89° período de sesiones

Acta resumida de la 2430ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 15 de marzo de 2006, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Rivas Posada

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y situaciones de los países ( continuación)

Quinto informe periódico de Chile (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y situaciones de los países (continuación)

Quinto informe periódico de Chile (continuación) (CCPR/C/CHL/5; CPR/C/CHL/Q/5 y Add.1)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Chile vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

El Presidente invita a la delegación a que tome la palabra sobre cualquiera de los puntos relacionados con las preguntas 1 a 11 de la lista de cuestiones (CCPR/C/CHL/Q/5) examinadas en la sesión anterior.

El Sr. González (Chile) en respuesta a la pregunta planteada en relación con el trato de las personas con discapacidades en el procedimiento penal, dice que este es uno de los aspectos previstos en los ajustes propuestos a las cláusulas de la Constitución. Hay en preparación un proyecto de ley, que se presentará al Congreso a fines de 2007, que prevé un trato especial para las personas con discapacidad mental. Se crearán unidades psiquiátricas en los establecimientos penales de cada región con el fin de determinar la posible culpabilidad de las personas que comparezcan ante los tribunales y asegurar la atención psiquiátrica y psicológica necesaria a la población penal.

La Sra. Brunaud (Chile), con referencia a la cuestión de la igualdad entre los géneros, dice que la preparación de un proyecto de ley contra la discriminación está muy avanzada; en este proyecto se establecen medidas de prevención y castigo, así como un procedimiento especial de apelación. También se está preparando un proyecto de ley sobre las uniones civiles, para abordar la cuestión de las parejas del mismo sexo. Además, se modificará la Ley Constitucional de Enseñanza, a fin de garantizar la no discriminación entre los sexos en la enseñanza. En cuanto al nuevo Instituto Nacional de Derechos Humanos, se ha establecido teniendo debidamente en cuenta los Principios de París. Se trata de una corporación autónoma con personalidad jurídica y con su propio patrimonio. Se ocupará específicamente de la situación de los derechos humanos en el país, y en particular de todos los aspectos previstos por los tratados internacionales ratificados por Chile, y que respeta el principio de la transparencia en todas sus actividades y recomendaciones. Se trata de una entidad autónoma, que sólo está sometida a un control externo por lo que respecta a su utilización de los fondos, sobre lo que debe informar a los comités competentes de finanzas y presupuesto. Los siete miembros electos de su Consejo de Administración son designados por un mandato de seis años y elegidos por los decanos de las facultades de derecho, el Presidente de la República, las dos Cámaras del Congreso y funcionarios superiores de derechos humanos.

El Presidente pregunta a los miembros si tienen otras preguntas u observaciones que hacer.

El Sr. O ’ Flaherty dice que ha tomando nota de la firme voluntad del Gobierno de corregir los problemas, en particular mediante la legislación adecuada y espera que, habida cuenta de su recargado programa legislativo, no se arrinconen entre las últimas prioridades las necesidades de los grupos más vulnerables. Por lo que respecta al trato de las personas con discapacidades, el orador pide que se revise el procedimiento de reclusión involuntaria y de designación de guardadores teniendo en cuenta las mejores prácticas internacionales reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El orador acoge complacido las medidas tomadas de protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual, pero destaca que estas medidas legislativas deben ir acompañadas de programas de sensibilización y educación pública.

El Sr. Kä lin dice que sería útil disponer de copias de toda la nueva legislación, en particular sobre el terrorismo. También pide información sobre las normas procesales concretas para el enjuiciamiento de las personas acusadas de actos de terrorismo.

Sir Nigel Rodley pide una explicación de las razones por las que la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura no puede identificar los autores de actos de tortura, y se pregunta si es por la misma razón que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación sólo puede ocuparse de las víctimas. El orador se pregunta si ha entendido bien que no ha habido un sólo procesamiento en los 27.255 casos de tortura identificados por la Comisión, y si las actuaciones judiciales necesarias para determinar las indemnizaciones en estos casos forman parte del debido proceso legal o son actuaciones separadas. El orador pregunta si la condena de 61 días dictada contra un funcionario de Gendarmería, a que se hace referencia el párrafo 8 de la respuesta escrita a la lista de cuestiones (CCPR/C/CHL/Q/5/Add.1) es definitiva o está sujeta a apelación. Finalmente, expresa su preocupación por lo que respecta a la facultad de los magistrados de mantener a los detenidos en régimen de incomunicación por un período de hasta 10 días.

El Sr. Sánchez Cerro pregunta si el decreto ley de amnistía No. 2191 sigue en vigor, y si los civiles pueden ser procesados por tribunales militares. El orador se refiere a la decisión alcanzada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano y otros vs Chile, en que se consideró que el decreto ley era incompatible con la legislación sobre derechos humanos. El Comité desearía saber si este caso sigue siendo objeto de investigación y si los culpables han sido identificados y puestos a disposición de la justicia.

