Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2721

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Distr. general

14 de diciembre de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

99º período de sesiones

Acta resumida de la 2721ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 15 de julio de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto

Sexto informe periódico de Colombia

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

(tema 6 del programa)

(CCPR/C/COL/6; CCPR/C/COL/Q/6,CCPR/C/COL/Q/6/Add.1)

Por invitación del Presidente, la delegación de Colombia toma asiento como participante a la mesa del Comité.

2.LaSra. Arango Olmos (Colombia) presenta el informe y destaca la voluntad de Colombia de cooperar con las instituciones internacionales. Colombia cuenta con la presencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y otras 23 oficinas de las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 2002, Colombia formuló una invitación permanente a los titulares de mandatos de procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas y del sistema interamericano de derechos humanos. El país también ha conformado una instancia de seguimiento en temas de derechos humanos, cooperación y políticas públicas en las que participan el Gobierno, la sociedad civil y las representaciones de 36 países a través de sus embajadas. Durante estos ocho años, se han recibido 42 visitas de representantes de organismos internacionales y de otro tipo. De manera voluntaria, Colombia presentó el Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, hasta la fecha, ha sido el único país que ha implementado un mecanismo de seguimiento público a las 133 recomendaciones aceptadas y compromisos voluntarios derivados de dicho examen. Todos los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos están desarrollados por normas internas y todos los habitantes del país cuentan con un recurso efectivo para hacerlos valer.

3.En la actualidad, el país ha fortalecido su institucionalidad en materia de derechos humanos. La Vicepresidencia de la República coordina el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Interior y Justicia y Protección Social han establecido direcciones de derechos humanos encargadas de su ejecución e implementación. El ministerio público, a través de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, cumple con la guarda y promoción de los derechos humanos. En lo judicial, la Fiscalía General de la Nación es el órgano encargado de investigar y acusar a los responsables de violaciones a la ley, y cuenta con una Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Colombia tiene una Corte Constitucional, cuyos fallos han sido calificados como progresistas en lo que respecta a la garantía de los derechos humanos. El ejecutivo acata y cumple todas las sentencias emanadas del poder judicial. El Congreso tiene comisiones de derechos humanos. Además, las organizaciones de la sociedad civil son muy dinámicas, y contribuyen al fortalecimiento de las políticas públicas. Se ha expedido una normativa que respalda su labor. El Gobierno rechaza y condena toda amenaza y acción contra los defensores de los derechos humanos y líderes sociales y comunitarios, y solicita el trámite oportuno y ágil de las investigaciones que permiten identificar y castigar a los responsables. Recientemente, cuatro defensores de los derechos humanos han sido secuestrados en Colombia. El Estado parte pide a la comunidad internacional que haga un llamamiento a los secuestradores, para que liberen a los rehenes.

4.En 2002, el esfuerzo de todas las instituciones del Estado para superar la violencia —que se cobraba innumerables víctimas cada año— constituía el principal desafío. El Gobierno formuló la Política de Seguridad Democrática, que en ningún momento ha utilizado las medidas previstas en el artículo 4 del Pacto. Las amenazas planteadas por los grupos armados ilegales se han enfrentado desde entonces con pleno apego al estado de derecho, garantizando el ejercicio de los derechos y la autoridad de las instituciones democráticas en todo el territorio. Hoy, la seguridad ha aumentado y el número de homicidios ha pasado de 28.837 en 2002 a 15.817 en 2009, la tasa más baja en 23 años. Asimismo, entre 2002 y 2009, los homicidios de maestros y sindicalistas se redujeron en un 85,7%, mientras que el número de personas protegidas por el Estado se incrementó en un 130%. En materia de secuestro, mientras que en 2002 se reportaron 2.882 casos, en 2009 se reportaron 213 casos, lo cual implica una reducción de un 93%, alcanzando la tasa más baja en 23 años. El fenómeno del desplazamiento también sufrió una disminución significativa, al pasar de 446.444 personas desplazadas en 2002 a 146.681 en 2009.

5.El Gobierno saliente ha llevado a cabo ocho procesos electorales nacionales, regionales y locales. La Misión de Veeduría Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que estuvo presente en las jornadas electorales de marzo, mayo y junio de 2010, destacó que las últimas elecciones fueron las más pacíficas en las últimas cuatro décadas. Se ofrecieron garantías para la actividad proselitista en todo el territorio; el acceso a los medios de comunicación; el acceso a fondos estatales y puestos electorales en todo el país, a pesar de la complejidad geográfica. Hoy, ningún partido llega al 30% de la representación parlamentaria, configurando así un Congreso pluralista, en el que los grupos étnicos también tienen representación. La Ley de justicia y paz, promulgada en 2005 por el Congreso de la República a iniciativa del ejecutivo, y posteriormente revisada y declarada exequible por la Corte Constitucional, busca garantizar los derechos de las víctimas y estimular la desmovilización. Las negociaciones con los grupos ilegales de autodefensa han significado la dejación de las armas de 31.671 de sus miembros, la privación de libertad de sus más destacados líderes y el procesamiento de sus colaboradores, sin amnistías o indultos. Existen ofertas de desmovilización individual y propuestas para la desmovilización colectiva. Cerca de 53.000 personas han abandonado las armas entre 2002 y 2009; entre éstas se cuentan 3.000 menores de edad y 17.700 miembros de grupos guerrilleros. Este proceso ha posibilitado develar la verdad de una etapa compleja, lo cual ha permitido iniciar el camino hacia la reconciliación. La búsqueda de los desaparecidos o de las personas fallecidas y la ayuda para identificarlas y exhumarlas según las tradiciones familiares y comunitarias ha concentrado la acción de la justicia. Hasta ahora, se ha logrado exhumar 2.719 fosas en las cuales se han encontrado 3.299 cadáveres.

6.Este proceso ha permitido la participación de las víctimas en el marco de los procesos de justicia y paz y el reconocimiento de sus derechos. El sistema de información de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación cuenta actualmente con un reporte de 299.551 víctimas registradas, que buscan reparación integral. En el desarrollo de los procesos judiciales, se encuentran en etapa de esclarecimiento masacres, casos de desplazamiento forzado, más de 40.000 asesinatos, torturas y otros crímenes.

7.El Estado ha venido adelantando un trabajo de promoción de los derechos y la cultura de las minorías étnicas, que se funda en legislación y jurisprudencia. Las comunidades indígenas y afrodescendientes cuentan hoy con curules especiales de representación política. Son sujetos de acciones afirmativas en salud y educación, y cuentan con espacios de interlocución con el Estado. Las comunidades indígenas, que constituyen el 4% de la población colombiana, poseen títulos de propiedad colectiva de la tierra, que representan el 35% del territorio colombiano. En cumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT, se aplica el mecanismo de Consulta Previa, lo que constituye una manifestación del derecho fundamental a la participación en las decisiones que puedan afectarles de manera directa. Durante el 2009, se adelantaron 110 consultas previas. La equidad es fundamental dentro de la agenda pública. Se han implementado 17 políticas afirmativas para la mujer, las cuales han implicado el fortalecimiento de las capacidades institucionales. Con el fin de lograr la integralidad en la atención de la población en situación de desplazamiento, se definió como uno de los componentes de la política pública el reconocimiento de las diferencias físicas, sociales y culturales de cada individuo.

