68° período de sesiones

Acta resumida de la 1815ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 14 de marzo de 2000, a las 15.00 horas

Presidente:Sra. Evatt (Vicepresidenta)

Sumario

Organización de los trabajos

Observaciones generales del Comité

Proyecto de observación general sobre el artículo 3 del Pacto

Seguimiento de los dictámenes formulados con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

En ausencia de la Presidenta, la Sra. Evans, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas

Organización de los trabajos

La Presidenta dice que ese día ha almorzado con el Representante Permanente de Venezuela, a pedido de éste, pues deseaba informarle de que, debido a la promulgación de una nueva constitución y al aplazamiento de las elecciones generales previstas para febrero de 2000 como consecuencia de las recientes inundaciones, el Gobierno de Venezuela no está en condiciones de presentar su tercer informe periódico en el período de sesiones en curso como se había previsto. Han examinado juntos la posibilidad de presentar el informe en julio de 2000 o de que se prepare un nuevo informe, teniendo en cuenta los cambios que entrañará la nueva Constitución.

Durante el año transcurrido, cinco Estados partes informaron al Comité con muy poca antelación, en algunos casos durante el mismo período de sesiones durante el cual debían examinarse sus informes, de que no podrían asistir. Por consiguiente, propone que la Mesa decida cómo y cuándo el Comité examinará el informe de Venezuela y que se pida al grupo de trabajo que está organizando el Sr. Klein que examine la cuestión más amplia de las cancelaciones de último momento de los Estados partes.

La Sra. Chanet sugiere que el Comité revise su programa de trabajo uno o dos meses antes de cada período de sesiones. Sería útil que el grupo de trabajo del Sr. Klein examinara varias posibilidades para tales casos: el Comité podría acordar el aplazamiento del examen del informe de un Estado parte, la Mesa podría solicitar la preparación de un nuevo informe o el Comité podría pedir al Estado parte que proporcionara información sobre algunas cuestiones de especial interés.

El Sr. Solari Yrigoyen dice que no le convence el argumento de que las recientes inundaciones son la causa de que el Gobierno de Venezuela no pueda presentar el informe. Los graves problemas políticos que tiene el Gobierno son una razón más plausible. El Comité se dio perfectamente cuenta de que el informe había perdido vigencia y preparó la lista de cuestiones teniendo eso en cuenta. En todo caso, el Gobierno no tiene excusa para una cancelación de último momento.

Algo semejante ocurre con el caso del Afganistán. El Comité se dio cuenta de que era muy probable que el Gobierno no compareciera para presentar el informe pero, aun así, decidió incluirlo en el programa de trabajo provisional del período de sesiones en curso. Le ha sorprendido, pues, que el informe del Afganistán se haya eliminado del programa de trabajo. Pregunta quién tomó la decisión y cuál ha sido el motivo.

El Sr. Lallah dice que en el pasado, los Estados escribían al Presidente con bastante antelación para explicar los problemas que habían tenido y pedir que se aplazara el examen de sus respectivos informes. No le parece suficiente que el Representante Permanente de Venezuela haya hablado con la Presidenta al respecto, colocando así al Comité en la difícil posición de decidir si hará observaciones sobre el informe sin que la delegación esté presente. La Presidenta debía de haber solicitado al Representante Permanente que se presentara ante el Comité, explicara su posición y pidiera oficialmente una prórroga.

Conviene en que la cuestión debe remitirse al grupo de trabajo, que tendrá en cuenta todos los casos análogos anteriores y decidirá cómo resolver un problema recurrente que afecta al uso eficaz por el Comité de sus limitados recursos. Sugiere que en el informe anual del Comité se mencione el problema de las cancelaciones de los Estados partes.

El Sr. Ando considera inaceptable que el Gobierno de Venezuela cancele la presentación del informe con tan poca antelación. Está de acuerdo, sin embargo, en que sería útil que el grupo de trabajo examinara la cuestión. En el caso del informe del Afganistán, se mostró reacio a su inclusión en el programa de trabajo del Comité pues está convencido de que el Gobierno no asistiría para presentarlo. Cuando el Comité decida los informes que examinará, debe evaluar en forma realista la posibilidad de que el Gobierno participe. Por ejemplo, se felicita de que el Gobierno de la República del Congo haya enviado una delegación para presentar su segundo informe periódico, pero es evidente que las observaciones del Comité tendrán muy poca utilidad, pues el Gobierno no puede aplicar el Pacto en absoluto.

La Sra. Gaitán de Pombo dice que advirtió a la Presidenta de que era muy probable que la delegación de Venezuela no presentara su informe, el cual, además, ha perdido validez pues las instituciones públicas descritas en él ya no existen. Con todo, considera inaceptable la cancelación de último momento del Gobierno. El grupo de trabajo debe examinar el problema, pero el Comité en su conjunto debe decidir cómo tratar la cuestión del informe de Venezuela y otros casos análogos.

