74° período de sesiones

Acta resumida de la 1993ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 22 de marzo de 2002 a las 10.00 horas

Presidente: Sr. Bhagwait

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto ( continuación)

Cuarto informe periódico de Hungría

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto (continuación)

Cuarto informe periódico de Hungría (CCPR/C/HUN/2000/4, CCPR/C/73/L/HUN)

Por invitación del Presidente, los integrantes de la delegación de Hungría toman asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Höltzl (Hungría) dice que la protección internacional de los derechos humanos constituye la esencia de la política húngara en relación con esos derechos y que su país es parte en casi todos los instrumentos internacionales sobre la materia. Su delegación estima que la vigilancia internacional de los derechos civiles y políticos representa una ayuda que prestan a los Estados partes los órganos creados en virtud de los tratados. A la luz de esas consideraciones, el diálogo con el Comité y las observaciones de las organizaciones pertenecientes a la sociedad civil son indispensables.

Importantes reformas han tenido lugar en el sistema legal húngaro después de la presentación del cuarto informe periódico del país. Las instituciones democráticas funcionan correctamente, y el Tribunal Constitucional desempeña una función de promoción de la protección de los derechos humanos. El Código Civil y el Código Penal están siendo objeto de una nueva redacción, y se está preparando una nueva constitución. Una preocupación fundamental de Hungría es hacer respetar los derechos de las minorías, y en especial mejorar la situación de la minoría romaní. Se están haciendo enormes esfuerzos en tal sentido, y se adoptó en 1999 un plan a mediano plazo con ese fin.

Hungría está preparándose actualmente para la adhesión a la Unión Europea, y debe por tanto armonizar su sistema jurídico con las normas de las C omunidades E uropeas. Está dispuesta a adoptar y aplicar todas esas normas. Los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 han planteado un nuevo reto. Hungría ha logrado tomar las medidas necesarias contra el terrorismo sin disminuir el nivel de protección de los derechos humanos. Una nueva ley del Parlamento autoriza al Gobierno a introducir restricciones del comercio y de las actividades financieras y económicas cuando deba hacerlo en cumplimiento de lo establecido por organizaciones internacionales. Tales restricciones deben tener vigencia por un período limitado , de no más de 90 días, y debe informarse de ellas al Parlamento.

U na deficiencia mencionada en el cuarto informe, la ausencia de recursos jurídicos contra las decisiones administrativas en los casos de infracciones de normas o reglamentos (delitos leves) se ha subsanado mediante la promulgación de la nueva Ley de Infracciones, en vigor desde el 1° de marzo de 2000, que somete todas esas decisiones a revisión judicial.

Lista de cuestiones (CCPR/C/73/L/HUN)

Marco s c onstitucional y jurídico en que se aplica el Pacto (artículo 2 del Pacto); estado de excepción (artículo 4 del Pacto)

El Presidente da lectura a las cuestiones relativas a los artículos 2 y 4: casos en los cuales el Tribunal Constitucional haya examinado la validez de la legislación interna en función de una supuesta incompatibilidad con el Pacto; procedimientos o mecanismos existentes para la aplicación de los dictámenes del Comité; derechos que pueden quedar limitados durante los estados de excepción, naturaleza de las limitaciones y su compatibilidad con el artículo 4.

El Sr. Höltzl (Hungría) dice que el Tribunal Constitucional no ha invocado el Pacto como base para declarar inconstitucional ninguna disposición determinada. No obstante, ello no disminuye las repercusiones del Pacto, ya que en el texto de la Constitución se ha tomado como modelo el propio Pacto. En 1992, el Tribunal decidió , en un asunto que le había sido sometido , que una disposición del Código Penal que prohibía el uso de expresiones insultantes en relación con determinados grupos, entre ellos las minorías religiosas, nacionales o raciales, era inconstitucional, y por consiguiente la declaró inválida . El Tribunal llegó a la conclusión de que la disposición de que se trataba restringía de manera desproporcionada la libertad de expresión y de prensa, contra lo dispuesto en los artículos 16 y 19 del Pacto. El Tribunal señaló la existencia de otros recursos para los agravios de ese género, tales como las sanciones que puedan reclamarse en el ámbito del derecho civil o del derecho administrativo.

En un asunto que resolvió en 1991, el Tribunal adoptó una decisión contraria a una disposición del Código de Procedimiento Penal según la cual las reclamaciones por compensación por detención ilegal deb ían ser resueltas por el Ministro de Justicia, sin posibilidad de revisión judicial. Su decisión se basó en el párrafo 5 del artículo 9 del P acto. En una decisión ulterior , basada en el párrafo 1 del artículo 9, e l Tribunal declaró inconstitucional la omisión en el C ódigo de determinadas normas procesales para la concesión de indultos por consideraciones de clemencia. De conformidad con esa decisión, se introdujo una modificación en el Código , que entró en vigor el 1° de marzo de 2000.

En un asunto examinado en el año 2001, el Tribunal declaró inconstitucional la Ley modificatoria del decreto sobre cumplimiento de las penas, en la que se establecían limitaciones a la liberta d de expresión de los presos , al someter las entrevistas con los medios de difusión a la supervisión del director de la cárcel. La decisión se basó en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto. Otra disposición legal, que tenía por objeto modificar el Código Civil para extender el derecho de respuesta a las opiniones enunciadas en los medios de difusión, fue declarada inconstitucional en 2001 sobre la base del párrafo 2 del artículo 19 del Pacto.

