Mujeres

Hombres

Candidatas

Elegidas

Candidatos

Elegidos

Elecciones locales de 1997

4.843(41%)

No hay datos

7.099(59%)

No hay datos

Elecciones para la séptima legislatura celebradas en 1998

288(26,64%)

17(17%)

793(73,36%)

83(83%)

Elecciones locales de 2001

5.933(43,75%)

1.784(41,15%)

7.627(56,25%)

2.551(58,85%)

68.La legislación letona no impone ninguna restricción a la participación de las mujeres en la formulación de la política nacional o el ejercicio de funciones o cargos públicos de cualquier nivel. Desde agosto de 1999, el más alto cargo del país, el de Presidente, es ejercido por una mujer, que a la vez es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales. Cabe señalar que, según las estadísticas, Vaira Vīķe-Freiberga ha sido el político más popular del país desde su elección. Las mujeres también están representadas en el Consejo de Ministros, que es el principal órgano del poder ejecutivo. No hay restricciones por motivos de sexo al derecho de ejercer un cargo en la administración pública del país.

69.Se garantiza el derecho al trabajo como derecho inalienable del hombre y la mujer. El artículo 1 del Código del Trabajo dispone que "en la República de Letonia las personas físicas gozarán de igualdad en las relaciones laborales, independientemente de su raza, color, sexo, edad, convicciones religiosas, políticas o de otra índole, origen nacional o social, o condición económica". Por su parte, la nueva Ley del trabajo estipula que todos disfrutarán de iguales derechos a trabajar en condiciones justas, seguras y saludables y a recibir una remuneración justa. Estos derechos deben garantizarse sin ningún tipo de discriminación directa o indirecta e independientemente de la raza, color, sexo, edad, convicciones religiosas, políticas o de otra índole, origen nacional o social, condición económica o estado civil, o cualquier otra circunstancia. También está prohibido penalizar a un empleado o perjudicarle de cualquier otra manera, directa o indirectamente, porque ejerza debidamente sus derechos dentro del marco de las relaciones laborales.

70.El Código del Trabajo no establece ningún requisito con respecto a los criterios de selección de los asalariados. La Ley del trabajo, por su parte, prohíbe la discriminación de género en dicha selección. Se estipula que las ofertas de trabajo publicadas no se dirigirán sólo a hombres o a mujeres, salvo cuando la pertenencia a un sexo determinado sea un requisito objetivo y justificado para el desempeño de la función u ocupación de que se trate.

71.La legislación no prescribe ninguna diferencia entre hombres y mujeres en lo que respecta a la promoción de las perspectivas de carrera. Las perspectivas en el sector privado, que no están sujetas a restricciones por motivos de sexo, se rigen por el principio de la prohibición de un trato desigual. A su vez, la Ley de administración pública establece el procedimiento que debe aplicarse para evaluar la idoneidad de los candidatos a un puesto de funcionario y los requisitos correspondientes, que no incluyen la discriminación por motivos de sexo. Los derechos de los funcionarios públicos comprenden el derecho a participar en el proceso de selección para los puestos vacantes de categoría superior, así como en programas que les permitan adquirir las aptitudes y los conocimientos especializados necesarios para el desempeño de funciones oficiales. Con arreglo a la información facilitada por la Junta Nacional de Administración Civil, la proporción de hombres y mujeres en la administración pública al 31 de diciembre de 2000, era 40 y 60%, respectivamente, que es la mayor diferencia registrada desde que se creó este cuerpo de funcionarios en el país.

72.El cuadro 1 contiene un resumen de los datos estadísticos sobre el empleo de mujeres y hombres, no sólo en las instituciones públicas sino también en todas las esferas de la economía, el comercio, la industria y los servicios nacionales.

Distribución de la población activa en 2001 (En miles de personas)

Total

Hombres

Mujeres

Total

963,9

484,4

479,5

Agricultura, caza y silvicultura

142,8

87,5

55,3

Pesca

2,3

1,8

0,6

Minería y explotación de canteras

1,6

1,2

0,4

Industrias de transformación

157,1

84,9

72,2

Abastecimiento de energía eléctrica, gas y agua

20,2

16,1

4,1

Construcción

64,9

59,2

5,7

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de automóviles, motocicletas y equipo y aparatos electrodomésticos

159,1

63,8

95,2

Hoteles y restaurantes

25,3

6,3

19,0

Transporte y comunicaciones

78,8

55,4

23,4

Intermediación financiera

12,7

4,7

8,0

Transacciones inmobiliarias, arrendamientos y otras actividades comerciales

39,2

20,6

18,5

Administración pública y defensa; seguridad social

68,6

39,2

29,4

Educación

87,2

15,3

71,9

Salud y asistencia social

49,3

7,7

41,6

Otros servicios públicos, sociales y personales

52,3

19,7

32,6

Hogares con mano de obra remunerada

1,9

0,4

1,5

Instituciones y organizaciones extraterritoriales

0,0

0,0

0,0

No se indica

0,6

0,6

73.En virtud de la Ley de educación, el acceso a la educación es independiente del sexo de la persona. No existe en Letonia una educación separada para los niños y las niñas, ni tampoco la prevé la legislación vigente. Por lo tanto, no hay escuelas de calidad diferente, y los niños y las niñas gozan de acceso a las escuelas, al material escolar y al personal docente en condiciones de igualdad. Como las normas de admisión a las instituciones docentes no estipulan ninguna restricción por motivos de sexo, y la admisión se efectúa sobre la base de un concurso o en función del lugar de residencia del alumno, las niñas tienen acceso a cualquier especialidad en centros de formación profesional, institutos técnicos y establecimientos de enseñanza superior.

Número de alumnos

Número de niñas

Porcentaje de niñas

Año escolar 2000/2001

Escuelas (diurnas) de enseñanza general

344.822

173.238

50,24

Año escolar 1999/2000

Número de alumnos que han terminado el cuarto grado en escuelas (diurnas) de enseñanza general

133.039

64.542

48,51

Número de alumnos que han terminado el noveno grado en escuelas (diurnas) de enseñanza general

159.601

78.128

48,95

Número de alumnos que han terminado el 12º grado en escuelas (diurnas) de enseñanza general

341.788

172.523

50,48

Número de egresados de escuelas de clases nocturnas

11.765

5.844

49,67

Actividades de promoción de la igualdad de género

74.Desde enero de 1999 el Departamento de Fomento de la Política Social del Ministerio de Bienestar Social se encarga de coordinar las cuestiones relativas a la igualdad de género. En 2000 se creó la División de Integración Social e Igualdad de Género. Las principales funciones de aquélla consisten en coordinar en el Ministerio de Bienestar Social las cuestiones relacionadas con la igualdad de género y cooperar con otros organismos públicos y con las ONG, organizar seminarios, reunir y recopilar documentación sobre esas cuestiones y las tendencias de la evolución en esta esfera, cooperar con las organizaciones internacionales y sus expertos en la materia, y formular propuestas y proyectos al respecto.

75.El 16 de octubre de 2001 el Consejo de Ministros adoptó el concepto de la implementación de la igualdad de género, que incorpora las principales orientaciones de las actividades destinadas a abordar estas cuestiones, a saber la creación de un mecanismo institucional, la formación de los funcionarios públicos y la información de la sociedad, el perfeccionamiento de las disposiciones legales vigentes en la materia y la supervisión de todo el proceso.

76.En Letonia, las mujeres participan directa e indirectamente en la búsqueda de soluciones a los problemas relacionados con la igualdad de género. Se organizan conferencias para debatir la cuestión. Cuando expresan públicamente sus opiniones y su actitud ante la vida, las escritoras, las filósofas, las actrices, las empresarias y las políticas confirman la capacidad intelectual de la mujer y la diversidad de opiniones sobre esta cuestión. En mayo de 2000 se celebró la primera conferencia nacional sobre la cooperación y competencia entre el hombre y la mujer.

77.La mayoría de los periodistas que trabajan en los servicios de noticias, los programas culturales y artísticos y los programas dedicados a la familia de los dos canales nacionales de televisión y de dos grandes canales de televisión comerciales de Letonia, son mujeres. En los programas de ambos tipos de canales se hace hincapié en la igualdad de responsabilidades de ambos progenitores respecto a la familia y la igualdad de oportunidades de promoción de las perspectivas de carrera profesional. Tampoco se observa en los programas de Radio Nacional de Letonia y las emisoras comerciales una contraposición especial entre hombres y mujeres, sino que se ponen de relieve las calidades profesionales de las mujeres y sus éxitos profesionales. En los debates sobre cuestiones de interés público que organizan las emisoras de radio, frecuentemente se reconoce la importancia del derecho de la mujer a la libertad de elección.

78.Después de la presentación del informe inicial de Letonia sobre la aplicación del Pacto, los tribunales letones han aplicado varias veces la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 en sus decisiones relativas a la existencia de discriminación por motivos de sexo. Por ejemplo, un tribunal se refirió a la Convención, a la Constitución y al Código del Trabajo cuando resolvió que la negativa a contratar a una mujer como guardia de prisiones porque ese trabajo se desarrollaba en condiciones difíciles y exigía determinadas características, vulneraba el derecho fundamental de la solicitante a elegir libremente su ocupación y el lugar de trabajo. En otra causa, el tribunal falló que el pago a una mujer de un salario inferior al de los demás empleados, que eran hombres, conculcaba la prohibición de discriminación y el derecho a percibir una remuneración igual por un trabajo de valor igual. La jurisprudencia mencionada pone de manifiesto que la igualdad de género en una esfera tan importante como las relaciones laborales está garantizada no sólo en los textos legales sino también por la práctica judicial.

Artículo 4 del Pacto

79.La situación que se contempla en el artículo 4 del Pacto está regulada en la Ley del estado de excepción de 1992. En virtud de esa ley, el Consejo de Ministros puede declarar el estado de excepción si el país se ve amenazado por un enemigo externo o se han producido o están a punto de producirse en todo el país o parte de él disturbios internos que puedan poner en peligro el sistema existente. La ley dispone que el estado de excepción debe notificarse al Saeima (Parlamento) en un plazo de 24 horas y, si éste no lo aprueba en las 48 horas, el estado de excepción deberá levantarse. Puede declararse por un período determinado que no exceda de seis meses, y se informará al Secretario General de las Naciones Unidas de esa medida y sus causas.

80.La ley estipula que, al declararse el estado de excepción, pueden imponerse las siguientes restricciones:

a)Un procedimiento especial de entrada y salida del país y restricciones a la circulación de las personas.

b)Una protección más estricta del orden público y de determinados bienes.

c)Prohibición de organizar reuniones, concentraciones, marchas por las calles y manifestaciones, así como otros actos públicos.

d)Prohibición de huelgas.

e)Restricciones a la circulación de vehículos e inspección de los vehículos de transporte.

Si se ha proclamado el estado de excepción porque se han producido o están a punto de producirse disturbios internos en todo el país o parte de él, podrán imponerse las siguientes restricciones adicionales:

a)Toque de queda;

b)Censura o cierre temporal de los medios de información, secuestro de publicaciones e incautación de maquinaria y equipo;

c)Suspensión de las actividades de los partidos políticos o de otras ONG si representan un obstáculo a la aplicación del estado de excepción;

d)Verificación de los documentos de identidad de las personas y registro de personas y sus pertenencias si se tiene información de que portan armas;

e)Prohibición o limitación de la venta de armas, sustancias químicas o venenosas muy activas y bebidas alcohólicas, e incautación temporal de ellas a personas físicas o jurídicas;

f)Expulsión de quienes perturben el orden público y no sean residentes permanentes en la zona, distrito, ciudad o pueblo en que se haya declarado el estado de excepción.

81.La Ley del estado de excepción garantiza el respeto de los derechos humanos fundamentales durante la vigencia de éste, estipulando que las actividades que se lleven a cabo en ese marco deben limitarse a las necesidades de una normalización de la situación y no pueden servir para restringir la autoridad de los organismos públicos y administrativos, los partidos políticos o las instituciones no gubernamentales, los derechos humanos y las libertades en las zonas, distritos, ciudades o pueblos donde se haya declarado. Los procesos penales y administrativos se sustanciarán aplicando el procedimiento prescrito por la Ley de procedimiento penal y la Ley de procedimiento administrativo, y está prohibido establecer tribunales especiales o procedimientos especiales de investigación. Además, la ley estipula que las actividades que se ejecuten durante el estado de excepción deberán respetar los compromisos internacionales contraídos por la República de Letonia en la esfera de los derechos humanos.

82.La declaración del estado de excepción no excluye la aplicación de las leyes que regulan el uso de la fuerza, medios especiales o armas de fuego contra las personas físicas. Los funcionarios y demás personas son responsables penal, administrativa y disciplinariamente, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley, de las infracciones y los abusos cometidos en el marco del estado de excepción. El Fiscal General de la República y los demás fiscales vigilarán el cumplimiento de la ley.

83.Cabe destacar que, desde la restauración de la independencia de Letonia, nunca se ha declarado el estado de excepción.

Artículo 5 del Pacto

84.El artículo 89 de la Constitución dispone que "el Estado reconocerá y protegerá las libertades humanas fundamentales en el marco de la presente Constitución, las leyes y los tratados internacionales vigentes en Letonia". Y el artículo 116 enumera las restricciones que pueden imponerse a los derechos humanos amparados por la Constitución. En virtud de este artículo, el derecho de la persona a la inviolabilidad de su vida privada, su domicilio y su correspondencia, a circular libremente y a elegir su propio lugar de residencia, a salir libremente del país, a la libertad de expresión y opinión, al libre acceso a la información y su difusión, a la libertad de asociación y reunión, a elegir libremente la propia ocupación y a la huelga pueden restringirse en los casos previstos por la ley para proteger los derechos de terceros, el sistema democrático, la seguridad pública, el bienestar social y la moral. Estipula además que la expresión de las propias convicciones religiosas también puede limitarse en virtud de estas disposiciones.

85.Además, el artículo 105 de la Constitución prevé posibles restricciones al derecho de propiedad. Estipula que "todos tendrán derecho a la propiedad. Ésta no se utilizará en contra de los intereses de la sociedad. El derecho de propiedad sólo podrá restringirse de acuerdo con lo establecido por la ley. La expropiación forzosa de bienes por razones de necesidad pública sólo será posible en los casos excepcionales previstos por la ley, a reserva de una indemnización justa".

86.El artículo 78 de la Ley penal establece la responsabilidad por violación del principio de igualdad nacional o racial y restricción de los derechos humanos. La comisión de un acto que deliberadamente tenga por finalidad promover el odio o el antagonismo nacional o racial, restringir directa o indirectamente los derechos económicos, políticos o sociales de las personas o crear directa o indirectamente privilegios individuales basados en el origen racial o nacional, se castigará con una pena de hasta tres años de prisión o multa de hasta 60 veces el salario mínimo mensual. Si el acto va acompañado de violencia, fraude o amenazas o es cometido por un grupo de personas, un funcionario público o un directivo de una empresa (compañía) u organización, se castigará con una pena de hasta diez años de prisión.

PARTE III

Artículo 6 del Pacto

87.El artículo 93 de la Constitución dispone que la ley protegerá el derecho de todos a la vida. La Ley penal salvaguarda este derecho al determinar la responsabilidad penal por homicidio internacional de otra persona

88.El artículo 37 de la Ley penal, promulgada en 1998, estipula que la pena capital (por fusilamiento) sólo se impondrá por asesinato en el que concurran circunstancias especialmente agravantes. La pena de muerte no se aplicará a las personas que, en el momento de la comisión del delito, no hubieran cumplido 18 años, ni tampoco a las mujeres.

89.El 1º de junio de 1996 entró en vigor en Letonia el Sexto Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se abolía la pena de muerte. Para armonizar las disposiciones legales de Letonia con el Protocolo, se modificó el artículo 37 de la Ley penal, de manera que sólo se aplicará la pena capital cuando el delito se haya cometido en tiempo de guerra. Cabe destacar que en 1996 se declaró una moratoria sobre la pena capital. Ésta se ejecutó por última vez en Letonia el 26 de enero de 1996, en virtud de una sentencia de condena por la comisión de nueve delitos previstos en el Código Penal, entre ellos asesinato.

90.Además, se han elaborado enmiendas a la Ley penal para armonizar sus disposiciones con las del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto sobre la abolición de la pena de muerte a fin de dar cumplimiento a la prohibición de aplicar la pena de muerte. Actualmente, se están debatiendo esas enmiendas en el Parlamento.

91.De esa manera se ha aplicado el párrafo 22 de las Sugerencias y recomendaciones aprobadas por el Comité el 26 de julio de 1995.

Artículo 7 del Pacto

92.En el artículo 95 de la Constitución se estipula la prohibición de la tortura y otros tratos crueles o degradantes, por lo que nadie podrá ser condenado a penas crueles o degradantes. El 14 de julio de 1992 entró en vigor en Letonia la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984.

93.El 11 de septiembre de 1997 se ratificaron la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes de 1987 y sus Protocolos.

Disposiciones legales vigentes en que se definen la tortura u otros tratos crueles o degradantes y se determina la responsabilidad por esos actos

94.El Tribunal Supremo definió el término "tortura" en su decisión plenaria sobre la aplicación de las leyes penales en los casos de atentado contra la integridad física de la persona, adoptada el 1º de marzo de 1993, en la que se señalaba que "el tormento debe entenderse como todo acto que, cometido por el culpable con conocimiento de causa, provoque a otra persona un dolor o un sufrimiento físico o moral particularmente intensos (por ejemplo, privar a una persona de alimentos, agua o calor durante un período prolongado o exponerla o abandonarla a otras circunstancias que representen un riesgo para su salud), mientras que la tortura debe entenderse como todo acto reiterado o prolongado que, cometido por el culpable con pleno conocimiento de causa, provoque a las víctimas un dolor o un sufrimiento intensos (por ejemplo, azotes, pinzamientos, exposición a factores térmicos, pinchazos con objetos punzantes, etc.)". Cabe destacar que los acuerdos internacionales obligatorios para Letonia forman parte de su ordenamiento jurídico. Por ejemplo, la definición de "tortura" de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, es de aplicación directa en el país.

95.La prohibición de la tortura se proclama en otras disposiciones legales vigentes. En los párrafos 100 a 108 del presente informe se ofrece un panorama general de esas disposiciones.

96.Por otra parte, la Ley penal establece la responsabilidad por los delitos relacionados con el empleo de violencia o la tortura. El artículo 74 de dicha ley dispone que los crímenes de guerra, a saber, la vulneración de las leyes y costumbres de la guerra, prohibida en acuerdos internacionales vinculantes para Letonia, que se ha manifestado en actos tales como el asesinato, la tortura, el saqueo, la deportación o la imposición de trabajos forzados a civiles, rehenes y presos de guerra del territorio ocupado, o la destrucción injustificada de ciudades y otras localidades, se sancionarán con una pena de cadena perpetua o de 3 a 20 años de prisión.

97.En los artículos 125 y 126 de la Ley penal se establece la responsabilidad por causar intencionadamente lesiones corporales graves o menos graves que sean equiparables al tormento o la tortura. El artículo 125 prevé una pena de privación de libertad de 3 a 12 años, mientras que la pena prevista en el artículo 126 es de ocho años de prisión como máximo. Conforme al artículo 130 de la Ley penal relativo a las lesiones corporales leves causadas intencionalmente, las palizas reiteradas asimilables a la tortura se castigarán, siempre y cuando no hayan tenido las consecuencias previstas en los artículos 125 y 126 de la ley, con una pena de prisión de tres años como máximo o con la detención preventiva o prestación de servicios comunitarios, o una multa de hasta 60 veces el salario mínimo mensual.

98.El artículo 317 de la Ley penal dispone que se sancionará penalmente el abuso de poder, a saber, los actos deliberados cometidos por un funcionario público que manifiestamente se extralimite en los derechos y la autoridad que la ley le ha conferido o en los deberes que se le han asignado, cuando provoquen un daño considerable a la autoridad pública o al orden administrativo o menoscaben derechos personales e intereses protegidos por la ley. La pena podrá consistir en la privación de libertad durante un período de hasta cinco años o en una multa de hasta 100 veces el salario mínimo mensual. Si los mismos actos tienen consecuencias graves, o si en ellos se ha empleado violencia o se ha amenazado con su uso o se han cometido por avaricia, se castigarán con una pena de privación de libertad de hasta diez años, o una multa de hasta 200 veces el salario mínimo mensual.

