Naciones Unidas

CCPR/C/NPL/CO/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

15 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Nepal *

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el segundo informe periódico presentado por Nepal (CCPR/C/NPL/2) en sus sesiones 3050ª y 3051ª (CCPR/C/SR.3050 y CCPR/C/SR.3051), celebradas los días 18 y 19 de marzo 2014, y aprobó en su 3061ª sesión (CCPR/C/SR.3061), celebrada el 26 de marzo de 2014, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de Nepal, que debía presentarse en 1997, y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de mantener un diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este desde su último examen, que tuvo lugar en 1994, para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité también agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CCPR/C/NPL/Q/2/Add.1), que se complementaron con las respuestas orales facilitadas por la delegación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La firma del Acuerdo General de Paz en 2006;

b)La aprobación de la Constitución provisional en 2007;

c)La introducción de un "tercer género" en diversos documentos oficiales, incluidos certificados de nacionalidad, de conformidad con el fallo del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2007; y

d)El establecimiento de la segunda Asamblea Constituyente en enero de 2014 y el nombramiento de los miembros del Gabinete en febrero de 2014.

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los instrumentos internacionales siguientes:

a)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 1998;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2006;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2007;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2007;

e)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2008; y

f)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en 2010.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Impunidad por violaciones manifiestas cometidas durante el conflicto

5.El Comité está preocupado por la cultura imperante de impunidad respecto de violaciones manifiestas del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto de diez años que tuvo lugar de 1996 a 2006, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la tortura, la violencia sexual y la detención arbitraria. En particular, expresa su preocupación por:

a)La falta de investigación y enjuiciamiento de los autores, exacerbada por la injerencia política en el sistema de justicia penal, como la negativa de la policía a dejar constancia de los primeros informes, la presión ejercida sobre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que no investiguen o enjuicien determinados casos, y la retirada generalizada de las acusaciones contra personas por violaciones de los derechos humanos, observando que no se ha enjuiciado en toda regla un solo caso relacionado con el conflicto en el sistema de justicia penal;

b)La denegación de reparaciones efectivas a las víctimas, en vista de que solo se han ofrecido ayudas limitadas en efectivo a algunas víctimas y a sus familiares en el marco del Programa Provisional de Socorro, en tanto que otras han quedado excluidas, incluidas víctimas de tortura, violación y otras formas de violencia sexual; y

c)La falta de un sistema de investigación a fin de excluir a las personas acusadas de violaciones de derechos humanos del desempeño de cargos públicos, siguiendo en lugar de ello la práctica de dar ascensos a estas personas (arts. 2, 3, 6, 7, 9, 10 y 16).

El Estado parte debe:

a) Asegurar que todas las violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos, incluidas la tortura y las desapariciones forzadas, se prohíban expresamente en el ordenamiento jurídico interno por tratarse de delitos.

b) Poner fin a todas las formas de injerencia política en el sistema de justicia penal y llevar a cabo investigaciones independientes y exhaustivas de los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos relacionadas con el conflicto, y hacer que sus autores rindan cuentas sin más demoras. El Comité subraya que los mecanismos de justicia de transición no pueden sustituir al enjuiciamiento penal por violaciones graves de los derechos humanos .

c) Crear, con carácter prioritario y sin más demora, un mecanismo de justicia de transición de conformidad con la orden del Tribunal Supremo de 2 de enero de 2014 y velar por su funcionamiento efectivo e independiente con arreglo al derecho y las normas internacionales, entre otras cosas prohibi endo la amnistía por violaciones manifiestas del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario .

d) V elar por que se ofrezca a todas las víctimas un recurso efectivo incluida una indemnización, restitución y rehabilitación adecuadas, teniendo en cuenta los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (resolución 60/147 de la Asamblea General).

e) Aprobar directrices para la realización de investigaci ones a fin de impedir que las personas acusadas de infracciones del Pacto ocupen cargos públicos y sean ascendidas.

