Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1798

11 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

67º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1798ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el miércoles 27 de octubre de 1999, a las 15.00 horas

Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO ( continuación )

Tercer informe periódico del Camerún

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-45045 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 6 del programa) ( continuación )

Tercer informe periódico del Camerún (CCPR/C/102/Add.2; CCPR/C/67/Q/CMR/1)

1. Por invitación de la Presidenta, el Sr. Ngoubeyou, el Sr. Ekoumou, el Sr. Ebang Otong, el Sr. Zibi Nsoe, la Sra. Kem, la Sra. Mbassi, el Sr. Ndoumbe Eboule, el Sr. Mahouve, el Sr. Mandandi y el Sr. Zogo (Camerún) toman asiento a la mesa del Comité .

2. La PRESIDENTA desea la bienvenida a la delegación camerunesa y la invita a que presente el tercer informe periódico del Camerún (CCPR/C/102/Add.2).

3. El Sr. NGOUBEYOU (Camerún) indica que el Gobierno de su país lamenta no haber podido enviar una delegación al 66º período de sesiones del Comité, celebrado en julio de 1999, para presentar el tercer informe periódico del Camerún, pero que no pudo hacerlo por razones totalmente independientes de su voluntad. Sin embargo, la delegación camerunesa está ya en plena disposición de dialogar con el Comité con la mayor cooperación y transparencia. El Gobierno camerunés considera, en efecto, que el Comité tiene una función muy particular que desempeñar en el sistema internacional de promoción y protección de los derechos humanos, y la República del Camerún quiere cumplir regularmente su obligación en materia de presentación de informes. El tercer informe periódico del Camerún, presentado en noviembre de 1996, debería completar de manera útil las informaciones facilitadas en el segundo informe periódico, examinado por el Comité en su 50º período de sesiones, en marzo de 1994. En efecto, contiene una descripción detallada de las importantes modificaciones que se han introducido desde entonces en el derecho camerunés y en su aplicación.,

4. El Camerún es indiscutiblemente ya un Estado moderno regido por el derecho, en el que la Constitución y todos los textos legislativos vigentes garantizan los derechos y las libertades fundamentales. El nuevo Gobierno se ha fijado efectivamente el objetivo no sólo de liberalizar y democratizar la vida política nacional, sino también de que los derechos humanos y las libertades fundamentales sean realidad en el funcionamiento y la actuación de todas las instituciones de la República. Por supuesto, ninguna nación puede pretender no violar de alguna manera los derechos humanos, y la República del Camerún no tiene la pretensión de escapar a las acusaciones que puedan formularse contra ella en esta materia, pero procede mencionar las numerosas medidas que se han adoptado en los últimos años para corregir los abusos que hayan podido cometerse en el pasado. Por ejemplo, se han impuesto numerosas sanciones penales y administrativas a las personas reconocidas culpables de violación de los derechos humanos, y las autoridades competentes tienen la firme voluntad de seguir reprimiendo severamente los hechos probados de violación de las libertades fundamentales. Además, el Camerún es parte en la mayoría de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, que tienen valor constitucional. Por otra parte, la promulgación de la nueva Ley constitucional, de 18 de enero de 1996, ha confirmado el apego del pueblo camerunés a los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. Además, todos y cada uno de los instrumentos internacionales ratificados por el Camerún forman ya parte automáticamente del ordenamiento jurídico interno, lo que representa un avance decisivo en el ámbito legislativo. Procede mencionar también la creación, en diciembre de 1990, del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades, que es un órgano independiente que garantiza la relación entre el Estado y la sociedad civil y asume funciones de vigilancia, asesoramiento y divulgación en materia de derechos humanos y libertades fundamentales.

5. Por otra parte, el nuevo Gobierno del Camerún ha restablecido el pluralismo de los partidos políticos, y los siete partidos políticos más importantes que propusieron candidatos a las elecciones municipales, legislativas y presidenciales están representados en la Asamblea Nacional. A este propósito, el derecho de todos los ciudadanos a participar en la vida pública, sobre todo presentándose como candidatos a las elecciones, está totalmente garantizado por la ley, lo mismo que la libertad de expresión, de reunión pacífica y de manifestación. La libertad de prensa también está totalmente garantizada, habiéndose suprimido la censura, si bien las garantías en este ámbito van acompañadas de un riguroso sistema de control de las responsabilidades, que se ha considerado indispensable en un Estado regido por el derecho.

6. También se protegen más los derechos de las minorías, de las poblaciones autóctonas, de la mujer, de la familia y del niño. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 97/009, de 10 de enero de 1997, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se ha incorporado en la legislación penal camerunesa, y las disposiciones de la ley que reprimen así la tortura se han invocado desde entonces varias veces para sancionar a las personas reconocidas culpables de actos de tortura. En virtud de la Ley Nº 98/109, de 8 de junio de 1998, el Camerún se ha dotado de un comité técnico nacional de seguimiento de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, entre cuyas funciones figura la elaboración de los informes que presenta el Camerún a los órganos de seguimiento de los instrumentos de que forma parte. Asimismo, con motivo del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos se procedió a una reflexión sobre la disminución del ámbito de aplicación, e incluso la abolición, de la pena de muerte. Por último, en el Camerún ya no existen prisioneros políticos y en ninguna parte del mundo hay ciudadanos cameruneses que se consideren exiliados políticos.

7. La PRESIDENTA da las gracias al Sr. Ngoubeyou por su declaración introductoria e invita a la delegación camerunesa a que responda a las preguntas que figuran en la lista de cuestiones que deben abordarse (CCPR/C/67/Q/CMR/1), y que reza como sigue:

" Marcos constitucional y jurídico en que se aplica el Pacto (art. 2)

1. Sírvanse explicar las consecuencias de las enmiendas constitucionales del 18 de enero de 1996 por las que se prevé la creación de nuevas instituciones legislativas, incluido un senado parcialmente elegido, consejos regionales elegidos y un poder judicial independiente. ¿Se han creado estas instituciones? ¿Se ha tenido en cuenta en estas enmiendas constitucionales la recomendación anterior del Comité que figura en el párrafo 199 del documento A/49/40?

2. ¿Cuál es la situación del Pacto con arreglo a la Constitución revisada? ¿Se pueden invocar directamente ante los tribunales los derechos consagrados en el Pacto? De ser así, sírvanse proporcionar la jurisprudencia pertinente.

3. Sírvanse explicar por qué el Gobierno aún no ha tomado medidas basadas en las recomendaciones que figuran en el dictamen del caso Mukong c. el Camerún (párrs. 11 y 12) y, en particular, por qué no ha proporcionado una reparación adecuada con arreglo al párrafo 5 del artículo 9 del Pacto.

