Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2771

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1º de marzo de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

100º período de sesiones

Acta resumida de la 2771ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el viernes 29 de octubre de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Iwasawa

Sumario

Acto especial con motivo del 100º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos

Se declara abierta la sesión a 10 . 20 horas.

Acto especial con motivo del 100º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos

1.El Pr e sident edice que desea expresar su satisfacción por la oportunidad que se le ofrece de inaugurar el acto especial con motivo del 100º período de sesiones del Comité de Derechos Humanos, titulado "Balance y perspectivas", que será una buena ocasión para pasar revista a las actividades llevadas a cabo por el Comité hasta la fecha y reflexionar sobre la forma de conseguir que afronte mejor las dificultades con que puede tropezar en el cumplimiento de su mandato. El Comité se creó en 1976 para interpretar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y supervisar su aplicación por los Estados partes. Desde su primer período de sesiones, en 1977, ha ayudado en gran medida a enriquecer la jurisprudencia en materia de derechos civiles y políticos, gracias sobre todo a sus observaciones finales. Es menester tributar un homenaje al espíritu de entrega de todos los antiguos miembros del Comité que, cada cual a su manera, han contribuido al desarrollo de las normas internacionales de derechos humanos. Además del Pacto, el Comité controla la aplicación de dos Protocolos Facultativos: el primero establece el procedimiento de examen de las comunicaciones transmitidas por particulares y el segundo se ha fijado el objetivo de abolir la pena de muerte. Los logros del Comité son demasiado numerosos como para enumerarlos todos, pero el hecho de que, al día de hoy, 166 Estados hayan ratificado el Pacto, 113 hayan ratificado el primer Protocolo Facultativo y 72 hayan ratificado el segundo Protocolo Facultativo, constituye un signo inequívoco de la voluntad creciente de los Estados de respetar los derechos civiles y políticos.

2.Desde entonces hasta ahora y, a raíz del examen de los informes periódicos de los Estados partes, el Comité ha adoptado miles de observaciones finales, en las que ha indicado a los Estados partes el mejor modo de cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos, mediante la modificación de sus leyes y la adopción de nuevas políticas públicas. En el transcurso de los períodos de sesiones, los Estados han ido aceptando cada vez más el procedimiento y las recomendaciones del Comité. Para algunos, ese ejercicio se ha convertido igualmente en la ocasión de hacer un balance de sus actuaciones y de someter su legislación, sus políticas y sus prácticas a un examen público. Con la ayuda de las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales (ONG), la sociedad civil y otros asociados, los Estados partes han aplicado eficazmente millares de recomendaciones del Comité.

3.De todos los órganos de tratados, el Comité de Derechos Humanos es el que ha acumulado mayor experiencia en el examen de las comunicaciones de particulares. Se trata de un procedimiento cuasi judicial y el Comité estima que los dictámenes emitidos "presentaban algunas de las principales características de una decisión judicial". En la actualidad, tiene registradas alrededor de 2.000 denuncias y ha examinado más de 700 en cuanto al fondo. Con el correr de los años, el Comité ha elaborado una abundante jurisprudencia, en la que ha ofrecido interpretaciones decisivas de los derechos protegidos por el Pacto. Ha establecido, por ejemplo, que el artículo 26, que consagra el principio de igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley, representa un derecho autónomo y que su aplicación no se limita, por tanto, a los derechos consagrados en el Pacto. Muchos casos presentados ante el Comité han dado lugar a soluciones acertadas, gracias a que los Estados han aplicado sus dictámenes: conmutación de condenas a muerte, liberación anticipada de presos, obtención de un permiso de residencia para los solicitantes de asilo y de indemnizaciones para las víctimas de violaciones de los derechos humanos. La evolución de las legislaciones nacionales, a la que han contribuido los dictámenes del Comité, muestra los grandes beneficios que reportan al conjunto de los titulares de derechos de un Estado cuando se aplican eficazmente.

4.Otro aspecto importante de los trabajos del Comité reside en la elaboración de observaciones generales. En esos textos, el Comité interpreta los derechos plasmados en el Pacto. Ha adoptado 33 hasta la fecha. En su 100º período de sesiones, finalizó el examen en primera lectura del proyecto de Observación general Nº 34 sobre el artículo 19 del Pacto, relativo a la libertad de expresión. No cabe la menor duda de que, una vez aprobada, esa nueva Observación general facilitará la comprensión de los derechos protegidos por ese artículo fundamental del Pacto.

5.Al hilo de los períodos de sesiones, los procedimientos del Comité han ido evolucionando para brindar una respuesta más adecuada a los intereses de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. El Comité se enorgullece de haber sido el primer órgano de tratados que adoptó mecanismos de seguimiento de la aplicación de sus observaciones finales y de sus dictámenes. Tras convencerse de la utilidad de semejante método, otros órganos de tratados han hecho suyo un procedimiento similar. Otra innovación determinante en la práctica del Comité es la petición de medidas provisionales de protección a fin de evitar que el autor de una comunicación que se está examinando sufra un perjuicio irreparable.

6.El hecho de que las jurisdicciones nacionales, regionales e internacionales hagan cada vez mayor referencia a las decisiones, observaciones finales y observaciones generales de los órganos de tratados y, sobre todo a las del Comité, muestra a las claras que se toman en serio las actividades de esos órganos. Por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia ha mencionado los dictámenes y las observaciones generales del Comité para interpretar el Pacto en su opinión consultiva de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado. Las observaciones finales y la jurisprudencia del Comité se utilizan igualmente en el marco del Examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, en donde sirven, en parte, de inspiración para las recomendaciones finales. La consolidación del diálogo entre los organismos nacionales, regionales e internacionales que se encargan de los derechos humanos y el enriquecimiento mutuo resultante no pueden sino otorgar mayor relevancia a la acción del Comité en pro de la promoción y la protección de los derechos humanos.

7.Un reto de talla para el Comité en este momento consiste en lograr una mejora de sus métodos de trabajo, así como armonizarlos con los de los otros órganos de tratados. Con tal fin ha adoptado nuevas directrices relativas a la preparación de informes, además de un nuevo procedimiento para el examen de los informes periódicos de los Estados partes, basado en la confección de listas de cuestiones antes de la presentación del documento. Esas medidas deberían reducir la carga de trabajo de los Estados partes y la del Comité y contribuir a la elaboración de informes más específicos, lo que redundará en beneficio de todos. Además, el Comité ha participado, junto con los demás órganos de tratados, en los debates celebrados en Dublín y en Poznan respecto de la consolidación del sistema. Desde su creación, el Comité de Derechos Humanos ha sido, en varios sentidos, un precursor y tiene el firme propósito de seguir ejerciendo sus funciones de la manera más eficaz posible.

8.El Sr . Ndiaye (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) dice que, en sus treinta años de existencia, el Comité de Derechos Humanos ha aportado una contribución decisiva a la lucha internacional para la defensa de los derechos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos y la protección de la dignidad humana en cualquier circunstancia. Gracias a sus recomendaciones, ha inducido a los Estados a modificar su legislación, sus políticas y sus prácticas. Con la adopción del mecanismo de seguimiento, se ha reforzado la eficacia de las recomendaciones del Comité, puesto que le permite vigilar de cerca su aplicación. El Comité es conocido igualmente por la jurisprudencia que establece al examinar las comunicaciones individuales, ofreciendo en sus dictámenes una interpretación autorizada de los derechos consagrados en el Pacto. Esos dictámenes no solo se citan en los manuales de normas internacionales de derechos humanos de todo el mundo, sino que surten también efectos concretos. De ese modo, han permitido la conmutación de penas de muerte, la liberación de detenidos y la indemnización a las víctimas de violaciones. Para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es un honor encargarse de la secretaría de un órgano tan excelso. Los trabajos del Comité son una referencia en muchas de sus actividades, sobre todo en el ámbito de la formación y de la asistencia técnica a los Estados. Una de las prioridades del Alto Comisionado para 2010-2011 reside en el fortalecimiento de los mecanismos de protección de los derechos humanos. Se concede una asistencia técnica a los Estados y demás partes interesadas, como las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de ayudarlas a aplicar eficazmente las recomendaciones de los órganos de tratados. En ese sentido, acoge con satisfacción la iniciativa de ciertos Estados, que han emprendido la tarea de dotarse de una legislación que reconozca en el derecho interno los dictámenes del Comité de Derechos Humanos, a fin de que las víctimas puedan invocarlos para obtener reparación ante las jurisdicciones nacionales. Para celebrar su 100º período de sesiones, el Comité ha invitado a varias figuras destacadas del derecho internacional que han contribuido individualmente a promover la justicia y a reforzar la conciencia universal de los derechos humanos, lo que repercutirá en unos debates más animados e interesantes.

9.El Sr . Phuangketkeow (Presidente del Consejo de Derechos Humanos) agradece al Comité de Derechos Humanos la invitación a participar en el acto especial con motivo de su 100º período de sesiones. El Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos constituye, junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la piedra angular de la Carta Internacional de Derechos Humanos. No obstante, sin la supervisión imparcial e independiente ejercida por los órganos de tratados, sería difícil evaluar si los Estados partes cumplen las normas establecidas en esos instrumentos. Merece la pena, por tanto, elogiar el trabajo inestimable del Comité que, por su examen continuo de la aplicación del Pacto, su jurisprudencia y su diálogo constructivo con los Estados partes y los demás actores interesados, ha contribuido en gran medida a hacer efectivos los derechos civiles y políticos.

10.Desde su creación, el Consejo de Derechos Humanos se esfuerza por organizar su labor con el mismo espíritu de diálogo y de cooperación con los Estados Miembros. Ni que decir tiene que se ganaría mucho si todos los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas se adentraran por ese camino, compartiendo sus experiencias.

11.Aunque no exista una vía oficial de comunicación entre los dos órganos, el Consejo toma en gran medida en consideración la labor del Comité, en particular en el marco del Examen periódico universal. De hecho, las recopilaciones establecidas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos a los efectos del Examen periódico universal han contribuido a dar a conocer mejor los trabajos del Comité, a difundirlos ante un público más amplio y a proporcionar un nuevo impulso a sus recomendaciones. A su vez, el Examen periódico universal ha inducido a varios Estados a ratificar nuevos instrumentos de derechos humanos o a presentar sus informes periódicos a los órganos de tratados. Además, la labor normativa del Comité y sus Observaciones generales, en particular, han potenciado los debates del Consejo y ayudan a los Estados a definir su posición. La futura Observación general sobre el artículo 19 ha creado una gran expectación, pues servirá para aclarar el intenso debate que tiene lugar actualmente en el Consejo sobre el concepto de "difamación de las religiones". Los miembros del Comité han puesto a menudo su experiencia al servicio del Consejo en su labor, participando en grupos de trabajo, mesas redondas u otras tareas; colaboración que debería reforzarse.

12.Dado que una de las funciones del Consejo consiste en velar por la coordinación de las actividades del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y por que todos sus organismos tengan en cuenta indefectiblemente esa cuestión, es preciso seguir potenciando la sinergia entre el Consejo y todos los organismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. La cuestión se debatirá en el marco del proceso de revisión de los trabajos y del funcionamiento del Consejo; el objetivo de ese proceso, que deberá estar finalizado en la primavera de 2011, consiste en evaluar lo que se ha conseguido hasta ahora y lo que es susceptible de mejora, a fin de que el Consejo contribuya más eficazmente a la promoción y a la protección de los derechos humamos. El Consejo siente una profunda admiración por los expertos conocimientos y la imparcialidad del Comité y le desea mucho éxito en sus futuros trabajos.

13.El Pr e sident e da las gracias al Sr. Ndiaye y al Sr. Phuangketkeow y concede la palabra al Sr. Robert Badinter, antiguo Ministro de Justicia y ex Presidente del Consejo Constitucional de Francia.

