65° período de sesiones

Acta resumida de la 1744ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 1° de abril de 1999, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Medina Quiroga

Sumario

Examen de informes presentados por Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto ( continuación)

Informe inicial de Lesotho (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas .

Examen de informes presentados por Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Informe inicial de Lesotho (continuación) (CCPR/C/81/Add.14, HRI/CORE/1/Add.98)

Por invitación de la Presidenta, el Sr. Motanyane, el Sr. Mangoaela, el Sr. Kasozi, el Sr. Mofolo, el Sr. Mochochoko, la Sra. Chabane y la Sra. Moteetee toman asiento como participantes a la Mesa del Comité.

La Presidenta invita a los miembros de la delegación de Lesotho a que respondan las preguntas formuladas durante la sesión de la mañana.

El Sr. Mangoaela (Lesotho) dice que no existen estadísticas relativas al empleo de la mujer. Sin embargo, se sabe que la mayoría de los trabajadores en el sector no estructurado son mujeres, en particular en la industria textil, de equipo electrónico y de calzado. Prácticamente todos los maestros de enseñanza primaria son mujeres, mientras que en las escuelas secundarias, la proporción de maestros varones aumenta ligeramente. Las mujeres y los hombres participan en la profesión médica casi en igualdad numérica. Si el Comité lo desea, posteriormente podrían proporcionarse cifras más exactas.

El Gobierno de Lesotho ha estado supeditado a las fuerzas de seguridad del país y ha atravesado un difícil período en los últimos años. En 1970 las fuerzas de seguridad anularon las elecciones nacionales y suspendieron la Constitución. Se han cometido violaciones masivas de los derechos humanos. En 1986 el ejército realizó un golpe de estado y no hizo esfuerzo alguno por respetar las normas de derechos humanos. No fue hasta 1993 que Lesotho logró establecer un gobierno elegido democráticamente. De 1970 a 1986 las fuerzas de la policía y de seguridad tuvieron el cuidado de reclutar a nuevos miembros leales al régimen, de ahí que persistan los problemas. El informe inicial se presentó con retraso no porque se le haya restado importancia, sino porque el Gobierno se ha visto obligado a dirigir su atención a la urgente cuestión de la supervivencia.

En cuanto a la cuestión de si la amnistía ha creado un ambiente de impunidad, la mayoría de las violaciones de los derechos humanos en Lesotho no han sido perpetradas por el Gobierno, sino contra él. Los miembros del Gobierno han sido víctimas de asesinatos, secuestros y torturas.

Lesotho ha solicitado asistencia bilateral con objeto de mejorar la situación relativa a los derechos humanos, y se han realizado progresos, pero aún quedan sin resolver muchos casos de violaciones de los derechos humanos. Apenas en la actualidad se están iniciando causas contra quienes habían cometido delitos durante regímenes anteriores y recientemente los tribunales militares juzgaron a 50 miembros de las fuerzas de seguridad civil. No es que el Gobierno no haya tenido conciencia de las violaciones de los derechos humanos, sino que sencillamente no había sido posible corregirlas.

Se han adoptado diversas medidas para resolver el problema de la desigualdad entre el hombre y la mujer. Se ha establecido una Comisión de Reforma Legislativa encargada de revisar las leyes internas y la Constitución con el propósito de eliminar las disposiciones que discriminen contra la mujer. El Gobierno también ha creado el Ministerio de la Mujer, la Juventud y el Medio Ambiente. Es cierto que las mujeres apenas ocupan cargos públicos, y ejemplo de ello es el hecho de que existen solamente tres senadoras. Todas las candidatas en las últimas elecciones obtuvieron escaños.

El Sr. Mochochoko (Lesotho) dice que el derecho consuetudinario forma parte de la legislación interna, y la discriminación se deriva en realidad de prácticas consuetudinarias arraigadas. No obstante, aunque el derecho consuetudinario sigue existiendo en los libros, una buena parte de éste, ha dejado ya de aplicarse. Por ejemplo, aunque con arreglo al derecho consuetudinario los hombres son los únicos que tienen derecho a la herencia, en la práctica las mujeres y las niñas también la reciben. Asimismo, las mujeres pueden abrir cuentas bancarias, solicitar préstamos, celebrar contratos y obtener pasaportes sin el permiso de sus cónyuges. La tarea fundamental que tiene ante sí la Comisión de Reforma Legislativa es ajustar las leyes a la práctica aceptada.

En la actualidad no se practica la tortura en Lesotho. Se ha distribuido un memorando a los miembros del Gabinete en que se solicita su consentimiento para iniciar el proceso de ratificación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se ha iniciado recientemente un proceso similar para ratificar el Protocolo Facultativo.

