Artículo/Año

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

101

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216

217

519

427

444

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Nota: Dado que el artículo 101/1 se introdujo en 1998, no existen estadísticas al respecto; el Ministerio del Interior no dispone de datos sobre el artículo 192.

25.La Constitución de la República de Moldova garantiza a todas las personas el derecho a la libertad de acceso a la justicia, sin el cual no pueden existir posibilidades reales de prevenir las violaciones de los derechos humanos y llevar ante la justicia a los culpables.

26.La legislación penal de la República de Moldova estipula que la pena tiene los siguientes objetivos (artículo 20 del Código Penal):

"La pena no es sólo un castigo por el delito cometido, sino que también se propone la corrección y la reeducación de los convictos para permitirles desarrollar una actitud honrada hacia el trabajo y la observancia estricta de las leyes e impedir la comisión de nuevos delitos por éstos y por otras personas.

El castigo no tiene por objeto infligir sufrimientos físicos ni humillar en su dignidad al reo."

27.Las categorías de las penas se enumeran en el párrafo 1 del artículo 21 del Código Penal de la siguiente manera:

-privación de libertad;

-inhabilitación para ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades;

-multa;

-destitución del cargo;

-amonestación pública.

28.El artículo 20 de la Constitución estipula lo siguiente:

"1.Todos los ciudadanos tendrán derecho a obtener satisfacción de los tribunales competentes contra los actos que violen sus derechos, libertades e intereses legítimos.

2.Ninguna ley podrá prohibir el acceso a la justicia."

29.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 25 de la Constitución, se garantiza la protección de la libertad individual y la seguridad personal.

30.En virtud del párrafo 3 del artículo 11 de la Ley de los abogados parlamentarios, el Parlamento de la República de Moldova ordenó la creación de una institución independiente, el Centro de Derechos Humanos, que entró en funcionamiento en abril de 1998, y en el que trabajan tres abogados parlamentarios. En virtud de dicha ley, éstos tienen igualdad de derechos y las siguientes facultades:

a)Garantizar la observancia de los derechos humanos y libertades constitucionales por parte de la administración pública central y local, instituciones, organizaciones y empresas, ya sean públicas o privadas, asociados públicos y personas que ocupen altos cargos, de conformidad con el artículo 1;

b)Contribuir al restablecimiento de los derechos de los ciudadanos, mejorando la legislación en la esfera de los derechos humanos, y a la formación jurídica de la población mediante la adopción de los procedimientos mencionados en dicha ley, en virtud de las disposiciones del artículo 2;

c)Examinar las quejas presentadas por los ciudadanos de la República de Moldova, y los extranjeros y apátridas que vivan temporal o permanentemente en su territorio (en adelante los autores de las quejas), cuyos derechos e intereses legales hayan sido vulnerados dentro del territorio de la República de Moldova, de conformidad con el artículo 13.

31.La eficacia de las medidas adoptadas por los abogados parlamentarios en el ejercicio de sus funciones queda garantizada por los párrafos 1 y 2 del artículo 11 de la ley, que estipula:

"Durante su mandato, los abogados parlamentarios gozan de independencia respecto a los diputados del Parlamento, el Presidente de la República de Moldova, la administración pública central y local y las personas que ocupan altos cargos.

En sus actividades, los abogados parlamentarios se guían por los principios de legalidad, igualdad social, democracia, humanidad y accesibilidad según los dictados de su conciencia."

El artículo 31 de la ley estipula:

"Los abogados parlamentarios tienen el derecho de informar al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de las leyes y decisiones del Parlamento, los decretos dictados por el Presidente de la República de Moldova, y las decisiones y acciones del Gobierno."

32.Como resultado de las medidas adoptadas en 1999 por el Centro de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de los abogados parlamentarios, se restablecieron los derechos constitucionales de 800.000 ciudadanos.

33.Con el fin de garantizar una supervisión eficaz de los abogados parlamentarios, el artículo 32 de la ley estipula que "la no aplicación de las recomendaciones de los abogados parlamentarios, así como cualquier forma de interrupción de sus actividades están sancionadas según la legislación".

34.Según el informe anual del Centro de Derechos Humanos, en 1999 el Centro recibió 167 quejas procedentes de 453 convictos y ex convictos. La protección de los derechos de los detenidos exige que se garantice el derecho a la seguridad personal, la protección ante comportamientos abusivos, las condiciones de vida básicas, etc. Como resultado de la democratización y de la reforma judicial y jurídica, se han producido cambios sustanciales en las instituciones penitenciarias de la República. Sin embargo, en estas instituciones, en particular, en los "centros de aislamiento a los fines de la investigación penal", hay numerosos problemas sin resolver. Cada año aumenta el número de reclusos con tuberculosis; de hecho, ésta es la causa más importante de mortalidad en los establecimientos penitenciarios. Las prisiones se han convertido prácticamente en terreno abonado para esta enfermedad tan infecciosa.

35.Las investigaciones han puesto de manifiesto lo siguiente:

-el personal penitenciario ha recurrido al uso de fuerza excesiva para mantener la disciplina en las prisiones;

-existe hacinamiento en algunas áreas de las prisiones: celdas de cuarentena, celdas de tránsito, centros de aislamiento a los fines de la investigación penal, salas para tuberculosos en los hospitales penitenciarios.

36.Los abogados parlamentarios, tras estudiar este problema, comprobaron que en algunas prisiones el número de detenidos superaba el permitido por la ley. No había suficientes camas y los presos tenían que dormir por turnos. Las salas para tuberculosos también estaban abarrotadas. El hecho de que muchos edificios no reunieran las condiciones necesarias para albergar a los detenidos resultaba muy alarmante. De ahí que resultara prácticamente imposible cumplir las normas básicas de higiene.

37.El estudio demostró que los reclusos y las personas que se encontraban en los centros de aislamiento a los fines de la investigación penal tenían seriamente limitados sus derechos humanos estipulados en la Constitución, el Código para la ejecución de las sanciones penales y el Decreto sobre el cumplimiento de las penas, así como en instrumentos internacionales tales como la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, la Recomendación R (98) 7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa relativa a los aspectos éticos y de organización de la atención sanitaria en el medio penitenciario, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

38.En casi todos los centros de aislamiento hay entre 2 y 40 personas, cuyos expedientes no se han examinado durante casi seis meses. Se ha enviado al Ministerio de Justicia una notificación en la que se solicita que se solucione esta situación.

39.En 1999 se recibieron:

-48 quejas por violación de la seguridad personal, firmadas por 94 personas;

-63 quejas por violación de la dignidad personal, firmadas por 352 personas;

-315 quejas por violación de la libertad de acceso a la justicia, firmadas por 1.201 personas.

40.Hasta octubre de 1999, los jueces eran los responsables de la supervisión de las instituciones penitenciarias. De resultas de la reorganización de la judicatura, el Fiscal General dictó la Orden sobre las obligaciones del fiscal territorial Nº 976-p de 8 de octubre de 1999, que establece que los fiscales territoriales serán responsables de supervisar el cumplimiento de las penas, lo que supone una intervención activa por su parte en todos los procesos que tienen lugar en estas instituciones, garantizando que los decretos administrativos sean conformes a la legislación actual, suspendiendo los decretos ilegales y solicitando su derogación.

41.En el período entre 1994 y 2000, la magistratura recibió 20.126 quejas de actividades ilegales por parte de la policía; 10.019 de ellas eran contra los investigadores del Ministerio del Interior, y figuraban quejas por malos tratos a ciudadanos; 2.365 quejas se consideraron fundadas. En la Magistratura General no existe ninguna estadística en concreto de las quejas por abuso de poder y malos tratos por parte de la policía; de ahí la gran dificultad de saber el número exacto de dichas quejas.

42.En el contexto de las medidas adoptadas para erradicar la tortura o la detención ilegal de personas en centros de aislamiento temporal, una decisión de la Sala de la Magistratura General estipula que todos los fiscales territoriales y especiales están obligados a inspeccionar diariamente esas instituciones y, si se comprueba que ha habido detención ilegal, a poner inmediatamente en libertad a los interesados y a imponer el castigo más severo a los culpables. Cabe señalar que en 1999 la magistratura formuló 582 denuncias por violación de los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos por parte de la policía. Esas denuncias culminaron en el castigo de 891 policías. En 1999, 80 policías estaban siendo juzgados. Así, entre 1994 y 2000, 591 policías fueron llevados a juicio por comportamiento delictivo en virtud del párrafo 2 del artículo 185 del Código Penal.

43.A raíz de la adhesión de la República de Moldova a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura, el Comité Europeo para la prevención de la tortura (en adelante CPT) realizó un estudio de la situación de los casos de tortura en el territorio de la República e hizo algunas recomendaciones. El Ministerio del Interior, con el fin de aplicar las recomendaciones del CPT y prevenir la violación de derechos humanos, publicó dos órdenes en diciembre de 1998 y marzo de 1999, respectivamente. Estas órdenes exigían a todos sus departamentos la inclusión en los programas de formación profesional de las convenciones internacionales de derechos humanos en las que Moldova era Parte y la evaluación del conocimiento de las mismas mediante un examen. Pero, debido a la falta de material didáctico, resultaba muy difícil impartir la enseñanza adecuada para la prevención de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes por parte de la policía, y en la actualidad es prácticamente imposible traducir al rumano el material docente necesario.

44.Una de las medidas recomendadas por el CPT consiste en la elaboración de un código de ética para la policía.

45.En virtud de la decisión gubernamental de 4 de enero de 1996, se adoptó el "Régimen disciplinario de las dependencias internas" y se establecieron las siguientes sanciones disciplinarias:

-advertencia;

-amonestación;

-amonestación severa;

-aviso;

-expulsión de la policía.

46.Mediante la aprobación, el 14 de abril de 1999, de una "Instrucción temporal sobre la asistencia médica y sanitaria a los detenidos en establecimientos penitenciarios", el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud acordaron mejorar la situación sanitaria en las prisiones y asegurar su supervisión. Cada año se forma una comisión especial que depende del Ministerio del Interior y tiene la obligación de supervisar las condiciones de detención. Esta comisión está autorizada a realizar visitas especiales y debe informar de todas las deficiencias que observe a los servicios competentes con el fin de subsanarlas. En el futuro, deberán participar en la comisión expertos independientes (como abogados y médicos).

47.Uno de los elementos que facilitan la comisión de actos de tortura es la ignorancia de la población. Por este motivo, el párrafo 2 del artículo 6 de Código de Procedimiento Penal estipula la obligación de comunicar a toda persona detenida o arrestada todos sus derechos legales antes de que se inicie cualquier fase del procesos que implique su participación. Asimismo, en el plazo de tres horas deben comunicársele las razones de su detención o arresto, en un idioma que comprenda. La omisión del deber de comunicación de sus derechos a una persona puede ser motivo para impugnar la legalidad de su detención o arresto. Según el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, al interesado se le comunican las razones de su detención en presencia de un abogado, elegido o nombrado de oficio. Y, tras el primer interrogatorio, la persona tiene derecho a recibir visitas privadas de su abogado, sin limitación alguna, según el párrafo 4 del artículo 19 de la Ley de prisión provisional.

48.Lamentablemente, hay en la actualidad casos de infracciones graves que cercenan de modo flagrante los derechos humanos constitucionales. Estas infracciones son las siguientes:

-la persona permanece detenida durante más de 24 horas;

-no se presenta un acta de detención o se redacta una falsa, sin indicar datos como las razones del arresto, la fecha y hora de la detención, etc.

49.Así, en la reunión del Colegio General de Fiscales celebrada el 27 de septiembre de 1996, una de las principales cuestiones tratadas fue la intensificación de la supervisión al respecto por parte del fiscal. Según la decisión del Colegio, los fiscales territoriales y especiales tienen la obligación de comprobar diariamente la legalidad de la detención de ciudadanos en el centro de aislamiento temporal de la comisaría de policía. Se elaboraron directrices sobre el control de las condiciones de detención de las personas sospechosas de haber cometido un delito, y se enviaron a los fiscales; se informó al Ministerio del Interior sobre las disposiciones legales relativas a la detención que incumplen la ley y el modo de poner remedio.

50.El 27 de diciembre de 1998, los fiscales adoptaron la decisión del Colegio General de Fiscales que estipulaba el control riguroso de la legalidad de la detención de sospechosos. Asimismo, se señaló a la atención del Ministerio del Interior la necesidad de adoptar medidas para poner fin a la comisión de delitos y eliminar las circunstancias que los facilitaban. Se creó un registro especial de arrestos. En virtud de la Orden Nº 914 del Fiscal General, de 8 de octubre de 1999, se añadió un párrafo sobre la supervisión de las acciones para combatir la corrupción y sobre la lucha contra la delincuencia organizada.

51.Las condiciones de encarcelamiento no corresponden a las normas europeas. Todas las celdas necesitan reparaciones, o incluso ser reconstruidas. El fiscal que llevó a cabo la inspección dejó constancia de todas las deficiencias en el informe al Ministerio del Interior. Se han adoptado algunas medidas, a pesar del principal problema, que es la financiación. Por ejemplo, actualmente, el centro de aislamiento temporal de la comisaría de policía de Criuleni ha sido trasladado a otro edificio, que en gran parte cumple las normas. Se establece de forma estricta la separación entre menores y adultos, y se adoptan las medidas necesarias en caso de incumplimiento de esta norma.

52.Como se ha señaló antes, la supervisión legal de los centros penitenciarios corrió a cargo de los jueces hasta la reforma judicial de octubre de 1999. En el ámbito de la Magistratura General, se creó una dependencia para la supervisión de la ejecución de las sanciones penales y administrativas y de las medidas de restricción de las libertades personales, con el cometido de organizar y aplicar la legislación relativa al cumplimiento de las sentencias. Según el reglamento interno de dicha dependencia, de 15 de noviembre de 1999, también es de su incumbencia supervisar la detención legal en instituciones mentales.

53.Según las secciones 17 y 18 del artículo 34 de la Ley de prisión provisional de 27 de junio de 1997, las personas contra las que se hayan utilizado la fuerza, métodos especiales, o armas de fuego deben someterse a un examen médico obligatorio e inmediatamente ha de informarse de ello por escrito al fiscal. El derecho a consulta médica gratuita está previsto en el artículo 25 de la ley, que también describe el modo en que se ha de organizar y prestar la asistencia médica, incluido el examen mental.

54.En respuesta a las conclusiones del informe del CPT, la Magistratura General confirmó el hecho de que algunos presos preventivos en los centros de aislamiento sólo son trasladados a la comisaría de policía si resulta necesario para la investigación, especialmente cuando alguna de sus fases no puede realizarse en un centro de aislamiento (por ejemplo, la investigación sobre el terreno, la reconstrucción del delito, el registro domiciliario, etc.). La legislación vigente no exige autorización para el traslado de detenidos a la comisaría, porque durante el procedimiento penal sólo la persona a cargo de la instrucción puede tomar todas las decisiones que afecten a la investigación (salvo en los casos en que la ley estipule la necesidad de una autorización del fiscal) y es el único responsable de su desarrollo de forma legal y oportuna.

55.El interrogatorio de personas muy vulnerables (como menores o personas con trastornos mentales) se lleva a cabo de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, que estipula que el interrogatorio de un sospechoso menor de 16 años debe hacerse en presencia de un maestro. El maestro también puede estar presente en el interrogatorio de una persona mayor de 16 años, si se demuestra que ésta padece algún trastorno mental.

56.Las personas detenidas en centros de prisión provisional tienen asistencia médica gratuita. La administración de dichos centros está obligada a respetar las normas sanitarias e higiénicas y a velar por la salud de los detenidos. La cuestión de la asistencia médica a personas detenidas por la policía debe resolverse de un modo positivo, incluso desde el comienzo de la detención.

57.El hacinamiento es un problema muy urgente en las cárceles. El Gobierno ha creado nuevos centros penitenciarios en Leova y Taraclia para mejorar la situación, y también para aminorar la violencia entre los presos. Asimismo, el Parlamento tiene la intención de elaborar una ley de amnistía análoga a la de 1999, que permitió la puesta en libertad de 1.169 detenidos y la reducción de pena a 671 convictos.

58.La ayuda humanitaria prestada por organizaciones no gubernamentales soluciona en su mayor parte los problemas financieros.

59.Se vela por la selección rigurosa del personal con el fin de impedir cualquier acto que pueda cercenar los derechos de los detenidos.

60.Existe el proyecto de crear un centro de formación profesional para personal penitenciario, con un programa de formación de tres meses para personal de vigilancia y de un mes para otras categorías del personal penitenciario, y un programa de formación continua para todos los que participan en ese trabajo.

61.La renovación de los edificios penitenciarios comenzó en 1999 con el fin de mejorar las condiciones de los detenidos, incluidas las condiciones sanitarias. Unas de las medidas consistió en reducir los postigos de 40 a 18 centímetros para mejorar la iluminación en las celdas. Los detenidos disponen de suficientes productos para mantener las celdas limpias. Hay un proyecto de nuevo Código para la ejecución de las sanciones penales, que humanizará el sistema de cumplimiento de sentencias, especialmente la de cadena perpetua.

62.La situación del suministro de medicamentos antituberculosos ha mejorado ligeramente. El número de casos de tuberculosis en la cárcel Nº 3 de Chisinau ha disminuido de 51 en 1998 a 32 en 1999. Se prevé la inauguración de un hospital para tuberculosos en la cárcel Nº 17 de Rezina.

63.El número de presos no deberá exceder de 500, y cada edificio con más de 100 plazas deberá disponer de un hospital. Otra de las medidas para mejorar la situación será recompensar la buena conducta permitiendo la recepción de paquetes y visitas suplementarias.

64.La Ley de asistencia a la salud mental Nº 1402-XIII, de 16 de diciembre de 1997, se refiere a las instituciones mentales. Todas las medidas coercitivas que se apliquen a los pacientes han de ser anotadas en un registro especial. Hay un control estricto del uso de medidas coercitivas por parte de la administración de los hospitales mentales. El Ministerio de Salud ha organizado seminarios para formar al personal que cuida de los enfermos mentales así como al personal de seguridad de los hospitales mentales, con el fin de impedir el trato inhumano o cruel a los pacientes. La ley puede castigar estas acciones. El personal sabe que únicamente el médico que se ocupa de los pacientes tiene derecho a aplicar medidas coercitivas, y el personal de seguridad debe actuar bajo la autorización y el control estrictos del personal médico.

65.Según la información recibida de las instituciones penitenciarias del Ministerio de Justicia, entre 1994 y 2001 no hubo casos de tortura o tratos crueles a los detenidos por parte del personal del sistema penitenciario, salvo en un caso: el 24 de noviembre de 1999, un oficial del centro penitenciario Nº 9, el subteniente V. Costashko, haciendo uso excesivo de la fuerza maltrató al preso Ion Stafy, provocándole lesiones corporales. El subteniente V. Costashko fue despedido del sistema penitenciario por violación flagrante de los artículos 99 y 100 del Código para la ejecución de las sanciones penales, de conformidad con la Orden Nº 4 del Ministerio de Justicia, de 10 de enero de 2000.

66.La dirección del Departamento de Prisiones lleva a cabo un trabajo sistemático con el fin de eliminar los casos de trato inhumano a los detenidos. Se organizan cursos de aprendizaje del Código para la ejecución de las sanciones penales para todo el personal. Se insiste especialmente en el capítulo 12 del Código, "Uso de la fuerza, medidas especiales, y armas de fuego contra los detenidos".

67.Sin embargo, la financiación insuficiente del sistema penitenciario no permite proporcionar a los detenidos todas las cosas necesarias estipuladas por la ley. El problema general consiste en la insuficiencia de comida, ropa de cama, medicamentos y servicios públicos. El Departamento de Prisiones ha contraído deudas importantes.

68.Según la legislación vigente, los detenidos tienen derecho a formular propuestas, denuncias o quejas por escrito u oralmente, que se cursan con la ayuda de la administración penitenciaria. Durante 2000, se enviaron 464 quejas de detenidos al Departamento de Prisiones, señalando sobre todo las condiciones desfavorables de encarcelamiento. Un examen sobre el terreno por miembros del Departamento reveló que el personal penitenciario no hacía uso de fuerza excesiva ni infligía tratos inhumanos a los detenidos. En todos los casos de uso de la fuerza o de medidas especiales contra los detenidos, la legalidad de la medida era conforme a las disposiciones de los artículos 99 y 100 del Código para la ejecución de las sanciones penales.

69.Hay que señalar que la mayoría de los detenidos que han presentado quejas al Departamento por actos ilegales del personal penitenciario, han sido identificados como los mayores infractores de las normas del sistema carcelario. No han corregido su actitud, lo que demuestra que con su actuación intentaban debilitar la autoridad de la administración penitenciaria relajando el sistema de detención.

70.Las organizaciones no gubernamentales que operan en el territorio de la República de Moldova ayudan a proteger los derechos humanos mediante la investigación de casos de tortura infligida por las fuerzas del orden, la recepción de quejas y denuncias de las víctimas de estos actos, la ayuda para cursar las denuncias a las autoridades competentes, así como la publicación de los casos de violación de derechos humanos. Por ejemplo, el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos en la República de Moldova, Amnistía Internacional, Credo, Incredere, etc., son órganos competentes para resolver estos problemas.