8.La experiencia de los últimos años ha demostrado que la seguridad es una condición necesaria para el logro de la plena vigencia de los derechos humanos. A pesar de las grandes dificultades que ha reportado, el país redujo de manera importante el impacto de las acciones criminales a través del fortalecimiento de la presencia del Estado en todo el territorio nacional. El Gobierno nacional desea continuar fortaleciendo sus esfuerzos para brindar todas las garantías en el desarrollo de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil y seguir construyendo el diálogo y el debate democrático. En los próximos años, el Estado en su conjunto debe continuar enfrentando inmensos retos. En el marco de justicia y paz, debe continuar trabajando en el logro efectivo de los objetivos de verdad y justicia, y continuar desplegando todos los esfuerzos a su alcance para que la historia no se repita.

9.En cuanto a la fuerza pública, el Estado tiene la responsabilidad de mantener el cabal y estricto acatamiento de los protocolos y normativas relativos a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, a través de la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional y, en caso de violación, la efectiva atención de las denuncias y la aplicación de las sanciones penales y disciplinarias previstas en la ley. Se ha identificado como reto el fortalecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos, distorsionada por el largo período de violencia. La difusión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos constituirá un objetivo para la construcción de políticas de educación y cultura en derechos humanos dentro de la sociedad.

10.El Estado colombiano reitera su voluntad de mantener una interlocución abierta y constructiva con los organismos internacionales de protección, y por ello acude a esta cita con toda la información que le ha sido requerida. Espera que el presente informe permita lograr una mejor comprensión de los esfuerzos que adelanta el Estado colombiano por asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del derecho internacional.

11.El Presidente agradece la exposición de la delegación y la invita a responder a las cuestiones 1 a 18 de la lista.

Se proyectan diapositivas en PowerPoint que ilustran los nuevos hechos expuestos por la delegación de Colombia.

13.La Sra. Rey (Colombia) dice que, para responder a la cuestión de los pasos que se han dado para la implementación de la Ley Nº 288 de 1996, por la que se establecen mecanismos de indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, de conformidad con las decisiones de diversos órganos internacionales de derechos humanos (cuestión 1), hay que referirse, además de a esta ley, a la Ley de justicia y paz, y al Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. La Ley Nº 288 establece un mecanismo simple y rápido, que interviene cuando se dan dos condiciones: una decisión previa, por escrito y expresa, del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la aceptación de esa decisión por un Comité integrado por los Ministros del Interior y de Justicia, de Relaciones Exteriores y de Defensa. La Ley de justicia y paz tiene por objeto facilitar la desmovilización de los miembros de los grupos armados ilegales y, al mismo tiempo, responder a las solicitudes de reparación de las víctimas. En este marco, se han creado los siguientes mecanismos: los paramilitares desmovilizados se someten a la "diligencia de versión libre" (actualmente 4.346 personas), a cargo de una unidad especial de la Fiscalía General, integrada por fiscales completamente independientes del poder ejecutivo. Éstos analizan las versiones de los paramilitares desmovilizados a la luz de los expedientes judiciales que se les presentan (más de 300.000 a la fecha), informes de organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales y regionales y testimonios de las víctimas, y realizan investigaciones antes de oír a los paramilitares desmovilizados. Actualmente, 299.000 personas están autorizadas a testificar en el marco de esta diligencia, cifra que da fe de la legitimidad del proceso. A la fecha, 46.000 personas han participado en esta diligencia y han planteado alrededor de 27.000 preguntas a los miembros de los grupos armados desmovilizados. En diciembre de 2009, se decidió que podían formularse acusaciones sobre la base de expedientes fragmentarios (imputaciones parciales). Por consiguiente, se dictó la primera sentencia en el marco del proceso de Justicia y Paz, por la que se condenó a dos desmovilizados. El retraso judicial es considerable; actualmente 250 personas esperan un veredicto. Los servicios de la Fiscalía han confirmado que se habían producido 215 masacres y 684 homicidios, 387 desplazamientos, más de 600 desapariciones forzadas y 2.775 casos de tortura. La obligación de investigar sigue vigente hasta que se imparta justicia. El derecho a la verdad es un elemento esencial del mecanismo. Con tal fin, se han creado salas especiales y 46.000 víctimas han intervenido en las audiencias. Se han hecho retransmisiones en tiempo real de las declaraciones voluntarias desde los lugares más remotos del país y, por mediación de los fiscales que actúan en el marco de la Ley de justicia y paz, las víctimas han podido hacer preguntas a los paramilitares desmovilizados. El Grupo para la memoria histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ha publicado sus dos primeros informes, en los que se reconstituyen los hechos relativos a dos casos graves de violación de los derechos humanos, y tiene previsto publicar la reconstrucción de ocho casos más. Cabe destacar que, cuando un "desmovilizado" acusa a un tercero, que no forma parte del proceso de Justicia y Paz, de haber sido cómplice o autor de un delito, el asunto se somete a la justicia ordinaria. A la fecha, hay 6.834 investigaciones en marcha en este marco, que se refieren, en particular, a alcaldes, gobernadores, parlamentarios y otros mandatarios políticos. Asimismo, hay 344 investigaciones en curso de miembros de las fuerzas armadas y la policía. Por último, la Corte Suprema de Justicia ha dictado 16 condenas contra miembros del Parlamento que habían mantenido vínculos con las milicias paramilitares.

14.En lo relativo a las reparaciones, en 2009 se pagaron 11.000 indemnizaciones por un valor de 100 millones de dólares, y el presupuesto previsto para 2010 asciende a 150 millones de dólares. La Comisión Nacional de Reparación tiene 11 comisiones regionales en el país. En lo que respecta a las fosas comunes, se ha determinado la existencia de 2.719, de las que se exhumaron 3.299 cadáveres; casi la mitad de ellos fueron identificados y devueltos a sus familias.

15.El Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, establecido en 2004 gracias a la colaboración del Estado y de las ONG, ha permitido avanzar considerablemente en la definición de los métodos y los principales ejes de actividad, tanto a nivel nacional y departamental como regional y local. En 2008, las ONG se retiraron del Plan Nacional de Acción, alegando problemas con las garantías de su participación; desde entonces, el Estado ha creado órganos encargados de mejorar la situación.