Prohibición de la tortura u otros tratos crueles o degradantes en ámbitos concretos

99.En varias disposiciones legales vigentes en Letonia se reafirma el principio de la prohibición de utilizar como prueba el testimonio obtenido mediante la tortura.

100.Así, el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal establece que sólo las pruebas que se hayan obtenido, examinado y evaluado de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley podrán utilizarse para determinar las circunstancias del caso. En virtud del artículo 49 del Código, las pruebas en una causa penal son los hechos utilizados como base por el órgano de investigación, el fiscal, el juez y el tribunal, en cumplimiento del procedimiento previsto por la ley, para determinar la presencia o la ausencia del cuerpo del delito, a saber, los elementos constitutivos de un delito penal, la culpabilidad de la persona que ha cometido ese delito y las demás circunstancias que revisten importancia para adoptar la decisión judicial apropiada. Estos hechos se establecen con ayuda de los testimonios de testigos, de la víctima, del sospechoso y del acusado, las declaraciones de los expertos, las pruebas sustanciales y las actas de la instrucción y los tribunales, amén de otros documentos. La información reunida durante las actividades de instrucción, así como la obtenida con ayuda de medios técnicos, sólo podrá utilizarse como prueba si puede verificarse conforme al procedimiento establecido en el Código.

101.A tenor del artículo 294, obligar a la persona interrogada a prestar declaración mediante el empleo de violencia, amenaza de violencia, humillación o de cualquier otro modo, siempre que sea el juez instructor el responsable de dichos actos, se castigará con una pena de privación de libertad de hasta diez años. Según la información facilitada por el Ministerio del Interior, con posterioridad a 1995 no se registró hasta 2001 ningún delito previsto en el artículo 294 de la Ley penal.

102.El artículo 338, relativo a los actos de violencia contra un subordinado, que figura en el capítulo XXV de la Ley penal, titulado "Delitos cometidos durante el servicio militar", establece la responsabilidad penal por causar intencionalmente lesiones corporales menos graves a un subordinado, así como por otros actos asimilables a la tortura. Esos actos se castigan con la pena de hasta ocho años de prisión. Según la información facilitada por el Ministerio del Interior, después de 1995 no se registró hasta 2001 ningún delito previsto en el artículo 338 de la Ley penal, y, desde entonces, se han denunciado tres delitos de ese tipo. El artículo 340 estipula que incurre en responsabilidad penal toda persona que propine una paliza o torture a una persona que esté haciendo el servicio militar. La pena máxima por este delito, en caso de que entrañe lesiones corporales graves, es de 3 a 12 años de prisión. El cuadro que figura a continuación ofrece una perspectiva general de los delitos registrados y denunciados de acuerdo con lo establecido en el artículo 340 de la Ley penal.

Artículo de la Ley penal

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Reg.

Den.

Reg.

Den.

Reg.

Den.

Reg.

Den.

Reg.

Den.

Reg.

Den.

Reg.

Den.

340

5

2

31

17

36

30

26

22

16

9

16

7

18

9

103.La Ley de policía dispone que ningún agente de policía cometerá o apoyará acto alguno que entrañe tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se podrá invocar la orden de un superior o situaciones de emergencia tales como la ley marcial, la amenaza de guerra, la amenaza a la seguridad nacional, la inestabilidad política o cualquier otra circunstancia extraordinaria para justificar la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La ley también dispone que los agentes de policía serán responsables de todo acto ilegal conforme al procedimiento establecido en la ley y los reglamentos del servicio. Las instrucciones internas para los agentes del servicio de policía comprenden normas que prohíben los tratos inhumanos o degradantes. El reglamento disciplinario establece la responsabilidad de los agentes por diversas violaciones de la disciplina del servicio. Los jefes de división serán personalmente responsables del cumplimiento de esas normas ante la dirección de personal del servicio.

104.La Ley penal estipula que, al ejecutar una pena, se respetarán las garantías que la ley otorga al condenado contra la tortura y otros castigos inhumanos o degradantes, y que el objetivo de la pena no es causar sufrimiento físico o menoscabar la dignidad humana, ni excluir a la persona de la comunidad. La discriminación por motivos de raza, nacionalidad, idioma, género, condición social o situación económica, opiniones políticas, confesión religiosa u otros criterios no está permitida, ya que todos los condenados son iguales ante la ley.

105.La Ley de educación define los derechos y las obligaciones de los enseñantes y los estudiantes. El artículo 51 de la ley estipula que el deber del enseñante consiste, entre otras cosas, en respetar las normas de la ética profesional, respetar los derechos del niño y adoptar una actitud responsable respecto de su trabajo, sus métodos, sus procedimientos y sus resultados. A tenor del artículo 55, los estudiantes tienen derecho a expresarse libremente y a defender sus ideas y opiniones durante el estudio y el proceso educativo, así como el derecho a condiciones que garanticen su vida y su salud en el centro educativo y en las actividades organizadas en él, etc. Estas normas se aplican a todos los centros de enseñanza, incluidas las instituciones especiales que imparten educación general práctica y profesional a los estudiantes con problemas de desarrollo mental y psicológico y con necesidades especiales.

106.Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley penal y en la Ley de aplicación de medidas educativas correctivas a menores, de 1993, un tribunal podrá, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso y la información recibida sobre la personalidad del delincuente que sirvan de atenuantes de su responsabilidad, no castigar al menor con la pena prevista e imponerle medidas correctivas educativas; por ejemplo, recluir al menor en una institución educativa y correctiva o en una institución educativa de corrección social, es decir, una institución de educación general en la que se impartan programas educativos de corrección social o pedagógica y que garantice el acceso a la enseñanza o la mejora de su calidad mediante una labor pedagógica en favor de niños pertenecientes a familias de riesgo y de delincuentes juveniles. El funcionamiento de esas instituciones está regulado por la Ley de educación, incluidos los artículos mencionados anteriormente sobre los derechos y los deberes de los enseñantes y los estudiantes.

107.La Ley de medicamentos de 1997 dispone que el paciente tiene derecho a una atención y un tratamiento médicos correctos, respetuosos y de calidad. Señala expresamente que también se garantizarán todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales reconocidos por la ley a las personas con trastornos psicológicos y problemas mentales, y que esos trastornos o problemas no deben ser motivo de discriminación. Además, proclama el derecho de los pacientes mentales a recibir asistencia y atención médicas de una calidad acorde con los criterios médicos generalmente reconocidos.

108.El artículo 155 de la Ley penal también establece que se incurre en responsabilidad por internar ilegalmente a una persona en un hospital psiquiátrico. Este delito se castigará con una pena máxima de dos años de prisión, detención preventiva o una multa de hasta 40 veces el salario mínimo mensual, así como la privación del derecho a desempeñar determinados cargos por un período de hasta cinco años. Desde 1995 no se ha registrado ningún delito previsto en el artículo 155 de la Ley penal.

109.A finales de 2001 el Tribunal Constitucional dio a conocer su fallo en la causa relativa a la observancia de su Reglamento Provisional "sobre el procedimiento para mantener en régimen de prisión preventiva a los sospechosos, acusados, demandados y condenados", aprobado por el Ministerio de Justicia, en relación con los artículos 95 (prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes) y 111 (derecho a la salud y a una asistencia médica mínima garantizada) de la Constitución. A juicio de quienes presentaron la denuncia constitucional, la prohibición de paquetes de alimentos era contraria a los mencionados artículos de la Constitución. En su fallo, el Tribunal manifestó que las normas internas del régimen de prisión preventiva, que se basaban en el mencionado reglamento, eran contrarias a la Constitución por lo que respecta a la prohibición de los paquetes de alimentos.

Actividades para la eliminación de la tortura y otros tratos crueles o degradantes; educación y capacitación

110.Toda persona que haya sido sometida a tortura tiene derecho a exigir reparación conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Penal, a tenor del cual toda persona que haya sufrido pérdidas materiales a causa de un delito podrá presentar una reclamación civil en relación con la causa penal incoada contra el demandado o contra una persona sobre la que recaiga la responsabilidad material por los actos del demandado. Ese mismo artículo dispone también que una persona que no haya presentado una reclamación civil en una causa penal, o cuya reclamación civil no haya sido examinada por haberse desestimado la causa penal o dictado una sentencia absolutoria, tendrá derecho a presentar una reclamación de esa clase en un procedimiento civil.

111.Por otra parte, la Ley civil establece la obligación de la persona cuya acción haya sido ilícita y causado graves daños corporales a otra persona de indemnizar a la víctima por los gastos médicos. La víctima también tendrá derecho a pedir indemnización por lucro cesante. Si la víctima ha perdido su capacidad para trabajar o ha resultado mutilada, el culpable deberá además indemnizarle por los beneficios que la víctima habría conseguido en el futuro, así como por la mutilación.

112.La Ley civil también establece que la persona culpable de haber causado la muerte a otra persona tiene la obligación de indemnizar a los herederos del fallecido por los gastos de tratamiento médico y los gastos de entierro. La ley también impone al culpable la obligación de pagar una indemnización a las personas que estuvieran a cargo del fallecido.

113.Desde el restablecimiento de la independencia de Letonia en 1991, las instituciones de enseñanza prestan cada vez más atención a los estudios en la esfera de los derechos humanos. Se ha incluido en el programa de estudios de la Universidad de Letonia y de la Academia de Policía un curso básico sobre derechos humanos, incluidas las normas que prohíben la tortura y los tratos inhumanos.

114.En varios cursos académicos se imparte a los estudiantes de la Academia de Policía información sobre las normas que prohíben la tortura. En el curso consagrado a las "tácticas del interrogatorio" se analiza detalladamente la inadmisibilidad de la tortura o de cualquier otra forma de violencia física o mental. En el curso dedicado a la "táctica de la detención y la detención preventiva" se explica que el recurso a la fuerza física y las armas de fuego sólo es admisible para vencer la resistencia de la persona que vaya a ser detenida o presa. En el curso dedicado al "enjuiciamiento penal" se explica la norma de la ley "de actividad operativa", que prohíbe toda actividad operativa o el recurso a cualquier medio que pueda representar una amenaza para la vida y la salud humanas. Durante el curso dedicado a la "formación profesional y el adiestramiento físico" se examina, entre otras cosas, la aplicación práctica de las normas enunciadas en la Convención. Por ejemplo, a fin de cumplir los requisitos de las disposiciones legales en estas cuestiones, se explican a los estudiantes, antes de iniciar el curso académico sobre la utilización de medios especiales para la detención de un delincuente, los requisitos legales relativos a la aplicación de esos medios, subrayando que no es permisible la utilización de medidas degradantes y crueles por un agente de policía. En los cursos dedicados a la "legislación sobre la ejecución de las penas" y a "los derechos de la policía" se examinan los derechos y deberes de los funcionarios de policía, el personal penitenciario y los guardias de fronteras, haciendo hincapié en su deber de respetar los derechos humanos.

115.Un componente de los programas de estudios de los centros de enseñanza de la Policía Nacional, así como de los programas destinados al personal de las entidades estructurales, programas de formación, programas de formación en el servicio y programas de perfeccionamiento, es la información y capacitación de los funcionarios de policía relativas a la autoridad de ésta, los procedimientos de interrogatorio, la detención y detención preventiva, la inadmisibilidad del empleo injustificado de la fuerza física, los medios y armas especiales y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

116.En 1999 la Academia de Policía y la Escuela Nacional de Policía introdujeron una materia consagrada a "la policía y los derechos humanos", en cuyo programa se incluyen las cuestiones relacionadas con la erradicación de la tortura y los tratos crueles y degradantes en el servicio. Cumpliendo la orden del Jefe de la Policía Nacional, cada año se imparte formación en el servicio (dos veces al mes) y se incluyen en el programa de capacitación las cuestiones antes mencionadas, al paso que se examinan ejemplos prácticos y se organizan debates con el personal de la Oficina Nacional de Derechos Humanos.

117.La capacitación para el trabajo en la frontera y la formación profesional de los empleados de la Guardia Nacional de Fronteras se imparten en la Escuela de Guardias de Frontera de Rēzekne, donde los aspirantes estudian, dentro del marco de los programas de formación, los requisitos de las disposiciones legales vigentes, a saber, el Código de Abusos Administrativos, la Ley penal, el Código de Procedimiento Penal, así como las prescripciones relativas a las medidas de detención o prisión y al interrogatorio de personas.

Prohibición de las investigaciones y los experimentos médicos

118.Letonia ha firmado la Convención europea de 1997 para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, así como su Protocolo de 1998 sobre la prohibición de la clonación de seres humanos. Ambos documentos se están debatiendo actualmente en el Saeima (Parlamento), y se espera que se ratifiquen en un futuro próximo.

119.El artículo 139 de la Ley penal establece la responsabilidad por la extracción ilegal de tejido o de órganos de un ser humano, vivo o muerto, con objeto de utilizarlos en medicina, siempre que dicha operación haya sido efectuada por un médico. Dicho acto puede castigarse con una pena de hasta cinco años de prisión, y la retirada del derecho a practicar la medicina durante un período de hasta cinco años.

120.El Comité Central de Ética Médica se estableció en virtud de la Ley de medicamentos y se rige por ella. Es un órgano colegiado consultivo que examina las cuestiones éticas del progreso biomédico aplicables a los problemas sociales ‑un conjunto de valores y normas morales de biomedicina aplicable a la protección de los derechos humanos y la dignidad de la persona en la investigación relacionada con la genética, la selección del género, los trasplantes, etc. La misión de este Comité es, entre otras cosas, estimular, en cooperación con las instituciones de enseñanza médica de Letonia, que se incluyan las cuestiones de la ética médica en los programas de estudios de dichas instituciones de medicina social, psicología y comunicación; asesorar a las instituciones de la administración pública, los gobiernos locales, las instituciones médicas y de enseñanza médica y otros organismos sobre el cumplimiento de las disposiciones dictadas por esas instituciones y organismos respecto de las normas de ética médica; examinar cualesquiera denuncias y solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas y, a petición de los comités de ética de las instituciones médicas y las asociaciones profesionales, emitir declaraciones respecto de la confidencialidad en relación con la cuestión de la ética del progreso biomédico.

121.Con arreglo a la Ley de actividades científicas de 1992, incumbe al científico poner fin a la investigación científica si, en su opinión, ésta puede representar una amenaza para la humanidad, la sociedad o la naturaleza, e informar a la sociedad al respecto. La ley prescribe el establecimiento del Consejo Científico de Letonia, al que se confía la tarea de formular criterios éticos para la investigación científica.

Artículo 8 del Pacto

122.En el artículo 106 de la Constitución se prohíben los trabajos forzados; no obstante, se dispone que la participación en la prevención de desastres naturales y la reparación de sus consecuencias, así como el trabajo realizado en cumplimiento de una sentencia judicial, no se consideran trabajos forzados.

Reparación de las consecuencias de desastres naturales; servicio militar obligatorio

123.Los derechos y las obligaciones de las personas en la prevención de desastres naturales y la reparación de sus consecuencias están regulados por la Ley de defensa civil. Los trabajos de reparación deben considerarse una emergencia. Además, en virtud del artículo 66 del Código del trabajo actualmente en vigor, también podrá recabarse la participación de los trabajadores en la prevención de desastres naturales o la reparación de sus consecuencias en sus días libres, con el consentimiento de su sindicato.

124.El servicio militar obligatorio se rige por la Ley del servicio militar obligatorio promulgada en 1997. Dicha ley dispone que se reclutará para el servicio militar obligatorio a todos los varones ciudadanos de Letonia, de 19 a 27 años de edad. Por su parte, las mujeres ciudadanas de Letonia y los hombres de 18 a 27 años de edad podrán alistarse de manera voluntaria. El ciudadano que solicite enrolarse como voluntario tendrá derecho a elegir el lugar de servicio, a reserva de la idoneidad de su estado de salud para el lugar de que se trate. En dicha ley se prevén los casos de aplazamiento de la llamada a filas o de exención del servicio militar. Éste sirve para garantizar que las fuerzas armadas nacionales y otras unidades militares tengan el número de soldados determinado por el Saeima (Parlamento). Tiene una duración de 12 meses en las unidades de las fuerzas armadas o en el Regimiento de Guardia del Ministerio del Interior.

Empleo en cumplimiento de una sentencia judicial

125.A partir del 1º de abril de 1999, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley penal, la persona a quien se declare culpable de un delito podrá ser condenada a la prestación de servicios comunitarios sustitutorios. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley penal, esos servicios consisten en la participación obligatoria del condenado en las actividades de utilidad pública que la administración local determine en la zona en que resida y que deberán llevarse a cabo fuera de las horas normales de trabajo o de estudios sin percibir ninguna remuneración. La duración de esos trabajos podrá variar de 40 a 280 horas, y este tipo de pena no se aplicará a las personas que no tengan capacidad para trabajar ni a los militares.

Prohibición de la servidumbre

126.Varios artículos de la Ley penal prescriben la responsabilidad por actos cometidos contra las personas que estén en relación de dependencia con los responsables. Por ejemplo, el artículo 116 del Código Penal establece que se incurre en responsabilidad penal por mantener relaciones sexuales con una persona menor de 16 años y que se encuentre en una situación de dependencia material o de otra índole del transgresor. A tenor del artículo 173, incurren en responsabilidad penal las personas que deliberadamente embriaguen a un menor o le induzcan al consumo, sin prescripción facultativa, de medicamentos terapéuticos o de otro tipo que, aunque no sean estupefacientes o sustancias psicotrópicas, provoquen intoxicación, si el menor depende del transgresor económicamente o de otro modo.

127.De conformidad con el artículo 164, incurren en responsabilidad penal quienes induzcan a una persona a la prostitución aprovechándose de la relación de dependencia de ésta, y, a tenor del artículo 165, también incurren en responsabilidad penal quienes se beneficien económicamente de personas que practiquen la prostitución. Por otra parte, el artículo 251 establece la pena que se impondrá a quienes induzcan a una persona que dependa materialmente o de otro modo de ellas a consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Artículo 9 del Pacto

128.El artículo 94 de la Constitución estipula que "toda persona tendrá derecho a la libertad y a la inviolabilidad personales. Nadie será privado ni será objeto de una limitación de su libertad salvo en virtud de lo establecido por la ley". El artículo 3 de la Ley del poder judicial dispone que toda persona tiene derecho a la protección de los tribunales contra cualquier amenaza para su libertad personal.

129.Varios artículos del capítulo XV, "Delitos contra la libertad, el honor y la dignidad personales", de la Ley penal actualmente en vigor establecen que se incurrirá en responsabilidad por la privación ilegal de libertad y la vulneración del derecho de inviolabilidad personal.

130.El artículo 152 dispone que se incurrirá en responsabilidad por la privación ilegal de libertad, por ejemplo, por los actos ilícitos que impidan a una persona elegir libremente su lugar de residencia. La pena prevista es de arresto o una multa de hasta 30 veces el salario mensual mínimo. Los mismos actos, si se cometen de manera que pongan en peligro la vida o la salud de la víctima, causan a ésta sufrimiento físico, se prolongan durante más de una semana o se cometen de manera reiterada o por un grupo de personas que se hayan puesto previamente de acuerdo, se castigarán con una pena de hasta tres años de prisión. La privación ilegal de libertad que tenga consecuencias graves se castiga con hasta diez años de prisión.

131.El artículo 153 castiga el secuestro de personas, es decir, la aprehensión de una persona con violencia o amenazas, o mediante engaño con fines de venganza, lucro o extorsión, con una pena de hasta diez años de prisión, con o sin confiscación de bienes. Los mismos actos, si se cometen con reiteración, se castigan con privación de libertad de 5 a 12 años, con o sin confiscación de bienes. Además, si el secuestro ha tenido graves consecuencias se castiga con una pena de 5 a 15 años de prisión, y confiscación de bienes.

132.El artículo 154 estipula que la aprehensión o detención de una persona como rehén, acompañada de amenazas de muerte, lesiones corporales o prolongación de la detención con el fin de obligar al Estado, a una organización internacional, a una persona natural o jurídica o a un grupo de personas a realizar un acto o abstenerse de realizarlo como condición para la liberación del rehén, se castigará con una pena de 3 a 12 años de prisión, con o sin incautación de bienes. Los mismos actos, si se cometen contra un menor o en forma reiterada, son realizados por un grupo de personas que se hayan puesto previamente de acuerdo, o han tenido consecuencias graves, se castigan con una pena de privación de libertad de 5 a 15 años y confiscación de bienes.

