NACIONES UNIDAS

CERD

Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/NAM/1226 de septiembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Duodécimo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2005

Adición

Namibia*, **

[17 de julio de 2007]

ÍNDICE

Paragraphs Page

Introducción 1 – 53

I.INFORMACIÓN GENERAL 6 ‑ 274

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS2 A 7 DE LA CONVENCIÓN 28 – 3847

Artículo 2 28 ‑ 1457

Artículo 3 14626

Artículo 4 147 – 15226

Artículo 5 153 ‑ 36727

Artículo 6 368 – 37061

Artículo 7 371 – 38462

III.CONCLUSIONES385 – 39565

Introducción

Este informe se presenta en cumplimiento del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, conforme al cual los Estados Partes deben presentar al Secretario General de las Naciones Unidas informes periódicos sobre las medidas adoptadas para llevar a la práctica la Convención y sobre los progresos realizados.

El informe abarca el período 1997 a 2006 durante el cual Namibia no presentó ningún informe periódico.

En él se intentará dar informaciones válidas hasta 2006. Sin embargo, el Comité, durante el examen del último informe de Namibia, que se estudió en el 68º período de sesiones, del 13 al 18 de agosto de 1996, pidió que el informe siguiente (este mismo) fuese un documento de actualización y tratase de los extremos planteados en las observaciones finales y de otras cuestiones suscitadas por miembros del Comité en los debates con la delegación de Namibia.

Se ha procurado en todo lo posible presentar el informe de conformidad con las directrices del Comité relativas al formato de los informes de los Estados, aunque muchos de los párrafos se dedicarán a contestar las observaciones del Comité y atender a las peticiones de información consignadas en la lista de cuestiones que el Comité preparó después de su 68º período de sesiones, del 31 de julio al 18 de agosto de 2006.

El informe ha sido redactado por el Ministerio de Justicia con datos de fuentes del Gobierno, de los medios de comunicación social y de los informes publicados por las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

I. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

Namibia está en la costa del Atlántico meridional de África, entre los 17 y los 29 grados de latitud, al sur del Ecuador.

Linda con Sudáfrica al sur, Angola y Zambia al norte y Zimbabwe al este. Está situada entre dos grandes desiertos, que son el Namib, el más viejo, a lo largo de toda la costa occidental, y el Kalahari, en la frontera meridional y centrooriental con Botswana. El Namib se extiende por unos 2000 kilómetros a través de Namibia, desde el sur de Angola en el norte hasta el norte de Sudáfrica en el sur, con una anchura media de 200 kilómetros.

Namibia tiene una superficie de 824.268 kilómetros cuadrados. Por su extensión es el 31ºpaís del mundo, del tamaño, aproximadamente, de Alemania y Francia juntas. Tiene unos 1300 km de sur a norte y una anchura de entre 480 y 930 km de oeste a este.

Namibia tiene una población relativamente joven que, según el Censo de Población y Vivienda de 1991, ascendía a 1,4 millones de habitantes. Las proyecciones dan para la población actual la cifra de 1,8 millones. La tasa de aumento anual proyectada es del 3,1 %. Alrededor del 43 % de la población tiene menos de 15 años de edad y sólo el 3,6 % pasa de los 65. A pesar de una rápida urbanización, Namibia sigue siendo principalmente una sociedad rural: menos del 30 % de los habitantes viven en zonas urbanas. La densidad de población por regiones varía enormemente: más de dos tercios de los habitantes viven en las zonas del norte y menos de la décima parte vive en el sur.

El inglés es el idioma oficial, pero la escasa población de Namibia es extraordinariamente variada en sus lenguas y culturas. Hay más de once idiomas autóctonos en Namibia. Durante el apartheid los namibios a menudo eran obligados a residir en regiones donde se hablaba un idioma determinado, pero desde esa época la migración hacia las ciudades y la reestructuración de la administración pública han hecho que ahora se hablen muchos idiomas fuera de su región específica.

Es frecuente que se hablen dos o tres idiomas. Más del 50 % de los habitantes hablan oshiwambo; el afrikaans, derivado del holandés y originario de Sudáfrica, todavía se habla muy extensamente y hace las veces de lingua franca. También hay un pequeño número de hablantes de khoisa: son los bosquimanos o san.

Los idiomas indígenas figuran en el programa de estudios de la enseñanza primaria; el inglés es el idioma de enseñanza en todos los demás niveles, así como en las instituciones oficiales. De los idiomas europeos, se hablan el alemán, el portugués, el español y el francés.

Según la Encuesta de 2003/2004 sobre los ingresos y gastos de los hogares, el 65 % de la población vive en zonas rurales y el 35 % en zonas urbanas.

La población actual se estima en 1.830.000 habitantes: 1.195.677 (el 65 %) en zonas rurales y 634.388 (un 34,7 %) en zonas urbanas.

La distribución de la población por regiones es la siguiente:

Región

Población

Porcentaje

Caprivi

86 437

4.7

Erongo

99 013

5.4

Hardap

68 194

3.7

Karas

62 465

3.4

Kavango

208 441

11.4

Khomas

258 504

14.1

Kunene

61 647

3.4

Ohangwena

236 748

12.9

Omaheke

56 037

3.1

Omusati

225 405

12.3

Oshana

170 190

9.3

Oshikoto

172 636

9.4

Otjozondjupa

24 283

6.8

La composición por nacionalidad es la siguiente: el 98 % (estimación) está constituido por ciudadanos namibianos. Menos del 2 % de los habitantes son de otras nacionalidades, entre ellos, angoleños, zambios y sudafricanos.

Cuadro 1

La población por nacionalidades

Nacionalidad

Número

Porcentaje

Namibia

1.800.383

98.4

Angola

9.549

0.5

Botswana

217

0,0

Sudáfrica

4.432

0,2

Zambia

4.986

0,3

Zimbabwe

2.841

0,1

Otros PDAM

1.252

0.1

Otros países de África

997

0,1

Todos los demás países

5.321

0,3

No consta

381

9,0

Total

1.830.000

100

Cuadro 2

Principal idioma hablado en el hogar

Idioma

Número

Porcentaje

Khoisa

28.039

1,5

Idiomas de Caprivi

90.053

4,9

Otjiherero

148.990

8,1

Rukavango

215.082

11,8

Damara/Nama

192.281

10,5

Oshiwambo

950.381

51,9

Setswana

5.668

0,3

Afrikaans

149.196

8,2

Alemán

9.993

0,5

Inglés

22.969

1,3

Otros idiomas europeos

7.580

0,4

Otros idiomas africanos

2.043

0,1

Otros idiomas

472

0,0

No especificado

7.252

0,4

Total

1.830.000

100

El Gobierno de la República está formado de conformidad con la Constitución de Namibia, aprobada unánimemente por los 72 miembros de la Asamblea Constituyente el 9 de febrero de 1999.

La Constitución consagra los derechos humanos y las libertades fundamentales, y los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y todos los demás órganos del Estado tienen la obligación de respetar y respaldar esos derechos y libertades.

La Constitución prescribe la separación de los poderes ejecutivo y legislativo y la independencia del poder judicial.

La rama ejecutiva está constituida por el Presidente, el Primer Ministro y el Consejo de Ministros. El Presidente es elegido por sufragio universal para un mandato de cinco años y puede ser reelegido por otro mandato.

La Asamblea Constituyente eligió al Sr. Sam Nujoma primer Presidente de Namibia independiente. Fue reelegido en 1994. A finales de 1999 la Asamblea Nacional modificó la Constitución para que el primer Presidente pudiera desempeñar un tercer mandato. En las elecciones subsiguientes el Sr. Sam Nujoma fue reelegido para un tercer mandato por una mayoría abrumadora.

El actual Presidente, Sr. Hifikepunye Pohamba, fue elegido para un mandato de cinco años en noviembre de 2004. Tomó posesión del cargo el 21 de marzo de 2005 y lo desempeñará hasta el 20 de marzo de 2010.

Las dos cámaras del poder legislativo son la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional. Los miembros de la Asamblea Nacional son elegidos para un mandato de cinco años. La Asamblea Nacional tiene 78 miembros, de los cuales 72 son elegidos en votación popular; la Constitución faculta al Presidente para nombrar seis miembros, sin voto, de la Asamblea.

El Consejo Nacional está integrado por 26 miembros, que son elegidos por los 13 consejos regionales de entre sus miembros, para un mandato de seis años. El Consejo Nacional revisa los proyectos de ley aprobados por la Asamblea General y recomienda textos legislativos sobre cuestiones de interés regional.

El poder judicial es independiente y está sujeto a la Constitución y a las normas jurídicas. Está integrado por el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior y varios tribunales de rango inferior. Para afianzar la democracia constitucional, las leyes disponen el nombramiento de un Defensor del Pueblo, previa recomendación de la Comisión de Servicio Judicial. El Defensor o la Defensora del Pueblo informa a la Asamblea Nacional sobre el ejercicio de sus poderes y funciones.

Los miembros del poder judicial son designados, pero todos los miembros del poder legislativo y del ejecutivo son elegidos. La Constitución dispone la celebración periódica de elecciones presidenciales y de elecciones para la Asamblea Nacional, los consejos regionales y las autoridades locales.

Queda establecido un Consejo de Jefes Tradicionales en cumplimiento de la Ley del Consejo de Jefes Tradicionales No. 13 de 1997. Ese Consejo asesora al Presidente sobre las cuestiones de tierras comunales y las cuestiones tradicionales.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7

Artículo 2

El párrafo 1 del artículo 23 de la Constitución prohíbe la práctica de la discriminación racial y de la ideología del apartheid. Dispone, además, que se adoptarán medidas a través de una ley del Parlamento para que las prácticas de discriminación racial y su difusión sean delitos punibles por los tribunales ordinarios.

Después de la entrada en vigor de la Constitución, el Parlamento ha promulgado la Ley de prohibición de la discriminación racial, Nº 26 de 1991. Esta es la principal disposición legislativa que tipifica como delitos los actos de discriminación racial y prohíbe la propagación de la discriminación racial y la práctica del apartheid.

Ahora bien, desde la promulgación de la ley ha habido muy pocos procesamientos a tenor de sus disposiciones, situación que también preocupó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que en sus observaciones finales pidió que se indagaran las causas de esta tendencia. El Comité recabó información sobre las medidas que se han tomado para la plena efectividad de la Ley de 1991, en particular de su artículo 18.

El artículo 18 de la ley de 1991 no ha sido derogado ni modificado y sigue siendo aplicable en su forma original. En Namibia todos los enjuiciamientos se incoan bajo la autoridad de la Fiscal General. Bajo la vigilancia y con las directivas de ésta, se delega en todos los fiscales la facultad de iniciar procedimientos. El artículo 18 indica precisamente la importancia que Namibia atribuye a las infracciones de esa disposición. La Fiscal General debe examinar las presuntas contravenciones a esa Ley y autorizar por escrito la iniciación del procesamiento. El hecho de que la Fiscal General no decida iniciar un procedimiento significa que, en su opinión, no hay elementos en que un tribunal pueda razonablemente basarse para pronunciar la culpabilidad del presunto delincuente. Ello no significa, sin embargo, que el denunciante haya de aceptar la decisión de la Fiscal General si ésta decide no iniciar proceso. Como para cualquier otra causa en que la Fiscal General decide no procesar, toda persona que tenga un interés importante y especial en la cuestión, como, por ejemplo, en la denuncia de hechos delictivos, puede iniciar una acusación privada. Así, pues, el artículo 18 de la Ley de prohibición de la discriminación racial de 1991 no limita de ninguna manera los derechos de quienes presentan una denuncia y piden que se instituya un procedimiento penal en virtud de la ley.

La eficacia de los posibles procesamientos ha quedado debilitada también por una serie de decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior que evaluaron la conformidad de la Ley de 1991 con otras disposiciones de la Constitución, en particular las que garantizan la libertad de palabra.

En el asunto S c. Smith NO y otros 1996 NR 367 (HC) [registrado también con la signatura S c. Smith NO y otros 1996 (2) SACR 675 (NM) y S c. Smith y otros 1997 (1) BCLR 70 (Nm)], relativo a una acción incoada en virtud del artículo 11, el 27 de septiembre de 1996 el Tribunal Superior declaró inconstitucional el artículo 11 original de la Ley de prohibición de la discriminación racial, Nº 26 de 1991, por entrar en conflicto los párrafos 1 y 2 del artículo 21 de la Constitución, y señaló un plazo de seis meses a contar de la fecha de la sentencia para que el Parlamento revisara el párrafo 1 del artículo 11 de la Ley y lo ajustara a los requisitos prescritos en el párrafo 2 del artículo 21 de la Constitución, a falta de lo cual dicho párrafo 1 del artículo 11 quedaría anulado ipso facto.

Ello significaba que del 27 de septiembre de 1997 al 21 de septiembre de 1998 no había precepto constitucional en que pudiese ampararse el enjuiciamiento de las presuntas infracciones del artículo 11. Sin embargo, las autoridades judiciales sí pudieron incoar procedimientos por crimen injuria.

El Tribunal Superior sostuvo en el asunto Smith No y otros 1996(2) SACR 675(NM) que en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 11 no se imponían restricciones razonables a la libertad de palabra como las previstas en el párrafo 2 del artículo 21 de la Constitución.

En el asunto Smith No el Tribunal Superior ordenó al Estado que modificase el apartado b) del párrafo 1 del artículo 11 en el plazo de seis meses. El Tribunal Superior presidido por Frank J. sostuvo que:

«el artículo no fue redactado cuidadosamente para lograr el objetivo deseado». En segundo lugar, el artículo no «menoscaba en el menor grado posible» el mencionado derecho. En tercer lugar es desproporcionado, ya que paraliza y coarta el debate público de problemas que son importantes en Namibia, por ejemplo, las medidas de acción afirmativa y las valoraciones históricas. De ello se infiere que el párrafo 1 del artículo 11 es demasiado amplio en cuanto abarca tanto las comunicaciones susceptibles de prohibición como las que están protegidas por el párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución.»

Tras la decisión en el asunto Smith No, el Parlamento promulgó la Ley de revisión de la prohibición de la discriminación racial Nº 26 de 1998 para subsanar el defecto del artículo 11 de la ley original.

La cuestión de si el artículo 11 de la Ley de prohibición de la discriminación racial de 1991 entraba en conflicto con uno de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución, concretamente con el párrafo 1 del artículo 21, fue considerada primero por el pleno del Tribunal Superior de Namibia en el asunto Kauesa c. Ministerio del Interior y otros 1995(1) SA 51 (NM). El Tribunal dictaminó en ese caso que la limitación del derecho reconocido en el párrafo 1 del artículo 21, el derecho a la libertad de palabra, que el artículo 11 entrañaba, no estaba en conflicto con la norma constitucional.

Sin embargo, en el mismo asunto el Tribunal Supremo afirmó que el enunciado del párrafo1 del artículo 11, sobre la limitación de la libertad de palabra para prohibir la discriminación racial, era demasiado amplio y debía ser restringido.

El Tribunal Supremo sostuvo que «es importante que los tribunales sean estrictos al interpretar las limitaciones para que las personas no sean privadas innecesariamente del disfrute de sus derechos».

El párrafo 2 del artículo 21 de la Constitución, que regula la limitación de la libertad de palabra, dispone que las restricciones sean razonables.

A este respecto, en el asunto Kauesa c. Ministerio del Interior y otros, el Tribunal Supremo manifestó en la página 14 de la sentencia:

«En este aspecto, los principios de proporcionalidad enunciados por el Tribunal Supremo de la India, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los tribunales del Canadá y el Tribunal Supremo de los Estados Unidos hallan su expresión en la Constitución de Namibia con el requisito de que esas restricciones sean razonables.»

El 21 de septiembre de 1998 la Ley de prohibición de la discriminación racial Nº 26

Modificó, entre otros textos, el párrafo 1 del artículo 11 de la correspondiente Ley de 1991 para ajustarlo a aquella sentencia. Dice lo siguiente:

«1)Nadie pronunciará en público palabras ni publicará o distribuirá escritos ni exhibirá artículos o realizará actos o hechos con la intención de:

a)Amenazar o insultar a una persona o grupo de personas por pertenecer esa persona o ese grupo a un grupo racial determinado; o de

b)Provocar, fomentar o incitar al odio entre grupos raciales o personas pertenecientes a grupos raciales diferentes; o de

c)Difundir ideas basadas en la superioridad racial.»

Además, mediante la Ley de prohibición de la discriminación racial de 1998 se insertó el texto siguiente en el párrafo 2 del artículo 14 de la Ley de 1991:

«2)Nadie será declarado culpable de un delito a tenor del párrafo 1 del artículo 11

a)Si el acto denunciado se refería, en el momento de su comisión, a un asunto de interés público cuyo debate era de pública utilidad y si la persona tenía motivos razonables para creer que la afirmación o afirmaciones referidas eran ciertas; o

b)Si la persona implicada, de buena fe y con la intención de eliminar cuestiones tendientes

i)a amenazar o insultar a un grupo racial o una persona perteneciente a ese grupo racial; o

ii)a provocar, fomentar el odio, o incitar al odio, entre grupos raciales o entre personas pertenecientes a grupos raciales diferentes, puso de manifiesto esas cuestiones; o

c)si queda establecido que la terminología, la publicación o la distribución objeto de la denuncia reflejaban la verdad y que su principal finalidad era manifestar esa verdad y no causar ninguno de los actos a que se refiere dicho párrafo.»

Como puede verse, el párrafo 1 del artículo 11 ya no prohíbe:

a)ridiculizar a una persona o grupo de personas por el hecho de que pertenezcan a un grupo racial determinado, como se disponía en un principio en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 11 de la Ley;

b)provocar, fomentar o exacerbar desavenencias o sentimientos de hostilidad o malevolencia entre grupos raciales o personas pertenecientes a grupos raciales diferentes, como se preveía inicialmente en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 11.

Como este artículo tiene menos alcance que el promulgado inicialmente, en la mayoría de los casos la Fiscalía General, antes que correr el riesgo de que una causa se debilite en atención a los argumentos de la defensa o porque el Estado no pueda probar los elementos de publicidad o provocación o fomento del odio, o incitación al odio, entre grupos raciales, da instrucciones a los fiscales para que persigan el delito de crimen injuria del common law. La definición de crimen injuria es la siguiente: «el crimen injuria es el acto de vulnerar ilegalmente, deliberadamente y gravemente la dignidad de otra persona.»

Desde las decisiones del asunto Smith and Kauesa y la posterior promulgación de la Ley de reforma de la prohibición de la discriminación racial de 1998, la policía abrió varios expedientes que se sometieron a la Fiscal General para que decidiera los cargos que habían de formarse respecto de los hechos expuestos como posibles infracciones de la legislación de prohibición de la discriminación racial.

Del examen de los diversos asuntos remitidos a la Fiscalía General se desprende que muchos de los casos denunciados no se consideraron discriminación racial, sino más bien delitos de crimen injuria o agresión. Con todo, es preocupante que exista tan amplia divergencia entre la policía y la Fiscalía General en cuanto a la conducta que reúne los elementos constitutivos de un delito de discriminación racial. Tal vez sea necesario que la Fiscal General elabore directrices para que la policía pueda identificar adecuadamente los casos de discriminación racial y asegurarse de que presenta los elementos de prueba pertinentes.

Además de los casos denunciados a la policía con miras a un posible enjuiciamiento, los particulares también pueden pedir la intervención del Defensor del Pueblo para que les ayude a combatir la discriminación racial de que sean objeto.

El Defensor del Pueblo tiene la obligación constitucional, como parte de su función de garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales, de llamar al orden a las instituciones públicas y privadas que cometen actos de discriminación racial.

Desde el último informe de 1996 hasta la fecha, la Oficina del Defensor del Pueblo sólo ha recibido tres denuncias sustantivas de discriminación racial que se describen a continuación.

Reclamación contra uno de los grandes bancos: en realidad el denunciante era el administrador del banco, que informó al Defensor del Pueblo de que el Ministerio del Interior no había tramitado la prórroga de su permiso de trabajo, pese a que ésta se había presentado dentro del plazo fijado. Las indagaciones del Ministerio revelaron que se habían recibido denuncias de discriminación racial contra el solicitante y que ésa era la razón del retraso. Se inició una investigación a fondo de las acusaciones de racismo y el Defensor del Pueblo concluyó lo siguiente:

a)Que las acusaciones contra el Sr. X tenían cierto fundamento por cuanto su actitud y sus observaciones demostraban por lo común su intolerancia respecto de los negros en particular y de los namibianos en general;

b)Que, si bien algunas de sus acciones y decisiones podían haber sido resultado de una discriminación internacional, otras fueron influidas por evidentes prejuicios que tenían un efecto discriminatorio;

c)Que mucho dependía de la administración y de cómo ésta pretendía desempeñar sus tareas de estructuración equilibrada. No podía afirmarse con certeza que había intentos deliberados de excluir a ciertos funcionarios por motivos raciales, pero hubo sin duda alguna suficientes indicios, basados en la estructura organizativa, junto con el hecho de que muchas prácticas apuntaban a una cultura corporativa, reflejo del pasado, para llegar a esa conclusión;

d)Que las relaciones humanas entre el Sr. X, el personal y los clientes eran muy malas y entrañaron sentimientos de desconfianza y discriminación;

e)Que las prácticas de contratación y selección del banco tenían un cariz de discriminación. Limitarse a aplicar las normas y reglamentos como si fuesen neutrales venía a ser como desentenderse de un aspecto esencial. Si esas normas y reglamentos aparentemente neutrales producían el efecto de excluir a los negros y a las mujeres, las acusaciones de discriminación seguirían estando justificadas. Las indagaciones revelaron que el Sr. X no tenía el más mínimo interés por las medidas de acción afirmativa y, aunque le asistía en parte la estructura con que se encontró, no hizo ningún intento para cambiar la situación, lo que podría haber hecho en su puesto de administrador principal.

