Naciones Unidas

CRC/C/KIR/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de septiembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Kiribati *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Kiribati en sus sesiones 2605ª y 2607ª, celebradas de forma virtual los días 18 y 19 de mayo de 2022, y aprobó en su 2630ª sesión, que tuvo lugar el 3 de junio de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido de forma virtual con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas desde su último ciclo de examen, entre ellos la ratificación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados; la aprobación de la Ley de Justicia Juvenil de 2015, la Ley de Paz Familiar de 2014 y el Plan de Acción y la Política Nacional de Juventud para 2018-2022; la enmienda del proyecto de ley relativo a los derechos del niño en la justicia juvenil; y otras políticas y medidas institucionales relacionadas con los derechos del niño.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la efectividad de los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Insta al Estado parte a que garantice la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

5. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que figuran en sus anteriores observaciones finales que aún no se hayan aplicado o no se hayan aplicado de manera suficiente, en particular las relacionadas con la asignación de recursos, la recopilación de datos, la vigilancia independiente, la difusión, la definición de niño, la inscripción de nacimientos, la adopción, la salud de los adolescentes y los niños en situación de calle .

Legislación

6.El Comité, si bien observa con reconocimiento la aprobación de varios instrumentos legislativos importantes, especialmente la Ley de Bienestar de la Infancia, la Juventud y la Familia de 2013, está preocupado por que el Estado parte no haya adaptado todas las leyes nacionales a la Convención y por que la legislación vigente no se aplique íntegramente.

7. El Comité recomienda que el Estado parte siga revisando sus leyes vigentes relacionadas con los derechos del niño para que se ajusten plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación.

Política y estrategia integrales

8.El Comité toma nota de la adopción del Plan de Acción y la Política Nacional de Juventud para 2018-2022, así como de la elaboración de un plan de acción nacional para los derechos humanos en Kiribati. Sin embargo, le preocupa que la política y el plan de aplicación del sistema de bienestar de la infancia, la juventud y la familia todavía no estén terminados y que no exista una política nacional amplia para promover y proteger específicamente los derechos del niño.

9. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Formule y adopte una política amplia sobre la infancia, que abarque todas las esferas incluidas en la Convención y, sobre la base de esa política, elabore una estrategia para su aplicación que cuente con el apoyo de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

b) Garantice que el plan de acción nacional para los derechos humanos en Kiribati incorpore plenamente todas las esferas incluidas en la Convención;

c) Ultime la política y el plan de aplicación del sistema de bienestar de la infancia, la juventud y la familia y asigne suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para su aplicación;

d) Vele por que todas las políticas y los planes de acción relativos a los niños se formulen con la plena participación de los niños y las organizaciones de la sociedad civil.

Coordinación

10.Preocupa al Comité la escasa capacidad de la División de Derechos Humanos y el Equipo de Tareas de Derechos Humanos de Kiribati en lo que respecta a la coordinación de la presentación de informes en virtud de los tratados de derechos humanos.

11. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la capacidad de la División de Derechos Humanos y el Equipo de Tareas de Derechos Humanos de Kiribati en lo que respecta a la coordinación de todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención para que puedan cumplir eficazmente sus mandatos .

Asignación de recursos

12. A la luz de su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente las asignaciones presupuestarias destinadas a aplicar todas las leyes, políticas, planes y programas relacionados con los niños, en todos los sectores pertinentes;

b) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto;

c) Aumente en la mayor medida posible los recursos presupuestarios destinados concretamente a la infancia, de conformidad con el artículo 4 de la Convención y, en consecuencia, adopte medidas para reducir la dependencia de la asistencia extranjera.

Recopilación de datos

13. A la luz de su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la capacidad de la oficina nacional de estadística para desarrollar y utilizar un sistema nacional integral de recopilación de datos que permita el desglose por factores pertinentes, incorpore todas las esferas abarcadas por la Convención, incluida la violencia contra los niños, e incluya a todos los niños;

b) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la oficina nacional de estadística para garantizar la reunión sistemática de datos;

c) Vele por que los datos e indicadores estén a disposición de todos los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, la supervisión y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención.

Vigilancia independiente

14. El Comité observa que la propuesta de establecimiento de una institución nacional de derechos humanos está pendiente de la aprobación del Gabinete. A la luz de su observación general núm. 2 (2002), relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte establezca sin dilación un mecanismo independiente de supervisión de los derechos humanos que incluya un mecanismo específico para supervisar los derechos del niño facultado para recibir, investigar y tramitar denuncias de niños de una manera sensible y acorde con sus necesidades, en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Difusión, capacitación y sensibilización

15. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los programas de sensibilización comunitaria destinados a que las disposiciones de la Convención sean ampliamente reconocidas y comprendidas, y vele por que los niños, los padres, las comunidades insulares, los dirigentes tradicionales, religiosos y comunitarios y la sociedad civil desempeñen un papel fundamental en esas iniciativas;

b) Prosiga los esfuerzos para impartir capacitación sistemática sobre los derechos del niño a los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular en las esferas de la educación, la salud, la protección social y la justicia.

