Naciones Unidas

CAT/C/65/D/822/2017

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de febrero de 2019

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 822/2017 * **

Comunicación presentada por:

Y. G. (representado por el abogado Urs Ebnöther)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

22 de abril de 2017 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

26 de noviembre de 2018

Asunto:

Expulsión a la República Islámica del Irán

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura en caso de devolución al país de origen

Artículo de la Convención:

3

1.1El autor de la queja es Y. G., ciudadano de la República Islámica del Irán nacido el 21 de septiembre de 1981. El autor presentó una solicitud de asilo en Suiza que fue desestimada. Es objeto de una orden de expulsión a la República Islámica del Irán y sostiene que su repatriación forzosa constituiría una vulneración por Suiza del artículo 3 de la Convención. Está representado por un abogado.

1.2El 25 de abril de 2017, de conformidad con el artículo 114 de su reglamento, el Comité, actuando por conducto del Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que se abstuviera de expulsar al autor a la República Islámica del Irán mientras se estuviera examinando su queja.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor comenzó a interesarse por la política en la adolescencia, lo que lo llevó a estudiar Relaciones Internacionales. Diez días antes de las elecciones presidenciales iraníes del 13 de junio de 2009, participó en una manifestación. Posteriormente, el 8 de febrero de 2011, participó en una manifestación del Movimiento Verde en Shiraz. Mientras intentaba huir, luego de que agentes públicos y una unidad de la milicia Basij rodearan a los manifestantes, el autor perdió su billetera. Al darse cuenta de que no la tenía, se volvió y vio a unos agentes de policía que probablemente la habían encontrado. Más tarde, el 12 de febrero de 2011, fue detenido y recluido en una celda subterránea. El 15 de febrero de 2011, un tribunal lo interrogó durante una hora. Al día siguiente, fue puesto en libertad bajo fianza. Para evitar nuevas persecuciones, el 9 de abril de 2011 abandonó la República Islámica del Irán.

2.2El autor llegó a Suiza en una fecha no indicada y el 4 de julio de 2011 presentó su primera solicitud de asilo, que fue desestimada el 23 de septiembre de 2011 por la Secretaría de Estado de Migración porque el autor no había aportado documentos de identidad ni aducido motivos verosímiles para no hacerlo. El 13 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo Federal desestimó el recurso que habían interpuesto.

2.3En septiembre de 2011, el autor se hizo miembro de la Association démocratique pour des réfugiés. Habida cuenta de su formación académica, pronto se le asignaron más responsabilidades en la asociación. En 2012 comenzó a redactar comunicados y a publicar noticias en la página web en persa de la asociación, formando parte de un equipo de cinco personas. Desde septiembre de 2013 ha sido la única persona encargada de esa página.

2.4El 23 de julio de 2012, el autor presentó una segunda solicitud de asilo en la que afirmaba que ejercía una actividad política como miembro de la Association démocratique pour des réfugiés desde septiembre de 2011, antes de que se resolviera su primera solicitud de asilo. El 7 de febrero de 2014, la Secretaría de Estado de Migración denegó esa segunda solicitud, y el 9 de abril de 2014 el Tribunal Administrativo Federal desestimó también el recurso interpuesto por el autor. El Tribunal determinó que su notoriedad como miembro de la Association démocratique pour des réfugiés no era suficiente para considerar que podría correr el riesgo de ser perseguido en caso de regresar a la República Islámica del Irán, ya que su actividad no difería mucho de la que realizaban otros iraníes en el exilio.

2.5Desde septiembre de 2014, el autor ha sido el principal responsable de la página web del programa de radio “La voz de la resistencia” ( Stimme des Widerstandes ) y es presentador del propio programa, que se emite cada semana. Redacta semestralmente un informe para el comité ejecutivo de la Association démocratique pour des réfugiés. El autor figura como único redactor junto al editor. En la versión equivalente en persa del sitio web figura él como persona responsable. También publica opiniones políticas contrarias al régimen iraní en su página de Facebook, en la que son públicos su nombre completo y su fotografía, y participa en numerosas manifestaciones y concentraciones contra la opresión en la República Islámica del Irán y en defensa de los derechos humanos. El 17 de octubre de 2012 firmó una petición dirigida al expresidente del Consejo Federal Suizo en la que se exigía el cierre de la Embajada iraní en Berna por los casos conocidos de espionaje por parte de su personal.

