 sentencia en relación con la muerte del autor y otra en relación con la aplicación del artículo 55 del Código Penal) y 11 condenas respecto de 16 personas (6 condenas respecto de 10 personas en virtud del artículo 90 del Código Penal con suspensión condicional de la ejecución de la pena; 3 condenas a penas de prisión respecto de 4 personas; 2 condenas con multa respecto de 2 personas).

Respuesta al párrafo 12 c) de la lista de cuestiones

212.Los reclusos de la cárcel núm. 13 de Chisinau son alojados en celdas en estricta conformidad con las disposiciones de los artículos 205, 206 y 309 del Código de Ejecución. Si hay una necesidad importante, de acuerdo con las recomendaciones médicas, un médico realiza un reconocimiento.

213.No se han registrado casos de connivencia entre grupos delictivos en la cárcel núm. 16 de Puncul. Al mismo tiempo, se proporciona asistencia médica a las personas recluidas en la prisión siempre que sea necesario o a petición de personal cualificado, de forma gratuita, de acuerdo con la legislación vigente.

214.Las personas internadas en cárceles reciben gratuitamente tratamiento médico y medicamentos en la misma cuantía prevista por el Programa Único de Seguro Médico Obligatorio. En caso de necesidad de asistencia médica especializada, la hospitalización de los enfermos podrá efectuarse en instituciones médicas públicas del Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, sobre la base de los contratos celebrados por la Administración Nacional Penitenciaria.

215.La Administración Nacional Penitenciaria dispone de los siguientes datos de casos de altercados entre reclusos: en 2018, 115; en 2019, 179; en 2020, 115; y en el primer semestre de 2021, 80; todos ellos fueron documentados conforme a las disposiciones legales.

Respuesta al párrafo 12 d) de la lista de cuestiones

216.Durante 2018, la Administración Nacional Penitenciaria recibió 3.442 peticiones (según la legislación nacional, una petición es cualquier solicitud, propuesta, remisión o queja dirigida a una autoridad). La cuestión de la asistencia sanitaria inadecuada se mencionó 204 veces en las peticiones; la cuestión de la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y mental se mencionó 837 veces en las peticiones (sometimiento a tortura: 121; sometimiento a tratos o penas inhumanos o degradantes: 152; puesta en peligro de la vida: 121; garantía de la seguridad personal: 105; subcultura criminal: 184; cuestiones relacionadas con la aplicación de fuerza física, medidas especiales y armas de fuego: 63; traslado por razones de seguridad: 91); las cuestiones relacionadas con las relaciones entre los funcionarios de la Administración Nacional Penitenciaria y los detenidos u otras personas se mencionaron 947 veces en las peticiones (ética de los funcionarios: 240; rendición de cuentas de los funcionarios: 263; presunta corrupción cometida por funcionarios: 75; desempeño inadecuado de tareas funcionales por funcionarios: 369).

217.Se examinaron todas las peticiones registradas (3.442). Sobre la base de las alegaciones planteadas en nueve peticiones, se iniciaron investigaciones de servicio.

Respuesta al párrafo 12 e) de la lista de cuestiones

218.A la hora de documentar los casos de tortura o malos tratos, la Administración Nacional Penitenciaria se guía exclusivamente por la reglamentación legislativa en vigor.

Artículo 14

Respuesta al párrafo 13 a) de la lista de cuestiones

219.En su actividad, el organismo de enjuiciamiento de la GPI se rige por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y en la Orden Interdepartamental núm. 572, de 31 de diciembre de 2013, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento de detección, registro y notificación de presuntos casos de tortura o tratos inhumanos o degradantes.

Artículo 16

Respuesta al párrafo 14 a) de la lista de cuestiones

220.Dada su tarea de prevenir la tortura y otros malos tratos en los lugares de detención en virtud del mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Consejo para la Prevención de la Tortura y el Departamento para la Prevención de la Tortura (una subdivisión de la Defensoría del Pueblo), llevan a cabo visitas preventivas y de supervisión periódicas y sin previo aviso en todos los lugares donde hay o puede haber personas privadas de libertad, mantienen conversaciones privadas con ellas, elaboran informes sobre las visitas y formulan recomendaciones a las autoridades competentes. La Ley núm. 52/2014, del Defensor del Pueblo, establece garantías relativas al acceso sin restricciones de los miembros del Consejo, así como del Defensor del Pueblo, la Defensoría de los Derechos del Niño y el personal de la Defensoría del Pueblo a cualquier lugar de detención.

221.Entre 2017 y agosto de 2021, el Consejo para la Prevención de la Tortura y el Departamento para la Prevención de la Tortura, de la Defensoría del Pueblo, realizaron 182 visitas preventivas y de vigilancia a instituciones encargadas de la privación de libertad de personas.

222.Además, las disposiciones de la Ley núm. 235/2008, de Control Civil de la Observancia de los Derechos Humanos en las Instituciones de Privación de Libertad, prevén que los miembros de las comisiones locales de vigilancia, integradas por representantes de la sociedad civil, tengan acceso a los lugares de privación de libertad. En la actualidad, solo dos comisiones locales operan en el territorio de la República de Moldova.

Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

223.Además de la Ley núm. 10/2017, de Prevención y Lucha contra el Terrorismo, cabe mencionar la aprobación de la Ley núm. 75/2020, del Procedimiento para la Constatación de Infracciones en materia de Prevención del Blanqueo de Dinero y Financiación del Terrorismo y el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones y la Decisión Gubernamental núm. 792/2020 por la que se aprueba el Reglamento relativo al procedimiento para la aplicación de sanciones financieras relacionadas con la actividad terrorista y la proliferación de armas de destrucción masiva. En la actualidad, se ha redactado y aprobado el proyecto de decisión gubernamental sobre la aprobación del reglamento del Comando Operacional Antiterrorista, que se va a promover.

224.El Servicio de Seguridad e Información imparte periódicamente cursos de formación en la materia.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

225.Las personas bajo custodia del Estado tienen acceso a servicios médicos cualitativos y cuantitativos de acuerdo con las disposiciones de la Orden de la Administración Nacional Penitenciaria núm. 359, de 24 de septiembre de 2020, de modificación de la Orden del Director de la Administración Nacional Penitenciaria núm. 198, de 11 de junio de 2020, de gestión de casos de reclusos que cumplen los criterios de la definición de casos de COVID‑19, que incluye las siguientes disposiciones:

Plan de respuesta para la gestión de casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 en el sistema de administración penitenciaria.

Modelos de escenarios de respuesta para casos confirmados de COVID-19 en el sistema penitenciario.

Procedimiento de muestreo para las pruebas de detección de la infección por COVID‑19.

Algoritmo de seguimiento de casos de COVID-19 entre reclusos.

El modelo de comunicación de casos en el ámbito penitenciario.

Formulario modelo de comunicación de casos en los hospitales penitenciarios.

Cribado activo, aislamiento y realización de pruebas a las personas con signos clínicos de enfermedad.

Recogida y transporte de biomaterial para la investigación de laboratorio del nuevo tipo de coronavirus (SARS-Cov-2) al laboratorio del Organismo Nacional de Salud Pública.

Solicitud del servicio 112 para la evaluación de casos de gravedad media y alta. Las estrategias se aprobarán de acuerdo con las recomendaciones del personal médico del Centro Nacional de Atención Médica de Urgencia Prehospitalaria. El personal médico que solicita la ambulancia comprueba además que el paciente encaja en la definición del caso, consultando al médico infectólogo si es necesario.

En los casos sospechosos o probables de COVID-19 en mujeres embarazadas o madres con hijos o menores, se llamará sin demora al servicio 112, independientemente de la prisión en la que se encuentre el caso.

Tras la confirmación de un caso positivo entre los reclusos, se establecerá una cuarentena por sector, y tras la confirmación del 2 % de la población reclusa, una cuarentena por prisión. La cuarentena continuará durante 14 días después del último caso confirmado de COVID-19.

Todos los casos confirmados por muestras de laboratorio, independientemente de la forma (excepto los casos graves y sumamente graves) serán trasladados a la cárcel núm. 16 de Puncul (hasta 257 casos).

226.De acuerdo con las disposiciones de la Orden de la Administración Nacional Penitenciaria núm. 238, de 30 de abril de 2021, de aplicación del Plan Institucional de Inmunización contra la COVID-19 en el Sistema de Administración Penitenciaria, el 19 de mayo de 2021 se inició el proceso de vacunación entre los presos. Así, el 26 de julio de 2021, 1.520 reclusos habían sido ya inmunizados con la primera dosis y 460 habían recibido la dosis de refuerzo.

227.Al mismo tiempo, se han recibido de la Administración Nacional Penitenciaria 400 dosis de vacunas Jonson&Jonson-Jansen y 252 dosis de vacunas Pfizer-BioNtech, que solo se administrarán a los reclusos con su consentimiento informado.

228.Mediante la Orden núm. 1236, de 22 de diciembre de 2020, el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social aprobó el Plan Marco de Preparación y Respuesta ante el Nuevo Tipo de Coronavirus (COVID-19) para las Instituciones Residenciales de Atención Social.

229.En virtud de ese documento de acción estratégica, las instituciones públicas de asistencia social gestionadas por el Organismo Nacional de Asistencia Social han aprobado sus propios planes de respuesta específicos para la gestión de la pandemia de COVID-19, que han conducido a prevenir la propagación minimizando el impacto sobre la salud y los efectos sociales y económicos, tanto en los planos local o regional como nacional.

230.Algunos de los beneficiarios, en función de la situación y la necesidad, se autoaislaron, bien en régimen de aislamiento o, en la medida de lo posible, en alojamientos personales.

231.Durante el período de aislamiento, las personas pudieron acogerse a todos los servicios de los centros.

232.Además, 1.000 personas fueron distribuidas y alojadas en los locales de las instituciones.

233.Esto se hizo de acuerdo con el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 aprobado.

234.En virtud de la Decisión de la Comisión Nacional Extraordinaria de Salud Pública núm. 41, de 13 de enero de 2021, en las instituciones de bienestar social gestionadas por el organismo se hace un seguimiento del proceso de inmunización de los residentes y funcionarios.

235.Se procedió a las inmunizaciones siguientes:

Funcionarios: primera dosis: 1.038 personas (77,46 %), dosis de refuerzo: 1.019 personas (77,04 %) y segunda dosis de refuerzo: 16 personas (1,19 %).

Beneficiarios: primera dosis: 1.861 personas (92,08 %); dosis de refuerzo: 1.828 personas (90,45 %) y segunda dosis de refuerzo: 604 personas (29,88 %).