Naciones Unidas

CRC/C/TUV/2-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos segundo a quinto combinados que Tuvalu debía presentar en 2017 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 9 de marzo de 2018]

A. Medidas generales de aplicación

Legislación

1.Con el propósito de armonizar su legislación nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño, Tuvalu ha aprobado las enmiendas y leyes siguientes: la Ley de Tribunales de Islas (Enmienda) de 2017; la Ley de Control del Tabaco (Enmienda) de 2017; la Ley de Bebidas Alcohólicas (Enmienda) de 2017; la Ley sobre el Código de Deontología de las Autoridades Públicas (Enmienda) de 2017; la Ley sobre el Matrimonio (Enmienda) de 2017; la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de 2017; y la Ley de Relaciones de Trabajo y Empleo de 2017.

2.En el marco de su plan nacional, el Gabinete encomendó a la Fiscalía General la redacción de leyes específicas relativas a la protección de los niños y, según procediese, la enmienda de las leyes discriminatorias que no estuviesen en conformidad con los tratados ratificados por el Gobierno de Tuvalu. En 2017, la Fiscalía General obtuvo financiación de la Oficina Regional del UNICEF para el Pacífico, con el fin de contratar a un asesor técnico para redactar un proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia de 2017 y la Política de Protección de los Niños en todas las Instituciones Educativas de Tuvalu .

3.El proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia propuesto tiene por objeto promover la sensibilización sobre las cuestiones relativas a la protección de la infancia; velar por la promoción y preservación de las costumbres, tradiciones y valores comunitarios tuvaluanos relacionados con los niños; trabajar en colaboración con otros ministerios y organismos comunitarios con el fin de promover la protección y el bienestar de los niños; implicar y empoderar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) para fomentar, aplicar y hacer cumplir las medidas bilaterales y multilaterales de protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales, entre otros. El proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia de 2017 es la primera ley en Tuvalu que prevé amplias disposiciones respecto de las cuestiones relacionadas con los derechos, la protección y el bienestar de los niños, de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC). Esta nueva Ley facultará al Gobierno para adoptar medidas que permitan garantizar la protección de los niños, siempre que sea necesario. Asimismo, permitirá garantizar que las leyes de Tuvalu se apliquen teniendo en cuenta el interés superior del niño.

4.El proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia de 2017 también hace referencias explícitas e impone obligaciones específicas a los principales departamentos gubernamentales sobre la aplicación del proyecto de ley propuesto. Además, de conformidad con el proyecto de ley propuesto, el poder judicial tiene el mandato de velar por que se respeten los procedimientos judiciales, especialmente en relación con los niños. En el proyecto de ley propuesto se exhorta a la judicatura a garantizar que, al realizar una audiencia relativa a un niño, deberán observarse requisitos especiales cuando haya niños implicados.

5.En virtud del proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia, el Servicio de Policía de Tuvalu tiene el mandato de aplicar requisitos especiales cuando se investiga y entrevista a niños, y de garantizar que se ha observado la formación especial de agentes de policía cuando se trata con jóvenes infractores. La Policía de Tuvalu tiene también facultades para garantizar la fianza de jóvenes infractores y que se utilizan lugares de detención adecuados para los jóvenes infractores que no han sido puestos en libertad provisional. Además, los jóvenes infractores en detención preventiva deben permanecer separados de los adultos, y los padres deben ser notificados sobre la detención de un niño.

6.Asimismo, en virtud del proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia, los funcionarios de prisiones tienen el mandato de velar por que se prohíba a los jóvenes infractores privados de libertad que se reúnan con reclusos adultos; los niños condenados por delitos graves podrán ser encarcelados en los lugares que autorice el tribunal; este último podrá dictar la libertad condicional de un niño en detención preventiva; el Ministro tiene la potestad para autorizar los lugares de detención de presos menores y los tribunales podrán dictar órdenes en relación con la puesta en libertad o el traslado de estos; todas las personas con autoridad, o empleadas en un establecimiento penal, centro de detención o penitenciaría, que tengan conocimiento de la explotación o el abuso sexuales de un niño, tienen la obligación de denunciar dichos actos al Comisionado de Policía o al Fiscal General.

7.Además, en virtud del proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia, las escuelas y otras instituciones educativas tienen el mandato de denunciar la explotación y los abusos sexuales, obligación sujeta a la Política; aplicar medidas disciplinarias por incumplimiento de la Política y la obligación de no divulgar información sobre los niños, etc.

8.Igualmente, en virtud del proyecto de ley propuesto, la Fiscalía General tiene el mandato de: a) recibir denuncias de explotación y abuso sexuales; b) recibir informes de los agentes de policía acerca del bienestar de los niños; c) adoptar medidas para los niños que necesitan protección; d) emprender la investigación y evaluación de los niños que necesitan protección; e) recibir notificaciones de los agentes de policía de las medidas urgentes adoptadas en relación con los niños que necesitan protección; f) presentar al tribunal una solicitud de orden de tutela y protección; y g) participar en la tramitación de una orden de tutela y protección.

9.De conformidad con el proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia, las Kaupule tienen el mandato de: a) que se les designe “oficiales autorizados”; y b) denunciar el maltrato o descuido de los niños.

10.La Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014 fue aprobada y, en diciembre de 2014, entró en vigor como ley parlamentaria. La Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014 prevé una garantía para la protección de mujeres y niños contra todas las formas de violencia, entre ellos, personas con discapacidad. Dicha Ley impone también responsabilidades obligatorias a los proveedores de servicios, a fin de tratar con prontitud los casos de violencia en el hogar.

11.La Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014 se refiere también a los niños y dispone medidas que habrán de adoptarse cuando un niño es víctima de la violencia y el maltrato. Asimismo, el art. 24 de la Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014 establece además que, cuando se ordena un acto de conciliación, deberán tenerse en cuenta los siguientes factores: a) las disposiciones de custodia de los hijos y de acceso; la seguridad de la víctima y de los niños, y la gestión de riesgos; b) las modalidades de alojamiento y convivencia de los miembros del hogar; c) la manutención de la víctima y de los niños; la seguridad de la propiedad y las disposiciones de los bienes personales; la conciliación; d) los programas de asesoramiento y de intervención ejecutados por instituciones autorizadas, asesores reconocidos, grupos religiosos o mediadores tradicionales pertinentes; e) los programas de asesoramiento de asistencia al demandado; f) otras necesidades de servicios de apoyo para la víctima y los niños; la separación o disolución del matrimonio; y g) la participación del apelado, siempre que sea posible, en la rehabilitación de la víctima.

12.Además, el Gobierno de Tuvalu informa al Comité que las enmiendas consiguientes a otras leyes se han realizado para que sean efectivas en la promulgación del proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia; en particular: a) el art. 39 del Código Penal [cap. 10.20]; b) la Ley de Prisiones [cap. 20.28]; c) la Ley de Control del Tabaco (Enmienda); d) la Ley de Educación (Enseñanza Obligatoria) de 1984 [cap. 30.05.4]; y e) la Ley sobre el Juego y las Loterías [cap. 54.10].

Política y estrategia integrales

13.La Política Nacional para la Juventud de Tuvalu para 2015-2019 es el mecanismo gubernamental nacional de orientación del desarrollo de la juventud en el país, que abarca un período de cinco años. En 2014, se revisó la Política, con el propósito de que reflejara la necesidad de una mayor colaboración y de que se examinaran los nuevos problemas que afrontaban los jóvenes en Tuvalu. La finalidad de la Política Nacional para la Juventud de Tuvalu es fomentar el desarrollo espiritual, mental, físico y cultural de los jóvenes de Tuvalu, a fin de que se conviertan en contribuyentes positivos al desarrollo.