2.6El 6 de enero de 2015, el autor presentó una tercera solicitud de asilo, que justificó con su actividad política. El 30 de enero de 2015, la Secretaría de Estado de Migración la desestimó. En un primer lugar, había rechazado la solicitud del autor de celebrar una nueva audiencia, dado que en esta tercera solicitud había fundamentado los hechos por escrito y con la asistencia de un abogado. En cuanto al fondo, la Secretaría de Estado de Migración reconoció que las autoridades iraníes vigilaban la actividad política que se desarrollaba en el extranjero, pero señaló que se centraban en las personas que consideraban miembros importantes y peligrosos de la oposición al Gobierno. Las autoridades iraníes sabían diferenciar entre los opositores comprometidos con la causa y los activistas en el exilio que, como el autor, no tenían actividad política en la República Islámica del Irán y, por lo tanto, no eran objetivo de las autoridades. La Secretaría de Estado de Migración consideró que, según la documentación aportada por el autor para probar el componente político supuestamente elevado que tenían sus actividades, este se había centrado en acontecimientos ampliamente conocidos en la República Islámica del Irán, sin que su actividad opositora se distinguiera de las formas habituales de oposición política en el exilio. La Secretaría de Estado de Migración observó también que el autor solo había empezado a desarrollar su faceta política tras la respuesta negativa a su primera solicitud de asilo, con el objetivo de obtener el permiso de residencia. Así pues, dada la inactividad política del autor en la República Islámica del Irán, la Secretaría cuestionó su implicación política. También puso en duda que las autoridades iraníes pudieran vigilar la enorme cantidad de datos disponibles en Internet y señaló que estas se centran únicamente en los opositores que, a diferencia del autor, tienen firmes convicciones y, por ello, se considera que son una grave amenaza para el Estado. La Secretaría de Estado de Migración no encontró indicios concretos que hicieran pensar que las autoridades iraníes tuvieran conocimiento de las supuestas actividades del autor, por lo que concluyó que este no tenía el perfil político necesario para atraer su atención.

2.7El autor recurrió esa decisión e insistió en que había sido objeto de persecución en la República Islámica del Irán por haber participado en una manifestación. Añadió que se había hecho miembro activo de la Association démocratique pour des réfugiés en septiembre de 2011, antes de que concluyera su primer procedimiento de asilo, y que su implicación no había hecho más que aumentar de forma progresiva. Consideraba que la valoración realizada por la Secretaría de Estado de Migraciones constituía una generalización, ya que en ese momento el autor ocupaba un cargo con distintas responsabilidades y tenía un perfil claramente político. Se había concedido la condición de refugiado a varios iraníes únicamente por sus actividades en el exilio. Si la Secretaría de Estado de Migración hubiese examinado rigurosamente el fondo de las declaraciones del autor y le hubiese concedido una audiencia justa, habría constatado su emotividad y la complejidad de sus críticas al régimen iraní.

2.8El 23 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo Federal confirmó la decisión de la Secretaría de Estado de Migración. Concluyó que las alegaciones del autor de que había sido perseguido en la República Islámica del Irán como consecuencia de su participación en una manifestación no eran verosímiles, que sus funciones como encargado principal del sitio web de la Association démocratique pour des réfugiés no parecían diferir sustancialmente de las que había desempeñado anteriormente como simple miembro del equipo, que no tenía autoridad para adoptar decisiones importantes en dicha asociación, que su puesto como locutor de un noticiario no demostraba una intensificación de su actividad políticas, que presentar noticias no se consideraba una muestra de activismo político comprometido, que su actividad en Facebook consistía en comentarios disidentes de carácter general y que se limitaban a relatar acontecimientos o a denunciar abusos en la República Islámica del Irán, y que las fotografías en que aparecía en una manifestación no lo retrataban como un opositor importante al Gobierno de ese país. El Tribunal concluyó que el autor no había alcanzado la notoriedad necesaria para correr el riesgo de ser perseguido en la República Islámica del Irán como detractor importante y peligroso del Gobierno.

2.9En una carta de fecha 19 de abril de 2017 dirigida al Comité, la Association démocratique pour des réfugiés certificó que el autor había sido miembro activo de la asociación desde septiembre de 2011 y un opositor acérrimo al régimen. Habida cuenta de su actividad en dicha asociación, era muy probable que fuera perseguido en caso de ser retornado a la República Islámica del Irán.