Tras las conclusiones del Defensor del Pueblo y con objeto de fomentar las buenas relaciones humanas y las relaciones entre el personal, se hicieron las recomendaciones que a continuación se exponen.

a)Debería fomentarse entre los administradores una nueva forma de pensar para que acepten que lo pasado ya no puede recuperarse y que está naciendo una nueva sociedad en que el respeto mutuo, la tolerancia y la aceptación del otro son los referentes de una buena práctica administrativa;

b)Deberían ofrecerse a todos los empleados del banco cursos de formación para que la teoría (lo que está sobre el papel) se convierta en práctica (asimilada y admitida en la mente de cada individuo), ya que ello puede contribuir a mejorar las relaciones humanas;

c)Estudiar la posibilidad de organizar para todos los administradores y empleados cursillos sobre relaciones humanas, relaciones laborales y derechos humanos, pues algunos de los problemas con que tropiezan los empleados giran en torno a las relaciones de trabajo con los superiores y entre los distintos grupos raciales. Hay que granjearse la confianza y restablecer la credibilidad para elevar la moral en el banco;

d)Deben aplicarse en el banco nuevos conceptos de administración, por ejemplo, la inversión en recursos humanos y la gestión de la diversidad en los organismos;

e)Habrá que nombrar a personas de todas las razas y de ambos sexos a todos los niveles para reflejar la diversidad dentro de la organización y evitar situaciones de «ellos» y «nosotros»;

f)Debe explicarse plenamente el concepto de acción afirmativa para que se entienda bien, ya que, al parecer, todavía hay muchos funcionarios, sobre todo en puestos superiores, que no comprenden o no quieren comprender y aplicar la letra y el espíritu de la Constitución;

g)Habrá que instituir, allí donde no exista, un mecanismo interno de reclamaciones para que el personal pueda exponer sus quejas sin temor a represalias;

h)La administración deberá atender oportunamente a las reclamaciones en la organización y sancionar a los culpables;

i)Las sesiones disciplinarias deberán realizarse de manera que los empleados sientan que han sido tratados equitativamente y con justicia. Además, la composición de las comisiones disciplinarias (que actualmente están integradas por administradores blancos) debe pasar a ser representativa para evitar toda sensación de prejuicio.

Reclamación contra el dueño de un restaurante: un turista estadounidense se quejó al Defensor del Pueblo de haber sido objeto de discriminación por parte del dueño de un restaurante que le había faltado al respeto y le había pedido que se marchara. Se había sentido víctima de discriminación porque era la única persona de color en el restaurante y le pareció que el dueño sólo quería a blancos en su establecimiento. Se investigó el incidente y se halló que, en realidad, el denunciante era quien se había comportado mal: se negó a comer su plato, alegando que la comida estaba mal preparada, insultó al dueño y se negó a pagar la factura, después de lo cual el dueño le pidió que se marchara. Ambos se presentaron mutuamente excusas y reconocieron que habían reaccionado con exceso.

Denuncia contra el dueño de un albergue:

a)El reclamante se quejó al Defensor del Pueblo de que él y sus compañeros habían sido víctimas de discriminación por parte del dueño de un albergue del lugar. La razón que alegaba era que «la cara del dueño les decía que no era grata su presencia en el bar»; les dijo que salieran de su «puto» bar, que él era el patrón (baas); y «tuvieron la impresión de que los afrikaner recibían un trato diferente».

b)Se investigó el asunto y se halló que no había mucho motivo de disensión. Se reconocía generalmente que el denunciante y sus compañeros habían entrado en el bar con dos litros de refrescos que habían comprado en otro sitio. El dueño les dijo que no podían consumir en su bar bebidas compradas en otra parte, cogió las bebidas y los vasos y los sacó del bar. Según el dueño, sólo sacó las bebidas y los vasos del bar cuando los clientes desoyeron repetidas veces su petición de no consumir bebidas compradas en otra parte. A continuación los clientes salieron del bar, cogieron el equipaje y se fueron sin pagar la nota del alojamiento. Según el reclamante, el dueño les exigió que dejaran el lugar, diciendo «este es mi jodido local y yo soy el que decide». El reclamante se negó a pagar la cuenta por ese trato descortés y porque el dueño les dijo que «se fueran a joder a otra parte».

c)Se concluyó que el dueño tenía derecho a aplicar sus normas respecto del consumo, en su local, de bebidas traídas de otra parte. Es posible que el dueño les tratara «descortésmente», según las palabras del reclamante, pero se consideró que en ningún momento había discriminado contra ellos.

El Gobierno de Namibia, mediante la política de reconciliación nacional adoptada con la independencia, fomenta la tolerancia, la aceptación y la convivencia de los diversos grupos raciales, étnicos y culturales para que puedan vivir juntos en armonía en una sola nación con lealtad común a un solo Estado. Promueve el desarrollo de organizaciones y movimientos integracionistas multirraciales proscribiendo expresamente las asociaciones basadas en criterios raciales.

De conformidad con el artículo 23 de la Constitución, el Gobierno ha tomado medidas concretas especiales para el desarrollo y la protección adecuados de ciertos grupos raciales, o de individuos pertenecientes a ellos, a fin de garantizarles en condiciones de igualdad el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. A este respecto, el Gobierno ha promulgado varias disposiciones legislativas en las esferas social, económica y cultural para afianzar y promover expresamente a esos grupos o individuos.

Asimismo, el Gobierno aplica medidas encaminadas a promover la creación de pequeñas empresas facilitando planes de formación y de préstamos a las personas que han sido desaventajadas por las políticas discriminatorias del pasado, a fin de que puedan crear sus propias empresas.

El Gobierno también está ultimando una política de potenciación social y económica destinada a fomentar la adquisición de intereses económicos por grupos antes desaventajados. Esa política todavía no se aplica, pero su promoción ha hecho las veces de catalizador de las recientes iniciativas de potenciación en sectores como los seguros. Por ejemplo, las empresas de propiedad extranjera están abriendo poco a poco, sobre todo a los namibianos negros, la participación en su capital de acciones.

Otras medidas de promoción se aplican a través de la política estatal de compra de servicios: se asignan puntos preferentes a los proveedores que poseen cierto porcentaje de participaciones namibianas a los que emplean a namibianos y a los que llevan a la práctica políticas de promoción en su contratación y sus estructuras de gestión.

Varias autoridades locales aplican medidas de promoción en el empleo y las compras del sector público.

Medidas de potenciación socioeconómica de las comunidades marginadas

Aparte de la información sobre el ejercicio de los derechos enunciados en el artículo 5, el Comité recabó información sobre el disfrute de los derechos socioeconómicos de las comunidades marginadas, en particular de los san.

Todos estos años el Gobierno ha venido desarrollando políticas y aplicando programas para mejorar especialmente el nivel de vida de personas de comunidades marginadas, como parte de las medidas destinadas, en aplicación de la Constitución, a corregir los pasados desequilibrios de la sociedad namibiana.

El Gobierno reconoció muy pronto, en su etapa formativa después de la independencia, que ciertas comunidades necesitaban programas especiales de potenciación.

Con ese fin, varios ministerios ejecutaron programas sectoriales en beneficio de comunidades marginadas. En Namibia los san y los ovahimba se consideran beneficiarios primarios de los programas estatales de potenciación en varias esferas del ámbito socioeconómico.

A fin de dar una idea más exacta de los programas del Estado para esas comunidades desde el último informe, se ofrece un panorama general de las actividades de atención a las necesidades de las comunidades marginadas en materia de acceso a la educación, acceso a la tierra, acceso a los alimentos, mejora económica y potenciación.

Más adelante se hará una reseña de las actividades realizadas para los san en el marco del Programa Estatal para el Desarrollo de los San.

Por lo que hace a los programas de mejora que se ejecutaron antes de la institución del Programa de Desarrollo de los San en 2005, cabe mencionar la información que a continuación se consigna.

Acceso a la educación

Para promover el acceso de las comunidades marginadas a la educación, el Gobierno ha creado un Grupo de Trabajo Intersectorial que se encargará de formular directrices de política encaminadas a luchar contra la marginación de los niños en la educación y de coordinar en ese campo las actividades de las organizaciones no gubernamentales, los ministerios y otras partes interesadas. Se redactó un documento normativo titulado «Opciones nacionales para los niños marginados en la esfera educativa», que el Gobierno aprobó en 1998.

Los marginados son los niños de la comunidad san y de la comunidad ovahimba, así como los de varios centros urbanos. La falta de acceso a la educación se debe a la pobreza de las familias; la actitud negativa de los que no están marginados y la elevada tasa de analfabetismo de los padres, que por ello no valoran la educación.

Para que los niños ovahimba pudieran tener acceso a la educación, el Ministerio de Educación creó unas unidades escolares móviles. Gracias a la cooperación entre el Ministerio y la Asociación pro Namibia de Noruega, se organizaron unidades escolares móviles para la comunidad ovahimba en la región de Kunene. Esta actividad tiene por objeto dar acceso a la educación a los niños ovahimba sin desarraigarlos de su estilo de vida tradicional.

En el proyecto se utilizan como escuelas unas carpas temporales que se desplazan de un lugar a otro para seguir la vida nómada de los ovahimba. Se utilizaron como aulas ocho unidades para atender a 3.755 niños de seis a quince años. Se contrató a ochenta maestros ovahimba que recibieron adiestramiento en las materias del Certificado Escolar para enseñar en esas escuelas móviles.

Además, setenta y tres instructores se han matriculado en el programa de formación en el servicio para el diploma de maestro de educación básica. Para estimular la participación se incluyen en esta intervención un programa de comidas escolares y un horario flexible. Más del 72 % de los niños identificados asisten a la escuela.

Los institutos de formación de maestros aplican medidas de acción afirmativa en su política de admisión dando prioridad a la matrícula de alumnos de las comunidades marginadas. Las escuelas normales de Windhoek y Ongwediva han admitido un mayor número de ovahimbas, de san, de miembros de la comunidad herero repatriada de Botswana, de huérfanos de padres víctimas del VIH/Sida y de niños de la calle. También se ha admitido a un mayor número de mujeres en las escuelas normales.

Acceso a la tierra

En 1991 la Conferencia Nacional sobre la Reforma y la Cuestión Agraria aprobó una resolución en la que se afirma que deben protegerse de manera especial los derechos de las comunidades desfavorecidas sobre la tierra. Se mencionaron expresamente los san y las comunidades depauperadas.

La Política Nacional de Reasentamiento (2001) señala a los san como beneficiarios concretos del reasentamiento. Se argumenta que «necesitan ayuda para rehacer su vida aplicando los conocimientos que tienen y adquiriendo otros para poder asegurar su subsistencia».

A tal fin, los san han sido reasentados en varias explotaciones agrícolas comerciales que el Estado adquirió con objeto de reasentar a personas de comunidades desfavorecidas, como se prescribe en el artículo 23 de la Constitución.

El Ministerio de Tierras y Reasentamiento ha aplicado dos métodos para reasentar a los necesitados: el reasentamiento de grupos y el reasentamiento individual.

El reasentamiento de grupos o colectivo fue la principal forma de reasentamiento en los primeros años del programa del Gobierno.

En esa época el Ministerio tenía que atender a un gran número de personas sin tierra, en particular los san y algunos ex agricultores que necesitaban apoyo con urgencia inmediatamente después de la independencia. Normalmente los beneficiarios de esas categorías fueron asentados en fincas heredadas de otros ministerios, donadas o adquiridas por el Ministerio.

El Ministerio también se sirvió, para aportar con urgencia tierras de pastoreo, de algunas de las fincas que adquiriera en su acción de alivio de la sequía. Ahora bien, una vez admitidos en las fincas, muchos de los colonos se negaron a marcharse después de la sequía. Ello dificultó al Ministerio la tarea de planificar de manera ordenada su programa de reasentamiento. Con todo el Ministerio explota ahora varios proyectos agrícolas que representan un enfoque planificado del reasentamiento colectivo. La comunidad san es una importante beneficiaria del plan de reasentamiento colectivo del Gobierno. En esta sección del informe se destacan las acciones del Gobierno por mejorar el nivel de vida de los san con los programas de reasentamiento.

Se recordará que, en la época del último informe, el Comité observó que los san habían sido reasentados sólo en una finca agrícola. Esa no era la situación entonces y, por supuesto, el número de explotaciones ha aumentado desde el último informe.

Los proyectos de potenciación de la comunidad san se están ejecutando y han contribuido a mejorar notablemente la situación de ese pueblo. Esos planes se están integrando ahora en el Programa Nacional de Desarrollo de los San que se viene aplicando desde 2005.

La principal función de la Dirección de Reasentamiento del Ministerio de Tierras y Reasentamiento consiste en llevar a cabo un programa justo y sostenible de redistribución que incluye servicios e instalaciones de esparcimiento para mejorar efectivamente el nivel de vida de los beneficiarios, sobre todo los namibianos desfavorecidos y depauperados, en particular los san.

En los últimos años el Ministerio ha iniciado unos dinámicos programas sociales y económicos para incorporar a los san en la corriente principal de autonomía alimentaria y económica y mejorar sus medios de subsistencia.

Los proyectos del Gobierno para los san tienen por objeto:

a)Mejorar los medios de subsistencia de los san en la zona del proyecto;

b)Dar a los san la posibilidad de adquirir las necesarias técnicas agrícolas y mejorar así la capacidad de producción agropecuaria de los integrantes de la comunidad para administrar y utilizar esos recursos de manera sostenible;

c)Aumentar los recursos alimentarios y los ingresos de los san en la zona del proyecto mediante determinadas actividades agrícolas.

Además de esos proyectos comunitarios, el Ministerio lleva a cabo proyectos de desarrollo en el oeste de Caprivi donde las comunidades san trabajan en la producción de cultivos tanto para consumo propio como para comercialización. Esos proyectos de desarrollo siguen contando con el pleno apoyo del Ministerio tanto en lo social como en lo económico.

El Proyecto de Cría de Ganado Menor de Tsintabis y Bravo se desarrolla en la región de Oshikoto y se ejecuta con la ayuda de una organización no gubernamental de ejecución, la Komeho Namibia Development Agency.

El proyecto tiene por objeto dotar a las comunidades de idioma san asentadas tanto en Tsintabis como en Bravo de recursos (ganado menor) y técnicas que contribuyan a mejorar sus medios de subsistencia. Se entregaron a los futuros beneficiarios carneros y hembras de calidad comprados a reproductores de diversas regiones.

Se compraron 627 hembras, pero 6 murieron en el transporte o después de parir y se entregaron 621 a los beneficiarios. Los carneros se entregaron el 18 y el 19 de mayo, respectivamente, a los dos proyectos. Bravo recibió 5 y Tsintabis 15; en Tsintabis 224 familias asentadas recibieron las hembras, o sea, 2 por familia; y en Bravo 86 familias recibieron cabras, aunque estaba previsto que recibirían ovejas.

En ambos proyectos se dio capacitación en los principios generales de la cría de caprinos y se realizaron demostraciones prácticas de utilización de equipo veterinario, que se entregó a los comités establecidos, y se han efectuado desde entonces muchas sesiones de adiestramiento complementario a cargo de la Komeho Namibia Development Agency.

Además de la cría de ganado menor, en ambos proyectos la comunidad se dedica también a otras actividades, en particular:

Construcción de casas (edificios Bavaria y Ballaton)

Fabricación de ladrillos

Horticultura

Venta de leña y carbón de leña

Confección de ropa (miniproyecto)

Panadería (actualmente suspendido)

Huertas: la Komeho Namibia Development Agency facilitó árboles frutales (mangos, guayabos, papayos). Se entregaron tres plantones de árboles frutales a los beneficiarios del proyecto en Tsintabis y cuatro a los de Bravo.

Programa de alfabetización (dos veces por semana)

El Proyecto de Skoonheid y Drimiopsis se desarrolla en la región de Omaheke y se administra y financia con la colaboración de la Komeho Namibia Development Agency, el Gobierno de España y el Gobierno de Namibia.

El proyecto tiene por objeto dotar a las comunidades asentadas de idioma san de Drimiopsis y de Skoonheid de recursos y conocimientos que contribuyan a mejorar su vida. Se compraron a diversos proveedores tierras de calidad y los necesarios insumos, que se entregaron a los beneficiarios del proyecto.

En total 914 familias asentadas recibieron tierras de labranza para producción de cultivos y horticultura, así como para que se dedicaran a sus actividades diarias a fin de mejorar, en cuanto a sostenibilidad alimentaria y económica, la situación de las comunidades san marginadas y depauperadas.

Se espera que, con el apoyo a esta intervención, al cabo de cierto tiempo los beneficiarios estarán preparados para hacerse cargo de todos los procedimientos a fin de comercializar sus productos. Es indispensable adiestrar a los beneficiarios de ambos asentamientos en todas las cuestiones referentes a la venta de su producción. Dieciséis beneficiarios han recibido capacitación en esos dos proyectos, a cargo de la Komeho Namibia Development Agency. Se prevé, pues, que los beneficiarios de cada proyecto crearán su propia capacidad para encargarse de las cuestiones de producción y comercialización cuando cese la asistencia de los donantes. Se entregó a la Komeho una cantidad de 50.300 dólares de Namibia para adiestrar a beneficiarios, atendiendo a las necesidades de la comunidad san.

Otras actividades se han desarrollado en ambos proyectos, a saber:

Compra de dos juegos de básculas para los dos proyectos, uno de ellos pagado por el Gobierno de España

Compra de dos pluviómetros

Insumos de horticultura (principalmente plantas)

Entrega de semillas por el Ministerio

Programa de alfabetización (en curso)

El proyecto de agricultura mixta de las dunas de Mangetti se desarrolla en la región de Otjozondjupa y en un principio se ejecutaba con el apoyo y la participación de organizaciones no gubernamentales. En la actualidad el Ministerio de Tierras y Reasentamiento se ha hecho cargo de la ejecución del proyecto.

Se compraron a distintos proveedores tierras de calidad y los necesarios insumos, que se entregaron a los beneficiarios.

En total 2.839 familias asentadas recibieron 900.000 hectáreas de tierras de labranza donde pudieron llevar a cabo sus actividades diarias para mejorar la autonomía alimentaria y la sostenibilidad económica de las comunidades san marginadas y antes desfavorecidas.

En los dos proyectos también se llevan a cabo otras actividades, por ejemplo, carpintería, costura, horticultura y un programa de alfabetización.

El Ministerio de Tierras y Reasentamiento ejecuta en la región de Ohangwena, con la ayuda del Gobierno de España, el proyecto para los san de Ekoka, Endombe y Onamantadiva.

Se compraron a diversos proveedores tierras de calidad y los insumos necesarios, que se entregaron a los beneficiarios. Unos expertos de Cuba instalaron el sistema de riego por goteo para las huertas y distribuyeron semillas de árboles frutales a los beneficiarios de los tres proyectos.

En total unas 850 familias asentadas recibieron tierras de labranza para producción de cultivos y horticultura, así como los insumos necesarios para que siguieran dedicándose a mejorar la autonomía alimentaria, la sostenibilidad y autonomía económica de esas comunidades marginadas y depauperadas. El Gobierno de Namibia donó ganado y arados, mientras que el de España aportó burros y carretas, que fueron distribuidos entre los beneficiarios por el Ministerio de Tierras y Reasentamiento.

Diversas instituciones participantes facilitaron a los beneficiarios capacitación en muchas prácticas agrícolas (cultivo y ganadería). También se ofreció adiestramiento en cestería, fabricación de géneros de punto, horticultura, herrería, carpintería y fabricación de ladrillos. Se espera que en cada proyecto los beneficiarios adquieran la capacidad necesaria para hacerse cargo de las operaciones de producción y comercialización cuando cese la ayuda de los donantes y del Estado.

Entre las demás actividades en curso en los dos proyectos figuran:

Programas de alimentos por trabajo

Distribución de ropa

Construcción de casas para los beneficiarios

Un programa de alfabetización.

Los miembros de la comunidad san reciben normalmente alimentos del Gobierno en el marco del programa de alivio de la sequía.

Además, en las zonas declaradas de protección oficial se reconocen derechos de caza limitados a los san, que también obtienen ingresos de la caza de trofeos..