133.El artículo 155 estipula que se incurre en responsabilidad penal por la reclusión ilegal de una persona en un hospital psiquiátrico. La pena por esos actos es de hasta dos años de privación de libertad o detención preventiva, multa de hasta 40 veces el salario mensual mínimo y privación durante cinco años del derecho a desempeñar determinadas ocupaciones.

134.De conformidad con la legislación vigente, puede privarse o restringirse la libertad de una persona en los siguientes casos:

a)Cuando es detenida por ser sospechosa de haber cometido un delito o se adopta a su respecto una medida cautelar;

b)Cuando es declarada culpable de un delito y condenada a prisión o detención preventiva;

c)Cuando se le ha prescrito un tratamiento médico obligatorio;

d)Cuando es detenida con la finalidad de ejecutar la orden de abandonar el país dictada en su contra.

Medidas cautelares

135.El artículo 120 del Código de Procedimiento Penal estipula que una persona sospechosa de haber cometido un delito que se castigue con una pena de prisión puede ser detenida por el investigador o el fiscal si es sorprendida en el momento o inmediatamente después de haber cometido el delito, si testigos presenciales, entre ellos la o las víctimas, identifican directamente a esa persona como autor del delito; o si en la ropa, el cuerpo, sus bienes o su residencia se descubren huellas evidentes del delito. Si otros factores permiten sospechar que una persona ha cometido un delito, ésta podrá ser detenida si intenta huir, no tiene residencia permanente o no se ha determinado su identidad. Ninguna persona sospechosa de haber cometido un delito podrá permanecer detenida más de 72 horas a partir de su detención. Antes de que expire ese plazo, el investigador o el fiscal deberán decidir si aplican una medida de seguridad ‑detención o puesta en libertad.

136.De acuerdo con el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, cuando exista undamento suficiente para presumir que, en caso de ser puesto en libertad, el acusado o el demandado evadirá la investigación o la acción de la justicia o impedirá la determinación de la verdad en un proceso penal, o cometerá un nuevo delito, así como para garantizar la ejecución de la sentencia, el investigador, el fiscal y el tribunal (juez) podrán imponer una medida cautelar sobre la persona del acusado o el demandado.

137.Como medida cautelar prevista en el Código de Procedimiento Penal, la libertad de una persona puede restringirse mediante detención y arresto domiciliario. Cuando se aplica este último, se restringe de modo coercitivo la libertad de circulación de la persona determinándose que debe permanecer en su casa o apartamento y que no podrá comunicarse por los medios de información, correspondencia o intermediarios con las personas mencionadas en la decisión por la que se le impuso la medida de seguridad.

138.La detención puede aplicarse como medida cautelar en el caso de un delito que el derecho penal castigue con privación de libertad. Sólo se aplicará a los menores excepcionalmente, si es necesaria por la gravedad del delito cometido, la personalidad del menor o la reincidencia en la comisión del delito.

139.De acuerdo con las secciones 3 y 4 del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal de Letonia, la detención puede aplicarse como medida cautelar únicamente por decisión de un juez basada en los antecedentes presentados por el fiscal o el investigador en presencia del detenido, su representante y el representante legal en los casos previstos por la ley. El juez (tribunal), tras estudiar la documentación de la causa y habiendo oído al fiscal, al investigador, al detenido, a su representante, así como a su representante legal en los casos previstos por la ley, estudia si existen o no bases legales para la detención y adopta al respecto una decisión motivada.

140.Con arreglo al artículo 78 del Código Penal, el investigador, el fiscal o el tribunal notifican inmediatamente al lugar de trabajo, la institución docente y la familia del sospechoso, acusado o demandado la medida cautelar adoptada. Se envía al establecimiento penitenciario copia del auto de detención. Si el sospechoso, acusado o demandado es ciudadano de un país extranjero, también se envía copia de la decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Letonia.

141.El artículo 77 del Código de Procedimiento Penal establece el procedimiento para ampliar el período de detención (se aplica también a la medida cautelar, como el arresto domiciliario) cuando no es posible terminar la instrucción de la causa y el fiscal no tiene motivo fundado para modificar la medida cautelar. El juez puede prolongar la duración de esa medida a un año y seis meses (de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 77; en el caso de menores dicho plazo no puede exceder de seis meses) basándose en la solicitud del fiscal y la documentación presentada, si es necesario ‑convocando al detenido, a su representante, así como al representante legal en los casos dispuestos por la ley. Cabe destacar que el 20 de junio de 2001 se aprobaron enmiendas al Código de Procedimiento Penal, con arreglo a las cuales el juez puede prolongar la detención durante dos meses como máximo en cada ocasión. No será admisible una nueva prolongación; al expirar el plazo el detenido debe ser puesto en libertad.

142.Con arreglo al artículo 83 del Código de Procedimiento Penal la medida cautelar se revocará en caso de haber sido aplicada ilegalmente, si deja de ser necesaria o es modificada o sustituida por una medida más estricta o más benigna cuando las circunstancias lo requieran.

143.La medida cautelar puede se revocada o modificada por decisión del investigador, el fiscal o el juez (tribunal) competente para conocer de la causa, mientras que la medida cautelar impuesta ilegalmente por el investigador o el fiscal puede ser revocada también por un fiscal superior. La medida cautelar (detención o arresto domiciliario) impuesta por un juez (tribunal) durante la instrucción del sumario puede ser revocada o modificada únicamente por decisión razonada de un fiscal.

144.El párrafo 1 del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal regula el caso específico en que la medida cautelar impuesta por un juez (tribunal) es revocada por el propio tribunal, por ejemplo cuando el acusado, su representante o el abogado defensor ejerce el derecho de apelar la decisión del juez que haya impuesto dicha medida ‑detención o arresto domiciliario‑ y la prórroga del plazo de aplicación. El tribunal de nivel superior adopta una decisión con respecto a esa queja en presencia de quien la haya presentado y del fiscal y la decisión que se adopte es definitiva e inapelable.

Penas

145.Una persona que haya cometido un delito contemplado en el Código Penal puede ser condenada a privación de libertad consistente en su detención forzosa en un establecimiento penitenciario. La privación de libertad puede durar de 6 meses a 15 años, y hasta 25 años cuando se trate de crímenes especialmente graves. En los casos especiales previstos por la Ley penal puede imponerse la privación de libertad para toda la vida (cadena perpetua).

146.El arresto, que es una detención forzosa de corta duración en una cárcel, puede imponerse como pena a una persona declarada culpable de la comisión de un delito. Puede durar de tres días a seis meses. Al arrestado se le puede suponer la realización de servicio comunitario que determine la administración local. Los militares cumplen el arresto en una prisión militar (virssardzē). No se puede someter a arresto a las mujeres embarazadas ni a las madres que tengan a su cuidado hijos menores de 1 año.

Tratamiento médico obligatorio

147.De acuerdo con el artículo 68 de la Ley penal, a quienes hayan cometido un delito castigado por la ley, pero padezcan trastornos mentales y se les haya diagnosticado que carecen de capacidad o tienen una capacidad reducida, se les pueden imponer las siguientes medidas obligatorias de carácter médico:

a)Tratamiento ambulatorio en una institución médica;

b)Tratamiento médico en un hospital (pabellón) psiquiátrico general;

c)Tratamiento médico en un hospital (pabellón) psiquiátrico especializado, bajo vigilancia.

148.Si la persona, de acuerdo con el carácter del delito cometido y su estado mental no es peligrosa, el tribunal puede confiarla a un pariente o a personal especializado para que cuiden de ella en su lugar de residencia bajo la supervisión de una institución médica. Las personas a quienes se ha declarado disminuidas también pueden recibir tratamiento médico en establecimientos penitenciarios apropiados.

149.De acuerdo con el artículo 69 de la Ley penal, un tribunal puede imponer las medidas médicas mencionadas más arriba a los autores de delitos que se encuentren incapacitados o hayan contraído una enfermedad mental después de cometer el delito o con posterioridad al fallo que les impida entender o decidir sus propios actos, si esas personas, dado el carácter del delito cometido y su estado mental, son peligrosas para los demás. El tribunal determina el tratamiento médico obligatorio y el tipo de institución médica teniendo en cuenta la enfermedad mental de la persona y la naturaleza del delito cometido. Cuando se decide el internamiento en un hospital (pabellón) psiquiátrico, compete a la institución médica decidir el tratamiento.

150.El tribunal puede levantar o modificar las medidas médicas obligatorias sobre la base de la opinión de la institución médica, cuando la persona de que se trate se haya recuperado o la naturaleza de la enfermedad haya cambiado de tal modo que las medidas resulten innecesaria. Si después de su recuperación se dicta sentencia, el tiempo de las medidas médicas obligatorias que se hayan aplicado se descontará de la pena.

151.El artículo 70 de la Ley penal prevé también la posibilidad de aplicar medidas médicas obligatorias a personas con capacidad disminuida, o a personas que hayan delinquido mientras se encontraban en un estado de capacidad disminuida. Si tal persona es condenada a una pena de privación de libertad, recibirá tratamiento médico en un establecimiento penitenciario apropiado. Si la condena no comporta privación de libertad, el tribunal le impone la obligación de someterse a tratamiento médico en un instituto psiquiátrico de su lugar de residencia.

Detención para ejecutar una orden de expulsión

152.Las normas de la Ley de entrada y estancia de extranjeros y apátridas en la República de Letonia y la práctica de su aplicación con respecto a la detención de personas sobre las que pesa una orden de expulsión se describen en el párrafo 187 del presente informe.

Derecho de apelar una decisión que suponga la privación o restricción de la libertad de una persona; derecho a recibir una indemnización por la privación o restricción injustificadas de la libertad

153.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal vigente, toda persona a la que se haya impuesto una medida cautelar de detención tiene derecho a apelar la decisión independientemente de que el arresto se practicara durante la instrucción del sumario o durante el examen de la causa por el tribunal. El derecho de la persona a apelar contra su internamiento en un centro de acogida de inmigrantes ilegales se explica en el párrafo 187 del presente informe.

154.De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, cuando una causa penal se sobresee porque no hubo delito, falte el corpus delicti (elementos constitutivos de delito), no se haya demostrado la participación de la persona en su comisión o porque se haya pronunciado sentencia absolutoria, los órganos encargados de la investigación, la Oficina del Fiscal y el tribunal tienen el deber de explicar a la persona el procedimiento al que puede recurrir para obtener el restablecimiento de sus derechos y reparación por los daños sufridos. Una ley especial regula el procedimiento de indemnización por daños.

155.El 28 de mayo de 1998 se promulgó una ley de ese tipo: la Ley sobre indemnización de los daños sufridos por actos ilícitos o injustificados del investigador, el fiscal o el juez. La Ley fija la cuantía y el procedimiento de indemnización de los daños sufridos por personas naturales como resultado de un acto ilícito injustificado cometido por el investigador, el fiscal o el juez en el ejercicio de sus funciones, así como el procedimiento para recuperar el goce de las garantías sociales y laborales que hayan sido violadas. De acuerdo con el artículo 2 de dicha ley, la base legal de la indemnización por daños puede ser la sentencia absolutoria del tribunal, independientemente de los motivos de la absolución; el sobreseimiento de la causa debido a circunstancias que hayan permitido la rehabilitación de la persona; el reconocimiento de la ilegalidad del arresto administrativo, y el sobreseimiento del procedimiento administrativo.

156.El Instituto de Derechos Humanos, en sus observaciones al informe, indica que existen problemas con respecto al ejercicio del derecho de apelación debido a la situación generalmente complicada imperante en el sistema judicial de Letonia (véanse los párrafos 229 a 233 del presente informe). Por ejemplo, si una solicitud de modificación o revocación de la medida cautelar de detención se formula durante el período comprendido entre la recepción del expediente de la causa en el tribunal y la decisión de procesar al acusado, una nueva solicitud de que se modifique o revoque la medida cautelar sólo podrá presentarse ante el tribunal del lugar donde se haya iniciado el examen de la causa. Es bastante frecuente que el examen se inicie varios meses después de la decisión de poner al acusado a disposición judicial, y durante ese tiempo la persona no tendrá derecho a pedir que se examine la procedencia de la detención. Este problema es especialmente importante porque el Código de Procedimiento Penal no fija una duración máxima de la detención durante el período comprendido entre la recepción del expediente y el comienzo del examen de la causa por el tribunal.

Artículo 10 del Pacto

157.El procedimiento y el régimen de cumplimiento de las sentencias de privación de libertad está regulado en Letonia por el Código Penal, que establece que la pena se ejecutará de manera que los condenados no sólo sean castigados por haber cometido un delito sino que también puedan reformarse. La finalidad de la ejecución de la pena no es causar sufrimiento físico ni humillar a una persona en su dignidad. Los principales medios de corrección y reforma de los condenados son la aplicación del régimen penitenciario, el trabajo y la educación. Los condenados tienen deberes y derechos establecidos por la ley, debiendo respetarse las restricciones que la ley, los tribunales y el régimen penitenciario les imponen.

158.De acuerdo con el artículo 8 del Código Penal, los medios principales de corrección y reforma de los convictos son el régimen penitenciario, el servicio comunitario, las actividades educativas, la educación general y la formación profesional. Los medios de corrección y reforma se aplican teniendo en cuenta la naturaleza del delito cometido y su grado de peligrosidad en general, la personalidad del convicto y el comportamiento y actitud de éste hacia el trabajo.

159.De conformidad con el artículo 9 del Código Penal, las personas que cumplen sentencia tienen deberes y derechos prescritos por la ley, así como las restricciones que la ley impone a los convictos y las que se derivan de la sentencia judicial y del régimen establecido en el Código para el cumplimiento de la pena.

160.El artículo 70 del Código Penal determina las penas que pueden aplicarse a los convictos que violen el régimen penitenciario: advertencia; reprimenda; prohibición de comprar alimentos durante un período de hasta un mes; prohibición de encomiendas; prohibición de visitas; régimen de aislamiento por períodos de hasta 15 días para presos que cumplan sentencia en instituciones correccionales; confinamiento en régimen de aislamiento de hasta diez días para presos que cumplan sentencia en correccionales de menores. Las mujeres que estén en la cárcel con sus hijos pequeños y las mujeres embarazadas no pueden ser sometidas al régimen de aislamiento.

161.A los presos castigados por vulneración flagrante o sistemática de las normas del régimen penitenciario se les sanciona con la reclusión en celdas de castigo o el sometimiento al régimen de aislamiento disciplinario; esos reclusos no tienen derecho a visitas ni a recibir encomiendas o libros por correo; se les prohíbe la compra de alimentos, el envío de cartas y los juegos de mesa; se les prohíbe fumar. Los presos recluidos en celdas de castigo no tienen derecho al tiempo de paseo. Los presos en régimen de aislamiento disciplinario tienen derecho a una hora de paseo al día. Los presos recluidos en celdas de castigo, cuando trabajan lo hacen separadamente de los demás reclusos.

162.Las condiciones de encarcelamiento y el trato que reciben los convictos (hombres y mujeres) o las personas detenidas en penitenciarías son objeto de inspección y control sistemáticos por la Oficina del Fiscal para Asuntos Penitenciarios. El Código Penal reconoce el derecho de los presos a presentar quejas al fiscal. La administración de las prisiones no tiene derecho a leer dichas quejas.

163.Las quejas de los reclusos son examinadas por uno de los oficiales superiores del personal designado para ese fin por el director de la prisión. Todos los actos de abuso de poder y de autoridad en el servicio de los que se tenga conocimiento y las circunstancias que los han facilitado son objeto de una investigación interna. En caso necesario se modifican y completan las normas correspondientes.

164.La descripción criminológica de los reos condenados a privación de libertad permite concluir que en las cárceles de Letonia existe un número elevado de personas juzgadas por delitos graves: homicidio intencional, 13,32%; atraco, 15,82%; robo, 44,37%; lesiones graves, 9,68%; gamberrismo, 4,26%. Por ello se han creado instituciones especiales de alta seguridad para recluir a los delincuentes más peligrosos para la comunidad (en las prisiones de Grīva, Valmiera, Daugavpils, Jelgava).

165.En su conjunto, el sistema penitenciario de Letonia está formado por 15 prisiones y el Centro de Capacitación Metodológica. El sistema de prisiones consta de ocho establecimientos de régimen cerrado, dos de régimen parcialmente cerrado, dos de régimen abierto, correccionales de menores y dos cárceles de detención preventiva.

166.De acuerdo con el Código Penal, las condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado y parcialmente cerrado pueden ser de tres grados: bajo, medio y alto. La Comisión Administrativa tiene derecho a pasar al recluso de un grado a otro, trasladarlo a otra prisión y proponer su puesta en libertad condicional. Se ha comenzado a aplicar en Letonia el sistema gradual inglés de cumplimiento de las condenas. Los reclusos en prisiones de régimen cerrado y parcialmente cerrado comienzan a cumplir su sentencia en condiciones de detención del grado más bajo, y después de cierto tiempo son transferidos al grado medio y finalmente al alto. Entonces tienen la posibilidad de salir en libertad condicional.

167.De acuerdo con la legislación letona, a las personas que cumplen condena en establecimientos penitenciarios deben ofrecérseles condiciones de vida que se ajusten a la reglamentación sanitaria y de higiene. La superficie por recluso no debe ser inferior a 2,5 m2 para los hombres y 3 m2 para las mujeres y los menores. A cada preso se le debe proporcionar lecho individual y ropa de cama, tres comidas calientes al día y asistencia médica.

168.Prosigue la renovación de las cárceles en cumplimiento de la Ley de sistema penal progresivo. La implantación de este sistema ha exigido la renovación de las cárceles y la reclusión de los presos en celdas que se ajusten a las normas europeas: cuatro a ocho convictos por celda. Se ha aprobado el programa de renovación de prisiones y las obras se llevan a cabo con arreglo a los fondos de inversión proyectados. Se han renovado y puesto en servicio 3.840 celdas. Actualmente se realizan obras de renovación en la Prisión Central y en las cárceles de Matīsa, Liepāja y Jelgava, y se ha preparado el proyecto de un hospital antituberculoso en el territorio de la prisión de Olaine. Si se cuenta con las inversiones necesarias, la labor de renovación quedará terminada en 2003.

169.Los hombres condenados a cadena perpetua están separados de los demás reclusos en un ala aislada de la prisión de Jelgava, mientras que las mujeres están recluidas en la prisión de Iļģuciems. Actualmente hay nueve personas condenadas a cadena perpetua (ocho hombres y una mujer).

170.De conformidad con el artículo 13 del Código Penal de Letonia, los reclusos menores de edad permanecen separados de los adultos; los hombres y las mujeres menores están separados. Desde 1994 existen pabellones especiales para los menores en régimen de detención preventiva en las instituciones educativas de Cēsis y en las cárceles de Daugavpils, Liepāja y Brasa.

Artículo 11 del Pacto

171.Ninguna ley ni ninguna otra disposición legislativa de Letonia impone una pena de prisión por imposibilidad de cumplimiento de obligaciones contractuales.

Artículo 12 del Pacto

172.El artículo 97 de la Constitución dispone que "toda persona que resida legalmente en el territorio de Letonia tendrá derecho a la libertad de circulación y a la libertad de elegir su lugar de residencia". El artículo 98 establece que "todos tendrán derecho a salir libremente de Letonia. Las personas que tengan pasaporte letón estarán bajo la protección del Estado cuando se encuentren fuera de Letonia y tendrán derecho a regresar al país".

173.De acuerdo con las disposiciones legislativas vigentes hasta la fecha, todas las personas, al decidir su lugar de residencia, debían inscribirse en el registro del lugar de que se tratara. Se ha reconocido la caducidad de este "sistema de inscripción" porque el derecho civil permite a las personas tener varios lugares de residencia. El Saeima (Parlamento) está examinando un proyecto de ley sobre la declaración del lugar de residencia, de acuerdo con el cual todos deberán declarar su lugar de residencia para ser ubicables en sus relaciones jurídicas con el Estado. El 1º de febrero de 2002 entró en vigor el reglamento del Consejo de Ministros sobre el procedimiento provisional de inscripción y de supresión de la inscripción en el registro de residencia, en el que se establecen nuevas bases para la inscripción. En efecto, se presume el derecho de la persona a tener varios lugares de residencia, uno de los cuales, a elección propia, debe ser el que se ha inscrito en el registro, lo que amplía considerablemente el derecho a elegir libremente la residencia que existía hasta la preparación de la Ley sobre la declaración del lugar de residencia.

174.En virtud de la Ley de registro de la población, de 27 de agosto de 1998, cuatro categorías de personas reciben en Letonia documentos de identidad y de viaje: los ciudadanos, los no ciudadanos, los apátridas y los refugiados. De acuerdo con la Constitución, la Ley de ciudadanía, de 22 de julio de 1994 , la Ley sobre la condición jurídica de los antiguos ciudadanos de la URSS que no tienen la nacionalidad letona ni de ningún otro país, de 12 de abril de 1995, la Ley de solicitantes de asilo y refugiados en la República de Letonia, de 19 de julio de 1997 y la Ley sobre la condición jurídica de los apátridas en la República de Letonia, de 18 de febrero de 1999 garantizan la expedición de documentos de identidad a las categorías de personas anteriormente mencionadas y su derecho a salir del país y regresar a él libremente en cualquier momento.

175.Las personas que no pertenecen a ninguna de las categorías mencionadas necesitan una visa o un permiso de residencia para entrar en el país y tener residencia legal de acuerdo con la Ley de entrada y estancia de extranjeros y apátridas en la República de Letonia. Los ciudadanos de los países que han concertado acuerdos con Letonia sobre la entrada libre en el país no necesitan visa. Se han celebrado acuerdos bilaterales con 33 países. Letonia ha decidido unilateralmente autorizar la entrada sin necesidad de visa a los ciudadanos de los Estados Unidos de América, a las personas que viajan con pasaporte diplomático de la Santa Sede o a los titulares de pasaporte de servicio de las Naciones Unidas o de la Comisión Europea.

176.El procedimiento para la expedición de pasaportes a no ciudadanos y su utilización está regulado por el Reglamento del Consejo de Ministros Nº 42 sobre los pasaportes de no ciudadanos de Letonia (de 30 de enero de 2001). Al 1º de enero de 2002, Letonia había expedido 590.274 pasaportes a no ciudadanos (en 1997, 78.448; en 1998, 252.465; en 1999, 174.612; en 2000, 62.204 y en 2001, 22.545). Estos pasaportes contienen más información que los expedidos a ciudadanos. Indican el color de los ojos y la altura de la persona, y tiene una parte en lenguaje de máquina que reduce su posibilidad de falsificación.

177.La Ley sobre la condición jurídica de los apátridas en la República de Letonia define la condición jurídica de estas personas y su derecho a obtener documentos de identificación personal. Dicha ley hace especial hincapié en que los apátridas pueden salir libremente de Letonia y regresar sin impedimento. El Reglamento del Consejo de Ministros Nº 297 sobre el modelo de documento que confirma la identidad de un apátrida y el procedimiento para la expedición y devolución del documento que confirma la identidad de un apátrida (de 24 de agosto de 1999) establece el procedimiento de expedición de un documento que confirme la identidad de esas personas -el certificado de la condición de apátrida. Al 1º de enero de 2002, se había reconocido esa condición a 80 personas.

178.Se ha concedido a ocho refugiados el derecho a adquirir la nacionalidad de Letonia con arreglo al procedimiento general previsto en la Ley de ciudadanía. El Reglamento del Consejo de Ministros Nº 19 sobre el procedimiento de elección del lugar de residencia por los refugiados en Letonia, de 20 de enero de 1998, proclama el derecho de los refugiados a elegir su lugar de residencia. Puede hacerse de acuerdo con la lista de la Dependencia Administrativa de Asuntos Locales del Ministerio de Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que se ha elaborado con la información facilitada por las administraciones locales sobre las viviendas no ocupadas existentes en el territorio bajo su jurisdicción. Si el refugiado elige un lugar que no figure en la lista, necesitará la autorización del Centro para los Asuntos de los Refugiados de la Junta de Ciudadanía y Migración. La administración del Centro de Acogida de los Solicitantes de Asilo proporciona al refugiado dicha lista en un plazo de tres días a partir de su recepción. Dentro de los siete días siguientes a la recepción de la lista por el refugiado, éste deberá elegir su lugar de residencia y confirmar mediante un documento firmado que está de acuerdo en vivir en el lugar de que se trate. El subsidio asignado a los refugiados garantiza el pago del alquiler y los servicios y los gastos escolares de internados y guarderías. El Centro para los Asuntos de los Refugiados tiene derecho a conceder permiso a un refugiado para permanecer en el Centro de Acogida de los Solicitantes de Asilo hasta que pueda elegir un lugar de residencia de la lista.

179.El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley sobre tarjetas de identidad y pasaportes. En él se definen los documentos que confirman la identidad y la condición jurídica de la persona, a saber, las tarjetas de identidad y los pasaportes. El pasaporte de ciudadano y el pasaporte de no ciudadano, así como el documento de viaje de un apátrida y de un refugiado, son documentos de viaje que se expiden a petición de la persona, o de los padres en el caso de un menor. Las tarjetas de identidad también podrán utilizarse como documentos de viaje en el extranjero si así está estipulado en acuerdos internacionales que sean de aplicación obligatoria en la República de Letonia. Se han adoptado todas las medidas necesarias para que, inmediatamente después de la entrada en vigor de la ley, se puedan empezar a expedir nuevos documentos de viaje que respondan a las necesidades actuales de los ciudadanos, los no ciudadanos, los apátridas y los refugiados, así como de los extranjeros que hayan obtenido permiso de residencia. Así se facilitaría considerablemente el derecho de las personas a salir del país y regresar a él. Actualmente se está debatiendo en el Parlamento el proyecto de ley sobre tarjetas de identidad y pasaportes, y su aprobación está prevista en mayo de 2002.

Artículo 13 del Pacto

180.Las disposiciones legislativas actualmente vigentes prevén dos tipos de procedimiento para la expulsión de personas.

181.En virtud del artículo 36 de la Ley penal, la expulsión es una de las penas adicionales que pueden imponerse a una persona a la que se declare culpable de haber cometido un delito. La aplicación de esta pena está regulada por el artículo 43 de la Ley penal, en el que se estipula que un ciudadano de otro país o una persona que tenga un permiso de residencia permanente de otro país podrá ser expulsado de la República de Letonia si un tribunal considera que, tomando en consideración las circunstancias del caso y la personalidad del inculpado, no puede permitirse su estancia en Letonia. En ese mismo artículo se dispone que dicha pena -la expulsión del país- sólo se ejecutará después de haberse cumplido la pena principal.

182.La Ley de entrada y estancia de extranjeros y apátridas en la República de Letonia (art. 38) regula la expulsión de extranjeros y apátridas cuando estén en el país sin tener una visa válida o un permiso de residencia, hayan violado de alguna otra manera el régimen de visas, o haya sido anulado su permiso de residencia por alguna de las razones siguientes:

a)La persona ha facilitado conscientemente información falsa a la Junta de Ciudadanía y Migración, ha conculcado las normas del régimen de inmigración o ha perdido la legitimidad para permanecer en Letonia;

b)La persona ha sido declarada culpable de haber cometido un delito mediante sentencia ejecutoria;

c)Los organismos públicos competentes tienen razones fundadas para sospechar que dicha persona representa una amenaza para el orden público y la seguridad nacional;

d)La persona carece de medios legales de subsistencia;

e)La persona participa activamente en una organización totalitaria, terrorista o de otro tipo que emplea métodos violentos y no reconoce el sistema público de la República de Letonia, o es miembro de una organización secreta antigubernamental o delictiva;

f)La persona está realizando el servicio militar u otro servicio público en un país extranjero, salvo en los casos previstos por acuerdos internacionales;

g)La persona ha incumplido repetidamente las normas sobre registro del permiso de residencia;

h)La persona ha celebrado un matrimonio ficticio con un ciudadano o no ciudadano de Letonia, o con un extranjero o un apátrida que tenga un permiso de residencia permanente, a fin de reunir las condiciones requeridas para obtener un permiso de residencia permanente;

i)La persona ha terminado los estudios o la formación para los que se le había concedido un permiso de residencia a plazo fijo;

j)Han terminado las relaciones laborales para las que se había obtenido un permiso de residencia;

k)La persona se ha divorciado de un ciudadano o no ciudadano de Letonia o de un extranjero o un apátrida que ha obtenido un permiso de residencia permanente;

l)La persona ha sido contratada sin un permiso apropiado;

m)La persona ha recibido una indemnización para abandonar Letonia y residir con carácter permanente en el extranjero, independientemente de que dicha indemnización haya sido abonada por instituciones públicas o municipales de Letonia o por fundaciones o instituciones internacionales (extranjeras).

183.El artículo 40 de la ley estipula que deberá abandonarse voluntariamente Letonia en un plazo de siete días a partir de la emisión de una orden de salida si no se ha ejercido el derecho de apelar contra dicha orden ante un funcionario de categoría superior y, en caso de una decisión desfavorable, ante los tribunales.

184.Cuando no se haya cumplido la orden de abandonar voluntariamente el país ni se haya apelado contra la decisión, se podrá ser expulsado de manera coercitiva. La expulsión forzosa estará a cargo de las fuerzas de la Guardia de Fronteras dentro del ámbito de su esfera de competencia.

185.No podrá apelarse la decisión de expulsar del país a una persona por medios coercitivos cuando haya sido necesario reaccionar sin demora a la conculcación del régimen de visas, de manera que, en virtud de la Ley de entrada y estancia de extranjeros y apátridas en la República de Letonia, el jefe o el jefe adjunto de la Junta Territorial de la Guardia Nacional de Fronteras podrá decidir la expulsión de un extranjero por medios coercitivos cuando esa persona haya entrado ilegalmente en el país. Los funcionarios de la Guardia Nacional de Fronteras harán constar ese hecho en la frontera.

186.Cuando el jefe de la Junta de Ciudadanía y Migración o el jefe de una oficina territorial hayan adoptado la decisión de expulsar a un extranjero por medios coercitivos porque esa persona no ha cumplido la orden de abandonar el país que se le ha comunicado anticipadamente, no ha apelado esa decisión o lo ha hecho pero su recurso ha sido desestimado, dicha persona no tendrá derecho a apelar la decisión de expulsión coercitiva porque no ha ejercitado ese derecho anteriormente o no lo ha ejercitado en absoluto o porque la orden de abandonar el país ha permanecido en vigor incluso después del procedimiento de apelación (por lo que debe ejecutarse).

187.La ley también autoriza a detener a una persona para ejecutar la decisión de expulsión por medios coercitivos, al mismo tiempo que prescribe que en el momento de la detención esa persona tendrá derecho a recibir los servicios de un abogado. La Policía Nacional o la Guardia Nacional de Fronteras, en ejercicio del derecho establecido por la ley y teniendo en cuenta los casos previstos en ella, podrán detener a una persona hasta que se les comunique la decisión de expulsión, y deberá notificar sin demora la detención a los funcionarios de la Junta de Ciudadanía y Migración , que son quienes deben decidir si el detenido ha de ser expulsado por medios coercitivos. Si los funcionarios de la Junta adoptan la decisión de expulsar coercitivamente a la persona, ésta tendrá derecho a recibir asistencia letrada, y la Policía Nacional o la Guardia Nacional de Fronteras deberán informar a un fiscal de la detención en un plazo de tres días. La persona podrá, por sí misma o por medio de un abogado, denunciar la detención ante el fiscal. Éste, en virtud de las facultades que le otorga la Ley sobre la fiscalía, podrá poner en libertad sin demora a la persona si considera que la decisión de detención ha sido ilegal.

188.De acuerdo con las obligaciones internacionales que incumben a Letonia en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950, y del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, no se expulsará a un extranjero que permanezca en Letonia ilegalmente si corre peligro de ser objeto de tortura o tratos o penas crueles o degradantes en el país de destino.

189.De conformidad con el artículo 2 de la Ley de solicitantes de asilo y refugiados en la República de Letonia, las personas que teman sufrir persecución por razón de su raza, religión, nacionalidad, condición social o convicciones políticas pueden pedir que se les reconozca la condición de solicitantes de asilo o de refugiados y, en virtud de la sección 2 del artículo 22 de esa ley, sólo las personas a quienes se haya reconocido la condición de refugiado no podrán ser extraditadas a un país donde exista la amenaza de persecución mencionada más arriba. La persona a quien no se haya reconocido la condición de refugiado mediante decisión del Centro para los Asuntos de los Refugiados de la Junta de Ciudadanía y Migración no será expulsada a un país donde pueda ser objeto de tortura, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas y del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En la práctica, se proporciona a esas personas sendos permisos de residencia. Con el fin de establecer un procedimiento preciso para la protección de las personas mencionadas más arriba, se ha elaborado una nueva Ley de asilo, en la que se prescribe que debe reconocerse la condición jurídica alternativa a las personas sobre las que pese una amenaza de pena capital o de castigos corporales, tortura, tratos inhumanos o degradantes o castigos humillantes. La persona a quien se reconozca la condición jurídica alternativa recibirá un permiso de residencia.

190.Debe reconocerse que la Ley de entrada y estancia de extranjeros y apátridas en la República de Letonia, que actualmente está en vigor y ya se había promulgado en 1992, contiene algunas imperfecciones y normas que pueden interpretarse de distintas maneras. Ya se ha elaborado una nueva Ley de inmigración para suprimir esas imperfecciones y armonizar las disposiciones jurídicas de Letonia con las exigencias de la Unión Europea.

191.De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio del Interior, en 1995 fueron expulsadas 603 personas del país, en 1996, 732; en 1997, 342; en 1999, 222; en 2000, 237; en 2001, 198 y en enero de 2002 se expulsaron del país a 11 personas.

Artículo 14 del Pacto

El derecho a la igualdad ante los tribunales

192.La igualdad de todos los residentes en Letonia ante los tribunales está garantizada por las disposiciones legislativas vigentes, donde se proclama el principio de que está prohibida toda discriminación y el principio de igualdad. Así, el artículo 91 de la Constitución establece que "todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales en Letonia. Los derechos humanos se ejercitarán sin discriminación alguna". Se han incluido idénticas normas en la Ley del poder judicial, en cuyo artículo 4 se dispone lo siguiente: "1) Todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales y tienen el mismo derecho a ser protegidas por la ley. 2) Los tribunales dictarán sentencia independientemente del origen, condición social o material, raza o nacionalidad, género, educación, idioma, confesión religiosa, tipo y naturaleza de ocupación, lugar de residencia y opiniones políticas o de otro tipo de la persona de que se trate".

193.El artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la resolución de las causas sobre la base de la igualdad de las personas ante la ley y los tribunales, dispone que las causas penales se resolverán sobre la base de la igualdad de las personas ante la ley y los tribunales, independientemente de su origen, condición social y material, raza o nacionalidad, género, educación, idioma, confesión religiosa, tipo y naturaleza de ocupación, lugar de residencia y opiniones políticas y de otro tipo.

194.El artículo 1 de la Ley de procedimiento civil, relativo al derecho de la persona a la protección de los tribunales, garantiza el derecho de todas las personas físicas y jurídicas a la protección legal de sus derechos civiles o intereses conculcados u objeto de controversia ante los tribunales. El artículo 9 de dicha ley dispone que las partes en un proceso civil gozan de iguales derechos procesales y que los tribunales deberán garantizar a las partes iguales posibilidades para ejercer los derechos reconocidos para la protección de sus intereses.

Derecho a un juicio público

195.El artículo 11 de la Ley de procedimiento civil establece que todos los juicios serán públicos. También dispone que las personas menores de 15 años no comparecerán ante los tribunales, salvo que sean partes o testigos en la causa de que se trate, y que, en virtud de una decisión razonada de la corte, se podrá conocer una causa civil a puerta cerrada a fin de proteger la intimidad de las partes o proteger un secreto de Estado, el secreto de la adopción o secretos profesionales, industriales o comerciales. Sin embargo, las sentencias serán públicas. Cuando las causas se hayan visto a puerta cerrada, sólo se pronunciará la resolución judicial. En los juicios de adopción, sólo se pronunciará la resolución judicial si la persona que ha adoptado al niño está de acuerdo.

196.El artículo 17 del Código de Procedimiento Penal dispone que la vista de las causas será pública, salvo cuando ello pueda poner en peligro la protección de secretos de Estado. De acuerdo con una decisión razonada del tribunal, las causas por delitos cometidos por personas menores de 16 años y las causas por delitos sexuales o de otro tipo podrán resolverse en una audiencia a puerta cerrada para no divulgar información confidencial sobre la vida de las partes, así como las causas en que sea necesario velar por la seguridad de las partes o sus familiares.

197.En ese artículo se dispone también que las sentencias judiciales deben ser públicas, si bien en las causas que se han conocido a puerta cerrada o parcialmente cerrada, la parte introductoria del fallo y su resolución se anuncian en audiencia pública. Después de lo cual la parte relativa a la motivación de la sentencia se lee en una audiencia a puerta cerrada.

Derecho a la presunción de inocencia mientras no se demuestre la culpabilidad de acuerdo con la ley

198.El artículo 92 de la Constitución establece que "se presumirá la inocencia de todas las personas mientras no se demuestre su culpabilidad de acuerdo con la ley". El artículo 23 de la Ley del poder judicial y el artículo 19.1 del Código de Procedimiento Penal contienen normas análogas. Estipulan que no se considerará culpable a nadie de haber cometido un delito, ni se le impondrá una pena por ello, mientras no se haya demostrado su culpabilidad de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley y se haya reconocido mediante resolución judicial efectiva.

199.El mencionado artículo del Código de Procedimiento Penal hace recaer la carga de la prueba en la acusación y dispone que la persona acusada (el demandado) no está obligada a demostrar su inocencia. La sentencia condenatoria debe basarse en las pruebas examinadas durante la vista de la causa que confirmen que el demandado es culpable de haber cometido el delito. Toda duda que no pueda eliminarse deberá interpretarse en favor del acusado (demandado). Se procederá de la misma manera con respecto a las dudas que se planteen al interpretar y aplicar la legislación penal y las leyes de procedimiento penal.

Derechos procesales

200.Los derechos de las personas que se enuncian en el párrafo 3 del artículo 14 del Pacto están garantizados por el Código de Procedimiento Penal actualmente en vigor.

201.La información del acusado acerca de la naturaleza y las causas de los cargos que se le imputan está regulada por el artículo 115 del Código. En él se estipula que deberán comunicarse los cargos contra la persona en un plazo de 48 horas a partir del momento en que se tomó la decisión de inculpar al acusado y antes de la fecha de la llegada o la entrega coercitiva de éste. Dicho plazo termina si el acusado se oculta para evitar la investigación o no se presenta a la citación del fiscal

202.Debe subrayarse que, a fin de lograr un cumplimiento más exacto de las exigencias legales con respecto a la formulación y la presentación de los cargos y la redacción del auto de acusación en las causas penales, la Oficina del Fiscal General ha preparado un resumen del procedimiento que se sigue en estos asuntos y ha formulado recomendaciones metodológicas destinadas a los fiscales.

203.Los artículos 96 y 121 del Código de Procedimiento Penal proclaman el derecho de la persona a nombrar un abogado defensor desde el momento en que se ha declarado la presunción de su culpabilidad, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

204.Cuando el abogado defensor elegido por el sospechoso, el acusado o el demandado no pueda participar en la causa, el funcionario judicial encargado del asunto podrá proponer que se nombre a otro abogado o disponer la participación de un abogado, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. Dicho funcionario y el Colegio de Abogados de Letonia tienen derecho a eximir a la persona del pago de la asistencia letrada con arreglo al procedimiento establecido por la ley, sufragando los honorarios del abogado con cargo al presupuesto nacional.

205.El artículo 98 del Código de Procedimiento Penal enuncia los casos en que es obligatoria la participación del abogado defensor en la resolución del proceso en primera instancia. De acuerdo con el artículo mencionado, se exige la presencia de un abogado defensor en los procesos penales por delitos cometidos por menores; en los casos de personas sordas, mudas, ciegas o con otra discapacidad que, debido a sus defectos físicos o mentales, no puedan ejercer su derecho de defensa; en los casos de personas que no comprendan el idioma empleado en el tribunal; en las causas en que pueda imponerse una condena a muerte, y cuando haya un conflicto de intereses entre los demandados y por lo menos uno de ellos tenga un abogado defensor; el funcionario judicial encargado del asunto, el fiscal o el tribunal deben garantizar la participación de un abogado defensor en la causa cuando el sospechoso, el acusado, el demandado u otra persona autorizada por él no lo hayan nombrado.

206.De conformidad con el artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, el sospechoso, el acusado y el demandado tienen derecho a renunciar, por iniciativa propia, a un abogado defensor si la renuncia no obsta a la participación del fiscal y de los abogados defensores de otros sospechosos, acusados o demandados. Si un abogado defensor es rechazado por un menor, o por un sospechoso, un acusado o un demandado que debido a sus defectos físicos o mentales no puedan ejercer su derecho a tener un abogado defensor, su renuncia no tendrá carácter obligatorio para el funcionario judicial encargado del caso, el fiscal y el tribunal.

207.A fin de garantizar la oportuna participación de un abogado defensor en el proceso penal, el Colegio de Abogados ha establecido turnos de oficio para que, cuando sea necesario, un abogado pueda participar sin demora en una causa.

208.El artículo 247 del Código de Procedimiento Penal dispone que la vista de la causa se realiza en presencia del demandado, excepto cuando la persona esté fuera del país y no comparezca ante el tribunal.

209.El artículo 16 del Código de Procedimiento Penal estipula que, si una de las partes en un proceso no comprende el idioma usado en el tribunal, el funcionario judicial encargado del asunto velará por que pueda ejercer su derecho a presentar solicitudes, prestar testimonio, hacer peticiones, leer la documentación judicial y hablar ante el tribunal en el idioma que domine, así como utilizar los servicios de un intérprete. Ese mismo artículo dispone que los documentos procesales que deban facilitarse al acusado, el demandado u otras partes en el proceso que no comprendan el idioma empleado en el tribunal deberán traducirse al idioma que esas personas conozcan. De acuerdo con los artículo 92 y 94 del Código, los honorarios pagados a los intérpretes se incluirán en las costas judiciales que se cargarán, en caso de sentencia condenatoria a la parte declarada culpable.

210.De acuerdo con el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, el demandado goza de amplios derechos procesales, incluido el de solicitar al tribunal que convoque a testigos, y, al igual que otras partes en el proceso, tiene derecho a participar en su interrogatorio formulando preguntas. El sospechoso, el acusado y el demandado no tienen la obligación de testificar, y como es su derecho, no podrá exigírseles responsabilidad de acuerdo con la ley por haberse negado a prestar testimonio.

211.El Código de Procedimiento Penal no contiene ninguna disposición sobre la obligación de ayudar a un ciudadano extranjero detenido a ponerse en contacto con la representación de su país o, si el detenido es un apátrida, a comunicarse con la representación de su país de residencia. Sin embargo, Letonia se adhirió en 1963 a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en la que se establece que todo detenido tendrá derecho a comunicarse con la representación de su país de nacionalidad o residencia. En la práctica, se satisfacen las peticiones que formulan los ciudadanos extranjeros y los apátridas detenidos de que se les preste asistencia para ponerse en contacto con la representación del país respectivo.

Vista de las causas en las que el demandado es un menor

212.El artículo 11 de la nueva Ley penal, que entró en vigor el 1º de abril de 1999, reduce la edad a la que puede exigirse responsabilidad penal de los 16 a los 14 años. Este hecho puede explicarse, en gran parte, por el proceso más rápido de maduración de las personas y el considerable aumento del número de delincuentes menores de edad.

213.Sin embargo, teniendo en cuenta las características especiales de los menores, la Ley penal reduce la responsabilidad penal por los delitos cometidos por ellos. El capítulo 7, titulado "Naturaleza especial de la responsabilidad penal de los menores", no permite imponer a quienes en el momento de cometer un delito tuvieran menos de 18 años penas de privación de libertad superiores a diez años, excepto en caso de delitos especialmente graves. La persona que haya cometido un delito antes de haber cumplido 18 años podrá ser puesta en libertad condicional si ha cumplido la mitad de la pena. Sólo podrá imponerse una sanción pecuniaria a los menores que dispongan de ingresos propios. Los antecedentes penales por un delito que, de acuerdo con la nueva ley, sea castigado con una pena de dos años o menos de prisión quedarán cancelados cuando se haya cumplido la pena.

214.Teniendo en cuenta las circunstancias especiales de la comisión del delito y la información recibida acerca de la personalidad del inculpado, el tribunal podrá eximir al menor del cumplimiento de la pena prevista e imponerle las medidas correccionales educativas establecidas por la ley, a saber, su puesta en libertad bajo caución de conducta, su ingreso en un correccional, la imposición de la obligación de compensar los daños causados con el rendimiento del propio trabajo, etc.

215.El Código de Procedimiento Penal, por su parte, prevé garantías adicionales en favor de los menores durante el proceso, prescribiendo la participación obligatoria del abogado defensor en el proceso (art. 98), la participación de representantes legales del menor en las audiencias (arts. 105, 251) o la imposición de medidas especiales de seguridad en su favor ‑poniéndolos bajo la supervisión de sus padres (arts. 76 a 77.1) o estableciendo condiciones especiales para la resolución del proceso (art. 264).

El derecho de apelación

216.El derecho de apelación está garantizado en Letonia por el sistema judicial de tres instancias establecido en la Ley del poder judicial. El Código de Procedimiento Penal, por otra parte, regula el procedimiento para el ejercicio de ese derecho.

217.De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Penal, tanto el demandado como la persona absuelta y sus abogados y representantes legales, la victima, y el demandante y sus representantes tendrán derecho a apelar las sentencias que aún no se hayan ejecutado para que se vuelva a examinar la causa por cuestiones de hecho y de derecho.

218.De acuerdo con el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación dejará en suspenso la ejecución de la sentencia en su totalidad con respecto a todos los demandados en la causa. El Código también dispone que la apelación de un fallo absolutorio no suspenderá la ejecución de la parte del fallo que se refiera al levantamiento de la prisión preventiva, el arresto domiciliario o la vigilancia policial que pesaba sobre el acusado y que la apelación de una decisión relativa sólo a la reclamación civil en un proceso no supondrá la suspensión de la ejecución de la parte de la sentencia referente a la responsabilidad penal del convicto.

219.A tenor del artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, se podrá apelar una sentencia dictada por un tribunal de apelación ya ejecutada interponiendo un recurso de casación ante el Departamento de Causas Penales del Senado del Tribunal Supremo. De acuerdo con el artículo 449 del Código de Procedimiento Penal, sólo se podrá revisar una sentencia en un proceso de casación cuando el fallo se base en una infracción de la ley penal o una violación relevante del Código de Procedimiento Penal.

220.De conformidad con el artículo 454 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación deja en suspenso la ejecución de la sentencia con respecto a todos los demandados en la causa. El recurso de casación por una sentencia absolutoria no supone la suspensión de la ejecución de la parte de la sentencia que se refiera a la puesta en libertad del acusado o al levantamiento del arresto domiciliario o la vigilancia policial a que estaba sometido.

221.Además, el Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de nuevas revisiones de la causa, aunque ya esté en ejecución la sentencia, si se descubrieran hechos nuevos. El Código considera hechos nuevos:

a)El falso testimonio o la falsificación de las conclusiones de expertos en que se basó la sentencia, o la falsificación de otras pruebas, si así se ha establecido mediante sentencia firme;

b)La intención criminal por parte del juez, el fiscal o el investigador, si así se ha establecido mediante sentencia firme;

c)Otras circunstancias que no fueran conocidas por el tribunal cuando dictó sentencia y que por sí solas o junto con otras circunstancias determinadas previamente demuestren que el convicto no era culpable o que cometió un delito menos o más grave que aquel del que fue declarado culpable, o demuestren la culpabilidad de una persona absuelta y contra la que se hubieran retirado los cargos.

Derecho a indemnización en caso de sentencia condenatoria injustificada

222.El artículo 106.1 del Código de Procedimiento Penal dispone que si se desestima una causa penal por no existir delito, porque no se ha encontrado el corpus delicti (los elementos constitutivos del delito) o porque no se ha demostrado la participación del reo en su comisión, y también cuando se hubiese pronunciado una sentencia condenatoria, incumbe a los órganos encargados de la investigación, al ministerio público y al tribunal explicar al encausado el procedimiento para lograr el restablecimiento de sus derechos y percibir una indemnización por los daños sufridos. Las condiciones y el procedimiento de indemnización por daños se definen en la Ley de 28 de mayo de 1998 sobre indemnización de los daños sufridos por actos ilegítimos o injustificados del investigador, el fiscal o el juez. Esta ley es aplicable a todas las personas con respecto a las cuales las bases jurídicas y el fundamento de la indemnización por daños se han definido después del 21 de agosto de 1991.

223.La Ley determina la cuantía y el procedimiento de confirmación de los daños sufridos por las personas físicas y el procedimiento para obtener resarcimiento por esos daños ‑sueldos, beneficios o becas no percibidos, valor de los bienes incautados o confiscados, multas injustificadas y dinero cobrado en ejecución de una sentencia injustificada, gastos de asistencia letrada como parte de los honorarios, lucro cesante, etc.

224.También se prevén en la ley garantías sociales y laborales ‑el período de privación de libertad injustificada se incluirá en el de prestación de servicios o de contrato, mientras que el período por el que la persona tiene derecho a la indemnización por daños se incluirá también en el de cobertura de seguridad social previsto en la ley, y se cargará al presupuesto nacional el pago de la cotización obligatoria a la seguridad social.

225.Dicha ley también estipula que no se tendrá derecho a una indemnización si se demuestra que la persona ha asumido a sabiendas la culpa de otro en la causa o de alguna otra manera ha aparentado deliberadamente que ha sufrido pérdidas.

226.En cumplimiento de la ley, el Ministerio de Justicia examina las solicitudes de indemnización por daños presentadas por personas que han sido absueltas o cuya causa ha sido desestimada mediante decisión judicial, o cuando se ha sobreseído su causa en un proceso administrativo. Por otra parte, la Oficina del Fiscal General examina las solicitudes cuando los cargos en un proceso penal han sido desestimados en la fase de la instrucción del sumario.

Prohibición de ser juzgado más de una vez por el mismo delito

227.Los derechos consagrados en el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto quedan garantizados por los párrafos 9 y 10 del artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, donde se dispone que no se podrá iniciar una acción penal y se sobreseerá la ya iniciada contra una persona que haya sido juzgada por los mismos cargos y el fallo o la decisión judicial de sobreseer la causa ya se haya hecho efectiva, ni tampoco contra una persona con respecto a la cual el órgano de investigación o el fiscal hayan decidido desestimar la causa por los mismos cargos y dicha decisión no haya sido revocada, salvo cuando el tribunal que es competente en el caso haya considerado necesario iniciar el proceso penal.

228.En el artículo 5 del proyecto de código de procedimiento penal de Letonia se han incluido disposiciones análogas.

Problemas actuales del sistema judicial y medidas adoptadas para resolverlos

229.Uno de los problemas más graves de la administración de justicia en Letonia es la sobrecarga de los tribunales, con el consiguiente aumento de la duración de los procesos, particularmente los penales, lo cual pone en entredicho el derecho de las personas a una justicia rápida. De acuerdo con el Grupo de Trabajo sobre la redacción de un nuevo código de procedimiento penal, el problema tiene varias causas. En primer lugar, aún sigue vigente el Código de Procedimiento Penal de la República Socialista Soviética de Letonia de 1961, y sus numerosas enmiendas, que ahora se denomina Código de Procedimiento Penal de Letonia. No es un código uniforme debido a las numerosas enmiendas introducidas y a su origen soviético. En segundo lugar, el procedimiento establecido en el Código es muy prolijo y, por tanto, también costoso y largo. En tercer lugar, se han eliminado del procedimiento todos los métodos de adopción de decisiones que permitan aplicar medios de castigar a los culpables distintos de los presos. En cuarto lugar, no se han aprovechado las oportunidades técnicas cada vez mayores para acelerar el procedimiento. Además, el Código de Procedimiento Penal establece el principio del examen ininterrumpido de las causas ‑el juez no puede iniciar el examen de los hechos de otra causa en tanto tenga una pendiente. Este principio puede privar de toda eficacia el proceso cuando, por ejemplo, el juez no pueda ocuparse de otra causa porque se están realizando exámenes periciales que exijan mucho tiempo o alguno de los participantes en el proceso no pueda participar en él por problemas de salud.

230.A fin de resolver este problema, se han adoptado varias medidas ‑se están construyendo nuevos edificios para los tribunales (por ejemplo, desde 2000 el tribunal de la región de Riga tiene nueva sede y se están construyendo otras nuevas para el tribunal de distrito de Riga y para el tribunal regional de Latgale de la ciudad de Riga); también se está redactando una nueva ley de procedimiento penal en la que se eliminarán las irregularidades actuales y se fortalecerá el mecanismo para el conocimiento de las causas en un plazo razonable.

231.En enero de 2000, el Coordinador Residente de las Naciones Unidas, el Ministro de Justicia, el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal Constitucional firmaron un acuerdo sobre la puesta en práctica del proyecto "Apoyo al sistema judicial de Letonia". Sus objetivos son promover la independencia del poder judicial, mejorar la formación de los abogados y aumentar las posibilidades de que los pobres reciban asistencia jurídica. Para lograr esos objetivos, se ha previsto la elaboración de una nueva ley del poder judicial y la formulación de una estrategia de perfeccionamiento y gestión de las capacidades del personal, así como la prestación de asistencia al Centro de Capacitación de Jueces, en el que se imparte formación permanente a los jueces y a otros funcionarios de la administración de justicia. También se prevé iniciar un diálogo con los encargados de prestar servicios jurídicos a fin de garantizar una asistencia jurídica gratuita a los miembros de los grupos más vulnerables de la sociedad letona.

232.Se ha hecho una provisión de 260.000 dólares de los EE.UU. para financiar el proyecto. Éste será ejecutado por el PNUD en colaboración con el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Centro de Capacitación de Jueces.

233.El Instituto de Derechos Humanos señala a la atención que no se ha resuelto en la legislación letona la cuestión del conocimiento de las sentencias por las personas que no sean partes en la causa de que se trate. El Instituto indica que sólo las sentencias del Tribunal Constitucional y las actas de los procesos que se siguen ante él, así como las sentencias en las causas penales entendidas por el tribunal de la región de Kuldiga, pueden consultase gratuitamente en Internet, mientras que otras sentencias sólo pueden consultarse en las sedes y los archivos de los tribunales respectivos, previo consentimiento del presidente del tribunal.

Artículo 15 del Pacto

234.Conforme al artículo 5 de la Ley penal vigente, la ley aplicable en el momento de su comisión determina si una acción u omisión constituye delito y es punible. En ese artículo también se estipula que la ley que determine que un delito no es punible, mitigue la pena o de alguna otra forma sea favorable para una persona, salvo disposición en contrario de la ley respectiva, tendrá efectos retroactivos, es decir, se aplicará a los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la ley y a las personas que estén cumpliendo sentencia o la hayan cumplido, pero cuyos antecedentes penales no se hayan anulado.

235.El artículo anteriormente mencionado no limita los efectos de la ley con respecto a las personas que hayan cometido un delito de lesa humanidad, un delito contra la paz, un crimen de guerra o hayan participado en un acto de genocidio. Letonia se ha adherido a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1928. En consecuencia, el Código Penal establece concretamente que podrá castigarse a esas personas independientemente de la fecha en que se haya cometido el delito.

236.En la práctica, se ha cumplido este artículo al establecer la responsabilidad penal de quienes hayan participado en actos de genocidio contra la población de Letonia antes y después de la segunda guerra mundial y de quienes hayan participado en crímenes de guerra.

Artículo 16 del Pacto

237.De conformidad con la doctrina jurídica predominante en Letonia, la persona adquiere capacidad jurídica al nacer y puede ejercerla al alcanzar la mayoría de edad. El artículo 1408 de la Ley civil contiene una disposición adicional en virtud de la cual las personas que estén bajo tutela por llevar una vida inmoral o desordenada o por enfermedad mental no pueden ejercer su capacidad jurídica.

238.A tenor del artículo 219 de la Ley civil, las personas de ambos sexos serán menores de edad hasta cumplir 18 años. En casos excepcionales y teniendo en cuenta motivos especialmente graves, cuando los tutores o parientes más cercanos del menor confirmen que el comportamiento de éste es irreprochable y que puede proteger y defender de manera independiente sus derechos y cumplir sus deberes, podrá declararse la mayoría de edad del menor antes de los 18 años, pero en ningún caso antes de cumplir 16. Incumbe al tribunal de tutela respectivo declarar la mayoría de edad antes del cumplimiento de esos años, y es una decisión que debe ser aprobada por los tribunales. Se considerará que han alcanzado la mayoría de edad quienes contraigan matrimonio antes de los 18 años de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley.

239.Las normas de derecho privado (artículo 8 de la Ley civil) disponen que la capacidad jurídica y capacidad de la persona se determinarán de acuerdo con la legislación vigente en el lugar de residencia de la persona. Si ésta tiene varias residencias y una de ellas en Letonia, la capacidad jurídica y el derecho a ejercerla, así como las consecuencias jurídicas de sus actos, se determinarán de conformidad con la legislación de Letonia. Los extranjeros que no tengan capacidad jurídica pero a los que se les puede reconocer capacidad jurídica, estarán obligados por las actividades jurídicas que emprendan.

Artículo 17 del Pacto

240.El artículo 96 de la Constitución dispone que "todos tendrán derecho a la inviolabilidad de su vida privada, su domicilio y su correspondencia".

241.A tenor del artículo 143 de la Ley penal, incurrirá en responsabilidad penal quien entre en un domicilio sin el consentimiento de la persona que reside en él. La pena prevista es de hasta dos años de prisión, detención provisional, servicio comunitario obligatorio o multa de hasta 40 veces el salario mínimo mensual. Los mismos actos, si se cometen ejerciendo violencia, profiriendo amenazas o haciéndose pasar por funcionario público, se castigan con hasta cuatro años de privación de libertad o una multa equivalente a 80 veces el salario mínimo.

242.De conformidad con el artículo 144 de la Ley penal, la violación de la correspondencia personal o de la confidencialidad de la información transmitida por las redes de telecomunicaciones, así como de los programas informáticos que se hayan facilitado para el procesamiento electrónico de los datos, se castigan con servicio comunitario obligatorio o una multa de hasta cinco veces el salario mínimo mensual. Esos mismos actos, si se cometen con fines de lucro se castigan con una pena de hasta tres años de privación de libertad, detención provisional, servicio comunitario obligatorio o multa de hasta 60 veces el salario mínimo mensual, con o sin privación del derecho a ejercer una ocupación determinada durante un período de hasta cinco años.

243.De acuerdo con el artículo 156 de la Ley penal, la difamación personal o el atentado contra la dignidad de la persona de palabra, de obra o por escrito son punibles por la ley. También se dispone la responsabilidad penal por la difusión deliberada de información manifiestamente falsa, difamatoria de otro, por medios impresos u otro tipo de reproducción, o de palabra, si se ha hecho públicamente (artículo 157 de la Ley penal); también se incurre en responsabilidad por desacreditar a una persona y difamarla a través de los medios de comunicación (artículo 158 de la Ley penal).

244.El Código de Abusos Administrativos también estipula la responsabilidad por la vulneración de los derechos consagrados en el artículo 17 del Pacto, es decir, la divulgación ilegal de información confidencial obtenida durante un tratamiento médico (art. 45.3); la utilización de los medios de comunicación para injerirse en la vida privada (art. 201.4); o la divulgación del secreto de la fuente de información (art. 201.8).

245.El Código de Procedimiento Penal contiene una enumeración exhaustiva de las situaciones en que los organismos públicos tienen derecho a no respetar el derecho de la persona a la inviolabilidad de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia, de acuerdo con el procedimiento prescrito en él. La ley prevé los siguientes procedimientos: registro de lugar, registro de persona, inspección de cosas, observación, incautación de bienes, secuestro de correspondencia y mensajes telegráficos, escuchas telefónicas y obtención de información por medios técnicos, experimentos con fines de investigación y comprobación de testimonios sobre el terreno.

246.Se llevará a cabo un registro cuando el investigador o el fiscal tenga motivos fundados para creer que los instrumentos de un delito o los bienes adquiridos mediante actividades delictivas, así como otros objetos y documentos que puedan estar relacionados con el caso, se encuentran en alguna habitación u otro lugar o en poder de alguna persona. Se procede además a la incautación si es necesaria para retirar los instrumentos del delito, los bienes adquiridos mediante actividades delictivas y otros objetos y documentos que puedan estar relacionados con el caso, si se tiene información precisa sobre dónde pueden estar o en poder de quién. El registro y la incautación se llevan a cabo sobre la base de una decisión motivada del investigador o el fiscal. El registro siempre requerirá un mandamiento judicial. En casos urgentes, podrá procederse con la autorización del fiscal, aunque el hecho se comunicará al juez en un plazo de 24 horas.

247.El registro de persona se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento general expuesto más arriba. Puede practicarse sin necesidad de una decisión especial: 1) cuando se detiene o arresta a una persona; 2) si hay motivos suficientes para creer que la persona que se halle en el lugar en que se realice el registro o la incautación oculta en su poder objetos o documentos que pueden estar relacionados con el caso.

248.La inspección tiene por objeto detectar indicios de un delito y otras pruebas y determinar las condiciones en que se produjeron los hechos y otras circunstancias pertinentes para la causa. El investigador o el fiscal inspeccionarán el lugar de los hechos u otros lugares o cosas ‑vecindario, locales, objetos y documentos.

249.El investigador o el fiscal tienen derecho a decidir que se practique un examen del acusado, el sospechoso, el testigo o la víctima si es necesario para hallar indicios de un delito o rasgos corporales específicos sin necesidad de un examen forense. La decisión del reconocimiento obliga a la persona a la que se aplique. Si el sospechoso o el acusado se negarán a someterse a él, el investigador o el fiscal podrán disponer que se lleve a cabo de manera coercitiva, lo que se hará constar en acta.

250.La incautación de bienes significa que, a fin de garantizar una reclamación civil o la posible confiscación de bienes, el investigador o el fiscal deben incautarse de los bienes del acusado o el sospechoso o de la persona que, de acuerdo con la ley, sea responsable material de los actos de aquéllos, o los bienes de otra persona que mantenga los bienes adquiridos mediante actividades delictivas. La incautación podrá ser simultánea al registro o independiente de él. El investigador o el fiscal prepararán una decisión motivada de la incautación de los bienes.

251.El secuestro de correspondencia en las oficinas de correos y telégrafos sólo podrá llevarse a cabo cuando se investiguen delitos graves o muy graves y en virtud de una decisión adoptada por un juez o un tribunal. Una vez recibida ésta, el investigador o el fiscal la remiten a la oficina de correos y telégrafos correspondiente, junto con una orden de que retenga la correspondencia y una notificación de la hora en que llegarán para proceder al secuestro.

252.Se permite interceptar las conversaciones telefónicas y por otros medios de comunicación mantenidas por el sospechoso o acusado, previa decisión del juez o el tribunal que se ocupe de la causa, si hay motivos suficientes para creer que la interceptación de las conversaciones o la adquisición de información por medios técnicos pueden proporcionar información relacionada con el caso. También se permite obtener información por los medios técnicos empleados por el sospechoso o el acusado. La decisión de interceptar las conversaciones o de adquirir información por medios técnicos se remite a la policía para que la ejecute. Si la víctima, los testigos u otras partes en la causa hubieran sido amenazados con violencia o sufrido extorsión u otros actos ilegales, podrán interceptarse las conversaciones que esas personas mantengan por teléfono u otros medios de comunicación sin necesidad de una decisión del tribunal o el juez, previa solicitud de esas personas y con su consentimiento.

253.A fin de establecer si un suceso o acto relacionado con la causa podría haber tenido lugar en ciertas circunstancias y en una forma determinada, así como para examinar los datos obtenidos durante la investigación, el investigador o el fiscal podrán realizar un experimento con fines de investigación. Se prohíbe todo experimento que sea degradante para la dignidad del ser humano, ponga en peligro la salud o la vida de las personas, viole el orden público y las normas morales o pueda suponer una pérdida importante de bienes públicos y comunitarios o bienes de la persona. Se levantará acta del experimento. Si es necesario, el investigador o el fiscal adoptarán una decisión al respecto.

254.El investigador o el fiscal podrán realizar un examen directo del testimonio del acusado, el sospechoso, la víctima o los testigos en presencia de ellos. El examen se lleva a cabo comparando los testimonios con las condiciones sobre el terreno. Se permite realizar las actividades respectivas siempre que no menoscaben la dignidad de los participantes y otras personas y no les causen ningún daño a la salud. Se levantará acta del examen de los testimonios sobre el terreno.

255.La Ley de actividad operativa y el Código de Procedimiento Penal contienen normas que prohíben la injerencia arbitraria e injustificada en el derecho de la persona a la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia. A tenor del artículo 8 de la mencionada ley, el control operativo de la correspondencia, la adquisición operativa de información por medios técnicos, la escucha operativa de conversaciones no públicas (telefónicas, o para medios electrónicos y otros medios de comunicación) y el registro operativo de domicilio requieren una autorización judicial. Estas actividades o prácticas pueden autorizarse por un período de hasta tres meses y, si fuera necesario, podrá prorrogarse ese plazo solamente por el período que duren esas actividades. En casos excepcionales, por ejemplo, cuando sea preciso actuar sin demora para evitar una amenaza contra intereses públicos vitales, un acto de terrorismo o una actividad subversiva, un asesinato u otro delito grave, y también si existe una amenaza real para la vida, la salud o los bienes de una persona o sus parientes más cercanos, podrán llevarse las actividades operativas más arriba mencionadas sin la autorización del juez. Deberá notificarse al respecto al fiscal en un plazo de 24 horas, y la autorización judicial deberá recibirse en 72 horas. En caso contrario, deberán suspenderse esas actividades. Además, el artículo 5 de la ley estipula que si una persona opina que el autor de dichas actividades ha vulnerado con ellas los intereses legítimos y las libertades de la persona, ésta tendrá derecho a presentar una denuncia ante el fiscal, quien, tras examinar los hechos, formulará una declaración sobre si los funcionarios que han ejecutado dichas actividades han cumplido la ley o si la persona puede presentar una reclamación ante los tribunales.

256.El derecho de la persona a la inviolabilidad de su vida privada, su domicilio, su correspondencia y a la protección de su reputación y dignidad se reconoce en varios otros instrumentos jurídicos que regulan las relaciones públicas en esferas específicas.

257.El artículo 7 de la Ley de prensa y otros medios de comunicación estipula que está prohibido publicar el contenido de la correspondencia, las conversaciones telefónicas y los mensajes telegráficos sin el consentimiento del destinatario y del autor o sus herederos; también está prohibido publicar información que atente contra la reputación y la dignidad de las personas físicas y jurídicas o que entrañen difamación. Está prohibido asimismo publicar información sobre el estado de salud de una persona sin el consentimiento de ésta.

258.El artículo 252 de la Ley de medicamentos estipula que la información sobre el tratamiento médico, el diagnóstico de una enfermedad de un paciente y el pronóstico, asó como la información que el personal médico haya podido obtener sobre la vida privada del paciente y sus parientes más cercanos durante dicho tratamiento, es confidencial. El artículo 45.3 del Código de Abusos Administrativos sanciona con una multa de hasta 250 lats la divulgación ilegal de información confidencial obtenida durante un tratamiento médico.

Artículo 18 del Pacto

259.El derecho de todas las personas a la libertad de pensamiento y conciencia está amparado por la Constitución, en cuyo artículo 99 estipula que "toda persona tendrá derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Habrá separación entre la Iglesia y el Estado". En el artículo 150 de la Ley penal se dispone que incurre en responsabilidad quien limita directa o indirectamente los derechos de la persona y establece preferencias en función de las actitudes de las personas con respecto a la religión. Asimismo, se prescribe en la Ley penal (art. 151) la responsabilidad por toda injerencia intencional en los ritos religiosos, si dichos ritos no son contrarios a la ley ni están relacionados con la violación de derechos personales.

260.En 1995 se promulgó una nueva Ley de organizaciones religiosas con miras a reglamentar las relaciones sociales que se establezcan mediante el ejercicio de la libertad de conciencia. El propósito de la ley es garantizar el derecho de la población de Letonia a la libertad de religión, que incluye el derecho a expresar libremente la propia actitud hacia la religión, a adoptar una religión individual o colectivamente, o a no adoptar religión alguna, a cambiar libremente de religión o de otra afiliación, a realizar actividades religiosas y a manifestar su religión, con sujeción a la legislación vigente. Conforme a la ley, los fieles pertenecientes a una confesión o religión se reúnen en congregación de manera voluntaria. Las personas que hayan adoptado una religión o creencia en comunidad, ya sea practicando la religión, celebrando ceremonias religiosas o rituales o predicando sus enseñanzas, no están obligadas a registrar la organización religiosa ante un organismo público.

261.La Ley de organizaciones religiosas estipula que el Estado reconoce el derecho de los padres y tutores a criar a sus hijos de conformidad con sus convicciones religiosas. También se aplica esta disposición a los menores de 18 años que deseen ingresar en una congregación por cuanto la ley exige el permiso por escrito de sus padres o tutores. En las escuelas públicas y municipales se enseña la fe cristiana. La solicitud de un menor interesado en estudiar la fe cristiana se presentará junto con el consentimiento por escrito de sus padres o tutores. Si el menor no ha cumplido 14 años, los padres o tutores presentan la solicitud en su nombre.

262.Actualmente hay varias minorías religiosas en Letonia, a saber, judíos, musulmanes, budistas, seguidores de Hare Krishna, etc. No se limita el derecho de los miembros de estas minorías a practicar su religión o celebrar sus ritos. A este respecto, los derechos de los creyentes pertenecientes a minorías religiosas no difieren de los derechos de los creyentes pertenecientes a los cultos tradicionales de Letonia. Únicamente las congregaciones de aquellas confesiones o religiones que inician por vez primera sus actividades deben registrarse anualmente durante los primeros diez años para que las autoridades públicas puedan determinar su lealtad al Estado y su cumplimiento de las disposiciones legislativas.

263.Al 31 de agosto de 2001, el Ministerio de Justicia y la Junta de Asuntos Religiosos habían registrado la inscripción de 1.093 organizaciones religiosas (1.077 congregaciones, 13 uniones religiosas y 3 diócesis) y de 24 instituciones de organizaciones religiosas (14 instituciones, 9 monasterios y 1 sociedad). Se denegó la inscripción a cinco organizaciones religiosas porque sus documentos de registro no cumplían los requisitos establecidos por la ley, pero una de ellas ya ha enmendado todas las deficiencias indicadas y ha sido registrada. No se ha excluido a ninguna organización religiosa del Registro de Organizaciones Religiosas.

264.Debe reconocerse que actualmente no existen normas jurídicas que rijan aspectos concretos del ejercicio de la libertad de religión. Para hacer frente a la situación que se ha creado, se han establecido varios grupos de trabajo intersectoriales encargados de redactar las disposiciones jurídicas necesarias.

265.El 1º de noviembre de 2000 el Ministro de Justicia dictó una orden por la que establecía un grupo de trabajo encargado de redactar un reglamento sobre las funciones de los capellanes. El grupo de trabajo estaba integrado por representantes de la Junta de Asuntos Religiosos y el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, la Junta de Establecimientos Penitenciarios, el Colegio de Médicos y diversas confesiones religiosas. Actualmente el proyecto de reglamento del Consejo de Ministros se ha sometido al examen del Gobierno.

266.El 18 de octubre de 2000 el Consejo de Ministros dictó una orden por la que se establecía un grupo de trabajo encargado de formular las disposiciones jurídicas necesarias para la creación del servicio sustitutorio. El grupo de trabajo ha formulado y presentado al Consejo de Ministros el proyecto de ley de servicio sustitutorio, así como proyectos de enmiendas a otras disposiciones jurídicas (por ejemplo, es necesario modificar el Código de Abusos Administrativos de Letonia, la Ley penal, la Ley del servicio militar obligatorio) relacionados con la ley anteriormente mencionada. De acuerdo con el proyecto, el propósito de la Ley de servicio sustitutorio es establecer el procedimiento de incorporación en el servicio sustitutorio y garantizar las libertades de pensamiento, conciencia y religión, poniéndolas en relación con las obligaciones del ciudadano para con el Estado.

267.Siguen debatiéndose las peticiones de determinadas confesiones religiosas de declarar fiesta oficial el día de sus celebraciones religiosas más importantes, así como en la necesidad de simplificar el proceso de registro de las asociaciones religiosas.

Artículo 19 del Pacto

268.El artículo 100 de la Constitución estipula que "todos tendrán derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de recibir, retener y difundir información, y a expresar la propia opinión. Queda prohibida la censura".

Libertad de expresión y de opinión

269.El artículo 1 de la Ley de prensa y otros medios de comunicación estipula que todas las personas, todos los grupos de personas, las instituciones de organismos públicos y todos los tipos de empresas y organizaciones tienen derecho a expresar libremente sus opiniones y puntos de vista, publicar declaraciones en la prensa y otros medios de comunicación y recibir información por conducto suyo sobre cualquier cuestión que sea de su interés para ellos o para la opinión pública. En ese mismo artículo se estipula también que está prohibida la censura de la prensa y otros medios de comunicación, así como todo monopolio de prensa y otros medios de comunicación.

270.El artículo 19 de la Ley sobre reuniones, desfiles y piquetes prescribe la libertad de expresión en las reuniones, desfiles y piquetes. Al mismo tiempo, se estipula que "estará prohibido durante esos actos (reuniones, desfiles y piquetes) atentar contra la independencia de la República de Letonia, formular propuestas de cambio violento de régimen, exhortar al incumplimiento de las leyes, incitar a la violencia, fomentar disturbios nacionales o raciales, propugnar una ideología abiertamente fascista o comunista, hacer propaganda de la guerra y ensalzar o incitar a cometer delitos y otras violaciones de la ley".

271.El Human Rights Institute destaca que el 13 de diciembre de 2001 se enmendó la Ley de prensa y otros medios de comunicación. Hasta entonces, se estipulaba en la ley que los medios de comunicación debían revelar sus fuentes de información si así lo solicitaba un fiscal o un juez. En las nuevas enmiendas, en cambio, se dispone que a partir del 1º de julio de 2002, a la luz del principio de proporcionalidad, solo un tribunal tendrá derecho a exigir que se revele la fuente de información y sólo cuando fuere necesario para proteger a otras personas o intereses importantes de la sociedad.

Derecho al libre acceso a la información y a su difusión

272.En 1998 se promulgó la Ley sobre el libre acceso a la información, que tiene por objeto garantizar el acceso de todos a la información de que dispongan los organismos administrativos públicos y las instituciones municipales para el desempeño de las funciones prescritas en disposiciones normativas. De conformidad con el principio incorporado en la mencionada ley, la información siempre será accesible, salvo que la ley disponga lo contrario. En el artículo 5 de la ley se estipula un acceso limitado a la información relativa a secretos comerciales, la vida privada de las personas, los exámenes, las certificaciones y las licitaciones, y la información de uso interno de cualquier organismo, así como toda información a la que la ley prescriba un acceso limitado (por ejemplo, información que contenga secretos de Estado a tenor de la Ley sobre el secreto de Estado).

273.El artículo 7 de la mencionada Ley de prensa y otros medios de comunicación estipula que "estará prohibido publicar información que sea un secreto de Estado u otro secreto específicamente protegido por la ley, que incite a la violencia o al derrocamiento del régimen existente, que propugne la guerra, la violencia, la supremacía y la intolerancia racial, nacional o religiosa, o que incite a la comisión de algún delito.

Artículo 20 del Pacto

274.En el artículo 77 de la Ley penal se estipula la responsabilidad por incitar públicamente a iniciar una guerra de agresión o un conflicto militar. Esos actos se castigan con una pena de hasta ocho años de prisión.

275.El artículo 78 de la Ley penal prescribe también la responsabilidad por actos destinados deliberadamente a fomentar los conflictos o el odio nacionales o raciales, así como la restricción intencional, directa o indirecta, de los derechos económicos, políticos o sociales individuales o la creación de privilegios directos o indirectos del individuo en función de su origen racial o nacional. Esos actos se castigan con una pena de hasta tres años de prisión o una multa de hasta 60 veces el salario mínimo mensual. Podrá condenarse a la pena de hasta diez años de prisión a los autores de dichos actos si van acompañados de violencia, fraude o amenazas, o si han sido cometidos por un grupo de personas, por un funcionario público o un dirigente de una empresa (compañía) u organización.

276.En el artículo 71 de la Ley penal se prescribe la pena -cadena perpetua o 3 a 20 años de prisión- por genocidio, es decir, actos intencionales con el propósito de aniquilar total o parcialmente a un grupo de personas identificable como tal por su nacionalidad, origen étnico, raza, clase social o determinada creencia o fe colectivas, matando a los miembros del grupo, infligiéndoles lesiones físicas que pongan su vida o salud en peligro o les causen enfermedad mental, poniéndoles deliberadamente en condiciones de vida que conduzcan total o parcialmente a su aniquilación física, aplicando medios destinados a prevenir los nacimientos en dicho grupo, o entregando por la fuerza a los niños de un grupo de personas a otro.

277.El artículo 7 de la Ley de prensa y otros medios de comunicación dispone que "estará prohibido publicar información que sea un secreto de Estado u otro secreto específicamente protegido por la ley, que incite a la violencia o al derrocamiento del régimen existente, que propugne la guerra, la violencia, la supremacía y la intolerancia racial, nacional o religiosa, o que incite a la comisión de algún delito".

278.El artículo 10 de la Ley sobre reuniones, desfiles y piquetes estipula que "estará prohibido durante esos actos (reuniones, desfiles y piquetes) atentar contra la independencia de la República de Letonia, formular propuestas de cambio violento de régimen, exhortar al incumplimiento de las leyes, incitar a la violencia, fomentar disturbios nacionales o raciales, propugnar una ideología abiertamente fascista o comunista, hacer propaganda de la guerra y ensalzar o incitar a cometer delitos penales y otras violaciones de la ley".

279.En el artículo 17 de la Ley de radio y televisión se dispone que las emisoras de radio y televisión no deberán incluir en su programación episodios que pongan innecesariamente de relieve la violencia, la pornografía, la incitación a conflictos o el odio de carácter nacional o racial, atenten contra el honor y la dignidad nacionales, o inciten a la guerra o a un conflicto militar.

280.Letonia también ha expresado su actitud respecto de la prohibición de toda apología de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales o que inciten a la discriminación racial en la Ley de ciudadanía, en cuyo artículo 11 se estipula que "no se concederá la nacionalidad de Letonia a las personas que después del 4 de mayo de 1990 hayan propagado ideas fascistas, chovinistas, nacionalsocialistas, comunistas u otras ideas totalitarias o que hayan promovido conflictos o el odio de carácter nacional o racial, si así se ha establecido mediante resolución judicial".

Artículo 21 del Pacto

281.El derecho a organizar reuniones pacíficas se establece en el artículo 103 de la Constitución, en el que se estipula que "el Estado protegerá la libertad de celebrar reuniones y desfiles pacíficos y la libertad de organizar piquetes que hayan sido anunciados con anticipación". El artículo 3 de la Ley sobre reuniones, desfiles y piquetes dispone que "con arreglo a lo establecido por la ley, toda persona tendrá derecho a organizar reuniones, desfiles y piquetes pacíficos y a participar en ellos". También estipula que "el ejercicio de esos derechos no estará sujeto a otras restricciones que las previstas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional y pública, impedir los desórdenes y los delitos, para proteger la salud y la moral pública y amparar los derechos y libertades de los demás. El Estado no sólo garantizará las posibilidades de reunión sino que velará también por que no se perturben las reuniones".

282.El organizador del acto de que se trate deberá recibir una referencia de la administración local respectiva que confirme que no tiene objeciones a la organización del acto. Sólo se prohibirán las reuniones, desfiles y piquetes que hayan sido organizados sin tener en cuenta los requisitos establecidos por la ley. El organizador de la reunión, desfile o piquete y sus ayudantes son responsables del cumplimiento de dicha ley y del mantenimiento del orden durante el acto. Mantienen el orden personalmente y con la asistencia de personas especialmente asignadas a esa función.

283.De conformidad con la ley, está prohibido durante esos actos atentar contra la independencia de la República de Letonia, formular propuestas de cambio violento de régimen, exhortar al incumplimiento de las leyes, incitar a la violencia, fomentar disturbios nacionales o raciales, propugnar una ideología abiertamente fascista o comunista, hacer propaganda de la guerra y ensalzar o incitar a la comisión de delitos y otras violaciones de la ley. También está prohibido, durante los actos organizados:

a)Portar armas u otros objetos que por su naturaleza tengan o puedan tener por finalidad causar lesiones corporales a las personas o daños a la propiedad;

b)Llevar medios de protección pasiva (cascos, chalecos antibalas, etc.);

c)Llevar el rostro cubierto;

d)Vestir uniforme o cualquier otra prenda que sirva para expresar determinadas opiniones políticas;

e)Llevar banderas y escudos o entonar himnos de la antigua URSS, la RSS de Letonia o la Alemania fascista;

f)Realizar actos contrarios a la moral;

g)Comportarse de manera que se ponga en peligro la seguridad y la salud de los participantes en la reunión, el desfile o el piquete, o de otras personas.

284.En el artículo 226 del Código de Abusos Administrativos se prescribe la responsabilidad administrativa por violaciones del procedimiento de organización y gestión de actos públicos. En el artículo 226 de la Ley penal se prescribe la responsabilidad por la violación de los requisitos relativos al procedimiento de organización o gestión de actos públicos por parte del organizador u otra persona, si la violación ha tenido consecuencias graves.

Artículo 22 del Pacto

El derecho a la libertad de asociación

285.El artículo 102 de la Constitución establece que "todos tendrán derecho a asociarse en sociedades, partidos políticos y otras organizaciones no gubernamentales". El artículo 103 estipula que "el Estado protegerá la libertad de celebrar reuniones y desfiles pacíficos, y la libertad de organizar piquetes que hayan sido anunciados con anticipación".

286.En la Ley sobre organizaciones no gubernamentales se establece el procedimiento para la fundación de ONG, se determina la condición jurídica de éstas y se determinan los principios que rigen sus actividades. También se prevén los casos de ONG no registradas o cuyas actividades hubieran terminado.

287.El artículo 13 de dicha ley establece que no se inscribirá en el registro a las ONG y sus asociaciones en cuyas cartas constitucionales o documentos programáticos conste que sus objetivos o actividades son contrarios a la Constitución, las leyes o acuerdos internacionales vigentes en Letonia. También dispone (art. 9) la prohibición de los nombres de ONG y sus asociaciones, las abreviaturas de nombres y símbolos que fomenten una actitud favorable a la violencia o a la perpetración de delitos.

288.Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la ley, un tribunal podrá suspender o poner fin a las actividades de una ONG o de una asociación de ONG. Se suspenderán las actividades de una ONG por un período de hasta seis meses si la organización continúa realizando las actividades ilícitas después de haber recibido una advertencia para que ponga fin a dichas actividades, o si en el plazo de un año a partir de la fecha en que recibió la advertencia, siguiera violando reiteradamente la Constitución, las leyes u otras disposiciones normativas.

289.Un tribunal podrá poner fin a las actividades de una ONG si dicha organización o su dependencia territorial permite las siguientes violaciones de la ley:

a)No cumple la decisión judicial relativa a la suspensión de sus actividades o no cesa en la vulneración que motivó la suspensión en el plazo prescrito por el tribunal;

b)Permite deliberadamente la perpetración de delitos;

c)Incita a habitantes de Letonia a no cumplir (vulnerar) leyes u otras disposiciones normativas o a cometer delitos;

d)Usa nombres, abreviaturas y símbolos a que se hace referencia en el artículo 9 de la ley;

e)Propaga ideas que fomenten los conflictos raciales, nacionales o religiosos, ensalza o apoya la comisión de delitos o expresa una actitud favorable al respecto en lugares públicos, en la prensa o en otras publicaciones de difusión en la comunidad, en otros medios y en reuniones públicas.

290.A partir de 1993, ha aumentado considerablemente el número de nuevas ONG en Letonia. En 2000 se registraron 897, y en el primer semestre de 2001 ya ascendían a 551.

El derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos

291.De conformidad con el artículo 108 de la Constitución, los empleados tienen derecho a un convenio colectivo y derecho de huelga. En ese artículo se estipula que el Estado protegerá la libertad de los sindicatos. En el artículo 229 del Código del Trabajo se establece el derecho a asociarse en organizaciones profesionales de empleados con arreglo a principios profesionales, sectoriales y territoriales u de otro tipo. Letonia también es un Estado miembro del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación de 1948.

292.Las cuestiones generales relativas a la fundación y el funcionamiento de los sindicatos se rigen por la Ley de sindicatos. Esta ley reafirma el derecho a establecer sindicatos cuyo objetivo principal sea representar y proteger los derechos laborales y otros derechos e intereses sociales y económicos de sus miembros.

293.En la nueva Ley del trabajo también se estipula que los empleados y los empleadores tendrán derecho a asociarse en organizaciones y afiliarse a ellas para proteger sus derechos e intereses sociales, económicos y profesionales. A tenor de su artículo 8, la afiliación de un empleado a una organización de esa índole o su deseo de afiliarse a ella no podrá ser motivo para no concederle un contrato de trabajo, dar por terminado el contrato o cualquier otra restricción de sus derechos.

294.Conforme a la Ley del trabajo, los sindicatos son un tipo de representación para la protección de los derechos e intereses de los empleados, y gozan de los siguientes derechos:

a)Solicitar al empleador y recibir de él información acerca de la situación económica y social de la empresa.

b)Recibir oportunamente información y consultar al empleador antes de que éste adopte decisiones que pudieran afectar a los intereses de los empleados, en particular decisiones que pudieran tener consecuencias considerables en la remuneración, las condiciones de trabajo y el empleo en la empresa. Las consultas, de acuerdo con la ley, consisten en un intercambio de opiniones y un diálogo entre los representantes de los empleados y el empleador.

c)Participar en la determinación y mejora de las condiciones salariales, el ambiente de trabajo, las condiciones laborales y la protección de la seguridad y la salud de los empleados.

d)Entrar en el recinto de la empresa y tener acceso a los lugares de trabajo.

e)Celebrar reuniones de empleados en el recinto y los locales de la empresa.

f)Vigilar el cumplimiento, en las relaciones laborales, de las disposiciones normativas, los convenios colectivos y el reglamento del centro de trabajo.

295.En 1999 se promulgó la Ley de organizaciones de empresarios y sus asociaciones, en la que se definía la condición jurídica de esas organizaciones y su régimen y sus derechos y obligaciones en sus relaciones con los sindicatos y las instituciones públicas y municipales. Conforme a dicha ley, la tarea de las organizaciones de empresarios consiste en representar los intereses de sus miembros en sus relaciones con los sindicatos y las instituciones públicas y municipales. La ley estipula que dichas asociaciones no limitarán directa o indirectamente el derecho de los empleados a afiliarse a sindicatos ni injerirse en sus actividades.

296.De conformidad con la Ley de organizaciones de empresarios y sus asociaciones, podrán existir los siguientes tipos de asociaciones de organizaciones de empresarios:

a)La Asociación de Organizaciones de Empresarios de Letonia;

b)La Asociación de Organizaciones de Empresarios de la Industria;

c)La asociación territorial de organizaciones de empresarios.

297.Teniendo en cuenta esa clasificación, en el artículo 11 de la ley se definen las relaciones de las organizaciones de empresarios y sus asociaciones con los sindicatos. De acuerdo con ese artículo, la Asociación de Organizaciones de Empresarios de Letonia celebra negociaciones, convenios colectivos y convenios marco en nombre de sus miembros, conviene en principios generales de cooperación, celebra negociaciones sobre la solución de conflictos con la Asociación de Organizaciones de Empresarios de la Industria y la Asociación de Sindicatos Profesionales que representa a la mayoría de los empleados del país. Las organizaciones de empresarios de la industria y sus asociaciones celebran negociaciones, conciertan acuerdos con los sindicatos de la industria y promueven la solución de los conflictos causados por huelgas y la prevención de otros conflictos en el sector. Las organizaciones territoriales de empresarios y sus asociaciones celebran negociaciones y acuerdos con los sindicatos territoriales y promueven la solución de los conflictos causados por huelgas y la prevención de otros conflictos a nivel territorial.

Artículo 23 del Pacto

298.El artículo 110 de la Constitución estipula que "el Estado protegerá y apoyará el matrimonio, la familia y los derechos de los padres y los hijos".

El derecho a contraer matrimonio

299.El Código Civil enuncia los principios generales del matrimonio, es decir, el libre consentimiento de los contrayentes, la igualdad de derechos y la monogamia. Los impedimentos impuestos por el Código Civil para contraer matrimonio se refieren sólo a la edad y a la condición jurídica de la persona en relación con la persona con quien se va a casar. El Código Civil y la Ley de estado civil disponen que no se puede contraer matrimonio sin el consentimiento libre y pleno de los contrayentes. Dicha norma legislativa se ha incorporado como obligatoria en el ritual del matrimonio; en ninguna oficina del registro se ha detectado vulneración alguna de ella.

300.El Código Civil permite el registro del matrimonio a partir de la edad de los 18 años; no obstante, en casos excepcionales una persona que haya cumplido 16 años podrá contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres o el tutor, si el otro contrayente es mayor de edad. Si los padres o el tutor deniegan su consentimiento sin ninguna razón válida, el tribunal tutelar del lugar de residencia de los padres o el tutor podrá otorgar ese consentimiento.

301.Para garantizar la protección del matrimonio y la familia por el Estado y sentar las bases de unas relaciones conyugales estables, la sección del Código Civil sobre derecho de familia y la Ley de estado civil establecen las condiciones exigidas para contraer matrimonio, que si no se cumplen constituyen motivo suficiente para declarar la invalidez del matrimonio. Esas condiciones, que se definen en el Código Civil como "impedimentos legales para contraer matrimonio", son los requisitos mínimos para sentar las bases de unas relaciones conyugales estables, al exigir un consentimiento libre y pleno y el cumplimiento del principio de monogamia. Las condiciones mencionadas más arriba son obligatorias para las oficinas del registro civil, las instituciones consulares y diplomáticas de Letonia en que se inscriben los matrimonios y para los sacerdotes que están facultados para inscribir los matrimonios en el registro. Los impedimentos mencionados anteriormente para contraer matrimonio son la incapacidad, el parentesco cercano, las relaciones de adopción, la prohibición de la bigamia y la prohibición del matrimonio entre las personas del mismo sexo.

302.El matrimonio se puede inscribir en una oficina del registro y en la iglesia, si los futuros esposos pertenecen a una de las confesiones siguientes: luterana evangélica, católica romana, ortodoxa, de los viejos creyentes, metodista, bautista, adventista del séptimo día y judía.

303.Después de la presentación del informe inicial se han introducido importantes modificaciones en las disposiciones legales que regulan el derecho a contraer matrimonio. Así, por ejemplo, se ha ampliado el alcance del artículo 15 de la Ley de estado civil, que en su párrafo 3 dispone que un extranjero o un apátrida podrá contraer matrimonio en Letonia con una persona extranjera o apátrida si en el momento de la inscripción del matrimonio en el registro los contrayentes poseen sendos permisos válidos de residencia permanente o si uno de los contrayentes tiene un permiso de residencia permanente y el otro se encuentra legalmente en Letonia en el momento de la inscripción del matrimonio.

La igualdad de los cónyuges

304.El artículo 85 del Código Civil dispone que "ambos cónyuges gozarán de iguales derechos en la organización de la convivencia dentro de la familia". El Código Civil también reconoce a los cónyuges la libertad para elegir el apellido de uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio como apellido común de la familia o conservar los apellidos que tenían antes del matrimonio sin adoptar uno común.

305.A tenor del artículo 180 del Código Civil, si se disuelve el matrimonio o éste se declara nulo y los padres no logran un acuerdo sobre con quién se quedarán los hijos, el tribunal resolverá la cuestión teniendo en cuenta el interés superior de los hijos y, en la medida de lo posible, los deseos de éstos, si han cumplido 7 años. Además, antes de tomar una decisión, los tribunales tutelares y los tribunales civiles de distrito realizan un examen de la familia respectiva y presentan una exposición al tribunal en el interés superior del niño.

306.El artículo 181 del Código Civil establece las condiciones para el ejercicio de la patria potestad cuando los padres se han divorciado. Por su parte, el artículo 182 estipula que cada uno de los progenitores podrá ver a los hijos que estén al cuidado del otro progenitor, excepto en los casos en que esos encuentros puedan resultar perjudiciales para los niños. El tribunal tutelar determina el momento y la forma de ejercitar ese derecho si los padres no llegan a un acuerdo. En el supuesto de que no se ejecute la resolución del tribunal tutelar, la disputa se resolverá por la vía judicial ordinaria.

Artículo 24 del Pacto

307.El artículo 110 de la Constitución dispone que "el Estado protegerá y apoyará el matrimonio, la familia y los derechos de los padres y los hijos. El Estado prestará asistencia especial a los niños con discapacidades, a los niños que no estén al cuidado de los padres y a las víctimas de malos tratos". Además, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1998 está en vigor en Letonia.

308.En 1998 se aprobó la Ley de protección de los derechos del niño, destinada a establecer y proteger los derechos y las libertades del niño, en vista de que el niño es una persona física e intelectualmente inmadura que requiere protección y atención especiales. La ley también incluye las disposiciones básicas que deben cumplirse al vigilar el comportamiento del niño y determinar su responsabilidad; en la ley se regulan los derechos, los deberes y la responsabilidad de los padres y de cualesquiera otras personas físicas y jurídicas, así como del Estado y de las administraciones locales, en cuanto al respeto de los derechos del niño.

309.El artículo 3 de la ley dispone que el Estado amparará los derechos y las libertades de todos los niños sin discriminación, con independencia de la raza, la nacionalidad, el sexo, el idioma, la afiliación partidista, las convicciones políticas y religiosas, el origen nacional, étnico o social, las condiciones materiales y de salud, las circunstancias del nacimiento o de otra índole del niño, sus padres, tutores y los miembros de su familia.

310.Para fomentar el respeto de los derechos del niño en Letonia, en 1995 se creó el Centro Nacional de Protección de los Derechos del Niño, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. La labor del Centro consiste en vigilar el cumplimiento de las leyes y otras normas en la esfera de la protección de los derechos del niño, formular propuestas sobre posibles modificaciones de las disposiciones legislativas, que son necesarias para garantizar la protección de los derechos del niño, así como coordinar las actividades de las instituciones públicas y municipales en la esfera de la protección de los derechos del niño. El Centro también debe presentar un informe cada cinco años sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

311.En enero de 2001, el Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de Letonia sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En sus Observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño, entre otras cosas, hizo una evaluación positiva de las actividades llevadas a cabo para armonizar las disposiciones legales nacionales con los principios de la Convención de 1989, teniendo especialmente en cuenta las enmiendas a la Ley de ciudadanía aprobadas por referéndum en 1998. Al mismo tiempo, el Comité formuló varias propuestas y recomendaciones a fin de lograr una aplicación más cabal de las normas contenidas en la Convención de 1989, por ejemplo, proseguir las actividades dentro del marco de la política de promoción de la salud de los niños y los adolescentes, evaluar las leyes en vigor y su aplicación a los delincuentes juveniles y a todos los menores que participaban de algún modo en un proceso judicial.

312.La información relativa a las recomendaciones y propuestas del Comité de los Derechos del Niño se presentó al Saeima (Parlamento) y al Consejo de Ministros, que el 27 de marzo de 2001 pidió al Centro Nacional de Protección de los Derechos del Niño que presentara al Comité de los Derechos del Niño las observaciones de Letonia sobre algunos aspectos concretos de las recomendaciones y propuestas. El Consejo de Ministros también pidió al Centro Nacional de Protección de los Derechos del Niño que le facilitara, para poder examinarla, información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño mencionadas más arriba a raíz de la presentación del próximo informe de Letonia sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de 1989.

313.Actualmente se está preparando el próximo informe periódico de Letonia sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de 1989, que contendrá información sobre las medidas ya adoptadas para aplicar las recomendaciones y propuestas del Comité de los Derechos del Niño.

La inscripción del niño en el registro y el derecho del niño a un nombre

314.En el artículo 8 de la Ley de protección de los derechos del niño se dispone que, desde el momento de su nacimiento, el niño tiene derecho a un nombre, a un apellido y a una nacionalidad, que se debe inscribir al niño en el registro de conformidad con lo establecido por la ley y que el niño tiene derecho a mantener su identidad nacional.

315.El procedimiento para la inscripción de un neonato está regulado por la Ley de estado civil; en el informe inicial de Letonia (párrs. 122 a 124) se ha presentado información sobre esa ley.

El derecho del niño a la nacionalidad

316.La Ley de ciudadanía garantiza el derecho del niño a la nacionalidad; esta ley se promulgó en 1994 y se enmendó, por referéndum, en 1998. En los párrafos 20 a 38 del presente informe ya se facilita información sobre la aplicación de la Ley de ciudadanía y el proceso de naturalización en Letonia, incluido el derecho del niño a adquirir la nacionalidad letona (en particular, véanse los párrafos 22 a 24).

317.Según los datos del Registro de Población de Letonia, al 1º de enero de 2001, 24.589 niños tenían derecho a solicitar la nacionalidad letona, en virtud de las enmiendas introducidas a la Ley de ciudadanía en 1998. Se ha concedido la nacionalidad letona a 526 de esos niños de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley de ciudadanía. Hay varias razones por las que ha obtenido la nacionalidad letona un número relativamente pequeño de niños con arreglo a ese procedimiento. En primer lugar, se concede la nacionalidad a un número cada vez mayor de niños nacidos después del 21 de agosto de 1991, que se han naturalizado junto con uno de sus progenitores. En 1999 y 2000, se naturalizaron junto con sus padres 1.420 niños. En segundo lugar, los padres a menudo no ejercen su derecho a solicitar la nacionalidad letona para sus hijos. Esta pasividad puede explicarse por el deseo de dejar que el niño decida por sí mismo si quiere solicitar la nacionalidad cuando cumpla 15 años, así como por las diferencias mínimas existentes entre los derechos de los ciudadanos y los no ciudadanos en Letonia.

Artículo 25 del Pacto

El derecho de sufragio activo y pasivo

318.El artículo 6 de la Constitución dispone que "el Saeima (Parlamento) se elegirá mediante elecciones generales, iguales, directas, secretas y proporcionales". El artículo 8 establece que tendrán derecho de voto los ciudadanos de pleno derecho de Letonia que en el día de las elecciones hayan cumplido 18 años. El artículo 9 dispone que todos los ciudadanos de pleno derecho de Letonia que en el día de las elecciones hayan cumplido 21 años podrán ser elegidos diputados. Por otra parte, en el artículo 101 se consagra el principio de que todos los ciudadanos, de acuerdo con lo establecido por la ley, tienen derecho a participar en la labor de las instituciones estatales y locales.

319.La información relativa a los criterios para adquirir la nacionalidad que se mencionan en el párrafo 3 de la Observación general sobre el artículo 25 del Pacto, aprobada por el Comité en 1996, figura en los párrafos 19 a 24 del presente informe; por consiguiente, en esta sección se presenta información sobre el sistema electoral de Letonia y las disposiciones legales vigentes que regulan el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.

320.A tenor de la Ley de elecciones al Saeima (Parlamento), aprobada el 13 de enero de 1995, los ciudadanos de Letonia que en el día de las elecciones hayan cumplido 18 años tendrán derecho a votar, siempre que no les sea aplicable ninguna de las restricciones enumeradas en el artículo 2 de dicha Ley. En el artículo 2 se estipula que no tendrán derecho de voto:

a)Las personas que cumplan condena en una institución penitenciaria;

b)Los sospechosos, los acusados o los procesados si se ha procedido a su detención como medida de seguridad;

c)Las personas cuya incapacidad se haya reconocido de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

321.En virtud del artículo 4 de dicha ley, todo ciudadano letón que en el día de las elecciones parlamentarias tenga más de 21 años podrá ser elegido diputado en el Saeima (Parlamento), siempre que no le sea aplicable ninguna de las restricciones siguientes:

a)Las personas cuya incapacidad se haya reconocido de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley;

b)Las personas que cumplan condena en una institución penitenciaria;

c)Las personas que hayan sido condenadas por delitos graves intencionales y cuyos antecedentes penales no se hayan suprimido o cancelado, con excepción de las personas rehabilitadas;

d)Las personas que hayan cometido un delito en condiciones de capacidad limitada o hayan contraído una enfermedad mental después de la comisión del delito que les haya privado de la capacidad de ser conscientes de su acto o de controlarlo y a quienes se haya impuesto una medida coercitiva de carácter médico en vista de su enfermedad o si se ha desestimado su caso sin la imposición de una medida de esa índole;

e) Las personas que después del 13 enero de 1991 hayan pertenecido al Partido Comunista de la URSS (el PC de la República Socialista Soviética de Letonia), al Frente Internacional de los Trabajadores de Letonia, al Consejo Unido de Colectivos Obreros, a la Organización de Veteranos de Guerra y Jubilados, al Comité Público Panletón de Salvación o a sus comités regionales;

f)Las personas que sean, o hayan sido, miembros del personal de los servicios de seguridad, de inteligencia o de contraespionaje de la URSS, de la República Socialista Soviética de Letonia o de un país extranjero;

g)Las personas que no dominen (tercer nivel) el idioma letón.

322.En virtud de la Ley de elecciones al Concejo Municipal, al Concejo Regional y al Concejo Parroquial Civil, los ciudadanos de la República de Letonia que el día de las elecciones hayan cumplido 18 años tendrán derecho a elegir a los miembros del concejo, siempre que no les sea aplicable ninguna de las restricciones enumeradas en el artículo 6 de la ley, a saber:

a)Las personas que cumplan condena en una institución penitenciaria;

b)Los sospechosos, los acusados o los demandados si se ha procedido a su detención como medida de seguridad;

c)Las personas cuya incapacidad se haya reconocido de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

323.A tenor del artículo 8 de la Ley de elecciones al Concejo Municipal, al Concejo Regional y al Concejo Parroquial Civil, todo ciudadano de Letonia que el día de las elecciones locales haya cumplido 21 años podrá ser elegido miembro del gobierno local, siempre que haya estado inscrito en el territorio administrativo de la administración local respectiva durante, al menos, los 12 meses anteriores al día de las elecciones, sin interrupción, haya trabajado en dicho territorio durante al menos los 6 meses anteriores al día de las elecciones, o tenga propiedades en dicho territorio y no le sea aplicable ninguna de las restricciones a que se ha hecho referencia más arriba. El artículo 8 estipula que no podrán presentarse a las elecciones a los concejos ni ser elegidas miembros de ellos.

a)Las personas que cumplan condena en una institución penitenciaria;

b)Las personas cuya incapacidad se haya reconocido de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley;

c)Las personas que hayan sido condenadas por delitos graves intencionales y cuyos antecedentes penales no se hayan suprimido o cancelado, con excepción de las personas rehabilitadas;

d)Las personas que hayan cometido un delito en condiciones de capacidad limitada o hayan contraído una enfermedad mental después de la comisión del delito que les haya privado de la capacidad de ser conscientes de su acto o de controlarlo y a quienes se haya impuesto una medida coercitiva de carácter médico en vista de su enfermedad, o si se ha desestimado su causa sin la imposición de una medida de esa índole;

e) Las personas que después del 13 enero de 1991 hayan pertenecido al Partido Comunista de la URSS (el PC de la República Socialista Soviética de Letonia), al Frente Internacional de los Trabajadores de Letonia, al Consejo Unido de Colectivos Obreros, a la Organización de Veteranos de Guerra y Jubilados, al Comité Público Panletón de Salvación o a sus comités regionales;

f)Las personas que sean, o hayan sido, miembros del personal de los servicios de seguridad, de inteligencia o de contraespionaje de la URSS, de la República Socialista Soviética de Letonia o de un país extranjero;

g)Las personas que no dominen (tercer nivel) del idioma letón.

324.El artículo 90 de la Ley penal establece que incurre en responsabilidad penal quien obstaculice de manera deliberada el libre ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo de la persona mediante el uso de violencia, fraude, amenaza, soborno o cualquier otro acto ilícito. Tales actos se castigan con una pena de hasta tres años de privación de libertad o una multa de hasta 60 veces el salario mínimo mensual.

325.El 15 de agosto de 2000 el Tribunal Constitucional examinó si la Ley de elecciones parlamentarias y la Ley de elecciones al Concejo Municipal, Concejo Regional y al Concejo Parroquial Civil eran conformes a la Constitución, al Convenio Europeo de Derechos Humanos y al artículo 25 del Pacto. Los demandantes sostenían que las restricciones establecidas en las leyes más arriba mencionadas, por las que se prohibía la candidatura a las elecciones de las personas que hubieran sido miembros de los servicios de seguridad, de inteligencia o de contraespionaje de la URSS, de la República Socialista Soviética de Letonia o de un país extranjero, o las personas que después del 13 enero de 1991 hubieran pertenecido al Partido Comunista de la URSS (el PC de la República Socialista Soviética de Letonia), al Frente Internacional de los Trabajadores de Letonia, al Consejo Unido de Colectivos Obreros, a la Organización de Veteranos de Guerra y Jubilados, al Comité Público Panletón de Salvación o a sus comités regionales, eran discriminatorias y, por tanto, no conformes a la Constitución, el Pacto y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

326.En su resolución, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho de sufragio activo y pasivo "no es absoluto", ya que "se ejercerá de acuerdo con lo establecido por la ley". Además, declaró que "el artículo 25 del Pacto, aunque hace hincapié en la exigencia de no discriminación con respecto a la aplicación de las normas del derecho de que se trata, reconoce la posibilidad de restringir ese derecho, al señalar que "todos los ciudadanos gozarán... sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades...". Por tanto, es admisible el establecimiento de restricciones razonables respecto de las normas contenidas en el artículo 25 del Pacto". Al determinar si las restricciones 1) habían sido impuestas por una ley promulgada de acuerdo con el procedimiento establecido, 2) estaban justificadas por una finalidad legítima y 3) eran necesarias en una sociedad democrática, el Tribunal Constitucional dictaminó que se habían cumplido esas condiciones. Además, resolvió que "las normas objeto de controversia se refieren únicamente a las personas que, por sus actividades posteriores al 13 de enero de 1991, estando presente el ejército de ocupación, trataron de restaurar el régimen anterior, pero no son aplicables a las personas de una convicción (opinión) política diferente". En general, el Tribunal Constitucional resolvió que las disposiciones legales impugnadas eran conformes a la Constitución, al Convenio Europeo de Derechos Humanos y al artículo 25 del Pacto.

327.El 25 de julio de 2001, el Comité de Derechos Humanos examinó una denuncia de vulneración del artículo 25 del Pacto presentada por una ciudadana letona. En opinión de la denunciante, su derecho de libre sufragio había sido vulnerado por la decisión de la Comisión Electoral Central de cancelar su nombre de la lista de candidatos por no poseer un conocimiento suficiente del idioma oficial. Tras examinar el fondo de la denuncia, el Comité estimó que la decisión de un inspector lingüístico, que había sido tomada algunos días antes de las elecciones y difería del nivel de conocimiento del idioma oficial consignado en el certificado de competencia lingüística expedido a la interesada hacía varios años, no era suficiente para que la Comisión Electoral Central adoptara la decisión de cancelar el nombre de la autora de la denuncia de la lista de candidatos. El Comité de Derechos Humanos declaró que esa decisión no era compatible con los requisitos enunciados en el artículo 25 del Pacto, ya que la repetición del examen de conocimiento del idioma letón decidida por un inspector no se basada en criterios objetivos, y no estaba demostrado que dicho examen se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

328.A fin de aplicar el dictamen del Comité de Derechos Humanos, el Consejo de Ministros aprobó, el 6 de diciembre de 2001, varias enmiendas al Reglamento del Centro Lingüístico del Estado y al Reglamento sobre el nivel de conocimiento del idioma oficial exigido para el desempeño de tareas profesionales y oficiales y el procedimiento de comprobación de la competencia lingüística. Con arreglo a las enmiendas aprobadas, sólo podrá repetirse un examen de competencia lingüística a petición del propio interesado, mientras que el Centro Lingüístico del Estado tendrá derecho a verificar la autenticidad del certificado de competencia lingüística que la persona haya presentado. La aprobación de estas enmiendas ha eliminado la irregularidad señalada por el Comité y garantiza el respeto del principio de seguridad jurídica ‑después de haber aprobado el examen de competencia lingüística prescrito por la ley y de haber recibido un certificado al respecto, una persona puede estar segura de que sólo se repetirá el examen a petición propia.

329.En la actualidad, se está debatiendo la necesidad de mantener en las leyes que regulan el disfrute del derecho de voto, el requisito de que los candidatos dominen el idioma oficial. Los partidarios de este requisito consideran que así se protege el idioma letón y se promueve el uso del idioma en las instituciones estatales. Por el contrario, quienes se oponen a él opinan que la protección y el uso del idioma están regulados por otras leyes, a saber la Ley sobre el idioma nacional, la Ley de procedimiento parlamentario y el Código de Abusos Administrativos, por lo que debe considerarse que la inclusión de ese requisito en la ley electoral no está justificada. A finales de 2001, el Presidente de Letonia solicitó a un grupo de expertos que evaluara los aspectos jurídicos de esta cuestión y presentara recomendaciones de posibles medidas futuras. Al mismo tiempo, se solicitó a lingüistas que dieran su opinión sobre el modo más eficaz de garantizar la protección del idioma oficial y promover su uso.

El derecho a una participación igual en la administración pública y a la igualdad de oportunidades para trabajar en ella

330.El artículo 101 de la Constitución dispone que "todos los ciudadanos de Letonia tendrán derecho a participar en la tarea de gobierno central y local en la forma prevista por la ley, así como a trabajar en la administración pública".

331.En virtud del artículo 7 de la Ley de administración pública, la persona que desee convertirse en funcionario público deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)Ser ciudadana de la República de Letonia;

b)Dominar el idioma letón;

c)Haber cursado estudios superiores;

d)No haber cumplido la edad de jubilación establecida por la ley;

e)No haber sido condenada por delitos intencionales, o haber sido rehabilitada, haberse suprimido o cancelado sus antecedentes penales;

f)No haber sido privada de la condición de funcionaria por resolución judicial en una causa penal;

g)No haberse reconocido su incapacidad de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley;

h)No pertenecer ni haber pertenecido a los servicios de seguridad, de inteligencia o de contraespionaje de la URSS, de la República Socialista Soviética de Letonia o de un país extranjero;

i)No ser, ni haber sido miembro de organizaciones prohibidas por la ley o por resolución judicial;

j)No ser pariente del director de una institución ni de su superior directo (una persona que esté casada con un(a) funcionario(a) de la que sea pariente por afinidad o consanguinidad en primer grado, así como hermano o hermana). El Consejo de Ministros puede establecer excepciones cuando la institución respectiva no pueda garantizar el desempeño de sus funciones de otra manera.

Artículo 26 del Pacto

332.La igualdad de todos los residentes en Letonia ante los tribunales está garantizada por diversas disposiciones legales vigentes, que proclaman el principio de la prohibición de toda discriminación y el principio igualdad. Así, el artículo 91 de la Constitución dispone que "en Letonia todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales. Los derechos humanos se ejercerán sin discriminación alguna". Se han incluido idénticas normas en la Ley del poder judicial, en cuyo artículo 4 se estipula que "1) todas las personas son iguales ante la ley y ante los tribunales, y tienen el mismo derecho a la protección de la ley y 2) los tribunales dictarán sentencia independientemente del origen, la situación social y económica, la raza y la nacionalidad, el sexo, la educación, el idioma, la confesión religiosa, el tipo y carácter de ocupación, el lugar de residencia, o las opiniones, políticas o de otra índole, de la persona de que se trate". El artículo 92 de la Constitución dispone que "todos podrán defender sus derechos e intereses legítimos en un juicio imparcial".

333.En el artículo 13 en el Código de Procedimiento Penal titulado "Resolución de las causas basada en la igualdad de las personas ante la ley y los tribunales" se dispone que "las causas penales se resolverán sobre la base de la igualdad de las personas ante la ley y los tribunales, independientemente del origen, la situación social y económica, la raza y la nacionalidad, el sexo, la educación, el idioma, la confesión religiosa, el tipo y carácter de ocupación, el lugar de residencia, o las opiniones, políticas o de otra índole, de la persona de que se trate".

334.En el artículo 1 de la Ley de procedimiento civil, titulado "El derecho de la persona a la protección de los tribunales", se garantiza el derecho de todas las personas físicas y jurídicas a la protección jurisdiccional de sus derechos civiles o intereses que hayan sido vulnerados o impugnados, de acuerdo con lo establecido por la ley. El artículo 9 dispone que las partes en un proceso civil gozarán de iguales derechos procesales y que el tribunal garantizará a las partes iguales posibilidades de ejercer el derecho reconocido de protección de sus intereses.

335.A tenor del artículo 6 de la Ley de procedimiento administrativo, que entrará en vigor el 1º de junio de 2003, "en iguales circunstancias de hecho y de derecho, las instituciones y los tribunales adoptarán idénticas decisiones independientemente del sexo, la edad, la raza, el color, el idioma, la confesión religiosa, las opiniones políticas o de otro tipo, el origen social y étnico, la educación, la condición económica y el tipo de empleo de las partes en el proceso administrativo u otros factores".

Artículo 27 del Pacto

336.El artículo 114 de la Constitución, dispone que "las personas pertenecientes a minorías gozarán del derecho a mantener y cultivar su idioma y sus características étnicas y culturales".

El derecho de las minorías a mantener su religión

337.Como ya se ha mencionado más arriba en el presente informe (párrs. 260 a 262), la Ley de organizaciones religiosas vigente garantiza la libertad de confesión religiosa, así como el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas.

338.De conformidad con la Ley de organizaciones religiosas, la fe religiosa característica de una minoría determinada podrá enseñarse en las escuelas públicas y municipales destinadas a las minorías, teniendo en cuenta el deseo de los alumnos y de sus padres y tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

El derecho de las minorías a mantener su idioma

339.Actualmente hay más de 200 escuelas de minorías en Letonia ‑179 rusas, 6 polacas, 2 judías, 1 ucrania, 1 estonia, 1 lituana y 1 belarusa, así como varias escuelas en que se imparten clases de romaní. En el apartado 2 del artículo 42 de la Ley de educación general se dispone que el programa general de estudios de la enseñanza secundaria en la zona respectiva puede combinarse con el programa de estudios de la enseñanza de las minorías, incluido el contenido de los estudios relativos a los idiomas de las minorías y la identidad e integración de éstas en la sociedad de Letonia. El Ministerio de Educación y Ciencia determina qué materias, dentro de los programas de estudios de la enseñanza de las minorías, se deben impartir en el idioma oficial. El Ministerio ha elaborado cuatro modelos de programas de estudios para la enseñanza de las minorías, que se diferencian entre sí por la proporción y el número de materias que se enseñan en el idioma de la minoría y en el idioma letón. Así, los programas de estudios de la enseñanza de las minorías brindan la posibilidad a los representantes de las minorías de aprender el idioma y la cultura letones sin perder el contacto con su propia identidad nacional.

340.Las bibliotecas de Letonia se han esforzado siempre en incluir en sus colecciones libros y otras publicaciones escritos en los idiomas de las minorías del país. Históricamente, después de la literatura en letón, la mayor proporción de publicaciones ha correspondido al ruso, que actualmente representa entre un 40 y un 45% del total de las colecciones de las bibliotecas. Abundan más los libros en lituano en las bibliotecas situadas cerca de la frontera con Lituania y hay más libros en estonio y en ruso en las zonas próximas a las fronteras con Estonia y Rusia, respectivamente. Las bibliotecas públicas especializadas de Riga ‑la Biblioteca de Lenguas Extranjeras del Congreso y la Biblioteca de Literatura Nórdica‑ ofrecen a los residentes de la ciudad publicaciones en varios idiomas. Los libros en hebreo se concentran en la biblioteca de la comunidad judía de Riga. Los libros en otros idiomas (inglés, alemán, francés, sueco, danés, etc.) representan aproximadamente un 10% del total de las colecciones de las bibliotecas.

El derecho de las minorías a mantener su cultura

341.La información relativa a la Ley sobre el libre desarrollo y el derecho de los grupos nacionales y étnicos de Letonia a la autonomía cultural de 1991 actualmente en vigor figura en los párrafos 138 a 146 del informe inicial de Letonia.

342.En la actualidad existen unas 150 asociaciones culturales de minorías en Letonia y 18 publicaciones de prensa en ruso, 2 en belaruso, 2 en lituano y 1 en hebreo, estonio, livuano y polaco.

343.El Estado subvenciona de manera permanente el Teatro Ruso de Riga y los espectáculos de la compañía rusa del Teatro de Daugavpils y del Teatro Nacional de Títeres. Todos los años, se destina a esa finalidad aproximadamente el 25% de las ayudas del Estado a los teatros. Además, hay teatros privados y compañías de teatro independientes que hacen representaciones en ruso, por ejemplo el Teatro Ruso de la Juventud. Estos teatros y compañías tienen el derecho y la posibilidad de recibir ayuda financiera de fundaciones nacionales. Existen grupos de teatro en las escuelas, y todos los años se celebra el festival de teatro escolar "Clásicos Rusos" subvencionado por la Fundación del Patrimonio Cultural.

344.En 1995, se aprobaron las Directrices básicas de la política cultural nacional de Letonia, en las que se definen los principios básicos de la política cultural, a saber, la coexistencia de culturas, basada en el respeto mutuo y la tolerancia y en la autonomía cultural, que se manifiesta en el gran número de asociaciones culturales existentes. El Programa nacional de integración social en Letonia también incluye un capítulo sobre la cultura, un Plan de Acción para la ejecución de los proyectos del programa, la publicación de libros en los idiomas de las diversas minorías que viven en Letonia, la promoción del conocimiento de la importancia de la diversidad cultural en cooperación con los medios de comunicación, y la organización de otras actividades de información. El Fondo de Integración Social, creado en 2001 también financia la integración étnica, y se ha previsto que en 2002 se destinará el 50% de todos los fondos disponibles a proyectos de las ONG de integración étnica, incluida la financiación de asociaciones culturales de las minorías étnicas.

345.En 1998 se creó una sociedad pública mixta con fines no lucrativos, la Fundación de Capital Cultural, que destina recursos presupuestarios nacionales a la financiación de proyectos culturales mediante licitación. Cualquier persona puede participar en esas licitaciones presentando una propuesta de proyecto. Muchos de los proyectos respaldados por la Fundación de Capital Cultural promueven la identidad cultural como factor de fomento del entendimiento mutuo, así como la toma de conciencia y la información acerca de la importancia del patrimonio cultural de los grupos étnicos.

346.Se ha formulado y aprobado el programa nacional "Cultura", y cada uno de sus diez subprogramas (en cada esfera cultural) contiene un capítulo sobre "Integración Social" en el que se programa un conjunto de actividades para dar a conocer el patrimonio cultural de los grupos étnicos que viven en Letonia, fomentando así el entendimiento mutuo y la integración de la sociedad en su conjunto.

347.Desde su establecimiento en 1998, la Fundación de Capital Cultural ha prestado apoyo financiero a varias actividades de promoción de la integración social -se han traducido al ruso varias obras en prosa de escritorios letones contemporáneos, se han traducido al ucranio poemas de varios escritores letones y se han publicado libros en livuano, estonio, lituano, alemán, polaco y belaruso. El Estado ha financiado parcialmente varios proyectos de centros culturales, y se brinda ayuda periódica a las revistas literarias Daugava, Shpil y Orbita publicadas en ruso.

348.El Estado también presta apoyo al Festival de la Canción, en el que grupos no profesionales pertenecientes a minorías participan con su propio programa. Cada dos años, se organiza un festival cultural de minorías "Corona de Letonia", al que asisten alrededor de 600 participantes de países extranjeros y de Letonia ‑grupos de aficionados de uzbecos, griegos, moldavos, rusos, ucranios y baskiros, entre ellos grupos de aficionados de las asociaciones culturales nacionales de Letonia. El festival de las escuelas de las minorías "Ovillo de oro" se celebra dos veces al año, y en él participan bailarines, coros, grupos vocales y folclóricos de las minorías de Letonia, de manera que los niños tienen la oportunidad de mantener y cultivar su identidad nacional.

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