El Sr. Mofolo (Lesotho) dice que los miembros de la nueva Administración de Denuncias Policiales serán civiles y no miembros de la policía. La Administración realizará investigaciones y presentará informes al Ministerio de Asuntos Internos. La delegación acoge con agrado la sugerencia del Comité de que se otorguen poderes a la Administración para dar cumplimiento a sus observaciones.

El Gobierno es consciente de que en la Ley de Procedimiento Penal y Presentación de Pruebas existe una sección que parece justificar los asesinatos cometidos por oficiales de la policía cuando el inculpado intenta evadir su detención. Sin embargo, en la práctica se están formulando cargos penales por la comisión de esos delitos, lo que demuestra una vez más que la legislación no marcha a la par de la práctica.

No es cierto que después del incidente de BhutaBhute las ambulancias se negaron a transportar a los manifestantes lesionados hasta los hospitales. Sin embargo, los manifestantes portaban armas de gran calibre y granadas de mano que afortunadamente no utilizaron.

La duración normal de la prisión preventiva se puede prorrogar sólo una vez, por un período de 48 horas, y únicamente con la autorización de un funcionario judicial, a quien no se le permite autorizar la prórroga si antes no ha visitado al detenido y comprobado su estado físico. De acuerdo con la nueva política policial vigente desde mediados de 1998, la policía deben trabajar en colaboración con la comunidad. Se adoptan estrictas medidas disciplinarias contra cualquier oficial de la policía que viole esa política. Sin embargo, el comportamiento policial no ha sido un tema prioritario en Lesotho. El Gobierno acogerá con agrado las sugerencias que pueda formularle el Comité sobre la manera de mejorar el comportamiento policial.

El Sr. Kasozi (Lesotho) dice que las normas internacionales no se aplican automáticamente. Todos esos instrumentos, incluso el Pacto, deben reflejarse en las leyes nacionales. La delegación pedirá al Gobierno que considere la posibilidad de promulgar leyes que den cumplimiento al Pacto. Confía en que, en su próximo informe, Lesotho pueda informar de que esa medida es ya un hecho.

La Comisión de Derechos Humanos de Lesotho no estará subordinada a la Dependencia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero trabajará en armonía con ésta. La Comisión, que estará compuesta por expertos independientes y, en particular, por miembros de organizaciones no gubernamentales, estará encargada de investigar las violaciones de los derechos humanos. Aunque se financiará con cargo a fondos del Gobierno, no recibirá instrucciones de éste. Sin embargo, el Gobierno opina que la Comisión deberá estar facultada para investigar y adoptar medidas como, por ejemplo, iniciar procesos judiciales y otorgar indemnizaciones.

El orador también señala a la atención del Comité el documento básico (HRI/CORE/1/Add.1), en el que se examina la función del Mediador del Gobierno.

Se han ofrecido muchos cursos y programas al personal de las prisiones, así como a los miembros de la policía y el ejército, a fin de sensibilizarlos respecto de las cuestiones relativas a los derechos humanos. Entre esos programas de capacitación figura el realizado en una cárcel para reclusos alienados.

El aborto es ilegal en Lesotho, pese a que no existen disposiciones legislativas y reglamentarias a ese efecto. En tal sentido, el Gobierno toma su autoridad del derecho romano neerlandés. No obstante, se permite el aborto en los casos en que el embarazo ha sido el resultado de incesto o violación, o si la madre no está en plena posesión de sus facultades mentales. La pena capital sigue existiendo en teoría, pero la ley no permite condenar a muerte a mujeres embarazadas ni a niños. La Ley de Procedimiento Penal y Presentación de Pruebas prohíbe el castigo corporal. Además, la nueva ley sobre prisiones prohibirá esa práctica.

Por último, asegura al Comité que las conclusiones del tribunal sobre el motín son independientes, imparciales y justas. Ningún funcionario del tribunal ha tenido participación alguna en el incidente.

La Sra. Chabane (Lesotho) dice que la delegación toma nota de la preocupación del Comité respecto de la práctica de la mutilación genital y pedirá al Gobierno que se ocupe de la cuestión. Se acogerá con agrado cualquier sugerencia sobre cómo erradicar dicha práctica.

El Sr. Motanyane (Lesotho) dice que la Autoridad Política Provisional está integrada por todos los partidos que participaron en las elecciones generales de mayo de 1998. Sin embargo, cualquier otro partido constituido a partir de entonces, así como sus candidatos, podrán participar en las próximas elecciones. El objetivo principal de la Administración es garantizar, junto con la Comisión Electoral Independiente, que las elecciones se organicen sin tropiezos y de manera eficiente. En su opinión, es posible organizar nuevas elecciones en el plazo de 18 meses establecido en el acuerdo de octubre de 1998. No obstante, para alcanzar ese objetivo es necesario revisar el sistema electoral existente. En ese sentido, la Autoridad Política Provisional debe recomendar al Gobierno el modelo electoral más adecuado a fin de que éste pueda proceder a la introducción de las enmiendas necesarias.