El Sr. Amor dice que la cancelación o el aplazo de la presentación de los informes de los Estados partes es un problema cada vez más frecuente. El grupo de trabajo debería examinar la cuestión y el Comité debería dedicar al problema el tiempo previsto para el examen del informe de Venezuela. Entre tanto, debe pedirse al Representante Permanente de Venezuela que dé una explicación y escuche las observaciones del Comité.

La Presidenta dice que a último momento recibió una invitación para almorzar del Representante Permanente de Venezuela y que no sabía cuál era el motivo. Le informó de que tal vez a los miembros del Comité no les agradara la noticia y no hizo ninguna promesa. En su experiencia es la primera vez que el Representante Permanente de un Estado parte ha tenido la gentileza de dar personalmente una explicación de por qué el Gobierno de su país no asistirá para presentar el informe. Sin embargo, si el Comité desea sentar un precedente y pedir al Representante Permanente que comparezca, puede hacerlo.

En cuanto al informe del Afganistán, se opuso a que se incluyera en el programa de trabajo porque era muy poco probable que el Gobierno viniera a presentarlo. El Comité nunca examinó el informe de un Estado parte en ausencia de la delegación del país, aunque pueda decidir hacerlo en el futuro.

En respuesta al Sr. Lallah, dice que en los últimos dos años, los informes anuales del Comité incluyeron una lista de los Estados partes que no habían cooperado con el proceso de presentación de informes.

El Comité tiene, pues, que decidir si invitará al Representante Permanente de Venezuela a que comparezca y si examinará la cuestión en mayor detalle antes o después de que la examine el grupo de trabajo. Personalmente, prefiere la segunda opción.

El Sr. Klein sugiere que se pida al Representante Permanente de Venezuela que comparezca ante el Comité el lunes 20 de marzo, fecha en que el Gobierno debía presentar su tercer informe periódico. Puesto que el grupo de trabajo aún no podrá formular una propuesta clara sobre la cuestión, el Comité podría dedicar el resto del tiempo previsto para el examen del informe a un debate abierto sobre el problema. Recuerda que en un período de sesiones anterior, hubo un Estado parte que no pudo presentar su informe y el Representante Permanente se presentó ante el Comité para explicar la situación. La delegación de Venezuela no puede hacer menos. Las cancelaciones de los Estados partes constituyen una injusticia para el Comité y todos los Estados Miembros y no deben tolerarse.

La Presidenta confirma que en la ocasión que menciona el Sr. Klein, el miembro de la delegación que debía presentar el informe periódico de Camboya se había enfermado. Un representante de la Misión Permanente compareció ante el Comité, pero no pudo responder a ninguna de sus preguntas.

El Sr. Kretzmer dice que prefiere dejar la cuestión para el grupo de trabajo, pero entiende que sus miembros no puedan formular una propuesta a tiempo para la sesión en que Venezuela debía presentar su informe. Sería una pérdida de tiempo pedirle al Representante Permanente que asistiera al Comité. Una posibilidad sería sentar un precedente e informar al Gobierno de Venezuela de que, con el debido respeto, el Comité examinará su informe en la fecha prevista y espera que envíe una delegación. Otra posibilidad es que el Comité informe a las autoridades de Venezuela de que, en vista de las razones por las cuales no se presenta, el Comité, a pesar suyo, acuerda examinar el informe en su período de sesiones de julio de 2000.

El Sr. Yalden está de acuerdo con el Sr. Kretzmer en que el Comité perderá el tiempo si invita al Representante Permanente a comparecer. Además, el Representante Permanente está siguiendo instrucciones del Gobierno y aplicó el procedimiento diplomático normal solicitando una reunión con la Presidenta. No hay ninguna esperanza de que el Gobierno modifique su decisión.

Preferiría que el grupo de trabajo se ocupara de la cuestión en general y que la Mesa se ocupara de las cuestiones análogas de carácter urgente que puedan plantearse. El Comité sentará un precedente importante si decide examinar el informe en ausencia del Estado parte y no debería tomar semejante decisión con carácter extraordinario.

El Sr. Solari Yrigoyen está de acuerdo en que no hay razón para pedirle al Representante Permanente de Venezuela que se presente ante el Comité. Sin embargo, el aplazo es una cuestión grave, pues el Comité tiene el programa de trabajo completo para sus períodos de sesiones de julio y octubre de 2000 y no podrá examinar el informe del Estado parte hasta marzo de 2001.

La situación del Afganistán es distinta de la de Venezuela. El problema que plantea este último no puede ser resuelto por el Comité. En el caso del Afganistán, en cambio, el Comité sabía perfectamente bien que el Gobierno no enviaría una delegación y que, además, controla sólo una pequeña parte del territorio del país. La mayoría de los miembros del Comité consideraron que de todos modos debían ocuparse urgentemente de la cuestión del Gobierno talibán. Según había entendido, la cuestión se examinaría estuviera o no presente una delegación del Gobierno. Partiendo de esa premisa, él y la Sra. Chanet prepararon el proyecto de una lista de cuestiones. Por tal razón, le sorprende que se haya decidido eliminar la cuestión del programa a último momento, cuando ya no hay tiempo para programar el examen del informe de otro Estado parte. Pregunta si ha sido una decisión de la Mesa, de la cual no forma parte.