La Sra. Chanet destaca la vaguedad de muchas de las respuestas de la delegación, que se ha referido a proyectos de ley, e incluso a antiproyectos de ley. Aunque el Comité alienta a los Estados Partes a que adopten nuevas leyes de conformidad con el Pacto, sólo puede tener en cuenta el nuevo derecho positivo. La oradora observa que el proceso legislativo parece ser muy largo en Chile, y pregunta cómo es posible que se paralizara durante 12 años el proceso institucional para la adopción de un proyecto de ley sobre el régimen matrimonial.

El Presidente invita a la delegación a que responda a cualquiera de las preguntas y otras preocupaciones expresadas por el Comité.

El Sr. Riveros (Chile), en respuesta a la pregunta formulada por Sir Nigel Rodley dice que las dos comisiones nacionales mencionadas no son tribunales de derecho y por tanto no se les exige que determinen responsabilidades.

El Sr. Quinta na (Chile) dice que la finalidad de la Comisión de la Tortura es, en efecto, identificar a las víctimas con miras a una reparación. La investigación judicial de los casos de tortura forma parte de un proceso más amplio, con respecto al cual se facilitará al Comité en breve información más específica.

El Sr. González (Chile), con referencia a la pregunta relativa al funcionario de Gendarmería condenado a 61 días de presidio, dice que esta sentencia no admite apelación y que además el funcionario ha sido suspendido del empleo. Las actuaciones contra los autores revisten la forma de juicios civiles más que de juicios penales; no es posible entablar una acción contra el Estado.

El Sr. Riveros (Chile) comunica que se ha recibido información en el sentido de que la Corte Suprema de Chile ha confirmado la no aplicación del decreto ley 2.191 de amnistía.

El Sr. Quintana (Chile) dice que no había sido posible anteriormente revocar ese decreto ley, pero que desde la reforma constitucional de 2005 existen nuevas posibilidades que se están explorando. También se han establecido nuevos procedimientos penales con arreglo a los cuales nadie puede ser detenido durante más de 14 horas sin ser puesto a disposición del juez; tras el examen judicial, los jueces pueden ordenar la prisión preventiva, pero no la detención en régimen de incomunicación.No existe el recurso de amparo. En cuanto al proyecto de ley paralizado al que se ha referido la Sra. Chanet, la paralización en el Congreso se debió a la confusión acerca de los regímenes matrimoniales sucesivos en vigor en Chile. Actualmente se están discutiendo regímenes suplementarios.

El Sr. Riveros (Chile), con referencia a la cuestión de la justicia militar, dice que se han previsto cambios que impedirán en el futuro que los tribunales militares se ocupen de casos en que no hay involucrado personal militar.

El Presidente invita a la delegación a que se pronuncie acerca de las preguntas 12 a 22 de la lista de cuestiones (CCPR//C/CHL/Q/5).

El Sr. Riveros (Chile) dice que desde el año 2000 el Gobierno ha venido tomando medidas para mejorar los establecimientos penitenciarios en el marco del Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, basado en la cooperación entre el sector privado y el público. Se ha invertido la suma de 294 millones de dólares en la construcción de 10 nuevos establecimientos penitenciarios. El orador remite al Comité las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CCPR/C/CHL/Q/5/Add.1), que facilita información más amplia, en forma de cuadros, sobre los progresos realizados. Se han introducido una serie de mecanismos para supervisar regularmente las condiciones penitenciarias. A los jueces de todos los tribunales se les exige que visiten semanalmente las prisiones para comprobar la salud, la higiene y la seguridad de los reclusos. La Corte Suprema designa asimismo jueces para que realicen otras visitas de supervisión de las prisiones si se considera necesario. En 2002, se establecieron oficinas de información para recibir y dar seguimiento a las quejas y propuestas de los reclusos con respecto a sus condiciones de detención. Estas oficinas funcionan de acuerdo con un manual de procedimiento y dependen del Departamento de Prisiones de Chile, que exige que su personal coopere plenamente con los jueces.

Con respecto a la pregunta 14, el orador dice que la jurisdicción de los tribunales militares es demasiado amplia; ha habido casos, por ejemplo, de periodistas procesados por tribunales militares. Su Gobierno tiene la intención de preparar leyes que limiten la jurisdicción de los tribunales militares para que se ocupe únicamente de los delitos previstos en el Código de Justicia Militar y excluir a los civiles del ámbito de la jurisdicción militar, armonizando así la legislación chilena con las normas internacionales.

Con respecto a la capacidad jurídica de los menores (cuestión 15), el orador dice que la entrada en vigor de la Ley de responsabilidad penal de los menores, que eliminó el sistema de declaración de discernimiento y estableció un procedimiento penal especial para los delitos cometidos por los menores de edades comprendidas entre los 16 y 18 años, tuvo que posponerse por razones técnicas hasta junio de 2007. El proyecto de ley por el que se aprobó este aplazamiento también establece un comité de expertos para evaluar la aplicación de la ley e informar trimestralmente a los correspondientes comités parlamentarios.