El Sr. Solari Yrigoyen dice que acoge con beneplácito la voluntad de la delegación de tratar de resolver los problemas que enfrenta el país en materia de derechos humanos. Si bien se han abordado casi todas las cuestiones de carácter general, todavía quedan por tratar las cuestiones más específicas planteadas por el Comité. Tal es el caso del conflicto laboral de 1996 en el campamento de la central hidroeléctrica de Bhuta-Bhute. La delegación no se ha referido a las cinco muertes que allí se produjeron ni ha dicho si se ha enjuiciado a los presuntos responsables de dichas muertes. Se pregunta si se han adoptado medidas contra los policías que abrieron fuego contra los manifestantes. Tiene entendido que los trabajadores no usaron las armas de fuego que poseían y ningún policía resultó muerto. En su informe sobre el incidente, el Ministro de Justicia afirma que la policía impidió que las ambulancias prestaran auxilio oportuno a los trabajadores lesionados durante los enfrentamientos y que la policía usó fuerza excesiva. En las respuestas ofrecidas por la delegación no hay nada que refute tales afirmaciones.

Hay otras cuestiones concretas respecto de las cuales el Comité no ha recibido respuestas satisfactorias. Por consiguiente, exhorta a las autoridades de Lesotho a que realicen las investigaciones necesarias e inicien procesos judiciales contra los presuntos responsables de tortura y maltrato de reclusos y a que no actúen como si nada hubiera ocurrido. Teniendo en cuenta la actual actitud del Reino de Lesotho respecto de los derechos humanos, sus autoridades deben abrir procesos judiciales contra los presuntos responsables de esos actos y dictar sentencia contra ellos.

El Sr. Bhagwati,refiriéndose al párrafo 58 del informe, desea saber si la Ley de Seguridad Interna de 1984 sigue vigente o si ha sido revocada.

El Sr. Mofolo (Lesotho) dice que se está investigando el incidente ocurrido en Bhuta-Bhute. La policía usó fuerza excesiva porque los manifestantes abrieron fuego contra ella. Varios policías resultaron heridos. Se adoptarán medidas adecuadas contra quienes hicieron los disparos que produjeron las muertes, ya sean policías o manifestantes.

El Sr. Motanyane dice que se han revocado determinadas secciones de la Ley de Seguridad Interna.

Derecho a un juicio imparcial (artículo 14 del Pacto)

La Presidenta da lectura a las preguntas relativas al artículo 14 del Pacto, en el sentido de si proceden los recursos de apelación contra las sentencias de los tribunales militares, cuáles son las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer la independencia de la judicatura y si se puede contar con asistencia letrada con arreglo a la subsección 13 de la sección 12 de la Constitución.

La Sra. Moteetee (Lesotho) dice que procede el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales militares. En la Ley No. 4 de la Fuerza de Defensa de 1996 se prevé el recurso de apelación contra los fallos de los consejos de guerra. En la subsección 2 de la sección 118 de la Constitución se garantiza la independencia de la judicatura. El Parlamento está considerando actualmente la aprobación de una ley destinada a mejorar las condiciones de trabajo de los magistrados.

En Lesotho se ha creado una Oficina de Asistencia Jurídica en virtud de la Ley No. 19 de Asistencia Jurídica de 1978. Se prevé que la Oficina preste asistencia letrada a los pobres, los represente ante los tribunales y los asesore en las salas. Con ello Lesotho ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Pacto.

Irretroactividad de los delitos penales (artículo 15 del Pacto)

La Presidenta da lectura a las preguntas relacionadas con el artículo 15 del Pacto, en el sentido de qué medidas se están adoptando para poner en práctica lo expresado en la última oración del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto.

El Sr. Mangoaela (Lesotho) dice que, aunque actualmente no se está adoptando ninguna medida para poner en práctica lo dispuesto en la última oración del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, su delegación ha cobrado ahora conciencia de la necesidad de abordar esa cuestión y recomendará que el Gobierno considere seriamente ajustar todas las leyes a lo dispuesto en el Pacto.

Derecho a la no injerencia arbitraria en la vida íntima, la familia, el domicilio o la correspondencia (artículo 17 del Pacto)

La Presidenta da lectura a las preguntas relativas al artículo 17 del Pacto, en el sentido de cuales son las circunstancias y garantías que rigen las facultades de las autoridades policiales para registrar a personas y vehículos y entrar en locales sin una orden, y cuáles son las restricciones y garantías relativas a la escucha telefónica por el Servicio de Seguridad Nacional y otros organismos de seguridad.

El Sr. Mofolo (Lesotho) dice que la policía está autorizada a realizar registros sin necesidad de una orden. En la sección 47 de la Ley de Procedimiento Penal y Presentación de Pruebas de 1981 limita la facultad de los funcionarios policiales para realizar registros sin una orden cuando existen motivos razonables para considerar que la demora en la obtención de la orden frustrara el fin del registro a cargo de oficiales solamente. Sin embargo, el registro sólo puede realizarse en horas del día y en presencia de al menos dos personas respetadas de la localidad de que se trate. En su opinión, esa es una garantía justa destinada a asegurar que no se haga uso de esa facultad de manera indebida.

El Sr. Kasozi (Lesotho) dice que la escucha telefónica está permitida sólo si el Servicio de Seguridad Nacional sospecha que están en juego la seguridad del Estado y la defensa pública. Sin embargo, no tiene conocimiento de ninguna garantía prevista en ese sentido. Por consiguiente, cualquier sugerencia o recomendación al respecto será bien recibida.

Libertad de expresión (artículo 19 del Pacto)

La Presidenta da lectura a las preguntas relativas al artículo 19 del Pacto, en el sentido de cuál es la disposición jurídica que faculta a un ciudadano a obtener información del Gobierno en virtud de la subsección 1 de la sección 14 de la Constitución, si existe algún proyecto de ley del Estado parte en ese sentido, la compatibilidad del apartado c) de la subsección 2 de la sección 14 de la Constitución con el artículo 19 del Pacto, y cuáles son las medidas que se han adoptado para ajustar la subsección 2 de la sección 14 al artículo 19 del Pacto.

El Sr. Kasozi (Lesotho) dice que en virtud de la Ley No. 36 del Secreto Oficial de 1967, está prohibida la publicación no autorizada de cualquier información que pueda perjudicar los intereses de Lesotho respecto de la defensa, el orden público o la seguridad pública. Sin embargo, Lesotho no tiene ninguna ley que obligue al Gobierno a dar información a miembros del público. Sólo el Rey, en virtud de la sección 92 de la Constitución, puede reclamar el derecho de ser informado por el Primer Ministro. Su Gobierno estudiará cualquier recomendación que le formule el Comité para mejorar el goce de los derechos humanos en Lesotho.

El Sr. Mangoaela (Lesotho) dice que, en rigor, la disposición constitucional que restringe el derecho de los funcionarios públicos a formular declaraciones públicas que puedan indicar su afiliación política no es compatible con el Pacto. Su intención es garantizar la neutralidad de los funcionarios públicos y velar por la existencia de una administración pública debidamente constituida que esté al servicio de cualquier gobierno, independientemente de las opiniones políticas de los funcionarios públicos.

Libertad de asociación (artículo 22 del Pacto)

La Presidenta da lectura a las preguntas relativas al artículo 22 del Pacto, respecto de la compatibilidad de las disposiciones contenidas en el Código Jurídico de 1992, en que se prohíbe la asociación sindical de los funcionarios públicos, con el artículo 22, y las restricciones al derecho de negociación colectiva de los sindicatos legalmente reconocidos.

El Sr. Mangoaela (Lesotho) dice que se ha restringido deliberadamente el derecho de afiliación sindical de los funcionarios públicos porque se considera que no se debe permitir que estos vayan a la huelga. La negociación colectiva por parte de los funcionarios públicos no está prevista en ninguna disposición. Sin embargo, en el pasado existieron asociaciones de funcionarios públicos que intervinieron para proteger los intereses de éstos.

No se han impuesto restricciones a los sindicatos legítimamente constituidos. Las únicas restricciones vigentes son las que impiden que esos sindicatos actúen en contra de la seguridad pública o el orden público, participen en actividades delictivas o violen los derechos de otras personas.

Derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos (artículo 25 del Pacto)

La Presidenta da lectura a las preguntas relativas al artículo 25 del Pacto, en el sentido de cuáles son las medidas que está adoptando el Estado parte para aumentar la participación de la mujer en el Senado.

El Sr. Motanyane (Lesotho) dice que una de las tareas de la Autoridad Política Provisional consiste en revisar el sistema electoral y posiblemente recomendar un sistema más democrático y representativo. De hecho, en su composición actual, el Senado no es representativo ya que 22 de los 33 escaños están reservados a los jefes principales, mientras que sólo 11 escaños se ocupan atendiendo a las recomendaciones del Consejo de Estado. Se está dudando de la necesidad de un parlamento bicameral para un país pequeño como Lesotho y se ha dicho que hasta los miembros del Senado deben elegirse de manera proporcionada.

Igualdad ante la ley e igual protección de la ley (artículo 26 del Pacto)

La Presidenta da lectura a las preguntas relativas al artículo 26 del Pacto, en el sentido de cuáles son las medidas que el Estado parte propone para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad física en el empleo, la educación y los servicios públicos y gubernamentales.