En las fincas de reasentamiento, los san han recibido una ayuda básica de inicio de explotación en forma de semillas para poner en marcha huertas, la cría de ganado caprino y bovino y de animales de tiro para la labranza.

Programa de Desarrollo de los San

La Honorable L. Amathila, Viceprimera Ministra de la República, presentó el Programa de Desarrollo de los San a principios de 2005, después de jurar el cargo.

En las fases iniciales del proceso la Viceprimera Ministra realizó visitas a varias comunidades san de Namibia. Esas visitas tenían por objeto celebrar consultas con los san, averiguar sus necesidades y conocer los problemas que consideraban más urgentes.

Las consultas revelaron que las condiciones de vida de los san eran sumamente precarias y que carecían de la infraestructura social y económica básica para participar de manera auténtica en los programas y procesos nacionales de desarrollo.

El resultado de todo ello fue que la Viceprimera Ministra, en representación del Gobierno de la República, decidió que era necesario intervenir para ayudar en la mejora de la situación de los san. Asimismo, consideró que ese planteamiento era un elemento esencial de Visión 2030 y formaba parte del deber constitucional del Gobierno de servir equitativamente a todos sus ciudadanos.

En noviembre de 2005 el Consejo de Ministros tomó la decisión 25/29.11.05/001, encaminada a elaborar un programa preciso y circunstanciado para el desarrollo de las comunidades san de Namibia, con el nombre de «Programa de Desarrollo de los San».

En él se integraría el Programa de Desarrollo de Hai/Om, en curso de ejecución bajo la autoridad del Ministerio de Medio Ambiente y Turismo, programa que tiene por finalidad mejorar la situación socioeconómica de los san mediante la creación de espacios protegidos. El Programa de Desarrollo de los San está fiscalizado por un comité especial constituido en el Gabinete del Primer Ministro y presidido por la Viceprimera Ministra.

De las secciones anteriores se desprende claramente que a lo largo de los años el Gobierno ha ejecutado diversos programas para los san. La única diferencia es que ahora esos programas estarán mejor coordinados y enfocados y que se les asignará la correspondiente importancia política en el orden de prioridad del Gobierno.

La Viceprimera Ministra viajó a todas las zonas en que residen los san para familiarizarse con sus condiciones de vida y sus necesidades, vistas desde la perspectiva de las comunidades afectadas. Los informes de los viajes revelan que existe una grandísima necesidad de que el Gobierno despliegue más esfuerzos para el adelanto de los san atendiendo a sus necesidades en lo que se refiere a tierras y potenciación económica. La Viceprimera Ministra ha pedido expresamente que se destinen tierras a la finalidad exclusiva de asentar a los san.

La Viceprimera Ministra visitó asentamientos san en las regiones de Ohangwena, Oshikoto, Caprivi, Kavango, Omaheke y Otjozondjupa.

En la región de Ohangwena, visitó Ekoka, Ohana Shiwa (nuevo asentamiento), Onamadadiwa, Eendobe.

En la de Osikoto, visitó Oshivelo, Farm 6, Tsintabis, Excelsior Farm, Onankali, Omboto, Onamutoni, Halali.

En la región de Caprivi, visitó el asentamiento de Bitto, New Look (Mulanga), Pipo y Chetto, Musambo, Omega III.

En la región de Kavango, la Viceprimera Ministra visitó Omega I, Bunya, la aldea de Mukekete, el asentamiento de Bravo, la aldea de Kahenge, Rupara y Tondoro, Mupapama.

En la región de Omaheke, visitó el asentamiento de Donkerpos, el asentamiento de Sonneblom, Tallismanus, Verge-noeg, Blouberg, Drimiopsis, Okatuuo, Otjimananombe, Omauezonjanda, Skoonheid, Otjinene, Okahungu (Koreses), Gobabis, Omongua, Corridor 12.

En la región de Otjozondjupa, visitó Okamatapati, Okotjitundu y Okondjatu.

La población de los asentamientos visitados ascendía a 6090.

Desde la puesta en práctica del Programa de Desarrollo de los San se han ejecutado en beneficio de los san, en distintas partes de Namibia, los proyectos o actividades que a continuación se indican.

Programa de adiestramiento en apicultura y producción de miel (apicultura):

a)En este proyecto instructores de Kenya adiestraron a doce miembros de comunidades san de seis regiones, con apoyo financiero de la Embajada de Islandia. Este programa de capacitación tuvo mucho éxito y algunos de los candidatos más meritorios visitarán el sector de apicultura de Kenya a mediados de 2006;

b)El objetivo de esa visita será mostrar a esos candidatos los aspectos económicos de la actividad, a fin de que ellos también puedan acogerse al plan de microcréditos del Ministerio de Comercio e Industria. El 22 de agosto de 2006 la Viceprimera Ministra entregó material de apicultura a 10 san de las regiones de Oshikoto, Ohangwena, Kavango, Omaheke y Tsumkwe. El material se compró con fondos del Programa de Desarrollo de los San. El Ministerio de Agricultura, Agua y Silvicultura ayudó en la capacitación sobre la utilización del material y las personas designadas a nivel regional con ese fin se encargarán del seguimiento de los proyectos;

c)Hay, pues, posibilidades, con el apoyo del Ministerio de Comercio e Industria, de que el programa llegue a convertirse en un importante vehículo de potenciación para los san.

Becas de estudio:

a)Cuatro estudiantes san de las regiones de Omaheke, Caprivi y Otjozondjupa tuvieron la suerte de recibir becas del servicio nacional de abastecimiento de electricidad y del Fondo Fiduciario Michelle McLean para la Infancia por conducto del Gabinete de la Viceprimera Ministra. Esas becas servirán para costear todos los gastos académicos de esos estudiantes hasta que terminen la enseñanza secundaria. Hay, sin embargo, indicios muy claros de que las becas se ampliarán hasta la enseñanza superior, lo cual es sumamente alentador;

b)El Gabinete de la Viceprimera Ministra apadrina a 41 estudiantes de la Universidad de Namibia, la Escuela Politécnica de Namibia, la Universidad Internacional de Administración, el Centro de Formación Profesional, el Instituto de Enseñanza Superior de Caprivi, el Instituto de Enseñanza Superior de Rundu y los colegios secundarios y primarios de Namibia (Namcol).

Suministro de animales de tiro y semillas. Ya se han entregado varios animales de tiro a los san en las regiones de Caprivi y Omaheke, a saber, más de 70 asnos en Caprivi y más de 70 novillas en Omaheke. También se entregaron a los san de Caprivi semillas para la plantación de cultivos. Esta asistencia fue prestada por el Ministerio de Agricultura, Agua y Silvicultura por intermedio de la División de Desarrollo Rural, que se transfirió al Ministerio de Gobierno Local y Regional, Vivienda y Desarrollo Rural.

Plan de Servicio Nacional para la Juventud. Se han comunicado recientemente trece nombres de jóvenes san al Ministerio de la Juventud, Servicio Nacional, Deportes y Cultura. El Ministerio tiene mucho interés en atraer a jóvenes san para contribuir a la buena marcha del Programa. La comunicación de tales nombres habrá de convertirse en un proceso anual, de manera que con el tiempo se consiga la admisión de un número importante de san. En la actualidad, el Gabinete de la Viceprimera Ministra facilita esos nombres para el año 2007 a través de las oficinas de los gobernadores regionales.

Empleo. No había funcionarios de etnia san en el Gabinete del Primer Ministro, aunque siempre se ha creído que es necesario reflejar en la plantilla toda la «diversidad nacional». Por ello el Gabinete ha contratado ahora a cuatro san para puestos de auxiliares, de manera que ahora están representadas todas las nacionalidades. Esa contratación simplemente refleja la contribución del Gobierno. A este respecto, será decisiva la buena disposición del sector privado, que también deberá constituir una fuente de empleo para los san. El Gabinete de la Viceprimera Ministra se ha dirigido a todos los consejos regionales para asegurarse de que hacen posible el empleo de namibianos de idioma san. Además, ha facilitado el empleo de cuatro san en el Tsumeb Auto Tech Panel al término de su adiestramiento en el Centro de Formación Profesional de Windhoek y la contratación de nueve san en hostales del Instituto Namibiano de Protección de la Naturaleza, una empresa del Estado.

Donaciones. Se han hecho las siguientes donaciones:

a)La Standard Bank de Namibia ha aceptado financiar el Proyecto de la escuela de Okaepe con una aportación de 70.000 dólares para la compra de carretas, el alojamiento en albergues y el suministro de colchones, así como la Escuela de Donkerbos, que recibirá una cantidad de 96.000 dólares;

b)Otras empresas del sector privado e instituciones extranjeras han decidido contribuir. Por ejemplo: la Embajada de la República Popular de China, la Icelandic International Development Agency, Namdeb, el Banco de los Países Bajos, Old Mutual, Rosh Pinah, Corporate Training Solutions, la Cruz Roja, Omankete Investments (Pty) Ltd., Ark Fishing (Co) y muchas más;

c)En el período a que se refiere el informe se han recibido varias otras donaciones, menos cuantiosas pero sumamente valiosas para los san;

d)El Gabinete de la Viceprimera Ministra ha tramitado la donación de colchones, mantas y ropa a la comunidad san en los siguientes asentamientos durante el período reseñado:

–Tsintabis (Región de Oshikoto)

–Farm Six

–Excelsior (Región de Oshikoto)

–Oshivelo

–Onankali

–Escuela primaria elemental de Okatjoruu (Región de Otjozondjupa)

–Escuela secundaria de primer ciclo de Tsumkwe (Región de Otjozondjupa)

–Mile 20 (Región de Okavango)

–Escuela primaria de Ben-Hur (Región de Omaheke

–Escuela primaria de Blouberg (Región de Omaheke)

–Escuela primaria de Gquina (Región de Omaheke)

–Jardín de infancia de Skoonheid (Región de Omaheke)

También se han recibido, entre otras, las siguientes donaciones:

Vidrio para ventanas (14.267, 58 dólares), un ordenador y una impresora para la Escuela primaria de Motsomi (Región de Omaheke);

Un ordenador, una impresora, una mesa (400 dólares), un archivador (400 dólares), un sillón (585 dólares), apertura de una cuenta (300 dólares) - OSWYDO (Región de Omaheke;

Un ordenador, una impresora y 3.000 dólares - Escuela elemental de Donkerbos (Región de Omaheke);

Una fotocopiadora (15.000 dólares), papel para fotocopiadora y transporte (2.127,50 dólares);

Proyecto White Stone (Tsumkwe oeste) - 3.046,70 dólares;

Capacitación en Bravo (Región de Kavango) - 33.180 dólares;

Estudio de viabilidad para el Albergue Excelsior (Región de Oshikoto) - 14.744,23 dólares;

Cinco letrinas (de campo) - Escuela primaria Tobias Hainyeko, Jardín de infancia de Ekoka, Jardín de infancia de Eendobe, Jardín de infancia de Onamatadiva (Región de Ohangwena) - 12.500 dólares);

Escuela primaria de Okaepe (Región de Otjozondjupa);

Capacitación de jóvenes (Región de Omaheke) - 30.505,40 dólares.

Coto de caza de Bwabwata: el Ministerio de Medio Ambiente y Turismo ha venido reuniéndose con la comunidad san que vive en la zona y celebrando debates auspiciados por la Viceprimera Ministra. En pocas palabras, los san que viven en este coto de caza no pueden aprovechar los recursos de este espacio protegido a causa de las restricciones que impone la legislación sobre parques. Se ha acordado que el Ministerio y la Asociación Karamashyan, formada por los san, firmen un memorando de entendimiento. A tal fin, una delegación de alto nivel del Ministerio debía celebrar, in situ, un foro consultivo en abril de 2007 con los san para acelerar y ultimar el proceso. La asociación quedó constituida oficialmente y los san empezaron a disfrutar de derechos de caza. Cabe señalar que la asociación pasará a constituir un fondo fiduciario y que está lista para hacer su primera contribución al Fondo Fiduciario para Productos de la Caza. Esto representa un acontecimiento importante para los san, que ahora tienen plena libertad para participar en el programa comunitario de conservación.

Proyecto de fabricación de ataúdes: uno de los proyectos previstos por el Gabinete del Primer Ministro es el de fabricación de ataúdes para los san. Actualmente los san son enterrados en sacos de plástico en todo el país, ya que no pueden permitirse la compra de un ataúd para sus seres queridos. El Gobierno ha resuelto buscar medios para darles, por lo menos, un enterramiento digno como a todos los namibianos. Por ello ha contratado a una empresa que se encargue de adiestrar a jóvenes san, con la idea de que éstos, cuando regresen a su hogar, creen pequeños talleres de fabricación de ataúdes para sus comunidades. Se ha empezado por la región de Otjozondjupa, con el propósito de extender la operación a otras regiones.

El Ministerio de Medio Ambiente y Turismo ha adquirido dos granjas en las cercanías del Parque Nacional de Etosha para convertirlas en zonas de conservación de la naturaleza en beneficio de la comunidad san que vive en los alrededores. Según la declaración del Ministro de Medio Ambiente y Turismo reproducida en un periódico local el 26 de marzo de 2007, las dos granjas pasarán a ser espacios protegidos para el clan minoritario Hai//om de los san. «Esto servirá para crear empleo y otras oportunidades de ingreso, lo que mejorará las condiciones sociales, reducirá la pobreza y permitirá a nuestra comunidad Hai//om explotar su propia tierra», dijo el Ministro.

El Ministro de Medio Ambiente y Turismo declaró el primer espacio protegido, el llamado de Nyae Nyae, en febrero de 1998. Esta zona de conservación da beneficios a unos 1000 san, que obtienen algún ingreso del turismo y la caza de trofeos.

Se espera que en breve se declarará otra zona de conservación en el oeste de Tsumkwe, que se llamará zona protegida de N= a Jagna.

Subvención del Estado: el Estado facilita cada año una contribución directa de 300.000 dólares al Programa de Desarrollo de los San. Se piensa obtener más recursos de otros participantes y organismos donantes, en estrecha colaboración con la Comisión de Planificación Nacional.

Comité Técnico/Grupo de Acción Especial: como se indica en la decisión del Consejo de Ministros, de la ejecución del Programa se encarga un Comité Técnico, integrado por determinados ministros, que se reúne a intervalos regulares para comprobar que el Programa se ejecuta correctamente.

Visitas de la Viceprimera Ministra: durante el período que se examina la Viceprimera Ministra visitó distintas regiones para seguir familiarizándose con el Programa y entregar donaciones y varias formas de asistencia.

Proyectos: el Gabinete de la Viceprimera Ministra está ahora trabajando con otros ministerios y partes interesadas en varios proyectos, en particular:

Programa de reasentamiento;

Acuicultura para comunidades san;

Proyectos de jardines comunales - autonomía sostenible;

Plan de viviendas sociales para las comunidades san;

Albergue para la Escuela de Huigub (Excelsior) - Región de Oshikoto.

En las actividades propuestas para 2007 hay una campaña de regreso a la escuela:

Programa de alfabetización de adultos san sobre «técnicas de supervivencia»;

Inscripción de niños san en los centros deportivos;

Determinación de oportunidades de empleo;

Reunión técnica de consulta con diversas partes interesadas;

Campaña de concienciación sobre la incorporación de los san a la corriente principal de la sociedad.

Desafíos

Los desafíos y problemas encontrados durante el período de ejecución son múltiples y de gran alcance. El principal es el de las dificultades financieras. Como el programa es nuevo, la financiación plena no comenzó hasta el ejercicio fiscal 2006/2007. Ahora bien, dada la magnitud de la intervención estatal que se requiere para aliviar las penurias de los san, es preciso aportar más recursos. En el proceso enderezado a superar esas dificultades, y de conformidad con la campaña de participación inteligente, el sector privado y los organismos paraestatales han venido aportando continuamente su valiosa contribución cuando se les ha instado a ello para intervenciones concretas.

Recomendaciones

Se recomienda que:

a)Se aumente la subvención estatal. Se necesita el apoyo de las instituciones tanto públicas como privadas;

b)Se destine más personal a la coordinación y ejecución de diversos proyectos;

c)Se fomente la participación popular y se difunda el conocimiento de las dificultades de los san.

Artículo 3

Namibia no tiene jurisdicción sobre ningún territorio más allá de sus fronteras.

Artículo 4

El Comité ha pedido información sobre las medidas adoptadas para llevar a la práctica las disposiciones del artículo 4 de la Convención. El artículo 23 de la Constitución prescribe expresamente que «la práctica de la discriminación racial y la práctica de la ideología del apartheid quedan prohibidas; el Parlamento declarará que esas prácticas, y su propagación, serán castigadas penalmente por los tribunales ordinarios…». La Ley de prohibición de la discriminación racial de 1991, modificada por la Ley 26 de 1998, es el principal instrumento legislativo que pone en práctica la prohibición y el precepto penalizante del artículo 4 de la Convención.

El Comité ha pedido información acerca de las medidas adoptadas para ajustar la definición de discriminación racial contenida en el párrafo 2 del artículo 10 de la Constitución de Namibia a la definición del artículo 1 de la Convención. El párrafo 2 del artículo 10 prohíbe la discriminación basada en el sexo, la raza, el color, el origen étnico, la religión, la creencia o la condición social o económica. En una lectura correcta, el párrafo 2 del artículo 10 prohíbe la discriminación por los motivos enumerados en una lista que parece exhaustiva. En consecuencia, la discriminación sancionada no se extiende a las categorías de personas de otras nacionalidades o ascendencias.

Ahora bien, según se define en el artículo 1 de la Ley de 1991, el grupo racial es un grupo de personas caracterizado por el color de la piel, la raza, la nacionalidad o el origen étnico o nacional. La definición del artículo 1 de esta Ley corrige la connotación, por lo demás discriminatoria, que tiene la exclusión del origen nacional de la lista de motivos de discriminación contenida en el párrafo 2 del artículo 10 de la Constitución. El Parlamento ha ampliado, pues, la lista de los motivos por los que se prohíbe la discriminación para que incluya la nacionalidad.

Al igual que el párrafo 4 del artículo 1 de la Convención, el párrafo 2 del artículo 23 permite que se promulguen disposiciones legislativas y se adopten medidas para el adelanto de las personas que en Namibia fueron desfavorecidas en el pasado por las leyes o las prácticas.

El párrafo 2 del artículo 23 dispone expresamente que la prohibición de la discriminación contenida en el párrafo 2 del artículo 10 de la Constitución no impide que el Parlamento aplique medidas de acción afirmativa a favor de determinadas personas antes desfavorecidas.

Sin embargo, la derogación de la prohibición de discriminación debe satisfacer el criterio de ser una restricción razonable a tenor de la numerosa jurisprudencia del Tribunal Superior y del Tribunal Supremo. Las medidas de acción afirmativa son, por definición, de duración limitada, y la Convención prevé que no serán prorrogadas una vez alcanzados los objetivos apetecidos.

Artículo 5

El artículo 10 de la Constitución garantiza la igualdad ante la ley y proscribe la discriminación en el disfrute de los derechos. Prohíbe toda discriminación basada en el sexo, la raza, el color de la piel, el origen étnico, la religión, la creencia, la condición social o económica.

Sin embargo, la prohibición de la discriminación por cualquiera de los motivos enumerados no debe afectar las medidas de acción afirmativa a que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 23 de la Constitución.

En el párrafo 3 del artículo 23 se dispone expresamente que se podrá discriminar legítimamente a favor de la mujer a fin de que ésta desempeñe plenamente, en pie de igualdad, un papel eficaz en la vida política, social, económica y cultural de la nación.

Estas divergencias evidentes con respecto al principio de no discriminación están en total consonancia con el párrafo 4 del artículo 1 de la Convención.

De igual modo, dado el legado histórico de Namibia, de leyes y políticas de discriminación y apartheid que sólo favorecían a la comunidad blanca, el párrafo 2 del artículo 23 permite promulgar leyes para mejorar la condición de las personas que antes estaban desfavorecidas.

La relación entre el artículo 23 (que autoriza la aplicación de medidas de acción afirmativa) y la prohibición de la discriminación contenida en el párrafo 2 del artículo 10 de la Constitución ha sido tema de varias decisiones del Tribunal Superior. El asunto más destacado es el de Kauesa c. Ministerio del Interior y otros 1995 NR 175 (SC); 1996 (SA) 965 (NmS).

El artículo 23 representa una limitación expresa del artículo 10 por cuanto autoriza cierta forma de discriminación a favor de personas de determinados grupos que antes fueron desfavorecidas por leyes discriminatorias. En el párrafo 2 del artículo 23 se dice expresa y explícitamente que nada de lo dispuesto en el artículo 10 «impedirá que el Parlamento promulgue leyes que mejoren directa o indirectamente la condición de personas que en Namibia han sido desfavorecidas en lo social, lo económico o en la educación…».

El artículo 23 también permite la aplicación de políticas y programas destinados a corregir algunos desequilibrios sociales, económicos o educativos de la sociedad namibiana y a lograr una estructuración equilibrada de la administración pública, la policía, las fuerzas de defensa y la administración penitenciaria.

