Naciones Unidas

CRPD/C/ISR/RQ/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

26 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

29º período de sesiones

14 de agosto a 8 de septiembre de 2023

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Respuestas de Israel a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial * **

[Fecha de recepción: 2 de mayo de 2022]

Introducción

1.La compilación de la presente respuesta a la lista de cuestiones fue obra de la Oficina del Fiscal General Adjunto (Derecho Internacional) del Ministerio de Justicia, en estrecha cooperación con la Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Justicia (“la Comisión”)*.

Artículos 1 a 4

Párrafo 1 de la lista de cuestiones

A.Incorporación de la Convención en la legislación

2.De conformidad con el ordenamiento jurídico israelí, los instrumentos internacionales no son de aplicación directa a no ser que se incorporen oficialmente. En consecuencia, la Convención se aplica por conducto de instrumentos jurídicos diversos, como leyes fundamentales y diversas leyes, procedimientos, disposiciones, reglamentos, ordenanzas municipales y sentencias judiciales.

3.Actualmente, el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales promueve un proyecto de ley sobre los servicios sociales prestados a las personas con discapacidad en todos los ámbitos, incluida la vida en la comunidad. El proyecto de ley se encuentra ahora en proceso legislativo.

4.Además, en 2020-2021 se redactó una modificación de la Ley de 5758-1998 sobre Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidad (Ley sobre Igualdad de Derechos) dirigida a mejorar las facultades de la Comisión para hacer cumplir la legislación. El proyecto de ley se encuentra ahora en proceso legislativo.

5.A diciembre de 2021 existe un conjunto de 25 reglamentos detallados sobre accesibilidad que se han publicado en documentos oficiales, así como nueve conjuntos que se encuentran en fases diversas del proceso legal. Pueden consultarse más detalles en el párrafo 7 b) de la lista de cuestiones.

B.Armonización con el modelo de discapacidad de la Convención

6.En Israel existen varias definiciones legislativas de capacidad en distintas leyes. Desde 2017 no ha habido cambios en la condición jurídica de estas definiciones.

7.En 2017, el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales estableció una Administración sobre Discapacidad (la Administración) con el objeto de prestar servicios ajustados y efectivos a las personas con discapacidad en consonancia con el espíritu de la Convención. Los principios básicos de la Administración son la prestación de servicios personalizados sobre la base de las capacidades, deseos y necesidades de la persona; la consideración de las personas con discapacidad como principales participantes en la adopción de decisiones; la orientación de los recursos a prestar apoyo; y la innovación y creatividad en la oferta de soluciones.

8.Para que los servicios gubernamentales resulten más accesibles a las personas con discapacidad y para que estas puedan disfrutar mejor de sus derechos, en 2020 Israel Digital y el Ministerio de Asuntos Digitales, en colaboración con autoridades gubernamentales competentes, inauguraron un innovador Directorio de derechos nacionales en hebreo y en árabe. El Directorio permite a las personas con discapacidad encontrar digitalmente información sobre sus derechos (subsidios, prestaciones, exenciones, servicios, etc.) conforme a lo previsto por los órganos públicos.

9.En concreto, se entiende por “discapacidad doble” una situación en que una persona tiene una combinación de dos o más tipos de discapacidad. La emisión de diagnósticos de “discapacidad doble” permite la prestación de servicios mejor adaptados, por ejemplo en la esfera de la rehabilitación de salud mental o los servicios sociales.

10.El Ministerio de Salud introdujo el “modelo rehabilitador-ecológico” como base para elaborar un nuevo modelo de tratamiento fuera del hogar de personas con discapacidad mental. El modelo se centra en la persona, su entorno y la interacción entre ambos. El modelo ecológico goza de reconocimiento como método para tratar a las personas con discapacidad mental y a otras personas.

C.Dificultades generales

11.En relación con las dificultades generales que se enumeran en el párrafo 353 a) a e), desde 2017 se han registrado mejoras graduales, por ejemplo en la percepción de las personas con discapacidad en la sociedad, como se explica en el anexo. El Estado de Israel procura promover medidas dirigidas a mitigar estas dificultades, como aparece desarrollado en el presente informe. Sin embargo, queda mucho por hacer para encontrar soluciones a estas dificultades.

D.Falta de aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Ribera Occidental

12.La posición de Israel acerca de la inaplicabilidad de las convenciones sobre derechos humanos fuera de su territorio, expuesta pormenorizadamente en muchas ocasiones a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, no ha variado (véase, por ejemplo, CAT/C/ISR/5, párr. 61). De conformidad con el artículo 1 de la Ley Básica de 1980-5740: Jerusalén, Capital de Israel y el artículo 1 de la Ley de 1981-5742 sobre los altos del Golán, la legislación israelí se aplica a estas regiones, respectivamente.

E.Consultas con organizaciones de personas con discapacidad

13.El Gobierno de Israel ha adoptado numerosas medidas para mantener consultas con organizaciones de personas con discapacidad y con la sociedad civil sobre los derechos de estas personas. La administración del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales ha establecido el Foro “Alianza determinante” y otros programas que ponen de relieve la alianza con las personas con discapacidad y sus organizaciones, como un foro de asesoramiento de la Administración, talleres de diálogo dirigidos a los progenitores de personas con discapacidad y un curso académico y personal en colaboración. El Ministerio de Salud organiza procesos y consultas de participación pública sobre la redacción de reglamentos y políticas en formatos diversos, y las organizaciones de la sociedad civil forman parte periódicamente de los consejos pertinentes. El Ministerio de Defensa mantiene diálogos y negociaciones con la Organización de Veteranos con Discapacidad de las Fuerzas de Defensa de Israel. El Ministerio de Educación mantuvo con organizaciones de personas con discapacidad muchas reuniones dirigidas a la reforma de su educación especial, y da cabida a un representante de la sociedad civil en las reuniones del Comité de Admisibilidad y Caracterización. La Comisión mantiene conversaciones periódicas con su Comité asesor sobre cuestiones relativas a la Convención, al igual que otros departamentos del Ministerio de Justicia. La Oficina del Primer Ministro organiza mesas redondas intersectoriales sobre cuestiones diversas como los derechos de las personas con discapacidad. El Instituto Nacional de Seguros organiza mesas redondas con organizaciones de personas con discapacidad para promover el ejercicio de sus derechos y mejorar los servicios ofrecidos.

F.Reserva de Israel a la Convención y su Protocolo Facultativo

14.La reserva de Israel al artículo 23 en relación con el estatuto personal se revisa periódicamente. Por ahora, Israel no ha cambiado su postura en relación con esta cuestión. Esta reserva dimana del sistema constitucional de Israel y su respeto del pluralismo religioso y de la autonomía de las comunidades religiosas de Israel en materia de estatuto personal.

15.Igualmente, aunque se examine periódicamente su posición sobre esta cuestión, Israel no se encuentra actualmente en situación de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención. El ordenamiento jurídico de Israel ofrece, tanto a particulares como a grupos, numerosas vías de recurso y reparación por presuntas violaciones de sus derechos.

Artículo 5

Párrafo 2 de la lista de cuestiones

A.Igualdad y no discriminación de las minorías

16.El derecho a la igualdad aparece reconocido como “valor básico” del ordenamiento jurídico israelí. En ese sentido, el Tribunal Superior de Justicia vela por que su interpretación concuerde con el principio de igualdad.

La población árabe

17.La proporción de personas con discapacidad en la población árabe es del 22 %. Todos los servicios ofrecidos a las personas con discapacidad en general se ofrecen también a las de la población árabe, aunque existen discrepancias en cuanto a la proporción de servicios utilizados. En el anexo puede consultarse información sobre las investigaciones del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales dirigidas a mejorar los servicios destinados a las familias beduinas de niños con discapacidad en el Néguev y sobre la labor en árabe de la Comisión y el Ministerio de Igualdad Social.

Proyectos del Ministerio de Justicia sobre inclusión de la periferia

18.El proyecto “Faro de derechos” puesto en marcha por el Ministerio de Justicia para que los servicios del Ministerio sean accesibles en ciudades de la periferia incluye una unidad dedicada a las personas con discapacidad.

19.La Comisión se dedica a poner de manifiesto la igualdad de derechos de las personas con discapacidad en la periferia social y geográfica mediante actividades, capacitación y material informativo (incluso en amárico y previa adaptación a la sociedad ultraortodoxa). La Comisión recibe quejas de miembros de todos los grupos sociales, y cerca del 20 % de los procedimientos de ejecución tiene lugar en la periferia.

Personas LGBTQ con discapacidad

20.En vista de que las personas LGBTQ con discapacidad pueden verse excluidas por partida doble, se adoptan medidas a fin de promover su inclusión: el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales presta a la población LGBTQ servicios específicos que comprenden la oferta de viviendas mixtas residenciales y en instalaciones, y la Comisión ha incluido a personas LGBTQ con discapacidad en varios programas de sensibilización.

B.Ajustes razonables

21.El artículo 19F de la Ley sobre Igualdad de Derechos se ocupa de la discriminación en relación con la prestación de servicios públicos, el funcionamiento de los lugares públicos y el suministro de productos.

22.La Comisión recibe al año cientos de denuncias de discriminación.

23.La Comisión tramitó en el período sobre el que se informa 34 casos de discriminación en los servicios públicos. Además, la legislación en materia de accesibilidad va dirigida a permitir ajustes razonables en todos los ámbitos de la vida. Pueden consultarse más detalles en el párrafo 7 de la lista de cuestiones.

C.Recursos y reparación

24.En relación con los mecanismos de aplicación de la ley y los recursos conforme a la Ley sobre Igualdad de Derechos, véase el informe inicial del Gobierno de Israel, párrafos 63 a 71. En la mayoría de las reclamaciones mencionadas se concedieron indemnizaciones por valor de 10.000 a 30.000 nuevos séqueles (3.194 a 9.583 dólares).

25.Por lo que se refiere concretamente a la igualdad de acceso a los bancos, véase el anexo; en cuanto a la discriminación contra las personas con discapacidad en los contratos de seguro, véase el párrafo 26 c) de la lista de cuestiones.

Artículo 6

Párrafo 3 de la lista de cuestiones

A.Legislación en materia de igualdad de género

26.De conformidad con el artículo 5, el derecho a la igualdad aparece reconocido como “valor básico” en el ordenamiento jurídico israelí. En concreto, la igualdad de derechos de las mujeres se sustenta en la Ley de 5711-1951 sobre Igualdad de Derechos de las Mujeres y en muchas otras leyes dirigidas a promover la igualdad de género en la fuerza de trabajo y fomentar la participación de mujeres.

27.Asimismo, en la Resolución núm. 3664 (2018) del Gobierno se pide a la Dirección para el Adelanto de la Mujer que, para aumentar el ejercicio por las mujeres pertenecientes a poblaciones desfavorecidas, incluidas las mujeres con discapacidad, de su derecho a tener seguro, ofrezca al Instituto Nacional de Seguros servicios de consulta en materia de género.

B.Discriminación contra la mujer

Salud de las mujeres

28.El Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales está a cargo del programa “Lilakh” para mujeres con discapacidad intelectual, que tiene por objeto ayudarlas y familiarizarlas con los servicios y proveedores de atención de la salud sexual y reproductiva (como exámenes relacionados con el cáncer de mama) mediante información accesible diseñada específicamente para ellas.

29.El hospital Tel Ha’Shomer acoge la “Clínica Eva”, especializada en la salud mental de las mujeres, y ofrece servicios a las mujeres que experimentan cambios hormonales derivados, entre otras causas, de la menstruación, tratamientos de fertilidad, el embarazo, el período posterior al parto, una muerte prenatal y la menopausia.

Accesibilidad a los centros de acogida para víctimas de violencia doméstica

30.En el artículo 75 del Reglamento de 5773-2013 sobre Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidad (Ajustes para la accesibilidad de los servicios) se establece que todo servicio social prestado, incluidos los centros de acogida para víctimas de violencia doméstica, deberá ser accesible conforme a las normas previstas en el Reglamento. Las mujeres con discapacidad remitidas a estos servicios se alojan en centros accesibles.

Artículo 7

Párrafo 4 de la lista de cuestiones

Educación

31.En julio de 2018 entró en vigor la Modificación de la Ley de 5758-1998 sobre Educación Especial (Modificación núm. 11). La Modificación hace hincapié en la participación de los alumnos y sus progenitores en el proceso de evaluación de la admisibilidad. Pueden consultarse más detalles en relación con el párrafo 25 a) de la lista de cuestiones.

32.El programa “Calidad de vida – preparación para la vida” del Ministerio de Educación ofrece aprendizaje teórico y experiencial sobre el tema de la representación propia y fomenta aptitudes con fines de adopción de decisiones, solución de problemas, fijación de objetivos y aumento de la conciencia que tiene el alumno de sus propios deseos y necesidades.

Comisión de Quejas de Niños y Jóvenes

33.La Comisión de Quejas de Jóvenes del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales, establecida en 2017, funciona de conformidad con el artículo 56 de la Ley de 5776-2016 sobre Acogimiento Familiar de Niños. El Comisionado llevó a cabo una serie de actividades dirigidas a que la Comisión resultara más accesible a todos los niños, incluidos los niños con discapacidad. En cuanto al Consejo de la Primera Infancia, véase CRC/C/ISR/5-6, párrafo. 123.

Asistencia letrada para los niños con discapacidad

34.Los abogados de la Administración de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia están capacitados expresamente para dialogar con niños con discapacidad a fin de explicarles los procedimientos y alentar su participación.

35.La Administración de Asistencia Jurídica ayuda a los niños con discapacidad a solicitar marcos residenciales y servicios de apoyo y a encontrar oportunidades de expresarse en los procedimientos, incluidos los de carácter legislativo, que guardan relación con sus intereses, así como a ejercer sus derechos. Pueden consultarse más detalles en CRC/C/ISR/5‑6, párrafos 39 y 40.

Párrafo 5 de la lista de cuestiones

36.El Ministerio de Educación, en colaboración con su Servicio de Asesoramiento Psicológico, ofrece a los niños, incluidos los niños con discapacidad, programas dirigidos a aumentar su bienestar, incluido el acompañamiento en entornos educativos ordinarios, grupos de apoyo emocional organizados por psicólogos o asesores, el programa “Metiva” de tratamiento de niños con desafíos en cuanto al comportamiento y otras actividades. Los centros “Hosen” de la División de Salud Mental del Ministerio de Salud ofrecen otro ejemplo de desarrollo de respuestas a las necesidades en materia de salud mental.

Artículo 8

Párrafo 6 de la lista de cuestiones

37.Las estadísticas indican que, aunque persisten algunas dificultades, las actividades dirigidas a promover a las personas con discapacidad han conseguido, por lo general, fomentar cambios en la sociedad israelí.

38.La Administración organizó campañas y proyectos dirigidos a crear conciencia, con inclusión de un programa orientado a cambiar las actitudes frente a las personas con discapacidad, la cooperación con organizaciones y el establecimiento de un centro familiar que ofrece servicios sociales complementarios a las familias de niños con discapacidad.

39.La Radiodifusión Pública Israelí para la Cooperación publica diversos tipos de contenido que crean conciencia sobre las personas con discapacidad, en particular columnas, podcasts, distintos artículos de prensa y programas de televisión documentales y de entrevistas en hebreo y en árabe. Se televisan numerosos programas en árabe sobre personas con distintos tipos de capacidad en los que participan personas de este tipo.

40.La Comisión, junto con otros ministerios gubernamentales y redes de radiodifusión, ha promovido muchas campañas de sensibilización. La Comisión invierte muchos recursos en actividades dirigidas a cambiar actitudes y eliminar los estigmas, estereotipos y prejuicios de que son objeto todas las personas con discapacidad.

41.Por lo que se refiere a los delitos de odio, las personas con discapacidad no aparecen expresamente en listas de grupos protegidos legalmente de los delitos de odio o del delito de instigación al racismo (artículo 114 b) y f) de la Ley Penal de 5737-1977). Sin embargo, puede aplicarse a las personas con discapacidad el artículo 114 d) 2 de la Ley Penal, relativo a la instigación a la violencia, respecto de los delitos de llamamiento a la comisión de actos de violencia o terrorismo o elogio de esos actos.

Artículo 9

Párrafo 7 de la lista de cuestiones

42.En cuanto a la accesibilidad de los sitios de Internet, véanse el informe inicial del Gobierno de Israel, párrafos 212 a 214, y el párrafo 23 de la lista de cuestiones.

A.Adquisiciones públicas

43.Las actividades gubernamentales, incluso en la esfera de las adquisiciones, se rigen por el Reglamento sobre Accesibilidad de los Servicios. La Administración de las Adquisiciones Públicas vela por que los sistemas de información adquiridos cumplan los requisitos del Reglamento.

B.Reglamentos en materia de accesibilidad

44.La Ley sobre Igualdad de Derechos prevé que se promulguen reglamentos de ese tipo en diversas esferas de la vida que son competencia de distintos ministerios gubernamentales.

45.Desde 2017 se han promulgado los reglamentos siguientes:

a)El Reglamento de 5778-2017 sobre Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidad (Ajustes para la accesibilidad de un servicio) (Enmienda) contiene disposiciones actualizadas sobre la accesibilidad de los servicios de Internet;

b)El Reglamento de 5778-2017 sobre Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidad (Accesibilidad sensorial en los autobuses interurbanos) obliga a los vehículos de transporte público interurbano a instalar servicios accesibles;

c)El Reglamento de 5778-2018 sobre Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidad (Ajustes individuales de accesibilidad para alumnos y progenitores) expone los derechos y procesos en la adquisición de ajustes destinados a los alumnos;

d)El Reglamento de 5779-2018 sobre Planificación y Construcción (Incorporación de ajustes para la accesibilidad en una nueva institución de enseñanza) obliga a incorporar ajustes en las nuevas instituciones de enseñanza;

e)El Reglamento de 5779-2019 sobre Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidad (Exención por la carga de incorporar ajustes en un lugar público que sea un edificio público y en un servicio público) añade nuevas condiciones para que un lugar público sea objeto de exención si la carga financiera de dotarlo de accesibilidad es excesiva;

f)El Reglamento de 5782-2021 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Accesibilidad a los servicios de emergencia en los establecimientos para personas con discapacidad) exige que las instalaciones y servicios destinados a personas con discapacidad creen planes para estados de emergencia.

46.El 1 de enero de 2022 entraron en vigor varias modificaciones de la Ley sobre Igualdad de Derechos que prorrogaban el plazo de aplicación de medidas de accesibilidad.

47.Está pendiente de ultimación otro reglamento que se encuentra en fase de promulgación, como notificó el Gobierno de Israel al Tribunal Superior de Justicia en una petición al respecto (H.C.J. 5833/08 Access Israel c. el Ministro de Transporte y otros (pendiente)), como se explica en el anexo.

Aplicación

48.La Comisión garantiza y promueve la aplicación de los reglamentos en materia de accesibilidad mediante diversos mecanismos. En el período sobre el que se informa, se llevaron a cabo 4.830 inspecciones y se tramitaron unas 8.500 consultas en la esfera de la accesibilidad.

Artículo 10

Párrafo 8 de la lista de cuestiones

49.A principios de 2019, a raíz de varios incidentes en que personas con discapacidad resultaron heridas o muertas accidentalmente por fuerzas del orden en medio de crisis mentales, se promovieron labores interministeriales para considerar la posibilidad de establecer equipos de crisis conforme a las recomendaciones de las organizaciones de personas con discapacidad.

50.Tras la trágica muerte de Iyad Al-Halak en un incidente con agentes de la autoridad, en junio de 2020 la Oficina del Presidente designó un Comité interministerial sobre las interacciones entre las fuerzas del orden y de seguridad y las personas con discapacidad.

51.El Comité determinó diversas esferas de interfaz entre las personas con discapacidad y los organismos encargados del mantenimiento del orden (entre ellos la policía y las Fuerzas de Defensa de Israel) y propuso alternativas y posibles soluciones. Se han aplicado algunas de las recomendaciones del Comité, como cursos para la policía.

Diligencias policiales

52.La policía ha adoptado algunas medidas para ocuparse de las personas con discapacidad en sus operaciones y mandos, en particular estableciendo un procedimiento para el trato de las personas con discapacidad mental, modificando los procedimientos internos para incorporar ajustes destinados a las personas con discapacidad, estableciendo una Administración de Igualdad y nombrando en cada distrito expertos temáticos en materia de discapacidad. Con respecto a los cursos para la policía, véase el párrafo 13 de la lista de cuestiones.

Manifestaciones

53.El derecho a manifestarse es un derecho democrático fundamental empleado a menudo por las personas con discapacidad del que el Estado de Israel es firme partidario. Pueden consultarse más detalles en CCPR/C/ISR/5, párrafos 250 a 257.

Artículo 11

Párrafo 9 de la lista de cuestiones

A.Protección durante emergencias

54.Como se señalaba en el párrafo 7 b) de la lista de cuestiones, en 2021 se promulgaron reglamentos sobre la accesibilidad en tiempos de emergencia. Estos reglamentos exigen que los servicios designados para personas con discapacidad, entre ellos los de atención fuera del hogar, la hospitalización geriátrica o psiquiátrica, los servicios de vivienda, la rehabilitación, los servicios de empleo y educación y los servicios cotidianos incorporen planes para los estados de emergencia y que los funcionarios competentes del Ministerio de Salud y el Ministerio de Defensa evalúen periódicamente su disponibilidad. Se están preparando otros reglamentos.

B.Subdivisión de las Fuerzas de Defensa de Israel para la prestación de servicios a las personas con discapacidad

55.El mando de retaguardia de las Fuerzas de Defensa de Israel tiene a su cargo la preparación del público para las situaciones de emergencia y cuenta con una subdivisión especializada en prestar servicios a las personas con discapacidad en tiempos de emergencia. Este mando imparte sesiones de capacitación en instalaciones del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales donde se prestan servicios completos de atención. Además, se envían alertas de los lanzamientos inminentes de cohetes por distintos medios para garantizar la accesibilidad, entre ellos una nueva aplicación elaborada al respecto.

Párrafo 10 de la lista de cuestiones

A.La protección en la Ribera Occidental

56.Véase el párrafo 1 d) de la lista de cuestiones.

B.Personal médico

57.La policía garantiza la seguridad del personal médico en todo el Estado, incluidos los barrios orientales de Jerusalén. Actualmente se dispone de 12 ambulancias, una unidad de cuidados intensivos, un vehículo de primeros auxilios y cerca de 50 enfermeros, paramédicos y médicos que dispensan atención en casos de emergencia, así como otras cuatro empresas de ambulancias que ofrecen más de 10 ambulancias más en estos barrios.

Párrafo 11 de la lista de cuestiones

58.Los efectos de la pandemia de COVID-19, en particular las características de las restricciones sanitarias, afectaron especialmente a las personas con discapacidad. En las fases iniciales de la pandemia, la Comisión constató varios casos en los que no se tuvieron en cuenta en suficiente medida los derechos y necesidades de estas personas; con el tiempo, a raíz de la labor de la Comisión ante los ministerios gubernamentales competentes, las políticas y reglamentos ganaron en inclusividad.

59.En la medida de los posible, se prestaron servicios a las personas con discapacidad sin interrupciones, a pesar de las restricciones derivadas del confinamiento. Los servicios que se cerraron durante el confinamiento inicial volvieron a abrirse y permanecieron abiertos después.

Medidas que tienen en cuenta a las personas con discapacidad

60.En las fases iniciales de la pandemia, a medida que se promulgaban reglamentos de emergencia, se previeron determinadas exenciones en relación con las personas con discapacidad.

61.El 23 de julio de 2020 el Knéset promulgó la Ley de 5780-2020 sobre Facultades Especiales en la Lucha contra el Nuevo Coronavirus (Disposición temporal). El artículo 4 b) exige que todo reglamento de emergencia promulgado conforme a esta ley tenga en cuenta los derechos y necesidades de las personas de edad, los niños y las personas con discapacidad, así como lo dispuesto en la Ley sobre Igualdad de Derechos.

62.En directrices específicas se tuvo en cuenta a las personas con discapacidad durante los períodos de confinamiento, y se ofrecieron muchas exenciones a estas personas en función de sus necesidades.

63.Todos los ministerios gubernamentales se esforzaron, y se siguen esforzando, por garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la totalidad de la información y los servicios durante la COVID-19.

64.Además, se introdujeron varias donaciones de estímulo a las que podían acceder las personas con discapacidad, además de las prestaciones por discapacidad.

65.En concreto, observando los efectos de la pandemia de COVID-19 en los derechos de las personas con discapacidad y a fin de garantizar las consultas con estas personas y sus organizaciones, se mantuvieron debates intersectoriales en el marco del proyecto de “mesa redonda” de la Oficina del Primer Ministro. Los debates fueron copresididos por el Comisionado y el Director Ejecutivo de Enosh, la Asociación Israelí sobre Salud Mental. Los debates se centraron en los problemas planteados por la pandemia a las personas con discapacidad; se puso de relieve la falta de servicios y se buscaron soluciones. También se expusieron recomendaciones para futuras emergencias.

Artículo 12

Párrafo 12 de la lista de cuestiones

66.Se establecieron medidas dirigidas a promover la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (párrafo 89 del informe inicial). En casos excepcionales, un tribunal está facultado para declarar la incapacidad legal de una persona de conformidad con el artículo 8 de la Ley de 5722-1962 sobre Capacidad Jurídica y Tutela, que solo se aplica en circunstancias muy poco habituales. En 2021 solo se declaró la incapacidad legal de 2 personas. En 2020, hubo 9 declaraciones; en 2019, hubo 3, en 2018, otras 3, y en 2017 hubo 2.

67.En consonancia con el espíritu de la Modificación núm. 18 de la Ley sobre Capacidad Jurídica y Tutela, relativa a alternativas a la tutela, las declaraciones de incapacidad se han reducido exclusivamente a casos de último recurso, como se desprende de los datos anteriores.

A.Apoyo para la adopción de decisiones

68.Desde la entrada en vigor de la Modificación núm. 18 y hasta octubre de 2021, se nombró a unos 700 encargados de prestar apoyo a la adopción de decisiones. El Gobierno de Israel asignó un presupuesto especial a la divulgación de información sobre el apoyo para la adopción de decisiones, el Ministerio de Justicia preparó una campaña y el Administrador General distribuyó recursos, incluidos cientos de conferencias. El Administrador General también imparte dos programas de capacitación obligatorios para voluntarios y profesionales encargados de prestar apoyo a la adopción de decisiones en colaboración con instituciones académicas, y estableció un centro de atención telefónica específico para presentar denuncias o dudas sobre el tema. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y la Comisión también siguen cooperando en la formación sobre el tema de profesionales en la materia. Además, el Administrador General ha establecido nuevos procedimientos internos.

B.Medidas dirigidas a eliminar la tutela

Comité Interministerial

69.Como se mencionaba en el informe inicial, el Gobierno estableció un comité interministerial que mantuvo consultas con personas con discapacidad y sus organizaciones a fin de elaborar un programa nacional plurianual sobre la tutela y las alternativas a esta (Resolución núm. 2394 (2017)).

70.En febrero de 2019 el comité publicó su plan nacional y recomendaciones dirigidas a promover legislación adaptada al espíritu de cambio social e igualdad de las personas con discapacidad. Desde que se publicaron sus recomendaciones, el Comité se ha dedicado intensamente a la promoción de su aplicación.

71.En el anexo puede consultarse información sobre la iniciativa piloto de supervisión de actitudes personales y médicas.

Representación letrada

72.La Administración de Asistencia Jurídica incluye una dependencia de representación especial en relación con las actuaciones en materia de capacidad jurídica y tutela (informe inicial, párrafos 104 a 106).

73.Aunque no es jurídicamente obligatorio representar a toda persona en relación con la cual se examine su capacidad jurídica, la representación ha aumentado notablemente: en 2019 se registró representación en 4.514 actuaciones; en 2018, en 3.213 actuaciones, y en 2017 en2.634 actuaciones. Este aumento es indicio de una mayor conciencia de la importancia de la capacidad jurídica en consonancia con el espíritu de la Convención. Aunque la Modificación núm. 18 no prevé la obligación de escuchar a la persona para la que se nombra un tutor, en muchos casos se la escucha. Desde la entrada en vigor de la Modificación núm.18, se ha dado aplicación a la Modificación y a su espíritu mediante decenas de sentencias que han sentado precedente.

Artículo 13

Párrafo 13 de la lista de cuestiones

A.Modificaciones legislativas y nuevos reglamentos

74.El 8 de abril de 2019 entró en vigor el Reglamento de 5779-2019 sobre Procedimientos de Investigación y Testimonio (Ajustes para las personas con discapacidad mental o intelectual), por el que se rigen el nombramiento y la capacitación específica de los investigadores especiales.

B.Programas de capacitación

75.La policía, en colaboración con el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud, elaboró un curso de capacitación de cinco días para los expertos temáticos. El curso, que se centra en situaciones de crisis y actos en que participan personas con discapacidad, aporta conocimientos e instrumentos que permiten a los agentes sobre el terreno identificar a estas personas y mantener su dignidad en el ejercicio de la atención policial. Además, la policía preparó sesiones de capacitación específicas en materia de personas con discapacidad para agentes e investigadores.

76.El Instituto de Formación Jurídica de Abogados y Asesores Jurídicos del Ministerio de Justicia ofrece periódicamente seminarios, cursos y jornadas de formación profesional, a los que asisten cientos de profesionales del derecho, con miras a crear conciencia sobre las cuestiones de derechos humanos, incluso en relación con las personas con discapacidad.

77.El Instituto de Altos Estudios Judiciales para Jueces ofrece conferencias, seminarios y cursos para jueces en diversas cuestiones en materia de derechos humanos y discapacidad.

78.La Comisión, junto con la Comisión de Administración Pública, impartió a abogados de la administración pública un curso singular de 42 horas sobre la igualdad de derechos de las personas con discapacidad.

79.Además, la Defensoría del Pueblo, la Administración de Asistencia Jurídica y la Fiscalía del Ministerio de Justicia, junto con el JDC, ejecutaron un programa singular dirigido a elevar la accesibilidad de los servicios jurídicos. El proyecto recibió en 2022 el galardón Proyecto Cero a las soluciones innovadoras.

C.Investigación de las denuncias

80.Conforme a la Ley. la recepción de denuncias de casos de discriminación y accesibilidad corresponde a la Comisión, que procura resolverlas, al igual que hace cumplir o presenta demandas civiles en nombre de los denunciantes. Puede obtenerse información sobre otros mecanismos en HRI/CORE/ISR/2008, párrafos 160 a 164.

Artículo 14

Párrafo 14 de la lista de cuestiones

A.Denuncias de hospitalización forzosa

81.En 2020, según datos del Ministerio de Salud, se presentaron 5.117 solicitudes de reapertura del examen de hospitalizaciones forzosas en relación con órdenes iniciales de hospitalización, de las cuales se aprobó el 4,9 % y se denegó el 78,9 %. Además, se presentaron 2.163 solicitudes de reapertura del examen de decisiones de prórroga de la hospitalización de las cuales se aprobó el 3,3 % y se denegó el 66 %.

82.La Administración de Asistencia Jurídica representa a las personas con discapacidad en la inmensa mayoría de las actuaciones civiles por hospitalización forzosa. En 2021 la Administración de Asistencia Jurídica representó ante comités psiquiátricos a personas en 12.428 casos. Entre los recursos presentados a los tribunales sobre decisiones de hospitalización relativas a adultos, en 2019 y 2020, según datos de la Administración de Asistencia Jurídica, se aceptó plenamente o de forma parcial cerca del 30 % y en la práctica se aprobó otro 10 % de las solicitudes de deshospitalización.

83.Durante el período sobre el que se informa la Defensoría del Pueblo presentó 218 recursos contra las decisiones de comités psiquiátricos con respecto a personas que eran objeto de actuaciones penales, de los cuales se admitieron 70 (proporción del 32 %).

B.Evaluación y tratamiento obligatorios por motivos graves de salud mental

84.Según datos del Ministerio de Salud de 2019, cerca del 30 % de las hospitalizaciones en centros psiquiátricos tienen carácter involuntario (vienen determinadas por un psiquiatra de distrito o conforme a una orden judicial). El Ministerio de Salud promueve diversas alternativas a la hospitalización, servicios de cuidados temporales o de atención a domicilio, personal de inclusión, marcos para la detección precoz de pacientes en peligro o en situaciones agravadas y otros mecanismos a fin de reducir en la medida de lo posible la tasa de hospitalizaciones no voluntarias.

Medios de inmovilización

85.En el período sobre el que se informa ha disminuido notablemente el recurso a medios de inmovilización. Según el Ministerio de Salud y la Administración de Asistencia Jurídica, el uso de medios de inmovilización ha disminuido un 70 %, lo cual cabe atribuir a las siguientes medidas.

86.En abril de 2017 un comité directivo sobre la cuestión de los medios de contención mecánica recomendó una serie de medidas a partir de reuniones con órganos competentes e investigaciones de comparación dirigidas a reducir al mínimo drásticamente el uso de los medios de inmovilización en Israel con el objetivo último de abolir la práctica por completo.

87.El 1 de abril de 2018 el Director General del Ministerio de Salud publicó la circular núm. 10/2018, por la que se aclaraban y reducían al mínimo las condiciones en las que estaba permitido recurrir a medios de inmovilización, a la vez que se establecía un sistema detallado de seguimiento y presentación de informes.

C.Debidas garantías procesales para las personas con discapacidad intelectual

88.Sobre la base de datos del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales, desde 2017 solo se ha mantenido a una persona en régimen de “residencia de reclusión” durante unos seis meses al término del tiempo prescrito, y solo hasta que se le encontró un centro de atención adecuado. Por lo general, solo se aplican alternativas a la detención (como el centro de reclusión “Neve Menashe”) y alternativas al encarcelamiento en relación con los períodos previstos por los tribunales.

89.Además, la política de la fiscalía consiste, por lo general, en que, en los casos en que el Comité de Diagnóstico se incline por el tratamiento en lugar de por el encarcelamiento, la fiscalía solicite la opción de tratamiento.

Párrafo 15 de la lista de cuestiones

90.Puede consultarse información en relación con los derechos de los presos en CAT/C/ISR/5, párrafos 43 a 47 (acceso a asistencia sanitaria) y 48 a 50 (visitas), y CAT/C/ISR/6, párrafos 87 a 89 (acceso a asistencia sanitaria), 176 (rehabilitación) y 23 a 25 (acceso a asesoramiento letrado).

91.El Servicio Penitenciario de Israel cuenta con pabellones específicos adaptados a presos y detenidos con discapacidad.

92.El Servicio Penitenciario de Israel registra datos sobre los detenidos que se encuentran en sus centros, pero no lleva un registro de cuántos presos tienen discapacidad. Profesionales en la materia se encargan de los ajustes y el apoyo en función de las necesidades que surjan. Las cuestiones relativas al acceso a atención médica, las visitas y el acceso a asesoramiento jurídico se rigen por las ordenanzas y procedimientos del Servicio sin distinciones entre presos con o sin discapacidad.

Artículo 15

Párrafo 16 de la lista de cuestiones

A.Protección de las personas con discapacidad

93.Puede consultarse información sobre las limitaciones al uso de medios de inmovilización en CAT/C/ISR/6, párrafos 244 y 245, y en el párrafo 14 b) de la lista de cuestiones.

94.La Defensoría del Pueblo se encarga de impedir que se ate a los detenidos y presos en los hospitales, lo cual ha comportado cambios reales en este ámbito con el paso de los años. Además, ha realizado visitas formales en instalaciones de detención y encarcelamiento de todo el país y ha examinado las condiciones de los presos, incluidos los que tenían discapacidad. Las visitas oficiales realizadas por visitantes nombrados por el Ministerio de Salud Pública constan de una visita anual al Centro de Salud Mental del Servicio Penitenciario de Israel.

95.Puede consultarse información sobre la legislación en que se basa el tratamiento médico de los reclusos en CAT/C/ISR/5, párrafos 43 a 47; en relación con las condiciones de vida de los presos, véase CAT/C/ISR/6, párrafos 151 y 152; y respecto del tratamiento médico de los reclusos en régimen de aislamiento, véase CAT/C/ISR/6, párrafo 209.

B.Consentimiento libre e informado

96.El Comité interministerial sobre tutela y alternativas para el apoyo y la protección de adultos que se mencionaba en relación con el párrafo 12 presentó una serie de recomendaciones, una de ellas en relación con el consentimiento informado.

97.El 1 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud publicó un procedimiento de consentimiento informado en los ensayos clínicos con humanos que se aplica a distintas poblaciones y a distintos niveles de urgencia. Pueden consultarse detalles en el anexo.

C.Visibilidad de la Convención

98.En cuanto a la capacitación de los funcionarios, véase el párrafo 13 b) de la lista de cuestiones. Puede consultarse información sobre la capacitación de la policía en CAT/C/ISR/6, párrafos 123 y 124.

D.Mecanismos de denuncia y reparación

99.Todos los presos o detenidos sujetos a la autoridad del Servicio Penitenciario de Israel pueden recurrir a los siguientes mecanismos de presentación de quejas: presentar una queja al director de la prisión, presentar una petición al tribunal de distrito competente, presentar una queja a la Dependencia de Investigación de Guardias, presentar una queja al Ombudsman a cargo de las Denuncias de los Presos o solicitar reunirse en persona con un visitante oficial nombrado por el Ministerio de Salud Pública. Pueden consultarse más detalles en CAT/C/ISR/5, párrafos 225 a 228, y CAT/C/ISR/6, párrafos 234 a 249.

Párrafo 17 de la lista de cuestiones

100.Las autoridades competentes investigan con prontitud toda queja o denuncia de tortura, malos tratos o uso desproporcionado de la fuerza. La policía y el Departamento de Investigación de Agentes de Policía del Ministerio de Justicia examina con severidad extrema los casos de recurso por los agentes de policía a malos tratos y a un uso desproporcionado de la fuerza contra los reclusos. El Inspector de las quejas contra interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel del Ministerio de Justicia investiga las quejas presentadas contra dichos interrogadores. Además, el Contralor del Estado, la Fiscalía del Estado, el Fiscal General, el Knéset y los tribunales también pueden examinar a la Agencia. También se dispone de procedimientos internos para que los jueces y fiscales documenten las quejas de abuso que se les presenten. Pueden consultarse detalles sobre los procedimientos de queja y la supervisión en CAT/C/ISR/5, párrafos 225 a 228, y CAT/C/ISR/6, párrafos 234 a 249. Puede consultarse información sobre los ajustes en materia de accesibilidad en CAT/C/ISR/6, párrafo 275.

Artículo 16

Párrafo 18 de la lista de cuestiones

A.Protección contra la explotación

101.Puede consultarse información sobre la Ley de 5751-1991 sobre Prevención de la Violencia Doméstica en CEDAW/C/ISR/4, párrafos 114 y 115. Puede consultarse información sobre los instrumentos de lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer en Israel en CEDAW/C/ISR/6, páginas 22 a 24. Puede consultarse información sobre la explotación cometida por agentes de policía en CEDAW/C/ISR/6, página 12.

Actividades de la Administración de Asistencia Jurídica para prevenir la explotación

102.Para promover la determinación, ubicación y tratamiento conjuntos de casos de explotación de personas con discapacidad, la Administración de Asistencia Jurídica ha establecido la colaboración con directores de banco y con el Banco de Israel. Además, colabora con la policía para permitir la transferencia mutua de información en torno a casos pertinentes. Cabe señalar que, en lugar de nombrar a un tutor para prevenir la explotación, los abogados de la Administración se proponen impedir al explotador que cause daños y reducir sus efectos.

103.Puede consultarse más información sobre las medidas de la Administración de Asistencia Jurídica contra la violencia, la trata, la prostitución, los delitos sexuales y los delitos de muerte en CEDAW/C/ISR/6, páginas 6 y 7. Puede consultarse información sobre la asistencia jurídica a las víctimas de violencia doméstica en el anexo I de CEDAW/C/ISR/6, página 12.

Protección de los niños contra la explotación

104.Se han establecido categorías generales de delitos para proteger a los niños contra la explotación, incluidos los niños con discapacidad.

Protección de los servicios sociales

105.La Ley de 5726-1966 sobre Seguridad de las Personas Protegidas exige a los trabajadores sociales la adopción de determinadas salvaguardias para proteger a las personas contra daños físicos o mentales. Además, el derecho penal obliga a toda persona a notificar cualquier sospecha de daño a una persona indefensa, aunque quepa dudar si se ha cometido una infracción penal.

106.La Administración estableció procedimientos por los que se aclaraba la obligación de denunciar por parte de funcionarios en servicios de guardería y residenciales.

B.Mecanismos de recopilación de datos

107.En relación con las inspecciones estatales, véase el informe preliminar, párrafos 170 a 175. Por lo que se refiere a las visitas de la Comisión, véase el párrafo 21 a) de la lista de cuestiones.

Artículo 17

Párrafo 19 de la lista de cuestiones

108.En cuanto a la evaluación y tratamiento obligatorios por motivos graves de salud mental, véase el párrafo 14 de la lista de cuestiones.

109.La política estatal consiste en no practicar la esterilización forzada, el aborto forzado o la castración ni imponer la anticoncepción por la fuerza. En la medida en que exista algún caso de ese tipo, se trata solo de casos excepcionales y poco habituales.

110.Actualmente está en vigor el Procedimiento núm. 2.7.6 (2007) para el uso de la anticoncepción y el seguimiento del ciclo menstrual de las mujeres en centros donde se prestan servicios de atención completa, promulgado por el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales. Según el Procedimiento, la decisión de utilizar métodos anticonceptivos o detenerlos se somete a un foro profesional del centro. En el procedimiento se señala que el objetivo consiste en que los progenitores o tutores y la residente en cuestión participen en la adopción de decisiones en función de su capacidad o en que se les informe de la decisión adoptada. El Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales interpreta el procedimiento a efectos de que las decisiones estén sujetas al consentimiento de la persona o del tutor, según las circunstancias. Además, el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales se encarga de actualizar el Procedimiento en consonancia con los principios de la Convención.

Artículo 18

Párrafo 20 de la lista de cuestiones

A.Los barrios orientales de Jerusalén

111.Los residentes con discapacidad de los barrios orientales de Jerusalén gozan de libertad de circulación conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas. En relación con el transporte en estos barrios, véase el anexo.

112.Hay 23 escuelas de educación especial en los barrios orientales de Jerusalén, y los alumnos que se escolarizan en este tipo de centro tienen derecho al transporte desde su hogar.

113.Además de la libertad de circulación, se establecieron cuatro centros para los derechos sociales a fin de facilitar el acceso a información sobre el ejercicio por las personas con discapacidad de sus derechos. A noviembre de 2021, el Departamento de Servicios Sociales de Jerusalén prestaba servicios en los barrios orientales de Jerusalén a 10.941 hogares que agrupaban en total a 34.381 personas (cerca del 9 % de la población).

B.Personas con discapacidad no inscritas en el registro civil

114.No existe legislación específica en relación con los trabajadores migratorios, refugiados o solicitantes de asilo que aspiran a la condición de persona con discapacidad, sino que se les aplican los marcos legislativos y normativos generales. Puede consultarse información sobre los derechos de los migrantes que no pueden ser devueltos a su país de origen en el anexo I de E/C.12/ISR/4, páginas 79 y 80, y el párrafo 26 d) de la lista de cuestiones.

Artículo 19

Párrafo 21 de la lista de cuestiones

115.Israel ha adoptado medidas para promover la vida independiente en la comunidad, aunque persisten deficiencias.

116.Cerca del 95 % de las personas con discapacidad de Israel reside en viviendas dentro de la comunidad junto con su familia o de forma independiente.

A.Elección del lugar de residencia

117.El acogimiento de una persona con discapacidad intelectual y del desarrollo en un centro de atención residencial del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales obedece a una decisión del Comité de Diagnóstico, que escucha las preferencias de la persona, así como las de su tutor o de la persona que la ayuda a adoptar decisiones (si se ha nombrado a alguien en esa capacidad) y un trabajador social. A continuación, el Comité adopta una decisión en función de sus deseos, su capacidad y las opciones disponibles (artículo 7A b) de la Ley de Asistencia Social (Tratamiento para las Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo).

118.En la mayoría de los casos se acoge a las personas en atención a su voluntad, excepto cuando media la decisión de un tribunal o del Comité de Diagnóstico según proceda. El Comité de Diagnóstico se esfuerza por referir a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo a viviendas más pequeñas de la comunidad, mientras que actualmente se refiere a las personas con discapacidad compleja a centros donde se prestan servicios de atención completa, aunque se está procurando cambiar esa tendencia.

119.El Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales se propone hacer todo lo posible por incorporar en la comunidad a las personas con discapacidad que reciben servicios sociales y permitirles participar en ella, así como promover su autonomía y su funcionamiento independiente contribuyendo a la vez al desarrollo, la adquisición y la conservación de aptitudes.

120.El Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales se propone seguir trasladando personas con discapacidad grave de centros más grandes donde se prestan servicios de atención completa a viviendas más pequeñas y mejorar los servicios prestados en la comunidad a las personas con discapacidad.

121.El Ministerio de Salud, encargado de aplicar a la Ley de 5760-2000 sobre Rehabilitación en la Comunidad de las Personas con Discapacidad Mental, permite a cualquier persona dirigirse al Comité de Subvenciones de Rehabilitación y solicitar aprobación para un programa de rehabilitación, en particular en la esfera de la vivienda. El Comité se propone tener en cuenta los objetivos, deseos y necesidades de los solicitantes dando preferencia, en la medida de lo posible, a los servicios existentes y prestados en centros de atención.

Acogimiento fuera del hogar

122.A 2021 había unas 18.000 personas con discapacidad que recibían del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales servicios fuera del hogar; de ellas, el 28 % ocupaba unidades de vivienda donde residían hasta seis personas y el 28 % ocupaba centros residenciales donde vivían de 7 a 24 personas (el 16 % en unidades de alojamiento donde residían de 7 a 12 personas, el 6,5 % en unidades de vivienda donde residían de 13 a 18 personas y el 5,5 % en centros residenciales donde vivían de 18 a 24 personas). Actualmente, el 44 % de las personas con discapacidad que reciben servicios fuera del hogar del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales viven en centros donde se prestan servicios de atención completa y se alojan más de 25 personas.

123.En 2014 el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales puso en marcha un proyecto de tres años dirigido a trasladar a viviendas más pequeñas unas 900 personas con discapacidad intelectual acogidas en centros más grandes donde se prestan servicios de atención completa. En el marco de este proyecto, durante 2016 un total de 200 personas se mudó previo consentimiento, así como el de sus familiares y sus tutores, a viviendas más pequeñas, al término de una preparación prolongada impartida por el Ministerio a los residentes y sus familiares. Desde 2016 hasta la fecha, se mudaron a viviendas más pequeñas otras 1.000 personas con discapacidad de las cuales por lo menos la mitad lo hizo a viviendas con una capacidad máxima de seis personas.

124.Mientras que el número de personas con discapacidad que residen en unidades de vivienda aumenta gradualmente y con lentitud, el número de las que viven en centros donde se prestan servicios de atención completa con una capacidad superior a las 25 personas disminuye lentamente y de forma gradual, y cada año se incorporan en ellos menos personas (unas 100 menos al año desde 2019).

125.El Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales reconoce la importancia de vivir en la comunidad, por lo que en años recientes ha procurado cumplir este objetivo ofreciendo nuevas unidades de vivienda con una capacidad máxima de seis personas. Actualmente, los servicios residenciales prestados por el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales abarcan 93 viviendas para un máximo de seis personas.

126.El Ministerio de Salud ofrece servicios de rehabilitación en la comunidad y promueve proyectos dirigidos a elaborar, ampliar y aplicar modelos nuevos de rehabilitación residencial adaptada a las necesidades concretas de las personas con discapacidad mental. Actualmente son muy pocos los servicios de atención psiquiátrica a largo plazo ofrecidos en centros de salud mental (es decir, “residencias terapéuticas” en el recinto de centros de salud mental y hospitales psiquiátricos), pero el objetivo futuro consiste en cerrar estos servicios y abrir otros en la esfera de la rehabilitación dentro de la comunidad.

127.En relación con las personas de edad y las que padecen enfermedades crónicas, el Ministerio de Salud, junto con el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales y otros órganos competentes, promueve modelos de atención, rehabilitación y hospitalización a domicilio evaluando las estructuras de apoyo y formulando procedimientos y criterios profesionales para esos servicios. Además, puede acogerse a las personas de edad con una discapacidad psiquiátrica, en función de sus necesidades y su situación clínica, en residencias especializadas dentro de la comunidad de cuyo funcionamiento se encarga el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales. La tendencia consiste en fortalecer los centros de atención residencial manteniendo la opción de centros donde se prestan servicios de atención completa a quienes los necesitan.

Visitas de la Comisión

128.La Comisión realiza visitas no programadas a centros fuera del hogar en coordinación con el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud, tras lo cual presenta un informe de la inspección en el que figuran sus constataciones. En el período sobre el que se informa se realizaron 47 visitas de ese tipo. Las principales constataciones se referían al empleo y las actividades de ocio, la condición de la estructura física, problemas de mantenimiento y limpieza, la capacitación de los asesores y la falta de participación de los residentes en la adopción de decisiones sobre su vida cotidiana. El Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales se dedica a corregir estos aspectos.

B.Servicios de apoyo comunitario

129.El Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales tiene a su cargo varios programas singulares de apoyo a la vida comunitaria, entre ellos un programa de vida asistida dirigido a personas con discapacidad intelectual que gestionan un hogar independiente o viven con sus progenitores; un programa comunitario de apoyo a la vida independiente dirigido a fortalecer la red comunitaria; programas para jóvenes con discapacidad dirigidos a facilitarles aptitudes que los permitan vivir en la comunidad de forma independiente; un modelo singular de vivienda con apoyo para las personas con discapacidad que deseen seguir viviendo en comunidad de forma independiente y con un sistema de apoyo; y una página web que ofrece recursos de apoyo a la vida independiente.

Asistencia personal

130.Según datos de la Comisión, 56.000 personas con discapacidad dan empleo a trabajadores extranjeros de los cuales cerca de 7.900 tienen de 18 a 67 años. Dan empleo a trabajadores extranjeros unas 48.000 personas con discapacidad mayores de 67 años, así como unas 700 familias de niños con discapacidad.

131.Además, cerca de 173.000 personas de edad reúnen los requisitos para gozar de varias horas semanales de asistencia.

C.Subsidios de alquiler y adaptaciones en la vivienda

132.El Ministerio de Construcción y Vivienda recibe al año muchas solicitudes de asistencia para la vivienda presentadas por personas con discapacidad. En el marco de sus distintos programas de asistencia, el Ministerio ofrece lo siguiente:

a)Ayudas al alquiler: a junio de 2020 unas 28.000 personas reunían las condiciones para optar a ayudas al alquiler. En cuanto a la relación entre el número de personas con discapacidad que recibían ese tipo de asistencia y el número de solicitantes, de las 177.944 personas que ejercieron su derecho a asistencia en el pago del alquiler (con arreglo a distintos criterios de admisibilidad), 28.834 eran personas con discapacidad en dicha situación (16 % de quienes reunían los requisitos correspondientes);

b)Viviendas públicas: el número de personas con discapacidad que residen en viviendas públicas asciende a 18.170;

c)Ajustes en las viviendas: el Ministerio de Construcción y Vivienda cuenta con un programa de asistencia al ajuste de las viviendas de personas con discapacidad de movilidad. En 2019 se tramitaron 1.152 solicitudes, y hasta noviembre de 2020 se habían tramitado 894 solicitudes.

Artículo 20

Párrafo 22 de la lista de cuestiones

A.Nuevas tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad

133.El Ministerio de Ciencia y Tecnología financia regularmente investigaciones realizadas en diversas instituciones de investigación de Israel, en particular en relación con el desarrollo de tecnologías para restaurar o mejorar capacidades cognitivas o motóricas, estudios de las tendencias biológicas de las principales enfermedades degenerativas y las posibles intervenciones médicas al respecto, los efectos sociales y neurológicos de la pandemia de COVID-19 y otros temas.

Ayudas técnicas

134.El Ministerio de Salud ayuda a facilitar a las personas con discapacidad de todo el país, incluso en los barrios orientales de Jerusalén, distintas formas de asistencia a la movilidad personal.

135.En 2018 el Ministerio de Salud estableció un nuevo sitio web que muestra y coordina todos los procedimientos para la adquisición de medios de asistencia a la movilidad. Gracias a este sitio web han mejorado notablemente la gestión de las solicitudes de ayuda y la capacidad de seguimiento de los procesos de rehabilitación.

136.En cuanto a las ayudas técnicas y el equipo de carácter público, véase el anexo II del informe inicial, párrafos 6 a 10. Por lo que se refiere a los audífonos, véase el anexo.

137.El Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales presta a las personas de edad servicios de formación rehabilitadora, ayudas para la movilidad subvencionadas y perros guía.

B.Movilidad personal de los niños

138.Véanse al respecto los párrafos 22 a) y 25 b) de la lista de cuestiones. Además, según el Reglamento de 5768-2018 sobre Igualdad de Derechos (Ajustes en el acceso individual para progenitores y niños), se ofrecen a los alumnos con discapacidad ajustes para la accesibilidad, con inclusión de ayudas y dispositivos.

C.Suministro de ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo

139.El Ministerio de Salud ayuda a facilitar a las personas con discapacidad distintas formas de asistencia a la movilidad personal después de examinar detenidamente su calidad y en función de las normas internacionales. Durante el período sobre el que se informa ha aumentado un 17 % el número de solicitudes de ese tipo de ayudas y equipo, y el número de solicitudes supera actualmente las 63.000. El presupuesto anual del Ministerio de Salud para estas ayudas y equipo superó en 2017 los 159 millones de nuevos séqueles (50.389.962 dólares) e incluye nuevas tecnologías aprobadas cada año en beneficio de las personas con discapacidad.

Artículo 21

Párrafo 23 de la lista de cuestiones

A.Información y sitios de Internet accesibles

140.La Administración de las Adquisiciones Públicas, encargada de publicar las licitaciones de los ministerios gubernamentales y sus dependencias secundarias, vela por que los sistemas de información adquiridos en el marco de esos procesos de adquisición cumplan los requisitos del reglamento pertinente en materia de accesibilidad de conformidad con el Reglamento sobre la accesibilidad de los servicios.

141.Entre las actividades de la Comisión en materia de accesibilidad de Internet, supervisó unos 380 sitios web, a raíz de lo cual se incorporaron correcciones en un gran número de ellos; examinó 33 sitios y aplicaciones en tiempo real establecidos por distintos organismos públicos, y llevó a cabo otras actividades.

B.Lengua de señas israelí

142.El 29 de noviembre de 2020 se aprobó la Resolución núm. 591 del Gobierno para garantizar el mantenimiento y el desarrollo de la lengua de señas israelí. En virtud de la Resolución se encomienda al Ministro de Cultura y Deportes, junto con la Academia de la Lengua Hebrea, la adopción de medidas para establecer una Academia de la Lengua de Señas Israelí con un presupuesto superior a 1 millón de nuevos séqueles (312.873 dólares).

143.El Ministerio de Educación adaptó un curso a las necesidades de los inmigrantes adultos con discapacidad auditiva, como se señalaba en el párrafo 25 de la lista de cuestiones.

144.La Comisión promueve la conciencia en torno al mundo de la lengua de señas y protege el derecho de las personas a recibir interpretación en lengua de señas.

Artículo 23

Párrafo 24 de la lista de cuestiones

A.Modalidades alternativas de cuidado para los progenitores de niños con discapacidad

145.La política del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales consiste en hacer todo lo posible para que los progenitores puedan criar a sus hijos con discapacidad en casa de la mejor manera posible sin separarlos de su familia.

146.La retirada de la custodia al progenitor o tutor de un niño con o sin discapacidad se lleva a cabo con arreglo a la Ley de 5720-1960 sobre Jóvenes (Cuidados y supervisión) y la Ley de 5741-1981 sobre Adopción de Niños. El tribunal se encarga, por lo general, de determinar la existencia de motivos para ello. Solo se procede al acogimiento conforme a una modalidad alternativa de cuidado cuando se han agotado todos los medios de apoyo familiar en la comunidad, salvo cuando ello suponga un riesgo para el niño.

147.La Administración ayuda a las familias mediante diversos instrumentos: asistencia general a la familia, personas encargadas de prestar apoyo personal, viajes de rehabilitación o atención extraescolar para la rehabilitación. Además, a través de los centros familiares se prestan servicios de asesoramiento y acompañamiento a las familias de niños con discapacidad.

Progenitores con discapacidad

148.Según la política del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales, cuando es necesario retirar la custodia a los progenitores de un niño, se procede a examinar el caso no en función de la discapacidad de estos, sino a la luz de la falta de competencia parental en todos los niveles que permite el desarrollo debido del niño.

B.El derecho a la paternidad

149.Los últimos años, para promover el cambio en el ejercicio del derecho a la crianza con arreglo a la Convención, la Comisión organizó extensas mesas redondas para tratar del derecho a la paternidad junto con el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, personas con discapacidad y sus organizaciones y el mundo académico. Al término de las mesas redondas, en noviembre de 2021 la Comisión publicó un informe en el que se examinó la situación y se presentaron recomendaciones para promover el derecho a la crianza.

150.El Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud ofrecen varios programas de apoyo a los progenitores con discapacidad, en particular de orientación y asesoramiento. Además, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales tienen a su cargo un programa conjunto de apoyo rehabilitador integral.

Relaciones conyugales y familias en centros residenciales

151.En algunos centros fuera del hogar el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales fomenta y permite el alojamiento de parejas, así como asistencia y acompañamiento de apoyo a sus relaciones. Actualmente, unas cuantas parejas que viven en unidades de vivienda con un bebé siguen recibiendo apoyo en la medida de lo posible.

C.Prevención de la ocultación, el abandono, la negligencia o la segregación

152.Cuando los servicios sociales comunican indicios de abandono o negligencia de menores, incluidos menores con discapacidad, el trabajador social está facultado para adoptar medidas conforme a la Ley sobre Jóvenes (Cuidados y supervisión).

153.Según datos del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales, no se conocen casos de ocultación o separación de niños con discapacidad; solo se conocen unos pocos casos poco habituales de recién nacidos abandonados en un hospital por sus progenitores (se puso a estos recién nacidos en régimen de acogimiento familiar o adopción).

Artículo 24

Párrafo 25 de la lista de cuestiones

A.Promoción de la educación inclusiva

154.El 2 de julio de 2018 entró en vigor la Modificación núm. 11 de la Ley sobre Educación Especial en el marco de una reforma del sistema de educación especial. Según la Ley modificada, los progenitores del alumno, tras recibir toda la información pertinente, deciden si van a incorporar a su hijo en el sistema de educación general o en un centro escolar o preescolar de educación especial. Si los progenitores no han expresado ninguna preferencia, en la directiva del Director General del Ministerio de Educación se afirma que se dará preferencia a la incorporación en el sistema de educación general.

155.Esta Modificación obedece al principio de que la educación especial es un servicio que no va ligado a la ubicación y que puede prestarse a los alumnos en la institución de enseñanza que hayan elegido sus progenitores.

156.Según la Modificación, en las reuniones del Comité de Admisibilidad se da mayor importancia a que los progenitores elijan el entorno educativo de sus hijos. La decisión de los progenitores solo está supeditada a la del Comité en los casos en que este albergue una preocupación de peso en el sentido de que la incorporación del alumno en un entorno educativo con arreglo a la elección de sus progenitores comportaría daños graves para su bienestar o el de otros. Solo en esos casos podrá decantarse el Comité por asignarlo a otra institución de enseñanza que se ajuste mejor a sus necesidades sobre la base de la opinión de los profesionales en la materia.

157.En el marco de la aplicación de la reforma, el Ministerio de Educación estableció una División de Inclusión.

158.Según la Modificación, por diversos motivos son distintos los servicios prestados a alumnos en entornos de educación especial y los prestados a alumnos incorporados en el sistema general de educación, como la mayor longitud del año escolar, la mayor longitud de la jornada escolar y el mayor número de tratamientos dispensados en el propio centro en el sistema de educación especial.

159.Desde la entrada en vigor de la Modificación, se ha observado una disminución en la incorporación de alumnos en el sistema general de educación. En el año escolar en curso se ha incorporado al 59,5 % de los alumnos en instituciones generales de educación (frente al 62,3 % en 2020-2021), mientras que el 40,5 % de los alumnos se encontraba en instituciones de educación especial (frente al 37,7 % en 2020-2021).

160.En fechas recientes, la Ministra de Educación anunció su intención de poner en marcha un debate junto con organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones de progenitores y alumnos para modificar esta legislación en un futuro próximo a fin de promover la inclusión sobre la base de la experiencia acumulada los últimos años.

B.Ajustes para la accesibilidad en las instituciones de enseñanza

Ajustes para el acceso individual

161.El 30 de julio de 2018 entró en vigor el Reglamento sobre Igualdad de Derechos (Ajustes para el acceso individual para progenitores y niños). Este Reglamento prevé los ajustes para la accesibilidad a los que tienen derecho los alumnos y los progenitores con discapacidad a fin de poder participar en todas las actividades llevadas a cabo en la institución de enseñanza, así como, en la medida de lo posible, en las actividades escolares al aire libre.

162.La Comisión garantiza el cumplimiento de estas obligaciones en materia de accesibilidad por medios administrativo-penales (órdenes en materia de accesibilidad) o mediante la presentación de demandas civiles. En el período sobre el que se informa la Comisión realizó 451 inspecciones en instituciones de enseñanza y tramitó siete demandas civiles.

163.En el período sobre el que se informa, el Ministerio de Educación financió diversos ajustes con fines de accesibilidad por un total de 370.222.152 nuevos séqueles (116.102.592 dólares).

Educación superior

164.El Reglamento de 5776-2016 sobre la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (Ajustes para la accesibilidad a los lugares públicos existentes que son instituciones de enseñanza superior y los servicios de enseñanza superior que prestan) se aplica gradualmente.

165.El presupuesto total para accesibilidad en los institutos de educación superior se sitúa en 180 millones de nuevos séqueles (57.929.796 dólares).

C.Transporte de niños con discapacidad

166.El Ministerio de Educación y las autoridades locales tienen implantado un extenso sistema de transporte para los alumnos y niños en edad preescolar que cursan educación especial.

Artículo 25

Párrafo 26 de la lista de cuestiones

A.Programas de salud sexual y reproductiva a disposición de las personas con discapacidad

167.En relación con los programas de salud reproductiva en las escuelas, véase CEDAW/C/ISR/6, página 41. En cuanto a la educación sexual en el marco de la educación especial, véase el anexo I de CRC/C/ISR/5-6, párrafos 99 a 101. Con respecto a la salud de las mujeres, véase el párrafo 3 b) de la lista de cuestiones.

Programas de formación del personal médico

168.El Ministerio de Salud ofrece a los profesionales de la atención de salud mental programas de formación que incluyen los derechos de las personas con discapacidad.

B.Servicios de salud de las personas con discapacidad en los “Territorios palestinos”

169.Véase el párrafo 1 d) de la lista de cuestiones.

C.Discriminación en los contratos de seguro

170.La Ley del Seguro Médico Nacional obliga al Ministerio de Salud a ofrecer servicios sanitarios en igualdad de condiciones a todos los asegurados, sin prejuicios por motivos de estado de salud o discapacidad. Con arreglo a la Ley sobre Igualdad de Derechos, aunque las compañías de seguros están obligadas a no discriminar por motivos de discapacidad, no están obligadas a alterar las características inherentes de sus servicios. Se permite a las compañías de seguros que actúen conforme a consideraciones comerciales, incluida la decisión de asegurar o no a alguien sobre la base de una evaluación de los riesgos. Tratándose del seguro de asistencia prolongada, la oferta de servicios distintos en función de diferencias pertinentes no se considera discriminación, siempre que sea razonable. Las compañías están obligadas a explicar por escrito su decisión de negarse a asegurar a la persona u ofrecerle una prima distinta.

171.En consecuencia, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Igualdad de Derechos (capítulo 5A, inciso H), una compañía de seguros privada podrá negarse a asegurar a una persona con discapacidad u ofrecerle una prima distinta solo si se cuenta con datos pertinentes fidedignos en el sentido de que la discapacidad afecta al riesgo vinculado al seguro (y la decisión se explica con claridad) y no se parte de estereotipos ni consideraciones arbitrarias.

Modificaciones de la legislación y reglamentos

172.El 24 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento de 5776-2016 sobre Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidad (Notificación por el asegurador de que se va a dispensar a la persona un trato distinto o de que se le deniega el seguro). Conforme a este reglamento, el asegurador debe notificar su negativa a asegurar a la persona con discapacidad en cuestión de manera que esta pueda ejercer sus derechos legalmente reconocidos.

173.El 8 de julio de 2018 se promulgó la Modificación núm. 18 de la Ley de 5778-2018 sobre Igualdad de Derechos (Seguro de vida de una persona con una discapacidad que acorta la vida para la obtención de préstamos para vivienda). Según esta Modificación, un asegurador que venda seguros de vida con fines de obtención de un préstamo para vivienda no podrá negarse a vender esa póliza de seguros a una persona con una discapacidad que acorte la vida, salvo con sujeción a lo dispuesto en la Ley.

D.Accesibilidad cultural a los servicios de atención médica

174.El Ministerio de Salud se encarga de promover la accesibilidad cultural y lingüística en el sistema sanitario, en particular mediante la publicación de la circular núm. 7/11 (2011) del Director General sobre el tema.

175.Además, en el centro de atención telefónica que funciona bajo la gestión del Ministerio de Salud se ofrece un servicio de traducción lingüística, incluida la traducción en lengua de señas, y las sociedades de seguro médico y otros servicios sanitarios se encargan de los centros en nombre propio.

Derechos médicos

176.De acuerdo con la Ley de 5756-1996 de Derechos del Paciente, todas las personas tienen derecho a recibir atención médica urgente en una situación de emergencia médica. Además, a los menores sin inscripción en el registro civil en Israel se les ofrecen tratamientos médicos subvencionados. Los trabajadores extranjeros y los empleados sin inscripción en el registro civil tienen derecho a que su empresa les proporcione un seguro médico. Además, en Israel existen varias clínicas y servicios especializados que ofrecen a los inmigrantes tratamientos facilitados por ONG u hospitales.

Protección de las solicitantes de asilo que practican la prostitución de supervivencia

177.El Gobierno de Israel adopta varias medidas para garantizar el acceso a servicios de atención sanitaria, salud mental y rehabilitación a las solicitantes de asilo que practican la prostitución de supervivencia.

Artículo 26

Párrafo 27 de la lista de cuestiones

178.En cuanto a los programas de rehabilitación de personas con discapacidad en general, véanse el informe inicial, párrafos 261 a 269, y el anexo II, párrafos 31 a 34. Respecto de los servicios adicionales de rehabilitación prestados en el Néguev en “Adey Negev”, véase el anexo.

179.Desde 2021 el Ministerio de Defensa lleva a cabo una reforma de su departamento de rehabilitación que tiene por objeto mejorar los servicios prestados a veteranos de las Fuerzas de Defensa de Israel.

Programas de rehabilitación para niños con discapacidad

Servicios paramédicos

180.Conforme a la Ley del Seguro Médico Nacional, los niños tienen derecho a recibir servicios de diagnóstico y terapia en función de sus necesidades y a discreción profesional. Estos servicios se prestan en la comunidad en la medida de lo posible. Se prestan servicios adicionales con arreglo a la Ley sobre Educación Especial.

181.Como consecuencia de dificultades en la dispensación de tratamientos paramédicos, la Comisión organizó en el sur de Israel una mesa redonda sobre el tema de los tratamientos paramédicos en la que intervinieron todas las partes.

182.En fechas recientes, la Oficina del Primer Ministro estableció un comité intergubernamental, y el 20 de febrero de 2022 se aprobó la Resolución núm. 1140 del Gobierno sobre el plan para superar la escasez de personal profesional en el sector de la salud mediante incentivos, programas y otras medidas.

Servicios prestados en instituciones de educación

183.Conforme a la Ley sobre Educación Especial, los alumnos tienen derecho a recibir tratamiento en el marco educativo. Mientras que los alumnos de centros de educación especial reciben tratamiento en función de los servicios asignados por escuela (sobre la base del número de niños, los tipos de discapacidad, etc.), el Comité de Admisibilidad o un equipo multiprofesional determina la asignación de horas a los servicios prestados a los niños en entornos de educación general. En ambos casos, la admisibilidad para recibir tratamiento en el marco educativo no va en perjuicio de los servicios que el niño tiene derecho a recibir de su sociedad de seguro médico.

Programas de rehabilitación

184.El Ministerio de Igualdad Social ofrece diversos servicios a la totalidad de la población de personas de edad, así como a personas de edad con discapacidad. La accesibilidad de estos programas se garantiza en función de diversos requisitos en materia de discapacidad.

185.La Administración ofrece diversos programas de rehabilitación a personas con discapacidad de todas las edades. La mayoría de los servicios prestados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales se ofrecen por conducto de proveedores externos de servicios que en algunos casos son ONG.

186.Se imparten varios cursos de formación profesional en temas diversos en colaboración con la Subdependencia de Trabajo y ONG, incluido un curso en árabe. En el período sobre el que se informa asistieron 201 personas.

Artículo 27

Párrafo 28 de la lista de cuestiones

A.Oportunidades de empleo

187.Israel ha adoptado muchas medidas para promover el empleo de personas con discapacidad. Las estadísticas indican un aumento constante de las tasas de empleo, aunque persisten deficiencias.

188.El 8 de noviembre de 2021 entró en vigor la Ley de 5782-2021 sobre el Plan Estatal de Ordenación de la Economía, que aumentó a 5.300 nuevos séqueles (1.647 dólares) (el salario mínimo, aproximadamente) el monto del sueldo que puede percibir una persona con discapacidad sin ver reducidas su pensión o sus prestaciones por discapacidad.

Legislación y cumplimiento de medidas de acción afirmativa en el empleo

Supervisión y garantías de cumplimiento por parte de la Comisión

189.La Modificación núm. 15 de la Ley sobre Igualdad de Derechos prescribe para los grandes empleadores públicos (que emplean más de 100 empleados) una meta del 5 % como proporción adecuada de representación de personas con una discapacidad considerable.

190.El Reglamento de 5778-2017 sobre Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidad (Transferencia y procesamiento de información para cumplir las metas en materia de representación) establece el procedimiento de transferencia de información para examinar y promover las metas en materia de representación.

191.La Comisión está facultada para velar por el cumplimiento de la ley y emprende procedimientos de supervisión y ejecución penal ante los órganos públicos que no cumplen los requisitos establecidos. Al término de los procedimientos de la Comisión, todos los órganos pertinentes han publicado un plan anual para 2022 y han nombrado un funcionario encargado de la cuestión de la igualdad.

Administración pública

192.En relación con las medidas de acción afirmativa en la administración pública, véase el documento inicial, párrafos 278 y 279. Según datos de la Comisión de Administración Pública de 2020, de las 75 autoridades gubernamentales solo el 20 % cumple la meta en cuanto a empleo; el 33,5 % cumple la meta a nivel intermedio; el 41,5 % cumple la meta a nivel bajo, y el 5 % no la cumple.

193.La Comisión de Administración Pública se esfuerza por promover el empleo de diversas maneras, en particular mediante cooperación con ONG, capacitación y actos informativos.

Promoción del empleo

194.El Ministerio de Economía e Industria, el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud ofrecen una amplia gama de programas para incentivar la integración laboral. Pueden consultarse detalles en el anexo.

195.La Comisión se ocupa de las consultas presentadas por empleadores y personas con discapacidad en relación con las cuestiones que surjan en el ámbito del empleo. La Comisión ayuda a ofrecer información, soluciones y asistencia jurídica a las personas con discapacidad para mitigar la discriminación. En los casos pertinentes, la Comisión presenta demandas contra empleadores de los sectores privado y público y órganos gubernamentales.

B.Mecanismos para garantizar los derechos laborales

Percepción de una remuneración real por un trabajo real – empleo protegido

196.De las personas que forman parte de diversos mecanismos de empleo protegido ofrecidos por el Ministerio de Salud, 10.254 se encuentran en régimen de empleo protegido y 8.170 en régimen de empleo con apoyo. De las personas que forman parte de diversos mecanismos de empleo protegido ofrecidos por el Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales, 9.518 se encuentran en régimen de empleo protegido y 2.028 en régimen de empleo con apoyo.

197.Algunos programas de empleo protegido del Ministerio de Salud llevan a cabo operaciones cotidianas para ofrecer experiencia laboral a las personas con discapacidad. En estos programas los participantes gozan de prestaciones de rehabilitación, no de sueldo. Dentro del sistema de empleo protegido se han elaborado varios programas para alentar y ayudar a los beneficiarios del servicio a incorporarse en el mercado laboral, y el porcentaje de integración vienen aumentando cada año.

198.En octubre de 2021 el Tribunal Laboral Nacional decidió que las pruebas habituales para establecer la existencia de una relación asalariado-empleador son también aplicables en el contexto del empleo protegido, lo cual hace posible que determinadas personas empleadas en un lugar de trabajo protegido puedan ser reconocidas como empleados con derecho a percibir las prestaciones completas previstas en la legislación laboral. Actualmente, un comité intergubernamental se ocupa de la preparación de una política modificada en el ámbito del empleo protegido. El Gobierno de Israel se plantea la posibilidad de presentar al Tribunal Superior de Justicia una petición sobre el tema.

199.La Ley de 5767-2007 sobre la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad Empleadas como Personas Rehabilitadas (Disposición temporal) estuvo en vigor 10 años hasta 2017 (informe inicial, párrafo 290). Actualmente se encuentra en proceso legislativo un proyecto de ley gubernamental que tiene por objeto volver a promulgar esta ley como disposición permanente.

C.Empresarios con discapacidad

200.Existen varios proyectos encaminados a alentar la elaboración de programas orientados a fomentar el emprendimiento y la gestión empresarial de las personas con discapacidad. Además, el Ministerio de Economía e Industria ofrece a los empresarios varios medios de asistencia de los que también disponen las personas con discapacidad.

Artículo 28

Párrafo 29 de la lista de cuestiones

201.Los órganos gubernamentales competentes evalúan la eficacia de las políticas de protección social y los datos relativos al disfrute de los derechos, incluso por personas con discapacidad, en el marco de su labor cotidiana. Cuando se cobra conocimiento de deficiencias o problemas, el Gobierno de Israel se afana por incorporar los ajustes adecuados. En el período sobre el que se informa esas modificaciones y políticas constaban de las circulares núms. 168 y 100 del Director General del Ministerio de Bienestar y Asuntos Sociales, relativas al tratamiento de los solicitantes de asilo, específicamente de las personas con discapacidad y de los niños en peligro, y las modificaciones de la Ley sobre Disposiciones, relativa a la admisibilidad en el empleo de cuidadores extranjeros y la concesión de beneficios fiscales.

202.Además, el 1 de marzo de 2018 entró en vigor la Modificación núm. 200 de la Ley sobre el Seguro Nacional, por la que se elevaba apreciablemente la prestación por discapacidad de 2.873 nuevos séqueles (904 dólares) en 2018 a un máximo de 3.700 nuevos séqueles (1.157 dólares).

Artículo 29

Párrafo 30 de la lista de cuestiones

A.Procedimientos de votación

203.En 2017 el Comité Electoral Central nombró un subcomité encargado de mejorar la accesibilidad de los votantes con discapacidad.

B.Participación en la vida política

204.Puede encontrarse información sobre las medidas para permitir el ejercicio de este derecho por parte de las personas con discapacidad intelectual en el informe inicial, párrafo 308.

C.Miembros del Knéset con discapacidad

205.La presencia y participación de personas con discapacidad en la esfera política es importante para promover la igualdad de derechos de estas personas.

206.Los últimos años varias personas con discapacidad han sido miembros del Knéset, y otras han presentado su candidatura a serlo en las listas de distintos partidos. En el 24º Knéset actual, tienen discapacidad varios miembros y un ministro. Se realizan para los miembros del Knéset con discapacidad ajustes individuales (como traducción en lengua de señas) que les permiten ejercer sus funciones parlamentarias en igualdad de condiciones.

207.El Knéset ha adoptado varias medidas para que la actividad parlamentaria resulte accesible y para que las personas con discapacidad puedan participar en todos los procedimientos de adopción de decisiones y actos del Knéset.

Artículo 30

Párrafo 31 de la lista de cuestiones

208.Los últimos años, el Ministerio de Cultura y Deportes asignó 30 millones de nuevos séqueles (9,4 millones de dólares) a lograr que los centros culturales fueran accesibles a las personas con discapacidad y 10 millones de nuevos séqueles (3.128.733 dólares) a conseguir que las bibliotecas públicas fueran accesibles.

Accesibilidad de los lugares religiosos

209.El Reglamento de 5772-2011 sobre Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidad (Ajustes para la accesibilidad en un lugar público que sea un edificio existente) es aplicable a todos los lugares públicos, con inclusión de los lugares de culto y los lugares sagrados. Se está dotando de accesibilidad a los mikvahs (baños rituales judíos) de conformidad con este reglamento.

210.En 2020-2021 la Comisión, en colaboración con JDC Israel y con la organización rabínica Beit Hillel, puso en marcha una campaña titulada “Comunidad accesible e inclusiva” en materia de sensibilización sobre la accesibilidad en las sinagogas y la manera de crear una comunidad religiosa judía inclusiva.

211.Durante el período sobre el que se informa el Comisionado celebró reuniones con los jefes de distintas sectas religiosas de Israel, entre ellas poblaciones musulmanas, drusas y cristianas, con el objeto de crear conciencia sobre la accesibilidad y la inclusión en la esfera religiosa.

Participación de las personas con discapacidad en actividades deportivas generales

212.El Ministerio de Cultura y Deportes lleva a cabo diversas actividades dirigidas a eliminar los obstáculos que encuentran las personas con discapacidad y fomentar su participación en actividades deportivas generales y ofrece donaciones para promover actividades orientadas a estas personas por un presupuesto anual aproximado de 23.750.000 nuevos séqueles (7.454.787 dólares).

213.Además, el Ministerio para el Desarrollo del Néguev y Galilea construye 20 parques accesibles en la periferia a un costo de 12 millones de nuevos séqueles (3.766.629 dólares).

Artículo 31

Párrafo 32 de la lista de cuestiones

214.La Oficina Central de Estadística recopila dos tipos de información relativa a las personas con discapacidad:

a)Información basada en datos del registro de la discapacidad (procedentes de autoridades estatales); el registro de personas con discapacidad se puso en marcha para mejorar la generación de datos sobre estas personas. Los datos se refieren a las personas registradas por las autoridades;

b)Información basada en encuestas (declaraciones personales de discapacidad funcional procedentes de diversas encuestas de la Oficina Central de Estadística y del censo); la Comisión publica un informa anual de datos en el que figuran datos sobre cuestiones como el empleo, la educación, la situación financiera, las relaciones sociales y el uso de Internet y de tecnología.

Artículo 33

Párrafo 33 de la lista de cuestiones

A.Información sobre las instituciones nacionales de derechos humanos

215.Puede consultarse información sobre los mecanismos de protección de los derechos humanos en HRI/CORE/ISR/2008, HRI/CORE/ISR/2015 y HRI/CORE/ISR/2021. Además, tras la ratificación de la Convención en 2012, se nombró a la Comisión uno de los puntos focales y organismo de coordinación en relación con la promoción, la protección y el seguimiento de la aplicación de la Convención de conformidad con el artículo 33. La extensa labor de la Comisión se ha documentado a lo largo del informe.

B.Participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones en el seguimiento

216.Puede consultarse información sobre las consultas en curso con las personas con discapacidad en el informe inicial, párrafos 33 y 34, y el párrafo 1 e) de la lista de cuestiones. Además, la junta asesora de la Comisión participa en todas las actividades de esta y las examina, con inclusión del seguimiento de la aplicación de la Convención. En el anexo pueden obtenerse detalles sobre los temas examinados y los actos celebrados.