La queja

3.1El autor sostiene que es víctima de una vulneración del artículo 3 de la Convención por el Estado parte, cuyas autoridades han ordenado su expulsión a un país en el que indudablemente correrá el riesgo de ser sometido a un trato contrario a la Convención.

3.2El autor hace referencia al riesgo de sufrir daños graves que corren quienes expresan, aunque sea discretamente, su oposición al régimen iraní. En las sentencias pronunciadas en R. C. c. Suecia y M. A. c. Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que toda persona que se manifestara en contra del actual régimen iraní o se opusiera de algún modo a él podía correr el riesgo de ser detenida y sometida a malos tratos o tortura. En Tahmuresi c. Suiza (CAT/C/53/D/489/2012), el Comité declaró que, según informaciones recientes, incluso los movimientos de oposición de menor relevancia eran objeto de estrecha vigilancia en la República Islámica del Irán y las autoridades iraníes controlaban de manera efectiva las comunicaciones por Internet, así como a los detractores del régimen, tanto dentro como fuera del país (párr. 7.6). También expresó preocupación ante la frecuencia con que la República Islámica del Irán recurría a la detención y la tortura de los opositores políticos (párr. 7.5).

3.3El autor refuta las conclusiones del Tribunal Administrativo Federal de que sus actividades políticas en Suiza no revelan un perfil político destacado. Invoca las decisiones adoptadas en otros casos, en los que el Tribunal dictaminó que los miembros de la Association démocratique pour des réfugiés que ocupaban cargos de importancia tenían notoriedad suficiente para correr el riesgo de ser perseguidos en caso de devolución forzosa a la República Islámica del Irán, o que los solicitantes de asilo iraníes que eran políticamente activos en el exilio y participaban en manifestaciones muy probablemente serían objeto de persecución a causa de su actividad política en caso de ser devueltos al país. En esos casos, de los hechos conocidos por las autoridades suizas en materia de asilo el Tribunal infirió que las autoridades iraníes vigilaban sistemáticamente las actividades y manifestaciones en que tomaban parte sus ciudadanos en el extranjero, recopilaban la información y adoptaban medidas rigurosas contra los disidentes. El autor sostiene que, aunque formalmente no ocupe un cargo de dirección, sus actividades hablan por sí solas. Ocupa un puesto importante en la asociación y tiene un papel esencial en el desarrollo de sus actividades. En su labor como presentador de radio no se limita a una mera transmisión de noticias de contenido político, sino que ofrece su punto de vista personal sobre la situación en la República Islámica del Irán. Las autoridades iraníes no lo considerarán un “mensajero”, sino un activista firmemente comprometido con la causa y, por lo tanto, un peligro para el régimen. Su participación en actividades políticas pone de manifiesto un perfil político parecido al de otros activistas que son o han sido miembros de la Association démocratique pour des réfugiés y a quienes se concedió el asilo. El autor no solo desempeña tareas administrativas o participa de manera pasiva en las manifestaciones, sino que está en el primer plano de actividades que se desarrollan dentro y fuera de la asociación. Está a cargo de dos sitios web, en los que figuran su nombre y número de teléfono, así como su fotografía, para que cualquier persona pueda ponerse en contacto con él o mandar comentarios.

3.4Las autoridades suizas han pasado por alto la existencia de información fidedigna que confirma que las autoridades iraníes observan y registran minuciosamente las actividades políticas de la diáspora iraní. Un informe del Servicio de Inmigración de Dinamarca demuestra que las embajadas iraníes y su red de informantes someten a una vigilancia estricta a los solicitantes de asilo y los refugiados. Un informe detallado de la Organisation suisse d’aide aux réfugiés confirma que los ciudadanos iraníes que residen en Suiza y ocupan puestos importantes en la Association démocratique pour des réfugiés corren un riesgo real de persecución si son expulsados a la República Islámica del Irán.