En respuesta a la cuestión 16, el orador dice que cada gobierno sucesivo de la Concertación de Partidos para la Democracia (CPD) ha intentado una reforma electoral, pero no ha logrado obtener el acuerdo de la oposición. Las recientes reformas constitucionales de agosto de 2005 han allanado el camino para poner fin al sistema de senadores designados y senadores vitalicios y eliminar de la Constitución el sistema electoral, que ha sido objeto de una ley especial que exige el apoyo de las tres quintas partes de los diputados y senadores. La elección en 1980 de un sistema electoral “binominal” más que proporcional tuvo por objeto asegurar unas mayorías estables. En la actualidad, la Cámara de los Diputados está integrada por 120 diputados, dos por cada uno de los 60 distritos. Asimismo, se eligen dos senadores por cada distrito senatorial. Dos candidatos de cualquier lista son declarados elegidos como diputados o senadores si su lista recibe más del doble de votos que la lista que ocupa el segundo lugar. Sin embargo, si ninguna lista recibe el doble de votos que la segunda lista, las dos listas que reciban el mayor número de votos obtienen un escaño, y se declara elegido al candidato de su lista que haya recibido el mayor número de votos.

El sistema binominal se presta a controversia. Produce una representación desigual, en el sentido de que es posible obtener un escaño con solamente un 33% de los votos, aunque la lista mayoritaria haya recibido el 66%, y ocurre a veces que hay parlamentarios que han sido elegidos con un menor número de votos que su candidato rival. Mayorías importantes que no han obtenido el 33% de los votos quedan excluidas, y la exclusión de los terceros partidos fortalece los principales bloques, por lo que los candidatos independientes no pueden ser elegidos. Este sistema crea además tensiones dentro de los bloques políticos, ya que es elegido el candidato de cada coalición que haya obtenido el mayor número de votos, lo que penaliza a los miembros con menos votos y da lugar a intensas negociaciones sobre las listas de candidatos. Este sistema tiende también a hacer que ambas listas elijan a un candidato por distrito. El orador insiste en que su Gobierno se ha comprometido a hacer una reforma electoral que incluya una mayor representación proporcional.

Con respecto a la cuestión de la discriminación (cuestión 17), el orador dice que actualmente hay en el Senado un proyecto de ley para combatir la discriminación. Este proyecto de ley pretende prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, y destaca la obligación del Estado de elaborar normas y tomar medidas para impedir la discriminación y asegurar el pleno disfrute de los derechos humanos por todas las personas. En el proyecto, la discriminación se define como cualquier distinción arbitraria, ya sea por acción o por omisión, y se establece un procedimiento de queja para las víctimas. Además, la discriminación se convierte en una circunstancia agravante de cualquier delito.

La población indígena sigue estando desfavorecida (cuestión 18), aunque la proporción de indígenas que viven en la pobreza se ha reducido del 32,3% en 2000 a un 28,7% en 2003, una cifra que sigue siendo un 10,6% más elevada que la que corresponde a la población no indígena. Hasta la década de 1980, hubo una clara discriminación social y económica contra la población indígena, lo que afectó gravemente su desarrollo social, cultural y económico. En la actualidad, sin embargo, los pueblos indígenas reciben aproximadamente un 10% más de beneficios del Estado que la población en general, y las políticas de discriminación positiva aplicadas en el marco de la Ley Indígena de 1993 se han traducido en numerosos planes y programas, incluidas las compras de tierra, las subvenciones a los estudiantes y los programas de salud y educación bilingüe e intercultural.

El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas (cuestión 19) ha sido el objetivo de los gobiernos de la CPD durante más de 15 años, pero no se han hecho progresos, ya que continúa habiendo una oposición importante a la utilización de la expresión “pueblos indígenas”. También había oposición a la ratificación del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes. No obstante, los derechos de los pueblos indígenas se protegen de conformidad con la Ley Indígena. Se han establecido mecanismos para reconocer los derechos a las tierras indígenas y devolver estas tierras a las comunidades indígenas, promover la cultura y el idioma indígenas y preservar el patrimonio indígena de Chile. Los indígenas tienen derecho a utilizar sus nombres en el registro civil y a recibir una enseñanza intercultural.

En la actualidad no está previsto ampliar el ámbito de la Ley No. 19.253 para incluir las tierras “antiguas” (cuestión 20). Los propietarios de tierras indígenas tienen los mismos derechos que cualquier propietario, excepto el derecho a transferir la propiedad a personas no indígenas; los recursos de subsuelo pertenecen al Estado. La Ley Indígena de 1993 tuvo en cuenta las principales reivindicaciones indígenas en aquel momento. Con el fin de responder a las actuales demandas (cuestión 21), en 2006 se llevó a cabo el Debate Nacional de los Pueblos Indígenas chilenos con el fin de evaluar las políticas actuales, mejorar la participación y la representación política de los pueblos indígenas, ratificar el Convenio No. 169 de la OIT mediante el establecimiento de instituciones públicas para tratar las cuestiones indígenas y asegurar el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas. El Gobierno de Chile se ha comprometido a ocuparse de las reivindicaciones de las comunidades indígenas con su política de “nuevo trato”, con el fin de crear instituciones y programas públicos que reflejen la diversidad cultural del país y establezcan una nueva relación entre los ciudadanos y el Estado basada en el respeto de los derechos humanos.