El Tribunal Superior ha dictaminado que las medidas de acción afirmativa no deben vulnerar la dignidad de la persona, que es un derecho garantizado sin restricción por la Constitución. Además, la acción afirmativa no debe elevarse a la categoría de derecho fundamental. Debe prever las medidas correctivas necesarias y no pretender la venganza.

Medidas de acción afirmativa

En su lista de problemas, el Comité recabó información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que llevan a la práctica los requisitos de acción afirmativa del párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de Namibia.

El párrafo 2 del artículo dispone expresamente que el Parlamento podrá promulgar leyes que mejoren directa o indirectamente la condición de personas que fueron desfavorecidas en lo social, lo económico o en su desarrollo educativo por las leyes y prácticas discriminatorias del pasado.

El Gobierno también está facultado aplicar políticas y programas destinados a corregir en la sociedad los desequilibrios sociales, económicos o educativos generados por las leyes discriminatorias del pasado.

Asimismo, está habilitado para lograr una estructuración equilibrada de la administración pública, la policía, las fuerzas de defensa y la administración penitenciaria mediante la aplicación de políticas y programas correctivos especiales.

Ley de medidas de acción afirmativa (empleo), 1998

Desde el último informe, el Gobierno ha promulgado la Ley de medidas de acción afirmativa (empleo) de 1998, con la finalidad concreta de corregir la discriminación y mejorar la situación de los desfavorecidos en el empleo, tanto en el sector público como en el privado.

Se llevan a cabo programas de acción afirmativa mediante los correspondientes planes que los empleadores tienen la obligación de someter a la Comisión de Equidad en el Empleo, para aprobación.

La Comisión de Equidad en el Empleo está integrada por representantes de empleadores, empleados y miembros de grupos determinados. La tarea de la Comisión consiste en comprobar el cumplimiento de la ley e investigar las denuncias de discriminación en las prácticas de empleo.

Conseguida la aprobación, los empleadores deben aplicar los planes, en los que se expone la manera como harán progresar en la jerarquía de la empresa a los grupos antes desfavorecidos.

Se impone la obligación de presentar informes sobre acción afirmativa para evaluar el cumplimiento de los planes acordados con la Comisión.

El incumplimiento se castiga con diversas sanciones, incluidos el procesamiento y la denegación de permisos de trabajo y la prohibición de participar en las licitaciones.

En junio de 2004 la Comisión de Equidad en el Empleo encargó un Estudio de Evaluación del Efecto de la Acción en el que se examinara el progreso realizado hasta entonces hacia la equidad en el empleo. Se prestó especial atención a los cambios de perfil de la fuerza de trabajo en cuanto a la representación de determinados grupos. También se examinaron las medidas adoptadas por los empleadores interesados, el alcance de las consultas celebradas en los diversos lugares de trabajo, los servicios prestados por la Comisión de Equidad en el Empleo, así como los éxitos y las deficiencias de la política de acción afirmativa. La Comisión decidió iniciar el informe el 7 de diciembre de 2004.

En general el informe confirmó la lentitud de la promoción de las personas de determinados grupos en la mayoría de los puestos de dirección y administración en casi todos los sectores de la economía. Los varones blancos siguen siendo el grupo dominante en los cargos directivos superiores, aunque su participación en los puestos directivos de categoría media ha bajado a menos del 40 %. Se registraron cambios más importantes en la categoría de puestos especializados/técnicos/directivos donde la proporción de varones negros ha subido a más del 40 %. Las mujeres negras también han aumentado su participación en esta categoría, pero aún están muy insuficientemente representadas.

Las categorías de puestos especializados, semiespecializados y no especializados están dominadas por los varones negros, cuya participación aumentó durante el período a que se refiere el informe. Los discapacitados apenas son contratados por los empleadores y hay muy pocas organizaciones que hayan tomado medidas concretas para ofrecerles una colocación.

Recientemente la Comisión ha dado los nombres de 15 empresas que han sido citadas a comparecer ante el tribunal por presentar tarde o no presentar sus informes en el período de 2001 a 2004.

Otras medidas de acción afirmativa

Además de la Ley de medidas de acción afirmativa (empleo) de 1998, se han incluido disposiciones en ese sentido en diversos textos legislativos aprobados después de la independencia, en los que se prescriben medidas para propiciar el adelanto de personas previamente desfavorecidas o de mujeres. Cabe citar, por ejemplo, la Ley de reforma agraria (tierras de valor comercial) de 1995 y la Ley de igualdad de los cónyuges de 1996.

Aparte de los textos legislativos, los ministerios también han adoptado directrices de política con medidas destinadas a corregir los desequilibrios sociales, económicos o educativos de la sociedad namibiana, como exige el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución. Así se explican las políticas aplicadas para conseguir la equilibrada estructuración de los servicios públicos, la fuerza de policía, las fuerzas de defensa y la administración penitenciaria, que se llevó a cabo sin necesidad de disposiciones legislativas formales a tal efecto en la reestructuración de la administración pública antes de la promulgación de la Ley de medidas de acción afirmativa (empleo) de 1998.

Disfrute de los derechos del artículo 5

La Constitución garantiza la no discriminación en el disfrute de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención. El Comité advirtió en sus observaciones finales sobre el último informe, en 1998, que éste no contenía datos sobre el disfrute de los derechos del artículo 5. Con especial referencia a los derechos especificados en la Convención, cabe señalar a la atención del Comité los párrafos siguientes en lo que respecta al derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y todos los demás órganos de la administración de justicia.

a)Según el artículo 12 de la Constitución, todos tienen derecho a un juicio con las debidas garantías en la determinación de sus derechos y obligaciones. A lo largo de los años, los tribunales han precisado el contenido de esta norma en su jurisprudencia;

b)Por otra parte, el Gobierno promulgó la Ley de asistencia letrada de 1990 que permite prestar, con fondos del Estado, asistencia letrada a los indigentes para que estén representados en los tribunales. Si bien todos tienen derecho a contratar, a costa suya, los servicios de un letrado, el plan de asistencia letrada permite a un indigente conseguir esos servicios con la ayuda del Estado.

En el asunto Mwilima y otros, No. SA29/2001, el Tribunal Supremo decretó que se prestase asistencia letrada a los acusados para asegurarles un juicio con las debidas garantías.

Asimismo, sobre el derecho a un juicio rápido véase:

E. c. Amujekele 1991 NR 303 (HC)

E. c. Uahanga1998 NR 160 (HC)

E. c. Heidenreich 1998 NR 229 (HC)

y sobre los medios adecuados para preparar la defensa, véase también

E. c. Scholtz 1996(2)SACR 426 (NMS)

E. c. Angula 1996 NR 323 (HC)

E. c. Lukas 1996 NR 323 (HC)

Koortzen c. P.G. 1997 NR 188 (HC)

Medidas relativas a la garantía de un juicio justo para las personas detenidas en relación con el intento secesionista de Caprivi

El artículo 12 de la Constitución, juntamente con el apartado h) del artículo 95, regula el derecho a un juicio con las debidas garantías e impone a la Dirección de Asistencia Letrada el deber de ofrecer representación jurídica en determinados casos, habida cuenta de los recursos del Estado. Con respecto al juicio por alta traición pendiente ante el Tribunal Superior de Namibia, la Dirección de Asistencia Letrada del Ministerio de Justicia designó a nueve abogados para que representaran a los 120 acusados de diversos cargos de alta traición, sedición, homicidio, intento de homicidio y otros delitos. Todos los letrados nombrados fueron cuidadosamente seleccionados y satisfacían los altísimos criterios que cabía esperar de abogados que acometían un juicio tan complejo. Cada letrado designado tenía por lo menos diez años de experiencia ante tribunales penales, en particular el Tribunal Superior.

Antes de nombrar a esos defensores, la Dirección de Asistencia Letrada, con la ayuda de dos expertos del Colegio de Abogados de Namibia, llevó a cabo una selección previa para determinar si podía haber conflicto de intereses entre los acusados, antes de decidir cuántos letrados habrían de nombrarse. También había que determinar el número exacto de acusados que serían representados por cada letrado. En vista de la complejidad de los cargos a que se enfrentaban los acusados, del número de cargos a que se enfrentaba cada individuo, así como del gran número de personas acusadas colectivamente, había que proceder a esa preselección para que la Dirección de Asistencia Letrada cumpliera su obligación constitucional de ofrecer una representación adecuada a los acusados de alta traición.

El proceso de preselección requería celebrar extensas consultas individuales con los 120 acusados, tomar conocimiento de todas las diligencias policiales y analizar las pruebas, la argumentación del Estado, las declaraciones de los testigos y el esquema general de defensa de cada acusado a fin de que no se encontraran en el mismo grupo personas que se acusaran mutuamente. De esta forma la Dirección quería velar por que todos los acusados tuvieran un juicio con las debidas garantías, como se dispone en el artículo 12 de la Constitución.

Una vez nombrados los letrados, los acusados y sus defensores designados procedieron a tomar conocimiento de las instrucciones para preparar el juicio. Se dio tiempo suficiente a los acusados de alta traición para que prepararan su defensa con sus respectivos letrados. El juicio todavía está pendiente ante el Tribunal Superior y ningún acusado ha sido declarado culpable. A todos ellos les ampara, pues, la presunción de inocencia hasta que concluya el juicio y el Tribunal tome una decisión. Todos los acusados tiene representación legal. La Dirección se encarga de pagar los honorarios de abogados de todos los acusados.

Sea como fuere, todos los acusados, como cualquier otra persona, tienen derecho a la protección de las disposiciones del artículo 12 de la Constitución. Se les garantiza, pues, una vista oral justa y pública ante un tribunal independiente e imparcial dentro de un tiempo razonable. A todos les ampara la presunción de inocencia hasta que sean declarados culpables con arreglo a derecho y después de haber tenido la oportunidad de llamar a testigos a declarar y de proceder al contrainterrogatorio de los que hayan declarado contra ellos.

Dispusieron y siguen disponiendo de tiempo y medios suficientes para preparar y presentar su defensa, antes del comienzo del juicio y durante éste, y tienen derecho a ser defendidos por un letrado de su elección.

No están obligados a declarar contra sí mismos y tienen derecho a oponerse a que se admitan pruebas obtenidas bajo tortura o por presiones indebidas y sin que ellos hayan sido informados de sus derechos por los cauces adecuados.

No se juzga a los acusados por ningún delito penal ni por ninguna acción u omisión que no constituyera delito en el momento de su comisión, ni tampoco se les impondrán penas mayores que las aplicables en el momento en que se cometió el delito.

E. v. Mwilima y otros 121

El mayor juicio de la historia de Namibia comenzó en Grootfontein en 2004 ante el juez Hoff. El Estado estaba representado por los abogados H. January, T. July y C. Barnard. Los cargos se referían a delitos cometidos antes del 2 de agosto de 1999, en ese 2 de agosto y después de esa fecha, cuando un grupo de personas pretendió que Caprivi se separara de Namibia.

Trece de los acusados impugnaron la competencia del tribunal para juzgarles. Oídos los indicios de prueba, el tribunal dejó los acusados en libertad. El Estado recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo. El 21 de julio de 2004 éste admitió el recurso y desestimó la resolución del juez Hoff a ese respecto.

El juicio se reanudó el 24 de agosto de 2004 y el Estado llamó a declarar a su primer testigo en cuanto al fondo. El juicio continuó hasta el 17 de marzo de 2005, fecha en que fue aplazado hasta el 29 de marzo.

El 28 de marzo de 2005, cuando estaba en camino para proseguir el juicio, la Fiscal Corelie Barnard perdió la vida. Sus dos colegas, el Fiscal General Adjunto Herman January y Taswald July fueron ingresados en un hospital de Windhoek en estado crítico. Ello necesitó un aplazamiento del juicio, ya que January, July y Barnard venían trabajando en el caso de alta traición desde mayo de 2003.

El 17 de mayo de 2005 el Estado solicitó que el juicio se trasladara a Windhoek y que se aplazara hasta el 1º de noviembre de 2005 a fin de que se prepararan adecuadamente las instalaciones en esa ciudad. El tribunal accedió a esta petición el 26 de mayo de 2005.

El 1º de noviembre de 2005 el juicio se reanudó en un edificio reformado situado cerca de la cárcel de Windhoek. En esa etapa el Estado estaba representado por los letrados D.F. Small, H. January, T. July y N. Lakay.

Como ya se ha dicho, Namibia tiene la ventaja de estar regida por una Constitución democrática en el marco de la cual todos los tribunales moderan sus diligencias para que se cumplan a toda costa los ineludibles requisitos de un juicio con las debidas garantías. Los presidentes son independientes y zanjan todos los asuntos con objetividad respetando las normas y principios del common law relativos al trato equitativo de las partes, ya que esos principios se están desarrollando en el nuevo contexto democrático.

Este es el primer asunto penal de la historia de Namibia en que el Estado se enfrenta al reto de procesar al mismo tiempo a tantos acusados (119) con tantos cargos (278). En el proceso intervienen tres fiscales y diez abogados defensores.

Los acusados estuvieron representados desde el principio del juicio y en cierto momento la Dirección de Asistencia letrada nombró defensores cuando se vio que los acusados no podían permitirse el letrado que tenían asignado. Esta situación se mantuvo hasta que el Tribunal Supremo de Namibia desestimara una pretensión de 31 de los 119 acusados según la cual el Tribunal Superior de Namibia no era competente para conocer de su caso. Treinta y uno de los acusados deseaban persistir en la afirmación de que el Tribunal Superior no tenía competencia para juzgarles. Por ello los letrados que los venían representando hasta entonces se vieron obligados a renunciar a defenderlos.

Los 31 acusados afirmaron entonces que dejarían de participar en el juicio, pese a la advertencia que se les hizo de que en definitiva el Estado debía probar también que tenían que acatar su autoridad. El número quedó posteriormente reducido a 30 porque uno de ellos cambió de idea y aceptó ser representado por uno de los 10 letrados de la defensa.

El abogado del Estado instó al tribunal a que explicara a los acusados las consecuencias de que no participaran en el juicio, pero finalmente los 30 acusados se ausentaron del tribunal y declararon que no participarían en el juicio hasta que el Estado hubiese presentado sus alegatos. Siguen ausentes sin permiso del tribunal. Pese a que el Estado puede obligarles a estar presentes, puesto que están todos detenidos, se les deja que permanezcan en la cárcel.

Todos los acusados hicieron declaraciones judiciales de no culpabilidad y para los que no tenían letrado, el tribunal formuló las correspondientes declaraciones de no culpabilidad. Conforme a las normas legales vigentes y a sus derechos constitucionales, los acusados decidieron permanecer en silencio y no han admitido ningún hecho importante ni han sido obligados a hacerlo. El Estado ha aceptado que tendrá que probar todos los elementos importantes de los cargos formulados contra los acusados y ha venido llamando testigos a declarar a fin de probar sus acusaciones fuera de toda duda razonable. Algunos testigos se mostraron hostiles en su comparecencia. Ninguno de ellos fue obligado a cooperar, sino que se dejó que la ley siguiera su curso.

El tribunal tiene por norma no celebrar sesión los viernes, a fin de que los letrados tengan tiempo para consultar con sus clientes y preparar los alegatos. Cuando los abogados defensores consideran necesario y solicitan un aplazamiento para prepararse, el Estado no se opone, siempre que la petición esté justificada.

El Estado ha aceptado que se anuncie con tres días de antelación, por lo menos, la fecha de la comparecencia de un testigo. Casi todas las comparecencias se anuncian con más de tres días de antelación, pese al riesgo de que los testigos sean intimidados, como ocurrió alguna que otra vez.. El tribunal vela muy estrictamente por que el Estado cumpla esta norma y en varias ocasiones ha aplazado la vista cuando, sin motivo justificado, el Estado no respetaba la regla.

En una ocasión el Estado pidió que el tribunal celebrara sesión un viernes para recuperar el tiempo perdido. Los fiscales del juicio habían tenido un accidente que los incapacitaba por mucho tiempo, por lo que el proceso no podía seguir. El tribunal no accedió a la petición.

En este juicio el Estado se halla en desventaja porque la mayoría de los testigos no residen en la ciudad en que se reúne el tribunal. Hasta ahora los fiscales han velado por que los testigos sean citados con tiempo suficiente, a fin de no retrasar el desarrollo del juicio.

Los fiscales tienen presente que ha de velarse por que la rapidez no prevalezca sobre la necesidad de mostrar que se está haciendo justicia.

Los investigadores, juntamente con los fiscales, han venido estudiando muy minuciosamente el asunto desde el principio. Es sabido que algunos sospechosos contra los cuales no había pruebas han sido puestos en libertad. Incluso después de iniciado el proceso, se han retirado cargos cuando los indicios o elementos de prueba contra los acusados no eran sólidos o cuando los testigos habían fallecido o se hallaban ya en paradero desconocido.

Este es el primer caso en que la Fiscalía General ha asignado a tres fiscales juntos para procesar a los acusados en una causa penal, una vez más con objeto de juzgar el caso como se merece y tratar a los acusados con toda equidad. Están asignados dos fiscales generales adjuntos y un fiscal con experiencia.

Como las vistas son públicas, se puede pedir una información objetiva acerca de la equidad a los representantes de «Abogados sin fronteras» que están presentes en el tribunal en casi todas las actuaciones.

El Estado c. Progress Kenyoko y otros once

En este segundo proceso por traición, el acusado Nº 8 fue detenido el 18 de julio de 2002 en Kalumba, en Namibia. Los acusados Nº 9 y Nº 11 fueron deportados a Namibia por Botswana y detenidos el 20 de septiembre de 2002. El 12 de diciembre de 2003, los funcionarios de Botswana deportaron los acusados Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y los entregaron a las autoridades de Namibia en Ngoma. Fueron detenidos el mismo día. Las autoridades de Botswana entregaron al acusado No. 10 y al acusado No. 12 a las autoridades de Namibia en Ngoma el 6 de diciembre de 2002 y éstos fueron detenidos el mismo día.

Los acusados en esta causa comparecieron por primera vez ante el Tribunal Superior el 16 de junio de 2004. El 19 de septiembre de 2005, once de los acusados (menos el No. 8) impugnaron la competencia del Tribunal Superior de Namibia. El 25 de octubre de 2005 el Tribunal desestimó su pretensión.

Todos los acusados se negaron a reconocer los cargos, y el 6 de marzo de 2006 el Tribunal registró declaraciones judiciales de no culpabilidad respecto de todos los cargos. Los acusados se negaron continuamente a participar en el juicio. El 15 de marzo de 2006 los acusados se enfrentaron a sus abogados, negándose a darles instrucciones para rebatir los elementos de prueba presentados por el Estado. El Tribunal pidió a los letrados que permaneciesen en el juicio, por si los acusados se decidían a darles las instrucciones necesarias. El 4 de julio de 2006 se permitió a los letrados retirarse cuando los acusados presentaron quejas contra ellos ante el Colegio de Abogados de Namibia. Los acusados salieron de la sala. El 4 de julio de 2006 se les dio la oportunidad de solicitar la asistencia de letrados. Esa solicitud fue denegada por la Dirección de Asistencia Letrada porque los acusados no habían aprovechado la oportunidad, ya que no habían pedido estar representados reglamentariamente en el proceso penal.

Los acusados siguieron negándose a tomar parte en el juicio y mucho tiempo se perdió para que los acusados pudieran tener un juicio con las debidas garantías. En varias ocasiones impidieron que prosiguiera el juicio en su presencia cantando y gritando consignas. Cada vez que se les explicaba cuáles eran sus derechos, se negaban a participar en las actuaciones. El 12 de marzo de 2007 el Tribunal dictaminó que todos tenían cargos a los que debían responder y se negó a exonerarlos, a pesar de que el Estado había cerrado la acusación, pues consideró que había indicios de presunción de culpabilidad de todos los acusados. Éstos se negaron a presentar pruebas en su defensa y volvieron a afirmar que no reconocían el juicio y, como dijeron, «no se consideraban parte integrante del proceso».

El 30 de mayo de 2007, con el debido asentimiento del Estado a tal efecto, el Tribunal halló que la culpabilidad del acusado No. 4, Vincent Liswaniso Siliye, y del acusado No. 5, Vincent Kashu Sinasi, no quedaba demostrada más allá de toda duda razonable y los absolvió de todos los cargos. La sentencia respecto de los acusados Nos. 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 se pronunciará el 30 de julio de 2007. Hasta ahora, el proceso ha durado 30 sesiones del tribunal.

Para que el Comité tenga una idea más clara de las circunstancias que pueden haber entrañado retrasos en el juicio y para completar el análisis que antecede, se incluye a continuación una breve descripción del desarrollo de las diligencias desde el inicio oficial del juicio.

Cuadro 3

Secuencia de las diligencias del juicio

Comparecencia

Fecha del aplazamiento

Diligencias y motivo del aplazamiento

Aplazado hasta

Aplazamiento por acuerdo, por la defensa, por el estado, por continuación

Tribunal superior

18 junio 2001

Juicio previo; aplazado por solicitud o recurso de la defensa contra una orden de no divulgación dictada por

1 agosto 2001

Defensa

1 agosto 2001

Aplazado por el Estado

22 agosto 2001

Acuerdo

22 agosto 2001

Aplazado por la defensa (solicitud de libertad bajo fianza)

4 septiembre 2001

Defensa

4 septiembre 2001

Fianza denegada. Continúa el juicio previo

4 febrero 2002

Acuerdo

4 febrero 2002

Continúa el juicio previo

23 abril 2002

Continuación

23 abril 2002

Continúa el juicio previo

13 junio 2002

Continuación

13 junio 2002

Defensa pide acatamiento del decreto del Tribunal Supremo sobre representación legal

15 noviembre 2002

Aplazado por la defensa/representación legal

Solicitud de libertad bajo fianza

27 septiembre 2002

Comienzan diligencias de tercera petición de libertad bajo fianza para Geoffrey Mwilima y Bernard Mucheka

30 septiembre 2002

Defensa

30 septiembre 2002

Continúa tercera petición de libertad bajo fianza para G. Mwilima y B. Mucheka

1 octubre 2002

Defensa

1 octubre 2002

Continúa tercera petición de libertad bajo fianza para G. Mwilima y B. Mucheka

2 octubre 2002

Defensa

2 octubre 2002

Continúa tercera petición de libertad bajo fianza para G. Mwilima y B. Mucheka

20-21 noviembre 2002 Prosiguen trámites de libertad bajo fianza

Defensa

Juicio principal

15 noviembre 2002

Aplazado para juicio oral

25 febrero 2003

Acuerdo

Continúa tercera petición de libertad bajo fianza para G. Mwilima y B. Mucheka

20 noviembre 2002

Continúa tercera petición de libertad bajo fianza para G. Mwilima y B. Mucheka

21 noviembre 2002

Defensa

21 noviembre 2002

Continúa tercera petición de libertad bajo fianza para G. Mwilima y B. Mucheka

5 diciembre 2002 para los alegatos

Defensa

5 diciembre 2002

Alegatos en relación con la petición de fianza

12 diciembre 2002

Acuerdo

12 diciembre 2002

Decisión sobre petición de fianza: fianza denegada

Tribunal

Juicio principal

25 febrero 2003

Acusados 4 y 5 puestos en observación psiquiátrica: aptos para ser juzgados

6 mayo 2003

Defensa

Asunto inscrito en el registro antes de las continuaciones programadas

2 mayo 2003

Para retirar los cargos contra cinco acusados

Continuación

20 mayo 2003

Petición de aplazamiento por el Estado para comunicar memorando sobre juicio previo y otros documentos a la defensa

27 octubre 2003

Estado

27 octubre 2003

Exención perentoria sobre competencia presentada por 13 acusados

28 octubre 2003

Defensa

28 octubre 2003

Continúa

29 octubre 2003

Tiempo

29 octubre 2003

Continúa

30 octubre 2003

Tiempo

30 octubre 2003

Aplazado a petición del Estado/no hay testigo

3 noviembre 2003

Estado

3 noviembre 2003

Continúa

4 noviembre 2003

Tiempo

4 noviembre 2003

Continúa

5 noviembre 2003

Tiempo

5 noviembre 2003

Continúa

6 noviembre 2003

Tiempo

6 noviembre 2003

Continúa/fin de semana

10 noviembre 2003

Tiempo

10 noviembre 2003

Continúa

11 noviembre 2003

Tiempo

11 noviembre 2003

Aplazado a petición de la defensa/un acusado enfermo/uno fallecido

17 noviembre 2003

Defensa

17 noviembre 2003

Suspensión

19 enero 2004

Acuerdo

19 enero 2004

Continúa

20 enero 2004

Tiempo

20 enero 2004

Continúa

21 enero 2004

Tiempo

21 enero 2004

Aplazado a petición de la defensa/acusado necesita atención médica en Windhoek

27 enero 2004

Defensa

27 enero 2004

Continúa

28 enero 2004

Tiempo

28 enero 2004

Recurso de revisión - alegatos sobre procedimiento

9 febrero 2004

Tribunal

9 febrero 2004

Decisión sobre procedimiento para recurso de revisión

10 febrero 2004

Tiempo

10 febrero 2004

Continúa

11 febrero 2004

Tiempo

11 febrero 2004

Continúan diligencias y alegatos

23 febrero 2004

Tribunal

23 febrero 2004

Decisión

24 febrero 2004

Tiempo

24 febrero 2004

Aplazado a petición del Estado/recurso de revisión/Decisión

1 marzo 2004

Estado

1 marzo 2004

Continúa recurso de revisión

2 marzo 2004

Tiempo

2 marzo 2004

Continúa/Decisión

4 marzo 2004

Tiempo

4 marzo 2004

Decisión/Petición de recurso de revisión

8 marzo 2004

Estado

8 marzo 2004

Aplazado por el Tribunal/Mwilima no está presente para responder a los cargos

15 marzo 2004

Defensa

15 marzo 2004

Ausencia de dos letrados de la defensa

1 junio 2004

Defensa

1 junio 2004

En espera del fallo del Tribunal Supremo

9 agosto 2004

Tribunal

9 agosto 2004

Aplazado por la defensa/13 acusados ausentes

23 agosto 2004

Defensa

23 agosto 2004

Continúa

24 agosto 2004

Tiempo

24 agosto 2004

Continúa

25 agosto 2004

Tiempo

25 agosto2004

Aplazado a petición de la defensa/acusados ausentes

6 septiembre 2004

Defensa

6 septiembre 2004

Decisión sobre petición de la defensa

8 septiembre 2004

Defensa

8 septiembre 2004

Continúa

9 septiembre 2004

Tiempo

9 septiembre 2004

Aplazado por Estado para atender petición de comunicación

13 septiembre 2004

Estado

13 septiembre 2004

Continúa

14 septiembre 2004

Tiempo

14 septiembre 2004

Aplazado por defensa/consultas con clientes

16 septiembre 2004

Defensa

16 septiembre 2004

Continúa/fin de semana

20 septiembre 2004

Tiempo

20 septiembre 2004

Continúa

21 septiembre 2004

Tiempo

21 septiembre 2004

Continúa

22 septiembre 2004

Tiempo

22 septiembre 2004

Continúa

23 septiembre 2004

Tiempo

23 septiembre 2004

Aplazado por el Estado/testigo enfermo

28 septiembre 2004

Acuerdo

28 septiembre 2004

Continúa

29 septiembre 2004

Tiempo

29 septiembre 2004

Continúa

29 septiembre 2004

Tiempo

30 septiembre 2004

Aplazado por el Estado/testigo enfermo

5 octubre 2004

Acuerdo

5 octubre 2004

Continúa

6 octubre 2004

Tiempo

6 octubre 2004

Continúa

7 octubre 2004

Tiempo

7 octubre 2004

Continúa

8 octubre 2004

Tiempo

8 octubre 2004

Continúa/fin de semana

12 octubre 2004

Tiempo

12 octubre 2004

Decisión

15 octubre 2004

Tribunal

15 octubre 2004

Continúa /fin de semana

19 octubre 2004

Tiempo

19 octubre 2004

Continúa

20 octubre 2004

Tiempo

20 octubre 2004

Aplazado por la defensa/exámenes acusados

22 octubre 2004

Defensa

22 octubre 2004

Aplazado por la defensa /Chanda

26 octubre 2004

Defensa

26 octubre 2004

Se retira letrado/Chanda

1 diciembre 2004

Defensa

1 diciembre 2004

Aplazado por Asistencia Jurídica - nuevo letrado

25 enero 2005

Defensa

25 enero 2005

Aplazado para dar al nuevo letrado oportunidad estudiar el expediente

1 febrero 2005

Defensa

1 febrero 2005

Continúa

2 febrero 2005

Tiempo

2 febrero 2005

Continúa

3 febrero 2005

Tiempo

3 febrero 2005

Continúa

4 febrero 2005

Tiempo

4 febrero 2005

Continúa/fin de semana

8 febrero 2005

Tiempo

8 febrero 2005

Continúa

9 febrero 2995

Tiempo

9 febrero 2995

Continúa

10 febrero 2005

Tiempo

10 febrero 2005

Continúa

11 febrero 2005

Tiempo

11 febrero 2005

Continúa/fin de semana

15 febrero 2005

Tiempo

15 febrero 2005

Continúa

16 febrero 2005

Tiempo

16 febrero 2005

Continúa

17 febrero 2005

Tiempo

17 febrero 2005

Continúa

18 febrero 2005

Tiempo

18 febrero 2005

Continúa/fin de semana

22 febrero 2005

Tiempo

22 febrero 2005

Continúa

23 febrero 2005

Tiempo

23 febrero 2005

Continúa

24 febrero 2005

Tiempo

24 febrero 2005

Continúa

25 febrero 2005

Tiempo

25 febrero 2005

Continúa/fin de semana

1 marzo 2005

Tiempo

1 marzo 2005

Súplica del Estado/decisión

3 marzo 2005

Estado

3 marzo 2005

Aplazado por el Estado/continuidad declaraciones

8 marzo 2005

Estado

8 marzo 2005

Continúa

9 marzo 2005

Tiempo

9 marzo 2005

Aplazado – Defensa Samikange enfermo

15 marzo 2005

Defensa

15 marzo 2005

Continúa

16 marzo 2005

Tiempo

16 marzo 2005

Continúa

17 marzo 2005

Tiempo

17 marzo 2005

Continúa/fin de semana

29 marzo 2005

Tiempo

29 marzo 2005

Aplazado por el Estado, fiscales en accidente de automóvil

17 mayo 2005

Acuerdo

17 mayo 2005

Aplazado por el Estado para continuar en Tribunal Superior Windhoek

26 mayo 2005

Acuerdo

26 mayo 2005

Aplazado a petición de la defensa Samukange excusado

1 noviembre 2005

Defensa

1 noviembre 2005

Continúa

2 noviembre 2005

Tiempo

2 noviembre 2005

Continúa

3 noviembre 2005

Tiempo

3 noviembre 2005

Continúa

4 noviembre 2005

Tiempo

4 noviembre 2005

Continúa/fin de semana

7 noviembre 2005

Tiempo

7 noviembre 2005

Continúa

8 noviembre 2005

Tiempo

8 noviembre 2005

Continúa

9 noviembre 2005

Tiempo

9 noviembre 2005

Continúa

10 noviembre 2005

Tiempo

10 noviembre 2005

Continúa

11 noviembre 2005

Tiempo

11 noviembre 2005

Continúa/fin de semana

14 noviembre 2005

Tiempo

14 noviembre 2005

Continúa

15 noviembre 2005

Tiempo

15 noviembre 2005

Continúa

16 noviembre 2005

Tiempo

16 noviembre 2005

Continúa

17 noviembre 2005

Tiempo

17 noviembre 2005

Continúa/fin de semana

21 noviembre 2005

Tiempo

21 noviembre 2005

Continúa

22 noviembre 2005

Tiempo

22 noviembre 2005

Continúa

23 noviembre 2005

Tiempo

23 noviembre 2005

Continúa

24 noviembre 2005

Tiempo

24 noviembre 2005

Continúa

25 noviembre 2005

Tiempo

25 noviembre 2005

Continúa/fin de semana

28 noviembre 2005

Tiempo

28 noviembre 2005

Aplazado a petición de la defensa/enfermedad de Lister Tutalife

30 noviembre 2005

Defensa

30 noviembre 2005

Continúa

1 diciembre 2005

Tiempo

1 diciembre 2005

Continúa

2 diciembre 2005

Tiempo

2 diciembre 2005

Continúa /fin de semana

5 diciembre 2005

Tiempo

5 diciembre 2005

Asiento especial/ resolución

17 enero 2006

Tribunal

17 enero 2006

Continúa

18 enero 2006

Tiempo

18 enero 2006

Continúa

19 enero 2006

Tiempo

19 enero 2006

Continúa

20 enero 2006

Tiempo

20 enero 2006

Continúa/fin de semana

23 enero 2006

Tiempo

23 enero 2006

Continúa

24 enero 2006

Tiempo

24 enero 2006

Continúa

25 enero 2006

Tiempo

25 enero 2006

Continúa

26 enero 2006

Tiempo

26 enero 2006

Continúa/fin de semana

30 enero 2006

Tiempo

30 enero 2006

Continúa

31 enero 2006

Tiempo

31 enero 2006

Continúa

1 febrero 2006

Tiempo

1 febrero 2006

Continuación

2 febrero 2006

Tiempo

2 febrero 2006

Continúa

3 febrero 2006

Tiempo

3 febrero 2006

Continúa /fin de semana

6 febrero 2006

Tiempo

6 febrero 2006

Continúa

7 febrero 2006

Tiempo

7 febrero 2006

Continúa

8 febrero 2006

Tiempo

8 febrero 2006

Continúa

9 febrero 2006

Tiempo

9 febrero 2006

Continúa /fin de semana

13 febrero 2006

Tiempo

13 febrero 2006

Continúa

14 febrero 2006

Tiempo

14 febrero 2006

Continúa

15 febrero 2006

Tiempo

15 febrero 2006

Continúa

16 febrero 2006

Tiempo

16 febrero 2006

Continúa /fin de semana

20 febrero 2006

Tiempo

20 febrero 2006

Continúa

21 febrero 2006

Tiempo

21 febrero 2006

Continúa

22 febrero 2006

Tiempo

22 febrero 2006

Aplazado solicitud art. 317 de la defensa/Estado debe responder

27 febrero 2006

Estado

27 febrero 2006

Continúa

28 febrero 2006

Tiempo

28 febrero 2006

Continúa

1 marzo 2006

Tiempo

1 marzo 2006

Continúa

2 marzo 2006

Tiempo

2 marzo 2006

Continúa /fin de semana

6 marzo 2006

Tiempo

6 marzo 2006

Continúa

7 marzo 2006

Tiempo

7 marzo 2006

Continúa

8 marzo 2006

Tiempo

8 marzo 2006

Continúa

9 marzo 2006

Tiempo

9 marzo 2006

Continúa /fin de semana

13 marzo 2006

Tiempo

13 marzo 2006

Decisión /álbum fotos

15 marzo 2006

Tribunal

15 marzo 2006

Continúa

16 marzo 2006

Tiempo

16 marzo 2006

Aplazado Continúa/Día de la Independencia

22 marzo 2006

Acuerdo

22 marzo 2006

Continúa

23 marzo 2006

Tiempo

23 marzo 2006

Continúa /fin de semana

27 marzo 2006

Tiempo

27 marzo 2006

Continúa

28 marzo 2006

Tiempo

28 marzo 2006

Continúa

29 marzo 2006

Tiempo

29 marzo 2006

Aplazado a petición del Estado /buscar testigos

3 abril 2006

Estado

3 abril 2006

Continúa

4 abril 2006

Tiempo

4 abril 2006

Continúa

5 abril 2006

Tiempo

5 abril 2006

Continúa

6 abril 2006

Tiempo

6 abril 2006

Continúa /fin de semana

10 abril 2006

Tiempo

10 abril 2006

Continúa

11 abril 2006

Tiempo

11 abril 2006

Suspensión/ buscar testigos

16 mayo 2006

Acuerdo

16 mayo 2006

Continúa

17 mayo 2006

Tiempo

17 mayo 2006

Continúa

18 mayo 2006

Tiempo

18 mayo 2006

Continúa/ fin de semana

22 mayo 2006

Tiempo

22 mayo 2006

Continúa

23 mayo 2006

Tiempo

23 mayo 2006

Continúa

24 mayo 2006

Tiempo

24 mayo 2006

Aplazado defensa desea consultar técnico

5 junio 2006

Defensa

5 junio 2006

Continúa

6 junio 2006

Tiempo

6 junio 2006

Aplazado a petición defensa/ alegato del Estado

12 junio 2006

Defensa

12 junio 2006

Continúa

13 junio 2006

Tiempo

13 junio 2006

Aplazado a petición defensa para estudiar con objetividad pruebas Mouton

22 junio 2006

Defensa

22 junio 2006

Resolución

3 julio 2006

Tribunal

3 julio 2006

Continúa

4 julio 2006

Tiempo

4 julio 2006

Continúa

5 julio 2006

Tiempo

5 julio 2006

Aplazado por el Estado/comunicar alegatos a la defensa

11 julio 2006

Estado

11 julio 2006

Continúa

12 julio 2006

Tiempo

12 julio 2006

Continúa

13 julio 2006

Tiempo

13 julio 2006

Decisión/ fin de semana

17 julio 2006

Tribunal

17 julio 2006

Continúa

18 julio 2006

Tiempo

18 julio 2006

Continúa

19 julio 2006

Tiempo

19 julio 2006

Aplazado/ Estado y defensa

1 agosto 2006

Acuerdo

1 agosto 2006

Aplazado/suspensión

18 septiembre 2006

Acuerdo

Cuadro 4

Número de comparecencias ante el tribunal

Días en el Tribunal

Juicio previo

Comparece ncias sobre asistencia letrada – Aplazamiento por acusado para conseguir representante

Competencia - medios de prueba, alegatos y fallo

Apelación – alegatos y fallo

Declaraciones sobre el fondo

193

5

1

19

1

11

Cuadro 5

Número de aplazamientos

Total

Aplazamientos por acuerdo del Estado, de la defensa

Pedidos por el Estado

Pedidos por la defensa

Pedidos por el Tribunal para los fallos

Prosiguen las declaraciones y los alegatos

64

14

10

30

10

129

Justicia administrativa. El artículo 18 de la Constitución dispone que las decisiones de los funcionarios son susceptibles de revisión, pues garantiza a todos el derecho a pedir reparación de un daño o perjuicio ante un tribunal competente.

Apartado b) del artículo 5: el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal

El artículo 8 garantiza el respeto de la dignidad humana y proscribe la práctica de la tortura. En el artículo 7 se dispone que nadie será privado de libertad, salvo de conformidad con los procedimientos establecidos por ley.

Namibia es parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Hay noticia de que algunas autoridades han cometido actos de tortura contra sospechosos, particularmente en relación con el juicio por alta traición de Caprivi, pero el Gobierno afirma que no tolera la tortura. Se han formulado cargos y hay juicios pendientes contra los individuos involucrados. El principal caso de tortura es Namundjebo y otros c. Oficial superior, Cárcel de Windhoek y otro 2000 (6) BCLR671 (NMS).

Apartado c) del artículo 5: derechos políticos

Los namibianos participan regularmente en la elección de sus representantes en el ámbito local, regional y nacional. Las elecciones son organizadas por la Comisión Electoral y se rigen por la Ley electoral de 1992, modificada. Ésta regula los procedimientos para atender cualquier reclamación relacionada con el proceso electoral, y los interesados pueden recurrir ante el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo. En los últimos años, los tribunales han conocido de varias reclamaciones.

Desde que Namibia logró la independencia, en 1990, se han celebrado elecciones nacionales y presidenciales en 1994, 1999 y 2004. También se verificaron elecciones a los consejos regionales en 1992, 1996 y 2000, así como elecciones en el ámbito local durante el mismo período.

En todos esos años ha habido casos de impugnación de los resultados de algunas elecciones, casos que se dirimieron ante los tribunales.

La última impugnación se produjo en relación con las elecciones a la Asamblea Nacional de 2004: el partido del Congress of Democrats (Congreso de Demócratas), apoyado por todos los partidos de la oposición , excepto el NUDO, impugnó los resultados y pidió un recuento de votos. El Tribunal Superior ordenó un recuento que confirmó los resultados previamente anunciados.

Apartado d) del artículo 5: otros derechos civiles

El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado

El apartado h) del artículo 21 garantiza a los ciudadanos el derecho a circular libremente en toda Namibia y a asentarse en cualquier parte del país.

Medidas de protección de los refugiados y solicitantes de asilo en Namibia

En sus observaciones finales sobre el último informe (1991) y durante sus intercambios con la delegación de Namibia en agosto de 1996, así como en su lista de cuestiones, el Comité pidió información sobre las medidas de protección de los refugiados y solicitantes de asilo y los derechos humanos fundamentales de que pueden disfrutar.

La gestión de los asuntos concernientes a los refugiados y la determinación de su condición jurídica incumbe al Ministerio de Interior e Inmigración. Esta función corresponde al Comisionado para los Refugiados, nombrado de conformidad con la Ley de refugiados (reconocimiento y control) No. 2, de 1999.

Devolución/protección física

Se registró la entrada de 242 personas en el transcurso de 2006.

El proceso de determinación de la condición de refugiado se describe en la Ley de refugiados No. 2 (reconocimiento y control), de 1999 (en adelante denominada Ley de refugiados). A tenor de su artículo 13, el o la solicitante de asilo «[…] presentará a un funcionario autorizado, dentro de los treinta días a contar de la fecha en que entró en Namibia, una solicitud por escrito para que se le conceda la condición de refugiado».

La solicitud se transmite al Comité de Refugiados (véanse los artículos 7 a 11) que, «dentro de los 30 días de la fecha en que la haya recibido, la estudiará […]». El Comité recomienda que la solicitud de la condición de refugiado sea aceptada, rechazada o aplazada. Posteriormente, «el Comisionado podrá, previa recomendación del Comité, …a) conceder la condición de refugiado al solicitante […]».

El solicitante de asilo puede recurrir la decisión ante la Junta de Apelación. En el artículo 28 se fijan la composición y las funciones de la Junta de Apelación, puntualizando, en particular, que «[…] puede confirmar, modificar o invalidar la decisión a la que se refiere la apelación». En la práctica, la Junta de Apelación no se constituyó hasta finales de 2006, con ayuda del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR).

En la resolución judicial de su solicitud, los solicitantes de asilo pueden contratar los servicios de un asesor letrado.

El ACNUR asesora a los refugiados y solicitantes de asilo. Algunos interesados se deciden también a recabar asesoramiento a las organizaciones no gubernamentales de asistencia jurídica o a abogados. En las audiencias de la Junta de Apelación, «el recurrente tiene derecho: a) a estar presente personalmente, a estar asistido o representado por un abogado o cualquier otra persona de su elección […]». De fiscalizar el proceso se encarga el ACNUR de conformidad con el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, según el cual el ACNUR es miembro del Comité de Refugiados, en calidad «[…] de observador, sin voto y sólo con carácter consultivo». El ACNUR desempeña un papel similar en las sesiones de la Junta de Apelación.

En conjunto, está garantizada la seguridad personal de la población de que se trata. En el campamento de refugiados de Osire hay un puesto de policía. Con todo, se han producido algunos incidentes con respecto a la seguridad personal de la población en el campamento, donde viven unas 6.500 personas. A causa de la escasez de alimentos y de algunos productos no alimentarios, las jóvenes, en particular, corren el riesgo de ser acosadas o explotadas sexualmente. Por ejemplo, la ración mensual de parafina no suele ser suficiente, y los refugiados y solicitantes de asilo salen del campo a recoger leña. En 2006 se denunciaron dos casos de violación en Osire.

Muy pocos refugiados y solicitantes de asilo han ejercitado su derecho al retorno. En 2006 fueron repatriadas con la ayuda del ACNUR unas veinte personas a la República Democrática del Congo, Liberia, Angola y Burundi. Por otra parte, el Alto Comisionado sabe unas cuarenta personas han decidido regresar voluntariamente a Angola.

Ni el Gobierno ni el ACNUR conocen ningún caso de devolución. El Gobierno no ha devuelto a ningún refugiado o solicitante de asilo a su país de origen, ni tampoco los ha deportado a terceros países. Como ya se ha dicho, el proceso de apelación no ha hecho más que empezar, por lo que probablemente el problema del retorno de los solicitantes de asilo rechazados no se planteará en Namibia hasta 2007.

Algunos refugiados y solicitantes de asilo fueron detenidos en 2006, principalmente porque no tenían permiso para salir del campamento o porque lo tenían caducado. Los refugiados y solicitantes de asilo deben residir en un campamento en virtud del artículo 20 de la Ley de refugiados. Namibia formuló una reserva al artículo 26 de la Convención de 1956 relativa al estatuto de los refugiados, que prevé la libertad de circulación de los refugiados. Por ello sólo se expiden permisos para un período y un destino concretos, y quienes contravienen a esos preceptos normalmente se exponen a ser arrestados y detenidos.

Durante el año 2006 las autoridades de inmigración detuvieron a cuarenta y ocho refugiados y solicitantes de asilo. La mayoría fueron puestos en libertad tras la intervención del ACNUR y el acuerdo a que se llegó con el Ministerio de Interior e Inmigración. A finales de 2006 permanecían detenidos media docena de refugiados y solicitantes de asilo en espera de juicio por delitos penales.

El Gobierno no tiene constancia de casos de detención o castigos corporales de refugiados por autoridades tradicionales, consuetudinarias o extralegales, o por los propios refugiados.

La detención de refugiados y solicitantes de asilo no es objeto de ninguna fiscalización independiente, pero las autoridades de inmigración y de policía informan al ACNUR de tales detenciones. No se conocen casos de refugiados que hayan impugnado su detención ante tribunales independientes, aunque el artículo 12 de la Constitución garantiza el acceso a los tribunales y esta disposición constitucional se respeta generalmente. El Gobierno también prevé asistencia letrada para los acusados que no pueden permitirse representación legal ante los tribunales.

El artículo 27 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados prescribe que «los Estados Contratantes expedirán documentos de identidad a todo refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un documento válido de viaje.» Este artículo forma parte del Anexo de la Ley de refugiados a tenor del precepto 18 de esta última. El artículo 16 de la Ley de refugiados dispone que «a reserva de lo dispuesto en la presente ley, a toda persona a quien se haya concedido la condición de refugiado conforme al apartado s) del párrafo 4 del artículo 13: a) se expedirá una cédula de identidad en la forma prescrita […]».

En general, las autoridades policiales y de inmigración han respetado los documentos de identidad expedidos a los refugiados.

Los refugiados y solicitantes de asilo pueden acudir a los tribunales. El artículo 16 de la Convención de Ginebra de 1951 se incluye como anexo a la Ley de refugiados. El Gobierno no tiene conocimiento de ningún caso en que se haya denegado este derecho a un refugiado.

En Namibia los refugiados y solicitantes de asilo no pueden elegir su lugar de residencia. Al adherirse a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, Namibia formuló una reserva al artículo 26 sobre la libertad de circulación. En lo que respecta al artículo 19 (zonas de recepción y asentamiento de refugiados) y al artículo 20 (obligación de residir en las zonas de recepción o en un asentamiento de refugiados) de la Ley de refugiados, todos los refugiados y solicitantes de asilo de Namibia están obligados a residir en Osire, a unos 250 km. al norte de Windhoek. Para salir del campamento, necesitan un permiso de salida expedido por el administrador del campamento. La validez varía, pero puede ser de hasta dos meses. Sólo se permite residir fuera de Osire a los refugiados y solicitantes de asilo que poseen un permiso de estudios o de trabajo válido.

Los refugiados reconocidos han podido obtener los documentos de viaje de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de conformidad con los criterios establecidos. Presentada la correspondiente solicitud al Ministerio de Interior e Inmigración, éste la transmite al ACNUR, que ha expedido documentos de viaje a 16 solicitantes (caso por caso). Otra posibilidad a la que pueden recurrir tanto los refugiados como los solicitantes de asilo es solicitar un documento de viaje para extranjeros, el cual se expidió en 2006 por lo menos en dos casos.

Los refugiados y solicitantes de asilo reciben asistencia humanitaria mientras se encuentran en Namibia. La distribución mensual de alimentos se hace sólo en el campamento. Todos los refugiados y solicitantes de asilo que poseen una carta de racionamiento expedida por el ACNUR (que normalmente reciben directamente al inscribirse en la oficina del ACNUR en Osire) tienen acceso a esta asistencia. La Oficina del ACNUR en Osire y la de Windhoek ofrecen asesoramiento al respecto.

Los refugiados tienen derecho a trabajar como autónomos y a ejercer su profesión. Los artículos 17, 18 y 19 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados constituyen un anexo de la Ley de refugiados, en virtud del artículo 18 de ésta. Tanto los refugiados como los solicitantes de asilo han obtenido permisos de trabajo expedidos por el Ministerio de Interior e Inmigración y tienen un empleo remunerado.

Por lo general, para que el extranjero pueda ejercer un empleo remunerado, el puesto tiene que haber sido anunciado en los medios de comunicación locales. A menudo es preciso que el empleador dé una carta de referencia; el ACNUR de Namibia también entrega una carta de apoyo a los refugiados y solicitantes de asilo. El refugiado o solicitante de asilo que consigue un empleo debe obtener un permiso de trabajo antes de ocuparlo. El permiso de trabajo es válido para un solo empleador y no es de carácter general.

La Ley del trabajo de 1992 regula las relaciones entre empleadores y empleados. Los refugiados no están excluidos.

Los refugiados que desean dedicarse a un negocio deben satisfacer las mismas condiciones que los nacionales, es decir, inscribir la empresa en el ministerio correspondiente, normalmente el Ministerio de Comercio e Industria; luego tienen que obtener del Ministerio de Interior e Inmigración un permiso de trabajo como empleado o como autónomo antes de iniciar el negocio.

El párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución dispone que todos pueden adquirir bienes muebles e inmuebles en cualquier parte de Namibia, lo cual incluye implícitamente a los refugiados. Algunos de éstos han podido adquirir bienes muebles y bienes raíces. El ACNUR sabe que muy pocos refugiados han conseguido vehículos, cuentas bancarias y viviendas. Ahora bien, como en Namibia casi todas las operaciones de compra requieren la presentación de documentos de identidad, la mayoría de los refugiados no pueden obtener cuentas bancarias, casas ni vehículos porque carecen de dichos documentos.

Tanto los refugiados como los solicitantes de asilo de Osire tienen acceso a la educación primaria. A diferencia de los nacionales, que pagan por la enseñanza primaria aunque ésta se halla subvencionada por el Estado, los refugiados y solicitantes de asilo de Osire tienen acceso gratuito. La escuela recibe asistencia del ACNUR, del Gobierno y del organismo colaborador del ACNUR en la ejecución, el Servicio Jesuita de Ayuda al Refugiado, en cuanto se refiere a la remuneración del personal y al suministro de material docente.

También hay una escuela secundaria de primer ciclo y un centro preescolar en el campamento. La enseñanza de la escuela secundaria de primer ciclo llega al décimo año. Para los años undécimo y duodécimo, los alumnos tienen que hallar alguien que les patrocine para continuar sus estudios fuera del campamento de refugiados de Osire. En 2006 el organismo colaborador del ACNUR patrocinó, por intermedio de un donante privado, a trece alumnos (once varones y dos mujeres) por ser los que habían obtenido los mejores resultados. Once alumnos terminaron el duodécimo año en 2006. Uno está cursando en 2007 los estudios del duodécimo grado y otro ha sido reasentado en un tercer país de asilo.

En 2006 el ACNUR, por intermedio de su organismo colaborador, compró uniformes escolares para muchachos y muchachas de la escuela primaria y de la escuela secundaria de primer ciclo. Cabe esperar que los uniformes contribuyan a reducir la tasa de abandono escolar.

Los refugiados y solicitantes de asilo de Osire reciben todos los meses una ración de alimentos (harina de maíz, frijoles, aceite vegetal, sal y azúcar, en total una cesta completa de alimentos de por lo menos 2.100 kilocalorías. También reciben jabón, queroseno (actualmente 4 litros por persona y por mes, en vez de los 3 litros que se daban en 2006). Todas las muchachas y mujeres en edad de procrear reciben material sanitario.

Se distribuyen a los recién llegados productos no alimentarios (colchones, mantas, estufas, etc.) que se reponen cuando son muy viejos, según que se disponga de fondos. En 2006 se distribuyeron a cada familia mantas, colchones y cacharros.

Se distribuyó a todos los refugiados del campamento de Osire ropa donada por la Moody Church (Estados Unidos).

Los refugiados tienen acceso a un centro de salud y a una clínica dentro del campamento, a los que se puede llegar andando. El Gobierno dirige la clínica, pero el centro de salud, financiado por el ACNUR, está administrado por el organismo colaborador Africa Humanitarian Action (Acción Humanitaria Africana, AHA). El centro de salud dispone de un sistema de derivación que permite remitir a los pacientes al Hospital de distrito de Otjiwarongo para su ulterior tratamiento. En algunos casos críticos el ACNUR suministra fondos para que los pacientes consulten a especialistas privados en el país.

Al igual que los nacionales, los refugiados tienen acceso a servicios gratuitos de asesoramiento y análisis en el campamento y pueden acudir al Programa Nacional de Terapia Antirretrovírica. El tratamiento es gratuito. Las personas que reciben tratamiento antirretrovírico también están incluidas en un programa suplementario de alimentación que les ofrece apoyo nutricional. En una huerta administrada por la AHA se cultivan productos frescos para el programa alimentario del centro de salud.

Por conducto de la Oficina del Comisionado para los Refugiados, el Gobierno ha pedido a la comunidad de refugiados que le sugiera proyectos de desarrollo que podrían financiarse con la Cuenta para afrontar las cuestiones del Milenio. Se presentaron varias propuestas, en particular algunas centradas en productos agrícolas y empresas del sector no estructurado, que están esperando patrocinio.

El ACNUR forma parte del grupo de trabajo del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) que se esfuerza por conseguir que otros organismos de las Naciones Unidas incluyan a los refugiados y solicitantes de asilo en sus programas nacionales.

El Gobierno no tiene conocimiento de que se impongan restricciones a los organismos humanitarios respecto de los tipos de asistencia que prestan a los refugiados y solicitantes de asilo.

Del 19 de febrero a finales de marzo de 2007 el Gobierno llevó a cabo, con ayuda del ACNUR, un censo de los refugiados y solicitantes de asilo residentes en el campamento de Osire y en Windhoek.

En esa campaña se definieron varias categorías de personas que necesitaban alguna forma de protección.

Se comprobó que había 6.239 refugiados, 948 solicitantes de asilo, 568 cónyuges de refugiados o familiares de nacionalidad namibiana, 65 retornados y 9 casos difíciles; 5.992 eran de origen angoleño y 1.837 de otras nacionalidades, principalmente de la República Democrática del Congo, Burundi y Rwanda. Residen en el campamento de refugiados de Osire 6.281 personas y 1.548 fuera del campamento. Por lo que hace a los grupos de edad, 1.221 personas tienen entre 0 y 4 años, 1.613 entre 5 y 11 años, 1.259 entre 12 y 17 años, 3.622 entre 18 y 59 años, y 114 tienen 60 años y más.

El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

El apartado i) del artículo 21 garantiza el derecho a salir de Namibia y a regresar a Namibia. Los namibianos pueden salir de su país y regresar a él, siempre que tengan los necesarios documentos de viaje. No existe ningún control de los movimientos de los ciudadanos dentro del país y fuera de él.

El derecho a una nacionalidad

El artículo 4 de la Constitución regula la adquisición y la pérdida de la nacionalidad. La Ley de ciudadanía de 1990 regula otros aspectos de la nacionalidad.

El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

En el artículo 14 se reconoce el derecho de los futuros cónyuges a contraer matrimonio con total libertad y pleno consentimiento. Se ha mostrado cierta preocupación en el país por los abusos que puedan darse de extranjeros o extranjeras que casan con namibianos o namibianas para conseguir un motivo en que fundamentar su residencia permanente en el país o su adquisición de la nacionalidad. Al parecer, no hay control suficiente de los criterios que determinan la libre decisión y el consentimiento.

El derecho a ser propietario

El párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución reconoce el derecho de todos a adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes individualmente y en asociación con otros.

La Constitución garantiza a todos el derecho a poseer propiedades (bienes muebles y bienes raíces) individualmente o en asociación con otros. No se prohíbe a nadie adquirir o enajenar bienes.

El Gobierno puede regular o prohibir el derecho de los extranjeros a adquirir tierras en Namibia. También puede expropiar tierras o confiscar cualquier otro bien en aras del interés público y pagando una justa compensación.

El proceso de reforma agraria en Namibia

En virtud del artículo 23 de la Constitución, el Gobierno tiene la obligación de adoptar medidas para corregir los desequilibrios que en el desarrollo socioeconómico afectan a las personas que en el pasado fueron desfavorecidas por leyes y prácticas discriminatorias. El régimen de propiedad y distribución de las tierras heredado al alcanzar la independencia era una de las manifestaciones de la desigualdad socioeconómica que padecían los namibianos. Por lo tanto, el Gobierno debía implantar medidas para cambiar el sesgado patrón de la propiedad de la tierra.

A este respecto, el Gobierno consideró que la reforma del régimen de distribución de la tierra era un tema en que debía tomar medidas concretas de acción afirmativa para poner tierras a disposición de los namibianos. En esta esfera la política se estructuraba en torno a la necesidad de corregir la distribución desigual e injusta de la tierra que se heredara al alcanzar la independencia y que hacía que el 44 % de las tierras fuese ocupado por menos del 1 % de la población y que más del 50 % de los namibianos negros tuviesen que subsistir con más del 41 % de las tierras comunales.

Sin embargo, esta desigualdad en la propiedad de la tierra quedaba respaldada por la garantía constitucional del derecho a la propiedad privada de la tierra consagrado en el artículo 16 de la Constitución.

Ese precepto garantiza el derecho de todo propietario a poseer y conservar bienes y a transmitirlos a sus herederos. El artículo traza los límites dentro de los cuales el Estado puede proceder a la adquisición de tierras. Para el Gobierno, la redistribución de las tierras era una de las medidas que debían adoptarse a fin de eliminar las disparidades sociales y económicas en diversos aspectos de la vida del país, heredadas con un régimen agrario caracterizado por la propiedad absoluta de la tierra. El grueso de las tierras de labranza era propiedad de agricultores blancos que las explotaban comercialmente.

Ya en 1991 se convocó una Conferencia Nacional sobre la Reforma y la Cuestión Agrariapara estudiar la necesidad de proceder a esa reforma dentro de los límites señalados por la Constitución y tratar de llegar a un consenso nacional sobre la manera de reformar la propiedad agraria entre los propietarios de tierras y los que necesitaban tierras.

El Gobierno ha procedido en años recientes a varias intervenciones legislativas en el mercado de bienes raíces determinando las circunstancias en que puede adquirir tierras con fines de reasentamiento.

Mediante la Ley de reforma agraria (tierras de valor comercial) de 1995 se impuso a los terratenientes que deseaban enajenar tierras la obligación de ofrecerlas primero al Estado. Si considera que las tierras no convienen a sus fines, el Estado puede renunciar a su derecho de opción prioritaria a favor de cualquier tercero interesado. En la práctica, el Gobierno ha renunciado sin dificultad a su derecho de opción prioritaria en favor de personas desaventajadas para la compra de una granja por medio del Plan de Acción Afirmativa en materia de Préstamos del Banco Agrícola de Namibia.

El Gobierno ha atribuido prioridad a la compra de tierras privadas para el reasentamiento de los que necesitaban tierras. Asimismo, ha instituido el Plan de Acción Afirmativa en materia de Préstamos a modo de estrategia de reforma agraria para que los agricultores establecidos en la zona comunal puedan adquirir granjas en la zona comercial y se reduzca así la presión en la zona comunal.

Por consiguiente, el Gobierno ha conseguido redistribuir las tierras con sus propias adquisiciones de fincas o ayudando a agricultores comunales a comprar granjas.

El Gobierno esté empeñado en llevar a cabo un proceso de distribución de tierras a fin de reducir las disparidades de la renta entre la minoría blanca antaño favorecida y la mayoría negra pobre que tiene que malvivir en zonas comunales hacinadas.

El proceso de reforma agraria iniciado desde la independencia consiste en comprar las granjas propiedad de blancos para reasentar a familias negras sin tierras.

El párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución dispone: «El Estado o el órgano o institución competentes autorizados por la ley podrán expropiar bienes en aras del interés público siempre que se pague una justa indemnización, de conformidad con las condiciones y procedimientos determinados por una ley del Parlamento.»

El Gobierno puede expropiar tierras con fines de reasentamiento, pero ha preferido adquirirlas cuando los dueños las ponían a disposición del Estado en sus propias condiciones (financieras). El Gobierno cree que se puede alentar a los propietarios para que vendan tierras al Estado y éste cumpla sus objetivos de corregir las deficiencias sociales en cuanto a la desigualdad de ingresos y el sesgo de la propiedad de la tierra y de lograr una sociedad más justa para todos sus habitantes.

Este es el que se ha dado en llamar el método de «vendedor voluntario, comprador voluntario» de adquisición de tierras. El ritmo de adquisición de tierras por el Gobierno queda, pues, determinado por la medida en que los propietarios están dispuestos a poner sus tierras a disposición del Estado y eso hace que las tierras no se pongan a disposición del Gobierno de conformidad con las exigencias de su programa de reforma agraria.

El Programa Nacional de Reasentamiento

En la Ley de reforma agraria (tierras de valor comercial) No. 6 de 1995 se dan ciertas facultades al Estado para llevar a la práctica su programa agrario. La Ley:

a)Establece un derecho preferente del Estado para la compra de tierras de labranza de interés comercial;

b)Prevé una compensación según las prácticas del mercado;

c)Instituye una Comisión Consultiva de la Reforma Agraria, integrada por las partes interesadas, para asesorar al Ministro de Tierras;

d)Fija el modo de planificar y asignar las tierras de labranza de interés comercial;

e)Dispone la subdivisión y medición de las fincas para la agricultura en pequeña escala;

f)Limita la adquisición de tierras de labranza de interés comercial por extranjeros;

g)Crea un Tribunal de Tierras para zanjar las diferencias sobre precios entre los vendedores y el Gobierno.

Plan de Acción Afirmativa en materia de Préstamos

Como parte de la reforma agraria, el Gobierno alienta a los grandes agricultores comunales a que compren tierras comunales. En estos casos el Gobierno suele renunciar a su derecho de opción prioritaria para que las tierras puedan venderse a namibianos sin tierra antes desfavorecidos. Los ciudadanos que tienen antecedentes de personas desfavorecidas pueden comprar tierras de labranza gracias al Plan de Acción Afirmativa en materia de Préstamos (PAAP).

El PAAP tiene por objetivos principales estimular a los agricultores comunales que tienen grandes rebaños de ganado para que se trasladen a fincas comerciales a fin de dejar sitio a los pequeños agricultores comunales, así como impulsar la entrega de tierras de labranza de propiedad privada a namibianos desfavorecidos con objeto de que se conviertan en verdaderos granjeros comerciales que produzcan para el mercado y contribuyan al producto nacional.

El programa existe desde 1992. En un principio sólo podían acudir a él los granjeros a tiempo completo, pero en 1997 el plan se amplió a los agricultores a tiempo parcial. Para tener derecho a las prestaciones del PAAP, el solicitante debe poseer al menos 150 cabezas de ganado mayor u 800 de ganado menor, o su equivalente en metálico. Se concede entonces un préstamo que el beneficiario reembolsa en un período de 25 años. Se aplican tipos de interés diferentes según que el beneficiario trabaje a tiempo completo o a tiempo parcial. Se otorga a los agricultores a tiempo completo un período de gracia de tres años antes de que venzan los reembolsos de los intereses.

Hasta la fecha el PAAP ha redistribuido unos 3,47 millones de hectáreas a 625 beneficiarios. El Plan ha representado para el Gobierno un costo de 160,6 millones de dólares en subvenciones de 1992 a 2004. Se advierte en el Plan una tendencia cada vez más pronunciada hacia las actividades agrícolas a tiempo parcial. Los granjeros a tiempo parcial que recurren al PAAP representan aproximadamente el 44 % de los beneficiarios.

De 1992 a octubre de 2004, el PAAP redistribuyó una media de alrededor 267.000 hectáreas al año. Cuando los agricultores a tiempo parcial pudieron recurrir a los préstamos del Plan, en 1997, el promedio anual subió a unas 368.500 hectáreas entre 1997 y 2004. Antes, es decir de 1992 a 1996, la media era de 114.200 hectáreas al año, aproximadamente.

El Gobierno ha redistribuido alrededor de 4,34 millones de hectáreas mediante el Plan de Acción Afirmativa en materia de Préstamos, o sea el 12 % de las tierras de propiedad privada, en un período de 13 a 15 años.

Expropiación

A tenor del artículo 4 de la Ley de reforma agraria (tierras de valor comercial) No. 14 de 2003, el Ministro está habilitado, previa consulta con la Comisión Consultiva de la Reforma Agraria, para adquirir tierras mediante el pago de una indemnización. Este caso puede darse cuando el Ministro y el propietario no consiguen negociar la venta de una propiedad de mutuo acuerdo o cuando, tras una investigación diligente, no se puede averiguar el paradero del propietario.

En los últimos años el Gobierno ha ejercido su derecho a designar y expropiar determinadas explotaciones comerciales. Suele ocurrir que el Gobierno, en cuanto hace pública su intención de expropiar ciertas granjas, se vea asediado por acusaciones de que está actuando inconstitucionalmente o de manera discriminatoria. En tres casos de fincas designadas para la expropiación, los dueños o sus representantes en Namibia están impugnando las expropiaciones.

Las intenciones del Gobierno han sido impugnadas ante los tribunales por diversos motivos: por inconstitucionalidad, porque los criterios utilizados para designar las tierras destinadas a la expropiación son discriminatorios, porque los dueños han sido designados por razones políticas y porque la expropiación es contraria a las garantías de igualdad de trato ante la ley.

En otros casos el Gobierno ha logrado hacerse con la posesión y la propiedad, pero se impugna la cuantía de la indemnización ofrecida. Ha contratado un equipo de abogados para defender su decisión de expropiar las fincas, pero esa decisión es atacada denodadamente por algunos propietarios.

Con todo, el Gobierno sigue identificando y designando las explotaciones pertinentes, pero ha aprendido de algunas de las acciones judiciales a reducir al mínimo la posibilidad de ver impugnadas sus decisiones. Cuando no se formulan impugnaciones contra la decisión de expropiar, el Gobierno se dedica únicamente a negociar la cuantía de la indemnización.

El derecho a heredar

En el párrafo 1 del artículo 16 se reconoce el derecho a heredar o legar bienes a otro, es decir, a transmitir por sucesión.

La herencia de bienes está regulada actualmente por la Ley de administración de sucesiones No. 65 de 1966, la Ley de testamentos de 1953 y un sinnúmero de proclamas coloniales arcaicas vinculadas con el origen racial de la persona involucrada.

Al alcanzar la independencia, Namibia heredó toda una serie de leyes que regulaban diversos aspectos del derecho privado según la procedencia racial de la persona. No se imponían expresamente normas uniformes en todos los aspectos del derecho personal. Así, pues, el área del derecho de familia y la del derecho de sucesión quedaban en gran parte reguladas por el derecho consuetudinario indígena en el caso de los namibianos negros. La administración colonial sudafricana promulgó para los negros leyes en que éstos no tenían voz ni voto y que determinaban la medida en que su vida debía regirse por las costumbres y tradiciones de la propia comunidad y los aspectos que debían regularse por ley.

La principal norma legislativa que regía la vida de los namibianos negros era la Proclamación de Administración Indígena No. 15 de 1928 que regulaba cuestiones relativas a la administración de las sucesiones y a los matrimonios contraídos según normas distintas del derecho escrito.

Medidas encaminadas a acabar con la persistencia de un doble ordenamiento jurídico en el campo del derecho personal (condición jurídica)

Desde el último informe, el Gobierno ha proseguido sus esfuerzos para eliminar toda la legislación discriminatoria que pervivía en varios aspectos de la vida namibiana. Con tal fin, la Comisión de Reforma y Desarrollo del Derecho, que trabaja en el Ministerio de Justicia, ha delimitado varios aspectos concretos del derecho para investigarlos y derogar unas leyes y disposiciones odiosas.

La eliminación de los restos de legislación y prácticas discriminatorias es una de las tareas para las cuales se creó la Comisión de Reforma y Desarrollo del Derecho, que debe hacer recomendaciones al Ministro de Justicia a fin de que éste adopte medidas correctivas.

La Comisión ha trabajado en varios proyectos en esta esfera, algunos de los cuales han dado lugar a la promulgación de leyes antidiscriminatorias importantes, en particular la Ley de igualdad de los cónyuges de 1996, pero conviene hacer algunas observaciones sobre los proyectos que tiene pendientes y que tienen por objeto eliminar la persistencia de un doble ordenamiento jurídico en lo que hace a la condición personal.

Básicamente, el proyecto sobre sucesiones y herencias de la Comisión de Reforma y Desarrollo de la Legislación tiene como telón de fondo el ordenamiento jurídico que regía la administración de sucesiones y herencias en Namibia y que establecía dos sistemas paralelos: las sucesiones de los blancos que morían intestados eran comunicadas al Presidente del Tribunal Superior, que las administraba. Las sucesiones ab intestato de los negros se comunicaban a un magistrado que ni siquiera fiscalizaba la herencia, lo que causaba graves problemas a los cónyuges e hijos supervivientes.

La Comisión de Reforma y Desarrollo de la Legislación ha investigado muy a fondo la cuestión que, desde luego, es complicada. La complejidad estriba en que no se pueden hallar soluciones simplemente adoptando un sistema unificado. En el proceso hay que tener en cuenta y preservar diversas costumbres. El artículo 140 de la Constitución faculta a los tribunales para declarar inconstitucional toda ley que estaba vigente inmediatamente antes de la fecha de la independencia y siguió en vigor conforme al párrafo 1 del mismo artículo. El Tribunal Superior se ha pronunciado al respecto declarando ambos sistemas inconstitucionales por discriminatorios y ha ordenado que se modifique la ley.

La resolución del Tribunal Superior en el asunto Berendt fue la culminación de una serie de impugnaciones judiciales de las disposiciones discriminatorias de la Proclamación sobre Administración Indígena No. 15 de 1928 que varios particulares incoaron ante el Tribunal Superior para que éste declarara inconstitucionales las disposiciones indeseables. La decisión del Tribunal Superior en el asunto Berendt dio lugar a una serie de impugnaciones relativas a la administración de sucesiones ab intestato de namibianos negros. No hubo oposición del Gobierno a muchos de esos casos.

Esos asunto no hicieron sino confirmar la magnitud del problema de los sistemas diferenciados y discriminatorios de derecho sucesorio de los namibianos negros, blancos y baster, ya que cada comunidad se regía por su propio sistema. El Tribunal Superior ordenó al Gobierno que subsanara los defectos de la legislación sobre sucesiones en un plazo de seis meses. A tal fin se promulgó la Ley de reforma de las sucesiones y herencias No. 15 de 2005.

Esta ley introdujo los siguientes cambios:

a)Se derogan ciertas disposiciones de la Proclamación sobre Administración Indígena de 1928, así como la totalidad de la Proclamación sobre Administración de Sucesiones (Rehoboth Gebiet) de 1941. Con ello se eliminan las disposiciones basadas en la raza o el origen étnico. Además -y esto es más importante-, la Ley dispone que todas las sucesiones, testamentarias o ab intestato, se regirán por la Ley de Sucesiones No. 66 de 1965;

b)Se incluye una cláusula de salvaguardia mediante la cual el Ministro de Justicia puede conferir a los magistrados las funciones del Presidente del Tribunal Superior.

Sin embargo, la reforma introducida por la Ley No.15 de 2005 no acometió todas las cuestiones preocupantes en materia de herencias y sucesiones. Muchos sectores en que se requieren reformas siguen regidos por las anteriores disposiciones discriminatorias referentes a las herencias y sucesiones.

El vigente derecho sucesorio de Namibia ha sido criticado por perpetuar la estratificación racial del país, ya que la sucesión de los distintos grupos raciales sigue rigiéndose por leyes y normas distintas y separadas.

El principal motivo de preocupación en las cuestiones de herencia estriba en las consecuencias jurídicas que surgen cuando la persona no deja testamento válido para expresar su última voluntad.

Se da la circunstancia de que la mayoría de los namibianos, sobre todo entre la comunidad negra, mueren sin dejar testamento escrito. El principal problema es, pues, regular la distribución de los bienes del finado según reglas derivadas del derecho escrito, del common law o del derecho consuetudinario

El Centro de Asistencia Jurídica ha iniciado una vigorosa campaña para alentar a la población a que haga testamento a fin de reducir al mínimo los problemas que pueden surgir cuando una persona muere sin dejar testamento válido.

En la actualidad las sucesiones ab intestato de los namibianos negros se rigen por la Proclamación sobre Administración Indígena No. 15 de 1928 que intentaba regular la división de la herencia combinando ciertos aspectos que preservaban el derecho consuetudinario aplicable y preceptos del derecho legislado. El derecho aplicable varía según que el difunto o la difunta estuvieran casados por el derecho consuetudinario o por el derecho civil.

Si el finado estaba casado según la costumbre solamente, se aplican las reglas consuetudinarias de la comunidad correspondiente.

Sin embargo, cuando el difunto estaba casado según la costumbre y según el derecho civil, la sucesión se rige por la Ley de sucesiones ab intestato de 1946, revisada, es decir, como si se tratara de un blanco.

Si el fallecido es blanco o mestizo, el derecho aplicable a la división de la herencia es la Ley de sucesiones ab intestato de 1946, revisada.

El párrafo 6 del artículo 17 de la Proclamación sobre Administración Indígena regula los matrimonios civiles contraídos por los namibianos negros que residen fuera de la antigua zona de policía, es decir, los kavango, los owambo y los caprivi.

A tenor de este artículo, los matrimonios contraídos fuera de esa zona no entrañan comunidad de bienes, o sea, que no se les aplica la comunidad, salvo que las partes expresen la intención de regirse por un régimen matrimonial de comunidad de bienes.

Sin embargo, los matrimonios de todos los demás grupos con arreglo al common law, es decir el derecho legislado, adoptan automáticamente el régimen de la comunidad de bienes.

La Comisión de Reforma y Desarrollo de la Legislación (CRDL) ha recomendado que se armonicen los regímenes de propiedad de bienes de todos los matrimonios de common law mediante la derogación del párrafo 6 del artículo 17 de la Proclamación sobre Administración Indígena. En su informe, la CRDL aduce que es necesario acelerar la abolición de esa disposición para igualar la condición de las personas a las que se aplica a la del resto de los namibianos; que un régimen matrimonial de comunidad de bienes es más justo para los grupos vulnerables; y que casi todas las personas lo tienen presente cuando contraen matrimonio.

Las herencias de todos los blancos, personas de color y basters, y de todos los «nacidos en el sur» que se casan con arreglo al common law, bien en régimen de comunidad de bienes (porque no toman ninguna disposición especial al respecto al casarse), bien en régimen distinto de la comunidad de bienes (cuando hay contrato prematrimonial), así como las de todos los «nacidos en el norte» que se casan en régimen de comunidad de bienes (porque han hecho ante un magistrado la declaración especial a tal efecto), se transmiten con arreglo al derecho común de la sucesión ab intestato (es decir, el «derecho de los blancos»; las referidas reglamentaciones dicen, en el caso de los «indígenas», «como si fueran europeos»). Esto se aplica también a los blancos y personas de color solteros. Los basters tenían sus propias disposiciones sucesorias ab intestato, recogidas en el Segundo Anexo de la Proclamación sobre Sucesiones (Rehoboth Gebiet) de 1941 (Proclamación No. 36 de 1941) hasta que fue derogada por la Ley No. 15 de 2005.

La herencia de todos los demás «indígenas» se «distribuirá conforme al derecho y la costumbre indígenas». En pocas palabras, esto significa que el derecho sucesorio consuetudinario se aplica a todos los «indígenas» que no están casados según el common law, así como a los «indígenas del norte» que están casados con arreglo al common law, pero que no declararon, antes de casarse, que contraían matrimonio en régimen de comunidad de bienes.

La derogación del párrafo 6 del artículo 17 debería tener por efecto que los matrimonios contraídos según el common law (a menudo llamados «matrimonios civiles») por las parejas a las que se aplica (es decir, los «nacidos en el norte») estarán acogidos por defecto (o automáticamente o en principio), como el de todos los demás namibianos, al régimen de la comunidad de bienes, o sea, que si desean otro régimen, tienen que tomar medidas adicionales, tales como la celebración de un contrato prematrimonial.

Pese a la labor en curso de la CRDL sobre la reforma del derecho sucesorio, cabe recordar que la decisión del Tribunal Superior en el asunto Berendt, en 2003, confirió cierto carácter de urgencia a la reforma de ese sector del derecho, especialmente a la eliminación de los aspectos discriminatorios.

La labor de la CRDL sobre la reforma del derecho sucesorio desembocó en un informe que se sometió en 2004 al Ministro de Justicia. En él se proponía mantener un doble sistema que diferenciase entre las sucesiones consuetudinarias y las no consuetudinarias. El Ministro se negó a aceptar las propuestas de la CRDL, por considerar que perpetuaban las prácticas discriminatorias.

El Ministro nombró un comité de trabajo para que redactara un proyecto de ley basado en la legislación de un país vecino. El comité contrató a un consultor, que presentó un borrador de proyecto al Comité del Consejo de Ministros sobre Legislación (CCML) en el último trimestre de 2005.

El CCML rechazó el borrador del proyecto y aprobó un texto que ponía todas las sucesiones bajo la autoridad del Presidente del Tribunal Superior, independientemente de la raza o los bienes matrimoniales de los cónyuges.

Ese proyecto dio lugar a la promulgación de la Ley de reforma de las herencias y sucesiones No. 15 de 2005, que hizo efectiva la decisión del Tribunal Superior en el asunto Berendt.

Aparte de poner todas las sucesiones bajo la autoridad del Presidente del Tribunal Superior, la Ley de reforma no acometió los problemas de las sucesiones ab intestato, que constituyen el grueso de las herencias, ya que la mayoría de los fallecidos no habían hecho testamento.

El Centro de Asistencia Jurídica organizó talleres consultivos en diversos centros de Namibia para recabar datos y propuestas sobre la reforma de las leyes sucesorias a raíz del asunto Berendt. Publicó los resultados de las consultas en un informe en 2005. La tarea en el caso de la sucesión ab intestato consiste en promulgar una ley que tenga en cuenta las prácticas consuetudinarias de las distintas comunidades indígenas, al tiempo que vele por que no se haga ninguna discriminación basada en el sexo o la legitimidad o ilegitimidad de los hijos. Las diversas comunidades tradicionales aplican normas distintas a la herencia de bienes. La actual Ley de sucesiones ab intestato de 1946, modificada, prescribe normas de sucesión que no satisfacen a todas las comunidades.

Namibia necesita un sistema de sucesión ab intestato que tenga en cuenta toda la gama de normas consuetudinarias indígenas y las combine con aspectos que promuevan la emancipación de la mujer. Se trata de saber si debe haber un sistema uniforme de normas para todos o si aún debe prevalecer el derecho indígena. Es evidente que no se puede dejar que lo regule todo el derecho indígena, cuyo alcance y efectos son desconocidos, puesto que no está codificado.

La CRDL reconoció, en su reunión del 27 de febrero de 2007, que subsisten problemas en torno a la sucesión ab intestato y que la Ley No. 15 de 2005 no resuelve todas las cuestiones de sucesión.

Por tanto, la CRDL piensa convocar una reunión de partes interesadas para estudiar las cuestiones de la sucesión ab intestato y, más adelante, presentar al Ministro las recomendaciones de esa reunión.

Libertades fundamentales

La Constitución enumera en su capítulo 3 una serie de derechos que quedan expresamente consagrados y sólo pueden restringirse en la medida especificada en el párrafo 2 del artículo 21.

Todas las libertades fundamentales deben ejercerse con sujeción a las leyes de Namibia, siempre que éstas impongan restricciones razonables al disfrute del derecho protegido.

También hay que demostrar que tales restricciones son necesarias en una sociedad democrática y se precisan en interés de la soberanía e integridad de Namibia, de la seguridad nacional, del orden, el decoro o la moral públicos, o para evitar delitos de desacato a los tribunales, difamación o incitación a cometer un delito.

Libertad de expresión

El derecho a la libertad de opinión y de expresión enunciado en el Pacto queda protegido por los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 27 de la Constitución.

El Tribunal Supremo de Namibia, en el importante asunto Kauesa c. Ministerio del Interior, analizó y determinó el alcance de las restricciones del ejercicio de este derecho. Afirmó que la libertad de opinión y de expresión era fundamental para el buen desarrollo de la democracia:

«En el contexto de Namibia la libertad de palabra es imprescindible para el proceso de evolución que se inició con la independencia a fin de liberar al país del apartheid y sus consecuencias. Para vivir en un Estado democrático y mantenerlo, los ciudadanos deben tener libertad para hablar, criticar o elogiar, cuando corresponde. El silencio no es ingrediente de la democracia, porque el intercambio de ideas es fundamental para el desarrollo de la democracia.».

En Stefanus Mahongo Muheto c. Namibian Broadcasting Corporation el Tribunal Superior dictaminó que una petición para impedir que la NBC publicara información sobre el demandante no era difamatoria para éste ni podía reprocharse a la NBC si podía demostrarse que la publicación era de interés público. El solicitante puede incoar una acción por daños y perjuicios si se prueba la difamación.

El Gobierno, aunque en ocasiones ha censurado firmemente la forma como los medios de comunicación presentan ciertos temas de interés público o informan sobre ellos, en general ha respetado el derecho de los medios de comunicación de criticar al Gobierno en su papel de vigilancia. No ha habido ningún intento de acallar o coartar la libertad de palabra ni los medios de comunicación.

Libertad de conciencia

En los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo 21 se enuncia y garantiza el derecho de toda persona a profesar cualquier religión y practicarla en público. Nunca se ha denegado a nadie un permiso de trabajo únicamente por pertenecer a una confesión determinada. En cuanto a la libertad académica, la disfrutan sin trabas todas las instituciones académicas.

Libertad de reunión y de asociación

Los apartados d) y e) del párrafo 1 del artículo 21 garantizan, respectivamente, la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación. En vista de la reciente experiencia de resistencia armada a la administración colonial, era necesario especificar que en adelante la libertad de reunión y la de asociación debían ser pacíficas y sin armas para manifestar oposición a cierta política o acciones del Gobierno o de cualquier otra institución. Por tanto, no se permitiría la existencia de una asociación cuya finalidad fuese introducir cambios recurriendo a la fuerza armada. La resistencia a la política oficial o su desaprobación deben manifestarse pacíficamente.

Apartado e) del artículo 5

Derechos económicos, sociales y culturales

No corresponde incluir en el presente informe una reseña detallada del respeto de los derechos económicos, sociales y culturales. La mención de éstos en el informe tiene por objeto insistir en que el Gobierno garantiza el disfrute de esos derechos sin ningún tipo de discriminación basada en la raza, el color de la piel o el origen nacional o étnico. Los derechos económicos, sociales y culturales constituyen el tema de otro informe que se presentará oportunamente al correspondiente órgano de control.

Basta con poner de manifiesto que el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales queda garantizado en varios artículos de la Constitución, en particular el artículo 95 (principios de la política estatal), el artículo 8 (respeto de la dignidad humana), el artículo 10 (igualdad y no discriminación), el artículo 19 (protección del derecho a disfrutar, practicar, profesar, mantener y promover cualquier cultura, idioma, tradición o religión, etc. Medidas legislativas como las leyes de prohibición de la discriminación racial de 1991 y 1998, así como la Ley del trabajo de 1992, tienen por objeto llevar a la práctica la obligación constitucional de proscribir la discriminación racial en todos los ámbitos de la vida nacional.

Según el apartado b) del artículo 95, el Estado está decidido a promover el bienestar de la población adoptando políticas encaminadas a:

«…

b)promulgar instrumentos legislativos para velar por que no se haga un uso indebido de la salud y las fuerzas de los trabajadores, hombres y mujeres, ni de la tierna edad de los niños, y por que los ciudadanos no se vean obligados por necesidad económica a realizar trabajos inadecuados a su edad y fuerzas;

c)impulsar activamente la formación de sindicatos independientes para proteger los derechos e intereses de los trabajadores y promover buenas relaciones de trabajo y prácticas justas de contratación;

d)ingresar en la OIT y, a ser posible, adherirse a sus convenios y recomendaciones internacionales y actuar en consonancia con ellos.»

A este respecto, las leyes del trabajo de 1992 y de 2004, así como la Carta del Trabajo de 2007, regulan todo el mercado laboral para garantizar a los empleados la libre elección del puesto de trabajo, unas condiciones de empleo justas, salario igual por trabajo igual y una remuneración justa.

Los tribunales de distrito y los tribunales laborales han conocido de cierto número de asuntos que han sentado importantes precedentes para la regulación del mercado del trabajo. El análisis de la mayoría de estos casos no tiene cabida en el presente informe. Bastará con decir que a lo largo de los años se han tomado decisiones notables que han impulsado el desarrollo progresivo de las relaciones laborales en el país.

En virtud del apartado c) del artículo 95 de la Constitución, el Estado se compromete a promover/impulsar la formación de sindicatos independientes para proteger los derechos e intereses de los trabajadores y fomentar unas buenas relaciones laborales y unas prácticas de contratación equitativas.

El derecho a formar sindicatos también está garantizado, en cuanto libertad fundamental inalienable, en el apartado e) del artículo 21 de la Constitución. La Ley del trabajo de 1992 regula el procedimiento para la inscripción y el reconocimiento de los sindicatos.

Desde la independencia el Comisionado de Trabajo ha registrado la inscripción de 47 sindicatos.

Namibia es parte en los convenios de la OIT No. 87 sobre libertad de asociación y protección del derecho de sindicación (1984) y No. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949). No es parte en el Convenio No.151 de 1978 sobre relaciones laborales.

De conformidad con los artículos 19 y 23 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, se han presentado al Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT informes en cumplimiento de los convenios en que Namibia es parte.

El derecho a la vivienda

Este derecho dimana del derecho a un nivel de vida adecuado enunciado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En julio de 1991 el Gobierno de la República de Namibia aprobó la Política Nacional de Vivienda, en la que reconoció el derecho fundamental a una vivienda y un lugar para vivir. En esa política se inspiraron la formulación de la Estrategia Nacional de la Vivienda y la puesta en práctica del Programa Nacional de Vivienda. Los objetivos de la política del Gobierno consisten en crear las condiciones necesarias para que cada namibiano, cualquiera que sea su raza, color, creencia o condición social, tenga una vivienda según sus necesidades, prioridades y posibilidades económicas.

El Gobierno considera que quien asume la responsabilidad principal de proporcionar una vivienda es el cabeza de familia y se limita a prestar apoyo al interesado para que pueda dar cobijo a su familia. El proceso del suministro de viviendas debe estar centrado en las personas y ser plenamente participativo.

Se está examinando la Política Nacional de Vivienda para determinar su adecuación a las necesidades del sector.

Se ha creado un Comité Nacional de la Habitación, asistido en las 13 regiones por comités regionales que estudian los problemas de asentamiento humano y fiscalizan la ejecución del Programa Descentralizado «Construyamos Juntos» (PDCJ).

El PDCJ supervisa la ejecución de cuatro subprogramas:

Subprograma de vivienda urbana/rural

Subprograma de viviendas sociales

Conversión de viviendas de solteros

Mejora de asentamientos no organizados

Subprograma de vivienda urbana /rural

Los objetivos de este subprograma son:

a)Facilitar la concesión de préstamos para vivienda a las familias de baja renta;

b)Ayudar a las familias de renta baja y media que viven en zonas no urbanizadas y no tienen acceso a los préstamos de bancos, constructoras y corporaciones de vivienda otorgados por la Empresa Nacional de la Vivienda (ENV);

c)Facilitar préstamos para vivienda a los grupos de familias que viven en circunstancias desfavorables.

Subprograma de viviendas sociales

Este subprograma tiene por objeto conceder créditos en condiciones económicamente sostenibles, mediante un sistema de subvenciones cruzadas, a las pequeñas autoridades locales y consejos regionales para facilitar la entrega de viviendas por razones de protección social, por ejemplo a discapacitados, pensionistas e indigentes.

Este programa es ejecutado por autoridades locales y consejos regionales en plan de recuperación de los costos. Algunas casas son alquiladas por beneficiarios de protección social con un interés del 5 %; otras son construidas de nueva planta y alquiladas a precios de mercado para subvencionar el programa.

Subprograma de conversión de viviendas de solteros

Este subprograma tiene por objeto convertir viviendas de solteros en unidades familiares mediante la demolición de edificios viejos y la construcción de casas para los residentes afectados. El subprograma se ejecuta en plan de recuperación de los costos. Se aplican las condiciones del subprograma de viviendas urbanas/rurales. Los que no pueden ser alojados en las unidades de nueva construcción tienen que ser asentados en otras zonas residenciales.

Subprograma de mejora de asentamientos no organizados

La finalidad de este subprograma es ayudar a pequeñas autoridades locales y consejos regionales en el suministro de servicios básicos tales como el abastecimiento de agua, los caminos, el alcantarillado y la red de distribución de electricidad en las zonas de asentamiento no organizados.

El derecho a la salud pública

La prestación de servicios de salud es compartida en Namibia por tres proveedores principales: el Gobierno aporta de un 70 % a un 75 %, las misiones, de un 15 % a un 20 % y el sector privado, el 5 %. Los proveedores de servicios de salud de las misiones son entidades sin fines de lucro que trabajan sobre todo en las zonas rurales: son las misiones luteranas, católicas y anglicanas. Todas están subvencionadas al 100 % por el Ministerio de Salud y Servicios Sociales. El sector privado, que funciona a título oneroso, trabaja básicamente en zonas urbanas y presta atención de salud en once hospitales privados de mediano tamaño, en farmacias privadas, clínicas quirúrgicas y residencias de ancianos.

En el ámbito comunitario, el Gobierno colabora con organizaciones no gubernamentales, organismos comunitarios y consejos locales para promover acciones espoleadas por una amplia gama de trabajadores sanitarios de la comunidad (voluntarios de atención de la salud, parteras tradicionales y los propios especialistas comunitarios). Un programa móvil de divulgación apoya la iniciativa, respaldada por clínicas y centros de salud.

Posteriormente el Ministerio de Salud y Servicios Sociales ha adoptado una estrategia de descentralización para mejorar la prestación de servicios y la administración delegando autoridad en 13 de sus equipos de gestión regional. Se han delimitado 34 distritos sanitarios para coordinar los servicios de salud comunitarios, las clínicas, los centros de salud y los hospitales de distrito. Las cuatro direcciones regionales de la salud prestan apoyo a los 34 distritos.

Para prestar aún más apoyo a los distritos, se prevé la instalación de tres hospitales intermedios/de remisión en Oshakati, Rundu y Katutura, dejando para el Hospital Central de Windhoek el papel de hospital nacional de remisión. La jerarquía de remisión se basa en el principio de una cadena de remisión eficaz en relación con el costo, de manera que la prestación de atención sanitaria depende de una necesidad específica más que de factores como las presiones históricas o los incentivos carentes de objetividad.

Entre los problemas de salud más importantes con que se enfrenta el país figuran la epidemia de VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo, nuevas enfermedades no transmisibles, la salud maternoinfantil y la salud medioambiental.

El sector de la salud se rige por el Marco General de Política Sanitaria del Ministerio, que se revisó en 1998. La política se basa en los prnmcipios de la atención primaria de salud, que incluyen la equidad, la colaboración intersectorial y la participación de la colectividad.

Artículo 6

Los artículos 79 y 80 de la Constitución confieren al Tribunal Supremo y al Tribunal Superior competencia para juzgar y dirimir asuntos en que intervienen la interpretación de la Constitución, la aplicación y defensa de la Constitución y los derechos y libertades fundamentales que en ella se garantizan.

Además de los tribunales, la Constitución también faculta al Defensor del Pueblo «…para investigar las denuncias de casos presuntos o patentes de violación de los derechos y libertades fundamentales …» y «… para investigar denuncias de prácticas y acciones de personas, empresas u otras instituciones privadas en que se alega la violación de derechos y libertades fundamentales a tenor de la Constitución».

Además de esa investigación, el Defensor del Pueblo tiene la obligación de ofrecer a los reclamantes los recursos indicados en los incisos aa) a ff) del apartado e) del artículo 91, a saber:

«Las funciones del Defensor del Pueblo se determinarán y prescribirán por ley del Parlamento e incluirán:

e)la obligación y la potestad de adoptar medidas apropiadas para pedir la revisión, corrección o revocación de los actos especificados en los párrafos precedentes por medios equitativos, apropiados y eficaces, en particular:

aa)la negociación y la transacción entre las partes interesadas;

bb)poner la denuncia y los resultados de la investigación de ésta en conocimiento del superior jerárquico del transgresor;

cc)remitir el asunto al Fiscal General;

dd)instituir una acción ante un tribunal competente a fin de que adopte un requerimiento u ordene alguna otra reparación que ponga fin a la acción o conducta transgresora o entrañe la cesación o modificación de los procedimientos transgresores:

ee)incoar procedimientos para impedir la aplicación de dicha legislación o reglamento impugnando su validez, cuando se intenta justificar la acción o conducta transgresora por una legislación o reglamentación delegada que es obviamente absurda o ultra vires;

ff)examinar las leyes vigentes antes de la fecha de la independencia para averiguar si violan la letra o el espíritu de la presente Constitución y hacer recomendaciones en consecuencia al Presidente, al Consejo de Ministros o al Fiscal General para que adopten medidas apropiadas.»

Artículo 7

El Gobierno ha patrocinado cierto número de programas de educación en materia de derechos humanos para diversas entidades oficiales y puesto en marcha un proyecto de educación cívica a fin de promover la enseñanza de los derechos humanos en el sistema escolar.

El personal de las instituciones represivas como la Fuerza de Defensa, el Servicio de Policía y el Servicio Penitenciario ha recibido instrucción sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos más importantes en el marco de sus programas de formación.

En 2006 se celebró en el Centro de Derechos Humanos y Documentación de la Universidad de Namibia un taller para magistrados sobre educación en materia de derechos humanos en el sistema de justicia penal.

Las organizaciones no gubernamentales han promovido activamente la difusión de los instrumentos internacionales de derechos humanos entre el público y algunas incluso han instituido ante el Tribunal Superior acciones por presuntas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, varios donantes han contribuido a los programas de educación en materia de derechos humanos de diversos grupos de defensa de los derechos humanos.

En octubre de 2006 el Fondo Fiduciario del Africa Meridional para los Derechos Humanos adiestró en materia de redacción de informes de derechos humanos a los miembros del Comité Interministerial sobre Derechos Humanos y Derecho Humanitario.

Medidas para fomentar una cultura que proteja eficazmente los derechos humanos

La Oficina del Defensor del Pueblo ha decido concentrar sus actividades durante 2007 en la ejecución de programas de concienciación sobre derechos humanos en todo el país e investigar enérgicamente las violaciones de derechos humanos.

Con ánimo de afianzar su cooperación con otras instituciones nacionales de derechos humanos (INDH), el Defensor del Pueblo presentó el 15 de febrero de 2006 su solicitud de acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. Dicho Comité Internacional es un órgano representativo del conjunto de INDH y se propone crear y fortalecer instituciones que se ciñan a los Principios de París, que constituyen los requisitos básicos que las instituciones deben satisfacer para cumplir su mandato con independencia y eficacia.

Además, habiéndose llegado al convencimiento de que:

a)Es fundamental informar al pueblo con palabras sencillas de lo que son los derechos humanos y de donde hay que reclamar cuando se vulneran esos derechos;

b)Si bien la labor en el sector oficial de la educación es una inversión a largo plazo importante, las campañas de los medios de comunicación, los carteles, los folletos y otros medios de concienciación del público pueden tener un efecto más inmediato;

c)La Oficina saldrá beneficiada colaborando con las organizaciones de la sociedad civil, que se hallan «más cerca de la base» y constituyen una fuente de información y de conocimientos especializados, sobre todo en las actividades de educación y capacitación y las campañas de concienciación;

d)Las organizaciones de la sociedad civil pueden ser de gran ayuda para encauzar o dirigir reclamaciones a la Oficina desde las zonas más remotas;

se creó el 6 de abril de 2006, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y el Consejo Ecuménico, el Comité Consultivo del Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos. Esta iniciativa tiene por finalidad crear un foro para intercambiar ideas y dialogar sobre todos los aspectos de los derechos humanos que pueden cambiar la vida de los namibianos.

El Comité está integrado por 20 miembros de organizaciones no gubernamentales, organismos de la sociedad civil, ministerios y el Consejo Ecuménico y se reúne cada mes bajo la presidencia del Defensor del Pueblo. El Comité organizó la campaña de Dieciséis Días de Acción contra la Violencia Sexista del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2006.

Se ha pedido al Centro de Derechos Humanos y Documentación de la Universidad que difunda los diversos instrumentos de derechos humanos en que Namibia es parte poniéndolos en su sitio web.

Las autoridades responsables del cumplimiento de las disposiciones de la Convención tienen el texto de los instrumentos de derechos humanos en que Namibia es parte, han sido concienciadas en cuanto a sus obligaciones de preparación de informes y disponen de un ejemplar del último informe periódico para que adopten al respecto las medidas del caso.

Los ministerios involucrados en la aplicación de la Convención están representados en un Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Humanitario. Dicho comité asume la responsabilidad de redactar los informes que el Estado debe preparar de conformidad con los diversos instrumentos de derechos humanos.

Integran el Comité Interministerial funcionarios de los siguientes ministerios, entidades u oficinas del Gobierno:

Ministerio de Justicia

Ministerio de Asuntos Exteriores

Ministerio de Defensa

Ministerio de Interior e Inmigración

Ministerio de la Igualdad de Género y Bienestar de la Infancia

Ministerio de Salud y Servicios Sociales

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Educación

Ministerio de Trabajo y Bienestar Social

Comisión Nacional de Planificación

Centro de Derechos Humanos y Documentación

Defensor del Pueblo

III. CONCLUSIONES

Namibia se adhirió a la Convención en 1994, pocos años después de su independencia en 1990, confirmando así su firme voluntad de eliminar los vestigios de la discriminación racial y el apartheid, como exige el artículo 23 de la Constitución.

Dada la obligación constitucional de Namibia de erradicar la discriminación racial, no parece haber ningún empeño directo y concertado por ceñirse a las disposiciones concretas de la Convención y velar por que ésta se aplique en todos sus aspectos (en una forma que demuestre claramente, por referencia a las disposiciones de la Convención, que se está aplicando).

La Ley de prohibición de la discriminación racial de 1991 se promulgó antes de la adhesión de Namibia a la Convención. Tenía principalmente por finalidad dar efecto a la penalización del apartheid y la discriminación racial exigida por el artículo 23 de la Constitución.

En vista del concepto monista de Namibia en cuanto a la adopción de las reglas del derecho internacional público y de los acuerdos internacionales, resulta imprescindible que el derecho interno esté armonizado con los acuerdos internacionales que han de adoptarse, antes de la adhesión efectiva a los instrumentos o de la ratificación de éstos. Salvo respecto de las disposiciones que no se ejecutan automáticamente, el tratado se aplica directamente como si fuera un instrumento ordinario de la legislación interna. A este respecto, el artículo 44 de la Constitución prescribe: «Salvo que se disponga otra cosa en la presente Constitución o en una ley del Parlamento, las normas generales del derecho internacional público y los tratados internacionales vinculantes para Namibia en virtud de la Constitución formarán parte del derecho de Namibia.».

Namibia también tenía que afrontar el reto de promover la igualdad ante la ley y la no discriminación consagradas en el artículo 10 de la Constitución y, al propio tiempo, corregir los efectos de las prácticas y políticas discriminatorias del pasado tomando medidas para favorecer a determinadas personas antes desaventajadas. La medida en que el Gobierno ha logrado un equilibrio apropiado en sus políticas y disposiciones legislativas fue el tema de los litigios constitucionales en los años formativos, particularmente en los primeros diez años de Namibia.

Namibia ha aplicado en general la Convención con la promulgación, antes de adherirse a la Convención, de la Ley de prohibición de la discriminación racial de 1991. La Ley ha superado la prueba de varias decisiones judiciales en los últimos años, sobre todo en cuanto a su compatibilidad con la Constitución. Se descubrieron deficiencias en algunos aspectos, por lo que se aprobó una modificación en 1998.

El concepto monista de la adopción de los acuerdos internacionales plantea para Namibia el reto de ajustar el derecho interno a las disposiciones concretas de la Convención y velar por que los tribunales apliquen directamente los preceptos de esta última para resolver las diferencias sobre presunta discriminación racial como parte integrante del arsenal de leyes del país para luchar eficazmente contra la discriminación racial.

Cuando las disposiciones no son de aplicación automática, hay que tomar medidas para llevarlas a la práctica promulgando los necesarios instrumentos de aplicación o modificando los existentes a fin de dar efectividad a los preceptos del tratado.

Se presentaron en la Oficina del Defensor del Pueblo varias denuncias de discriminación racial, que se zanjaron con arreglo a los poderes y procedimientos de la Oficina.

Se abrieron asimismo varios expedientes penales en la Oficina del Fiscal General. Esos expedientes se tramitaron y pocos han dado lugar a enjuiciamiento; se consideró que la mayoría de ellos no constituía discriminación racial.

No puede decirse que se hayan erradicado de Namibia los casos de discriminación racial, pero es justo afirmar que los esfuerzos concertados del Gobierno encaminados a promover la reconciliación nacional después de la independencia han tenido un efecto benéfico y positivo en las relaciones raciales en el país

BIBLIOGRAFÍA

2003/2004 Namibia Household Income and Expenditure Survey, Main Report: Oficina Central de Estadística, Comisión Nacional de Planificación, noviembre de 2006, Windhoek

Annual Report 2005/2006. Comisión de Equidad en el Empleo, Windhoek

Namibia: A Summary of selected human rights cases from independence to the year 2000. Centro de Asistencia Jurídica, Windhoek, 2000

The Constitution at work: 10 years of Namibian Nationhood: Proceedings of the Conference: 10 years of Namibian Nationhood, 11 a 13 de septiembre de 2000, Windhoek, Namibia. Editado por M. O. Hinz, Sam K. Amoo, Dawid Van Wyk

Annual Report 2004/2005. Ministerio de Tierras y Reasentamiento, Windhoek

Ministry of Lands and Resettlement: Strategic Options and Action Plan for Land Reform in Namibia, noviembre de 2005, Windhoek

Ministry of Lands and Resettlement: Background Research Work and Findings of the PTT Studies. Grupo Técnico Permanente sobre Reforma Agraria, noviembre de 2005, Windhoek

1990-1999 State of the Nation: Ten Years of Freedom, Peace and Prosperity. Ministerio de Información y Teledifusión, 1999, Windhoek

Inheritance Issues; Information and feedback from community consultations on inheritance law reforms, Centro de Asistencia Jurídica, 2005, Windhoek

Report on Uniform default matrimonial property consequences of common law marriages (Repeal of Section 17(6) of Native Administration Proclamation 1928 (Proclamation 15 of 1928), Proyecto 6, Comisión de Reforma y Desarrollo de la Legislación, Windhoek, julio de 2003

Report on Customary Law Marriages: Project 7, Comisión de Reforma y Desarrollo de la Legislación, Windhoek, octubre de 2004

«Overall report on the activities and status of all resettlement farms/projects for the San communities», Ministerio de Tierras y Reasentamiento, 2007

The San Development Programme 2008-2007, Summary Report, Gabinete de la Viceprimera Ministra, 2007

-----