3.5Por lo tanto, es sumamente probable que el autor haya atraído la atención de las autoridades iraníes, que percibirán sus actividades políticas no solo como una difamación del régimen, lo que ya de por sí constituye un delito en la República Islámica del Irán, sino también como una amenaza externa a la seguridad nacional. Habida cuenta de la deplorable situación de los derechos humanos en el país y la bien conocida represión que ejerce el régimen actual contra cualquier tipo de oposición, el autor alega un temor fundado a ser víctima de tortura si es devuelto a la República Islámica del Irán.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 25 de octubre de 2017, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación. En ellas recuerda que en el artículo 3 de la Convención se prohíbe que los Estados partes procedan a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. A los efectos de determinar si existen tales razones, las autoridades competentes deben tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Conforme a la observación general núm. 1 (1997) del Comité, sobre la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Convención, el autor debe demostrar la existencia de un riesgo personal, presente y fundado de ser sometido a tortura en caso de regresar al país de origen. El riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. Debe demostrarse que el riesgo de tortura es “fundado” (párrs. 6 y 7). Para determinar la existencia de ese riesgo deben tenerse en cuenta los siguientes elementos: pruebas de que en el Estado de que se trate existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos; alegaciones de tortura o malos tratos infligidos al autor en el pasado reciente y pruebas que las corroboren, procedentes de fuentes independientes; la participación del autor en actividades políticas dentro o fuera del Estado de que se trate; pruebas de la credibilidad del autor y contradicciones de hecho en las alegaciones del autor (párr. 8).

4.2La existencia en un país de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituye de por sí un motivo suficiente para concluir que una persona en concreto sería sometida a tortura si es devuelta a ese país. El Comité debe determinar si esa persona correría un riesgo “personal” de ser sometida a tortura en el país al que sería devuelta. Deben aducirse otros motivos que demuestren que, a efectos del artículo 3, párrafo 1, de la Convención, el riesgo de tortura es previsible, real y personal.

4.3Aunque la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán es preocupante en varios aspectos, por ejemplo, por el uso masivo y sistemático de la tortura psicológica y física para obtener confesiones, la situación en el país de origen del autor no constituye, en sí misma, un motivo suficiente para concluir que este correría el riesgo de ser sometido a tortura en caso de ser devuelto a ese país. El autor no ha podido demostrar que corra un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura. Tampoco alega haber sido torturado por las autoridades iraníes.

4.4Con respecto a sus actividades políticas en su país de origen, el autor afirma que ha sido simpatizante del Movimiento Verde desde las elecciones de 2009, en que colocó carteles en algunos pueblos y distribuyó cintas verdes. También participó en dos manifestaciones. Las autoridades de asilo suizas examinaron debidamente estas alegaciones y determinaron que carecían de verosimilitud. El autor no ha demostrado una auténtica implicación política que pudiera haberle dado notoriedad. Por consiguiente, es poco probable que las autoridades iraníes intenten encontrarlo por medio de su carnet de identidad, supuestamente perdido, que en realidad podría haber sido encontrado o robado por cualquier otra persona.

4.5Con respecto a la actividad política del autor en Suiza, el Estado parte reconoce que las autoridades iraníes vigilan las actividades políticas de sus ciudadanos en el extranjero. No obstante, debe evaluarse en cada caso particular si, de proceder a una devolución, existe una probabilidad elevada de que las actividades políticas desarrolladas en el exilio puedan ocasionar perjuicios graves. Los servicios secretos iraníes centran su atención principalmente en las personas con un perfil determinado, cuyos actos van más allá de la protesta colectiva y que desempeñan funciones o realizan actividades que podrían suponer una amenaza grave y real para el régimen. Son perfectamente capaces de distinguir entre las actividades políticas que obedecen a una convicción personal auténtica y las que se realizan con el principal objetivo de obtener un permiso de residencia. En su decisión de 23 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo Federal consideró que, para evaluar el riesgo que podía correr una persona, lo esencial era tener en cuenta su labor concreta dirigida a lograr un cambio específico y efectivo de las condiciones políticas en el país y no tanto el nombre del cargo que ocupara o el número de actividades que desempeñara.

4.6Habida cuenta de que el autor no ha probado sus supuestas actividades políticas en la República Islámica del Irán ni que por ellas fuera objeto de actuaciones judiciales, no hay ningún motivo para creer que las autoridades iraníes lo consideraran un opositor político antes de que abandonara el país. Sus actividades no van más allá de las protestas políticas habituales en el exilio. El hecho de que sea el encargado del sitio web de la Association démocratique pour des réfugiés no implica que tenga un cargo decisorio efectivo o de peso en esa organización, y presentar las noticias en la radio tampoco prueba una implicación política notoria. Lo mismo puede decirse de los mensajes del autor en Facebook, que presentan información relacionada con las noticias procedentes de la República Islámica del Irán o críticas a la situación del país. Esas publicaciones no le confieren el perfil de un opositor destacado que el régimen iraní pueda considerar peligroso. Las fotografías en las que el autor aparece participando en diversas manifestaciones no implican que este corra un riesgo elevado de ser sometido a tortura en caso de regresar a la República Islámica del Irán, pues de ellas no se infiere que desempeñara un papel concreto en ese contexto. Las cartas remitidas en su apoyo por la Association démocratique pour des réfugiés no modifican esta valoración, pues probablemente sean documentos de conveniencia.