16.La Sra. Fonseca (Colombia) dice que el Gobierno ha avanzado en la prevención de la violencia sexual (cuestión 8). El Ministerio del Interior y de Justicia ha definido y puesto en práctica diez grandes ejes de acción, que se describen en las respuestas presentadas por escrito, y que abarcan, en particular, la instrucción en temas jurídicos de las mujeres y su defensa ante la justicia, la lucha contra la trata de personas, la atención a las necesidades especiales de las desplazadas, la prevención de la violencia en el hogar y la violencia sexista, y el cumplimiento de los instrumentos internacionales. Este conjunto de políticas deberá ser objeto, como es lógico, de un seguimiento y fortalecimiento permanentes, en colaboración con los demás ministerios y organismos interesados. Cabe mencionar que se ha creado un grupo de trabajo interinstitucional de lucha contra la violencia sexista. Se ha preparado un informe detallado sobre el tema para el Comité.

17.La Sra. Abaunza (Colombia) agrega que el Ministerio de Defensa Nacional toma muy en serio el problema de la violencia contra la mujer y ha elaborado una estrategia de prevención y represión de la violencia sexual, que incluye aspectos de formación, para concienciar a los miembros de las fuerzas armadas acerca de los derechos humanos y de ciertos hechos, como la mayor vulnerabilidad de algunos grupos de la población femenina debida sobre todo al conflicto armado. Estas medidas se reforzarán con instrucciones precisas, cuya aprobación está en curso. Entre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente de la Ley Nº 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres (cuestión 9), cabe mencionar la creación de un grupo de trabajo nacional que reúne a todas las instituciones a las que afecta la aplicación de la ley, y el establecimiento de grupos de trabajo temáticos encargados de los diversos aspectos de esa aplicación (salud, derecho al trabajo, educación), que formulan propuestas de regulación. Está previsto que se apruebe un decreto presidencial antes de fin de año.

18.En lo que respecta a la aprobación de una ley contra la discriminación racial (cuestión 10), Colombia ha hecho avances en la lucha contra la discriminación de los colombianos afrodescendientes y de los pueblos indígenas. No obstante, hay que decir que los proyectos de ley presentados hasta el momento al Congreso de la República no han sido aprobados, ya sea porque los autores retiraron su propuesta o porque las iniciativas fueron rechazadas.

19.La Sra. Abaunza Millares (Colombia) dice que el Ministerio de Defensa ha expedido la Directiva Nº 10 de 2007, por la que se crea un Comité de Seguimiento de Denuncias sobre Casos de Presuntos Homicidios en Personas Protegidas, con el fin de facilitar las investigaciones de estas denuncias y la puesta en práctica de medidas de prevención. Este Comité, presidido por el Ministro de Defensa, está integrado por los comandantes de las fuerzas militares, inspectores generales, responsables de cuestiones de derechos humanos de la policía y las fuerzas armadas, y representantes del sistema de justicia penal militar. Participan también en sus labores la Fiscalía General, la Procuraduría General, la Oficina del ACNUDH en Colombia y el CICR. El Comité de Seguimiento se ha reunido en 14 oportunidades, y su próxima reunión está prevista para el 16 de julio de 2010. Su labor ha dado lugar a la aprobación de varias otras directivas, como la Directiva Nº 19 de 2007, por la que se ordena a los comandantes militares que colaboren en las investigaciones judiciales facilitando el acceso de la policía judicial a los lugares en los que se produjeron los hechos y garantizando la preservación de las pruebas tecnicocientíficas. Cabe citar también la Directiva Nº 300-28 de 2007, expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares, en virtud de la cual se revisaron los criterios de evaluación de los resultados operativos de la fuerza pública, para reducir la importancia otorgada a las pérdidas causadas a los adversarios y privilegiar las capturas y, sobre todo, las desmovilizaciones.

20.En enero de 2008, el Ministerio de Defensa puso en marcha la política integral en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, cuyos aspectos principales son la revisión del sistema de enseñanza de derechos humanos y derecho internacional humanitario a los agentes de la fuerza pública, la elaboración de nuevos instrumentos para regular el comportamiento de las fuerzas de orden público en la ejecución de sus operaciones, la protección de los grupos vulnerables, la cooperación y la coordinación con las organizaciones internacionales y los órganos de investigación, y la difusión pública de las actividades en este ámbito, en particular, a través de los medios de comunicación.

21.Hasta la fecha, el Ministro de Defensa y su Viceministro, los comandantes de las fuerzas armadas y el Director de la Policía Nacional han aparecido en ocho ocasiones en la televisión para explicar el trámite dado a las denuncias de violaciones de los derechos humanos por los agentes de las fuerzas del orden público. En la primera de estas intervenciones televisadas, el 17 de noviembre 2008, el Ministro de Defensa anunció la adopción de 15 medidas fundamentales, presentadas en un documento que se remitirá a los miembros del Comité. Otra medida importante fue la publicación del primer Manual de Derecho Operacional en diciembre de 2009.

22.El sistema de recompensas se rige por tres directivas, aprobadas en 2005, 2008 y 2009, y está sometido a varios mecanismos de control. En ningún caso puede pagarse una recompensa a un funcionario del Estado. Sólo dan lugar a recompensas las informaciones que dan lugar a un resultado operativo concreto de las fuerzas del orden público. El pago no se efectúa hasta que el Comité competente verifica el informe de la operación.

23.La Sra. Rey (Colombia) indica que, según las cifras proporcionadas por la unidad de la Fiscalía General encargada de investigar las denuncias por homicidios cometidos fuera de combate, hasta la fecha se han examinado 1.216 casos y se han dictado 73 condenas contra 177 miembros de las fuerzas armadas. Se pronunciaron 11 absoluciones de 33 personas, y se cerraron 53 investigaciones sobre 215 miembros de las fuerzas armadas.

24.El 1º de junio de 2009, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó un documento (3590), titulado "Consolidación de los mecanismos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas en Colombia", con miras a reforzar la eficacia de los mecanismos de búsqueda e identificación, para permitir a las víctimas ejercer su derecho a la verdad, la justicia y la reparación. El Gobierno ha asignado 60 millones de dólares para la aplicación de esta política.

25.En cumplimiento de una directiva ministerial de 2006, el Ministerio de Defensa ha adoptado una serie de medidas para facilitar las investigaciones de las desapariciones y la búsqueda de los desaparecidos, en el marco del Mecanismo de Búsqueda Urgente. El Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas abarca todo el territorio nacional. Los familiares de las víctimas y las organizaciones que los apoyan se han ido uniendo paulatinamente a la aplicación de este plan, a la que contribuyen también las ONG, el ACNUDH y el CICR. Actualmente, hay 18 grupos de exhumación, que siguen órdenes de las autoridades judiciales.

26.Hasta la fecha, 9.253 personas se han acogido al programa de protección creado por el Ministerio del Interior y de Justicia y al programa de protección de víctimas y testigos que depende de la Fiscalía General. Ninguna de las personas protegidas ha sido víctima de homicidio. Los créditos asignados a estos programas ascienden a 60 millones de dólares.