4. ¿Está el Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades autorizado a iniciar un proceso judicial a fin de obtener recursos efectivos o de anular leyes y medidas que estén reñidas con el Pacto o con los derechos y libertades que se enuncian en el preámbulo de la Constitución? ¿Funciona el Comité independientemente del Gobierno? ¿Cuántas denuncias se han presentado ante este Comité y cómo se han resuelto? (párr. 6 a), b)).

5. Sírvanse dar más detalles sobre la afirmación de que los defensores de los derechos humanos no pueden realizar debidamente su labor y son objeto de hostigamiento.

Igualdad de derechos de hombres y mujeres (arts. 3, 26)

6. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para aplicar la recomendación anterior del Comité que figura en el párrafo 207 del documento A/49/40 en lo que respecta a la prevención de la discriminación contra las mujeres? En este sentido, sírvanse proporcionar información sobre cómo ha armonizado el Gobierno las leyes tradicionales basadas en las costumbres locales con los requisitos del Pacto, en particular los derechos matrimoniales, los derechos de custodia, la transferencia de la nacionalidad a los hijos y el derecho de éstos a la educación.

7. La Constitución prohíbe la discriminación basada en el sexo, pero no prohíbe explícitamente la discriminación basada en la raza, el idioma o la condición social. ¿Tiene el Gobierno la intención de armonizar estas disposiciones de la Constitución con los requisitos explícitos del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto?

8. Sírvanse proporcionar información estadística sobre cómo se aplica y se hace cumplir el principio de la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso a la función pública y la igualdad de salario por trabajo igual (párr. 14).

9. Por lo que respecta al problema de la violencia contra la mujer, ¿tiene el Gobierno la intención de promulgar leyes específicas sobre el sexo, incluida la imposición de castigos eficaces para las personas que cometan actos de violencia en el hogar contra las mujeres? ¿Qué medidas se han adoptado para erradicar la práctica de la mutilación genital femenina?

Suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto (art. 4)

10. ¿En qué partes del país sigue en vigor el estado de excepción? ¿Qué derechos protegidos en virtud del Pacto se han visto afectados por la suspensión y de qué manera? (párr. 17).

11. Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para cumplir el requisito de notificar al Secretario General de las Naciones Unidas cualquier suspensión de una obligación de un Estado Parte en virtud del Pacto. ¿Se han notificado debidamente las medidas a que se hace referencia en los párrafos 17 y 19 del informe?

Derecho a la vida, libertad y seguridad personales y tratamiento de los reclusos (arts. 6, 7, 9 y 10)

12. Sírvanse proporcionar información sobre la supuesta práctica de matar a los albinos y sobre las medidas jurídicas que se hayan adoptado para evitarla.

13. Sírvanse proporcionar información detallada, incluidas estadísticas, sobre el contenido y la aplicación práctica de las normas y reglamentos relativos al empleo de armas por las fuerzas de seguridad (párr.21).

14. ¿Qué medidas se han adoptado para aplicar la recomendación del Comité que figura en el párrafo 203 del documento A/49/40 sobre la investigación y castigo de las personas que hayan perpetrado ejecuciones sumarias, torturas y malos tratos?

15. En este sentido, en el informe se hace referencia a una circular del 21 de junio de 1993 del Secretario de Estado de Seguridad Interior sobre la prevención de los malos tratos durante el período de detención y en las comisarías de policía (párr. 24). Sírvanse proporcionar una copia de esta circular.

16. Sírvanse proporcionar copias de los manuales de orientación y formación elaborados por las autoridades militares acerca del derecho internacional humanitario y el derecho de la guerra y del derecho internacional humanitario en el contexto de las operaciones de mantenimiento del orden con el fin de inculcar al personal militar el respeto de los derechos humanos (párr. 23).

17. Aunque el Código Penal prohíbe la tortura, según algunos informes dignos de crédito la técnica de tortura de la " balançoire " aún se sigue utilizando en el interrogatorio de algunos presos, y la tortura aún está muy extendida. Sírvanse dar más detalles y explicar las medidas que se han adoptado para el seguimiento de la recomendación del Comité de que se eliminen estas prácticas.

18. Sírvanse explicar por qué la ley otorga el derecho a la revisión judicial de una orden de detención únicamente en las zonas de habla inglesa. ¿Por qué se impide a las autoridades judiciales de las zonas de habla francesa que intervengan en un caso hasta que la autoridad administrativa no ponga el caso en manos del fiscal?

19. Sírvanse explicar por qué no se ha aplicado la recomendación anterior del Comité, que figura en el párrafo 204 del documento A/49/40, de que el Camerún armonice su legislación con los términos del párrafo 4 del artículo 9.

20. Sírvanse explicar por qué los tribunales conceden la libertad bajo fianza y el hábeas corpus como norma básica únicamente en la zona de habla inglesa del antiguo Camerún Occidental, a pesar de que todos los tribunales superiores del Camerún tienen competencia para entender y resolver las peticiones de excarcelación inmediata.

21. Sírvanse dar más detalles sobre la afirmación de que a la espera de juicio un magistrado puede mantener indefinidamente a una persona en detención administrativa o prisión preventiva. Sírvanse proporcionar una copia de la Ley de 1990 por la que se permite la detención sin cargos durante períodos renovables de 15 días.

22. Sírvanse dar más detalles sobre las condiciones legales de detención administrativa que se exponen en los párrafos 29 a 34 del informe.

23. Sírvanse explicar qué medidas ha adoptado el Gobierno para mejorar las condiciones de detención, incluida la prestación de asistencia médica en las prisiones superpobladas, y en particular la separación de hombres, mujeres y menores que exige el artículo 10 del Pacto, a la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 26 a 28).

Derecho a un juicio imparcial (art. 14)

24. ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para controlar la aplicación de los criterios que se mencionan en los párrafos 36 y 37 del informe con respecto a la independencia e imparcialidad del poder judicial? ¿Puede la parte interesada recusar una sentencia supuestamente "parcial"?

25. Sírvanse explicar por qué, a pesar de que, tras el establecimiento de un Comité Federal sobre la legislación Penal en febrero de 1964 y de otro Comité de Derecho Penal en abril de 1973, ambos encargados de la redacción de un código de procedimiento penal uniforme, dicho código aún no existe y los distritos de habla inglesa tienen que aplicar la Ordenanza de Procedimiento Penal (capítulo 434 de las Leyes revisadas de la Federación de Nigeria de 1958), y los distritos de habla francesa el Código de Procedimiento Penal francés de 1808, que se hizo aplicable al Camerún por decreto de 22 de mayo de 1924. Si existen dos códigos de procedimiento penal, sírvanse explicar las diferencias.

26. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar la imparcialidad e independencia del poder judicial tras la recomendación del Comité? ¿Cómo han fortalecido las recientes enmiendas constitucionales la independencia del poder judicial?