Finalmente, el orador recuerda que aunque el Pacto fue firmado por Chile en 1969 y ratificado en 1972, no había sido publicado o aplicado por los tribunales hasta la década de 1980. El orador reitera el compromiso de su Gobierno de difundir información acerca del Pacto (cuestión 22), que es un instrumento fundamental para la protección y la promoción de los derechos humanos.

Sir Nigel Rodley reitera su solicitud de información adicional sobre la utilización de la detención en régimen de incomunicación. Aunque acoge complacido los nuevos mecanismos de inspecciones ocasionales de las condiciones penitenciarias, en particular por los magistrados de la Corte Suprema o por personas designadas por ellos, el orador se pregunta si se dispone de estadísticas sobre la frecuencia de estas visitas y ejemplos concretos de inspecciones que hayan dado lugar a medidas de seguimiento y una mejora de las condiciones. El orador se pregunta también si existe un mecanismo similar para los detenidos por la policía en prisión preventiva y si estos detenidos vuelven a la prisión preventiva después de su primera comparecencia ante un juez.

El orador reconoce los esfuerzos del Estado parte por reducir el hacinamiento en las prisiones, construyendo nuevos establecimientos y recurriendo a alternativas al encarcelamiento, pero pide más información sobre el porcentaje de presos entre la población y sobre la capacidad del sistema penitenciario después de la construcción de nuevos establecimientos y la renovación o clausura de los antiguos. Sin embargo, el orador advierte que la construcción de nuevas prisiones por sí sola no puede resolver el problema del hacinamiento; deben preverse otras medidas, como la utilización de condenas alternativas. Finalmente, el orador toma nota de la explicación por la delegación del sistema electoral binominal y de la parálisis que puede producirse si las personas con intereses creados protegen sus ventajas, aunque el cambio consistente en exigir sólo una mayoría de tres quintos de diputados y senadores para modificar el sistema electoral es un paso adelante.

El Sr. Johnson destaca la urgencia de limitar la jurisdicción de los tribunales militares para evitar la impunidad de los violadores de derechos humanos, y señala que el procesamiento de civiles por un tribunal militar constituye una violación del Pacto. Persisten las alegaciones del uso de la tortura y de la fuerza excesiva por parte de la policía y las fuerzas de seguridad, y el orador pide que se establezca un mecanismo independiente para investigar estos abusos de poder. Del mismo modo, las protecciones previstas para los pueblos indígenas de conformidad con la Ley Indígena de 1993 tampoco se ajustan a las actuales normas internacionales, y el Estado parte no ha hecho lo suficiente para defender los intereses de la población Mapuche, incluidos sus derechos a la tierra. La promoción del sector de la silvicultura y el turismo, concretamente, ha tenido efecto negativo sobre el medio ambiente en general, y también sobre los recursos tradicionales de los Mapuches.

Por lo que respecta al artículo 26 del Pacto (no discriminación), el orador señala a la atención el caso de la Sra. Karen Atala, una magistrada y madre biológicas de tres niñas que se ha separado de su marido y ahora vive con su compañera del mismo sexo. Los tribunales inferiores le han concedido la guarda de sus hijas, pero tras el recurso presentado por su ex marido, la Corte Suprema ha revocado la decisión inicial y ha concedido la tuición de las hijas al padre basándose en que la relación lesbiana de la Sra. Atala podría ser perjudicial para el desarrollo psicológico de sus hijas. El orador desearía conocer la opinión del Estado parte sobre esta cuestión.

Con referencia a la cuestión de los sindicatos, el orador señala que la negociación colectiva sólo puede llevarse a cabo con carácter voluntario y con el consentimiento del empleador. Aunque las recientes enmiendas al Código del Trabajo han facilitado la negociación colectiva en el sector agrícola, todavía se siguen prohibiendo las huelgas en la época de la recolección, y a los funcionarios públicos se les prohíbe hacer huelga en absoluto. En 2004, el Congreso estableció un comité sobre los derechos de los trabajadores con el fin de supervisar la aplicación de la Ley No. 19.759 y corregir las deficiencias, incluidas las tácticas ilegales en su contratación, los retrasos excesivos en los casos planteados ante los tribunales de trabajo y el elevado costo de plantear estos casos. El orador se pregunta qué medidas se han tomado o se han previsto para resolver estas dificultades.

El Sr. Bhagwati recuerda que en sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Chile, el Comité había expresado su preocupación por el elevado número de casos de acoso sexual en el trabajo, y había recomendado que se promulgase legislación con el fin de hacer del acoso sexual un delito penado por la ley. El orador desea saber si se ha tomado alguna medida a tal efecto. En las mismas observaciones, el Comité recomendó también que el Estado parte tomase medidas para mejorar la participación de la mujer en la judicatura, incluso mediante programas de acción afirmativa en caso necesario; el orador se pregunta qué progresos se han hecho a este respecto. Además pregunta cuál es el papel y la composición de la Academia Judicial, y si la matrícula es obligatoria para todos los jueces.