La Sra. Chabane (Lesotho) dice que el Ministerio de Bienestar Social, en colaboración con la Federación Nacional de Discapacitados de Lesotho, ha redactado un proyecto de ley que está siendo analizado por el Parlamento, destinado a abordar todas las situaciones en ese sentido.

Divulgación de información sobre el Pacto (artículo 2 del Pacto)

La Presidenta da lectura a las preguntas relativas al artículo 2 del Pacto, en el sentido de cuáles son las medidas adoptadas para divulgar información sobre la presentación del informe y su examen por el Comité, y qué información sobre educación y capacitación relativas al Pacto y su Protocolo Facultativo se proporciona a funcionarios del Gobierno, maestros, magistrados, abogados y oficiales policiales.

El Sr. Kasozi (Lesotho) dice que 58 personas y grupos asistieron a un seminario en que se examinó el proyecto de informe antes de su presentación al Comité. A su regreso, su delegación impartirá otro seminario para informar a los interesados de las observaciones finales del Comité. También se celebrará otra reunión destinada exclusivamente a los magistrados para informarles de las opiniones del Comité respecto de la aplicación de las normas de derechos humanos. El Pacto se ha traducido al sesotho y se está divulgando ampliamente en todo el país.

El Sr. Scheinin dice que desea recibir información más concreta sobre la gestión de los asuntos públicos. Se pregunta si el Reino de Lesotho tiene previsto restringir los poderes constitucionales del Rey o permitir que las mujeres puedan llegar a ocupar el cargo de Jefe de Estado. Observando que se ha respaldado el criterio de que el modelo de Westminster no es adecuado para Lesotho, quiere saber si existen planes de mantener dicho modelo. El Parlamento tiene que ser un órgano representativo de opiniones diferentes para promover el debate público sobre el futuro de la nación y evitar el descontento. Sin embargo, si el Parlamento está compuesto casi exclusivamente por miembros de un partido, se convierte más en parte del Gobierno que en un verdadero foro de debate político. En ese sentido, se pregunta si las propuestas de enmienda a la Constitución guardan relación también con la composición de la Asamblea. Aunque se ha hecho referencia a la posibilidad de introducir el criterio de la representación proporcional en el Senado, no está claro si se aplicará ese mismo criterio a la Asamblea.

Refiriéndose a las secciones 55, 57 y 85 de la Constitución, dice que si efectivamente existe alguna intención de cumplir el plazo de 18 meses para la celebración de nuevas elecciones y si todas las partes del sistema electoral están sujetas a examen, debería haberse presentado ya más información y no sólo una referencia a un debate general sobre diversos modelos. Por consiguiente, confía en que se proporcione más información al Comité sobre el foro consultivo celebrado en febrero de 1999. Desea saber cómo se reflejarán los principios consagrados en el artículo 25 del Pacto en los modelos futuros que se considerarán mediante el procedimiento previsto en la sección 85 de la Constitución.

En cuanto a las actuaciones de los tribunales militares, pide a la delegación que se refiera a las denuncias de que se ha impedido la presencia de algunos periodistas en las audiencias de los tribunales militares y de que las autoridades han hostigado a los periodistas.

El Sr. Yalden, refiriéndose al artículo 17 del Pacto, pide información sobre la situación relativa a las relaciones homosexuales voluntarias entre adultos en Lesotho, así como sobre cualquier ley que impida la discriminación por motivos de orientación sexual. Refiriéndose al artículo 26 del Pacto, dice que en los apartados a) a e) de la subsección 4 de la sección 18 hay varias excepciones extraordinarias que no parecen ser compatibles con el Pacto. Los apartados 1 y 2 de la sección 40 parecen entrañar una discriminación en contra de la mujer. En lo que se refiere al Mediador, desea saber quién y qué queda amparado por las excepciones mencionadas en el apartado 5 de la sección 135 de la Constitución. Sería interesante saber si la jurisdicción del Mediador abarca al ejército y la policía.

Hay muchos aspectos respecto de los cuales se carece de detalles. No se han proporcionado los datos estadísticos concretos solicitados por diversos miembros del Comité. De no existir dichos datos, el Comité agradecería recibirlos oportunamente cuando la delegación pueda proporcionarlos. Acogerá con agrado todo detalle adicional sobre las actividades del Mediador. Respecto de la discriminación contra la mujer y la igualdad de oportunidades, se pregunta si existe un organismo oficial independiente que supervise la situación relativa a la mujer.

El Sr. Pocar dice que siente honda preocupación por que el Estado parte no ha incorporado en la sección 12 de la Constitución, que se refiere al derecho a un juicio imparcial, todas las garantías previstas en el artículo 14 del Pacto. Por ende, en el apartado c) de la subsección 2, relativo a la preparación de la defensa, no se hace referencia al derecho de un acusado de delito penal a comunicarse con un abogado de su elección, ni se prevé el derecho a una audiencia pública salvo en el caso de los procesos civiles; de acuerdo con la subsección 3, las actas judiciales se ponen a disposición del acusado sólo contra pago de derechos y, con arreglo al apartado a) de la subsección 2, se presume que todo acusado es inocente mientras no se declare culpable, lo que constituye una limitación inaceptable del principio de presunción de inocencia. Además, no está claro si el acusado tiene derecho a asistencia letrada. Desea conocer qué medidas ha previsto el Estado parte para que lo dispuesto en la sección 12 sea compatible con el Pacto.

Lord Colville, observando que las mujeres constituyen una gran proporción de la fuerza laboral en la industria pesada y que muchos trabajadores de países vecinos han encontrado empleo en importantes proyectos, como presas, pregunta cómo se resuelven las controversias laborales, en particular las relativas a la discriminación por motivos de género u origen étnico. Desea saber si el Gobierno ha considerado la posibilidad de establecer tribunales industriales especializados con jurisdicción en tales casos.

El Sr. Solari Yrigoyen dice que sería útil contar con más información sobre las leyes relativas a la libertad de los medios de comunicación a que se hace referencia en el párrafo 123 del informe. Desea saber, en particular, si los periodistas gozan de acceso a información pública en todos los casos. Desea saber cuáles son las razones para la inscripción de los periodistas, y si existe alguna garantía de que esa inscripción no constituya una limitación de su libertad. Siente honda preocupación por la situación de tres periodistas que critican al Gobierno y quienes, según se afirma, han sido objeto de amenazas, hostigamiento y restricciones en el ejercicio de su profesión.

El Sr. Klein expresa satisfacción por el hecho de que pronto se promulgará una ley destinada a armonizar la legislación interna de Lesotho con el Pacto.

Dice que la escucha telefónica, que constituye una grave violación del derecho a la intimidad, debe estar sujeta a determinadas restricciones. La ley debe especificar en términos muy precisos las circunstancias en que es permisible dicha práctica y, una vez que haya cesado la escucha, la persona cuyo teléfono haya sido sometido a esa práctica debe tener la posibilidad de impugnar su legalidad ante tribunal.

Observa que todavía no se ha respondido su pregunta relativa a la edad mínima de responsabilidad penal.

El Sr. Zakhia dice que acoge con satisfacción la franqueza con que la delegación de Lesotho responde a las preguntas.

Sin embargo, se siente muy preocupado por la imprecisión de algunos de los términos empleados en la Constitución y otras leyes internas del Reino. Lo dispuesto en la sección 11 de la Constitución en el sentido de que el Servicio de Seguridad Nacional puede injerir en la intimidad de una persona si con ello se protegen los intereses del Estado otorga licencia excesiva a las fuerzas de seguridad, mientras que la definición sumamente amplia de los actos sediciosos, que incluyen desde el fomento del odio y el desprecio hacia la persona del Rey hasta la promoción del descontento en la población, es incompatible con el derecho a la libertad de expresión y con la voluntad del Estado parte de establecer una democracia verdadera.

La mala situación de la mujer en Lesotho también es motivo de preocupación. Es inaceptable que, en un país en que el 30% de todos los hogares están encabezados por mujeres, las madres divorciadas o separadas tengan que obtener la autorización de sus cónyuges para adoptar decisiones que afectan a sus hijos. Observa que, en muchas sociedades tradicionales, la paridad ha sido un medio eficaz para fortalecer la posición de la mujer.

El Sr. Ando dice que desea asociarse a las preocupaciones expresadas por el Sr. Solari Yrigoyen respecto del hostigamiento de determinados periodistas. Desea saber si es cierto que los periodistas de la prensa estatal que participaron en manifestaciones de la oposición han recibido instrucciones del Ministro de Información y Radiodifusión de que renuncien o corren el riesgo de ser destituidos. En cuanto a la concesión de licencias de radio y televisión y a la prensa escrita, desea saber en qué se basa la decisión de otorgar o denegar una licencia.

Desea saber cuál es la función y la composición de los consejos de desarrollo a que se hace referencia en el párrafo 149 del informe y las razones para que determinados sectores de la población acogieran con temor a dichos consejos.

De conformidad con la Constitución de Lesotho, los funcionarios públicos están sujetos a una serie de restricciones. Se pregunta en qué medida se ve afectado su ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de reunión pacífica.

La Sra. Evatt dice que le interesa saber si las mujeres pueden llegar a ocupar el trono o la posición de Jefe.

Comprende que, en virtud de la Ley No. 6 de Protección de la Infancia de 1980, un magistrado puede ordenar la detención de un niño a solicitud de sus progenitores si éstos declaran que el niño está adoptando tendencias delictivas. Se pregunta qué medidas de precaución se han adoptado para asegurar que los padres no usen indebidamente esa facultad y de qué recursos disponen los niños privados de su libertad. Observa que lo dispuesto en la subsección 3 de la sección 6 de la Constitución, en el sentido de que todo detenido debe ser llevado a tribunal en un plazo de 48 horas, no se aplica al menor.

El Sr. Bhagwati agradece a la delegación de Lesotho sus respuestas francas y directas. Refiriéndose al párrafo 103 del informe, desea saber por qué los acusados pueden recibir asistencia letrada sólo después del auto de procesamiento y no durante la instrucción o al ser detenidos. En cuanto a la Ley No. 10 sobre Imprentas y Editoriales de 1967, se pregunta si los periodistas cuyas solicitudes de inscripción resultaron denegadas tienen derecho a apelar y qué motivos pueden dar lugar a la denegación. También desea saber si es cierto que el Gobierno ha prohibido la inclusión de anuncios de empresas estatales en el periódico MoAfrica por sus críticas a las autoridades. Desea asociarse a las preocupaciones expresadas por el Sr. Zakhia en cuanto a la amplitud de la definición de sedición, según la cual hasta la protesta pacífica parece quedar prohibida.

El Sr. Amor dice que agradecería recibir más información sobre la codificación del derecho consuetudinario. En particular, desea saber qué lugar ocupa el derecho consuetudinario en la jerarquía jurídica y si prevalece sobre la Constitución en caso de conflicto. También desea saber si puede invocarse el Pacto en los tribunales. Sería útil saber qué medidas ha adoptado el Gobierno de Lesotho para asegurar que la población conozca sus derechos en virtud del Pacto. La delegación debe indicar si se ha publicado el Pacto en la Gaceta Oficial y si se han incorporado los derechos civiles y políticos en los planes de estudios.

El Sr. Motanyane (Lesotho) reconoce que el sistema político vigente podría de hecho dar lugar a un Gobierno de minoría, como sucedió en 1965, o a un Gobierno de un solo partido, como ocurrió en 1993. Sin embargo, la población acogió favorablemente el establecimiento de la Administración de 1993 después de varios decenios durante los cuales se había suspendido la Constitución y eran comunes los arrestos políticos. Su Gobierno es consciente de que el sistema actual no es ideal, pero considera que un Parlamento elegido sobre la base de una combinación del sistema proporcional y el sistema de mayoría simple es la mejor opción. En todo caso, cualquier cambio que se introduzca deberá ser gradual para que la población pueda comprender la evolución del proceso electoral.

En cuanto al afianzamiento de las disposiciones constitucionales a que se han referido los miembros del Comité, se necesita una mayoría de dos terceras partes para casi todas las enmiendas a la Constitución, aunque algunas cláusulas exigen también la celebración de un referéndum.

En lo tocante al presunto hostigamiento de periodistas, el Comité debe darse cuenta de que los periodistas de MoAfrica a los que se les ha prohibido el acceso al tribunal militar son periodistas irresponsables que no respetaron el código de conducta de su profesión e insultaron públicamente al magistrado en el caso planteado. Al igual que el Primer Ministro, personalmente está vinculado a tres causas pendientes abiertas contra esos mismos periodistas por difamación, y ha sido necesario emitir un mandamiento judicial por periodismo injurioso.

El Sr. Mangoaela (Lesotho) dice que Lesotho ha mantenido un sistema electoral del tipo Westminster, como varios otros países del Commonwealth, debido a sus ventajas prácticas en comparación con la representación proporcional. En la Constitución no se prevé ningún sistema en particular y la cuestión en su conjunto está siendo objeto de debate público. Sin embargo, cabe señalar que un país como Lesotho depende de la asistencia extranjera incluso para celebrar elecciones, por lo que éstas no se pueden convocar con demasiada frecuencia.

En cuanto a los periodistas que afirman haber sido víctimas de hostigamiento, según informes fidedignos uno de ellos se retractó de casi todas sus afirmaciones. Aunque las declaraciones de esos periodistas no pueden aceptarse al pie de la letra, su delegación agradecería que el Comité le proporcione los detalles concretos de cualquier alegación para someterlos al análisis de su Gobierno.

El Sr. Mofolo (Lesotho) dice que la selección del Rey está regida por el derecho consuetudinario, según el cual se trata de un cargo hereditario limitado sólo a los hombres, y la Autoridad Política Provisional no está facultada hasta el momento para modificar la Constitución con el objeto de corregir esas disposiciones restrictivas. Desde la aprobación en el período 1903-1905, durante la época colonial, de las Leyes de Lerothodi, que tuvieron como propósito esclarecer el derecho consuetudinario, no ha habido una codificación como tal del derecho consuetudinario. La mayoría de las normas consuetudinarias no se aplican en la práctica, aún cuando técnicamente se les considera normas de derecho interno, paralelamente con el common law, y pueden invocarse tanto en el Tribunal Superior como en los tribunales que aplican el derecho consuetudinario. Sería muy difícil resolver los conflictos entre ambos sistemas jurídicos ya que se les considera equivalentes.

El Sr. Mangoaela (Lesotho) observa que la codificación de 1903, realizada por un Consejo Asesor integrado por jefes y ciudadanos, ha tenido carácter cuasi legal.

El Sr. Mochochoko (Lesotho) dice que en el país no se discrimina contra los homosexuales, aunque el derecho consuetudinario clasifica como sodomía las relaciones sexuales voluntarias entre esas personas. Esas disposiciones se han vuelto obsoletas y no se lleva a nadie a los tribunales por ese motivo.

En cuanto a la edad mínima a los efectos de la responsabilidad penal, se considera que hasta los 7 años de edad los niños son inocentes e incapaces de cometer delito. En el caso de los niños de 7 a 14 años, puede presumirse su culpabilidad, pero es posible impugnar dicha presunción, mientras que a los mayores de 14 años se les considera responsables de sus actos.

Por supuesto, se tratará de incorporar las recomendaciones del Comité relativas a la escucha telefónica en las leyes internas de Lesotho.

El Sr. Kasozi (Lesotho), refiriéndose al párrafo 103 del informe, dice que en la práctica la asistencia letrada es obligatoria sólo durante el juicio, aunque en ninguna ley se prohíbe que un detenido sin recursos procure asistencia letrada si no tiene acceso a un consultorio jurídico en el momento de la detención. En algunos casos, los tribunales mismos hacen contacto con el letrado en nombre del detenido.

Los periodistas cuyas solicitudes de inscripción fueron denegadas pueden impugnar la decisión ante los Tribunales. Como resolviera un ex Presidente del Tribunal Supremo, siempre existe un derecho en virtud del common law, aunque sea denegado por el derecho positivo.

El Sr. Mangoaela (Lesotho) dice que la delegación no tiene conocimiento de ningún incidente en el que el Ministerio de Comunicaciones haya exigido la renuncia de funcionarios públicos. Sin embargo, la opinión general del Gobierno es que la manifestación realizada en 1998 por funcionarios públicos frente al palacio fue una clara violación de la prohibición de que los funcionarios públicos manifiesten públicamente su afiliación política.

Acogiendo con satisfacción el intercambio muy útil sostenido con los miembros del Comité, aun cuando algunas de sus recomendaciones no se pueden aplicar de inmediato por limitaciones financieras o históricas, dice que Lesotho está avanzando gradualmente en el fortalecimiento de los derechos humanos, como lo demuestra la aparición de periódicos y estaciones de radiodifusión privados independientes.

La Presidenta, expresando profunda solidaridad con Lesotho por su difícil situación financiera y política, dice que, no obstante, confía en que las recomendaciones del Comité afianzarán la decisión de realizar cambios de amplio alcance. Uno de los principales problemas es la situación del Pacto respecto de las leyes internas. Aunque pronto se le incorporará en las leyes nacionales, todavía no se puede invocar en los tribunales y existen muchas leyes internas que lo contradicen. En particular, existen disposiciones constitucionales que permiten restricciones en el ejercicio de los derechos humanos en violación del Pacto. Otro importante problema es la discriminación, en particular contra la mujer, y es necesario hacer una revisión completa del párrafo 4 de la sección 18 de la Constitución a fin de eliminar las disposiciones discriminatorias.

También se han producido casos de maltrato por la policía, lo que indica la necesidad de supervisión independiente, sanciones jurídicas y normas internacionales sobre el uso de la fuerza y el tratamiento de los presos. Sobre todo, es necesario que exista una judicatura independiente y debidamente capacitada que aplique la ley. El documento básico (HRI/CORE/1/98) parece indicar además que existe una preocupante confusión entre las distintas instancias de gobierno, ya que hay magistrados del Tribunal Supremo que integran el Consejo Ejecutivo.

Diversas secciones de la Constitución plantean problemas de incumplimiento del Pacto, en particular la sección 12 sobre la ordenación material del juicio, la sección 21 sobre los estados de excepción y la sección 25 sobre los derechos políticos.

Se exhorta a Lesotho a que establezca un órgano de derechos humanos independiente y garantice que en una democracia nadie esté por encima de la ley. Puede ser útil hacer distribuir las recomendaciones del Comité a la judicatura y a todos los departamentos del Gobierno responsables de hacer cumplir el Pacto.

El Sr. Motanyane (Lesotho) dice que su Gobierno prevé revisar cada artículo de la Constitución respecto del Pacto. Aunque Lesotho sigue siendo un país pobre y con muchos problemas, hará todo lo que esté a su alcance para cumplir las convenciones internacionales en la que es parte.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.