27. Sírvanse explicar qué medidas tiene intención de adoptar el Gobierno para mitigar las consecuencias negativas que tienen sobre la situación del acusado los procesos penales en el antiguo Camerún Occidental, donde se aplica el sistema acusador o de confrontación, en comparación con las regiones del antiguo Camerún Oriental, en las que el procedimiento es inquisitorial o no acusador, y el acusado que no puede pagar la asistencia letrada puede ser representado por cualquier persona que esté familiarizada con los procedimientos judiciales. A este respecto, sírvanse proporcionar más detalles sobre la afirmación de que a los detenidos se les niega a menudo el acceso a la asistencia letrada en violación del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

28. Sírvanse proporcionar estadísticas e información más detallada sobre los casos que juzgan los tribunales militares de que se habla en el párrafo 38 del informe. En este sentido sírvanse explicar cuándo y cómo se somete a los civiles a la jurisdicción militar.

Libertad de expresión, de reunión y de asociación (arts. 19, 21 y 22)

29. Sírvanse proporcionar información sobre los supuestos casos de detención y enjuiciamiento de periodistas por delitos tales como la difamación, el desacato a los tribunales o la difusión de noticias falsas. ¿Hay algún periodista en prisión por expresar pacíficamente sus opiniones?

30. Sírvanse explicar en este sentido cómo se han aplicado las disposiciones del Código Penal que tipifican como delito la expresión de opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido. Sírvanse proporcionar información sobre el caso del Sr. Nana Koulanga, líder de un partido de la oposición al que procesó un tribunal militar por varios delitos penales.

31. Sírvanse explicar los requisitos necesarios para el registro de los sindicatos. ¿Cómo protege la legislación del Camerún los derechos de los trabajadores que pertenecen a sindicatos no registrados?

Derecho de las personas a participar en los asuntos públicos y derecho a la no discriminación (arts. 25 y 26)

32. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar la celebración de elecciones libres e imparciales como seguimiento de la recomendación anterior del Comité? (A/49/40, párr. 200).

33. ¿Se somete a discriminación a los cristianos en las zonas rurales del norte, donde la población es en su mayor parte musulmana?

Derechos de las personas pertenecientes a minorías (art. 27)

34. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para evitar la discriminación y para proteger los derechos de las minorías étnicas y de los pigmeos baka? (párrafos 14 y 15 del informe).

Difusión de información sobre el Pacto (art. 2)

35. Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para difundir información sobre la presentación del informe y su examen por el Comité, y en particular, sobre las observaciones finales del Comité. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la educación y formación sobre el Pacto y su Protocolo Facultativo que se proporciona a los funcionarios del Gobierno, maestros, jueces, abogados y funcionarios de policía."

8. El Sr. EBANG OTONG (Camerún), en respuesta al punto 1, dice que la reforma constitucional de 18 de enero de 1996 se está aplicando, y que las nuevas instituciones previstas se establecen progresivamente. La Comisión Nacional de Buen Gobierno, creada para garantizar la aplicación concreta de la reforma, está terminando los proyectos de texto relativos al senado y a los consejos regionales.

9. El Sr. MAHOUVE (Camerún) indica, en relación con el establecimiento de un órgano judicial independiente, que se han realizado rápidos progresos y se ha reformado a fondo el sistema judicial camerunés. En lo sucesivo, la justicia se aplica en el territorio de la República en nombre del pueblo camerunés, y el poder judicial, ejercido por los tribunales, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo, es totalmente independiente del poder ejecutivo y del poder legislativo. Para dar efecto concretamente a la reforma, el Jefe del Estado ha adoptado una serie de medidas tendentes sobre todo a mejorar la situación financiera y material de los magistrados, así como a garantizar la autonomía financiera del Tribunal Supremo, que dispone ahora de su propio presupuesto, que asciende a 600 millones de francos CFA. Además, el trabajo de los magistrados se ha racionalizado. En consecuencia, para reabsorber el atraso judicial y acercar la justicia más a los justiciables, se ha previsto contratar a 150 magistrados, 150 secretarios judiciales, 200 secretarios judiciales adjuntos y 100 secretarios antes de finalizar el ejercicio económico 2000 ‑2001. También se ha intensificado la formación del personal y se han reforzado los procedimientos disciplinarios para sanear la magistratura en general. A este respecto, de conformidad con la ley relativa a la organización y al funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, se considera falta disciplinaria toda infracción al juramento, al honor, a la dignidad, a las buenas costumbres y al deber profesional, y las sanciones van desde la advertencia hasta la revocación. Además, los magistrados pueden ser perseguidos y objeto de sanciones penales, incluso por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones. Estas son las medidas adoptadas ya para reforzar la independencia del poder judicial en el Camerún, pero todavía no se dejan sentir todos los efectos de la reforma porque el proceso requiere ajustes estructurales y orgánicos para los que son necesarios importantes recursos.

10. El Sr. EBANG OTONG (Camerún), en respuesta a las preguntas del punto 2, indica que la situación del Pacto en el derecho interno está determinada por la Ley N 96 ‑06, de 18 de enero de 1996, por la que se revisa la Constitución. En general, los derechos humanos gozan de la mayor protección en el ordenamiento jurídico interno del Camerún, porque están garantizados por la Constitución, en cuyo artículo 45 se prevé, en efecto, que los instrumentos internacionales aprobados o ratificados prevalecen sobre las leyes, a reserva, por lo que respecta a cada instrumento, de su aplicación por la otra parte. Sin embargo, el Pacto, como instrumento relativo a los derechos humanos, está excluido del ámbito de aplicación del principio de reciprocidad previsto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. La Corte Internacional de Justicia ha determinado que ese principio no afecta a las normas internacionales de protección de los derechos humanos, y el Camerún ha hecho suyo ese razonamiento. Por lo tanto, el Pacto prevalece sobre el derecho interno. Sus disposiciones son ejecutorias y, en teoría, nada se opone a que sean invocadas directamente ante los tribunales. Empero, en la práctica, el desconocimiento de las disposiciones del instrumento representa un obstáculo de hecho a su aplicabilidad directa, y el Gobierno es consciente de que debe realizarse un trabajo de información más dinámico a este respecto. El Pacto no se ha invocado todavía nunca como tal, pero el Tribunal Supremo, reunido en calidad de Consejo Constitucional, ha basado ya sus decisiones en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se inspira directamente el Pacto. Además, los tribunales cameruneses no dejan de invocar de oficio derechos reconocidos en el Pacto, como el derecho a la vida o el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. Por último, los juristas cameruneses siguen atentamente la evolución de la jurisprudencia de los tribunales franceses, en particular del Tribunal de Casación, y todo permite pensar que las disposiciones del Pacto se invocarán directamente ante los tribunales cameruneses en un futuro próximo.