4.7En la audiencia relativa a su segunda solicitud de asilo, celebrada el 5 de febrero de 2014, el autor declaró que se había hecho miembro de la Association démocratique pour des réfugiés a comienzos de octubre de 2011. No fue hasta más tarde cuando sostuvo que había ingresado en ella en septiembre de 2011. Habida cuenta de que su primera solicitud de asilo fue desestimada el 23 de septiembre de 2011, es evidente que, contrariamente a sus alegaciones, su implicación política en el exilio comenzó tras haberse rechazado esa solicitud. Las autoridades iraníes saben distinguir entre las actividades que persiguen la visibilidad y la implicación auténtica que nace de una convicción profunda.

4.8La enorme cantidad de información disponible en Internet hace que sea poco probable que las autoridades iraníes puedan someterla a vigilancia en su totalidad. Se centran más bien en los opositores que representan un posible peligro para el régimen. Esta hipótesis se confirma por la gran cantidad de actividades críticas con el régimen iraní que se llevan a cabo en toda Europa Occidental. En el presente caso, no hay indicios concretos de que las autoridades iraníes tengan conocimiento de las actividades del autor o estén interesadas en ellas.

4.9En cuanto a la práctica de las autoridades suizas, el Estado parte señala que el Tribunal Administrativo Federal ha desestimado la solicitud de una persona con un perfil similar al del autor. Por lo que respecta a la práctica del Comité, el Estado parte señala que, a diferencia del autor del caso Tahmuresi c. Suiza, el autor del presente caso no ocupa el cargo de director de una sección cantonal de su asociación.

4.10En lo que respecta a la credibilidad del autor y a la coherencia de la información que aportó, las autoridades suizas en materia de asilo concluyeron que sus alegaciones eran inverosímiles. En particular, el autor aportó información imprecisa y parcialmente contradictoria en relación con los delitos de que se lo había acusado en la República Islámica del Irán y no explicó por qué fue puesto en libertad bajo fianza cuando su abogado supuestamente preveía que se le impondría la pena máxima. Sus afirmaciones relativas a su viaje a Suiza tampoco son verosímiles, puesto que asegura haber viajado escondido en un camión, del que solo había podido salir una vez, cuando se encontraba en Turquía.

4.11Teniendo en cuenta lo anterior, el Estado parte sostiene que el autor no ha probado que haya razones fundadas para creer que corre un riesgo específico y personal de ser sometido a tortura por las autoridades iraníes.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte

5.1El 30 de enero de 2018, el autor transmitió sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. El Estado parte no niega que el autor haya tenido actividad política en la República Islámica del Irán, sino que se limita a afirmar que sus actividades no alcanzaron una magnitud que pudiera suscitar el interés de las autoridades iraníes por sus opiniones políticas. Por lo tanto, no se cuestiona su actividad política en ese país. En cuanto a las presuntas imprecisiones y contradicciones de su testimonio relativo a los delitos de que se lo acusó en la República Islámica del Irán, el autor explica que las propias autoridades iraníes fueron muy imprecisas al respecto. Es muy habitual que el Gobierno iraní acuse a ciudadanos de delitos falsos, formulando adrede las acusaciones de la forma más vaga posible.

5.2Al analizar sus actividades, el Estado parte las examinó cada una por separado y, por lo tanto, no hizo una valoración global de todas sus actividades políticas. Sin embargo, en su conjunto, las numerosas iniciativas en que participa demuestran que es muy activo políticamente y, por consiguiente, que goza de notoriedad. Sus actividades y funciones en la Association démocratique pour des réfugiés demuestran que se ha convertido en un miembro importante y decisivo de esa organización. Está a cargo de su sitio web y escribe para su publicación Kanoun numerosos artículos muy críticos con el Gobierno de la República Islámica del Irán.