Derechos del niño y sector empresarial

16.El Comité, si bien toma nota de las medidas para regular las operaciones de los pesqueros y vigilar su cumplimiento, está preocupado por que el Estado parte aún no haya adoptado medidas específicas para proteger a los niños, especialmente a las niñas, de las violaciones de sus derechos derivadas de las prácticas empresariales, en particular en la industria pesquera.

17. A la luz de su observación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y adapte su marco legislativo (civil, penal y administrativo) para poder exigir responsabilidades jurídicas a las empresas y sus filiales que operan en el país o están administradas desde el territorio del Estado parte, especialmente en la industria pesquera;

b) Establezca mecanismos de vigilancia para la investigación y reparación de las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;

c) Emprenda campañas de concienciación en el sector del turismo y entre la población en general sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo, y difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y el sector del turismo.

B.Definición de niño (art. 1)

18. Si bien toma nota de los progresos realizados en la armonización de la definición de niño en toda la legislación, el Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda que el Estado parte vele por que la definición de niño en todas las disposiciones legislativas nacionales y estatales se ajuste a la establecida en la Convención.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

19.El Comité acoge con beneplácito las medidas legislativas destinadas a erradicar la discriminación, como la Ley de Educación de 2013, que prohíbe la discriminación en la escuela contra las niñas embarazadas. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:

a)La discriminación de facto contra los niños que se encuentran en situaciones de marginación y desventaja, incluidos los niños que viven en la pobreza, las niñas y los niños con discapacidad;

b)La criminalización de la homosexualidad y la falta de protección de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales frente a la discriminación, el estigma y la violencia.

20. Teniendo en cuenta la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas activas para poner fin a todas las formas de discriminación contra los niños, especialmente los que viven en situaciones de marginación y desventaja, como los niños que viven en la pobreza, las niñas y los niños con discapacidad;

b) Despenalice la homosexualidad y otras disposiciones discriminatorias de su legislación para garantizar que se respeten los derechos establecidos en la Convención, y adopte medidas activas para proteger a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales frente a la discriminación, el estigma y la violencia.

Interés superior del niño

21.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en los procedimientos judiciales, en particular en los casos de custodia, se reconoce ahora por encima del derecho consuetudinario. Sin embargo, el Comité expresa preocupación acerca del ejercicio efectivo de ese derecho y su aplicación en las decisiones que afectan a los niños, entre otros ámbitos en la familia, la escuela, la comunidad y los procedimientos administrativos y judiciales.

22. A la luz de su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todos los profesionales con el fin de determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y asignarle la debida importancia como consideración primordial;

b) Refuerce la capacitación y las orientaciones sobre la importancia del interés superior del niño y los métodos avanzados para llevar a cabo su evaluación, en particular entre los profesionales que trabajan con y para los niños y en la comunidad en general.

Respeto por las opiniones del niño

23.Preocupa al Comité el escaso reconocimiento del derecho del niño, en particular de las niñas y los niños con discapacidad, a ser escuchado y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones en la ley y en la práctica, incluidas las opiniones sobre las cuestiones relacionadas con el cambio climático, debido a la prevalencia de actitudes tradicionales sobre el papel menos destacado y limitado que los niños pueden desempeñar en la sociedad.

24. A la luz de su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se escuche a los niños y por que sus opiniones, incluidas las relativas a cuestiones relacionadas con el cambio climático, se tengan debidamente en cuenta en los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes con respecto a todos los derechos contemplados en la Convención;

b) Combata las actitudes sociales negativas que obstaculizan el derecho del niño a ser escuchado, promueva la participación significativa y empoderada de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas e incluya a los niños en la adopción de decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con ellos, incluidos los asuntos ambientales.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

25. Si bien acoge con beneplácito los progresos realizados para mejorar la inscripción de los nacimientos mediante el establecimiento del nuevo sistema de inscripción de nacimientos en línea, y teniendo en cuenta la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Continúe sus esfuerzos para garantizar la inscripción de todos los niños, entre otras cosas estableciendo un sistema centralizado de inscripción de nacimientos, creando dependencias móviles de inscripción en las islas periféricas, sensibilizando a la población en general sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y mejorando la integridad y exactitud de la información reunida al nacer;

b) Sensibilice acerca del funcionamiento eficaz del sistema de inscripción de nacimientos y de expedición de certificados de nacimiento en línea y proporcione los recursos adecuados para ello;

c) Suprima todas las tasas para la inscripción de los nacimientos y elimine las trabas administrativas para las inscripciones tardías;

d) Vele por que todos los niños, incluidos los nacidos fuera del matrimonio, los hijos de padre desconocido y los que no nacen en hospitales, sean debidamente inscritos al nacer, entre otras cosas concienciando a la población para erradicar la estigmatización que sufren los niños nacidos fuera del matrimonio y sus madres;

e) Acelere la revisión y modificación de la Ordenanza de Ciudadanía de 1979 para prevenir la apatridia entre los niños, garantizando que los niños nacidos en el extranjero o de padres extranjeros puedan adquirir la nacionalidad de Kiribati a través de sus madres.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

26.El Comité celebra que el Estado parte haya aceptado la recomendación formulada en el contexto del segundo ciclo del examen periódico universal, en 2015, de prohibir todas las formas de castigo corporal contra los niños en todos los entornos y suprimir ese tipo de castigos en virtud de la Ley de Educación. Sin embargo, el Comité está seriamente preocupado por la persistencia de los castigos corporales, que no están prohibidos en el hogar, los entornos de cuidado alternativo o las instituciones penitenciarias, ni como pena por un delito en los sistemas de justicia tradicional.

27. A la luz de su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba expresamente por ley, con carácter prioritario, los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, los entornos de cuidado alternativo y las instituciones penitenciarias y como pena por la comisión de un delito en los sistemas de justicia tradicional, y modifique el artículo 226 del Código Penal para eliminar el derecho al “ castigo razonable ” ;

b) Aplique la política de escuelas seguras para los niños;

c) Imparta formación a los docentes sobre formas alternativas y no violentas de disciplina y se asegure de que ello se incluya en los programas de formación previa al empleo y durante este;

d) Ponga a disposición de los niños un mecanismo de denuncia específico para ellos en todos los entornos con el fin de que puedan denunciar en condiciones de seguridad y confidencialidad a los docentes y demás personas que recurran a castigos corporales;

e) Lleve a cabo programas de sensibilización dirigidos a los padres y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud y una parentalidad positiva para erradicar los castigos corporales en la familia y en la comunidad y alentar el recurso a formas alternativas y no violentas de disciplina.

Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales

28.Aunque el Comité celebra la aprobación de la Política y el Plan de Acción Nacional para la Eliminación de la Violencia Sexual y de Género (2011-2021), la apertura del Centro de Apoyo a las Mujeres y los Niños de Kiribati, el uso del protocolo interinstitucional de remisión de casos de protección de la infancia y la tipificación de la violencia doméstica como delito en virtud de la Ley de Paz Familiar de 2014, expresa seria preocupación por lo siguiente:

a)Las informaciones que indican una gran incidencia de malos tratos contra los niños, que incluyen violencia doméstica y violencia en la escuela, y el limitado número de denuncias de esos casos, entre otras cosas debido a la estigmatización;

b)Las informaciones que indican las mayores tasas de violencia, explotación y abusos sexuales de niñas, incluidos en línea, en la región, propiciadas por los roles tradicionales de género y la situación de inferioridad de las niñas en la sociedad;

c)La falta de mecanismos adaptados a las necesidades de los niños para denunciar los malos tratos y la sensibilización insuficiente de los niños en relación con las leyes vigentes;

d)La ausencia de normas para los proveedores de servicios de protección infantil y de procedimientos para su registro;

e)La falta de medidas y estructuras suficientes para prestar asistencia a los niños víctimas de la violencia, como servicios psicológicos, de recuperación y de reintegración, y la ausencia de procedimientos judiciales especiales para obtener pruebas de los niños;

f)La escasez de personal especializado en la protección infantil para apoyar a los niños que son víctimas de malos tratos y descuido.

29. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y de las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Amplíe el plazo de aplicación de la Ley de Paz Familiar y la Política y el Plan de Acción Nacional para la Eliminación de la Violencia Sexual y de Género (2011 ‑ 2021), y proporcione los recursos adecuados para ello;

b) Siga reforzando los sistemas de protección infantil comunitarios y los programas de sensibilización y educación destinados a prevenir la violencia doméstica y el abuso y la explotación sexuales de niños, dirigidos en particular a los niños, las familias, las comunidades y las escuelas;

c) Aborde las causas fundamentales de la violencia contra los niños, en particular los estereotipos de género discriminatorios y el consumo de alcohol;

d) Realice actividades de concienciación para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de abusos, especialmente de explotación y abusos sexuales, incluidos la violación y el incesto;

e) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la notificación obligatoria y la intervención multiinstitucional, la investigación y el enjuiciamiento de todos los casos de explotación y abusos sexuales de niños, con el fin de prevenir la revictimización de esos niños;

f) Garantice la disponibilidad de canales accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para denunciar esas violaciones;

g) Elabore normas para los proveedores de servicios de protección infantil y procedimientos para su registro;

h) Ofrezca a los niños víctimas recursos multisectoriales y adaptados a sus necesidades y un apoyo amplio que incluya ayuda psicológica y asistencia para la recuperación y la integración en la sociedad, y aliente a los tribunales a que hagan uso de mecanismos interinstitucionales adaptados a los niños para obtener su testimonio;

i) Refuerce la División de Bienestar Social y la Unidad de Violencia Doméstica, Protección Infantil y Delitos Sexuales del Servicio de Policía de Kiribati y les asigne recursos suficientes para que se ocupen de los casos de violencia, explotación y abusos sexuales contra los niños, incluidos en línea, y garantice la disponibilidad de personal especializado para gestionar esos casos;

j) Proporcione recursos y formación adecuados a los proveedores especializados en protección infantil, incluidos los agentes de policía y los trabajadores sociales y de la salud, para apoyar a los niños que son víctimas de abusos.

Prácticas nocivas

30.Aunque el Comité observa que en la Ley de Paz Familiar se ha incluido una definición de niño acorde a la establecida en la Convención, está seriamente preocupado por los informes que denuncian matrimonios consuetudinarios de niñas de tan solo 13 años.

31. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, y teniendo en cuenta la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para poner fin al matrimonio infantil en la práctica y sensibilizar sobre sus efectos perjudiciales en el bienestar físico y la salud mental de las niñas.

Servicios de asistencia telefónica

32. Si bien toma nota de que el Estado parte dispone de un teléfono de asistencia nacional de tres dígitos, gratuito y adaptado a los niños, el Comité recomienda que el Estado parte refuerce la capacidad operacional del teléfono de asistencia, entre otros lugares en las islas periféricas, y promueva el conocimiento sobre la manera en que los niños pueden acceder a ese teléfono, por ejemplo mediante la colaboración con las organizaciones no gubernamentales pertinentes y los líderes religiosos y tradicionales.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

33.El Comité acoge con satisfacción la aplicación del programa de parentalidad positiva y la adopción de la Política de Igualdad de Género y Desarrollo de la Mujer. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que todavía no se haya establecido el Fondo de Apoyo a la Infancia;

b)La división desigual de las responsabilidades parentales, que considera tradicionalmente a las madres como responsables de la crianza de los hijos;

c)La no disponibilidad de guarderías;

d)El hecho de que las madres solo tengan derecho a la licencia de maternidad en dos nacimientos.

34. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca sin dilación el Fondo de Apoyo a la Infancia y lo dote de suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para que pueda cumplir eficazmente su mandato;

b) Vele por que las madres y los padres compartan en pie de igualdad la responsabilidad jurídica de sus hijos, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención;

c) Intensifique los esfuerzos para sensibilizar a los padres, las madres y los cuidadores sobre las mejores prácticas de crianza;

d) Ofrezca servicios de guardería para niños en edad preescolar;

e) Considere la posibilidad de ampliar la licencia de maternidad para eliminar la limitación en cuanto al número de partos.

Niños privados de un entorno familiar

35.El Comité observa que los niños que no pueden permanecer con sus familias suelen quedar a cargo de la familia extensa y que el Estado parte estableció un albergue en Tarawa Sur en 2018. Sin embargo, expresa su preocupación por el limitado apoyo prestado a los familiares cuidadores y las escasas opciones de cuidado seguro temporal y a largo plazo para los casos en que la familia extensa no se ocupe de los niños.

36. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Establezca un servicio de bienestar social funcional y una red de servicios para los niños;

b) Proporcione alternativas de cuidado temporal y seguro e instituya un sistema de acogimiento familiar para los niños que no puedan quedarse con sus familias;

c) Preste todos los servicios de bienestar social y apoyo necesarios a las familias extensas y a los proveedores de cuidados alternativos;

d) Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado disponibles y tenga en cuenta la opinión del niño en cualquier decisión que se adopte con respecto a esas modalidades;

e) Se cerciore de que las decisiones de asignación de niños a entornos de cuidado alternativo sean objeto de una revisión periódica y vigile la calidad de la atención brindada en dichos entornos.

Adopción

37. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos para inscribir, regular y supervisar todas las adopciones, incluidas las realizadas por parientes de la familia extensa y mediante la adopción consuetudinaria;

b) Mejore la sensibilización sobre la adopción oficial a nivel nacional y comunitario;

c) Vele por que el interés superior del niño sea una consideración primordial en los procesos de adopción;

d) Ratifique el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y garantice la aplicación de todas las salvaguardias que incluye cuando los niños sean adoptados en países que no son parte en el Convenio.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

38.El Comité toma nota con aprecio de la adopción de la Política de Educación Inclusiva de 2015, de la Política y el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad para 2018-2021 y de las iniciativas emprendidas para incluir a los niños con discapacidad en las escuelas convencionales mediante la puesta en marcha experimental de “escuelas modelo”. No obstante, el Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a)El limitado acceso de los niños con discapacidad a la educación inclusiva, los medios de transporte, los espacios públicos, la rehabilitación y la prestación de servicios en todas las zonas;

b)La falta de financiación y de apoyo técnico en favor de los padres y los proveedores de servicios para niños con discapacidad o sus padres.

39. A la luz de su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y, en particular, a que:

a) Actualice y refuerce la protección y los derechos de los niños previstos en la Política y el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad;

b) Fortalezca los servicios de salud prestados a los niños con discapacidad y logre que todos los niños con algún tipo de discapacidad disfruten de una educación inclusiva;

c) Mejore el acceso de los niños con discapacidad a todos los edificios, espacios, servicios y sistemas de transporte públicos y privados en todas las zonas, especialmente en las islas periféricas;

d) Garantice que todas las escuelas convencionales dispongan de instalaciones adecuadas para satisfacer las necesidades especiales de los niños con discapacidad y cuenten con docentes y profesionales especializados que presten apoyo individual y que el personal docente esté debidamente capacitado;

e) Amplíe los programas comunitarios de rehabilitación, detección temprana y remisión a fin de llegar a todos los niños con discapacidad y proporcione el apoyo humano, técnico y financiero necesario a quienes prestan servicios a los niños con discapacidad y sus familias.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios de salud

40.El Comité celebra el logro de tasas de lactancia materna relativamente altas y la adopción de una política de suministro gratuito de leche a los niños hasta los 5 años de edad, así como de medidas para reducir las tasas de mortalidad entre los recién nacidos y los niños menores de 5 años y mejorar la cobertura vacunal. No obstante, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)Las elevadas tasas de mortalidad entre los recién nacidos y los niños menores de 5 años debido a causas prevenibles como la diarrea, las infecciones respiratorias, la malnutrición, la carencia de hierro y vitamina A y la infestación verminosa;

b)Las causas subyacentes de la mortalidad y las enfermedades de niños menores de 5 años relacionadas con la pobreza, la falta de planificación familiar, la mala alimentación y el acceso limitado a instalaciones mejoradas de agua y saneamiento;

c)La alta prevalencia de enfermedades no transmisibles entre los niños, como la diabetes, que se ve agravada por los altos niveles de obesidad;

d)El acceso insuficiente a los servicios de atención sanitaria y salud mental para los niños, incluida la atención sanitaria primaria y preventiva, en particular para los niños que viven en las islas periféricas alejadas y en los hogares más pobres;

e)Las importantes disparidades en las tasas de cobertura vacunal;

f)La dieta poco saludable y la ingesta nutricional insuficiente entre los niños.

41. A la luz de su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de las metas 2.2, 3.2 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas encaminadas a reducir las tasas de mortalidad entre los recién nacidos y los niños menores de 5 años debido a causas prevenibles, especialmente poniendo en práctica las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años ;

b) Aborde las causas subyacentes de la mortalidad y las enfermedades infantiles relacionadas con la pobreza, la falta de planificación familiar y el acceso limitado a instalaciones mejoradas de agua y saneamiento;

c) Adopte medidas para reducir la mortalidad infantil causada por enfermedades no transmisibles centrándose especialmente en la prevención y la gestión;

d) Procure en mayor medida mejorar el acceso a los servicios de atención sanitaria básica y salud mental para todos los niños, en particular en las islas periféricas alejadas y en los hogares más pobres, y destine recursos para el funcionamiento de clínicas móviles;

e) Intensifique el programa de inmunización mencionado por el Estado parte, especialmente en las islas periféricas, y proporcione financiación suficiente para tecnologías adecuadas, como la entrega mediante vehículos aéreos no tripulados, y aumente la capacidad de los recursos humanos para prestar servicios de inmunización;

f) Reúna datos sobre la malnutrición crónica, el retraso del crecimiento y la obesidad; garantice que se dispensen micronutrientes esenciales, como la vitamina A y el hierro, así como sal yodada, a los niños menores de 5 años; y refuerce las medidas preventivas, incluida la sensibilización sobre cuestiones de nutrición y prácticas de alimentación adecuadas y la prestación de apoyo nutricional a las madres lactantes;

g) Incorpore íntegramente las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y aplique la iniciativa “ Hospitales amigos del niño ” de la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en todo el país.

Salud mental

42.Al Comité le preocupa que no se disponga de información acerca de una política o un plan de acción sobre la salud mental de los niños, que no se preste suficiente atención a la salud mental de los niños, que falten datos e información sobre la salud mental de los niños y los adolescentes y que se informe de un alto índice de intentos de suicidio entre los adolescentes.

43. Teniendo en cuenta la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política sobre la salud mental de los niños y un plan de acción para su aplicación;

b) Contrate a psicólogos y psiquiatras debidamente cualificados, preste servicios de salud mental a los niños, intensifique las medidas de prevención de conductas autolesivas y suicidas y garantice el acceso a los exámenes y tratamientos necesarios, incluso solicitando la cooperación internacional, si así se requiere.

Salud de los adolescentes

44.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al uso indebido de sustancias entre los adolescentes, especialmente a través de programas de sensibilización. No obstante, el Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a)La alta tasa de embarazos y de enfermedades de transmisión sexual entre los adolescentes;

b)El limitado acceso a servicios seguros de salud reproductiva y sexual, educación al respecto y anticonceptivos, especialmente en las islas periféricas, debido a la limitada capacidad de oferta, las actitudes culturales y el temor a la estigmatización;

c)La penalización del aborto por cualquier motivo, salvo cuando la vida de la niña embarazada corre peligro;

d)La prevalencia del uso indebido de sustancias adictivas entre los adolescentes y el incumplimiento de las leyes que prohíben la venta de alcohol a menores.

45. A la luz de su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y la observación general núm. 20 (2016), relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y teniendo en cuenta las metas 3.5, 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva siga siendo un elemento esencial del plan de estudios escolar obligatorio, esté específicamente dirigida a los adolescentes de ambos sexos y otorgue especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las infecciones de transmisión sexual;

b) Mejore el acceso de los adolescentes a la atención de la salud reproductiva y a los servicios conexos, garantizando la confidencialidad y la prestación de servicios de salud reproductiva y planificación familiar, incluido el acceso a anticonceptivos, y aumente el apoyo a los servicios de salud sexual, en particular en las islas periféricas;

c) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice que las adolescentes puedan acceder a servicios de aborto seguro y de atención médica después del aborto, velando por que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y se tenga en cuenta su opinión;

d) Apruebe la Política Nacional de Alcoholismo, refuerce las medidas destinadas a proporcionar a los niños y los adolescentes información precisa y objetiva sobre los efectos perjudiciales del alcohol, las drogas y el uso indebido de sustancias, así como educación de preparación para la vida respecto de la prevención del uso indebido de sustancias, incluida la dependencia del tabaco y del alcohol, aplique la legislación en materia de venta de alcohol a los niños y establezca servicios accesibles y apropiados para los jóvenes a fin de tratar la dependencia de las drogas y la reducción de sus efectos perjudiciales.

Efectos del cambio climático en los derechos del niño y salud ambiental

46.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para reforzar la gestión del riesgo de desastres, pero le preocupa lo siguiente:

a)Los efectos cada vez más adversos del cambio climático global y los desastres naturales, como las inundaciones de agua de mar y la salinización del agua potable, sobre los derechos del niño, incluidos los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, a la salud, a la vivienda adecuada y al agua potable y el saneamiento;

b)La falta de investigación, intercambio de información y concienciación sobre los efectos del cambio climático específicamente en los niños;

c)La escasa participación de los niños en los debates públicos y la preparación de las estrategias de adaptación, incluso en lo que respecta a la migración relacionada con el clima;

d)Los crecientes riesgos para la salud de los niños por las condiciones climáticas, como las enfermedades transmitidas por vectores, el agua y los alimentos.

47. Teniendo en cuenta las metas 1.5 y 13.1 a 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Implante plenamente el Plan de Aplicación Conjunta de Kiribati sobre Cambio Climático y Gestión del Riesgo de Desastres y solicite la cooperación técnica del equipo de las Naciones Unidas en el país;

b) Vele por que las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, se tengan en cuenta al elaborar políticas y programas que den respuesta a las cuestiones relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;

c) Aborde los efectos específicos del cambio climático en los derechos del niño, en particular a la vida, la supervivencia y el desarrollo, la salud, la vivienda adecuada, el agua potable y el saneamiento, y vele por que esos derechos no se vean afectados de manera desproporcionada;

d) Incremente la sensibilización, el acceso a la información y la preparación de los niños respecto del cambio climático y los desastres naturales incorporando esa cuestión en los planes de estudios escolares y en los programas de formación de los docentes, y mejore la seguridad física y la capacidad de adaptación de la infraestructura escolar;

e) Mejore la investigación y la reunión y evaluación de datos a fin de contar con una base empírica para las medidas de adaptación, la reducción de los riesgos y la preparación ante los desastres, particularmente en relación con las necesidades y prioridades específicas de los niños;

f) Adopte medidas para reducir los riesgos para la salud de los niños relacionados con el clima, como las enfermedades transmitidas por vectores, el agua y los alimentos;

g) Considere la posibilidad de elaborar leyes, políticas y programas en materia de migración internacional de los niños en el contexto del cambio climático y los desastres naturales que tengan en cuenta los derechos y las necesidades especiales de los niños.

Nivel de vida

48.El Comité está preocupado por el impacto de la pobreza en los niños, especialmente en Tarawa Sur.

49. Teniendo en cuenta las metas 1.1 a 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte vele por que los niños y sus familias que viven en la pobreza, en particular en Tarawa Sur, reciban un apoyo financiero adecuado y servicios gratuitos y accesibles sin discriminación.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

50.El Comité toma nota con aprecio de la aprobación de la Ley de Educación en 2013 y de que la educación primaria es gratuita y obligatoria para todos los niños de 6 a 14 años, así como de la formulación de la política de escuelas seguras para los niños en 2019 y de las políticas y los protocolos conexos. No obstante, el Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a)La falta de infraestructura e instalaciones educativas en los niveles de enseñanza secundaria y terciaria;

b)Las diferencias en la calidad de la educación y la insuficiente capacitación de los docentes;

c)Las disparidades entre las tasas de matriculación de niños y niñas en la enseñanza primaria y la baja tasa de matriculación de todos los niños en la enseñanza secundaria, en particular en las zonas rurales;

d)La escasa información disponible sobre si las niñas embarazadas y las madres adolescentes prosiguen sus estudios o regresan a la escuela;

e)La falta de un sistema nacional oficial de atención y educación de la primera infancia, que cuente con profesores formados, y del registro y la supervisión de los centros de enseñanza preescolar.

51. Teniendo en cuenta las metas 4.1 y 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe con la adopción y aplicación del Código de Conducta del Personal Escolar para la Protección del Niño, la política escolar contra el acoso, la política de protección del niño en las escuelas, el protocolo de remisión para la protección del niño en las escuelas y el protocolo disciplinario de las escuelas;

b) Intensifique la labor destinada a eliminar los costos ocultos de la educación y mejore la accesibilidad física y la calidad de la educación en todo el Estado parte, por ejemplo mediante la asignación de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes, el aumento del número de escuelas secundarias, la impartición de formación continua a los docentes y la mejora del equipo, la infraestructura y el material didáctico de las escuelas, prestando especial atención a las islas periféricas;

c) Garantice que todas las niñas y los niños, especialmente los de las zonas rurales y las islas periféricas, no abandonen la escuela y completen una educación primaria y secundaria de calidad;

d) Adopte medidas para que las niñas embarazadas y las madres adolescentes puedan seguir asistiendo a las escuelas convencionales, proporcionándoles el apoyo necesario, en especial asesoramiento en la crianza de los hijos y servicios de guardería;

e) Aplique sin demora la Ley de Atención y Educación de la Primera Infancia de 2017, establezca un registro oficial de los centros preescolares y adopte una política nacional eficaz de atención y educación de la primera infancia, en particular garantizando que los educadores, especialmente los maestros de preescolar, reciban una formación continua sistemática y adecuada.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

52.Aunque el Comité toma nota de la Ley de Bienestar de la Infancia, la Juventud y la Familia de 2013 que protege a los niños de la explotación laboral, de la adopción del Código de Empleo y Relaciones Laborales de 2015 y de la creación del equipo de tareas sobre el trabajo infantil, le preocupa la ausencia de:

a)Una política específica sobre el trabajo infantil o programas sociales destinados a la prevención del trabajo infantil y la prestación de apoyo a los niños que trabajan;

b)Una lista de trabajo infantil peligroso;

c)Un mecanismo de denuncia destinado específicamente a los niños para recibir, supervisar e investigar eficazmente las denuncias de casos de explotación infantil.

53. Teniendo en cuenta la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule y adopte una política sobre el trabajo infantil, y prepare una lista de trabajos peligrosos para los niños;

b) Adopte las medidas necesarias para garantizar que ningún menor de 18 años realice trabajos peligrosos, como la construcción de edificios, la construcción de barcos y la mezcla de cemento, ponga en marcha programas sociales destinados a la eliminación o la prevención del trabajo infantil, especialmente en sus peores formas, y realice inspecciones periódicas para garantizar el cumplimiento de esas medidas;

c) Establezca mecanismos específicos que puedan recibir, supervisar e investigar denuncias de casos de explotación de niños y aumente la conciencia entre los niños acerca de estas cuestiones.

Niños en situación de calle

54. A la luz de su observación general núm. 21 (2017), relativa a los niños en situación de calle, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado parte realice urgentemente un estudio sobre las causas fundamentales del fenómeno de los niños en situación de calle, evalúe el número de niños en esa situación y garantice que se les proporcione una nutrición, una vivienda, una atención sanitaria y una educación adecuadas, así como servicios para su reintegración en la familia o su asignación a modalidades alternativas de cuidado, respetando plenamente el interés superior del niño y teniendo debidamente en cuenta sus opiniones autónomas de acuerdo con su edad y su grado de madurez.

Venta, trata y secuestro

55.Preocupa al Comité que la explotación sexual de los niños con fines comerciales, en particular de las niñas, esté aumentando y que no existan procedimientos oficiales para detectar a los niños que son víctimas de la trata ni información sobre los casos contra los traficantes. También expresa profunda preocupación por las informaciones sobre la trata de niñas con fines de explotación sexual en la prostitución, por ejemplo en los pesqueros extranjeros.

56. Teniendo en cuenta la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas y administrativas para combatir específicamente la venta, la trata y el secuestro de niños y enjuiciar con rapidez y eficacia a los responsables;

b) Establezca mecanismos adecuados y coordinados para la prevención de la venta, la trata y el secuestro de niños, así como para la identificación, protección y rehabilitación de los niños que son víctimas;

c) Adopte medidas urgentes para prevenir la trata de niñas y su explotación sexual en la prostitución, incluida en pesqueros extranjeros, investigue esos casos y castigue a los responsables;

d) Lleve a cabo actividades de concienciación para que tanto los padres como los niños sean conscientes de los peligros de la trata y la explotación y los abusos sexuales con fines comerciales en la industria pesquera.

Administración de la justicia juvenil

57.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Justicia Juvenil de 2015 y de la elaboración de los procedimientos operativos estándar sobre jóvenes víctimas y testigos. Sin embargo, observa con profunda preocupación que:

a)El proyecto de ley de justicia juvenil aún no se ha aprobado;

b)La edad mínima de responsabilidad penal en el Código Penal en vigor sigue siendo de 10 años;

c)En las comisarías y los centros de detención los niños son recluidos junto con los adultos debido a que las instalaciones disponibles son limitadas;

d)No existen disposiciones que limiten la duración de la prisión preventiva;

e)Es necesario impartir más sesiones de capacitación y formación a todos los profesionales que participan en la administración de la justicia juvenil;

f)La disponibilidad de opciones extrajudiciales oficiales son limitadas.

58. A la luz de su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y remitiéndose al Estudio Mundial sobre los Niños Privados de Libertad , el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Finalice y apruebe con prontitud el proyecto de ley de justicia juvenil;

b) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a por lo menos 14 años y garantice que se reconozcan a los niños menores de 18 años todas las salvaguardias jurídicas apropiadas;

c) Vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, dure lo menos posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

d) En las escasas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, garantice que en ningún caso se recluya a los niños junto con los adultos y que las condiciones de internamiento cumplan las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;

e) Imparta capacitación y formación sistemática obligatoria a todos los profesionales que participan en la administración de la justicia juvenil;

f) Promueva medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;

g) Adopte y difunda procedimientos operativos estándar sobre jóvenes víctimas y testigos.

K.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

59. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

60. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

d) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

e) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

61. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes de conformidad con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dado que los correspondientes informes deberían haberse presentado a más tardar el 16 de octubre de 2017.

M.Cooperación con organismos regionales

62. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con organizaciones regionales como la Comunidad del Pacífico y el Foro de las Islas del Pacífico.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

63. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que una versión adaptada a los niños y se difunda se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos aquellos que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. El Comité también recomienda que los informes periódicos segundo a cuarto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

64. El Comité celebra el establecimiento del Equipo de Tareas de Derechos Humanos de Kiribati en 2015 para coordinar y preparar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como para coordinar y vigilar el seguimiento nacional de las obligaciones dimanantes de los tratados y las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que el Equipo de Tareas tenga el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para llevar a cabo eficazmente esas tareas y pone de relieve que esa estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especializado y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la sociedad civil.

C.Próximo informe

65.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto a séptimo combinados a más tardar el 9 de enero de 2027, y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

66. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.