11. El Sr. ZIBI NSOE (Camerún) indica, en relación con el curso dado a las recomendaciones contenidas en las constataciones del Comité en relación con la comunicación del Sr. Mukong (Nº 458/1991), que el Gobierno ha tomado buena nota de esas recomendaciones y espera simplemente que el Sr. Mukong presente una solicitud de indemnización. Por el momento, sólo ha proporcionado a las autoridades una estimación económica aproximada; una vez que haya precisado su demanda, nada se opone a que el Gobierno cumpla las recomendaciones del Comité.

12. El Sr. NDOUMBE EBOULE (Camerún), en respuesta a las preguntas de la lista sobre el Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades (CNDHL), dice que ese órgano no tiene competencia jurisdiccional. Sin embargo, según se desprende de los párrafos 6 y 7 del informe, se le ha confiado un amplio mandato, y el Sr. Ndoumbe Eboule recuerda en particular las funciones del CNDHL enunciadas en los apartados a) a c) del párrafo 6 del informe. Una amplia interpretación de la atribución consistente en someter a todas las autoridades los casos de violaciones de los derechos humanos y de las libertades ofrecería prácticamente al CNDHL la posibilidad de dirigirse a las autoridades judiciales, pero este procedimiento no se asemejaría a una vía ejecutoria sino a una forma de denuncia. En cuanto a la independencia del CNDHL, el hecho de que este organismo haya sido creado por decreto presidencial y que sus miembros sean nombrados de la misma manera no significa que esté privado de independencia. Su composición, conforme se indica en el cuadro que sigue al párrafo 5 del informe, refleja el pluralismo sociológico y político del país. Además, el CNDHL dispone de cierta autonomía financiera, pues sus recursos no sólo proceden de las subvenciones del Estado sino también de donaciones y legados diversos y de productos de sus estudios. En cuanto al número de denuncias presentadas al CNDHL, exceptuado 1998 en que se presentó un número de solicitudes o de denuncias sin precedentes (1.340), recibe por término medio 500 anuales. El curso dado a esas solicitudes o denuncias se consigna en el informe anual que presenta el CNDHL al Jefe del Estado y que no se hace público. La delegación camerunesa no está, pues, en situación de facilitar precisiones sobre este punto.

13. El Sr. EBANG OTONG (Camerún) declara que las alegaciones de que los defensores de los derechos humanos no pueden realizar debidamente su labor y son objeto de hostigamiento (punto 5 de la lista) carecen de fundamento. Agrega que, aparte de las organizaciones extranjeras de defensa de los derechos humanos que pueden acudir libremente al Camerún y cumplir allí su misión, la protección y la promoción de los derechos humanos en el país está garantizada por el CNDHL y por numerosas organizaciones no gubernamentales nacionales. Ciertamente, algunos actos irregulares han podido interpretarse como manifestaciones de hostigamiento, pero se trataría esencialmente de infracciones que corresponden al derecho común.

14. El Sr. MANDANDI (Camerún), completando las palabras del Sr. Ebang Otong, cita un caso de que ha tenido conocimiento el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a saber, el del Sr. Abdoulaye Math, que pretende ser víctima de una tentativa de asesinato por las autoridades camerunesas. Presentó una denuncia ante el Ministerio de Defensa, el cual ordenó que se procediera a una encuesta, la cual reveló que antes y después de la llegada a Maroua de representantes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por invitación del Jefe del Estado camerunés, el Sr. Abdoulaye Math vigiló los movimientos de los elementos de las fuerzas del orden encargadas de la lucha contra el gran banditismo y, en particular, contra los "cortadores de carreteras", apelación con la que se designa a una banda de ex militares o de militares en actividad procedentes esencialmente de países vecinos, que están armados y cometen exacciones en el extremo norte del país, desvalijando y matando a civiles y a miembros de las fuerzas del orden. Durante 1997, 1998 y 1999, los "cortadores de carreteras" han cometido 187 ataques, que han causado 42 víctimas entre la población civil y 8 entre las fuerzas del orden, a las que hay que agregar más de un centenar de heridos. Las autoridades encargadas de luchar contra esos bandidos, ante la actitud del Sr. Abdoulaye Math, han empezado a vigilar también sus desplazamientos, organizando patrullas de vehículos en torno a su domicilio. El Sr. Abdoulaye Math ha interpretado lo que no era más que una intimidación como una tentativa de asesinato. No obstante, ha admitido que en ningún momento hubo violación de su domicilio, y que las fuerzas del orden no abandonaron sus vehículos. El Sr. Abdoulaye Math aparentemente no comprende bien la función de los defensores de los derechos humanos, que no consiste en proteger a los criminales, y la organización de que es miembro debería ordenarle que vuelva a la noble tarea consistente en tratar, en cooperación con las autoridades, de que la población esté protegida contra todo trato inhumano.

15. La Sra. KEM (Camerún) indica, en lo relativo a la cuestión de la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de la prevención de la discriminación contra las mujeres, que el Jefe del Estado camerunés, en un discurso pronunciado en 1997, asumió formalmente el compromiso de promover los derechos de la mujer y la igualdad entre hombres y mujeres y de luchar contra la discriminación y las violencias contra las mujeres. Esa voluntad se ha traducido en la creación, en 1998, de un Ministerio de la Mujer, que comprende un departamento de promoción de los derechos de la mujer, un departamento socioeconómico de promoción de la mujer, un departamento de estudios, planificación y cooperación en materia de derechos de la mujer, y otras secciones que se ocupan, en particular, de las cuestiones jurídicas y de la comunicación. El Ministerio elabora programas de acción sobre diversos temas, en particular la integración del género en la política nacional de lucha contra la pobreza, la eliminación de las prácticas de mutilación sexual y la integración de las mujeres en el proceso de desarrollo. En cuanto a este último aspecto, el Ministerio pretende mejorar las condiciones de vida de la mujer y su condición jurídica, valorar los recursos de las mujeres en todos los ámbitos, aumentar su participación efectiva en la adopción de decisiones, conceder una protección especial a las muchachas, elaborar estrategias de lucha contra la violencia de que es objeto la mujer y crear el marco institucional de la integración de la mujer en el desarrollo. En el plano local, las actividades en estos múltiples ámbitos son realizadas por delegaciones del Ministerio, radicadas en cada una de las provincias y que han establecido estructuras que les permiten actuar a todos los niveles. Además de esto, el Ministerio de la Mujer ha expuesto su plan de acción para integrar a la mujer en el desarrollo, en una obra de tres volúmenes que abarca los aspectos jurídicos, sociales y económicos de la cuestión. También desarrolla diversas medidas sociales, en el marco de actividades de orientación, de formación, de información y de educación. Hay campañas regulares de sensibilización, consagradas cada año a un tema distinto. Así, en 1996 se insistió en los derechos fundamentales de la mujer; en 1997, en la aplicación y la aplicabilidad de las leyes relativas a los derechos de la mujer; en 1998 en las costumbres y prácticas discriminatorias contra la mujer, y para este año se ha elegido la cuestión de las mujeres y del proceso de gobierno como desafío en el desarrollo. En los medios de comunicación se organizan diferentes talleres, seminarios e intervenciones sobre estos temas. Además, por primera vez ha tenido lugar en el Camerún una "noche de la mujer", y el 6 de septiembre de 1999 se consagró un día oficial a favor de la igualdad entre hombres y mujeres. Por otro lado, la celebración del Día Internacional de la Mujer ofrece anualmente la ocasión de sensibilizar a la población sobre los problemas de las mujeres y de promover sus derechos. Otro aspecto importante de la acción gubernamental es la educación y la formación en materia de derechos de la mujer. A este propósito, la universidad de Buea tiene una sección de estudios femeninos, y la escuela de la administración y la institución que forma a los trabajadores sociales han integrado en sus programas la cuestión de los derechos de la mujer y de la igualdad de géneros. Por otro lado, los centros de promoción de la mujer establecidos por el Ministerio de la Mujer ofrecen a las muchachas que no han asistido a la escuela la posibilidad de recibir una formación profesional. La Sra. Kem precisa asimismo que las autoridades nacionales cooperan activamente con las organizaciones no gubernamentales y con diferentes asociaciones, demostrando su voluntad de integrar al conjunto de la sociedad civil en la lucha contra la discriminación de la mujer y la promoción de la igualdad de géneros. Además, se realizan varios proyectos en cooperación con organizaciones internacionales como el UNICEF y el PNUD. Por último, en el plano jurídico se llevan a cabo diferentes acciones para promover los derechos de la mujer. La Sra. Kem cita el dictamen del Tribunal supremo por el que autoriza a una joven casada a heredar de su padre, lo que es contrario a la tradición camerunesa, y precisa que esta decisión sentará jurisprudencia.