Sólo un pequeño número de comunicaciones han sometido personas bajo la jurisdicción húngara en virtud del Protocolo Facultativo. Ello se debe en parte a que Hungría se ha adherido en 1992 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que cuenta con su propio tribunal en Es trasburgo. Hungría sigue la práctica sólidamente establecida de aplicar los dictámenes aprobados por el Comité. Una vez recibido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el documento se remit e a los organismos estatales competentes para su aplicación, y la opinión oficial del Gobierno se coordina mediante procedimientos administrativos.

En el párrafo 4 del artículo 8 de la Constitución se establece que durante una crisis nacional, o un estado de emergencia o de peligro, puede suspenderse o restringirse el ejercicio de los derechos fundamentales, con excepción de determinados derechos especificados en los artículos 54 a 60 y 66 a 70. Los derechos que no están sujetos a restricción son el derecho a la vida y a la dignidad humana, la prohibición de la tortura y de los tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, y los experimentos médicos o científicos sin consentimiento previo; el derecho a la libertad y la seguridad personal; la capacidad jurídica; la presunción de inocencia, el derecho a contar con asistencia letrada y el principio nullum poena sine lege; la libertad de pensamiento, conciencia y religión; la igualdad de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; la protección de la familia y de la juventud; los derechos de las minorías nacionales y ét n icas; el derecho de ciudadanía, y el derecho a la seguridad social. Las restricciones de otros derechos están reguladas por la Ley CX de 1993 sobre defensa nacional. La prensa y los medios de difusión pueden ser fiscalizados y censurados, en cuyo caso los periodistas tendrían que utilizar la información difundida por la Agencia Húngara de Noticias y Servicios de Prensa y por la radio y la televisión de Hungría. Los sistemas de comunicación también podrían ser objeto de control. Podría imponerse un toque de queda, y restringirse o prohibirse los viajes al extranjero o en el interior del territorio nacional. Podrían limitarse los contactos con el extranjero y reducirse el tráfico, y podrían ordenarse evacuaciones. Podría introducirse la justicia militar y los juicios sumarios, con limitaciones en cuanto al derecho de apelación. Las autoridades militares podrían crear nuevos delitos leves. Podrían requisarse bienes inmuebles y otros bienes materiales y establecerse controles sobre la producción y las actividades económicas. Todas estas restricciones y los procedimientos seguidos en tales casos son compatibles con el artículo 4 del Pacto.

La no discriminación y los derechos de las personas que pertenecen a minorías (párr afo 1 del artícul o 2, y artículos 26 y 27 del Pacto )

El Presidente da lectura a las cuestiones relativas al párrafo 1 del artículo 2 y a los artículo s 26 y 27: medidas tomadas para prevenir y combatir la discriminación en el acceso a la vivienda y a los lugares públicos, así como en el empleo, particularmente respecto de la minoría romaní, y denuncias de trato discriminatorio de la minoría romaní por parte de la policía y del personal judicial; medidas que se han tomado para solucionar los problemas relativos a la colocación de los niños romaníes en “escuelas especiales”, así como la presunta discriminación en los centros docentes del Estado; magnitud de los supuestos actos de violencia y hostigamiento por motivos raciales contra los extranjeros, con inclusión de los solicitantes de asilo, y acerca de las denuncias de incumplimiento por parte de la policía y de las autoridades judiciales en lo que respecta a enjuiciar los delitos motivados por prejuicios; casos acogidos por el Defensor del Pueblo para los derechos de las minorías nacionales y étnicas y su propuesta de aprobar una legislación antidiscriminatoria; información actualizada sobre el número y proporción de los miembros de grupos minoritarios que participan en los asuntos políticos y públicos y en la vida económica.

El Sr. Höltzl (Hungría) dice que, de conformidad con la Constitución, la República de Hungría debe garantizar la participación colectiva de las minorías nacionales y étnicas en la vida pública y fomentar su cultura y el uso de su lengua materna. La instrucción escolar debe impartirse en su idioma, y tienen derecho a utilizar nombres en sus idiomas. La Ley No. 77 de 1993 establece los derechos de las minorías, tanto individuales como colectivos, entre ellos el derecho a la autonomía personal y a establecer instituciones gubernamentales autónomas locales y nacionales. Todo miembro de un grupo minoritario que estime que se han violado sus derechos puede hacer uso de todos los recursos que le proporciona la legislación, y puede hacer valer esos derechos ante las autoridades administrativas y policiales, los tribunales, y el Comité Parlamentario sobre los D erechos de las M inorías N acionales y É tnicas, el Defensor del Pueblo para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas y el Tribunal Constitucional. Varias organizaciones no gubernamentales constituidas durante los últimos 10 años para proteger los derechos de las minorías reciben apoyo financiero del Estado. Junto con los libres medios de difusión existentes , constituyen foros adecuados para asegurar la observancia de los derechos de las minorías, y un medio para reducir los prejuicios.

