86° período de sesiones

Acta resumida de la 2350ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 20 de marzo de 2006, a las 15.00 horas

Presiden ta :Sra. Chanetmás tarde :Sr. Solari Yrigoyen (Vicepresidente)más tarde:Sra. Chanet (Presidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)

Segundo informe periódico de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)

Segundo informe periódico de la Región Administrativa de Hong Kong de la República Popular de China (CCPR/C/HKG/2005/2 y CCPR/C/HKG/Q/2)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong de la República Popular de China toma asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Zhang Yishan (República Popular de China) dice que, en virtud de la Ley Fundamental de la RAE de Hong Kong, las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aplicables a la Región continúan siendo válidas después del 1° de julio de 1997 y se aplican por medio de las leyes de la Región. Aunque China aún no es un Estado Parte en el Pacto, a fin de cumplir plenamente con el principio de “un país, dos sistemas”, la administración de la RAE ha preparado su segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto en la Región.

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Hong Kong, Región Administrativa Especial de China) dice que el Gobierno, que antes centraba la atención en actividades de sensibilización para fomentar una cultura de comprensión mutua y tolerancia entre personas de distintas razas, en la actualidad ha anunciado su intención de promulgar textos legislativos para luchar contra la discriminación racial, en respuesta a la preocupación expresada por el Comité en sus observaciones finales anteriores. En septiembre de 2004, el Gobierno publicó un documento de consulta sobre el marco legislativo propuesto para recabar la opinión del público. En la actualidad, se están dando los toques finales al proyecto de ley. Entre tanto, siguen en marcha las iniciativas de educación pública encabezadas por el Comité para la Promoción de la Armonía Racial, órgano multiétnico y multicultural encargado de asesorar al Gobierno sobre su estrategia de promoción de la armonía entre comunidades y la comprensión entre culturas.

Si bien el Gobierno es consciente de que la inquietud del Comité obedece también a la discriminación por motivo de género, los valores tradicionales profundamente arraigados pueden plantear dificultades. En septiembre de 2004, se creó un foro de minorías sexuales a modo de canal de comunicación entre el Gobierno y personas de distintas orientaciones sexuales, que fue acogido favorablemente. En mayo de 2005, se estableció una dependencia de identidad de género y orientación sexual adscrita al Departamento del Interior a fin de promover activamente la igualdad de oportunidades para los gays, las lesbianas y los transexuales y poner en funcionamiento un mecanismo de financiación para apoyar proyectos comunitarios sobre orientación sexual que lo merecieran. Se espera que esa labor contribuya a un cambio de mentalidad y prepare el terreno para la presentación de leyes en la materia.

En cuanto a los acuerdos para elegir al Jefe del Ejecutivo en 2007 y constituir el Consejo Legislativo en 2008, la configuración del sistema electoral de la RAE de Hong Kong se determinará de conformidad con la Ley Fundamental y no generará incompatibilidades con las disposiciones del Pacto. Pese a la reserva formulada respecto del párrafo b) del artículo 25, tanto las autoridades centrales como el Gobierno de la RAE tienen el firme empeño de que el Jefe del Ejecutivo y todos los miembros del Consejo Legislativo sean elegidos por sufragio universal.

Desde 1997, se ha avanzado constantemente en el desarrollo constitucional. El primer Jefe del Ejecutivo fue elegido por un Comité Electoral integrado por 400 representantes, en su mayoría elegidos, de distintos sectores de la comunidad de Hong Kong. Para la segunda elección, el número de integrantes del Comité Electoral se duplicó a 800. En cuanto al Consejo Legislativo, la Ley Fundamental dispone que el número de escaños por distrito electoral aumente de manera gradual sobre la base del sufragio universal: 20 en el primer mandato, 24 en el segundo y 30 en el actual. Cabe señalar que los 1,7 millones de personas que depositaron su voto, es decir, el 55% de los votantes registrados, y el número de candidatos en las elecciones al Consejo Legislativo de 2004 alcanzaron dos máximos históricos.

El Gobierno de la RAE tiene gran interés en seguir abriendo el sistema electoral y, con ese fin, en enero de 2004 el Jefe del Ejecutivo creó el Equipo de Tareas sobre el desarrollo constitucional para que hiciera propuestas sobre las disposiciones electorales que convendría adoptar para 2007 y 2008. Las propuestas habrían ampliado considerablemente la participación en las elecciones. Lamentablemente, aunque contaron con un amplio apoyo, las propuestas no obtuvieron la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Legislativo. Por consiguiente, las próximas dos elecciones se celebrarán sobre la base de los acuerdos vigentes. Sin embargo, en noviembre de2005 el Gobierno de la RAE inició las deliberaciones sobre la elaboración de un plan en el marco de la Comisión de Desarrollo Estratégico, a fin de diseñar un sistema de sufragio universal para comienzos de 2007.

En los últimos años el Gobierno ha intensificado su lucha contra la violencia en el hogar y el abuso de menores. Su estrategia incluye medidas preventivas como la educación de la comunidad y la sensibilización del público, los servicios de apoyo a las víctimas que van desde la vivienda y la asistencia financiera hasta el asesoramiento, así como servicios especializados e intervención en casos de crisis. Se está examinando la Ordenanza sobre la violencia en el hogar para evaluar la manera de reforzar la protección de las víctimas de la violencia en el hogar y el Departamento de Asistencia Social se propone intensificar el contacto con las familias vulnerables y aumentar su acceso a los servicios de apoyo; también se pondrán en marcha a título experimental dos programas de intervención dirigidos a los perpetradores de actos de violencia a fin de atender sus necesidades para que rompan el ciclo de violencia.

La Presidenta invita a la delegación a que responda a las preguntas 1 a 16 de la lista de cuestiones (CCPR/C/HKG/Q/2).

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto y conformidad de las leyes con éste (artículo 2 del Pacto)

El Sr. Lai Yee Tak (Región Administrativa Especial de Hong Kong), respondiendo a la primera pregunta de la lista de cuestiones, dice que se confirió al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo la autoridad para interpretar la Ley Fundamental de conformidad con la Constitución de la República Popular de China y la propia Ley Fundamental, competencia que respetan los tribunales de la Región. La interpretación del Comité Permanente, emitida el 6 de abril de 2004, y su decisión ulterior, de 26 de abril de 2004, se atienen a las leyes y a la Constitución. Además, no pueden considerarse como “reinterpretaciones”, dado que hasta hace poco el Comité no estaba facultado para interpretar las disposiciones pertinentes de la Ley Fundamental ni sus anexos.

El Sr. Allcock (Región Administrativa Especial de Hong Kong) añade que la interpretación que es objeto de debate no se refiere a ninguna disposición del Pacto, sino más bien al derecho que otorga la Ley Fundamental a desarrollar, en determinadas circunstancias, las instituciones democráticas.

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la segunda cuestión, dice que, habida cuenta de las instituciones existentes para promover y proteger los derechos humanos, como la Comisión de Igualdad de Oportunidades y el Defensor del Pueblo, el Gobierno no tiene previsto crear una institución regional de derechos humanos. De conformidad con su mandato, el Defensor del Pueblo se ocupa de los casos de aplicación indebida por parte de la Comisión Independiente contra la Corrupción o de la policía del Código de Acceso a la Información; de momento no se ha previsto ampliar ese mandato dado que existen otros mecanismos para la tramitación de denuncias contra la policía o la Comisión Independiente contra la Corrupción.

Respondiendo a la tercera pregunta, dice que de hecho se nombró un grupo independiente encargado de investigar el presunto incidente y las autoridades están adoptando medidas para aplicar sus recomendaciones. El examen de 2002 de la Comisión de Igualdad de Oportunidades se centró en los asuntos organizativos y operacionales con miras a reforzar la eficacia del funcionamiento.

El Sr. Solari Yrigoyen, Vicepresidente, ocupa la Presidencia.