El orador desearía tener más información sobre la reforma reciente del Código de Procedimiento Penal. ¿Cuáles son los rasgos característicos de esta reforma y cuánto tiempo se tardará en despachar todos los casos en espera de juicio con arreglo al antiguo Código? El orado desea saber si en Chile se dispone de asistencia judicial generalizada y si el programa de asistencia judicial se ha establecido en virtud de la ley o en aplicación de una orden del Ejecutivo. Según el párrafo 224 del informe, hay pendiente un nuevo proyecto de ley sobre la asistencia judicial; el orador desearía saber cuándo se aprobará como ley este proyecto. El Estado parte debe también facilitar información sobre la composición y funcionamiento de sus nuevos tribunales de familia.

Finalmente, con referencia al artículo 19 del Pacto, el orador observa que el derecho a recibir información no está salvaguardado en Chile. A este respecto, se pregunta sí el Gobierno hizo reservas a la aplicación de las disposiciones del Pacto a los acontecimientos ocurridos antes de marzo de 1990.

El Sr. Shearer dice que los dos informes recientes sobre las condiciones penitenciarias en Chile han revelado graves violaciones a los derechos humanos. Se pregunta qué medidas se han tomado o previsto para corregir esta situación. Le preocupa en particular la situación de las reclusas, que a menudo están detenidas en los mismos establecimientos que los hombres. También le preocupan los cuadros de las páginas 16 a 22 de las respuestas por escrito del Estado parte (CCPR/C/CHL/Q/5/Add.1) que parecen indicar que los reclusos homosexuales, con VIH, o insanos están todos recluidos juntos, en las llamadas “secciones especiales”.

Según el párrafo 249 del informe, el Congreso ha rechazado una propuesta de ley para incluir la objeción de conciencia como uno de los motivos de exención del servicio militar obligatorio. El orador se pregunta las razones de esta decisión y sí el Gobierno de Chile ha considerado la posibilidad de ofrecer a los objetores de conciencia la oportunidad de prestar un servicio en la comunidad en vez del servicio militar.

El Sr. O ’ Flaherty pregunta si hay planes para reintroducir la propuesta de ley a que se ha referido el Sr. Shearer. ¿Ha considerado el Estado parte la reforma del régimen de servicio militar con el fin de eliminar su carácter punitivo y permitir que los objetores de conciencia estén exentos del servicio después del alistamiento?

Aunque el orador agradece la respuesta a la pregunta 19 de la lista de cuestiones, desea destacar la importancia de conceder reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas y la utilidad a este respecto de adherirse al Convenio No. 169 de la OIT. El hecho de que el Gobierno de Chile no reconozca los derechos de los pueblos indígenas, en particular de los Mapuches, a ciertas tierras “antiguas” sólo sirve para exacerbar las tensiones sociales. El orador desearía conocer la reacción del Estado parte a la recomendación del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, en el sentido de que el acceso de las comunidades indígenas a los recursos del agua y del mar de que han dependido tradicionalmente para su supervivencia tenga prioridad sobre los intereses privados, comerciales y económicos. El orador se pregunta qué medidas se han tomado si es que se ha tomado alguna, para aplicar esta recomendación.

El Sr. Amor , con referencia al derecho de voto (artículo 25 b) del Pacto) se pregunta si los ciudadanos chilenos que desean votar tienen que estar inscritos en un registro electoral. De ser así, el Estado parte debe describir el procedimiento de registro y las posibles exenciones. También debe facilitarse el porcentaje de personas que votan durante las elecciones nacionales. El Gobierno ha indicado su deseo de promover un sistema electoral basado en el principio de la representación proporcional, y el orador desea saber si este sistema se aplicaría a nivel nacional o de los distritos electorales, y si se utilizaría un sistema binario o un sistema preferencial de votación. El orador se pregunta si la representación proporcional sería más ventajosa para los movimientos políticos minoritarios, que tal vez no estén necesariamente en favor de la promoción de los derechos humanos.

La Sra. Majodina, con referencia a la cuestión 12 de la lista de cuestiones, pide que se aclaren los procedimientos de detención. Según sus fuentes, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley continúan ejerciendo violencia física y sicológica sobre los sospechosos, en particular de los procedentes de los sectores más pobres, cuya situación social desfavorecida significa que es mucho más probable que cometan actividades delictivas. En el contexto de la reforma del procedimiento penal, la oradora agradecería información sobre las medidas adoptadas para eliminar la subcultura de la violencia de la policía.

Con referencia a la cuestión 18 de la lista de cuestiones, la oradora expresa su preocupación por la discriminación actual contra los miembros de la comunidad Mapuche por lo que respecta a la propiedad de las tierras. Varias familias Mapuches que han presentado quejas a las autoridades han sido objeto de amenazas e intimidación, y han recibido una información nula o escasa con respecto al progreso de sus casos. La oradora solicita información adicional sobre las iniciativas para asegurar que el derecho de toda persona a ser reconocida en todas partes como persona ante la ley, derecho consagrado en el artículo 16 del Pacto, no sea violado por razones de origen étnico o social.