La Presidenta dice que el Comité tomó la decisión de incluir el informe periódico del Afganistán en su programa de trabajo durante la sesión de octubre de 1999. En una carta de fecha 29 de febrero de 2000, la Misión Permanente del Afganistán notificó a la secretaría que no podría estar presente. La Presidenta no tenía muchas opciones; acordó, pues, preparar un proyecto de programa de trabajo revisado, que se distribuyó entre los miembros del Comité el primer día del período de sesiones en curso.

La Sra. Chanet dice que la Presidenta planteó claramente el problema de Venezuela. Al mismo tiempo, no entiende el papel de la Mesa en la cuestión, pues, como los miembros del Comité saben, la Mesa sólo puede hacer propuestas y no puede tomar decisiones.

En vista de las explicaciones que el Representante Permanente de Venezuela ha dado a la Presidenta, conviene en que no tiene sentido que se presente ante el Comité.

Tampoco entiende la propuesta del Sr. Kretzmer, quien al parecer quiere que el Comité aproveche el caso de Venezuela para sentar un precedente y modificar por completo el procedimiento aplicable a los Estados que no comparecen. No sería justo penalizar a un solo país, sobre todo cuando el Comité nunca examinó seriamente la posibilidad de cambiar sus procedimientos. Ese examen deberá efectuarse. Sugiere que el grupo de trabajo que encabezará el Sr. Klein prepare el terreno para el debate y que el Comité utilice el tiempo que le quedará libre para clasificar los problemas que plantean los distintos Estados, que difieren entre sí, y encontrar una solución a cada uno.

En cuanto al Afganistán, comparte la irritación del Sr. Solari Irigoyen. Ella y otros miembros trabajaron intensamente en la preparación del programa de trabajo para el período de sesiones en curso. En el futuro, cuando haya un cambio de último momento en el programa, debe informarse a todos los miembros del Comité.

La Presidenta dice que la secretaría tomará nota de los comentarios.

El Sr. Bhagwati está de acuerdo con el Sr. Yalden. No tiene sentido pedirle al Representante Permanente de Venezuela que comparezca. No le parece mal que el representante haya explicado su posición a la Presidenta. Sin embargo, las razones por las cuales Venezuela no se presentará ya existían un mes atrás. Debía haberse informado al Comité con anterioridad.

En cuanto al Afganistán, el Comité supuso que el Gobierno se presentaría. Sin embargo, todos los miembros sabían en octubre de 1999 que era muy poco probable, porque el Gobierno reconocido por las Naciones Unidas controla sólo el 10% del territorio. Apenas se recibió la carta de la Misión Permanente del Afganistán se debía haber informado al Comité.

El Sr. Henkin está de acuerdo con los comentarios relativos a Venezuela. El grupo de trabajo debe examinar la cuestión. Al mismo tiempo, tiene preguntas respecto del tipo de mandato que debe darse al grupo de trabajo. A su juicio, los casos de Venezuela y el Afganistán dejan suponer que los gobiernos no consideran que tienen la obligación legal de comparecer ante el Comité. Es cierto que esa obligación no se estipula en el Pacto. Debe decidirse si se está ante una crisis del proceso de presentación de informes o si se trata de casos aislados.

El Sr. Zakhia dice que tanto los Estados interesados como el Comité son responsables de lo ocurrido. El Comité no ha previsto soluciones de reemplazo. En el caso del Afganistán, el Comité se dejó llevar por un entusiasmo injustificado, pues todos sabían que el Gobierno no se presentaría. En el caso de Venezuela, el Comité no puede examinar el informe en ausencia del Estado parte, especialmente si ha habido cambios desde la presentación del informe. Sugiere que el Comité resuelva la situación como en casos anteriores y confíe al grupo de trabajo un mandato amplio para que encuentre soluciones.

La Presidenta da lectura a una carta de fecha 29 de febrero de 2000 de la Misión Permanente del Afganistán ante las Naciones Unidas que dice lo siguiente: “Lamentamos informarle de que el Estado Islámico del Afganistán no podrá presentar su segundo informe periódico (CCPR/C/57/Add.5) en el 68° período de sesiones del Comité, que se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, del 13 al 31 de marzo de 2000”. La carta no se distribuyó entre los miembros del Comité.

El Sr. Scheinin dice que es necesario establecer diferencias entre los informes. El Comité no debe examinar una situación de derechos humanos si no se ha presentado un informe, pero debería examinar el informe aunque no esté la delegación, en particular cuando éste se ha presentado con mucha antelación. El informe del Afganistán se presentó en 1991. Quizá debiera haberse seguido un procedimiento análogo con respecto a la República del Congo. El informe del Congo fue presentado en 1996 por un gobierno anterior. La experiencia del Comité con actualizaciones complementarias de los informes no ha sido muy satisfactoria. Por lo general se presentan tarde y no se traducen.