14.En la revisión de la Política, se tuvieron en cuenta las opiniones de los jóvenes y de las partes interesadas en la juventud que representaban a Funafuti y a las islas periféricas. Además, la Política sienta las bases de un enfoque coherente y coordinado del buen desarrollo de la juventud en Tuvalu. En la Política se subraya además la importancia que reviste la creación de un entorno en el que los líderes, los padres, las partes interesadas y los jóvenes se conviertan, tanto en ejecutores de la Política como en sus beneficiarios.

15.El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes es responsable de la coordinación de la aplicación de la Política. Los mecanismos de ejecución en marcha garantizan la adopción de un enfoque de colaboración, así como oportunidades trimestrales para supervisar y evaluar los progresos en materia de aplicación. El Departamento de Desarrollo de la Juventud, junto con la Junta Asesora Nacional para la Juventud, coordinará las diversas reuniones de las partes interesadas que se celebren en Funafuti y presentará informes junto con el Consejo Nacional de la Juventud de Tuvalu.

16.Bajo la dirección general de la Fiscalía General y el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, con el apoyo de la Oficina Regional del UNICEF para el Pacífico, en estrecha consulta con el Comité Consultivo Nacional sobre los Derechos del Niño de Tuvalu y el Grupo de Trabajo Técnico, se encomendó a un asesor jurídico la tarea de elaborar un plan de trabajo para la redacción de un proyecto de ley de protección de la infancia y una política de protección del niño en el medio escolar.

17.El Gobierno de Tuvalu, por medio de la Fiscalía General, ha puesto en marcha una Política de Protección de los Niños en todas las Instituciones Educativas de Tuvalu. Dicha Política proporciona un marco para la protección, determinación, gestión y denuncia de casos de maltrato de niños en las escuelas e instituciones educativas, y cuando se realizan actividades y programas escolares.

18.En la Política de Protección de los Niños en todas las Instituciones Educativas de Tuvalu se prevén procesos de aplicación que incluyen el cumplimiento de la Política; la acción e intervención adecuadas y necesarias; el compromiso con la protección de los niños; verificaciones de antecedentes obligatorias de todo el personal escolar; una política de tolerancia cero respecto del maltrato o la explotación de niños; la participación de los padres y tutores en las actividades realizadas fuera del recinto escolar; la confidencialidad y el almacenamiento adecuado de los archivos estudiantiles.

Coordinación

19.En consonancia con su compromiso con la Convención sobre los Derechos del Niño, el Gabinete ha aprobado el establecimiento de un órgano nacional de coordinación denominado Comité Consultivo Nacional sobre los Derechos del Niño (en adelante, el Comité), con el propósito de supervisar, asesorar y coordinar todas las actividades nacionales en materia de presentación de informes y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité está compuesto por representantes de los ministerios gubernamentales, ONG, organizaciones confesionales y defensores de los niños.

20.Se ha establecido un Grupo de Trabajo Técnico que presta apoyo técnico al Comité Consultivo Nacional sobre los Derechos del Niño. El Grupo de Trabajo Técnico también desempeña otros deberes y responsabilidades bajo la dirección del Comité, en relación con la presentación de informes y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité es responsable de la coordinación nacional general de la Convención sobre los Derechos del Niño en Tuvalu. El Comité está compuesto por representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, escuelas, instituciones educativas, organizaciones regionales, estudiantes y el Consejo Insular.

Asignación de recursos

21.El Gobierno de Tuvalu, en asociación con el Organismo Australiano de Desarrollo Internacional, a través del Programa Voluntarios Australianos para el Desarrollo Internacional, ha empleado a un Oficial de Protección de la Infancia y Seguridad en las Escuelas (Asesor Técnico) como voluntario y para que preste apoyo a la Oficina de Educación Superior (Escuelas Seguras y Protección de la Infancia), en particular en materia de aplicación de la Política en las escuelas.

22.Además, la Fiscalía General, en asociación con la Oficina Regional del UNICEF para el Pacífico (División de Protección de la Infancia), ha creado una Oficina de Protección de la Infancia y ha empleado a un Director de Protección de la Infancia a quien se ha confiado la tarea de gestionar, coordinar y facilitar el programa y las actividades relativas a la protección de la infancia en Tuvalu.

23.Por otro lado, el Ministerio de Educación ha integrado la cuestión relativa a la protección de la infancia en las Normas Mínimas de Calidad de los Servicios, aprobadas por el Gabinete. Asimismo, en el marco del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, se ha realizado una asignación presupuestaria para la educación de los niños. Además, en el informe se ha señalado que el Ministerio del Interior y Desarrollo Rural y el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes siguen prestando apoyo financiero y técnico continuo para el funcionamiento general y las actividades de trabajo del Centro Fusi Alofa (Organización Nacional sobre la Discapacidad) y los jardines de infancia nacionales.

Reunión de datos

24.El Departamento de Educación de Tuvalu (Ministerio de Educación, Juventud y Deportes), con la asistencia técnica de la Comunidad del Pacífico Sur y la Oficina Regional del UNICEF para el Pacífico y la asistencia financiera del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia, elaboró el Informe Estadístico de 2015 del Departamento de Educación.

25.El Departamento de Educación es el encargado de elaborar el Informe Estadístico de 2015 en el marco del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes. Asimismo, las intervenciones de política del Departamento de Educación se enmarcan en el Plan Estratégico de Educación de Tuvalu (en adelante denominado “TESP II”), un plan quinquenal para 2011-2015.

26.Además, Tuvalu ha participado en la serie de evaluaciones mundiales realizadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con el propósito de contribuir a la formulación de la visión para la agenda para el desarrollo después de 2015. Dicha agenda se presentó a más de 190 Estados Miembros que asistieron a la 37ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO. Junto con el Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo, dichas evaluaciones por países se presentaron también en un Foro Mundial sobre la Educación en Corea en 2015 y se utilizaron para la definición de una nueva agenda mundial de la educación. En el informe nacional se señala que la agenda para el desarrollo después de 2015 será un recurso útil para países como Tuvalu, en su formulación de las políticas con base empírica y la planificación, el seguimiento, la evaluación y la presentación de informes de su nuevo plan sectorial.

27.El número total de docentes en Tuvalu asciende a 233, repartidos en las nueve islas. La educación es obligatoria hasta el término del año en que el niño cumple 15 años de edad, por lo general dos años después de finalizar la escuela primaria. En el pasado, los niños que reprobaban el examen nacional en el año académico 2 (octavo año) tenían la obligación de repetir dicho año académicoy de presentarse de nuevo a examen hasta aprobarlo o cumplir 15 años de edad. Con la introducción de la modalidad de enseñanza y formación técnica y profesional (EFTP) en la escuela secundaria, actualmente existe una trayectoria alternativa de aprendizaje para esos estudiantes.

Vigilancia independiente

28.El Gobierno de Tuvalu ha puesto en marcha la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de 2017. En dicha Ley hay una propuesta para apoyar la promoción y la protección de los derechos humanos y de los derechos y libertades fundamentales del pueblo de Tuvalu.

29.La Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de 2017 tiene por objeto proporcionar un mecanismo pertinente para garantizar la plena promoción y protección de las libertades fundamentales, así como posibilitar el acceso a un sistema de gobierno que aborde la cuestión relativa al abuso de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Las principales funciones de la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de 2017 de Tuvalu son: a) promover el respeto de los derechos humanos, y su comprensión y reconocimiento en la sociedad tuvaluana; y b) alentar la preservación y el desarrollo de relaciones armoniosas entre las personas y los diversos grupos en la sociedad tuvaluana.

30.La Ley sobre el Código de Deontología de las Autoridades Públicas de 2017 propone incluir más facultades y funciones para la Defensoría del Pueblo en relación con la delegación de atribuciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos. Esto supone la concesión de un mayor número de responsabilidades y poderes al Defensor del Pueblo, con el fin de que pueda cumplir sus funciones, tal como se enuncian en la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos. En la enmienda propuesta se reconoce también la continuación de las aclaraciones y funciones del Defensor del Pueblo con respecto a la protección y promoción de los derechos humanos en Tuvalu.

Difusión, capacitación y sensibilización

31.La delegación del Gobierno de Tuvalu asegura al Comité que la elaboración del presente informe nacional ha exigido la coordinación y celebración de consultas nacionales y en las islas periféricas. Hasta la fecha, la Fiscalía General y el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes han entablado consultas en las islas periféricas sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, el informe nacional sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, el proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia de 2017 y la Política de Protección de los Niños en todas las Instituciones Educativas de Tuvalu. Además de lo expuesto anteriormente, la labor permanente del Gobierno de Tuvalu en las islas periféricas ha incluido también derechos humanos, en particular en los derechos de las personas con discapacidad y derechos en materia de género, cambio climático y desarrollo. Asimismo, la Oficina Regional del UNICEF para el Pacífico ha proporcionado a la Fiscalía General paquetes de información, herramientas básicas y apoyo financiero para el alquiler de un barco, con el fin de celebrar consultas y ejecutar programas de sensibilización en las islas periféricas, y de contratar a dos Asesores Técnicos para dirigir las consultas generales.

32.Asimismo, el Departamento de Educación ha empezado la labor de coordinación y facilitación de programas de formación y sensibilización para los funcionarios de categoría superior sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. La finalidad de los programas de formación y sensibilización es dotar a los miembros del personal de información y conocimientos, así como informarles sobre la manera de aplicar los principios de la Convención en su trabajo y actividades.

33.Además de lo mencionado anteriormente, el Gobierno de Tuvalu también reconoce y apoya la celebración de 16 días de activismo en favor de la eliminación de la violencia contra la mujer. Esos 16 días de activismo comprenden actividades de sensibilización en materia de derechos humanos, género, deportes inclusivos, concursos de preguntas y sensibilización sobre la violencia contra los niños, los derechos, incluidas las medidas de protección en virtud de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica. Además, los 16 días de activismo cuentan con la participación de los departamentos gubernamentales, los líderes comunitarios, líderes religiosos, estudiantes escolares (de primaria y secundaria), personas con discapacidad, jóvenes y otros asociados regionales.

B.Definición de niño

34.El Gobierno de Tuvalu, al mantener su compromiso y sus obligaciones, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, y al garantizar la protección de los niños, ha elevado la edad para contraer matrimonio a 18 años de edad. La nueva edad para contraer matrimonio es compatible con lo dispuesto en la Convención. Además, la Política y el proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia definen “niño” como toda persona que no ha cumplido 18 años de edad. El proyecto de ley sobre el matrimonio (enmienda) de 2016 se presentó al Parlamento con el objeto de aumentar la edad para contraer matrimonio de 16 a 18 años, y a fin de contar con el consentimiento de los padres al matrimonio de toda persona menor de 21 años de edad.

35.Además, el Gobierno de Tuvalu ha señalado que otras leyes que sean discriminatorias serán objeto de enmiendas, a fin de garantizar la armonización y el cumplimiento de las obligaciones con la Convención. Asimismo, el Gobierno de Tuvalu informa al Comité que, se ha eliminado el derecho conferido al padre de decidir solo sobre los asuntos relacionados con los hijos y que, en la actualidad, tanto la madre como el padre gozan de dicho derecho, de conformidad con la Ley sobre el Matrimonio (Enmienda) de 2016. Igualmente, otras enmiendas conformes con la Convención incluyen la enmienda a la Ley de Tribunales de Islas.

C.Principios generales

No discriminación

36.El Gobierno de Tuvalu reconoce que la Constitución prácticamente no contempla cuestiones relativas al género, la discapacidad y el nacimiento, y señala que hay cierta reticencia a reconocer la plena participación de las mujeres en las esferas política y económica. Asimismo, hay otras cuestiones de género relacionadas con los derechos tradicionales, tales como el hecho de que los padres reciben automáticamente la custodia de los hijos.

37.Actualmente, se está revisando la Constitución, y la inclusión de cuestiones de género y de discapacidad como motivo de no discriminaciónes significativo paralas enmiendas constitucionales propuestas. El Gobierno de Tuvalu advierte que agregar cuestiones de género y discapacidad a la cláusula de no discriminación contenida en el art. 27 es compatible con las obligaciones internacionales de Tuvalu, en virtud de lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Interés superior del niño

38.La Ley de Relaciones de Trabajo y Empleo de 2017 reconoce el principio de “interés superior del niño”, en particular la incorporación de Paternidad y Licencia por Adopción en la Ley (arts. 31 y 32).

39.La Ley de Relaciones de Trabajo y Empleo de 2017 dispone también orientaciones sobre el empleo de los jóvenes. De conformidad con la Parte 3: Empleo de los Jóvenes, de la Ley de Relaciones de Trabajo y Empleo de 2017, art. 43 (Edad mínima laboral), se establece que un niño que no haya finalizado el año civil de escolaridad en el cual haya cumplido 15 años de edad no deberá ser empleado o realizar ningún tipo de trabajo, a menos que se trate de trabajos ligeros. Asimismo, establece que el trabajo realizado por un niño menor de 16 años en las escuelas, como parte de un programa de enseñanza o formación autorizado, no es considerada una contravención. Se estipula además que, si se emplea a un niño, incumbe al empleador garantizar que se ha obtenido el consentimiento de uno de los padres, y que el empleador deberá aportar pruebas de dicho consentimiento en caso de que un funcionario autorizado lo solicite.

40.La Parte 5 de la Ley de Relaciones de Trabajo y Empleo de 2017 prevé la igualdad de oportunidades de empleo. El art. 50 (Prohibición de la discriminación) dispone la no discriminación en el ámbito del empleo. De conformidad con el art. 50 de la Ley: “Ningún empleador discriminará, directa o indirectamente, contra un empleado o futuro empleado en materia de contratación, formación, ascensos, condiciones de empleo, rescisión del contrato de trabajo, u otros asuntos derivados de la relación laboral, por una razón prohibida” .

41.El Gobierno de Tuvalu ha promulgado leyes y políticas que conceden a los niños oportunidades para opinar sobre cuestiones y asuntos que los afectan. La Política Nacional para la Juventud de Tuvalu (2015-2019) ofrece a los jóvenes la oportunidad de debatir y expresar su opinión acerca de las cuestiones que los afectan de manera directa. Asimismo, ha dado lugar a debates con líderes nacionales y tradicionales sobre cuestiones relativas a la juventud. La Política ilustra el compromiso y reconocimiento del Gobierno y la sociedad en general para empoderar a su juventud, independientemente de la raza, la religión, el género y la discapacidad.

42.Además, el art. 11, párr. 2 de la Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014 reza que el demandante u otra persona que tenga conocimiento de actos de violencia doméstica podrá denunciar tales actos a la Policía, y que un niño denunciante podrá contar con la ayuda de otra persona para sentar una denuncia de violencia doméstica en la Policía.

43.Por otro lado, la Ley de Custodia de los Hijos, art. 3, párr. 1 a) b) 2) establece que, en lo referente a las órdenes de custodia, el tribunal, atendiendo a la solicitud de una persona o en representación de cualquier persona, podrá dictar órdenes en relación con: a) la guarda de un niño; y b) el derecho de acceso de la madre o el padre al niño, siempre que el tribunal lo estime conveniente, teniendo en cuenta el bienestar del niño y la conducta y los deseos de la madre y el padre.

44.Además, de conformidad con el art. 8, párr. 2 de la Ley de Tribunales de Islas, si bien por “niño” se entiende toda persona menor de 14 años de edad, esto ha sido objeto de enmienda a los efectos de aumentar la edad de 14 a 18 años, a fin de que sea compatible con el requisito de edad de un niño, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

D.Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

45.En las conversaciones entabladas con el Registro Civil, se advirtió que la tasa de inscripción de los niños de las islas periféricas era, en realidad, más elevada que en la capital. En los informes del Registro se señaló un aumento en las inscripciones desde principios de 2015, debido a que se había asesorado rigurosamente a las escuelas a que, como parte de su matriculación, las partidas de nacimiento eran documentos oficiales necesarios para la matriculación. Ello ha permitido identificar a los niños que no estaban inscritos. Por lo tanto, se ha procedido a la inscripción tardía de los niños no inscritos al nacer, con una tasa correspondiente a 4 dólares por solicitud.

46.En el marco de su labor continua para incluir a todos, y con el apoyo de la Fiscalía General, el Registro Civil ha financiado el viaje del Oficial de Inscripciones y de un Consejero de la Corona a Nauru y a Kiribati, con el propósito de inscribir los nacimientos, defunciones y matrimonios de los tuvaluanos en dichas islas. Además, la Fiscalía General ha finalizado un plan para la inscripción obligatoria.

47.El Gobierno de Tuvalu tiene previsto realizar un Estudio de Referencia sobre la Protección de la Infancia en el primer trimestre de 2018. Por medio del UNICEF, la Fiscalía General ha recibido financiación para realizar las actividades relativas a la protección de la infancia de Tuvalu, y se encargará de emprender dicha iniciativa. Se prevé que el Estudio de Referencia sobre la Protección de la Infancia comprenda todas las islas periféricas y se centre en cuestiones relativas a la protección de la infancia que afrontan los niños de Tuvalu. Asimismo, se prevé facilitar la realización de dicho Estudio, a fin de reunir información sobre la situación de las cuestiones relativas a la protección de la infancia, así como las respuestas de que se dispone, con miras a utilizar dicha información como referencia para establecer y fortalecer el sistema de protección de la infancia y medir los progresos en el transcurso de los años.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

48.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está garantizada en la Constitución, así como en todas las demás leyes conexas, y en la actualidad el Comité tiene conocimiento de que la Constitución de Tuvalu autoriza la libertad de religión. El art. 23, párr. 2 a) b) c) de la Constitución de Tuvalu – Libertad de creencias, reza que, a los efectos del presente artículo, la libertad de creencias comprende: a) la libertad de pensamiento, de religión y de creencias; b) la libertad de cambiar de religión o creencia; y c) la libertad, solo o junto con otras personas, de mostrar y propagar, tanto en la esfera pública como privada, una religión o creencia, en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

49.El Gobierno de Tuvalu toma nota del diálogo permanente entablado con las comunidades locales y demás organizaciones religiosas y confesionales a nivel nacional. Además, el Comité de Revisión Constitucional también está celebrando debates sobre el tema a nivel interno y externo. Asimismo, el art. 19, párrs. 1, 2 y 3 de la Ley de Educación: Instrucción Religiosa en las Escuelas, establece claramente que todas las escuelas no estatales y las escuelas públicas locales deberán incluir en su plan de estudios la enseñanza religiosa.

Protección de la vida privada

50.Es práctica habitual que cualquiera de las partes en un procedimiento judicial tenga la libertad de solicitar al tribunal que retenga o suprima la identidad de un niño. La Constitución de Tuvalu contempla el reconocimiento del derecho a la privacidad. El art. 21 de la Constitución establece que, salvo que medie el consentimiento de la persona, nadie será sometido a que se le registre o al registro o ingreso a su propiedad por otros.

E.Violencia contra los niños

Castigos corporales

51.De conformidad con el art. 29 de la Ley de Educación, ningún docente, que no sea un director, podrá infligir castigos corporales a un alumno. El art. 29 de la Ley de Educación se ha revocado íntegramente por estar en contravención con los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la protección y el respeto de los derechos y la dignidad de los niños. La enmienda prohíbe el castigo corporal en todas sus formas y manifestaciones. La Ley de Tribunales de Islas (Enmienda) núm. 5, de 2017, prevé la protección de los niños en los Tribunales de Islas, especialmente con respecto al trato que ha de dispensarse a los jóvenes infractores. La enmienda tiene por objeto abolir los castigos corporales como una forma de sentencia penal por parte de los Tribunales de Islas.

52.En las escuelas de Funafuti y Vaitupu, se han llevado a cabo campañas de sensibilización sobre el acoso en la escuela y el castigo corporal. En junio de 2016, la División de Asuntos de Género del Gobierno de Tuvalu realizó esas campañas. Además, durante la celebración del Día de la Cinta Blanca, el Cuerpo de Policía organizó un programa de sensibilización sobre todas las formas de violencia (en particular, la violencia doméstica y la violencia contra los niños).

53.Por otro lado, el Departamento de Educación colaborará con el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio y el UNICEF, a fin de financiar la labor de un Asesor Técnico, con la finalidad de que contribuya al diseño y la formulación de políticas y marcos en materia de protección de la infancia. Igualmente, se designará a un voluntario del Programa Voluntarios Australianos para el Desarrollo Internacional (AVID)para que trabaje y preste apoyo a la Oficina de Educación Superior (Escuelas Seguras y Protección de la Infancia) en la aplicación del proyecto de ley y la Política propuestos en las escuelas. Con la ayuda del UNICEF, se ha confiado a la Fiscalía General emprender la tarea relativa a formas participativas de crianza.

Malos tratos y descuido

54.La Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, define “niño” como toda persona menor de 18 años de edad. El art. 24 de la Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014 dispone claramente los asuntos que deben examinarse cuando se ordena un acto de conciliación. Además de lo expuesto anteriormente, el art. 29 de la Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014 establece que una orden de protección automática de un niño y una orden de protección concedida por un tribunal protegen de manera automática a cualquier hijo de la familia de la víctima.

55.Además, el proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia propuesto prevé una ley integral que tomará en consideración las cuestiones relativas a los niños. El proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia propuesto describe también los poderes y deberes específicos de los interesados gubernamentales pertinentes en garantizar la protección de todos los niños en Tuvalu.

56.Además de lo expuesto anteriormente, el art. 226, párr. 2 a) b) del Código Penal establece que se considerará a un progenitor u otra persona jurídicamente responsable de mantener a un niño o adolescente, de haberlo descuidado, y de haber provocado daños a su salud, en caso de no haberle proporcionado alimentos, ropa, ayuda médica o alojamiento suficientes; cuando se pruebe que la causa de la muerte de un lactante menor de tres años de edad haya sido por asfixia (en caso de que la asfixia no haya sido provocada por una enfermedad o por la presencia de cualquier cuerpo extraño en la garganta o las vías respiratorias del lactante), cuando el lactante se encontraba en una cama con otra persona que ya había cumplido 15 años de edad, se considerará que esa otra persona, en caso de que al acostarse se hubiese encontradobajo los efectos del alcohol, descuidó al lactante, probablemente provocando daños a su salud.

Abuso sexual

57.En la actualidad, el Gobierno de Tuvalu está formulando un proyecto de ley de ciberdelincuencia, en la que se define “niño” como una persona menor de 18 años de edad. De conformidad con el proyecto de ley de ciberdelincuencia, la pornografía infantil se define como “material que: a) representa o presenta a un niño que muestra una conducta sexualmente explícita; o b) representa o presenta a una persona que parece ser un niño que muestra una conducta sexualmente explícita; o c) que representa de manera realista a una persona que parece ser un niño que muestra una conducta sexualmente explícita; esto comprende, aunque no por ello se limita, a cualquier material visual (imágenes, animaciones o vídeos), de audio o textual.

58.Más aún, el art. 156, párr. 5 del Código Penal se ha enmendado con el fin de proteger el interés superior del niño, en consonancia con la Constitución de Tuvalu. La enmienda reza actualmente lo siguiente: “Toda mujer de 18 o más años de edad, que con su consentimiento autoriza a su abuelo, padre, hermano o hijo a tener relaciones sexuales con ella, a sabiendas de que se trata de su abuelo, padre, hermano o hijo, según sea el caso, será declarada culpable de un delito y será condenada a una pena de prisión de siete años .

59.Además, el art. 76, párr. 3 del Código de Procedimiento Penal contempla que las quejas se eleven oral o directamente ante un juez.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

Entorno familiar

60.El Ministerio de Salud presta servicios sanitarios a todos los ciudadanos de Tuvalu, incluso a los niños cuyos padres no pueden cuidar debidamente de ellos. Según la tradición tuvaluana, la familia extendida desempeña un importante papel en el cuidado de los niños, con el fin de prestar apoyo a los niños cuyos padres no pueden cuidar de ellos. La comunidad en general presta apoyo adecuado a través de la ayuda que ofrece la iglesia, la cual forma parte del apoyo de la familia extendida. Además, se presta apoyo permanente a las familias de esos niños, mediante el asesoramiento y la enseñanza sobre formas de cuidar bien de los niños, así como una atención de calidad.

61.La Policía tiene una dependencia conocida como “Programas Alo Ki Mua”, que asigna fondos para apoyar a los niños mediante el pago de uniformes, libros o gastos escolares y la donación de equipos deportivos, con el fin de ayudar a los padres que no están en condiciones de proporcionar el material básico y necesario para los niños. Asimismo, facilita programas de sensibilización para los padres y tutores sobre la buena crianza de los hijos y las habilidades eficaces al respecto.

Niños privados de un entorno familiar

62.El Gobierno de Tuvalu desea informar al Comité que, según las costumbres y tradiciones tuvaluanas, la familia extendida se responsabilizará de los niños privados de un entorno familiar. Cabe resaltar que, si bien Tuvalu no cuenta con modalidades alternativas de cuidado familiar para los niños privados de una unidad familiar, la familia extendida se encargará de cuidar de dichos niños.

Adopción y tutela

63.El Gobierno de Tuvalu informa al Comité que, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Adopción, se ha introducido la enmienda relativa a la adopción. El art. 5 de la Ley de Adopción ha sido objeto de enmienda, a fin de aplicar mejores prácticas, en particular las relativas a la Convención sobre los Derechos del Niño. La Ley se ha modificado con el propósito de adecuar las necesidades de los tuvaluanos que viven en el país y que emigran de él para acceder a los procesos nacionales de adopción. Las disposiciones iniciales ofrecen un método más costoso para aquellos tuvaluanos que desean adoptar a niños, de conformidad con la presente Ley, ya que tendrían que cumplir los criterios de “residencia o domicilio”. La enmienda ofrece a los ciudadanos tuvaluanos, que son también originarios de Tuvalu, un medio más flexible, aunque limitado, a fin de que puedan solicitar órdenes de adopción ante un tribunal.

64.Además de lo expuesto anteriormente, el art. 7 de la Ley de Adopción establece que, de conformidad con la presente Ley, el bienestar y el interés superior del niño serán una consideración primordial en todas las actuaciones judiciales. Además, el art. 10 de dicha Ley establece que el tribunal debe estar conforme con determinados asuntos: no se extenderá ninguna orden de adopción a menos que el tribunal esté convencido de que se han realizado las debidas investigaciones, a saber:

Los solicitantes gozan de buena reputación y son personas aptas e idóneas para cumplir las responsabilidades como padres del niño que habrán de adoptar.

Los solicitantes son personas aptas para la adopción de un niño, teniendo en cuenta:

Todas las consideraciones pertinentes, entre ellas, la edad, el estado de salud, la educación y la instrucción religiosa del niño y de los solicitantes.

Cualquier deseo que haya expresado un progenitor o tutor del niño en un instrumento de consentimiento de la adopción, con respecto a la instrucción religiosa del niño.

El bienestar y el interés superior del niño.

65.Los debates sobre la ratificación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 siguen su curso. Además, es necesario realizar un análisis de la relación costo-beneficio, a fin de garantizar que se destina la asignación presupuestaria adecuada para apoyar dicha iniciativa.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar

Niños con discapacidad

66.En 2013, el Gobierno de Tuvalu ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Gobierno de Tuvalu desea también informar al Comité que la Fiscalía General, en asociación con el Ministerio del Interior y Desarrollo Rural, ha finalizado el informe inicial sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y ha puesto en marcha el proyecto de política nacional sobre la discapacidad de Tuvalu para 2017-2021.

67.Además, el proyecto de política nacional sobre la discapacidad de Tuvalu para 2017‑2021 se ha finalizado y se someterá al Gabinete para su aprobación oficial antes del segundo trimestre de 2018. El proyecto de política nacional sobre la discapacidad establece un marco general para abordar las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de mejorar la calidad de vida de esas personas y su participación plena e igualitaria en calidad de ciudadanos empoderados. Esto último refleja la visión de Tuvalu de una sociedad inclusiva de las personas con discapacidad y sin barreras, en la que las personas con discapacidad pueden gozar de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás, y vivir con dignidad. Refleja asimismo los principios fundamentales y los valores básicos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, a la que Tuvalu se adhirió en 2013, en particular los principios de no discriminación, el respeto de la dignidad inherente y la participación e inclusión plenas y efectivas.

68.A la fecha, la escuela Fusi Alofa cuenta con un profesor a tiempo completo y cuatro voluntarios que lo asisten, los cuales son maestros calificados. La escuela tiene 14 alumnos matriculados, quienes acuden a clase; entre ellos, ocho (8) reciben clases en sus hogares (visitas a los hogares) y 16 asisten a clases de enseñanza para adultos.

69. Tanto el proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia como la Política de Protección de los Niños en todas las Instituciones Educativas, aplicables a todos los niños en Tuvalu, son inclusivos por naturaleza, teniendo en cuenta los derechos de los niños con discapacidad.

70.Además, el art. 9 del proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia de 2017 propuesto (requisitos especiales aplicables a los trámites judiciales relativos a niños) establece que, aunque en otras leyes se disponga lo contrario, los procesos judiciales que impliquen a niños deberán tener en cuenta instalaciones adecuadas, y se deberá prestar apoyo a los niños con discapacidad.

71.LaPolítica de Protección de los Niños en todas las Instituciones Educativas de Tuvalu es inclusiva de los niños con discapacidad. La Política toma en consideración y hace alusión a la inclusión de niños con discapacidad. De conformidad con la Política, todos los niños en las escuelas tuvaluanas tienen derecho a gozar de los derechos y protecciones que se les reconocen, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Todo el personal empleado en las escuelas de Tuvalu es responsable de velar por el cuidado, la seguridad y la protección de los niños en las escuelas o instituciones educativas. Dicha responsabilidad comprende la identificación y la respuesta oportuna a las inquietudes relativas al posible maltrato sexual, físico, psicológico y emocional de un niño o al descuido.

72.Por otro lado, uno de los principales objetivos del Plan Estratégico de Educación III de Tuvalu, en relación con el acceso a la educación para los niños con necesidades especiales, es aumentar la matriculación, la asistencia y la retención de niños con necesidades especiales. Además, un objetivo fundamental en las escuelas primarias y secundarias es aumentar la matriculación, la asistencia y la retención de la atención y educación de la primera infancia (AEPI), en particular de los niños con necesidades especiales.

73.Asimismo, el objetivo del Plan Estratégico de Educación Te Kakeega III relativo a la educación consiste en impartir una enseñanza de calidad; dotar a las personas de conocimientos y aptitudes, a fin de aumentar la autosuficiencia; y promover los valores culturales y espirituales de Tuvalu.

74.El Gobierno ha ordenado que las escuelas que se construyan en el país sean accesibles a las personas con discapacidad. El Departamento de Educación, a través del Plan Estratégico de Educación III (TESP III), ha determinado como esferas prioritarias el Acceso a las Escuelas y la Educación Inclusiva. En la actualidad, se han construido tres aulas escolares con acceso en silla de ruedas en Funafuti.

Salud y acceso a servicios sanitarios

75.En todas las islas de Tuvalu se dispone de servicios sanitarios, y en cada una de ellas hay un centro de salud que cuenta conuna partera y/o enfermera especialista, una enfermera auxiliar, una asistente de enfermería y un auxiliar de saneamiento. Actualmente, el Ministerio de Salud está modernizando las clínicas en todas las islas, con hospitales pequeños en la isla de Nanumea y de Vaitupu, y una nueva clínica en Nanumaga.

76.El Ministerio de Salud tiene previsto asignar un médico a cada isla, una vez que los recién graduados de Cuba hayan finalizado sus programas de pasantías, así como otra enfermera para cada una de las ocho islas. Además, el Plan de Tratamiento Médico de Tuvalu permitirá sufragar los costos de la derivación de pacientes que se someterán a tratamiento en Funafuti y fuera de Tuvalu. El Plan de Tratamiento Médico de Tuvalu se propone esencialmente reducir el costo de tener que enviar a los pacientes al extranjero para recibir asistencia médica. Ello comporta costos de atención de la salud y asistencia financiera para los cuidadores de pacientes. Los niños de todas las edades son elegibles para ese tipo de asistencia, siempre que sea necesario.

77.Los servicios primarios y preventivos de salud son programas permanentes que dirige la Dependencia de Salud Pública del Ministerio de Salud. Además, los funcionarios sanitarios visitan las escuelas en Tuvalu y prestan servicios de atención médica in situ que permiten garantizar que los servicios preventivos de salud lleguen a todos los niños del país. Asimismo, el Ministerio de Salud también facilita la ejecución del programa de desparasitación para todos los niños en las escuelas. Los programas de vacunación abarcan a todos los niños, desde el nacimiento hasta los 18 meses de edad y los seis años de edad.

78.Cabe resaltar que en todas las islas de Tuvalu se cuenta con servicios de salud. En las islas periféricas, hay un centro de salud administrado por una partera, y/o enfermero especialista, enfermera auxiliar, asistente de enfermería yauxiliar de saneamiento. Se ha encargado equipo médico para que todas las personas reciban tratamiento médico de calidad.

79.Asimismo, el Plan de Tratamiento Médico de Tuvalu del Gobierno se ha establecido con la finalidad de prestar servicios médicos a los tuvaluanos que necesitan tratamiento médico de urgencia en el extranjero. El Plan de Tratamiento Médico de Tuvalu se ha concebido también para sufragar los costos de derivación de pacientes que se someten a tratamiento en Funafuti y fuera de Tuvalu, e incluso para niños que necesitan tratamiento médico.

Salud de los adolescentes

80.El Gobierno de Tuvalu reconoce la necesidad de realizar una evaluación completa del estado de salud de los adolescentes. Asimismo, se compromete a garantizar que se llevará a cabo un estudio pertinente con los interesados gubernamentales y de las ONG pertinentes. Además, en el informe se señala que, el Ministerio de Salud y la Asociación de Salud Familiar de Tuvalu facilitan y administran el programa en curso sobre derechos en materia de salud sexual y reproductiva para los alumnos de las escuelas secundarias en Funafuti y la Escuela Secundaria Motufoua en Vaitupu.

81.En marzo de 2017, se aprobó en primera lectura la Ley de Bebidas Alcohólicas (Enmienda) de 2017. La enmienda establece que toda persona que, a sabiendas, vende o suministra cualquier bebida alcohólica a una persona menor de 18 años de edad, es culpable de un delito, y pasible de una multa de 500 dólares australianos. Además, toda persona menor de 18 años que obtenga o intente obtener cualquier bebida alcohólica en establecimientos autorizados o de estos; o que esté en posesión, o beba, una bebida alcohólica; o que esté ebrio, será culpable de un delito y pasible de una multa que fijará el juzgado de letras. Además de lo expuesto anteriormente, la Ley de Bebidas Alcohólicas (Enmienda) de 2017 también establece que el titular de una licencia que, a sabiendas, vende una bebida alcohólica a una persona prohibida o autoriza a esta a permanecer en el establecimiento, es culpable de un delito y pasible a una multa de AUD 1.000. Ello permite garantizar que toda empresa autorizada por la ley para vender alcohol será culpable de un delito, si vende alcohol a una persona menor de 18 años de edad.

82.Cabe destacar que el uso indebido de alcohol es uno de los factores principales asociados a las cuestiones relativas a los derechos en materia de salud sexual y reproductiva entre los jóvenes en Tuvalu, en particular: prácticas sexuales no protegidas, embarazo en la adolescencia, propagación de las infecciones de transmisión sexual y abuso sexual. La Asociación de Salud Familiar de Tuvalu incorpora en sus programas de sensibilización y de información sesiones de medidas preventivas para jóvenes.

Lactancia materna

83.El art. 22 del proyecto de ley de relaciones de trabajo y empleo de 2017 propuesto contempla pausas para la lactancia materna para las trabajadoras. Asimismo, establece que un empleador deberá autorizar un período de descanso de una hora dos veces al día, durante la jornada de trabajo, a una empleada que amamanta a un niño menor de 12 meses de edad.

84.La Asociación de Salud Familiar de Tuvalu promueve la importancia de la lactancia materna en los Talleres de Maternidad sin Riesgo, que todos los años (dos veces al año) realiza para las madres jóvenes. La finalidad de los Talleres de Maternidad sin Riesgo es proporcionar información y competencias claves a las puérperas sobre cómo cuidar sin riesgos a los recién nacidos y a los niños. Asimismo, proporciona información y programas educativos prenatales para madres, mujeres jóvenes y comunidades sobre las ventajas de la lactancia materna.

85.Cabe destacar que se reforzarán las iniciativas de nutrición, en particular al imprimir nuevo dinamismo a la iniciativa de hospitales amigos de los niños, que promueve el amamantamiento exclusivo durante seis meses. La Política de Lactancia Materna se encuentra en fase de proyecto; dicha Política promueve el amamantamiento exclusivo y desalienta la preparación para lactantes artificial.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

86.La primera esfera estratégica del Plan Estratégico Te Kakeega III es el cambio climático. Representa la más grave amenaza a la seguridad y supervivencia de Tuvalu. En el presente informe se reconoce la envergadura del cambio climático; asimismo, la perspectiva de un aumento en las temperaturas, la elevación del nivel del mar y las graves perturbaciones meteorológicas dominan todo el debate de los desarrollos futuros, entre ellos, los derechos de los más vulnerables en la sociedad tuvaluana, en particular las mujeres, los niños, los ancianos y las personas con discapacidad.

87.Parte del programa del cambio climático es la reducción del riesgo de desastres. Los niños van a la escuela la mayoría de los días del año y, por lo tanto, es indispensable que la seguridad en la escuela sea una prioridad. Una de las herramientas de gestión de la reducción del riesgo de desastres es lograr que todas las instalaciones escolares tengan estructuras seguras y sean capaces de proteger a los niños en casos de desastre (incluso, que sirvan de refugios para las comunidades, siempre que sea necesario).

88.Aumentar la resiliencia ante situaciones de emergencia es un programa crucial de seguridad en las escuelas. La incorporación de la igualdad de género, la inclusión de las personas con discapacidad, el cambio climático, la protección de la infancia, la reducción del riesgo de desastres y el VIH/sida, como cuestiones transversales en todo el TESP III destaca el reconocimiento del Departamento de Educación de la pertinencia y necesidad de fomentar esas cuestiones para lograr cambios.

89.Además, el Plan TK III, como hito para 2017, incluye la elaboración de una legislación independiente en materia de cambio climático. Se prevé que los debates sobre la elaboración de la legislación en materia de cambio climático incluyan cuestiones relacionadas con las mujeres, los niños, los ancianos y las personas con discapacidad. La actividad estratégica, Reducción del Riesgo de Desastres, del Plan TK III se propone alcanzar un hito en 2017, para lo cual el Gobierno deberá garantizar que en la gestión del riesgo de desastres se incorpore una perspectiva de género y discapacidad.

90.El Gobierno de Tuvalu informa al Comité que, de conformidad con el objetivo del TK III: Impartir una educación de calidad; dotar a las personas de conocimientos y aptitudes, a fin de aumentar la autosuficiencia; y promover los valores culturales y espirituales de Tuvalu, de conformidad con el Resultado 2: Mejores recursos de aprendizaje, recursos humanos y desarrollo sostenible de la infraestructura en las escuelas, se insta a que, en el plan de estudios, se incluyan el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, conforme con las directivas del Departamento Educación.

91.Además de lo expuesto anteriormente, de conformidad con el Resultado 3 del TESP III: Mejoras en la gobernanza, asociación, administración y financiación de un sistema educativo eficiente y sostenible – Objetivo estratégico: b) Política y Planificación, todas las escuelas deberán garantizar que cumplen con todos los planes, políticas, procesos y procedimientos de escuelas más seguras (reducción de riesgos) y protección de la infancia, conforme con las directivas del Departamento de Educación.

92.En Tuvalu, se ha puesto en marcha la Política Sostenible e Integral en materia de Agua y Saneamiento para 2012-2021, en respuesta a las crisis del agua recientes, y para garantizar que, como colectividad, el país es capaz de afrontar futuros desafíos. La finalidad de la Política Sostenible e Integral en materia de Agua y Saneamiento es garantizar el acceso ininterrumpido a servicios de agua y saneamiento seguros, fiables, asequibles y sostenibles a la población de Tuvalu. Asimismo, permite respaldar el principal documento de planificación de Tuvalu, Te Kakeega III (Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible), así como los principales marcos regionales, tales como el Plan del Pacífico y el Plan de Acción Regional del Pacífico para la Gestión Sostenible de los Recursos Hídricos.

Nivel de vida

93.El Gobierno de Tuvalu informa al Comité que recientemente, en septiembre de 2017, finalizó un Estudio de Condiciones de Vida Difíciles. El Ministerio del Interior se encargó de llevarlo a cabo. La finalidad del Estudio fue determinar el nivel de las condiciones de vida difíciles que enfrentaban las personas que vivían en las islas periféricas, incluida Funafuti. El Gabinete aún deberá aprobar oficialmente las conclusiones del estudio, y se prevé aplicar dichas conclusiones, a fin de proporcionar más directivas de política sobre mejores maneras de afrontar las condiciones de vida difíciles de las personas que viven en las islas periféricas, en particular las más vulnerables de la sociedad, esto es, las mujeres, los niños, los ancianos y las personas con discapacidad.

94.El umbral de pobreza en relación con las necesidades básicas de las islas periféricas es inferior a la media nacional, debido a un costo de vida más bajo y a una mayor dependencia de la producción de subsistencia, entre otras cosas. Además, como remanente del TKIII, el Gobierno de Tuvalu formulará la Política Nacional de Asistencia a las Condiciones de Vida Difíciles, concebida para hacer frente al aumento en las tasas de pobreza.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

95.Los logros alcanzados en el marco de los planes TESP I y TESP II orientan el TESP III. El TESP III es uno de los resultados que deriva de un examen interno del Plan TESP II, así como de las consultas con las principales partes interesadas en la educación. El Programa orientativo del TESP III abarca:

Atención y educación de la primera infancia

96.La atención y educación de la primera infancia (AEPI) sigue siendo una prioridad fundamental en la educación de Tuvalu. El Gobierno la reconoce como la base del desarrollo sostenible. En calidad de signatario de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Gobierno se compromete a ofrecer a cada niño en el país el mejor comienzo en la vida.

Cambio climático

97.La educación desempeña un papel primordial e inevitable en los debates sobre el cambio climático. Permite informar a la ciudadanía sobre los efectos, los riesgos y la respuesta al cambio climático. Quizá, más importante aún, sea la educación sobre el cambio climático y sus efectos, impartida como parte del plan general de estudios de un alumno. Ello permite educar a la siguiente generación de tuvaluanos, en particular a sus futuros líderes, quienes, al alcanzar la mayoría de edad, deberán exponerse a los problemas y perspectivas relacionados con el cambio climático que heredarán de la generación mayor de hoy. La educación es la base del desarrollo social y económico moderno de Tuvalu. Esto se observa igualmente en la importancia que reviste la educación en la lucha contra los efectos, las amenazas y los riesgos del cambio climático, y en encontrar soluciones a cada uno de estos, a medida que se presentan nuevas circunstancias y surgen otras cuestiones.

98.Parte del programa del cambio climático es la reducción del riesgo de desastres. Los niños van a la escuela la mayoría de los días del año y, por lo tanto, es indispensable que la seguridad en la escuela sea una prioridad.

Enseñanza y aprendizaje

99.La enseñanza y el aprendizaje siguen desempeñando una función primordial en la prestación de todos los servicios educativos. El proceso de enseñanza y aprendizaje se centrará en mejorar y promover: a) la adopción de un plan de estudios y evaluación del siglo XXI; b) aplicaciones de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) a la educación; c) el desarrollo docente y académico; y d) la adquisición de competencias técnicas y profesionales.

Cuestiones transversales

100.La incorporación de la igualdad de género, la inclusión de las personas con discapacidad, el cambio climático, la protección de la infancia, la reducción del riesgo de desastres y el VIH/sida, como cuestiones transversales en todo el TESP III, pone de relieve que el Departamento de Educación reconoce la pertinencia y la necesidad de fomentar esas cuestiones para lograr cambios.

101.El Departamento de Educación está compuesto por diversas dependencias, a saber: 1) la Dependencia del Plan de Estudios y Evaluación; 2) la Dependencia de Escuelas; 3) el Organismo Nacional de Calificaciones; 4) la Dependencia de Seguimiento y Evaluación; y 5) la Dependencia de Seguridad en las Escuelas.

102.En consecuencia, se alienta a las escuelas a contar con políticas y planes de seguridad. Una esfera prioritaria fundamental, que se incluye en todos los planes estratégicos escolares y en los planes anuales de mejoras escolares, es el “Entorno de Aprendizaje”, la cual centra la atención en la seguridad en las escuelas. Ello supone que las diferentes escuelas utilizan diversas prácticas y procedimientos para promover la seguridad de los alumnos y del personal en las escuelas. La Junta de Gestión del Riesgo de Desastres, que consta de ministerios competentes (entre ellos, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes), actualmente está prestando asistencia a las escuelas para la elaboración de sus planes de evacuación de emergencia.

103.La Constitución de Tuvalu establece que el Gobierno es responsable de la conducta y administración de los asuntos nacionales, entre otros, de educación. La Ley de Educación de Tuvalu se establece como parte del conjunto de leyes relacionadas con la Administración Pública Nacional.

104.La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria para todos los niños con edades comprendidas entre 6 y 13 años de edad. Los niños ingresan a la escuela primaria el año en que cumplen 6 años de edad. Hay nueve escuelas primarias públicas, una en cada isla. La dirección de esas escuelas se lleva a cabo en asociación colaborativa con las Kaupule. En Funafuti, hay una escuela primaria confesional, Escuela Primaria Adventista del Séptimo Día, que dirige y administra la Iglesia Adventista del Séptimo Día. La educación primaria tiene una duración de ocho años y, al término del octavo año, los niños se presentan al Examen Nacional del Octavo Año. Se trata de un examen de seguimiento escolar.

105.La educación secundaria superior consta de tres años: 11º, 12º y 13º. Al término del 12º año, los niños deben pasar un examen para obtener el Certificado de Enseñanza Secundaria Superior de Tuvalu. Dicho examen permite seleccionar a los alumnos que irán al 13er año o al programa habilitado de programas correspondientes al Certificado IV. Al cabo del 13er año, los alumnos pasan el examen que les permitirá obtener el Certificado del Séptimo Curso del Pacífico Sur. Los alumnos que concluyen con éxito los programas correspondientes al 11º y 12º años en la escuela secundaria tienen oportunidades de enseñanza preuniversitaria, tanto a nivel local como en el extranjero.

106.En el TESP III se describen las orientaciones estratégicas de la educación en Tuvalu, y en él se determinan como principales resultados de esferas prioritarias el Acceso a la Educación y la Educación Inclusiva para 2016-2019. En 2017, se pondrá en marcha el proyecto REAP, a fin de reunir datos sobre el Acceso a la Educación. Dicho proyecto tiene por objeto recopilar datos y efectuar estudios sobre la educación de calidad, y maneras de ayudar a las partes interesadas a impartir una educación de calidad.

107.El Gobierno ha aprobado un “plan de enseñanza gratuita” para todos los niños de la educación primaria y secundaria, a fin de que cada niño en Tuvalu tenga acceso a una enseñanza adecuada y a una educación de calidad, aplicando el principio de no dejar a ningún niño atrás o en situación de desventaja para recibir una educación.

108.Además, durante el período de descanso (dos semanas), el Ministerio de Educación dispone la participación de los maestros en su Taller de Desarrollo de Capacidades Profesionales en la isla principal. Esto comprende maestros de las islas periféricas y de Funafuti. La finalidad del Taller de Desarrollo de Capacidades Profesionales es que los participantes estén mejor dotados para manejar el aprendizaje en las aulas y la interacción con los alumnos con eficiencia y coherencia.

109.En el marco del Sistema Voluntario de Fiji, iniciado en 2014, se contrata a maestros para prestar apoyo educativo a las escuelas en Funafuti y en las islas periféricas. Hasta la fecha, se ha contratado a ocho maestros fiyianos para enseñar inglés en diversas escuelas primarias en Tuvalu. Además, en 2016, el Gobierno de Tuvalu contrató a otros 18 maestros fiyianos para asistir en la enseñanza en Funafuti y las islas periféricas. Con una asignación presupuestaria adecuada, se ha desarrollado el plan de estudios para la adquisición de competencias técnicas y profesionales de todas las escuelas primarias y secundarias. El apoyo presupuestario a la adquisición de competencias técnicas y profesionales para las Kaupule equivale a un total de AUD 4.000 anuales, y está disponible previa solicitud. En la actualidad, la Escuela Secundaria Motufoua ofrece en la isla de Vaitupu el programa para la adquisición de competencias técnicas y profesionales.

Educación en derechos humanos

110.El Gobierno de Tuvalu informa al Comité que, de conformidad con el objetivo del TK III: Impartir una educación de calidad; dotar a las personas de conocimientos y aptitudes, a fin de aumentar la autosuficiencia; y promover los valores culturales y espirituales de Tuvalu, en el marco del Resultado 2: Mejores recursos de aprendizaje, recursos humanos y desarrollo sostenible de la infraestructura en las escuelas, se insta a la inclusión, ampliación y enseñanza en materia de preparación para la vida, derechos humanos y educación sobre valores en todos los niveles escolares. El Ministerio de Educación trabaja estrechamente con la Secretaría de la Comunidad del Pacífico en la elaboración de un plan de estudios de derechos humanos específico que deberá aplicarse en todas las escuelas de Tuvalu.

Otras medidas especiales de protección

111.El art. 8, párr. 1 de la Ley de Tribunales de Islas se revoca íntegramente y se sustituye por el texto siguiente: Art. 8, párr. 1: “En el presente artículo, a menos que el contexto exija otra cosa, las expresiones siguientes tienen el significado que se les ha asignado por la presente, es decir, por “niño” se entiende toda persona menor de 18 años de edad; por “adolescente”, toda persona que ha cumplido 18 años de edad y que es menor de 21 años de edad. El art. 8, párr. 3 a) queda enmendado, al aumentar la edad de “15 años” a “18 años”.

112.De conformidad con el art. 14 (Edad de responsabilidad penal), párr. 1 del Código Penal, “Toda persona menor de 10 años de edad no es penalmente responsable de ningún acto u omisión”.

113.La Ley de Educación (Enmienda) de 2017 propone disponer más medidas de protección para los niños en la escuela. El Gobierno de Tuvalu informa al Comité que el art. 29 de la Ley de Educaciónse ha revocado íntegramente, por estar en contravención con los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la protección y el respeto de los derechos y la dignidad de los niños. La enmienda prohíbe el castigo corporal en todas sus formas y manifestaciones. La enmienda a la Ley de Educación mediante la cual se deroga el art. 29 se aprobó en su primera lectura a principios de 2017.

114.En lo referente a la prisión perpetua, se ha introducido una enmienda al Código Penal, con el fin de reducir la pena por asesinato, de la reclusión perpetua a 15 años, como umbral mínimo. La presente enmienda se aplica a todos, incluso a los jóvenes infractores.

Migración

115.La Política Nacional de Migración Laboral de Tuvalu y su Plan de Acción se han diseñado con el propósito de proporcionar una estrategia coherente para promover el empleo en el extranjero y proteger el bienestar de los ciudadanos tuvaluanos en el extranjero, en el contexto más amplio de crear oportunidades de trabajo productivo y decente para todos los tuvaluanos. Si bien no se trata de un documento exhaustivo sobre la migración provocada por el cambio climático y/o el riesgo de desastres, la Política Nacional de Migración Laboral vincula planes para la educación de los tuvaluanos, con una mejor comprensión de las oportunidades en el extranjero que permitirían garantizar un plan coherente para crear oportunidades de empleo para los tuvaluanos.

116.La visión a largo plazo de la Política Nacional de Migración Laboral es ofrecer a los ciudadanos tuvaluanos un mayor número de oportunidades, a fin de que puedan movilizarse y emigrar en busca de oportunidades de trabajo decente en el extranjero. Sin promover la migración a gran escala, parte de la Política Nacional de Migración Laboral temporal, así como la residencia en el extranjero a largo plazo, es que estas se conviertan en opciones realistas para el creciente número de personas que desean emigrar con dignidad en busca de oportunidades.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

117.El Gobierno de Tuvalu informa al Comité que, en 2016, el Gabinete también aprobó la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones. Se prevé que la comunicación sobre la ratificación de los Protocolos Facultativos citados se transmita a las Naciones Unidas a inicios del segundo trimestre de 2018. Además, actualmente existen planes para celebrar consultas nacionales (incluidas las islas periféricas) sobre el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Cooperación regional e internacional

118.En el informe nacional se reconoce el apoyo financiero y técnico prestado por la Oficina Regional del UNICEF para el Pacífico en la elaboración del presente informe. El apoyo del UNICEF ha permitido al Gobierno de Tuvalu celebrar amplias consultas y difundir el informe. Asimismo, ha posibilitado que los interesados pertinentes se reúnan y deliberen acerca de estrategias para elaborar el informe.

K.Seguimiento y difusión

119.Se han facilitado consultas a escala nacional, en Funafuti y en las islas periféricas, a fin de elaborar el presente informe. En ellas han participado interesados gubernamentales y no gubernamentales específicos, incluidos el organismo nacional sobre la discapacidad y sus miembros. Se han celebrado consultas con los secretarios permanentes, la judicatura, el personal sanitario, los docentes, los funcionarios públicos, los estudiantes, los padres y las comunidades de las islas periféricas.

120.Además, se agradece el apoyo de la Fiscalía General por facilitar la celebración de consultas nacionales y la elaboración del presente informe nacional. Se agradece igualmente al Ministerio de Educación, Juventud y Deportes y al Ministerio del Interior y Desarrollo Rural, así como al Departamento de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, su apoyo mediante la provisión de fondos para que las islas periféricas realizaran contribuciones al contenido del presente informe. También se reconoce y agradece el apoyo valioso de padres, docentes, estudiantes, cuidadores, comunidades de las islas periféricas y el Centro Fusi Alofa, por sus contribuciones al informe nacional.