Dictámenes aprobados en relación con el primer Protocolo Facultativo del Pacto

6.Si bien acoge con satisfacción el compromiso manifestado por la delegación del Estado parte de aplicar plenamente los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del primer Protocolo Facultativo y observa que se ha ofrecido una "reparación provisional" a algunas víctimas, el Comité expresa preocupación por que el Estado parte no aplique dichos dictámenes (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas concretas para aplicar plenamente todos los dictámenes sobre comunicaciones individuales aprobados por el Comité, en particular llevando a cabo sin demora investigaciones exhaustivas e independientes, enjuiciando a los responsables y proporcionando recursos efectivos y reparaciones a las víctimas sin más demora. El Comité reitera que los mecanismos de la justicia de transición no son suficientes para sustituir el enjuiciamiento penal de las violaciones graves de los derechos humanos.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

7.Preocupa al Comité la introducción de restricciones al funcionamiento independiente y eficaz de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con la promulgación de la Ley Nacional de Derechos Humanos en 2012. Si bien observa la decisión del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2013 por la que se declaran nulas varias disposiciones de la Ley, el Comité lamenta la falta de avances para ajustar la Ley a los Principios de París. También lamenta la aplicación insuficiente de las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a pesar de que son vinculantes con arreglo al derecho interno (art. 2).

El Estado parte debe modificar la Ley N acional de D erechos Humanos Nº 2068 (2012) para ajust arla a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y a la decisión del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2013 a fin de asegurar su funcionamiento independiente y eficaz. También debe modificar los procedimientos que regulan el nombramiento de los Comisionados para que el proceso de selección sea justo, inclusivo y transparente, y velar por que se apliquen plenamente las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Igualdad de género

8.Aunque celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad de género, el Comité expresa preocupación por la representación extremadamente baja de mujeres, en particular mujeres dalit e indígenas, en puestos decisorios de alto nivel. El Comité lamenta la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados que perpetúan la discriminación contra la mujer en todas las esferas de la vida y la prevalencia de prácticas tradicionales nocivas como el matrimonio de niños, el sistema de dote, la preferencia de los hijos varones, las acusaciones de brujería y el chaupadi (alejamiento de las mujeres durante la menstruación) (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para aplicar efectivamente los marcos jurídicos y normativos vigentes sobre igualdad de género y no discriminación y velar por su cumplimiento, continuar con los esfuerzos por incrementar la representación de la mujer en puestos decisorios y elaborar estrategias concretas para eliminar los estereotipos de género sobre el papel de la mujer, entre otras cosas, mediante campañas de sensibilización pública. También debe adoptar medidas apropiadas para: a) prohibir explícitamente todas las formas de prácticas tradicionales nocivas en su ordenamiento jurídico interno y garantizar que esa prohibición se aplique de manera efectiva en la práctica; b) llevar a cabo campañas de sensibilización sobre la prohibición y los efectos negativos de dichas prácticas, especialmente en las zonas rurales; y c) alentar la denuncia de esos delitos, investigar las denuncias de las víctimas y enjuiciar a los responsables.

Discriminación en razón de la casta

9.Aunque celebra la promulgación de la Ley sobre la discriminación en razón de la casta y la intocabilidad (tipificación del delito y determinación de la pena) de 2011, sigue preocupando al Comité que no se aplique de manera efectiva y que persista la discriminación de facto contra la comunidad dalit. Lamenta asimismo que no se hayan otorgado recursos suficientes a la Comisión Nacional para los Dalit ni se hayan cumplido efectivamente sus recomendaciones (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe reforzar la s medidas para aplicar la Ley sobre la discriminación en razón de la casta y la intocabilidad (tipificación y pena) y eliminar todas las formas de discriminación contra la comunidad dalit . Además, debe velar por que la Comisión Nacional para los Dalit pueda desempeñar su mandato con eficacia y con los recursos suficientes, y por que sus recomendaciones se pongan efectivamente en práctica.

Muertes extrajudiciales, tortura y malos tratos

10.El Comité está preocupado por las denuncias de muertes ilícitas en la región de Terai, las muertes de personas recluidas, y la confirmación oficial del uso extendido de la tortura y los malos tratos en centros de detención policial. Inquieta profundamente al Comité el hecho de que el Estado parte no haya aprobado legislación que defina y tipifique como delito la tortura, que no haya aportado información concreta y amplia sobre la investigación, el enjuiciamiento, la condena y el castigo de los responsables, y que queden impunes los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley involucrados en esas violaciones de los derechos humanos (arts. 2, 6, 7, 9, 10 y 14).