La Presidenta dice que la Mesa tomará nota de las sugerencias.

El Sr. Lallah agradece a la Presidenta la explicación de por qué debe aplazarse el informe de Venezuela. La única razón por la que sugirió que el Estado parte estuviera representado es que la sesión en curso es pública. Se hicieron observaciones respecto de si las razones son buenas o malas. A su juicio, esas observaciones deberían hacerse en presencia del Estado parte.

La Presidenta dice que la delegación podrá consultar el acta resumida.

Lord Colville señala que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó los casos de la República del Congo y del Afganistán y presentó observaciones finales sin que hubiera un informe ni una audiencia. Sería conveniente que el grupo de trabajo se informara sobre cómo procedió.

La Presidenta dice que pedirá a la secretaría que solicite información de otros órganos creados en virtud de tratados antes del viernes.

El Sr. Henkin señala que la carta del Afganistán dice que el Gobierno no podrá asistir para presentar el informe. Sobre la base de los comentarios del Sr. Scheinin, se podría pedir a los Estados partes que ayudarán al Comité a examinar el informe. No sería, entonces, necesario que estuvieran presentes.

El Sr. Solari Irigoyen sugiere que, en el caso de Venezuela, se adopte el mismo procedimiento utilizado en octubre de 1999 para el caso del Perú. El Representante Permanente del Perú informó al Comité a último momento de que no podría comparecer en marzo. El Comité decidió enviar una nota a la Misión Permanente del Perú para insistir en la necesidad de examinar el informe. La Misión tuvo entonces que exponer por escrito las razones por las cuales no comparecería, con lo cual la responsabilidad del aplazamiento del examen del informe recaerá en el Estado parte y no en el Comité.

La Presidenta entiende que los miembros del Comité acuerdan informar por escrito a la Misión Permanente de Venezuela que no se aplazará el examen del informe a menos que reciba una nota explicativa.

Así queda decidido.

Observaciones generales del Comité

Proyecto de observación general sobre el artículo 3 del Pacto

La Presidenta dice que el texto del proyecto de observación general sobre el artículo 3, que el Comité tiene ante sí, incorpora los cambios efectuados en el 67° período de sesiones. Señala a la atención de los presentes las tres enmiendas propuestas que se distribuyeron entre los miembros del Comité. Una propuesta del Sr. Amor relativa al párrafo 17 del proyecto, una propuesta de la Sra. Chanet relativa al párrafo 18 y otra propuesta del Sr. Amor relativa al párrafo 24. No fue posible examinar esas propuestas en la segunda lectura del proyecto de observación general porque aún no se había traducido a todos los idiomas. Por consiguiente, sugiere que el Comité examine las enmiendas propuestas antes de ocuparse del proyecto de observación general en su conjunto.

La Sra. Chanet y dice que el texto que propone debe añadirse en el párrafo 18 después de las palabras “una religión diferente o ninguna”. El párrafo debe decir lo siguiente: “Otro factor que puede afectar al derecho de la mujer a contraer matrimonio únicamente en virtud de su libre y pleno consentimiento es la existencia de leyes que exoneran al violador de responsabilidad penal. Los Estados deben indicar, en el caso de que la víctima sea menor de edad, si en virtud de la violación se reduce la edad en que la víctima puede contraer matrimonio o si las circunstancias de casarse con la víctima constituye una causal de exoneración para el violador. Si cuando los Estados imponen a la mujer restricciones ...”.

El objeto de la propuesta es plantear la cuestión en términos judiciales, ya sea de circunstancias atenuantes o de reducción de la edad en que la víctima puede contraer matrimonio.

Lord Colville dice que está plenamente de acuerdo con la sugerencia de la Sra. Chanet pero que, a su juicio, está planteando dos cuestiones distintas que no deben incluirse en una sola frase. La frase debe desglosarse para reflejar tres puntos: i) la exoneración o atenuación del delito del violador si contrae matrimonio con la víctima; ii) el hecho de que la víctima sea menor y, por consiguiente, se reduzca la edad en que puede contraer matrimonio; y iii) la marginalización de las víctimas de violación en algunas sociedades.

La Presidenta sugiere que la Sra. Chanet y Lord Colville preparen un texto breve que tenga en cuenta todas esas ideas. Lo mejor sería incluirlas en un párrafo separado.

El Sr. Kretzmer sugiere que el caso de que la víctima menor de edad se plantee por separado, pues la circunstancia atenuante existe sea la víctima menor o no. Propone que la propuesta de la Sra. Chanet se enmiende de la siguiente manera: “los Estados deben indicar si el hecho de casarse con la víctima constituye una circunstancia atenuante para el violador y, en caso de que la víctima sea menor de edad, si en virtud de la violación se reduce la edad en que ésta puede contraer matrimonio”.

El Sr. Amor presenta su propuesta y dice que en el período de sesiones anterior se hicieron distinciones, primero, entre la libertad de religión de hombres y mujeres, incluida la libertad de cambiar de religión, y la libertad de expresar la propia religión, que debe garantizarse sin discriminación. Esas cuestiones figuran en los párrafos primero y segundo de su propuesta. El tercer párrafo aclara que no se puede recurrir a la religión para justificar la discriminación contra las mujeres. El cuarto párrafo indica la enseñanza que deben impartir los Estados sobre la libertad de religión de las mujeres. Su enmienda debe reemplazar el actual párrafo 17.

La Presidenta pregunta si el Sr. Amor comparó su propuesta con la observación general del Comité sobre el artículo 18.

El Sr. Amor cree que lo ha hecho y que la enmienda tiene en cuenta la letra y el espíritu de la observación general.

El Sr. Zakhia dice que las condiciones para contraer matrimonio en caso de violación varían en cada país. En algunos, las condiciones son las mismas que para el matrimonio ordinario, mientras que en otros se imponen condiciones muy favorables para las mujeres. Por ejemplo, el marido no puede divorciarse ni repudiar a la mujer durante un largo período. Debe añadirse una frase con tal fin.

La Presidenta sugiere que el Sr. Zakhia entregue su propuesta a la Sra. Chanet.

La Sra. Chanet dice que no entiende la propuesta del Sr. Zakhia, pues la propuesta de ella se refiere sólo a la violación de una víctima menor.

El Sr. Lallah apoya la propuesta del Sr. Kretzmer de que se separe el concepto de violación y el caso especial de las menores. También apoya la idea de desglosar el párrafo y sugiere que después de las palabras “una religión diferente o ninguna” se inserte un nuevo párrafo que comience con “Otro factor ...”.

El Sr. Kretzmer dice que no tiene problemas con el fondo del párrafo 17, sino con su formulación. No entiende por qué debe individualizarse un derecho particular. Todos los derechos deben garantizarse sin discriminación. El párrafo debe afirmar que todos los Estados partes deben tomar medidas para garantizar y proteger la libertad, tanto de hombres como de mujeres, de adoptar la religión o las creencias que uno elija sin ser víctima de discriminación. De ese modo, se hará hincapié en la medidas que deben adoptar los Estados partes.

El Sr. Amor dice que la violación del derecho a adoptar o cambiar la propia religión puede cometerla el Estado, la sociedad o la familia. Subraya la necesidad de tomar medidas positivas para garantizar y proteger el derecho de hombres y mujeres por igual.

El Sr. Lallah propone que después de la frase “estén garantizadas| y amparadas” se añada “en la ley y en la práctica”.

La Presidenta dice que el Comité parece considerar aceptable el texto de la enmienda y recuerda que éste debe volver a examinarse en una sesión posterior. Invita al Comité a que examine el nuevo texto de la última frase del párrafo 24 propuesto por el Sr. Amor, que debe decir “los Estados deben presentar información adecuada acerca de las prácticas culturales que vulneran o puedan violar el artículo 3 e indicar las medidas que han adoptado o se proponen adoptar para garantizar que los hombres y las mujeres gocen en un pie de igualdad de todos los derechos civiles y políticos consagrados en el Pacto”.

El Sr. Amor dice que los Estados suelen invocar tradiciones culturales para justificar medidas o prácticas discriminatorias contra la mujer. Aunque la cultura debe respetarse, no puede justificar violaciones de los derechos fundamentales de las mujeres.

El Sr. Kretzmer dice que no son las prácticas culturales, sino el Estado parte quien vulnera o puede vulnerar el artículo 3. Sugiere que la palabra “vulnerar” se reemplace por “comprometer el cumplimiento”.

Lord Colville apoyado por el Sr. Bhagwati, pregunta por qué se omitió “o religiosas” después de “culturales”.

El Sr. Amor dice que la religión es parte de la cultura. Las prácticas culturales pueden ser de tipo social tradicional o pueden ser de origen religioso. Sin embargo, el texto podría cambiarse por “culturales, incluidas las prácticas religiosas”.

La Presidenta pregunta si sería aceptable decir “prácticas culturales o religiosas”.

El Sr. Amor dice que preferiría evitar el uso de “o”, pues sugiere que las prácticas religiosas no forman parte de las prácticas culturales.

La Presidenta dice que el uso de “o” no supone necesariamente que hay una dicotomía entre los dos tipos de prácticas.

El Sr. Wieruszewski recuerda que el párrafo 24 se refiere a los derechos de las comunidades minoritarias. El nuevo texto propuesto parece tener un alcance mucho mayor.

El Sr. Amor confirma que, puesto que el párrafo 24 trata del tema del artículo 27 del Pacto, el nuevo texto propuesto se refiere a los derechos de las minorías.

El Sr. Lallah dice que, si el nuevo texto tiene un carácter más general y puede servir un propósito más amplio, tal vez sería mejor incorporarlo en otra parte, por ejemplo en el párrafo 18.

El Sr. Klein apoya la sugerencia y destaca que el párrafo 24 debe referirse sólo a los derechos de las  minorías.

El Sr. Amor dice que el nuevo texto propuesto puede añadirse al nuevo párrafo 17 y que el párrafo 24 debe estipular que las características culturales de las comunidades o los grupos minoritarios no deben utilizarse como pretexto para privar a las mujeres de los derechos consagrados en el Pacto.

El Sr. Kretzmer dice que si se añade el texto al párrafo 17, sólo se referirá a las minorías religiosas y se perderá la referencia a las prácticas culturales. Sería mejor añadir un párrafo separado que estipule que no se pueden justificar prácticas o políticas discriminatorias por motivos religiosos o culturales, y que los Estados partes deben informar sobre las medidas que tomen al respecto.

Lord Colville acuerda que la referencia a las distinciones culturales se perdería y sugiere que el nuevo párrafo se intercale entre los actuales párrafos 4 y 5. Obviamente no sería apropiado añadir el nuevo texto relacionado con el artículo 18 en el párrafo 17.

El Sr. Amor apoya la idea de añadir un párrafo separado entre los actuales párrafos 4 y 5.

La Presidenta dice que se preparará un nuevo proyecto para su examen en la siguiente sesión, teniendo en cuenta los cambios convenidos.

Seguimiento de los dictámenes emitidos de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

Informe complementario del el Relator Especial sobre el seguimiento de los dictámenes (CCPR/C/68/R.1)

El Sr. Pocar, en su calidad de Relator Especial sobre el seguimiento de los dictámenes, presenta su informe complementario y dice que éste contiene un examen de los casos individualmente y proporciona la información básica sobre para cada uno, añade información complementaria y expone sus propias observaciones o recomendaciones.

En el caso de la comunicación No. 694/1996 informa al Comité de que recomienda que se organice una reunión urgente con la Misión Permanente del Estado parte en Nueva York durante el período de sesiones en curso del Comité. En el caso de la comunicación No. 195/1985, recomienda que se inste al Estado parte a que proporcione información sobre las medidas adoptadas. En el caso de la recomendación No. 516/1992, recomienda que se envíe un recordatorio al Estado parte para pedir información sobre las medidas adoptadas.

En muchos casos, se recomienda que se organicen reuniones con los representantes de los Estados partes interesados. Cabe señalar que, como algunos Estados partes no están representados en Ginebra, es importante que, en esos casos, de ser posible, las reuniones tengan lugar en Nueva York durante el período de sesiones en cursos del Comité. Hay algunos casos que pueden eliminarse del informe porque se recibió información del cumplimiento de los dictámenes del Comité, a saber: las comunicaciones 387/1989, 481/1991, 561/1993, 592/1994, 662/1995 y 702/1996.

En los párrafos 459 y 460 del último informe anual del Comité (A/54/40), en el capítulo sobre las actividades de seguimiento relacionadas con el Protocolo Facultativo, se intentó clasificar las respuestas complementarias. Claramente, dado que cada caso es distinto, el resultado de ese esfuerzo será limitado e impreciso. Sin embargo, puede hacerse algún tipo de clasificación, por lo menos de las comunicaciones que estuvieron en el informe del Relator Especial durante muchos años y en relación con los cuales el dictamen del Comité no se aplicó pese a numerosas reuniones con los representantes de los Estados partes y los esfuerzos del Relator Especial para ejercer presión sobre los Estados partes interesados. El Comité debe acabar adoptando posiciones más firmes en los casos en que el Estado parte no impugna el dictamen del Comité ni lo acepta oficialmente, pero reconoce la pertinencia de las conclusiones sin cumplirlas realmente.

Por otro lado, hay casos en que el Estado parte impugna los dictámenes. Las dos categorías de casos deben tratarse separadamente. Puede haber distintas opiniones respecto del carácter vinculante de los dictámenes del Comité y puede haber un intercambio de opiniones al respecto entre el Comité y los Estados partes. Sin embargo, cuando un Estado parte no impugna los dictámenes, la situación cambia y el Estado parte tiene la estricta obligación de cumplir el dictamen con arreglo al Pacto. En los casos en que el Estado parte no cumple la obligación de ofrecer un recurso, el Comité debe reaccionar de algún modo, quizá mencionando el problema en su informe anual o pidiendo al Estado parte que explique por qué, si no ha impugnado el dictamen del Comité, no ha cumplido la obligación de ofrecer un recurso con arreglo al Pacto. El Comité tal vez decida llevar a cabo un debate a fondo sobre las medidas apropiadas en tales circunstancias.

La Presidenta pregunta al Relator Especial si tiene sugerencias concretas sobre los países que hay que visitar o propuestas para la adopción de medidas en relación con los países recalcitrantes, como por ejemplo invitarlos a presentarse en el Comité.

El Sr. Pocar dice que no está seguro que haya un país en particular que deba visitarse primero, aunque el método podría ser más útil en algunos casos que en otros. Tuvo la impresión durante las consultas celebradas en Ginebra con el representante de la República Checa de que tal vez fuera útil viajar al país para conversar con las autoridades competentes y alentarlas a tener más en cuenta las obligaciones que les incumben en virtud del Protocolo Facultativo. Sin embargo, si debiera establecer prioridades, mencionaría nuevamente a Jamaica, aunque ese Estado ya no está sujeto a las obligaciones impuestas por el Protocolo Facultativo. Hay muchos casos en que Jamaica no ha proporcionado información satisfactoria. El Comité debe evitar que un país deje de lado un caso porque se ha retirado del Protocolo Facultativo. El número de casos jamaiquinos es importante y también es posible que Jamaica esté ahora bien dispuesta para tomar medidas, pues su participación en todo el proceso está por terminar.

Hay otros países del Caribe, como Trinidad y Tobago, en la misma posición, aunque la lista de casos es menor. Quizá en una reunión con el grupo de representantes podrían surgir ideas para el nuevo Relator Especial, y tal vez al final del período de sesiones en curso pueda tomarse una decisión sobre un viaje al país.

Con respecto a los países recalcitrantes, la situación es la misma que la de los países que aceptan los dictámenes y luego afirman que no los cumplirán. Una posibilidad es que el Comité les pida que presenten una justificación por escrito y oralmente ante el Comité. Veinte o 30 minutos de conversación con el Comité podrían dar mayor peso y visibilidad a la cuestión. Naturalmente, debe actuarse con cautela cuando se invita a los Estados a asistir al Comité al margen del procedimiento ordinario de presentación de informes. Quizá podría integrarse en el procedimiento de seguimiento, aunque como la otra parte necesariamente no estará presente, no es una continuación del procedimiento previsto en el Protocolo Facultativo. Se debe, pues, relacionar con el artículo 40.

De lo contrario, se requerirá un procedimiento muy costoso. El caso de Waldman contra el Canadá es un ejemplo en el que el Estado parte aceptó el dictamen del Comité, pero declaró que no estaba dispuesto a cumplirlo por razones constitucionales.

El Sr. Kretzmer desea hacer una observación sobre la diferencia entre los Estados que básicamente aceptan los dictámenes del Comité y los que los impugna. Aunque la distinción que hace el Sr. Pocar es analíticamente correcta, en la práctica sería una política muy mala, por varias razones. En primer lugar, apenas los Estados se enteren de esa política por el informe general, procederán a impugnar los dictámenes del Comité para evadir su responsabilidad. Además, es especialmente grave que el Estado parte impugne las conclusiones del Comité, como si el Estado sólo acordara participar a condición de que se acepten sus argumentos. Ningún procedimiento puede justificar o aceptar esa acción. Reconoce las dificultades legales que entraña, pues la aceptación del Protocolo Facultativo supone que los Estados partes asumen la obligación de cumplir los dictámenes del Comité. Por consiguiente, no apoyará ninguna política que establezca esa distinción, aunque comprende el razonamiento por el que se ha llegado a ella.

El Sr. Klein pregunta si hay una tercera categoría de Estados que simplemente no responde a los dictámenes del Comité. A su juicio, los Estados no tienen necesariamente la obligación de aceptar los dictámenes del Comité, pero tienen por lo menos la obligación de responder y explicar las razones por las que no aplican las recomendaciones. La falta de respuesta parece ser una vulneración de las obligaciones que les incumbe con arreglo al Protocolo Facultativo. Pregunta qué puede hacerse en esos casos.

Lord Colville agradece la excelente labor que el Sr. Pocar ha realizado y reflejado en el informe complementario y lamenta que no pueda seguir desempeñando las funciones de Relator Especial. Quizá una de sus últimas tareas debe ser la individualización de los casos que requieren la adopción de medidas, para que el Comité pueda seguir sus sugerencias y celebrar un debate a fondo sobre ellos. Ese debate también será necesario para incluir los casos en el informe anual. Sería muy útil tener una lista de los casos que deben examinarse.

Está de acuerdo con el Sr. Kretzmer en que el Comité no debe alentar a los Estados a impugnar sus decisiones, pues simplemente no existe una cláusula que prevea un sistema de apelación. El Comité tiene la responsabilidad de interpretar el Pacto a la luz de determinados hechos y el Estado parte debe aceptar la decisión del Comité como vinculante, con arreglo al artículo 40.

Por último, desea señalar a la atención del Relator Especial un aspecto extraordinario del caso M. y B. Hill contra España (CCPR/C/68/R.1), a saber, que el Tribunal Provincial de Valencia determinó que los dictámenes del Comité no pueden aceptarse como parte del juicio y que no tienen ninguna validez legal para las leyes españolas. Debe examinarse la cuestión con España, pues la denuncia se refiere a cuestiones que entran claramente en el ámbito de la Convención Europea sobre Derechos Humanos. Si la cuestión se hubiera tratado en el Foro de Estrasburgo, ese argumento no se habría presentado. Parece absurdo al punto de ser increíble que el tribunal español pudiera hacer semejante afirmación. Espera que se organicen consultas de seguimiento con el representante de España en Ginebra y que el dictamen del Comité no se rechace nuevamente por motivos de falta de jurisdicción, pues es una forma inútil y perjudicial de tratar el caso. En general, espera que se tomen algunas decisiones para que se puedan incluir en el informe anual.

El Sr. Scheinin acuerda que la distinción hecha por el Sr. Pocar es útil como instrumento analítico, pero no es apropiada para los procedimientos del Comité.

Apoya las propuestas del Sr. Pocar de que se tomen medidas adicionales y conviene en que los casos relativos a Jamaica se consideren prioritarios para la organización de visitas o la adopción de nuevas medidas, pues está en peligro la vida de los individuos interesados. Pueden plantearse cuestiones legales adicionales por el hecho de que se han emitido órdenes judiciales de ejecución en casos en que el Comité determinó que había violación de los derechos humanos —lo que puede en sí mismo constituir una nueva violación— pero no formarán parte del procedimiento de seguimiento, aunque justifican en algunos casos un examen a fondo, en particular cuando no se ha conmutado la pena capital.

Con respecto a otros países, debe tenerse en cuenta el factor tiempo, para que el Relator Especial examine los nuevos casos, aún cuando el Estado parte los impugne seriamente. El factor tiempo debe tenerse en cuenta en el caso de A. contra Australia, que puede requerir medidas especiales, y en un caso relacionado con el Perú, que es análogo a los casos jamaiquinos, pues está en peligro la vida de la víctima.

La Presidenta sugiere que se prepare una lista breve de países cuyos casos requieren la adopción de medidas complementarias en Nueva York, y luego en Ginebra. Las opiniones del Sr. Pocar serán especialmente valiosas para el Relator Especial que lo suceda.

El Sr. Pocar dice que preparará la lista para la mañana siguiente. Está de acuerdo con el Sr. Kretzmer en que los dictámenes del Comité son vinculantes. En relación con el caso español mencionado por Lord Colville, dice que el dictamen se rechazó porque se presentó fuera del plazo, no porque el tribunal no aceptara los dictámenes del Comité como parte del juicio. En realidad, no está claro si el tribunal aceptó o no los dictámenes del Comité y, por tal razón, ha sugerido una reunión con el representante del Estado parte para aclarar la situación.

El Sr. Klein dice que no desea prolongar el debate sobre el carácter vinculante de los dictámenes del Comité. Sin embargo, no está de acuerdo en que sean vinculantes con arreglo al derecho internacional. Sólo pueden considerarse vinculantes en el sentido de que los Estados partes aceptaron el Protocolo Facultativo y, por consiguiente, deben considerar los dictámenes del Comité y obrar de buena fe. Los dictámenes no son un fallo y, por consiguiente, no son vinculantes con arreglo al derecho internacional.

La Presidenta dice que los Estados partes reconocieron la competencia del Comité para determinar si ha habido una vulneración de derechos, y tienen por lo menos la obligación, con arreglo al Pacto, de ofrecer un recurso efectivo cuando se ha determinado la existencia de tal vulneración.

El Sr. Kretzmer dice que una declaración análoga a la que acaba de hacer la Presidenta figura siempre en los párrafos finales de toda comunicación relacionada con una vulneración del Pacto. El Comité debe seguir procediendo de ese modo y no es necesario continuar el examen de la cuestión.

En segundo lugar, pregunta si no debe incluirse en el seguimiento del caso el hecho de que un órgano estatal no haya respetado el artículo 86. Todavía queda el último caso de Filipinas que se trató durante el período de sesiones de octubre, y respecto del cual se ha obtenido respuesta. Para referencia futura, quizá deba incluirse en el seguimiento, pues es también un caso de no cumplimiento de una orden del Comité, aunque se trata de una orden provisional.

La Presidenta no cree que el caso se haya concluido aún.

Lord Colville dice que el caso de Sierra Leona ha concluido sin duda alguna, pues todas las víctimas han sido ahorcadas.

El Sr. Lallah dice que sería útil incluir las medidas adoptadas con arreglo al artículo 86 en el informe de seguimiento, pues éste se menciona en muchos casos de muchos países.

La Presidenta sugiere que el Comité examine más a fondo la cuestión. En algunos casos se determinó la existencia de violación, mientras que en otros no. Pregunta al Sr. Kretzmer si su sugerencia significa que si un caso se incluye en la lista de seguimiento, el artículo 86 es una de las cuestiones que debe mencionarse.

El Sr. Kretzmer aclara que no quiso decir que en todos los casos en que se invoca el artículo 86 debe haber un informe de seguimiento, pero puede hacerse una mención concreta de los casos en que se ha invocado el artículo 86 y luego se ha hecho caso omiso de él y de los esfuerzos por obtener alguna explicación del Estado parte. De otro modo, podría perderse el rastro de algunos casos.

La Presidenta espera que en los próximos días se prepare un plan de acción concreto para la celebración de sesiones de seguimiento en Nueva York, durante las dos semanas siguientes del período de sesiones, y en Ginebra, en julio, y que de algún modo se tenga en cuenta que algunos países no tienen una misión completa en Ginebra y preferirían que la reunión fuera en Nueva York.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.