La Sra. Motoc pide al Estado parte que explique cómo puede apoyar la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas cuando todavía no se ha adherido al Convenio No. 169 de la OIT, y pide que se aclaren las razones del Gobierno para no firmar este último Convenio. La oradora desearía recibir información adicional sobre el trato de los pueblos indígenas durante las actuaciones judiciales y en las prisiones. El Estado parte debe también dar su opinión sobre los comentarios hechos por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas por lo que respecta al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas dentro de sus propias comunidades. Finalmente, la oradora pregunta qué medidas ha tomado el Gobierno para asegurar que las comunidades indígenas dan su consentimiento libre, previo e informado para que se lleven a cabo actuaciones en las tierras que les pertenecen.

El Sr. Sánchez-Cerro dice que si bien el sistema electoral binominal, manifiestamente injusto, es evidentemente un legado de la dictadura, todo intento de reformar este sistema ha fracasado. El orador se pregunta si las propuestas para la reforma del sistema electoral descritas en el informe del Estado parte han sido presentadas por el Ejecutivo o por el Congreso, y desea saber además si el Gobierno ha considerado la posibilidad de celebrar un plebiscito, de acuerdo con el artículo 32 de la Constitución, para resolver esta cuestión.

La Sra. Wedwood señala que hasta la fecha nadie ha sido procesado en Chile por actos de tortura llevados a cabo durante el régimen militar. La oradora tiene curiosidad por saber si el Gobierno ha tomado alguna medida administrativa para asegurar el retiro de todo el personal involucrado en estas prácticas y si se han disuelto los regimientos involucrados. Además, se pregunta si se han tomado medidas para examinar la legalidad de Colonia Dignidad. Para concluir, la oradora dice que la transición con éxito de Chile de la dictadura militar a la democracia debe servir de modelo para otras sociedades que se debaten en situaciones similares.

Se suspende la sesión a las 12.10 horas y se reanuda a las 12.20 horas.

El Presidente invita a la delegación de Chile a que responda a las preguntas planteadas por los miembros del Comité.

El Sr. Riveros (Chile) dice que se distribuirá a todos los miembros la información suplementaria por escrito sobre diversas cuestiones planteadas por el Comité.

El Sr. Salinas (Chile), con referencia a la reciente reforma del procedimiento penal, dice que el antiguo sistema inquisitorial ha sido sustituido por un sistema abierto y público de acusación. Desde el año 2000, el Ministerio Público ha proporcionado asistencia judicial a más de 15.000 personas.

En respuesta a una pregunta de la Sra. Majodina, el orador señala que los sospechosos no pueden ser detenidos durante más de 24 horas sin que comparezcan ante un juez, y que a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se les exige que notifiquen las detenciones al Ministerio Público en un plazo de 12 horas. La Gendarmería es responsable de las medidas de prisión preventiva.

Aunque la elevada tasa de encarcelamientos es motivo de preocupación, se está tratando de reducir el hacinamiento en las prisiones con la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios. Las condiciones de las prisiones se vigilan atentamente: los abogados defensores realizaron más de 16.000 visitas a las prisiones de las zonas metropolitanas del norte en 2006 y se han introducido programas con el fin de asegurar la reintegración efectiva de los antiguos delincuentes en la sociedad.

El Sr. Quintana (Chile), en respuesta a las aclaraciones solicitadas por Sir Nigel Rodley, dice que conforme al anterior sistema de procedimiento penal, los detenidos podían ser mantenidos en régimen de incomunicación indefinidamente. El nuevo Código de Procedimiento Penal, establecido en 2000, prevé la “restricción de comunicación”, término que Chile prefiere al de “incomunicación” para evitar confusiones con el anterior sistema. El nuevo Código dispone que esta restricción no puede exceder de 10 días, ni aplicarse a las relaciones del detenido con su abogado; además, el acusado puede solicitar que la decisión se revise en cualquier momento.

El Sr. Tagle (Chile), con referencia al caso de la Sra. Atala que perdió la tuición de sus hijas en favor de su anterior marido debido a su orientación sexual, dice que la Sra. Atala decidió recurrir esta decisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por motivos de discriminación. El caso ha entrado en una fase de negociación en el marco del procedimiento establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pero, debido a su carácter confidencial, no pueden facilitarse más detalles por el momento. El orador expresa la esperanza de que la Corte decida el caso oportunamente en favor de la madre.