16. El Sr. ZIBI NSOE (Camerún) indica, en lo relativo al derecho de los niños a la educación, que en el preámbulo de la Constitución se dispone que el Estado garantiza al niño el derecho a la instrucción, y que la enseñanza primaria es obligatoria. El objetivo del Gobierno es llegar a 60 alumnos por clase. Todos los años se construyen nuevas escuelas, tanto en zonas rurales como urbanas. A pesar de haberse congelado la contratación en la función pública, debido a los problemas económicos que se plantearon al Camerún al final del decenio de 1980, desde hace tres años se contrata a una gran cantidad de personal docente.

17. El Sr. MAHOUVE (Camerún) dice, con respecto a la armonización de las reglas tradicionales con las prescripciones del Pacto, que las costumbres locales siguen constituyendo todavía con frecuencia el derecho común de la población, en particular en las zonas rurales. Sin embargo, en el Camerún hay una doble jurisdicción en materia civil; los justiciables tienen "la opción de jurisdicción", es decir, que pueden optar por el sistema que deseen. Por ejemplo, si el defensor no opta, in limine litis , por la jurisdicción tradicional, el juez aplicará la costumbre de las partes. En caso de silencio en la costumbre sobre un punto preciso, se aplicará en Código civil. En cambio, si el defensor lleva el caso a una jurisdicción de derecho moderno, el juez aplicará el Código civil. Por otra parte, el Tribunal Supremo ha aplicado reglas jurídicas contra la discriminación entre hombres y mujeres en lo relativo a los derechos matrimoniales, los derechos de custodia y la transmisión de la nacionalidad a los hijos. En cuanto a los derechos matrimoniales, la mujer tiene la posibilidad de aceptar o de rechazar la poligamia al celebrarse el matrimonio; en efecto, para casarse con un polígamo requiere su consentimiento expreso. En caso de poligamia, el problema de la sucesión se resuelve como sigue: o bien hay tantas masas comunitarias como esposas o bien se constituye una comunidad global entre el marido y todas sus esposas. Sin embargo, sea cual fuere el sistema matrimonial, en la liquidación de bienes predomina el principio de la comunidad. Ahora bien, en principio la esposa debe probar que ha participado en la adquisición de los bienes familiares; pero, en realidad, las jurisdicciones de fondo no aplican esa regla. Por otra parte, el Tribunal Supremo, basándose en las nociones de orden público y de la costumbre evolutiva, han revolucionado el derecho de sucesión incluso antes de que el Camerún ratificara el Pacto. Cabe distinguir dos casos. Si la sucesión se realiza sin testamento, nada se opone a que las mujeres hereden totalmente, como lo confirma una sentencia de junio de 1963 del Tribunal Supremo. En cuanto al derecho de sucesión de la esposa supérstite los tribunales han condenado la costumbre de que, para que herede de su marido, ha de vivir en la familia del difunto. En cambio, cuando el difunto ha dejado testamento, puede precisar que sus hijas tienen los mismos derechos que sus hijos, siempre y cuando estén casadas, y conceder a su esposa supérstite un bien definido, e incluso la totalidad de los bienes. Además, el Tribunal Supremo ha afirmado el principio de igualdad entre el padre y la madre en lo que respecta a la custodia de los hijos. Incluso a veces se puede confiar a la madre natural la custodia efectiva del hijo. Además, un tribunal ha condenado la costumbre de que la tutela de un hijo menor corresponde de derecho al pariente masculino más próximo del difunto. La cuestión de la no discriminación en material de transmisión de la nacionalidad a los hijos está regulada por la ley de 11 de junio de 1968 sobre el código de la nacionalidad. En virtud de esa ley, basta con ser hijo de padres cameruneses, en el matrimonio o fuera de él, o de un solo padre camerunés para tener la nacionalidad camerunesa.

18. En lo que concierne a la discriminación basada en la raza, el idioma o la condición social, la Constitución aprobada en 1996 prohíbe formalmente toda discriminación. En primer lugar, en el preámbulo de la Constitución se proclama la igualdad de derechos y se afirma el orgullo del Camerún en cuanto a la diversidad lingüística, cultural y étnica de su pueblo. En ella se proclama claramente la igualdad de derechos: "Todos los hombres tienen los mismos derechos y deberes". La Constitución confirma, pues, el principio de no discriminación. Por otra parte, aunque no sean objeto de disposiciones constitucionales expresas, se condena igualmente la discriminación basada en la raza o en la condición social. Los derechos y principios previstos en el Pacto y en los demás instrumentos internacionales ratificados por el Camerún se han incorporado de jure en los textos constitucionales; finalmente, en el artículo 242 del Código Penal se reprime la discriminación racial y religiosa.