71.El Comité de Helsinki para los Derechos Humanos en la República de Moldova, que examina anualmente las denuncias de personas cuyos derechos han sido violados, observó algunos casos de tortura y tratos inhumanos. En tal circunstancia, si se comprueba la veracidad de los hechos, el Comité informa a los servicios competentes para que restablezcan los derechos de la víctima en virtud de la Ley de quejas Nº 190‑XII, de 19 de julio de 1994. El caso de Chelsa puede servir como ejemplo del uso de la tortura. Chelsa participó en la guerra de Transdnistria, combatiendo en las fuerzas armadas de la República de Moldova. En 1992, finalizado el conflicto, se refugió en la ribera derecha del río Dniéster. En 1998, dos hombres de la oficina de seguridad de la ribera izquierda fueron a la comisaría de policía del distrito de Ciocana y lo detuvieron, con la acusación de guardar un arma en su casa de Transdnistria, aunque hubiera estado viviendo en Chisinau desde 1992. Tras la detención ilegal, fue extraditado al territorio de Transdnistria, en violación del párrafo 2 del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ya que es sabido que en el territorio del Dniéster se registran violaciones graves de los derechos humanos y no se ha abolido la pena de muerte. A continuación fue juzgado según la legislación de la autoproclamada República de Transdnistria y fue golpeado por los policías. Como consecuencia de estos actos de tortura Chelsa necesitó tratamiento médico, por lo que fue trasladado a la República de Moldova. Iba a permanecer detenido en el hospital de Pruncul durante tres años. Fue puesto en libertad después de dos años y medio por un problema de salud, pero se dijo que la causa real fue la publicación de su caso por el Comité de Helsinki. El caso fue llevado ante los tribunales para su examen.

72.Otro ejemplo de acciones ilegales es el caso del ciudadano Padurets ‑estudiante de la universidad estatal de Tiraspol, evacuado a Chisinau‑ que fue detenido por la policía y llevado a la comisaría del distrito centro acusado de cometer un delito. Fue golpeado, torturado y luego puesto en libertad. La Magistratura General entabló un proceso, pero fue archivado y resuelto sin informar al sospechoso. El Comité de Helsinki elevó una queja a la Magistratura General y se reabrió el caso, pero se ha retrasado el envío del expediente al Tribunal.

73.El caso del ciudadano Grosu es otro ejemplo del uso ilegal de la fuerza por parte de la policía. El interesado vive en la ciudad de Briceni, donde fue arrestado por la policía bajo el pretexto de estar ebrio (aunque los testigos contradijeron este punto) y llevado a la comisaría, donde fue golpeado y retenido durante tres días, aunque el Código de Procedimiento Penal de la República de Moldova estipula en su artículo 104 que la detención no puede durar más de 24 horas; también se violó su derecho a un abogado. Pasado un tiempo, los familiares del ciudadano Grosu se enteraron de que había sido extraditado a Ucrania.

74.Lamentablemente, las autoridades responsables de garantizar el respeto de la ley no prestan la atención necesaria a la resolución de los casos de tortura o a llevar a sus autores ante la justicia.

Artículo 2

Medidas legislativas para impedir la tortura

75.La prevención de los actos de tortura en el territorio de la República de Moldova se garantiza por la aplicación de las disposiciones, entre otros instrumentos, de la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código para la ejecución de las sanciones penales, la Ley de policía de la República de Moldova Nº 416-XII de 18 de diciembre de 1990, la Ley sobre el sistema penitenciario Nº 1036-XIII de 17 de diciembre de 1996, la Ley sobre la condición jurídica de extranjeros y apátridas en la República de Moldova Nº 275-XIII de 10 de noviembre de 1994, la Ley de quejas Nº 190-XII de 19 de julio de 1994 y la Ley de prisión provisional Nº 1226-XIII de 27 de junio de 1997. La legislación de la República de Moldova dispone la inviolabilidad de las personas que se encuentran en prisión preventiva así como de las condenadas a una pena de privación de libertad, garantizándoles sus derechos en todas las etapas del proceso penal y en las instituciones penitenciarias.

76.En sus párrafos 2, 3, 4 y 6, el artículo 25 de la Constitución de la República de Moldova establece lo siguiente:

"El registro de la persona, su detención o su prisión preventiva se autorizarán únicamente en los casos y según las modalidades que establece la ley.

El período de detención no puede exceder de 24 horas.

La prisión preventiva se impone mediante una orden judicial y durante un período máximo de 30 días. El detenido puede impugnar la legalidad de la orden y presentar una queja ante un juez, que está obligado a emitir un dictamen que incluya los motivos. El período máximo de detención preventiva puede ampliarse a 6 meses y en casos excepcionales, con autorización del Parlamento, hasta 12 meses.

Si las razones para la detención o prisión preventiva dejan de existir, la puesta en libertad del interesado es obligatoria."

77.El Código de Procedimiento Penal (en adelante denominado CPP) es el conjunto de normas esenciales para garantizar los derechos de las personas procesadas por un delito en el territorio de la República de Moldova. Una de las normas más importantes es el derecho a la libertad y la seguridad personales consagrado en el artículo 6, que dice que "la libertad y la seguridad personales son inviolables". De conformidad con el Código de Procedimiento Penal ninguna persona será privada de libertad salvo en las siguientes condiciones:

a)Cuando esa persona se encuentre legalmente encarcelada en cumplimiento de una sentencia dictada por un tribunal competente;

b)Cuando haya sido legalmente detenida por incumplimiento de una decisión en regla dictada por un tribunal competente;

c)cuando haya sido detenida legalmente para ser juzgada ante el tribunal competente, si existen razones fundadas para sospechar que ha cometido un delito o es necesario impedir que lo cometa o que escape tras haberlo cometido.

78.Se comunican al detenido todos los derechos que le asisten antes de que se inicie el procedimiento que le atañe. La falta de información sobre sus derechos será motivo para impugnar la legalidad de la detención o la prisión.

79.La persona detenida o encarcelada tiene derecho a presentar apelaciones al tribunal competente. Éste decidirá sin demora si la privación de libertad es legal y dispondrá la puesta en libertad de la persona en caso de que no lo sea.

80.Durante el transcurso del procedimiento penal nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.

81.Toda persona que haya sido detenida o encarcelada injustamente en contra de las disposiciones de la ley tiene derecho a una indemnización

82.En caso de que se violen los derechos del sospechoso o acusado, éste tiene derecho a presentar una queja contra las acciones y decisiones de la persona a cuyo cargo se encuentra la instrucción o investigación, el fiscal y el tribunal, así como solicitar la asistencia de un abogado defensor (de conformidad con el párrafo 1 del artículo 41 y el artículo 42 del CPP). La participación del abogado defensor en todas las etapas del procedimiento penal es de suma importancia para impedir los malos tratos contra detenidos, imputados y condenados. En el artículo 43 del CPC se establece lo siguiente:

"El defensor elegido o nombrado de oficio tiene derecho a prestar sus servicios en el juicio a partir del momento en que se formula la acusación y, en el caso de la detención o el encarcelamiento del acusado, desde el momento en que se comunica el acta de detención o la orden de detención. Si el defensor elegido por el sospechoso o el acusado no puede estar presente, la persona que tiene a su cargo la investigación o la instrucción penal y el fiscal propondrán al sospechoso o acusado que solicite los servicios de otro defensor o velarán por que se nombre a un defensor de oficio."

La presencia del defensor es obligatoria durante el primer interrogatorio de la persona detenida o encarcelada. Esta obligación está contenida en el artículo 62 del CPP.

83.Los derechos esenciales del abogado defensor, a partir del momento en que comienza su intervención en el caso, están consagrados en los párrafos 1 y 2 del artículo 46 y en el artículo 10 del CPP, a saber:

-conocer el contenido del acta de detención del sospechoso, asistir a la audiencia en que se decidirá si procede la detención preventiva del sospechoso o acusado y participar en el examen por el juez de la conveniencia de prolongar el período de detención;

-asistir a los interrogatorios del sospechoso, la formulación de los cargos en su contra, los interrogatorios del acusado y las audiencias relacionadas con la investigación que exigen la participación del sospechoso o del acusado, así como a toda intervención cuando el cliente lo solicite.

-presentar recursos contra las acciones o decisiones de la persona que tiene a su cargo la investigación o instrucción penal, el fiscal o el tribunal.

84.La detención del sospechoso de haber cometido un delito se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones del artículo 104 del CPP:

"La unidad de investigación penal o el juez de instrucción están autorizados a detener al sospechoso de un delito punible con privación de libertad en uno de los siguientes casos:

-si la persona ha sido sorprendida en flagrante delito o inmediatamente después de cometerlo;

-si un testigo ocular, incluida la víctima, identifican a la persona como autora del delito;

-si se encuentran pruebas del delito en el cuerpo o la ropa del sospechoso, en su poder o en su vivienda.

Si otras circunstancias señalan que el sospechoso ha podido cometer el delito, dicha persona sólo puede ser detenida si ha intentado huir o no tiene un domicilio fijo o no se puede determinar su identidad. La detención no excederá de las 24 horas. La unidad de investigación penal o el juez de instrucción deben preparar un acta de detención de todo sospechoso de un delito; en ella indicarán los motivos de la detención, la fecha y la hora, el mes y el año, el lugar de la detención y las explicaciones del caso. El acta deberá ser firmada por la persona que la redactó y la persona que realizó la detención. El autor del acta la presentará al fiscal en un plazo de seis horas y la acompañará de una nota explicativa sobre la detención. Si la justicia no ha adoptado ninguna medida en un plazo de 24 horas a partir de la redacción del acta, el fiscal dicta una orden por la que pone en libertad al detenido. Las razones de la detención se comunicarán en presencia de un abogado defensor elegido por el sospechoso o designado de oficio."

85.En el artículo 193 del CPP también se establece el procedimiento para presentar quejas contra los actos de la unidad de investigación penal. El encargado de la investigación debe enviar esas quejas, junto con sus explicaciones, al fiscal en un plazo de 24 horas. En el artículo 194 se dispone la obligación del fiscal de examinar la queja en un plazo de tres días y comunicar su decisión al remitente. En caso de que se rechace la queja, el fiscal debe explicar los motivos en que se funda su decisión.

86.En el párrafo 1 del artículo 389 del CPP se dispone que las quejas presentadas por los detenidos al fiscal no son objeto de ningún control y se envían a la dirección indicada en un plazo de 24 horas, lo que excluye toda posibilidad de que se vulnere el derecho del detenido a la defensa. En el mismo artículo se establece que las quejas contra las acciones del fiscal se envían al superior jerárquico de éste.

87.Sobre la base del párrafo 5 del artículo 4 de la Ley de policía Nº 416-XII de 18 de diciembre de 1990 de la República de Moldova, "no se limitarán los derechos y las libertades de los ciudadanos salvo en los casos y en la forma autorizados por la ley".

88.En la misma ley se limitan las atribuciones de la policía. En el artículo 14 se establecen las condiciones y limitaciones del uso de la fuerza, los medios especiales de coerción y las armas de fuego, mencionándose brevemente la obligación del policía de reducir al mínimo los daños a la salud, el honor, la dignidad y los bienes del ciudadano, así como de asegurar el tratamiento médico de las víctimas (véase el párrafo 143 infra). En el artículo 15 se autoriza el uso de la fuerza física para controlar toda resistencia a las normas legales, siempre que los métodos no violentos no permitan cumplir las obligaciones del caso.

89.A los fines de impedir las torturas psicológicas, el párrafo 8 del artículo 4 prohíbe a la policía revelar información de carácter personal sobre el ciudadano cuando ello no sea necesario para el caso y evitar así dañar su honor, dignidad o intereses legales.

90.La Ley de la magistratura Nº 902-XII de la Fiscalía de la República de Moldova, de 29 de enero de 1992, constituye la base normativa de las actividades de los fiscales, cuyas atribuciones, con arreglo al artículo 1 de la ley, son las siguientes:

"El Fiscal General y sus subordinados supervisan, de conformidad con la Constitución, el estricto cumplimiento de las leyes por las dependencias de la administración pública, las personas físicas y jurídicas y sus asociados. La judicatura defiende la legalidad y los derechos y libertades de los ciudadanos y contribuye a la administración de justicia con arreglo a la ley.

Dentro de sus actividades, la judicatura contribuye a garantizar la supremacía de la ley, su observancia estricta a los fines de la consolidación jurídica y la protección de los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos.

La judicatura ejerce sus funciones como órgano independiente del sistema de órganos judiciales."

91.En los párrafos 2 y 3 del artículo 35 del CPP se establece la obligación del fiscal de recurrir toda decisión judicial ilegal o infundada. El Fiscal General y sus suplentes también están obligados a atacar toda decisión judicial ilegal o infundada.

92.La judicatura es un órgano independiente y, tal como se establece en el párrafo 1 del artículo 4, desempeña las siguientes funciones de supervisión:

-la aplicación exacta y uniforme de las leyes por las dependencias de la administración pública local, los representantes del sector económico público y privado, otras personas jurídicas o físicas y sus asociados;

-la aplicación exacta y uniforme de las leyes por los ministerios y departamentos, las dependencias administrativas autónomas, otras dependencias administrativas y de control, empresas, asociaciones, organizaciones y cooperativas, sin diferencias en cuanto a su nivel, filiación, tipo de gestión o su carácter público o privado, así como los partidos y demás organizaciones y movimientos politicosociales, órganos normativos y ciudadanos;

-la observancia de la ley por la policía judicial y los jueces de instrucción;

-la observancia de la ley en los centros de detención, durante el cumplimiento de las condenas y otras medidas de coerción dispuestas por la justicia, incluso en las instituciones psiquiátricas;

-la legalidad de las decisiones judiciales.

93.De conformidad con el artículo 6, las peticiones formuladas por el fiscal con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, son vinculantes para todos los órganos, representantes del sector económico y demás personas jurídicas, órganos decisorios y ciudadanos. En el párrafo 2 del mismo artículo se establece que los órganos decisorios que no examinen la queja del fiscal o no respondan a ella son responsables a nivel administrativo. La responsabilidad administrativa invocada en este artículo es resultado de la intervención judicial a pedido del fiscal.

94.El artículo 23 de la Ley de la magistratura dispone lo siguiente:

"La supervisión por el fiscal del cumplimiento de las leyes por las unidades de investigación y los jueces de instrucción se ejerce por los siguientes medios:

-formula la acusación según las disposiciones de la ley, observando estrictamente la legalidad del procedimiento;

-dicta la orden de detención de los sospechosos según las modalidades y los plazos establecidos por la ley;

-dispone el pago de una indemnización por todo perjuicio material sufrido por los ciudadanos, los representantes del sector económico, las organizaciones públicas y demás personas jurídicas como resultado de determinadas acciones delictivas;

-establece las causas y condiciones que favorecen la comisión de delitos y adopta medidas para eliminarlas."

95.El ejercicio de las actividades de supervisión del fiscal se rige por el Código para la ejecución de las sanciones penales, cuyo artículo 21 establece lo siguiente:

"La supervisión por el fiscal del cumplimiento de la ley con respecto al cumplimiento de las penas y las condiciones para dejarlas sin efecto incumbe al Fiscal General y sus subordinados. Las instituciones donde se cumplen las sentencias dictadas por la justicia están obligadas a ejecutar las órdenes del fiscal sobre las normas para hacer cumplir una pena y las condiciones para dejarla sin efecto."

96.La protección de los derechos de los internos en los establecimientos penitenciarios se funda en el Código para la ejecución de las sanciones penales, el Estatuto del cumplimiento de penas, la Ley sobre el sistema penitenciario Nº 1036-XIII de 17 de diciembre de 1996, etc. Las actividades del sistema penitenciario se basan en los principios de legalidad, humanidad, democracia y respeto de los derechos humanos. La Ley sobre el sistema penitenciario establece en el párrafo 10 del artículo 11 que el uso de la fuerza, medios especiales de coerción y armas de fuego debe ser autorizado por la administración de los establecimientos penitenciarios en los casos previstos en los artículos 100 y 101 del Código para la ejecución de las sanciones penales y según sus disposiciones. Sin embargo, sobre la base del párrafo 6 del artículo 99 del Código, se prohíbe el uso abusivo de la fuerza, los medios especiales de coerción y las armas de fuego por el personal penitenciario y la comisión de dichos actos será castigada por la ley.

97.Los párrafos 4 y 5 del artículo 100 del Código disponen:

"Toda vez que se inflijan daños corporales graves o menos graves a los condenados se preparará un informe sobre el uso de la fuerza o de medios especiales de coerción. Cuando el uso de la fuerza o de medios especiales de coerción resulte inevitable, los funcionarios penitenciarios están obligados a causar el menor daño posible a la salud y los bienes del condenado y proporcionarle asistencia médica de urgencia."

98.La aplicación del principio humanista en el cumplimiento de las penas es una condición fundamental para evitar la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Este principio se recoge en el artículo 10 del Código para la ejecución de las sanciones penales, que dispone lo siguiente:

"Las modalidades y las condiciones para el cumplimiento de las penas, y las condiciones para la exención de ese cumplimiento, se determinan sobre la base del principio de la observancia de los derechos, los intereses jurídicos y la dignidad humana del condenado. Es inadmisible que en el cumplimiento de las condenas y de otras medidas penales se ocasionen sufrimientos físicos al condenado o se vulnere su dignidad humana. Quedan prohibidas la tortura, las medidas médicas de carácter coercitivo y cualquier otro acto que pueda perjudicar la salud del condenado."

99.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 del mismo Código, los extranjeros y los apátridas tienen los mismos derechos, en el cumplimiento de las penas, que los condenados que son ciudadanos de la República de Moldova. La Constitución de la República de Moldova (art. 19) y otras leyes y tratados internacionales garantizan la protección de la vida y la salud, la dignidad y los derechos de los extranjeros y los apátridas en la misma medida que se aplica a los ciudadanos de la República de Moldova. El acceso a la justicia de los extranjeros y los apátridas está garantizado en la misma medida que para los ciudadanos de la República de Moldova en virtud del artículo 17 de la Ley Nº 275-XIII sobre la condición jurídica de extranjeros y apátridas en la República de Moldova, de 10 de noviembre de 1994, que dispone lo siguiente:

"La presente ley garantiza la inviolabilidad de la persona y del domicilio de los extranjeros y los apátridas. Estas personas tendrán derecho a obtener una reparación efectiva de los tribunales u otras autoridades competentes por los actos que vulneren sus derechos, sus libertades y sus intereses jurídicos.

Los extranjeros y los apátridas tendrán los mismos derechos en los procesos judiciales que los ciudadanos de la República de Moldova."

100.Se concede gran importancia a la observancia de los derechos de los condenados con arreglo a la Convención contra la Tortura. Los derechos fundamentales del condenado se enuncian en el artículo 14 del Código para la ejecución de las sanciones penales y son los siguientes:

a)El derecho a recibir información sobre la manera y las condiciones de la condena dictada por el tribunal, y sus derechos y deberes al respecto. La institución penitenciaria en que se haya de cumplir la pena deberá proporcionar esta información;

b)El derecho a dirigir propuestas, solicitudes y quejas a la administración de la institución o la dependencia que supervise las condiciones de la no aplicación de la pena, las instituciones jerárquicamente superiores u otras dependencias estatales y entidades públicas;

c)El derecho a explicarse y a mantener correspondencia con terceros, así como a presentar propuestas, solicitudes y quejas en su idioma materno y, en caso necesario, a disponer de la ayuda de un intérprete.

101.La Ley de quejas Nº 190-XII, de 19 de julio de 1994, hace efectivo el derecho de los ciudadanos a presentar quejas y solicitudes ante toda dependencia que haya violado sus derechos. El párrafo 2 del artículo 7 de dicha ley dispone que las "quejas contra las decisiones, acciones o delitos de una dependencia administrativa o de un funcionario que hayan vulnerado los derechos y los intereses jurídicos de los autores de las quejas deberán ser tramitadas por la instancia judicial jerárquicamente superior". El plazo establecido para el examen de esas quejas es de un mes, y en el caso de las que no requieren un examen suplementario de 15 días, contados a partir de la fecha de su inscripción en el registro, de conformidad con el artículo 8 de la ley.

102.Los derechos fundamentales de los autores de las quejas figuran en el artículo 11 de la ley. Estos derechos son los siguientes:

a)Presentar sus argumentos personales ante la institución o el funcionario que examine la queja;

b)Disponer de la asistencia de un letrado;

c)Presentar ese material ante la dependencia o el funcionario que lleve a cabo el examen suplementario o pedir al funcionario o a la dependencia que le proporcione ese material;

d)Tomar nota del material empleado en el examen;

e)Recibir una respuesta oral o por escrito sobre los resultados del examen;

f)Reclamar una indemnización por los daños causados con arreglo a lo dispuesto en la ley.

103.De conformidad con el artículo 12 de esa misma ley, la dependencia o el funcionario al que se dirijan las quejas está obligado a:

a)Examinar las quejas dentro de un determinado plazo;

b)Anular o modificar las decisiones que quebranten la legislación y tomar medidas urgentes para derogar las acciones ilegales;

c)Velar por que se conceda una indemnización por los derechos vulnerados, estableciendo las responsabilidades jurídicas respecto del prejuicio causado y asegurando la ejecución de las decisiones adoptadas tras el examen de la queja;

d)Informar al autor sobre los resultados del examen de su queja y el contexto de la decisión.

104.El artículo 13 de la ley garantiza la protección del ciudadano frente a la vulneración de su dignidad al disponer lo siguiente:

"En el trámite del examen de la queja, no está permitido revelar información sobre la vida privada del autor de la queja u otro tipo de información sin su consentimiento, si ello vulnera sus derechos e intereses, ni cualquier información que tenga carácter de secreto de Estado."

105.Si el autor de la queja considera que se han lesionado sus derechos y no está de acuerdo con las decisiones de la dependencia o el funcionario que examinó la queja, tiene derecho a recurrir ante los tribunales en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se adoptó la decisión o del día fijado para ello, si no recibió ninguna respuesta en esa fecha.

106.El artículo 1 del Decreto del Presidente de la República de Moldova relativo al derecho de queja de los ciudadanos (Nº 46‑II), de 17 de febrero de 1997, dispone que "el Gobierno, los máximos responsables de los ministerios, departamentos y otros servicios de la administración central, la administración de las empresas, las instituciones y las organizaciones garantizarán la ejecución de la Ley de quejas y tomarán todas las medidas necesarias para proteger los derechos e intereses jurídicos del ciudadano resolviendo con prontitud, objetividad y equidad los problemas expuestos en las quejas". El derecho a la queja también está protegido por la decisión sobre el derecho de queja ante el Parlamento (Nº 71‑XIV), de 2 de julio de 1998.

Medidas judiciales

107.En el territorio de la República de Moldova la justicia es administrada por los tribunales con arreglo a la Constitución, la legislación nacional y los tratados internacionales en los que Moldova es Parte. Los párrafos 1 y 2 del artículo 16 del Código de Procedimiento Penal disponen que los tribunales están obligados a verificar la observancia de los requisitos estipulados en el Código por parte de las dependencias de investigación criminal, los órganos encargados de la instrucción y los fiscales. La instancia judicial jerárquicamente superior comprueba que los tribunales inferiores observen esos requisitos.

108.Las pruebas obtenidas mediante violencia y tortura u otras acciones ilegales no pueden constituir el fundamento de ninguna resolución o proceso judicial (artículo 55 del Código de Procedimiento Penal).

109.La experiencia de las dependencias encargadas de la protección de la normas legales indica que el mayor número de casos de tortura se registra cuando la persona se encuentra en prisión preventiva. Por ello, es sumamente importante velar por que se protejan sus derechos con la máxima eficiencia posible durante ese período. La Ley Nº 1579‑XIII, de 27 de febrero de 1998, por la que se modifican y completan determinadas leyes, dispone en el párrafo 5 del artículo 73 que todas las medidas preventivas, excepto la de privación de libertad, serán aplicadas por la persona encargada de la investigación o instrucción penal, el fiscal o el tribunal. Únicamente los tribunales pueden ordenar la prisión preventiva como medida cautelar. Antes de esta modificación, el fiscal era la autoridad competente para dictar el auto de detención. De conformidad con los párrafos 3, 8 y 10 del artículo 78/1 del Código de Procedimiento Penal:

"Al decidir sobre la conveniencia de dictar o no el auto de detención, el juez estará obligado a considerar el carácter confidencial de todos los materiales que constituyan la motivación de la prisión preventiva y a determinar si se ha respetado la ley al entablar el procedimiento penal, y al arrestar al sospechoso, si éste tiene la edad mínima legal de responsabilidad penal, si las pruebas se han obtenido de manera legal, si el aislamiento de la persona es absolutamente necesario y si la legislación prevé un procedimiento especial para la detención de esa persona.

Los motivos de la detención se comunicarán al interesado en un idioma que entienda y se le explicará también el procedimiento para recurrir el auto de detención.

El detenido, su letrado o su representante legal tendrán tres días para apelar contra el auto de detención. El encargado de la investigación o instrucción penal o el fiscal que haya solicitado la detención deberán justificarla ante una instancia judicial jerárquicamente superior. Un tribunal compuesto por tres jueces examinará los documentos presentados en los cinco días siguientes a su recepción."

110.Así pues, la persona que realiza la investigación o instrucción penal o el fiscal que determina que se aplique la prisión preventiva a un sospechoso deben pedir al tribunal que dicte un auto de detención. En la solicitud han de exponerse los motivos por los que se pide la adopción de esa medida. Los materiales que fundamentan la motivación deben adjuntarse a la solicitud. Si el sospechoso es detenido, la solicitud se transmite al tribunal dentro de las 24 horas siguientes a la tramitación del parte de detención, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 78/1 del Código de Procedimiento Penal.

Medidas administrativas

111.Se adoptarán medidas administrativas para sancionar al personal de los órganos encargados del cumplimiento de las normas legales que hayan vulnerado los derechos humanos cometiendo actos que violen la legislación nacional e internacional en materia de tortura. El Código de faltas administrativas, aprobado el 29 de marzo de 1985, dispone en su artículo 47/1, titulado, "Lesiones corporales", lo siguiente:

"Se sancionarán con una multa de un valor de 10 a 15 veces el salario mínimo o con detención administrativa durante 10 a 15 días los actos que deliberadamente causen lesiones corporales leves, así como los malos tratos, los golpes y otros actos violentos que entrañen sufrimiento físico.

Se sancionará con una multa de 15 a 25 veces el salario mínimo o con detención administrativa de hasta 30 días todo acto deliberado causante de lesiones corporales leves que entrañen un daño a la salud no grave o una pérdida insignificante, con mantenimiento de la capacidad para el trabajo."

112.En cuanto a los daños infligidos a la dignidad de la persona, el artículo 47/3 del Código dispone lo siguiente:

"El insulto, es decir la injuria deliberada al honor y la dignidad de una persona mediante un acto, de palabra o por escrito, será sancionado con una multa de un valor de 7 a 15 veces el salario mínimo o detención administrativa durante 15 días como máximo.

Las injurias en una obra publicada o producida y los insultos proferidos por una persona ya sujeta a sanción administrativa por el mismo delito serán castigados con una multa de un valor de 10 a 25 veces el salario mínimo o detención administrativa durante 30 días como máximo."

113.Actualmente las normas internacionales de prohibición de la tortura se aplican por medio de instrumentos legislativos que están en proceso de revisión, como el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, y disposiciones normativas para la profesión médica. Estos instrumentos normativos harán hincapié en el respeto de los derechos de los reclusos mediante la creación de condiciones de vida dignas y la administración de tratamientos médicos aceptables.

114.El problema de la violación de los derechos humanos se hace sentir de manera aguda en la ribera izquierda del río Dniéster. Por ello, el Parlamento de la República de Moldova consideró necesario cuando ratificó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, formular una declaración por la que la República de Moldova declinaba su responsabilidad por los actos cometidos en el territorio de la autoproclamada República del Dniéster, con la intención de mantener esta situación hasta que finalmente se solucionase el conflicto. Esta medida se tomó de conformidad con el punto 11 de la notificación Nº 188 (195) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

115.A modo de conclusión de este apartado, podemos enumerar las medidas fundamentales adoptadas a fin de prevenir las violaciones de derechos humanos y especialmente los actos de tortura:

-el 8 de diciembre de 1995 se abolió la pena capital y se llevaron a cabo las correspondientes modificaciones en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código para la ejecución de las sanciones penales;

-el 1º de diciembre de 1995, con la adhesión al Consejo de Europa, la administración penitenciaria y toda su plantilla se transfirieron del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia;

-el 27 de febrero de 1998 se aprobó la ley por la que se modificaban y completaban determinadas leyes, con la que se adecuó a las normas europeas la legislación nacional en materia de libertad y seguridad personal, especialmente el Código de Procedimiento Penal, según el cual hay que informar al detenido o arrestado de sus derechos jurídicos antes de incoar ningún trámite que le concierna, y la prisión preventiva se aplica sobre la base de un auto de detención emitido por un juez o un tribunal. Antes, era el fiscal quien dictaba los autos de detención.

116.Aunque la República de Moldova debe aplicar todas sus normas jurídicas en consonancia con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, urge, en particular, hacer efectivas las disposiciones de la Ley Nº 1545-XIII de indemnización de daños causados por actos ilegales cometidos por los órganos encargados del proceso penal y la instrucción, la judicatura y los tribunales, de 25 de febrero de 1998.

117.En cuanto al sistema penitenciario, se han solucionado los problemas siguientes:

-el hacinamiento en las prisiones;

-la alimentación insuficiente;

-la transmisión de enfermedades contagiosas, incluida la tuberculosis.

118.En cuanto a la adaptación de la legislación interna, el programa de adecuación de la legislación de la República de Moldova a las disposiciones del Convenio Europeo fue aprobado por la decisión Nº 1447-XIII del Parlamento de la República de Moldova, de 28 de enero de 1998.

Artículo 3

119.En los párrafos 3 y 4 del artículo 17 de la Constitución de la República de Moldova se estipula lo siguiente:

"Los ciudadanos de la República de Moldova no podrán ser expulsados ni extraditados del país. Los extranjeros y los apátridas sólo serán extraditados en cumplimiento de un acuerdo internacional o en condiciones de reciprocidad por decisión de un tribunal."

120.La República de Moldova ha ratificado los siguientes acuerdos de asistencia judicial (incluida la extradición de condenados y de personas en detención preventiva):

a)El acuerdo sobre asistencia judicial en asuntos civiles y penales (incluida la extradición de condenados) entre la República de Moldova y Rumania, que se firmó el 6 de julio de 1996 y entró en vigor el 22 de marzo de 1998;

b)El acuerdo sobre asistencia judicial y relaciones judiciales en asuntos civiles, penales y familiares (incluida la extradición de condenados y de personas en detención preventiva) entre la República de Moldova y Ucrania, ratificado el 21 de febrero de 1995;

c)El acuerdo sobre asistencia judicial y relaciones judiciales en asuntos civiles, penales y familiares (incluida la extradición de condenados) de los países de la Comunidad de Estados Independientes, que se firmó el 22 de enero de 1993 y se ratificó el 26 de marzo de 1996;

d)El acuerdo sobre asistencia judicial entre la República de Moldova y Lituania (incluida la extradición de condenados y de personas en detención preventiva), de 9 de febrero de 1993;

e)El acuerdo sobre asistencia judicial entre la República de Moldova y Letonia de 14 de abril de 1993, firmado en Riga;

f)El convenio sobre la extradición y el tránsito de detenidos de los países de la CEI, firmado en Ashkhabad el 17 de febrero de 1994.

121.Las relaciones entre los países de la CEI en materia de extradición se rigen por la Convención sobre asistencia judicial y relaciones judiciales en asuntos civiles, familiares y penales de la Comunidad de Estados Independientes, que entró en vigor para Moldova el 16 de marzo de 1995. El artículo 56 de esa Convención establece lo siguiente:

a)Las partes contratantes deberán entregar a toda parte contratante que así lo solicite, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención y con fines de enjuiciamiento por un tribunal penal o de cumplimiento de una condena, las personas reclamadas que se encuentren en su territorio;

b)La extradición con fines de enjuiciamiento por un tribunal penal se autorizará en relación con los hechos para los que la legislación de la parte requirente y de la parte objeto de la solicitud prevea una pena de privación de libertad no inferior a un año o una pena más grave;

c)La extradición con fines de cumplimiento de una condena se autorizará en relación con los hechos que sean punibles de conformidad con la legislación de la parte requirente y de la parte objeto de la solicitud, y por cuya comisión la persona reclamada fuera condenada a una pena de privación de libertad no inferior a seis meses o a una pena más grave.

122.La extradición podrá denegarse en virtud del artículo 57 de la citada Convención, que dispone lo siguiente:

a)No se concederá la extradición en los casos siguientes:

i)cuando la persona reclamada sea ciudadana de la parte contratante a la que se dirige la solicitud;

ii)cuando, en el momento de recibirse la solicitud, no se haya iniciado un proceso penal conforme a la legislación de la parte contratante objeto de la solicitud o no se haya comenzado a cumplir una condena por haber expirado el plazo prescrito por la ley o por cualquier otro motivo previsto por la ley;

iii)cuando la persona reclamada ya haya sido condenada por los mismos hechos o cuando se haya dictado un auto para poner fin al procedimiento por los referidos hechos;

iv)cuando sólo se haya iniciado un procedimiento penal por el delito cometido, de conformidad con la legislación del Estado requirente y del Estado al que se dirige la solicitud, en nombre de la parte agraviada;

b)La extradición podrá denegarse si el delito en el que se basa la solicitud se cometió en el territorio de la parte contratante a la que se dirige la solicitud;

c)En caso de denegarse la solicitud, deberán notificarse a la parte contratante requirente los motivos de la denegación.

123. La legislación nacional comprende disposiciones en materia de expulsión y extradición, que figuran en la Ley sobre la condición jurídica de extranjeros y apátridas en la República de Moldova , Nº 275-XIII, de 10 de noviembre de 1994, y en el Código de Procedimiento Penal. El artículo 23 de la ley dispone que los extranjeros y apátridas podrán ser expulsados de la República de Moldova cuando:

a) Su entrada y estancia en la República hayan supuesto la infracción de la legislación vigente; o

b) Su estancia en la República ponga en peligro la seguridad nacional o la salud, la moral o el orden públicos.

124.Los extranjeros y los apátridas sólo podrán ser extraditados en cumplimiento de un acuerdo internacional o en condiciones de reciprocidad por decisión de un tribunal.

125.El artículo 24 dice así:

"Los procedimientos de expulsión podrán incoarse por iniciativa de un funcionario de alto nivel de un departamento competente del Ministerio del Interior o a instancias de la organización, institución o empresa que patrocine la estancia del extranjero o apátrida en la República de Moldova , con el correspondiente informe al Ministerio del Interior."

Los departamentos competentes del Ministerio del Interior expulsarán a los extranjeros o apátridas por decisión judicial, según lo dispuesto en el artículo 25. Los extranjeros o apátridas serán expulsados al país del que sean ciudadanos o cuyas autoridades hayan expedido sus documentos de identidad.

126.El artículo 29 dice así:

"No se expulsará a extranjeros o apátridas a otro país en el que existan motivos para creer que serán perseguidos por su origen racial, nacional o religioso o sus convicciones políticas, serán sometidos a tortura o tratos inhumanos o degradantes o se les aplicará la pena capital."

127. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 18/1 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales y los órganos de instrucción de la República de Moldova recibirán las solicitudes (inclusive de extradición) de las autoridades de otros Estados por conducto del Ministerio de Justicia o la Magistratura General.

Cuadro 2

Lista de extranjeros expulsados de la República de Moldova en el período de 1993 a 2000 (en aplicación del artículo 192 del Código de faltas administrativas y del artículo 210 del Código de Procedimiento Penal)

Nombre

País de ciudadanía

Año de nacimiento

Año de expulsión

Sangare Lasin

Malí

1958

1993

Ghedif Aile Tsegaie

Etiopía

1966

1993

Murreriua Pedro Miguel Paulino

Mozambique

1967

1993

Cun Pat

Camboya

1965

1993

Mussa Shaibu Abdulahi

Nigeria

1963

1993

Nelson Miguel López Pérez

Nicaragua

1968

1994

Albanu Da Silva Raimundu Aitonid

Angola

1973

1994

Alatise Olaseinde Sandi

Nigeria

1964

1994

Konare Karim

Malí

1967

1994

Chevedo Ghil Eduardo

Colombia

1969

1994

Makenga Sebasteanu

Angola

1971

1994

Dechtear Isac Haimovici

Israel

1952

1994

Camuendu Miguel Zahariash Gonsales

Angola

1966

1994

Oghomwen Evelyn Uwaifo

Nigeria

1963

1996

Dandashi Abdulkader

Siria

1971

1995

128. El a rtículo 210 del Código Penal de la República de Moldova , aprobado el 24 de marzo de 1961, dispone que la violación de las normas sobre la entrada, la residencia o la inscripción en la frontera se castigará con penas de hasta un año de prisión o multas de hasta 30 salarios mínimos.

129.El artículo 192 del Código de faltas administrativas, aprobado el 29 de marzo de 1985, dispone que la infracción por extranjeros de las normas referentes a su estancia en la República de Moldova o el tránsito por su territorio, por ejemplo, al residir en el país sin los documentos válidos necesarios, al no cumplir el procedimiento establecido de inscripción en el registro de vivienda o al permanecer en el país una vez expirado el plazo máximo de estancia especificado, así como la infracción de las normas referentes al tránsito por el territorio de Moldova, se sancionarán con una advertencia o una multa de importe no superior a cinco veces el salario mínimo. El incumplimiento del procedimiento establecido de inscripción de extranjeros y apátridas por parte de empleados con cargos de autoridad en empresas, instituciones y organizaciones que contratan los servicios de extranjeros y apátridas se sancionará con una advertencia o una multa de monto no superior a diez veces el salario mínimo. Las personas que inviten a extranjeros o apátridas a la República de Moldova y les ofrezcan una vivienda deberán cerciorarse de que éstos se inscriban oportunamente y en debida forma en el registro correspondiente. De lo contrario, serán sancionadas con una advertencia o una multa de monto no superior a dos veces el salario mínimo. Las personas que proporcionen a extranjeros o apátridas vivienda, transporte u otros servicios en contravención de las normas que rigen la estancia de esas personas en la República de Moldova serán sancionadas con una advertencia o una multa de monto no superior a dos veces el salario mínimo.

Artículo 4

130.Como ya se ha indicado en otro lugar del presente informe, después de la ratificación de la Convención se introdujeron las enmiendas necesarias en las leyes nacionales, y actualmente se está examinando en el Parlamento la realización de otros cambios. En el artículo 24 de la Constitución se afirma que el Estado garantiza a toda persona el derecho a la vida y a la integridad física y mental. A toda persona acusada de un delito se la supone inocente hasta que se demuestra su culpabilidad en un juicio público en el que están garantizados todos los derechos de defensa. Nadie puede ser sometido a tortura, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La obligación principal del Estado es respetar y proteger a la persona (párrafo 2 del artículo 16). Los ciudadanos de la República de Moldova gozan de la protección del Estado tanto dentro del país como en el extranjero (párrafo 2 del artículo 18).

131.En la sección I del presente informe se explica la definición de la tortura. Además de las sanciones descritas al tratar del artículo 1, la legislación moldava prevé también lo siguiente:

a)Todo acto que produzca una lesión corporal grave que ponga en peligro la vida (por ejemplo, la pérdida de la visión, el oído o el habla, o de la función de otro órgano) o cause una enfermedad mental u otro daño a la salud que vaya acompañado de la pérdida de una tercera parte o más de la capacidad de trabajo, será castigado con una pena de privación de libertad de tres a diez años (artículo 95 del Código Penal);

b)Todo acto que produzca una lesión corporal grave que cause la muerte de la víctima mediante la tortura, o repetidas lesiones, aunque sean leves, o con el propósito de lograr que la víctima desempeñe sus obligaciones públicas o las tareas que se le asignan en su trabajo, será castigado con una pena de privación de libertad de 5 a 15 años (ibíd).

Cuando los actos que se enumeran en el artículo 95 los cometa un delincuente peligroso serán castigados con una pena de privación de libertad de 8 a 25 años.

132.Si las lesiones corporales intencionales no ponen en peligro la vida y no se mencionan en el artículo 95 pero producen un daño permanente a la salud o una pérdida considerable de la capacidad de trabajo, su autor será castigado con una pena de privación de libertad de hasta tres años o con trabajo comunitario durante un período de hasta dos años. Si el acto tiene carácter de tortura, se realiza con la intención de obligar a la víctima a desempeñar sus obligaciones públicas o lo comete un delincuente peligroso, se castigará con una pena de privación de libertad de hasta cinco años.

133.Según el artículo 94 del Código Penal, toda persona que incite o ayude a alguien que depende de ella económicamente o de otra manera a cometer suicidio, bien mediante un comportamiento cruel o atentando sistemáticamente contra su dignidad personal, será castigada con una pena de privación de libertad de uno a cinco años. Si ese acto va acompañado de una persecución sistemática, de difamación o de atentado contra la dignidad de la víctima, o si esta última no depende materialmente o de otra manera de aquella persona será castigada con una pena de privación de libertad de uno a tres años.

134.El artículo 98 prevé una pena de privación de libertad de un año o de trabajo comunitario por igual duración por causar lesiones corporales graves o menos graves como consecuencia de sobrepasar los límites de autodefensa.

135.La privación ilícita de libertad se castiga con una pena de privación de libertad de hasta un año, y si la manera en que se hace pone en peligro la vida o la salud de la de la víctima o causa sufrimientos físicos, la pena será de uno a cinco años de privación de libertad (ibíd., art. 116). Según ese mismo artículo, tomar o retener a una persona como rehén, con amenazas de muerte o lesiones corporales, o con el propósito de obligarla a realizar, o a no realizar una acción, se castiga con una pena de privación de libertad de hasta 15 años. Cuando dichos actos tienen consecuencias graves se castigan con una pena de privación de libertad de 10 a 25 años. En la nota a ese artículo se dice que la aplicación de sus disposiciones no se extenderá a los casos en que el delito se cometa en el territorio de la República de Moldova si el autor está en ese territorio y tanto él como el rehén son ciudadanos de la República de Moldova.

136.El capítulo octavo del Código Penal trata de los delitos cometidos por personas que ocupan puestos de mando. El artículo 183 define a la persona que ocupa un alto cargo como aquélla a la que se asigna, de forma permanente o temporal, por ley, por designación o por elección, una función, ciertos derechos y obligaciones en una empresa, institución, organización o propiedad de cualquier naturaleza. Esos deberes u obligaciones se le asignan para que ejerza una autoridad pública, ejecutiva o administrativa, o funciones de organización y económicas. Se considera que una persona que ocupa un alto cargo ha sido designada o seleccionada con arreglo a lo dispuesto en la Constitución de la República de Moldova y las leyes fundamentales. Lo mismo puede decirse de aquellos en quienes la persona que ocupa un alto cargo delega su autoridad. Las penas que se aplican por abusar de la autoridad con arreglo a los artículos 184, 185 y 190 a 193 del Código Penal, se exponen en el párrafo 23 supra.

137.Según el artículo 206 del Código Penal, en la República de Moldova las amenazas de muerte a una persona que ocupa un cargo oficial o a sus familiares, acompañadas de lesiones corporales o destrucción de bienes, o la comisión contra ellos de actos ilícitos con la intención de contrarrestar una medida de carácter profesional o público o de lograr que se modifique en favor del autor de las amenazas, o dirigir esas mismas amenazas o actos contra un ciudadano o sus familiares próximos con la intención de obligarlo a impedir o a interrumpir una medida o un acto antisocial, se consideran actos delictivos punibles con penas de privación de libertad de distinta duración o con multas. Los párrafos 1 y 2 del artículo 206 determinan las penas aplicables por atentar contra la vida de un policía o dañar o destruir deliberadamente sus bienes.

138.La persona que profiera amenazas de muerte, de lesiones corporales graves o de destrucción de bienes mediante incendio será castigada con una pena de privación de libertad de hasta un año o con una multa equivalente a 40 veces el salario mínimo si hay razones para temer que se cumplan esas amenazas (art. 219).

139.El Código Penal de la República de Moldova (art. 21) establece brevemente las principales penas aplicables a los delincuentes:

-privación de libertad;

-privación del derecho a ocupar ciertos cargos o realizar ciertas actividades;

-multa;

-destitución;

-amonestación pública.

En el artículo 36 se establecen los principios generales para la aplicación de las penas, y se señala que al fijar la pena el tribunal debe tomar en consideración la ley, la clase y el grado de peligro que representa el delito para la sociedad, al autor del delito y todas las circunstancias atenuantes o agravantes.

140.A continuación se exponen las circunstancias que se consideran atenuantes (art. 37):

-que el autor del delito trate de evitar sus consecuencias nocivas o repare o mitigue voluntariamente el daño causado;

-que el delito se cometa como consecuencia de una fuerte presión producida por las circunstancias o de carácter personal o familiar;

-que el delito se cometa bajo la presión de amenazas o coacción, o esté inducido por necesidades materiales, profesionales o de otra índole;

-que el delito se cometa bajo los efectos de un gran sufrimiento resultante de actos ilícitos cometidos por la parte lesionada;

-que el delito se cometa para defenderse de una agresión peligrosa, aunque se hayan sobrepasado los límites de la defensa propia;

-que el autor del delito sea un menor o una mujer embarazada;

-que el autor del delito se arrepienta sinceramente y denuncie él mismo el acto cometido;

-que el autor contribuya activamente al descubrimiento del delito.

El tribunal puede tomar en consideración otras circunstancias atenuantes al fijar la pena.

141.Se considera que existen circunstancias agravantes (art. 38) cuando el delito ha sido cometido:

-por una persona que tiene antecedentes penales;

-por un grupo organizado;

-para obtener un provecho material o con otra intención mezquina;

-por odio nacional o racial;

-causando graves consecuencias;

-contra un menor, un anciano o una persona indefensa;

-contra un agente del orden público;

-por menores instigados a cometer el delito o a participar en su comisión;

-con gran crueldad o con escarnio de la víctima;

-aprovechando un desastre público;

-con métodos que constituyen un peligro para la sociedad;

-aprovechando la dependencia material, profesional o de otra índole de la víctima;

-por una persona en estado de embriaguez;

-por una persona que está bajo fianza o en el plazo de un año a contar de la expiración de la fianza.

142.El Código Penal (art. 15) establece la responsabilidad de la premeditación en la comisión de un delito (comprar o preparar los medios o instrumentos, o crear intencionadamente otras condiciones para perpetrarlo) y en el intento de comisión. Al determinar la pena el tribunal debe tomar en consideración la clase y grado de peligro que representan para la sociedad los actos cometidos por el autor, el grado de ejecución del delito frustrado y las razones por las que no se ha perpetrado.

143.Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la protección de los derechos de las personas durante los procedimientos penales se explican en los párrafos 77 y siguientes supra. Durante los procedimientos penales nadie podrá ser sometido a torturas o a tratos inhumanos o degradantes. Dicho Código (art. 14) prohíbe a la persona encargada de la investigación penal o los interrogatorios o al fiscal utilizar amenazas o la fuerza para obtener declaraciones de un sospechoso, acusado o condenado. El fiscal tiene el deber de evitar que se cometa cualquier infracción durante la investigación penal y la instrucción del caso (art. 15). Los tribunales están obligados a comprobar la observancia de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal (art. 16) por parte de los encargados de la investigación penal, el juez de instrucción y los fiscales.

144.El Título IV -"Aplicación de la fuerza, medios especiales y armas de fuego"- de la Ley de policía describe los casos en los que la policía puede utilizar la fuerza, medios especiales y armas de fuego, y la forma de hacerlo:

-Sólo pueden utilizarse después de dar la alerta y una vez transcurrido el tiempo suficiente para obtener una respuesta. Se exceptúan los casos en que una demora en la aplicación de la fuerza física, medios especiales o armas de fuego pueda poner en peligro la vida y la salud de los ciudadanos y de los policías o acarrear otras consecuencias graves.

-Las armas de fuego no deben utilizarse contra mujeres, niños, ancianos o personas con evidentes discapacidades físicas. Se exceptúan algunos casos, por ejemplo, cuando esas personas cometen una acción armada, ofrecen resistencia utilizando armas, o llevan a cabo un ataque en grupo que amenaza la vida y la salud de los ciudadanos, siempre que esas acciones no puedan ser repelidas de otra forma o por otros medios (art. 14). Según este mismo artículo, los policías deben causar el menor daño posible a la salud, honor, dignidad y bienes de las personas, y deben velar por que se preste a las víctimas asistencia médica. Los casos de lesiones o muerte deben comunicarse directamente al jefe, y éste debe ponerlos en conocimiento del fiscal. Los policías que se excedan en las atribuciones especificadas en el artículo 14 serán castigados.

145.Los artículos 15 a 17 de la Ley de policía enumeran detalladamente los casos y formas en que los policías pueden utilizar la fuerza, medios especiales y armas de fuego.

146.Con arreglo al artículo 11 de la Ley de prisión provisional, las personas mantenidas en centros de prisión preventiva tienen las obligaciones y gozan de los derechos y libertades establecidos en la legislación para todos los ciudadanos de la República de Moldova, con las restricciones impuestas por la ley, que son consecuencia del régimen de detención.

147.La detención preventiva de las personas debe regirse por las disposiciones de la Constitución de Moldova, y observar las condiciones establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas internacionales relativas al trato de los detenidos; no debe causar sufrimientos físicos o mentales ni atentar contra la dignidad humana. Los presos no pueden ser sometidos a experimentos científicos o médicos ni siquiera con su consentimiento. La ley (art. 17) obliga a la persona que ostenta la autoridad a adoptar medidas urgentes para trasladar al preso a un lugar seguro cuando exista algún peligro para su vida o salud.

148.El artículo 31 titulado "Sanciones aplicadas a los presos" especifica las sanciones que deben aplicárseles cuando infringen el reglamento penitenciario. El párrafo 16 prohíbe el empleo de medidas que causen sufrimientos físicos o mentales o que atenten contra la dignidad humana.

149.Con el fin de evitar los casos de tortura y el trato degradante de los presos, el artículo 34 establece con detalle los casos y formas en que puede utilizarse la fuerza, los medios especiales y las armas de fuego. En los párrafos 17 y 18 se exige que se practique un reconocimiento médico a las personas contra las que se haya utilizado la fuerza, medios especiales o armas de fuego.

150.El Código para la ejecución de las sanciones penales establece los principios generales que rigen el cumplimiento de las sentencias, la aplicación de medidas correctivas, la verificación de las condiciones necesarias para no aplicar el castigo al condenado, el funcionamiento de las instituciones y los servicios que ordenan el castigo, etc. En el párrafo 2 del artículo 2 se dispone que la legislación sobre la ejecución de las sanciones penales se aplique de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en las normas jurídicas internacionales pertinentes. No se permite causar sufrimientos a un condenado o atentar contra su dignidad. Está prohibida la tortura, los procedimientos médicos coercitivos u otra clase de medidas que puedan afectar a la salud de los condenados (párrafo 2 del artículo 10). La observancia de las leyes sobre el cumplimiento de las sentencias y la aplicación de las penas es objeto de la vigilancia del fiscal y está sujeta a un control departamental y público (párrafo 2 del artículo 8).

151.Las condiciones y límites de la utilización de la fuerza, medios especiales y armas de fuego se exponen en los artículos 99 a 101. Si se sobrepasan esos límites se incurre en responsabilidad penal.

152.El Decreto sobre el cumplimiento de las penas por los reos (decisión del Gobierno de la República de Moldova Nº 923, de 20 de diciembre de 1994), se ha elaborado de acuerdo con las disposiciones de la Constitución, el Código para la ejecución de las sanciones penales, otras leyes pertinentes de la República de Moldova, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en 1957 y 1977.

153.El poder judicial supervisa la aplicación de la ley en los lugares de detención y reclusión, y de otras medidas de limitación de la libertad ordenadas por el tribunal; dicha supervisión se extiende también a las instituciones mentales.

154.El artículo 38 de la Ley de la judicatura confiere al fiscal la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la ley en los lugares de reclusión: prisiones, centros de detención preventiva y establecimientos de trabajo correccional y de otra índole donde se cumplen las sentencias dictadas por los tribunales, y también las instituciones mentales. Compete igualmente al fiscal supervisar la situación de las personas en esos establecimientos y sus derechos. Para cumplir esta tarea el fiscal puede efectuar visitas en cualquier momento, interrogar a todos los presos, pedir explicaciones a la dirección y estudiar los documentos sobre los que se ha basado la detención, prisión, condena o internamiento de esas personas (art. 39). Las decisiones y disposiciones dictadas por el fiscal deben ejecutarse incondicionalmente.

155.Con arreglo al artículo 13 de la Ley de organización de los tribunales, ejercer presión sobre el fiscal con el propósito de impedir la celebración de un proceso o de influir en él o en los fallos judiciales entraña una responsabilidad administrativa o penal.

156.El Código de faltas administrativas (párrafo 1 del artículo 47) dispone que se castigue con multas de entre 10 y 15 veces el salario mínimo o con detención administrativa de 15 días a las personas que premeditadamente causen lesiones corporales leves o maltraten, golpeen o realicen otros actos violentos que impliquen sufrimientos físicos. Si esos actos producen daños a la salud durante un corto tiempo o una pérdida pequeña pero permanente de la capacidad de trabajo, se castigan con multas de 15 a 25 veces el salario mínimo o con detención administrativa por un período de 30 días. El propagar intencionadamente mentiras que difamen a otra persona se castiga con multas de 10 a 25  veces el salario mínimo o con detención administrativa de 30 días (párrafo 3 del artículo 47). La desobediencia a un policía en el ejercicio de sus atribuciones está castigada, según el artículo 174 del Código, con una multa equivalente a 10 veces el salario mínimo o detención administrativa de hasta 15 días. Si esos mismos actos se cometen varias veces en el plazo de un año después de la aplicación de sanciones administrativas el castigo será una multa equivalente a 20 veces el salario mínimo o una detención administrativa de hasta 30 días.

157.En la República de Moldova, con arreglo a la Ley de realización de las investigaciones, uno de los principios básicos de esta actividad es el respeto de los derechos y libertades humanos (art. 3). La persona que considere que los actos realizados por el servicio de investigación han conducido a una violación de sus derechos y libertades puede recurrir contra esos actos a la instancia jerárquicamente superior, al juez o a los tribunales. Éstos, a su vez, pueden dictar las medidas necesarias para restaurar esos derechos y libertades, y conceder una indemnización por los daños causados (art. 5).

158.La Constitución de la República de Moldova (art. 53) dispone que toda persona que haya visto quebrantado alguno de sus derechos por una autoridad pública, por un acto administrativo o por no haber recibido respuesta a una petición suya en el plazo establecido por la ley, tiene derecho a que se restablezcan sus derechos, se revoque el acto y se le conceda una indemnización por daños y perjuicios. El Estado tiene una responsabilidad pecuniaria, en las condiciones establecidas por la ley, por los daños o perjuicios causados por los errores cometidos en los procedimientos penales por los servicios de investigación y los tribunales.

159.En virtud de la Ley de indemnizaciones (art. 1), deben repararse los daños causados como resultado de:

a)El registro, detención, confiscación o despido ilegales u otras medidas que restringen los derechos humanos durante la investigación o el enjuiciamiento;

b)La imposición ilegal de detención administrativa o trabajo comunitario, la confiscación ilegal y la imposición ilegal de multas;

c)La adopción de medidas ilegales de investigación;

d)La incautación ilegal de documentos contables u otros documentos, dinero o timbres y la congelación ilegal de cuentas bancarias.

El daño causado ha de ser reparado en su totalidad, cualquiera que sea la responsabilidad de las personas encargadas de la investigación penal o de los órganos que realizan la instrucción, de los fiscales y de los tribunales.

160.El Parlamento de la República de Moldova aprobó, el 8 de diciembre de 1995, la Ley por la que se modifica y completa el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código para la ejecución de las sanciones penales. La pena de muerte se conmutó por la cadena perpetua. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo IV, a los condenados a la pena capital como medida excepcional antes de que entrara en vigor esta ley, que no fueron perdonados o amnistiados se les conmutó esta pena por la de cadena perpetua.

161.Con arreglo a los datos de la Magistratura General, en los últimos años (1998-2000) no se presentó ninguna denuncia de tortura, tratos o penas degradantes contra funcionarios de los órganos judiciales. Pero hubo algunas quejas que denunciaron la aplicación de procedimientos ilegales en los interrogatorios y en las investigaciones penales: 39 quejas en 1998 (sólo 4 de ellas fundadas) y 63 en 1999 (5 admitidas). A partir del año 2000 esa clase de datos se excluyeron del informe estadístico de los órganos judiciales.

162.El poder judicial vigila permanentemente la observancia de la legislación en las penitenciarías. Durante el período indicado no se registró ningún trato física o mentalmente degradante o inhumano a los reclusos. En ese mismo período los servicios y subdivisiones del Ministerio del Interior registraron quejas de ciudadanos relativas a actos ilegales cometidos por la policía, los cuales se muestran en el siguiente cuadro.

Cuadro 3

Motivo de la queja

1998

1999

2000 (11 meses)

Total de quejas

28.653

29.253

26.047

Avisos de comisión de un delito respecto de los cuales no se adoptó ninguna medida

395

176

306

Probadas

114

31

97

Relativas a la violación de la legislación

980

389

599

Probadas

236

70

110

Relativas a actuaciones incorrectas del personal del Ministerio del Interior

1.407

1.008

1.006

Probadas

695

279

263

163.La Dirección de Seguridad Interna del Ministerio del Interior abrió expedientes penales contra los policías en cuestión con arreglo al Código Penal de la República de Moldova.

Cuadro 4

Casos de policías procesados por delitos a tenor del artículo del Código Penal

Artículo

1998

Archivados y sobreseídos

Sometidos a juicio

1999

Archivados y sobreseídos

Sometidos a juicio

2000

Archivados y sobreseídos

Sometidos a juicio

94 (Suicidio)

0

0

1

95 (Daño corporal grave intencional)

3

1

1

1

2

96 (Daño corporal leve intencional)

3

1

2

4

1

1

5

2

2

98 (Daño corporal grave o menos grave por exceso de defensa propia)

0

0

1

101 (Tortura)

0

0

1

1

116 (Privación ilícita de libertad)

0

1

1

0

184 (Abuso de poder o autoridad)

24

4

11

25

6

13

15

4

5

185 (Abuso de poder o extralimitación en las funciones)

103

43

36

112

47

52

103

37

32

190 (Procesamiento intencional de inocente)

0

0

0

190, párr. 1 (Injerencia en la investigación penal o en el juicio)

0

0

0

192 (Detención, prisión o retención ilegal)

1

1

4

1

3

0

193 (Coacción para influir en el testimonio)

0

1

1

0

194 (Coacción a un testigo o parte perjudicada)

0

0

0

219 (Amenazas, daño corporal grave o destrucción de bienes)

0

2

2

1

1

164.En 1998 tres miembros de los servicios del Ministerio del Interior fueron condenados y uno fue absuelto con arreglo al artículo 184 del Código Penal; en 1999 uno fue condenado y otro fue absuelto; cinco fueron condenados y uno fue absuelto con arreglo al artículo 185 del Código Penal, y en 1999 nueve fueron condenados y tres fueron absueltos.

165.Con arreglo a las normas disciplinarias de los órganos dependientes del Ministerio del Interior, aprobadas por la decisión del Gobierno de la República de Moldova Nº 2, de 4 de enero de 1996, fueron aplicadas a muchos policías las siguientes sanciones disciplinarias: advertencia, amonestación, amonestación severa, aviso, degradación, degradación a nivel inferior y expulsión.

166.Según la investigación realizada por el Centro de Derechos Humanos en Moldova (instituto de abogados parlamentarios), los órganos judiciales sólo han abierto unos pocos expedientes penales en relación con el párrafo 1 del artículo 102 (tortura). En 2000 se presentaron a los abogados parlamentarios 87 quejas por escrito y 222 quejas verbales de ciudadanos por actos ilícitos de la policía. A instancias de los abogados parlamentarios se abrieron expedientes penales contra 79 policías con arreglo al artículo 185 del Código Penal.

167.El 15% de las quejas recibidas de reclusos se referían a la utilización de coacción física y mental, pero de 1998 a 2000 sólo se registró un caso de trato inhumano y degradante contra reclusos. El 24 de noviembre, el subteniente C., haciendo un uso de fuerza excesiva, maltrató al recluso S. y le causó lesiones corporales. La investigación determinó que se había quebrantado el artículo 99 del Código Penal. El subteniente C. fue despedido del sistema penitenciario con arreglo a la orden dictada por el Ministro de Justicia.

168.El problema de garantizar a los reclusos unas condiciones carcelarias apropiadas todavía no se ha resuelto, debido a la insuficiencia de fondos, de alimentos sanos y de personal médico y medicamentos. El sistema penitenciario necesita como mínimo 50 millones de lei al año, pero en el presupuesto del año 2000 sólo se consignaron 11 millones de lei, es decir, el 24% del mínimo necesario. Como resultado de ello la administración penitenciaria no puede comprar suficiente comida, medicamentos, productos de higiene personal, etc.

169.El número de reclusos que padecen enfermedades infecciosas aumenta cada día: hay 970 enfermos de tuberculosis evolutiva, 129 infectados por el VIH, etc. Debido a la insuficiencia de medicamentos esas enfermedades no se tratan y continúan infectando a otros reclusos y, cuando son puestos en libertad, también a la sociedad.

170.La norma sobre el espacio establece que cada recluso ocupe 2 m2, pero las cárceles están superpobladas.

171.Las autoridades tratan de resolver los problemas. El Gobierno ha preparado algunos proyectos de ley tendientes a abrir nuevas penitenciarías. El Parlamento ha examinado y aprobado los proyectos de los nuevos Códigos -el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Penal Excepcional. Esos proyectos establecen disposiciones para mejorar las normas nacionales sobre la detención, con lo que se evitaría el trato inhumano o degradante de los reclusos.

172.Actualmente las condiciones de detención temporal en algunos centros de aislamiento no corresponden a las normas europeas ni internacionales. Pero se están adoptando algunas medidas para mejorar la situación. Algunos centros han sido reparados y otros se han reconstruido. Las celdas del Departamento de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción se han adaptado a las condiciones mínimas necesarias. Pero es mucho lo que hay que hacer para garantizar la observancia de las disposiciones de la Convención relativas a los reclusos. Las autoridades quieren mejorar la situación pero el problema es que no se pueden asignar fondos a causa de la prolongada crisis económica que atraviesa el país.

Artículo 5

173.La legislación interna actual estipula que todas las personas que cometen delitos en el territorio de la República de Moldova serán enjuiciadas con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal de la República de Moldova (artículo 4 del Código Penal).

174. Se prohíbe que las personas que ocupan altos cargos en las instituciones judiciales, policiales o de seguridad de Estados extranjeros realicen detenciones o arrestos o adopten otras medidas de tipo procesal en el territorio de la República de Moldova (párrafo 1 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal).

175.Si un ciudadano extranjero ha cometido un delito en el territorio de la República de Moldova, después de que se haya informado a su Estado, el material que reúnan las unidades de investigación preliminar y penal sobre esa persona se entregarán a la Magistratura General, que adoptará una decisión sobre el castigo que ha de imponérsele en la institución apropiada de su Estado (párrafo 2 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal).

176.En el Código de Procedimiento Penal de la República de Moldova y en los tratados, convenciones y acuerdos internacionales en que es Parte Moldova se estipula el procedimiento para establecer la relación entre los tribunales y las unidades de investigación preliminar y penal de la República de Moldova y las instituciones homólogas de otros Estados, así como el procedimiento para responder a las peticiones de dichas instituciones. El procedimiento para los Estados con los que no se ha firmado un acuerdo se establece con la ayuda del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Moldova.

177.Con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal (párrafo 3 del artículo 18), la Magistratura General dirigirá a la institución homóloga de un Estado extranjero la petición de extradición de un ciudadano de la República de Moldova o de cualquier otra persona que haya cometido un delito en el territorio de la República de Moldova si no se ha incoado un proceso penal ni se ha dictado sentencia. En la solicitud de extradición figurarán el apellido, el nombre y el patronímico del acusado, su año de nacimiento, su nacionalidad, las circunstancias del delito y el texto del artículo del Código Penal en el que se tipifica el delito en cuestión. En caso de que así se solicitase, también se enviarán su descripción y una fotografía, así como una copia de la sentencia traducida al idioma extranjero y legalizada según corresponda.

178.Una persona no puede ser extraditada de la República de Moldova cuando:

a)La persona es ciudadana de la República de Moldova y no existe un tratado de asistencia jurídica entre la República de Moldova y el país que solicita la extradición;

b)El delito se cometió en el territorio de la República de Moldova;

c)La condena con respecto al delito en cuestión ya se ha aprobado y ha entrado en vigor o el proceso ha concluido de otra manera;

d)Ha expirado el período de prescripción del delito;

e)El delito por el que se solicita la extradición no se considera delito en virtud de la legislación interna de la República de Moldova (párrafo 5 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal).

179.Los extranjeros y apátridas sólo pueden ser extraditados sobre la base de un acuerdo internacional o en condiciones de reciprocidad por decisión de un tribunal.

180.La República de Moldova no ha recibido ni ha enviado solicitudes de extradición por delitos relacionados con la tortura.

Artículo 6

181.Con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal (art. 104), la unidad y el funcionario de investigación penal tienen derecho a detener a una persona de la que se sospeche que ha cometido un delito sancionado por la ley con penas de prisión en determinadas condiciones (véase el párrafo 84).

182.En caso de detención de un menor, debe comunicarse inmediatamente la detención a sus padres o tutores, así como a la escuela en que curse sus estudios.

183.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de policía, en la República de Moldova la policía controla la detención de las personas de quienes se sospeche que han cometido un delito. La forma y los medios en que se han de llevar a cabo las detenciones preventivas están estipulados en la Ley de prisión provisional. Los motivos de detención se enumeran en el Código de Procedimiento Penal.

184.Dondequiera que se haya cometido el delito, el procedimiento siempre es el mismo y obligatorio para todos los tribunales, jueces y unidades de investigación preliminar y penal de la República de Moldova.

185.La prisión preventiva se practica sobre la base de una orden por un período que no puede exceder los 30 días. Los motivos de la prisión preventiva deben comunicarse inmediatamente al interesado en presencia de un abogado. Es obligatorio poner en libertad a la persona que se encuentra en prisión preventiva en el momento en que desaparecen los motivos. El preso tiene la posibilidad de impugnar ante el tribunal los motivos que figuran en la orden de prisión preventiva, y el tribunal está obligado a responderle con una decisión razonada. El período de prisión preventiva puede ampliarse hasta 6 meses y, en casos excepcionales, con la aprobación del Parlamento, hasta 12 meses (párrafo 4 del artículo 25 de la Constitución).

186.Cada vez que se descubren los elementos que componen un delito, el fiscal y la unidad de investigación penal están obligados a incoar un proceso penal, dentro de los límites de su jurisdicción, así como a adoptar todas las medidas estipuladas por la ley para castigar a los culpables (artículo 3 del Código de Procedimiento Penal). El Código de Procedimiento Penal establece el procedimiento para los casos penales relativos a extranjeros y apátridas en el territorio de la República de Moldova. A las personas que tienen inmunidad diplomática se las someterá a procesos penales únicamente si así lo solicitan o desean (artículo 17 del Código de Procedimiento Penal). El Ministerio del Interior solicita la autorización para iniciar estas acciones.

187.De conformidad con la legislación interna actual, todo detenido tiene derecho a comunicarse con sus parientes o representantes legales. El juez, después de dictar la orden de prisión preventiva, deberá informar de la detención a algún familiar del sospechoso o acusado o a cualquier otra persona que éste designe (párrafo 4 del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal). Las autoridades competentes de la República de Moldova están obligadas a informar a los Estados interesados sobre toda investigación que afecte a sus ciudadanos y a comunicar a la embajada o consulado correspondiente su detención (párrafo 5 del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 7

188.De conformidad con el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal de la República de Moldova, toda persona que haya cometido delitos en el territorio de la República de Moldova será procesada de acuerdo con las disposiciones del Código Penal. La Constitución de la República de Moldova establece la igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de la raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, sexo, opinión, ideas políticas, bienes personales u origen social (art. 16). Todos tienen derecho a una audiencia imparcial ante los tribunales competentes en relación con actos que violen sus derechos, libertades e intereses legítimos. No existe ninguna ley que obstruya el acceso a la justicia (art. 20). El principal deber del Estado es respetar y proteger a la persona. Los extranjeros y las personas apátridas tienen los mismos derechos que los ciudadanos de la República de Moldova, con las excepciones que establece la ley (párrafo 1 del artículo 19). Toda persona contra la que se presenten cargos por delitos penales tendrá derecho a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad, de acuerdo con la ley, mediante un juicio imparcial en el que se aseguren todas las garantías necesarias para su defensa (art. 21). Nadie podrá ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párrafo 2 del artículo 24).

189.Los principios de igualdad y responsabilidad están garantizados en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de la judicatura, la Ley de prisión preventiva, la Ley de ordenamiento judicial y otras leyes.

Artículos 8 y 9

190.En otras secciones de este informe figura información relativa a estos artículos.

Artículo 10

191.Últimamente se han adoptado más medidas relativas a la formación de funcionarios de policía y de prisiones y de oficiales y suboficiales para prevenir los casos de violación de los derechos humanos y familiarizar a esos funcionarios con los instrumentos nacionales e internacionales en esta esfera. En diciembre de 1998 y en marzo de 1999 el Ministerio del Interior emitió sendas órdenes en las que se establecía que todo el personal de las subdivisiones del Ministerio debía estudiar y conocer como elemento obligatorio de su preparación profesional las disposiciones de los instrumentos internacionales en los que la República de Moldova es Parte.

192.La Academia de Policía "Shtefan chel Mare" de la República de Moldova imparte formación adecuada en esta esfera. Muchos funcionarios amplían sus conocimientos en el extranjero.

193.El centro de formación metodológica se creó con el objetivo de llevar a cabo la formación inicial y continuada del personal del sistema penitenciario del Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia. La formación que imparte este centro incluye tres meses de formación inicial de superintendentes, un mes de formación para otras categorías de empleados y formación continua para todos los empleados del sistema penitenciario. En el plan de estudios se reserva un lugar destacado a la formación en la esfera de los derechos humanos, en la que se incluye el estudio de los instrumentos europeos e internacionales relativos a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

194.El Centro de Derechos Humanos de la República de Moldova ha participado activamente en este proceso. En septiembre de 1999 el Centro puso en marcha, con el apoyo económico del Gobierno de los Países Bajos, un programa de formación titulado "Derechos humanos y libertades fundamentales", dirigido a diferentes sectores de la población.

195.Ya se han realizado 81 seminarios en los que han participado 2.273 personas. Estas personas han contribuido activamente en la labor de información y preparación de la comunidad en la esfera de los derechos humanos. Los cursos de formación duraron dos días cada uno y a ellos asistieron siete clases de grupos de participantes: representantes de la administración pública local; representantes de ONG; funcionarios de policía; funcionarios de prisiones; abogados; personal docente; representantes de los medios de comunicación.

196.En el programa de formación se incluían diferentes formas de organización y métodos de presentación, en particular conferencias, seminarios y mesas redondas, disertaciones, cursos prácticos y certámenes, y se puso en práctica con la participación activa de asesores extranjeros y nacionales y representantes de ONG. En el proceso de organización de estas actividades participaron personal directivo de ministerios y departamentos, autoridades públicas locales, representantes de instituciones de enseñanza superior y representantes de medios de comunicación.

197.Al mismo tiempo se publicaron impresos, guías informativas, folletos y otros textos especializados relativos a los derechos humanos y las libertades. Se publicó un folleto titulado "El policía como defensor de los derechos humanos" (4.000 ejemplares) para informar a los funcionarios de policía de las principales solicitudes de protección que se requerían de esa institución, mejorar su actitud hacia los demás y ayudarles a entender que su función consiste ante todo en impedir que se violen los intereses de las personas y que tienen que ser antes que nada un ejemplo de respeto de la dignidad humana.

198.Unas tarjetas en las que figuraban los derechos de los reclusos y de las reclusas (5.400 ejemplares) tuvieron mucho éxito entre la población interesada. Como las tarjetas son compactas, con el texto impreso plastificado, se pueden llevar en el bolsillo y consultar en cualquier momento.

199.En el año 2000 el Centro publicó 22 títulos sobre derechos humanos y libertades, en 93.600 ejemplares, en rumano, ruso, búlgaro, ucranio, turco e inglés. La mayoría de esos textos se distribuyeron gratuitamente durante el programa de formación.

200.En el marco del programa de formación se realizaron 12 seminarios sobre los derechos humanos y la policía. Esos seminarios estuvieron dirigidos al personal del Ministerio del Interior, las comisarías de policía regionales y de distrito y representantes del personal docente de las instituciones educacionales del Ministerio. Participaron más de 300 personas. El objetivo de los cursos era impartir formación en la esfera de los derechos humanos, desarrollar las capacidades y cambiar la actitud de los funcionarios de policía en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales. En los cursos prácticos se informó a los participantes de las reformas de las leyes nacionales que prescriben las actividades de las respectivas dependencias, las disposiciones de los instrumentos internacionales en los que la República de Moldova es Parte y las tecnologías modernas de investigación. Se celebraron conferencias sobre cuestiones psicosociológicas, éticas y estéticas. Se prestó especial atención a los problemas relacionados con la observancia de la ley, el humanismo, la igualdad, la transparencia, la dignidad humana y la prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. En este contexto, se analizó el recurso a la fuerza y a medios especiales.

201.Se organizaron 14 seminarios de formación en el ámbito de los derechos humanos dirigidos al personal del sistema penitenciario en los que participaron 405 personas, es decir, el 13% del personal total. Se explicó en forma resumida la observancia de la legislación nacional y de las disposiciones de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, así como la misión y las obligaciones del personal de las respectivas instituciones en una sociedad democrática, incluyendo hechos que influyen negativamente en el sistema penitenciario de la República.

202.Los funcionarios de prisiones y de policía pudieron consultar diversas leyes y normas en esa esfera, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, otros textos especializados y material audiovisual.

203.Los seminarios de formación se concibieron de manera que los participantes pudieran transmitir los conocimiento adquiridos al resto del personal.

204.El Centro de Derechos Humanos, junto con otras instituciones y organizaciones interesadas, continuará la formación de funcionarios de policía y de prisiones, ya que considera que de esta manera las violaciones de los derechos humanos disminuirán en la República de Moldova. En 2001 se organizaron 15 seminarios de formación para funcionarios de prisiones y 14 para funcionarios de policía.

205.El Ministerio de Seguridad adoptó el concepto de educación militar-patriótica e incluyó en el plan de estudios el tema del derecho internacional humanitario que se imparte mediante conferencias sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes entre soldados. Al mismo tiempo, para garantizar los principios democráticos, las normas generales humanitarias y la prohibición de la tortura en el ejército, el Ministerio de Seguridad organizó cursos de formación en la esfera de los derechos humanos para su personal. En la organización de estos seminarios han participado activamente abogados parlamentarios.

206.Las actividades del personal de las fuerzas armadas se regulan mediante las leyes de la República de Moldova relativas al ejército, las normas disciplinarias (adoptadas por la decisión del Parlamento de la República de Moldova de 13 de marzo de 1996) y otras leyes. La prohibición de la tortura se incluye en estas normas y rige para el personal del Ministerio de Seguridad y para todo el personal de las fuerzas armadas.

207.La magistratura, las dependencias de investigación penal y los tribunales se encargan de determinar e investigar si se han producido palizas, hostigamiento y tortura. El experto forense tiene únicamente la obligación de determinar, basándose en datos médicos, la existencia, el carácter y la antigüedad de la lesión corporal y el daño para la salud en general causado por esos actos.

208.Las palizas, el hostigamiento y la tortura son actos de violencia física. Las palizas consisten en infligir golpes múltiples y repetidos. Si una paliza produce una lesión corporal o un daño para la salud en general, la gravedad de esas lesiones se determina de conformidad con criterios forenses. En los casos en los que no se encuentran huellas de una paliza, el experto forense anota en el informe médico las acusaciones de la persona examinada e indica en sus conclusiones que no se advirtieron lesiones. El hostigamiento consiste en actos que provocan sufrimiento, por ejemplo no suministrar comida, abrigo o agua, o poner o abandonar a la víctima en condiciones peligrosas. La tortura consiste en un acto que produce dolor persistente, repetido o duradero (pinchazos, azotes, cortes, quemaduras, etc.).

209.Los estudiantes de las facultades de derecho y medicina cursan una asignatura de medicina legal. En ella se estudian las formas de determinar las huellas de tortura así como el procedimiento jurídico que debe seguirse de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal y la Ley de peritaje judicial de 23 de junio de 2000, publicada en el Boletín Oficial Nº 144-145 de 16 de noviembre de 2000.

210.De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de peritaje judicial, ese peritaje se realiza por orden de una dependencia de investigación penal, la persona que lleva a cabo una investigación penal, el fiscal o el tribunal. Para el examen de personas sujetas a peritaje no está permitida la aplicación de métodos de investigación que puedan tener consecuencias graves para la salud, como las sensaciones dolorosas y otros métodos prohibidos en la práctica médica (art. 31). Paraperfeccionar el peritaje judicial, mejorar el sistema de selección de candidatos, promover la especialización profesional, aumentar la calidad y la eficacia del trabajo y asignar sueldos acordes con la labor realizada, los peritos judiciales se someten a un examen cada cinco años (art. 36).

211.Los peritajes judiciales a solicitud de terceros Estados se realizan de conformidad con el procedimiento y los tratados internacionales en los que la República de Moldova es Parte.

Artículo 11

212.Siempre que se recibe una queja de una persona arrestada, el fiscal tiene la obligación de examinarla y de comunicar su decisión al autor de la queja (artículo 194 del Código de Procedimiento Penal).

213.La Ley de detención preventiva (art. 34) estipula que se practique un examen médico obligatorio a las personas contra las que se hayan empleado violencia física, medios especiales de coerción o armas de fuego, y que se informe inmediatamente al fiscal al respecto.

214.Algunos detenidos en centros de prisión preventiva son trasladados a comisarías de policía, por lo general, sólo cuando es necesario a efectos de la investigación, es decir para actividades que no se pueden realizar en los centros mismos, como las investigaciones in situ y las reconstrucciones de delitos. Durante la investigación preliminar todas las decisiones relativas a la forma de llevar a cabo las indagaciones y la investigación de actos penales son adoptadas de manera independiente por la persona que lleva a cabo la investigación (excepto en los casos en que la ley exige la aprobación del fiscal); esa persona tiene toda la responsabilidad de la legalidad y oportunidad de la investigación.

215.En el párrafo 3 del artículo 6 del Código de Procedimiento Penal se estipula que toda persona detenida será informada de sus derechos y obligaciones antes de que se inicie cualquier procedimiento. Se comunicarán a la persona detenida en un plazo máximo de tres horas y en un idioma que entienda las razones de su detención. En el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal se establece que las razones de la detención se comunicarán en presencia de un abogado elegido por la persona detenida o nombrado de oficio.

216.En la Ley de detención preventiva (art. 25) se garantiza el derecho a la asistencia médica y se describe la forma de proporcionar asistencia de salud mental. La legislación actual no establece otros derechos que los previstos en el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, en el que se estipula que el juez deberá comunicar la detención a un familiar del detenido o a otra persona en un plazo de 24 horas a partir del momento en que se emita la orden de detención.

217.El derecho a un abogado elegido o designado está garantizado desde el momento de la detención (artículo 104 del Código de Procedimiento Penal) y, tras la investigación preliminar, el detenido tiene derecho a reunirse en privado con su abogado sin ninguna limitación en cuanto al número y duración de las reuniones (Ley de detención preventiva). Tal como se mencionó anteriormente, las personas detenidas reciben asistencia médica gratuita. La administración del lugar de detención se encarga de atender las solicitudes sanitarias e higiénicas de la persona y de velar por su salud.

218.La legislación de la República estipula que los detenidos deberán ser informados de sus derechos y de las razones de la detención. Según el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal, los detenidos deben ser interrogados inmediatamente o, en cualquier caso, en un plazo máximo de 24 horas. Durante el interrogatorio se redacta un informe oficial en el que se indican el lugar y la fecha del interrogatorio, los datos de la persona que lo lleva a cabo y su duración.

219.El artículo 134 del Código de Procedimiento Penal dispone que el detenido puede escribir personalmente su declaración.

220.El artículo 132 de ese Código establece que durante el interrogatorio de un sospechoso menor de 16 años debe estar presente un maestro. También estará presente un maestro durante el interrogatorio de una persona adulta que tenga una enfermedad mental.

221.Uno de los principales asuntos tratados en la reunión de la Sala de la Magistratura General de 27 de septiembre de 1996 fue la intensificación de la supervisión del fiscal para prevenir la tortura. Según la decisión de la Sala, los fiscales territoriales y especiales deben comprobar diariamente que la detención de ciudadanos en los centros de detención preventiva temporal de las comisarías de policía sea conforme con la ley. Se prepararon y enviaron a los fiscales guías metodológicas para la verificación de la legalidad de la detención. Se informó al Ministerio del Interior del objetivo de acabar con las violaciones de las disposiciones legales sobre la detención y con las condiciones que las facilitan.

222.Por lo que se refiere al registro en los archivos policiales de las personas detenidas, esas personas se inscriben en un registro especial en el que figura el nombre y apellido, la hora y la razón de la detención. Las condiciones de detención en las comisarías de policía y los centros de detención temporal no corresponden a las normas internacionales suscritas por la República de Moldova. Todos los calabozos necesitan reformas y algunos incluso deberían ser reconstruidos. El fiscal comprobó estas deficiencias y las señaló en las peticiones enviadas al Ministerio del Interior. Sin embargo, en la mayoría de los casos esas deficiencias no se pueden subsanar debido a la escasez de fondos.

223.La magistratura vela por que se cumpla el principio de separación de menores y adultos en los centros de detención y, cuando no se cumple, se adoptan medidas correctivas inmediatas.

224.En 1999 los fiscales presentaron 582 quejas por violaciones de los derechos humanos. Sobre la base esas quejas y órdenes de los fiscales, se impusieron sanciones disciplinarias a 891 funcionarios de policía y se procesó a 80.

225.Hasta octubre de 1999 la supervisión de las prisiones era responsabilidad de la magistratura. Como consecuencia de la reorganización de la magistratura, el Fiscal General transfirió a los fiscales territoriales la responsabilidad de supervisar las condiciones del cumplimiento de las condenas.

226.La magistratura vela permanentemente por que se cumplan las leyes vigentes en los centros penitenciarios. No se han detectado casos de comportamiento degradante o inhumano por los reclusos.

227.Al 1º de enero de 2001, 10.037 personas estaban detenidas en centros penitenciarios; de ellas 6.567 (el 65,3%) estaban condenadas a privación de libertad (43 a cadena perpetua) y 3.470 (el 34,6%) se encontraban en detención provisional. La población reclusa había aumentado debido al incremento de las condenas. En 1995 el promedio de años de condena fue de 5,6, mientras que a finales de 2000 era de 7,2. El crecimiento continuo de la población penitenciaria se detuvo únicamente como consecuencia de las amnistías concedidas en los últimos años.

228.La situación del sistema penitenciario en lo que respecta a las condiciones de detención es deplorable. Según las normas establecidas en el Código para la ejecución de las sanciones penales, las prisiones pueden alojar únicamente a 7.510 personas (2 m2 por persona) pero el total de la población reclusa asciende a 10.037 personas. En el plan financiero para el año 2000 se asignaron 2,87 lei diarios para la alimentación de los reclusos, pero la decisión gubernamental Nº 246, de 13 de mayo de 1993, aumentó esa suma a 5,5 lei. Esta cantidad es totalmente insuficiente para alimentar a una persona adulta según lo exigen las normas establecidas. También existen problemas para proporcionar ropa interior y calzado. Es muy difícil resolver el problema de la morbilidad de los detenidos.

229.Debido a la crisis económica y al desempleo, los reclusos tienen grandes dificultades para encontrar un empleo digno.

230.En el plan financiero del sistema penitenciario para el año 2000 se asignaron a los centros penitenciarios 44.390.300 lei, que es una cantidad insuficiente para resolver todos los problemas. La administración del Departamento de Prisiones ha solicitado en varias ocasiones fondos y apoyo a la administración del Estado para resolver los problemas más importantes. El Gobierno y el Parlamento han elaborado y aprobado una serie de proyectos de ley:

a)Ley por la que se modifica y completa el Código para la ejecución de las sanciones penales Nº 1134-XIV, de 13 de julio de 2000, que establece la reducción de las condenas de los reclusos que trabajen; esta ley promoverá la reinserción social de los reclusos, les ayudará a encontrar empleo y a pagar las indemnizaciones por los daños causados, servirá de apoyo económico para sus familias, etc.;

b)Decisión parlamentaria sobre el registro de automóviles recibidos del Departamento de Prisiones como ayuda humanitaria Nº 1446-XIV, de 11 de enero de 2001;

c)Decisión gubernamental sobre la asignación financiera al Departamento de Prisiones (para terminar la construcción de un hospital en Rezina) Nº 1201, de 24 de noviembre de 2000;

d)Decisión gubernamental sobre la remuneración del personal de centros penitenciarios Nº 722-22, de 21 de julio de 2000;

e)Decisión gubernamental sobre la reorganización de los centros penitenciarios Nº 3 y Nº 18 de la localidad de Braneshty, región de Orhey;

f)Decisión gubernamental sobre asignación de trigo, alimentos y combustible al Departamento de Prisiones Nº 506-XIV, de 30 de mayo de 2000, así como otras decisiones para mejorar la situación en los centros penitenciarios.

231.Todas estas medidas contribuyeron a resolver en parte los problemas del sistema. Sin embargo, también se rechazaron algunos proyectos de ley que eran muy importantes para que el sistema penitenciario mantuviera una actividad estable, como el proyecto de decisión gubernamental sobre el desarrollo de la base productiva del sistema penitenciario. La aprobación de esta decisión habría contribuido considerablemente a mejorar la situación financiera del sistema penitenciario.

232.Para mejorar la situación sanitaria y epidemiológica en el Hospital General se inició en el año 2000 la reconstrucción del sistema de alcantarillado y abastecimiento de agua.

233.Se ha prestado mucha atención al aumento de la base productiva y a la prestación de asistencia laboral a los reclusos. El sistema penitenciario ha obtenido gracias a sus propios productos industriales y agrícolas un beneficio de unos 8 millones de lei.

234.Debido a la insuficiente financiación presupuestaria, la administración del Departamento de Prisiones ha intentado obtener ayuda humanitaria. El resultado fue que en el año 2000 el sistema penitenciario recibió ayuda humanitaria en forma de alimentos, equipo, instrumentos médicos e instalaciones de seguridad penitenciaria valorada en 1.762.000 lei, además de 350.000 lei aportados por el Estado. En el año 2001 el sistema penitenciario recibió 20 unidades especiales de transporte como ayuda humanitaria suiza y gracias al patrocinio de las Misiones cristianas para las prisiones (Christian missions for prisons). Para luchar contra la tuberculosis en enero de 2001 se puso en marcha el programa internacional de tratamiento breve bajo observación directa (TOD) en el Hospital General, con el patrocinio de la organización internacional Cáritas. Se solicitó la ayuda de la organización internacional Farmacéuticos sin Fronteras para mejorar la situación alimentaria, higiénica y sanitaria de los centros penitenciarios. Esa organización ofreció productos sanitarios e higiénicos. La Fundación Soros prestó ayuda para reparar el Hospital General.

235.Para mejorar las condiciones de detención en los centros penitenciarios se deberían adoptar las siguientes medidas:

a)Aprobación de la decisión gubernamental sobre el programa de mejoramiento de la base productiva del Departamento de Prisiones, que se rechazó debido a la escasez de fondos; su aplicación habría supuesto ingresos reales para el sistema penitenciario.

b)Aprobación del proyecto de ley sobre la transferencia de los gastos en instalaciones militares del presupuesto del Ministerio del Interior al del Departamento de Prisiones, que se encuentra en proceso de examen y aprobación gubernamental. La aprobación de este proyecto de ley contribuiría a crear una base material de seguridad, supervisión y escolta transferida desde el Ministerio del Interior.

c)Elaboración y aprobación de algunas decisiones gubernamentales sobre la creación de nuevos centros penitenciarios.

d)Proyecto de ley sobre la formación de personal de los centros penitenciarios en la academia de policía "Shtefan cel Mare".

e)Financiación de reparaciones importantes y menores en los centros penitenciarios y de instalaciones de seguridad y supervisión.

f)Financiación para adaptar las calderas al consumo de gas, que es más económico y ecológico.

236.El Departamento de Prisiones contribuyó activamente al mejoramiento de la dependencia legislativa del sistema para la ejecución de las sanciones penales y participó en la elaboración de un proyecto de ley encaminado a ajustar el Código para la ejecución de las sanciones penales a las normas europeas. Este proyecto de ley prevé las siguientes medidas:

a)Modificación de la estructura del sistema penitenciario. Se crean tres tipos de prisiones: abierta, semiabierta y cerrada, cada una de las cuales tiene su propio régimen de detención con restricciones y recompensas concretas.

b)Disminución del período máximo de detención en los centros penitenciarios con capacidad para 500 personas.

c)Los centros penitenciarios con capacidad para 100 reclusos tendrán sus propios hospitales.

d)Disminución de las condenas de los reclusos que trabajen y tengan un comportamiento ejemplar.

e)Supresión de la limitación del peso de los paquetes que pueden recibir los reclusos.

f)Permitir que los reclusos puedan telefonear.

g)Eliminación de la restricción al número de paquetes que pueden recibir los menores.

h)Concesión de recompensas a menores por buena conducta, trabajo bien realizado, etc.; derecho a salir del centro penitenciario acompañado por los padres u otros familiares apropiados; derecho a asistir a algunos espectáculos teatrales y culturales y a actos deportivos.

i)Mejoramiento de las condiciones de detención.

237.También se han introducido modificaciones en el sistema penal que reducirán la aplicación de condenas de privación de libertad por delitos menores, así como otras innovaciones que contribuirán a humanizar el sistema penal y a ajustarlo a las normas internacionales.

238.El sistema para la ejecución de las sanciones penales registró 748 peticiones en el año 2000, lo que supone un aumento del 28,5% (582 peticiones) en comparación con el año 1999. Las peticiones provenían del Parlamento (20), la Presidencia (15), el Gobierno (4), la judicatura (23), los tribunales (2), la OSCE (7), el Centro de Derechos Humanos (17), los medios de comunicación (5) y los ministerios y departamentos (10). También se recibieron quejas directamente de los reclusos y sus familiares. Las unidades competentes examinaron 39 quejas.

239.El número de quejas presentadas por reclusos aumentó un 58,3%. En 1999 los detenidos habían enviado 276 quejas, que aumentaron a 437 en el año 2000. La mayoría de las quejas de los detenidos se referían a condiciones de detención insatisfactorias, falta de medicamentos, mala alimentación y otros problemas. Esta situación se debe a la insuficiente financiación del sistema penitenciario. La mayoría de las quejas provenían de los centros penitenciarios Nº 6 (84), Nº 9 (83), Nº 5 (45), Nº 4 (44) y Nº 8 (26). Las peticiones de los ciudadanos al Departamento se referían a los siguientes problemas:

-el traslado de presos de un centro penitenciario a otro (362);

-medidas ilegales de la administración (106);

-solicitudes de amnistía (55);

-indemnización y seguro (47);

-condiciones de detención (41);

-asistencia médica (40);

-cuestiones relacionadas con el personal (32);

-otras cuestiones (65).

240.La mitad de las peticiones tenían que ver con solicitudes de traslado de reclusos de un centro penitenciario a otro para acercarlos a sus familias y al lugar de trabajo y con tensiones existentes con otros reclusos.

241.El número de quejas por medidas ilegales adoptadas por el personal de los centros penitenciarios aumenta continuamente. Algunas de las alegaciones quedaron demostradas en el proceso de investigación profesional.

242.La administración del Departamento de Prisiones adopta las medidas necesarias para resolver los problemas señalados por los solicitantes. Aun así, es muy difícil resolver los problemas que conllevan gastos financieros, ya que el presupuesto del Departamento es muy limitado.

243.Para el conjunto del sistema penitenciario, y teniendo en cuenta el personal disponible, se precisan 3.671,5 unidades, aunque sólo se han completado 3.021,5. Las cifras respectivas para 1999 son 3.593 y 2.947. Hay un total de 650 puestos vacantes: 134 de oficiales, 342 de suboficiales y 174 de civiles.

244.Por lo que se refiere al análisis de la práctica disciplinaria, en la fecha en que se redactó este informe se observaba una tendencia a la disminución del número de sanciones en comparación con 1999: 300 en lo que iba de año 2000, de las cuales 88 se habían impuesto a cargos medios y superiores y 212 a personal sin graduación. En muchos casos (84) la negligencia profesional era la causa de las sanciones. Se habían presentado cinco casos penales.

Artículo 12

245.De conformidad con el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, pueden llevar a cabo investigaciones los fiscales y los servicios competentes de las dependencias de asuntos internos y las dependencias de seguridad nacional. La persona encargada de realizar una investigación debe iniciarla inmediatamente.

246.El párrafo 1 del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal estipula que durante la investigación preliminar, todas las decisiones relativas a la orientación de la investigación y las indagaciones se adoptan de una manera independiente, excepto en los casos en que la ley estipule que es necesaria la autorización del fiscal; la persona que lleva a cabo la investigación penal tiene la responsabilidad total de su ejecución oportuna y conforme a la ley. La competencia de cada autoridad responsable en una investigación penal se describe en el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal.

247.Las unidades de investigación penal desempeñan un importante papel durante las investigaciones. De conformidad con el artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, dichas unidades son las siguientes:

a)La policía;

b)Los comandantes de unidad, las fuerzas militares y los jefes de las instituciones militares en los casos relativos a delitos cometidos por personal militar;

c)Las dependencias de seguridad nacional, en los casos estipulados por la ley;

d)Los directores de los reformatorios, en los casos asociados a delitos cometidos en dichas instituciones;

e)Los centros estatales encargados de la supervisión de las medidas contra los incendios intencionados;

f)Las unidades de policía de frontera en los casos de violación de las fronteras del Estado;

g)Las unidades aduaneras en los casos de contrabando.

248.El artículo 40 del Código de Procedimiento Penal estipula las facultades de las unidades de investigación penal y establece que las actividades de las mismas variarán en función de si se requiere o no una investigación preliminar. Por consiguiente, en los casos en que sea necesaria una investigación preliminar, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, la unidad de investigación inicia un proceso que no puede ser aplazado y comunica inmediatamente al fiscal que se ha descubierto un delito y se ha iniciado la investigación correspondiente. El rápido y completo descubrimiento de la comisión de un delito, la identificación de los culpables y la administración de la justicia forman parte del procedimiento penal establecido en el artículo 2 del Código. El artículo 14 del Código estipula que el funcionario encargado de la investigación o instrucción penal, y el fiscal, deben adoptar todas las medidas previstas por la ley para realizar una investigación completa y objetiva de todas las circunstancias del caso, ya sean inculpatorias, exculpatorias, atenuantes o agravantes. Los tribunales examinan todos los aspectos de las pruebas presentadas por las partes durante el juicio. El funcionario encargado de la investigación o el fiscal no podrán excluir pruebas que favorezcan al sospechoso.

249.Con el fin de garantizar la imparcialidad del juez en el examen de una causa penal, de conformidad con el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal los motivos para recusar a un juez son los siguientes:

a)Que él personalmente, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, sus hermanos o hermanas o los hijos de éstos, o algún pariente biológico o adoptivo estén directa o indirectamente implicados en el juicio;

b)Que el juez sea la parte agraviada o su representante, o que sea parte civil, parte con responsabilidad civil o cónyuge o familiar de una de estas personas, o cónyuge o familiar del acusado;

c)Que haya participado en las actuaciones preliminares, dictado el auto de detención o prorrogado la detención, o que haya examinado los recursos relativos a la legalidad o a la denegación de las medidas preventivas;

d)Que haya participado en el juicio como testigo, perito, especialista, intérprete, secretario, investigador, fiscal, defensor, representante legal del acusado, representante de la parte agraviada, parte civil o parte con responsabilidad civil;

e)Que haya realizado una investigación o verificación administrativa de las circunstancias o participado en la adopción de la decisión relativa a las circunstancias en cualquier dependencia pública o estatal;

f)Que haya juzgado el caso en primera instancia o anteriormente; esta disposición no se aplica al pleno del Tribunal Supremo;

g)Que las partes en litigio presenten otras circunstancias que pongan en duda la imparcialidad del juez.

250.La imparcialidad del fiscal queda garantizada por las disposiciones del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal. El párrafo 2 de ese mismo artículo estipula la posibilidad de recusar al fiscal. En virtud del artículo 41, toda persona que realice una investigación penal puede ser asimismo recusada.

251.Con el fin de garantizar que se lleve a cabo una investigación inmediata e imparcial, el Ministerio del Interior adopta medidas para recibir de inmediato cualquier protesta o queja de los ciudadanos. Sin embargo, el Ministerio del Interior no está autorizado a iniciar una investigación penal, y si se descubre que ha habido tortura, tras una investigación profesional, las pruebas son examinadas por la Magistratura General, que debe ordenar una investigación penal. Toda información sobre violaciones de los derechos humanos que reciba el Ministerio del Interior se registra en la secretaría. Toda persona que sea declarada culpable es objeto de sanciones disciplinarias tales como amonestación, degradación, advertencia oficial o destitución.

252.Por ejemplo, Iurie Bobrov presentó una queja al Ministerio del Interior en la que declaraba que había sido sometido a malos tratos físicos por dos policías en la comisaría de Anenii-Noi. El Ministerio inició inmediatamente una investigación profesional y descubrió que los motivos de la queja eran fundados, en virtud del artículo 185 del Código Penal. Se envió a la magistratura el expediente con las pruebas, pero el caso todavía no ha sido resuelto. Lamentablemente, muchos casos similares no se resuelven.

253.Debido a las quejas concomitantes que se dirigen a las instituciones responsables de adoptar medidas en los casos de tortura, no existen datos estadísticos que muestren la situación real en relación al número de quejas y a las medidas adoptadas para resolverlas.

254.La Ley de la magistratura, Nº 902-XII, de 29 de enero de 1992 estipula en su artículo 4 que una de las responsabilidades de la magistratura es entablar un juicio penal en todos los casos en que se descubran elementos integrantes de un delito, de la manera establecida por la ley. De conformidad con el artículo 22 de la Ley de la magistratura, el fiscal, en función de la naturaleza de la violación, emite un auto de procedimiento legal, disciplinario o administrativo.

255.Las quejas presentadas por un detenido son examinadas por el fiscal, que comunica su decisión al detenido (artículo 194 del Código de Procedimiento Penal).

256.El capítulo 2 de dicha ley garantiza la supervisión de la legalidad de la instrucción preliminar y de la investigación penal. El artículo 26 de la Ley de la magistratura estipula lo siguiente:

"1.Los investigadores de la magistratura deberán llevar a cabo una investigación de los casos que, en virtud de la ley, sean de su competencia, así como de otras causas penales que les hayan sido remitidas por el fiscal.

2.El Fiscal General y los fiscales de nivel inferior tienen derecho a utilizar las pruebas relativas a cualquier delito en el procedimiento y a realizar una investigación completa."

257.El procedimiento de instrucción de un caso de tortura es el mismo que el que se sigue tras haber descubierto cualquier otro delito. Después de informar al ciudadano, se inicia un procedimiento penal previo al juicio.

Artículo 13

258.En virtud de la Ley de quejas Nº 190-XII, de 19 de julio de 1994, los ciudadanos pueden presentar quejas a las entidades del Estado, empresas, instituciones y organizaciones (en lo sucesivo denominadas "las entidades") para velar por sus derechos e intereses legales. La misma ley ampara también a los extranjeros y los apátridas cuyos derechos e intereses legales han sido violados en el territorio de la República de Moldova. La ley no determina cómo se han de examinar las quejas; este aspecto se establece en la legislación sobre los procedimientos penales y civiles y sobre los delitos administrativos y en la legislación laboral. La Ley de los abogados parlamentarios, adoptada por el Parlamento el 17 de octubre de 1997, establece cómo se examinan las quejas relativas a violaciones de los derechos humanos y las libertades constitucionales.

259.De conformidad con esta ley, la actividad de un abogado parlamentario está dirigida a velar por el respeto de los derechos humanos y las libertades constitucionales por las autoridades públicas centrales y locales, las instituciones, las organizaciones, las empresas, las asociaciones y los funcionarios de todas las categorías. Los abogados parlamentarios contribuyen al restablecimiento de los derechos violados de los ciudadanos, a la mejora del derecho en el ámbito de la protección de los derechos humanos, y a la formación jurídica de la población aplicando los procedimientos mencionados en la ley.

260.Los abogados parlamentarios examinan las denuncias de los ciudadanos de la República de Moldova y de los extranjeros y apátridas que viven en el territorio de la República de Moldova cuyos derechos e intereses legales hayan sido violados en la República de Moldova. También examinan las quejas relativas a las decisiones y acciones (u omisiones) de las autoridades públicas centrales y locales, las organizaciones, las empresas, las asociaciones y los funcionarios de todas las categorías que, en opinión del autor de la queja, hayan violado sus derechos y libertades constitucionales.

261.Las denuncias dirigidas a un abogado parlamentario deben presentarse en el plazo de un año a partir del día del supuesto delito o a partir del día en que el autor de la queja tomó conocimiento del supuesto delito. Las denuncias de personas detenidas no son examinadas por la administración penitenciaria y se envían a su destinatario en el plazo de 24 horas. Una queja en virtud de la Ley de quejas es cualquier solicitud, reclamación, propuesta o protesta que se dirija a una entidad competente.

262.La queja se presenta por escrito en el idioma oficial o en cualquier otro idioma de conformidad con la Ley de los idiomas que se hablan en el territorio de la República de Moldova. Las quejas relativas a problemas distintos de los mencionados se dirigen a las entidades o personas con competencia directa para solucionarlas. Las quejas en contra de una ley, decisión, acción o delito de una entidad administrativa o funcionario que lesione los derechos e intereses legales del autor de la queja se dirigen a la entidad jerárquicamente superior a la interesada.

263.Las quejas son examinadas por las entidades correspondientes en el plazo de un mes y las que no requieren un examen suplementario se tramitan en el plazo de 15 días a partir de la fecha de registro. En casos especiales, el director de la entidad puede prolongar el examen hasta un mes, lo cual se comunica al autor de la queja. Si la queja es competencia de otra entidad, se envía a dicha entidad en los cinco días siguientes a la fecha de registro, con notificación al autor de la queja.

264.El autor de la queja tiene derecho a:

a)Exponer personalmente sus argumentos a la entidad oficial o a la persona que examine la queja;

b)Tener un abogado;

c)Presentar material suplementario a la entidad oficial o al funcionario, o solicitar a la entidad oficial o al funcionario que pida este material;

d)Tomar nota del material del examen;

e)Recibir una respuesta por escrito u oral sobre el resultado del examen;

f)Reclamar una indemnización de la manera que determine la ley.

265.La entidad oficial o el funcionario al que dirigen las quejas tienen la obligación de:

a)Examinar la queja;

b)Revocar o modificar las decisiones que supuestamente infrinjan la legislación o tomar medidas urgentes para que se supriman las acciones ilegales;

c)Velar por el restablecimiento de los derechos violados, la reparación de acuerdo con la ley, de los daños causados y la aplicación de las decisiones adoptadas como resultado del examen de las quejas;

d)Informar al autor de la queja de los resultados del examen y de las decisiones adoptadas.

266.En el proceso de examen de la queja, no está permitido divulgar información acerca de la vida privada u otra información sobre el autor de la queja sin su permiso, si con ello se violan sus derechos e intereses legales, ni relevar información que sea secreto de Estado.

267.La decisión sobre la queja se comunica al autor de ésta por escrito o con su autorización, en forma oral. La decisión debe basarse en el material examinado y contener referencias al derecho. Si las quejas se consideran justificadas, la entidad oficial o el funcionario que tomara la decisión tienen la obligación de adoptar medidas respecto a las indemnizaciones materiales necesarias y de determinar la responsabilidad legal por la violación.

268.Los autores de quejas que consideren que sus derechos han sido lesionados y no estén de acuerdo con las decisiones del examinador de la queja tendrán derecho a recurrir al tribunal en el plazo de un mes a partir del día de la comunicación de la decisión o, si no han recibido respuesta en el período estipulado, a partir del día en el que debían haber recibido la respuesta. El autor de la queja entregará al tribunal, junto con su petición, la respuesta de la entidad oficial o del funcionario que rechazó la queja. En caso de que no hubiera recibido ninguna respuesta, informará de ello al tribunal, y éste solicitará la respuesta. La petición entregada al juez será examinada de acuerdo con las normas del procedimiento civil.

269.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, el sospechoso tiene derecho a: tener un abogado, saber de qué es sospechoso, dar explicaciones, facilitar pruebas, hacer peticiones, tomar nota de los informes oficiales de la investigación que se lleva a cabo con su participación, impugnar o denunciar las acciones y decisiones de la persona encargada de la investigación, dar explicaciones durante el examen por el tribunal de la solicitud de prisión preventiva y pedir para sí mismo y para sus representantes legales y sus familiares medidas de protección estatal si están en peligro sus vidas, su salud o sus pertenencias (párrafo 1 del artículo 41).

270.En el artículo 18 de la Ley de detención preventiva Nº 1226 se estipula lo siguiente:

a)Los reclusos pueden mantener correspondencia con sus familiares y con otras personas previa autorización por escrito de la persona o entidad competente. Las cartas escritas o recibidas por los reclusos son enviadas a su destinatario o entregadas a los reclusos por la administración del lugar de detención en el plazo de tres días.

b)Las quejas, peticiones y cartas de los reclusos son examinadas por la administración del lugar de detención. Las quejas, peticiones y cartas dirigidas al fiscal no se examinan y deben enviarse en el plazo de 24 horas.

c)Las quejas contra la persona encargada de la investigación son enviadas por la administración del lugar de detención en el plazo de tres días.

d)Las demás denuncias, peticiones y cartas referentes al procedimiento penal y a la administración del lugar de detención se envían a la persona pertinente en el plazo de tres días. La persona o entidad correspondiente las examina y las envía a su destinatario dentro de los tres días.

e)Las quejas, peticiones y cartas que contengan datos cuya divulgación pueda impedir que se descubra la verdad en un juicio penal no se enviarán al destinatario sino que se enviarán a la persona responsable del caso para que las examine; este hecho se comunicará al recluso y al fiscal que supervisa la investigación.

f)Las quejas, peticiones y cartas referentes a asuntos que no tengan ninguna relación con el caso serán examinadas por la administración del lugar de detención o enviadas al destinatario en la manera establecida.

g)La administración entrega a los reclusos las respuestas a sus quejas, peticiones o cartas en el plazo de tres días; los reclusos deben firmar para dejar constancia de la recepción.

h)Los reclusos tienen prohibido enviar cartas o quejas anónimas.

i)Los reclusos pagan los gastos de la correspondencia enviada a sus familiares y a otras personas.

271.No es posible dar la cifra total de las denuncias presentadas contra agentes de policía porque éstas se registran en distintas entidades (el Ministerio del Interior, las dependencias de la magistratura, los tribunales, el Centro de Derechos Humanos, la Cancillería de Estado, etc.). Las sanciones penales aplicables a los agentes de policía por tratos inhumanos o degradantes a personas detenidas se estipulan en el artículo 185 del Código Penal.

272.La extralimitación en el ejercicio de la fuerza o la autoridad, es decir, la comisión por una persona que ocupe un cargo de responsabilidad de actos que rebasen los límites de las facultades y derechos que le otorga la ley, con considerable perjuicio para el interés público o los derechos e intereses de personas físicas o jurídicas protegidas por la ley, se castigará con penas de hasta tres años de privación de libertad, con una multa de entre 30 y 100 veces el salario mínimo, o con la inhabilitación para ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades por un período de hasta cinco años. Si estas acciones se agravan por el uso de la fuerza, de armas de fuego o por actos de tortura que ofendan la dignidad personal de la víctima, se castigarán con penas de tres a diez años de privación de libertad, con inhabilitación para ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades por un período de hasta cinco años. Si estos actos son cometidos reiteradamente por una persona que ocupa un cargo de responsabilidad o en beneficio de una organización criminal, o si tienen consecuencias graves, se castigarán con penas de 5 a 12 años de privación de libertad, con inhabilitación para ocupar determinados cargos o realizar determinadas actividades por un período de hasta cinco años.

273.En la Magistratura General no se llevan estadísticas de las quejas relativas a casos de abuso de la fuerza por parte de la policía, y por ello no puede determinarse el número de quejas de este tipo. Entre 1994 y 2001 fueron juzgados por causas penales 591 policías, muchos de ellos en virtud del párrafo 2 del artículo 185 del Código Penal.

274.Las medidas disciplinarias aplicables a los agentes de policía están estipuladas en el Estatuto Disciplinario de las entidades de asuntos internos, adoptado por la decisión gubernamental Nº 2, de 4 de enero de 1996. Estas medidas son: la amonestación, la advertencia severa, el descenso de categoría y la expulsión.

275.Los policías que no estén de acuerdo con la sanción aplicada tienen derecho a presentar apelaciones a sus superiores jerárquicos, que las remitirán al tribunal superior o a otra entidad dentro de tres días. La apelación se decidirá en un plazo de 30 días. Si el policía no está de acuerdo con el fallo de la entidad superior tiene derecho a apelar al tribunal judicial en virtud del artículo 20 de la Constitución.

276.En el artículo 73 del Código para la ejecución de las sanciones penales se estipula que:

a)Los reclusos tienen derecho a recibir y enviar una cantidad ilimitada de cartas y telegramas.

b)La correspondencia de los reclusos, excepto la de los que cumplen su condena en colonias penitenciarias, es objeto de censura. Las peticiones dirigidas a un abogado parlamentario por una persona recluida no son examinadas por la administración penitenciaria y deben remitirse al destinatario en el plazo de 24 horas.

c)La correspondencia en los centros de detención entre reclusos que no sean parientes está permitida sólo con la autorización de la administración penitenciaria.

d)Las propuestas, peticiones y reclamaciones dirigidas a las entidades jerárquicas superiores se remiten al destinatario en el plazo de tres días.

e)Los reclusos tienen derecho a recibir giros postales y enviarlos a sus familiares y, previa autorización de la administración penitenciaria, a otras personas.

277.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, la persona acusada o condenada, sus representantes legales y sus familiares tienen derecho a pedir medidas de protección estatal en los casos y condiciones que estipula la ley (art. 42). Toda persona que sea víctima de un arresto o detención que viole este Código tiene derecho a recibir indemnización (art. 6).

278.El párrafo 2 del artículo 51 del Código estipula la obligación de la persona o entidad encargada de la investigación, del fiscal y del tribunal de tomar medidas para garantizar la seguridad de los participantes en el juicio y de las demás personas. Por tanto, si hay motivos suficientes para creer que la víctima, los testigos u otros participantes, así como los miembros de su familia o parientes cercanos, están amenazados de muerte, violencia, daños materiales u otros actos ilegales, la entidad competente tiene la obligación de adoptar las medidas para la protección de estas personas que estipula la ley.

279.De conformidad con la Ley de protección estatal de las partes perjudicadas, los testigos y otras personas participantes en los juicios penales, Nº 1458-XIII, de 28 de enero de 1998, el Estado asegura la protección de las personas que contribuyen a descubrir, prevenir, impedir, investigar y averiguar delitos. Tienen derecho a este tipo de protección las siguientes personas:

a)Las que han denunciado delitos a las autoridades o han contribuido a descubrirlos, prevenirlos, impedirlos o averiguarlos;

b)Los testigos;

c)Las partes perjudicadas y sus representantes legales;

d)Las personas acusadas y sus representantes legales y las personas condenadas;

e)Los parientes cercanos de las personas de los apartados a) a d) anteriores y, en casos excepcionales, también otras personas.

280.Las medidas de protección estatal de estas personas son decididas por el juez, el fiscal o la unidad de investigación penal correspondiente o, después de la sentencia definitiva, por el lugar donde la persona protegida cumple su condena. El cumplimiento de las medidas de protección estatal es tarea de las dependencias de asuntos internos, de las dependencias de seguridad nacional o de otras entidades estatales a las que puede atribuirse esta responsabilidad de conformidad con la ley. Las medidas de protección estatal para los soldados y sus parientes cercanos corren a cargo de los cuarteles generales de la unidad militar respectiva. El Fiscal General y sus fiscales subordinados supervisan el cumplimiento de la ley en el proceso de aplicación de las medidas de protección estatal. En el capítulo II de la citada Ley se estipulan las razones, los motivos y el modo de aplicación de la protección estatal.

281.Las medidas de protección estatal serán canceladas mediante una orden (conclusión) de quien las haya dictado, cuando los motivos para la protección desaparezcan o la persona protegida viole las condiciones de estas medidas.

282.Dependiendo de las circunstancias concretas, pueden aplicarse las siguientes medidas de protección estatal para la seguridad de las personas protegidas:

a)Protección de la persona, su domicilio y sus bienes;

b)Traslado temporal a un lugar seguro;

c)Ocultación de datos sobre la persona protegida;

d)Cambio de trabajo o de lugar de estudio;

e)Cambio de lugar de residencia a una casa o apartamento puestos a disposición por el Estado;

f)Cambio de documento de identidad mediante el cambio de nombre, apellido y patronímico, o cambio de aspecto;

g)Examen de la causa en sesión judicial privada.

283.Para garantizar las medidas de protección pueden aplicarse también medidas operativas de investigación de la manera que establece la ley. Estas medidas sólo pueden llevarse a cabo con la aprobación de la persona protegida y sin menoscabar sus derechos, libertades y dignidad personal.

284.Se llevará un registro de estas medidas por separado, en un departamento especial del Ministerio del Interior, de conformidad con la ley.

285.En caso de que una persona protegida fallezca por motivos vinculados a su colaboración en un juicio penal, se concede a su familia y a las personas a su cargo una indemnización única equivalente a seis veces la mediana del salario mensual. El pago será retroactivo al mes anterior al fallecimiento y se concederá una pensión a las personas a cargo. En caso de mutilación por motivos vinculados a la colaboración en un juicio penal, la persona protegida recibirá una indemnización única equivalente a tres veces la mediana del salario mensual, de manera retroactiva al mes anterior a la mutilación, y se le concederá una pensión de invalidez si es necesario. Las personas declaradas culpables de dar muerte, herir o causar daños materiales a personas protegidas, a consecuencia de lo cual el Estado haya debido pagar un seguro, deberán reembolsar los gastos a las dependencias del seguro.

Artículo 14

286.En conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República de Moldova, el Estado garantizará el derecho a la vida y a la integridad física y mental de todos. En el párrafo 2 del mismo artículo se estipula que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

287.Por otra parte, el artículo 53 de la Constitución estipula que toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados por una autoridad pública a través de una decisión administrativa tiene derecho a que se reconozcan esos derechos, se anule la decisión y se le pague una indemnización.

288.En virtud del artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, durante los procedimientos penales nadie podrá ser sometido a torturas o a tratos inhumanos o degradantes. Toda persona que sea víctima de una detención que contravenga lo dispuesto en este artículo tiene derecho a ser indemnizada.

289.Como se ha explicado anteriormente, en el Código de Procedimiento Penal se prevén procedimientos para garantizar la reparación de los daños causados por actuaciones ilegales. Según la ley, se indemnizará por los daños morales y materiales ocasionados por los siguientes supuestos:

a)Detención o prisión preventiva ilegal, juicio ilegal, imposición ilegal de una sentencia;

b)Investigación o enjuiciamiento ilegales de un caso penal; registro o detención ilegales; confiscación ilegal de bienes; despido ilegal y cualquier otra actuación procesal que restrinja los derechos de las personas físicas o jurídicas;

c)Imposición ilegal de detención administrativa o trabajo para la comunidad o imposición ilegal de multas;

d)Procedimientos ilegales de investigación;

e)Incautación ilegal de documentos, dinero o timbres, y congelación ilegal de cuentas bancarias.

290.El daño causado debe ser reparado en su totalidad, independientemente de que la parte culpable pueda ser un funcionario de alta categoría (art. 1). Los perjuicios ocasionados por las acciones ilegales estipuladas en el artículo 1 no serán reparados si la persona interesada impidió que se conociera la verdad mediante un acto de difamación. Los perjuicios morales causados a una persona física por las acciones ilegales mencionadas en el párrafo 1 del artículo 1 se indemnizarán de la manera estipulada por el derecho civil. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 7 del Código Civil, la persona física o jurídica que hizo la declaración difamatoria indemnizará por el perjuicio moral ocasionado.

291.La indemnización se decidirá en cada caso por separado. Debe estar comprendida entre 75 y 200 veces el salario mínimo si fue una persona jurídica la culpable de difamación y entre 10 y 100 veces el salario mínimo si la responsable de ésta es una persona física. La presentación inmediata y pública de excusas o de un desmentido constituye un motivo para que se reduzca la indemnización o se exonere de su pago.

292.En el capítulo II de la Ley Nº 1545‑XIII de 25 de febrero de 1998 se estipula el derecho a una indemnización y se determina su monto. El derecho a una indemnización con arreglo al método establecido por la ley se produce si:

a)El tribunal pronuncia una sentencia absolutoria;

b)Se archiva el caso y se lo sobresee por falta de motivo o de pruebas;

c)El tribunal emite un fallo por el que se levanta la detención administrativa o se anula el trabajo para la comunidad;

d)El Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Comisión Ministerial del Consejo de Europa aprueban una resolución relativa al pago de indemnización o un acuerdo de conciliación entre el afectado y el representante del Gobierno de la República de Moldova;

e)La investigación se lleva a cabo de manera ilegal.

293.Según el párrafo 1 del artículo 1, toda persona física o jurídica tiene derecho a indemnización por lo siguiente:

a)Salario y otros ingresos resultantes del trabajo que sea su principal medio de subsistencia y que haya perdido a consecuencia de acciones ilegales;

b)Pensión o indemnización, cuyo pago se haya suspendido a consecuencia de una detención ilegal;

c)Bienes (inclusive depósitos de dinero y los intereses correspondientes, obligaciones del Estado y ganancias derivadas) confiscados o transferidos al presupuesto del Estado por el tribunal o embargados;

d)Las multas que se le hayan impuesto a consecuencia del cumplimiento legal de una sentencia y los gastos procesales sufragados por la persona física a consecuencia de acciones ilegales;

e)Las sumas pagadas por concepto de asistencia jurídica;

f)Los gastos de tratamiento de afecciones resultantes de acciones ilegales (malos tratos);

g)Sumas equivalentes por los daños morales causados a la persona;

h)Gastos resultantes del desplazamiento al órgano de investigación, el juzgado o el tribunal (art. 5).

294.El monto de las sumas recuperadas conforme a lo estipulado en el apartado a) del artículo 5 se calculará sobre la base del salario mensual medio de la persona física desde el momento en que se causó el daño, aplicándose un coeficiente para tener en cuenta la inflación. La magnitud del daño causado a una persona física que haya cumplido su sentencia trabajando para la comunidad o para otros lugares estipulados es igual a las sumas del salario correspondiente a las tareas realizadas.

295.A efectos de la determinación del monto, el ingreso medio mensual se calcula de la manera siguiente:

a)En el caso de personas empleadas con arreglo a un contrato, el cálculo se basa en el salario medio mensual que fija la ley;

b)En el caso de personas empleadas sin contrato, se divide por 12 el total de los ingresos del año anterior;

c)En el caso de los que no trabajan por razones bien fundadas, el cálculo se basa en el salario medio nacional del año correspondiente (art. 6).

296.El procedimiento para tramitar, examinar y satisfacer la petición de indemnización figura en el capítulo III de la ley ya mencionada.

297.Cuando un caso se da por cerrado en la etapa de la investigación o la instrucción preliminar, o sobre la base de la copia de la sentencia absolutoria o el fallo del tribunal, se envía a las personas físicas (y, en caso de fallecimiento, a sus herederos) o jurídicas afectadas una notificación en la que se establece el derecho y el método de pago de la indemnización.

298.Cuando la información sobre la sentencia o el enjuiciamiento o la detención de esta persona se hizo pública a través de los medios de comunicación de masas, a petición de las autoridades encargadas de la investigación, etc., los medios que hayan publicado esa información notificarán a la opinión pública, en el plazo de un mes a partir del recibo de los datos, la decisión de rehabilitar a la persona en cuestión.

299.Toda persona física o jurídica presentará una solicitud de indemnización por daños y perjuicios al órgano competente de investigación penal, etc., que pedirá todos los documentos necesarios a las organizaciones respectivas y adoptará una decisión respecto de la indemnización; en esa decisión constarán:

a)El nombre del órgano que la adoptó y la fecha de adopción;

b)La fecha en que se sentenció a la persona física, la fecha de su enjuiciamiento y la fecha en que se adoptó la medida de detención preventiva;

c)La fecha y los motivos de la sentencia final, de la anulación de la detención preventiva, del sobreseimiento del caso por falta de motivo o de pruebas de la culpabilidad de la persona física;

d)El contenido de la reclamación de la persona física o jurídica (sustitución de ingresos, multas, gastos realizados a consecuencia de la comparecencia en el órgano de investigación, gastos procesales y sumas abonadas por concepto de asistencia jurídica, etc.);

e)Cálculo detallado de los ingresos perdidos por la persona física, con referencia a los documentos en los que se basaron los cálculos;

f)El monto de las multas, gastos procesales y otras sumas abonadas por la persona física o jurídica a consecuencia de acciones ilegales;

g)Sumas abonadas por la persona física o jurídica por concepto de asistencia jurídica;

h)La suma total que se ha de pagar a la persona física o jurídica para reparar el daño, el procedimiento y las condiciones de pago;

i)La manera y las condiciones en que se puede impugnar la decisión (fallo).

300.Antes de que transcurran tres días de la fecha de la decisión (fallo) de reparar el daño, se enviará una copia de la misma, debidamente sellada, a la persona física (y, en caso de fallecimiento, a sus herederos) o jurídica, quien la entregará a un órgano financiero para recibir un cheque. El órgano financiero enviará el cheque antes de que transcurran cinco días y conservará una copia de la decisión (fallo) relativa a la indemnización, en la cual constarán la fecha y el monto correspondientes.

301.La manera de ejecutar la decisión (fallo) de reparar el daño viene estipulada en el capítulo IV de la Ley Nº 1545‑XIII de 25 de febrero de 1998.

302.La indemnización se paga con cargo al presupuesto del Estado y, si los daños y perjuicios fueron ocasionados por un órgano encargado de la instrucción del caso financiado con cargo al presupuesto local, el pago se efectúa con cargo a ese presupuesto.

303.Si no prospera la solicitud de indemnización o si la persona física o jurídica no está de acuerdo con la decisión (fallo) adoptada, ésta se puede impugnar ante los tribunales. En estos casos, la petición de que se inicie un procedimiento se llevará a los tribunales sin costo alguno para el reclamante.

304.Toda persona física destituida o suspendida de su cargo como resultado de una sentencia ilegal o por haber sido juzgada ilegalmente recuperará el cargo que ocupaba anteriormente y, en caso de que no sea posible, su anterior empleador le ofrecerá un puesto de trabajo equivalente dentro del plazo máximo de un mes. Al calcular la antigüedad y los derechos de jubilación se incluirá el período de tiempo durante el que la persona estuvo detenida ilegalmente.

305.Cuando una persona pierde los derechos sobre su vivienda como consecuencia de una sentencia ilegal, la administración pública local le devolverá su residencia anterior y, si ello no es posible, le ofrecerá una vivienda equivalente en la misma localidad.

306.Si, como consecuencia de una sentencia ilegal, una persona física pierde su grado militar u otros grados, condecoraciones y medallas, ese grado, condecoraciones y medallas le serán restituidos en conformidad con las instrucciones del tribunal que lo haya absuelto.

307.A los miembros de las fuerzas armadas y otras unidades militares condenados ilegalmente se le restituirá su posición, derechos, derechos de jubilación y residencia y se les indemnizará de otros posibles daños ocasionados por acciones ilegales de un órgano de investigación penal, etc., en conformidad con lo que disponga la legislación vigente.

308.Después de reparar los daños y perjuicios ocasionados por actuaciones ilícitas de los órganos encargados de la investigación penal, etc., el Estado y las autoridades públicas locales están obligados a indemnizar por los daños:

a)En su totalidad, cuando se haya emitido una sentencia definitiva sobre la culpabilidad de personas que ocupan altos cargos;

b)En parte, en las condiciones y sobre las bases establecidas por ley.

309.A partir del 7 de noviembre de 1917, en lo que entonces era la República Autónoma Socialista Soviética de Moldova y del 28 de junio de 1940, órganos estatales de la República Autónoma Socialista Soviética de Moldova cometieron una serie de actos de represión política masiva durante el período del régimen totalitario. El Parlamento, condenando terminantemente los actos de represión política perpetrados por los órganos administrativos del Estado, legal y extralegalmente, durante el régimen totalitario y las graves violaciones de la ley cometidas por esos órganos, y con el objeto de rehabilitar a las víctimas, aprobó la Ley de rehabilitación de las víctimas de la represión política Nº 1225‑XII, de 8 de diciembre de 1992.

310.Según dicha ley, se considerará represión política quitar la vida a una persona, la adopción por el Estado de medidas de coacción contra los ciudadanos por razones políticas, nacionales, religiosas o sociales, la detención, la deportación, el exilio, el envío a trabajos forzados, la expulsión del país y la privación de la ciudadanía, la incautación de bienes, el ingreso forzoso en instituciones psiquiátricas, otras limitaciones de los derechos humanos y las libertades de las personas declaradas peligrosas para el Estado o el régimen político desde el punto de vista social, todo ello sobre la base de decisiones de órganos administrativos, judiciales y extrajudiciales del Estado (art. 1).

311.Se consideran víctimas de represión política:

a)Las personas que han sufrido las represiones políticas mencionadas en el artículo 1;

b)Las personas contra las cuales se han adoptado decisiones de represión política pero que han conseguido escapar a las represiones directas refugiándose en el extranjero o mediante otro procedimiento;

c)Los miembros de las familias sometidas a represión, incluso los niños nacidos en lugares de detención o en el exilio, las personas que fueron forzadas u obligadas a seguir a sus padres, parientes o tutores al exilio o lugar de detención o que fueron privados de sus cuidados, así como los niños de las personas ejecutadas como consecuencia de la represión política (art. 2).

312.El artículo 3 de la mencionada ley desarrolla el principio de la rehabilitación como sigue. Se declaran inocentes y serán rehabilitadas ante la sociedad y restauradas en sus derechos dondequiera que vivan en la actualidad, todas las personas que, entre el 7 de noviembre de 1917 y el 23 de junio de 1990, estuvieron sometidas a represión política en el territorio de la actual República de Moldova, así como a los ciudadanos de la República de Moldova sometidos a represión política en el territorio de otro Estado. Estas personas son:

a)Las personas que estuvieron sometidas a represión en razón de decisiones adoptadas por órganos judiciales o extrajudiciales por "actividades contrarrevolucionarias", "traición", "difusión de calumnias en descrédito del Estado y del sistema soviético", y otros "crímenes estatales", por "infligir los derechos y normas relativas a la separación de la Iglesia y el Estado y a la escuela del Estado", "atentar contra el derecho de las personas o los ciudadanos so capa de cumplimiento de ceremonias religiosas";

b)Las personas declaradas culpables por no pagar los impuestos o no respetar el plan de entrega de pan al Estado en cumplimiento de los párrafos 1 y 2 del artículo 58 del Código Penal de la RSS de Ucrania (1927);

c)Las personas internadas en establecimientos psiquiátricos para ser sometidas a tratamientos obligados por razones políticas, nacionales, religiosas o sociales sobre la base de decisiones adoptadas por órganos estatales judiciales y extrajudiciales;

d)Las personas deportadas o expulsadas de la República Socialista Soviética Autónoma de Moldavia y de la República Socialista Soviética de Moldavia en cumplimiento de una decisión de un órgano administrativo con el pretexto de luchar contra los kulaks, los adversarios de la colectivización o los denominados bandidos y sus familias, así como las acusaciones de colaborar con el "régimen de ocupación de los terratenientes burgueses";

e)Las personas sometidas a trabajos forzados en condiciones de privación de libertad, en las colonias de trabajo de la NKVD y en batallones disciplinarios entre otros lugares;

f)Las personas que estuvieron internadas en campos de concentración soviéticos, sentenciadas a privación de libertad, exiliadas o enviadas a trabajos forzados por haber sido movilizadas para participar en la segunda guerra mundial;

g)Las personas condenadas o ejecutadas por conceder exenciones al servicio militar debido a razones políticas o religiosas;

h)Las personas despedidas o expulsadas de establecimientos docentes por razones políticas, nacionales, religiosas o sociales; e

i)Las personas declaradas culpables de participar en manifestaciones públicas para obtener la soberanía e independencia de la República de Moldova por cuya razón se habían abierto expedientes penales.

313.No podrán ser rehabilitadas las personas declaradas legalmente culpables de la comisión de crímenes de genocidio, contra la paz o contra la humanidad, o de delitos de derecho común, como tampoco las personas declaradas culpables de falsificación de expedientes penales durante este período o que participaron directamente en la represión política, incluso si ellas también estuvieron previamente sometidas a represión.

314.El procedimiento de rehabilitación figura en el capítulo II de la ley mencionada más arriba.

315.Deberán enviar la solicitud de rehabilitación las personas objeto de represión u otras personas físicas o jurídicas a:

a)El Ministerio del Interior, en el caso de las personas mencionadas en los anteriores apartados d) y e);

b)La Magistratura General en los casos de las personas mencionadas en los apartados a), b), c), f), g) e i); entre el 1º de enero de 1994 y el 1º de enero de 2001, la Magistratura General rehabilitó a 6.162 personas;

c)El tribunal comarcal (municipal) en los casos del apartado h).

316.En 1994 se examinaron 207 expedientes y se rehabilitaron a 337 personas; en 1995, se examinaron 177 expedientes, rehabilitándose a 227 personas; en 1996, se examinaron 179 expedientes, rehabilitándose a 217 personas; en 1997, se examinaron 165 expedientes, rehabilitándose a 219 personas; en 1998, se examinaron 210 expedientes, rehabilitándose a 260 personas; en 1999, se examinaron 179 expedientes, rehabilitándose a 265 personas; en 2000, se examinaron 386 expedientes, habiéndose rehabilitado a 528 personas.

317.Las solicitudes de rehabilitación deberán examinarse antes de transcurridos tres meses desde su envío (art. 5).

318.El Ministerio del Interior examina los casos de rehabilitación, determina el hecho de la deportación, expulsión, envío a trabajos forzados u otras formas de limitación de los derechos y libertades sobre la base de decisiones de órganos administrativos, formula una conclusión relativa a la rehabilitación y emite el correspondiente certificado. La decisión del Ministerio de denegar la rehabilitación puede impugnarse ante los tribunales (párrafo 1 de artículo 5).

319.La Magistratura General examina los expedientes en base a los cuales se adoptaron las decisiones de los tribunales judiciales y extrajudiciales en relación con las personas de que se trata, en la forma establecida por el Fiscal General. Sobre la base de su examen, el Fiscal General adopta una conclusión respecto a la rehabilitación y expide el correspondiente certificado. Caso de que no se hubieran conservado los archivos con los documentos relativos a la represión política, existe un procedimiento jurídico para examinar los fundamentos de la represión jurídica. Los órganos del Estado responsables de la adopción de decisiones relativas a la rehabilitación están obligados a examinar todos los expedientes, incluso aquellos respecto a los cuales no se hubiera presentado solicitud alguna de rehabilitación (art. 7). Las decisiones sobre la rehabilitación adoptadas por los órganos competentes del Estado antes de la entrada en vigor de la ley conservan su validez. Las personas rehabilitadas con anterioridad disfrutan de todos los derechos establecidos en la ley (art. 8).

320.En caso de muerte de la persona rehabilitada, se puede poner en conocimiento de sus parientes los documentos en base a los cuales esas personas fueron objeto de represión. Las personas rehabilitadas y sus herederos tienen derecho a obtener los manuscritos, fotografías y documentos personales que se conserven.

321.A petición de las personas u organizaciones públicas interesadas, los órganos competentes del Estado están obligados a notificar el momento y la causa de la muerte de las personas rehabilitadas y el lugar en que están enterradas (art. 9). La restitución de los derechos sociales, políticos, civiles y culturales de las personas rehabilitadas está establecida en el capítulo III de la ley. Quedan anuladas al mismo tiempo las decisiones relativas a la retirada de condecoraciones estatales, títulos científicos, graduaciones militares, títulos especiales y honoríficos, pensiones y otros derechos (art. 10).

322.Se reconoce el derecho de las personas rehabilitadas y de sus familias a vivir en las localidades en que vivían antes de la represión (art. 11), así como su derecho a la devolución de los bienes confiscados, nacionalizados o incautados por cualquier otro concepto. Caso de no poder devolverse los bienes, se determina su valor teniendo en cuenta los precios actuales y la indemnización que ha de pagarse. Son incumbencia del Gobierno todas las cuestiones relativas a la devolución de los bienes incautados o de la indemnización por su incautación.

323.En su decisión Nº 338 de 26 de mayo de 1995, el Gobierno estableció la obligación de devolver los bienes ilegalmente incautados a los ciudadanos rehabilitados o a los herederos de éstos. Esa decisión fue declarada inconstitucional el 20 de julio de 1999 por el Tribunal Constitucional por considerar que la forma de devolver los bienes a las víctimas de la represión política o de indemnizarles por su pérdida formaba parte del régimen jurídico general regulador de la propiedad que sólo el Parlamento puede establecer de conformidad con lo dispuesto en el apartado i) del párrafo 3 del artículo 72 de la Constitución. En consecuencia, el procedimiento para devolver los bienes ilegalmente incautados debe regularse por ley especial, ya que ni el Gobierno ni ningún órgano jurisdiccional puede sustituir al legislador en la resolución de este problema, por cuanto ello constituiría una violación del principio de separación de poderes. También se declararon inconstitucionales los topes de 200 lei y 90 lei impuestos por el Gobierno a los pagos efectuados por concepto de bienes ilegalmente confiscados o nacionalizados que no pueden devolverse, al establecer el párrafo 1 del artículo 53 que toda persona lesionada en sus derechos por un acto administrativo de las autoridades públicas tiene derecho a obtener el reconocimiento de este derecho y una indemnización por el daño causado. Las cantidades establecidas por el Gobierno son ridículamente bajas y están en total desacuerdo con el espíritu de la Constitución.

324.La decisión Nº 338 también establece lo siguiente:

a)El pago de la indemnización por el valor de los bienes que no pueden devolverse deberá hacerse con cargo al presupuesto local y efectuarlo las empresas, instituciones y organizaciones a quienes se hubiera transferido la propiedad de las personas desposeídas.

b)Deberá pagarse una indemnización única de un valor de 30 veces el salario mínimo por cada persona ejecutada o fallecida con cargo al presupuesto local en plazos mensuales de seis meses a partir de la fecha de la adopción de la correspondiente decisión. Las diputaciones y ayuntamientos efectuarán el pago con cargo al presupuesto de los distritos y municipios en cuyo territorio hubiera vivido permanentemente la persona ejecutada o fallecida; caso de no poderse efectuar el pago de esa forma, deberán efectuarlo excepcionalmente los órganos respectivos del lugar de residencia permanente de la persona de que se trata o los órganos locales de la administración pública designados al efecto.

c)Las diputaciones y los ayuntamientos de los distritos y municipios en cuyo territorio hubiera vivido la persona rehabilitada examinarán las peticiones de devolución de bienes y determinarán su valor y la indemnización que ha de pagarse. Se crearán a este efecto comisiones compuestas por el vicepresidente de la diputación (como presidente de la comisión), representantes del departamento financiero, las comisarías de policía y el servicio de informaciones y seguridad, junto con otros especialistas necesarios.

d)Las solicitudes de devolución/indemnización se presentarán antes de transcurridos tres meses contados a partir de la fecha del anuncio de la rehabilitación del ciudadano. Las solicitudes se examinarán dentro de los seis meses contados a partir del día de su envío a la diputación/ayuntamiento, debiendo examinarse las solicitudes de indemnización mediante un pago único antes de transcurrido un mes.

e)La comisión identificará los bienes que han de devolverse a la persona rehabilitada y determinará su valor sobre la base de los documentos que prueben la confiscación, nacionalización o cualquier otra forma de incautación. Caso de no existir esos documentos o estar incompletos, la comisión consultará otros documentos legales. Los herederos deberán presentar certificados de sucesión o cualesquiera otros documentos que prueben la legalidad de su propiedad.

f)La diputación/ayuntamiento determinará el pago de los daños materiales sobre la base de la decisión adoptada por escrito por la comisión ordenando la devolución de los bienes o el pago de una indemnización.

g)Pueden impugnarse las decisiones de los órganos locales de la administración pública relativos a la devolución e indemnización en las formas estipuladas en la Ley de quejas.

h)Las controversias jurídicas sobre la propiedad de los bienes en cuestión se resolverá conforme a lo establecido en la ley.

325.El Ministerio de Finanzas devolverá a los presupuestos locales, sobre la base de los cálculos efectuados por las diputaciones y ayuntamientos, los fondos destinados al pago de indemnizaciones mediante un solo desembolso.

326.Según los datos del Ministerio de Justicia, las solicitudes de las personas rehabilitadas están generalmente dirigidas a la recuperación de los bienes inmuebles incautados. Aunque se accede a algunas de las peticiones, devolviéndose los edificios, ello no puede hacerse en todos los casos debido a que otras personas están viviendo en la actualidad en esos edificios y a que la determinación de su valor es competencia de los órganos locales de la administración pública. En la actualidad (octubre de 2000), hay 73 pleitos por daños que ascienden a 641.994 lei.

327.De conformidad con la ley Nº 1225-XII de 8 de diciembre de 1992, los ciudadanos de la República de Moldova víctimas de la represión en el territorio de otro Estado y cuyos bienes hubieran sido confiscados, nacionalizados o de cualquier otra forma incautados en el territorio de otra República, pueden solicitar la devolución basándose en un tratado entre la República de Moldova y el Estado de que se trate.

328.A petición de la persona rehabilitada o de los herederos de ésta serán declarados nulos y sin valor todos los contratos de compraventa o cualesquiera otros documentos que legitimen la confiscación, naturalización o incautación a una persona rehabilitada de sus bienes inmuebles realizada con posterioridad a su rehabilitación.

329.De conformidad con la ley (art. 12), las autoridades locales de la administración pública deberán garantizar una residencia a las personas desalojadas de las casas devueltas.

330.Los ciudadanos rehabilitados recibirán una indemnización material en razón de la privatización, de conformidad con la ley y otras disposiciones normativas relativas a las privatizaciones (art. 13).

331.Los cónyuges de las personas ejecutadas que no tengan padres o hijos ni ninguna otra familia y que sean ciudadanos de la República de Moldova recibirán previa solicitud una indemnización de 30 veces el salario mínimo por cada persona ejecutada o fallecida, pagada a plazos y en la forma estipulada por el Gobierno (art. 14).

332.En el proceso de privatización, se incluirán a los efectos de determinar la antigüedad en el trabajo de los ciudadanos rehabilitados dos períodos de represión, pero que en conjunto no sean superiores a los 15 años.

333.La personas rehabilitadas que hayan recibido una indemnización total sobre la base del Decreto del Presidente del Soviet Supremo de la URSS de 18 de mayo de 1981 no podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo primero de la ley (art. 16).

334.Las personas ilegalmente despedidas o expulsadas de establecimientos docentes por razones políticas, nacionales, religiosas o sociales tienen derecho a recuperar la antigüedad en el trabajo que corresponde a la totalidad del tiempo perdido (art. 17).

335.El capítulo IV de la ley establece lo siguiente respecto a las personas rehabilitadas:

a)Los ciudadanos de la República de Moldova que fueron víctimas de represión política tienen derecho a un sitio para vivir en la localidad en que hubieran vivido con anterioridad.

b)Las víctimas de las represiones políticas a quienes se devolvieron sus casas o que construyen nuevas casas en su lugar de residencia tienen derecho a un préstamo sin intereses y acceso prioritario a los materiales de construcción para restaurar sus casas viejas o construir otras nuevas. Los órganos locales de la administración pública deberán determinar el monto del préstamo y también el grado de deterioro de la casa (art. 18).

c)Todos los tribunales serán competentes para conocer en materia de rehabilitación de las víctimas de represiones políticas y los litigios no estarán sujetos al pago de tasas (art. 19).

d)Los ciudadanos rehabilitados tienen derecho a una pensión de conformidad con la Ley de pensiones de la seguridad social del Estado Nº 156-XIV (art. 20).

336.En virtud de la Ley por la que se modifican y complementan algunos actos legislativos (Nº 934‑XIV de 14 de abril de 2000), se sustituyen las facilidades para el pago de servicios públicos estipuladas en el artículo 21 de la Ley de rehabilitación de las víctimas de la represión política Nº 1225-XII de 8 de diciembre de 1992 por las indemnizaciones previstas para los inválidos de las categorías I y II y para los inválidos de la categoría III cuya invalidez haya sido declarada permanente. Entre éstos están incluidas las víctimas de represiones políticas. Las indemnizaciones están destinadas al pago de los servicios públicos (gas, agua, saneamiento, etc.).

337.De conformidad con la misma ley, los órganos estatales que hubiesen adoptado decisiones en materia de rehabilitación (art. 22) publicarán periódicamente en los medios informativos listas de personas rehabilitadas en virtud de la ley, con indicación de los datos biográficos, las acusaciones que llevaron a su represión y las razones de su rehabilitación.

338.Están sujetas a responsabilidad penal determinada por decisión judicial, las personas que colaboraron con los diversos órganos estatales responsables de las represiones políticas y que violaron la ley en el momento de la represión, así como los colaboradores de los órganos de la administración soviética y del partido que participaron voluntariamente en represiones políticas mediante la falsificación material de los expedientes.

Artículo 15

339.Los datos que se utilizan como pruebas en los juicios penales son los siguientes: las declaraciones de los testigos, las declaraciones de las víctimas, las declaraciones de los procesados, las conclusiones de los expertos, la calificación de los delitos, los informes oficiales sobre la instrucción judicial y otros documentos. Las pruebas obtenidas en infracción de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal no se pueden utilizar como fundamento del fallo o de otras decisiones judiciales o como documentos procesales. En el artículo 132 del Código se define el procedimiento que se seguirá para el interrogatorio del procesado. No se puede realizar el interrogatorio durante la noche salvo en circunstancias extremadamente graves.

340.Al comienzo del interrogatorio se pregunta al procesado si está dispuesto a confesarse culpable; se le pide luego que reconozca las acusaciones en una declaración personal formulada por escrito y, si el procesado se niega o no sabe escribir, el juez instructor redacta un informe oficial sobre la base de las declaraciones hechas por el procesado. La audiencia de un procesado no puede comenzar con la lectura de la declaración anterior o con la evocación de ésta. El procesado no puede presentar ni leer una declaración escrita previamente, pero puede consultar sus notas.

341.Los procesados en una misma causa son interrogados separadamente y no están autorizados a comunicarse entre sí.

342.Un maestro ha de estar presente durante el interrogatorio de un menor. El maestro podrá participar en el interrogatorio de un menor que tenga menos de 16 años de edad si éste es manifiestamente discapacitado mental. Con la autorización del juez instructor, el maestro que participe en un interrogatorio podrá formular preguntas. Después de la instrucción, el maestro que haya participado en ella tiene derecho a examinar el informe oficial y a formular observaciones por escrito al respecto. Antes de comenzar el interrogatorio del menor, el juez instructor debe explicar al maestro cuáles son sus derechos. Este extremo debe mencionarse en el informe oficial sobre el interrogatorio.

343.Según el Código Penal, se castigará con una pena de privación de la libertad durante tres años como máximo la coacción ejercida mediante amenazas u otros actos ilegales que tenga por objeto obligar a prestar falso testimonio o la coacción ejercida sobre un experto para que llegue a una conclusión determinada o sobre un traductor para que haga una traducción falsa en una investigación o instrucción penal. Se castigará con una pena de privación de la libertad de tres a diez años de duración la comisión de los mismos actos si ha habido actos de violencia (art. 193). Se castigará con una pena de privación de la libertad durante un período comprendido entre seis meses y dos años o con una multa equivalente a la cuantía de 50 veces el salario mínimo la coacción ejercida sobre un testigo, una víctima, un experto o un traductor que vaya acompañada de amenazas de muerte, actos de violencia, destrucción de patrimonio, actos de corrupción u otros actos ilegales que tengan por objeto oponerse a la administración de justicia.

Artículo 16

344.En el artículo 24 de la Constitución de la República de Moldova se dispone que el Estado garantiza el derecho de todo ciudadano a la vida y a la integridad física y mental y que nadie será objeto de torturas o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

345.La pena capital fue abolida el 8 de diciembre de 1995. Se suprimió así el artículo 22 del Código Penal.

346.Se dispone en el artículo 7 del Código Civil que toda persona física o jurídica tiene derecho a formular una reclamación por vía judicial contra cualquier individuo que propague infundios que menoscaben su honor y dignidad. Si los infundios se propagan a través de los medios de comunicación social, el tribunal obligará a la entidad editorial responsable a publicar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de aplicación de la sentencia una denegación en el mismo espacio o en la misma página o en el programa utilizado para difundir la información falsa. Si ésta figura en un escrito de una institución, el tribunal obligará a la institución a anular el documento.

347.Según los datos del Ministerio de Justicia, en 1994 se examinaron 46 expedientes; en 1995, 101; en 1996, 135; en 1997, 12; en 1998, 128; en 1999, 412, y en 2000, 130.

348.Con objeto de reprimir en adelante los comportamientos incorrectos por parte de la policía, así como con objeto de reforzar la disciplina, el Gobierno, por iniciativa del Ministerio del Interior y en virtud de la decisión Nº 841 de 16 de agosto de 2000, puso en vigor el Estatuto disciplinario de los servicios dependientes del Ministerio del Interior.

349.Además, en virtud de los planes de adopción de medidas de carácter fundamental por el Ministerio y por la Inspección General de Policía en el año 2001, se ha previsto la realización de visitas de inspección por sorpresa en las delegaciones territoriales con la finalidad de poner en claro los casos de detención ilegal y de malos tratos. Las infracciones serán sancionadas en virtud de medidas de carácter disciplinario o de carácter penal ajustadas a las leyes vigentes.

350.La cuestión de la disciplina en los servicios referidos se examinó en el curso de la reunión celebrada por el órgano competente del Ministerio el 4 de abril de 2000; en ella se pidió a la Dirección General de Personal, Educación y Protección Social que modificara el programa de formación profesional en armonía con lo exigido por los funcionarios superiores del Ministerio.

351.La precaria situación económica y financiera del país tiene consecuencias negativas sobre las condiciones de detención de los presos en los centros de aislamiento. En la medida en que lo permiten las posibilidades financieras, el Ministerio adopta disposiciones para mejorar las condiciones de vida de las personas detenidas en instituciones especializadas.

352.La República de Moldova ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, en consecuencia, los poderes públicos adoptarán todas las medidas que estén a su alcance para garantizar el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos.

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