El Sr. Rendón (Chile), con referencia a las observaciones del Sr. Bhagwati, dice que las definiciones anteriores de abuso sexual se remontan a 1998, en que no se había clasificado como un delito penal. A partir de 2004, el abuso sexual en el lugar de trabajo, incluida la coacción y el abuso sexual por parte de una persona en un puesto de autoridad, ha pasado a ser un delito penal. Según el Servicio Nacional de la Mujer, son muchos los casos que constituyen abuso sexual y, por lo tanto, están sujetos a la intervención del Servicio. En cuanto a la participación de la mujer en la judicatura, su representación es actualmente del 12% en la Corte Suprema, del 33% en los tribunales de apelación y del 60% en los juzgados; así pues, el número de mujeres en los tribunales superiores prosigue la tendencia al aumento. La iniciativa de acción afirmativa introducida por el Presidente para garantizar la igualdad en la distribución de puestos entre ambos sexos se ha aplicado a nivel ejecutivo, pero todavía no a nivel de la judicatura. La Academia Judicial ha sido establecida por ley y recibe apoyo presupuestario. El acceso a la carrera judicial exige que se complete la formación en la Academia, y únicamente cuando no hay disponibles diplomados de la Academia pueden ser nombrado jueces los no diplomados; en ese caso, se exige sin embargo que sigan cursos de preparación. El derecho de familia ha sufrido una transformación en el sistema chileno: mientras que en 2004 sólo hubo 41juicios en que interviniesen menores, en 2006 se habían celebrado en total 60 juicios relacionados con la familia. Además, se han reclutado 251 jueces adicionales y se ha creado un equipo interdisciplinario en el que figuran 40 psicólogos. El Gobierno ha triplicado sus inversiones en la esfera del derecho de familia, sin contar el apoyo a la infraestructura, y actualmente está considerando la ampliación del número de jueces.

La Sra. Soto (Chile) en respuesta a las preguntas acerca de los pueblos indígenas en Chile, dice que el Gobierno, en base a las conclusiones de la Comisión de la Verdad Histórica y Nuevo Trato y las recomendaciones del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, ha adoptado una nueva política sobre los pueblos indígenas que amplía el reconocimiento de sus derechos. Aunque el Gobierno no considera obsoleta la Ley Indígena de 1993, reconoce sus limitaciones y ha hecho una prioridad de la ratificación del Convenio No. 169 de la OIT. El Presidente de Chile ha promovido recientemente el debate de temas relacionados con el Convenio y ha tratado de sensibilizar a la sociedad acerca de su contenido, reconociendo que su ratificación no sólo es importante para los pueblos indígenas sino también para la sociedad chilena en su conjunto. Posteriormente el Convenio se sometió al Congreso para su ratificación.

Es importante señalar que desde el advenimiento de gobiernos democráticos en los años noventa, no se ha arrebatado ninguna tierra a los indígenas y no ha habido ninguna reclamación en ese sentido; no obstante, en el pasado, hubo confiscaciones de tierras y el Gobierno ha establecido diversos mecanismos, a través de la Ley Indígena, para devolver esas tierras a sus propietarios originales. Sin embargo, las tierras ancestrales no están registradas y por lo tanto no quedan incluidas en estos mecanismos. El Gobierno, juntamente con el Ministerio de Activos Nacionales y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) ha hecho grandes esfuerzos para regularizar los títulos de propiedad de las tierras no registradas y transferir tierras del Estado: hasta la fecha, se han transferido unas 500.000 hectáreas a las comunidades indígenas, incluidas 150.000 hectáreas a los Mapuche únicamente. El reciente conflicto entre las comunidades indígenas y el Gobierno surgió debido a los retrasos en la compra directa de tierras y su transferencia a estas comunidades, bien a título individual o colectivo, y a ese respecto, las instituciones encargadas de la compra de las tierras han sufrido los efectos de un presupuesto limitado. La presión de las comunidades para que se hiciesen valer sus derechos rápidamente con el fin de garantizarles la propiedad de las tierras ha provocado unas relaciones sumamente tensas. Desde entonces, sin embargo, la situación ha mejorado y se han agilizado los mecanismos institucionales para asegurar la transferencia de las tierras: se han asignado 31 millones de dólares en el presupuesto de 2007 para la compra de tierras por las comunidades Mapuche. Estas tierras están exentas de impuestos, gozan de todos los derechos de propiedad reconocidos generalmente y pueden ser poseídas colectivamente si la comunidad así lo decide.

Con respecto a los recursos de agua, la Ley Indígena establece un fondo para el agua, creado con el fin de adquirir recursos de agua y tierras de regadío para las comunidades indígenas. Hasta la fecha, se han transferido a las comunidades indígenas 17.000 hectáreas de tierras de regadío; también se han reconocido sus derechos sobre el agua. En particular, en el norte de Chile, el Gobierno ha ayudado a las comunidades a comprar acuíferos o comprarlos de nuevo de sus actuales propietarios. Los tribunales han reconocido las aguas ancestrales y se ha previsto su restitución a las comunidades indígenas. En 2006, el Gobierno preparó un proyecto de ley, con la participación de las comunidades indígenas que viven en la costa, reconociendo su acceso preferencial a las aguas costeras. Este proyecto ha sido aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados y actualmente está en el Senado; se espera que sea promulgado como ley para fines de año. La legislación chilena, incluida la Ley Indígena, exige que se celebren las consultas necesarias con los pueblos indígenas por lo que respecta a los proyectos de inversión que afectan a las zonas colindantes con sus tierras. Se han mejorado los mecanismos a tal efecto, pero se siguen tomando medidas para lograrlo.