19. La Sra. KEM (Camerún) dice que en el Camerún no hay discriminación con respecto al principio de la igualdad de acceso a la función pública, la igualdad de oportunidades y la igualdad de salario por un trabajo igual. Entre otros textos, el Código del trabajo, particularmente en sus artículos 1 y 2, prevé la igualdad de oportunidades para todos, y consagra el principio de "a trabajo igual, salario igual". La mujeres tienen acceso a casi todas la profesiones: justicia, policía, ejército, política, comercio, etc. El problema puede consistir, empero, en la proporción de empleos ocupados por hombres y mujeres, particularmente en la función pública. Este problema no está vinculado a prácticas discriminatorias, sino que se explica por la formación de las mujeres, orientadas hacia ciertos sectores (secretariado, etc.) más que hacia otros (científico, comercial, etc.). El Gobierno trata de corregir esta situación y de estimular a las mujeres a que elijan nuevos oficios.

20. En respuesta a la pregunta número 9, la Sra. Kem confirma que el Gobierno piensa promulgar una ley para reprimir la violencia contra la mujer, cuyo proyecto está examinando el Ministerio de la Mujer. Para reprimir esa violencia se pueden invocar las leyes vigentes. Asimismo, se han adoptado numerosas medidas en este ámbito; por ejemplo, se ha llevado a cabo una campaña nacional muy activa, sobre todo en los medios de comunicación, para combatir la violencia infligida a la mujer. Por su parte, el Ministerio de la Mujer aporta ayuda psicológica, social, e incluso financiera, a las mujeres que padecen tales violencias. Igualmente, en la enseñanza se establecen programas de lucha contra las mutilaciones sexuales, y se ha elaborado un plan de acción nacional al respecto. Por último, se aplican medidas de sensibilización y programas para luchar contra la pobreza entre las mujeres.

21. El Sr. EBANG OTONG (Camerún), en respuesta a las preguntas 10 y 11, dice que el estado de excepción es una medida legal que puede adoptarse en caso de perturbación del orden público, y que actualmente no está sometida a él ninguna parte del territorio camerunés. En efecto, el estado de excepción se levantó en la provincia del noroeste en diciembre de 1992, y en Yaundé en diciembre de 1991. Todas las medidas adoptadas se notificaron debidamente al Secretario General de las Naciones Unidas.

22. En cuanto a la cuestión de los albinos, evocada en el punto 12 de la lista, el Sr. MANDADI dice que el Camerún no ha evocado este problema en el informe por razones de decoro, pero que las encuestas sobre las eventuales prácticas para suprimir a los albinos no han probado nada. El Presidente de la Asociación para la defensa de los albinos, que es camerunés, confirma que sólo se trata se rumores.

23. La PRESIDENTA pide a la delegación que se suspendan momentáneamente las respuestas a las preguntas formuladas por escrito, para que los miembros del Comité puedan hacer preguntas verbales.

24. El Sr. AMOR da la bienvenida a la delegación camerunesa y la felicita por el rigor de las informaciones facilitadas en el informe periódico y por la seriedad de que ha dado prueba el Camerún en sus relaciones con el Comité. Como la historia del Camerún es rica y compleja, sobre todo en razón de su legado histórico y colonial, es normal que ese país tropiece con dificultades en la construcción del Estado y en la protección de la ciudadanía. Sin embargo, esas dificultades no han impedido al Camerún ratificar el Pacto y el Protocolo Facultativo. Ahora bien, de lo que realmente se trata es de saber si el Camerún puede dar efectivamente a las disposiciones del Pacto todo el alcance que merecen, y en qué medida puede hacerlo. Consciente de los problemas étnicos y políticos del Camerún, donde hay al menos 130 partidos políticos, el Sr. Amor se pregunta pese a todo por la aplicación concreta, en la realidad, del Pacto y la medida en que se respetan efectivamente sus disposiciones, pues las cosas siempre se complican cuando entran en juego las costumbres, y en particular el derecho consuetudinario. Ahora bien, en el Camerún hay que tener en cuenta instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto, el derecho consuetudinario y la Constitución, y muchas veces el derecho consuetudinario no corresponde al Pacto. A pesar de todo el respeto que tiene por las tradiciones, el Sr. Amor estima que en el Pacto hay disposiciones a las que el Camerún no puede dar efecto precisamente en razón de determinados aspectos del derecho consuetudinario. Señala como ejemplo la condición de la mujer que, a su juicio, requiere más atención y más acción, pues se encuentra muy lejos de lo que requiere el artículo 3 del Pacto. Sin duda, merece destacar y alentar las medidas de orden legislativo, reglamentario y administrativo que ha indicado la delegación camerunesa. Pero son necesarias medidas todavía más positivas y más enérgicas, y el Estado tiene la responsabilidad de proteger los derechos de las personas que viven bajo su jurisdicción sin dejarse influir o llevar por tradiciones, cuyo influjo no es por lo demás general, sino más bien parcial. En efecto, la sociedad camerunesa ha evolucionado y no procede imponer a todas las mujeres camerunesas condiciones que son hoy día inaceptables. El Sr. Amor piensa en particular en la poligamia, que es inadmisible porque sitúa a la mujer en un segundo grado de la humanidad, si se piensa, por ejemplo, que la mujer no puede heredar de su marido ni la hija de su padre. Todo eso es muy grave con respecto al Pacto. En último lugar, el Sr. Amor formula una pregunta sobre el estado de excepción que, según ha creído comprender, no se levantó hasta 1996 en la región de Mfoundi, cuando la delegación acaba de declarar que el estado de sitio no estaba en vigor en ninguna parte desde comienzos de los años noventa. Desearía saber cuál es exactamente la situación.

25. Lord COLVILLE agradece a la delegación las completísimas respuestas que ha aportado, aportando exactamente los detalles que necesita el Comité para cumplir su cometido. Formulará tres preguntas. Primero, por lo que respecta al marco jurídico en el que se aplica el Pacto, desearía saber si el prefecto tiene facultades para interpretar la ley, y hacer variar esa interpretación para que sea aplicable en función de las circunstancias. Si es así, de ello se desprende una gran incertidumbre en cuanto al respeto de la legalidad. Segundo, por lo que hace a las mutilaciones sexuales practicadas a las mujeres, y sabiendo que el Gobierno británico ha concedido a determinados países, entre ellos el Camerún, fondos para ayudarlos a poner a punto material pedagógico y a formar al personal sanitario para combatir esta práctica y cuidar a las mujeres víctimas de complicaciones, Lord Colville pregunta si la delegación puede dar una idea de los resultados obtenidos en las actividades en este ámbito, tanto si son financiadas por los fondos británicos como en el marco del plan de acción establecido por el Estado Parte. Tercero, en relación con el estado de excepción y la pregunta formulada en el punto 10 de la lista, Lord Colville desearía saber cuáles son los derechos protegidos por el Pacto eventualmente suspendidos. En efecto, la Constitución dispone solamente en el párrafo 2 del artículo 9 que el Presidente puede proclamar por decreto el estado de excepción y tomar todas las medidas que considere necesarias. No se dice nada, en cambio, sobre los derechos humanos, respecto a los cuales el artículo 4 del Pacto no autoriza ninguna suspensión, y a Lord Colville le preocupa mucho que la Constitución camerunesa no prevea ninguna prohibición de suspender esos derechos. Espera que existan restricciones a las facultades que puede ejercer el Presidente cuando tiene que declarar el estado de excepción.