El Sr. Allcock (Región Administrativa Especial de Hong Kong), respondiendo a la cuarta pregunta, dice que desde que se retiró el proyecto de ley de seguridad nacional no se ha establecido un calendario para reintroducir algunos de sus elementos.

Principios de la igualdad entre los géneros y de no discriminación; protección frente a la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho a no ser sometido a la detención o prisión arbitraria; seguridad personal y protección frente a la detención arbitraria; trato de los presos y demás detenidos (artículos 3, 7, 9, 10 y 26 del Pacto)

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong), respondiendo a la quinta pregunta, dice que las medidas para combatir la violencia contra la mujer también deben abarcar la violencia contra el hombre, ya que el 15% de las víctimas de la violencia en el hogar son hombres. A raíz de un grave incidente ocurrido el año anterior en que un hombre asesinó a su mujer y sus dos hijos antes de suicidarse, la administración y la comunidad en general han venido prestando una atención concentrada a la cuestión de la violencia en el hogar. El Jefe del Ejecutivo destacó la necesidad de que toda la comunidad se uniera para prevenir tragedias de ese tipo.

La Sra. So Ka Pik (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la sexta cuestión, dice que en virtud del mecanismo de notificación recíproca introducido en enero de 2001, las autoridades de la China continental y de la RAE intercambian información sobre muertes no naturales y actuaciones penales instituidas por la policía o las autoridades de aduana o inmigración en sus respectivas jurisdicciones, en que están implicados residentes de la otra parte. Al recibir una notificación, la policía de Hong Kong debe comunicar la información a los familiares del detenido y prestar asistencia práctica a éste o a sus familiares, además de transmitir sus peticiones e inquietudes a las autoridades de la China continental para su seguimiento.

Prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso u obligatorio (artículo 8 del Pacto)

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la séptima pregunta, dice que desea disipar la noción de que la región pueda constituir una plataforma para la trata de seres humanos. Pese a ser un centro con múltiples conexiones de transporte y con mucho movimiento que tiene un régimen liberal de visados, la RAE es una de las naciones con medidas más robustas para luchar contra el contrabando y la trata de seres humanos.

La Sra. So Ka Pik (Región Administrativa Especial de Hong Kong) destaca que los casos de trata de seres humanos son poco frecuentes. Cada uno de estos casos es investigado y los culpables son enjuiciados con arreglo a las ordenanzas sobre el Delito y la Inmigración. Entre los servicios que se ofrece a las víctimas de la trata figuran la asistencia social, el apoyo psicológico y el asesoramiento, la asistencia letrada, la atención médica y el alojamiento provisional.

El derecho a la intimidad; el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; el derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión pacífica y asociación (artículos 17, 18, 19, 21 y 22 del Pacto)

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la octava cuestión, dice que el Gobierno de la RAE tomó nota de las preocupaciones del Comité relativas a la Ordenanza sobre las telecomunicaciones y tiene el firme empeño de equilibrar la necesidad de luchar contra la delincuencia y asegurar el orden público y la de proteger la intimidad. Espera que el nuevo proyecto de ley que el Consejo Legislativo examina en la actualidad disipe las inquietudes del Comité.

El Sr. Allcock (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice que la legislación propuesta incluye garantías para prevenir el abuso de poder y responder a las inquietudes del Comité acerca de la intimidad. Por ejemplo, las formas más intrusivas de vigilancia encubierta requerirían la aprobación de un funcionario judicial y las menos intrusivas serían examinadas por un órgano de vigilancia independiente después de los hechos; ese órgano podría disponer el pago de una indemnización si considera que las autoridades han actuado de manera incorrecta.

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la novena cuestión, dice que la libertad de expresión y de prensa son derechos fundamentales consagrados en el artículo 27 de la Ley Fundamental y en el artículo 16 de la Carta de Derechos. La Región cuenta con una prensa libre muy variada y activa. El Gobierno de la RAE tiene el firme empeño de investigar a cabalidad las denuncias y enjuiciar a los culpables. En un caso, un sospechoso fue detenido y condenado por su implicación en lo que resultó ser un asunto relacionado con una deuda; en un segundo caso, la investigación no ha concluido aún; y, en un tercer caso, la víctima considera que fue objeto de presiones para que modificara sus críticas del Gobierno. Una vez más, las personas implicadas en estos casos son figuras públicas; una de ellas incluso fue elegida al Consejo Legislativo y otra está a punto de iniciar un nuevo programa de radio sobre asuntos públicos, lo que confirma que el Gobierno de la RAE se ciñe al imperio de la ley y no tolerará la intimidación de la prensa.

El Sr. Allcock (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la cuestión 10, subraya que la legislación ofrece garantías de libertad de prensa; si las autoridades desean que se emita una orden de allanamiento contra un periodista deben convencer a un juez de la necesidad de hacerlo. En el caso relativo a la Comisión Independiente contra la Corrupción y el allanamiento de siete agencias de noticias y las viviendas de sus periodistas, explica que los artículos publicados por los periodistas incluían elementos de información que permitían identificar a personas que estaban amparadas por el programa de protección de testigos de la Comisión. En consecuencia, la Comisión ordenó la realización de investigaciones para determinar la identidad de las personas que habían revelado a la prensa información proscrita por ley. El tribunal de primera instancia, dictaminó que la Comisión había actuado mal, pero el Tribunal de Apelaciones, si bien desestimó la apelación de la Comisión por motivos técnicos, concluyó que la Comisión había actuado dentro de la ley al intentar garantizar la integridad de su programa de protección de testigos.

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la cuestión 11, dice que se espera que los residentes de la RAE que viajan fuera de la Región respeten las leyes y los reglamentos de la jurisdicción del caso. Los casos de detención por las autoridades de la China continental se tramitarán con arreglo al sistema de notificación recíproca descrito anteriormente. Destaca que dentro de la Región, la libertad académica forma parte de las garantías de la libertad de expresión y opinión previstas en la Ley Fundamental.

El Sr. Allcock (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la pregunta 12, dice que se propuso un proyecto de ley sobre seguridad nacional para reducir el alcance, demasiado amplio, de las definiciones de “traición” y “sedición” en la Ordenanza sobre delitos heredada de leyes que datan de hace mucho tiempo, a fin de que las definiciones relativas a la traición sean aplicables únicamente en tiempo de guerra o invasión armada y las que se refieren a la sedición se limiten únicamente a los actos cometidos con la intención de promover la secesión o el desorden o que puedan promoverlos. Lamentablemente, ese proyecto de ley fue retirado ante la oposición que encontró en el Consejo Legislativo. El orador destacó, no obstante, que en todos esos casos, los tribunales interpretan la ley a la luz de las disposiciones del Pacto.

La Sra. Chanet (Presidenta) vuelve ocupar la Presidencia.

El Sr. Wong Sze Ping (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la cuestión 13, dice que la Ordenanza sobre sociedades, relativa al registro y funcionamiento de las sociedades sólo tiene por objeto asegurar que las sociedades realicen sus actividades dentro del marco de la ley y cumple plenamente con las disposiciones sobre el derecho de asociación previstas en los artículos 21 y 22 del Pacto. No impone restricciones arbitrarias, sino que simplemente procura asegurar que los derechos de reunión pacífica y asociación se ejerzan dentro del contexto de las leyes necesarias para proteger el funcionamiento de una sociedad democrática. En enero de 2006, había 20.499 sociedades registradas o creadas sin necesidad de registro, 13.052 de las cuales fueron registradas después del 1º de julio de 1997.

La Ordenanza sobre el orden público (cuestión 14) regula el derecho de reunión de conformidad con el artículo 39 de la Ley Fundamental y procura equilibrar el derecho de expresión y opinión con los intereses de la comunidad en general. Desde julio de 1997, se han celebrado más de 18.600 reuniones públicas, es decir, un promedio de 6 al día. Únicamente se han prohibido 10 reuniones públicas y 11 manifestaciones, nueve de las cuales fueron autorizadas posteriormente, después de que los organizadores rectificaron sus peticiones.

El Sr. Allcock (Región Administrativa Especial de Hong Kong) dice que para la organización de reuniones públicas, la Ordenanza simplemente dispone la notificación y autorización previas; los tribunales interpretan la legislación para garantizar los derechos fundamentales a la vez que defienden el derecho del Gobierno a imponer restricciones razonables, a condición de que tales restricciones se consideren necesarias y cumplan el criterio de proporcionalidad. Una parte importante de la jurisprudencia europea en ese ámbito ha servido de modelo, así como el propio Pacto. La única diferencia respecto de los artículos 21 y 22 del Pacto es que, a juicio de los tribunales, la noción de “orden público” es demasiado vaga, por lo que se ha suprimido la referencia a ella.

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la cuestión 15, niega que se hayan impuesto restricciones a los practicantes del Falun Gong. Ellos gozan de los mismos derechos que cualquier otra organización o religión y se les autorizó a utilizar las instalaciones públicas, más recientemente en enero de 2004. En mayo se aprobó una solicitud para utilizar unas instalaciones públicas.

La Sra. So Ka Pik (Región Administrativa Especial de Hong Kong) destaca que a nadie se prohíbe la entrada a la Región por motivos de religión o convicciones. Incumbe al Departamento de Inmigración la responsabilidad de decidir si permite o no la entrada a un extranjero a Hong Kong, tras tomar en consideración todos los factores y circunstancias del caso. En cuanto a un caso reciente, relativo a unos visitantes que decían ser practicantes del Falun Gong, dice que la causa aún se encuentra pendiente ante los tribunales, por lo que no sería apropiado de su parte hacer observaciones al respecto.

La Sra. Lam Cheng Yuet Ngor (Región Administrativa Especial de Hong Kong), refiriéndose a la cuestión 16, expresa su perplejidad ante la afirmación del Comité de que la RAE carece de un marco institucional para el reconocimiento de sindicatos. La Ordenanza sobre el empleo otorga a los empleados el derecho a ser miembros u oficiales de los sindicatos registrados en virtud de la Ordenanza sobre los sindicatos. Por lo tanto, sí existe un marco institucional y un vigoroso movimiento sindical. Además, su Gobierno tiene la intención de reforzar la legislación para incluir garantías de reinserción de los empleados que han sido despedidos injustamente, en particular por realizar actividades sindicales.

Aunque la oradora no sabe a ciencia cierta cuán pertinente es la negociación colectiva para las disposiciones del artículo 22 del Pacto, dice que el Departamento del Trabajo creó la División para la promoción de las consultas en el lugar de trabajo a fin de promover las negociaciones voluntarias y directas entre empleadores y empleados. La División también promueve el diálogo entre empleadores y empleados mediante comités tripartitos en el sector industrial para abordar cuestiones de interés mutuo. El actual sistema de negociación colectiva voluntaria parece funcionar bien habida cuenta del bajísimo promedio de días de trabajo perdidos por huelga, y su Gobierno no tiene previsto institucionalizar la negociación colectiva obligatoria.

La Presidenta invita al Comité a formular preguntas adicionales acerca de la lista de cuestiones.

El Sr. O’Flaherty, tras celebrar el hecho de que la sociedad civil haya participado en la preparación del informe y en las gestiones para asegurar su amplia difusión, se pregunta por qué el informe presentado al Comité tiene 400 párrafos y el folleto distribuido al público únicamente 343. Señala también que, aunque pudo consultar el informe en el sitio web del Departamento del Interior, no logró acceder al sitio web oficial del Gobierno.

Pasando a la pregunta que figura en la lista de cuestiones, expresa su profunda preocupación por el hecho de que haya sido necesario, en tres ocasiones, pedir una interpretación al Comité Permanente, recurso que sólo debe utilizarse en circunstancias excepcionales. Desea saber si es habitual celebrar consultas públicas antes de remitir una cuestión al Comité Permanente y, en general, qué salvaguardias existen para asegurar que el Comité Permanente no actúe ultra vires y base sus interpretaciones en la legislación.

Reitera que, en el contexto de la reinterpretación de la Ley Fundamental emitida por el Comité Permanente en abril de 2004, según la opinión del Comité expresada ya en 1995, la reserva del Gobierno Británico respecto del párrafo b) del artículo 25 del Pacto ya no es aplicable, dado que la RAE de Hong Kong cuenta con disposiciones en la materia. La interpretación emitida en abril de 2004 modifica sustancialmente la Ley Fundamental y, en cierta medida, transfiere del Consejo Legislativo al Jefe del Ejecutivo, la responsabilidad de iniciar el cambio electoral, perpetuando y exacerbando así el problema que plantea el cumplimiento del artículo 25 del Pacto. La decisión constituye un lamentable paso atrás, en dirección contraria al objetivo del sufragio universal establecido en la Ley Fundamental. El orador desea conocer la opinión de la delegación sobre el tema.

También tiene dudas acerca de la compatibilidad del sistema electoral con el artículo 25 del Pacto, en particular el hecho de que sigan existiendo las circunscripciones funcionales. Si bien tales grupos existen en otras jurisdicciones, los órganos de ese tipo son incompatibles con el objetivo del sufragio universal, ya que confiere a una élite un poder excesivo y a algunos agentes la capacidad para obtener numerosos votos mediante el establecimiento de acuerdos entre los grupos. Desea saber si la delegación tiene previsto modificar el modelo de circunscripción funcional a fin de eliminarlo y, de ser así, cómo piensa hacerlo.

Volviendo a las preguntas 2 y 3 de la lista de cuestiones, el Sr. O’Flaherty lamenta escuchar que la RAE no está aún en condiciones de crear una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París, dado que los mecanismos existentes para la protección de los derechos humanos se estimaron muy deficientes; insta a la RAE a que reconsidere su posición. La decisión de no ampliar el mandato de la Comisión de Igualdad de Oportunidades también fue decepcionante. Desea saber si podría ampliarse el mandato para incluir el elemento de la raza. La falta de poder coercitivo de parte de la Comisión de Igualdad de Oportunidades al investigar al Gobierno y su presupuesto insuficiente son otros motivos de preocupación. Si bien la delegación señaló que un grupo independiente había denunciado el supuesto incidente ocurrido en la Comisión (cuestión 3), señala que la sociedad civil no estuvo satisfecha con sus conclusiones, por lo que pregunta si se está considerando la posibilidad de reactivar el grupo. Sería útil enviar al Comité el estudio que la Comisión encomendó a los consultores y que concluyó en 2002.

Respecto de la cuarta cuestión de la lista, relativa al proyecto de ley de seguridad nacional, le preocupa en cierta medida las opiniones expresadas en la RAE acerca del proyecto de ley y desea saber qué clase de consulta de la sociedad civil se llevaría a cabo si se introdujera otro proyecto de ley semejante. Sería útil que la delegación formulara observaciones acerca del futuro proceso de redacción de proyectos de ley y del cumplimiento con el Pacto en materia de información, facultades de búsqueda y captura, prohibición de organizaciones y sedición.

El Sr. Wieruszewski, refiriéndose a la quinta pregunta de la lista de cuestiones, agradece la amplia información proporcionada acerca de la violencia familiar, pero se pregunta por qué se ha tardado tanto en adoptar medidas sobre esa cuestión fundamental; el anterior proyecto de ley sobre la violencia familiar se presentó en 1987. Observando que, en un caso concreto de violencia en el hogar citado, la víctima buscó la protección de la policía pero no la recibió, desea saber si se ha previsto impartir capacitación especializada a la policía y otros agentes del orden sobre la cuestión.

Respecto de la sexta cuestión, la situación de “un país, dos sistemas” de que goza la RAE es única, pero el sistema de notificación para ayudar a sus residentes que se encuentran detenidos en la China continental es ineficiente y debe ser objeto de un examen riguroso.

El Sr. Solari Yrigoyen, recordando la declaración categórica de la delegación en el sentido de que la trata de personas y la esclavitud no existen en la RAE, dice que el Comité ha sabido por otras fuentes que la trata y la explotación sí existen, sobre todo en relación con los inmigrantes del Asia Sudoriental que llegan a la Región atraídos por su relativa prosperidad. Si bien un salario mínimo aceptable conferiría a los empleados domésticos extranjeros cierto grado de protección, desea saber si esos trabajadores también tienen derecho a prestaciones de la seguridad social. En cuanto a la trata, aunque la ley contra la pornografía infantil promulgada en 2003 constituye un paso de avance, el Comité desea conocer los resultados de su aplicación. También pregunta si las víctimas de la trata reciben tratamiento médico o psicológico o asistencia letrada antes de ser devueltas a sus países de origen.

El Sr. Ando, refiriéndose a la pregunta 11 de la lista de cuestiones, señala a la atención de los presentes un caso relativo a un historiador de renombre mundial que utilizó en sus cursos e investigaciones material que ya era de dominio público y fue detenido por las autoridades chinas; sus familiares en la RAE tan sólo recibieron un mínimo de información sobre su situación y las gestiones que realizaron para prestarle ayuda quedaron sin respuesta. Invita a la delegación a que formule observaciones sobre los acuerdos recíprocos de intercambio de información y notificación a los familiares.

Volviendo sobre la cuestión 12, pregunta si el Gobierno tiene planes de proporcionar más garantías de las previstas en su actual política sobre libertad de palabra y expresión. Respecto de las restricciones impuestas a los practicantes de Falun Gong, incluida su utilización de las instalaciones públicas (mencionada en la cuestión 15), pregunta si Falun Gong sería reconocido como una organización religiosa, si correspondiera, y cuáles serían las condiciones de ese reconocimiento.

En sus observaciones sobre la sorpresa de la delegación ante la pregunta 16 de la lista de cuestiones, señala que, en 2003, un Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indicó que los sindicatos de la RAE estaban comenzando a preocuparse por las limitaciones impuestas a su libertad de organizarse y por la discriminación antisindicalista generalizada.

La Sra. Wedgwood señala que, en una variedad de contextos, la delegación dijo que las autoridades estaban intentando lograr determinados objetivos pero que, debido al requisito de la mayoría de dos tercios en el Consejo Legislativo, se había aplazado la adopción de medidas. Existe un vínculo estructural muy profundo entre el grado de democracia participativa existente en una sociedad y su capacidad para lograr reformas.

Este es el caso de la interceptación de las comunicaciones, mencionado en la octava cuestión de la lista. En 1997, se propuso un estatuto sobre el asunto que, al parecer, el Jefe del Ejecutivo se negó a firmar. Hoy en día, nueve años después, la situación permanece invariable, porque el estatuto no ha obtenido la mayoría de dos tercios. Respecto de la nueva orden ejecutiva comunicada al Comité, la Sra. Wedgwood desea saber si en ella se establecen distinciones respecto de los tipos de delito para los que se permite la vigilancia electrónica. Muchos criminólogos consideran que la vigilancia debe reservarse para los delitos más graves. También desea saber qué medidas se han previsto para no tener en cuenta o no grabar las comunicaciones que no son pertinentes al delito que se investiga, en particular cuando esas comunicaciones se relacionan con la vida privada del sospechoso. Además, desea saber si existen sanciones penales o una norma de exclusión en relación con la información obtenida de manera ilícita.

La delegación dijo que la prensa era libre y publicaba muchas críticas a las autoridades de la RAE. Sin embargo, es probable que gran parte de la autocensura tenga que ver con asuntos relacionados con el Gobierno central, es decir, el de la China continental, y con cuestiones como Falun Gong, Taiwán, actividades disidentes y la política en Beijing. Sería interesante saber si las autoridades de Hong Kong han adoptado medidas para abordar la cuestión con China, para señalar que incluso las expresiones oficiosas de desagrado pueden afectar a la libertad de expresión. Por ejemplo, se ha afirmado que la prensa pro democracia fue boicoteada por los principales promotores inmobiliarios, privando así a los periódicos de importantes ingresos en concepto de publicidad. Se trata forzosamente de un hecho que afecta a la libertad de expresión.

En cuanto a las referencias anteriores a académicos de Hong Kong que han sido detenidos en la China continental, según se afirma simplemente por realizar actividades propias de la investigación académica, dice que un país o región tiene la obligación de adoptar medidas positivas para proteger a sus nacionales cuando éstos son maltratados por otro Gobierno. No basta con decir que hay que acatar la ley del país anfitrión. Es sorprendente que las autoridades de la RAE no parezcan considerar que es su deber interceder para proteger a sus ciudadanos.

En sus respuestas, la delegación afirmó que la negociación colectiva es conflictiva y tendría un efecto negativo en los mercados laborales. No obstante, la negociación colectiva ofrece un modelo de democracia a nivel de la comunidad. Quizás la reticencia del Gobierno de la RAE respecto de la negociación colectiva se deba a que puede servir de modelo para otros tipos de negociación.

El Sr. Amor dice que le resultó difícil conciliar las afirmaciones que figuran en los párrafos 103 y 73 del informe, respecto de las obligaciones de los Estados Partes y se pregunta en qué medida la delegación considera obligatorias las decisiones, declaraciones y observaciones del Comité.

Desea más aclaraciones acerca de si las tasas que se cobran en los cruces de frontera están destinadas a ser utilizadas en instalaciones aeroportuarias, túneles y carreteras o si se trata más bien de impuestos relacionados con la soberanía del Estado y su facultad para autorizar el cruce de sus fronteras.

Desea saber el número de seguidores de Falun Gong y si la delegación considera que se trata de una comunidad religiosa o de convicción. Sería interesante saber cómo definen las autoridades una religión y si los practicantes de Falun Gong pueden circular libremente entre la China continental y la Región.

Sir Nigel Rodley, refiriéndose a las cuestiones 1 y 2, pide aclaraciones acerca de la manera en que el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo llegó a su interpretación de abril de 2004 y, sobre todo, cómo se inició. Desea saber si fue iniciada por el Gobierno de la RAE y, de lo contrario, agradecería recibir más información sobre cuándo y dónde se inició. Agradecería recibir más información detallada acerca de los motivos que pueden haber llevado al Gobierno a iniciar tal interpretación, si así fuera, sin consultarlo con la sociedad civil, el Consejo Legislativo y otras instituciones.

La moción para ampliar el sufragio, particularmente en lo referente a la elección de los miembros del Consejo Legislativo y la ampliación del Comité que elige al Jefe de Estado, fue bloqueada por el Consejo Legislativo debido a que, la mayoría alcanzada no fue de dos tercios. Sería útil saber qué proporción de los miembros del Consejo Legislativo elegidos popularmente no respaldaron la iniciativa del Gobierno. Habida cuenta de que la RAE tiene una población sofisticada y educada, así como una sociedad estable y bien gobernada, resulta difícil comprender por qué el Estado Parte no considera que se deba confiar al pueblo el sufragio universal.

Por último, dice que es decepcionante que hasta la fecha el Gobierno de la RAE no haya demostrado interés alguno en la recomendación del Comité sobre el establecimiento de un mecanismo de denuncias de la policía; en muchos países, tal mecanismo se considera un elemento necesario de un sistema de pesos y contrapesos respecto de aquellos que tienen un monopolio sobre el mantenimiento del orden público. Sería interesante conocer el grado de atención que recibió esa recomendación en 1999 y cuál sería la respuesta en caso de que el Comité la reiterase.

Se levanta la sesión a las 17 . 55 horas.