Respecto a las personas indígenas que han sido privadas de su libertad, el orador dice que el Ministerio Público ha establecido un departamento especial en la novena región para asegurar el trato adecuado de estas personas. Además, la Ley para la reforma del procedimiento penal prevé servicios de traducción para los detenidos indígenas, y la Gendarmería está recibiendo capacitación especial para garantizar el respeto de los derechos culturales de los pueblos indígenas. La policía también ha tomado iniciativas en esta esfera mediante un acuerdo firmado con CONADI para facilitar información sobre las costumbres de estas poblaciones, que la policía debe conocer antes de penetrar en las comunidades indígenas.

El Sr. Riveros (Chile), con referencia a las cuestiones laborales, dice que si bien el reducido número de sindicatos en Chile es motivo de preocupación, los sindicatos y la negociación colectiva están efectivamente previstos en el Código del Trabajo chileno, y se está tratando de mejorar la situación actual. Aunque la negociación colectiva no está legalmente reconocida en la administración pública, tras un prolongado proceso de negociación, con la participación de la asociación de funcionarios públicos, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y el Ministerio de Finanzas, se han conseguido recientemente resultados muy positivos con respecto a la organización de los funcionarios públicos. Es importante distinguir entre el “paro laboral” y la “huelga”. El primero es una situación que queda al margen de las normas legales, en tanto que la huelga es un proceso previsto en las disposiciones sobre negociación colectiva del Código del Trabajo.

Con referencia a las observaciones del Sr. Johnson acerca de la subcontratación, ha entrado en vigor una nueva ley sobre esta materia: uno de sus elementos clave es el principio de solidaridad entre el contratista y el subcontratista, garantizando así los derechos de los trabajadores. Es responsabilidad del contratista, no del subcontratista, garantizar los derechos de los trabajadores por lo que respecta a las condiciones de empleo, seguridad social, salud y seguridad en el lugar de trabajo. Se hace una distinción legal entre subcontratación y suministro de trabajadores.

El Sr. Gonzále z (Chile), con referencia a las preguntas acerca de las prisiones, dice que la visita de un juez a una prisión de Santiago indujo a las autoridades a acelerar los trabajos de construcción, con el fin de aumentar su capacidad para 2.500 reclusos adicionales, lo que demuestra la eficacia de las medidas de seguimiento a las visitas judiciales. Actualmente hay unos 40.000 detenidos en régimen de prisión cerrada, en un país de 15,5 millones de habitantes. El Gobierno está estudiando otras alternativas al encarcelamiento: existe una ley que prevé la privación de libertad durante la noche y la reducción de las sentencias, pero dado el carácter limitado de estas medidas, el Ministerio de Justicia presentará un nuevo proyecto de ley para fin de año para que se adopten nuevas medidas que mejoren los mecanismos de seguimiento a las visitas a las prisiones.

La Sra. Brunaud (Chile) dice que la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar se tiene en cuenta en un proyecto de ley sobre alternativas al servicio militar que se encuentra actualmente en fase de primera lectura en el Congreso.

El Sr. Riveros (Chile ) dice que su delegación facilitará al Comité información adicional por escrito con respecto a todas las cuestiones pendientes. El orador da las gracias al Comité y dice que espera que se haya tomado nota del énfasis que presta el Gobierno actual a la restauración de la democracia y de la importancia de los derechos humanos en Chile.

El Presidente felicita a la delegación por la calidad y cantidad de la información suministrada y la insta a que presente su siguiente informe oportunamente, a fin de que el Comité pueda abordar todas las cuestiones en forma adecuada. El Presidente acoge con satisfacción las importantes iniciativas legislativas adoptadas en Chile, pero destaca que al Comité le preocupa más la aplicación y los resultados de las medidas para corregir las violaciones de los derechos humanos que las intenciones detrás de estas medidas. El Presidente reconoce que hay obstáculos políticos importantes para aprobar rápidamente diversos instrumentos jurídicos, y alienta a Chile a que continúe sus esfuerzos a este respecto. Aunque la no aplicación del decreto ley de amnistía No. 2191 es un importante paso adelante, el hecho de que siga en vigor es causa de preocupación, sobre todo en el caso de un futuro cambio de poder. Las restricciones al aborto también son un problema, ya que mientras el aborto se considere un delito, existe el riesgo de que haya una contradicción con el artículo 6 del Pacto. Finalmente, en los países en los que la Constitución prevé la separación de poderes, es inaceptable que el Poder Ejecutivo de un gobierno trate de eludir sus responsabilidades invocando a la independencia del Poder Judicial por lo que respecta al Pacto. El Estado en su conjunto, de cualquier forma que esté organizado es responsable de cumplir las condiciones del Pacto. El Presidente espera recibir información adicional de la delegación, incluso por lo que respecta al trato de los pueblos indígenas y la igualdad de sexo en el contexto del matrimonio. Es necesario introducir mejoras en ambas esferas pese a las encomiables reformas introducidas.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas .