71° período de sesiones

Acta resumida de la 1913ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 28 de marzo de 2000 a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Bhagwati

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Croacia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Croacia (continuación) (CCPR/C/HRV/99/1, CCPR/C/71/HRV)

Lista de cuestiones (continuación) (CCPR/C/71/L/HRV)

La Sra. Chanet dice que el informe presentado por Croacia es muy exhaustivo en lo que respecta a la legislación actualmente vigente, pero que carece de la información sobre la situación real actual en el país, teniendo en cuenta que recientemente atravesó un período de conflicto.

En su respuesta a la pregunta 3, la delegación se limita simplemente a hacer referencia de manera muy general a la situación actual de los derechos humanos en Croacia. La oradora agradecería que se explicaran los recursos jurídicos que se ofrecen a toda persona cuyos derechos el Comité considera han sido violados en virtud del Protocolo Facultativo.

Tal parece que en Croacia la Convención Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos es menos importante que la Constitución y la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convención Europea de Derechos Humanos). Es lamentable que no se haya integrado en su totalidad el Pacto en la legislación interna o en la Constitución, particularmente el artículo 26, en que se señala que todas las personas son iguales ante la ley. A la oradora le interesa saber cómo se puede evitar que surjan conflictos entre la Constitución y el Pacto dada la diferencia de grados de protección que se ofrecen y la relación jerárquica entre el derecho interno y el derecho internacional.

En lo que respecta a la pregunta 4 sobre el regreso de los refugiados, la delegación señala que se trata de un problema político y no social. No obstante, no se proporciona información sobre el tipo de documentos de identidad que se exigen, al tiempo que en vista de la referencia que se hace en la Constitución a las minorías nacionales, sería interesante conocer hasta qué punto influye el concepto de minoría en el concepto de nacionalidad. En el párrafo 4 del artículo 12 del Pacto se señala que nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país. No obstante, a ese respecto, el artículo 32 de la Constitución se refiere a ciudadanos y no a personas, por lo que sería útil conocer los criterios aplicables para conceder la ciudadanía y los documentos de identificación y también si existe una forma de saber si una persona que desea beneficiarse del derecho de regreso en virtud del párrafo 4 del artículo 12 es de origen serbio o puramente croata.

Tal parece en la versión francesa del párrafo 160 del informe (CCPR/C/HRV/99/1) que los niños de 16 años de edad pueden ser reclutados por las fuerzas armadas, aspecto que resulta importante que aclare la delegación.

En el informe la mayor parte de la información relativa a la detención preventiva figura en las observaciones formuladas en relación con el artículo 26 del Pacto, y no del artículo 9, que es donde debe incluirse esa información. El párrafo 618 del informe se refiere a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal sobre la detención, que puede ser obligatoria o facultativa, respecto de lo cual la oradora agradecería recibir mayor información sobre los casos en que la detención es obligatoria.

Según el párrafo 619, el castigo previsto por no presentar a una persona ante el juez instructor en un plazo de 24 horas no es muy severo; en general, debiera dar lugar a la puesta en libertad inmediata del detenido. En consecuencia, la oradora agradecería recibir mayor información sobre el régimen aplicable a la detención preventiva, como, por ejemplo, la etapa en que puede intervenir un abogado, si las personas arrestadas tienen acceso a un médico y si se aplica el régimen de incomunicación.

En lo que respecta a las disposiciones del Convenio sobre el derecho a la vida y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, el Tribunal Constitucional decidió en un caso reciente que la Ley de amnistía de 1996 es incompatible con la Constitución de Croacia y sus compromisos internacionales, por lo que la oradora desearía recibir mayor información a ese respecto.

El informe y la Constitución son incompletos en lo que respecta al sistema judicial, ya que recientemente han ocurrido cambios muy importantes, por lo que se agradecería recibir mayor información sobre cómo son nombrados los jueces, la carrera judicial, el régimen judicial y la distinción entre abogados y jueces.

El Sr. Vella dice que ha examinado la Constitución, que está bien redactada y es indicativa del camino emprendido actualmente por Croacia. No obstante, el Comité necesita mayor información sobre cómo se vienen aplicando sus disposiciones a fin de proteger y promover los derechos humanos, ya que existe una diferencia entre la teoría y la práctica.

En el párrafo 29 del informe se presentan dos cuadros, uno sobre delitos contra la libertad de los ciudadanos y otro sobre delitos contra los derechos fundamentales de los ciudadanos. No obstante, sólo se enumeran unos pocos delitos y un número considerablemente mayor figuran bajo los dos encabezamientos. De modo similar, se enumeran muy pocas causas, e incluso un número menor de acusaciones y condenas. No obstante, el Comité ha recibido informes de otras fuentes relativos a numerosos delitos cometidos por los que ocupan cargos de autoridad, en relación con los cuales poco se ha hecho para investigarlos o para procesar a los responsables. El Comité agradecería recibir mayor información sobre el tipo de malos tratos que han ocurrido en el desempeño de los deberes públicos e información práctica y estadística sobre las clases de malos tratos que se han cometido, a mano de quiénes, y los castigos efectivos impuestos, incluso las penas de prisión.

El Sr. Rivas Posada desea referirse a algunos aspectos relacionados con el artículo 4 del Pacto sobre estados de emergencia y el tratamiento que recibe en la legislación de Croacia. El informe inicial y la respuesta de la delegación a la pregunta pertinente han suscitado una sensación de confusión respecto de la naturaleza precisa de un estado de emergencia en Croacia y sus consecuencias para el respeto y la protección de los derechos humanos. En el artículo 17 de la Constitución se mencionan situaciones en que podrían restringirse algunos derechos sin llegar a utilizarse la expresión “estado de emergencia”. Sería útil conocer los recursos jurídicos de que disponen los que creen que sus derechos han sido violados como consecuencia de una declaración de un estado de emergencia.

En relación con la pregunta 8 sobre la disponibilidad de mecanismos legales para dar curso a denuncias contra las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (véase el párrafo 12 supra), si bien en la información facilitada figuran detalles relativos a la conducta impropia de la policía, queda aún por aclarar la situación respecto de las violaciones cometidas por las fuerzas armadas, y qué medidas se adoptan para castigar a los culpables e indemnizar a las víctimas por los daños ocasionados.

La Sra. Medina Quiroga dice que el Comité ha recibido un volumen considerable de información sobre sucesos ocurridos durante el decenio de 1990 en los que las víctimas son por lo general serbios, como, por ejemplo, la destrucción de viviendas en 1995, el incendio de viviendas de repatriados en 1998 y el desalojo de familias por la policía especial o el ejército. No obstante, no se ha recibido información sobre la suerte que corrieron los responsables de esos abusos, quienes parecen gozar de total impunidad, o sobre otros casos relacionados con desapariciones, asesinatos, torturas y tratos inhumanos y crueles. Se emprenden esfuerzos a nivel mundial por poner fin a la impunidad, por lo que sería útil conocer las razones por las que nada se hace o a nadie se condena en Croacia y lo que se propone hacer el Estado a ese respecto.

Al Comité le interesaría saber si Croacia considera la posibilidad de promulgar una ley de amnistía y si en esa ley se tendrán en cuenta todas las disposiciones del derecho internacional relativas a la imposibilidad de conceder amnistía en el caso de determinados delitos.

Tal parece que la Constitución, que en Croacia es más importante que el Pacto, establece ciertos derechos que no pueden suspenderse durante el estado de emergencia, si bien no menciona los derechos consagrados en los artículos 8 u 11 del Pacto, por lo que la oradora desea saber si hay recursos disponibles en caso de que se suspendan los derechos que se protegen en esos dos artículos.

Según el párrafo 189 del informe, además de la detención en virtud de una orden judicial, en la Ley de Procedimiento Penal también se prevé la detención como medida policial durante la investigación de los delitos. Esa conducta es incompatible con el artículo 9, por lo que el Comité agradecería recibir mayor información sobre ese aspecto.

En lo que respecta al artículo 14 del Pacto sobre los juicios, a la oradora le sorprende ver que en el cuadro que se presenta en la respuesta escrita a la pregunta 8 se suspende una elevada proporción de procesos. La delegación debiera aclarar si las razones por las que se suspenden esas causas están relacionadas con las denuncias de que las demoras en las actuaciones ante los tribunales dan lugar a la aplicación de la ley de prescripción y a la suspensión de los procesos, y en que la demora no es imputable a la persona que formula la denuncia sino a los tribunales.

Alaoradoralesorprendeenterarseenelpárrafo343delinformedequelapenadeprisiónparamenorespuedeserdeunaduracióndehasta10años,acuyorespectodeseaescucharlasobservacionesdeladelegación.

El Sr. Ando dice que Croacia es uno de los poquísimos países que han pasado a ser parte en el Pacto tras el colapso del anterior régimen jurídico, con lo cual ha evitado el vacío jurídico que ocurre entre el momento en que el régimen se desploma y en que el Estado de reciente independencia decide acceder al Pacto.

En lo que respecta a la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, el orador entiende que Croacia adopta un criterio monista, lo que explica que sólo se hagan referencias indirectas al Pacto en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Eso suscita ciertos problemas, como, por ejemplo, respecto del artículo 4 del Pacto sobre los estados de emergencia, ya que el país ha venido experimentando un estado de emergencia desde su independencia. En el artículo 17 de la Constitución se señala que el grado en que se restringen los derechos y las libertades individuales estaría en correspondencia con “la naturaleza del peligro”, decisión que corresponde a una mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento o al Presidente por decreto; esto es, estas instancias pueden decidir hasta qué punto se restringen los derechos establecidos en el Pacto, mientras que las disposiciones del artículo 4 del Pacto son mucho más estrictas.

El orador pregunta por qué la información sobre la autoridad judicial y los juicios imparciales contenida en el párrafo 611 en adelante, en relación con el artículo 26 del Pacto, no se presenta en relación con el artículo 14. También es útil que el Comité disponga de mayor información sobre la composición del colegio de abogados, su independencia respecto del Gobierno y los requisitos de ingreso.

El Sr. Shearer dice que, según la información recibida de otras fuentes, se ha registrado una mejoría considerable en la esfera de los derechos humanos en Croacia en los dos últimos años. Sin restarle importancia a la necesidad de enjuiciar los crímenes de guerra tanto en el país como por conducto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el orador cree que es necesario concentrarse en el presente y el futuro, sin detenerse demasiado en el pasado trágico.

En lo que respecta a las respuestas a la pregunta 4 de la lista de cuestiones sobre los refugiados croatas de origen serbio, el orador desea saber cuál es la ciudadanía de los nacidos en el territorio de Croacia cuando ésta formaba parte de la República Federativa de Yugoslavia, ahora que se ha establecido un Estado croata separado e independiente. En el artículo 9 de la Constitución se señala que las cuestiones de ciudadanía se refieren a una ley, si bien el orador tiene interés en saber qué requisitos deben reunirse para obtener la ciudadanía y si se plantea la cuestión de la sucesión estatal a la ciudadanía en lo que respecta a las personas de descendencia serbia nacidas en Croacia, pero que fueron desplazadas por la guerra y ahora intentan regresar.

En el artículo 15 de la Constitución se dice que las naciones y las minorías deben gozar de igualdad de derechos, en relación con lo cual el orador agradecería que la delegación defina “naciones” en ese contexto.

Muchos serbios y otras minorías que huyeron de Croacia durante la guerra habrán perdido sus documentos, por lo que sería útil recibir información sobre los intentos que se emprenden por reintegrarlos a la sociedad croata.

Por último, en relación con la observación de la delegación de que Croacia padece una “sobredosis de historia”, el orador agradecería que informaran al Comité si se ha analizado la posibilidad de establecer un plan de reconciliación nacional para todos los sectores que trascienda la identificación de las responsabilidades penales y alcance el nivel general del público, a fin de contribuir al avance de la nación.

El Sr. Solari Yrigoyen le agradece al Gobierno de Croacia el haber enviado una delegación de alto nivel para presentar su informe inicial y dice que escuchó con gran interés el análisis de los sucesos que condujeron a la secesión de Croacia de la ex Yugoslavia y al conflicto armado posterior. Al participar en una misión de paz a los territorios de la ex Yugoslavia durante ese período el orador fue testigo del sufrimiento de los croatas en un campamento de refugiados en Vukovar, cerca de la así llamada República Serbia de Krajina.

Se ha establecido un nuevo Gobierno en Croacia. El orador acoge favorablemente las reformas consti-tucionales que tienen por objeto fomentar una mayor democracia.

Al propio tiempo, es motivo de preocupación que las autoridades sigan oponiéndose al regreso de muchos miles de personas de origen serbio que abandonaron Croacia para refugiarse en la República Federativa de Yugoslavia y el enclave serbio en Bosnia. Se informa de que esas personas han tenido dificultades para establecer sus derechos de ciudadanía en virtud de la legislación croata. Se ha demorado la entrega a esas personas de sus documentos de identidad. Además, las personas de origen serbio siguen siendo blanco de ataques esporádicos. Algunas han sido asesinadas en aldeas cercanas a Vukovar. El orador agradecería que el Estado informante indicara qué nuevas medidas ha adoptado para poner coto a esa violencia y para permitir el ingreso libre y sin trabas de los refugiados que desean regresar.

Si bien el Estado parte ha indicado que sus tribunales pueden aplicar el Pacto, sigue sin aclararse la importancia del Pacto en su legislación interna. El orador sigue sin entender la necesidad de mencionar la Convención Europea de Derechos Humanos que, por muy altruistas que sean sus objetivos, no es idéntica al Pacto y pudiera incluso contravenirlo en algunos casos.

El orador agradecería recibir información adicional sobre la libertad de circulación, particularmente en el contexto de los estados de emergencia. No está claro si la Constitución está en plena conformidad con el artículo 4 del Pacto o si ésta tiene precedencia sobre el Pacto en la legislación de Croacia.

En lo que respecta al servicio militar obligatorio, según se plantea en los párrafos 158 y 159 del informe, el Estado parte debiera indicar si los objetores de conciencia disponen de un servicio civil alternativo y equivalente.

Debe proporcionarse más información sobre los incidentes de violencia que ocurren actualmente, y no en el período inmediatamente posterior a la guerra. El orador agradecería recibir información sobre los presuntos malos tratos de que fue víctima Nikolai Miletić a manos de la policía especial en Dubrovnik y sobre la muerte de Selik Muzhik, ciudadano croata de origen bosnio, según se informa, a manos de la policía secreta.

El Estado informante debiera aclarar su posición en relación con los juicios del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia cuando afectan a miembros de sus fuerzas armadas. El Comité es consciente de que las autoridades croatas no cooperaron con el Tribunal en un principio. En una carta dirigida al Consejo de Seguridad el Presidente del Tribunal denunció la reiterada negativa tanto de Croacia como de la República Federativa de Yugoslavia a acatar las decisiones del Tribunal. Sería interesante conocer si el nuevo Gobierno coopera con el Tribunal y, de ser así, de qué manera.

Por último, sería útil contar con un recuento completo de las actividades y los resultados del comité encargado de localizar a detenidos y personas desaparecidas en la región croata del Danubio, o al menos conocer si el Gobierno facilita el trabajo de ese comité.

El Sr. Kretzmer dice que al Comité le han impresionado los cambios positivos ocurridos en Croacia en el pasado año y medio y los serios intentos por promover las instituciones democráticas. No obstante, el Pacto ha estado vigente en el país desde hace años, por lo que los miembros del Comité están interesados en saber qué ha hecho el Estado parte para reparar las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas en su territorio a partir de 1991. Si bien se ha proporcionado mucha información sobre las medidas adoptadas para localizar a personas desaparecidas y a los sospechosos de haber cometido crímenes de guerra, el Estado informante debiera especificar a quiénes se han enjuiciado y por qué crímenes, cuántos han sido condenados o absueltos y qué penas se han impuesto. Según la información recibida por el Comité, se observa una tendencia a formular cargos contra personas de origen serbio. Sería útil que se desglosaran a las personas enjuiciadas por origen étnico. El Comité también ha recibido informes de que varios cientos de civiles de origen serbio fueron muertos en sus hogares en Krajina en el verano y otoño de 1995. Debieran facilitarse nuevos detalles sobre las medidas adoptadas enjuiciar a los responsables.

El orador agradecería recibir información sobre la situación actual dentro de las fuerzas armadas croatas de los oficiales y soldados sospechosos de estar involucrados en crímenes de guerra. El Gobierno debiera indicar si esas personas fueron suspendidas de sus funciones o si siguen en servicio activo, incluso a niveles de mando.

Si bien en el informe se ofrecen datos sobre las condiciones imperantes en las prisiones, el Comité ha recibido informes preocupantes de otras fuentes de presos que son sometidos a malos tratos a manos de otros presos. El Estado informante debiera indicar qué medidas se adoptan para prevenir esas agresiones, si los responsables han sido enjuiciados y de qué recursos disponen los presos si sus derechos en virtud del artículo 10 del Pacto son infringidos.

Por último, en el informe no se ofrecen detalles sobre el número de personas actualmente en detención preventiva. Para el Comité es importante saber cuántos de esos detenidos han sido condenados. También sería útil conocer la duración de la detención de esas personas en prisión o en otros centros de detención antes de que sus casos son resueltos.

Sir Nigel Rodley toma nota con satisfacción de que la prohibición de la pena capital está consagrada en la Constitución, al igual que la libertad de conciencia.

En sus respuestas a las preguntas 5 y 9 de la lista de cuestiones, la delegación sólo ha facilitado estadísticas generales. Es de esperar que el Gobierno no siga asumiendo una postura tan evasiva respecto de las cuestiones planteadas por el Sr. Vella y el Sr. Kretzmer.

Los datos estadísticos proporcionados en respuesta a la pregunta 8 son interesantes e indican los tipos de cargos que se han formulado contra funcionarios del orden público. No obstante, el Estado informante debiera explicar por qué no existen referencias al artículo 176 o al artículo 99 de la Ley de Procedimiento Penal. Tampoco está claro por qué la pena máxima por tortura es mucho más leve que la que se impone por lesiones corporales graves.

En la información proporcionada sobre la aplicación del artículo 9 del Pacto se observa que la ley contiene salvaguardias adecuadas, como la obligación de presentar a una persona detenida ante un juez en un plazo de 24 horas a partir del momento del arresto. No obstante, una vez que un juez ha autorizado la detención, no está claro si el detenido es remitido automáticamente a un centro de detención preventiva al margen del control de las autoridades policiales o si la detención puede proseguir bajo la jurisdicción de las autoridades encargadas del arresto.

En relación con el párrafo 193 del informe, no está claro el significado de la frase “a solicitud de la persona sospechosa”. El Estado informante debiera explicar si los sospechosos son informados automáticamente de su derecho a retener un abogado y qué sigue a esa solicitud.

El orador observa con satisfacción que pese a las continuas alegaciones de violaciones del artículo 7 del Pacto, las organizaciones no gubernamentales reconocen que se ha reducido el número de denuncias y toma nota de la referencia que se hace en el informe a que nadie será sometido, sin su consentimiento, a experimentos médicos o científicos (párr. 121). No obstante, sería útil conocer si los que se han brindado voluntariamente para participar en experimentos médicos son personas privadas de su libertad, y de ser así, se pone en tela de juicio cuán libre y pleno puede ser su consentimiento.

El Sr. Amor hace suyas las cuestiones planteadas por el Sr. Vella y la Sra. Chanet. Tras escuchar las respuestas del Estado parte, el orador sigue sin comprender del todo la situación del Pacto en su legislación interna. Parece desprenderse del artículo 134 de la Constitución que los tratados internacionales debidamente ratificados son parte del ordenamiento jurídico interno y tienen fuerza jurídica superior a la de una ley. No obstante, tal parece que la delegación ha indicado que algunos tratados son más importantes que otros, al referirse a la Convención Europea de Derechos Humanos, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y el Pacto. Si existe ese tipo de clasificación, debiera explicarse y justificarse.

Además, en los párrafos 49 y 51 del informe parece indicarse que en algunas circunstancias las sentencias judiciales no pueden apelarse. El Estado informante debiera explicar cómo puede ello ser compatible con el artículo 14 del Pacto.

En referencia al párrafo 4 del artículo 12 del Pacto el orador pregunta cómo entiende el Estado parte el derecho de todos a “entrar en su propio país”, cuestión que se aborda en los párrafos 265 y 278 del informe. La pregunta que formula no es teórica, pues a muchos que consideran que Croacia es su propio país se les dificultaría el regreso. Lo mismo sucede con la elección del domicilio (párr. 266 del informe). El orador acogería favorablemente información sobre cualesquiera restricciones a la residencia permanente y temporal. En el párrafo 276 del informe también se señala que puede denegarse la solicitud de pasaporte por razones de seguridad nacional o de protección del orden público, por lo que debiera aclararse asimismo la interpretación de esos términos.

En relación con el artículo 18 del Pacto, está claro que la Constitución garantiza la libertad de religión y práctica religiosa y su protección por el Estado. Al orador le interesa saber qué proporción de personas pertenece a creencias distintas de la religión mayoritaria, especialmente los así llamados nuevos movimientos religiosos, y si ellos también gozan de la libertad de practicar su creencia y de recibir protección y asistencia del Estado. El orador quisiera saber si en las escuelas públicas se enseña religión, y si el Gobierno protege los numerosos lugares y monumentos religiosos de todas las fes, y si restaura los que fueron dañados durante la guerra.

El Sr. Henkin desea recibir nuevas seguridades de que las personas de origen serbio en el país reciben un trato justo y equitativo en todos los sentidos, en el ámbito civil y en el político. También acogería favorablemente que se brindaran precisiones sobre la ley de prescripción de crímenes y si los delitos cometidos en el pasado, incluidos los crímenes de lesa humanidad, están sujetos a la inmunidad penal; sobre el uso de tribunales en ausencia para enjuiciar a personas; y sobre cualesquiera, limitaciones respecto de las leyes ex post facto y si éstas se aplican a todos los delitos. Por último, debiera ofrecerse alguna información sobre la situación de los romaníes en Croacia, sobre sus derechos, sobre cualquier tipo de distinción y discriminación de que podrían ser objeto, y sobre los planes del Gobierno para resolver los problemas relacionados con ellos.

El Sr. Smerdel (Croacia) dice que, con arreglo al artículo 141 de la Constitución en su versión revisada, todos los tratados internacionales pasan automáticamente a ser parte del ordenamiento jurídico interno cuando entra en vigor, teniendo precedencia sobre la legislación nacional, y pueden ser invocados y aplicados directamente por los tribunales y otros órganos públicos. El orador no quiso dar a entender en sus observaciones anteriores que existe alguna jerarquía entre los distintos instrumentos de derechos humanos, sino explicar que, en la práctica, los croatas que piensan que sus derechos han sido violados y que han agotado los recursos internos tienden a dirigir escritos de súplica al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en virtud de la Convención Europea o la Carta Social Europea, más bien que al Comité de Derechos Humanos en virtud del Pacto, y a enmarcar sus peticiones en función de los instrumentos europeos. No obstante, en muy pocos casos se ha invocado un instrumento internacional de derechos humanos en los tribunales ordinarios puesto que los jueces de primera instancia aún no están capacitados para hacerlo. Sólo el Tribunal Constitucional, que escucha habitualmente denuncias de violaciones de los derechos en virtud de tratados internacionales, los tiene en cuenta automáticamente.

El propio orador participó en la redacción de la Constitución de 1990. El Parlamento indicó a los redactores que incluyeran todas las normas internacionalmente reconocidas en materia de derechos humanos, e incluso algunos derechos cuya naturaleza jurídica se cuestiona —el derecho a l trabajo y el derecho a recibir una remuneración justa. A menudo se llegó incluso a transcribir directamente, en la Constitución, la redacción de los instrumentos internacionales de derechos humanos, aun cuando el propio orador hubiera preferido un texto más detallado, porque una constitución debe ofrecer una reglamentación más detallada.

Como profesor de derecho constitucional al orador le complace sobremanera escuchar que el texto de la Constitución, muy en especial a raíz de las últimas modificaciones, fue aprobado. Numerosos especialistas en asuntos jurídicos de Croacia piensan que debiera revisarse toda la sección de la Constitución correspondiente a la carta de derechos a fin de hacerla conformar a la redacción del Pacto y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, lo que se hizo, en efecto, en 1997, a instancia de expertos del Consejo de Europa, en el caso del artículo 14 de la Constitución cuyo texto se hace eco actualmente del artículo 26 del Pacto. El Gobierno de coalición en el poder desde 2000 considera que la enmienda de la Constitución es una prioridad. Por otra parte, el propio orador y otros teóricos en materia jurídica argumentan que semejante “Constitución viva” —concepto nuevo para Croacia y en proceso de aplicarse sistemáticamente en la legislación, la labor de los tribunales y la conducta de las diversas ramas del gobierno— precisa un período inicial de estabilización. El orador también considera que el nuevo Gobierno, aunque bueno, no posee un conocimiento adecuado de los problemas constitucionales.

Un ejemplo de ello son la declaración de estados de excepción y las derogaciones concomitantes de derechos establecidos. Técnicamente, ningún estado de excepción, de emergencia o de guerra ha sido declarado oficialmente en Croacia y no se ha autorizado restricción alguna de los derechos previstos en el artículo 17 de la Constitución, que corresponde al artículo 4 del Pacto, y que requiere la aprobación de una mayoría de dos tercios del Parlamento. No obstante, desde 1991 hasta 1996 el país ha vivido bajo un estado de excepción de hecho establecido por decreto presidencial, durante el cual se han puesto a un lado los procedimientos penales normales y se han establecido tribunales militares. Como justificación de derecho de esas restricciones el Gobierno ha invocado el artículo 101 de la Constitución en que se autoriza al Presidente a emitir decretos con fuerza de ley a fin de adoptar las medidas, incluida la revisión de legislación, que exijan las situaciones de emergencia. En el artículo se definen esas justificaciones como la guerra, las amenazas contra la independencia y la integridad territorial, y las alteraciones del funcionamiento de los órganos gubernamentales. En aquel entonces, el criterio jurídico se consideró el mal menor, y no fue hasta 1996, tras la revocación de las medidas de excepción, que se abordaron esas cuestiones constitucionales. En lo que respecta a los recursos disponibles en casos de violaciones de los derechos humanos durante ese período, desde 1993 a 1995 el defensor público, a diferencia de su sucesor, optó por no ser muy activo, pese a que todos los organismos gubernamentales estaban abiertos y teóricamente podían ser destinatarios de escritos de súplica. Nadie procuró indemnización por violaciones de los derechos dada la naturaleza oficiosa de la declaración de estado de excepción, aunque muchos recabaron indemnización por daños ocasionados a bienes o pérdida de éstos, al tiempo que el origen étnico no fue un factor en las denuncias.

El Sr. Sočanac (Croacia), tras observar que el Gobierno de Croacia ha ratificado tanto el primero como el segundo Protocolo Facultativo del Pacto, no puede explicar por qué mientras se han elevado numerosos casos de croatas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité sólo tiene pendiente el examen de una comunicación.

En lo que respecta a las obligaciones en materia de presentación de informes contraídas en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, el Departamento de Derechos Humanos, que el propio orador encabeza en el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el organismo que coordina la redacción y presentación de todos los informes periódicos, y la transmisión al Gobierno de las recomendaciones ulteriores de los órganos creados en virtud de tratados. Además, la Comisión de Derechos Humanos, órgano especial recién establecido, está encargada, entre otras cosas, de difundir información sobre esas recomendaciones.

El Gobierno de Croacia ha iniciado numerosas actividades y medidas de fomento de la confianza como parte del proceso de reconciliación nacional, al tiempo que ha establecido un comité nacional encargado de realizar una campaña de creación de conciencia, iniciativa emprendida en el marco del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental. El nuevo órgano celebrará su período de sesiones inaugural a mediados de abril de 2001 e incorporará en la promoción del proceso de reconciliación a todos los sectores de la sociedad: los académicos, el Gobierno, el Parlamento, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales. En ese contexto, el orador dice que todos los refugiados que deseen regresar a Croacia lo pueden hacer y pueden solicitar los documentos de viaje necesarios en las oficinas consulares croatas en el exterior. El proceso ha sido acelerado, por lo que muchas solicitudes ya han sido satisfechas. Los factores más importantes que impiden actualmente el proceso de repatriación no son políticos sino económicos.

En respuesta a la pregunta del Sr. Henkin respecto de lo de los romaníes, el orador señala que se calcula que la población romaní asciende a entre 7.000 y 30.000 habitantes, aunque el censo que se llevará a cabo próximamente arrojará cifras más confiables. El Gobierno lleva a cabo un programa nacional en relación con los romaníes a fin de dispensarles un trato de minoría étnica, de conformidad con las normas internacionales en las esferas de la salud, los servicios sociales, la vivienda, la educación, la cultura, la integración, el empleo y la conciencia de sus derechos. Al propio tiempo, seguirá mejorando la situación de los romaníes y sin dudas formulará una declaración a ese respecto en la venidera Conferencia Mundial contra el Racismo.

El Sr. Mrčela (Croacia), en respuesta a preguntas relativas al derecho y procedimientos penales, dice que, si bien los juicios en ausencia son raros, son posibles en casos en que el fiscal convenza al tribunal de que aunque el acusado ha huido o no estará presente, es importante, a pesar de ello, que se celebre el juicio. Si después del juicio el acusado regresa, se ordenará la celebración de otro juicio. El orador no dispone de datos estadísticos sobre el número de juicios de ese tipo que se han celebrado, pero en sus 11 años de experiencia ha juzgado personalmente sólo dos causas de ese tipo.

En el capítulo 11 del Código Penal se tipifican los delitos contra la libertad y los derechos del hombre y del ciudadano y también se incluyen tres nuevos delitos penales contra valores protegidos por el derecho internacional, a saber, la discriminación racial y de otro tipo, la esclavitud y el transporte de esclavos (se conoce de un solo caso, de ciudadanos privados y de circunstancias bastante especiales, actualmente ante un tribunal) y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. En respuesta a una pregunta de por qué la pena por tortura (de 1 a 8 años) es menos severa que la pena por agresión con agravante (de hasta 10 años), el orador dice que, conforme al párrafo 4 del artículo 99, del Código Penal se impone la penalidad mayor si la agresión provoca la muerte de las víctimas, aunque, claro está, el Fiscal puede formular cargos contra un acusado por ambos delitos. En lo que respecta a las fuerzas armadas, el orador dice que los antiguos tribunales militares, activos hasta 1996, han sido abolidos, al tiempo que los delitos cometidos por los representantes de cualquier órgano del orden público se enjuician actualmente ante tribunales ordinarios.

En lo concerniente a la cuestión de la detención, el orador dice que en virtud del ordenamiento jurídico de Croacia, se distingue entre el arresto y la detención. En el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Penal se prevén varios procedimientos para garantizar la presencia del acusado, incluido un auto de comparecencia así como una comparecencia obligatoria ordenada por el tribunal que no se considera un arresto, pero en la que la policía escolta a un acusado a la sala por el período de dos o tres horas en que su presencia es necesaria. El arresto efectivo por la policía (artículo 94) no puede exceder de 24 horas. El acusado tiene el derecho de retener a un abogado y debe ser informado de ese derecho por la policía.

Desde la promulgación de la Ley de Procedimiento Penal, han mejorado considerablemente, el trato y la diligencia de la policía al informar al acusado de sus derechos, sobre todo habida cuenta de que lo que pueda decir un acusado sin la presencia de un letrado no es admisible en un juicio. Tras el arresto inicial, el acusado es puesto en libertad o un juez de instrucción puede ordenar, la solicitud del Fiscal, el confinamiento provisional por dos períodos adicionales de 24 horas. Durante ese tiempo el acusado es retenido en el centro de detención del tribunal, a menos que haya razones suficientes que hagan creer que el acusado es culpable de un delito grave punible por un mínimo de cinco años de prisión, en cuyo caso éste puede quedar detenido en un centro de detención policial. La detención ya no es obligatoria a raíz de la aprobación de una enmienda a la Ley con efecto al 27 de octubre de 1999. La única detención prolongada es la ordenada por un tribunal durante una investigación penal, que puede durar un máximo de seis meses, y que está sujeta a un examen periódico por el tribunal. Aun cuando la investigación no hubiere concluido, transcurrido ese período de seis meses el acusado ha de ponerse en libertad.

En términos generales, la detención se considera una medida de última instancia durante el proceso penal previo al juicio y debe ser revocada por los tribunales tan pronto haya razones suficientes que permitan hacerlo, de conformidad con las normas europeas relativas al principio de proporcionalidad, esto es, teniendo en cuenta la gravedad del delito y la posible sentencia. Incluida la detención por un período de seis meses durante la investigación, la duración total de la detención puede variar en dependencia de la gravedad del delito: un máximo de seis meses por un delito punible menos de tres años de prisión, un año por un delito punible con menos de cinco años de prisión, un año y seis meses por un delito punible con ocho años de prisión, dos años por un delito punible con más de ocho años de prisión y dos años y seis meses por un delito que se castiga con una condena larga. Croacia no aplica la pena de muerte; la pena de prisión mayor es de 20 a 40 años.

El orador sólo ha tenido que ver con un caso de una persona detenida ilegalmente. La detención del acusado, por alguna razón, no se examinó debidamente y, en cumplimiento del artículo 117 de la Ley de Procedimiento Penal, el orador ordenó la inmediata puesta en libertad del detenido. Además, el orador señala que en Croacia no se practica la detención secreta. Señala además que existen disposiciones especiales para juveniles y explica que Croacia distingue entre los juveniles de entre 14 y 16 años de edad y los juveniles de entre 16 y 18 años de edad, así como los adultos jóvenes de entre 18 y 21 años de edad. Un juvenil no puede ser juzgado como adulto y, aunque fuera condenado a privación de libertad, extinguiría la pena en una prisión especial para juveniles por una duración máxima de tres años, incluso en los casos de homicidio.

En lo que respecta al sistema judicial y las cuestiones relativas a la aplicación de medidas disciplinarias contra los jueces y a la relación entre la fiscalía y los jueces, el orador señala que los fiscales son funcionarios públicos con una jerarquía oficial mientras que la judicatura es una rama separada del Gobierno, de conformidad con el principio de separación de poderes. Si bien el Consejo Judicial del Estado está encargado de seleccionar a los jueces, los procedimientos de ese Consejo fueron reformados a raíz de una controversia surgida en relación con 24 decisiones que fueron invalidadas por el Tribunal Constitucional por errores de procedimiento. El nuevo Consejo aún no ha nombrado un juez. El Consejo también está encargado de supervisar el desempeño de los jueces y ha aplicado medidas disciplinarias en diversas ocasiones.

En el sistema judicial hay dos niveles de tribunales: los tribunales municipales y civiles que tienen competencia en los litigios civiles, los delitos menores y los delitos punibles con hasta 10 años de privación de libertad; y los tribunales de condado y de distrito, que funcionan como tribunales de apelación respecto de los tribunales municipales, pero que también se encargan de las investigaciones y son los tribunales de primera instancia para los delitos punibles con más de 10 años de privación de libertad. Además, existen tribunales comerciales administrativos y comerciales superiores, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que no forma parte del sistema judicial, pero que puede revocar decisiones del Tribunal Supremo.

Actualmente hay una acumulación de causas pendientes en los tribunales, en particular en litigios civiles, mientras que los procesos penales tienden a celebrarse con mayor celeridad puesto que si al acusado se lo mantiene detenido, el caso tiene una alta prioridad. El orador observa que si bien de conformidad con la Constitución los tribunales pueden invocarse directamente el Pacto y los instrumentos internacionales, hasta la fecha lo han hecho raramente. No obstante, señala que un 60% de los jueces de tribunales municipales tienen menos de cinco años de experiencia, por lo que con el tiempo, y con una mejor preparación, la situación debe seguir mejorando.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.