14.El Sr. Badinter aplaude la acción constante del Comité al servicio de los derechos humanos y le agradece el honor de haberle invitado a tomar la palabra ante él durante el acto especial celebrado con motivo de su 100º período de sesiones. Cuando Francia abolió la pena de muerte en 1981, le correspondió por orden cronológico el puesto Nº 35º entre todos los Estados del mundo. Hoy, 138 de los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas son abolicionistas de hecho o de derecho, lo que es muy revelador de los progresos realizados en treinta años para lograr la abolición universal. Esos resultados alentadores son obra, naturalmente, de los Estados, pero sobre todo de la concienciación internacional, como lo demuestra la multiplicación de instrumentos internacionales que exhortan jurídicamente a los Estados a no aplicar más la pena de muerte, y las iniciativas de las ONG y de los militantes abolicionistas del mundo entero. En cuanto a los instrumentos internacionales, es menester citar para Europa el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Protocolo Nº 6, que prohíbe a los Estados partes recurrir a la pena de muerte, al menos en tiempos de paz, así como el Protocolo Nº 13, que amplía la prohibición de la pena de muerte a las situaciones de guerra. El Protocolo Nº 6 ha sido ratificado por todos los Estados de Europa, salvo Belarús, último Estado totalitario del continente; pero incluso en ese país está ganando terreno un enérgico movimiento a favor de una moratoria y de la causa de la abolición. Cabe afirmar, por tanto, que la pena de muerte ha sido desterrada del continente europeo. Se trata de una gran victoria para los derechos humanos, sobre todo teniendo en cuenta que la historia europea se ha visto mancillada por innumerables crímenes, en particular durante el siglo XX. En otros instrumentos regionales se prevé la abolición de la pena de muerte. El Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1990 ha sido ratificado por 11 Estados de América Latina; en África, 27 Estados partes en la Carta Africana han abolido de hecho o de derecho la pena de muerte y, en 2009, Burundi y Togo se han sumado a la corriente abolicionista. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos aprobó además, en 2008, una resolución en la que instaba a los Estados africanos a observar una moratoria sobre las ejecuciones capitales.

15.A los instrumentos regionales hay que añadir los instrumentos internacionales. Dos son especialmente importantes: el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que aspira a abolir la pena de muerte, ratificado ya por 72 Estados, y el Tratado de Roma, de 1998, relativo a la creación de la Corte Penal Internacional, ratificado hoy por 111 Estados. El segundo instrumento reviste un alcance moral concreto: merced a la creación de una jurisdicción penal internacional permanente, encargada de enjuiciar y castigar a los autores de los peores delitos, pero que se niega a aplicar la pena de muerte, la humanidad se declara en contra de entregar al verdugo incluso a los autores de crímenes de lesa humanidad. Otro elemento determinante de la promoción de la causa abolicionista ha sido la adopción en 2007 y en 2008 por la Asamblea General de las Naciones Unidas de sendas resoluciones en pro de una moratoria de la pena de muerte (A/RES/62/149 y A/RES/63/168). Se van a celebrar nuevos debates sobre la abolición y todos deberían esforzarse por aportar su contribución.

16.Aún subsisten, sin embargo, graves motivos de preocupación y sectores clave de actuación. Así, entre los Estados que siguen aplicando la pena de muerte, hay tres que requieren en particular una acción militante. China es actualmente el Estado donde se registran más ejecuciones. Como la cifra es un secreto de Estado y las ejecuciones no siempre son públicas, nadie conoce exactamente el número de condenados ejecutados cada año. Según las estimaciones, la cifra de ejecuciones oscila entre 2.000 y 10.000 y se supone, en general, que gira en torno a las 8.000. Es preciso redoblar los esfuerzos para sostener las gestiones del movimiento abolicionista chino, muy poco conocido, pero cargado de esperanza, que va cobrando cada vez mayor importancia, sobre todo en los círculos universitarios y judiciales.

17.La segunda causa de grave preocupación son los Estados Unidos. Ese país, potencia de primera magnitud, que tanto ha combatido por el triunfo de los regímenes de libertad sobre las dictaduras, continúa recurriendo a la pena de muerte. Habría que concretar que esa práctica está concentrada fundamentalmente en los estados del sur, en especial Tejas, Florida y Virginia, que 13 estados de los 50 la han abolido y que tres estados acaban de hacerlo, Nueva Jersey, el estado de Nueva York y Nuevo México. La Corte Suprema, por su parte, se ha pronunciado en una serie de decisiones que han reducido de manera apreciable el campo de aplicación de la pena de muerte. El movimiento abolicionista americano no deja de conquistar terreno, pues el número de ejecuciones ha disminuido considerablemente (ya que se ha reducido a la mitad en el plazo de diez años). La práctica de la moratoria sigue extendiéndose por los diferentes estados. Hay que estar muy agradecido, por tanto, a las organizaciones que luchan dentro de los Estados Unidos por la abolición y recordar a ese país que el "Soft Power" implica de su parte la necesaria adhesión al movimiento que hace que hoy sea la única democracia occidental que sigue aplicando la pena de muerte.

18.Por último, frente a esos resultados que incitan al optimismo, hay una cuestión particularmente difícil que se plantea en la batalla en pro de la abolición universal de la pena de muerte. Existe, en efecto, una zona que no sólo se resiste a la abolición, sino que aplica cada vez más la pena capital. Se sitúa fundamentalmente en el Medio y Próximo Oriente. Las estadísticas muestran que se han contabilizado 624 ejecuciones en siete países: Arabia Saudita, Egipto, Irak, Irán, Libia, Siria y Yemen. En Irán, el número de condenas a muerte no deja de crecer. En 2009, se ha ejecutado al menos a 388 personas, incluidos 5 menores, lo que constituye una violación del derecho internacional, así como a un número importante de mujeres, algunas de ellas por lapidación. La dificultad en esos países radica en el hecho de que la pena de muerte se aplica en nombre de la ley divina, que los responsables, según dicen, no quieren incumplir. Pero es sabido que, con arreglo a la opinión de teólogos musulmanes eruditos y eminentes, la sharia permite la pena de muerte, aunque sin carácter obligatorio. Cabe hallar la misma postura en los textos bíblicos, que no son abolicionistas de manera uniforme. Es menester, por tanto, hacer un llamamiento a los militantes musulmanes de la abolición e instarles a que sigan mostrando qué opciones ofrece a los Estados una interpretación abierta de la sharia. De esa elección depende el progreso de la causa de la abolición en esa región del mundo.

19.El Sr. Badinter termina diciendo que todos los seres humanos albergan un instinto de muerte, pues son la única especie, junto con las ratas, que mata por gusto. Y precisamente como la abolición de la pena de muerte permite erradicar ese instinto y dominarlo, constituye no sólo una de las causas más nobles de los derechos humanos, sino también una de las victorias más excelsas y grandiosas que la humanidad puede obtener sobre sí misma.

20.El Pr e sident e da las gracias al Sr. Badinter y cede el uso de la palabra al Sr. Bedjaoui, antiguo Presidente de la Corte Internacional de Justicia, ex Ministro de Relaciones Exteriores y ex Presidente del Consejo Constitucional de Argelia.

21.El Sr . Bedjaoui explica que, por falta de tiempo, sacrifica la primera parte de su presentación, dedicada al impacto internacional del Comité de Derechos Humanos y limitará su intervención a la necesidad de conciliar la universalidad y la diversidad, con una referencia especial a África.

22.Cuando se firmó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, en un ambiente de apogeo de la diversidad cultural de los pueblos, no era ni mucho menos fácil adoptar un enfoque de esa índole y este reconocimiento universal representaba y sigue representando un desafío generoso para la humanidad. El derecho internacional contemporáneo postula ahora la existencia de un planteamiento universal de los derechos humanos, a través de un conjunto de derechos comunes a todos, en cualquier lugar y tiempo y que constituyen, con arreglo a los términos de la Declaración de 1948 "el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse". Frente al enfoque tradicional del derecho internacional, reflejo de la política internacional de los Estados, caracterizada por la violencia y la agresión, basar el enfoque contemporáneo del derecho internacional en la idea simple y evidente de la condición común de todos los hombres, supone un triunfo del hombre sobre sí mismo. Para privilegiar la concepción universal frente a diversidad de las culturas, hay que buscar la invariante principal, es decir la unicidad y la singularidad del ser humano, que desemboca naturalmente en el postulado de la dignidad del hombre, por encima de todas las diferencias culturales. Este descubrimiento contemporáneo recuerda el gran debate que tuvo lugar en los siglos XV y XVI en la península ibérica en torno a la naturaleza de los "salvajes" de América. Al afirmar que esos salvajes pertenecían, sin lugar a dudas, al género humano, los teólogos-juristas y canonistas, entre los que destacaron Francisco de Vitoria, Francisco Suárez y sobre todo Bartolomé de las Casas, se convirtieron en los verdaderos padres fundadores de la universalidad de los derechos humanos. Hay, por tanto, derechos fundamentales que son consubstanciales al hombre y que, por ello, son independientes del tiempo y el espacio. Desde ese punto de vista, cabe afirmar que los derechos humanos fundamentales y universales del hombre poseen un carácter metajurídico. Es innegable que el derecho a la vida es independiente, en su reconocimiento universal, del derecho internacional y del derecho interno del Estado. Preexiste al derecho. La consecuencia lógica del derecho a la vida, es el derecho de todo ser humano a vivir a su manera, libremente y sin restricciones, lo que abre a los derechos humanos amplias perspectivas. No obstante, la realidad enseña que cada sociedad interna y cada categoría social viven momentos diferentes, tanto en lo que respecta al ejercicio de los derechos humanos como a sus aspiraciones en ese ámbito. Las esperanzas son distintas para cada persona, cada comunidad y cada pueblo y cada uno define de manera diferente el contenido de los derechos humanos de que disfruta o a los que aspira. Por ello, la Declaración Universal de 1948, ya desde su preámbulo, habla de un "ideal común" que sólo puede alcanzarse a costa de denodados esfuerzos.

23.Hay ahora derechos, por consiguiente, que escapan a la jurisdicción del Estado y gozan de protección internacional. Así ocurre con los derechos de los pueblos y, en particular, con el derecho a la libre determinación. Le siguen los derechos considerados "fundamentales" y, concretamente, los derechos primarios relacionados con la dignidad de la persona. Además, se admite en general que las situaciones denominadas de violación "flagrante y sistemática" de los derechos humanos deben quedar al margen de la esfera reservada al Estado y justificar una intervención internacional. Sin embargo, el derecho no es lo que dicen los texto, sino más bien lo que se hace con ellos y, si la universalidad de los derechos humanos es un requisito absolutamente necesario, debe aplicarse sobre la base de un diálogo entre las culturas igualmente necesario. Quizá por esa vía es por donde el Comité de Derechos Humanos podría abordar mejor la singularidad y la especificidad de África en el ámbito de los derechos humanos. El relativismo cultural no debe considerarse como una amenaza mortal al carácter universal de los derechos humanos.

24.El debate recurrente en torno a la relación entre la universalidad de los derechos humanos y el relativismo cultural no afecta únicamente a África, sino también a Asia y América del Sur. Así, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los jueces toman en consideración las creencias, ritos y estilos de vida de las sociedades tradicionales, convencidos como están de que el hecho de tener en cuenta las realidades sociológicas de una sociedad específica no es incompatible con el principio de universalidad de los derechos humanos y resulta fundamental para responder a la exigencia de ese carácter universal. La Corte ha concedido así una reparación a la comunidad Maya Achi de Guatemala por las penalidades sufridas a raíz de la matanza de 268 personas en julio de 1982, porque no pudo honrar a sus muertos con arreglo a los ritos ancestrales. Del mismo modo, en un caso en el que el Paraguay había vendido grandes latifundios a empresas británicas, ignorando los derechos de los indios, la Corte declaró que, para los indígenas, la relación con la tierra es un elemento a la vez material y espiritual del que deben disfrutar plenamente para preservar la herencia cultural y transmitirla a las generaciones futuras. En cuanto al relativismo cultural referente a Asia, la ASEAN está pensando implantar un sistema regional de protección de los derechos humanos en 2020; mientras tanto, la Declaración de Bangkok, adoptada en 1993 por los ministros y representantes de los Estados de Asia, en el contexto de los preparativos de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, afirma en su artículo 8 que, al estudiar el tema de los derechos humanos no debe perderse de vista la importancia de las peculiaridades nacionales y regionales, así como los diversos contextos históricos, culturales y religiosos.

25.En el caso de África, se trata de un espacio que primero fue mancillado por el colonialismo y luego deteriorado por el neocolonialismo. El discurso sobre los derechos humanos se ha asociado histórica y culturalmente a ese colonialismo y al capitalismo de Europa. Su marcada ambigüedad durante la etapa de la dependencia, en que era proclamado, pero no aplicado, lo había convertido en una mistificación ideológica. El Estado africano actual, hijo de los procesos de independencia de hace sólo cincuenta años, padece con excesiva frecuencia todos los males del subdesarrollo; se rige en demasiados casos por un ordenamiento jurídico hecho a base de parches y retales. El Estado africano posee en la mayoría de las ocasiones unas estructuras institucionales precarias, así como unas fronteras muchas veces artificiales que agrupan a varias etnias y fragmentan a otras, fuente evidente de conflictos. Además, vive en una independencia a veces simplemente nominal y si el continente se caracteriza por una cierta prevalencia de regímenes políticos autoritarios, ello obedece al razonamiento de que están en mejores condiciones de garantizar un determinado grado de seguridad, salud, solidaridad y retribuciones, y de salvaguardar el sentimiento de seguridad que proporciona la comunidad. En África, el individuo no es nada sin la comunidad. Por último, es preciso admitir que la cultura de la democracia moderna es aún nueva en África. El africano sólo en raras circunstancias tiene la suerte de poder dotarse de un gobierno libremente elegido y de una práctica auténtica de oposición y participación. Por ello, y salvo que quiera negar específicamente la existencia de esas dificultades disgregantes, el observador imparcial no puede esperar de entrada que África le remita la imagen de un espacio en el que reinan los valores de los derechos humanos. Hoy en día, África está trazando su propia hoja de ruta en el ámbito de los derechos humanos. Es un continente de una extrema vitalidad, una gran profusión y hondas resonancias de la actividad intelectual en materia de derechos humanos por parte de ONG, organizaciones interestatales, universidades, partidos políticos y asociaciones de toda clase. Es inimaginable, por tanto, que toda esa actividad no desemboque en una síntesis empírica, que refleje la profunda adhesión a los derechos humanos. La historia de todas las sociedades muestra que los avances son el resultado de préstamos recíprocos y África no será una excepción, lo que brinda un mensaje de optimismo y esperanza. Pero hay que dejar transcurrir un tiempo suficiente para que África pueda adquirir toda la perspectiva y la experiencia necesarias. Cincuenta años de descolonización no representan más que un período insignificante en el avance de un continente y de un mundo. Los derechos humanos, inventados en Europa, son la culminación de un tiempo histórico largo, el fruto maduro de todas las experiencias, buenas y malas, de la historia europea. En África, están despuntando cambios favorables. Con el tiempo, se instaurarán nuevos planteamientos del patrimonio cultural debido a la voluntad de los propios africanos. Es probable que en África, más que en ningún otro continente, los derechos humanos resulten indispensables. Son y serán el marco normativo por excelencia de la emancipación de los africanos y la vía hacia un porvenir más dichoso; aunque, para ello, los africanos deberán tomar las riendas de su propio destino. Los derechos humanos son un instrumento para África. Constituyen un poderoso vector de liberación del autoritarismo y del neocolonialismo. No obstante, para allanar un auténtico camino a la emancipación, los derechos humanos sólo pueden ser el producto biológico del tiempo y el espacio africanos. Las generaciones surgidas tras la independencia están, sin lugar a dudas, más dispuestas a romper con las ataduras tradicionales.

26.Está claro que la democracia y los derechos humanos no pueden esperar. Las batallas contra las carencias de desarrollo deben basarse en una estrategia común, única, que atenderá simultáneamente también al objetivo de fomentar los derechos humanos. El proceso de transformación económica y social debe incluir y no excluir a los derechos humanos. Sería un error relegar la promoción de los derechos humanos a etapas ulteriores del desarrollo, pues cada materia, cada sector, cada elemento extrae de los demás la energía para progresar.

27.Hay que dedicarle un pensamiento a todas las víctimas del atentado permanente cometido por el hombre contra el hombre a lo largo de los siglos y hasta el momento actual. Los supervivientes de las naciones indias reclaman aún hoy justicia y la tragedia inenarrable del destino del hombre negro está escrita en las paredes del Museo de Gorée, en Senegal, que transmiten un mensaje conmovedor, impregnado de humanidad, del poeta de Mauricio, Edouard Maunick.

28.El Pr e sident eda las gracias al Sr. Bedjaoui y señala que, tras las presentaciones introductorias, en el programa se ha previsto un debate que puede versar sobre cualquier aspecto del trabajo del Comité, pero también sobre las cuestiones tratadas por los oradores invitados.

29.El Sr . Saganuma (Japón) subraya que el examen de los informes periódicos realizado por el Comité ha generado siempre ideas innovadoras, que permiten introducir mejoras en la situación de los derechos humanos en los Estados. La reunión constituye una excelente ocasión para reflexionar sobre las viejas prácticas y los medios de obtener una mayor eficacia. Dado que el Consejo de Derechos Humanos ha abierto un debate sobre su funcionamiento, ha llegado el momento de estudiar de qué modo podría el Comité reforzar su cooperación con el Consejo. Por ejemplo, podrían tomarse sistemáticamente en consideración las recomendaciones realizadas a raíz del Examen periódico universal instaurado por el Consejo, en las listas de cuestiones que deben abordarse enviadas a los Estados partes, en particular en el caso de las listas elaboradas antes de la redacción de los informes. El Presidente del Comité podría facilitar igualmente al Consejo una relación de los trabajos del Comité, como lo hacía a la Comisión de Derechos Humanos, para que el Consejo esté mejor informado de las actividades del Comité y pueda beneficiarse de su experiencia y de sus competencias. Conviene, sin embargo, velar por preservar la independencia del Comité.

30.El Sr . Jazairy (Argelia) indica que el acto especial con motivo del 100º período de sesiones del Comité constituye una ocasión extraordinaria para que los Estados partes y los miembros del Comité mantengan un auténtico intercambio de opiniones. Cuando el Comité se reúne con los Estados partes es, por lo general, para elegir a sus miembros, sin que quede tiempo para tratar las cuestiones relativas al funcionamiento del Comité y los medios de mejorarlo, en aras de la causa de los derechos humanos. El Sr. Jazairy se suma al llamamiento del representante del Japón en pro de reforzar las relaciones entre el Comité, a través de su Presidente, y el Consejo de Derechos Humanos.

31.El Sr. Jazairy desea mencionar una dificultad con que tropiezan los Estados partes cuando reciben comunicaciones individuales y se les pide que formulen observaciones. El reglamento del Comité prevé la posibilidad de que los Estados respondan a la vez sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. No obstante, si el Estado considera que una queja no es admisible por no haberse agotado los recursos internos, es decir que los procedimientos judiciales siguen su curso, resulta difícil hacer comentarios en cuanto al fondo, pues eso depende del poder ejecutivo. Solicitar al poder ejecutivo de un Estado que tome posiciones respecto de una cuestión que compete a la autoridad judicial es contrario al principio constitucional de la separación de poderes. El orador agradecería al Comité que reconsidere ese tema y que se plantee la posibilidad de no aplicar el artículo del reglamento que prevé algo que no es más que una opción, para los casos en que parezca que se ha producido una quiebra del sistema judicial del Estado.

32.El S r . Garrigues (España) dice que la democracia española cuenta entre sus principios fundamentales la garantía y realización de los derechos humanos, basada en la convicción de que constituyen un patrimonio universal e irrenunciable al que deben acceder todos los seres humanos. La defensa de los derechos humanos constituye una línea de actuación política prioritaria del Gobierno español, que colabora activamente con todos los órganos de tratados.

33.España está persuadida de la utilidad de las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos y concede, por tanto, una gran importancia al mecanismo de seguimiento establecido por el Comité, que ha servido de modelo a otros órganos.

34.La abolición de la pena de muerte, castigo cruel e inhumano, es coherente con la universalidad de los derechos humanos, cuyos pioneros fueron los juristas de la Escuela de Salamanca. Al Sr. Garrigues le satisface particularmente que el Sr. Badinter y el Sr. Bedjaoui sean miembros de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, constituida el 7 de octubre de 2010 por iniciativa del Gobierno de España, que integran 10 personalidades destacadas de todas las regiones del mundo. Al Comité de Derechos Humanos le corresponde un papel importantísimo en el combate para la abolición de la pena capital, cuyo paso previo debe ser lograr una moratoria de las ejecuciones. En ese noble empeño puede contar con el decidido apoyo de España, miembro del "grupo de amigos" del segundo Protocolo Facultativo del Pacto, relativo a la abolición de la pena de muerte.

35.El Sr. S c haringer (Alemania) señala que el Pacto es, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el texto de referencia en lo tocante a los derechos civiles y políticos y el Comité de Derechos Humanos es el órgano más importante para garantizar su aplicación. El análisis exhaustivo al que somete a los informes periódicos y el diálogo abierto que mantiene con los Estados resultan de especial utilidad. Las Observaciones generales ayudan a los Estados a cumplir mejor sus obligaciones. Pero, para los ciudadanos ordinarios, su papel más específico reside en el examen de las denuncias individuales presentadas en aplicación del primer Protocolo Facultativo, que es el más concreto, puesto que el Comité es percibido como un órgano de apelación cuando se vulneran los derechos. La contribución del Comité de Derechos Humanos al enriquecimiento del contenido de los derechos fundamentales es inestimable y a Alemania no le cabe la menor duda de que el Comité sabrá hacer frente a su pesada carga de trabajo y responder a la necesidad de potenciar en mayor medida la armonización de sus actividades.

36.El Sr . Bichet (Suiza) recuerda la importancia que Suiza otorga a las actividades del Comité de Derechos Humanos, no sólo como Estado anfitrión sino también como Estado parte en el Pacto. En esa condición ha tenido ocasión de comprobar la contribución fundamental de los trabajos del Comité y el impacto tangible de sus recomendaciones a nivel nacional. El Comité dista mucho de ser un simple supervisor del respeto de los derechos consagrados en el Pacto, pues es su primer intérprete y promotor. Gracias a sus Observaciones generales, ha puntualizado el contenido y las implicaciones de una larga serie de obligaciones en diversos ámbitos. De ese modo, ha hecho hincapié en el principio de proporcionalidad, en aplicación de la cláusula de suspensión en situaciones de excepción y ha dado un impulso considerable a la lucha contra la pena capital, contribuyendo por su autoridad moral a la decisión de algunos países de abolir la pena de muerte. Ha contribuido también a la extensión de la aplicación extraterritorial del Pacto por los Estados partes, reforzando así la protección de los derechos humanos. Por último, ha establecido normas para garantizar el derecho a un proceso justo.

37.El acto especial es también una ocasión de mirar hacia el futuro. No hay que cejar en los esfuerzos por aumentar la visibilidad del Comité, a fin de asegurar un mayor reconocimiento y legitimidad a su trabajo, que debe llegar con más facilidad al gran público, y cuyos documentos merecen una mayor difusión.

38.La Sra.  Khanna (Estados Unidos de América) afirma que es menester celebrar la notable contribución del Comité de Derechos Humanos a la promoción de los derechos civiles y políticos, que son universales, al margen de la cultura específica de cada país. En la búsqueda incansable de una forma de proteger mejor los derechos fundamentales, el examen de los informes periódicos desempeña un papel esencial. Para los Estados partes representa la ocasión de pasar revista a sus políticas y prácticas. En ese proceso, se someten también a la crítica de la comunidad internacional y de la sociedad civil. Los Estados Unidos no siempre están de acuerdo con las recomendaciones formuladas, pero las tienen en cuenta y están convencidos de que el ejercicio permite a todos los Estados introducir mejoras en la situación interna. Aún queda, sin embargo, mucho por hacer. En todo el mundo hay hombres y mujeres que no gozan de libertades consideradas elementales por los demás, como la libertad de expresión, de reunión y de religión y el derecho a elegir a sus gobernantes. La función del Comité sigue siendo, por consiguiente, decisiva y conviene facilitarle los recursos suficientes para que continúe promoviendo la dignidad y garantizando que todos puedan seguir ejerciendo sus derechos inalienables.

39.La Sra. Hubert (Noruega) dice que los órganos de tratados ocupan un lugar indispensable en el sistema de derechos humanos. No obstante, su papel ganaría más peso si fueran más visibles y sus trabajos más accesibles. La difusión por Internet de las sesiones dedicadas a examinar los informes periódicos sería un medio excelente de alcanzar ese objetivo. Resulta así mismo necesario dotar de mayor coherencia y armonizar los métodos de trabajo de los diferentes comités. Así cuando, como ha ocurrido recientemente en Noruega, el Estado parte ha de presentar sus informes a intervalos muy breves a varios órganos de tratados, convendría instarlo a tratar todos los informes periódicos y el documento básico común como un todo, y por consiguiente, poder hacer en un informe a un órgano concreto referencia a otros informes elaborados para distintos instrumentos. De esa forma, se aliviaría considerablemente la carga de trabajo de los Estados. Por su parte, la carga de trabajo del Comité se va haciendo cada vez más pesada y los servicios de conferencia tropiezan cada vez con más dificultades para hacerse cargo de la traducción de los informes de los Estados; es preciso, por consiguiente, que estos últimos se comprometan a respetar el límite del número de páginas y a velar por que la redacción mantenga un nivel de calidad suficiente.

40.Noruega se congratula de las iniciativas concretas tomadas por ciertos Comités para racionalizar las actividades relativas al examen de los informes periódicos, en especial la nueva práctica del Comité contra la Tortura, que el Comité de Derechos Humanos ha decidido adoptar y que consiste en establecer una lista de las cuestiones que deben abordarse en los informes periódicos, lo que debería facilitar la redacción de documentos específicos y precisos. Para que el nuevo método sea verdaderamente eficaz, conviene que los Comités se planteen la posibilidad de examinar el informe así preparado en un plazo razonable y no soliciten información adicional. Es menester, así mismo, que la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos estén en condiciones de participar en la elaboración de la lista previa.

41.Noruega agradece la interpretación que los órganos de tratados ofrecen de su instrumento y los detalles que aportan respecto de las obligaciones que han de asumir los Estados, sus observaciones finales, sus Observaciones generales y sus decisiones en materia de las denuncias de particulares. El seguimiento de la aplicación a nivel nacional de esas recomendaciones es una forma de valorar la eficacia y la credibilidad del conjunto del sistema de derechos humanos. Lo mismo ocurre con las recomendaciones formuladas en el marco del Examen periódico universal y Noruega apoya todas las iniciativas encaminadas a reforzar la coordinación entre los trabajos de los órganos de tratados y el Consejo de Derechos Humanos.

42.El Sr . Pellet (Francia) señala que Francia acoge con agrado la acción del Comité de Derechos Humanos, el órgano más antiguo del sistema de las Naciones Unidas, que desempeña una función esencial en materia de protección y promoción de los derechos humanos, en especial a través de sus Observaciones generales y de su examen de las comunicaciones de los particulares.

43.Francia siente un gran aprecio por la independencia del Comité. Es importante que disponga de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo su misión en las mejores condiciones posibles y el Sr. Pellet desearía conocer la opinión del Comité al respecto. Es igualmente importante que las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos en el marco del Examen periódico universal no logren nunca debilitar las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, sino que, por el contrario, las refuercen; el Comité tal vez podría comentar cual es la evolución reciente en esa esfera.

44.El Sr. Pellet pregunta también en qué situación se encuentra el Comité en su labor de reflexión sobre la pena de muerte desde la adopción, en 1982, de la Observación general Nº 6 relativa al derecho a la vida, en particular por lo que hace a la definición de los "más graves delitos". Desearía saber cual es la opinión del Comité sobre las tendencias generales en esa esfera.

45.El Sr . Lepatan (Filipinas) pregunta cómo aplica el Comité el artículo 14 del Pacto cuando examina las comunicaciones de particulares y cómo toma sus decisiones. Ha sucedido, en efecto, que el Comité se ha pronunciado sobre la culpabilidad o la inocencia de acusados, siendo así que estos últimos no estaban en condiciones de ofrecerle explicaciones. Sin embargo, hasta la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ), cuando examina casos de pena capital, intenta evitar, en la medida de lo posible, pronunciarse sobre la inocencia o la culpabilidad de las personas afectadas.

46.El Sr . Herzenni (Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC)) agradece a los Sres. Badinter y Bedjaoui su alegato en pro de la abolición universal de la pena de muerte. El Pacto hace hincapié en un gran número de valores fundamentales de carácter universal y resulta oportuno reconocer, con motivo del acto especial, el papel de primer orden que desempeña el Comité de Derechos Humanos en la aplicación del Pacto y no olvidarse de los que están privados aún de sus derechos y libertades fundamentales.

47.Las instituciones nacionales, que son organismos independientes establecidos con arreglo a los Principios relativos al estatuto y el funcionamiento de las instituciones nacionales para la promoción y la protección de los derechos humanos (Principios de París), se esfuerzan por reducir la brecha entre las normas internacionales de derechos humanos y las realidades nacionales. Es fundamental que se adopten medidas destinadas a sostener la acción de esas instituciones y permitirles un grado más alto de participación en los esfuerzos desplegados para defender y promover los derechos humanos. En ese sentido, al Sr. Herzenni le sorprende que el Comité no haya tomado aún una decisión, por ejemplo bajo la forma de una Observación general, sobre la función de las instituciones nacionales, siendo así que se refiere cada vez con mayor frecuencia, en las observaciones finales que adopta a raíz del examen de los informes periódicos, al papel que representan dichas instituciones, que están consideradas como una fuente autorizada de información en el proceso de examen de los informes de los países. Esas instituciones nacionales, por su parte, recurren sistemáticamente a la jurisprudencia y a las Observaciones generales del Comité para interpretar el Pacto y verificar si se han vulnerado sus disposiciones.

48.Es necesario y posible reforzar la cooperación estratégica entre el Comité de Derechos Humanos y las instituciones nacionales, con miras a favorecer la aplicación del Pacto. La Declaración de Marrakech, aprobada en junio de 2010, a raíz de un seminario de expertos de instituciones nacionales del mundo entero sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados, destaca la necesidad de racionalizar las relaciones entre los órganos de tratados y las instituciones nacionales.

49.La Sra. Marshall (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)) dice que la cooperación con el Comité de Derechos Humanos es muy valiosa para el ACNUR, fundamentalmente porque el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, así como los demás instrumentos de derechos humanos, forman parte integrante del marco jurídico que ampara la misión de protección del ACNUR en pro de los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y las personas desplazadas en el interior de su propio país. El ACNUR ha adoptado la costumbre de comunicar al Comité de Derechos Humanos sus preocupaciones motivadas por los riesgos de violación de los derechos fundamentales que puede provocar la aplicación de ciertos procedimientos y la falta de garantías a las personas que necesitan una protección internacional, sin olvidar el riesgo de devolución a un país en donde estarían en peligro o podrían ser consideradas apátridas.

50.El Alto Comisionado se congratula de que el Comité incluya en sus observaciones finales recomendaciones con miras a consolidar la aplicación del Pacto en relación con las personas que son competencia del ACNUR. A lo largo de los años, el Alto Comisionado ha intensificado su cooperación con el Comité y basa su actuación en las recomendaciones y la jurisprudencia de este último para velar por la protección de las personas que se encuentran bajo su mandato y para abogar por ellas ante los Estados. En ese sentido, el Comité puede considerar al ACNUR como un colaborador operacional sobre el terreno. En el marco de la conmemoración del sexagésimo aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y del quincuagésimo aniversario de la Convención para reducir los casos de apatridia, que se celebrará en 2011, el Alto Comisionado está redoblando sus esfuerzos para promover la adhesión de los Estados a esas dos Convenciones. El Comité podría ayudarle en esa iniciativa, recomendando sistemáticamente a los Estados partes, con motivo del examen de los informes periódicos, que se adhieran a esas Convenciones y las pongan en práctica de manera efectiva, adoptando las leyes necesarias. El ACNUR desearía también alentar al Comité a tomar en consideración otras cuestiones esenciales, que no siempre se abordan en el diálogo con los Estados partes, como son el respeto del principio de no devolución, en particular en las zonas fronterizas, el derecho a la libertad de circulación para los refugiados, las personas desplazadas y los apátridas, las condiciones de detención de las personas que necesitan una protección internacional, en especial en los aeropuertos, el derecho a la reagrupación familiar, el acceso efectivo a la inscripción de los nacimientos en el registro, la necesidad de que los Estados incorporen a su legislación sobre la nacionalidad garantías para evitar la apatridia de los niños, la protección de los niños solicitantes de asilo no acompañados, la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, la protección que debe otorgarse a las víctimas de la trata, la mejora de las posibilidades de acceso a la educación y al trabajo de las mujeres y jóvenes refugiadas, la seguridad y la protección de los desplazados y la creación de un entorno que favorezca la aplicación de soluciones sostenibles. El ACNUR desearía elaborar, en colaboración con el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos del Niño, una Observación general consagrada al derecho a adquirir una nacionalidad.

51.El Sr . Last (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) reafirma la admiración de su Gobierno por los trabajos del Comité. Las autoridades británicas han tomado nota con satisfacción de la instauración de un mecanismo de seguimiento de las observaciones finales, que favorece la interacción entre el Comité y los Estados partes en el período que media entre dos exámenes de un informe periódico. Convendría que todos los órganos de tratados implantaran un procedimiento análogo. El proyecto de basar el examen de los informes periódicos en una lista de cuestiones que deben abordarse, establecida antes de la presentación de los informes, es un excelente iniciativa, pues el diálogo será más específico y la carga que la preparación del informe representa para los Estados partes será más ligera. Gran Bretaña celebra el papel desempeñado por las ONG que apoyan la acción del Comité y le insta a intensificar su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos.

52.El Sr . Lallah da las gracias a los Sres. Badinter y Bedjaoui por su presentación, que dejará su huella en la memoria de todos y constituirá una auténtica fuente de inspiración para los futuros trabajos del Comité. En su calidad de miembro más antiguo, ha podido comprobar, con el correr de los años, el creciente interés que los trabajos del Comité despiertan en los Estados partes. Se trata de un signo muy alentador y las sugerencias y críticas formuladas por los Estados resultan a menudo sumamente enriquecedoras.

53.La Sra. Chanetseñala que, al margen de la conmemoración de su 100º período de sesiones, la reunión debe permitir sobre todo al Comité proyectarse hacia el futuro, teniendo en cuenta, en especial, las crítica formuladas por los Estados partes. Ha tomado debida nota, por ello, de la observación del representante de Argelia. En cambio, la Sra. Chanet no está segura de haber entendido a qué aludía el representante de Filipinas, pues no ve en qué decisión el Comité habría tomado una postura preconcebida sobre la culpabilidad de alguien. El Comité no interviene en las resoluciones de las jurisdicciones internas y su función se limita a verificar si el procedimiento aplicado es compatible con el Pacto.

54.La crítica relativa a la escasa visibilidad de los trabajos del Comité no carece de fundamento. Se han realizado avances, pero aún queda mucho por hacer. El Comité se esfuerza por mejorar sus procedimientos y ser menos burocrático, pero es preciso reconocer que a veces las Naciones Unidas pecan de excesivamente burocráticas. El Comité cuenta con programas muy ambiciosos. Va a procurar, en el futuro, hacer gala de una mayor apertura frente a las ONG y reforzar la eficacia del diálogo con los Estados partes.

55.Las normas universales derivan del jus cogens y no pueden verse menoscabadas por la defensa de peculiaridades culturales o locales. El propio Pacto, en su artículo 27, consagra el derecho a la diversidad religiosa, lingüística y cultural y permite ciertas restricciones, especialmente en materia de libertad de expresión, con miras a combatir, en particular, el odio por motivos religiosos. Si bien es verdad que el Pacto se negoció durante el período colonial y es posible que refleje valores américoeuropeos, también es menester admitir que, en las convenciones establecidas ulteriormente con Estados que no habían negociado el Pacto, como la Convención sobre los Derechos del Niño, se han plasmado los derechos recogidos en el Pacto, lo que refuerza la universalidad de los derechos consagrados en dicho instrumento.

56.Entre los aspectos positivos, la Sra.Chanet indica que los Estados utilizan los instrumentos internacionales para mejorar su legislación interna, como el Canadá que, de conformidad con la jurisprudencia del Comité, ha aplicado la decisión que establece que un Estado que ha abolido la pena de muerte no puede extraditar a una persona hacia un país donde puede enfrentarse a dicha pena. Convendría modificar la Observación general Nº 6 relativa al derecho a la vida, a tenor de la nueva jurisprudencia del Comité y de los cambios positivos mencionados por el Sr. Badinter, que el Comité debe potenciar e incluso provocar. Las jurisdicciones internacionales, como la Corte Internacional de Justicia, toman como referencia la jurisprudencia del Comité y es preciso fortalecer los intercambios mutuos entre las jurisdicciones nacionales e internacionales y los órganos de tratados.

57.El Consejo de Derechos Humanos y el Examen periódico universal han adquirido una gran importancia y es necesario que los órganos de tratados coordinen sus procedimientos a fin de poder trabajar en condiciones óptimas. Cuando examine la situación de los derechos humanos en cualquier país, el Consejo de Derechos Humanos podría tomar en consideración, además de las observaciones finales del Comité, los dictámenes formulados respecto de las comunicaciones referentes a dicho Estado. La oradora cree que la Observación general relativa a la libertad de opinión (art. 19), que el Comité se ha propuesto redactar, será tenida en cuenta por el Consejo de Derechos Humanos, con el que el Comité seguirá manteniendo intercambios muy fructíferos.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.