Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2212

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de abril de 2013

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

81º período de sesiones

Acta resumida de la 2212ª sesión*

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 27 de julio de 2004, a las 11.00 horas

Presidente:Sr. Amor

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

República Centroafricana: Examen de la situación en ausencia de informe

Se declara abierta la sesión a las 11.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (tema 6 del programa) (continuación)

República Centroafricana: Examen de la situación en ausencia de informe (CCPR/C/79/L/CAF)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Maleyombo, el Sr. Diba y el Sr. Feindiro (República Centroafricana) toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. M aleyombo (República Centroafricana) hace una declaración preliminar sobre las razones profundas de los acontecimientos que llevaron al cambio de régimen político el 15 de marzo de 2003 y sobre los esfuerzos realizados desde entonces para restablecer un orden político e institucional legal. Antes del cambio, el pueblo centroafricano vivía una situación de deshumanización y de pauperización caracterizada, entre otras cosas, por la desorganización social, la arbitrariedad, la impunidad, la injusticia, los atropellos de fuerzas extranjeras no convencionales, la politización y etnización de la administración y el incumplimiento de los compromisos políticos y de la Constitución. El cambio de marzo de 2003 ha hecho posible mejoras y avances en diversos frentes. En el plano político, el nuevo Gobierno de Transición reúne a todas las tendencias políticas así como a los representantes de la sociedad civil, y el Consejo Nacional de Transición, que oficia de parlamento, está integrado por representantes de todos los estratos sociopolíticos, incluidas las minorías étnicas. En septiembre y octubre de 2003 se organizó un Diálogo Nacional para hacer posible la reconciliación del pueblo y el retorno de los exiliados merced a un decreto-ley de amnistía dictado por el Presidente de la República. Se ha establecido un comité de seguimiento de las recomendaciones de este diálogo. También en interés de la gestión consensuada, se ha designado a un mediador de la República y se ha establecido un fondo de indemnización para las víctimas de las diferentes crisis militares y políticas y un centro nacional de prevención y gestión de conflictos. Los juicios entablados contra los autores de diversos crímenes han permitido acabar con la impunidad, incluso en lo que respecta a los casos de corrupción y fraude. Los partidos políticos, los sindicatos y otras asociaciones siguen ejerciendo libremente sus actividades. Lo mismo vale para los medios de información y la prensa de carácter público y privado. Se han presentado numerosos proyectos de ley al Consejo Nacional de Transición con el fin de crear un nuevo marco jurídico e institucional relativo a la comunicación. Se realizan esfuerzos por respetar los plazos previstos para las elecciones —presidenciales, legislativas y municipales— de enero de 2005, en particular mediante la revisión del Código Electoral, la preparación de las listas electorales y la creación de una comisión electoral mixta independiente. Asimismo, el Consejo Nacional de Transición está examinando los proyectos de ley sobre la carta de los partidos políticos y el estatuto de la oposición.

3.En el plano social y de la seguridad, ha dejado de ser la norma el impago de los sueldos de los funcionarios, y el refuerzo con tropas francesas de las fuerzas de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central ha permitido reducir la inseguridad en el país. La reestructuración de las fuerzas armadas ha permitido que se restablezca la confianza entre el ejército nacional y el pueblo y la reactivación del tribunal militar permanente permite el enjuiciamiento oportuno de toda violación de los derechos humanos cometida por las fuerzas de defensa y de seguridad. El programa de desmovilización, desarme y reinserción que tiene en marcha el Gobierno con el apoyo financiero de las Naciones Unidas ha contribuido igualmente a reducir la inseguridad. Ciertamente ha habido algunas fases de agitación, atribuible principalmente a ex miembros de los "movimientos de liberación" que habían optado por la vía civil, pero se han podido resolver gracias a la intervención personal del jefe del Estado y a la contribución del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en la República y de otras personalidades. El Gobierno de Transición ha desmentido oficialmente las denuncias de ejecuciones sumarias, violaciones o torturas formuladas por estos agitadores, de las cuales ellos mismos suelen ser los responsables.

4.Por decisión del jefe del Estado, se ha adscrito a la Presidencia la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y de Gobernanza; de este modo el Presidente supervisa personalmente la aplicación de la política de promoción y protección de los derechos humanos. Sin embargo, la falta de medios logísticos ha impedido que las mejoras registradas en la capital se extiendan al interior del país. Aunque es un órganos del Gobierno, la Oficina del Alto Comisionado no vacila en denunciar a las entidades públicas o a los agentes de las fuerzas del orden que abusan de su posición para atentar contra los derechos de sus conciudadanos y que, en muchos casos, han sido severamente sancionados por el jefe del Estado.

5.La República Centroafricana ratificó la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en 1986 y prácticamente todos los demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Hay que reconocer que lamentablemente la República Centroafricana no ha cumplido sus obligaciones, al no haber presentado ningún informe desde 1986. Habiendo hecho de la promoción y defensa de los derechos humanos su caballo de batalla, el Gobierno de Transición ha creado un comité nacional encargado de redactar los informes exigidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos. Este comité, integrado por representantes de los poderes públicos y de la sociedad civil, tropieza con el problema de la falta de medios materiales debida a la grave crisis económica y financiera que atraviesa el país. Por ello, la República Centroafricana pide auxilio a la comunidad internacional en su transición de retorno al orden constitucional y democrático y, en particular, ayuda para que el comité nacional de redacción de informes pueda presentar al Comité de Derechos Humanos un informe acumulativo que le permita ponerse al día antes de finalizar el primer semestre de 2005. La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y de Gobernanza está procurando reactivar la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que está inactiva desde 1996. La delegación de la República Centroafricana, en nombre de toda la población y de las autoridades del país, solicita solemnemente el apoyo del Comité de Derechos Humanos en este combate a fin de que la República Centroafricana vuelva a ocupar el lugar que le corresponde en el seno de la gran familia de las Naciones Unidas.

6.El P residente da las gracias a la delegación de la República Centroafricana y la invita a responder primero a las preguntas 1 a 17 de la lista de cuestiones preparada por el Comité (CCPR/C/79/L/CAF).

7.El Sr. M aleyombo (República Centroafricana), en respuesta a la pregunta 1, dice que el cambio de régimen del 15 de marzo de 2003 no fue un golpe de Estado sino un levantamiento patriótico por el cual todo el pueblo decidió poner fin a la dictadura instaurada por el régimen democráticamente elegido en 1993. Las nuevas autoridades optaron por una administración consensuada de la transición, con la participación de todas las fuerzas vivas del país. Solo se disolvieron la Constitución del 14 de enero de 1995 y la Asamblea Nacional, que no era más que una cámara de grabaciones al servicio del poder ejecutivo. Se proclamó el estado de excepción sobre la base del acta constitucional Nº 2, que precisa que "hasta que el pueblo centroafricano esté en condiciones de expresar la voluntad nacional, se asegurará el ejercicio provisional de los poderes públicos en las condiciones establecidas por la presente acta constitucional".

8.En relación con la pregunta 2, los partidos, los sindicatos, la prensa y las asociaciones, en particular aquellas que defienden los derechos humanos, siguen ejerciendo libremente sus actividades en el período de transición, en virtud de las actas constituciones Nº 1 y Nº 2 de 15 de marzo de 2003. El primero de estos textos confiere a los tratados, acuerdos y convenios ratificados por la República Centroafricana un rango superior al de los decretos por los cuales el jefe del Estado está facultado para legislar. El segundo de estos instrumentos define la organización provisional de los poderes del Estado, respecto de la cual en su artículo 12 prevé el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en su artículo 9 proclama la independencia de la justicia.

9.En lo que respecta a las atribuciones del Consejo Nacional de Transición (pregunta 3), se trata de un órgano consultivo creado por decreto del Presidente de la República y encargado de ayudar a éste en el ejercicio de su función legislativa examinando todos los proyectos de decretos que le son sometidos obligatoriamente, de proponer al Presidente y al Gobierno las recomendación que estime necesarias para la buena marcha de la nación y de ayudar al Gobierno en la redacción del anteproyecto de constitución y la preparación de las futuras elecciones. El Consejo tiene 96 miembros, de los cuales 17 consejeros nacionales representan a las 16 prefecturas y la ciudad de Bangui, y otros 79 miembros que son elegidos por sus pares en todos los sectores de la sociedad y del Estado, desde los partidos políticos y sindicatos y las autoridades religiosas hasta la policía, el ejército y los ex presidentes de la República. En cuanto al Gobierno de Transición, aparte las atribuciones de todo poder ejecutivo, tiene la responsabilidad de restablecer la seguridad en todo el territorio nacional y la obligación y tarea de organizar el retorno a un orden constitucional verdaderamente democrático a fin de garantizar la paz y la estabilidad en el país. Actualmente el Gobierno está compuesto de 28 miembros, dos de ellos mujeres, distribuidos según las diferentes tendencias sociopolíticas y particularidades geográficas del país. Ha establecido los diferentes órganos y textos necesarios para garantizar la organización de las próximas elecciones (presidenciales, legislativas, municipales) que se celebrarán en enero de 2005, en particular la Comisión Electoral Mixta Independiente, el Código de Elecciones y el proyecto de la nueva Constitución que ha de adoptar el Consejo Nacional. Por último, en febrero y marzo de 2004, el Presidente de la República se reunió con todos los actores de la vida política del país no solo para consolidar los logros del Diálogo Nacional de septiembre y octubre de 2003, sino igualmente, y sobre todo, para recabar la opinión de todos ellos antes de establecer los órganos encargados de preparar y organizar las futuras elecciones.

10.La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y de Gobernanza ya no está subordinada al Ministerio de Justicia, habiéndose adscrito directamente a la Presidencia de la República. Su misión es concebir y poner en marcha la política nacional en materia de derechos humanos y gobernanza, proponer medidas para garantizar el respeto, la protección y el fomento de los derechos humanos, promover la primacía del derecho por medio de una justicia fidedigna, independiente, libre y eficaz, establecer una estructura de lucha contra la impunidad y la corrupción, hacer respetar las reglas de transparencia y rigor en la gestión de los asuntos públicos, coordinar las actividades y los proyectos en materia de derechos humanos y gobernanza, fomentar la cooperación con los organismos nacionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales, poner en marcha estrategias de educación sobre los derechos humanos y la gobernanza y supervisar la preparación y la difusión de los informes exigidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República Centroafricana.

11.En lo que respecta al derecho a un recurso efectivo (preguntas 5 a 8), los golpes de Estado fallidos de mayo de 2001 y de octubre de 2003 y el golpe de Estado de marzo de 2003 deben analizarse por separado. La tentativa de golpe de mayo de 2001 fue acompañada de numerosas matanzas, ejecuciones, saqueos, detenciones arbitrarias y otros actos imputables tanto a las fuerzas gubernamentales como a sus aliados extranjeros. El enjuiciamiento de los autores del golpe fallido culminó en la condena de decenas de personas en procedimiento contradictorio y de centenares de otras personas in absentia. Los atropellos cometidos en respuesta por las tropas gubernamentales y los mercenarios extranjeros, denunciados en el informe de la Federación Internacional de los Derechos Humanos, no fueron objeto de enjuiciamiento debido a la amnistía concedida por el decreto de 23 de abril de 2003. Pero esta amnistía es sin perjuicio de los derechos de terceros y no puede invocarse ante los organismos del Estado que se constituyen en parte civil en los casos de delitos que han atentado contra el Tesoro público o el patrimonio del Estado. Sin embargo, estos organismos sólo gozan de un derecho a reparación, que por lo demás no parece haberse ejercido jamás. En relación con los sucesos de octubre de 2002 y de marzo de 2003, en colaboración con el sistema de las Naciones Unidas se ha establecido un órgano de investigación denominado "Asistencia humanitaria a las mujeres y niñas víctimas de violaciones y violencias a raíz de los acontecimientos de 2002 y 2003", que ha permitido a la fiscalía de Bangui abrir un sumario judicial contra el ex Presidente Patassé y otros por crímenes de sangre que van del atentado a la seguridad interior del Estado a las lesiones corporales voluntarias y por delitos económicos (malversación de fondos públicos y falsificación y uso de documentos falsos). Esta instrucción ha permitido el registro de varios centenares de víctimas, entre ellas mujeres víctimas de violaciones. Solo han sido detenidos algunos de los responsables de tales actos, y se han expedido exhortos contra ciertos autores, coautores o cómplices de estos actos que se han dado a la fuga. Este procedimiento preparatorio será cerrado dentro de poco. Las actividades realizadas por el órgano mencionado han permitido identificar a más de 500 víctimas y socorrerlas. La denuncia presentada por la FIDH ante la Corte Penal Internacional fue acogida muy favorablemente por el pueblo centroafricano. Es necesario adaptar el derecho interno, lo que se hará con la asistencia de la Oficina de las Naciones Unidas para la consolidación de la paz en la República Centroafricana (BONUCA). Los tribunales centroafricanos también han enjuiciado hechos distintos de los crímenes de guerra o de genocidio señalados por el UNICEF, por la población y por la FIDH, pero la acción ante la Corte Penal Internacional permitirá reprimir mejor a los culpables, que actualmente están prófugos.

12.El Sr. F eindiro (República Centroafricana), en respuesta a la pregunta 7, indica que, en efecto, hubo un proceso penal contra las personas implicadas en el intento de golpe de Estado del 28 de mayo de 2001. Durante el proceso se respetaron los derechos de defensa, pero el procedimiento de investigación preliminar a cargo de la Comisión Mixta de Investigación Judicial se desarrolló en flagrante violación de las normas de procedimiento penal. Durante el proceso, todos los acusados contaron con la asistencia de un abogado. El tribunal estaba compuesto de tres magistrados profesionales y un jurado de seis miembros. El ministerio público estaba representado por un magistrado de la fiscalía. Los procesados fueron acusados de atentado a la seguridad interior del Estado, de homicidio, de asesinato, de deserción en tiempo de paz y de guerra, de rebelión y de tenencia ilegal de armas de guerra. Sin embargo, en interés de la pacificación tras los sucesos del 15 de marzo de 2003, se dictó un decreto de amnistía que entrañó la remisión de todas las penas principales, accesorias y complementarias y permitió según los casos la reincorporación de las personas a la función pública. Debe borrarse toda mención de las condenas que fueron objeto de amnistía. En lo que respecta a los acontecimientos de 2002 y 2003, el Diálogo Nacional ha recomendado la rehabilitación de las personalidades civiles y militares implicadas en las crisis militares y políticas desde 1960. La cuestión será resuelta en definitiva por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación que está en vías de creación.

13.El Sr. D iba (República Centroafricana), en respuesta a la pregunta 8, dice que el Gobierno centroafricano, en colaboración con el sistema de las Naciones Unidas (el PNUD, el FNUAP y el UNICEF), ha establecido un sistema de asistencia psicológica, médica y jurídica a las mujeres y jóvenes que fueron violadas en los barrios norte y sur de Bangui durante los disturbios de 2001, 2002 y 2003. Las víctimas suman unas 500 personas, el 63% de las cuales ha recibido efectivamente esta asistencia. Sin embargo, las víctimas de las demás regiones no han sido identificadas y atendidas en su totalidad, y está en estudio la extensión del proyecto a las provincias y las zonas liberadas. Las nuevas autoridades instauradas tras el cambio del 15 de marzo de 2003 consideran que estas violaciones son crímenes de guerra y están resueltas a perseguir a los responsables que aún se hallan en el territorio nacional ante los tribunales penales internacionales y nacionales.

14.El Sr. F eindiro (República Centroafricana), en respuesta a la pregunta sobre la pena capital (pregunta 9), explica que los delitos pasibles de la pena de muerte en el derecho penal centroafricano son los delitos contra la seguridad del Estado, las prácticas de charlatanería causantes de muerte y el asesinato, el envenenamiento, el parricidio y el homicidio premeditado. Los menores gozan de una condición especial en materia penal pero, por falta de medios financieros, son muy escasas las estructuras adaptadas. Desde la independencia, ningún menor ha sido ejecutado. En cuanto al número de condenas a la pena capital y de ejecuciones en estos tres últimos años, las estadísticas registran una veintena de personas condenadas; la última ejecución se remonta a 1981. Por último, la abolición de la pena de muerte sigue siendo una cuestión delicada debido a la inseguridad reinante en el país, la diseminación de las armas y municiones de guerra y la situación de violencia en el interior. Conviene que en el futuro próximo se inicie un debate sobre esta cuestión.

15.El Sr. M aleyombo (República Centroafricana), en respuesta a la pregunta 10, reconoce que, en efecto, hubo casos aislados de atropellos contra la población civil cometidos por militares que participaron en los acontecimientos del 15 de marzo de 2003 y por elementos del Chad. Sin embargo, el Gobierno ha sancionado severamente las violaciones de los derechos humanos. Por otra parte, los elementos extranjeros que acompañaron al general Bozizé en su operación fueron indemnizados y repatriados, y los centroafricanos que participaron en ella fueron reintegrados a la vida civil. Aun cuando la seguridad todavía no está plenamente garantizada, el Gobierno y la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC) se esfuerzan por mejorar progresivamente la situación.

16.En lo que respecta a la Oficina Centroafricana de Represión del Bandidaje (OCRB) a que se refiere la pregunta 11, hay que observar que gracias a este órgano se ha reducido mucho la delincuencia. Es cierto que en la época del Presidente Patassé la OCRB cometió muchos abusos, pero ya no es el caso. Los atentados contra los derechos humanos son castigados severamente, como ilustra la reciente condena de un oficial de la OCRB. Probablemente los actos de violencia señalados corresponden a refriegas entre delincuentes y personal de esta oficina.

17.En lo que respecta a la reconciliación nacional (pregunta 12), en el Diálogo Nacional, que reunió a 350 delegados que representaban a todos los estratos de la población, se formularon recomendaciones para permitir el retorno de los exiliados. Se creó un comité de seguimiento de estas recomendaciones y ya han vuelto al país la mayoría de los exiliados. En cuanto a la protección de los congoleños residentes en la República Centroafricana, el Sr. Maleyombo puntualiza que es cierto que en los disturbios participaron mercenarios de la República Democrática del Congo, que jamás ha habido problemas con el pueblo congoleño en cuanto tal, y que por tanto no es preciso adoptar medidas particulares. En cuanto a los miembros de la etnia del Presidente Patassé, no ha habido ninguna caza de brujas y los miembros de esta etnia no han sido perseguidos. En general, las personas que han huido del país son culpables de malversación de fondos.

18.El Sr. D iba (República Centroafricana), en respuesta a la pregunta sobre la enseñanza de los derechos humanos a los miembros del ejército y los agentes de policía, explica que, con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas, se les destinan cursos de formación sobre los derechos humanos y sobre el derecho internacional humanitario y de los conflictos armados, en los que se tratan igualmente las cuestiones de la justicia penal internacional, los mecanismos de protección de los derechos humanos y los procedimientos en materia de arresto y detención. En 2003 se organizaron tres cursos de este tipo y en 2004 se proyecta realizar otros cuatro. Estos cursos han tenido un efecto positivo en la conducta de los agentes de las fuerzas del orden. Además, desde 2003, todos los centros de instrucción y de formación militares prevén la enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, organizada con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas en forma de seminarios de 15 días con el fin de promover el respeto de los derechos humanos, de crear en los diferentes cuerpos un núcleo sólido de agentes bien formados en esta materia y de dar a conocer mejor los textos y convenios internacionales ratificados por la República Centroafricana.

19.El Sr. M aleyombo (República Centroafricana), en respuesta a la pregunta 14, dice que las prácticas tradicionales nocivas son condenadas por los estratos más modernos de la población centroafricana. Existe un comité centroafricano de lucha contra las prácticas nocivas y la violencia contra las mujeres y las niñas, que es muy activo en este campo. Por ejemplo, el problema ha sido abordado en un programa de radio con el fin de sensibilizar a la población. Aunque estas prácticas subsisten en las zonas apartadas del país, se puede decir que en general tienden a desaparecer.

20.El Sr. F eindiro (República Centroafricana), en respuesta a la pregunta 15, explica que los delitos pasibles de trabajos forzados son los actos de antropofagia, el tráfico o la cesión de carne humana, las amenazas de asesinato o envenenamiento, las lesiones corporales contra una persona menor de 15 años, y la privación voluntaria de alimentos o cuidados a un niño con perjuicio de su salud. Desde la caída del Emperador Bokassa, el 20 de septiembre de 1979, ya no se ejecutan las condenas a trabajos forzados a falta de obras en que realizarlos. Sin embargo, se siguen pronunciando dichas penas. Actualmente en la prisión de Bangui solo hay dos condenados a trabajos forzados.

21.El Sr. M aleyombo (Republica Centroafricana), en respuesta a la pregunta 16, señala que la trata de niños prácticamente no existe en la República Centroafricana. La información a que alude la pregunta es infundada. Para responder a las alegaciones transmitidas en la pregunta 17, según las cuales se reclutó a jóvenes de 17 años para la rebelión antes del 15 de marzo de 2003, habría que realizar una investigación. Sin embargo, se sabe que en esta rebelión participaron fundamentalmente soldados del ejército regular, reforzados por algunos elementos del Chad que más tarde volvieron a su país.

22.El P residente invita a los miembros del Comité a formular verbalmente sus preguntas complementarias sobre los puntos 1 a 17 de la lista de cuestiones.

23.La Sra.  C hanet pide precisiones sobre el orden constitucional del período de transición y el que debería entrar en vigor en 2005. Pide en particular a la delegación que comente el proyecto de Constitución cuyo texto se ha distribuido a los miembros del Comité en francés, y en particular las disposiciones relativas a los decretos. La delegación ha impugnado el uso de la expresión "golpe de Estado" en la pregunta Nº 1 de la lista, pero la oradora considera que el texto del acta constitucional Nº 1 confirma que constituyó en efecto un golpe de estado. Se ha dicho que el proyecto de nueva Constitución se inspira en los trabajos del Diálogo Nacional, y la oradora quisiera saber más sobre esta institución. Pregunta igualmente si los derechos que ha de consagrar la nueva Constitución son los mismos que figuraban en la Constitución de 1995 y si, en cualquier caso, quedarán amparados en su totalidad los derechos enunciados en el Pacto. El artículo 3 del proyecto de Constitución dispone que se respete el plazo legal de la detención. La Constitución debe determinar este plazo legal y huelga subrayar que debe ser respetado.

24.En lo que respecta a la Oficina del Alto Comisionado centroafricano de derechos humanos, los decretos presidenciales dictados en 2004 al parecer se limitaron a cambiar el nombre de su servicio sin modificar sus atribuciones, sobre las cuales la Sra. Chanet pide precisiones.

25.En cuanto a la aplicación del artículo 6 del Pacto, la delegación ha señalado que la charlatanería causante de muerte es un delito pasible de la pena capital. Teniendo presente que según el Pacto esta pena solo debe imponerse por los crímenes más graves, la Sra. Chanet quisiera saber por qué se ha incluido la charlatanería en esta categoría y de qué manera determinan las autoridades, cuando muere una persona que ha sido víctima de un acto de charlatanería o de brujería, que la causa de la muerte es efectivamente ese acto. La oradora ha tomado nota de las medidas adoptadas para combatir la práctica de la escisión por el Comité Nacional de lucha contra las prácticas nocivas y la violencia contra las mujeres y las niñas. Sin embargo, es insuficiente la información facilitada por la delegación sobre esta práctica. En las respuestas escritas se aducen el peso de las tradiciones y una serie de razones que malamente pueden aceptarse, en particular las razones calificadas de "morales", que en realidad son de simple conveniencia personal para los hombres, y las razones sociales, que constituyen prácticamente un ultraje para las mujeres y no son en absoluto compatibles con las disposiciones del Pacto. No obstante, el Gobierno parece resuelto a acabar con la escisión, a pesar de las dificultades con que tropieza en las regiones rurales, y el Comité lo exhorta a continuar esta lucha.

26.El Sr. Y alden pregunta también por las atribuciones de la Oficina del Alto Comisionado centroafricano de derechos humanos, y en particular si tiene competencia para tratar las denuncias de particulares. En caso afirmativo, ¿cuántas denuncias ha tratado y qué curso se les ha dado? En general, el Sr. Yalden tiene entendido que esa Oficina ha sido objeto de controversias en el pasado, y quisiera que se dieran seguridades de su independencia y de su capacidad de cumplir eficazmente su misión en el día de hoy.

27.En las respuestas presentadas por escrito se menciona la creación de un fondo de indemnización para las víctimas de las crisis que ha vivido el Estado parte, y sería útil que se dieran precisiones sobre este mecanismo y sobre la institución del Mediador de la República. El Sr. Yalden quisiera saber igualmente cuales han de ser las relaciones entre el Mediador y la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y de Gobernanza. Al parecer la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana desempeña una función importante en la formación de los agentes de las fuerzas armadas y de la policía en materia de derechos humanos, pero el orador tiene entendido que no han cesado las violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas del orden y que sus autores no han sido sancionados sistemáticamente. Quisiera oír la opinión de la delegación centroafricana a este respecto.

28.El Sr. Yalden se adhiere a las observaciones de la Sra. Chanet sobre la práctica de la escisión. La delegación ha dicho que la práctica está en vías de desaparición pero, según el UNICEF, sigue afectando al 36% de las mujeres adultas, y según otras fuentes la proporción es del 40%, lo que contradice la afirmación de la delegación. El orador quisiera que se confirmaran las cifras y pregunta qué medidas se proponen adoptar las autoridades para poner fin a la mutilación genital.

29.La Sra. W edgwood ha tomado nota de que los abusos cometidos por los militares contra la población civil antes del golpe de Estado de 2003 y durante este fueron casos aislados. Con todo, quisiera saber cuántos miembros de las fuerzas armadas han sido acusados de tales abusos, cuántos procesos han tenido lugar y cuál ha sido el resultado de éstos.

30.La Oficina Centroafricana de Represión del Bandidaje es manifiestamente una estructura de larga data que en el pasado fue objeto de controversias, y la Sra. Wedgwood se pregunta por qué razones las autoridades la han conservado hasta hoy. Quisiera saber cuántas acciones judiciales se han iniciado, en su caso, contra miembros de este organismo por violación de los derechos humanos, a cuántos procesos han dado lugar estas acciones, y cuál ha sido el resultado.

31.La Sra. Wedgwood suscribe las preguntas formuladas por el Sr. Yalden respecto del proceso de reconciliación nacional. Ha tomado nota de que los partidarios del Presidente Patassé no han sido perseguidos y de que las autoridades del Estado parte centran su acción en la reparación de las violaciones de los derechos humanos cometidas bajo el régimen anterior. Con todo, quisiera recibir información sobre el número y el tipo de procedimientos judiciales incoados en este contexto.

32.En lo que se refiere a la enseñanza de los derechos humanos impartida a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, ésta no debería quedarse en el plano teórico pues se expone a perder eficacia. La Sra. Wedgwood quisiera saber si los responsables de esta formación ponen, por ejemplo, a los miembros de las fuerzas del orden en situaciones prácticas para poder evaluar sus reacciones y si han establecido para ellos las normas de combate o enfrentamiento. También convendría que se informara sobre la proporción de miembros de las fuerzas del orden que han recibido esa formación. Por último ¿qué circunstancias pueden justificar el empleo de la fuerza en tal medida que pueda entrañar la muerte al proceder a una detención?

33.La Sra. Wedgwood comparte las inquietudes expresadas por la Sra. Chanet y el Sr. Yalden con respecto a la mutilación genital. Según algunas fuentes, esta práctica aún afecta al 36% de las mujeres a nivel nacional y al 29,6% en las zonas urbanas. ¿Se ha tipificado como delito la escisión y se castiga a quienes la practican? En particular, ¿ha habido casos en que se haya retirado la licencia profesional a un trabajador sanitario que haya practicado la mutilación genital o en que se haya sancionado a los responsables de aldeas? Además de la labor de información y de educación que es esencial, es importante que se reprima penalmente esta práctica para que se pueda erradicar por completo.

34.El Sr. S hearer dice que la lista de los delitos pasibles de una pena de trabajos forzados en el derecho interno parece retornar parcialmente la de los crímenes pasibles de la pena capital, y pide que se aclare este punto. Quisiera también que se confirmara que los trabajos forzados corresponden a un período ya superado de la historia del país y que la legislación que prevé esta pena será revisada en el marco de la reforma penal en curso.

35.La delegación ha dicho que el fenómeno del tráfico de niños prácticamente no existe en su país, pero en las respuestas por escrito se señala que existe un comité nacional de lucha contra el tráfico de niños. No se acaba de entender la necesidad de dicha estructura si el problema no se plantea. El Sr. Shearer ruega a la delegación que formule sus observaciones al respecto. En cualquier caso, el fenómeno del tráfico de niños es muy extendido en el continente africano y sería de sorprender que no se hubiera manifestado en la República Centroafricana.

36.En la respuesta escrita a la pregunta Nº 16 de la lista también se menciona la cuestión de la adopción, y el Sr. Shearer pregunta por qué razones el Comité encargado de la adopción de niños aún no goza de personería jurídica. Habida cuenta de la importancia de la cuestión, este organismo debería ser reconocido oficialmente; sería útil saber qué medidas han tomado o se proponen tomar a este efecto las autoridades del Estado parte.

37.La delegación ha dicho que sin una investigación concreta no es posible responder a la pregunta sobre la participación de menores en el golpe de Estado de marzo de 2003. Ahora bien, aunque no se haya realizado tal investigación, seguramente se dispone de elementos para dar al menos un principio de respuesta, y además las autoridades deberían tener claro que se impone la apertura de una investigación. También cabe preguntarse si el ejército regular observa efectivamente la norma internacional que prohíbe el reclutamiento de personas de menos de 18 años. El Estado parte debe tomar conciencia de que los niños soldados son difíciles de reinsertar en la sociedad e hipotecan gravemente el futuro de un país.

38.El Sr. S olari ‑Y rigoyen dice que existen motivos de satisfacción, en particular la creación de instituciones de defensa de los derechos humanos, aun cuando es evidente que la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y de Gobernanza tropieza en su labor con numerosos obstáculos, por ejemplo, cuando sus representantes desean visitar a los detenidos. Sin embargo, no deja de ser insuficiente la información comunicada, en particular con respecto a los puntos 5, 6, y 7 de la lista, lo que puede interpretarse como una negativa. Pero es un hecho que ha habido violencia, y en particular que a fines de 2002 y principios de 2003 los combatientes del Movimiento de Liberación del Congo (MLC) y los mercenarios extranjeros, como también los miembros de las fuerzas leales a François Bozizé, perpetraron violaciones sistemáticas de mujeres, llegando incluso a matar a las mujeres que les oponían resistencia. Estos actos de extrema gravedad, causantes de numerosos embarazos y de la propagación del VIH y de otras infecciones sexualmente transmisibles, siguen en su mayor parte impunes. Según algunas fuentes, estarían implicados los propios miembros de la Guardia Presidencial, pero el Presidente no ha tomado medida alguna contra ellos, ni antes ni después de asumir el mando; a fines de 2003 estas personas aún no habían sido llevadas ante un tribunal, y habría que saber si han comparecido entretanto.

39.Asimismo, según algunas fuentes, a pesar de estar prohibidas, las mutilaciones sexuales infligidas a las mujeres y a las niñas distan mucho de estar en vías de desaparición; por consiguiente, sería útil que la delegación precisara si es posible perseguir penalmente a quienes las practican o defienden. Si estas prácticas tienen motivos religiosos, se ruega a la delegación que explique también la situación reinante en el Estado parte en materia de libertad religiosa.

40.También convendría que se facilitara información adicional sobre el tema de las decenas de ejecuciones extrajudiciales de las que fueron culpables las partes enfrentadas en la lucha por el poder que terminó en marzo de 2003. Se han revelado muchas ejecuciones extrajudiciales imputables a las tropas leales al ex Presidente Patassé, en particular la ejecución, al norte de Bangui, de no menos de 25 musulmanes que presuntamente actuaban en colusión con la oposición armada. En agosto de 2003, según se ha informado, un teniente dio muerte a dos estudiantes que participaban en una manifestación para reclamar la mejora de las condiciones de trabajo en una universidad de Bangui. El teniente fue sancionado con degradación, pero al parecer no fue ni acusado ni enjuiciado. Además, según la información, durante todo 2003 hubo hombres armados, generalmente de uniforme militar y presuntos miembros de las fuerzas de seguridad, que mataron a civiles no armados. Entre las víctimas estaba una persona de nombre Barry Okonkwo Norason. ¿Los responsables han sido objeto de persecución penal?

41.El Sr. Solari‑Yrigoyen pide a la delegación que comente las informaciones que dan cuenta del uso muy extendido de la tortura y otras formas de malos tratos por parte de las fuerzas gubernamentales y de los grupos armados de oposición. Se dice que los soldados del ejército del Chad introdujeron una forma de tortura llamada arbatachar, que suele infligirse en ese país a los opositores al Gobierno y que provoca un dolor extremo y con frecuencia la muerte de la víctima.

42.Por último, el Sr. Solari‑Yrigoyen pide aclaraciones sobre la amnistía mencionada en la respuesta a la pregunta 7. En particular quisiera saber qué consecuencias ha de tener el decreto de amnistía, si se van a entablar o no procesos, y si se han de entablar, qué garantías de equidad se han previsto.

43.Sir Nigel R odley, habiendo leído el proyecto de Constitución, observa con interés que éste comienza por la afirmación de los derechos individuales. En cambio, le sorprende que no se haga referencia alguna a la posible suspensión de ciertos derechos en determinadas circunstancias.

44.El Sr. M aleyombo (Republica Centroafricana) dice que, como las autoridades provisionales están muy interesadas en restituir la confianza de los ciudadanos, han centrado muchos de sus esfuerzos recientes en la preparación de las elecciones previstas para el mes de enero de 2005. Ha habido que revisar las listas electorales y establecer la Comisión Electoral Mixta Independiente, cuyo presidente no fue impuesto por el Gobierno sino que fue elegido por sus pares, los miembros de la Comisión. Hay órganos de las Naciones Unidas que supervisan al Consejo Nacional de Transición, algunos de los cuales, en particular el PNUD, han colaborado estrechamente con los trabajos de elaboración del proyecto de Constitución y de revisión de las listas electorales. La antigua Constitución quizá no estaba mal, pero nunca fue respetada por quienes la redactaron; la decisión de revisarla marca la voluntad de romper con el pasado. En efecto, el pueblo desea seguir adelante. Es esta la conclusión del Diálogo Nacional, que fue la oportunidad para que se expresaran todos los sectores de la sociedad y tratar de comprender por qué la historia centroafricana es una sucesión de golpes de Estado y cómo evitarlos en el futuro y que culminó en recomendaciones concretas que el Gobierno debe aplicar. Se ha establecido un comité de seguimiento del Diálogo Nacional que, siendo independiente, celebra regularmente reuniones con representantes de los poderes públicos para vigilar el proceso. Lamentablemente, al igual que los demás, este órgano tropieza con el problema de la falta de medios.

45.Los cometidos de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y de Gobernanza están expuestos en la página 4 de las respuestas escritas. La adscripción de esta institución a la Presidencia de la República no compromete su autonomía y en cambio tiene la ventaja de permitir al jefe del Estado, garante de las libertades, vigilar la situación día a día. Como se señala en la página 3 de las respuestas presentadas por escrito, esta adscripción obedece a la voluntad de disociar justicia y derechos humanos. En efecto, la política en materia de derechos humanos correspondía antes al ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, lo que suscitaba controversias.

46.El P residente agradece a la delegación estas aclaraciones y señala que esta podrá responder a las demás preguntas en la siguiente sesión.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.