El Estado parte debe adoptar medidas prácticas para prevenir el uso excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, velando por que estos observen el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (resolución 34/169 de la Asamblea General) y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1990). Además, debe adoptar medidas apropiadas para erradicar la tortura y los malos tratos, entre otras cosas aprobando legislación que defina y prohíba la tortura y prevea sanciones y recursos acordes con la gravedad del delito, de conformidad con las normas internacionales. También debe velar por que el personal encargado de hacer cumplir la ley reciba capacitación sobre la prevención e investigación de la tortura y los malos tratos , incorporando el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). El Estado parte debe velar por que las acusaciones de muertes ilícitas, de tortura y malos tratos se investiguen de manera efectiva, y por que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con sanciones apropiadas, y se proporcionen recursos efectivos a las víctimas y sus familiares.

Detención arbitraria

11.Si bien observa que el artículo 24 de la Constitución provisional ofrece algunas garantías jurídicas a las personas privadas de libertad, como el derecho a ser informadas de los motivos de su detención y el acceso a los tribunales en un plazo de 24 horas, el Comité expresa preocupación por que estos derechos no se respeten en la práctica. También manifiesta su inquietud por la falta de garantías efectivas, tanto en la legislación como en la práctica, de los derechos de las personas recluidas a informar a sus familiares directos acerca de la reclusión y a tener acceso a un médico desde el momento de la detención, así como la práctica de llevar registros de reclusión falsos o incompletos, y de mantener a las personas recluidas en lugares de reclusión no oficiales (arts. 9, 10 y 14).

El Estado parte debe adoptar medidas apropiadas para que ninguna persona que se encuentre bajo su jurisdicción sea sometida a detención o reclusión arbitrarias y que las personas en reclusión gocen de todas las garantías legales , de conformidad con los artículos 9 y 14 del Pacto. También debe dar a conocer periódicamente todos los lugares oficiales de reclusión y prohibir explícitamente y castigar el uso de lugares de reclusión no oficiales.

Condiciones de reclusión

12.Aunque celebra la institución del concepto de régimen penitenciario abierto y del sistema de prisiones comunitario, el Comité expresa preocupación por el hacinamiento en las cárceles y prisiones y las condiciones insalubres en los lugares de reclusión, así como por la provisión insuficiente de servicios e instalaciones básicos, como atención médica y lugares adecuados para celebrar reuniones confidenciales con los abogados (arts. 9 y 10).

El Estado parte debe adoptar medidas urgentes para establecer un sistema de supervisión periódica e independiente de los lugares de reclusión y para reducir el hacinamiento , y mejorar las condiciones de reclusión de conformidad con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. En tal sentido, el Estado parte debe estudiar la posibilidad, no solo de construir nuevas instalaciones penitenciarias, sino también de aplicar medidas alternativas a la reclusión previa al juicio, como la fianza y el arresto domiciliari o , así como penas no privativas de libertad, como la remisión condicional de la pena, la libertad condicional y los servicios comunitarios. El Estado parte también debe establecer un mecanismo confidencial para recibir y tramitar denuncias presentadas por personas recluidas .

Violencia contra la mujer

13.Aunque observa que se han aprobado distintas leyes y políticas para eliminar la violencia contra la mujer, el Comité expresa preocupación por su escasa aplicación, la falta de un sistema completo de recopilación de datos sobre casos de diferentes tipos de violencia contra la mujer, y las continuas denuncias de violencia sexual y doméstica generalizada contra mujeres y niñas. También le preocupan la definición restringida de violación, la falta de progresos en cuanto a la abolición del plazo de 35 días para la presentación de denuncias de violación y las sanciones desproporcionadamente leves por violación dentro del matrimonio. El Comité también lamenta que la policía siga sin dejar constancia de las denuncias, sigan sin investigarse y enjuiciarse los casos de violación, y continúe la tendencia a que estos casos se deriven al arreglo mediante mecanismos informales de justicia (arts. 2, 3 y 7).

El Estado parte debe velar por que todas las formas y manifestaciones de violencia contra la mujer se definan y prohíban en el ordenamiento jurídico interno y se castiguen con sanciones acordes con la gravedad del delito, de conformidad con las normas internacionales. Debe establecer un sistema nacional amplio de recopilación de datos sobre los casos de diferentes tipos de violencia contra la mujer para permitir al Estado parte adoptar estrategias específicas y evaluar su ef ectividad . También debe llevar a cabo campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de la violencia contra la mujer, informar a las mujeres de sus derechos y de los mecanismos de protección existentes y facilitar la presentación de denuncias por las víctimas. Además, el Estado parte debe velar por que los casos de violencia contra la mujer se investiguen a fondo, por que se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les impongan sanciones apropiadas, y por que las víctimas tengan acceso a recursos y medios de protección efectivos.

Refugiados

14.Aunque elogia al Estado parte por recibir un gran número de refugiados y solicitantes de asilo en su territorio, el Comité está preocupado porque desde 1995 no se han proporcionado documentos de identidad a los refugiados tibetanos, lo que expone a la mayoría de ellos al riesgo de que les impongan una multa en aplicación del Reglamento de Inmigración de 1994, que regula la entrada o la presencia irregular en el Estado parte, así como la detención, la expulsión y la devolución. También expresa preocupación por las restricciones impuestas a los derechos de los refugiados tibetanos si el Estado parte considera que una actividad determinada socava la relación de amistad con su vecino. Preocupa también al Comité la falta de legislación que asegure una protección adecuada contra la devolución (arts. 2, 7, 9, 13, 19, 26 y 27).

El Estado parte debe aprobar legislación nacional sobre los refugiados acorde con las normas internacionales, respetar estrictamente el principio de no devolución y eximir a los refugiados y solicitantes de asilo de las sanciones previstas en el Reglamento de Inmigración de 1994. Debe inscribir a todos los tibetanos que se encuentran en Nepal desde hace mucho tiempo para que todas las personas tengan document ación apropiad a y velar por que , en la legislación y la práctica, no se someta a ningún refugiado ni solicitante de asilo a restricciones arbitrarias de los derechos que los asisten en virtud del Pacto, como la libertad de expresión, reunión y asociación. También debe garantizar el acceso a su territorio de todos los tibetanos que puedan reclamar de forma válida la condición de refugiado y remitirlos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Castigos corporales

15.Si bien toma nota de la aprobación de la Política Nacional para la Infancia en 2012, el Comité observa que los castigos corporales siguen siendo motivo de preocupación, especialmente en los hogares, donde los padres y tutores los siguen imponiendo tradicionalmente como forma de disciplina (arts. 7 y 24).

El Estado parte debe adoptar medidas prácticas, incluidas medidas legislativas cuando proceda, para poner fin a los castigos corporales en todos los entornos. Debe alentar formas no violentas de disciplina alternativas a los castigos corporales y organizar campañas de información para sensibilizar a la población acerca de sus efectos nocivos .

Juicio justo

16.Al Comité le preocupa que, en la práctica, no se respete el derecho a guardar silencio, la falta de claridad jurídica respecto de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante coacción y la insuficiencia de los servicios de asistencia jurídica. También reitera la preocupación anteriormente expresada en relación con las competencias cuasijudiciales de los Jefes de Distrito, cuya doble condición de miembros del poder ejecutivo y el poder judicial en las causas penales contraviene las disposiciones del artículo 14 del Pacto.

El Estado parte debe adoptar medidas efectivas para garantizar el derecho a un juicio justo , de conformidad con el artículo 14 del Pacto y la Observación general Nº 32 (2007) sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. En particular, el Estado parte debe asegurar de manera efectiva en la práctica el derecho a guardar silencio, modificar la Ley de P rueba a fin de aclarar que no debe obligarse a ningún acusado a declarar y garantizar la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo coacción, y velar por que se garantice en la práctica , en el derecho interno, el derecho a asistencia jurídica. Deben limitarse también las competencias judiciales de los Jefes de Distrito a los delitos de menor gravedad y modificarse las leyes que atribuyen competencias judiciales a los Jefes de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto.

Justicia de menores

17.El Comité expresa su preocupación por la baja edad mínima de responsabilidad penal, fijada en los 10 años, y por la falta sistemática de reconocimiento del derecho de los niños a un juicio imparcial con las debidas garantías procesales acordes con su edad. Lamenta también que no se haya aplicado plenamente la Ley del Niño de 1992, que dispone el establecimiento de un tribunal de menores independiente (art. 14).

El Estado parte debe elevar la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable con arreglo a las normas internacionales y establecer un tribunal de menores independiente que tenga en cuenta la edad de los menores y la conveniencia de promover su rehabilitación.

Trata y trabajo en condiciones de servidumbre

18.El Comité expresa su preocupación por la falta de aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata y el Transporte de Personas de 2007 y por la persistencia de la trata con fines de explotación sexual, trabajo forzoso, trabajo en condiciones de servidumbre, servidumbre doméstica y matrimonio, así como por el tráfico de órganos humanos. También está preocupado por la presunta implicación de funcionarios del Estado en delitos relacionados con la trata. Al Comité le preocupa asimismo que el trabajo infantil y prácticas tradicionales de trabajo en condiciones de servidumbre como las de los haliya, kamaiya y kamlari aún predominen en algunas regiones del Estado parte (arts. 8 y 24).

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, el tráfico de órganos humanos y el trabajo en condiciones de servidumbre y, entre otras cosas, establecer un sistema de recopilación y análisis de datos para determinar las tendencias y aplicar estrategias efectivas ; y debe adoptar medidas destinadas a empoderar a los grupos vulnerables para eliminar el riesgo de que sean explotados . Debe asegurar también la ap licación efectiva de la Ley de L ucha contra la T rata y el Transporte de P ersonas de 2007, enjuiciar y castigar a los responsables, incluidos los funcionarios del Estado cómplices de delitos relacionados con la trata, y ofrecer a las víctimas protección y asistencia adecuadas.

Libertad de expresión

19.El Comité expresa su preocupación ante las restricciones imprecisas y excesivamente amplias del derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 12 de la Constitución provisional, y ante las denuncias de agresiones físicas, amenazas de muerte, acoso y represalias contra periodistas y defensores de los derechos humanos por las fuerzas de seguridad, la policía, los grupos armados y las secciones juveniles de los partidos políticos (art. 19).

El Estado parte debe garantizar, en la legislación y la práctica, el derecho a la libertad de expresión de todas las personas, también de los que no sean nacionales , y velar por que toda restricción de este derecho esté en consonancia con las restricciones enunciadas en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto y la Observación general del Comité Nº 34 (2011) sobre libertad de opinión y libertad de expresión. También debe investigar todos los casos de amenazas y agresiones contra periodistas y defensores de los derechos humanos, exigir responsabilidades a los autores y proporcionar recursos efectivos a las víctimas.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

20.El Comité, al tiempo que reconoce los esfuerzos hechos hasta ahora, expresa su preocupación por el reducido número de inscripciones de nacimiento, en particular en las zonas rurales, y por las dificultades con que se encuentran las mujeres para tramitar la inscripción. Lamenta asimismo que la legislación en vigor no conceda la nacionalidad a los niños que nacen en el territorio que, si no, serían apátridas. Además, aunque celebra la puesta en marcha de campañas nacionales de distribución, está preocupado porque más de cuatro millones de personas sigan careciendo de certificados de nacionalidad, que son indispensables para el goce de los derechos garantizados en el Pacto, incluido el derecho de voto. Le preocupa asimismo que se niegue a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en relación con la adquisición y la transmisión de la nacionalidad (arts. 3, 16, 24, 25 y 26).

El Estado parte debe modificar la Ley de I nscripción de N acimientos, Defunciones y O tr as Circunstancias P ersonales para asegurar la inscripción de los nacimientos de todos los niños nacidos en su territorio y establecer un sistema eficiente de inscripción de los nacimientos que sea gratuito en todas la s etapas. También debe seguir esforzándose por eliminar los obstáculos, en particular para las mujeres y las personas que viven en zonas rurales, para acceder a los certificados de nacionalidad e inscribir los nacimientos. El Estado parte debe velar por que las disposiciones de la nueva Constitución relativas a la ciudadanía garanticen la igualdad de derechos de la mujer para adquirir, transmitir y conservar la nacionalidad .

21.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 5, 7 y 10.

22.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 28 de marzo de 2018, facilite información concreta y actualizada sobre las medidas adoptadas para poner en práctica todas sus recomendaciones y sobre el cumplimiento que da al Pacto en su conjunto.