En la sección 5 del Código del Trabajo se prohíbe la discriminación por cualquier motivo, como el género, la edad, las minusvalías, la nacionalidad, la raza, el origen social, la religión, las opiniones políticas o la participación en organizaciones de trabajadores. Cuando se alega la existencia de discriminación, la carga de la prueba de que no ha existido incumbe al empleador. La sanción por negarse a dar empleo a alguna persona o discriminar contra un trabajador por los motivos citados consiste en una multa de hasta 100.000 forints.

En virtud de los D ecretos Nos. 1074/1996 y 2332/1996, el Gobierno ha inaugurado un programa experimental para mejorar la vivienda de los jóvenes socialmente desfavorecidos, incluidos los de familias romaníes. Se ha contratado a dos organizaciones par a que proporcionen viviendas mediante subvenciones a largo plazo, y éstas han construido en el año 2000 , 121 y 117 apartamentos respectivamente, con otros 205 apartamentos previstos para su conclusión en el mismo año.

La tarea del Defensor del Pueblo, o Comisario Parlamentario, para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas consiste en examinar las transgresiones de los derechos de las minorías y proporcionar reparación a las víctimas . Las personas perjudicadas pueden dirigir al Defensor del Pueblo reclamaciones contra las autoridades públicas o contra los proveedores de servicios públicos.

El Estado ha adoptado medidas de discriminación positiva en favor de las minorías, en especial de las comunidades romaníes más desfavorecidas. En el decreto 1047/1999 se establecen las tareas que deben cumplirse en los campos de la educación, la cultura, la ocupación, el empleo, la agricultura, la atención social y médica, la vivienda, la lucha contra la discriminación , y los medios de difusión. Con arreglo a un plan de viviendas elaborad o en 2001, el Estado ha de asignar 300 millones de forints a la institución autónoma nacional romaní a fin de financiar la construcción de 200 apartamentos. Un programa social de tierras, emprendido de conformidad con el Decreto 1047/1999, tiene por objeto proporcionar medios de subsistencia a familias desfavorecidas, incluidas familias romaníes. Los planes relativos a la tierra que se aplican en el marco del programa fueron concebidos en colaboración con las instituciones autónomas de las minorías étnicas y se basan en principios establecidos por el Ministerio de Agricultura. Asimismo, las autoridades que se ocupan del empleo aplican medidas de discriminación positiva que ayudan a los romaníes, entre otros grupos, proporcionándoles subvenciones estatales de hasta el 90% del costo de la labor comunal y el 100% del costo de los salarios pagados por los trabajos, así como contribuciones para las comidas, subvenciones de viaje y compensación por p é rdida de ganancias para las personas que toman parte en cursos de formación complementaria.

El Ministerio de Justicia ha establecido una R ed de S ervicios a C lientes para casos de discriminación, que proporciona asesoramiento y representación jurídicos gratuitos exclusivamente a clientes romaníes. Para el 31 de diciembre de 2001 este servicio había atendido un total de 196 asuntos. El Ministerio de Justicia ha contribuido con 3.150.000 forints al presupuesto de la R ed en 2001, y se prevé que contribuirá con 20 millones en 2002. La Red difunde entre el público el conocimiento de los recursos jurídicos disponibles.

En el curso del año 2002 , el Ministerio de Justicia ha informado de 92 casos de maltrato policial, 29 casos de interrogatorios forzados y 14 de detención ilegal. En 19 casos las víctimas fueron romaníes. Entre el 10% y el 15% de los casos condujeron a condenas. No ha habido informes de ningún comportamiento discriminatorio de la judicatura.

El Estado proporciona cierta asistencia financiera a los romaníes que no están en condiciones de pagar los servicios públicos de uso doméstico. Se ofrece alojamiento temporal, y los romaníes pueden obtener algún apoyo cuando no están en condiciones de pagar el costo de las hipotecas. Los fondos son proporcionados por el Programa de Integración Social de los Romaníes, que tiene un presupuesto de 3.350.000 euros. El Proyecto de Innovación en materia de Bienestar Social facilita a los romaníes la obtención de ayuda para la vivienda.

En el campo de la educación de los romaníes, el Gobierno tiene el propósito de dar mayor desarrollo al contenido de la educación primaria, reducir la proporción de alumnos que abandonan sus estudios en las instituciones de enseñanza secundaria y superior, y promover las oportunidades para los graduados. Está aumentando las plazas en las escuelas de internos de enseñanza media y mediante el establecimiento de dos nuevos internados, y tiene el propósito de crear otros nuevos centros educativos. Es menester aumentar el número de niños romaníes que asisten a la escuela y a los establecimientos preescolares. A fin de promover los derechos de las minorías en materia de educación, la Oficina para las Minorías Nacionales y É tnicas organizó cursos de capacitación para los representantes de las instituciones autónomas de las minorías.

Los niños romaníes no pueden ser enviados a “escuelas especiales” sin el consentimiento de sus padres. Se está modificando la Ley de Educación a fin de facilitar la transición a la escuela mediante la introducción de un año de enseñanza preparatoria, lo que tiene en cuenta los r itmos de progreso de los distintos alumnos y crea una calificación más apropiada para las escuelas profesionales.