27.La aplicación de las medidas de protección y las medidas provisionales ordenadas por el sistema interamericano de derechos humanos están a cargo de diferentes autoridades según se trate de medidas individuales o colectivas. Las medidas individuales se ejecutan en el marco de los programas de protección mencionados. Las medidas colectivas se implementan en los ámbitos local y regional, y son coordinadas por las autoridades civiles, militares y judiciales competentes.

28.El proyecto de ley por el que se autoriza la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas ha sido aprobado en primera lectura por el Senado.

29.El Sr. Franco Jiménez (Colombia) indica que, según el Registro Único de Población Desplazada, los habitantes de 788.333 hogares —esto es, 3.445.754 personas— han sido desplazados dentro del país desde 1950 (más de 720.000 desde 1997). Desde 2009 se registra una clara tendencia a la baja. Sin embargo, el número de declaraciones de desplazamientos sigue siendo relativamente elevado, en particular, debido a que se multiplican las declaraciones tardías. Se calcula que el 40% de las declaraciones recibidas en los últimos meses se refieren a hechos que se produjeron hace más de cinco años y el 20%, a hechos transcurridos hace más de diez años. Para resolver esta situación, el Gobierno —de común acuerdo con la sociedad civil y la Corte Constitucional— ha formulado propuestas de que se fije un plazo para la presentación de estas declaraciones.

30.El 30 de octubre de 2009, de conformidad con la sentencia T-025 de la Corte Constitucional y las recomendaciones del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, el Gobierno inició la ejecución de una nueva política de prevención y protección, atención integral a las víctimas y promoción de la verdad, la justicia y la reparación. El 1º de julio de 2010 se presentó a la Corte Constitucional un primer informe a este respecto.

31.El Gobierno procura aplicar un enfoque diferenciado en cada una de sus políticas sobre los desplazados, con miras a reforzar la protección de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los indígenas y los afrocolombianos. Consciente de la necesidad de adaptar los instrumentos existentes, ha consultado a los grupos pertinentes de la población. Al mismo tiempo, se han puesto en marcha numerosos programas para aplicar los autos de la Corte Constitucional en la materia. En cumplimiento del auto Nº 092 de 2008, relativo a las mujeres víctimas del desplazamiento, se adoptaron medidas especiales de protección en favor de 600 mujeres y se pusieron en marcha diez programas. Entre éstos, cabe destacar el Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas, y el Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas. Se están preparando otros tres programas sobre el ejercicio del derecho de las mujeres a la verdad, la justicia y la reparación; la protección de las mujeres indígenas; y la protección de las afrocolombianas en el contexto de los desplazamientos.

32.La aplicación del auto Nº 004 de 2009 dio origen al mayor proceso de consultas previas realizado en Colombia, cuyo objetivo era formular un programa para garantizar los derechos de los pueblos indígenas desplazados. En total, el proceso comprendió 72 reuniones locales, 27 encuentros departamentales, 5 encuentros regionales y 1 encuentro nacional. Al proceso se suma la elaboración de 34 planes de protección específicos para 33 pueblos indígenas designados por la Corte Constitucional. De estos planes, 5 ya están en marcha, 3 se están ultimando y el resto se encuentra en la etapa de consultas.

33.En cumplimiento del auto Nº 005 de 2009, se elaboró un Plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana desplazada, que fue aprobado por el Comité Consultivo de Alto Nivel. Además, hay 62 planes para comunidades específicas, elaborados con la participación activa de esas comunidades. También se realizaron avances en la aplicación del Plan de caracterización de territorios colectivos ancestrales y en el ajuste de la "ruta étnica" de protección de las tierras, tras la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 1152 (de desarrollo rural).

34.La Sra. Fonseca (Colombia) insiste en que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo son órganos totalmente independientes del poder ejecutivo, que tienen un papel esencial en la protección de los derechos humanos. A pesar de que los recursos presupuestarios son limitados, el Gobierno de Colombia se ha esforzado por fortalecer la capacidad de estos dos órganos, como se pone de manifiesto en el considerable aumento de los montos que se les han asignado en los últimos años. Actualmente, hay 39 defensores comunitarios en las regiones más afectadas por los enfrentamientos.

35.El Sr. Franco Jiménez (Colombia) dice que, entre 2002 y 2006, el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) redactó 703 informes de riesgo y notas de seguimiento, que dieron lugar a 259 alertas tempranas. En 2009, hubo 61 informes de riesgo y notas de seguimiento, y 21 alertas tempranas. Las autoridades civiles, departamentales y locales participan en gran medida en la verificación y el seguimiento de las medidas de protección de los desplazados y la aplicación de las decisiones del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT). Por ejemplo, en el caso reciente del municipio de Barrancabermeja (departamento de Santander), el CIAT emitió una nota de seguimiento en marzo de 2009. Al mes siguiente, se decidió declarar la alerta temprana debido al peligro que suponían las actividades de la banda criminal "Los Rastrojos". En julio de 2009, un equipo de representantes municipales y departamentales verificó la situación sobre el terreno. En octubre, las autoridades civiles y militares, y la policía local celebraron una reunión que dio lugar a una nueva nota de seguimiento, emitida en noviembre. Tras este proceso, en febrero de 2010, se adoptaron varias medidas a nivel local, como la creación de un Consejo Municipal de Paz y de consejos rurales y urbanos de seguridad, la organización de 15 jornadas humanitarias y la construcción de un puesto de policía en una comunidad indígena del municipio.

36.La Sra. Fonseca (Colombia) dice que en el cuarto informe periódico de Colombia al Comité contra la Tortura (CAT/C/COL/4), presentado en noviembre de 2009, hay abundante información sobre la prohibición y la prevención de la tortura. En los últimos meses, se ha creado un mecanismo nacional de prevención de la tortura dependiente del Ministerio del Interior y se ha iniciado la celebración de reuniones interinstitucionales mensuales para crear un sistema centralizado de registro de los casos de tortura y mejorar la formación que se imparte a los funcionarios del Estado sobre el del Protocolo de Estambul y el Protocolo de Minnesota .

37.El Sr. Alonso Sanabria (Colombia) agrega que la prohibición de la tortura está consagrada en el artículo 12 de la Constitución. El artículo 93 dispone que los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia tienen precedencia sobre la legislación interna. La Ley Nº 599 de 2000 (Código Penal) tipifica la tortura como delito y prevé severas penas para sus autores. Estas penas se endurecieron aún más en virtud de la Ley Nº 890 de 2004.

38.En su sentencia 358 de 1997, la Corte Constitucional excluyó de la competencia de la justicia penal militar el delito de tortura por considerar que se trataba de un crimen de lesa humanidad. El artículo 3 de la Ley Nº 522 de 1999 (Código Penal Militar) prohíbe a la justicia militar conocer de los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada.

39.En lo que respecta al aborto, Colombia pasó de su prohibición total al reconocimiento del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en ciertas circunstancias. En su sentencia C-355 de 2006, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres casos: cuando la salud y la vida de la madre están en peligro, cuando el embarazo es resultado de una violación, incesto o inseminación no consentida, y cuando el feto presenta malformaciones graves. Para hacer efectiva esta sentencia, se emitió el Decreto Nº 4444 de 2006, que dispone la obligatoriedad de incorporar normas y procedimientos relativos al aborto en los planes de salud. En virtud de su sentencia T-388 de 2009, la Corte Constitucional hizo efectivo el derecho al aborto, al establecer como única condición que la embarazada haya interpuesto previamente una denuncia en el caso de un acto sexual no consentido, o que se haya expedido un certificado médico en los otros dos casos previstos por la ley. También resolvió el problema de la libertad de conciencia de los médicos, estableciendo que la cláusula de conciencia podía ser invocada por una persona, pero no por una institución. No obstante, para poder negarse a practicar un aborto, un médico no debe ser el único capaz de llevarlo a cabo en la zona en la que ejerza su profesión.

40.El Sr. Salvioli dice queel Comité ha recibido del Estado parte y de las organizaciones de la sociedad civil colombiana —y acaba de recibir de la delegación— gran cantidad de información, lo cual augura un diálogo rico y fructífero. No obstante, sigue habiendo aspectos sobre los que desearía recibir más detalles. La situación jurídica de los miembros de los grupos paramilitares desmovilizados que no pueden ser juzgados en virtud de la Ley de justicia y paz (cuestión 2) no está suficientemente clara. Preocupa al Comité —así como a otros órganos de tratados y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos— que, a fin de cuentas, la aplicación de la Ley de justicia y paz pueda asegurar la impunidad de los autores de las peores violaciones de los derechos humanos. ¿Qué medidas se han adoptado para evitarlo? La delegación ha indicado que se ha condenado a dos personas en aplicación de la Ley de justicia y paz, pero no ha especificado las acusaciones imputadas ni las penas impuestas. El Comité espera precisiones al respecto. También sería interesante saber si los paramilitares desmovilizados, cuyas confesiones permitieron elucidar ciertos delitos, fueron enjuiciados y condenados. El Comité agradecería al Estado parte que presentara más detalles sobre el resultado de las investigaciones del Comité de seguimiento y las medidas adoptadas respecto de sus conclusiones. También sería útil contar con más información sobre las normas de aplicación del principio de conveniencia del inicio de actuaciones penales; en particular, sería preciso tener la certeza de que no cabe la decisión de no iniciar actuaciones judiciales en casos de violaciones graves de los derechos humanos.

41.Se está llevando a cabo una importante labor de formación de las fuerzas del orden, pero ésta parece dirigirse sobre todo a los niveles superiores del escalafón. ¿Se han adoptado medidas para mejorar la formación de los agentes de rango inferior?

42.El Estado parte ha presentado información detallada sobre las indemnizaciones concedidas en aplicación del Decreto Nº 1290 de 2008. Sería interesante saber si el decreto prevé formas de reparación no financieras y si las víctimas de violaciones de los derechos humanos directamente imputables al Estado pueden reclamar una reparación en virtud de este decreto.

43.El Sr. Salvioli dice que ha tomado nota con satisfacción de las informaciones proporcionadas por el Estado parte sobre el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, pero que desearía que se aclarara el papel de la sociedad civil, en particular, de las asociaciones de víctimas, en la aplicación del plan.

44.El Estado parte no ha respondido a la pregunta del Comité acerca de la cantidad de personas víctimas de homicidio mientras estaban bajo medidas de protección, en particular, en el marco del sistema interamericano de derechos humanos (cuestión 13 c)). La delegación quizás podría facilitar esa información e indicar si esos homicidios han sido investigados y si los responsables han sido enjuiciados y condenados.

45.Es excelente que, tal como había recomendado en repetidas ocasiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de ahora en adelante los casos de tortura sean competencia de los tribunales ordinarios y no de los tribunales militares. No obstante, en un discurso reciente, el Presidente de la República declaró que el ámbito de competencia de los tribunales militares debía ampliarse, lo que no puede dejar de suscitar inquietud desde la perspectiva de las normas internacionales de derechos humanos, dado que las competencias de estos tribunales ya son muy amplias. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha denunciado en numerosas ocasiones la impunidad con la que han concluido graves casos de violaciones de los derechos humanos juzgados por la justicia militar en el pasado. Por consiguiente, es fundamental que el Estado parte no ceje en sus esfuerzos por evitar la repetición de este tipo de situaciones. En este contexto, sería útil contar con más información sobre la composición del Consejo Superior de la Judicatura y, en especial, sobre las medidas adoptadas para garantizar su equilibrio.

46.Es sabido que se ha extraditado a los Estados Unidos a jefes paramilitares para ser juzgados por tráfico de drogas. Habría que velar por que no escaparan por ello a la justicia colombiana y que respondieran por las graves violaciones de los derechos humanos que se les imputan. ¿Se han adoptado disposiciones con tal fin?

47.En los anexos de las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, se señala que 7 casos de homicidio con torturas y 257 casos de faltas de conducta en el servicio, entre las que se cuentan casos de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, se han llevado ante la justicia, sin indicar si han dado lugar a condenas. El Comité agradecería información sobre el número de condenas y penas efectivamente impuestas por actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

48.Según la información de la que dispone el Comité, la sentencia de la Corte Constitucional por la que se definen las circunstancias en las que las mujeres pueden abortar de forma legal y segura no se ha traducido en la adopción de medidas concretas para garantizar a las mujeres el derecho a un aborto de esas características. Parecería, incluso, que se han interpuesto obstáculos. ¿Qué se propone hacer el Gobierno para garantizar el acceso de las mujeres al aborto en los casos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional?

49.El Sr. Pérez Sánchez-Cerro dice que, según se ha informado al Comité, las investigaciones iniciadas hasta ahora en el marco de la Ley de justicia y paz han permitido enjuiciar a responsables de violaciones graves de los derechos humanos sólo en contadas ocasiones, y que el acceso de las víctimas a la justicia sigue siendo muy limitado. Sería útil recibir estadísticas detalladas sobre el número de las investigaciones abiertas, de los enjuiciamientos y condenas resultantes, y de los casos en los que se han concedido medidas de reparación a las víctimas. El programa de reparación individual por vía administrativa creado por el Decreto Nº 1290 de 2008 tiene, al parecer, más similitudes con un programa de ayuda humanitaria que con un verdadero programa de reparación, y no prevé mecanismos para garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, que constituye un elemento esencial de la reparación. Además, cabe preguntarse por qué el Fondo para la Reparación de las víctimas no ha pagado hasta ahora ninguna indemnización. En este contexto, ¿qué medidas prevé adoptar el Estado parte para que los responsables de las violaciones sean enjuiciados y castigados y se respete el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y a una reparación adecuada?

50.La delegación ha señalado que la falta de colaboración de las ONG dificultaba la ulterior puesta en práctica de Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (cuestión 7). Por su parte, las ONG que se han comunicado con el Comité han manifestado que los reiterados actos de violencia de los que han sido víctimas integrantes de la sociedad civil —como agresiones, homicidios y desapariciones forzadas— crean un clima de inseguridad que los disuade de participar. El Estado parte no podrá contar con la colaboración de las ONG mientras no adopte las medidas necesarias para poner término a los actos de violencia de las que son objeto.

51.El Estado parte aún no ha aprobado una ley contra la discriminación racial, a pesar de que se han presentado varios proyectos al Congreso. Si bien la Constitución contiene disposiciones que prohíben expresamente la discriminación racial en nombre del derecho a la igualdad, éstas nunca han sido aplicadas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha recomendado al Estado parte que promulgue una ley en tal sentido (CERD/C/COL/CO/14, párr. 13), y sería interesante saber si se han adoptado medidas para cumplir con esta recomendación. Sería deseable que mejorara la coordinación entre los diversos organismos nacionales encargados de las cuestiones relativas a las comunidades afrocolombianas, y que el Estado parte examinara la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional de lucha contra la discriminación racial.

52.El hecho de que la inscripción previa en el Registro Único de Población Desplazada sea un requisito para acogerse a los beneficios de los programas de ayuda priva injustamente de la asistencia necesaria a las personas que no pueden inscribirse en este registro, en particular, quienes viven en las regiones afectadas por los enfrentamientos armados. Además, esta obligación distorsiona el censo de los desplazados, ya que no se contabilizan sino los inscritos en el registro, lo que resulta en la subestimación de las necesidades y los medios necesarios para atenderlas. El lanzamiento del proceso de Justicia y Paz en 2005 no ha tenido hasta ahora efectos tangibles en el riesgo de que se produzcan enfrentamientos entre actores armados, que sigue siendo elevado en numerosas regiones del país. Sería necesario conocer las demás medidas que el Estado parte proyecta adoptar para prevenir ese riesgo y garantizar una mejor protección a las personas desplazadas en estas regiones.

53.La misión inicial del SAT —prevenir los desplazamientos forzados resultantes de los riesgos de enfrentamientos— parece haber derivado en un aumento de la militarización de las zonas de riesgo y la implicación de la población civil en las hostilidades. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expresado su inquietud por la pérdida de independencia del SAT tras la creación por el Gobierno del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas en 2003. Además, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha denunciado en reiteradas ocasiones la hostilidad de las autoridades hacia los equipos del SAT y la falta de medidas para garantizar su protección. El Comité desearía saber qué tiene previsto hacer el Estado parte para permitir al SAT cumplir plenamente su función de prevención y asegurar que las alertas emitidas se traduzcan en medidas apropiadas. En varios casos, las alertas han sido ignoradas, con consecuencias trágicas: 7 personas fueron asesinadas en Puerto Libertador en julio de 2008 y 8 indígenas resultaron muertos en enero de 2009.

54.La Sra. Keller dice que sería deseable que el Estado parte estableciera un sistema de estadísticas detalladas sobre los actos de violencia sexual, en particular, los cometidos en el marco del conflicto armado. Observa que, para las víctimas de violencia sexual, sigue siendo difícil denunciar las agresiones que han sufrido debido a la estigmatización de la que son objeto. Sería útil saber si los programas de prevención de la violencia sexual incluyen medidas de lucha contra los prejuicios que abruman a las víctimas con el peso de la vergüenza y les imponen la ley del silencio. La Sra. Keller también desearía saber si se protege a las víctimas de la violencia sexual a las que el agresor amenaza con represalias si denuncian, en particular, cuando el agresor es miembro de la policía o las fuerzas de seguridad.

55.A pesar de los esfuerzos de la Fiscalía General por dotarse de personal especializado para investigar los casos de violencia sexual, la tasa de impunidad sigue siendo muy elevada. En 2009, la Corte Constitucional concluyó que las investigaciones efectuadas por los servicios de la Fiscalía en 183 casos de violencia sexual habían sido insatisfactorias. Sería interesante saber si se han adoptado medidas para mejorar la eficacia de las investigaciones. La violencia sexual en el contexto de los desplazamientos forzados es un problema que merece toda la atención del Estado parte. Casi la mitad de las personas desplazadas en el interior del país son mujeres, y es de conocimiento público que los desplazamientos forzados aumentan el riesgo de sufrir actos de violencia, en particular de violencia sexual. Por lo tanto, las mujeres desplazadas son particularmente vulnerables, y habría que saber si este aspecto es tenido en cuenta en los programas y estrategias de prevención de la violencia sexual. También sería útil que el Estado parte proporcionara detalles sobre la forma en la que garantiza que las decisiones adoptadas por el Gobierno central se apliquen en los departamentos y comunas.

56.Aún no se ha aprobado el reglamento de aplicación de la Ley Nº 1257 de 2008, relativa a la sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Quizás la delegación pueda indicar si éste será aprobado en el futuro próximo. La Ley Nº 1257 prevé modificaciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Nº 294 de 1996. El Comité acogería con satisfacción detalles sobre el contenido de estas modificaciones. Sería interesante saber si la conciliación no obligatoria prevista por las disposiciones en vigor es directamente aplicable por las autoridades competentes o exige la aprobación de un reglamento de aplicación específico. También sería interesante saber si el Estado parte evalúa la eficacia de las políticas aplicadas para prevenir la violencia sexual y enjuiciar y castigar a los culpables, y qué criterios y objetivos ha definido a tal efecto.

57.El Sr. Thelin observa que, según las cifras relativas a las ejecuciones extrajudiciales proporcionadas en las respuestas por escrito del Estado parte, había 1.244 casos en trámite en la Unidad Nacional de Derechos Humanos al 15 de febrero de 2010, y 436 expedientes abiertos en las diferentes oficinas de investigación de la Fiscalía en todo el país en diciembre de 2009, por un total de sólo 45 condenas. Desea creer que esto no significa que la mayor parte de los casos han sido archivados o concluido con una absolución. También desearía que se le confirmara que estos casos se remiten a la jurisdicción ordinaria y no a la jurisdicción militar. Por último, desearía saber cuál es la duración media de los procedimientos y si ha habido cambios desde la entrada en vigor del nuevo procedimiento acusatorio.

58.El Sr. Bhagwati dice que hay que felicitar al Estado parte por la creación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, mecanismo que ofrece soluciones no judiciales, pero que desearía conocer el balance de su labor y, en particular, cuántos casos se resolvieron en este marco en los últimos tres años. Pregunta también si las decisiones de la Fiscalía General son ejecutorias y, en ese caso, con arreglo a qué modalidades, y si contra ellas cabe apelación.

59.En lo que respecta a la importante institución de la Defensoría del Pueblo, el Sr. Bhagwati desearía saber qué calificaciones se exigen a los candidatos a ocupar esta función, quién nombra al Defensor del Pueblo, cuáles son sus competencias y cómo están definidas. También sería útil saber si existe un procedimiento, de derecho o de hecho, que permita a los particulares someter un caso a la Defensoría del Pueblo. El Sr. Bhagwati también pregunta si las decisiones del Defensor del Pueblo se reúnen en recopilaciones. Por último, desearía conocer las medidas adoptadas por las autoridades colombianas para detener, procesar y juzgar a los responsables de secuestros, y sus resultados.

60.El Sr. El-Haiba observa que el programa de reparación se limita al parecer a medidas de indemnización financiera y desearía saber qué medidas se adoptan para ayudar a las familias de las víctimas en otros planos, como el acompañamiento en el duelo, un importante aspecto del ejercicio de la justicia transicional. También se pregunta acerca de la noción de reparación colectiva y desearía saber qué diferencias existen entre programa de reparación individual y el de reparación colectiva. ¿Este último se aplica a ciertas regiones que se han visto particularmente afectadas por la violencia en el pasado, o a toda una comunidad? También sería conveniente conocer las medidas adoptadas por las autoridades para que el dispositivo de reparación no se transforme en un programa de asistencia humanitaria y siga siendo un importante componente del mecanismo que garantiza el derecho de las víctimas a la reparación.

61.El Sr. El-Haiba celebra la creación de un nuevo mecanismo de control de los establecimientos penitenciarios, en cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. No obstante, le sorprende que el mecanismo dependa del Ministerio del Interior. Si bien es cierto que el Protocolo Facultativo permite a los Estados elegir la solución institucional más apropiada para su mecanismo nacional de prevención, dispone expresamente que esta solución debe tener en cuenta los Principios de París. El Sr. El-Haiba agradecería a la delegación de Colombia que presentara más información sobre este dispositivo.

Se suspende la sesión a las 17.15 horas; y se reanuda a las 17.35 horas.

62.La Sra. Rey (Colombia) indica, en lo que respecta a los recursos contra las violaciones cometidas por funcionarios del Estado, que las víctimas pueden obtener una reparación haciendo uso de los recursos judiciales existentes. Pueden ser parte civil en un procedimiento penal con miras a obtener una indemnización, o presentar un recurso contencioso ante la jurisdicción administrativa. Cabe notar que la jurisprudencia colombiana de lo contencioso administrativo se ha reforzado con la aplicación de normas de derecho internacional.

63.En cuanto a la situación jurídica de los miembros de las milicias de autodefensas unidas a los que no se aplica la Ley de justicia y paz y que no son objeto de investigación por violaciones graves de los derechos humanos, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, es innegable que, antes de iniciar el proceso de desmovilización, el Estado estaba lejos de conocer la amplitud del problema de los paramilitares. El proceso de desmovilización, y, en particular, la aprobación de la Ley de justicia y paz, ha permitido a las autoridades apreciar progresivamente las dimensiones del fenómeno. Por ejemplo, antes del proceso no existían indicadores sobre la pertenencia a un grupo paramilitar; por esta razón, la Fiscalía General solicitó que se elaborara una ley —a saber, la Ley Nº 1312 de 2009— que permitiera a los jueces atender a una declaración expresa del interesado excluyendo su responsabilidad en los actos imputados. Hay que señalar que la jurisprudencia en este ámbito ha cambiado, y que la Ley Nº 1312 ya no es aplicable. De todas formas, las disposiciones que prevén el inicio de una investigación en caso de sospechas de delito siguen aplicándose, y todo paramilitar sobre el que pesen sospechas de violación de los derechos humanos, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad es procesado y juzgado por la justicia ordinaria, de conformidad con las disposiciones del derecho común. El control del Estado sobre los paramilitares desmovilizados se ejerce a través de la Alta Consejería para la Reintegración, que se pone a disposición de las autoridades judiciales según las necesidades.

64.El principio de conveniencia del inicio de actuaciones penales se rige por el Código de Procedimiento Penal, pero su aplicación se regula en una resolución de la Fiscalía General que establece, en primer lugar, que, para que el fiscal pueda decidir que no se inicien actuaciones judiciales, la infracción debe ser menor o punible con una pena de prisión inferior a siete años. Esta decisión no puede adoptarse en el caso de actos que constituyan violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. Además, la decisión de no iniciar actuaciones penales no depende de un único fiscal, sino que siempre es examinada por un superior, el Fiscal Delegado. Hasta la fecha, nunca se ha recurrido a la posibilidad de renunciar al inicio de actuaciones en el marco de la aplicación de la Ley de justicia y paz.

65.En lo relativo a las sanciones aplicables a los paramilitares, la "pena alternativa" prevista en la Ley de justicia y paz es de cinco a ocho años de privación de libertad. Ésta es la pena principal, que el juez está obligado a dictar. El juez también puede dictar penas accesorias, como la prohibición de ocupar un cargo público o de ejercer actividades políticas.

66.La Sra. Rey indica que, actualmente, hay 259 casos de acusaciones formuladas sobre la base de expedientes fragmentarios (imputación parcial), y que las autoridades esperan que, gracias a la modificación de la jurisprudencia que, el 29 de junio pasado, permitió una primera condena de paramilitares en el marco de la Ley de justicia y paz, esas 259 causas darán lugar a condenas a la "pena alternativa" prevista en dicha ley. Los paramilitares condenados el 29 de junio en aplicación de la Ley de justicia y paz fueron declarados culpables de desaparición forzada, desplazamiento forzado y homicidio de personas protegidas y fueron condenados a 468 meses y 462 meses de prisión, respectivamente, y a pagar 450.000 dólares cada uno para indemnizar a las víctimas. La delegación de Colombia remitirá al Comité una copia de la sentencia.

67.La extradición de 29 paramilitares a los Estados Unidos fue decidida por las autoridades del Estado, con el consentimiento de la Corte Suprema. El Presidente de la República tiene la facultad discrecional de decidir la ejecución de una orden de extradición. En cuanto a los motivos en los que se fundamentó la decisión de extradición, el Estado parte reconoce sus límites frente a las milicias de autodefensas unidas, que están integradas por grupos de narcotraficantes cuyo poder de corrupción de las instituciones del Estado es importante. Sin embargo, cabe observar que la jurisprudencia en materia de extradición ha cambiado, dado que la Corte Suprema ha afirmado que una persona sospechosa de haber cometido graves violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad no puede ser extraditada sino hasta haber respondido a las exigencias previstas en la ley colombiana para garantizar el respeto del derecho a la verdad, la justicia y la reparación. Las autoridades reconocen haber encontrado obstáculos logísticos que han dificultado la aplicación del proceso de la Ley de justicia y paz a los militares extraditados. Por esta razón, se han adoptado medidas para reforzar y mejorar los procedimientos previstos en esta ley inspiradas en las disposiciones de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. Actualmente, los paramilitares extraditados son objeto de una imputación parcial.