26. La Sra. EVATT señala, en relación con el Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades (pregunta 4), que a falta de informe publicado por ese órgano es imposible tener una idea de los resultados prácticos y su actividad: ¿ha habido procesos y se han conseguido reparaciones gracias a su acción? ¿Se conforma la estructura de ese Comité a los Principios de París adoptados por las Naciones Unidas con respecto a los mecanismos nacionales? ¿Qué procedimiento se sigue para designar a sus miembros, cuál es su orden del día y cuál su composición étnica? La delegación ha hablado de los programas establecidos para combatir la desigualdad de que son objeto las mujeres en numerosos ámbitos (pregunta 6); la Sra. Evatt ve en ello la prueba de que conviene atacar resueltamente ese problema en el Camerún. Sin embargo, desearía saber más sobre las reformas jurídicas necesarias para combatir prácticas muy antiguas que entran en el derecho consuetudinario, y sobre todo el hecho de que la mujer sea tratada como un bien o no tenga derecho a heredar. Cuando se pronuncia una decisión judicial a favor de la mujer en un caso particular, la dificultad estriba en actuar de manera que se aplique luego a todas las mujeres del Camerún, la inmensa mayoría de las cuales no pueden tener acceso a los tribunales por falta de instrucción y de recursos. La Sra. Evatt ha creído comprender que, en el Camerún, la familia del marido fallecido reclama los bienes de la viuda y los de su marido fallecido y que, en la práctica, la administración de los bienes raíces que deja generalmente a la familia del hombre en lugar de a la viuda. En el Camerún no es fácil para una mujer dirigirse a los tribunales a fin de hacer cambiar las cosas. Por lo demás, al parecer, los derechos de la mujer varían considerablemente según el matrimonio sea polígamo conforme al derecho consuetudinario o se contraiga en virtud de una de las legislaciones civiles. La Sra. Evatt desearía saber si, en realidad, la mayoría de los matrimonios que no se celebran efectivamente con arreglo al derecho consuetudinario corresponden, por tanto, al régimen de la poligamia. ¿Qué hace el Estado Parte para combatir esa práctica persistente y garantizar la plena protección de las mujeres? ¿Sigue siendo la edad para contraer matrimonio de 15 años en el caso de las muchachas y de 18 en el de los muchachos? En cuando a la igualdad de acceso a la función pública (pregunta 8), al parecer la escasa proporción de mujeres en este sector no se debe a la discriminación, sino más bien a que las muchachas no tienen el mismo acceso a la educación, a que carecen de formación y a que el analfabetismo es elevado entre las mujeres. Pero todos estos factores son en realidad el reflejo de una discriminación con respecto a la mujer. La delegación no se ha extendido mucho sobre la participación de las mujeres en la vida política, y la Sra. Evatt desearía saber si existen programas específicos para estimular esa participación. En cuanto al trabajo, desearía saber si la ley camerunesa sigue permitiendo que el marido se dirija al tribunal para obtener una ordenanza por la que se prohíbe a su mujer ejercer una profesión o una actividad diferente de la suya. De ser así, estima que ese tipo de leyes son las que obstaculizan la igualdad de las mujeres con los hombres. En las respuestas a la pregunta 9, la delegación ha hablado de programas de lucha contra las mutilaciones genitales infligidas a las mujeres: ¿han producido ya efectos? Por último, por lo que atañe a la violencia contra las mujeres en la familia, en la legislación hay todavía aspectos que obstaculizan la protección que podrían recibir y que reflejan la influencia del derecho consuetudinario. ¿Sigue exonerado el autor de una violación de responsabilidad si se casa con su víctima?

27. El Sr. SCHEININ comprueba que el examen del informe del Camerún resulta más difícil debido a que la lista de puntos es muy larga a causa del sucinto carácter del informe, lo que exige respuestas más detalladas de la delegación, cuya competencia encomia. También es cierto que la situación en el Camerún en materia de derechos humanos revela problemas que merecen toda la atención del Comité. La primera pregunta del Sr. Scheinin, que se asocia a lo manifestado por la Sra. Evatt con respecto a los derechos de la mujer, se refiere a saber qué se hace en el Camerún para garantizar a las mujeres la posibilidad de ser propietarias de tierras agrícolas, dado que son ellas las que realizan el trabajo esencial en la agricultura. En segundo término, por lo que hace a las mutilaciones sexuales practicadas a las mujeres, la delegación ha evocado un plan de acción para combatirlas El Sr. Scheinin desearía saber cuál es la función de la legislación en esa lucha y si existe ya una ley penal en la que se califiquen esas prácticas de delito o si eso forma parte de las medidas previstas en el marco del plan de acción. Además, dado que no es deseable sobrecargar más las prisiones en el Camerún, el Sr. Scheinin desearía saber si existen penas de sustitución para los autores de esas mutilaciones sexuales. En general, el Sr. Scheinin quisiera conocer la función de la ley en la erradicación de esa práctica. En tercer término, por lo que respecta a las preguntas de los puntos 3 y 4 de la lista y al asunto Mukong , el Sr. Scheinin señala que, en una carta de la organización no gubernamental de defensa de los derechos humanos a la que pertenece el Sr. Mukong, éste comunica que se le ha impedido desplazarse a Francia para responder a una invitación a las ceremonias del cincuentenario de la Declaración Universal, en diciembre de 1998. Quisiera estar convencido de que el Gobierno y el Estado camerunenses no tienen nada que ver en ese impedimento.

