Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2906

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de octubre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

105 º período de sesiones

Acta resumida de la 2906ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 17 de julio de 2012, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto  (continuación)

Tercer informe periódico de Kenya

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 40 del Pacto (continuación)

Tercer informe periódico de Kenya (CCPR/C/KEN/3; CCPR/C/KEN/Q/3 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Kenya toma asiento a la Mesa del  Comité.

2.El Sr. Wamalwa (Kenya) reafirma la voluntad de su Gobierno de crear condiciones propicias para la plena efectividad de los derechos civiles y políticos. Kenya ha logrado avances significativos en esta materia desde la presentación de su tercer informe periódico en junio de 2010 y asegura al Comité que el proceso es irreversible. Es cierto que queda mucho trabajo por hacer, incluida la formulación de nuevas políticas, la revisión y la promulgación de textos legislativos, y la formulación de programas y estrategias.

3.La aprobación de la nueva Constitución en agosto de 2010 ha sido un gran paso adelante. Dispone que las normas generales del derecho internacional y los tratados ratificados por Kenya forman parte del derecho interno. La Carta de Derechos recogida en la Constitución reconoce la igualdad, la no discriminación, la dignidad humana, la libertad de religión y de enseñanza, y derechos económicos, sociales y políticos.

4.Los tribunales de Kenya han invocado las disposiciones del Pacto para hacer cumplir los derechos fundamentales, como se refleja en un número creciente de resoluciones judiciales. El proceso de reforma del sector de la justicia, a la que el Gobierno concede gran prioridad, ha cobrado un nuevo impulso con la aprobación de la nueva Constitución. El poder judicial ha sufrido una transformación gracias a la adopción de importantes medidas legislativas y administrativas y ahora es un árbitro totalmente independiente e imparcial, evolución que inculca confianza en el estado de derecho.

5.La Constitución también promueve que las instituciones nacionales de gobernanza rindan cuentas y que su actuación se base en valores, en particular el poder ejecutivo, el poder judicial, el Parlamento, la Comisión de Administración Pública y el sistema electoral. Adopta un sistema descentralizado de gobierno, que garantiza la participación de las personas en la gestión de los asuntos públicos y la distribución equitativa de los recursos nacionales, además de establecer principios rectores de dirección e integridad. También enumera una serie de leyes que deben promulgarse en plazos determinados.

6.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Género e Igualdad han pasado de tener un reconocimiento legal a uno constitucional. El Gobierno ha adoptado medidas prácticas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación. La Constitución garantiza la representación de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad al reservar para ellos escaños en el Senado, la Asamblea Nacional y otras estructuras del Estado. Se reformará la Constitución a fin de que ningún género represente más de dos tercios del total de miembros del Senado ni de la Asamblea Nacional.

7.La Ley de prevención y control del VIH y el sida entró en vigor en 2009. Sirve para concienciar sobre las causas y consecuencias del VIH, así como sobre los modos de transmisión y los medios de prevención. También se abordan las cuestiones de la estigmatización y discriminación.

8.El Gobierno ha promulgado leyes para mejorar la eficiencia, la eficacia y la responsabilidad de la policía en consonancia con las disposiciones de la Constitución. Entre esas leyes, figuran la Ley de la Comisión Nacional del Servicio de Policía, la Ley de la Policía Nacional y la Ley de la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía, que establece la supervisión civil. La policía tiene la responsabilidad de proteger a los ciudadanos y sus bienes, hacer cumplir la ley en beneficio de la sociedad y respetar los derechos de la persona. Como el Gobierno es consciente de que la policía podría excederse de sus atribuciones en el desempeño de sus responsabilidades, la Constitución establece detalladamente los derechos de las personas privadas de libertad y el derecho a un juicio imparcial.

9.La Ley de la Policía Nacional prohíbe a todo agente de policía cometer actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se ha reformado el plan de estudios para que a partir de ahora se recoja la prohibición de la tortura y los malos tratos. Hasta la fecha más de 18.000 agentes han recibido este tipo de capacitación. Además, se han mejorado las condiciones del servicio de policía. Un proyecto de ley de prevención de la tortura prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Cuando se promulgue, no podrá admitirse a trámite toda prueba, información, confesión o admisión obtenida mediante tortura.

10.El Gobierno también ha preparado legislación sobre el trato humano de los detenidos y presos. Entre las medidas para mejorar las condiciones de detención figuran la formulación de un proyecto de política penitenciaria que se ocupa de las funciones de las prisiones y los departamentos de libertad condicional. Se utiliza el servicio comunitario para reducir el hacinamiento en las cárceles. En virtud de la Ley sobre la potestad de gracia (2011), se creó un comité consultivo para asesorar al Presidente sobre la concesión del indulto a personas condenadas, el aplazamiento de la imposición de penas por un periodo determinado o indefinido, la sustitución por una pena menor y la conmutación de toda o parte de la pena.

11.La Constitución garantiza el acceso a la justicia. El Tribunal de Apelación de Kenya reafirmó recientemente la responsabilidad del Estado de prestar asistencia letrada en el caso David Njoroge Macharia c. la República y la nueva Constitución afirma que la representación legal financiada por el Estado es un derecho en ciertos casos. Se está evaluando el Programa nacional de asistencia jurídica y sensibilización, puesto en marcha de manera experimental en 2007, con miras a su ejecución a escala nacional. El Gobierno también está formulando una política nacional de asistencia jurídica y prepara el texto de un proyecto de ley nacional en materia de asistencia jurídica a fin de crear un marco nacional general y coherente para la prestación de asistencia jurídica.

12.El Gobierno aplica de manera sistemática la Ley de personas con discapacidad y está incorporando las cuestiones relacionadas con la discapacidad en todos los ministerios y organismos públicos.

13.Durante años las elecciones en Kenya se han desarrollado en medio de fuertes tensiones étnicas y sociales y las de diciembre de 2007 culminaron en una violencia sin precedentes. Si en el futuro las elecciones no son pacíficas ni creíbles de nada servirán los avances logrados en el proceso de reforma y la observancia de la Constitución, que garantiza la integridad y el carácter pacífico de las elecciones nacionales. Entre las leyes en esta materia cabe destacar la Ley de partidos políticos y la Ley de elecciones. El Tribunal Supremo es el único órgano jurisdiccional competente en primera instancia para entender en las controversias que puedan presentarse en las elecciones presidenciales y resolverlas.

14.El Gobierno ha tomado medidas para que se depure la responsabilidad de los autores de actos de violencia posteriores a las elecciones y que se haga justicia en nombre de las víctimas. El Gobierno en estos momentos esta realizando un examen en todo el país de las causas por los actos de violencia que tuvieron lugar después de las elecciones que están siendo instruidos y juzgados por los tribunales a fin de promover sin dilación un resultado justo.

15.En cuanto democracia constitucional, para Kenya es muy importante la libertad de palabra y expresión y cree que una prensa libre y una población bien informada es una garantía para los derechos humanos. La prensa del país, que es libre y dinámica, disfruta del derecho a expresar libremente sus convicciones y opiniones.

16.El Gobierno está muy preocupado por la amenaza que representa el terrorismo. Los atentados terroristas indiscriminados se cobran la vida de ciudadanos kenianos inocentes, destruyen bienes y perturban la actividad económica. Los atentados del grupo terrorista somalí Al-Shabaab son una amenaza para la paz y la seguridad, así como para el desarrollo social, político y económico de la nación. Por ello, el Gobierno está resuelto a derrotar a los terroristas y ha puesto en marcha medidas para aprobar el proyecto de ley de prevención del terrorismo. Se orientará por las disposiciones del Pacto y la Constitución.

17.El S r. Kibara (Kenya) dice que el tercer informe periódico se redactó con la participación de muchos interlocutores, incluidos ministerios y departamentos, organizaciones de la sociedad civil, el Colegio de Abogados y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

18.Con arreglo al antiguo orden constitucional, los tratados internacionales en los que el Estado era parte no tenían efecto alguno, a menos que el Parlamento promulgase una ley nacional para su aplicación. El artículo 2 6) de la nueva Constitución dispone la aplicación directa de los tratados ratificados por Kenya. Los jueces del país han sido extremamente proactivos en hacer efectivas las disposiciones del Pacto.

19.El Gobierno también ha adoptado una serie de medidas para hacer efectivas las disposiciones del Pacto relativas a la discriminación, que están recogidas en el artículo 27 de la Constitución. Entre las medidas figuran: la integración de las cuestiones de la discapacidad en todos los ministerios y organismos públicos, la aplicación de la Ley de personas con discapacidad, las transferencias en efectivo a las personas de edad, los niños huérfanos y vulnerables, y las personas con discapacidades graves, el establecimiento del Fondo de Desarrollo de Empresas de Jóvenes, la formulación de una política nacional de tierras que reconoce la vulnerabilidad de los grupos marginados, y la redacción de un proyecto de ley de tierras comunales que regula el uso, la transferencia y la gestión de las tierras comunales, de conformidad con la Constitución. Otra medida importante ha sido otorgar el rango de comisión constitucional a la Comisión Nacional de Género e Igualdad y ampliar su mandato.

20.La Constitución proclama que las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad de trato, en particular el derecho a la igualdad de oportunidades en las esferas política, económica, cultural y social. La Ley de partidos políticos (2011) y la Ley de elecciones (2011) reservan escaños a las mujeres en el Senado, la Asamblea Nacional y otras estructuras del Estado. Supone un considerable avance para la mujer a la vista de la enorme disparidad actual entre parlamentarios y parlamentarias.

21.Las disposiciones constitucionales relativas a la igualdad de oportunidades también se reflejan en la contratación de un gran número de mujeres para puestos de alta responsabilidad en la Administración pública y el poder judicial.

22.El reconocimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la Constitución supone que ahora puede contar con que el Parlamento le asignará fondos suficientes y, por lo tanto, será capaz de desempeñar su mandato con eficacia, de conformidad con los Principios de París. Aunque la Comisión no está facultada para dictar órdenes de puesta en libertad de personas detenidas ilegalmente, las inspecciones que ha llevado a cabo han entrañado considerables mejoras en las condiciones de detención. La Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía, que está facultada para visitar los centros de detención, complementará la labor de la Comisión y velará por que se tomen medidas cuando se observen violaciones de los derechos humanos.

23.Kenya ha sido víctima de varios atentados terroristas. Sin embargo, las medidas antiterroristas adoptadas por el Gobierno se han ajustado y seguirán ajustándose a la Carta de Derechos.

24.Es ilícita la entrega a otro país de un sospechoso sin las debidas garantías procesales. Se puede trasladar a un sospechoso a otro país para que sea enjuiciado solo si existe un tratado de extradición.

25.La Constitución proscribe las actitudes, las creencias, las prácticas y los actos administrativos de carácter discriminatorio que perjudiquen a las mujeres y las niñas. En el plan a largo plazo "Visión 2030" se definen estrategias para el empoderamiento económico de las mujeres con el fin de paliar las importantes desventajas en cuanto al acceso y el control de los recursos, las oportunidades económicas y el acceso al poder y la influencia política. Entre otras iniciativas, cabe destacar el Fondo Empresarial de la Mujer y el Fondo de Desarrollo Nacional para las Personas con Discapacidad, que permiten a las mujeres con discapacidades graves beneficiarse de un programa mensual de transferencia de dinero en efectivo.

26.El Programa de apoyo al sector de la educación de Kenya permite a las mujeres que se han quedado embarazadas o que han sido obligadas a contraer un matrimonio precoz retomar y acabar sus estudios. Las universidades públicas también han adoptado medidas de acción afirmativa y han reducido las calificaciones exigidas para el ingreso de las mujeres.

27.El proyecto de ley sobre protección de la familia, el proyecto de ley de familia y salud reproductiva (2008), el proyecto de ley unificada sobre el matrimonio (2007) y el proyecto de ley de bienes matrimoniales (2007) establecen un marco legislativo general concebido para proscribir todas las prácticas discriminatorias. En estos momentos son objeto del examen de la Comisión sobre la Aplicación de la Constitución y en breve se presentarán al Parlamento.