En 1999, se estableció en el Ministerio de Educación una Oficina del Comisario Ministerial para los Derechos a la Educación, con el objeto de fomentar el ejercicio de estos derechos por todas las personas y comunidades. Se introdujo un sistema de garantía de calidad, que ha de contribuir a llevar a cabo programas eficaces contra la segregación en la educación de que puedan ser objeto los romaníes. Los estudiantes romaníes que asisten a una facultad o un colegio universitario pueden solicitar subvenciones del Ministerio de Educación. Se ofrece u n nuevo tipo de becas a los estudiantes romaníes que se comprometen a colaborar con organizaciones destinadas a ayudar a las comunidades romaníes. El Parlamento ha aprobado un fondo suplementario de becas para los romaníes, de 100 millones de forint s . Mientras había sólo 805 becas para los romaníes en 1998, la cifra para 2002 era de unas 12.000 y se prevé que el número aumentará a 16.000 en 2003.

El Código Penal prohíbe estrictamente la violencia contra los grupos nacionales, étnicos, sociales o religiosos. El Ministerio de Justicia ha creado un equipo que tiene por cometido examinar cu á ndo la calificación de la “incitación al odio” como delito es compatible con el principio de libertad de expresión. Las motivaciones ra ciales se consideran generalmente una de las circunstancias agravantes en el Código Penal. El Código de Procedimiento Penal también contiene disposiciones que prohíben la discriminación; una enmienda que ha entrado en vigor en 2003 permitirá a la víctima i ncoar acciones si el fiscal decide no hacerlo. En el supuesto de denuncia, las autoridades están obligadas a examinar el asunto. El número de delitos cometidos por funcionarios policiales está disminuyendo. La Fiscalía es independiente del poder ejecutivo; el Fiscal General responde ante el Parlamento. No se dispone de cifras acerca del origen y nacionalidad de las víctimas.

En el año 2000, se sometieron al Comis ario Parlamentario (Defensor del Pueblo) para los D erechos de las M inorías N acionales y É tnica s un total de 431 casos. El Ministerio de Justicia ha establecido un comité de acción contra la discriminación a fin de que estudie si debería promulgarse una ley general contra la discriminación o si sería más apropiado modificar las distintas cláusulas contra la discriminación existentes en las leyes vigentes .

Con arreglo a la Ley de Protección de Datos, la información relativa a la nacionalidad y el grupo étnico se considera información restringida , y las autoridades sólo pueden reunirla con el consentimiento de las personas interesadas. Por consiguiente, las estadísticas sobre la participación de minorías en los distintos campos constituyen sólo estimaciones. Hay 12 minorías nacionales y una minoría étnica en Hungría. Todas las minorías tienen derecho a establecer partidos políticos; no obstante, ningún partido de esa naturaleza está actualmente representado en el Parlamento. En el período parlamentario de sesiones de 1990-1994 había tres parlamentarios romaníes, en el de 1994-1998, uno, y en el actual período de sesiones no hay ninguno. En la próxima elección general de 2002, los partidos de la coalición gubernamental y el principal partido de la oposición presentarán candidatos romaníes.

En el nivel de las autonomías locales, hay 2 alcaldes y 10 alcaldes adjuntos romaníes. Existen aproximadamente 100 funcionarios públicos romaníes , 7 de los cuales trabajan para el Gobierno. Cada una de las 13 minorías nacionales idénticas ha elegido un gobierno autónomo nacional y un gran número de gobiernos autónomos locales . El gobierno autónomo nacional romaní está representado en el Comité Interministerial Romaní. Existen también unas 300 organizaciones no gubernamentales romaníes.

Igualdad entre los sexos y no discriminación entre mujeres y hombres (artículos 3 y 26 del Pacto)

El Presidente da lectura a las cuestiones relativas a los artículos 3 y 26: participación de la mujer en el Parlamento, en la administración pública y en el sector económico; igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; recursos legales en los casos de discriminación contra la mujer; violencia contra la mujer y sensibilización del público acerca de ese problema; importancia de la trata de mujeres y niñas para fines de prostitución.

El Sr. Höltzl (Hungría) dice que no existen impedimentos legales para la participación de la mujer en la vida política, pero que en la práctica las mujeres están aún insuficientemente representadas. Un estudio de 1998 mostró que, entre la población más instruida, los hombres se interesaban más en la política que las mujeres. No obstante, la proporción de votantes en las elecciones generales es aproximadamente la misma para ambos sexos. El número de candidatas en las elecciones generales aumentó desde 1990, al igual que el número de mujeres elegidas. El número elegido directamente por el electorado va en aumento, lo que demuestra la mayor confianza de los votantes en las parlamentarias. La representación de las mujeres en los comités parlamentarios es inferior a la proporción de mujeres en el Parlamento. Las mujeres también desempeñan menos cargos gubernamentales. El Ministerio de Justicia es actualmente el único ministerio desempeñado por una mujer. No obstante, las mujeres están bien representadas en la administración, la judicatura, la educación y la atención de la salud. La posición de las mujeres en los gobiernos locales es mejor que la que se registra en el plano nacional. El número de mujeres candidatas y elegidas para los gobiernos locales aumentó desde 1990, al igual que el número de mujeres que desempeñan las funciones de alcalde.

En la esfera económica, la proporción de las mujeres que trabajan es inferior a la de los hombres. No obstante, la tasa de desempleo entre las mujeres es también inferior. Las mujeres ocupan alrededor del 70% de los trabajos del sector público, pero sólo alrededor del 40% de los pertenecientes al sector privado. El número de mujeres que trabajan en forma autónoma y de las que ocupan cargos directivos, no obstante, ha aumentado ligeramente.

No existen medidas legislativas en vigor encaminadas a aumentar la participación de las mujeres en las esferas citadas, aparte de las que tienen por objeto eliminar la discriminación por motivos de género, aunque el Gobierno está estudiando si puede ser necesario adoptar medidas adicionales. Los partidos políticos tienen libertad para aplicar un sistema de cuotas reservadas a las mujeres en las candidaturas. No obstante, un estudio ha demostrado que la mayoría de las personas, incluida la mayoría de las mujeres, no apoyan la idea de una discriminación positiva en el empleo. Habría por tanto que examinar cuidadosamente una medida de tal naturaleza antes de introducirla.

El derecho a una remuneración igual por un trabajo igual está consagrado en la Constitución. El derecho a la igualdad de remuneración y a la no discriminación está protegido por sanciones previstas en la legislación civil, es decir, la obligación de compensar, así como por sanciones administrativas y multas. No obstante, en la práctica, persiste la discriminación en los salarios. Aunque la distancia entre la remuneración de las mujeres y de los hombres ha disminuido, las mujeres ganan, en promedio, sólo el 85% de lo que ganan los hombres. Se prevé que la adhesión de Hungría a la Unión Europea mejorará considerablemente la situación.

Los recursos legales de que se dispone en los casos de discriminación contra las mujeres son los mismos que existen en los casos de discriminación en la remuneración. Además, el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia ha establecido un número telefónico de urgencia que ofrece asesoramiento jurídico gratuito a las mujeres víctimas de discriminación. Los problemas que se plantean más frecuentemente son la discriminación en los salarios y los relativos a la situación de las mujeres que regresan tras licencias por maternidad y atención de los hijos. El Gobierno ha introducido también un programa destinado a ayudar a las personas a armonizar su trabajo con la vida de familia mediante medidas tales como los horarios flexibles y el establecimiento de guarderías.

Diversas disposiciones prevén acciones judiciales contra los autores de actos de violencia en el hogar. En 2000, el 26% de todos los homicidios y el 16% de los incidentes de lesiones con agravante fueron cometidos por el cónyuge de la víctima, sea el marido o la mujer. El 6% de las violaciones fueron cometidas por el esposo. La violación marital constituye un delito penal desde 1997. El Gobierno ha adoptado varias medidas para combatir la violencia contra la mujer y reforzar la asistencia a las víctimas, tales como la difusión de publicaciones encaminadas a aumentar la conciencia del problema, y la organización de programas de capacitación para los profesionales que deben tratar con las víctimas. Una red de servicios de ayuda familiar establecida en el marco de la Ley de Protección del Niño trabaja para prevenir la violencia en los hogares y dar apoyo a las víctimas, mientras que organizaciones no gubernamentales ofrecen varios otros servicios. En 1999, el Gobierno adoptó una resolución sobre la protección de las víctimas de los delitos, incluidas las mujeres víctimas de la violencia. Otra resolución adoptada en 2001 prevé el establecimiento de un fondo de compensación para las víctimas de los delitos de violencia.

La trata de seres humanos constituye ahora un delito previsto en el Código Penal, punible con hasta tres años de prisión. Hungría tiene poca experiencia en relación con la trata, pero la mayoría de los casos conocidos están relacionados con la prostitución. La comisión del delito contra una persona de menos de 18 años, o con fines de prostitución o de trabajo forzoso se consideran circunstancias agravantes. Entre marzo de 1999 y diciembre de 2001, 35 mujeres fueron víctimas de la trata con fines de prostitución: 19 de ellas tenían entre 14 y 18 años de edad y una tenía menos de 14 años. En abril de 2002 se estableció un programa de protección de las víctimas. Se han organizado varias campañas de información para aumentar la conciencia del problema de la trata entre los funcionarios y los órganos competentes, reforzar su capacidad de combatirla y proporcionar información a las posibles víctimas. Entre otras medidas de lucha contra la trata se cuenta también el refuerzo de los controles en la frontera.

Prevención de la tortura, trato de los reclusos y otros detenidos, libertad y seguridad de la persona y derecho a un juicio imparcial (artículos 7, 9, 10 y 14 del Pacto)

El Presidente da lectura a las cuestiones relativas a los artículos 7, 9, 10 y 14: denuncias de malos tratos por parte de la policía y omisión de enjuiciar y sancionar a los autores, así como datos sobre las condenas impuestas; derechos de los detenidos a tener acceso a un abogado y al suministro de asistencia letrada; nueva Ley de procedimiento penal y nuevo Código Penal; supuesta práctica de recluir a detenidos en las celdas de las comisarías durante la prisión preventiva, por largos períodos; hacinamiento en los centros de detención y en las cárceles, y estadísticas sobre la población penitenciaria; malas condiciones de detención de algunos extranjeros y de solicitantes de asilo, y en especial la situación de las mujeres y los niños en tales casos.

El Sr. Bárd (Hungría) dice que el Código Penal contiene varias disposiciones que declaran punible la conducta indebida de los funcionarios policiales, tales como los malos tratos durante los procedimientos oficiales y la detención ilegal. El Código de Procedimiento Penal declara que los elementos de prueba obtenidos por medios ilegales, entre ellos el uso de la fuerza o amenazas, son inadmisibles. En los últimos años, el número de denuncias de malos tratos ha sido en promedio de 700 a 800 por año. Las denuncias relativas a interrogatorios forzados ascendieron a 300 ó 400 por año y las de detención ilegal a aproximadamente 100. Alrededor de la mitad de las denuncias formuladas no fueron investigadas. El elevado número de decisiones de no investigar movió a la Fiscalía a examinar la cuestión. Se comprobó que, en la mayoría de los casos en que se denegó la investigación, no se había proporcionado ningún elemento de prueba en apoyo de la alegación. Además, del 70% al 80% de las investigaciones abiertas no se llevaron adelante debido a que el delito en cuestión es difícil de probar y los sospechosos se benefician del principio in dubio pro reo.

Pueden interponerse recursos de apelación contra las decisiones de no investigar una denuncia o de no llevar adelante una investigación. En el 20% al 30% de los casos, la decisión fue revocada. Si se descubre nueva información o nuevas pruebas, puede abrirse nuevamente un procedimiento. Se necesitan medidas más eficaces para combatir la conducta indebida de funcionarios policiales, ya que pruebas incidentales parecen indicar que muchos casos no se denuncian. Además, el número de condenas es reducido y las condenas impuestas son relativamente leves. La formación de la policía y las aptitudes de investigación de los fiscales deben mejorarse, y la conducta policial debe vigilarse con mayor eficacia. En el nuevo Código de Procedimiento Penal se reducirán los requisitos para la apertura de una investigación en caso de denuncia. Por último, se introducirá nuevamente el procedimiento de “acusación auxiliar” que reconoce a las víctimas el derecho de asumir la función del fiscal en caso de que no se investigue o se desestime su acusación.

Con referencia al derecho de las personas detenidas a tener acceso a un abogado, el orador dice que en el Código de Procedimiento Penal se establece que la defensa es obligatoria en todas las circunstancias en que las personas están privadas de su libertad, incluso por razones de enfermedad mental. No obstante, la defensa no es obligatoria cuando las personas se encuentran en situación de arresto, el que puede durar hasta 72 horas.

La Constitución y el Código de Procedimiento Penal establecen que toda persona tiene derecho a un abogado defensor desde el comienzo de las actuaciones penales. En la práctica, no obstante, los detenidos se encuentran con considerables dificultades para contratar a un abogado una vez que están en la cárcel.

Si el acusado no designa un abogado, las autoridades están obligadas a asignarle uno, tres días después de formulados los cargos. Dado que éstos son seguidos normalmente por un interrogatorio, a menudo los abogados designados por el Tribunal están ausentes del primer interrogatorio. No obstante, los acusados pueden insistir para que un abogado esté presente.

La legislación húngara contiene una disposición contra la autoincriminación. Los sospechosos pueden optar por permanecer en silencio en cualquier etapa de las actuaciones. Además, las autoridades deben informar expresamente a los acusados de su derecho de permanecer en silencio, y el acusado debe confirmar que lo han hecho firmando en el lugar correspondiente del expediente. Si las autoridades omiten proporcionar esa información al acusado, o si el expediente no es firmado por éste, la declaración debe excluirse como prueba obtenida ilegalmente.

Las consultas entre el abogado y su cliente son privadas. Los acusados no tienen garantizado el derecho al reemplazo de un abogado designado de oficio; no obstante, tienen derecho de formular mociones y pueden, si lo desean, indicar quién quieren que actúe como su defensor, a reserva de la aceptación de tales mociones por la policía, el fiscal o el tribunal. En el nuevo Código de Procedimiento Penal se garantiza expresamente el derecho de los acusados a reemplazar a su abogado, e impone a los abogados la obligación de tomar contacto con sus clientes sin demora.

Su Gobierno no niega que la aplicación práctica de esas disposiciones deja mucho que desear. Los abogados designados por el tribunal no proporcionan servicios de alta calidad por diversas razones, y la reforma del sistema se viene debatiendo durante años. El Colegio de Abogados de Hungría se opone a la idea de un sistema de asistencia letrada financiada por el Gobierno, ya que estima que la sociedad húngara nunca aceptaría tal institución; los acusados de delitos no considerarían a sus defensores públicos como sus benefactores, sino más bien como espías del Estado. Por consiguiente, la calidad relativamente baja de los servicios de los abogados designados por el tribunal no es tanto un problema derivado de la pertenencia a una etnia o a una minoría lingüística dada, como parece indicar el Comité, sino de pobreza y de falta de ética profesional.

Una opción que el Ministerio examinó algunos años atrás consistía en establecer, siguiendo el modelo de los sistemas alemán y austríaco, una lista de abogados dispuestos a aceptar asuntos penales cuando fueran designados; sólo los abogados que figuraran en la lista recibirían la autorización para ser contratados como defensores en asuntos penales.

Pasando a la cuestión de la prisión preventiva, el orador dice que conforme a la legislación húngara no existe un límite absoluto de tiempo para la misma. En los últimos años ha habido un ligero aumento de la proporción de acusados mantenidos en prisión preventiva por un mes o menos, y de la proporción de los mantenidos por un año o más. Los aumentos se debieron, en parte, al considerable cambio en la naturaleza de los delitos en los últimos años. Al introducirse nuevos tipos de delitos en el Código Penal, las investigaciones se han tornado más complejas; ha habido un considerable aumento del número de casos con autores múltiples, y por tanto en el número de actuaciones con múltiples acusados.

El nuevo Código de Procedimiento Penal introducirá varios cambios en lo que se refiere a la prisión preventiva. Por una parte, limitará esa prisión a tres años como máximo, excepto en los casos en que el plazo se extienda por decisión del tribunal de primera instancia. Por otra parte, toda extensión de la prisión preventiva puede apelarse y se aumentará el número de alternativas a esa prisión. También se preverá la libertad bajo fianza, cuyo monto se determinará de conformidad con las circunstancias personales del acusado, y se introducirán cierto número de disposiciones que probablemente conducirán a acelerar los procesos penales en general y a abreviar por tanto el tiempo que los acusados permanecen detenidos.

El Sr. Höltzl (Hungría) refiriéndose a la cuestión del hacinamiento, reconoce que las prisiones húngaras están atestadas, pero dice que, de acuerdo con los órganos de vigilancia internacional, éstas generalmente cumplen las normas internacionales. Al 31 de diciembre de 2001 se hallaban al 159% de su capacidad, con 17.275 internos.

Su Gobierno ha comenzado a aplicar un plan para construir nuevas instalaciones y modernizar las existentes. Uno de los propósitos del plan es aumentar la capacidad y asegurar que las mujeres y los jóvenes permanezcan cerca de sus hogares. En el período 2002-2003 se construirán tres nuevas prisiones, lo que aumentará la capacidad en alrededor de 2.000, y se aumentará el porcentaje de presos que permanecerán cerca de su hogar al 40%. A partir del 1° de enero de 2003, el período máximo de prisión preventiva para los jóvenes será de dos años, y para los adultos, de tres.

Pasando a la cuestión de la detención de los extranjeros y de los solicitantes de asilo en albergues comunitarios, dice que con arreglo a la Ley sobre el ingreso y permanencia de extranjeros, que entró en vigor el 1° de enero de 2002, los extranjeros sorprendidos cuando intentan cruzar la frontera ilegalmente pueden solicitar que se les reconozca la condición de refugiados si tienen documentos de viaje válidos; en caso contrario, serán alojados temporalmente en una de las instalaciones fronterizas, hasta su deportación. Tras las críticas formuladas acerca de condiciones inhumanas en tales instalaciones, algunas de ellas se han cerrado y se han construido otras nuevas.

En la actualidad, la Oficina Estatal de Inmigración y Naturalización mantiene albergues comunitarios con capacidad para 352 personas. Las autoridades regionales de inmigración alojan a los extranjeros en albergues comunitarios si su retorno, expulsión o rechazo no puede ordenarse como consecuencia de obligaciones internacionales, si ha expirado el tiempo límite para su arresto, o si cuentan con un permiso de residencia conseguido por razones humanitarias. Estos albergues son instituciones abiertas, con 15 metros cúbicos de espacio por ocupante. Los hombres y las mujeres solteros son alojados separadamente, pero las familias se mantienen juntas. Los extranjeros alojados en albergues comunitarios deben respetar las normas de la institución, compensar cualquier daño causado e informar a las autoridades si se ausentarán por más de 24 horas.

El Sr. Yalden dice que el Comité está interesado, no sólo en las disposiciones legislativas, sino también en las realizaciones concretas. El informe muestra que el Gobierno también está interesado en las realizaciones, pero hay más información sobre las nuevas instituciones y disposiciones legales, que sobre lo que se ha conseguido. Se han proporcionado una gran cantidad de datos estadísticos y sería útil contar con tal información por escrito.

Organizaciones no gubernamentales han señalado a la atención del Comité que el Estado parte no tiene una legislación general contra la discriminación y que las sanciones en ese campo no son tan vigorosas como deberían ser. Quizás el Estado parte desee examinar cómo puede hacer nuevos progresos en relación con la aplicación efectiva de las leyes, más allá de la estructura de la defensoría del pueblo.

El Comité está profundamente preocupado por la situación de los romaníes, que han sufrido durante largo tiempo discriminación en el campo de la vivienda, del empleo y de la educación y que también han experimentado proporciones elevadas de encarcelamiento. No es casualidad que la Comisión Estatal sobre las Minorías Nacionales haya informado que el 70% de las denuncias proceden de miembros de minorías nacionales.

Los informes de malos tratos de que son víctimas romaníes o extranjeros de aspecto físico diferente del de los húngaros por parte de la policía, son demasiados para dar fe a la afirmación de que las personas no presentan suficientes pruebas para permitir a los fiscales seguir adelante con esos casos. Sólo una pequeña proporción de las denuncias resultan en procesamiento, e incluso los tribunales tienden a ser poco severos.

Con respecto al hacinamiento en las cárceles, el jefe de la delegación ha declarado que éstas satisfacen las normas internacionales; es difícil comprender cómo puede ser así, dado que una de las normas se refiere al espacio que ha de asignarse a los presos.

La delegación ha advertido que la participación de la mujer en la fuerza de trabajo es baja, incluso en el sector público. Aunque la Constitución afirma que hombres y mujeres gozan de iguales derechos, el orador desearía contar con información sobre lo que sucede en la práctica. El hecho de que sólo un Ministerio esté a cargo de una mujer difícilmente parece representar un logro; lo mismo cabe decir de la representación de las mujeres en el Parlamento. Además, las medidas contra la discriminación no son suficientes; también deben estudiarse medidas positivas, que no necesariamente significa el establecimiento de cuotas.

El Sr. Klein pide a la delegación que proporcione más explicaciones sobre la disposición del artículo 54 de la Constitución de Hungría que establece que nadie puede ser privado “arbitrariamente” de la dignidad humana; no advierte cómo puede privarse a un individuo de la dignidad de una manera que no sea arbitraria. Con respecto al hacinamiento en las cárceles, se necesitan cifras sobre el número de personas que se mantienen en prisión preventiva comparado con el número que cumple condenas.

Por lo que se refiere a los estados de excepción, desearía saber si el derecho a revisión judicial se cuenta entre los derechos que no pueden ser derogados, y si las garantías del examen del principio de proporcionalidad permanecerán en vigor. También desea oír lo que el Gobierno ha hecho para cumplir los dictámenes del Comité resultantes de los casos presentados en virtud del Protocolo Facultativo.

La situación de la minoría romaní sigue siendo inadmisible; ésta sigue estando en desventaja en todos los aspectos de los derechos proclamados en el Pacto, aunque el Estado parte está evidentemente trabajando para mejorar su situación.

El Sr. Khalil dice que, al combatir el terrorismo, es importante no perder de vista la necesidad de proteger los derechos humanos. Toma nota de los cambios sustanciales introducidos en el marco jurídico e institucional de los derechos humanos en Hungría, pero pide una explicación acerca de la alta proporción de romaníes en la población carcelaria. Pregunta asimismo si los individuos detenidos por la policía por corto tiempo también pueden tomar contacto con un abogado.

El Sr. Vella dice que desearía recibir más información acerca de las calificaciones exigidas para desempeñar la función de juez, los procedimientos de remoción de los jueces y los detalles de cualquier caso de esa naturaleza. Pide asimismo una aclaración de la naturaleza de las evaluaciones de la labor de los jueces mencionada en el párrafo 243 del informe, quién las realizó, sus consecuencias, y si existía algún recurso contra un resultado desfavorable.

Por lo que se refiere a los derechos de los acusados, desearía saber si una persona puede ser procesada en su ausencia, y en qué circunstancias, y si se garantiza el derecho a disponer de un intérprete en las actuaciones judiciales. Pasando a los párrafos 265 a 267 del informe, querría saber si la disposición relativa al suministro de asistencia letrada gratuita por el Estado confiere una facultad discrecional a los tribunales, y la razón por la cual tal asistencia sólo es obligatoria en el caso de los menores.

El Sr. Scheinin toma nota complacido de que el Tribunal Constitucional ha reconocido que el Pacto tiene fuerza de ley en Hungría. Le preocupa, no obstante, que el párrafo 1 del artículo 57 de la Constitución parece poder ser declarado inaplicable en un estado de excepción.

La discriminación contra la minoría romaní sigue siendo causa de inquietud, y su segregación en el sistema educativo parece estar difundida. La educación es obligatoria en la mayoría de los países, y los gobiernos tienen la obligación de educar a todos sus ciudadanos; sin embargo, el informe menciona que se exige el consentimiento de los padres para inscribir a los niños romaníes en la escuela; el orador desearía saber por qué. También se han recibido informes de declaraciones de menosprecio de ese grupo pronunciadas por funcionarios públicos, quienes, por el contrario, deberían enseñar con el ejemplo. Pregunta si los partidos políticos han convenido en no usar estereotipos negativos en la próxima campaña electoral, y si ha habido alguna iniciativa para incluir a romaníes en el nuevo Gobierno que ha de formarse. Por lo que se refiere a la autonomía de los grupos minoritarios, se pregunta si se ha contemplado la posibilidad de utilizar criterios objetivos para determinar la pertenencia a esos grupos.

En lo relativo a los derechos de la mujer, desearía saber qué tipos de empleos no le son accesibles debido a restricciones impuestas por el Código de Trabajo por razones de protección. También desearía saber si existe algún plan para establecer un mecanismo de órdenes de alejamiento que proteja a las mujeres contra los actos de violencia doméstica.

El Sr. Kretzmer pregunta si existe algún otro mecanismo, además del procesamiento penal, para investigar las alegaciones de tortura, malos tratos o conducta indebida formuladas contra la policía. La delegación ha explicado que la población no tiene confianza en los defensores públicos debido a lo sucedido en el pasado, pero el orador se pregunta por qué deben tener más confianza en la Fiscalía. Se necesita más información sobre el peso acordado a la declaración de la víctima en la investigación de esas alegaciones y sobre qué tipo de pruebas se necesitan. La duración admisible de la prisión preventiva —hasta tres años— parece demasiado larga; se requiere más información acerca de los tipos de delitos para los que se ordena, y si se trata de una facultad discrecional de la policía, del fiscal o de los tribunales.

El orador desearía también saber si se ha aprobado alguna ley para proteger a las mujeres del acoso sexual, y si la policía ha recibido alguna formación especial para el trato de las acusaciones de violación y agresión sexual.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.