5.3Contrariamente a lo que afirma el Estado parte, el autor sí desempeña un papel dirigente en las manifestaciones y actos organizados por la Association démocratique pour des réfugiés y una alianza de fuerzas democráticas iraníes. En su conjunto, las numerosas tareas que ha asumido en la asociación (escribir artículos, administrar el sitio web y dirigir manifestaciones) demuestran que tiene un papel importante en ella y que es una figura clave y un miembro muy activo de la oposición. El hecho de que es miembro de la asociación por sus convicciones personales no puede ponerse en duda atendiendo únicamente al mes en que ingresó en ella, sobre todo porque el proceso de adhesión a una organización puede llevar varios meses.

5.4El autor declara que presenta “La voz de la resistencia”, un programa de radio de la oposición en el que se dio difusión a los artículos que escribe para la publicación Kanoun. Es uno de los presentadores más habituales del programa. El autor facilita una carta de fecha 24 de marzo de 2015 de la sección suiza del Partido Democrático del Kurdistán Iraní y otra de fecha 10 de marzo de 2015 del comité exterior del Partido Komala del Kurdistán Iraní que confirman que el autor es un conocido activista de los derechos civiles. En ambas se afirma que, debido a su actividad política, el autor podría ser objeto de persecución en caso de regresar a la República Islámica del Irán.

5.5El autor también se remite a su perfil público de Facebook, en el que publica a diario comentarios sobre las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por el régimen iraní. Diversos informes indican que el Gobierno lleva a cabo una vigilancia secreta generalizada de las personas consideradas críticas con el régimen. El propio Comité ha reconocido que las autoridades iraníes controlan de manera efectiva las comunicaciones en Internet y a los detractores del régimen, tanto dentro como fuera de la República Islámica del Irán. El autor reitera que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó en R. C. c. Suecia que no solo los dirigentes políticos son objeto de persecución y detención arbitraria, sino también los manifestantes pacíficos. Alega además que, en 2010, el Gobierno estableció una unidad de policía cibernética encargada de rastrear Internet en busca de personas que “difundieran mentiras” e “insultos” contra el sistema.

5.6Con el aumento de la tensión en 2017, que culminó con las actuales manifestaciones masivas en la República Islámica del Irán, el Gobierno ha endurecido la represión contra cualquier forma de disidencia. No sorprende que en 2017 el Gobierno aprobara nuevas leyes para tipificar como delito toda forma de expresión considerada “contraria a la gestión del país y sus instituciones políticas”. El Secretario General de las Naciones Unidas también expresó su preocupación ante las continuas restricciones de las libertades públicas y la persecución de actores de la sociedad civil (A/HRC/34/40).

5.7En conclusión, debido a las numerosas actividades que el autor desempeña en Suiza, la probabilidad de que el Gobierno de la República Islámica del Irán tenga conocimiento de su activismo y sus opiniones opositoras es muy elevada. El Estado parte no valoró todas sus actividades y, por lo tanto, no apreció que, en términos generales, el autor es muy activo y tiene un papel decisivo en la oposición al régimen iraní en Suiza, por lo que goza de gran notoriedad y corre el riesgo de ser perseguido por las autoridades iraníes si regresa al país.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha cuestionado que el autor haya agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que disponía.

6.3Dado que el Comité no encuentra más obstáculos a la admisibilidad, declara que la comunicación presentada en virtud del artículo 3 de la Convención es admisible y procede a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la queja teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

7.2En el presente caso, la cuestión que debe examinar el Comité es si la devolución del autor a la República Islámica del Irán constituiría un incumplimiento por el Estado parte de su obligación, contraída en virtud del artículo 3 de la Convención, de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que correría el peligro de ser sometida a tortura.

7.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso a la República Islámica del Irán. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular. Además, el Comité observa que, dado que la República Islámica del Irán no es parte en la Convención, en caso de vulneración en ese Estado de los derechos que la Convención reconoce al autor, este se vería privado de la posibilidad legal de recurrir al Comité para obtener cualquier forma de protección.