28.El artículo 25 de la Constitución enuncia los derechos y las libertades fundamentales que no pueden suspenderse durante un estado de excepción. Entre ellos figura el derecho de toda persona a no ser sometida a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a esclavitud o servidumbre, el derecho a un juicio con todas las garantías y el derecho de habeas corpus.

29.El Gobierno ha establecido un Grupo de Trabajo integrado por representantes de varios organismos para efectuar un examen nacional de todos los casos relacionados con la violencia que se desató justo después de las elecciones. Preparará los casos que deben enjuiciarse cuando se hayan aportado pruebas suficientes y dispondrá que se lleven a cabo las investigaciones necesarias cuando no haya aún pruebas suficientes.

30.El Gobierno sigue cooperando con la Corte Penal Internacional en todos los casos pertinentes que tiene ante sí.

31.Se han adoptado varias medidas de reforma para mejorar la eficiencia, la eficacia y la rendición de cuentas del servicio de policía. La recién creada Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía está facultada para exigir a la policía que rinda cuentas ante los ciudadanos. El Organismo Independiente de Protección de Testigos, que disfruta de una financiación directa en virtud de la legislación en la materia, proporciona a los testigos la correspondiente protección contra amenazas e intimidaciones. Los agentes de policía reciben cursos de formación en derechos humanos en la que se trata también el tema de la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes. En la Ley de la Policía Nacional se tipifica como delito la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes infligidos por agentes de policía. En estos momentos se examina el proyecto de ley de prevención de la tortura. La Comisión de Justicia Administrativa, esto es, el Defensor del Pueblo, también será un instrumento eficaz para tratar las cuestiones relacionadas con la conducta de la policía.

32.Si bien la pena de muerte sigue en vigor, desde 1987 es objeto de una moratoria. En agosto de 2009, el Presidente conmutó más de 4.000 condenas a muerte por la pena de cadena perpetua. En una sentencia dictada el 30 de julio de 2010, el Tribunal de Apelación declaró inconstitucional el carácter obligatorio de la pena de muerte en el Código Penal. Aunque los kenianos están abrumadoramente en contra de la abolición de la pena de muerte, se están tomando medidas para persuadirlos de la conveniencia de su abolición.

33.A fin de hacer frente a la violencia doméstica se promulgaron o modificaron las leyes siguientes: la Constitución, la Ley de delitos sexuales (2006), la Ley de empleo (2007) y la Ley de prohibición de la mutilación genital femenina, que prohíbe esa práctica en toda Kenya.

34.La Ley del menor está siendo revisada con el fin de elevar la edad de responsabilidad penal de 8 a 12 años, de conformidad con las normas internacionales.

35.El Fondo del Poder Judicial, de reciente creación, aumentará considerablemente la independencia del poder judicial.

36.Las libertades de expresión, opinión, reunión y asociación son derechos humanos fundamentales amparados por la Constitución. Sin embargo, la Constitución permite restricciones al derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática cuando sean necesarias para proteger une serie tasada de intereses públicos, siempre que estén permitidas en el derecho internacional. En un proyecto de ley de libertad de información se enuncian los parámetros pertinentes. El Consejo de Medios de Comunicación establecido por la Ley de medios de comunicación asegura la autorregulación y la sanción de los periodistas que abusen de la libertad de la que gozan los medios de comunicación. El proyecto de ley de medios de comunicación (2010) está concebido para adecuar el funcionamiento del Consejo de Medios de Comunicación a la nueva Constitución y con el proyecto de ley de la Comisión Independiente de Comunicaciones de Kenya se persigue establecer un órgano totalmente independiente para regular la radiodifusión.

37.El Departamento del Registro Civil se encarga de inscribir todos los nacimientos y los fallecimientos que se produzcan en Kenya, así como los de los kenyanos en el extranjero. El Gobierno no tiene ninguna política de denegación o dilación de la inscripción de un nacimiento. Sin embargo, algunos niños de zonas alejadas, o bien no están registrados, o bien han sido inscritos con retraso, debido a las dificultades para acceder a estos servicios. Se espera que el hecho de exigir a partir de ahora a todos los niños un certificado de nacimiento para poder participar en los exámenes nacionales motive a los padres a inscribir a sus hijos en el Registro. Tanto las organizaciones gubernamentales como las de la sociedad civil llevan a cabo sesiones de capacitación para explicar a los kenianos la importancia de inscribir sin dilación los nacimientos.

38.El Sr . Neuman señala que, aunque el informe periódico se haya presentado con un poco más de dos años de retraso, la demora es más bien corta teniendo en cuenta la conflictividad imperante en el Estado parte en 2007 y 2008. Además, se aprobó una nueva Constitución que contiene muchas disposiciones que mejoran la protección de los derechos consagrados en el Pacto.

39.Con respecto a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, no está claro si el Pacto se ha invocado directamente o no ante los tribunales nacionales. Las informaciones de algunas fuentes, entre ellas la Comisión Nacional de Derechos Humanos, indican que los litigantes a veces interponen una acción en virtud del Pacto directamente, aunque los tribunales, por lo general, motivan sus resoluciones con otros fundamentos. Pregunta si la disposición del artículo 2 6) de la Constitución, según la cual los tratados forman parte del ordenamiento jurídico de Kenya, se ha aclarado totalmente y si el Pacto de hecho es o no directamente aplicable o si tiene que aplicarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 4) de la Constitución. También pide que se aclare si los derechos consagrados en el Pacto tienen primacía cuando entran en conflicto con una disposición de la Carta de Derechos.

40.Las respuestas escritas indican que muchas personas de las zonas rurales que viven demasiado lejos de los tribunales para tener un acceso real al sistema oficial de justicia pueden recurrir en su lugar a mecanismos tradicionales de resolución de conflictos. Sería útil saber si se trata de procedimientos locales y no oficiales que aplican el derecho consuetudinario y, en caso afirmativo, si la Constitución y el ordenamiento jurídico son, por lo tanto, aplicables a los que tienen acceso a los tribunales oficiales y un corpus jurídico diferente a los que no tienen acceso a ellos. Sería interesante saber cómo se aplica el artículo 2 4) de la Constitución, puesto que preceptúa que es nula toda disposición de derecho consuetudinario que sea incompatible con la Constitución. ¿Puede asegurar el Estado parte al Comité que no se aplica ninguna disposición de derecho consuetudinario que sea incompatible con el Pacto? Dado que muchos kenianos pobres de las zonas rurales al parecer no conocen sus derechos y que el Programa nacional de asistencia jurídica y sensibilización está insuficientemente financiado y son pocos los que pueden acogerse a él, pregunta qué otras medidas está tomando el Gobierno para garantizar que los ciudadanos conozcan y puedan ejercer sus derechos. El Comité también desea saber qué medidas está tomando el Estado parte para subsanar el problema que plantea que muchos funcionarios ejecutivos no acaten las sentencias judiciales.

41.En cuanto a la pregunta 4 de la lista de cuestiones, si bien está claro que se han tomado medidas significativas para establecer la igualdad de género, persisten estereotipos muy enraizados, por lo que es preciso emprender esfuerzos para cambiar las expectativas tanto de hombres como mujeres. Pregunta cuándo se promulgará legislación adicional para hacer efectivas las normas constitucionales relativas a los cargos políticos electivos, y, en particular, si se ha adoptará la regla de los dos tercios y si entrará en vigor antes de las próximas elecciones parlamentarias. Sería útil conocer los efectos de la Ley de empleo y si se observa el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. El Comité expresa su preocupación por las noticias sobre el aumento de las diferencias entre el número de niñas y niños escolarizados. El Comité desearía conocer en detalle las medidas que el Gobierno está tomando para convencer a los padres de la conveniencia de escolarizar a sus hijas.

42.En cuanto a la pregunta 5, desea saber la fecha en que está previsto que entre en vigor el proyecto de ley sobre prácticas tradicionales discriminatorias que son perjudiciales para la mujer. Pregunta si va a ocuparse de costumbres como la "herencia de la esposa" y la "purificación" ritual de las viudas, así como de las disposiciones discriminatorias que tratan a las viudas de modo diferente que a los viudos en relación con la herencia de bienes. Desea saber si el Estado parte está aplicando medidas educativas para desalentar las prácticas tradicionales nocivas y si la política del Gobierno es desalentar la poligamia. Con arreglo a la Constitución, el aborto está autorizado cuando peligra la vida o la salud de la mujer y en otros supuestos, que deberán ser definidos por la legislación, entre los que podría figurar la violación. Insta al Estado parte a que legisle para hacer efectiva esa protección de la vida de las mujeres y proporcione más información y servicios de planificación familiar a fin de prevenir los embarazos no deseados y reducir la elevada tasa de mortalidad materna y la necesidad de abortar.

43.Con respecto a la pregunta 12, sería útil conocer las medidas que se están tomando para hacer cumplir la legislación que prohíbe la mutilación genital femenina y si se le ha dado o no publicidad, sobre todo entre las poblaciones afectadas, y el tipo de formación que se imparte a las fuerzas del orden y si se han instruido causas. Pregunta si se ha puesto en marcha alguna campaña de publicidad para sensibilizar a las comunidades afectadas sobre los daños que causa esa práctica. ¿Es cierto que aún no se ha constituido la junta responsable de supervisar la aplicación de la legislación? En ese caso, ¿cuándo tendrá lugar?

44.En relación con la pregunta 13, el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que, a pesar de la prevalencia de la tortura, no se ha imputado a ningún agente de policía por un delito de tortura, no se conoce que se haya abierto un expediente disciplinario a ningún agente de policía ni funcionario de prisiones implicados en actos de tortura y no se investigan los casos de muerte bajo custodia. Por ello, pregunta sobre la fecha en que se aprobarán el proyecto de ley de prevención de la tortura y el proyecto de ley que prevé que los forenses puedan averiguar las causas de las muertes ocurridas bajo custodia policial o en prisión. Sería útil conocer la fecha en que la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía será plenamente operacional, si está facultada o no para adoptar decisiones con efectos jurídicos o si cuenta o no con fondos suficientes para desempeñar su mandato. Pregunta si en la práctica se respeta plenamente el derecho constitucional de las personas privadas de libertad a comunicarse con sus abogados y familiares. Sería interesante conocer la manera en que el Estado parte vela por que los presos preventivos sin abogado no permanezcan en esa situación por más tiempo de lo que la ley permite. Agradecería que la delegación comentase las denuncias de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de que se sigue practicando la reclusión en régimen de aislamiento.

45.En cuanto a la pregunta 17, el Comité insta al Estado parte a que agilice la reforma legislativa para elevar la edad de responsabilidad penal a los 12 años. Pregunta si se han tomado medidas para ampliar el sistema de justicia de menores fuera de Nairobi y, en caso contrario, si depende de la próxima aprobación de la Ley del menor. Dado que a los menores de edad se los recluye en prisiones de adultos, desearía saber si se les prestan servicios especiales adecuados a su edad y condición, y si el Estado parte es consciente de que el hecho de que los adultos y los menores de edad compartan comidas y actividades deportivas viola el requisito establecido en el artículo 10 del Pacto de mantener separados a los menores de edad. Pregunta si los menores reclusos en cárceles para adultos están sujetos a las mismas condiciones de hacinamiento y falta de higiene que los presos adultos.

46.La Sra. Waterval felicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya por haber sido acreditada como institución de la categoría "A" por su observancia de los Principios de París. Solicita información más concreta sobre la forma en la que el Estado parte da curso a las recomendaciones de la Comisión. A la vista de las informaciones de que ya ha expirado el mandato del Presidente de la Comisión, solicita más detalles sobre su composición, en particular la duración del mandato del resto de miembros y los procedimientos para su elección.

47.El Sr. Kälin dice que, en cuanto antiguo Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, ha visitado el Estado parte en varias ocasiones y ha sido testigo de los importantes avances logrados en los últimos años.

48.Con respecto a la respuesta a la pregunta 14 de la lista de cuestiones, elogia al Estado parte por la incorporación de las disposiciones del artículo 9 del Pacto en la legislación nacional, concretamente los artículos 23 y 49 de la Constitución relativos al derecho a recurrir ante un tribunal en el caso de violaciones de los derechos humanos y los derechos de las personas privadas de libertad, respectivamente. Pregunta qué medidas se han adoptado para garantizar a todas las personas, especialmente en las zonas rurales, el respeto del derecho a comparecer ante un tribunal a más tardar 24 horas después de su detención. Sería útil saber si los presos detenidos el día anterior al comienzo de las vacaciones judiciales tienen que esperar hasta el próximo día hábil de los tribunales.

49.El Comité ha recibido muchas informaciones de fuentes solventes sobre las frecuentes detenciones arbitrarias por la policía y denuncias verosímiles de que los jóvenes de origen somalí de Eastleigh son particularmente vulnerables a la detención arbitraria y de que se los encarcela o confina en un campamento de refugiados si no pagan un soborno. Valora positivamente que el Estado parte admita que la corrupción es un problema importante en la policía, pero desea conocer las medidas concretas adoptadas para resolver el problema y cuál ha sido su eficacia. Pregunta si se imponen sanciones a los agentes de policía que efectúan detenciones arbitrarias y, en caso afirmativo, si son puramente administrativas o también penales. Dado que al parecer se trata de un problema generalizado, sería útil saber si el Estado parte prevé tipificar como delito la detención arbitraria. Sería de agradecer contar con información actualizada sobre las personas a las que presuntamente se detuvo arbitrariamente durante la operación Okoa Maisha en la zona del monte Elgon, en particular si han recibido algún tipo de indemnización. Asimismo, el Comité agradecería recibir información sobre las investigaciones de los casos de presuntas desapariciones durante las operaciones de seguridad en la zona del monte Elgon entre 2006 y 2008.

50.Si bien el Comité conviene en que los Estados tienen el deber de proteger a las personas contra la violencia, insiste en que todas las medidas antiterroristas deben respetar las garantías internacionales en materia de derechos humanos, incluidas las consagradas en el Pacto. En ese contexto, solicita información sobre las competencias de la Brigada Antiterrorista de la policía, incluidas las atribuciones especiales que no tienen otras unidades. Sería útil saber si se han adoptado medidas, entre ellas, la formación en derechos humanos, para garantizar que las operaciones de lucha contra el terrorismo no violen las obligaciones básicas en materia de derechos humanos. ¿Están supervisadas las operaciones de la Brigada Antiterrorista por algún mecanismo? ¿Existen restricciones jurídicas o de hecho al acceso a los recursos para las víctimas de las operaciones antiterroristas? Agradecería que la delegación formulara observaciones sobre las informaciones de que entre finales de 2006 y principios de 2007 la Comisión Nacional de Derechos Humanos negó el acceso a más de 1.500 personas que habían sido detenidas y recluidas en comisarías de policía bajo la sospecha de llevar a cabo actividades terroristas. Se denegó presuntamente a varios países el acceso consular a sus ciudadanos por los mismos motivos. Sería conveniente contar con garantías de que la definición de terrorismo en la futura legislación sobre la prevención del terrorismo y el articulado de la ley estarán en consonancia con los requisitos de derechos humanos. Muchas de las observaciones finales del Comité proporcionarán orientaciones útiles en esta materia.

51.En el párrafo 94 de las respuestas escritas se indica que los presuntos autores de un delito solo pueden ser trasladados a otro país sobre la base de una ley o de un tratado ratificado por el Estado parte. Sería útil conocer el fundamento jurídico para la entrega del Sr. Mohammed Abdulmalik, quien, después de su detención por la Brigada Antiterrorista de la policía, fue enviado a la bahía de Guantánamo. Si la entrega se efectuó sin un fundamento jurídico, la delegación debería indicar si se ha investigado o no ese incidente y, en caso afirmativo, cuál fue su resultado. También solicita información pormenorizada sobre el fundamento jurídico para la entrega a Somalia de un número considerable de las personas que fueron detenidas a finales de 2006 y principios de 2007.

52.Elogia al Estado parte por la hospitalidad que ha brindado a un gran número de refugiados. Teniendo en cuenta la repetida adhesión del Gobierno al principio de no devolución, pregunta si se puede devolver a refugiados a los países que los persiguen si se los considera una amenaza para la seguridad nacional. Sería útil saber cómo vela el Estado parte por el respeto de la prohibición absoluta de devolver a personas a un país donde se enfrentan a un riesgo real de tortura. El Comité agradecería recibir información sobre el carácter integrador del proceso de elaboración de la nueva política nacional sobre los refugiados. En particular, desea saber si se están celebrando consultas con los refugiados, las comunidades de acogida, las organizaciones de la sociedad civil, las ONG internacionales y nacionales y los organismos de las Naciones Unidas. Recomienda que los encargados de ese proceso sigan el modelo de la preparación de la política sobre los desplazados internos.

53.Sobre el tema de la seguridad personal de los refugiados y los desplazados internos en los campamentos, se congratula por la creación de puestos de policía en esos recintos, pero pregunta si se han llevado a cabo investigaciones sobre las explosiones de bombas en el campamento de Dadaab a fines de diciembre de 2011 y si los autores han sido enjuiciados. En los campamentos de refugiados y desplazados internos es corriente que haya un elevado nivel de violencia sexual y de género, en particular en Kenya. ¿Qué ha hecho el Gobierno para prevenir e investigar dicha violencia y enjuiciar a los responsables? ¿Qué se está haciendo para prestar ayuda psicológica a las víctimas?

54.Acoge con satisfacción la ratificación por Kenya del Protocolo de los Grandes Lagos sobre protección y asistencia de los desplazados internos y pregunta sobre la fecha prevista para la aprobación del proyecto de política y el proyecto de ley de desplazados internos, pendiente desde hace varios años.

55.¿Qué medidas está tomando el Gobierno para ofrecer soluciones duraderas al número todavía considerable de personas desplazadas por la violencia que se desencadenó tras las elecciones en 2007 y 2008 que aún no han podido regresar, sobre todo a la vista de las próximas elecciones en agosto de 2012? Al parecer solo algunos de los grupos de desplazados internos, conocidos como "grupos de autoayuda", han sido reconocidos por el Gobierno. ¿Qué otras medidas está arbitrando el Gobierno para evitar que se repitan actos violentos en las elecciones de agosto?

56.En sus observaciones finales de 2005 (CCPR/C/83/KEN), el Comité expresó su preocupación por los desalojos forzosos en los barrios de tugurios y asentamientos informales y formuló una serie de recomendaciones al respecto. Sin embargo, el Estado parte declara en el párrafo 171 de su informe (CCPR/C/KEN/3) que no se han producido novedades con respecto a los artículos pertinentes del Pacto. ¿En que situación se encuentra el proyecto de ley sobre directrices para el desalojo y reasentamiento (2011) y cuándo se presentará al Parlamento?

57.El Sr. Rivas Posada dice que el Comité está muy interesado en la situación de Kenya, dada la importancia de aclarar la voluntad del Estado parte de hacer efectivos los derechos humanos a la vista de las reformas constitucionales llevadas a cabo en los últimos años.

58.En referencia a la pregunta 6 de la lista de cuestiones, pregunta cuál es el alcance del estado de excepción y hasta qué punto pueden suspenderse o restringirse determinados derechos en virtud de él. En sus respuestas a la lista de cuestiones, el Estado parte se refirió al artículo 58 de su Constitución, que, leído conjuntamente con el artículo 25, establece los derechos que no pueden suspenderse. ¿Se trata de una lista exhaustiva? Si así lo fuera, no se ajustaría plenamente al artículo 4 del Pacto. Hay que incluir todos los derechos que no pueden ser suspendidos en virtud del Pacto. Pregunta si se ha declarado el estado de excepción en Kenya desde la entrada en vigor de la nueva Constitución en 2010 y cómo se aplicarán las nuevas disposiciones en esa materia.

59.Sobre el fenómeno de la violencia doméstica, pide que se precisen los efectos que puede tener en la vida cotidiana y señala que la violencia puede infligirse no solo a las mujeres y los niños, sino también a los hombres. ¿Ha calibrado plenamente el Estado parte la magnitud del problema? El Gobierno declaró que había tomado una serie de iniciativas para aumentar la concienciación pública sobre la violencia doméstica y capacitar a los funcionarios públicos, que había iniciado el programa "Visión 2030" —un modelo de desarrollo a largo plazo basado en el desarrollo económico y otras medidas que pueden afectar a los comportamientos discriminatorios con las mujeres— y que había supervisado la aprobación de la Ley de delitos sexuales (2006) y la Ley de empleo (2007). Sin embargo, todas las medidas se dirigen solo a prácticas en las que las mujeres son las víctimas. Solicita información más precisa sobre la situación actual y reitera la solicitud de estadísticas que formuló el Comité (pregunta 11 de la lista de cuestiones).

60.Toma nota de las medidas mencionadas en los párrafos 99 y 100 de las respuestas sobre las medidas para hacer frente, al menos en parte, al hacinamiento penitenciario y la falta de asistencia médica y de otro tipo en las cárceles. Con respecto al poder de gracia concedido al Presidente, que lo faculta para indultar a un preso con el fin de reducir la población carcelaria, pregunta si únicamente el Presidente puede ejercer esa potestad o si se puede delegar en las autoridades judiciales.

61.En el párrafo 100 de las respuestas, se afirma que se apartó del servicio a unos funcionarios de prisiones como medida disciplinaria por acusaciones de tortura. Estos actos exigen sanciones más radicales. ¿Se puede imponer una sanción penal a un funcionario declarado culpable de tortura y se puede indemnizar a las víctimas?

62.El Sr. Flinterman, refiriéndose a la pregunta 10 de la lista de cuestiones, recuerda la recomendación que formuló el Comité en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/83/KEN) de que se considerase la posibilidad de abolir la pena de muerte y de eliminar esa pena de la legislación penal en el caso de delitos que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2. Aunque acoge con satisfacción el mantenimiento por Kenya de la moratoria de la pena de muerte, observa que el Gobierno no tiene la intención de abolir la pena de muerte o de aprobar una ley sobre la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto; este sostiene que la población en su conjunto aún no está preparada para la abolición. Pregunta si el objetivo de las campañas de educación sobre la abolición mencionadas por el Sr. Wamalwa es educar a la población acerca de la intención del Gobierno de abolir la pena de muerte.

63.En relación con la sentencia de la causa David Njoroge Macharia c. la República, pregunta cuántos otros presos estaban en el corredor de la muerte en virtud del artículo 204 del Código Penal en el momento de la sentencia y si desde entonces el Gobierno ha conmutado todas esas penas. Un magistrado del Tribunal Superior criticó en 2011 la resolución dictada por el Tribunal de Apelación en esa causa. ¿Qué medidas está tomando el Gobierno para concienciar a los miembros del poder judicial de las consecuencias del artículo 6, párrafo 1, del Pacto? También reitera la solicitud de datos estadísticos sobre la pena de muerte formulada en la pregunta 10 de la lista de cuestiones.

64.En referencia a la pregunta 9, recuerda la obligación del Estado parte en virtud del artículo 6 del Pacto de investigar el asesinato de dos defensores de los derechos humanos que cooperaron con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias durante su visita en 2009. Observa que el Estado parte no ha proporcionado ninguna información concreta sobre una investigación o si los autores han sido o no enjuiciados. De acuerdo con las respuestas a la lista de cuestiones, la protección a los defensores de derechos humanos es una prioridad fundamental del Gobierno y se ha establecido el Organismo Independiente de Protección de Testigos. ¿Con qué frecuencia se ha recurrido a este organismo y qué otras medidas se han adoptado para proteger a otros defensores de los derechos humanos que estuvieron en contacto con el Relator Especial durante su visita? Señaló además que el actual Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias declaró en su informe de 2011 al Consejo de Derechos Humanos sobre las recomendaciones complementarias al país (A/HRC/17/28/Add.4) que no se habían aplicado algunas de las recomendaciones formuladas por su predecesor.

65.En relación con la pregunta 8 y tomando nota de la creación de la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía, pregunta por el número de investigaciones que ha abierto ese organismo y, de ellas, cuántas han sido de oficio y cuántas a raíz de una queja. ¿En cuántos casos la Autoridad detectó irregularidades cometidas por agentes de las fuerzas del orden y cuántos enjuiciamientos se han hecho? Además de la investigación, desempeña una función igualmente importante en la prevención de las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas. ¿Qué medidas ha tomado Kenya para evitar la recurrencia de las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas cometidas por agentes de las fuerzas del orden?

66.En el párrafo 61 de las respuestas, el Estado parte dice que agentes de seguridad y ciudadanos efectuaron detenciones para eliminar las amenazas para la seguridad planteadas por la Fuerza de Defensa de Sabaot. Pregunta en qué disposiciones se basan los ciudadanos de a pie para poder efectuar detenciones y qué medidas se han adoptado para prevenir los abusos. El Estado parte dice en el párrafo 62 de las respuestas que se ha nombrado un equipo para investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad. ¿Quiénes son los miembros del equipo y cómo fueron seleccionados y se garantiza su imparcialidad? Señala, además, que el Estado parte no ha proporcionado información sobre el número de casos desestimados o el número de autores condenados, según lo solicitado por el Comité en la pregunta 7 de la lista de cuestiones.

67.En relación con el párrafo 64 de las respuestas, pregunta sobre la fecha en que esperaba recibir el Estado parte el informe de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación. En relación con la cooperación del Gobierno con los investigadores de la Corte Penal Internacional, pregunta por las medidas que se están tomando para facilitar la participación de víctimas y testigos en las investigaciones y expresó su profunda preocupación en cuanto a si Kenya realmente coopera con la Corte en el contexto de los enjuiciamientos.

68.Según una promesa presidencial hecha a comienzos de 2012, el Gobierno persigue el objetivo de crear un mecanismo judicial nacional propio. ¿Qué medidas se han tomado y cuál es el calendario para su establecimiento?

Se suspende la sesión a las 17.00 horas y se reanuda a las 17.15 horas.

69.El Sr. Wamalwa (Kenya) observa que muchas de las cuestiones planteadas por los miembros del Comité están relacionadas con políticas mencionadas en el informe del Estado parte y destaca que muchos de los textos legislativos de aplicación de la nueva Constitución en 2010 tienen que sancionarse en los dos años siguientes a su aprobación, tras lo cual el Gabinete o el Parlamento pueden aprobar otras muchas leyes que tienen ante sí. Así, por ejemplo, próximamente se enviarán al Parlamento el proyecto de ley de directrices sobre desalojo y reasentamiento y el proyecto de estrategia y el proyecto de ley de desplazados internos. Kenya en cuanto país está asumiendo una gran responsabilidad en la región, en particular en lo referente a la lucha contra el terrorismo, la pesada carga que suponen los refugiados de Somalia y la piratería, al tiempo que lleva a cabo una reforma electoral, judicial y política.

70.La Sra. Njau-Kimani (Kenya) dice que el artículo 2 6) de la Constitución es el fundamento jurídico para la aplicación directa de los instrumentos internacionales ratificados por Kenya. El Gobierno no ha acabado aún la tarea de establecer los procedimientos y un marco institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por el país, pero ello no es óbice para que el Pacto no pueda invocarse directamente ante los tribunales. Las disposiciones de la Constitución se inspiran en gran medida en los instrumentos internacionales en los que Kenya es parte. Desde la aprobación de la Constitución, los jueces kenianos han hecho efectivas las disposiciones del Pacto relativas, entre otras cosas, al derecho a un juicio con todas las garantías, el derecho a la representación letrada, la igualdad entre mujeres y hombres y la igualdad de acceso a los servicios públicos.

71.La Sra. Lichuma (Kenya) dice que la Comisión Nacional de Derechos Humanos está integrada por un presidente y cuatro miembros. Con el fin de garantizar la continuidad en la Comisión, el 12 de julio de 2012 se aprobó una enmienda legislativa que dispone que el proceso de selección de nuevos miembros debe comenzar cuatro meses antes de la expiración de los mandatos de los miembros en el cargo. Por ello, en los próximos días se constituirá un grupo encargado de elegir a los nuevos miembros.

72.El Sr. Maina (Kenya) dice que la Brigada Antiterrorista de la policía no tiene ninguna atribución especial distinta del resto de unidades policiales, aunque a sus miembros se les imparte un adiestramiento especializado, junto con una amplia formación en derechos humanos. No se ha interpuesto denuncia alguna de violación de los derechos humanos contra la Brigada. Toda legislación antiterrorista que se apruebe sería conforme con la Carta de Derechos y las personas cuyos derechos sean violados pueden buscar reparación emprendiendo una acción judicial de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Constitución.

73.La Sra. Lichuma (Kenya) dice que su Gobierno es consciente de la discriminación contra la mujer en Kenya, pero la Constitución establece los mecanismos para la solución del problema, en particular los artículos 10 y 27. Entre estos mecanismos figuran medidas de acción afirmativa que establecen que no más de dos tercios de los miembros de los órganos electivos o designados pueden ser del mismo género. Con arreglo a una reforma constitucional, tras las elecciones se nombrarían, si fuese necesario, candidatos adicionales para un cargo público para garantizar el cumplimiento de la regla de los dos tercios. La participación política de las mujeres va en aumento, pero sigue siendo baja. En 1998, solo el 4,1% de los escaños en el Parlamento estaban ocupados por mujeres, pero ese porcentaje aumentó al 8% en 2003 y al 9,5% en 2008. La representación de las mujeres también es baja en los consejos de condado y municipios, pero la situación va a cambiar pronto con la regla de los dos tercios, que se aplica a todos los niveles de gobierno.

74.Los datos sobre el empleo en el sector privado no se han desglosado por género adecuadamente y la Comisión Nacional de Género e Igualdad está trabajando para mejorar los procedimientos de reunión de este tipo de datos. En la función pública, el 25,3% de los funcionarios públicos de alto nivel son mujeres, en comparación con el 41,5% de los mandos intermedios y el 36,9% del personal de apoyo. La Constitución establece que el presidente y el vicepresidente de los órganos de gobierno tienen que ser de género distinto. El plan de desarrollo "Visión 2030" establece varias estrategias para mejorar la situación de las mujeres, incluido el apoyo financiero para aumentar los ingresos de las mujeres. La Ley de empleo (2007) prohíbe la discriminación y el acoso por motivos de sexo, así como la trata y otras prácticas nocivas para las mujeres. El Fondo Empresarial de la Mujer promueve el acceso de las mujeres al microcrédito a nivel comunitario.

75.El Fondo de Desarrollo de Empresas de Jóvenes llevó a cabo varias actividades para empoderar a los jóvenes. El Programa de apoyo al sector de la educación de Kenya 2005‑2010 establece un plan estratégico para mejorar la alfabetización y las tasas de escolarización de las niñas. Pese a las actitudes negativas hacia la educación de las niñas en algunas comunidades, las tasas de escolarización de las niñas han aumentado y en algunos casos incluso han superado las de los niños. En 2000, el 43,5% de los varones y el 42,6% de las niñas que completaron la enseñanza primaria se inscribieron en la enseñanza secundaria, mientras que en 2008 estas cifras aumentaron hasta el 54,6% y el 50% respectivamente.

76.El Sr. Wamalwa (Kenya) dice que entre las principales prioridades figura el proyecto de ley para aplicar la regla de los dos tercios a favor de la igualdad de género y que debe ser aprobado antes de las próximas elecciones generales.

77.La Sra. Lichuma (Kenya) dice que, si bien la Constitución anterior discriminaba a las mujeres en materias reguladas por el derecho de la persona, se ha abolido ese tipo de discriminación en la nueva Constitución. Con el proyecto de ley de matrimonio se persigue eliminar las disposiciones del derecho consuetudinario y del derecho confesional que violan los derechos de las mujeres. El proyecto de ley de salud y derechos reproductivos (2008) encontró resistencia en el Parlamento y se retiró. Aunque no se están tomando medidas para reactivar el proyecto de ley, la Constitución reconoce el derecho a servicios de salud, incluida la salud reproductiva. Además, el proyecto de ley de salud, que se encuentra pendiente de la aprobación del Gabinete antes de ser enviado al Parlamento, amplía el derecho a la salud reproductiva. En 2009 se preparó un proyecto de ley de derechos de salud reproductiva, pero aún no ha sido debatido por el Parlamento. El proyecto de ley sobre protección de la familia, el proyecto de ley unificada sobre el matrimonio y el proyecto de ley de bienes matrimoniales se prepararon antes de la aprobación de la nueva Constitución y ahora se están revisando para adecuarlos a ella. El proyecto de ley de igualdad de oportunidades no figura en ese proceso, aunque se están celebrando conversaciones sobre una nueva legislación de igualdad y lucha contra la discriminación que englobaría todos los temas tratados por ese proyecto de ley.

78.Toda disposición jurídica, incluso de derecho consuetudinario, que no se ajuste a la Constitución se considera nula de pleno derecho. El artículo 44 de la Constitución dispone que nadie puede ser obligado a someterse a ninguna práctica o rito cultural, aunque persisten algunas dificultades para aplicar esa disposición. Espera que en un año se revise la Ley reguladora del derecho de sucesiones para ajustarla a la Constitución y se eliminen las prácticas discriminatorias contra las mujeres. Las recientes leyes de tierras protegen el domicilio conyugal y disponen que se pueda aportar como garantía de un préstamo los bienes del matrimonio solo con el consentimiento de ambos cónyuges. El Gobierno se ha comprometido a aplicar esa disposición a pesar de la resistencia de las entidades financieras.

79.En Kenya no se considera que la poligamia sea una forma de discriminación de la mujer. Las consultas públicas han puesto de manifiesto que la poligamia está aceptada entre las comunidades que la practican. Por consiguiente, el proyecto de ley de matrimonio regula el matrimonio tanto monógamo como polígamo, aunque este último está permitido solo si el otro cónyuge da su consentimiento.

80.El Sr. Wamalwa (Kenya) dice que esos proyectos de ley que se están formulando han sido objeto de amplias consultas para garantizar que se ajusten a la Constitución. Las medidas de educación están reduciendo las diferencias entre niñas y niños; mantener a un niño en edad escolar en el hogar es un hecho punible y se aplican estrictamente las sanciones. En las últimas elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad del África Oriental, cuatro de los nueve representantes elegidos por Kenya eran mujeres.

81.La Sra. Chweya (Kenya) dice que, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución, se pueden restringir los derechos durante un estado de excepción cuando sea estrictamente necesario y compatible con las obligaciones del Estado parte en virtud del derecho internacional aplicable a un estado de emergencia. Por lo tanto, no se pueden restringir los derechos que el Pacto preceptúa que no pueden ser suspendidos.

82.El Sr. Kiraithe (Kenya) dice que desde hace algún tiempo el Gobierno está decidido a llevar a cabo unas reformas policiales de gran alcance y con ese fin creó el Comité de Ejecución de las Reformas de la Policía en 2009. Debido a diversas limitaciones, las reformas se están aplicando progresivamente y tardarán tiempo en salir adelante. Evidentemente, los servicios de seguridad de Kenya no pueden cometer ejecuciones extrajudiciales y se investigan todas las muertes en que están involucrados agentes de policía.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.