Naciones Unidas

CERD/C/CRI/CO/19-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de septiembre de 2015

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 19.º a 22.º combinados de Costa Rica *

1.El Comité examinó los informes periódicos 19.º a 22.º de Costa Rica, presentados en un único documento (CERD/C/CRI/19-22), en sus sesiones 2357.ª y 2358.ª (CERD/C/SR.2357 y 2358), celebradas los días 5 y 6 de agosto de 2015. En sus sesiones 2379.ª y 2380.ª, celebradas los días 20 y 21 de agosto de 2015, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe de Costa Rica. Asimismo, si bien lamenta la demora en la presentación del informe, expresa su reconocimiento por la presentación realizada por la delegación de alto nivel y valora el dialogo abierto y constructivo, así como las respuestas dadas a las numerosas preguntas formuladas por el Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité nota con satisfacción la aprobación del Expediente Legislativo núm.17150 sobre la reforma del artículo 1 de la Constitución para reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica.

4.El Comité destaca la creación de la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos, como órgano asesor del Poder Ejecutivo.

5.El Comité nota con satisfacción la creación del cargo de Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia, así como el nombramiento del primer Comisionado.

6.El Comité destaca también la creación de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Personas Afrodescendientes en la Asamblea Legislativa.

7.El Comité observa con beneplácito el establecimiento de medidas de inclusión social y de lucha contra la discriminación racial adoptadas para la promoción de la igualdad en Costa Rica, y acogecon especial satisfacción:

a)La adopción de la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia 2014-2025 y de su Plan de Acción 2015-2018;

b)La adopción por el Poder Judicial de la Política Institucional de Acceso a la Justicia para Personas Afrodescendientes y su plan de acción.

8.El Comité destaca la labor de la Defensoría de los habitantes de Costa Rica, así como su activa participación y sus aportaciones.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos estadísticos

9.El Comité destaca la realización del X Censo Nacional de Población y VI de vivienda de 2011, el cual incluye la variable de autoidentificación étnica. Sin embargo, preocupa al Comité que en la colección y análisis de datos estadísticos desglosados no se incluya de manera sistemática la variable de autoidentificación étnica. Preocupa también al Comité que el informe no contenga información sobre el impacto y los resultados que han tenido las medidas de inclusión social adoptadas (arts. 1 y 2).

10. El Comité alienta al E stado a incluir de manera sistemática en las encuestas e iniciativas de recolección de datos la variable de autoidentificación étnica , así como indicadores sobre el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales para contar con datos desglosados a fines de la adopción de medidas especiales o de acción afirmativa.

Discriminación estructural

11.El Comité toma nota de que el Estado parte reconoce explícitamente la existencia de discriminación estructural. El Comité alienta al Estado parte a seguir con sus esfuerzos para eliminar la discriminación estructural, especialmente a la luz de los datos proporcionados por el Estado parte, en los que se comparaba la situación de la población afrodescendiente con el promedio nacional, los cuales demuestran que pese a niveles similares de acceso a la educación, siguen existiendo brechas significativas en materia del acceso al empleo, a la seguridad social y a la representación tanto dentro del poder ejecutivo como en el órgano jurisdiccional (art. 2).

12. El Comité recomienda la implementación de la Política N acional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación R acial y Xenofobia 2014-2025 y de su Plan de Acción 2015-2018 a fin de eliminar la discriminación estructural que tiene raíces históricas dentro del Estado parte. El Comité recomienda la adopción de medidas especiales o de acción afirmativa, tomando en cuenta su s r ecomendaci o n es general es núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención y núm. 34 (2011) sobre discriminación racial contra afrodescendientes, incluso en materia de acceso a la salud, a la vivienda, al empleo, a la seguridad social , así como a su representación en las instancias de decisión del Estado en proporción no inferior a su población . El Comité reitera su recomendación (A/62/18, párr. 306) para reducir la tasa de desempleo en la población afrodescendiente.

Marco legal

13.El Comité nota con preocupación la falta de avances en la discusión y aprobación por la Asamblea Legislativa de varias iniciativas tales como los proyectos de ley sobre el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas (expediente núm. 14352), sobre la modificación del artículo 380 del Código Penal (expediente núm. 19062), sobre la prevención, erradicación, y sanción del racismo y de toda forma de discriminación (expediente núm. 19288), o sobre acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes (expediente núm. 19628). Preocupa al Comité que varias de estas iniciativas aún se encuentren pendientes ante la Asamblea Legislativa desde más de una década.

14. El Comité recomienda priorizar en la agenda legislativa las iniciativas para la lucha contra la discriminación racial y la promoción de los derechos de las personas afrodescendientes y de los pueblos indígenas para su urgente discusión y adopción, en consulta con dichos pueblos, para contar con un marco legal adecuado en materia de lucha contra la discriminación racial.

Estereotipos raciales en textos escolares

15.Preocupa al Comité la utilización de textos escolares que contienen, o que podrían contener, aspectos susceptibles de ser interpretados con una visión estereotipada de las minorías, especialmente de las poblaciones indígenas y afrodescendientes. Preocupa en particular que el libro Cocor í sea de lectura obligatoria en el plan de estudios escolar de primaria, independientemente de su valor literario. Además preocupan al Comité los insultos de carácter racista y las amenazas contra las diputadas afrodescendientes por haber presentado un recurso de amparo contra la enseñanza obligatoria de dicho libro (art. 5).

16. El Comité recomienda al Estado parte adelantar acciones tendientes a que en el sistema nacional educativo se conozca y se difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de la población afrodescendiente e indígena y sus aportes a la historia y a la cultura costarricense, a fin de que ofrezcan una información equitativa y formativa de todas las sociedades y culturas del Estado p arte. El Comité también recomienda al Estado p arte que garantice la libertad de cátedra , entre otros toma n do las medidas necesarias para asegurar que los libros de texto con una connotación racista sean retirados de la enseñanza obligatoria en la escuela primaria .

Sistema educativo

17.El Comité nota con preocupación que los reglamentos internos de varias escuelas impiden a las personas afrodescendientes las manifestaciones de su identidad cultural, tales como portar rastas. Si bien se destaca la decisión de la Ministra de Educación de autorizar ese peinado, el Comité nota también que se trató de una decisión puntual en un caso específico. El Comité nota los esfuerzos educativos realizados en territorios indígenas, pero nota con preocupación que aún persisten desafíos significativos. El Comité nota los esfuerzos realizados con relación a la revitalización y fortalecimiento de los idiomas brunka y teribe con educadores de idiomas a nivel primario que imparten lecciones en estos idiomas. Sin embargo, nota que dicha iniciativa aún está limitada a territorios e idiomas específicos y no alcanza a todos los pueblos indígenas y a los afrodescendientes (art. 5).

18. Tomando en cuenta sus r ecomendaciones g enerales núm. 23 (1997) , relativa a pueblos indígenas , y núm. 34 (2011), e l Comité recomienda que se emita una política escolar para eliminar todos los elementos discriminatorios hacia las culturas afrodescendiente e indígenas de los reglamentos y normas internas de las escuelas. El Comité recomienda ampliar las iniciativas de educación bilingüe para que sean accesibles a todos los indígenas, y a los afrodescendientes, en sus idiomas respectivos. El Comité reitera su recomendación de tomar las medidas necesarias para preservar el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes (A/62/18, párr. 308 ) .

Tipificación de delitos de discriminación racial

19.El Comité constata con preocupación que, a pesar de sus recomendaciones anteriores, no se modificó la legislación sobre los delitos de discriminación racial, la cual sigue siendo considerada en Costa Rica una infracción menor castigada con una multa (art. 4).

20. El Comité reitera su recomendación al Estado p arte ( A/62/18 , párr. 299) de enmendar su legislación penal de tal manera que sea compatible con la Convención a la luz de su r ecomendación general núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, elevando la sanción de las conductas delictivas de manera proporcional a la gravedad de los hechos . El Comité también recomienda al Estado parte incluir en su legislación penal un agravante por motivos de discriminación racial.

Acceso a la justicia

21.El Comité nota los avances de Costa Rica para la adopción de la Política Institucional del Poder Judicial de Acceso a la Justicia para Personas Afrodescendientes, y la creación de la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas para facilitar el acceso de dichos pueblos a la justicia; sin embargo nota que aún persisten desafíos. Preocupa al Comité que de las 17 resoluciones relacionadas con denuncias de discriminación racial pronunciadas por la Sala Constitucional de 1993 a 2015, solamente una haya sido resuelta a favor del demandante aunque no sea por motivos de discriminación racial. El Comité nota también que estas decisiones han sido tomadas a pesar del rango supraconstitucional reconocido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos (art. 6).

22.El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta su r ecomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justic ia penal. En particular, se recomienda p romover la formación en materia de derechos humanos y entendimiento intercultural dentro del Sistema Judicial. Se recuerda también al Estado p arte su obligación de asegurar a todas las personas un recurso efectivo contra todo acto de discriminación racial y de seguir facilitando el acceso a la justicia . El Comité recomienda profundizar sus esfuerzos para garantizar el acceso de los pueblos indígenas a la justicia en condiciones de igualdad. Aunque notando avances, el Comité recomienda que, de conformidad con el Convenio sobre P ueblos I ndígenas y T ribales , 1989 (n úm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y e n la medida en que ello sea compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, se respeten los métodos a los que los pueblos indígenas interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

Derecho a la consulta

23.Preocupa al Comité que no se implemente el derecho a la consulta previa, libre e informada cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas. El Comité nota con preocupación que a pesar de que el Estado manifestó haber recogido las recomendaciones del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas con relación a la situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís (véase A/HRC/18/35/Add.8), aún no se ha llevado a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada, o un proceso de “consulta sobre la consulta”. Si bien se detuvieron las obras principales del proyecto, y se retiraron instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad en Terraba, se llevó a cabo en el mismo territorio la construcción de una galería exploratoria en ausencia de un proceso de consulta. El Relator Especial destacó también la necesidad de establecer un ambiente de confianza entre las partes. Sin embargo, según información recibida, aún persisten barreras para la difusión de la información sobre el proyecto en las comunidades afectadas. Así mismo, el Comité nota que el derecho a la consulta previa en el Estado parte no se aplica para la población afrodescendiente (art. 5).

24. El Comité, a la luz de su r ecomendación general núm. 23 (1997), exhorta al Estado parte a desarrollar , en consulta con los pueblos indígenas, mecanismos prácticos para la implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada y a garantizar la implementación sistemática y de buena fe de dichas consultas. El Comité recuerda que corresponde a los pueblos indígenas determinar mediantes sus propios procedimientos sus instituciones representativas. El Comité recuerda que el Convenio núm. 169 de la OIT es de aplicación directa, y que por lo tanto la ausencia de una norma interna al respecto no excluye la obligación de implementar el derecho a la consulta. El Comité también recomienda considerar la aplicación de la consulta previa en relación con la población afrodescendiente. El Comité recomienda al E stado seguir implementando las recomendaciones del Relator Especial sobre los d erechos de los p ueblos i ndígenas con relación a la situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diqu í s .

Derecho a la libre determinación

25.Preocupa al Comité que instancias creadas por el Estado parte, tales como las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI) o la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), suplantaron a las instituciones propias de los pueblos indígenas en su relación con el Estado. Como lo señaló el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, y como lo reconoció la delegación del Estado parte durante el diálogo con el Comité, las ADI constituyen una figura impuesta que no representa adecuadamente a los pueblos indígenas. Preocupa al Comité que dichas instancias tengan poderes extendidos, por ejemplo en el proceso de titulación de tierras en los territorios indígenas (art. 5).

26. El Comité recomienda , a la luz de su r ecomendación general núm. 2 1 (1996) , relativa al derecho a la libre determinación , y del Convenio núm. 169 de la OIT , que se reconozca a las autoridades e instituciones representativas de los pueblos indígenas de manera conforme a su derecho a la libre determinación en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales . Asimismo, el Comité reitera su recomendación ( A/62/18 , párr. 297) de eliminar cuanto antes los obstáculos legislativos que impiden la aprobación de l proyecto de l ey de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas .

Acceso a las tierras

27.Si bien el Estado parte reconoce en su informe que el marco legal actual en materia de recuperación y tenencia de tierras para pueblos indígenas no es suficiente para la debida protección de los derechos de las comunidades indígenas, y que está consciente del estado de vulnerabilidad en el cual se encuentran los pueblos indígenas por ello y por la graves tensiones generadas por la ocupación ilegal de sus tierras, el Comité nota con preocupación que salvo el establecimiento de una mesa de diálogo, pocas acciones hayan sido tomadas. Preocupa también al Comité el derecho a las tierras de personas afrodescendientes, en particular del Caribe Sur. Preocupa en particular al Comité la falta de acciones sistemáticas para el desalojo en caso de ocupaciones ilegales, así como la falta de implementación sistemática de tales decisiones. Asimismo, preocupa al Comité la falta de acciones judiciales en casos de ocupación y venta ilegal de tierras, y por hechos de violencia generados en este marco. Preocupa al Comité que, según información proporcionada, los territorios indígenas reconocidos por el Estado, y que son en gran parte ocupados ilegalmente, no abarcan la totalidad de las tierras que los pueblos indígenas revindican como el territorio que tradicionalmente ocupan (art. 5).

28. El Comité reitera su recomendación ( A/62/18, párr. 303) de redoblar los esfuerzos para garantizar el derecho de los afrodescendientes y de los pueblos indígen as a la tenencia de la tierra. Asimismo, recomienda que, de manera prioritaria, se tomen pasos decisivos para buscar soluciones en las que los pueblos indígenas puedan recuperar las tierras dentro de sus territorios , incluso en casos de ocupación y compra ilegal es y enfrentamientos o amenazas vinculadas a la conflictividad generada por esta situación , mediante acciones administrativas y judiciales que incluyan el desalojo y el enjuiciamiento de responsables . El Comité recomienda también un proceso de consulta para la delimitación y titulación de los territorios.

Trabajadores migrantes

29.El Comité toma nota de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 8764, la cual establece los principios de igualdad, equidad, no discriminación e interculturalidad. Sin embargo, le sigue preocupando la situación de los trabajadores migrantes, particularmente sensibles a la exclusión jurídica y social. Le preocupa particularmente la situación de vulnerabilidad específica de los indígenas migrantes ocupados de manera temporal en cafetales, así como la situación de las mujeres migrantes empleadas como trabajadoras domésticas (art. 5).

30. El Comité reitera su recomendación ( A/62/18, párr. 304) al Estado p arte de continuar sus esfuerzos , a la luz de su r ecomendación general núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos , para mejorar la situación de los migrantes en Costa Rica. Se recomienda asimismo tomar medidas para asegurar condiciones de trabajo dignas para todos los trabajadores, inclusive a los trabajadores domésticos , mediante inspecciones laborales , incluso en cafetales, para facilitar el acceso a la justicia, para facilitar que sean asegurados ante la Caja Costarricense de Seguro Social, y para asegurar condiciones de igualdad en el acceso a los servicios de salud .

Discriminación múltiple

31.Al Comité le preocupa que las mujeres afrodescendientes e indígenas continúen enfrentándose a múltiples formas de discriminación en todas las áreas de la vida social, política, económica y cultural (art. 2, párr. 2).

32. El Comité reitera su recomendación ( A/62/18, párr. 305) de que el Estado parte tome en cuenta la r ecomendación general núm. 25 (2000) del Comité sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género e incluya una perspectiva de género en todas sus políticas y estrategias contra la discriminación racial para hacer frente a las formas múltiples de discriminación que afectan en especial a las mujeres indígenas y afrodescendientes. Se recomienda también contar con estadísticas desglosadas al respecto.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

33.El Comité alienta al Estado parte a ratificar los tratados internacionales en los que aún no es parte, en especial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

34.El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14.ª Reunión de los Estados partes en la Convención y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992.

Declaración y Programa de Acción de Durban

35.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta las medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.

Decenio Internacional para los Afrodescendientes

36.A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 2013, proclamado el Decenio Internacional para los Afrodescendientes para 2015-2024 y de la resolución 69/16, de 18 de noviembre de 2014, sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda que el Estado parte prepare y lleve a cabo un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité pide asimismo al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en este marco, a la luz de su recomendación general núm. 34 (2011).

Difusión de los informes y de las observaciones finales

37.El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público en general desde el momento mismo de su presentación y que de igual manera lo haga también para las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en el idioma oficial y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte.

Consultas con organizaciones de la sociedad civil

38.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las observaciones finales

39.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 16 y 24 supra.

Párrafos de particular importancia

40.El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18, 26 y 28 supra y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

Preparación del próximo informe

41.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 23.º y 24.º en un solo documento combinado a más tardar el 4 de enero de 2018, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71.º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, de 9 de abril de 2014, el Comité insta al Estado parte a respetar el límite de 21.200 palabras para los informes periódicos y de 42.400 para el documento básico común.