7.4El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017) relativa a la aplicación del artículo 3 de la Convención en el contexto del artículo 22, según la cual la obligación de no devolución establecida en el artículo 3 de la Convención existe siempre que haya razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en el Estado al que vaya a ser expulsada, a título individual o en calidad de miembro de un grupo que corra el riesgo de ser sometido a tortura en el Estado de destino. La práctica del Comité ha sido determinar que existen razones fundadas siempre que el riesgo de tortura sea previsible, personal, presente y real (párr. 11). Los indicios de riesgo personal pueden ser, entre otros, los siguientes: la afiliación o actividades políticas del autor; la tortura previa; la reclusión en régimen de incomunicación u otra forma de detención arbitraria e ilegal en el país de origen; y la fuga clandestina del país de origen a raíz de amenazas de tortura (párr. 45). El Comité otorga una importancia considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate; sin embargo, no está vinculado por ella y evaluará libremente la información de la que disponga, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en cada caso (párr. 50).

7.5En el presente caso, el Comité observa que el autor afirma que fue encarcelado en la República Islámica del Irán por haber participado en una manifestación. Observa además que, según el autor, el Estado parte no niega que haya tenido actividad política en la República Islámica del Irán, sino que cuestiona su grado de implicación política. El Comité también observa que el Estado parte señala que las declaraciones y comunicaciones del autor contienen incoherencias y contradicciones.

7.6El Comité observa que, según el Estado parte, las actividades políticas llevadas a cabo por el autor en Suiza no constituyen una actividad sostenida e intensa que pueda ser considerada una amenaza grave y real para el Gobierno de la República Islámica del Irán. Observa asimismo que el autor no ha demostrado claramente que hubiera comenzado su actividad política en Suiza antes de que su primera solicitud de asilo fuera rechazada. Según el Estado parte, las actividades políticas del autor en Suiza no habrán atraído la atención de las autoridades iraníes, ya que, si bien los servicios secretos de la República Islámica del Irán vigilan la actividad política contraria al régimen que se desarrolla en el extranjero, su atención se centra en las personas con un perfil determinado, que ocupen cargos o realicen actividades que representen una amenaza grave y real para el régimen actual. A ese respecto, el Comité toma nota de las pruebas aportadas por el autor para demostrar su participación en ese tipo de actividades.

7.7El Comité observa que el Estado parte reconoce que la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán puede generar una preocupación legítima. A ese respecto, recuerda que, en el más reciente informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, se indica que la legislación del país continúa autorizando la imposición de castigos como los azotes o la amputación a las personas condenadas por determinados delitos (A/HRC/37/68, párr. 29). Según ese informe, el Gobierno de la República Islámica del Irán rechaza la idea de que las amputaciones y los azotes constituyan actos de tortura y sostiene que son medidas disuasorias eficaces contra la comisión de delitos. El Secretario General de las Naciones Unidas también ha expresado su preocupación antes las continuas restricciones de las libertades públicas y la persecución de actores de la sociedad civil (véase el párr. 5.6). El Comité observa también que el propio Estado parte reconoce que las autoridades iraníes vigilan las actividades políticas de sus ciudadanos en el extranjero, si bien sostiene que los servicios secretos centran su atención principalmente en las personas con un perfil particular, que ocupen cargos o realicen actividades que representen una amenaza grave y real para el régimen iraní (véase el párr. 4.5).

7.8No obstante, el Comité recuerda que la existencia de violaciones de los derechos humanos en el país de origen del autor no constituye de por sí motivo suficiente para llegar a la conclusión de que el autor corra un riesgo personal de ser sometido a tortura en ese país. Observa además que el autor ha tenido numerosas oportunidades para aportar pruebas e información detallada respecto de sus alegaciones ante las autoridades suizas en el curso de tres procedimientos de asilo. Sin embargo, las pruebas que ha presentado no han podido fundamentar suficientemente sus alegaciones y no permiten concluir que su participación en actividades políticas en la República Islámica del Irán y en Suiza lo expondría al riesgo de ser sometido a tortura o tratos inhumanos o degradantes si regresara a la República Islámica del Irán.

7.9Basándose en la información que tiene ante sí, el Comité llega a la conclusión de que el autor no ha probado que sus actividades políticas sean lo bastante importantes para atraer el interés de las autoridades de su país de origen y concluye que la información facilitada no demuestra que correría un riesgo personal, previsible y real de ser sometido a tortura si regresara a la República Islámica del Irán.

8.A la luz de lo que antecede, el Comité considera que la información presentada por el autor no es suficiente para fundamentar su alegación de que correría un riesgo personal, previsible y real de ser sometido a tortura si se lo expulsara a la República Islámica del Irán.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión del autor a la República Islámica del Irán no constituiría una vulneración por el Estado parte del artículo 3 de la Convención.