28. El Sr. YALDEN hace suyas las observaciones de la Sra. Evatt y sus preguntas sobre el Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades, que informa al Presidente de la República. Como esos informes no se hacen públicos, no cabe menos que preguntarse por los resultados de las intervenciones del Comité y por su independencia, ya que sus miembros son nombrados por el Presidente de la República. Si bien la delegación camerunesa ha dado cifras, señalando que en 1998 se sometieron al Comité 1340 casos, no se conoce el curso dado a esas denuncias, ni lo que ha recomendado el Comité y con qué resultado. Los miembros del Comité de Derechos Humanos desearían saber si ha habido cambios en las políticas y en las prácticas oficiales como resultado del examen de los casos mencionados por la delegación. Lo mismo que otros miembros, el Sr. Yalden piensa que el informe del Camerún debería haber contenido mucha más información concreta para poder juzgar los progresos realizados, y espera que así sea en el futuro. En respuesta a las preguntas 6 y 8 de la lista, la Sra. Kem ha mencionado varios planes de acción en diversos ámbitos en los que se ha observado desigualdad entre hombres y mujeres. A este respecto, el Sr. Yalden se asocia a las observaciones de la Sra. Evatt. Ciertamente se han proporcionado datos estadísticos y porcentajes sobre la presencia de las mujeres en la función pública, pero no permiten juzgar si se han podido efectuar progresos en cuanto a la presencia de las mujeres en el sector privado, en la vida política y también en la educación. No basta con decir que el problema se debe a la proporción que representan las mujeres, y que esa proporción no es el resultado de una discriminación sino de otros factores, como el camino elegido por las muchachas. En efecto, incluso esa opción es una forma de discriminación indirecta, observada, por lo demás, en todos los países. Lo que interesa a los miembros del Comité es conocer la situación de las mujeres en los diversos sectores, y en particular en la educación, así como las medidas que se adoptan en la práctica y los resultados obtenidos. Por último, en lo relativo a la desigualdad, la delegación camerunesa ha afirmado que no existe discriminación en el Camerún en el sueldo base pagado en la función pública. El Sr. Yalden toma nota, pero la cuestión que se plantea es saber si las mujeres reciben la misma remuneración que los hombres por un trabajo de igual valor. Es sabido que en todas partes el trabajo de las mujeres está menos remunerado que el trabajo de los hombres, y cabe pensar que lo mismo sucede en el Camerún, a menos que sea una excepción.

29. El Sr. KEIN se complace en comprobar, al leer el informe (párr. 4), que el Estado Parte no ha "constatado factores o dificultades que obstaculicen la aplicación del Pacto o del Protocolo Facultativo", y observa también con satisfacción que el Camerún no ha formulado reservas al Pacto. Sin duda, en el informe hay varias insuficiencias, pero, si se compara su contenido con las recomendaciones formuladas por el Comité después de examinar el segundo informe periódico, es obligado constatar que los progresos no son muy importantes. El Sr. Klein abordará dos puntos. Primero, respecto del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades, hace suya la recomendación formulada por otros tendente a que se hagan públicas las actividades ese Comité.

Dado que ese órgano puede dirigirse directamente a las autoridades competentes, y en particular al Presidente de la República, ¿tienen esas autoridades la obligación de responder a sus demandas y según qué procedimiento? Segundo, ciertos problemas que se plantean en el Camerún están relacionados con la coexistencia del derecho consuetudinario y de la legislación, al menos en lo que concierne a la igualdad entre hombres y mujeres. A pesar de las diversas medidas y de las decisiones judiciales adoptadas en estos diez últimos años, al parecer el derecho consuetudinario no se ha descartado, sino que por el contrario es tolerado jurídicamente por el derecho escrito, lo cual no es compatible con el Pacto. El único ejemplo que pondrá el Sr. Klein es el de la poligamia. En vista de la coexistencia de dos órdenes jurídicos diferentes, ¿puede explicar la delegación cómo se conforma esta situación con la obligación que ha contraído el Estado Parte de respetar el Pacto? Si se pasa a la práctica, la cuestión que se plantea es la elección que se ofrece en principio a las mujeres de optar por el régimen del derecho escrito o de renunciar al régimen del derecho consuetudinario; pero, en realidad, es sabido que la presión social es favorable al derecho consuetudinario. ¿Qué hace el Estado Parte para contrarrestar esa tendencia?

30. El Sr. ANDO evoca en primer lugar la cuestión de las disposiciones de la Constitución sobre los tratados internacionales. Según el artículo 43, el Presidente de la República Camerunesa debe someter a la aprobación del Parlamento, antes de la ratificación, los tratados y acuerdos internacionales sobre ciertos ámbitos de la ley. En el artículo 45 se dispone que los tratados y acuerdos internacionales prevalecen sobre las leyes. El Sr. Ando desearía saber si ha habido casos concretos en que se hayan aplicado esas disposiciones, es decir, en que el Gobierno haya tenido que esperar la autorización del Parlamento para ratificar un tratado, y si una disposición del derecho interno se ha declarado nula por ser contraria a las obligaciones internacionales. En segundo lugar, al Sr. Ando le preocupa la coexistencia de dos regímenes paralelos: el del derecho escrito y el del derecho consuetudinario. En vista de que el derecho consuetudinario no reconoce a la mujer los mismos derechos que al hombre en materia de sucesión, ¿puede el tribunal que ha de juzgar un asunto o de interpretar el derecho consuetudinario anular la regla de derecho consuetudinario si ésta es contraria a una obligación dimanante del Pacto, en particular si se trata de igualdad entre los sexos? ¿Se ha dado ya este caso en un asunto de sucesión?

31. El Sr. LALLAH evoca también la Constitución camerunesa, que concede primacía al Pacto sobre el derecho interno, pero destaca que en el Pacto no se precisa qué leyes particulares deben promulgarse para dar efecto a los derechos que protege. Si se toma, por ejemplo, el caso de las mutilaciones genitales infligidas a las mujeres, es preciso que el Estado Parte promulgue una ley particular para reprimir esa práctica, pues el Pacto se limita a enunciar los principios que deben observarse y los derechos que deben garantizarse, a reserva de ciertas restricciones autorizadas. En el caso del Camerún, para el Comité es muy difícil hacerse una idea de la aplicación del Pacto, pues en el informe se tratan conjuntamente varios artículos importantes del Pacto, lo que no permite conocer los problemas particulares que se plantean. Por ejemplo, el Sr. Lallah desearía saber si el Camerún ha abolido la pena de muerte, cuál es la posición del Estado Parte y de la opinión pública a este respecto, si ha habido ejecuciones, y cuántas, y cuánto tiempo han pasado esas personas en prisión. Por consiguiente, desearía que, en su próximo informe periódico, el Camerún proceda a un minucioso examen de su legislación, siguiendo sistemáticamente los artículos del Pacto. Eso le permitirá, como Estado Parte, ver qué derechos deben protegerse y qué leyes adoptarse al efecto. Tal método tendría asimismo la ventaja de incitar a los tribunales a tomar más en consideración las disposiciones de la ley y del Pacto, en particular en caso de conflicto entre el derecho consuetudinario y el derecho escrito.

32. El Sr. HENKIN dice que ya se han evocado la mayoría de sus preocupaciones. Pregunta cuáles son los delitos en los que el derecho camerunés prescribe la pena de muerte y cuándo se utiliza la ley sobre la difamación, dado que puede servir de arma contra la libertad de la prensa, pero también en otros contextos. Por lo demás, el Sr. Henkin no ha comprendido verdaderamente qué vínculos existen entre el poder legislativo y el Jefe del Estado camerunés. Desearía saber si el Jefe del Estado puede gobernar por decreto en determinadas circunstancias, y si es cierto que tiene facultades para modificar la Constitución.

33. La PRESIDENTA declara que el Comité continuará el examen del tercer informe periódico del Camerún en la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas .