Naciones Unidas

CCPR/C/SR.2810

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

22 de diciembre de 2011

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

102º período de sesiones

Acta resumida de la 2810ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 14 de julio de 2011, a las 15.00 horas

P residenta: Sra. Majodina

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto ( continuación )

Informe inicial de Kazajstán

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Kazajstán (CCPR/C/KAZ/1, CCPR/C/KAZ/Q/1, C CPR/C/KAZ/Q/1/Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Kazajstán toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Kustavletov (Kazajstán) dice que en 2011, Kazajstán celebró el 20º aniversario de su independencia. Desde que alcanzó la independencia, el país se ha comportado como miembro responsable de la comunidad internacional. Clausuró el centro de ensayos nucleares de Semipalatinsk y renunció al arsenal nuclear heredado de la época soviética. Pasó de un sistema totalitario y de una economía administrada a un sistema político liberal, asociado a una economía de mercado, que cuenta hoy día con más de 700.000 pequeñas y medianas empresas. Se introdujo el principio de la propiedad privada y se llevó a cabo una reforma agraria. Se fortalecieron las garantías sociales. En diez años, los gastos en educación y salud se multiplicaron por más de ocho, y la tasa de alfabetización se aproxima hoy al 100%; la mortalidad maternoinfantil se redujo un 50% y la población pasó de 14,6 millones a 16,4 millones de habitantes.

3.El Gobierno toma importantes medidas para promover la industrialización y el desarrollo de las regiones y las ciudades. El plan de industrialización e innovación adoptado en 2010 ha permitido ya crear 24.000 empleos, y de aquí a fines de 2014 deberían crearse otros 161.000. El programa en favor del empleo, puesto en práctica en marzo de 2011 y que se extenderá hasta 2020 ofrece nuevas posibilidades, en particular por lo que respecta a la apertura de empresas individuales. El nivel de pobreza se ha reducido y el salario medio ha aumentado más de cinco veces. El PIB por habitante, que era de unos 700 dólares de los Estados Unidos en 1994, rebasaba los 9.000 dólares el 1º de enero de 2011. Estos últimos años se ha iniciado un proceso de descentralización regional y de privatización.

4.Kazajstán puso en práctica el principio básico de la democracia moderna, la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La reforma constitucional de 2007 permitió pasar de un régimen presidencialista a un régimen presidencialista parlamentario. En el marco de la revisión de las leyes electorales se han tenido en cuenta más del 80% de las recomendaciones de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Se han revisado los principios sobre la formación del Parlamento y las funciones del Parlamento, se ha reforzado la función de los partidos políticos, y el Parlamento se ha dotado de una Cámara pública. Los diputados de la Cámara baja del Parlamento se eligen ahora según el sistema del voto proporcional, y se ha fortalecido el papel de los órganos representativos locales. Gracias a todas estas medidas, en abril de 2011 pudieron celebrarse elecciones presidenciales libres y democráticas, respetando la legislación, y las elecciones legislativas de 2012 permitirán constituir un Parlamento de partidos múltiples conforme a lo previsto por la ley.

5.El acuerdo y la tolerancia que caracterizan su sociedad multiétnica y pluriconfesional constituyen el principal logro de Kazajstán. Efectivamente, son más de 140 las nacionalidades y más de 45 las religiones que coexisten en el país, que cuenta con 4.362 asociaciones religiosas. Kazajstán se ha dotado de un mecanismo único en su género, la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, que reagrupa 820 formaciones etnoculturales. El Gobierno kazaco ha organizado congresos de dirigentes de las religiones mundiales y tradicionales, cuyo interés ha sido especialmente reconocido por la comunidad internacional. Ha creado unas condiciones favorables para el desarrollo de la cultura y los idiomas de todos los grupos étnicos presentes en su territorio, en particular promoviendo la enseñanza de los idiomas de las minorías en la escuela, y mediante la publicación de diarios y la difusión de emisiones de televisión en diferentes idiomas.

6.La sociedad civil es más dinámica, y en el país hay registradas más de 18.000 organizaciones no gubernamentales (ONG). El procedimiento de registro de estas organizaciones se ha simplificado, y puede hacerse por Internet. Cada año, el Estado asigna más de 13 millones de dólares a las ONG que desarrollan actividades sociales. Los acuerdos de participación social concertados entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal atestiguan el fortalecimiento de la función de los sindicatos. La libertad de expresión está garantizada, y más del 80% de los medios de comunicación son privados. Las posibilidades de acceso de la población a los servicios públicos y a la información en Internet se desarrollan rápidamente; todos los establecimientos de enseñanza del país están equipados de ordenadores. Kazajstán ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El número de delitos sancionados con la pena capital se ha reducido considerablemente, y se ha declarado la suspensión de ejecuciones por un período ilimitado. Las instituciones de defensa de los derechos humanos son sumamente activas. Se ha mejorado el acceso de la población a la información jurídica, en particular gracias a la instalación en los lugares públicos de puntos de acceso gratuitos a la base de datos electrónica sobre legislación. El sitio del Ministerio de Justicia en la Web contiene una versión resumida de esta base de datos, accesible gratuitamente, y se ha previsto la posibilidad de acceder por Internet al cuerpo legislativo en su integridad.

7.Estos últimos años, es mucho lo que se ha hecho para reforzar la independencia de la judicatura. Se han establecido tribunales especiales, en particular tribunales administrativos, así como tribunales económicos y tribunales de menores, y se ha introducido el sistema de mediación para evitar el recurso a la justicia. Desde 2007, existen procesos con jurado. El arresto debe ser autorizado por un juez. La ejecución de las decisiones judiciales, que corresponde al Tribunal Supremo, se ha confiado al Ministerio de Justicia. Se reforzará la responsabilidad de los tribunales. Se elevará el nivel de calificación de los candidatos a los cargos de la magistratura y se garantizará una mayor transparencia en los procedimientos de selección. La parte dispositiva de los fallos se publicará en la base de datos pública del Tribunal Supremo, y se ampliará el control jurisdiccional de las operaciones de investigación. Estos últimos años, se han tomado medidas para reformar el derecho penal, a fin de hacerlo más humano, en particular por lo que respecta a los menores, las mujeres embarazadas y las mujeres que tienen a su cargo niños menores de edad, así como con respecto a las personas de edad. En el marco de una ley aprobada a principios de 2011, unos 6.000 condenados se beneficiarán de una reducción de la condena, y unos 2.000, detenidos condenados por infracciones leves y faltas, serán puestos en libertad a fin de año. En los procedimientos penales, actualmente se da prioridad a la garantía contra las acusaciones infundadas y las condenas abusivas y al reestablecimiento inmediato y completo en sus derechos de las personas acusadas injustamente. Se ha limitado los motivos por los que una persona puede ser detenida. Prosigue el proceso de despenalización, y el Jefe de Estado ha reafirmado una vez más su voluntad de hacer de la calumnia, que es una infracción penal, un delito civil.

8.Los efectivos de la fuerza del orden se han reducido en un 15%, y se han precisado sus funciones. Se ha establecido un control público y parlamentario de sus actividades. Las cuestiones relativas a la reinserción social de los menores se han transferido del Ministerio del Interior al Ministerio de Educación y Ciencia. El Gobierno lleva a cabo un plan de aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y del Relator Especial sobre la tortura. Los casos relacionados con actos de tortura no pueden ser instruidos por órganos cuyos agentes hayan cometido estos actos. La definición legal de "tortura" se ha ajustado a la definición de la Convención contra la Tortura. Se han establecido normas para verificar las denuncias de actos de tortura y evitar estos actos. En lo sucesivo, deben participar obligatoriamente expertos judiciales en los exámenes médicos destinados a detectar lesiones corporales en las personas recluidas en centros de privación de libertad. El sistema penitenciario se ha adaptado progresivamente a las normas internacionales. Está previsto adoptar un régimen de reclusión en celdas, establecer un mecanismo de control social, y mejorar la calidad de la atención médica, en particular para prevenir la deterioración del estado de salud de las personas que cumplen una pena. El Gobierno aplica una política de tolerancia cero por lo que respecta a la tortura y a la trata de personas. Está previsto concluir de aquí a fines de 2011 la elaboración del proyecto de ley relativo al mecanismo nacional de prevención y del proyecto de ley sobre el servicio de libertad vigilada.

9.El Gobierno kazaco aceptó 121 de las 128 recomendaciones que se le hicieron con motivo del examen periódico universal en febrero de 2010 (A/HRC/14/10) y ha preparado un plan de acción para poner en práctica las recomendaciones aceptadas, que se aprobará como texto legislativo vinculante para todos los afectados.

10.Miembros de la sociedad civil y expertos internacionales participaron activamente en la preparación del informe inicial de Kazajstán sobre la aplicación del Pacto, lo que agradece el Gobierno kazaco que tiene intención de renovar esta colaboración en el futuro. La edificación de la democracia es un proceso de larga duración, que sigue siendo la prioridad de las autoridades kazacas. Se proseguirá la liberación de la legislación en función de las necesidades de la sociedad, y a tal efecto, se estudian todas las propuestas de los asociados extranjeros. Kazajstán cumple todos los compromisos asumidos y tiene intención de garantizar todos los derechos de sus ciudadanos.

11.La Sra. Azzimova (Kazajstán) dice que, de conformidad con la Constitución kazaca, los instrumentos internacionales ratificados por Kazajstán tienen prelación sobre las leyes internas. Los jueces tienen libertad para basar sus decisiones en las disposiciones de los instrumentos internacionales. Los autores de un acto de terrorismo incurren en penas de 4 a 10 años de prisión. Además, en virtud de la ley que modifica y completa diversas disposiciones legislativas relativas a la lucha contra el terrorismo, aprobada en 2010, el Estado está obligado a indemnizar a las personas que han sufrido un daño material como resultado de operaciones antiterroristas. La ley autoriza además a negociar con los terroristas, para evitar el recurso a la fuerza. La eliminación física de los terroristas solo se autoriza cuando es imposible poner fin al acto terrorista por medios legales.

12.El artículo 14 de la Constitución prohíbe toda discriminación basada en el origen, la situación social o profesional, la fortuna, el sexo, la raza, la nacionalidad, el idioma, la actitud con respecto a la religión, las convicciones, el domicilio o cualquier otra circunstancia. Este principio constitucional se recoge en las leyes del país, en particular en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

13.Kazajstán aprobó el 8 de diciembre de 2009 la ley que garantiza la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres. La Estrategia relativa a la igualdad de sexos en la República de Kazajstán para el período 2006-2016, establece como objetivo un porcentaje de representación de las mujeres en los puestos ejecutivos del 30%, y el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad no deja de aumentar. Se convocan congresos de mujeres para estudiar todo lo referente a las políticas relacionadas con la igualdad de sexos. Sus trabajos son tenidos en cuenta por los órganos del Estado, que adoptan medidas destinadas a promover el acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad, el desarrollo del espíritu empresarial entre las mujeres y la mejora de su competitividad en el mercado de trabajo. En el tercer trimestre de 2010, más de 8,1 millones de personas tenían un empleo, entre ellas 4 millones de mujeres aproximadamente. En 2003, se introdujo una prestación por nacimientos, consistente en una suma fija, que se completó en 2006 con una prestación por hijos a cargo. Desde enero de 2011, se ha establecido una nueva prestación mensual, equivalente al salario mínimo, para las personas que tienen a su cargo un niño discapacitado. El Ministerio de Salud toma medidas para prevenir los embarazos y los abortos entre las adolescentes.

14.La Ley del 8 de febrero de 2003, relativa al estado de excepción, establece las medidas y restricciones que pueden aplicarse en caso de declaración del estado de excepción. Conviene, sin embargo, precisar que, en la práctica, estas medidas todavía no se han aplicado nunca.

15.Kazajstán practica una política de abolición progresiva de la pena de muerte. Sigue en vigor la suspensión de las ejecuciones declarada el 19 de diciembre de 2003. Actualmente, en Kazajstán no hay ninguna persona condenada a muerte. Desde el 1º de enero de 2004, se ha establecido la cadena perpetua en sustitución de la pena de muerte. Actualmente, 86 personas cumplen pena de cadena perpetua, 28 de las cuales se han beneficiado de una medida de gracia. La recomendación de abolir la pena capital se incluyó en el Plan de acción nacional sobre los derechos humanos para 2009-2012. La cuestión de la adhesión de Kazajstán al segundo Protocolo Facultativo relativo al Pacto, con objeto de abolir la pena de muerte, se incluyó en el plan de acción para poner en práctica las recomendaciones formuladas con motivo del examen periódico universal.

16.Desde el 1º de agosto de 2008, todo arresto debe ser aprobado por un juez. Sin esta aprobación, el interesado solo puede ser mantenido en detención policial 72 horas. Las personas en detención policial deben ser inscritas obligatoriamente en un registro, y la detención policial está controlada por el ministerio fiscal. La aprobación de disposiciones legislativas y medidas concretas ha permitido mejorar las condiciones de detención en todos los centros de privación de libertad, en particular en las comisarías. Se trata sin embargo de un proceso progresivo, que exige recursos importantes, en particular para renovar establecimientos penitenciarios que datan de la época soviética. Las comisiones públicas de vigilancia, que ejercen un control público de los centros de detención, tienen libertad de acceso a los establecimientos penitenciarios. El número de visitas efectuadas por estas comisiones se ha multiplicado por cuatro desde 2008. El mecanismo nacional de prevención deberá estar en servicio desde el primer trimestre de 2012. Un grupo de trabajo dependiente del Defensor de los derechos humanos e integrado por representantes de la sociedad civil y órganos del Estado es el encargado de examinar los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los 18 centros de internamiento de menores de Kazajstán están diseñados para garantizar la acogida, la custodia temporal y la reinserción social de los menores de 3 a 18 años, hasta que puedan regresar con sus familias y, si no tienen familia, a un establecimiento especial de educación. Este internamiento no puede equipararse a una detención. En 2007, se establecieron los dos primeros tribunales de menores, y está previsto establecer otros en todas las regiones. En virtud de una ley que modifica y completa diversas disposiciones para la humanización de la legislación penal y el fortalecimiento de las garantías legales en los procesos penales, los menores que cometen una infracción de menor gravedad o que cometan una infracción de gravedad media por primera vez no incurren en penas de privación de libertad.

17.Con respecto a la pregunta relativa a los lugares de detención dependientes del Comité de Seguridad Nacional que hubieran podido utilizarse como lugares de detención no oficiales, la Sra. Azzimova dice que, en virtud de la Ley relativa a la protección por el Estado de las partes en un proceso penal, ciertas personas pueden ser colocadas temporalmente, con fines de protección, en lugares seguros, que son o bien locales administrativos, o bien locales alquilados y equipados de lo necesario para no causar molestias morales, psicológicas o físicas. Durante todo el período que dura esta protección, los afectados reciben alimentos, los artículos de higiene personal necesarios y vestido, así como asistencia médica y psicológica cualificada.

18.La lucha contra la corrupción, en particular entre los jueces y los agentes de la fuerza de policía, sigue siendo una de las prioridades de las políticas del Gobierno kazaco, y los procesos de algunos miembros de la policía han tenido una amplia cobertura en la prensa. Con el fin de prevenir este tipo de infracciones, en 2010 se llevaron a cabo más de 190 operaciones especiales de prevención en el país. Desde comienzos de 2010, se han registrado 420 casos de corrupción en que había implicados colaboradores de los servicios del Ministerio del Interior, frente a 455 casos en 2009. En 2009, se aprobó un Código de deontología de los magistrados, de conformidad con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura y a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial. El artículo 116 del Código de Procedimiento Penal dispone que los datos de hecho obtenidos durante la instrucción o el proceso mediante la tortura o la violencia, la amenaza, el engaño u otros actos ilícitos, no son admisibles como pruebas.

19.Los artículos 128 y 133 del Código Penal sancionan la trata de seres humanos. La legislación sanciona igualmente la extirpación ilegal de órganos con fines de transplante, la privación ilegal de libertad y la falsificación de documentos o la venta de documentos falsos. Además, el Código administrativo se ha modificado con el fin de que las personas que hayan infringido las leyes sobre la inmigración como víctimas de la trata, no sean expulsadas del país. En 2009, los tribunales nacionales juzgaron 193 casos de trata.

20.La Constitución consagra el principio de la no discriminación y el derecho a la libertad de reunión y asociación, que solo puede limitarse en los casos previstos por la ley, cuando sea necesario para proteger el orden constitucional, mantener el orden público o proteger la salud y la moralidad públicas. La ley prevé el registro de las comunidades y asociaciones religiosas, a partir de diez miembros. Al 1º de julio de 2011, había registradas 3.900 asociaciones religiosas. La ley prohíbe cualquier restricción de los derechos y libertades de una persona en razón de sus convicciones o por su pertenencia a una asociación. La libertad de expresión está garantizada en el artículo 20 de la Constitución. La ley castiga la propaganda y la agitación que amenacen la integridad de la República y la autoridad del Estado, así como la incitación a la violencia y al odio social, racial y religioso.

21.La Ley sobre el servicio militar declara exenta a cualquier persona que desempeñe cargos religiosos o sacerdotales, pero no establece un servicio civil alternativo. No obstante, el Gobierno se ha comprometido a estudiar la experiencia de los países que han establecido este servicio civil.

22.La Presidenta invita a los miembros del Comité a hacer preguntas complementarias sobre los párrafos 1 a 11 de la lista de cuestiones.

23.La Sra. Motoc pide aclaraciones sobre la situación del Pacto en el derecho interno. Observa que el artículo 4 de la Constitución consagra la primacía de los instrumentos internacionales en que Kazajstán es parte sobre la legislación nacional, con la excepción de la Constitución, cuya supremacía reconoce. Las decisiones adoptadas en octubre de 2000 y en mayo de 2006 por el Consejo constitucional tienden a confirmar la posición según la cual las disposiciones de los instrumentos internacionales que sean contrarios a la Constitución son inaplicables. Se plantea, por tanto, la cuestión del respeto del artículo 2 del Pacto. En las respuestas por escrito se indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha propuesto modificar ambas decisiones del Consejo constitucional para suprimir cualquier incompatibilidad con las obligaciones internacionales de Kazajstán. El hecho de que pueda considerarse una medida de este tipo es preocupante, y exige comentarios de la delegación. Parecería, según las informaciones de que dispone el Comité, que el fallo del Tribunal Supremo de fecha 10 de julio de 2008, que impone a las jurisdicciones internas la obligación de aplicar las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por Kazajstán, no ha surtido realmente efecto. La delegación tal vez pueda indicar si se han logrado avances a este respecto y citar ejemplos de casos. El problema de la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, plantea igualmente el de la eficacia de los numerosos seminarios y otras actividades de formación en derechos humanos mencionadas en el informe del Estado parte.

24.Como reconoce el Estado parte, la institución del Defensor de los derechos humanos no se ajusta a los Principios de París, puesto que se ha creado mediante decreto y no en virtud de una ley, el Defensor responde ante el Parlamento y no cuenta con un presupuesto propio. En consulta con la sociedad civil, se ha iniciado un proceso con el fin de mejorar el funcionamiento de esta institución y de reforzar su independencia, pero todavía no se ha anunciado ningún resultado concreto. Se trata de modificar el Estatuto del Defensor para convertirlo en el mecanismo nacional de prevención que debe crearse en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la Convención contra la Tortura. Sería conveniente tener precisiones sobre el estatuto y el funcionamiento del nuevo mecanismo y conocer para cuándo está previsto su establecimiento.

25.Pese a la adopción de la Estrategia sobre la igualdad de sexos para el período 2006‑2016, se observa que la proporción de puestos de responsabilidad ocupados por mujeres así como la representación política de las mujeres siguen siendo débiles. Muchas mujeres son diplomadas en estudios superiores, pero pocas logran hacer carrera, ya sea en el sector público o en el sector privado. Además, como ha observado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los estereotipos sexistas se transmiten no solo a través de los medios de comunicación, sino también de los manuales escolares. Sería, por lo tanto, interesante saber qué medidas se han adoptado para combatir los estereotipos en la enseñanza y promover la igualdad entre hombres y mujeres en la práctica.

26.La violencia en la familia sigue siendo un problema preocupante. Tal vez la delegación pueda indicar si el marco legislativo aplicable en esta esfera se ha completado ya, y comentar el hecho de que se hayan registrado pocas denuncias, aunque existen estructuras encargadas de recibir estas denuncias. Otras cuestiones importantes que causan preocupación son el elevado índice de abortos entre las adolescentes, y la nutrición y la salud de la mujer en el medio rural. La oradora desearía conocer los comentarios de la delegación sobre estos puntos.

27.El Sr. Fathalla observa que el Estado parte, en sus respuestas por escrito, describe ampliamente las medidas legislativas adoptadas para combatir el terrorismo, pero no da ninguna precisión sobre el impacto de estas medidas en la realización de los derechos garantizados en el Pacto. Sería conveniente disponer de información adicional a este respecto, teniendo en cuenta en particular las preocupaciones expresadas por el Comité contra la Tortura en sus observaciones finales relativas a Kazajstán (CAT/C/KAZ/CO/2), en las que se indica que el Comité de Seguridad Nacional habría recurrido a operaciones antiterroristas dirigidas contra grupos vulnerables o grupos que se consideran una amenaza para la seguridad nacional y regional, como los solicitantes de asilo y los miembros de los partidos islamistas o de grupos islámicos prohibidos. La legislación antiterrorista destaca la función de los servicios del Ministerio del Interior en la prevención y la represión de los delitos terroristas. Sería interesante conocer detalles sobre el papel de las autoridades judiciales en esta esfera, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto. La delegación quizás pueda explicar también lo que el Estado parte entiende por "representantes de la sociedad" en su definición de los actos terroristas. Por lo que respecta a la suspensión de las ejecuciones, sería conveniente tener aclaraciones sobre la intención del Gobierno por lo que respecta a los 17 tipos de actos terroristas especificados por la ley, que siguen siendo punibles con la pena capital.

28.Según la información facilitada en el informe, la Constitución de Kazajstán prevé la posibilidad de declarar el estado de excepción cuando la estabilidad política del Estado está gravemente amenazada. Ahora bien, las situaciones de excepción, tal como se definen en el artículo 4 del Pacto, se refieren a los casos en que un peligro público excepcional amenace la existencia de la nación. Sería interesante saber hasta qué punto el Estado parte considera que la inestabilidad política puede amenazar grave y directamente la existencia de la nación.

29.El Sr. Thelin observa que el Plan de acción nacional para los derechos humanos (2009-2012), contiene una recomendación de adhesión al segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte. El orador desearía saber si se ha señalado un plazo a este respecto. Parece que las disposiciones legislativas que castigan siempre determinados delitos con la pena capital rebasan el marco de las disposiciones de la Constitución, que limitan el número y el tipo de infracciones punibles con esta pena. El orador agradecería explicaciones sobre este punto. Además, invita a la delegación a que aclare la noción de cadena perpetua, utilizada para conmutar la pena capital y que al parecer no está expresamente reconocida en el Código Penal. Esta situación suscita efectivamente preocupaciones en cuanto a la situación jurídica de las personas condenadas a reclusión a perpetuidad, cuyas condiciones de detención son al parecer deplorables.

30.El Sr. Salvioli dice que, según el Comité contra la Tortura, parecería que la tortura es utilizada frecuentemente por los agentes de la fuerza pública en Kazajstán. Además, en 2009 el Relator sobre la tortura observó que las penas previstas por actos de tortura no se ajustaban a las normas internacionales, y señaló a la atención la inacción de las autoridades encargadas de investigar y perseguir la tortura. En un documento publicado en 2010, Amnistía Internacional afirmó que no existían garantías eficaces contra la tortura en Kazajstán. En su informe y en sus respuestas por escrito, el Estado parte describe el marco legislativo vigente, pero da muy poca información sobre la situación en la práctica. Se invita pues a la delegación a que aporte precisiones sobre este punto, en particular sobre el número de casos de torturas que han sido objeto de acciones penales y sobre las medidas de reparación ordenadas y el número de personas que se han beneficiado de ellas.

31.La Sra. Keller dice que la Convención de Shanghai sobre la lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo de 2001, y la Convención contra el terrorismo de 2009 de la Organización de Cooperación de Shanghai (OCS), en las que Kazajstán es parte, contienen definiciones diferentes de terrorismo. Sería interesante saber cómo se reflejan estas definiciones en la definición de terrorismo aceptada por Kazajstán y en qué medidas limitan las garantías enunciadas en el Pacto. Como miembro de la OCS, Kazajstán tiene la obligación de mantener una lista de personas sospechosas de terrorismo. La Sra. Keller señala a la atención de la delegación el caso Sayadi y Vinck c. Bélgica (CCPR/C/94/D/1492/2006), en el que el Comité concluyó que Bélgica había violado el Pacto, toda vez que personas sospechosas equivocadamente de terrorismo figuraban en la lista del Comité de Sanciones de las Naciones Unidas, sin haber tenido la posibilidad de defenderse contra las falsas acusaciones levantadas contra ellas; la oradora pregunta conforme a qué procedimiento y a qué criterios pueden ser fichadas algunas personas como terroristas potenciales y de qué garantías gozan estas personas.

32.El Sr. Bouzid observa que las facultades del Defensor de los derechos humanos no se exponen de manera explícita en el informe ni en las respuestas por escrito, y pide precisiones a este respecto. Desearía saber, en particular, si el Defensor de los derechos humanos es competente para recibir y examinar denuncias de particulares que afirmen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos por los agentes del Estado, y hasta qué punto se tienen en cuenta sus recomendaciones. Las informaciones transmitidas al Comité por diferentes ONG indican que el Defensor de los derechos humanos solo tiene una pequeña plantilla a su disposición y que no hay oficinas regionales. Tal vez la delegación pueda comentar estas informaciones.

33.El Sr. Amor pide explicaciones complementarias sobre la jerarquía de las normas en vigor en el Estado parte, en particular sobre la relación entre la Constitución y el Pacto, ya que parece que en caso de conflicto prevalece la Constitución, en violación del principio de derecho internacional sobre la primacía de los instrumentos internacionales. Además, en el ordenamiento jurídico del Estado parte, la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados puede estar subordinada a la aprobación previa de una ley para su aplicación. Sería interesante saber si algunas disposiciones del Pacto no son aplicables por no haber sido aprobadas las leyes necesarias para su aplicación.

Se suspende la sesión a las 16.35 horas; se reanuda a las 16.50 horas.

34.El Sr. Malinovsk yi (Kazajstán) dice que el Comité ha podido comprobar que Kazajstán no escatima ningún esfuerzo para cumplir sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales que ha ratificado. Desde la declaración de independencia de 1991, el país se ha comprometido a respetar las normas de derecho internacional, compromiso que reiteró expresamente en el artículo 8 de la Constitución de 1995. La Constitución refleja a la vez los valores nacionales de Kazajstán y los valores reconocidos internacionalmente. La Constitución consagra las normas y los principios del derecho internacional de los derechos humanos, y en particular del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las fuentes de derecho en Kazajstán son la Constitución, las leyes y otras disposiciones legislativas y reglamentarias, los instrumentos internacionales ratificados por Kazajstán y la jurisprudencia del Consejo Constitucional. La jerarquía de las normas está definida en el artículo 4 de la Constitución de 1995. La Constitución es la ley suprema de Kazajstán. Los instrumentos internacionales ratificados por Kazajstán tienen primacía sobre las leyes nacionales y son directamente aplicables, salvo cuando se requiere una ley de aplicación a tal efecto. No hay ninguna disposición del Pacto que no sea directamente aplicable.

35.El Consejo Constitucional es un órgano independiente y sus decisiones tienen fuerza ejecutoria. Toda ley que el Consejo Constitucional considere contraria a la Constitución es derogada. De conformidad con el artículo 72 de la Constitución, en caso de duda sobre la conformidad de una ley o de un instrumento internacional con la Constitución, el Consejo Constitucional, a instancias del Parlamento, del Presidente o del Primer Ministro, antes de su promulgación o ratificación, decide la cuestión, y si el texto se declara contrario a la Constitución no es aprobado. Las disposiciones del artículo 4 de la Constitución han sido interpretadas en diversas ocasiones por el Consejo Constitucional. En su fallo de 11 de octubre de 2000, el Consejo Constitucional reafirmó la primacía de los instrumentos internacionales ratificados en caso de conflicto con las leyes nacionales. A este respecto, conviene señalar que muchas leyes en vigor disponen que, en caso de conflicto entre sus disposiciones y las de los instrumentos internacionales ratificados por Kazajstán, son estas últimas las que prevalecen. En el mismo fallo, el Consejo Constitucional aclaró la situación jurídica de los tratados concluidos antes de ser aprobada la Constitución de 1995 y cuya ratificación no se exigía para que entrasen en vigor. En su fallo de 18 de mayo de 2006, el Consejo Constitucional precisó que los instrumentos que no habían sido ratificados no prevalecían sobre las leyes nacionales y que solo se aplicaban en la medida en que no fuesen contrarios a las disposiciones de las leyes nacionales. Finalmente, en un fallo de 2009, el Consejo Constitucional dictaminó que el párrafo 3 del artículo 4 de la Constitución se aplicaba también a las decisiones de los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Kazajstán es parte y que, en consecuencia, prevalecían sobre las leyes nacionales y eran directamente aplicables. Sin embargo, en virtud de las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 4 de la Constitución, estas decisiones no pueden ser contrarias al orden constitucional de Kazajstán.

36.El Sr. Baishev (Kazajstán) dice que, desde su independencia, Kazajstán ha hecho grandes progresos en la afirmación de los principios del estado de derecho y de la democracia y, sobre todo, de la independencia del poder judicial. El poder judicial está hoy día totalmente separado del poder ejecutivo, e imparte justicia de manera independiente, imparcial y objetiva, incluso en los litigios que enfrentan a particulares y agentes del Estado. Los miembros del Comité han pedido a la delegación que mencione ejemplos concretos de aplicación del Pacto por los tribunales kazacos. En la medida en que la Constitución y las leyes del país se ajustan a las disposiciones del Pacto y consagran los principales derechos y libertades garantizados por el Pacto, cabe considerar que cuando los tribunales aplican la Constitución y las leyes de Kazajstán, aplican indirectamente el Pacto. Además, el 10 de julio de 2008, el Tribunal Supremo dictó un fallo que obliga a los jueces a tener en cuenta al tomar sus decisiones las disposiciones de los instrumentos internacionales en los que Kazajstán es parte. No existen estadísticas específicas sobre las causas en que los tribunales han invocado directamente disposiciones de los instrumentos internacionales, pero no obstante cabe citar dos asuntos en los que el Tribunal Supremo anuló las decisiones tomadas por instancias inferiores, invocando el Pacto. La primera de estas decisiones se refería a una nacional china que había sido condenada en 2001 al pago de una multa y a ser expulsada del territorio por haber violado las normas sobre residencia previstas en la Ley de inmigración. El Tribunal Supremo invocó el artículo 13 del Pacto y arguyó que, en la medida en que la residencia de la interesada no representaba una amenaza para la seguridad nacional, no había razón para expulsarla. El segundo caso se refería a un misionero americano condenado al pago de una multa y amenazado con expulsión por no haberse presentado ante las autoridades ni haber solicitado la autorización previa exigida para su residencia. El Tribunal Supremo anuló la condena. Se trata solamente de dos ejemplos entre otros, pero demuestran que los tribunales kazacos protegen los derechos y libertades de toda persona que se encuentra en su territorio, incluidos los nacionales extranjeros.

37.El Sr. Kaliuzhnyi (Kazajstán) dice que la institución del Defensor de los derechos humanos se ajusta plenamente a diversos disposiciones de los Principios de París. El cargo de Defensor de los derechos humanos se estableció por decreto presidencial, con el acuerdo de ambas cámaras del Parlamento, y una disposición legal establece las condiciones concretas en que el Defensor de los derechos humanos puede ser destituido de su cargo. El Defensor ejerce sus actividades con plena independencia, y su presupuesto es aprobado cada año por el Parlamento. Entre sus atribuciones, el Defensor de los derechos humanos tiene derecho a exigir a los agentes del Estado cualquier información relacionada con los derechos humanos y las libertades fundamentales; puede visitar todos los centros de detención civiles y militares, incluidos los establecimientos en régimen cerrado, para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los detenidos. Con respecto a las cuestiones de importancia especial, puede dirigirse al Presidente de la República, al Gobierno o al Parlamento. El Defensor de los derechos humanos recibe y examina las denuncias presentadas por todas las entidades, territoriales o de otro tipo, del país, y cada denuncia recibe una respuesta. El Defensor de los derechos humanos dirige a los órganos del poder recomendaciones que figuran en el informe de actividad que presenta al Parlamento de la República, que seguidamente encarga al Gobierno su aplicación. El Defensor de los derechos humanos coopera activamente con las organizaciones de la sociedad civil en relación con diferentes cuestiones (prevención de la tortura, mejora del marco legislativo, etc.) pero también con los organismos de las Naciones Unidas y las instituciones europeas, en particular con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y con el UNICEF. El Defensor de los derechos humanos, órgano consultivo en las cuestiones relacionadas con la protección de los derechos humanos al que recurren numerosos servicios gubernamentales, es hoy día una institución bien establecida en el ordenamiento jurídico interno; la población conoce su existencia y todos los ciudadanos tienen acceso a la misma. Todavía no dispone de todos los recursos financieros y humanos necesarios, pero las autoridades deberían estar en condiciones de solucionar pronto este problema. Además, la aprobación del proyecto de ley sobre el mecanismo nacional de prevención fortalecerá considerablemente la institución del Defensor de los derechos humanos.

38.El Sr. Akhmetov (Kazajstán) señala que la política nacional de igualdad de género se apoya esencialmente en dos leyes: la Ley marco sobre las garantías de igualdad entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia en la familia, aprobada en 2009, y la Estrategia relativa a la igualdad de sexos en Kazajstán para el período 2006-2016, aprobada por decreto presidencial en 2005. En el marco de esta Estrategia, se han establecido 60 indicadores que permiten al Gobierno adoptar planes de acción trienales para su aplicación. El primer plan de acción ha concluido, y el segundo (2009-2011) está en curso. En términos generales, las medidas en favor de la igualdad de sexos se extienden a las esferas política, social, económica y cultural; cabe señalar también que las disposiciones de todos los textos legislativos se examinan sistemáticamente en función de la necesidad de garantizar la igualdad.

39.Las mujeres están hoy día representadas en la cúpula del Estado. De los 19 ministros que integran el Gobierno, 3 son mujeres; hay 4 mujeres viceministras, y otras 4 vicesecretarias de Estados, y 2 son directoras adjuntas de gabinetes ministeriales. Entre las autoridades locales, 5 gobernadores adjuntos de región y 3 gobernadores de distrito son mujeres. Las mujeres representan el 14% de todos los parlamentarios, y el 18% de los diputados de la Cámara baja. En la judicatura, integrada por más de 2.100 jueces, el 45% son mujeres, y entre los magistrados de la Corte Suprema hay 10 mujeres (es decir el 27% de todos de los magistrados). Unas 250 ONG se ocupan específicamente de los derechos de la mujer. Existe además una red de escuelas destinadas a preparar a las mujeres para el ejercicio del poder, integrada por más de 50 ONG, y desde 2010, se ha puesto en práctica un nuevo proyecto para crear clubes de mujeres políticas en las regiones. Todas estas medidas deberían contribuir a reforzar la élite femenina del país. En marzo de 2011, se celebró el primer Congreso de mujeres de Kazajstán, que examinó no solo la política nacional en materia de igualdad de sexos, sino también, de manera más general, el lugar de la mujer en la sociedad kazaca y los medios de aumentar la participación de las mujeres en la vida política y social. Como resultado de este Congreso, se aprobó un plan de acción que fija como objetivo de aquí a 2016 un porcentaje de representación de mujeres del 30% a nivel de la toma de decisiones. A título comparativo, los porcentajes correspondientes en los países europeos varían entre el 22% y el 25%. La participación de las mujeres en la vida económica también aumenta. Las mujeres constituyen hoy día casi la mitad de la población activa; esencialmente están empleadas en pequeñas empresas muchas de las cuales están dirigidas por mujeres.

40.Las autoridades se esfuerzan también por propiciar un cambio de mentalidad, y conceden así gran importancia a las actividades de sensibilización acerca de la igualdad entre hombres y mujeres, que se extienden a todos los niveles de la enseñanza, desde la primera infancia. En particular, se distribuyen en las escuelas obras destinadas a combatir los estereotipos y promover la igualdad y, a nivel de la enseñanza superior, dos centros de investigación especializada en esta esfera, uno de ellos dependiente de la Universidad Pedagógica del Estado y el otro de la Universidad Nacional de Almaty, llevan a cabo actividades destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida social. La Comisión nacional de asuntos de la familia y de política de igualdad ante la Presidencia de Kazajstán coordina todas las actividades en favor de la igualdad de sexos, y ha concertado diferentes acuerdos de cooperación, en particular con el Gobierno de los Estados Unidos, para promover esta igualdad. Las cuestiones de paridad se integran igualmente en el diálogo euroasiático en que Kazajstán participa, y del que Kazajstán ha hecho una de las prioridades durante su Presidencia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en 2010 y de la Organización de Cooperación Islámica en 2011‑2012. Por lo demás, el 8 de junio de 2011 Kazajstán acogió el Foro de mujeres musulmanas, celebrado por la Organización de Cooperación Islámica. Todos los esfuerzos desplegados por las autoridades kazacas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres a todos los niveles se han visto además recompensados por la elección de Kazajstán al Consejo de Administración de ONU-Mujeres.

41.La Presidenta invita a los miembros del Comité a hacer otras preguntas.

42.La Sra. Motoc agradece a la delegación sus explicaciones sobre la aplicabilidad del Pacto en el derecho interno, de las que se desprende que no puede haber conflicto entre el Pacto y la Constitución, ya que los derechos humanos consagrados en la Constitución están redactados en unos términos calcados de los del Pacto. La delegación kazaca ha confirmado también que el Pacto era directamente aplicable, pero convendría saber si en las decisiones que afectan a cuestiones de derechos humanos tomadas por el Consejo constitucional, por ejemplo, se invoca expresamente el Pacto. Al parecer, otras jurisdicciones no invocan el Pacto directamente, sino de manera indirecta, a través de disposiciones constitucionales idénticas a las del Pacto. Esta situación no es satisfactoria, y conviene que, en sus decisiones, los tribunales se refieran explícitamente a las disposiciones del Pacto y de otros instrumentos internacionales que han sido ratificados. La interpretación que el Comité hace del Pacto, en particular en sus observaciones generales, también es importante sobre todo porque refleja la jurisprudencia del Comité. La oradora desearía saber si los jueces conocen la interpretación del Pacto por el Comité.

43.La situación de la mujer en Kazajstán ha mejorado claramente desde que se presentó el informe inicial, pero convendría saber qué medidas concretas toman las autoridades para alcanzar, de aquí a 2016, el objetivo del 30% de mujeres en los órganos de adopción de decisiones. La delegación kazaca ha destacado la voluntad de las autoridades de eliminar los estereotipos con respeto a las mujeres, pero algunas ONG afirman que estos estereotipos todavía abundan en particular en los medios de comunicación. La oradora desearía conocer la opinión de la delegación kazaca a este respecto, así como el contenido de los textos escolares sobre cuestiones de igualdad a que la delegación ha hecho referencia.

44.Por lo que respecta a la institución nacional de derechos humanos, la oradora pregunta si las autoridades kazacas tienen intención de adoptar medidas que permitan establecer el mecanismo de prevención nacional previsto en el Protocolo Facultativo relativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, y ampliar aún más el mandato y las facultades del Defensor de los derechos humanos.

45.El Sr. Thelin señala que, aparentemente, no se ha respondido a sus preguntas sobre la aplicación del artículo 6 del Pacto, y desearía una respuesta de la delegación.

46.E l Sr. Fathalla observa que sus preguntas sobre el terrorismo y el estado de excepción, completadas por las preguntas de la Sra. Keller, tampoco han tenido respuesta. El orador espera que la delegación kazaca pueda responder a estas preguntas verbalmente, o enviar una respuesta por escrito en las 48 horas siguientes al examen del informe, como tiene la posibilidad de hacerlo.

47.El Sr. Salvioli dice que las preguntas que ha hecho sobre la cuestión especialmente grave de la tortura tampoco han recibido respuesta. Las precisiones solicitadas permitirán al Comité hacerse una idea clara de la situación en el país.

48.La Sra. Keller destaca a su vez la importancia de que se responda a las preguntas de los miembros del Comité. La oradora reitera por lo tanto sus preguntas, que tienen por objeto comprender cómo concilian las autoridades kazacas sus obligaciones en virtud del acuerdo de cooperación en la lucha contra el terrorismo concertado con la Organización de Cooperación de Shanghai y la necesidad de proteger los derechos humanos consagrados en el Pacto.

49.El Sr. Kustavletov (Kazajstán) dice que su delegación se ha esforzado por responder a las principales preguntas y que las preguntas pendientes recibirán sin falta una respuesta en la próxima sesión.

50.El Sr. Malinovsky i(Kazajstán) confirma en que no hay contradicción entre el Pacto y la Constitución, y subraya que la Constitución consagra todos los principios humanitarios fundamentales así como los valores nacionales de Kazajstán moderno. Para disipar posibles malentendidos, asegura al Comité que el Consejo Constitucional goza de plena independencia y que sus decisiones, obligatorias para todos los órganos del poder, no pueden en ningún caso ser modificadas por un órgano del poder ejecutivo. Además, cuando el Consejo Constitucional advierte que un texto de ley o cualquier otra norma atenta contra los derechos humanos o las libertades fundamentales consagradas en la Constitución, el texto en cuestión es declarado nulo y sin efecto. Así, el Consejo Constitucional declaró inconstitucionales 26 leyes relativas en particular a ONG, los medios de comunicación e incluso la libertad de religión. En cada uno de estos casos, se remitía al Pacto y a otros instrumentos internacionales pertinentes como hace en todas sus decisiones relacionadas con los derechos humanos.

51. El Sr. Bai s hev (Kazajstán) señala que la obligatoriedad de la aplicación del Pacto y otros instrumentos internacionales pertinentes por los tribunales kazacos fue confirmado en una sentencia del Tribunal Supremo. En los dos casos relativos a extranjeras cuya condena fue anulada por el Tribunal Supremo, los magistrados invocaron expresamente las disposiciones del Pacto en sus fallos. Otro ejemplo es el de una persona de nacionalidad alemana, pero que se expresaba en ruso, y que después de haber recibido una respuesta en kazaco de la administración recurrió a la justicia para que se reconociera su derecho a emplear su lengua materna. El Tribunal reconoció que el demandante no estaba obligado a utilizar el kazaco en su relación con la administración, y basó expresamente sus conclusiones en las disposiciones del Pacto. Se trata solamente de algunos ejemplos entre otros muchos. Por lo demás, los tribunales invocan con tanta frecuencia el Pacto que esto se ha convertido en una práctica normal, lo que explica la falta de estadísticas a este respecto.

52.El Sr. Akhmetov (Kazajstán) precisa, con referencia a la cuestión de igualdad de sexos, que la proporción de mujeres que ocupan puestos ejecutivos es actualmente del 10,3%. La estrategia para aumentar esta proporción hasta un 30% de aquí a 2016 se aprobó de acuerdo con los partidos políticos y debería aplicarse a todos los niveles del poder y de las estructuras económicas del país. Así pues, se hace un llamamiento a los partidos para que contribuyan a promover este objetivo en el marco de la campaña para las elecciones legislativas que se celebrarán en 2012. Por lo que respecta a la promoción de la igualdad, los logros no faltan. En efecto, a las mujeres kazacas se les reconoció el derecho de voto en 1924, siendo así que las mujeres de muchos países europeos solo obtuvieron ese derecho mucho más tarde. Además, Kazajstán se adhirió a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1979 y ocupa el décimo puesto a nivel mundial por lo que respecta a la tasa de alfabetización de las mujeres. La lucha contra los estereotipos sexistas se inicia desde la infancia, lo que explica la importancia de las iniciativas tomadas por las autoridades en el ámbito de la enseñanza, en particular para asegurar la revisión de los manuales escolares. Los nuevos manuales no dan una imagen infravalorada de la mujer, a la que ya no se considera como alguien que debe consagrarse exclusivamente al hogar y a la familia. No obstante la lucha contra los estereotipos depende también de otros factores, en particular del hecho de que un 86% del territorio kazaco se encuentra en Asia. En términos generales, el Gobierno trata de que las medidas adoptadas se extiendan a todos los niveles de la enseñanza, a todos los órganos del poder y a todos los medios de comunicación.

53.El Sr. Kaliuzhnyi (Kazajstán) confirma que las autoridades kazacas tienen por supuesto la intención de mejorar la institución del Defensor de los derechos humanos mediante la creación de oficinas regionales y un mayor fortalecimiento del marco legislativo de su actividad.

Se levanta la sesión a las 18 . 00 horas.