Naciones Unidas

CCPR/C/SRB/CO/3

Pact o Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

10 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Serbia *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Serbia (CCPR/C/SRB/3) en sus sesiones 3341ª y 3342ª, celebradas los días 7 y 8 de marzo de 2017 (véase CCPR/C/SR.3341 y 3342). En su 3364ª sesión, celebrada el 23 de marzo de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico de Serbia y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la numerosa delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/SRB/Q/3/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/SRB/Q/3), que fueron complementadas con las respuestas orales proporcionadas por la delegación, y la información adicional presentada por escrito.

3.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/UNK/CO/1) y observa que el Estado parte sigue declarando que no puede supervisar la aplicación del Pacto en Kosovo debido al hecho de que, en virtud de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) ejerce la autoridad civil. El Comité considera que el Pacto es aplicable en Kosovo y, por consiguiente, alienta a la UNMIK a que, en cooperación con las instituciones de Kosovo y sin perjuicio de la condición jurídica definitiva de este, le presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte haya adoptado las siguientes medidas institucionales y legislativas:

a)La aprobación, en 2014, de la Ley de Aplicación de Penas y la Ley de Aplicación de Sanciones y Medidas No Privativas de Libertad;

b)La aprobación de la Estrategia Nacional para Mejorar la Situación de la Mujer y Promover la Igualdad de Género (2016-2020) y el correspondiente plan de acción para su aplicación;

c)El establecimiento, en 2014, del Organismo de Coordinación de la Igualdad de Género;

d)La aprobación, en 2016, de la nueva Ley de Prevención de la Violencia Doméstica.

5.El Comité también acoge con beneplácito que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos o se haya adherido a ellos:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 18 de mayo de 2011;

b)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, el 31 de octubre de 2013;

c)El Protocolo de Cooperación en la Búsqueda de Desaparecidos, que firmó en 2015 conjuntamente con Bosnia y Herzegovina.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Protocolo Facultativo y aplicabilidad interna del Pacto

6.El Comité, si bien acoge con satisfacción la creación del consejo de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los mecanismos de las Naciones Unidas, continúa preocupado por la falta de mecanismos jurídicos claros que permitan aplicar los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo y supervisar dicha aplicación. Asimismo, observa que las disposiciones del Pacto se han integrado en la legislación nacional y que, por tanto, pueden ser protegidas en los tribunales, pero lamenta el escaso conocimiento de la aplicabilidad práctica del Pacto en el ordenamiento jurídico interno que parecen seguir teniendo el poder judicial y la comunidad jurídica (art. 2).

7.El Estado parte debe velar por la difusión y aplicación sistemática de los dictámenes del Comité, entre ellos los emitidos r especto de la comunicación núm.  1556/2007 ( Novaković y Novaković c. Serbia ), y procurar en mayor medida cerciorarse de que las autoridades, en particular los jueces, los fiscales y los abogados, tengan conocimiento de la aplicabilidad de las disposiciones del Pacto en el Estado parte.

Marco legislativo de lucha contra la discriminación

8.Si bien celebra la estrategia de prevención y protección contra la discriminación, el Comité continúa preocupado por: a) la falta de aplicación de la estrategia en la práctica o el retraso en su aplicación; b) el hecho de que no se reconozca la discriminación indirecta en la Ley de Lucha contra la Discriminación vigente; c) la falta de información sobre los procedimientos civiles y el número reducido de procedimientos penales por motivos de discriminación; y d) el hecho de que el Estado parte no recopile datos sobre la presencia de minorías étnicas y raciales (arts. 2, 3, 26 y 27).

9. El Estado parte debe: a) adoptar medidas concretas para asegurar que se ejecute oportuna y efectivamente el plan de acción para la aplicación de la estrategia de prevención y protección contra la discriminación; b) cerciorarse de que las modificaciones previstas de la Ley de Lucha contra la Discriminación incluyan debidamente la discriminación indirecta como forma de discriminación; c) ampliar las facultades del Comisionado para la Protección de la Igualdad de manera que pueda presentar denuncias con arreglo a la Ley de Luc ha contra la Discriminación; d)  reforzar la aplicación judicial de dicha Ley a través de procedimientos penales y civiles, entre otros medios impartiendo formación sobre la no discriminación a los jueces, los agentes del orden y los abogados; y f) recopilar datos y desarrollar herramientas que permitan al Estado parte evaluar y garantizar el goce efectivo por las minorías étnicas y raciales de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y utilizar esos datos con fines de planificación y evaluación.

Delitos motivados por prejuicios

10.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte por combatir los delitos motivados por prejuicios, este tipo de delitos, cometidos en particular contra los romaníes, sigan representando un grave problema en el Estado parte. El Comité, si bien se hace eco de las modificaciones del artículo 54 a) del Código Penal por las que se introducen circunstancias agravantes para los delitos cometidos por personas que sienten odio hacia una raza, una religión, una nacionalidad o una etnia determinadas, o por el sexo, la orientación sexual o la identidad de género de una persona, lamenta que el Estado parte no haya proporcionado ningún ejemplo de la aplicación de esas modificaciones en la práctica (arts. 2, 6, 20 y 26).

11. El Estado parte debe: a) intensificar su labor de promoción de la tolerancia hacia las personas pertenecientes a minorías étnicas, nacionales, raciales, religiosas y de otro tipo, incluidos los romaníes; y b) aplicar efectivamente el artículo 54 a) del Código Penal, entre otros medios velando por que los delitos motivados por prejuicios sean detectados e investigados con prontitud, por que los presuntos autores sean enjuiciados y por que, de ser estos declarados culpables, se les impongan penas adecuadas.

Discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales y las personas con VIH

12.Preocupa al Comité que: a) el número de casos de discriminación, intolerancia y violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales siga siendo muy elevado; b) las consecuencias jurídicas de la reasignación o el cambio de sexo no estén reguladas por ningún marco jurídico y no se reconozca la preferencia de género de las personas que no se hayan sometido a una intervención quirúrgica; y c) se siga discriminando a las personas con VIH y violando su intimidad, en particular en el contexto de la atención sanitaria (arts. 2, 7, 16 y 26).

13. El Estado parte debe: a) reforzar las medidas encaminadas a erradicar todas las formas de estigmatización social, discriminación y violencia en razón de la orientación sexual o la identidad de género de una persona, o de su estado serológico respecto del VIH; y b) aplicar un procedimiento para el reconocimiento jurídico del género que sea compatible con las disposiciones del Pacto.

Exclusión de los romaníes

14.El Comité reitera sus inquietudes por el hecho de que, a pesar de la labor que realiza el Estado parte, los romaníes sigan siendo víctimas de discriminación y exclusión generalizadas, desempleo, desalojos forzosos y segregación de facto en la vivienda y la educación. Si bien observa los avances del Estado parte en cuanto a la inscripción en el registro, el Comité expresa preocupación por las continuas dificultades que enfrentan los desplazados internos romaníes: a) para inscribir los nacimientos y su lugar de residencia, y obtener documentos de identidad, entre otras razones como consecuencia de una interpretación restrictiva de la Ley sobre Residencia Permanente y Transitoria; b) para integrarse en la sociedad serbia; y c) en razón de las supuestas condiciones deficientes de los centros colectivos (arts. 2, 7, 16, 17, 24 y 26).

15. El Estado parte debe intensificar su labor encaminada a: a) promover el acceso no discriminatorio de los miembros de la comunidad romaní a oportunidades y servicios en todos los ámbitos; b) facilitar y permitir la inscripción de los hijos de padres sin documentos de identidad, y autorizar a los desplazados internos romaníes que viven en asentamientos informales a que registren su lugar de residencia y obtengan documentos de identidad, entre otras formas revisando la legislación sobre residencia permanente y transitoria; c) colaborar con las comunidades de desplazados internos romaníes en la búsqueda de soluciones duraderas satisfactorias, como la integración en l a sociedad serbia a nivel local ; y d) adoptar todas las medidas necesarias a fin de aplicar la estrategia para la inclusión social de la población romaní.

Personas con discapacidad

16.Aunque observa que el Estado parte ha logrado ciertos avances en la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que esas personas sigan tropezando con numerosas dificultades para acceder a la justicia, la educación, el empleo y la participación política. El Comité observa con inquietud el internamiento forzoso en instituciones médicas, el aislamiento y los tratamientos forzados que sufren gran número de personas con discapacidad mental, intelectual y psicosocial; la insuficiencia de los marcos jurídicos actuales para lograr la desinstitucionalización y fomentar un apoyo comunitario adecuado; el supuesto recurso excesivo a la privación de la capacidad jurídica, incluida la plena capacidad jurídica, que afecta de manera desproporcionada a los derechos de las personas con discapacidad; y la limitada protección frente a la discriminación por motivos de discapacidad (arts. 2, 7, 14, 16, 25 y 26).

17. El Estado parte debe: a) adoptar las medidas apropiadas para velar por que las personas con discapacidad no sean objeto de discriminación en el disfrute de sus derechos; b) tomar todas las medidas necesarias para aplicar una política de desinstitucionalización de las personas con discapacidad que vaya acompañada de un apoyo comunitario adecuado; c) asegurarse de que toda decisión de aislar, internar o tratar a las personas con discapacidad mental, intelectual y psicosocial vaya precedida de un examen médico exhaustivo, de que toda restricción sea legal, necesaria y proporcional a las circunstancias individuales e incluya garantías de un recurso efectivo, y de que se investiguen efectivamente los abusos y se establezca la responsabilidad penal; d) emprender modificaciones legislativas para eliminar la tendencia a recurrir a privación total de la capacidad jurídica y procurar en mayor medida restablecer la capacidad jurídica de la s personas con discapacidad; e)  reconocer la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad como forma de discriminación; y f) incluir la discapacidad entre las razones para procesar a los presuntos autores de delitos motivados por prejuicios.

Igualdad de género y discriminación contra la mujer

18.El Comité, si bien se hace eco de las importantes medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la participación de la mujer en la esfera pública, observa que los patrones culturales patriarcales y los estereotipos sobre el papel que desempeñan los hombres y las mujeres siguen siendo habituales en la sociedad serbia. El Comité también muestra inquietud por: a) la situación de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables; b) los supuestos casos de matrimonios precoces y arreglados en algunas comunidades romaníes; y c) la no aplicación de la Ley de Igualdad de Género (arts. 2, 3, 7, 23 y 26).

19. El Estado parte debe: a) proseguir la labor de sensibilización sobre la igualdad de la mujer a fin de combatir todos los prejuicios y estereotipos contra ella; b) tomar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables, entre otras cosas frente a los matrimonios precoces; y c) velar por que su marco jurídico en materia de igualdad de género se aplique plenamente en todos los niveles.

Violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica

20.Si bien aprecia la labor desplegada por el Estado parte para prevenir de violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica, preocupa al Comité que, en la práctica, persistan graves formas de ese tipo de violencia. El Comité está especialmente preocupado por la insuficiente respuesta de las fuerzas del orden y las autoridades judiciales a los casos de violencia doméstica, ya que son pocos los casos denunciados que dan lugar a enjuiciamientos y condenas (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).

21. El Estado parte debe intensificar su labor y debe, entre otras cosas: a) velar por que se destinen recursos técnicos y financieros y capacitación suficientes para hacer frente al problema de la violencia contra las mujeres y los niños; b) intensificar sus esfuerzos para sensibilizar a la población en general sobre las repercusiones negativas de la violencia doméstica; c) asegurarse de que se informe a las mujeres de la posibilidad de obtener una orden de alejamiento en virtud de la nueva Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y velar por que esa Ley se aplique y ejecute de manera efectiva; y d) asegurarse de que los casos de violencia doméstica sean objeto de una minuciosa investigación, de que se enjuicie a los autores y de que, de ser estos condenados, se les impongan penas acordes con la gravedad del delito.

Personas desaparecidas y rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos en el pasado

22.Aunque reconoce la labor que realiza el Estado parte con respecto a las personas desaparecidas y la rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos en el pasado, el Comité sigue preocupado por: a) los limitados progresos en la búsqueda de las personas desaparecidas; b) la baja tasa de enjuiciamientos por crímenes de guerra cometidos durante los conflictos armados, incluidos los cometidos por funcionarios de rango medio y alto; c) las definiciones restrictivas de “víctima” en la Ley de Civiles con Discapacidad a Causa de la Guerra y de “parte perjudicada” en el Código de Procedimiento Penal, y el requisito de que las víctimas declaren fallecida a la persona desaparecida para obtener una indemnización; y d) la falta de recursos para la Fiscalía de Crímenes de Guerra, el hecho de que no se haya nombrado a un nuevo Fiscal de Crímenes de Guerra y las presuntas presiones que sufre la Fiscalía por parte del Gobierno (arts. 2, 6, 7, 9 y 16).

23. El Estado parte debe: a) seguir investigando todos los casos no resueltos de personas desaparecidas a fin de aclarar su suerte y paradero, y garantizar que las víctimas y sus familiares sean informados de los resultados de la investigación; b) velar por que todos los autores de crímenes de guerra sean juzgados, incluidos los funcionarios de rango medio y alto; c) modificar la Ley de Civiles con Discapacidad a Causa de la Guerra y el Código de Procedimiento Penal a fin de ampliar la definición de “ víctima ” y de “ parte perjudicada ” y velar por que todas las víctimas de desaparición forzada tengan el derecho efectivo a una reparación integral de conformidad con las normas de derechos humanos; y d) garantizar recursos suficientes para la Fiscalía de Crímenes de Guerra, nombrar sin tardanza un nuevo Fiscal de Crímenes de Guerra y garantizar su independencia para que pueda cumplir eficazmente su mandato.

Muertes o desapariciones en maternidades

24.El Comité está preocupado por la falta de legislación que otorgue reparación a los padres de niños recién nacidos presuntamente muertos o desaparecidos en maternidades, principalmente entre las décadas de 1970 y 1990 (arts. 2, 6 y 23).

25. El Estado parte debe adoptar medidas para lograr que se apruebe rápidamente una ley sobre las presuntas muertes o desapariciones de recién nacidos en el pasado, que proporcione a los padres reparación a título individual.

Prohibición de la tortura y los malos tratos

26.Inquieta al Comité que: a) la definición de tortura aún no se ajuste al artículo 7 del Pacto; b) los fiscales supuestamente no realicen de manera sistemática investigaciones independientes siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos; c) continúe siendo baja la tasa de enjuiciamiento de los casos de tortura y malos tratos y se apliquen penas leves a los autores condenados; y d) el acceso de las víctimas a la reparación se vea frecuentemente obstaculizado por los estrictos criterios de los tribunales para evaluar las pruebas y por la aplicación de plazos de prescripción a las reclamaciones (arts. 2 y 7).

27. El Estado parte debe adoptar medidas encaminadas a: a) modificar su Código Penal para incluir una definición de tortura que esté plenamente en consonancia con el artículo 7 del Pacto y otras normas establecidas a nivel internacional; b) garantizar que un órgano independiente realice investigaciones efectivas de todas las denuncias verosímiles de tortura o malos tratos; c) modificar su legislación para asegurarse de que los actos de tortura o malos tratos sean sancionados con penas acordes a su gravedad y derogar el régimen de prescripción de los delitos de tortura y malos tratos; y d) eliminar todos los obstáculos que dificultan el ejercicio de los derechos de las víctimas a un recurso judicial.

Personas privadas de libertad

28.Si bien reconoce la labor realizada por el Estado parte, el Comité está preocupado por la persistencia del hacinamiento en las prisiones; por las malas condiciones de reclusión, especialmente en los locales de detención de la policía; y por el insuficiente nivel de servicios de atención de la salud y de actividades provechosas para los reclusos (arts. 7 y 10).

29. El Estado parte debe intensificar su labor destinada a reducir el hacinamiento mediante, entre otras cosas, la intensificación del recurso a medidas alternativas a la reclusión, mejorar las condiciones de la privación de libertad, incluido el acceso a la atención de la salud y a actividades, y redoblar sus esfuerzos para garantizar el derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas con dignidad.

Trata de personas y trabajo forzoso

30.El Comité expresa preocupación por: a) la presencia de grupos delictivos nacionales y extranjeros que participan en la trata y la explotación de gran número de migrantes y refugiados en el Estado parte; b) las informaciones según las cuales el coordinador nacional de la lucha contra la trata no dispone de un plan de trabajo oficial ni de presupuesto; y c) la situación de los niños víctimas de la trata o explotados por familiares u otras personas que se ven obligados a trabajar, mendigar o ejercer la prostitución (arts. 7, 8, 13 y 24).

31. El Estado parte debe: a) reforzar las medidas para prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a los migrantes y los refugiados; b) dedicar los recursos necesarios a investigar los casos de trata de personas y actuar contra todos sus autores; c) proporcionar al coordinador nacional de la lucha contra la trata los recursos necesarios y un plan de trabajo oficial; d) velar por que se separe a los niños de los familiares que sean responsables de su explotación y por que se reconozca plenamente a esos niños como víctimas y no como autores de delitos; e) velar por que la inspección del trabajo y los órganos de coordinación pertinentes dispongan de recursos, capacitación y acceso suficientes para identificar y prevenir el trabajo infantil; y f) elaborar programas para la rehabilitación de las víctimas de la trata y el trabajo forzoso, incluidos los niños.

Refugiados y solicitantes de asilo

32.El Comité, aunque reconoce los problemas actuales en relación con los refugiados y valora la protección jurídica básica vigente, muestra inquietud por: a) la existencia de importantes obstáculos y demoras en el proceso de inscripción, entrevista e identificación de los solicitantes de asilo y el escaso número de solicitudes de asilo aceptadas; b) las denuncias de casos de intentos de denegar el acceso al territorio serbio y a los procedimientos de asilo, de expulsiones colectivas y violentas, y de aplicación incorrecta del principio de “tercer país seguro”, a pesar de las preocupaciones que suscitan las condiciones en algunos de esos países; c) las condiciones inadecuadas en los centros de acogida, en particular cuando menores no acompañados son internados junto con adultos, y la falta de atención a las personas fuera de los centros de acogida; d) el acceso insuficiente de los menores no acompañados a tutores que adopten decisiones en función del interés superior del niño; y e) la inadecuación de los procedimientos para determinar la edad de los menores no acompañados (arts. 6, 7, 13 y 24).

33. El Estado parte debe respetar estrictamente sus obligaciones nacionales e internacionales mediante las siguientes medidas: a) velar por que se disponga de acceso a procedimientos oficiales para las solicitudes de asilo en todos los puestos fronterizos, especialmente en los aeropuertos internacionales y en las zonas de tránsito, y por que todas las personas que traten directamente con los refugiados o los migrantes estén debidamente capacitadas; b) asegurarse de que todas las solicitudes de asilo sean evaluadas sin demora y de forma individualizada con pleno respeto del principio de no devolución y de que sea posible recurrir las decisiones de denegación mediante procedimientos suspensivos; c) no proceder a la expulsión colectiva de extranjeros y garantizar una evaluación objetiva del grado de protección cuando se expulse a extranjeros hacia “ terceros países seguros ” ; d) garantizar condiciones adecuadas tanto dentro como fuera de los centros de acogida para todos los refugiados y solicitantes de asilo; y e) velar por que existan protocolos adecuados para determinar la edad de los menores no acompañados y que estos reciban una tutela y un trato adecuados, en consonancia con el principio del interés superior del niño.

Administración de justicia

34.El Comité, si bien reconoce la estrategia de reforma judicial nacional y las recientes iniciativas para reducir el gran número de causas pendientes, está preocupado por: a) el período de prueba de tres años que se aplica a los jueces recién nombrados; b) los presuntos casos de presión y represalias ejercidas por los políticos y los medios de comunicación sobre los jueces, los fiscales, el Consejo Superior del Poder Judicial y el Consejo Fiscal del Estado; c) el retraso acumulado de casos judiciales pendientes; y d) la demora en la aprobación del proyecto de ley sobre asistencia jurídica gratuita (art. 14).

35. El Estado parte debe: a) adoptar medidas para consolidar la independencia judicial, incluidas garantías de la seguridad en el cargo de los jueces recién nombrados y prevenir toda injerencia política en la labor del Consejo Superior del Poder Judicial y del Consejo Fiscal del Estado; b) adoptar medidas para garantizar que todos los casos de presiones políticas y mediáticas contra el poder judicial y los fiscales sean investigados con prontitud y sancionados; c) redoblar los esfuerzos para garantizar que los juicios se celebren en un plazo razonable y reducir el número de causas judiciales atrasadas; y d) procurar en mayor medida aprobar el proyecto de ley sobre asistencia jurídica gratuita.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

36.Con referencia a sus observaciones finales anteriores (véase CCPR/C/SRB/CO/2, párr. 20), el Comité reitera su inquietud por las consecuencias prácticas de la diferenciación jurídica entre religiones “tradicionales” y “no tradicionales” (arts. 2, 18 y 27).

37. El Estado parte debe garantizar en la práctica que se respete el principio de igualdad de trato de las religiones con arreglo a lo establecido en el artículo 18 del Pacto.

Libertad de expresión

38.Preocupan al Comité las denuncias de que los funcionarios públicos denigran e intimidan en público a los trabajadores de los medios de comunicación y la reducción del espacio para el debate y, en particular, el enjuiciamiento de periodistas y agentes de la sociedad civil por expresar sus opiniones. Si bien observa la privatización de los medios de información, el Comité sigue preocupado por la falta de transparencia en la propiedad de dichos medios y la persistencia de la influencia pública que se ejerce sobre algunos de ellos. El Comité también está preocupado por ciertos aspectos de la aplicación de la Ley de Reunión Pública de 26 de enero de 2016 que podrían obstaculizar, y no facilitar, el derecho a la libertad de reunión (arts. 19 y 21).

39. El Estado parte debe: a) adoptar medidas inmediatas para brindar protección eficaz a los trabajadores de los medios de comunicación frente a todas las formas de intimidación, y velar por que todos los casos sean debidamente investigados y que los autores de esos actos de intimidación sean enjuiciados y debidamente sancionados; b) abstenerse de procesar a periodistas, defensores de los derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil como medio para disuadirlos o desalentarlos de expresar libremente sus opiniones; c) adoptar medidas para garantizar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación y que los que hayan sido privatizados sean libres e independientes, de conformidad con la observación general núm. 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión; y d) revisar la aplicación de la Ley de Reunión Pública de 26 de enero de 2016 a fin de asegurar su compatibilidad con el Pacto.

Participación en los asuntos públicos

40.El Comité sigue preocupado por: a) el bajo nivel de representación de las minorías, incluidos los romaníes, en los órganos de gobierno y en la administración pública, y lamenta la falta de estadísticas pertinentes en esta esfera; y b) las denuncias de agresiones a miembros de la oposición política y las de graves casos de presión sobre los votantes (art. 25).

41. El Estado parte debe: a) redoblar los esfuerzos encaminados a aumentar la representación de los romaníes y los miembros de otras minorías nacionales en los órganos del Estado en los niveles nacional y local, incluso, de ser necesario, mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal adecuadas; y b) asegurarse de que se establezca un órgano de supervisión de las elecciones que sea independiente y eficaz y de que las informaciones sobre agresiones a políticos e intimidación de los votantes sean rápidamente objeto de denuncia, investigación y actuaciones.

D.Difusión y seguimiento

42.A través de, entre otros, el consejo encargado de vigilar la aplicación de las recomendaciones formuladas por los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, el Estado parte debe dar amplia difusión al Pacto, el tercer informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales a fin de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general. El Estado parte debe asegurarse de que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan a los idiomas oficiales del Estado parte.

43.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe presentar, dentro del plazo de un año, contado a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación que haya hecho de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 15 (exclusión de los romaníes), 33 (refugiados y solicitantes de asilo) y 39 (libertad de expresión).

44.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 29 de marzo de 2021 y que incluya en él información concreta y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y del Pacto en su conjunto. Pide también al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Asimismo, el Comité invita al Estado parte a que acepte, a más tardar el 29 de marzo de 2018, el procedimiento simplificado de presentación de informes, en virtud del cual el Comité transmite una lista de cuestiones al Estado parte antes de que este presente su informe periódico. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituirán el siguiente informe periódico que ha de presentar en virtud del artículo 40 del Pacto.