68.En lo que respecta a la inquietud del Comité sobre la impunidad que podría derivarse de la aplicación de la Ley de justicia y paz, la Sra. Rey observa que esta ley sólo tiene cinco años de existencia y se aplica desde hace cuatro años. El establecimiento de todas las instituciones previstas por la ley ha llevado su tiempo, y es preciso reconocer que las autoridades hicieron una apreciación incorrecta de la situación al no prever en la ley sino 20 fiscales especializados en los casos vinculados con paramilitares. Conscientes de su error, han aumentado, en la práctica, el número de estos fiscales, que actualmente es de 94. Para poder llevar a cabo su misión, los fiscales han debido analizar en primer lugar la evolución de la actividad de los paramilitares, que varía según las regiones, y conocer en profundidad el entorno en que se desarrollan sus investigaciones, en particular, reuniendo artículos de prensa, informes de ONG y, sobre todo, los 300.000 procedimientos judiciales a los que dio lugar la aprobación de la ley. La aplicación de la Ley de justicia y paz es, a todas luces, un gran desafío, y las autoridades son conscientes de que queda un largo camino por recorrer, pero el poder judicial ha desplegado importantísimos esfuerzos, que ya han arrojado algunos resultados. En efecto, se han hecho 215 imputaciones parciales en 3.874 casos de desplazamiento forzado, 6.843 casos de homicidio y 2.775 casos de tortura. La Corte Suprema ha dictado 16 sentencias, entre ellas 14 condenas en casos en los que el juez estableció que existían vínculos entre miembros del Congreso y paramilitares. Por otra parte, un gran número de políticos se encuentran actualmente detenidos en espera de juicio.

69.En términos generales, no hay que olvidar que los colombianos son los más interesados en que la ley produzca efectos lo antes posible. La práctica de Colombia en materia de enjuiciamientos penales por violaciones graves de los derechos humanos también debe examinarse a la luz de la experiencia de otros países y de los tribunales penales internacionales. Si bien los resultados de las autoridades colombianas son todavía insuficientes, ponen de manifiesto los encomiables esfuerzos desplegados por el poder judicial.

70.En lo relativo a la reparación por la vía administrativa, el programa correspondiente ha permitido conceder una indemnización en 11.000 casos por un monto total de 10 millones de dólares, lo que representa una pesada carga para el presupuesto nacional. Los fondos presupuestarios asignados en 2010 deberían permitir duplicar el monto total de las indemnizaciones con respecto a 2009.

71.La ejecución del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas está a cargo de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. La composición tripartita de esta Comisión (Gobierno, órganos públicos y ONG) ha contribuido en gran medida al éxito de su labor. Las ONG no sólo han apoyado la acción de la Comisión Nacional, sino que también le han dado un impulso muy positivo. Cabe señalar que, para dar efecto a las recomendaciones pertinentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado colombiano ha iniciado, por conducto de los fiscales, un amplio proceso de concertación y participación en la búsqueda de los desaparecidos, que se ha aplicado a casos concretos y se ha desarrollado progresivamente.

72.En lo que concierne a las medidas de protección y las medidas provisionales, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos prevé mecanismos de prevención dobles, con un componente vinculado a la protección de los derechos y otro a la necesidad de investigar. En este contexto, las medidas orientadas a reducir los factores de riesgo tienen gran importancia y, por lo tanto, los servicios de la Fiscalía General participan en diferentes actividades destinadas a mejorar la detección de las fuentes de riesgo y la identificación de los responsables de las infracciones cometidas. Así pues, se han adoptado medidas provisionales en varias comunidades indígenas, y las autoridades judiciales han juzgado y sancionado como correspondía a cierto número de responsables de violaciones cometidas contra estas comunidades, incluidos varios miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). En lo referente a las solicitudes de información presentadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto a la masacre perpetrada contra la comunidad indígena awá, las autoridades colombianas han determinado la responsabilidad de las FARC. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también había solicitado que se adoptaran medidas provisionales en relación con la comunidad de paz de San José de Apartadó, y las autoridades judiciales colombianas han determinado que miembros de las fuerzas armadas ordinarias habían participado en las masacres perpetradas contra esta comunidad en 2006.

73.La Sra. Abaunza Millares (Colombia), respondiendo a las cuestiones relativas a la Directiva Nº 10, indica que el comité de seguimiento que se creó en aplicación de esta directiva permitió reforzar los vínculos institucionales, la participación de los organismos internacionales en las medidas de seguimiento de las denuncias, y la sensibilización del Gobierno colombiano a las cuestiones en juego. El Ministerio de Defensa, que emitió esa Directiva, fue el primero en reconocer la existencia de problemas en este ámbito y decidió actuar, en particular, solicitando la intervención del Fiscal General para evitar que se repitieran delitos similares a los denunciados. Conviene señalar que los comportamientos delictivos de los agentes de las fuerzas del orden se examinan caso por caso. No obstante, las autoridades colombianas están decididas a no tolerar estos comportamientos y esperan con impaciencia las decisiones de la justicia, que deberían ayudarles a seguir mejorando el mecanismo de prevención. La Directiva Nº 10 prevé también que las fuerzas armadas reciban la asistencia de la policía judicial, en especial de los servicios de la policía técnica y científica, en todas las operaciones militares en las que pueda haber bajas en combate.

74.En lo que respecta a los posibles conflictos de competencia entre los tribunales civiles y militares, el sistema de procedimiento penal acusatorio adoptado en Colombia prevé que la justicia ordinaria sea la primera en conocer de los hechos imputados. También cabe destacar otro avance, a saber, el hecho de que —en el marco de la Directiva Nº 10— representantes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos visitaron en 21 ocasiones las siete divisiones de las fuerzas armadas colombianas y contribuyeron al examen de las denuncias y a la determinación de los hechos en los casos sospechosos. Además, hay que señalar la promulgación de la Directiva Nº 300-28 de 2007, que privilegia las desmovilizaciones con respecto a las capturas y las muertes en combate. Se ha elaborado un proyecto de disposiciones jurídicas más precisas sobre la imputación de acusaciones a militares por violaciones de los derechos humanos y se han organizado seminarios en la materia, que han contado con la participación de los servicios de la Fiscalía General. Esta medida de fortalecimiento de la capacidad ha permitido llevar a cabo 685 investigaciones sin que hubiera conflictos de competencias entre los tribunales civiles y militares, con lo que mejoró notablemente la tramitación de las denuncias. El programa de lucha contra la impunidad ha recibido importantes recursos adicionales, provenientes de la cooperación internacional. Además, se ha creado, en el seno de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, una dependencia especial encargada de investigar las infracciones cometidas por funcionarios del Estado, que ya ha iniciado su labor.

75.El Presidente da las gracias a la delegación de Colombia e invita al Comité a proseguir el examen del informe en la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas.