Naciones Unidas

CED/C/22/3

Convención Internacional para la P rotección de T odas las P ersonas c o ntra las D esapariciones F orzadas

Distr. general

3 de junio de 2022

Original: español

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe de seguimiento sobre comunicacionesindividuales *

A.Introducción

1.Este informe se presentó en cumplimiento del artículo 79 del reglamento del Comité, que establece que el Relator o el Grupo de Trabajo encargado de comprobar las medidas que adopten los Estados partes para dar efecto a los dictámenes del Comité informará periódicamente al Comité sobre las actividades de seguimiento.

2.En el presente informe se expone la información recibida por el Comité con relación al seguimiento de dictámenes, así como las decisiones adoptadas por el Comité de conformidad con los siguientes criterios de evaluación:

Criterios de evaluación

Cumplimiento

A

Las medidas adoptadas son satisfactorias en su conjunto

Medidas parcialmente satisfactorias

B

Se han adoptado medidas sustantivas, pero se precisa información y/o medidas adicionales

No cumplimiento

C

Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas no aplican el dictamen o las recomendaciones

Falta de respuesta

D

No se ha recibido respuesta a una o más recomendaciones o a algunas partes de las recomendaciones tras recordatorios

B.Información de seguimiento recibida y tramitada hasta el1 de abril de 2022

Comunicación núm. 1/2013, Yrusta y del Valle Yrusta c . la Argentina

Fecha de adopción del dictamen:

11 de marzo de 2016

Conclusión del dictamen:

Violación de los artículos 1 y 2; el artículo 12, párrafo 1; los artículos 17, 18 y 20; y el artículo 24, párrafos 1 a 3, de la Convención, con relación a Roberto Agustín Yrusta; y del artículo 12, párrafo 1; los artículos 18 y 20; y el artículo 24, párrafos 1 a 3, con relación a las autoras.

Medidas de reparación solicitadas:

a)Reconocer a las autoras su estatus de víctimas, permitiendo así su participación efectiva en las investigaciones relacionadas con la muerte y desaparición forzada de su hermano;

b)Asegurar que la investigación no se limite a las causales de la muerte del Sr. Yrusta, sino que integre la investigación exhaustiva e imparcial de su desaparición;

c)Procesar, juzgar y castigar a los responsables;

d)Conceder a las autoras una reparación y una indemnización rápida, justa y adecuada;

e)Adoptar todas las medidas que sean necesarias para hacer efectivas las garantías de no repetición, incluyendo la organización y mantenimiento de registros de conformidad con lo estipulado en la Convención, así como el acceso a la información para todas las personas que tengan un interés legítimo en ella, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Convención;

f)Publicar el dictamen y difundir ampliamente su contenido, en particular, pero no exclusivamente, entre los miembros de las fuerzas de seguridad y el personal penitenciario encargados de cuidar y atender a las personas privadas de la libertad.

Decisi ones del Comité de 22 de s eptiembre, 24 de octubre y 15 de diciembre de 2016

3.El Comité otorgó dos extensiones. En la segunda extensión se informó al Estado parte que, de no recibir el informe de seguimiento para la fecha señalada, el Comité procedería a la evaluación de las medidas adoptadas para implementar sus recomendaciones en base a la información que tenía en su poder. El 15 de diciembre de 2016, el Estado parte reiteró su petición de extensión. El Comité rechazó esta petición e informó que iba a proceder con base en la información disponible, conforme lo indicado en su nota del 24 de octubre de 2016.

Comentarios de las autoras d e 18 de diciembre de 2016

4.Las autoras reiteraron que no había sido adoptada ninguna acción para implementar el dictamen del Comité y proporcionaron datos sobre las acciones tomadas por los familiares de la víctima para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité y requerir su implementación.

Carta de seguimiento d el Comité de 25 de abril de 2017

5.En la carta de seguimiento del Relator que se envió al Estado parte en nombre del Comité se recordaba que, de conformidad con el párrafo 14 de su dictamen, se había solicitado al Estado parte que informara, en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de transmisión del dictamen, sobre las medidas que había adoptado con el fin de implementar las recomendaciones incluidas en el dictamen.

6.El Comité tomó nota de que:

a)A más de un año de la transmisión del dictamen de referencia, el Estado parte todavía no había enviado información de seguimiento al respecto;

b)Según la información disponible en el contexto del proceso de seguimiento de la implementación del dictamen, el Estado parte no habría adoptado medidas para dar cumplimiento al dictamen, y como consecuencia de ello se mantiene y se agrava la lesión de los derechos de las autoras.

7.En vista de lo anterior, el Comité informó al Estado parte de su decisión de dejar constancia en su informe a la Asamblea General de la ejecución no satisfactoria, hasta la fecha, de sus recomendaciones, y examinar de nuevo el seguimiento del dictamen de referencia en su próximo período de sesiones.

Comentarios adicionales de las aut oras de 13 de junio y 17 de julio de 2017

8.Las autoras pidieron información sobre el estado del proceso de seguimiento e informaron que el dictamen del Comité todavía no había sido implementado.

9.Informaron también haber mantenido una reunión con la Secretaría de Derechos Humanos en Buenos Aires tras la decisión del Comité. En esa ocasión, las autoridades se comprometieron a avanzar en el cumplimiento de la decisión, en particular para permitir el avance de la investigación y para garantizar su reasignación al fuero federal competente en materia de desapariciones forzadas. También se comprometieron a adoptar medidas de reparación para las víctimas. Sin embargo, ninguna medida había sido adoptada en este sentido.

10.Las autoras informaron también haber mantenido un contacto permanente con el departamento de litigio internacional de la Secretaría de Derechos Humanos, pero la reticencia del estado provincial no había permitido que se dieran avances.

Respuesta del Estado parte de 8 de septiembre de 2017

11.El Estado parte comentó las medidas adoptadas con relación a cada una de las recomendaciones del Comité.

Recomendación incluida en el párrafo 12 a) del dictamen

12.El Estado parte indicó que las hermanas del Sr. Yrusta no tendrían legitimación procesal para constituirse como querellantes en el proceso penal en el que se investigan las causales de la muerte del Sr. Yrusta debido a que, según el artículo 93 del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, solamente quien pretendiera ser ofendido penalmente por un delito de acción pública o sus herederos legitimarios podrán intervenir en el proceso como parte querellante. Por lo tanto, el 24 de junio de 2015, la Cámara de Apelación en lo Penal de la 1ª Circunscripción Judicial de Santa Fe rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la decisión del juez instructor denegando la constitución como querellantes de las hermanas del Sr. Yrusta.

13.Las autoras tampoco tendrían legitimación procesal para constituirse como querellantes en la investigación que se tramita en el fuero federal.

14.No obstante, en su calidad de víctimas, las autoras gozan de la facultad de participar en las investigaciones en los términos del artículo 80 del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, y así lo están haciendo a través de su representante, ya que se practicaron una serie de medidas probatorias que fueron solicitadas por el abogado de las autoras.

Recomendación incluida en el párrafo 12 b) del dictamen

15.El Estado parte informó que existen dos investigaciones acerca del caso del Sr. Yrusta: la investigación de su muerte, a cargo del fuero ordinario de la provincia de Santa Fe, y la investigación de su desaparición forzada, a cargo de la justicia federal tras la remisión de la causa ordenada por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe el 18 de octubre de 2016. El Estado parte describía las medidas investigativas que se habían adoptado a lo largo del proceso e indicaba que, según la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, el ilícito de desaparición forzada habría cesado antes del momento de la muerte del Sr. Yrusta ya que había retomado contacto con sus familiares, quienes conocían su paradero. El juzgado federal solicitó la colaboración de la Procuraduría de Violencia Institucional dependiente de la Procuración General de la Nación, que tiene por competencia el impulso de las acciones penales y la orientación de las investigaciones y juzgamiento de los delitos consumados mediante violencia institucional que tienen como víctimas principalmente a personas en estado de vulnerabilidad.

Recomendación incluida en el párrafo 12 c) del dictamen

16.Las causas penales de referencia se encuentran en pleno trámite. El Estado parte también informó que, el 18 de marzo de 2014, la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso la realización de una investigación administrativa respecto de la actuación funcional del primer magistrado y del fiscal a cargo de la investigación de la muerte del Sr. Yrusta. Por resolución de septiembre de 2016, la Cámara de Apelación en lo Penal, Sala IV, de Santa Fe, concluyó que había habido irregularidades tanto por parte del magistrado como del fiscal en el marco de la instrucción de la causa. El 16 de mayo de 2017, se dio intervención al magistrado y al fiscal investigados a fin de que produjeran los descargos que consideraran pertinentes en relación con las faltas que les habían sido atribuidas. Los sumarios se encuentran en pleno trámite.

Recomendación incluida en el párrafo 12 d) del dictamen

17.Se ha abierto un espacio de diálogo con las autoras tendiente a acordar los términos de una reparación adecuada.

Recomendación incluida en el párrafo 12 e) del dictamen

18.El Estado parte informó que, en el ámbito federal, existen dos registros de hechos de violencia institucional: la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Hechos de Tortura y Otras Formas de Violencia Institucional, que funciona en la órbita del Poder Ejecutivo de la Nación a cargo de la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional; y el registro del Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación, órgano extrapoder con autonomía funcional.

Recomendación incluida en el párrafo 13 del dictamen

19.El Estado parte informó que se estaban realizando gestiones con las autoridades provinciales tendientes a su cumplimiento.

Comentarios de las autoras de 17 de septiembre de 2017

20.Las autoras consideraban que la interpretación que se realiza del artículo 93 del Código Procesal Penal de Santa Fe es arbitraria y que reducir la participación a los herederos forzosos no responde a la interpretación armónica de la ley. La terminología no tiene que ver con la participación activa de los familiares de la víctima en el establecimiento de la verdad. Adicionalmente, informaron que la madre del Sr. Yrusta, su única heredera, se encontraba bajo el cuidado de sus hermanas y en delicado estado de salud desde hacía tiempo. Esta circunstancia fue señalada a las autoridades del Estado parte, pero no fue tomada en cuenta.

21.Consideraban también que la ley confiere legitimación activa a los familiares para querellar y, por lo tanto, la concurrencia al proceso penal de los querellantes cuando son herederos forzosos es por derecho propio y no como sucesores de un derecho de la víctima de los hechos. En el presente caso, las disposiciones sucesorias que se aplicaron como fundamento para denegar la constitución como querellantes de las autoras establecen un orden de preferencia para la transmisión de derechos y obligaciones derivadas del patrimonio de quien fallece. El poder jurídico que otorga la ley procesal para actuar en calidad de querellantes en delitos de acción pública no guarda ninguna relación con aspectos patrimoniales. Por lo tanto, las autoras consideraban que deberían poder constituirse como querellantes para ejercer su derecho a la verdad, aun cuando carezcan de derechos sucesorios.

22.Las autoras informaron que la condición de víctima del sistema procesal santafesino tiene carácter limitado y restrictivo. La víctima no puede impulsar medidas de prueba, ni el proceso. Resaltaban que ninguna de las medidas de prueba solicitadas había sido realizada. Los testimonios que se recibieron en el marco de la investigación no pudieron ser controlados por las víctimas, ya que no tienen información sobre el desarrollo de la investigación. En vista de lo anterior, las autoras reiteraron su solicitud para que se les reconociera el carácter de querellantes en las investigaciones en curso en el caso de su hermano.

Decisión del Comité de 18 de abril de 2019

23.Criterio de cumplimiento: B (medidas parcialmente satisfactorias). El Estado parte adoptó medidas adicionales tendientes al cumplimiento, pero se precisa mayor información y medidas adicionales. El Comité decidió enviar una nota de seguimiento al Estado parte.

Acción tomada por el Comité el 10 de mayo de 2019

24.Agradeciendo el Estado parte por los informes de seguimiento de 15 de febrero y 7de marzo de 2018, el Comité envió una nota de seguimiento al Estado parte compartiendo sus conclusiones y recomendaciones de seguimiento.

25.El Comité resaltó que las medidas adoptadas por el Estado parte no correspondían a una ejecución satisfactoria de las recomendaciones contenidas en el dictamen y reiteradas en el procedimiento de seguimiento de 6 de octubre de 2017.

Estatus de querellante de las dos hermanas del Sr. Yrusta (párrafo 12 a) del dictamen)

26.El Comité resaltó las siguientes preocupaciones:

a)Todavía las dos hermanas del Sr. Yrustano han obtenido el estatus de querellantes, que permitiría su plena participación en las investigaciones, de conformidad con el artículo 24 de la Convención. El Comité observó que, según el Estado parte, las autoras no han agotado los recursos internos disponibles para revertir la decisión contraria a su petición de ser parte querellante. En particular, el Estado parte alega que las autoras habrían tenido que presentar un recurso extraordinario federal en contra de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en razón del interés federal de la cuestión relacionada con su derecho a presentarse como querellantes. Alega también que su falta de legitimación de acuerdo a la normativa provincial colisionaba con derechos constitucionales e instrumentos internacionales. Asimismo, el Comité tomó nota de que, según el Estado parte, la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, de 13 de julio de 2017, permite que las autoras, al ser hermanas de la víctima directa en un delito cuyo resultado fue la muerte, se constituyan en parte querellante y, como tal, puedan impulsar el proceso;

b)La Fiscalía Federal núm. 1 de Córdoba solicitó ante el Juzgado Federal núm.1 de Córdoba, mediante oficio de 31 de octubre de 2017, que tenga por parte querellante a las dos hermanas. Sin embargo, el Comité también observa que, un año y medio después, esta solicitud aún no ha sido atendida;

c)A pesar de contar con el estatus de víctima conforme el sistema procesal santafesino, cuatro de las medidas investigativas más importantes que habían sido requeridas por las hermanas del Sr. Yrusta en la investigación de su muerte no fueron atendidas por las autoridades competentes (exhumación del cadáver, nueva autopsia por un agente externo a las fuerzas de seguridad provinciales, nuevo examen de los objetos encontrados en el ano y estómago del Sr. Yrusta e información acerca del resultado de las placas radiográficas);

d)Otras de las medidas investigativas requeridas por las hermanas del Sr. Yrusta han sido atendidas por el Estado parte, pero no se les ha comunicado el resultado de las mismas (análisis del libro de guardia del Servicio Penitenciario Provincial de los días anteriores a la muerte del Sr. Yrusta, análisis de la historia clínica y del libro de ingreso y egreso del personal y contenido de las declaraciones testimoniales de los enfermeros);

e)Las autoras no fueron informadas de si las otras medidas investigativas que habían solicitado (como obtener la declaración testimonial de los agentes penitenciarios) han sido requeridas por el Estado parte;

f)Las autoras tampoco fueron notificadas del archivo de la denuncia por la muerte del Sr. Yrusta, y no han tenido acceso al expediente al no ser querellantes a pesar de los derechos que tendrían como víctimas en aplicación del Código Procesal Penal.

27.En vista de lo anterior, el Comité recordó el párrafo 12 a) de su dictamen de 11 de marzo de 2016 y requirió nuevamente al Estado parte que otorgue el estatus de querellante a las dos hermanas del Sr. Yrusta y que, de acuerdo a los derechos que les corresponden como víctimas y como querellantes, les permita impulsar el proceso y participar efectivamente en las investigaciones relacionadas con la desaparición forzada y la muerte de su hermano.

Investigaciones exhaustivas e imparciales de la desaparición y la muerte del Sr. Yrusta (párrafo 12 b) del dictamen)

28.El Comité tomó nota de que, en la investigación desarrollada con relación a la alegada desaparición forzada del Sr. Yrusta, se tomó declaración testimonial a las autoras, se dispuso la realización de medidas de prueba como el pedido de documentación administrativa obrante en el Servicio Penitenciario de Córdoba y el pedido de informes y legajo de Ejecución Penal al Juzgado de Ejecución que tenía a su cargo al Sr. Yrusta, y se pidieron informes y legajo a su nombre al Juez de Coronda en Santa Fe. Sin embargo, el Comité lamentó que la investigación por desaparición se encuentre todavía en la etapa de investigación preliminar.

29.Asimismo, el Comité tomó nota de que, en la investigación administrativa iniciada en marzo de 2014 por las irregularidades de la fiscal y del primer magistrado a cargo de la investigación de las causales de la muerte del Sr. Yrusta, el Procurador General habría dictaminado cinco días de suspensión de la fiscal y del primer magistrado, considerando la ausencia de antecedentes disciplinarios.

30.El Comité también tomó nota de que la Fiscal núm. 7 de la Fiscalía núm. 5 solicitó la reapertura del expediente relacionado con la muerte del Sr. Yrusta mediante recurso de apelación presentado el 27 de octubre de 2017 en contra de la resolución de archivo del 20de octubre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia Penal de la Séptima Nominación, y que la causa fue elevada en diciembre de 2017 a la Cámara de Apelación de los Tribunales de Santa Fe. El Comité también tomó nota de que el Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe había solicitado el 26 de diciembre de 2017 al Fiscal de Cámaras núm. 1 de Santa Fe la consideración de la pertinencia de la realización de una nueva autopsia “conforme a su discrecionalidad técnica”, así como la averiguación sobre los llamados telefónicos que había realizado el Sr. Yrusta a sus familiares antes de su muerte.

31.En su nota, el Comité saludó estas iniciativas, y requirió al Estado parte brindar información adicional sobre las medidas implementadas para reabrir la investigación de la muerte del Sr. Yrusta y llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales de su desaparición, de conformidad con el párrafo 12 b) del dictamen de 11 de marzo de 2016.

Procesamiento, juicio y castigo de los responsables de la desaparición y la muerte del Sr. Yrusta (párrafo 12 c) del dictamen)

32.El Comité tomó nota de que, desde la fecha del último informe del Estado parte con relación a la implementación del dictamen del Comité de 11 de marzo de 2016, no había habido avances en la implementación del párrafo 12 c) de dicho dictamen. En vista de lo anterior, el Comité requirió nuevamente al Estado parte que procesara, juzgara y castigara a los responsables de la desaparición y la muerte del Sr. Yrusta.

Reparación e indemnización rápida, justa y adecuada a las autoras de la comunicación (párrafo 12 d) del dictamen)

33.El Comité tomó nota de que, mientras que el Estado parte había afirmado en su informe de seguimiento de 8 de septiembre de 2017 que un acuerdo se había alcanzado con las autoras con relación a la reparación e indemnización, la última información proporcionada mostraba lo contrario.

34.Igualmente, el Comité tomó nota de que, según el Estado parte, las autoras y su madre tendrían la posibilidad de iniciar acciones civiles para obtener una reparación económica por los daños sufridos. Sin embargo, de la información disponible se desprende que el ejercicio de derechos indemnizatorios o compensatorios se encuentra vinculado al resultado de la causa penal, por lo que solamente en el caso de condena las autoras podrían ejercer sus derechos resarcitorios en sede civil. El Comité también observó que, de acuerdo a la información disponible, la estimación económica del daño que fue entregada por las autoras a solicitud de las autoridades no ha tenido efecto ya que, hasta la fecha, las autoras no han tenido acceso a ninguna forma de reparación o indemnización.

35.Por lo tanto, de conformidad con el párrafo 12 d) del dictamen de 11 de marzo de2016, el Comité requirió nuevamente al Estado parte que concediera a las autoras una reparación y una indemnización rápida, justa y adecuada.

Organización y mantenimiento de registros de personas privadas de libertad a los cuales todas las personas que tengan un interés legítimo en ello puedan acceder, de conformidad con lo estipulado en los artículos 17 y 18 de la Convención (párrafo 12 e) del dictamen)

36.El Comité tomó nota de que, según la información proporcionada por el Estado parte, el Servicio Penitenciario Federal cuenta con una base de datos digital en la cual consta el Legajo Único Personal de toda persona que ingresa, y de que, si bien no existe aún un registro nacional unificado de personas privadas de libertad, en abril de 2017 se inició en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para la creación de un registro único de detenidos.Sin embargo, el Comité lamenta que, a más de tres años del dictamen, las provincias sigan sin tener registros de detenidos.

37.En vista de lo anterior, y de conformidad con el párrafo 12 e) del dictamen, el Comité reiteró su recomendación requiriendo al Estado parte que adopte todas las medidas que sean necesarias para la pronta creación de registros de personas privadas de libertad a los que puedan acceder todas las personas con un interés legítimo en ello.

Publicación y difusión del dictamen

38.El Comité tomó nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual el dictamen se remitió por la Dirección de Seguimiento de Causas de Violencia Institucional y Delitos de Interés Federal del Ministerio de Seguridad de la Nación a las Fuerzas Federales de Seguridad para su difusión y conocimiento. El Comité también tomó nota de que se habría incluido en 2018 el estudio del caso en dos cursos organizados por el Campus Virtual de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, uno abierto al público y otro destinado a las fuerzas policiales y los servicios penitenciarios.

39.El Comité saludó dichas medidas, pero consideró quesolamente constituyen una ejecución parcial del párrafo 13 del dictamen del Comité. En vista de lo anterior, el Comité requirió nuevamente al Estado parte que publicara el dictamen y que difundiera ampliamente su contenido.

Respuesta del Estado par te de 10 de septiembre de 2019

40.El Estado parte comentó las medidas adoptadas con relación a tres de las recomendaciones del Comité.

41.En cuanto a la recomendación de reconocer a las autoras su condición de víctimasy su estatus de querellantes, permitiendo así su participación efectiva en las investigaciones relacionadas con la muerte y desaparición forzada de su hermano, el Estado parte informó que se había solicitado que se hiciera lugar a la pretensión de las autoras de ser parte querellante en la investigación sobre las causales de la muerte del Sr.Yrusta.

42.En cuanto a la recomendación de asegurar que la investigación desarrollada en el caso del Sr. Yrusta no se limite a las causales de su muerte sino que integre también la investigación exhaustiva e imparcial de su desaparición con ocasión de su traslado de Córdoba a Santa Fe, el Estado parte informó que el 16 de agosto de 2018 la Fiscalía Federal núm. 1 de Córdoba requirió la desestimación de las actuaciones por no haberse podido probar la desaparición forzada,al no aplicar el elemento de la falta de información o negativa de informar sobre el paradero de la persona desaparecida. En particular, la Fiscalíacorroboró que el Sr. Yrusta fue trasladado de Córdoba a Santa Fe con pleno conocimiento de los Servicios Penitenciarios de ambas provincias y con autorización del Juez de Ejecución Penal competente, y que uno de los primeros actos desde el ingreso al Servicio Penitenciario de Santa Fe fue permitir la comunicación con sus familiares, habiendo tenido el Sr. Yrusta comunicación con sus hermanas dentro de las 24 horas de su llegada al establecimiento penitenciario de Coronda, el día 16 de enero de 2013, así como los días 22, 24 y 29 de enero y 4 de febrero de 2013.Por ende, el Estado parte afirma que no se trató de un traslado clandestino como sostienen las autoras.

43.En cuanto ala investigación sobre las causales de la muerte del Sr. Yrusta, el Estado parte también informó quese dispuso a citar a las autoras para que comparecieran el 31 de julio de 2019, pero no lo hicieronporque no habían podido ser localizadas. Asimismo, se fijó audiencia para el 1 de agosto de 2019 para recibir el testimonio de otras dos personas que se encontraban privadas de su libertad en el mismo sector queel Sr. Yrusta. También se realizó,el 7 de agosto de 2019,la reconstrucción de una escena del hecho en la Unidad Penitenciaria núm. 1 de Coronda, a fin de determinar la altura de la ventana de la celda y la altura a la cual estaba atada la tela encontrada en el lugar del hecho. Sin embargo, al momento de practicarse la reconstrucción, la ventana desde donde se había tomado la fotografía fue colocada a una distancia inferior a la observada en la fotografía tomada el día del hecho, razón por la se efectuó una reiteración de esta medida y se solicitó reconstruir esa imagen teniendo en cuenta la longitud de la tela. El Estado parte concluyó que la investigación se encuentra en pleno trámite.

44.En cuanto ala investigación administrativa por las irregularidades cometidas por los funcionarios judiciales intervinientes, el Estado parte informó que el 26 de junio de2019 la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió aplicar al Juez Penal de Santa Fe la sanción disciplinaria de cinco días de suspensión.

45.Finalmente, en cuanto a la recomendación de publicar el dictamen y difundir ampliamente su contenido, el Estado parte informó que se había remitido el dictamen a las Fuerzas Federales de Seguridad para su difusión y conocimiento, y quela Dirección Nacional de Cultura Cívica en Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Culturalhabía incluido el caso como caso de estudio en los cursos “Violencia Institucional, Discursos Sociales y Derechos Humanos” y “Perspectiva de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana”.

Comentarios de las autoras de 24 de septiembre de 2019

46.Las autoras consideraban que las manifestaciones realizadas por el Estado parte eran inexactas e incorrectas y que se seguía sin dar acabado cumplimiento a las recomendaciones del Comité.

47.En particular, las autoras mencionaron que el Estado parte seguía sin dar publicidad del dictamen a la población en general yseguía limitando dicha publicidad a los organismos de seguridad federales, lo cualsería insuficiente porque los responsables directos no integraban las fuerzas federales sino provinciales y porque es necesario que se difunda ampliamente un dictamen reconociendo la responsabilidad internacional del Estado. Por ende, las autoras solicitaron que el Estado parte difundiera el dictamen mediantemedios de comunicación nacionales y provinciales.

48.Las autoras también afirmaron queseguían sin tener participación procesal para que se investiguen seriamente los hechos. Aunque tomaban nota de un esfuerzo por parte de la Fiscalía para recabar informaciónsobre las causales de la muerte del Sr. Yrusta, también afirmaron que seguía sin establecerse un cuadro de responsabilidades y que la investigación continuaba siendo insuficiente. Asimismo, indicaron que la Fiscalíahabía desestimado la figura de desaparición forzada sin que se les hubiera permitido participar en el proceso.

49.Las autoras sostenían por otra parte que no era cierta la afirmación del Estado parte según la cual hubo una comunicación del Sr. Yrusta con ellas en las primeras 24 horas después de su traslado clandestino a Coronda, y que poco importa si tuvieron conocimiento del lugar 24, 48 o 120 horas después.

50.Finalmente, las autoras afirmaron que el Estado parte seguía sin ofrecerlesreparación y sin establecer registros adecuados accesibles sobre las personas privadas de libertad.

Decisión del Comité de 1 8 de septiembre de 2020

51.Criterio de cumplimiento: B (medidas parcialmente satisfactorias). el Estado parte adoptó medidas adicionales, pero se precisan más medidas y más información. El Comité decidió enviar una nota de seguimiento al Estado parte.

52.Agradeciendo el Estado parte el informe de seguimiento de fecha 10 de septiembre de 2019, el Comité concluyó que las medidas adoptadas por el Estado parte no corresponden a una ejecución satisfactoria de las recomendaciones contenidas en el dictamen y reiteradas en el procedimiento de seguimiento de 6 de octubre de 2017 y en la nota de 19 de mayo de2019.

53.En particular, el Comité considera:

a)Respecto al párrafo 12 a) del dictamen, que el Estado parte adoptó medidas adicionales, pero se precisan más medidas y más información;

b)Respecto al párrafo 12 c) del dictamen, que no se ha recibido respuesta a una o más recomendaciones o a algunas partes de las recomendaciones tras recordatorios;

c)Respecto al párrafo 12 d) del dictamen, que no se ha recibido respuesta a una o más recomendaciones o a algunas partes de las recomendaciones tras recordatorios;

d)Y respecto al párrafo 12 e) del dictamen, que se han adoptado medidas sustantivas, pero se precisa información y/o medidas adicionales.

54.A la luz de lo anterior,el Comité decidió mantener abierto el procedimiento de seguimiento al dictamen y enviar una nueva nota de seguimiento al Estado parte.

Respuesta del Estado parte de 25 de noviembre de 2021

55.El Estado parte comentó las medidas adoptadas con relación a las recomendaciones del Comité

Participación de las autoras en calidad de víctimas en la investigación de la muerte y desaparición del Sr. Yrusta

56.El Estado parte hace notar que, si bien en el momento de los hechos las autoras no podían constituirse en parte querellante ya que el Código Procesal Penal de Santa Fe reserva esa posibilidad a las personas ofendidas o a sus herederos legitimarios, la legislación fue modificada en 2018 mediante la Ley núm. 13.746, la cual permite actualmente a las autoras constituirse en parte querellante. Aunque la solicitud de las autoras de constituirse en parte querellante fue inicialmente desestimada por el juez de instrucción con base en la legislación vigente al momento de los hechos, las autoras han tenido la posibilidad concreta de participar, en su calidad de víctimas, en las investigaciones relacionadas con la muerte y desaparición de su hermano, efectuando diversas peticiones relativas a la realización de medidas probatorias que fueron apoyadas por la Fiscalía interviniente y ordenadas por el juez actuante, incluida la solicitud de un nuevo examen de los objetos encontrados en el cuerpo del Sr.Yrustay la citación a prestar declaración testimonial a los enfermeros de la guardia de la unidad penitenciaria.

57.El 1 de julio de 2019, la fiscal a cargo de la causa comunicóal representante de las autoras su asignación a la causa y solicitó comunicarse con lasautoras a fin de que se incorporasen al proceso como parte querellante y proporcionarles información sobre distintas alternativas procesales. En su informe, la fiscal manifestó expresamente que entendía que correspondía a las hermanas del Sr. Yrusta el derecho de ser parte querellante, pero que para ello era necesario que reiterasen su voluntad de ser representadas por el Sr. Ganon, quien en la actualidad ya no se desempeña como defensor provincial, sino que ahora actuaría como abogado del foro local. Asimismo, señalaba que también debería constituirse un nuevo domicilio legal a fin de ser notificadas de las alternativas procesales que se dispongan. Sin perjuicio de ello, no consta que las autoras hayan presentado escrito en tal sentido.El Juez del Colegio de Jueces de Primera Instanciahabía dictado un proveído el 17de junio de 2019 en el cual, entre otras diligencias, citaba a las autoras el 31 de julio de 2019 a fin de que ingresaran como parte querellante en la causa. No obstante, el Ministerio Público de la Acusación informó que las autoras no se habían presentado a la audiencia fijada ni tampoco acompañaron escrito expresando los motivos de su ausencia.

Investigación exhaustiva de la desaparición del Sr. Yrusta

58.El Estado parte hace notar quela Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ordenó el 18 de octubre de 2016 la investigación de la desaparición del Sr. Yrusta. Según lo ya informado al Comité, la Fiscalía General núm. 1 concluyó que el Sr. Yrusta fue trasladado de Córdoba a Santa Fe con conocimiento de los servicios penitenciarios de ambas provincias y con autorización del Juez de Ejecución Penal competente. Además, de acuerdo a lo allí informado, se constató que mantuvo comunicación con sus hermanas dentro de las 24 horas de su llegada al Establecimiento Penitenciario de Coronda y que las comunicaciones se mantuvieron en varias oportunidades mientras se encontraba recluido en esa unidad. En virtud de ello, el 16 de agosto de 2018, el Ministerio Público presentó una solicitud de desestimación de las actuacionesporque, de acuerdo a las medidas realizadas, no había podido comprobarse la existencia del delito de desaparición forzada.

59.El 14 de enero de 2021, la Fiscalía Federal efectuó una nueva solicitud de desestimación con base en varias pruebas practicadas, incluidas las autorizaciones y actas de traslado, la atención proporcionada por el equipo médico del instituto de Coronda el 16de enero de 2013 y copias de pruebas de las comunicaciones telefónicas con las autoras de los días 16,22, 24 y 29 de enero y 4 de febrero de 2013.

60.El Estado parte señala que, a la fecha de la adopción del dictamen por el Comité, la investigación por presunta desaparición forzada del Sr.Yrusta llevaba en la Fiscalía menos de un mes desde su inicio, por lo cual el Comité no contaba al momento de emitir su dictamen con la información recolectada hasta la fecha.

Procesamiento y castigo de los responsables

61.El Estado parte reitera que la causa CUIJ núm. 21-06995476-3 en la que se investiga el delito de tortura seguida de muerte del Sr. Yrusta —conforme lo prescrito en el artículo 144 ter del Código Penal argentino— se encuentra actualmente en trámite ante la Unidad Fiscal Especial de Delitos Complejos núm. 135 de Santa Fe. En el informe remitido por la Fiscalía Regional núm. 1 de Santa Fe, de fecha 9 de abril de 2021, se detallan las medidas diligenciadas y cambios en los magistrados intervinientes. El 28 de octubre de 2020, el magistrado a cargo dispuso recibir declaración indagatoria a los imputados el 26 de noviembre de 2020. Sin perjuicio de ello, el Colegio de Jueces de Primera Instancia dispuso suspender las referidas audiencias habida cuenta de la licencia por enfermedad del magistrado, quien falleció por la enfermedad por coronavirus (COVID-19) el 9 de diciembre de 2020. El nuevo magistrado interviniente dispuso recibir declaración indagatoria a los imputados el 27 de abril de 2021. El defensor de los imputados interpuso un planteo de nulidad de la citada indagatoria, que fue denegado el 15 de octubre de 2021. El expediente fue recientemente remitido a la Unidad Fiscal Especial de Delitos Complejos núm. 135 a efectos que el órgano fiscal evalúe formular el correspondiente requerimiento acusatorio.

62.La Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe remitió oportunamente la resolución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe mediante la cual, en fecha 26 de junio de 2019 (acta núm. 24, punto 10), se resolvió aplicar al Juez Penal de Santa Fe la sanción disciplinaria de cinco días de suspensión.

Reparación e indemnización de las autoras

63.El Estado parte informa que, el 27 de septiembre de 2021, el representante de las autoras elevó una petición de reparación económica en relación a los trámites aquítratados, la que estimó en la suma total de 12.600.000 pesos argentinos (122.000 dólares de los Estados Unidos, aproximadamente), más el importe correspondiente a honorarios profesionales y aportes, en torno al 20% del monto de la reparación. En virtud de ello, se dio inicio al expediente administrativo correspondiente, encontrándose actualmente la Secretaría de Derechos Humanos provincial articulando con las áreas competentes del Poder Ejecutivo Provincial a efectos de elaborar una propuesta razonable y acorde con los parámetros vigentes del sistema universal de protección de los derechos humanos. El Estado parte se compromete a informar prontamente sobre el cumplimiento de esta medida de reparación.

Garantías de no repetición

64.Según una nota de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal se han adoptado en 2021 medidas concretas para reforzar los dispositivos legales en materia de notificación inmediata de traslados. En este sentido, el 8de febrero de 2021, se aprobó el Protocolo de Traslado de Personas Privadas de Libertad en el Ámbito del Servicio Penitenciario Federal.Dicho protocolo prevé que la reclusión de las personas privadas de libertad debe ser dispuesta, en la medida de lo posible, en establecimientos cercanos a su familia, su comunidad, a quienes ejercen su defensa técnica y a la autoridad judicial competente, procurando garantizar el derecho de la persona privada de libertad al máximo contacto posible con el mundo exterior. Asimismo, obliga a que la división o sección de asistencia social de cada establecimiento cuente con un registro actualizado de los nombres y contactos de las personas allegadas o familiares a las que la persona privada de libertad designe para que les sean informadas las decisiones sobre su traslado. Garantiza también el derecho de la persona privada de libertad a ser oída y a oponerse, a través de su defensa técnica, al traslado y el control judicial previo de la medida. Finalmente, se prevén medidas concretas para que las personas trasladadas a establecimientos alejados tengan derecho a comunicarse sin intermediarios con su familia y representantes.

65.Por otro lado, el Estado parte informa que, a partir de la gestión política a cargo de la provincia de Santa Fe iniciada en diciembre de 2019, se dispuso el traspaso del Servicio Penitenciario a la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, que con anterioridad dependía del Ministerio de Seguridad.

Publicación y difusión del dictamen

66.El Estado parte hace notar que, mediante una resolución de 28 de julio de 2020, se creó la Dirección de Capacitación del Servicio Penitenciario, y, en 2021, la Secretaría de Derechos Humanos articuló con la Dirección de Capacitación la difusión del dictamen del Comité.

Comentarios de las autoras de 8 de diciembre de 2021

67.El 8 de diciembre de 2021, las autoras informaron al Comité que, a la fecha, seguían sin cumplirse las recomendaciones contenidas en los dictámenes del Comité contra la Desaparición Forzaday del Comité contra la Tortura:

a)La investigación para el esclarecimiento del caso y el castigo de los responsables de la tortura y el asesinato en prisión del Sr.Yrusta sigue estancada. Los responsables del fallecimiento del Sr. Yrusta son fácilmente identificables y sancionables, porque son las personas que se encontraban de guardia el día de su asesinato. Sin embargo, a la fecha, ninguna de esas personas ha sido procesada. Tampoco han sido sancionados los funcionarios judiciales que validaron el encubrimiento del asesinato bajo la forma de suicidio;

b)Los familiares de la víctima siguen sin poder participar directamente en las investigaciones y el Estado parte sigue sin modificar las leyes que no garantizan la representación gratuita de los familiares de víctimas de crímenes cometidos por el Estado;

c)El Estado parte tampoco ha avanzado en la publicación y difusión delos dictámenes de ambos Comités sobre los hechos por los cuales resultara víctima el Sr.Yrusta. No ha existido difusión pública de este caso ni a nivel provincial ni nacional;

d)El Estado tampoco ha avanzado en el proceso de reparación económica.

Decisión del Comité de 1 de abril de 2022

68.Criterio de cumplimiento: B (medidas parcialmente satisfactorias). El Comité decidió solicitar más información a ambas partes. Decidió, en particular, solicitar al Estado parte información adicional relativa a la compensación económica de las autoras. En cuanto a las autoras, el Comité decidió solicitarles que proporcionaran información adicional acerca de los motivos de su no comparecencia en la audiencia del 31 de julio de 2019 a fin de que ingresaran como parte querellante en la causa, así como sobre la ausencia de un escrito que se indicaba en el informe de la fiscal asignada a la causa.